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Institucionalidad Municipal..Ley 176-07

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OBJETO

Normar la organización, competencia, funciones y recursos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer dentro del marco de la autonomía que los caracteriza las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público.

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ALCANCES DE LA LEYALCANCES DE LA LEY

EL MUNICIPIO

TERRITORIAL AMBITO DE ACTUACION:

LAS COMPETENCIAS(VER ART. 18)

PROPIAS

COORDINADAS

DELEGADAS

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DESTINO DE LOS DESTINO DE LOS FONDOS (Art. 21)FONDOS (Art. 21)

HASTA EL 25%: HASTA EL 25%: EN GASTO DE PERSONAL

HASTA EL 31%:PARA LOS SERVICIOS MUNICIPALES

AL MENOS EL 40%:PARA OBRAS, DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y

SOCIAL ,BIENES MUEBLES ASOCIADOS A PROYECTOS…..

UN 4%:UN 4%:DEDICADO A PROGRAMAS EDUCATIVOS, DE GENERO Y DE

SALUD

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ORGANIZACIÓN DEL ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPALGOBIERNO MUNICIPAL

EXCLUSIVO DERECHO DE PRESENTAR INICIATIVAS

PARA LA MODIFICACION A LA ESTRUCTURA DEL AYUNT. Y

PARA CREAR PUESTOS

LAS LEYES SECTORIALES SON

COMPLEMENTARIAS

ESTRUCTURA INTERNA DEL AYTO. SIN OTROS LIMITES

QUE LOS DE LA PROPIA LEY176-07

LAS LEYES QUE DEFINEN LAS INSTANCIAS DE CONTROL (Art.32)

LOS SINDICOS (AS)TENDRAN

(ART. 32)

CAMARA CUENTAS (EXTERNO)

CONTRALORIA GENERALCONTRALOR MUNICIPAL(Nombramiento concurso

publico)

El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones a través de la aprobación de Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones (Artículo 109).

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EL GOBIERNO DEL MUNICIPIOEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO

EL AYUNTAMIENTOEL AYUNTAMIENTO::1.1. ES EL GOBIERNO DEL MUNICIPIOES EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO

2.2. ESPACIO IDONEO PARA PROFUNDIZAR DEMOCRACIAESPACIO IDONEO PARA PROFUNDIZAR DEMOCRACIA

3.3. EXPRESION DEL ESTADO MAS CERCA DE LA CIUDADANIAEXPRESION DEL ESTADO MAS CERCA DE LA CIUDADANIA

4.4. SUS AUTORIDADES SON LAS MAS CONOCIDAS POR LA CIUDADANIASUS AUTORIDADES SON LAS MAS CONOCIDAS POR LA CIUDADANIA

ORGANOS DE GESTION

SINDICATURA CONCEJO MUNICIPAL

INDEPENDIENTES EN FUNCIONES, PERO SE INTERRELACIONAN POR

SUS COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

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EL CONCEJO MUNICIPALEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal: Es el órgano colegiado del Ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas (ART. 52)

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL ADICIONALES AL ART. 52

1. DEFINIR PUESTOS DE TRABAJO Y REGLAMENTAR SUS FUNCIONES (ART. 146)2. APROBAR LAS PLAZAS PARA PERSONAL (ART. 144)3. APROBAR LAS NOMINAS EN EL PRESUPUESTO ANUAL Y FIJAR SUELDOS (ARTS. 143,148)4. NOMBRAR O SUSTITUIR AL SECRETARIO (A) DEL CONCEJO MUNICIPAL.(ART.57)5. NOMBRAR A INICIATIVA DEL SINDICO (A) AL SEC. GENERAL, AL TESORERO, CONTADOR,

ENCARGADO DERECAUDACIONES, INSPECTORES…..(ART. 152 Y SIGUIENTE)..6. DESIGNAR MEDIANTE CONCURSO PUBLICO AL CONTRALOR MUNICIPAL (ART.154).7. ESTABLECER POR RESOLUCION LAS INSTANCIAS CON LAS QUE SE COORDINARAN LOS

PROGRAMAS EDUCATIVOS, DE GENERO Y SALUD (4%).8. REVISAR EN ENERO DE CADA AÑO LOS REGLAMENTOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.9. CONOCER SOBRE LA SUSPENSION DE AUTORIDADES LOCALES ELECTAS O SU REINCORPORACION

