Insolvencia y r Apuntes 2014 Rff2 (1)

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    APUNTESINSOLVENCIA Y REEMPRENDIEMIENTO

    Ley 20.720

    La insolvencia es una situacin jurdica en la que una persona, empresa oinstitucin no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivoexigible), porque stos son superiores a sus recursos econmicos disponibles(activos)

    La !uiebra, insolvencia o los procedimientos concursales son unainstitucin compleja que bien puede considerarse una institucin propiadel derecho com"n, del cual es la m#s importante de las medidas decoercin

    $or razones histricas, est# considerada en la ma%ora de laslegislaciones en el &erecho 'omercial, %a sea en el cdigo respectivo oen una le% complementaria de ste

    Los casos nsolvencia contienen diversas sanciones, patrimoniales,administrativas % penales $uede decirse que la nsolvencia declarada (antes quiebra) constitu%e la

    m#s dr#stica de las medidas coactivas que conoce el &erecho $rivado %es por ello que se la considera en la le%, % aplicada en la pr#ctica, enresguardo de bienes jurdicos que tengan la importancia para aplicaresta medida extrema

    La nsolvencia presenta aspectos de &erecho $rocesal % de &erecho desustantivo

    l artculo *+ de la le% establece su #mbito de aplicacin cuando dispone que-La presente le% establece el rgimen general de los procedimientosconcursales destinados a reorganizar %.o liquidar los pasivos % activos de unampresa &eudora, % a repactar los pasivos %.o liquidar los activos de una$ersona &eudora/

    l texto de la antigua le% (*0*12) permita entender, de manera m#s clara, elsentido de la institucin %a que dispona

    -El juicio de quiebra tiene por objeto realizar en un solo procedimiento losbienes de una persona natural o jurdica, a fin de proveer el pago de susdeudas en los casos y en las formas determinados por la ley3ste permita entender % reconocer que esta institucin estaba inspirada por elprincipio de indivisibilidad o unidad de la quiebra, lo que reafirmaba el art 4+

    -La quiebra produce para el fallido y todos sus acreedores un estadoindivisible -

    l nuevo texto legal dispone que el$rocedimiento 'oncursal es cualquiera de los regulados en la le%,denominados, indistintamente,$rocedimiento 'oncursal de 5eorganizacin de la mpresa &eudora6$rocedimiento 'oncursal de Liquidacin de la mpresa &eudora6$rocedimiento 'oncursal de 5enegociacin de la $ersona &eudora % $rocedimiento 'oncursal de Liquidacin de los 7ienes de la $ersona&eudora

    'ada uno de estos procedimientos se caracteriza porquea).- 'omprende todos los bienes del deudor % afecta a todos los acreedores

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    b).- s un proceso de ejecucin porque persigue el pago de los crditosmediante normas de realizacin del activo, con el objeto que el producido sedistribu%a entre los acreedoresc).- s un proceso universal, porque comprende todos los bienes del deudor %afecta a todos los acreedores

    Concepto Quiebrao bancarrotaes una situacin jurdica en la que una persona,

    empresa o institucin no puede hacer frente a los pagos que deberealizar (pasivo exigible), porque stos son superiores a sus recursoseconmicos disponibles (activos)

    8 la persona fsica o jurdica que se encuentra en estado de quiebra se ledenomina fallido 'uando el fallido o deudor se encuentra declarado

    judicialmente en estado de quiebra o liquidacin, se procede a un juiciode quiebraso procedimiento concursal, en el cual se examina si eldeudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago

    pendientes La palabra bancarrota viene del italiano del siglo 9: 37anca 5otta3,

    literalmente 3banca rota3, por la antigua costumbre de talia de romperlas sillas de los prestamistas que caan en insolvencia financiera

    l profesor ;lvaro $uelma define la quiebra como -el estado excepcional en el orden jurdico de una persona, producido

    por la falta o imposibilidad de dar cumplimiento igualitario de todas susobligaciones, declarado judicialmente/

    La institucin de la quiebra pretende armonizar todos los intereses enjuego los intereses del deudor, de los acreedores, de los terceros

    vinculados al deudor % de toda la comunidad

    Diferencias entre Incumplimiento, cesacin de pagos y quiebra.

    Incumplimiento s un hecho antijurdico, el deudor se sustraevoluntariamente de cumplir una obligacin

    Cesacin de pagos nsolvencia, estado cesacin de pagos, insolvencia,estado patrimonial de imposibilidad de pagar, desequilibrio entre activosrealizables % pasivos exigibles s una situacin de hecho

    Quiebra stado jurdico declarado judicialmente originado en la cesacin depagos o insolvencia del deudor

    Finalidad de la quiebra (concurso) &istribuir entre los acreedores el da

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    ") #oma$a) Manusiniectio sentencia de muerte o de exilio como esclavo del deudor queno paga sus deudas jecucin sobre la persona del deudorb) Pignoris capio: $rocedimiento patrimonial, el acreedor tena derecho aretener los bienes del deudor o destruirlos para compelerlo a pagar =ofacultaba la venta de los bienesc) Missio in bona: >e transmite el patrimonio del deudor a la comunidad deacreedores, los que podan enajenarlo en bloque al bonorumemptorquien sesubrogaba al deudor % pagaba las deudas en forma proporcionald) onorumdistractio $ermite a los acredores promover la venta por separadode los bienes del deudor por medio de un curatorbonorumque distribua entreellos el precio recibido ?odos eran procedimientos privados

    Los procedimientos romanos de ejecucin eran privados, dirigidos por lospropios acreedores@ace falta entrar mu% de lleno en la dad Aedia para que gane terreno la

    concepcin publicista de la ejecucin colectiva contra los bienes del deudorinsolvente

    n esta concepcin destaca

    %) &dad 'edia$ 'oncepcin publicista de la ejecucin colectiva del deudor insolvente 'digo de las 1B $artidas 8lfonso 9 l >abio >algado de >omoza (siglo 9: fiel exponente nocin publicista de la

    quiebra describe un sistema completo de ejecucin judicial colectiva &erecho statutario taliano escencin presidida por el juez

    C) Derec!o Contempor(neo$ Crdenanzas de 'olbert (*D1E) la quiebra se limitaba a los comerciantes 'digo de 'omercio francs de *0F1 regula rigurosamente la quiebra de

    los comerciantes Le% de *0E0 Luis Gelipe aminora el rigor de la quiebra Le% *00H crea un sistema de liquidacin judicial

    D) Derec!o actual iglo **$ Le%es Grancesas de !uiebra de *HE2 % *H22 son seguidas por varios

    pases 5eforma Grancesa *E.F1.*HD1 elimina la quiebra % distingue entre

    arreglo judicial % liquidacin de bienes 5eformas de *HH4, actual derecho de procedimientos colectivos en

    Grancia '=I&A.I='?58L *HH1 Le% Aodelo de nsolvencia ?ransfronteriza spa

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    - Cdigo de 2rocedimiento Ci8il de 5=>? deroga +. I/ del C. de C. incorpora al no comerciante

    - +ey @;;9 de 5=?=. 'omerciante % =o 'omerciante (art *+)- +ey 59.56;, 8igente !asta octubre de ?>5@ !uiebra del

    comerciante (deudor que ejerza una actividadK) % deudor civil- +ey ?>.6?>mpresa . $ersona

    &l Cdigo de Comercio dedic su libro :, arts *242, *2EE, a lasquiebras n esta materia el legislador sigui de cerca la legislacin francesa6de acuerdo al 'digo la quiebraes un estado de derecho % produce efectosdesde el momento que es declarada por resolucin judicial l auto o resolucindeclaratoria puede ser dictada a peticin del fallido o de sus herederos , o deunos o m#s acreedores de oficio o a requerimiento del Ainisterio $"blico

    l 'digo de 'omercio en el art *E42, defina la quiebra como 3el estadodel comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles3 l

    mensaje del 'digo dice que 3se define la quiebra con la mayor propiedad yexactitud, no por la descomposici!n de los elementos de este "ec"o complejo,sino mediante la estimaci!n jurdica del "ec"o material de la cesaci!n de

    pagos, signo caracterstico dela p#rdida absoluta del cr#dito que causenecesariamente la muerte comercial del negociante3

    $or lo tanto, para el 'digo de 'omercio, lo que determinaba la quiebra eraen consecuencia la cesacin de pagos, situacin que se manifies taexteriormente, por la falta de cumplimiento de las obligaciones exigibles, nosiendo necesario que la cesacin de pago sea general

    l 'digo de 'omercio siguiendo al modelo francs (le% de 0 de julio de*0E0) hizo de la quiebra una institucin privativa de los deudorescomerciantes Los deudores civiles por su parte, quedaron sometidos al'oncurso, que se rega, en cuanto al procedimiento, por la le% del juicioejecutivo de *0E1, % en lo que se refiere al fondo por el 'digo 'ivil

    +a causa de la quiebra, pues estaba contenida en la propia definicinde la institucin l art *E42, derogado del 'digo de 'omercio estableca unacausal genrica de quiebra, la que consista en la cesacin de pagos de deudasmercantiles

    +as inno8aciones de m(s peso introducidas por la ley @;;95.- &*&I D& +" QI&%#" " + D&D#&

    C'CI"&.?.- C#&"CI D& +" IDIC"#" 1&"+ D& QI&%#".->in

    embargo, han existido discrepancias en cuanto a la organizacin de lasindicatura % a sus atribuciones &urante la vigencia del 'digo de 'omercio,existi el sistema de los sndicos profesionales % definitivos, designado por elJuez $ero, pronto se vio que este sistema funcionaba mal % que los sndicoscometan toda suerte de abusos, %a coludindose con el fallido a fin deprocurarle ventajas ilegtimas, % tratando de enriquecerse a expensas de lamasa de la quiebra

    A.- B" D& "C#&&D#&.- n la legislacin de quiebras anterior al

    'digo de 'omercio se daba mucha importancia a las juntas de acreedores ncambio, la le% 220 redujo la importancia que se conceda a estas juntas

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    destinadas a deliberar sobre intereses comunes n el mensaje se exponesobre la materia que 3convencidos de que la junta de acreedores no hanproducido en la pr#ctica los resultados que de ellas se esperaban6 que slo hanentorpecido la marcha regular del proceso, dando oportunidad al juego deintereses mezquino, se les ha quitado el rol preponderante que tienen en lalegislacin actual para darles cabida solo en aquellos casos en que fuere unpeligro suprimirlas, con menos cabo de las cuestiones que interesan a lacuestin com"n3

    @.- D& +" +IQID"CI D&+ 2"I/.-ste fue otro de los aspectos en que las normas de la quiebra del 'digo de

    'omercio sufrieron modificaciones con motivo de la promulgacin de la le%220 n el texto del mensaje sobre este punto se dice que 3l procedimientode la liquidacin del pasivo ha sido modificada sustancialmente, a favor de lasimplicidad % de la prontitud3 sta materia dice relacin, seg"n veremos m#sadelante con la verificacin de crditos, la realizacin de los bienes de la masa

