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INJUSTICIA PREMIADA La impunidad de crímenes contra periodistas y Justicia Premial en Colombia. El caso del homicidio de Orlando Sierra

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Asociación de Diarios Colombianos-ANDIARIOSAsociación de Diarios Colombianos-ANDIARIOSSociedad Interamericana de Prensa-SIPSociedad Interamericana de Prensa-SIP

Rodrigo UprimnyRodrigo UprimnyGuillermo Puyana RamosGuillermo Puyana Ramos

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Justificación del estudio

• Gravedad doble de la impunidad de los homicios contra periodistas.

• Existencia de formas de impunidad parcial y relativa de esos crímenes.

• El caso Orlando Sierra como una injustificable forma de impunidad parcial y relativa

• Posibilidad de que el estudio de este caso permita detectar factores de impunidad asociados a la llamada justicia premial

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Propósito del estudio

Analizar detalladamente el proceso seguido por el homicidio de Orlando Sierra, en especial el seguido contra el autor material para:

. Detectar los factores injustificados de rebaja de pena, que generan formas de impunidad relativa en este tipo de casos.

. Formular a partir de ese análisis propuestas de política pública para evitar la repetición de estas formas de impunidad.

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Metodología del estudio

Se trata de un estudio detallado caso, con todas las potencialidades y limitaciones que tiene esa metodología para poder comprender fenómenos sociales:

. Posibilidad de comprender en profundidad las dinámicas cualitativas de un fenómenos social pero naturales dificultades de generalización.

. El caso Sierra es empero suficientemente significativo para hacer recomendaciones razonables de política pública frente a la impunidad asociada a la justicia premial.

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El Crimen

• El 30 de enero de 2002 el subdirector del diario La Patria de Manizales, es asesinado de varios disparos cuando regresaba al periódico en compañía de su hija. El asesino, Luis Fernando Soto Zapata, le disparó por la espalda y fue capturado en flagrancia. Soto intentó sobornar a los policías y dijo que alias “Pereque”, podría darles dinero si lo dejaban libre.

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El Proceso

• Protagonista del Estado: Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

• INDAGATORIA DE LUIS FERNANDO SOTO:– Sí disparó contra Orlando Sierra.

– Lo hizo “por error”.

– Confundió a Orlando Sierra con el asesino de un familiar de Luis Fernando Soto Zapata.

– Negó conocer a Luis Arlet Ortiz, Pereque

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El Proceso

• LA MUERTE RONDA EL PROCESO. Nueve testigos del caso fueron asesinados a lo largo del proceso, incluidas personas que tenían información sobre los autores intelectuales.

• MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – La Fiscalía dictó medida de aseguramiento de

detención preventiva sin beneficio de excarcelación a Luis Fernando Soto Zapata y se abstuvo de dictar medida de aseguramiento a Luis Arlet Ortiz.

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El Proceso

• TRAMITE DE SENTENCIA ANTICIPADA DE LUIS FERNANDO SOTO ZAPATA.– Solicitada por Soto Zapata. Le da derecho a una

tercera parte de rebaja por perdirla durante la instrucción

– La Fiscalía dispone la audiencia de aceptación de cargos.

– La Fiscalía no ejerce la facultad de ampliar la indagatoria ni practicar pruebas antes de realizar la audiencia de aceptación de cargos.

– La audiencia se realiza el 17 de abril de 2002.

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Un error tras otro

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GENESIS DEL ERROR: LOS CARGOS FORMULADOS POR LA FISCALIA

“Cargos a imputar.  A LUIS FERNANDO SOTO ZAPATA se le ACUSA de ser autor responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO en el periodista JOSE ORLANDO SIERRA HERNANDEZ, en concurso con el delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE DEFENSA PERSONAL.  Acto seguido se le concede la palabra al acusado LUIS FERNANDO SOTO ZAPATA para que manifieste, sin ninguna clase de condicionamiento si acepta o no los cargos formulados por la Fiscalía.  CONTESTO.  Si señor”

El Delegado del Ministerio Público deja constancia de que se respetaron las garantías legales y constitucionales

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LA CONDENA

• PROTAGONISTAS POR PARTE DEL ESTADO: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. Ministerio Público. Fiscalía General de la Nación.

