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InstitUIDNation.,1de Tecnologia
INTI Inrlustrial
IMPSA
CONVENIO MARCO DE COOPERACION CIENTIFICA y TECNOLOGICA
ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGíA INDUSTRIAL
E INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C.y F.
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGíA INDUSTRIAL. a través de su
Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, denominado en adelante "INTI".
representado en este acto por su Presidente. Ing. Javier Ignacio IBAÑEZ (D.N.1. N°
22.960.843). con domicilio legal en Avenida Leandro N. Alem N° 1067. piso 7°. Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. por una parte; e INDUSTRIAS METALÚRGICAS
PESCARMONA S.A.I.C. y F., denominada en adelante "IMPSA". representada en
este acto por su Director de Operaciones, Ing. Sergio Tulio CAROBENE (D.N.1. N°
13.168.506). con domicilio legal en Carril Rodríguez Peña 2451 de Godoy Cruz.
provincia de Mendoza. por la otra; denominadas de ahora en más individual e
indistintamente como "Parte". yen conjunto como "PARTES", y
Que el INTI es un organismo descentralizado creado por Decreto - Ley N° 17.138/57.
de fecha 27 de diciembre de 1957. ratificado por Ley N° 14.467, en la órbita del
Ministerio de Producción de la Nación. que tiene como objetivo atender las demandas
expresadas por la Industria, el Estado y la base social, a través de la generación y
transferencia de tecnología industríal.
Que IMPSA es una empresa privada que tiene como misión brindar mejores beneficios
a la sociedad mediante la producción de productos y servicios de alto valor agregado a
través del crecimiento continuo y sustentado de los negocios. y utilizar para este
objetivo la innovación vinculada al desarrollo de proyectos de infraestructura para la
producción de energía limpia a partir de fuentes renovables. de equipos para procesos
y de servicios logístícos para el movimiento de bienes e información.
Que en función de la posibilidad de realizar sinergias o desarrollo de actividades
conjuntas en las áreas tecnológicas de interés de las PARTES, ambas observan como
de mutua conveniencia disponer de un acuerdo marco de colaboración.
InstitutoNacionaldf Tfenología
INTI IndustrialIMPSA
Por ello, las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación
Científica y Tecnológica, en adelante, el CONVENIO MARCO, el cual estará sujeto a
las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA. OBJETO:
Las PARTES de común acuerdo celebran el presente CONVENIO MARCO que tendrá
por objeto establecer vinculas de cooperación y asistencia técnica y científico-
tecnológica.
SEGUNDA. ÁREAS RESPONSABLES:
Con el fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación entre las
PARTES, ambas podrán nombrar responsables del seguimiento del CONVENIO
MARCO en el ámbito institucional de cada una de las PARTES. La representación de
INTI la ejercerá la Gerencia de Asistencia Regional con la participación del Centro de
Investigación y Desarrollo INTI-Mendoza. Por su parte, la representación de IMPSA la
ejercerá la Dirección Operaciones. En cada Convenio Especifico a suscribir serán
especialmente designadas las Áreas Responsables que se ocuparán de la
coordinación técnica y administrativa de los trabajos a efectuar.
TERCERA. CONVENIOS ESPECíFICOS:
Para concretar los vínculos de cooperación y asistencia propuestos, las PARTES
instrumentarán las acciones y programas que lleven adelante bajo el presente
CONVENIO MARCO a través de la suscripción de Convenios Específicos.
En dichos Convenios Específicos se determinará el plan de trabajo de los temas a
desarrollar y sus particularidades, los detalles de su ejecución, las áreas responsables,
los integrantes del equipo que realizarán los trabajos encargados y los directores, asi
como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las Partes
interviníentes, un cronograma para el control de gestión, y equipamiento y personal
afectado. Asimismo, las Áreas Responsables, en cada caso en que se formalice un
Convenio Específico, presentarán a ambas Partes para su consideración y
autorización un presupuesto que contenga los recursos necesarios para cumplir con
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In,titutoNacionalde Te<nologiaIndustrial
IMPSAlas finalidades expuestas y toda otra cuestión que las PARTES consideren pertinente
incluir.
CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS:
Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de tareas realizadas
en el marco de este CONVENIO MARCO serán definidos en cada convenio especifico
en función de la responsabilidad y aporte que cada empresa realice. En los trabajos
resultantes del presente CONVENIO MARCO que sean publicados constarán los
autores, su grado de participación, asi como el hecho de que el trabajo a publicar se
origina en el presente CONVENIO MARCO. En cada convenio especifico a
suscribirse, en donde se prevea la obtención de resultados de importancia económica,
deberá incorporarse una cláusula previendo el resguardo de la propiedad de los
resultados alcanzados y estableciendo la distribución de los eventuales beneficios
obtenidos, entre las PARTES y entre los autores de dichos resultados.-
QUINTA. UTILIZACiÓN DE LOGOS, NOMBRES, MARCAS Y/O EMBLEMAS:
Las PARTES no podrán utilizar logos, nombres, marcas y/o emblemas que sean de
propiedad de la otra sin su previa autorización otorgada por escrito y previo envio del
borrador de la publicación que se pretende realizar. En caso que los usos de logos,
nombres, marcas y/o emblemas tengan un fin económico se deberá contar con la
autorización por escrito de las PARTES y se deberá hacer una valoración económica
del uso.
SEXTA. FINANCIACiÓN:
El presente CONVENIO MARCO no importa por si compromiso de erogación alguna
para INTI ni para IMPSA. Los compromisos de erogación derivados de los Convenios
Específicos a que se refiere la cláusula tercera, deberán ser objeto de acuerdo previo
en cada uno de ellos, precisando en cada caso su importe y afectación al respectivo
presupuesto. Las PARTES determinarán para cada proyecto aprobado la forma de
obtención de los fondos necesarios para su realización, como asi también los aportes
que realizará cada Parte para su concreción. Asimismo, ambas Partes podrán, en
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InstituIDNacionalde Te(nologiaIndustrial
IMPSAconjunto o individualmente, gestionar fondos para el financiamiento de estas
actividades ante organismos públicos o privados, nacionales o internacionales; en
caso que el respectivo financiamiento genere para una o ambas Partes obligación de
restituirlos, la obtención de los mismos deberá ser previamente autorizada por la
obligada a tal restitución.
SÉPTIMA. INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMíA DE LAS PARTES:
En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO MARCO lasPARTES mantendrán la individualidad y autonomia de sus respectivas estructurastécnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades
consiguientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, aclarando que cada
una de las partes que intervienen en este CONVENIO MARCO tiene medios propios y
suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones laborales.El presente CONVENIO MARCO no limita el derecho de las PARTES a la celebración
de otros semejantes con otras instituciones. Todo aquello no previsto en este
CONVENIO MARCO será resuelto por las PARTES de común acuerdo. Los bienes
muebles y/o inmuebles, presentes o futuros, que INTI y/o IMPSA destinen para el
desarrollo de las funciones programadas, continuarán siendo propiedad de cada Parte
signataria.
OCTAVA. DURACiÓN - RESOLUCiÓN SIN EXPRESiÓN DE CAUSA:
El presente CONVENIO MARCO tendrá una vigencia de tres (3) años y se renovará
automáticamente por igual plazo, salvo que cualquiera de las Partes comunique su
voluntad de resolver el CONVENIO MARCO haciéndolo por medio fehaciente y con
una antelación no inferior a treinta (30) días corridos respecto del vencimiento.
A su vez, el presente CONVENIO MARCO puede ser resuelto sin expresión de causa
por cualquiera de las partes mediante aviso prevío, por medio fehaciente, realizadocon una anticipacíón no menor a los treinta (30) días corridos respecto de la fecha en
que se produzca su resolución. La resolución así producida no dará derecho a
reclamar indemnización de ninguna naturaleza a ninguna de las PARTES. En caso de
existir trabajos en curso de ejecución las Partes se comprometen a mantener en
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InstitutoNacionalde Tecnologi.l
1NTI Industrial
IMPSAvigencia el CONVENIO MARCO hasta la finalización de las actividades previstas en la
medida en que cuenten con suficientes recursos asignados.