    % con la graduacin % pago a los acreedores

    ;.- + C/&I.-l 'digo de 'omercio consideraba solo la existencia del llamado convenio

    simplemente judicial, esto es, aqul que se acuerda durante el juicio dequiebra

    La le% de quiebras 220 dispuso en una primera instancia el conveniosimplemente judicial, cu%as proposiciones pueden presentarse adem#s elconvenio extrajudicial que careca de normas propias que lo regularan &ejo delado en consecuencia, el convenio judicial preventivo, esto es, aqul que sepropone con el objeto de evitar la quiebra % ante el tribunal que deberan

    conocer de ella en caso de declararse $osteriormente en virtud de lasfacultades extraordinarias concedidas al ejecutivo por le% H2, el &GL 40introdujo en nuestra legislacin el convenio judicial preventivo

    :.- D&+ "+"'I& 2# CI1"CI D& FD.-La consignacin de fondos dentro del tercer da despus de notificada la

    resolucin declaratoria es un modo nuevo de alzar la quiebra legalmentedeclarada sta forma de poner fin a la quiebra fue introducida en la '#marade &iputados % no existe en ninguna otra legislacin Luego con la Le% *0*12,en caso de consignacin, la quiebra no se declara

    6.- D&+ %#&&I'I& & +" QI&%#".-

    - >obreseimiento temporal l 'digo de 'omercio solo consideraba elsobreseimiento temporal

    - obreseimiento definiti8o $osteriormente, con la promulgacin del'digo de $rocedimiento 'ivil, se introdujo en nuestra legislacin el quese produca en aquellos casos en que los acreedores acordabandesistirse del 'oncurso o remitan sus crditos o cuando el deudor, o untercero por l, consignaba el importe de las costas % de los crditosvencidos % garantizaba los dem#s a satisfaccin de los acreedores Lale% de quiebra =B 220 mantuvo el sobreseimiento creado por el'digo de 'omercio que calific como sobreseimiento temporal % asimillos casos de sobreseimiento definitivo que contemplaba el 'digo de

    $rocedimiento 'ivil

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    - ue8o sistema al sobreseimiento definiti8o $ara los casos en quelas deudas no se hubieran alcanzado a cubrir con el producto de larealizacin de todos los bienes de la quiebra concurriendo los requisitoslegales, esto es, que ha%a transcurrido un cierto plazo desde la cuentageneral del sndico % que la quiebra ha%a sido calificada de fortuita porsentencia ejecutoriada en el procedimiento de calificacin de la quiebra %si se tratara de un deudor no comerciante que no ha%a sido condenadopor algunos de los delitos contemplados en el art DD del 'digo $enal

    ste caso de sobreseimiento definitivo constitu%e 3en el fondo un verdaderoperdn legal, porque, sin ser una prescripcin, trae consigo la extincin de lasobligaciones del fallido por los saldos insolutos de sus deudas anteriores a ladeclaracin de quiebra (Jorge 'arrasco :#squez, 3volucin del &erecho de!uiebras en 'hile3)

    9.- +" C"+IFIC"CI D& +" QI&%#".-sta es otra de las materias que experiment cambios sustanciales con

    motivo de la promulgacin de la le% de quiebras =B 220 respecto de lasnormas del 'digo de 'omercio l sistema del 'digo de 'omercio adoleca degraves inconvenientes % no responda a ning"n fin de utilidad pr#ctica o

    jurdica &e aqu que la le% 220 ha%a reaccionado contra esa normativa, % seha%a decidido entregar la calificacin de la quiebra a la justicia del crimen

    +& E 59.56; D& ?9 D& C%#& D& 5=9? Q& 'DIFIC" +" +&D& QI&%#" FIB" &/ &*.-

    Las caractersticas centrales, tanto en lo procesal como en lo de fondo deesa le% fueron las siguientes

    *M 're una persona jurdica denominada Giscala =acional de !uiebras,

    cu%os objetivos es supervigilar % controlar las actuaciones de los sndicos (art1)4M >e restableci el sistema de los sndicos privados sto era el sistema

    del 'digo de 'omercio que fue derogado por la le% 220 de *HE* La le%*0*12 retoma el sistema de los sndicos privados para establecer una serie decontroles que permitan no incurrir en los defectos que existieron en el pasado

    &esaparece por lo tanto, la >indicatura general de !uiebras, como serviciodel stado, auxiliar de los tribunales de justicia

    EM La ley reemplaz el concepto tradicional "deudor comerciante"por "deudor que ejerza una actividad, industrial, minera o agrcola3,introduciendo al #mbito mercantil algunas actividades no mercantiles, como laminera % la agricultura

    n los antecedentes legislativos de la le% *0*12, particularmente en losantepro%ectos de la le%, se consider como sujeto pasivo de la quiebra a la3mpresa3, siguiendo el concepto italiano de la quiebra >in embargo, endefinitiva esta idea no prosper en el texto promulgado de la le% $or otraparte, la causa de la quiebra de la le% *0*12 es la 3cesacin de pagos3 % no la3insolvencia3 como en la legislacin italiana

    @.- &n lo relati8o a la solicitud de declaracin de quiebra y a ladeclaracin misma tambin se incorporaron algunas inno8aciones decierta rele8ancia.

    - n primer trmino, % con el objeto de desalentar la utilizacin de laquiebra como un mero mecanismo de cobranza judicial, lo cual implica

    desnaturalizar la institucin, se exigi al peticionario la consignacin defondos suficientes para asegurar los gastos iniciales del proceso l

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    peticionario de la quiebra deba acompa

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    Le% *0*12

    *M %aja tasa de recuperacin de crditos para los acreedores (42N vsD0N C'&6 Japn H4,1N6 'olombia 04,0)4M Costo del procedimiento de quiebraes mu% alto, tanto para el stadocomo para los particulares (*2N vs HN C'&)6EM 2rocedimiento es muy lento(,2 aistema concursal sub utilizado 8nualmente en 'hile ha% un promedio de 4FFF empresas con protestosrelevantes % slo *2F quiebras declaradas (4FFD a 4F**)

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    1 proposiciones de 'onvenios desde 4FFD a 4F** % 02F quiebrasdeclaradas en el mismo periodo (fuente >)

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    Le% 4F14F

    +& D& I+/&CI" #&&'2#&DI'I&bjeti8o !ue los -emprendedores/ no tengan que experimentar procesos tan

    engorrosos % problem#ticos si no tienen xito, por lo que se procurcambiarla cara al proceso de quiebras que !ay en nuestro pa4s% que, incluso enel #mbito internacional, es reconocido como lento % anacrnico/irtudes de la ley ?>.6?>

    Crea procedimientos eHpeditos, eficientes y fleHibles, adecuadospara cada tipo deudor en dificultades.

    Distingue entre empresas y personas. ribunales especiali7ados. ntrar# en vigencia el H de Cctubre de

    4F* % en el intertanto deber#n implementarse todas las medidasnecesarias para su funcionamiento, entre otros, capacitacin detribunales especializados.

    2la7os de liquidacin dejan de ser meramente program(ticos,dadas las sanciones al liquidador ( meses para los muebles % 1 meseslos inmuebles art 4FH) Galta grave de 2* a *FF IG o suspensin hastapor D meses (art 4**, EE0 =+4 % EEH b)

    rmino de la relacin laboral con la dictacin de la resolucin deliquidacin (artculo *DE bis del ' del ?rabajo)

    Insol8encia transfronteri7a. >e recoge la Le% Aodelo de nsolvencia ?ransfronteriza de la 'omisin

    de las =aciones Inidas para el &erecho Aercantil nternacional(I='?58L)

    >eguridad jurdica para el comercio e inversiones $ermite tramitar en un procedimiento coordinado todos los activos %

    pasivos del deudor

    raslada conductas punibles al Cdigo 2enal. limina presunciones de quiebra fraudulenta % culpable ?ipifica conductas penales comunes asociadas a procedimientos

    concursales, asignando penas especficas a dichas conductas

    &elitos 2or qu se lle8aron las penas de 8uelta al Cdigo 2enalJ &Histe

    algGn tipo penal nue8oJ Josefina Aontenegro, >uperintendenta de !uiebras, ha se

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    n primer lugar, no le corresponde a una le% concursal regular tipospenales, sino, % en concordancia con las m#s modernas tcnicaslegislativas, esto debe regularse en el 'digo $enal correspondiente

    n segundo lugar, establecer tipos penales en la le% concursal da aentender que el deudor es per se un delincuente, estigma que se quizoeliminar de esta regulacin

    8hora bien, m#s que tipos penales nuevos, se estableci de forma claraqu actos, cometidos por cu#les personas % en qu oportunidades tienen unverdadero disvalor que justifique su calificacin como delitos

    +& 59.56;$ 2resunciones de quiebra culpable (presidio menor encualquiera de su grados) o fraudulenta (presidio menor en su grado medioa presidio ma%or en su grado mnimo)

    =o son tales las presunciones de culpa ni dolol legislador tipific conductas prohibidasA#s claro a"n $uga :ial, explica que -el pagar en perjuicio de los dem#s

    acreedores, el otorgar contratos simulados, el llevar irregularmente lacontabilidad o no llevarla siquiera, el hacer donaciones desproporcionadas,etc, todas ellas son figuras en que es manifiesta la ilicitud6/, % agrega que

    -todos % cada uno de los actos de bancarrota, en su debido contexto %correctamente interpretados, son ilcitos en s, contrarios al ordenamiento

    jurdico/, por "ltimo, conclu%e se

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    La denominada 2roteccin Financiera Concursal, que %a no slo selimita a impedir ejecuciones singulares o universales en contra deldeudorMcon escasas excepciones en materia laboralM, sino que adem#simpide

    M la terminacin de contratos vigentes durante la misma6

    M la cancelacin del registro del deudor en cualquier tipo de registro p"blico

    M las modificaciones de estatutos o de poderes %

    M exige la autorizacin del veedor para registrar traspasos de acciones, salvoque sean acciones de sociedades annimas abiertas % que hagan oferta p"blicade sus valores

    A.- e fa8orece el otorgamiento de crditos y continuidad desuministros. i no se produce el 8cuerdo, estos crditos tienen la mismapreferencia que los gastos del proceso art414 =+ del ''6

    ii) $ara pagarse estos nuevos crditos se requiere que se mantengan lossuministros o financiamientos acreditados por el veedorK

    sta proteccin dura EF das prorrogables por otros EF % no puede

    extenderse m#s all# de la junta que delibera % vota el [email protected] Intenta concentrar las actuaciones y acortar pla7os.

    - =otificaciones en el 7oletn 'oncursal8 instancias de los :eedores o Liquidadores, seg"n el caso, se publican en el7oletn 'oncursal, peridico electrnico que llevar# la >5 (=orma de 'ar#cterOeneral), las resoluciones que la le% no disponga notificar de manera diferente8un cuando la idea es buena (har# m#s sencillas % baratas las notificaciones),se debiera cuidar que las -primeras/ resoluciones (las de apertura de losconcursos y la resoluci!n que emplaza al deudor al concurso necesario, queson los casos en que el solicitante podra desear que el demandado $% seentere de la solicitud) % la que cita a las partes a objetar un conveniopreventivo simplificadoGorma de notificacin -Knotificacin personal del &eudorKconforme alartculo del 'digo de $rocedimiento 'ivil, aun cuando no se encuentre enel lugar del juicio/ % a una audiencia que tendr# lugar al 2+ da (art**H)

    ;.- Inadmisibilidad de los incidentes.

