Instituciones españolas del Antiguo Régimen

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Instituciones espaolas del Antiguo RgimenDe Wikipedia, la enciclopedia libre Saltar a: navegacin, bsqueda Las instituciones espaolas del Antiguo Rgimen fueron la superestructura que, con algunas innovaciones, pero sobre todo mediante la adaptacin y transformacin de las instituciones y prcticas polticas, sociales y econmicas preexistentes en los distintos reinos cristianos de la Pennsula Ibrica en la Baja Edad Media, presidi el periodo histrico que coincide a grandes rasgos con la Edad Moderna: desde los Reyes Catlicos hasta la Revolucin liberal (del ltimo tercio del siglo XV al primero del siglo XIX) y que se caracteriz por los rasgos propios del Antiguo Rgimen en Europa occidental: una monarqua fuerte (autoritaria o absoluta), una sociedad estamental y una economa en transicin del feudalismo al capitalismo. Son caractersticas del Antiguo Rgimen la dispersin, la multiplicidad e incluso la colisin institucional, lo que hace muy complejo el estudio de la historia de las instituciones. La misma existencia de la unidad institucional de Espaa es un asunto problemtico. En este periodo histrico hubo instituciones unitarias: destacadamente, y trascendentales en la percepcin exterior de la Monarqua Hispnica, la persona del rey y su poder militar; hacia el interior, la Inquisicin. Otras fueron comunes, como las propias de la sociedad estamental: nobleza, clero y corporaciones de muy distinto tipo se organizaban de una manera no muy diferente en cada reino. Un monasterio cisterciense cataln (Poblet) era intercambiable por otro castellano (Santa Mara de Huerta); un ganadero mesteo, por otro de la Casa de Zaragoza; la aristocracia se fusion en una red de alianzas familiares. Pero otras fueron marcadamente diferenciadas: las Cortes o la Hacienda en los reinos de la Corona de Aragn no tuvieron nada que ver con las de Castilla y Len. Incluso con la imposicin del absolutismo borbnico, que redujo esas diferencias, las provincias vascas y Navarra mantuvieron sus fueros. El Estado y la nacin se van forjando, en gran medida como consecuencia de cmo las instituciones respondieron a la dinmica econmica y social, pero no acabarn de presentarse en su aspecto contemporneo hasta que termin el Antiguo Rgimen.

Contenido[ocultar]

1 La sociedad en la Espaa del Antiguo Rgimen 2 La monarqua, la nobleza y el territorio 3 El Municipio, las Cortes y la Hacienda 4 La vida econmica 5 La burocracia, la justicia, la legislacin 6 El ejrcito, la marina, la Santa Hermandad 7 La Iglesia, la enseanza, la Inquisicin 8 Vase tambin

9 Notas y referencias 10 Bibliografa

[editar] La sociedad en la Espaa del Antiguo RgimenLa sociedad de la Espaa moderna (en el sentido de la Edad Moderna o del Antiguo Rgimen) era un entramado de comunidades de diversa naturaleza, a las que los individuos se adscriban por vnculos de pertenencia: comunidades territoriales del estilo de la casa o el pueblo; comunidades intermedias como los seoro y las ciudades y su tierra (alfoz o comunidad de villa y tierra, de muy distinta extensin); comunidades polticas o jurisdicciones amplias como las provincias, los adelantamientos, las vegueras, las intendencias o los reinos y coronas; comunidades profesionales como gremios artesanales, cofradas de pescadores, o las universidades; comunidades religiosas; etc. Se contemplaba el reino con una analoga organicista, como un cuerpo encabezado por el rey, con su supremaca, con las distintas comunidades y rdenes que lo formaban como rganos, articulaciones y miembros. Los hombres y mujeres estaban vinculados por lazos personales, como vnculos de familia y parentesco. Cada vnculo se rega por reglas comunes que deban gobernar su funcionamiento y su experiencia. En el Antiguo Rgimen las comunidades eran jerrquicas, todo cuerpo tena su autoridad, eran vnculos de integracin y subordinacin. Pero cada vnculo tena un valor ambivalente, de dominacin y paternalismo: deban garantizar la supervivencia de los individuos a la vez que mantenan relaciones sociales de subordinacin. Lo que en el mundo contemporneo se entienden como funciones pblicas estaban en manos de particulares, ya sean casas, seoros o dominios del rey, teniendo una total autonoma un territorio de otro. El mismo concepto de particular careca de sentido, puesto que no exista una diferenciacin efectiva entre lo pblico y lo privado en la sociedad preestatal o preindustrial. La nobleza y el clero eran los estamentos privilegiados. Desde el siglo XVI la nobleza tendi a volverse ms cortesana y se traslad a Madrid, en los aledaos de la Corte. El clero era un estamento ms abierto, ya que podan incorporarse individuos sin atender a su condicin social, aunque tambin era un grupo jerarquizado con distintos grados dentro de su estructuracin. El estado llano era el ms heterogneo y numeroso. Contemplaba desde los campesinos ms pobres hasta la incipiente burguesa (burguesa de la inteligencia: letrados con cargos administrativos en su mayor parte; y la burguesa de los negocios). El grado de integracin de varias minoras perseguidas (judeoconversos, moriscos o gitanos) sufri diferentes alternativas.

[editar] La monarqua, la nobleza y el territorioLa forma de determinar el alcance del poder real es considerarlo como el revs del poder seorial y a la inversa. El poder seorial nunca fue ms all del ejercicio de competencias de orden local la acumulacin de seoros, por copiosa que fuese y aunque diera lugar a la aparicin de oficinas seoriales de mbito territorial, nunca consigui ampliar sus competencias. Fenmenos como la venta de oficios en lugares de seoro pero con beneficio de la Corona, o el hecho sobradamente documentado de la

apelacin a la justicia real, ponen en entredicho la imagen del poder seorial como una limitacin del poder real.[1] En este cuadro de Velzquez (16361637) se representa una clase de equitacin del Prncipe Baltasar Carlos, que debe exhibir con ello su identificacin con el modo de vida nobiliario. A su cargo, el caballerizo mayor: Gaspar de Guzmn, Conde de Olivares y Duque de Sanlcar la Mayor, grande de Espaa y valido, que basa su posicin poltica en la cercana fsica que le da acceso a las personas reales. Asisten otros cortesanos. Asomados a un balcn del Alczar de Madrid, capital poltica de la Monarqua Hispnica, los reyes Felipe IV e Isabel de Borbn. La familia de Carlos IV, por Goya (18001801). En este retrato colectivo aparecen las ltimas generaciones de monarcas absolutos (Carlos IV y Fernando VII), que ya han presenciado cmo sus primos franceses han pasado por la guillotina. Tambin aparece el que representar ms adelante la ltima oportunidad de restauracin del Antiguo Rgimen frente a la triunfante Revolucin Liberal espaola (Carlos Mara Isidro de Borbn, el pretendiente carlista que se opondr, aduciendo la ley slica, a la sucesin en Isabel II, hija nica de su hermano mayor). La cspide del sistema institucional fue la monarqua, justificada desde el comienzo de la reconquista como herencia de la Hispania Visigoda en los ncleos cantbricos: reino de Asturias, reino de Len y condado y luego reino de Castilla; o del feudalismo carolingio en los pirenaicos: Corte Condal de Barcelona, posteriormente principado de Catalua, condado y ms tarde reino de Aragn, y reino de Navarra. ste, de hecho, haba reunido la casi totalidad de los territorios cristianos peninsulares a comienzos del siglo XI, para luego disgregarlos con la herencia de Sancho III el Mayor entre sus descendientes de la dinasta Jimena, enfrentados entre s al tiempo que se expandan territorialmente por Al-ndalus. Para entonces el concepto de monarqua hereditaria ya estaba suficientemente asentado como para utilizarla como una institucin patrimonial, dentro de la dinmica vasalltica del feudalismo, con todas las limitaciones que esta expresin tiene en la Pennsula Ibrica. La influencia europea que lleg con el Camino de Santiago y la Orden de Cluny determin que fuera la casa de Borgoa la que terminara entroncando en los reinos occidentales (Portugal, Len y Castilla). Los mismos procedimientos justificativos (a los que se aade la propia existencia de la monarqua) fueron los utilizados para justificar el predominio social de la nobleza (los bellatores o defensores feudales), que con el alto clero formaban una nica clase dirigente: los privilegiados.Vanse tambin: Monarquas feudales, Estamento, Privilegio, Nobleza y Ttulos

nobiliarios en Espaa La formacin de la monarqua autoritaria culmina con la poderosa dinasta Trastmara, originada en Castilla en la persona de un bastardo, Enrique II el de las Mercedes, aupado al poder por la alta nobleza celosa de evitar esa misma concentracin de poder, que se implantar tambin en Aragn como consecuencia del Compromiso de Caspe. La crisis del siglo XIV haba sido determinante para producir una ntida separacin entre la alta y la baja nobleza de hidalgos y caballeros, cuyo prestigio social, cuando no poda sustentarse en el control de tierras, era buscado con todo tipo de probanzas, hbitos,

ejecutorias, reyes de armas, blasones... que si no podan respaldarse con aqullas, no ocultaban su decadencia econmica. Geogrficamente se produce tambin una cesura entre el norte peninsular las montaas cantbricas y pirenaicas donde van a buscarse los solares originarios de las casas nobles pero donde no hay grandes dominios y la mayor igualdad de condiciones permiti nacer el mito de la hidalgua universal y el sur dominado por las encomiendas de las rdenes militares y los grandes estados nobiliarios. A los no privilegiados, les quedaba la percepcin del orgullo de cristiano viejo, que se expres legalmente en los estatutos de limpieza de sangre, que se extendieron por todo tipo de instituciones tras la revuelta anticonversa de Pedro Sarmiento en Toledo (1449). Esa discriminacin legal se mantuvo como un factor decisivo de cohesin social con ms motivo incluso tras la expulsin de los judos (1492) y de los moriscos (1609), manteniendo como til chivo expiatorio la existencia del cristiano nuevo, condicin de la que no escapaban ni las ms altas casas nobles ni el mismo rey (Libro Verde de Aragn, Tizn de la Nobleza).[2]Vanse tambin: Monarquas autoritarias, Corona de Aragn, Corona de Castilla y