(ART.44).10. CONOCER LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, Y LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS

ENTRE CAPITULOS DIFERENTES, PREVIA APROBACION DEL CONTRALOR MUNICIPAL (ART. 339)11. APROBAR PRESUPUESTOS ESPECIFICOS (ART. 345).12. CUBRIR LAS VACANTES DE DIRECTOR Y VOCALES EN LOS DISTRITOS MUNICIPALES A

SOLICITUD DEL PARTIDO POLITICO SUSTENTADOR DE LA VACANTE PRODUCIDA (ART. 81

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COMPOSICION DEL CONCEJO COMPOSICION DEL CONCEJO MUNICIPALMUNICIPAL

EN LOS MUNICIPIOS CON:EN LOS MUNICIPIOS CON:- MENOS DE 25,000 HABS... 5 REGIDORES- MENOS DE 25,000 HABS... 5 REGIDORES- HASTA 75,000 HABS.…7 REGIDORES- HASTA 75,000 HABS.…7 REGIDORES- - HASTA 100,000 HABS…11 REGIDORESHASTA 100,000 HABS…11 REGIDORES- MAS DE 100,000 HABS. SE INCREMENTARA MAS DE 100,000 HABS. SE INCREMENTARA

CON UNO MAS POR CADA 50,000 HABS. O CON UNO MAS POR CADA 50,000 HABS. O FRACCION SUPERIOR A LOS 25,000 .FRACCION SUPERIOR A LOS 25,000 .

SI A CONSECUENCIA DE ESTA APLICACIÓN SI A CONSECUENCIA DE ESTA APLICACIÓN EL NUMERO DE REGIDORES ES PAR, SE EL NUMERO DE REGIDORES ES PAR, SE INCREMENTARA EN UNO MAS (ART. 35)INCREMENTARA EN UNO MAS (ART. 35)

((En las próximas elecciones habrán algunos ayuntamientos con En las próximas elecciones habrán algunos ayuntamientos con menos o con mas regidores que ahora)menos o con mas regidores que ahora)

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SUPLENTE DE REGIDORES/ASSUPLENTE DE REGIDORES/AS

CUANDO SUSTITUYE AL REGIDOR?- CUANDO HAYA CESADO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN LA LEY.

SI NO HUBIESE SUPLENTE O ESTE RENUNCIARE:-SERAN LLAMADOS SUCESIVAMENTE PARA OCUPAR LA REGIDURIA LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA BOLETA Y SUS SUPLENTES, SEGÚN EL ORDEN EN QUE FIGURABAN EN LA MISMA. DE HABERSE AGOTADO LOS POSIBLES SUSTITUTOS, SE PROCEDERA CONFORME A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA (art. 36 Ley 176-07 ).

-En el caso de ausencias temporales, los regidores podrán hacerse representar por sus respectivos suplentes (art. 54)

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ENFOQUE DE GENERO

COMISION PERMANENTE DE GENERO

Rol de la Vicesindica(ART. 368)

EQUIDAD DE GENERO EN LASPOSTULACIONES A CARGOS

MUNICIPALES (ART. 34)RESPETANDO AL MENOS

EL 33% PARA LASMUJERES

EN LA PARTICIPACION CIUDADANA AL MENOS

EL 50% DEBEN SER MUJERES(ART. 226)

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REGIMEN DE SESIONESREGIMEN DE SESIONES

EL CONCEJO MUNICIPALFUNCIONA (ART.58)

EN REGIMEN DE SESIONES PUBLICAS

ORDINARIAS, DE PERIODICIDAD PREESTABLECIDA, Y EXTRAORDINARIAS (PUEDEN SER URGENTES)

DEBERAN DESARROLLARSE EN UN SALON DEL AYUNT.

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL

CONCEJOMUNICIPAL. (ART.58)

SESIONES ORDINARIAS POR LO MENOS UNA VEZ AL MES

SESIONES EXTRAORDINARIAS CUANDO LO DECIDA EL PRESIDENTE O LA CUARTA PARTE DE LOS REGIDORES.

SU CONVOCATORIA 48 HORAS ANTES.

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REGIMEN DE VOTACIONES

Art. 59

1.- PROCEDIMIENTO GENERAL ES MAYORIA SIMPLE: Mitad mas uno de los presentes

-SI HAY EMPATE, ……LUEGO DE TRES SESIONES, DECIDE EL VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE

2.- PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL MAYORIA ABSOLUTA : Mitad mas uno de la MatriculaCONOCER ASUNTOS DECLARADOS DE URGENCIA.