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    ii) ncidente de postergacin del crdito en el caso del $rocedimiento'oncursal de 5eorganizacin (letra c) =+ * art 21)

    iii) ncidentes de impugnacin de crditos verificados (art 1*)iv) ncidente de impugnacin de 8cuerdo >implificado de 5eorganizacin de

    la mpresa &eudora (art ***)v) ncidente para resolver sobre los gastos que irroguen la conservacin,

    custodia %.o bodegaje de los bienes que el &eudor tena en su poder envirtud de un contrato de arrendamiento con opcin de compra (art44)

    La "nica referencia amplia es la contenida en el artculo *E* el cual disponeque -?odas las cuestiones que se susciten entre el &eudor, el Liquidador %cualquier otro interesado en relacin a la administracin de los bienes sujetosal $rocedimiento 'oncursal de Liquidacin ser#n resueltas por el tribunal enaudiencias verbales, a solicitud delK/

    :.- Inasistencia del deudor a la audiencia de contestacin (liquidacin

    forzosa empresa) importa de derecho que el tribunal debe iniciar ejecucin ensu contra dictando 5esolucin de Liquidacin (art *4F =+ E)

    6.- Cambio de causales y cambio de la estructura del juicio- -&i cesa en el pago de una obligaci!n'que conste en ttulo ejecutivo con

    el acreedor solicitante(/ (art **1)- &i existieren en su contra dos o m)s ttulos ejecutivos vencidos,

    provenientes de obligaciones diversas, encontr)ndose iniciadas a lomenos dos ejecuciones, y no "ubiere presentado bienes suficientes

    sto se traduce en que el debate no ser# sobre la existencia o no de lainsolvencia, sino sobre si procede o no la ejecucin singularLo que profundiza a"n m#s la causa de la quiebra como estaba prevista en lale% *0*12, que tambin era la 3cesacin de pagos3 % no la 3insolvencia3

    Nnica limitacin$ en lo relativo a la solicitud inicio del $rocedimiento'oncursal de Liquidacin se mantiene, con el objeto de desalentar lautilizacin de este instituto como un mero mecanismo de cobranza judicial, locual implica desnaturalizar la institucin, la exigencia o carga del peticionariopara la consignacin de fondos suficientes para asegurar los gastos iniciales delproceson efecto, el peticionario de la quiebra deber# acompa

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    Insol8encia y #eemprendimiento +ey ?>.6?>.&'2#&" D&D#".**1 =+ * >i cesa en el pago de una obligacin que conste en ttulo ejecutivocon el acreedor solicitante**1 =+ 4 P art 404

    2" D&D#"404M >iempre que existieren en contra de sta dos o m(s ttulos ejecutivosvencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontr#ndose iniciadas a lomenos dos ejecuciones, % no se hubieren presentado dentro de los cuatro dassiguientes al respectivo requerimiento, bienes suficientes para responder a laprestacin que adeude % a sus costas

    9.- Facultad del s4ndico para suspender la Bunta a su solo arbitrio, en

    razn que uno o m#s acuerdos propuestos por l no se adopten por lasabstenciones de los acreedores presentes con derecho a voto, a efectos delograr los quorum para tales propuestas K (art *0D)

    - n la Junta reanudada se presumir# de derecho la mantencin delquorum existente al momento de la suspensin

    - >e adicionan a la ma%ora adoptada para el acuerdo no alcanzado en laprimera Junta, el voto de los acreedores que se abstuvieron de votardeterminado acuerdo antes de la suspensin % no asistieran a lareanudacin o, asistiendo, se abstuvieran nuevamente de votar

    =.- Castigo a los acreedores relacionados (art 4 =+ 4D)

    a) =o tienen derecho a voto ni en los convenios ni en los juicios de quiebrab) $or crditos menores a un a

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    bjeti8o de la nue8a ley$Ina de las principales novedades del cuerpo legal es que afirma recoger las

    -mejores pr#cticas internacionales/, entre ellas la de

    M stablecer lmites de tiempo a los procedimientos de forma de acelerar laliquidacin $ara ello, considera procedimientos adecuados para cada tipo dedeudor que se encuentre en dificultades, disee denominar#n, seg"n corresponda, Junta 'onstitutiva, Junta Crdinaria oJunta xtraordinaria, o indistintamente -Junta de 8creedores/ o -Junta/ (art 4=+ *2)I# >uperintendencia de nsolvencia % 5eemprendimiento, inici susactividades el martes * de abril de 4F* (A='CA)Funcin facilitadora de acuerdos en el procedimiento de renegociacin dela persona natural % orientacin oportuna de la empresa para acogerse a un

    procedimiento concursal, sea para salvar su emprendimiento viable o paraliquidar aquel que no lo es, que se suman a las funciones fiscalizadoras

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    /eedor 8quella persona natural sujeta a la fiscalizacin de la >5, cu%amisin principal es propiciar los acuerdos entre el Deudor y susacreedores, facilitar la proposicin de 8cuerdos de 5eorganizacin Judicial %resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidasprecautorias % de conservacin de los activos del &eudor, de acuerdo a loestablecido en esta le%s un especialista en propender acuerdos de reorganizacin (art 42)+iquidador 8quella persona natural sujeta a la fiscalizacin de la >5, cu%amisin principal es reali7ar el acti8o del Deudor y propender al pago delos crditos de sus acreedores, de acuerdo a lo establecido en esta le%s un especialista en liquidacin de activos % representa judicial %extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores % los derechos deldeudor en cuanto puedan interesar a la masa'artillero concursal Aartillero p"blico que voluntariamente se somete a lafiscalizacin de la >5, cu%a misin principal es realizar los bienes del &eudor,en conformidad a lo encomendado por la Junta de 8creedores % de acuerdo a

    lo establecido en esta le% (inmuebles)Competencia art EB

    Juzgado de letras domicilio del deudor 'iudades asiento de 'orte la distribucin se regir# por "uto "cordado

    dictado por la respectiva '8 n l deber# considerar especialmente la radicacin preferente de

    causas concursales en los tribunales que cuenten con la capacitacin =o corre fuero (inc D+ art E)

    (8ntes no se consideraba cuando entre los acreedores hubiere alguno quegozara de fuero, pero se aplicaba la norma general para el caso del deudor,(art L *0*12)

    "!ora la competencia del tribunal no se 8er( alterada por fueroalguno.

    otificaciones $C5 8:>C> publicacin en el 7oletn 'oncursal (artD)

    ?oda resolucin que no tenga se5 el &eudor, los acreedores % los terceros interesadosse

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    Los plazos se computar#n desde el da siguiente a aqul en que senotifique la resolucin o el acto respectivo

    'uando esta le% establezca un plazo para actuaciones que debanrealizarse antes de determinada fecha, ste se contar# hacia atr#s apartir del da inmediatamente anterior al de la respectiva actuacin

    + 2#&2& D& +" +IQID"CI0.-

    a.- +a causaPb.- &l sujeto acti8oPc.- &l sujeto pasi8oPd.- +a declaracin jurisdiccional.

    a.- +a causa de la +iquidacin es el atentado contra el bien tutelado, y

    este puede estar representado por di8ersos !ec!os o situaciones queestudiaremos

    - 'esacin de pagos6- nterrupcin de los pagos6- stado patrimonial6- nsolvencia6- In estado representado por hechos concretos-

    b.- ujeto "cti8oes el interesado que se presenta ante la justiciademandando el inicio del $rocedimiento 'oncursaln la ma%ora de las oportunidades el interesado es el acreedor quien ejercita

    esta 3defensa3 en resguardo de sus derechos personales- =o obstante ello el propio deudor est# facultado por la le% para

    convertirse en sujeto activo- 8dem#s, % por haber comprometidos en la Liquidacin intereses

    generales, en ciertos casos sta puede ser declarada de oficio por el?ribunal

    -

    c.- ujeto 2asi8ode la Liquidacin es el deudor, sea que se trate de personanatural o jurdica

    d.- +a declaracin Burisdiccional.s indispensable para que el 'oncurso exista como estado =o se admite laexistencia de una liquidacin virtual o de hecho, que permita aplicar los efectosde esta institucin a la persona que ha cesado en sus pagos, sin unadeclaracin judicial que la reconozca

    +" C"" D& +" +IQID"CI0$

    $ara analizar el concepto de 3causa de la L!I&8'R=3 es necesariotener presente que existen tres sistemas, a lo menos, que tratan de explicarlostos intentan explicar el alcance de los hechos o situaciones que configuran elatentado al bien jurdico protegido, esto es, la causa de la L!I&8'R= o laquiebra stos son

    5.- &l sistema francs o de la cesacin de pagos$

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    - teor4a restringida o materialista. - teor4a intermedia. - teor4a amplia. s una caracterstica del sistema francs la aplicacin de la quiebra slo

    al deudor comerciante 5especto del no comerciante que se encuentraen situacin de quiebra, las legislaciones del sistema prescriben unarbitrio diferente l concurso de acreedores

    ?.- &l sistema italiano o de la insol8encia.A.- &l sistema anglosajn que establece la causa de la declaratoria dequiebra mediante la enumeracin de los actos que la hacen procedente

    5.- &l sistema francs o de la cesacin de pagos$5.5.) eor4a restringida o materialista de la cesacin de pagos

    &nunciado La cesacin de pagos es sinnimo de incumplimiento

    - =o es un estado patrimonial sino la simple interrupcin de los pagos- =o se toma en cuenta si el deudor puede pagar o no, ni el n"mero ni el

    monto de los incumplimientos- &e conformidad con esta posicin, el deudor se puede oponer a la

    declaratoria basado slo en excepciones fundadas para justificar el nopago

    llo es lgico, porque para que exista incumplimiento se requiere que setratei) de obligaciones liquidas % actualmente exigibles,ii) respecto de las cuales el deudor no tiene posibilidad legal de oponerexcepciones o,

    iii) tenindolas no opone las que la le% franquea o,iv) no est#n debidamente fundadas por lo que pueden rechazarse de plano- De acuerdo con esta teor4a, no puede declararse la quiebra del

    deudor que cumple sus compromisos aunque para !acerlorecurra a medios ruinosos o ficticios que empeoren su situacinpatrimonial.