Cristiano viejo A la unin territorial de los Reyes Catlicos (por matrimonio: Aragn y Castilla, o conquista: Canarias, Granada, Navarra, Amrica), le sigue la adicin de vastos territorios en Europa con la llegada de la dinasta Habsburgo, cuya concepcin del poder se basaba en el respeto a las peculiaridades locales (no sin conflictos, como la Guerra de las Comunidades y las Germanas con Carlos I o la crisis de 1640 con Felipe IV). La concepcin unitaria de los dominios peninsulares permite a la historiografa hablar de Monarqua Hispnica, a pesar de que la unin es en la persona de los reyes y no en los reinos, que mantienen sus leyes, idiomas, monedas e instituciones. El intento por unificarlos a partir de la unin de las familias nobles, destacadamente en la fundacin del concepto de Grandeza de Espaa (1520), al que se incorpor a un pequeo nmero de casas aristocrticas de las dos coronas (con claro predominio castellano). Se fomentaron las alianzas matrimoniales, con el manifiesto fin de que la lite social en la prctica fuera la misma en todos ellos. La unin con Portugal, que dur sesenta aos (15801640), tambin se intent consolidar de la misma forma (no sin recelos; de lo que viene el refrn portugus augurando de Espaa: ni buen viento ni buen casamiento). Por ltimo, la dinasta Borbn (curiosamente, de origen navarro) impondr los usos franceses de la monarqua absoluta, no solo en el protocolo cortesano, sino en la configuracin centralista del Estado[3] y en las disposiciones sucesorias de la ley slica, tras una guerra civil con dimensin europea: la Guerra de Sucesin Espaola. El Estado del Antiguo Rgimen protega los intereses nobiliarios. Precisamente por eso adems de absoluto ha sido denominado por algunos autores P. Anderson, Kiernan, Porshnev, etc. como nobiliario o seorial. El monarca nunca pone en cuestin a su nobleza y tampoco a la inversa. El primero se preocupa de mimar a la segunda y mantener sus privilegios econmicos, sociales, etctera. Naturalmente que eso de forma general, y visto como situacin a largo plazo. Por supuesto que hay conflictos coyunturales. De ah que haya que romper con el tpico de que los Reyes Catlicos terminan con el poder de su nobleza. Parece un error metodolgico plantear el inicio y el desarrollo del Estado Moderno como la resolucin de un conflicto de intereses entre el monarca y la nobleza del que sali victoriosa la Corona. Los miembros de la alta

nobleza eran los primeros interesados en contar con un fuerte poder central que posibilitara el control social e hiciera difcil, cuando no imposible, la protesta de los grupos sociales menos ricos de los que obtenan sus rentas. El llamado Estado Moderno protege, defiende y consolida los intereses nobiliarios... Por otro lado, sera un grave error, muy numeroso entre historiadores, el de concebir su evolucin de una manera lineal. Los desarrollos no suelen ser as, sino que tienen sus progresos -trmino etreo- y sus retrocesos. Igualmente ocurre con la funcin de la nobleza y su papel en el Estado. Poco despus de terminar la Reconquista olvida su carcter militar, comienza a actuar polticamente, con una intensidad que encuentra su punto ms clido en el siglo XVII, y gradualmente su papel se va reduciendo al ocupar exclusivamente cargos diplomticos y honorficos, tanto en la administracin como en el Ejrcito, si bien esto de forma muy general, y como tal bastante distorsionador. Por ltimo, habra que desterrar el tpico de que durante el siglo XIX, el Estado liberal arrincona definitivamente a la nobleza. Tal cosa no ocurre, entre otras circunstancias, porque tampoco ven lesionada de forma importante su situacin econmica privilegiada. Gran parte de nuestra historiografa est plagada de clichs que necesitan ser remozados.[4]

igo Lpez de Mendoza, marqus de Santillana, por Jorge Ingls. Poda cruzar Espaa de Norte a Sur durmiendo cada noche en un castillo de la amplia red familiar (de origen alavs) de los Mendoza, que encabezaba a travs de la Casa del Infantado. Supo maniobrar hbilmente en las luchas entre facciones nobiliarias, oponindose tanto a la privanza de lvaro de Luna como a los Infantes de Aragn, apoyando cuando era ms necesario al rey Juan II de Castilla, lo que le vali incrementar notablemente su propio poder poltico y territorial.

Un siglo ms tarde que el de Santillana, Fernando lvarez de Toledo, tercer duque de Alba (pintado por Tiziano) pertenece a una nobleza cuya mxima aspiracin es figurar en el mejor puesto del servicio de una monarqua indiscutible. Destacado general de Carlos V y Felipe II, fue gobernador de Miln (1555), virrey de Npoles (1556) y gobernador de los Pases Bajos (1566), donde la leyenda negra le pint como estereotipo negativo de hidalgo espaol. Cado en desgracia por un asunto matrimonial familiar, volvi a dirigir los ejrcitos en la campaa de Portugal (1580).

No menor alcurnia posea el valenciano San Francisco de Borja, pintado por Alonso Cano con el hbito de jesuita que tom en su madurez (lleg a ser General de la Compaa de Jess). Contrasta, pero no niega el modo de vida de la alta nobleza: en el siglo fue duque de Ganda (casa valenciana con grandeza de Espaa) y cortesano de Carlos V, que le llev a sus campaas, le cas con una aristcrata portuguesa y le nombr virrey de Catalua. Su famosa vocacin le lleg en el truculento entierro de Isabel de Portugal (ya no servir seor que se me pueda morir).

Carlos Gutirrez de los Ros, duque de Fernn Nez, por Goya. Sigui la tradicin familiar de servicio diplomtico, acudiendo al Congreso de Viena (1814), canto del cisne de la Europa del Antiguo Rgimen donde Espaa ya no tuvo ningn papel relevante. Fue el ltimo de su estirpe que ejerci seoro jurisdiccional sobre la cordobesa villa de su ttulo. A diferencia de la Revolucin Francesa (en la que los campesinos despojaron a sus seores), en Espaa eso no signific la prdida de propiedades ni la ruina de su casa, que sigue formando parte de la aristocracia hasta hoy.

Espaa dividida segn acostumbran los Gegrafos, del Atlas geogrfico del Reyno de Espaa e Islas adyacentes con una breve descripcin de sus Provincias / Dispuesto para la utilidad pblica por D. Tomas Lopez (1757). La conformacin territorial de la Monarqua Hispnica en un conjunto tan amplio de territorios permite hablar separadamente de las instituciones americanas, las de los territorios europeos al otro lado de los Pirineos (especialmente Flandes e Italia) y las de los reinos de la Pennsula Ibrica, que es a los que se refiere este artculo.Vanse tambin: Organizacin administrativa indiana, Derecho indiano, Imperio

espaol y Monarqua Catlica Estos ltimos, pueden entenderse como una unidad institucional (con la clara excepcin del Reino de Navarra y las provincias vascas) a partir de comienzos del siglo XVIII, debido por un lado a la clarificacin traumtica que supuso la separacin de Portugal (1640), y por otro a los decretos de Nueva Planta (1707 a 1716) que redujeron la legislacin de la Corona de Aragn a la de Castilla (lo que fue decisivo sobre todo para Catalua, Valencia y Mallorca, puesto que el Reino de Aragn haba visto muy limitados sus fueros como consecuencia de la revuelta de Antonio Prez en 1592). De todos modos, y a pesar de usarse en la poca (vase De Hispania a Espaa), la expresin reino de Espaa y el concepto de unidad nacional (de origen liberal) no debera utilizarse estrictamente con anterioridad a la Constitucin de Cdiz de 1812, ya en el Nuevo Rgimen. No es objeto de este artculo la definicin de Espaa como nacin, pero es necesario destacar que la identidad nacional espaola se construye justamente como consecuencia (a veces, a pesar de ellas) de la prolongada existencia en el tiempo de las instituciones del Antiguo Rgimen, algunas unitarias, otras comunes y otras plurales en su configuracin territorial. Cuando las Cortes de Cdiz celebren sus debates, se intentar explcitamente actualizar las instituciones tradicionales que junto con los usos y las costumbres supuestamente conformaran una constitucin propia, natural, intemporal, adecuada a la idiosincrasia nacional espaola,[5] a pesar de que la Constitucin de 1812 fuera claramente una ruptura revolucionaria. Otra cosa sera dilucidar la preexistencia de un carcter nacional o Ser de Espaa, tal como se entenda en ese famoso debate ensaystico.[6]

[editar] El Municipio, las Cortes y la Hacienda

En ausencia de potentes niveles intermedios de organizacin del territorio (existan, pero de una manera discontinua, y a veces sin competencias ni recursos que les hicieran decisivos: adelantamientos, vegueras, merindades... hasta que con las reformas borbnicas se implant la red de intendentes de ejrcito y provincia, precedente del gobernador provincial), el nivel inferior de organizacin territorial presentaba en Espaa una extraordinaria vitalidad: la institucin municipal, herencia del municipio romano y reforzado con la repoblacin que sigue a la reconquista durante la Edad Media. El proceso repoblador altomedieval haba otorgado una libertad originaria sin parangn en otras partes de Europa, (presuras, alodios, behetras), y ms que en ningn otro reino en la frontera o extremadura castellana, donde la condicin de campesino se equiparaba a la de noble si defenda su propia tierra con un caballo de guerra (caballeros villanos). Con el paso de los siglos y el alejamiento de la frontera, los concejos abiertos de los primeros momentos, en que participaban todos los vecinos, fueron sustituidos por poderosas corporaciones, los concejos o ayuntamientos de ciudades o villas con fueros, cartas pueblas que les otorgan jurisdiccin sobre un amplio alfoz o tierra, compuesto de numerosos ncleos rurales (pueblos, lugares y aldeas) y terrenos ms despoblados (montes, pastos, dehesas, eriales) frente a los que se comportan como un verdadero seoro colectivo, de manera similar a como nobleza y clero iban conformando sus propios seoros. La condicin de los campesinos, por tanto, no era radicalmente distinta en realengo y seoro: ni en la primera fue de libertad ni en la segunda de esclavitud.

Saln de Cent (por el antiguo Consell de Cent o Consejo de Ciento) del ayuntamiento de Barcelona.

Ayuntamiento de Pamplona.

Ayuntamiento de Avils.

Ayuntamiento de Alcaiz. La implicacin de la autoridad real en el control municipal se fue haciendo ms fuerte a finales de la Edad Media, a medida que la monarqua se haca autoritaria, sobre todo a partir de la crisis del siglo XIV. Finalmente se produjo una suerte de reparto de papeles entre los regidores, que se haban convertido en cargos venales y en la prctica hereditarios en las familias de lo que puede denominarse patriciado urbano u oligarqua municipal (caballeros o burgueses ennoblecidos, ciutadans honrats...)[7] y el corregidor, como representante directo del rey en el municipio. En municipios menores los cargos solan ser un alcalde en representacin del estado llano y otro del nobiliario. Los municipios ms importantes son las ciudades con voto en Cortes,[8] representantes no tanto de un tercer estado cuanto de un patriciado urbano ennoblecido, ms en Castilla

que en Catalua, donde la ciudad de Barcelona tiene un peso fundamental y desde 1359 la diputacin permanente de las Cortes (la Generalidad) ejerci de contrapeso eficaz al aumento del poder real; o en Aragn, donde eran presididas por el Justicia (que prevena a los reyes Te hacemos Rey si cumples nuestros Fueros y los haces cumplir, si no, no), adems de disponer desde 1364 de su propia Diputacin del General. Una institucin similar existi en Valencia desde 1418.Vanse tambin: Cortes de Castilla, Cortes de Aragn, Cortes Catalanas y Cortes

Valencianas Las Cortes fueron la institucin representativa de el reino (entidad opuesta dialcticamente a el rey), con funciones legislativas y fiscales; ms fuertes en Aragn, donde mantuvieron su estructura en tres brazos (cuatro en el reino de Aragn, con la nobleza dividida en ricos hombres e hidalgos), ms dbiles en Castilla, donde dejaron de convocarse a los estamentos privilegiados. Perdieron importancia justamente en el siglo XVIII, cuando se convocan conjuntamente las de ambas coronas, pero que slo se reunirn para cuestiones sucesorias. Tres fueron las instancias con capacidad fiscal independiente: la Iglesia, el Reino y la Corona. La fiscalidad eclesistica consista en el cobro de diezmos y primicias, impuestos directos que gravaban la renta de la tierra... La Iglesia, que, por su funcin pastoral, tena distribuidos a sus individuos por todos los lugares, estaba en condiciones de exigir un tributo de este tipo, cosas que la corona no poda realizar... Las Cortes de cada reino tenan facultades limitadas en el proceso legislativo formulaban peticiones que el rey conceda, aplazaba o denegaba y decisorias en lo que respecta a la votacin de servicios. En el comienzo de las sesiones, el rey o su representante expona los puntos ms significativos de su poltica exterior y solicitaba un servicio o donativo que habitualmente se fijaba despus de negociaciones con frecuencia laboriosas, y slo en una ocasin, las Cortes catalanas de 1626, no se vot el servicio, debido no a la negativa de los procuradores sino a que no concluyeron las sesiones... La hacienda real careca de unidad. Cada reino constitua una administracin independiente y en todos, con la excepcin sealada de los presupuestos del Reino en Castilla, se aplicaba el principio de consumir ntegramente en el territorio los recursos que en el mismo se obtenan... no existi unidad de tesorera hasta que en 1799 se estableci la llamada reunin de rentas.[9]Real Casa de la Aduana (siglo XVIII), en la Calle de Alcal de Madrid, actual sede del Ministerio de Hacienda.