• El 8 de mayo de 2002 se expide la sentencia condenando a Luis Fernando Soto Zapata a 19 años y 6 meses de prisión, luego de aplicar la rebaja por sentencia anticipada.

• Fiscalía y Ministerio Público no apelaron la pena.

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Resultado Aparente

En tres meses y ocho días el Estado había logrado “esclarecer” y condenar al autor material de uno

de los más impactantes crímenes contra periodistas en razón de su oficio, de los años

recientes en Colombia.

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La otra cara de la moneda

• No hubo proporción en la condena frente a las circunstancias reales del homicidio de Orlando Sierra.

• No hubo colaboración en la identificación de los autores intelectuales.

• La autoría intelectual sigue impune al presente

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La Favorabilidad

• PROTAGONISTAS POR PARTE DEL ESTADO: Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ministerio Público. Fiscalía General de la Nación.– El 1 de enero de 2005 entra en vigor la Ley 906 de 2004

que implementa el sistema acusatorio.

– El artículo 351 prevé una rebaja de “hasta la mitad” a quien acepte cargos.

– El 4 de marzo de 2005 el Juez de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales rebaja la pena a 14 años, 5 meses y 5 días. No hubo apelaciones.

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Impunidad por Justicia y Paz

• La Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) otorgó una décima parte de rebaja a las condenas vigentes, salvo excepciones en las que no estaba el crimen contra Orlando Sierra.

• Soto Zapata pide la rebaja.

• El 28 de mayo de 2007 el Juez de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja otorgó una rebaja de 17 meses a Soto Zapata. No hubo apelaciones

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El camino a la libertad del El camino a la libertad del asesino de Orlando Sierraasesino de Orlando Sierra

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Un sicario trabajador y estudioso

PROTAGONISTAS POR PARTE DEL ESTADO: Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ministerio Público. Fiscalía General de la Nación. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.– El juez se sustenta únicamente en las certificaciones

del centro penitenciario.

– No se verifican las condiciones reales de la redención.

– No hay intervención de la víctima, el Ministerio Público ni la Fiscalía General de la Nación

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Redención de Pena de Luis Fernando Soto Zapata

La ley dispone que dos días de trabajo y estudio redimen un día de pena

Por trabajo y estudio, Luis Fernando Soto Zapata obtuvo una redención de 20 meses y 22,5 días de pena

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Libertad sin resocialización

• El 24 de septiembre de 2007 Luis Fernando Soto obtiene la libertad condicional por haber cumplido las 3/5 partes de su pena.

• Cumplió una pena efectiva de 5 años, 8 meses y 8 días de prisión.

• Soto Zapata murió a principios de julio de 2008 cuando la policía lo perseguía por haber atentado contra una persona en Cali.

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Hallazgos del estudio del caso

Una sucesión de defectos legales, divergencias jurisprudenciales y errores judiciales permitió

que el asesinato de Orlando Sierra fuera sancionado con una pena muy baja, que la autoría intelectual no se aclarara y que el asesino saliera en libertad sin cumplir las

condiciones de resocialización y sin reparar los perjuicios morales a los que fue condenado

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Hallazgos del estudio del caso

1. Error Judicial: La formulación de cargos por la Fiscalía– No se amplió indagatoria ni se recaudaron pruebas para

determinar la autoría intelectual antes de la audiencia de sentencia anticipada

– Solo se dedujo la agravante por la calidad de periodista de la víctima.

– No se imputó la agravante por indefensión de la víctima.

– No se dedujo la agravante genérica de coparticipación.

– No se imputó la agravante por haber actuado el asesino por promesa de dinero a cambio del crimen.

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Hallazgos del estudio del caso

• Consecuencias del error.– La condena de Soto se impuso sobre el cuarto mínimo y no sobre

los dos cuartos intermedios.

– No se imputó la agravante por indefensión de la víctima.

– No se dedujo la agravante genérica de coparticipación.

– No se imputó la agravante por haber actuado el asesino por promesa de dinero a cambio del crimen.