    Fundamento$n 'hile l texto de la le% atribu%e a la expresin cesacin de pagos elsignificado de incumplimientos, porque no se ve en ella la idea de estadopatrimonial (art **1)&octrina

    - 'umplimiento de las obligacionesl comerciante hace uso del crdito que se distribu%e entre todos ellos, % gozadel mismo en la medida que da cumplimiento a sus obligaciones, de suerteque el comerciante que no cumple sus obligaciones es porque no puedehacerlo, %a que no es posible pensar que voluntariamente quiera perder elcrdito

    - >ecreto de la contabilidad=o pudiendo hacerse investigaciones sobre la situacin patrimonial delcomerciante, es necesario valerse de una manifestacin objetiva, tal es elincumplimiento $or este motivo, aun cuando existan otras manifestacionesreveladoras de un estado patrimonial crtico, no procede obtener la quiebra del

    deudor

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    Cr4ticas$&esconoce el car#cter de tutela colectiva de la quiebrasto, %a que frente al incumplimiento deben aplicarse las tutelas individuales,no colectivas=o es verdad que no pueda investigarse la situacin del deudor=o es cierto que el deudor pierda todo su crdito por el incumplimiento deciertas obligaciones

    5.?.- eor4a Intermedia o eclctica de la cesacin de pagos. &nunciado$La cesacin es un estado patrimonial, pero se exterioriza a

    travs de incumplimientos efectivos Fundamentos$ ?extos legales art **1 =B4 Cr4tica$ 5estringe la aplicacin de los efectos retroactivos de la quiebra

    a un perodo mu% breve

    >e diferencia de la anterior en que la teora restringida o materialista

    establece que la cesacin de pagos no alude a un estado patrimonial,sino a un hecho la interrupcin de pagosKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK

    >eg"n la segunda teora, la cesacin de pago implica un estadopatrimonial de imposibilidad de pagar, pero esta imposibilidad de pagarpuede revelarse solamente a travs de incumplimientos efectivos

    >eg"n esta doctrina no todo incumplimiento provoca necesariamente ladeclaratoria de quiebras del deudor, porque es menester que adem#sha%a un estado de impotencia patrimonial, el cual debe apreciar el Juez

    5.A.- eor4a amplia o moderna de la cesacin de pagos.&nunciado$La causa de la quiebra es un estado del patrimonio del deudor

    caracterizado por la impotencia de pagars una situacin generalizada % permanente %, por lo tanto, debenexcluirse las posibilidades de un desarreglo econmico pasajero, de aquellosque ocurren ordinariamente en las actividades mercantiles (falta de caja)

    >e manifiesta a travs de hechos reveladores o situaciones indiciariasdifciles de enumerar taxativamente !ueda entregada, en consecuencia al

    juez, la apreciacin de cu#ndo existe el estado causante de la quiebra

    Fundamentos$@istricamente la quiebra nunca se aplic por simpleincumplimiento (art 1 ' de 'omercio francs)

    >e aviene con la teora general del derecho en cuanto a que la quiebrase aplica como remedio de una situacin patrimonial crtica, como tutelacolectiva

    Los procedimientos colectivos modernos cautelan bienes jurdicos quetrascienden al inters del acreedor individual

    s necesario tener presente, a la hora de intentar decidir una preferencia poralguna de estas teoras, que las dos primeras desvirt"an el car#cter tutelar dela quiebra, ampli#ndola hasta alcanzar el campo de los supuestos para laaplicacin de las tutelas individuales, hacindola excesivamente dr#stica, loque va contra la tendencia del derecho comparado contempor#neo, queresuelve las situaciones de dudas a favor del sujeto pasivo eventual, debido alcar#cter sancionatorio del instituto concursal (Las normas que imponen

    sanciones se deben interpretar restrictivamente)

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    ?.- istema italiano de la insol8encia.l art *B del &ecreto =B 4D1 de *H4 3talia3 dispone que est#n sujetos a ladisposicin sobre la quiebra, concordato preventivo % sobre la administracincontrolada los empresarios que ejerciten una actividad comercial, con excepMcin de los entes p"blicos % los pequeer# declarado fallido el empresario que seencuentre en estado de insolvencia

    n suma, dos son las caractersticas del sistema italianoaM >olamente pueden declararse en quiebra las empresas %bM >iempre que estn en estado de 3insolvencia3l sistema italiano no es esencialmente diferente de la insolvencia delsistema francs de la cesacin de pagos conforme la teora amplia por cuanto

    en ambas, la causa de la quiebra es una situacin general, un estadopatrimonial'anifestacin del estadol estado de insolvencia se manifiesta por incumplimientos u otros hechosexteriores que demuestran que el deudor %a no est# en condiciones desatisfacer regularmente sus obligaciones3l sistema italiano expresa, por consiguiente, una frmula general (3estado deinsolvencia3)8dem#s, la frmula italiana se refiere a la forma cmo se manifiesta el estadopatrimonial causante de la quiebral sistema italiano no enumera los hechos reveladores, pero dispone que no

    pueden limitarse solamente al incumplimiento % que esto es solo uno de tantosmedios de demostrar la insolvencia

    A.- I&'" "1+"BLa causa de la declaratoria de quiebra es designada en la le% mediante la

    enumeracin de los actos que la hacen procedenten cuanto al valor de esos actos, como causa de la quiebra es preciso

    atenerse a lo que cada legislacin particular determineLo mismo puede afirmarse respecto a si esos hechos determinantes de

    la quiebra son o no taxativosn todo caso, es posible afirmar que los actos de quiebra que suelen

    enumerar las legislaciones, son aquellos que constitu%en hechos indiciarios de

    cesacin de pagos en el sistema francs amplio, pero el Juez, conforme alsistema anglosajn, ve reducido su poder de apreciacin en ma%or o menormedida

    Ctra caracterstica del sistema anglosajn es que aplica la quiebra tantoal deudor comerciante como al no comerciante n otros trminos aplica laquiebra a todo deudor

    n cuanto a la descripcin de la causa, nuestra legislacin se inspirafundamentalmente en el sistema anglosajn, aun cuando reconoce algunascausales distintas para el deudor empresa

    +" C"" D& D&C+"#"#I" D& QI&%#" & +" +&1I+"CICI+&".-

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    La le% 4F14F, como tambin lo hizo la le% *0*12, establece uncomplejo sistema acerca de la causa de declaratoria de quiebra nlneas generales se puede decir que se basa en el modelo anglosajnporque no se hace mencin a una frmula general significativa deinsolvencia, sino que enumeran distintos hechos ncluso, se sit"a dentrodel #mbito francs al considerar la cesacin de pagos en el caso deciertos deudores

    La le% 4F14F, como tambin lo hizo la le% *0*12, no hace diferenciaentre los deudores Las normas de quiebra son aplicables a todo deudor(la legislacin francesa como se dijo solo la hace aplicable al deudorcomerciante % la italiana es de la empresa), pero la le% *0*12 modific(posicin que mantiene la le% 4F14F) en esta parte a la le% 220 quedistingua entre comerciantes % no comerciantes

    - La le% *0*12 distingui entre 3deudores que ejercen una actividad

    comercial, industrial, agrcola o minera3 de otros deudores que noejercen estas actividades (art *)

    - La le% 4F14F distingue entre -mpresa &eudora/ (**1) % -$ersona&eudora/ (404)

    - >e puede observar que la 4T causal de la empresa deudora es la mismaque la "nica de la persona deudora

    +os 2rocedimientosLa le% reconocera importantes diferencias entre la insolvencia de

    una persona natural % la de una empresa, proponiendo dos procedimientosm#s simples para el deudor, orientados tambin a sus acreedores

    l procedimiento concursal de liquidacin de la persona deudoratiene por objeto realizar, de forma r#pida % eficiente, los bienes del deudorpara proceder al pago de sus deudas

    2#C&DI'I& D& #"I"CI0 D& &'2#&".JI&'8L . 9?58JI&'8L?iene por objetivo lograr la reestructuracin de una empresa viable medianteel acuerdo que suscriba el deudor % sus acreedores en un plazo m#ximo de meses ($lazo para alcanzar el acuerdo desde la presentacin de la solicitud)

    5esponde al nuevo tratamiento sistmico de los ho% denominados-convenios/

    l propsito de esta nueva legislacin, incluso desde el punto de vistaestructural % de lectura, es hacer prevalecer el rgimen de salvatajeinstitucional por sobre el esquema de liquidacin predominante,cambiando el eje desde la extincin empresarial a la reorganizacineficiente

    >e destacan+a proteccin financiera concursalo perodo en que el deudor ve

    suspendidas sus ejecuciones, lo que le permite abocarse completamente a su

    procedimiento de reorganizacin6

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    Incorporacin de los acreedoresque detentan crditos congaranta, que las conservan, lo que incentiva alcanzar una solucin global6

    #ol del denominado K8eedorLo experto que acompa d4as baseprorrogable a => con apoyo de acreedores >d4as).U >uspensin de ejecuciones contra el deudorU 'ontinuidad del suministroU :enta de activos % prstamos para financiamientoU Aedidas cautelares % de restriccin para el deudorA.- e establecen acuerdos de reorgani7acin para acreedores 8alistas

    y [email protected] e pospone el pago a personas relacionadas, !asta el pago 4ntegroa los dem(s acreedores.;.- e regulan los acuerdos de reorgani7acin simplificados oeHtrajudiciales.

    2#C&DI'I& CC#"+ D& +IQID"CI0 D& &'2#&".&>?8'8&C>5.- 2rocedimiento eHpedito y con pla7os fijos$

    *4 meses para liquidar una empresa?.- e crea una instancia pre8ia y oportuna para la defensa del deudor,

    antes de la resolucin que ordena la apertura de la liquidacin art *4F 8llanarse a la liquidacin 'onsignar fondos suficientes 8cogerse al procedimiento concursal de reorganizacin Cponerse a la demanda de liquidacin forzosa M juicio de oposicin

    A.- e optimi7a la 8enta de acti8os.U$ermite venta al martillo de inmuebles 8rts 4F % 4F0Ulimina consentimiento del deudor (8rt *4E Le% *0*12Q)U$otencia realizacin simplificada 8rt 4FEUGacilita la venta como unidad econmica 8rt 4*1Ustablece plazos perentorios para venta 8rt 4FH

    R+ey 59.56;. 85?'ILC *4E+ o obstante lo dispuesto en el art4culo anterior, la

    junta de acreedores, con el 8oto fa8orable de m(s de la mitad delpasi8o de la quiebra con derec!o a 8oto y del fallido, podr(acordar, en cualquier tiempo, una forma diferente de reali7acinde los bienes de la masa y las modalidades de la misma.