La hacienda fue uno de los pilares del funcionamiento de la Monarqua, mucho ms sustancial en Castilla que en Aragn y Navarra (y en las provincias vascas, que aunque castellanas, posean una exencin fiscal ligada a una confusa hidalgua universal). La Cmara de Comptos de Navarra o las instituciones privativas de los otros territorios no recaudaban ms de lo necesario para el mantenimiento del funcionamiento de un mnimo aparato burocrtico propio, siendo insuficientes hasta para la defensa de los propios territorios en caso necesario. Lo mismo puede decirse de las ms sustanciosas rentas de Flandes o Italia (en estos casos enfrentadas a gastos militares constantes y cuantiosos). Para Castilla, el indiscutible centro fiscal de la monarqua, el Consejo de Hacienda y las Cortes diseaban el sistema, pero realmente estaba basada en el encabezamiento por las ciudades, en su beneficio y en contra del territorio que

administraban, y en su recaudacin efectiva a base de sisas gravadas sobre el consumo y el trfico mercantil sola arrendarse a particulares.[10] Los ingresos principales siempre fueron insuficientes, por lo que los recursos de urgencia extraordinaria a prstamos de banqueros (sucesivamente castellanos, alemanes los mticos Fugger, genoveses y portugueses) a la deuda pblica (juros) y a las alteraciones monetarias fueron un lastre crnico, que socavaba el crdito de la monarqua y la conduca a quiebras peridicas.[11] Dichos ingresos eran fundamentalmente el quinto real de los metales americanos (que alteraron la economa de Europa produciendo la Revolucin de los Precios)[12] y la alcabala, un impuesto indirecto tericamente universal. La multiplicidad de regalas y otros impuestos (servicio ordinario y extraordinario, millones, regala de aposento en la Corte, etc.) hacan el sistema ineficaz e injusto, lo que provoc algunos intentos de reforma fallidos, como la Unin de Armas diseada por el Conde-Duque de Olivares y la nica Contribucin ligada al Catastro de Ensenada. Con anterioridad a ste, los decretos de Nueva Planta haban unificado administrativamente Valencia y Catalua sin ninguna diferencia con Castilla (Aragn ya haba perdido sus fueros en tiempos de Felipe II de Espaa tras la revuelta de Antonio Prez), como consecuencia de su derrota en la Guerra de Sucesin Espaola, lo que dio la oportunidad de establecer un sistema fiscal prcticamente ex-novo sin las trabas que supone tener que respetar derechos adquiridos, lo que result en un sistema simple y eficaz que de hecho incentiv la actividad econmica durante el siglo XVIII al tiempo que produca un sustancial aumento recaudatorio. Ese ideal fiscal, sumado a otras caractersticas jurdicas (el censo enfitutico que garantizaba al pays cataln la continuidad de su explotacin agraria, y la pervivencia del derecho civil, que garantizaba al hereu la conservacin ntegra del patrimonio familiar)[13] fue modelo de las reformas ilustradas (Conde de Campomanes) aunque las resistencias encontradas hicieron inviable su aplicacin en Castilla, en lo que puede verse como una situacin inversa a la de la Unin de Armas del Conde-Duque del siglo anterior.

[editar] La vida econmicaLa Lonja de la Seda de Valencia. La vida econmica dependa slo muy parcialmente de las decisiones polticas de alto nivel, a pesar de que la orientacin mercantilista de la poltica econmica de la monarqua (juzgada por los arbitristas, fundadores de la ciencia econmica) era muy marcada. En la corona de Aragn instituciones medievales como la lonja y la Taula de canvi, as como el Consulado del Mar y Consulado de Comercio (tambin presentes en Castilla), presidan el comercio a larga distancia, que con la colonizacin de Amrica se hizo vital controlar. Esa funcin fue confiada de forma monopolstica a la Casa de Contratacin de Sevilla. Incluso se previ una institucin similar, que hubiera funcionado en La Corua, para el control del esperado comercio de especias con las Molucas, pero la cesin de estas islas a Portugal lo frustr. La libertad de comercio con Amrica fue una de las cuestiones que la poltica ilustrada del siglo XVIII intent desarrollar, abriendo el monopolio (que por entonces ejerca Cdiz) a otros puertos peninsulares (1788), tras el desarrollo de compaas privilegiadas como la Compaa Guipuzcoana para el cacao de Venezuela (1728), transformada luego en la Compaa de Filipinas (1785).

Vanse tambin: Mercantilismo#En Espaa y Arbitrismo

De una manera ms estrecha eran las instituciones municipales las que controlaban la artesana y el comercio local, a travs de las ordenanzas municipales. Estas relegaban el control del funcionamiento de los oficios viles y mecnicos a unas corporaciones intermedias que se autogestionaban: los gremios, asociaciones de talleres del mismo oficio cuyas funciones esenciales eran evitar la competencia entre sus miembros, controlar el acceso al ejercicio profesional, mantener los estndares de calidad y el saber hacer del oficio (incluso contra las innovaciones tecnolgicas), integrar y ordenar de forma paternalista las distintas categoras profesionales (maestro, oficial y aprendiz) y defender sus intereses de forma proteccionista (frente al intrusismo, la competencia exterior o incluso las injerencias polticas econmicas y fiscales, actuando como grupo de presin si era necesario). Nunca tuvieron tanta vitalidad como en otras partes de Europa. En Castilla, las ciudades paeras del interior, como Segovia o Toledo no consiguieron imponer medidas proteccionistas que las permitieran desarrollar su industria frente a la proteccin al consumidor y a los intereses ganaderos y de los exportadores de las ciudades perifricas, como Burgos y Sevilla.[14] Las ordenanzas municipales tambin controlaban el comercio a travs de mercados de dimensin comarcal; y con instituciones como el Repeso o el Fiel almotacn, que tenan como funcin el control del abastecimiento, el comercio alimentario y de los agentes del comercio, como los obligados y los tablajeros.[15]

La Casa del Peso de Medina del Campo, donde se guardaban los pesos y medidas oficiales para garantizar los intercambios comerciales en sus famosas ferias. Ferias como las de Medina del Campo,[16] que conectaban la lana castellana con la economa financiera del norte de Europa representaron una actividad excepcional, que incluy el surgimiento de instituciones financieras y familias de banqueros que no tuvieron continuidad. La oportunidades de negocio que significaban el mercado americano, la descomunal deuda de la Hacienda y las sucesivas coyunturas econmicas de inflacin en el siglo XVI y depresin en el siglo XVII, ms que incentivar, terminaron asfixiando a los agentes econmicos castellanos en beneficio de los de otros pases de Europa. A pesar de su importancia, no sirvieron para integrar un mercado nacional. Tampoco ayud a ello el mantenimiento de las aduanas interiores, monedas y legislacin privativa de cada reino. La Corona de Aragn no particip tampoco, hasta el siglo XVIII, de la empresa comercial americana, aunque desde entonces, sobre todo en Catalua se pudo presenciar el crecimiento de una industria textil para el mercado colonial (las indianas), estimulada por condiciones sociales especialmente favorables, de las que es muestra la aparicin de una dinmica institucin local: la Real Junta Particular de Comercio de Barcelona (17581847).[17] El hecho de que la mayor parte de la poblacin dependiera del autoconsumo (los campesinos) o de las propias rentas (nobles y clrigos), haca que el comercio fuera, en realidad, una actividad hasta cierto punto marginal. Otras instituciones vagamente precapitalistas, como el Monte de Piedad o el Banco de San Carlos llegaron ms adelante, ya al final del Antiguo Rgimen, aunque tenan precedentes anteriores en figuras tradicionales que se supieron adaptar a la coyuntura expansiva del siglo XVIII, como los Psitos, los Cinco Gremios Mayores de Madrid o las corporaciones de arrieros

(arriera de Sangarca y Etreros en Segovia, y la de la Maragatera en Len), destacando la carretera o Cabaa Real de Carreteros, trajineros, cabailes y sus derramas (fundada con privilegios en 1497, y con jurisdiccin especial desde 1599, incluyendo un juez conservador para defenderlos).[18] Las Manufacturas Reales, como adaptacin de la poltica econmica colbertista, fueron obra de los Borbones, pero tambin hubo un inters anterior por el control de las industrias estratgicas (fbricas de armamento y Reales Atarazanas).

Cordero, por Francisco de Zurbarn. Adems de la lectura religiosa alegrica, ilustra la dominancia de la ganadera ovina en la Espaa del Antiguo Rgimen. Era el campo, las actividades agropecuarias, las que constituan la abrumadora mayor parte de la economa en la sociedad preindustrial. La produccin primaria de alimentos dependa de una agricultura sometida a los procesos tradicionales sancionados por la costumbre y los usos del rgimen seorial, a cargo de unos campesinos cuya situacin social a veces conduca a la revuelta (Revuelta Irmandia en Galicia, payeses de remena en Catalua), correspondiendo a la monarqua un papel arbitral (Sentencia arbitral de Guadalupe) que no esconda su preferencia por mantener el status privilegiado de nobleza y clero (legislacin sobre el mayorazgo).[19] Esa opcin se ve con claridad en la proteccin a la ganadera frente a la agricultura, que se ha entendido por la historiografa como una lucha de clases entre seores (ganaderos) y campesinos (agricultores). El Honrado Concejo de la Mesta en Castilla e instituciones similares en el reino de Aragn (Casa de Ganaderos de Zaragoza) se convirtieron en poderossimas corporaciones privilegiadas, con jurisdiccin privativa, en las que la norma era la confusin de intereses y jurisdicciones entre lo pblico y lo privado. La crtica ilustrada encontr en su pervivencia uno de los frenos ms importantes a la modernizacin econmica, junto con la indefinicin del derecho de propiedad (vinculaciones y manos muertas) y los obstculos al mercado libre (tasa del grano, aduanas interiores y la atomizacin fiscal). Esta poca estar presidida por el proyectismo ilustrado y la difusin del modelo de Reales Sociedades Econmicas de Amigos del Pas, nacido en el Pas Vasco y con especial proyeccin a Asturias, Madrid, en ambos lugares con la presencia de Jovellanos, que desde ella tambin contribuy a la Ley Agraria, otro proyecto nacido de la inquietud ilustrada que emerge de algunos cargos de la administracin, en este caso del Intendente de Extremadura.

Real Audiencia y Chancillera de Granada. Real Audiencia y Chancillera de Valladolid.