APROBAR Y MODIFICAR REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO Y EL ORGANICO DEL AYUNTAMIENTO.

CREAR, MODIFICAR O DISOLVER MANCOMUNIDADES Y APROBAR O MODIFICAR SUS ESTATUTOS.

CREAR DELEGACIONES MUNICIPALES.

APROBAR CREDITOS CUANDO SUPEREN EL 5% DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DEL PRESUPUESTO ANUAL, ASI COMO LOS EMPRESTITOS CONTRAIDOS (letra F).

IMPOSICION Y ORDENACION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.

PLANES E INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y USO DE SUELO.

ENAJENACION DE BIENES.

CESION GRATUITA DE BIENES A OTRAS ENTIDADES, ORGANISMOS E INSTITUCIONES PUBLICAS O ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO.

OTRAS RESTANTES DETERMINADAS POR LA LEY.

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NOMBRAR LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS Y NOMBRAR LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS Y COMISIONES QUE EL CONCEJO ESTABLEZCA.COMISIONES QUE EL CONCEJO ESTABLEZCA.

VISAR PREVIAMENTE LAS ORDENES DE PAGO VISAR PREVIAMENTE LAS ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS POR EL SINDICO/A CUANDO SE TRATE EXPEDIDAS POR EL SINDICO/A CUANDO SE TRATE DE GASTOS. EXTRAORDINARIOS, CUYO DETALLE NO DE GASTOS. EXTRAORDINARIOS, CUYO DETALLE NO CONSTE EN EL PRESUPUESTO, INDICANDO LA CONSTE EN EL PRESUPUESTO, INDICANDO LA FECHA DE LA DISPOSICION VOTADA POR EL FECHA DE LA DISPOSICION VOTADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL PARA ACORDAR EL PAGO.CONCEJO MUNICIPAL PARA ACORDAR EL PAGO.

SUPERVISAR LOS TRRABAJOS DE LA CONTRALORIA SUPERVISAR LOS TRRABAJOS DE LA CONTRALORIA INTERNA.INTERNA.

NOMBRAR LOS EMPLEADOS DE LA PRESIDENCIA.NOMBRAR LOS EMPLEADOS DE LA PRESIDENCIA. OTRAS FUNCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY.OTRAS FUNCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE/A DEL CONCEJO MUNICIPAL (ART. 56)

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SINDICATURA:SINDICATURA: DESEMPEÑO Y DESEMPEÑO Y ATRIBUCIONESATRIBUCIONES

La Sindicatura es el órgano ejecutivo del gobierno municipal cuyo desempeño es realizado por el Síndico.

El Síndico/a dará cuenta sucinta al Concejo Municipal en cada sesión ordinaria, de las decisiones que hubiere adoptado desde la sesión anterior para que las y los Regidores conozcan el desarrollo de la administración municipal (61).

El Síndico/a puede intervenir en las deliberaciones del Concejo Municipal y de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento interno, presentar y someter propuestas de ordenanzas, reglamentos, resoluciones y rendir informes así como cualquier otra iniciativa o solicitud en relación con sus atribuciones y funciones (Artículo 62).

El Síndico/a podrá hacerse representar en las sesiones del Concejo Municipal por el Vicesíndico/a o un funcionario/a de la Sindicatura, a quien le corresponderán los mismos derechos y obligaciones establecidos para el Síndico (Artículo 62).

El Síndico/a tiene el deber de asistir a todos los Cabildos Abiertos que se convoquen.(Artículo 234).

Exclusivo derecho a proponer nombramiento del personal fijo y nominal.

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OTRAS ENTIDADES MUNICIPALES

DISTRITOS MUNICIPALES(ART.77)

DISTRITO NACIONAL(ARTS. 69 Y 71)

LAS MANCOMUNIDADES(ART. 72)

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CONDICIONES Y REQUISITOS DE CONDICIONES Y REQUISITOS DE CREACION DE LOS DISTRITOS CREACION DE LOS DISTRITOS

MUNICIPALESMUNICIPALES Que cuenten con al menos una

población de diez mil (10,000) habitantes.

Que el territorio tenga identidad natural, social, económica y cultural;

Que genere ingresos propios equivalentes al menos el 10% de los recursos que le serán transferidos por ley para atender los servicios que deba prestar.