    >i la junta de acreedores acordare efectuar la realizacin de los bienesen subasta p"blica % al mejor postor, no ser# necesario contar con elvoto favorable de fallido La subasta deber# efectuarse ante el juez queconoce de la quiebra

    @.- #esolucin de trmino. Ina vez publicada la resolucin que tuvo por aprobada la 'uenta Ginalde 8dministracin en los trminos descritos en los artculos H %

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    siguientes, el tribunal, de oficio (8cta =+ 2M4F* '> de 4E..4F*),a peticin de parte o de la >uperintendencia, dictar# una resolucindeclarando terminado el $rocedimiento 'oncursal de Liquidacin

    'on la resolucin de trmino del $rocedimiento 'oncursal deLiquidacin, el &eudor recuperar# la libre administracin de sus bienes(rehabilitacin)

    >e entender#n extinguidos, por el solo ministerio de la le%, % para todoslos efectos legales, los saldos insolutos de las obligaciones contradaspor el &eudor con anterioridad al inicio del $rocedimiento 'oncursal deLiquidacin

    l &eudor se entender# re!abilitadopara todos los efectos legales

    Le% *0*1285?'ILC *D2+ >e sobreseer# tambin definitivamente, aun cuando las deudas no se hubierenalcanzado a cubrir con el producto de la realizacin de todos los bienes de la quiebra, siempreque concurran los siguientes requisitos*M !ue ha%an transcurrido dos ae entender#n extinguidos, por el solo ministerio de la le%, % para todos losefectos legales, los saldos insolutos de las obligaciones contradas por el&eudor con anterioridad al inicio del $rocedimiento 'oncursal de Liquidacinl &eudor se entender# re!abilitadopara todos los efectos legales

    2" D&D#"2rocedimiento Concursal #enegociaciny del 2rocedimiento Concursalde+iquidacin de la 2ersona Deudora.

    #&&1CI"CI0stablece un procedimiento especial que permite la renegociacin de lasobligaciones de la persona natural deudora con sus acreedores, actuando elrgano administrati8o como un facilitador% entregando las herramientasque permitan llegar a un acuerdo

    +IQID"CI0>eg"n si interviene o no la voluntad del deudor Liquidacin :oluntaria oforzada

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    >eg"n el procedimiento +iquidacin sumaria

    8simismo se regula como alternativa, un procedimiento de liquidacin sumariade los bienes embargables de la persona deudora a favor de sus acreedores,tambin sobre la base del acuerdo de voluntades, como alternativa de pago delas obligaciones pendientes, sujeta al control % supervigilancia de la>uperintendencia (41HM4F)

    +iquidacin simplificada judicial$or "ltimo, se regula un procedimiento de liquidacin simplificada judicial,especialmente dise

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    For7ada$ 'ausal &os o m#s ttulos ejecutivos vencidos, provenientesde obligaciones diversas, encontr#ndose iniciadas a lo menos dosejecuciones, % no se hubiere presentado dentro de los cuatro dassiguientes al respectivo requerimiento, bienes suficientes para respondera la prestacin que adeude % a sus costas (art 404)

    /oluntaria 5equisitos antecedentes acompaupremaA.M 'inco a

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    >olicitud de inscripcin5.- $ersona natural interesada en ser nombrada :eedor presenta su solicitudante la >5?.-n la solicitud debe expresar si ejercera el cargo a nivel nacional oregional,A.-8compauperintendencia,

    la que la mantendr# debidamente actualizada % a disposicin del$"blico a travs de su p#gina Yeb

    5.- =ombre completo, profesin, domicilio, datos de contacto % regiones enque ejercer# sus funciones?.-'alificaciones obtenidas durante los "ltimos cinco a

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    - >i respondieren todos o dos de ellos % la propuesta reca%ere enpersonas diversas, se estar# a aquella del acreedor cu%o crdito seasuperior

    - n caso que no se reciban propuestas, la nominacin tendr# lugarmediante sorteo ante la >uperintendencia

    - xcepcionalmente, si de los antecedentes seuperintendencia nominar# al :eedor ?itular % al :eedor>uplente propuesto por ese acreedor n caso que dicho acreedor nopropusiere al :eedor ?itular % al :eedor >uplente, se estar# a las reglasgenerales establecidas en los incisos anteriores

    8rtculo 44M =ominacin del :eedor Ina vez que la >uperintendencia recibalos antecedentes seuperintendencia se regular#n por medio deuna norma de car#cter generalxcepcionalmente, si de los antecedentes seuperintendencianominar# al :eedor ?itular % al :eedor >uplente propuestopor ese acreedor n caso que dicho acreedor no propusiereal :eedor ?itular % al :eedor >uplente, se estar# a lasreglas generales establecidas en los incisos anterioresl :eedor titular % el :eedor suplente nominados ser#ninmediatamente notificados por la >uperintendencia por el

    medio m#s expeditol :eedor titular nominado deber# manifestar ante la

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    >uperintendencia si acepta el cargo a m#s tardar al dasiguiente a su notificacin % deber# jurar o prometerdesempein perjuicio de lo anterior, subsistir# su

    responsabilidad hasta la aprobacin de su 'uenta Ginal de8dministracin8rtculo 4M &el cese anticipado en el cargo $aralos efectos de esta le%, se entender# que el :eedor cesaanticipadamente en su cargo*) $or la revocacin de la Junta de 8creedores4) $or remocin decretada por el tribunalE) $or renuncia aceptada por la Junta de 8creedores o,en su defecto, por el tribunal, la que deber# fundarse enuna causa grave) $or haber dejado de formar parte de la =mina de:eedores, sin perjuicio de continuar en el cargo hasta que

    asuma el :eedor >uplente o el que se designe2) $or inhabilidad sobreviniente l :eedor deber# darcuenta al tribunal % a la >uperintendencia, dentro del plazode tres das, de la inhabilidad que le afecte lincumplimiento de esta obligacin ser# constitutivo de falta gravsima para losefectos de lo dispuesto en eln"mero 0) del artculo *0l :eedor suplente asumir# dentro de los dos dassiguientes a la cesacin en el cargo del :eedor titular,cualquiera sea la causa del cesel :eedor que ha%a cesado anticipadamente en su cargo

    deber# rendir cuenta de su gestin % hacer entrega de losantecedentes del $rocedimiento 'oncursal al :eedor suplente,

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    dentro de los diez das siguientes a la fecha en que este"ltimo ha%a asumido n caso de incumplimiento, el tribunalcompetente, de oficio o a peticin de cualquier interesado,requerir# el cumplimiento seg"n lo previsto en elartculo 4E0 del 'digo de $rocedimiento 'ivil, en cu%ocaso la multa ser# de *F a 4FF unidades tributariasmensuales >in perjuicio de lo anterior, la >uperintendenciapodr# aplicar las sanciones que correspondan

    &eberes del :eedor+a funcin principal del /eedor es propiciar los acuerdos entre el

    Deudor y sus acreedores, facilitando la proposicin y negociacin del"cuerdo % especialmente5) Imponerse de los libros, documentos y operaciones del Deudor.4) ncorporar % publicar en el 7oletn 'oncursal copia de todos losantecedentes % resoluciones que esta le% le ordeneA) #eali7ar las inscripciones y notificaciones que disponga la#esolucin de #eorgani7acin.) 5ealizar las labores de fiscalizacin % valorizacin que se le imponen en losartculos 14 % siguientes, referidas a la continuidad del suministro, a la ventanecesaria de activos % a la obtencin de nuevos recursos;) "rbitrar las medidas necesarias en el procedimiento de

    determinacin del pasi8o establecido en los art4culos 6> y 65.DM l :eedor (=?5:=?C5) tendr# la obligacin de poner en conocimiento,de forma fundada, el incumplimiento del 8cuerdo a la >uperintendencia % a losacreedores que les afecte, mediante notificacin por 'orreo lectrnico (DHinc 4+)D) 5ealizar la calificacin de los poderes para comparecer en las Juntas de8creedores e informar al tribunal competente sobre la legalidad de stos,cuandocorresponda

    1) mpetrar las medidas precautorias % de conservacinde los activos del &eudor que sean necesarias para

    resguardar los intereses de los acreedores, sin perjuicio delos acuerdos que stos puedan adoptar0) &ar cuenta al tribunal competente % a la>uperintendencia de cualquier acto o conducta del &eudor quesignifique una administracin negligente o dolosa de susnegocios %, con la autorizacin de dicho tribunal, adoptarlas medidas necesarias para mantener la integridad de losactivos, cuando correspondaH) 5endir mensualmente cuenta de su actuacin % de losnegocios del &eudor a la >uperintendencia, % presentar lasobservaciones que le merezca la administracin de aqul

    sta cuenta ser# enviada, adem#s, por correo electrnicoa cada uno de los acreedores

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    *F) jecutar todos los actos que le encomiende estale%

    8rtculo 4DM &elegacin de funciones l :eedorslo podr# delegar sus funciones, manteniendo suresponsabilidad % a su costa,en otros :eedores vigentes enla =mina de :eedores, con igual competencia territorialLa referida delegacin deber# efectuarse porinstrumento p"blico, en el que conste la aceptacin deldelegado, el que ser# agregado al expediente % notificadomediante su publicacin en el 7oletn 'oncursal8rtculo 41M 'oncierto $revio l :eedor que seconcertare con el &eudor, con alg"n acreedor o un terceropara proporcionarle alguna ventaja indebida o para obtenerlapara s, ser# sancionado de conformidad a lo establecidoen el $#rrafo 1 del ?tulo 9 del Libro >egundo del

    'digo $enal8rtculo 40M @onorarios del :eedor Los honorariosdel :eedor ser#n convenidos entre ste, los tresprincipales acreedores % el &eudor % ser#n de cargo de este"ltimo stos honorarios gozar#n de la preferenciaestablecida en el n"mero del artculo 414 del 'digo'ivil, sin perjuicio de lo prescrito en el n"mero E) delartculo **0 de esta le%

    8rtculo *DM Oaranta de fiel desempeuperintendencia % mientras subsista

    su responsabilidad, una garanta por un monto de 4FFFunidades de fomento, con una vigencia mnima de tres a

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    ser inferior a veinte das &icho plazo se contar# desdeque esa resolucin se encuentre firme % ejecutoriada Inavez transcurrido el trmino anterior sin verificarse elpago, la >uperintendencia har# efectiva la garanta eimputar# los fondos a la multa respectiva, restitu%endo elsaldo al :eedor, si correspondiere>in perjuicio de lo anterior, si se ejecutare lagaranta del :eedor conforme al inciso anterior, % una vezque se le restitu%a el saldo en su caso, se entender#suspendido para asumir nuevos $rocedimientos 'oncursales de5eorganizacin, % tendr# un plazo de veinte das paraconstituir una nueva garanta en los trminos previstos eneste artculo, mantenindose la seuperintendencia=o obstante, no regir# esta incompatibilidad respectode las personas que desempein embargo, no seconsiderar#n labores docentes las que correspondan a ladireccin superior de una entidad acadmica, respecto de

    las cuales regir# la incompatibilidad a que se refiere estenumeralE) Las que tuvieren incapacidad fsica o mental paraejercer el cargo) Las que hubieren dejado de integrar la =mina de:eedores en virtud de las causales de exclusin delartculo siguiente % sin perjuicio de lo dispuesto en elinciso final del mismo

    xclusin de la =mina de :eedores$*) $or haber sido nombrados en contravencin a las normas