[editar] La burocracia, la justicia, la legislacinLa burocracia central se basa en el sistema de Consejos, que se ha denominado polisinodial, por estar compuesto de mltiples organismos que se repartan temtica y territorialmente el gobierno de una monarqua tan compleja. Haba consejos temticos y

territoriales: Hacienda, rdenes, Inquisicin, Indias, Flandes, Italia, Portugal, Navarra, Aragn, etc. El Consejo de Castilla era el que llevaba el peso de la mayor parte de la poltica interior, sobre todo a partir del siglo XVIII; y el de Estado las relaciones internacionales. La Cmara de Castilla, comisin reducida del Consejo, pero separado de ste, se encargaba de aconsejar al rey, como despacho secreto y reservado, en la administracin de la gracia o merced real, concepto jurdico propio del poder que ejercen los reyes por su mera voluntad. Las juntas eran comits reunidos para un asunto monogrfico (aunque tambin reciban el nombre de juntas las instituciones de gobierno local de los territorios de la zona cantbrica: Galicia, Asturias y Provincias Vascongadas).Artculos principales: Consejos en Espaa y Junta (gobierno)

El trabajo personal del rey al frente de un complejo tan amplio poda ser afrontado por un burcrata vocacional como Felipe II de Espaa, que pas media vida entre papeles (de ah su sobrenombre de "rey papelero"), o confiado a la figura de un valido.Artculo principal: Valido

Con la reformas de Felipe V, los consejos decaen (a excepcin del de Castilla), y es la Secretara de Estado y del Despacho la institucin que toma mayor preeminencia en la estructura gubernativa. Primero como Secretara del Despacho Universal, desde 1705 desdoblada en dos, y desde 1714 en cuatro (Estado, Hacienda, Justicia y una en conjunto para Guerra, Marina e Indias), precedentes de la estructura en ministerios y Consejo de Ministros con Presidente que ser la propia de la Edad Contempornea. De todas formas, el trabajo de los secretarios que llevaban a cabo la gestin diaria de los asuntos haba sido siempre imprescindible, y produjo la formacin de una clase de letrados que permiti el ascenso social desde posiciones no privilegiadas (o ms comnmente la baja nobleza). Tal cosa provocaba no pocas envidias y recelos entre los grandes (a quienes los consejos testamentarios de algunos reyes a sus herederos recomendaban tener cerca de la Corte y en misiones diplomticas o militares, pero alejados de cargos en los que pudieran gobernar por s mismos). Al mismo tiempo, garantizaba a los reyes la fidelidad de quienes eran sus hechuras y no debieran tener ms ambicin que la de conservar el favor del rey que les haba encumbrado. En una sociedad en que el origen familiar, y no el mrito ni el trabajo es la justificacin de la posicin social, nunca por s mismos hubieran podido aspirar a tanto. Puestos de esa naturaleza existan, como es lgico, desde la Baja Edad Media, y algunos secretarios reales (varios de origen vasco) alcanzaron una elevada confianza de los reyes que no delegaron en validos: Juan Lpez de Lezrraga, el de Isabel la Catlica; Francisco de los Cobos y Martn de Gaztelu, entre los de Carlos V; Mateo Vzquez de Leca, Antonio Prez y Juan de Idiquez de Felipe II.

Testamento de Isabel la Catlica. Sala de Alcaldes de Casa y Corte, Madrid (hoy Ministerio de Asuntos Exteriores).

El papel social de estos y otros funcionarios de algn modo fue semejante a la noblesse de robe (nobleza de toga) francesa, que tena funciones judiciales. Tradicionalmente se ha proclamado con no disimulado orgullo que en Espaa la administracin de justicia no lleg a tener cargos venales como en Francia, pero de todas formas para una gran parte del territorio recaa en la jurisdiccin seorial (que s poda venderse, con los seoros).Artculo principal: Seoro

El realengo era administrado judicialmente con una estructura que comenzaba en los municipios. Regidores y alcaldes eran verdaderos jueces, adems de legisladores y poder ejecutivo a nivel local (la separacin de poderes era inconcebible, tanto a altos como a bajos niveles); y los alguaciles eran justicias, asistidos por escribanos, como en cualquier tribunal. El gusto espaol por poner por escrito todo acto administrativo produjo un volumen documental tan extenso que ha permitido su explotacin por parte de hispanistas de todo el mundo, en una especie de fuga de cerebros al revs, al no encontrar yacimientos semejantes en sus pases de procedencia. La documentacin producida por los despachos reales enseguida alcanz tanto volumen que no poda acompaar a la corte itinerante, y Carlos V orden crear el Archivo General de Simancas. Acumulaciones semejantes de actos administrativos de los ayuntamientos y las parroquias permiten que la historia local espaola tenga un inagotable corpus documental. Imagnese el resultado de juntar a todo a ello los cientos de archivos de protocolos notariales, reflejo cotidiano de la actividad de todas las instituciones sociales a travs de todo tipo de escrituras, tratos y contratos[20] (matrimonios, dotes, testamentos, propiedades, ttulos, mayorazgos, compraventas, hipotecas, censos...) que buscaban en el registro pblico del notario la seguridad jurdica que proporcionaba la liturgia de la palabra escrita y el papel sellado (invento espaol pronto imitado en Europa). El estadio en que se encontraba en cada momento la formacin econmico social espaola encontr en estas instituciones el catalizador que aceleraba o retardaba el ritmo que las fuerzas productivas impriman a su particular transicin del feudalismo al capitalismo durante el Antiguo Rgimen.

Uno de los Decretos de Nueva Planta, 1716. Para la Corona de Castilla, los tribunales superiores fueron las Reales Audiencias y Chancilleras de Valladolid y Granada (sta ltima heredera de la de Ciudad Real), creadas por delegacin de la competencia jurisdiccional del rey, que en la Baja Edad Media se ejerca por su propia audiencia, itinerante como l mismo junto con los papeles y funcionarios de la Corte y que se convierte en dos instituciones estables que se reparten el territorio (con frontera en el Ro Tajo) en el reinado de los Reyes Catlicos. Durante la Edad Moderna fueron crendose otras audiencias (sin ttulo de chancilleras y sujetas a la jurisdiccin de stas) de Galicia, Asturias, Extremadura y Sevilla, adems de las americanas.Artculo principal: Real Audiencia

La Corte dispona de una jurisdiccin especial: la Sala de Alcaldes, tambin itinerante hasta el establecimiento de la capitalidad de Madrid (1561), que entraba en conflicto

con la jurisdiccin ordinaria del lugar donde sta residiera y un nmero determinado de leguas en su torno. Se estableca una prelacin de sta (al igual que de la Audiencia o Chancillera en sus territorios, como emanacin del poder real) en los llamados casos de corte. Una vez fijada la Corte, los conflictos competenciales fueron fundamentalmente con la Villa de Madrid.Artculo principal: Sala de Alcaldes de la Casa y Corte

Para la Corona de Aragn, la planta judicial inclua tambin la figura de la Audiencia Real.[21] La legislacin de los territorios de esta corona, as como en las provincias vascas y el reino de Navarra (que tena como institucin judicial el Consejo Real de Navarra) fue siempre menos permisiva para el poder real, y no desapareci totalmente ni con los Decretos de Nueva Planta, ni con la abolicin del rgimen foral tras las Guerras Carlistas. En la actualidad todava sobrevive (en distinto grado en cada territorio) como derecho foral, muy importante en algunas cuestiones de derecho civil, e incluso en la conformacin de los denominados derechos histricos de las llamadas comunidades forales.Artculos principales: Fuero y Derecho foral (Espaa)

Las fuentes del derecho en los distintos reinos cristianos peninsulares fueron muy diferentes, aunque el recuerdo de la legislacin visigoda (Liber Iudiciorum) se mantuvo como una constante, tanto para justificar el poder (reino astur-leons) como para rechazarlo (Condado de Castilla, que naci quemando sus ejemplares y prefiriendo el derecho consuetudinario aplicado por los jueces de Castilla, mediante las fazaas).[22] En Catalua hubo una actividad legislativa muy importante en la Edad Media, recopilada en los Usatges de Barcelona y en las Constituciones Catalanas, que mantenan formulaciones pactistas propias de la corona aragonesa. Similares principios fueron aplicados en los Fueros de Valencia y las Franquesas de Mallorca. La actividad litigiosa e interpretativa de esa legislacin produjo un yacimiento inagotable de trabajo para los juristas de la Corona de Aragn durante todo el Antiguo Rgimen, y hasta hoy.[23]

La codificacin legislativa dio a la corona de Castilla mayores atribuciones al rey, en un proceso de construccin de la monarqua autoritaria en la que los juristas romanistas introducen el Derecho comn (de base romano-cannica), en pugna con los fueros tradicionales, concedidos localmente para fomentar la Repoblacin (Fuero de Sahagn, Fuero de Logroo, Fuero de Avils) o de forma ms genrica como privilegios estamentales (Fuero Viejo de Castilla, Ordenamiento de Njera). Este proceso comenz en la Baja Edad Media con el Cdigo de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, y se acentu con Alfonso XI (Ordenamiento de Alcal) y los Reyes Catlicos (Leyes de Toro). Ya en la Edad Moderna el proceso continu con sucesivas reformulaciones (de la Nueva Recopilacin a la Novsima Recopilacin). La colonizacin espaola de Amrica fue objeto de un especial cuidado legislativo (Leyes de Indias) para el que se solicit un peculiar apoyo de juristas y telogos (Junta de Burgos, Junta de Valladolid), dado que los justos ttulos de la Conquista dependan de la interpretacin de las Bulas Alejandrinas que el Papa concedi a los Reyes. Las instituciones americanas estuvieron basadas en las castellanas, aunque reinterpretadas y adaptadas a su situacin

ultraperifrica (cabildos municipales, audiencias, capitanas, gobernaciones, corregimientos virreinatos, Real Acuerdo, juntas).