(Art. 78)

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INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE DISTRITO DISTRITO MUNICIPALMUNICIPAL

Director y Vocales- (Artículo 80). Régimen de inelegibilidad e

incompatibilidad (Art. 80).

ELECCION DEL DIRECTOR/A Y LOS ELECCION DEL DIRECTOR/A Y LOS VACALES VACALES

son electos por cuatro años en las elecciones congresionales y municipales por el voto directo. (Art. 81).

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VACANTES Las vacantes en los cargos de Director o Vocales de los

Distritos Municipales, serán cubiertas por decisión del Concejo Municipal, a solicitud del Partido político, movimiento o agrupación sustentadora de la vacante producida (Artículo 81).

El Director del Distrito Municipal es el del Partido político, agrupación o movimiento que haya obtenido mayor cantidad de votos en ese Distrito, aún en los casos en que haya resultado electo el candidato a Síndico de otro Partido, agrupación o movimiento en el municipio (Artículo 81).

EXCEPCIONES DE LAS ATRIBUCIONES EN LOS DISTRITOS MUNICIPALES (Art. 82)

Realizar empréstitos; Apropiar y enajenar bajo cualquier forma bienes municipales

sin importar su naturaleza; La creación de arbitrios de cualquier naturaleza; Autorizar el inicio de contrataciones en lo referente a

licitaciones y concesiones de conformidad con ley que regula la materia.

Page 19: Institucionalidad Municipal..Ley 176-07

CONDICIONES Y REQUISITOS DE CREACIONCONDICIONES Y REQUISITOS DE CREACION Los directores/as de los Distritos Municipales están obligados a

presentar un informe trimestral de ejecución presupuestaria en el Concejo Municipal al que pertenecen, y están sometidos al sistema de control establecido para los Ayuntamientos (Artículo 82).

Los/as Vocales de la Junta de Distrito Municipal elegirán entre ellos a un/a Presidente y a un Secretario/a (Artículo 83).

Las funciones de tesorería, contabilidad y secretaría del Concejo son obligatorias para las Juntas de Distritos Municipales Artículo (150).

RETRIBUCION POR EL EJERCICIO DEL CARGO RETRIBUCION POR EL EJERCICIO DEL CARGO Regla general para todas las autoridades locales (Art. 89)Regla general para todas las autoridades locales (Art. 89)

EXCEPCION PARA LOS VOCALES EXCEPCION PARA LOS VOCALES

Los Vocales no podrán recibir un salario mayor al 40% del salario que devengan los Regidores del municipio correspondiente. Los Distritos Municipales que reciben menos de un (1) millón de pesos por concepto de las transferencias desde el presupuesto de la Nación, solo podrán dedicar al pago de los Vocales un monto no mayor al 20% del 25% que la ley asigna para el pago de personal (Parrafos III /IV Artículo 89).

LOS DISTRITOS MUNICIPALESLOS DISTRITOS MUNICIPALES

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DECLARACIÓN Y REGISTRO DE BIENES

Al principio y al final de su periodo las y los Síndicos, Regidores/as y aquellos funcionarios responsables de administrar recursos estarán obligados a levantar un inventario jurado de los bienes que constituyen su patrimonio y depositarlo en la Tesorería Nacional de la Republica.

(Arts. 96 y 97)

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RELACIONES RELACIONES INTERADMINISTRATIVASINTERADMINISTRATIVAS

AYUNTAMIENTOS

COLABORACIÓN, COORDINACIÓN, CONCURRENCIA,

SUBSIDIARIEDAD, INFORMACIÓN MUTUA Y RESPETO

A SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS (ARTÍCULO 12)

COLABORACION FISCAL (Art.275)

ORGANISMOS, ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL GOBIERNO CENTRAL

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LIGA MUNICIPAL DOMINICANALIGA MUNICIPAL DOMINICANA

Entidad de asesoría en materia técnica y de planificación dirigida por un Secretario General electo por los Síndicos/as de los Municipios y el D.N. cada cuatro años. (Art. 105).

Funciones Principales: Funciones Principales: (Art(Art. 106)106)

Defender los derechos y atribuciones que la Constitución y las leyes confieren a los ayuntamientos de la República, por ejemplo la autonomía municipal y el 10% establecido por la Ley 166-03.