    4) $or dejar de cumplir los requisitos enumerados en el artculo *E de la Le%

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    E) $or adquirir para s o para terceros, %a sea como persona natural o a travsde una persona jurdica en la que el :eedor sea socio o $ersona 5elacionada,cualquier bien u obtener para s alguna ventaja econmica en los$rocedimientos 'oncursales en que intervengan como :eedor) $or enajenar o autorizar la enajenacin de cualquier bien en los$rocedimientos 'oncursales en que intervenga como :eedor a2) $or haberse declarado judicialmente, mediante sentencia firme %ejecutoriada, su responsabilidad civil o penal en conformidad con el artculo 41D) $or renuncia presentada ante la >uperintendencia, sin perjuicio de lasobligaciones % responsabilidades por las funciones que %a hubiere asumido1) $or sentencia firme % ejecutoriada que rechace la 'uenta Ginal de8dministracin que debe presentar en conformidad a esta le%0) $or aplicacin de la letra c) del artculo EEH (infraccin gravsima)H) $or reprobacin definitiva del examen de conocimientos a que se refiere elartculo **F) $or muerte

    8rtculo *HM 5eclamo de exclusin l :eedor podr#reclamar de su exclusin de la respectiva nmina ante el

    juzgado de letras con competencia en lo civil de sudomicilio dentro del plazo de diez das contado desde lanotificacin por carta certificada de la resolucin quedecida dicha exclusinl tribunal competente sujetar# la tramitacin delreclamo a las normas del procedimiento sumario, conforme alo establecido en el artculo E* Aientras se encuentre

    pendiente el reclamo de exclusin, el :eedor no podr#asumir nuevos $rocedimientos 'oncursalesxcluido el :eedor de la =mina de :eedores,subsistir# la obligacin de rendir cuenta de su gestin,as como la responsabilidad legal en que pudiere haberincurrido

    'uenta final (4H)

    5.- 5inde cuenta final de su gestin en el plazo de treinta das contado desdela 5esolucin que aprueba el 8cuerdo de 5eorganizacin Judicial o desde la5esolucin de Liquidacin

    ?.- >u forma % contenido se regir# por las disposiciones que se contendr#n enla =orma de 'ar#cter Oeneral que al efecto dicte la >5 (H)

    L!I&8&C5 .8rtculo EFM structura La =mina de Liquidadoresestar# integrada por todas las personas naturales nombradascomo tales por la >uperintendencia, la que deber#mantenerla debidamente actualizada % a disposicin delp"blico a travs de su p#gina Yeb

    5equisitos*M $ersona natural

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    4M ?tulo profesional de contador auditor o de una profesin de a lo menosdiez semestres de duracin, otorgado por universidades del stado oreconocidas por ste, o por la 'orte >upremaEM 'ontar con, a lo menos, cinco a5?.-n la solicitud debe expresar si ejercera el cargo a nivel nacional oregional,A.-8compa

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    una solicitud de inicio de $rocedimiento 'oncursal deLiquidacin ante el tribunal competente, la>uperintendencia nominar# al Liquidador conforme alprocedimiento establecido en el presente artculo, salvo enel caso previsto en el n"mero E del artculo *4F?rat#ndose de una solicitud de Liquidacin:oluntaria, el &eudor acompauperintendenciacopia de la respectiva solicitud con cargo del tribunalcompetente o de la 'orte de 8pelaciones correspondiente %copia de la nmina de acreedores % sus crditos, deacuerdo a lo establecido en el artculo **2 de esta le%?rat#ndose de una solicitud de Liquidacin Gorzosa,el acreedor peticionario acompauperintendenciacopia de la respectiva solicitud con cargo del tribunalcompetente o de la 'orte de 8pelaciones correspondiente %copia de la nmina de acreedores % sus crditos que ha%a

    acompauperintendencia seregular#n por medio de una norma de car#cter generalxcepcionalmente, si de los antecedentes acompauperintendencia por el &eudor o acreedor peticionario,seg"n corresponda, se acredita que un solo acreedorrepresenta m#s del 2FN del pasivo del deudor, la

    8rtculo E2M 5esponsabilidad La responsabilidad

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    civil de los Liquidadores alcanzar# hasta la culpalevsima % se podr# perseguir, cuando corresponda, en

    juicio sumario una vez presentada la 'uenta Ginal de8dministracin, conforme lo dispuesto en los artculos H% siguientes de esta le%, % sin perjuicio de laresponsabilidad legal en que pudiere incurrir>in perjuicio de lo anterior, si el Liquidador norindiere su 'uenta Ginal de 8dministracin dentro del plazoregulado en el artculo 2F, su responsabilidad civiltambin podr# perseguirse desde el vencimiento de dichoplazo

    8rtculo E1M =ominacin del Liquidador $resentadauna solicitud de inicio de $rocedimiento 'oncursal deLiquidacin ante el tribunal competente, la

    >uperintendencia nominar# al Liquidador conforme alprocedimiento establecido en el presente artculo, salvo enel caso previsto en el n"mero E del artculo *4F?rat#ndose de una solicitud de Liquidacin:oluntaria, el &eudor acompauperintendenciacopia de la respectiva solicitud con cargo del tribunalcompetente o de la 'orte de 8pelaciones correspondiente %copia de la nmina de acreedores % sus crditos, deacuerdo a lo establecido en el artculo **2 de esta le%?rat#ndose de una solicitud de Liquidacin Gorzosa,el acreedor peticionario acompauperintendencia

    copia de la respectiva solicitud con cargo del tribunalcompetente o de la 'orte de 8pelaciones correspondiente %copia de la nmina de acreedores % sus crditos que ha%aacompa

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    se estar# a aquella del acreedor cu%o crdito seasuperior n caso que no se reciban propuestas, lanominacin tendr# lugar mediante sorteo ante la>uperintendencia, en el que participar#n todos aquellosLiquidadores vigentes en la =mina de Liquidadores a esafechaLos sorteos que efect"e la >uperintendencia seregular#n por medio de una norma de car#cter generalxcepcionalmente, si de los antecedentes acompauperintendencia por el &eudor o acreedor peticionario,seg"n corresponda, se acredita que un solo acreedorrepresenta m#s del 2FN del pasivo del deudor, la7iblioteca del 'ongreso =acional de 'hile M YYYle%chileclM documentogenerado el 42M>epM4F*2>uperintendencia nominar# al Liquidador titular % alsuplente propuesto por dicho acreedor n caso que dicho

    acreedor no propusiere al Liquidador titular % al suplente,se estar# a las reglas generales establecidas en losincisos anterioresLos Liquidadores titular % suplente nominados ser#ninmediatamente notificados por la >uperintendencia por elmedio m#s expeditol Liquidador titular nominado deber# manifestar antela >uperintendencia, a m#s tardar al da siguiente de sunotificacin, si acepta el cargo % deber# jurar o prometerdesempeuperintendencia resolver# dentro de losdos das siguientes con los antecedentes aportados por elLiquidador % sin ulterior recurso >i la excusa esdesestimada, el Liquidador deber# asumir como tal en el$rocedimiento 'oncursal de Liquidacin, entendindoselegalmente aceptado el cargo desde que se resuelva la excusa% se emita el correspondiente 'ertificado de =ominacin >i

    la excusa es aceptada, la >uperintendencia nominar# alLiquidador suplente como titular, nomin#ndose a un nuevoLiquidador suplente mediante sorteo8ceptado el cargo, la >uperintendencia emitir# el'ertificado de =ominacin del Liquidador, el cual ser#remitido directamente al tribunal competente, dentro delda siguiente a su emisin, para que ste lo designe comoLiquidador en car#cter de provisional en la 5esolucin deLiquidacin

    &eberes del Liquidador

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    l Liquidador representa judicial % extrajudicialmente los intereses generalesde los acreedores % los derechos del &eudor en cuanto puedan interesar a lamasa %, en el ejercicio de sus funciones deber# especialmente*) ncautar e inventariar los bienes del &eudor4) Liquidar los bienes del &eudorE) fectuar los repartos de fondos a los acreedores en la forma dispuesta en el$#rrafo E del ?tulo 2 del 'aptulo : de la (41)) 'obrar los crditos del activo del &eudor2) 'ontratar prstamos para solventar los gastos del $rocedimiento 'oncursalde LiquidacinD) xigir rendicin de cuentas de cualquiera que ha%a administrado bienes del&eudor1) 5eclamar del &eudor la entrega de la informacinnecesaria para el desempe

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    Los Liquidadores que fueren designados de conformidad aeste artculo deber#n asumir aun cuando el $rocedimiento'oncursal de Liquidacin no tuviere bienes o fondos porrepartir8rtculo EHM @onorarios del Liquidador Loshonorarios a percibir por los Liquidadores en los$rocedimientos 'oncursales de Liquidacin a su cargo sesujetar#n a las disposiciones siguientes*) >e determinar#n de conformidad a la tablaprogresiva por tramos prevista en el artculo siguiente4) ?endr#n la naturaleza de remuneracin "nica % degasto de administracin del $rocedimiento 'oncursal deLiquidacin para todos los efectos legales a que hubierelugar>er#n de cargo del Liquidador todos los gastos7iblioteca del 'ongreso =acional de 'hile M YYYle%chileclM documento

    generado el 42M>epM4F*2correspondientes al ejercicio de su cargo, as como loshonorarios de todos sus asesores jurdicos, tcnicos,administrativos o de cualquier otra ndole que hubierecontratado para el desarrollo de su actividad>i el domicilio del &eudor fuere distinto al delLiquidador, los gastos de traslado % otros necesarios parael $rocedimiento 'oncursal de Liquidacin se considerar#ngastos de administracin % deber#n ser ratificados por laJunta o, en subsidio, por el tribunal competenteE) =o se incluir#n aquellos honorarios que se

    devenguen en caso de la continuacin de actividadeseconmicas del &eudor en los trminos de los artculos4E4 % 4EE de esta le%) >lo podr#n pagarse honorarios adicionales si losacreedores lo acuerdan en Junta de 8creedores l pago deeste aumento ser# de cargo exclusivo de aquellos acreedoresque lo hubieren votado favorablemente2) Los honorarios se calcular#n considerando losmontos reservados de conformidad a lo dispuesto en losn"meros 4 % E del artculo 41, pero slo se pagar#n loscorrespondientes a los fondos efectivamente repartidos deacuerdo a la tabla progresiva por tramos prevista en el

    artculo siguienteD) l Liquidador deber# retener en instrumentos derenta fija, a nombre del &eudor sujeto a un $rocedimiento'oncursal de Liquidacin, el *FN del honorario que lecorrespondera percibir en cada reparto stos honorariosslo podr#n ingresar al patrimonio del Liquidador una vezpresentada la 'uenta Ginal de 8dministracin, conforme a lodispuesto en los artculos H % siguientes >i la se