[editar] El ejrcito, la marina, la Santa HermandadDefensa de Cdiz, por Francisco de Zurbarn. Adems de los militares de alta graduacin del primer trmino con armadura, banda de general y bastn de mando, y del caballero de Santiago, aparecen soldados de a pie, galeras, barcos de mayor calado y las fortificaciones de las que dependa la vigilancia de las costas, y cuyos restos siguen encontrndose por todo el litoral espaol en la actualidad. Instrumento bsico de la monarqua autoritaria fue el ejrcito permanente y profesional, formado por soldados de cualquier nacionalidad (unos meramente mercenarios y otros que buscaban su cursus honorum en la carrera de las armas). Quedaba superado el concepto medieval de huestes feudales, convocadas espordicamente para una campaa limitada y luego disueltas, que limitaban el poder de la monarqua feudal a su capacidad de mantener la fidelidad de sus vasallos, que adems deban ser recompensados con las tierras conquistadas. La guerra civil castellana, adems de clarificar la unin dinstica con Aragn y no con Portugal, dej clara que la nica oportunidad de mantener la autoridad de un rey era su control de un instrumento militar a su exclusivo servicio que pudiera mantener controlados a los nobles y las ciudades, mejor si era tan caro que slo llevando al lmite los recursos de la hacienda de la monarqua pudiera pagarse. El arma de la artillera fue una innovacin tecnolgica muy til para ello: los castillos nobiliarios y las murallas urbanas dejarn de ser obstculos insalvables. La Guerra de Granada fue el campo de experimentacin de ese nuevo mecanismo, que recibir el nombre de tercios (desde 1534, a partir de las capitanas y coronelas de poca anterior) y representar la ventaja decisiva frente a la monarqua francesa en las Guerras de Italia. El ttulo tradicional de Condestable de Castilla desde 1382 el jefe de los ejrcitos, en sustitucin del antiguo cargo de alfrez se vincul a la familia de los Fernndez de Velasco (duque de Fras) y pasar a cumplir un papel ms que nada protocolario a partir del siglo XVII. Cuando ya la funcin militar de la nobleza era un recuerdo inofensivo, en tiempos de Felipe II se volvi a pensar en encuadrarla en las Reales maestranzas de caballera, que al igual que las rdenes militares cumplan una funcin castrense a la vez que dotaban a sus integrantes de un innegable prestigio estamental. Lo sustancial ocurra en otros escenarios: las continuas guerras en Europa mantuvieron a los tercios como una maquinaria bien engrasada por cuantiosas cantidades de dinero y terriblemente imprevisible cuando faltaba: sacos de Roma y de Amberes. El control del Camino Espaol entre Italia y Flandes permiti a la Monarqua Hispnica utilizarlos en beneficio de su poltica de defensa del catolicismo y la hegemona de los Habsburgo hasta la batalla de Rocroi.[24]Artculo principal: Tercios

Lo mismo que con el cargo de condestable ocurri con el ttulo de Almirante de Castilla, que tena a su cargo en la Edad Media la Marina de Castilla, y que termin vinculado a una familia nobiliaria (los Enrquez, desde 1405) acabando por ser honorfico. Las Capitulaciones de Santa Fe otorgaban a Cristbal Coln y sus descendientes el ttulo de Almirante de la Mar Ocana junto con el virreinato de las

tierras por descubrir, pero la recuperacin para la monarqua de la gestin efectiva de esas funciones fue cuestin de pocos aos. Procedimientos similares se utilizaron con las denominadas conquistas en el territorio americano, extensin de las cabalgadas medievales, y que en la prctica eran subcontratas poltico-militares a un particular de los derechos que la monarqua se preocup obsesivamente de mantener y justificar (los justos ttulos y la lectura del clebre requerimiento). La Flota de Indias fue el desafo organizativo ms importante al que se haba sometido ningn imperio el espaol y el portugus fueron los primeros imperios ocenicos del mundo, y el xito de su proteccin por los galeones fue probado por el hecho de que slo uno de los convoyes (el de 1628, por el holands Piet Hein) fuera capturado entre cientos. La proteccin de las costas de ambos lados del Atlntico, de una extensin inabarcable, frente a las potencias martimas y la piratera tambin fue eficaz vista en perspectiva, a pesar de los fracasos puntuales (Pernambuco, Cdiz, Gibraltar...). Las galeras mediterrneas y la presencia fortificada en los presidios africanos (Ceuta, Melilla, Orn...) fueron los instrumento de control del otro espacio de inters geoestratgico, en el que el enemigo era el Imperio otomano y la piratera berberisca.Artculo principal: Historia de la Armada Espaola

Picota de Presencio, provincia de Burgos. El orden pblico interno estaba en manos de las justicias locales: seoriales o urbanas, y su dispersin era la norma. El rollo o picota era el smbolo de ejercicio de la jurisdiccin, y su presencia en la entrada de las poblaciones lo indicaba, adems de usarse para cumplir las penas de muerte o vergenza pblica. El ideal social de justicia expeditiva se reactivaba a cada episodio de delincuencia que impactaba la imaginacin, sobre todo los delitos que alteraban la pax urbana. Las rondas nocturnas procuraban, ms que evitarlos, hacer presente la existencia de una vigilancia. Los delitos en despoblado eran, por mucho ms difciles de prevenir, ms castigados. La Santa Hermandad fue una milicia de cuadrilleros gestionada por los ayuntamientos castellanos (de forma parecida al somatn cataln), que pas a ser controlada por la monarqua en tiempos de los Reyes Catlicos. El bandolerismo incluido el de los nobles rurales no desapareci, y los mecanismos para combatirlo no llegaban a las zonas montaosas Sierra Morena, zonas de Catalua o Galicia hasta que se desarroll la repoblacin de alguna de ellas (programa de Olavide para Sierra Morena). Su pervivencia en el siglo XIX fue el objeto de atraccin de un curioso turismo romntico.[25] No hubo ningn cuerpo de polica digno de tal nombre hasta Fernando VII, que lo us como agencia de represin poltica, y ms tarde incluso, la Guardia Civil (1844), que hered muchas caractersticas de la Santa Hermandad, como el despliegue territorial de vocacin preferentemente rural. Curiosamente, el nico cuerpo de seguridad existente en la actualidad y que deriva del Antiguo Rgimen son los mossos d'esquadra, recuperados por la Comunidad Autnoma de Catalua, que fueron creados como Escuadras de Paisanos Armados el 24 de diciembre de 1721, con un fin bien poco autonomista: mantener el orden pblico en sustitucin del somatn y acabar con los reductos de miquelets (migueletes) partidarios de Carlos de Austria.[26] Al igual que es imposible encontrar en el Antiguo Rgimen una separacin de poderes como la que describan Locke o Montesquieu, la pretensin de ejercicio unitario del poder llevaba a que la organizacin militar en el territorio poda identificarse con el

orden civil hasta tal punto que no hubiera diferencia ninguna entre los cargos de ambos mbitos. El ejemplo ms acabado lleg con el absolutismo borbnico, en la figura del intendente de ejrcito y provincia, sometido a las once Capitanas Generales. No obstante, para que se pudieran implantar esas figuras hubo que esperar a que desapareciera el particularismo de los reinos de la corona de Aragn, que no admitan la capacidad del rey para ordenar a su voluntad la presencia de tropas lo que estuvo en el origen de la sublevacin de Catalua (1640). Peculiaridades similares se mantuvieron en los territorios forales vascos y navarro. Tambin en el siglo XVIII, al tiempo que el programa del Marqus de la Ensenada reconstrua una armada capaz de mantenerse en la carrera armamentstica con Francia e Inglaterra hasta Trafalgar, se cre una estructura en tres departamentos martimos: el del Mediterrneo o Levante, con base en el Arsenal de Cartagena, y dos para el Atlntico, el de Cdiz y el de Ferrol. La Academia de Artillera de Segovia, instalada en el Alczar fue una institucin cientfica de primer orden. En la poca de Carlos III y bajo el gobierno del Conde de Aranda se fundaron una serie de instituciones que tendrn gran proyeccin en la Edad Contempornea, unas simblicas: la Marcha Real (que se convertir en himno de Espaa) y el estandarte rojigualda (que sustituy al blanco con la cruz borgoona de San Andrs en la Marina y se acab convirtiendo en bandera de Espaa); y otras sustantivas: las Reales Ordenanzas (Reales Ordenanzas para el Rgimen, Disciplina, Subordinacin y Servicio de sus Exrcitos, de 22 de octubre de 1768)[27] y la regulacin extensiva del reclutamiento obligatorio por sorteo de quintas (1770),[28] evolucin del ya existente, derivado del sistema de la Santa Hermandad (que obligaba a cada poblacin o grupo de ellas al repartimiento de un soldado por cada cien habitantes). Quedaban exentos los privilegiados, y, participantes de ese privilegio, las provincias vascas y Navarra (lo que produca una curiosa emigracin de parturientas desde las provincias limtrofes). No obstante, la conformacin de algo que pudiera llamarse ejrcito nacional, similar al ejrcito revolucionario de Francia, hubo de esperar al levantamiento popular de la Guerra de Independencia Espaola.

[editar] La Iglesia, la enseanza, la InquisicinSan Ildefonso, por el Greco, buscando inspiracin en la imagen de la Virgen, a la que el santo visigodo toledano dedic sus escritos. La especial devocin a la virgen fue (y sigue siendo) un rasgo distintivo de la religiosidad popular espaola, que la Contrarreforma consigui encauzar e integrar: incluso polmicas definiciones teolgicas (voto concepcionista y voto asuncionista) sirvieron en gran medida a ello, al implicar a ciudades enteras en una devocin cuyo debate intelectual poda degenerar incluso a la violencia (de modo no muy distinto a como haba ocurrido siglos antes con las famosas cuestiones bizantinas). El protestantismo, en cambio, qued restringido a escasos ncleos fcilmente reprimidos (alumbrados) y no se implant. Por otro lado, obsrvense los tiles del escritorio. La condicin de intelectual traa supuesta la previa de clrigo durante casi toda la Edad Media. La cultura secular se hace cada vez ms autnoma desde el Renacimiento, pero durante todo el Antiguo Rgimen la escasa alfabetizacin y el predominio ideolgico de la Iglesia siguieron haciendo en gran medida vlida esa identificacin.

La Iglesia en la Monarqua Catlica era una institucin diferente pero no separada del poder civil, que la serva y la utilizaba a la vez: la consecucin del mximo religioso a finales del siglo XV, que justific la expulsin de los judos y el bautismo forzoso de los moriscos,[29] no niega su utilidad para el control social interior, y a veces se ha explicado como el resultado de una lucha de clases enmascarada de conflicto tnicoreligioso.[30] La poltica europea de los Habsburgo, y la afirmacin de Felipe II prefiero perder mis estados a gobernar sobre herejes no slo fue un desangrarse sin sentido en beneficio de la fe catlica, sino un encadenamiento de respuestas tcticas y estratgicas que entran dentro de la lgica imperial.[31] Las relaciones Iglesia-Estado, que originan el nacimiento de la diplomacia a finales de la Edad Media no se establecieron sin conflictos: el regalismo o predominio del Monarca Catlico sobre la Iglesia dentro de sus fronteras presidi siempre su relacin tanto con la iglesia local como con el Papa, que tena en la Nunciatura apostlica mucho ms que una simple embajada (extraa notables rentas y ejerca una gran influencia poltica, adems de religiosa). Como contrapartida, la injerencia de la potencia hegemnica Espaa en Roma centro de las relaciones internacionales era constante: desde la preparacin de los cnclaves (en los que se imponan a veces candidatos tan claros como Adriano de Utrecht, preceptor de Carlos V) hasta la invasin (saco de Roma de 1527), pasando por las alianzas puntuales a favor (Liga Santa de 1511 y 1571), o en contra (Liga de Cognac de 1526). El control poltico del clero iba ms all de la simple colaboracin: nombramiento de obispos obtenido con el derecho de presentacin, la participacin en las rentas eclesisticas (las tercias reales del diezmo, un impuesto ms importante que cualquiera de los civiles) y, ya en el siglo XVIII, presin sobre sus propiedades mismas (la llamada primera desamortizacin). En Amrica, las Bulas Alejandrinas hacan que el control fuera an mayor.Artculo principal: Regalismo

Prueba de la profunda religiosidad que se supone al Catlico Monarca era la extremada importancia que se conceda a la eleccin del confesor real, todo un poder en la Corte por su capacidad de acceso a la persona del rey (a veces considerado poco menos que un valido), y que se acostumbraba nombrar entre los miembros de una orden religiosa (sucesivamente franciscanos, jernimos, dominicos, jesuitas...) interpretndose el nombramiento de nuevo confesor como un acto de gobierno de primer orden, cuyo significado era analizable en trminos polticos como expresin de la confianza que al rey mereca una u otra faccin, sirviendo de cauce de la discrepancia (de una manera diferente, pero paralela a como los distintos partidos polticos se relacionaban con el rey en una monarqua parlamentaria no democrtica). La influencia de los confesores regios era slo un aspecto del enorme prestigio de que gozaba la Iglesia, quizs el ms poderoso de los grupos de presin, segn la terminologa actual. Pero su autoridad era ms social que poltica. Defenda sus intereses y exenciones, incluso los menos justificables; sin embargo, en sus choques contra un poder civil impopular sola tener las simpatas del pueblo. Algunos predicadores criticaron la actuacin de los gobernantes; no pocos trataron de influirlos con sus escritos; ms de uno consigui puestos relevantes... Basta recordar el papel principalsimo que jug el cardenal Portocarrero en las luchas por la sucesin. Pero la Iglesia, como cuerpo jerrquico, no tuvo una actuacin poltica definida.[32]

En cuanto al resto de la administracin, el clero (que segua siendo, como en la Edad Media, el segmento ms instruido de la poblacin) era utilizado extensivamente: desde la presidencia del Consejo de Castilla, que se confiaba sistemticamente a un obispo, hasta las peticiones de informacin estadsticas que se dirigan a los prrocos.