Promover el adecuado desenvolvimiento económico de los Organismos Municipales, alentando su adecuada organización, su más amplia capacidad en el cumplimiento de sus servicios y la promoción social y económica de sus pobladores.

Propiciar la investigación, la discusión y el estudio de las estructuras legales, administrativas y organizativas de los ayuntamientos, a fin de establecer mejores niveles de servicios. Alentar la participación ciudadana en los eventos de las municipalidades y afianzar el espíritu de colaboración entre los problemas locales y los pobladores……..

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Limites de la Asesoria (Art. Limites de la Asesoria (Art. 107)107)

FinanciamientoFinanciamiento

El presupuesto de la Liga Municipal Dominicana será determinado por la Asamblea Anual de los Municipios de los fondos destinados a los mismos, en coordinación con la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo a los fines que sea contemplado en la ley de presupuesto público correspondiente (Artículo 108).-Al tenor de este articulo, los municipios podrán aprobar a la LMD desde 0 por ciento hasta mas del 5 por ciento. En caso de que ocurriere lo primero o que por alguna razón no se realizare la Asamblea de Municipios, las deudas y demás obligaciones de dicha entidad serian resueltas haciendo uso del párrafo transitorio del art. 108, que establece:

“La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo conjuntamente con la Secretaría General de la Liga Municipal Dominicana determinarán su presupuesto a los fines de dar satisfacción a las obligaciones contraídas”.

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OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN

Los Ayuntamientos crearán oficinas de planificación y programación entre cuyos fines estarán los de garantizar la coordinación e integración de las políticas sectoriales y de equidad de género del gobierno con las del Municipio, así como la evaluación de los resultados de la gestión en cuanto a la eficiencia, eficacia, impacto, pertinencia y visibilidad (Artículo 124).

PLANES DE DESARROLLO

Los planes de desarrollo de los municipios, serán aprobados dentro de los primeros seis (6) meses del inicio de cada gestión y su vigencia será por cuatro (4) años a partir de la fecha de aprobación del plan (Artículo 125).Oficinas establecidas por la Ley 176-07

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OFICINAS DE PLANEAMIENTO URBANO

En cada Ayuntamiento habrá una Oficina de Planeamiento Urbano, cuyo objetivo central es asistir técnicamente al ayuntamiento y a las comunidades en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del municipio, y regular y gestionar el planeamiento urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales del territorio municipal, desde criterios de inclusión y equidad social y de género, participación y eficiencia (Artículo 126).

UNIDADES AMBIENTALES MUNICIPALES

Los Ayuntamientos, a los fines de garantizar un desarrollo armónico de los asentamientos urbanos y la preservación de los recursos naturales y un medio ambiente sostenible, tendrán Unidades Medio Ambientales Municipales, y en aquellos que por razones presupuestarias no les sea posible el mantenimiento de estas unidades deberán asociarse con otros municipios vecinos en las mismas condiciones para sostener una Unidad de Medio Ambiente en común (Artículo 127 y 128).

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OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN MUNICIPAL (OAIM)

Los Ayuntamientos establecerán una Oficina de Acceso a la Información Municipal (OIM) a través de la que canalizarán toda la actividad relacionada con la publicidad de sus actuaciones y resoluciones o cualquiera otra información que obre en su poder, a fin de atender las peticiones que le dirijan los ciudadanos en el ejercicio de su derecho al libre acceso a las información pública (Artículo 225 y Ley 200-04).

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LA FUNCION PUBLICA MUNICIPAL

La función pública municipal es regulada de conformidad con la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa que aplique en general para la Administración Pública (Artículo 149).

El sistema de seguridad social, riesgos laborales, salud y pensiones de los empleados municipales se regirá de conformidad con las leyes que rigen la materia (Artículo 150).

Las y los empleados municipales tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas con carácter general para los empleados del Estado (Artículo 150).

El personal que labora en los Ayuntamientos gozará del derecho a organizarse para defender sus intereses generales y los derechos que le reconocen la Constitución y las Leyes (Artículo 150).

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REQUISITOS MINIMOS PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Para ser Tesorero Municipal es requisito mínimo ser Licenciado/a en Contabilidad, en Administración de Empresas, Economía o estudios afines y cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Descripción de Puestos (Artículo 155).

Para ser Contador Municipal es requisito mínimo ser Licenciado/a en Contabilidad y cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Descripción de Puestos (Artículo 156).