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    !urum >imple, anticipos de honorarios al Liquidador, losque no podr#n exceder del *FN de los ingresos en dineroefectivo que ha%a producido el $rocedimiento 'oncursal deLiquidacin al momento del anticipo0) >i el Liquidador cesa anticipadamente en el cargoconforme al artculo E0, sus honorarios % los de quien loreemplace ser#n acordados entre el Liquidador respectivo %la Junta de 8creedores Galtando dicho acuerdo, resolver#el tribunal competente sin ulterior recursoH) >e prohbe al Liquidador o a sus $ersonas5elacionadas recibir a cualquier ttulo otro pago distintode los regulados en el presente artculo, por parte dealg"n acreedor o de sus $ersonas 5elacionadas8rtculo FM ?abla de @onorarios l honorario "nicoa que se refiere el artculo anterior deber# pagarse alLiquidador en su equivalente en pesos a la fecha del

    respectivo reparto, de conformidad a la tabla progresiva portramos

    'uenta final del Liquidador5.- "compa3a al ribunal y a la I# cuenta final de su "dministracindentro de los A> d4as siguientes a que se 8erifique*) :encimiento de los plazos legales de realizacin de bienes4) 8gotamiento de los fondos o pago ntegro de los crditos reconocidosE) 'ese anticipado de su cargo?.- +uego el +iquidador deber( citar a Bunta de "creedores a efectos derendirla

    - La citacin deber# publicarse en el 7oletn ' dentro de los cinco dassiguientes a la resolucin que tuvo por acompa

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    celebr o debi celebrarse la respectiva Junta de8creedores >i el objetante fuese la >uperintendencia, suobjecin ser# publicada en el 7oletn 'oncursal en elmismo plazo antes seuperintendencia solicitar#n al tribunalcompetente que tenga por aprobada la 'uenta Ginal de8dministracin para todos los efectos legales>i se presentaren objeciones, se observar#n las normasque siguen*) Ina vez vencido el plazo seuperintendencia requerir# informe alLiquidador de todas las objeciones presentadas o publicadas7iblioteca del 'ongreso =acional de 'hile M YYYle%chileclM documentogenerado el 42M>epM4F*2en una "nica resolucin, la que se notificar# por correo

    electrnico al Liquidador % se publicar# en el 7oletn'oncursal4) l Liquidador dispondr# de diez das contadosdesde la notificacin de la resolucin antes indicada paracontestar en una sola presentacin todas las objecionesplanteadas n su presentacin, el Liquidador podr#incluir correcciones a la 'uenta Ginal de 8dministracinobjetada, caso en el cual acompai el Liquidador no efect"a presentacin alguna enel plazo antes indicado, se entender# suspendido de pleno

    derecho para asumir en los procedimientos regidos por estale% mientras la o las objeciones no sean resueltas) ?ranscurrido el plazo sei la resolucin desechare en todas sus partes la o

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    las objeciones deducidas, condenar# al o los objetantes encostas, quienes responder#n solidariamente de ellas, salvoque el tribunal competente estime que hubo motivo plausiblepara litigar La misma regla se aplicar# en caso que laresolucin rechace una o m#s objeciones % acoja otras,respondiendo solidariamente todas las partes vencidas de lacondena en costas ?rat#ndose del &eudor, responder#nsolidariamente de esas costas su abogado patrocinante % susmandatarios judicialesH) La resolucin del tribunal competente que acoja unao m#s objeciones insistidas, sei la resolucin rechazala 'uenta Ginal de 8dministracin deber# designar alLiquidador suplente como titular, de acuerdo con loestablecido en el inciso segundo del artculo E0

    'ontra esta resolucin proceder# el recurso deapelacin, el que se conceder# en el solo efectodevolutivo 'ontra la resolucin que rechace una o m#sobjeciones insistidas no proceder# recurso algunoIna vez firme la sentencia que rechace la 'uenta Ginalde 8dministracin, la >uperintendencia excluir# alLiquidador de la =mina de Liquidadores, de conformidad alo establecido en el artculo E de esta le%8rtculo 2EM jecucin de las resoluciones querechazan la 'uenta Ginal de 8dministracin La ejecucinde estas resoluciones se sujetar# a las siguientes reglas

    *) >i la resolucin ordena al Liquidador a quien se lerechaz la 'uenta restituir a la masa una suma de dinero,se proceder# de la siguiente formaa) ?endr# el plazo de treinta das, prorrogable por7iblioteca del 'ongreso =acional de 'hile M YYYle%chileclM documentogenerado el 42M>epM4F*2igual perodo, desde que la resolucin se encuentra firme% ejecutoriada para dar cumplimiento a lo resueltob) >i no efectuare la restitucin seuperintendencia

    c) 'on esa certificacin, la >uperintendencia har#efectiva la garanta de fiel desempei la resolucin ordena al Liquidador cu%a 'uentase rechaz una medida distinta a la de restituir a la masauna suma de dinero, se proceder# de la siguiente maneraa) l Liquidador cu%a 'uenta se rechaz ejecutar# loresuelto dentro del mismo plazo indicado en el n"meroanterior o en aqul que fije el tribunal en su resolucinb) l honorario del nuevo Liquidador designado se

    determinar# de com"n acuerdo con la Junta de 8creedores o,en su defecto, por el tribunal competente, % se pagar# de

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    acuerdo a lo establecido en el n"mero D del artculo EHn todos los casos se

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    2#C&DI'I& D& #"I"CI0BDICI"+

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    arrendamiento Lo anterior no se aplicar# a los juicioslaborales sobre obligaciones que gocen de preferencia deprimera clase, suspendindose en este caso slo la7iblioteca del 'ongreso =acional de 'hile M YYYle%chileclM documentogenerado el 42M>epM4F*2ejecucin % realizacin de bienes del &eudor, salvo que setrate de juicios laborales de este tipo que el &eudortuviere en tal car#cter a favor de su cn%uge, de susparientes, o de los gerentes, administradores, apoderadoscon poder general de administracin u otras personas quetengan injerencia en la administracin de sus negocios$ara estos efectos, se entender# por parientes del &eudor ode sus representantes legales los ascendientes,descendientes, % los colaterales hasta el cuarto grado deconsanguinidad % afinidad, inclusiveb) >e suspender# la tramitacin de los procedimientos

    sei el &eudor formare parte de alg"n registrop"blico como contratista o prestador de cualquier servicio,% siempre que se encuentre al da en sus obligacionescontractuales con el respectivo mandante, no podr# sereliminado ni se le privar# de participar en procesos delicitacin fundado en el inicio de un $rocedimiento

    'oncursal de 5eorganizacin >i la entidad p"blica loelimina de sus registros o discrimina su participacin,fundado en la apertura de un $rocedimiento 'oncursal de5eorganizacin, a pesar de encontrarse al da en susobligaciones con el respectivo mandante, deber# indemnizarlos perjuicios que dicha discriminacin o eliminacin leprovoquen al &eudor

    4) !ue durante la $roteccin Ginanciera 'oncursal se aplicar#n al &eudorlas siguientes medidas cautelares % de restriccin

    a) !uedar# sujeto a la intervencin del :eedor b) =o podr# gravar o enajenar sus bienes, salvo giro o actividadK

    c) $ersonas jurdicas no podr#n modificar sus pactos, estatutos socialeso rgimen de poderes

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    E) La fecha en que expirar# la $roteccin Ginanciera 'oncursal) La orden al &eudor para que a travs del :eedor publique en el 7oletn'oncursal % acompai no cumple, previa certificacin del :eedor, ?ribunaldicta 5esolucin de Liquidacin, sin m#s tr#mite

    2) La fecha, lugar % hora en que deber# efectuarse la Junta de 8creedoresLa fecha de dicha Junta ser# aquella en la que expire la $roteccinGinanciera 'oncursal

    D) !ue dentro de quince das contados desde la notificacin de estaresolucin, todos los acreedores deber#n acreditar ante el tribunalcompetente su personera para actuar en el $rocedimiento 'oncursal de5eorganizacin

    1) La orden para que el :eedor inscriba copia de esta resolucin en losconservadores de bienes races correspondientes al margen de lasrespectivas inscripciones de propiedad

    0) La orden al :eedor para que acompai la propuesta de determinacin de los crditos %su preferencia indicada por el &eudor se ajustan a la le%>i el :eedor no presentare el referido informe dentrodel plazo indicado, el &eudor, cualquiera de los acreedoreso el tribunal competente informar# a la >uperintendenciapara que se apliquen las sanciones pertinentes n estecaso, el 8cuerdo de 5eorganizacin Judicial se votar# conprescindencia del nforme del :eedor

    H) !ue dentro de 2B da de efectuada la notificacin de esta resolucin,deber#n asistir a una audiencia el &eudor % los E ma%ores acreedoressta diligencia se efectuara con los que concurran % >e tratar# sobre la

    proposicin de honorarios que formule el :eedor>i no se arribare a acuerdo, o no asistiere ninguno de los citados, dichos

    honorarios se fijar#n por el tribunal sin ulterior recurso*F) La orden al &eudor para que proporcione al :eedor copia de todos

    los antecedentes acompa

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    podr# prorrogarse hasta por treinta das, si el &eudorobtiene el apo%o de dos o m#s acreedores, que representenm#s del EFN del total del pasivo, excluidos los crditosde las $ersonas 5elacionadas con el &eudor @asta el dcimoda anterior al vencimiento del plazo antes sein perjuicio de lo anterior, se podr# solicitar en unsolo acto la prrroga del plazo regulado para la7iblioteca del 'ongreso =acional de 'hile M YYYle%chileclM documentogenerado el 42M>epM4F*2$roteccin Ginanciera 'oncursal a que se refiere el n"mero*) del artculo anterior hasta por sesenta das, si el&eudor obtiene el apo%o de dos o m#s acreedores que

    representen m#s del 2FN del total del pasivo, excluidos loscrditos de las $ersonas 5elacionadas con el &eudorLos acreedores hipotecarios % prendarios que presten suapo%o para la prrroga de la $roteccin Ginanciera'oncursal no perder#n su preferencia % podr#n impetrar lasmedidas conservativas que procedan8rtculo 2HM =ueva fecha % hora de la Junta de8creedores llamada a conocer % pronunciarse sobre lapropuesta de 8cuerdo de 5eorganizacin Judicial $aralograr la prrroga regulada en el artculo anterior, el&eudor deber# presentar al tribunal competente, junto con

    la respectiva solicitud de prrroga, las cartas de apo%o delos acreedores autorizadas ante un ministro de fe, % uncertificado extendido por un contador auditor independienteal &eudor, que indique los porcentajes del pasivo quepermitan el apo%o requerido8cogida la prrroga de la $roteccin Ginanciera'oncursal, el tribunal competente deber# fijar la nuevafecha % hora de la Junta de 8creedores llamada a conocer %pronunciarse sobre la propuesta de 8cuerdo de5eorganizacin Judicial

    2#2&" D& "CD D& #"I"CI0 BDICI"+ ) $odr# versar sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar los pasivos

    % activos de una mpresa &eudora La propuesta de 8cuerdo podr# separarse en clases o categoras de

    acreedores >e podr# formular una propuesta para los acreedores valistas % otra

    para los acreedores hipotecarios % prendarios +os acreedores !ipotecarios y prendarios que 8oten la propuesta

    del "cuerdo conser8ar(n sus preferencias La propuesta de 8cuerdo ser# igualitaria para todos los acreedores de

    una misma clase o categora, salvo que medie acuerdo en contrario(quorum especial M4.EM considerando slo el universo de la respectiva

    clase o categora)