Catedral de Santa Mara de Toledo, primada de Espaa. El Cardenal Mendoza, por Juan Rodrguez de Segovia, Maestro de los Luna (1484). Aparece orante, respaldado por cuatro obispos que portan las insignias de su condicin: cruz procesional, capelo cardenalicio, mitra de obispo, y estola sacerdotal. Mapa de las dicesis de Espaa en la actualidad (archidicesis en color ms oscuro). Como se puede observar, no corresponden ni a la actual divisin de Comunidades Autnomas, ni siquiera a la divisin provincial de 1833. Salvo algunas modificaciones (como las dicesis de Madrid, antes pertenecientes a Toledo) continan trazando las fronteras existentes en el Antiguo Rgimen, en el que fueron la referencia de demarcacin ms clara, dada la indefinicin de otras jurisdicciones. Otras modificaciones han suscitado conflictos, como el destino de las obras de arte provenientes de parroquias de la Franja de Aragn. Sociedad perfecta, segn su propia teologa (el agustinismo poltico), la Iglesia se encontraba inextricablemente unida en cuanto institucin con la sociedad estamental: clero y nobleza son la misma clase, los privilegiados, y la justificacin del predominio social y econmico de ambos frente a burguesa y campesinos es una clara y consciente parte mundana de su misin espiritual. En iglesias y monasterios los miembros de la nobleza, que suelen haber hecho donaciones sustanciosas, se sientan en lugares preferentes (al igual que sus lugares de enterramiento). Sus hijos segundones (de ambos sexos) entran a cubrir los principales puestos, cubiertos con sustanciosas dotes. Las mandas testamentarias obligan a realizar la mayor parte de las misas por su salvacin eterna. Las mismas tierras de la Iglesia son de manos muertas, es decir, estn vinculadas a ese fin y no pudieron venderse hasta que pasaron a ser bienes nacionales en la desamortizacin. Incluso los no privilegiados que alcanzaban una posicin econmica desahogada encontraban ms interesante que la inversin de capital la imitacin de estas estrategias de origen nobiliario (lo que se ha denominado la traicin de la burguesa).[33]

Los campesinos que formaban parte de los seoros eclesisticos no disfrutaban de condiciones econmicas o jurdicas ms suaves que los de un seoro laico. Adems, todos en seoro y en realengo estaban obligados a pagar los impuestos religiosos (diezmos y primicias), y en una extensa zona de Galicia, Len y Castilla, se pagaba adems el Voto de Santiago, que inclua el Patronazgo de Espaa y su reconocimiento anual por el rey o su representante. El fuero eclesistico supona, adems de la exencin de impuestos a todos los participantes de l, una jurisdiccin privativa que inclua el sagrado de las iglesias (al que poda acogerse cualquier criminal, siendo imposible para la justicia civil prenderle dentro de ellas).

Vase tambin: Clero

Se design una sede primada (Toledo), cuya primaca discutan Tarragona y Braga, y una red de archidicesis y dicesis que en la prctica daban a los obispos, apoyados por los cannigos del cabildo catedralicio una enorme autoridad. Las colegiatas e iglesias mayores de las localidades importantes reproducan esa institucin colegiada. Los arciprestazgos locales y las parroquias cerraban la base institucional de la red del clero secular, muy tupida en el norte de Espaa y muy dispersa en el sur, con zonas en Andaluca, la Mancha, Extremadura y Murcia en que la atencin pastoral era muy deficiente. Simultneamente abundaban las figuras poco edificantes del beneficiado que acumulaba las rentas de varios beneficios, los capellanes que cantaban misa con escasos asistentes (o ninguno, aparte del monaguillo) en los palacios nobiliarios, la del tonsurado que no ejerca ninguna cura de almas o la del que reciba rdenes menores con el nico fin de adquirir el fuero eclesistico. El clero regular estaba tambin implantado de forma similar por el territorio, pero subdividido en una gran cantidad de rdenes religiosas de diversos tipos, con monasterios (en su mayor parte en reas rurales) y una conventos urbanos (gravitando peligrosamente sobre la economa local, como se quejaban los municipios que frecuentemente solicitaban la limitacin de nuevas fundaciones).[34] Los proverbiales relajamiento de costumbres y mala formacin del clero bajomedieval fueron objeto de enrgicos programas de reforma: como el Snodo de Aguilafuente convocado por el obispo de Segovia Juan Arias Dvila en 1472 (que dio origen al primer libro impreso en Espaa: el Sinodal de Aguilafuente), o el ms general Concilio de Aranda convocado por el Arzobispo Carrillo en 1473; lo que no impidi que su sucesor en la sede toledana, el Cardenal Mendoza, conocido como tercer rey de Espaa, legitimara a sus hijos (los bellos pecadillos del cardenal, segn Isabel la Catlica); o que la sucesin de la sede compostelana recayera primero en el sobrino del arzobispo anterior y despus en el hijo, enlazando tres Alonsos de Fonseca a los que hay que distinguir con nmeros ordinales. Este sera el caso ms escandaloso, de modo que hubo quien se burlara al insinuar que lo haban instituido mayorazgo, quiz heredable por hembras. Para eludir inconvenientes cannicos, se insert un breve interregno de un sobrino del valenciano papa Borgia (Alejandro VI). Tambin ocurri lo mismo en el obispado de Burgos con Pablo de Santa Mara y su hijo Alonso de Cartagena, aunque en este caso el escndalo no poda incluir ningn reproche a su moral sexual, puesto que el hijo lo haba tenido como rabino judo antes de ser bautizado (sin duda sinceramente, pero coincidiendo con los terribles pogromos de 1390).[35] El papel del Cardenal Cisneros en el trnsito del siglo XV al siglo XVI fue decisivo para que la Iglesia espaola se convirtiese en un mecanismo disciplinado, poco accesible a las innovaciones de la reforma luterana, aunque s sufri el desgarrador debate en torno al erasmismo, que mucho tuvo que ver con la resistencia a la modernizacin en las rdenes religiosas.[36] Durante el siglo XVI se produce un movimiento reformista de carcter mstico en el que se implicaron con no pocos enfrentamientos Teresa de Jess y Juan de la Cruz; y, con una perspectiva europea, la fundacin de la Compaa de Jess por Ignacio de Loyola (los tres personajes fueron ms tarde canonizados). Gran importancia tuvieron dos instituciones ligadas directamente a la Iglesia: las rdenes Militares (como la internacional Orden de San Juan y las privativas de Aragn Montesa y Castilla Santiago, Alcntara y Calatrava)

Vase tambin: rdenes militares espaolas

Biblioteca vieja de la Universidad de Salamanca. Colegio Imperial de los jesuitas, hoy Instituto San Isidro. y las Universidades (entre las que destacaban las que pasaron a denominarse mayores: Salamanca, Valladolid y Alcal, frente al resto de conventos y colegios-universidades, que pasaron a denominarse menores[37] cuya funcin social era mucho ms importante que la educativa, mientras que la cientfica estuvo prcticamente ausente, ms all del Derecho y la Teologa. Gran importancia tuvo la llamada Escuela de Salamanca, que desde una posicin neoescolstica y neoaristotlica puede considerarse la constructora principal de la ideologa dominante en la Espaa de los Habsburgo. La vida de las Universidades estaba dominada por los enfrentamientos entre los diferentes colegios universitarios, vinculados a distintas rdenes religiosas, sobre todo franciscanos, dominicos y jesuitas (como los que llevaron a la crcel a Fray Luis de Len, agustino). En el siglo XVIII, dentro de una vergonzosa decadencia intelectual que permita excentricidades como las del Piscator salmantino Diego de Torres Villarroel, el principal enfrentamiento se produca entre los grupos denominados golillas y mantestas, con derivaciones a las posteriores carreras polticas de los universitarios. Los intentos de reforma que produjo la crtica ilustrada (Jovellanos, Melndez Valds), no llegaron a tener ningn efecto. Cuando Fernando VII cerr universidades (al tiempo que abra la Escuela de Tauromaquia de Pedro Romero) su estado era definitivamente catastrfico. La desamortizacin y la creacin de la Universidad Central en Madrid marcaron el comienzo de una renovacin universitaria, ya a mediados del siglo XIX. En la enseanza media, la creacin de los Reales Estudios de San Isidro, Colegio Imperial o Seminario de Nobles de Madrid por los jesuitas, como mecanismo de captacin de las lites; y la implicacin de los escolapios en la enseanza fueron significativas a partir del siglo XVII. A los primeros les granjearon no pocos enemigos, tanto entre las dems rdenes religiosas como entre los ilustrados, como se demostr con ocasin del Motn de Esquilache (1766). Hubo tambin instituciones laicas de enseanza, vinculadas a los ayuntamientos y confiadas a maestros de latinidad (algunos de ellos notables como el Estudio de la Villa de Madrid regentado por Juan Lpez de Hoyos, donde asisti Miguel de Cervantes), pero de ninguna manera generalizadas. La regulacin estatal de la enseanza primaria y media hubo de esperar a la Ley Moyano, desarrollada en la segunda mitad del siglo XIX, aunque no se hicieron esfuerzos suficientes por generalizar la escolarizacin hasta la Segunda Repblica Espaola, que procur restringir la influencia de los religiosos, triunfante de nuevo con el nacionalcatolicismo posterior.Vase tambin: Historia de la ciencia en Espaa

En cuanto a las instituciones cientficas, aparte de la clsica organizacin de la profesin mdica en las Facultades de Medicina, se instaur el Protomedicato en tiempo de Carlos V, aunque no lleg a ser una institucin centralizada, mantenindose colegios locales como el Colegio de San Cosme y San Damin en Pamplona (que ni siquiera tena jurisdiccin en toda Navarra). Las necesidades de organizacin del Imperio ultramarino

condujeron a que en el siglo XVI se organizaran bajo el patrocinio del estado instituciones formativas ligadas a la minera y metalurgia (Almadn) y sobre todo al armamento y a la navegacin a travs del monopolio comercial de la Universidad de mareantes y la Casa de Contratacin, que estableci los cargos de piloto mayor y cosmgrafo mayor, una Ctedra de Navegacin y Cosmografa desde 1552, y ms tarde un arqueador y medidor de naos y una Ctedra de Artillera, fortificaciones y escuadrones.[38] A partir del siglo XVIII se imit el modelo francs con la creacin de las Reales Academias. Ya en el final del Antiguo Rgimen, aparecieron la Academia de Artillera de Segovia y la red de Reales Sociedades Econmicas de Amigos del Pas.