NOVENA. NORMAS Y REGLAMENTOS. CARÁCTER CONTRACTUAL:
Las personas involucradas en las tareas que utilicen las instalaciones de INTI y/o
IMPSA estarán sujetas a las normas y reglamentos internos de aplicación al caso.
El presente CONVENIO MARCO no constituye ningún tipo de sociedad, asociación orelación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, lasPARTES no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de
responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente,comprometiéndose la respectiva Parte obligada a mantener indemne a la otra Parte
ante eventuales reclamos civiles o laborales o de cualquier otra índole.
DECIMA. SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS:
Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente
CONVENIO MARCO, las PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a
poner fin al conflicto a través de sus representantes, y en caso de no poder anribar a
un acuerdo en el plazo de noventa (90) días corridos, las PARTES se someterán a la
competencia de los Tribunales Federales competentes.
DECIMO PRIMERA:
Queda prohibido para las PARTES ceder (total o parcialmente) el presente Convenio,
sin el prevío consentimiento y aprobación de ambas Partes.-
DECIMO SEGUNDA. COMUNICACIONES - NOTIFICACIONES:
A todos los efectos del presente CONVENIO MARCO, las PARTES constituyen
respectivamente domicilio especial en:
INTI
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In,titutoNacionalde Te<nologiaIndmtrial
IMPSA
/
Avenida Leandro N. Alem N° 1067, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1001AAF)
INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. -IMPSA-
Carril Rodríguez Peña 2451 - M5503AHY
Godoy Cruz, Mendoza, Argentina
Referencia: CONVENIO INTI -IMPSA.
Las PARTES podrán cambiar sus respectivos domicilios especiales, para lo cualdeberán comunicarlo a la otra Parte fehacientemente; dicho cambio producirá efectosa partir de recibida la notificación fehaciente.
Las comunicaciones y notificaciones serán válidamente efectuadas cuando estén
dirigidas a los respectivos domicilios especiales vigentes. Asimismo, las
comunicaciones sólo se consideraran efectivamente efectuadas cuando sean recibidas
por el destinatario.
DÉCIMO TERCERA. COMPROMISOS
Las PARTES asumirán los compromisos que surjan del presente CONVENIO MARCOpor intermedio del personal técnico y profesionales designados a ese efecto y la
asistencia técníca, a través de los Centros de Investigación y Desarrollo y/o Programas
útiles para la concreción de los objetivos del presente.-
Las obligaciones que asumen las PARTES por medio de este CONVENIO MARCO,
asi como en los Convenios Específicos que se suscriban en su consecuencia, son de
medios y no de resultado. En virtud de lo expuesto las PARTES deslindan cualquier
tipo de responsabilidad por los resultados no exitosos ó adversos que se produzcan
como consecuencia de la ejecución del presente.
Las obligaciones resultantes del presente CONVENIO MARCO en modo alguno
podrán entenderse como afectando el adecuado cumplimiento de las funciones y
misiones de las PARTES ni de aquellas que resulten de convenios preexistentes
celebrados por cualquiera de las Partes.
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In,titutoNacionalde Te<nología
INTI Industrial
DÉCIMO CUARTA. CONFIDENCIALIDAD:
IMPSA
El presente CONVENIO MARCO Y la información intercambiada por las PARTES en la
negociación y ejecución del mismo es confidencial, comprometiéndose las PARTES a
no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros cualquier información técnica relativa al
CONVENIO MARCO, sin la expresa autorización previa y por escrito de la otra.
Como excepción a lo aqui acordado, las PARTES sólo podrán revelar la información
confidencial cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad
competente, ello previo aviso a la otra parte, de manera fehaciente.
DÉCIMO QUINTA. MODIFICACIONES
Toda modificación que se efectúe al presente CONVENIO MARCO, así como de los
Convenios Específicos que en su consecuencia se suscriban, se realizará de mutuo
acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante la suscripción de Adendas.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad de J1.('AcI'~3'¿" , a los .1.'1. días del mes de
.....M.a'1.0 del año 2016.
/g. JAVIER IBA~EZPRESIDENTE
INSTITU o NA.CIOHAl DE nCM010GiA INDustRIAL
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