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    "rt4culo :?.- 2ropuestas alternati8as de "cuerdo de%iblioteca del Congreso acional de C!ile - TTT.leyc!ile.cl-documento generado el ?;-ep-?>5;#eorgani7acin Budicial. &n cada una de sus clases ocategor4as, la propuesta de "cuerdo podr( contener unaproposicin principal y otras alternati8as para todos losacreedores de la misma clase o categor4a, en cuyo casostos deber(n optar por regirse por alguna de ellas,dentro de los die7 d4as siguientes a la fec!a de la Buntade "creedores llamada a conocer y pronunciarse sobre lapropuesta de "cuerdo."rt4culo :A.- 2osposicin del pago a acreedores2ersonas #elacionadas. +os acreedores 2ersonas #elacionadas

    con el Deudor, cuyos crditos no se encuentren debidamentedocumentados => d4as antes del inicio del 2rocedimientoConcursal de #eorgani7acin, quedar(n pospuestos en elpago de sus crditos, !asta que se paguen 4ntegramente loscrditos de los dem(s acreedores a los que les afectar(el "cuerdo de #eorgani7acin Budicial. in perjuicio de loanterior, el "cuerdo podr( !acer aplicable la referidaposposicin a otros acreedores 2ersonas #elacionadas con elDeudor, cuyos crditos se encuentren debidamentedocumentados, pre8io informe fundado del /eedor. &staposposicin no regir( respecto de los crditos que se

    originen en 8irtud de los art4culos 6? y 6A. ampocoregir( respecto de los crditos que se originen en 8irtuddel art4culo 6@, en la medida que se autorice por losacreedores que representen m(s del ;>U del pasi8o delDeudor."rt4culo :@.- Diferencias entre acreedores de igualclase o categor4a. &n las propuestas de "cuerdo de#eorgani7acin Budicial se podr(n establecer condicionesm(s fa8orables para algunos de los acreedores de una mismaclase o categor4a, siempre que los dem(s acreedores de larespecti8a clase o categor4a lo acuerden con Qurum&special, el cual se calcular( Gnicamente sobre el monto

    de los crditos de estos Gltimos."rt4culo :;.- Constitucin de garant4as en los"cuerdos de #eorgani7acin Budicial. &n los "cuerdos podr(estipularse la constitucin de garant4as para asegurar elcumplimiento de las obligaciones del Deudor. &stasgarant4as podr(n constituirse en el mismo "cuerdo o eninstrumentos separados.2ara estos efectos, los acreedores podr(n designar auno o m(s de ellos para que los representen en lacelebracin de los actos que sean necesarios para la debidaconstitucin de las garant4as.

    "rt4culo ::.- "creedores comprendidos en los "cuerdosde #eorgani7acin Budicial. +os "cuerdos slo afectar(n a

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    los acreedores cuyos crditos se originen con anterioridada la #esolucin de #eorgani7acin regulada en el art4culo;6.+os crditos que se originen con posterioridad noser(n incluidos en el "cuerdo de #eorgani7acin Budicial."rt4culo :6.- 2ro!ibicin de repartos. e pro!4be ala &mpresa Deudora repartir sumas a sus accionistas osocios, bajo ningGn concepto, ni directa ni indirectamente,sea por la 84a de reduccin de capital, condonacin deprstamos otorgados yVo repartos de di8idendos antes de!aber pagado el 5>>U de las obligaciones emanadas del"cuerdo de #eorgani7acin Budicial, sal8o que losacreedores eHpresamente lo autoricen en la forma que lo%iblioteca del Congreso acional de C!ile - TTT.leyc!ile.cl-documento generado el ?;-ep-?>5;determine el "cuerdo.

    "rt4culo :9.- Cl(usula arbitral en "cuerdos de#eorgani7acin Budicial. &n cualquiera de las clases ocategor4as de un "cuerdo de #eorgani7acin Budicial podr(estipularse una cl(usula arbitral, en cuyo caso lasdiferencias que se produ7can entre el Deudor y uno o m(sacreedores o entre stos, con moti8o de la aplicacin,interpretacin, cumplimiento, terminacin o declaracinde incumplimiento del "cuerdo, se someter(n a arbitraje.Wste ser( obligatorio para todos los acreedores a los queafecte el referido "cuerdo.i el (rbitro declara la terminacin o el

    incumplimiento del "cuerdo, remitir( de inmediato eleHpediente al tribunal competente para que ste dicte la#esolucin de +iquidacin en conformidad a esta ley."rt4culo :=.- Inter8entor y Comisin de "creedores.&l "cuerdo de #eorgani7acin Budicial deber( estipular elnombramiento de un inter8entor por al menos un a3o contadodesde el "cuerdo, el que recaer( en un /eedor 8igente de lamina de /eedores. &l inter8entor nombrado tendr( lasatribuciones, deberes y remuneracin que el mismo "cuerdose3ale. i ellas no se especifican, se entender( quetendr( las se3aladas en el art4culo ?=@ del Cdigo de2rocedimiento Ci8il.

    &l /eedor tendr( la obligacin de poner enconocimiento, de forma fundada, el incumplimiento del"cuerdo a la uperintendencia y a los acreedores que lesafecte, mediante notificacin por Correo &lectrnico.in perjuicio de lo anterior, en el "cuerdo de#eorgani7acin Budicial podr( designarse a una Comisinde "creedores para super8igilar el cumplimiento de susestipulaciones, con las atribuciones, deberes yremuneracin que, en su caso, se3ale el "cuerdo.

    Determinacin del pasi8o(1F ss)

    /erificacin de crditos 8creedores tendr#n un plazo de 0 dascontado desde la notificacin de la 5esolucin de 5eorganizacin

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    8nte el tribunal que conoce del procedimiento (=o ser# necesariaverificacin si los crditos % el aval"o comercial de las garantas seencontraren sei seformulan objeciones, el :eedor arbitrar# las medidasnecesarias para subsanarlas >i no se subsanan, loscrditos % el aval"o comercial de los bienes sobre los querecaen las garantas que fueren objeto de dichas objecionesse considerar#n impugnados, % el :eedor los acumular#,emitir# un informe acerca de si existen o no fundamentosplausibles para ser considerados por el tribunal competente,% se pronunciar# fundadamente sobre el aval"o comercialdel bien sobre el que recae la garanta objetada

    l :eedor acompa

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    8 la audiencia podr#n concurrir el :eedor, el &eudor,los impugnantes % los impugnados n sta deber#nresolverse las incidencias que promuevan las partes enrelacin a las impugnaciones l tribunal competentepodr#, si fuere estrictamente necesario, suspender %continuar la referida audiencia con posterioridad 'on todo,la resolucin que se pronuncie sobre las impugnacionesdeber# dictarse a m#s tardar el segundo da anterior a lafecha de celebracin de la Junta de 8creedores llamada aconocer % pronunciarse sobre la propuesta de 8cuerdoLa resolucin que falle las impugnaciones ordenar# laincorporacin o modificacin de crditos en la nmina decrditos reconocidos, o la modificacin del aval"ocomercial de los bienes sobre los que recaen las garantas,cuando corresponda, % ser# apelable en el slo efectodevolutivo l :eedor deber# publicar la nmina de

    crditos reconocidos seg"n la resolucin anterior en el7oletn 'oncursal, a m#s tardar el da anterior a lafecha de celebracin de la Junta de 8creedores llamada aconocer % pronunciarse sobre la propuesta de 8cuerdo$#rrafo E &e la continuidad del suministro, de laventa de activos % de los nuevos recursos durante la$roteccin Ginanciera 'oncursal8rtculo 14M 'ontinuidad del suministro Los7iblioteca del 'ongreso =acional de 'hile M YYYle%chileclM documentogenerado el 42M>epM4F*2proveedores de bienes % servicios que sean necesarios para

    el funcionamiento de la mpresa &eudora, cu%as facturastengan como fecha de emisin no menos de ocho dasanteriores a la fecha de la 5esolucin de 5eorganizacin %en la medida que en su conjunto no superen el 4FN del pasivose

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    exterior se pagar#n con la preferencia establecida en eln"mero del artculo 414 del 'digo 'ivil8rtculo 1M :enta de activos % contratacin deprstamos durante la $roteccin Ginanciera 'oncursal&urante la $roteccin Ginanciera 'oncursal, la mpresa&eudora podr# vender o enajenar activos cu%o valor noexceda el 4FN de su activo fijo contable, % podr# adquirirprstamos para el financiamiento de sus operaciones,siempre que stos no superen el 4FN de su pasivo se

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    'aptulo : de esta le%

    &F&C D&+ #&I# D& +" 2#2&" D& #"I"CI0i es retirada por el &eudor, sin contar con el apo%o referido, el tribunal

    competente dictar# la #esolucin de +iquidacin

    "&CI" D&+ D&D# & +" B" uspensin de la Junta de 8creedoresLa Junta de 8creedores llamada a conocer % pronunciarsesobre la propuesta de 8cuerdo podr# acordar con, !urum'alificado, su suspensin por no m#s diez das, fijandoal efecto nuevo da % hora para su reanudacinl &eudor conservar# la $roteccin Ginanciera'oncursal hasta la celebracin de dicha Junta

    8rtculo 0EM Aodificacin del 8cuerdo Lasmodificaciones al 8cuerdo deber#n adoptarse por el &eudor %los acreedores que lo suscribieron agrupados en susrespectivas clases o categoras, conforme al mismoprocedimiento % ma%oras exigidas en el artculo 1H=o obstante lo anterior, el 8cuerdo que establezca laconstitucin de una 'omisin de 8creedores podr#facultarla para modificarlo con el qurum de aprobacinque el mismo 8cuerdo determine, el que en ning"n casopodr# ser inferior al !urum >impleLa modificacin podr# recaer sobre todo o parte delcontenido del 8cuerdo, salvo lo referente a la calidad de

    acreedor, su clase o categora, diferencias entreacreedores de igual clase o categora, monto de suscrditos, sus preferencias, % respecto de aquellas materiasque el 8cuerdo determine como no modificables por la'omisin de 8creedoresn las Juntas de 8creedores que se celebren conposterioridad a la aprobacin del 8cuerdo por el tribunal,el derecho a voto se determinar# en conformidad alartculo 10 =o tendr#n derecho a voto los acreedores que7iblioteca del 'ongreso =acional de 'hile M YYYle%chileclM documentogenerado el 42M>epM4F*2

    tengan la calidad de $ersonas 5elacionadas con el &eudor8rtculo 0M =otificacin del 8cuerdo l texto

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    ntegro del 8cuerdo con sus modificaciones, en su caso,ser# notificado por el :eedor en el 7oletn 'oncursal

    #&C" D& +" 2#2&" 2# F"+" D& Q#' 2#&"# &+ D&D# "2#%"CI0 ).2M ?ribunal dictar# #esolucin de +iquidacin de oficio % sin m#s tr#mite

    Derec!o a 8oto(art 10) ?ienen derecho a concurrir % votar los acreedores cu%os crditos se

    encuentren en la nmina de crditos reconocidos % aquellos que figurenen la ampliacin de la misma (arts 1F % 1*)

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