Auto de fe en la Plaza Mayor de Madrid, por Francisco Ricci (1683). La disidencia en asuntos religiosos fue competencia de una institucin peculiar: la Inquisicin espaola, posiblemente la nica comn a toda Espaa, adems de la corona, y que al no tener jurisdiccin en los reinos europeos (los intentos de sofocar el protestantismo en Flandes mediante su implantacin fueron una de las causas del xito de su revuelta) realmente puede considerrsela como una conformadora de la personalidad nacional, extremo en que insisti la propaganda antiespaola conocida como Leyenda Negra. Su implantacin territorial, con tribunales en ciudades estratgicamente elegidas y sobre todo con una red de informantes (los familiares) fue extraordinariamente eficaz. Su papel poltico en ocasiones escapaba de la habitual sujecin al poder civil que la sola instrumentalizar y lleg a poner en aprietos a ste (procesos al obispo Carranza, en el siglo XVI, y a Macanaz[39] y Olavide, ya en el siglo XVIII). El papel de la Inquisicin y de los estatutos de limpieza de sangre en la conformacin de la mentalidad del cristiano viejo fue lo ms parecido que pudo llegarse a la conformacin de una conciencia nacional en la Espaa de los primeros siglos de la Edad Moderna.Artculo principal: Inquisicin espaola

Predecesor: Crisis de la Edad Media

Periodos de la Historia de Espaa Instituciones espaolas del Antiguo Rgimen

Sucesor: La Ilustracin

[editar] Vase tambin

Antiguo Rgimen Antiguo Rgimen en Francia Historia de las instituciones

[editar] Notas y referencias1. Miguel Artola, Prlogo pg. XIII, en Ignacio Atienza (1987), Aristocracia, poder y riqueza en la Espaa moderna. La Casa de Osuna. Siglos XVXIX. Madrid, Siglo XXI. ISBN 84-323-0601-0. 2. El autor del segundo fue el cardenal Francisco de Mendoza y Bovadilla, El tizn de la nobleza espaola, o mculas y sambenitos de sus linajes (Barcelona, La Selecta, 1880) escrito en 1560 como memorial al rey Felipe II, donde pona en tela de juicio la limpieza de sangre de la nobleza espaola. El Libro verde de Aragn, de la primera mitad del siglo XVI, era un manuscrito similar de un consejero de la Inquisicin aragonesa, de amplia divulgacin. Alberto Montaner Frutos, La limpieza de sangre [1]. 3. La propiedad del uso del trmino estado es discutida por algn autor (Bartolom Clavero (1986), Tantas personas como estados: por una antropologa poltica de la historia europea. Madrid, Tecnos, ISBN 84-3091268-1) que lo considera extrao a una superestructura poltica que, por mucho que pueda definirse como monarqua absoluta, no controla (incluso no pretende controlar) todos los espacios de la vida pblica, dejando gran parte de ese control a la Iglesia, la nobleza o las corporaciones, y respetando los particularismos de todo tipo. En cambio, el estado liberal, por mucho que tenga una concepcin del poder repartido y en equilibrios, s que aspira a un control social y a una ordenacin de la sociedad atendiendo a los intereses de la burguesa y a su concepcin del mundo presidida por el mercado y el valor del trabajo. Esta visin tambin est presente en el clsico estudio de Michel Foucault (1975) Vigilar y castigar (Madrid, Siglo XXI. ISBN 84-323-0332-1), que analiza cmo ese control social ser confiado a instituciones de encuadramiento (no desarrolladas totalmente, pero s preconfiguradas por el Estado absolutista) como la Escuela, la Crcel y el Ejrcito, que ponen a cada uno en su lugar en la sociedad burguesa, poco amiga de la promiscuidad y la mezcla. 4. Ignacio Atienza (1987), op. cit. La nobleza en el Antiguo Rgimen. Conclusin. (pgs. 6566). 5. Lorenzo Martn-Retortillo (2004) Los derechos fundamentales y la constitucin a los 25 aos: Martnez Marina, en la tesitura espaola de la Constitucin gaditana de 1812, intentara tratar de convencer... que lo que se iba a hacer era codificar la Constitucin tradicional espaola: ya estaba en la historia la fuente de las nuevas frmulas! [2] Similar fue la postura de los jovellanistas y del propio Gaspar Melchor de Jovellanos (Memoria en defensa de la Junta Central). 6. Este asunto es tratado con extensin en el artculo Ser de Espaa, del que recogemos aqu parte de la bibliografa, por ser de comn aplicacin: el tema ya aparece en el regeneracionismo y las generaciones de 1898 y de 1914 (Unamuno, En torno al casticismo, Ortega y Gasset, Meditaciones del Quijote), se enriqueci con aportaciones de los hispanistas, destacadamente desde 1943 con el Laberinto Espaol de Gerald Brenan (The Spanish labyrinth: an account of the social and political background of the Civil War, Cambridge University

Press El laberinto espaol: antecedentes sociales y polticos de la guerra civil); pero que es propiamente iniciado con dos libros de 1949 que representaron una bifurcacin en la intelectualidad falangista de posguerra: Pedro Lan Entralgo, Espaa como problema y Rafael Calvo Serer, Espaa sin problema; enseguida llevado al exilio republicano, donde es elevado de tono intelectual con las aportaciones de Claudio Snchez Albornoz (Espaa, un enigma histrico, Buenos Aires, 1957, que en otros textos ms pegados a la realidad documental se mostr como una autoridad de la historia de las instituciones) y Amrico Castro (La realidad histrica de Espaa, Mxico, 1954, Origen, ser y existir de los espaoles, 1959), ms cercano al campo de la literatura y la historia de la cultura; mientras tanto, en Espaa haba aparecido el clsico de Jos Antonio Maravall (1954) Concepto de Espaa en la Edad Media. Mucho ms tarde, el periodo de la Transicin trajo un florecimiento de la historiografa particularista de los nacionalismos perifricos y un manifiesto amortiguamiento de las referencias a lo espaol incluso en la evitacin de ese nombre. Desde antes de la muerte de Franco, aparecieron obras como la de Julio Caro Baroja El mito del carcter nacional. Meditaciones a contrapelo (1970, Seminarios y Ediciones, ISBN 84-299-0010-1). El nivel del anlisis consigui descender a un estadio menos esencialista, no exento de apasionamiento, del que es muestra el reciente debate entre Jos lvarez Junco (Mater Dolorosa. La idea de Espaa en el siglo XIX, Premio Nacional de Ensayo 2002 vase tambin un artculo publicado en El Pas, 21 de diciembre de 1996 : El falso problema espaol [3]) y Antonio Elorza [4], en el contexto de los debates sobre la memoria histrica y el uso del concepto de nacin en la reforma del Estatuto de Catalua y otras posteriores. Francisco Umbral dedic un artculo a poner en cuestin la retrica de la eterna pregunta del concepto de Espaa (Quin es Espaa? El Mundo, 30 de diciembre de 1997 [5]). Desde su peculiar posicin y reflexin erudita, reflexiona Gustavo Bueno en su discurso Espaa (14 de abril de 1998) [6]. Eloy Benito Ruano gan el Premio Nacional de Historia de Espaa 1998 por el trabajo colectivo Reflexiones sobre el ser de Espaa. Entre los libros galardonados en distintos aos hay muchos que pueden incluirse en el mismo mbito: Juan Marichal, El secreto de Espaa (1996), Carmen Iglesias, Smbolos de Espaa (2000), y el ms reciente, Antonio Miguel Bernal, Espaa, proyecto inacabado: costes/beneficios del imperio (2006). Una de las ltimas aportaciones historiogrficas, muy debatida, ha sido la de Henry Kamen (2006), Del Imperio a la Decadencia. Los mitos que forjaron la Espaa moderna en Temas de Hoy, ISBN 84-8460-606-2 (previamente avanzada en Empire. How Spain Became a World Power, 14921763, New York, Harper and Collins, 2003, ISBN 0-06-019476-6 Imperio: la forja de Espaa como potencia mundial, ISBN 84-663-1277-3), posicin despiadadamente contestada por Arturo Prez-Reverte (10 de septiembre de 2005, La Historia, la sangra y el jabugo [7]), famoso por su reconstruccin de la srdida y gloriosa Espaa del Siglo de Oro en la serie de novelas sobre El capitn Alatriste. 7. GEA 8. En la Corona de Castilla, tras ganarlo y perderlo otras localidades, se fij una lista de diecisiete: Len, Zamora, Toro, Salamanca, Burgos, Valladolid, Soria, vila, Segovia, Madrid, Guadalajara, Toledo, Cuenca, Crdoba, Jan, Sevilla y Murcia, a las que tras su conquista se aadi Granada. Eran las que haban sido capitales de reinos, adems de algunas localidades que por una u otra razn alcanzaron y mantuvieron ese privilegio.

9. Miguel Artola (1982), La Hacienda del Antiguo Rgimen. Madrid, Alianza Editorial. ISBN 84-206-8042-7, pgs. 1316. 10. Miguel Artola (1982), op. ct., pg. 18. 11. El estudio clsico es el de Ramn Carande Carlos V y sus banqueros. 12. Concepto acuado por Earl J. Hamilton en El tesoro americano y la revolucin de los precios. 13. Lo mismo ocurra, y sigui ocurriendo en la Edad Contempornea, en otras zonas de derecho civil particular. El caso de La cuestin socioeconmica en Monroyo: El habitat disperso (Las masas), Asociacin Cultural Sucarrats [8] (un municipio de la comarca catalanohablante del Matarraa, en la provincia de Teruel). 14. Santos Madrazo Madrazo (1969), Las dos Espaas. Burguesa y nobleza, los orgenes del precapitalismo espaol, Editorial Z Y X. 15. ngel Luis Alfaro (1990), Fuentes para el estudio del consumo y del comercio alimentario en Madrid en el Antiguo Rgimen, en Primeras Jornadas sobre Fuentes Documentales para la Historia de Madrid, Madrid: Consejera de Cultura de la Comunidad de Madrid. ISBN 84-451-0173-0. 16. Pgina web del Museo de las Ferias, en Medina del Campo, con documentacin sobre su historia y la del comercio textil y de la lana: [9]. 17. ngel Ruiz y Pablo (1919), Historia de la Real Junta Particular de Comercio de Barcelona (17581847). Barcelona, Heinrich. 18. Santos Madrazo (1984), El sistema de transporte en Espaa. 1750 1850. ISBN 84-7506-114-1. 19. Bartolom Clavero (1991), Mayorazgo, propiedad feudal en Castilla (13691836). Madrid, Siglo XXI. ISBN 84-323-0128-0. 20. El ttulo de una de las obras clave del arbitrismo es Suma de tratos y contratos, de Toms de Mercado (1569). 21. Teresa Canet Aparisi (2006), Las Audiencias reales en la Corona de Aragn: de la unidad medieval al pluralismo moderno, en Estudis: Revista de historia moderna, N 32, pgs. 133174. ISSN 0210-9093. 22. Es imposible en la prctica (adems de intil tericamente, ms all de la configuracin institucional universitaria de las distintas ctedras y facultades), deslindar la historia de las instituciones y la historia del derecho, que en Espaa ha tenido un tratamiento muy profundo desde los aos 1970. Adems del citado Curso de Luis Garca de Valdeavellano, son autoridades imprescindibles Francisco Toms y Valiente, E. Gacto Fernndez, Bartolom Clavero o el portugus Antonio Manuel Hespanha. Vase Los manuales, tratados y cursos de Historia del Derecho espaol en Bibliografa histrico jurdica en los ltimos 25 aos, BYBLOS, Revista de Historiografa HistricoJurdica. ISSN 1885-3129. 23. IVS FVGIT, Revista de Estudios Histrico-Jurdicos de la Corona de Aragn, vol. 12 (2003). Nmero monogrfico sobre Notarios y juristas de la Corona de Aragn [10]. 24. Geoffrey Parker (2000), El ejrcito de Flandes y el camino espaol, 15671659, Madrid, Alianza. ISBN 84-206-2933-2. 25. Jos A. Gmez Marn, Bandolerismo, santidad y otros temas espaoles. 26. Histria, en cataln, en la pgina oficial de los Mossos desquadra [11].