Para ser Encargado de Recaudaciones es requisito mínimo ser Licenciado/a en Contabilidad y cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Descripción de Puestos (Articulo 157).

ALCALDES PEDANEOS: Nombramiento y requisitos. El Alcalde/sa Pedáneo/a será designado por la sindicatura municipal en

consulta con la comunidad (Artículo 166 /167 y sgtes.).

FUNCIONARIOS MUNICIPALES OBLIGATORIOS Las funciones de tesorería, contabilidad, recaudaciones, contralor interno y secretaría del Concejo de Regidores son obligatorias para todos los Ayuntamientos (Artículo 151). •Las funciones de Secretario General son exclusivas para los Ayuntamientos que tengan más de 100,000 habitantes (Artículo 152).•Las funciones de la Gerencia Financiera serán exclusivas para los ayuntamientos que tengan más de 30,000 habitantes.

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Funcionarios municipales que al momento de Funcionarios municipales que al momento de la entrada en vigor de esta ley carezcan de la la entrada en vigor de esta ley carezcan de la titulación exigida para los referidos puestos, titulación exigida para los referidos puestos, tendrán un plazo de cuatro años para tendrán un plazo de cuatro años para obtenerla. obtenerla. Los Ayuntamientos les darán las facilidades y Los Ayuntamientos les darán las facilidades y el apoyo para lograr tal propósito (Artículo el apoyo para lograr tal propósito (Artículo 371).371).

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ASPECTOS QUE REFUERZAN LA AUTONOMIA MUNICIPAL Y LA

LEGITIMIDAD DE SUS AUTORIDADES

IMPUGANACION DE ACTOS Y DISPOSICIONES DEL PODER EJECUTIVO (Art. 188).

VENTA A LOS ARRENDATARIOS DE TERRENOS MUNICIPALES (Art. 189).

EMBARGOS (Art. 258). LOS PAGOS ((Art. 334). DEUDAS CON OTROS ORGANISMOS OFICIALES (Art. 261). CONTROL INTERNO (Art. 263). SUFICIENCIA FINANCIERA (Art. 254). AUTONOMÍA FINANCIERA (Art. 255). RECARGOS E INTERESES (Art. 276). INFRACCIONES Y SANCIONES (Art. 277). ESTABLECIMIENTO DE TASAS (Art. 279 ). IMPORTE DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS

ESPECIALES EN FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIO DE SUMINISTRO (Art. 284).

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ASPECTOS QUE REFUERZAN LA AUTONOMIA MUNICIPAL Y LA LEGITIMIDAD DE SUS

AUTORIDADES

CONTRIBUCIONES ESPECIALES (Art. 291). PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DEL ESTADO

(Art. 296). EMPRÉSTITOS (Art. 299). BENEFICIOS Y CONDICIONES (Art. 301). AVAL (Art. 303). SERVICIOS DE ESTAFETA (Art. 311). PRESUPUESTO MUNICIPAL (Art. 317). RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS (Art. 340). DEPÓSITOS DE FONDOS MUNICIPALES (Arts.

298). CONCERTACIÓN Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

FINANCIEROS (Art. 355) DÉFICIT Y EXCEDENTES TEMPORALES (Art. 357)

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La Ley No.3455 sobre Organización Municipal, de 21/12/1952.

La Ley No.3456 sobre organización del Distrito Nacional. La Ley No.4401 sobre Alcaldes Pedáneos y

reglamentaciones de sus funciones. La Ley No.180 sobre establecimiento de arbitrios

municipales. Ley No.584 de 1970 sobre procedimientos que deben

seguirse, una vez celebradas elecciones para un próximo ejercicio municipal, para hacer erogaciones de fondos.

La Ley No.5622 sobre Autonomía Administrativa Municipal. La Ley No.397 sobre compra de inmuebles por parte de los

organismos municipales. La Ley No.35 sobre publicación de acuerdos, ordenanzas,

resoluciones y reglamentos dictados por los Ayuntamientos.

La Ley No.23-97 de los Vicesíndicos. La Ley No.5577 que otorga facultad a los Ayuntamientos

para vender sus terrenos a plazos. Ley No.105 sobre concursos para obras de más de

RD$10,000.00. La Ley No. 273 de 1981 que modifica el artículo 46 de la Ley

3455 de 1952.

LEYES QUE DEROGA LA LEY 176-07

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