27. Fernando Redondo Daz (2002), Guerra y milicia en la Espaa del X Conde de Aranda: actas IV Congreso de Historia Militar / coord. por Jos Antonio Armillas Vicente, ISBN 84-7753-962-6. 28. Fernando Puell de la Villa, La ordenanza del reemplazo anual de 1770 [12]. 29. Luis Surez Fernndez (2001), La doctrina del mximo religioso, en la pgina oficial para la canonizacin de la Reina Catlica: [13]. 30. Joseph Prez, op. cit. 31. Analizada desde esa perspectiva desde el clsico de John Elliott (1963) Espaa Imperial, hasta el ms reciente de Kamen (op. cit.). 32. Antonio Domnguez Ortiz (1976), op. cit., pg. 17. 33. La burguesa y las clases medias, deseosas de prosperar, consideraron que para lograr el prestigio social y la nobleza lo primero que haba que hacer era abandonar los oficios "viles", el trabajo manual y ciertas formas de comercio, e incluso borrarlos de la memoria familiar, mxime cuando muchos de ellos eran de origen judo. La burguesa abandon sus actividades mercantiles, industriales, prestamistas, etc. para convertirse en rentistas de juros, en el disfrute de las rentas de tierras, de algunos cargos burocrticos o concejales, etc. Los que descendan de judos porque queran ocultar su linaje; los que no porque no queran caer en sospechas por sus actividades. La mayora, pues, slo deseaba hacerse noble, vivir de las rentas, preferiblemente si estas provenan de la propiedad de la tierra, y gastar. [14] 34. William J. Callahan (1990), Iglesia, poder y sociedad en Espaa 17501874, Madrid, Nerea. ISBN 84-86763-12-6. 35. En El hijo del obispo, una leyenda gallega, es analizada citando estos y otros casos en: [15] (aunque se yerra, comprensiblemente, al creer que los Fonseca eran hijo y nieto, y no sobrino e hijo). 36. Marcel Bataillon, Erasmo en Espaa. 37. Eduardo Escartn Snchez Universidades mayores y menores 38. Artola, op. cit., tomo V pg.214 39. Carmen Martn Gaite (1999), El Proceso de Macanaz. Historia de un Empapelamiento, Barcelona, Espasa Calpe. ISBN 84-8450-171-X.

[editar] Bibliografa

ANES, Gonzalo (1973) El Antiguo Rgimen: los Borbones volumen IV de Historia de Espaa, Alfaguara, Madrid ARSTEGUI, Julio (1982) coordinador: Crisis del Antiguo Rgimen. De Carlos IV a Isabel II tomo 9 de la Historia de Espaa de Historia 16, Madrid, Depsito legal M. 12.869/76 ARTOLA, Miguel (1991) Enciclopedia de Historia de Espaa. (I Economa. Sociedad; II Instituciones polticas. Imperio; III Iglesia. Pensamiento. Cultura IV Diccionario Biogrfico; V Diccionario Temtico; VI Fuentes). Madrid, Alianza Editorial ISBN 84-206-5294-6 o (1982) La Hacienda del Antiguo Rgimen Madrid, Alianza Editorial, ISBN 84-206-8042-7 o (1978) Antiguo Rgimen y revolucin liberal Barcelona, Ariel, ISBN 84344-6512-4 DOMNGUEZ ORTIZ, Antonio (1985) Instituciones y sociedad en la Espaa de los Austrias Barcelona, Ariel

(1981) coordinador: La forja del Imperio. Carlos V y Felipe II tomo 6 de la Historia de Espaa de Historia 16, Madrid, Depsito legal M. 12.869/76 o (1981) coordinador: Esplendor y decadencia. De Felipe III a Carlos II tomo 7 de la Historia de Espaa de Historia 16, Madrid, Depsito legal M. 12.869/76 o (1981) coordinador: El reformismo borbnico tomo 8 de la Historia de Espaa de Historia 16, Madrid, Depsito legal M. 12.869/76 o (1976) Sociedad y estado en el siglo XVIII espaol. Barcelona, Ariel, ISBN 84-344-6509-4 o (1973) El Antiguo Rgimen: los Reyes Catlicos y los Austrias volumen III de Historia de Espaa, Alfaguara, Madrid GARCA DE VALDEAVELLANO, Luis (1973) Curso de Historia de las instituciones espaolas de los orgenes a la Baja Edad Media. Edicin actual: Madrid, Alianza Editorial ISBN 978-84-206-8175-7 FERNNDEZ LVAREZ, Manuel; AVILS FERNNDEZ, Miguel y ESPADAS BURGOS, Manuel (dirs.) (1986), Gran Historia Universal, Barcelona, Club Internacional del Libro. ISBN 84-7461-654-9 FERNNDEZ DE PINEDO, Emiliano, GIL NOVALES, Alberto, DROZIER, Albert (1980) Centralismo, ilustracin y agona del antiguo rgimen, (17151833) en Historia de Espaa dirigida por Manuel Tun de Lara, Labor, Barcelona ISBN 84-335-9420-6 LE FLEM, Jean-Paul, PREZ, Joseph, PELORSON, Jean-Marc, LPEZ PIERO, Jos Mara, FAYARD, Janine (1984) La Frustracin de un imperio (1476-1714), en Historia de Espaa dirigida por Manuel Tun de Lara, Labor, Barcelona ISBN 84-335-9436-2 SALRACH, Josep M. La Corona de Aragn: plenitud y crisis. De Pedro el Grande a Juan II (1276-1479) Madrid, Temas de Hoy ISBN 84-7679-289-1 VALDEN, Julio (1995) Castilla se abre al Atlntico. De Alfonso X a los Reyes Catlicos Madrid, Temas de Hoy ISBN 84-7679-288-3 o (1981) coordinador: La Baja Edad Media. Crisis y renovacin en los siglos XIV-XV tomo 5 de la Historia de Espaa de Historia 16, Madrid, Depsito legal M. 12.869/76o

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Introduccin: El 25 de mayo constituye la quiebra del deteriorado sistema virreinal, el desconocimiento del Consejo de Regencia como soberano y la constitucin de una nueva autoridad en virtud del principio de la reversin de la soberana del pueblo en ausencia del monarca. Es obvia la existencia de un objetivo comn: una reorientacin poltica con el fin de asegurar la libertad de la comunidad americana, adecuando a este fin la organizacin y estructura del Estado.

En efecto, el Estado es el primer objetivo de los revolucionarios: se trata de primero reocupar sus estructuras y luego de modificarlas. La nacin est en segundo trmino; es una idea confusa que adquirir forma progresivamente durante el proceso emancipador. Pero, Cul era el significado de la revolucin para la gente? Para unos significaba un cambio de personas, para otros un cambio de poltica, para los ms profundos se trataba de una emancipacin, y entre stos haba quienes la consideraban como la adquisicin de la libertad civil y poltica a travs de un reino autnomo dentro de la corona espaola y, finalmente, quienes aspiraban a constituir un Estado independiente. Es evidente que este ltimo propsito alentaba a varios dirigentes y a algunos de los nuevos gobernantes. Esta posicin fue ganando terreno rpidamente entre los revolucionarios, sea por el convencimiento, sea por el imperio de las circunstancias, sea por el endurecimiento propio de todo proceso revolucionario. A partir de 1810 la idea emancipadora fue la poltica oficial y constituy la orientacin del proceso revolucionario, por vagas y confusas que hayan sido sus primeras aspiraciones. Este es el hecho fundamental que se expresa a travs de una dcada entre los vaivenes de la lucha militar, las circunstancias cambiantes de la poltica internacional y la fe, fuerte o vacilante, de los polticos revolucionarios en los objetivos que propugnaban. Al cabo de esta dcada, la emancipacin queda consolidada como hecho y como conviccin popular. El primer gobierno argentino: "La primera Junta": Inmediatamente despus de constituida, la Junta de Mayo debi abocarse a la realizacin de su programa poltico: Tena en primer lugar, dos mandatos que cumplir: llamar a los pueblos del Virreinato a enviar diputados a un Congreso General que estableciera el gobierno definitivo y enviar una expedicin auxiliadora al interior con el objeto de ayudar a los pueblos a liberarse de la previsible presin de los grupos reaccionarios. La Junta reuna la totalidad del poder pblico sin distingos funcionales y sin excluir ninguna clase de atribuciones gubernativas. El 28 de Mayo, la Junta dicta un reglamento para regular su funcionamiento. Este reglamento constituye el primer documento de carcter institucional amanado de los gobiernos argentino. La Junta Grande, el Triunvirato y el 2do Triunvirato: Desde el 18 de Diciembre de 1810, la Primera Junta se transform en Junta Grande (incorporacin de diputados del interior), operndose con ella el primer cambio neto en la conduccin revolucionaria. El 19 de septiembre el pueblo de Bs. As. se reuni en Cabildo Abierto para elegir diputados al Congreso. El 22 de septiembre el Cabildo exigi la reforma del gobierno, y al da siguiente la Junta decidi disolverse y crear en su reemplazo un Triunvirato. Los diputados provinciales pasaron a constituir una Junta Conservadora que deba establecer las normas a que habra de ajustarse el nuevo gobierno, que sera responsable ante ella. Fue en cumplimiento de este mandato que el 22 de octubre la Junta dict el Reglamento Orgnico, denominndose Junta Conservadora de Soberana, declarando la inviolabilidad de los diputados y estableciendo que el Poder Ejecutivo integrado por el Triunvirato era responsable ante la Junta. Este reglamento orgnico estableca la divisin de poderes, pero no tuvo vigencia, porque el Triunvirato disolvi la Junta e impuso el Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Ro de la Plata (22 de noviembre de 1811).

Reglamento Orgnico: Segn el reglamento orgnico, que estableca la divisin de poderes, el gobierno quedaba organizado de la siguiente manera: Poder Ejecutivo: estaba reservado al Triunvirato. En el documento se estableca que su autoridad era provisoria y que durara por el trmino de un ao. Poder legislativo: era reservado a la Junta Conservadora de la soberana del seor don Fernando VII y de las leyes nacionales. Poder Judicial: se dispona la independencia del poder judicial, al que "slo le toca juzgar a los ciudadanos". El Estatuto Provisional del 22 de noviembre de 1811: El Estatuto Provisional dispone la inamovilidad de los triunviratos, que se renovaban cada seis meses. Los reemplazantes eran elegidos por una asamblea constituida por los re