– Se facilitó la impunidad de los autores intelectuales

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Hallazgos del estudio del caso

2. Defecto legal y error judicial: La dosificación de la pena del concurso.– La ley dice que en casos de concurso se impondrá una pena de

hasta el doble del delito más grave sin superar la suma aritmética de los delitos, pero no impone un mínimo acorde con las penas mínimas de cada delito

– El juez condenó el porte ilegal de armas con solo seis meses de prisión el porte ilegal de armas cuya pena mínima es de 4 años

– No se atendió la exigencia de que la pena del concurso debe regularse de acuerdo con la gravedad del hecho

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Hallazgos del estudio del caso

3. Defecto legal: La ley establecía una rebaja automática y fija por aceptar cargos– No se estableció ningún mecanismo que condicionara la rebaja a

la colaboración real y efectiva con la justicia para el esclarecimiento de los autores intelectuales.

– No se le dio al juez margen de discrecionalidad para aplicar la rebaja en forma gradual de acuerdo con el grado de colaboración con el esclarecimiento de la verdad

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Hallazgos del estudio del caso

4. Defecto legal, equívocos jurisprudenciales y error judicial: La aplicación del sistema acusatorio por favorabilidad.– Se entendió como una rebaja fija de la mitad, lo que

era un margen de “hasta la mitad”.

– La jurisprudencia penal primero rechazó la favorabilidad y al poco tiempo la admitió.

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Hallazgos del estudio del caso

5. Defecto legal: La rebaja en la Ley de Justicia y Paz del 10% de las condenas vigentes.– Para evitar controversias sobre el desequilibrio de las

penas de la Ley de Justicia y Paz con las condenas vigentes, se previó sin razón de política criminal alguna, una rebaja del 10% sobre las condenas vigentes, excepto algunos delitos entre los que no estaba el asesinato de periodistas

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Hallazgos del estudio del caso

6. Error judicial e institucional en la redención de penas por trabajo y estudio– Los jueces se limitan a constatar las certificaciones de

los comités de disciplina de las cárceles sobre trabajo y estudio y comportamiento de los internos.

– No hay participación de la víctima, del Ministerio Público ni de la Fiscalía en los Comités de Disciplina ni en la verificación de si la resocializacion se cumplió.

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Hallazgos del estudio del caso

7. Error judicial e institucional en la concesión de libertad condicional por 3/5 partes de pena cumplida. – Se entiende como un derecho automático, únicamente

se verifican los informes de los comités de disciplina y se cuantifica la pena cumplida y las redenciones por trabajo y estudio.

– No hay participación de la víctima, del Ministerio Público ni de la Fiscalía en el proceso.

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Momento procesal Reducción legal Reducción obtenida Factor de impunidad

Dosificación de la pena por homicidio agravado

La pena se concreta de acuerdo con la división en cuartos y las agravantes y atenuantes.

90 meses. La pena debió ser de 435 meses y no de 345.

La acusación no incluyó una agravante específica y dos genéricas, obligando al juez a solo valorar atenuantes.

Dosificación de la pena por concurso por porte ilegal de armas.

Aumento de la pena hasta en el doble del delito más grave sin sobrepasar suma aritmética.

El juez ni siquiera condenó al mínimo del porte ilegal (1 año para la época)

Legal y judicial pues el juez aumenta sólo 6 meses, cuando la pena mínima por porte es de 12 meses

Aplicación beneficio sentencia anticipada

Una tercera parte por aceptación incondicional de los cargos formulados

117 meses Legal y de los sujetos procesales. La acusación no fue adecuada y la aceptación fue formal

Favorabilidad por Ley 906 de 2004 por aceptación de cargos

Entre una tercera parte y la mitad.

Rebaja de 58 meses y medio Entre legal y judicial. La ley no previó las consecuencias del cambio y el juez redujo mecánicamente la mitad, sin ponderar.

Rebaja general del 10% por Ley de Justicia y Paz

10% de la condena. 17 meses, o incluso de 23 meses, por la forma de cálculo como pena cumplida

Legal, pues la aplicación judicial fue apropiada.

Reducciones por trabajo y estudio

Dos días de trabajo o estudio redimen un día de pena.

21 meses. Vigilancia penitenciaria

Libertad provisional Cuando se han cumplido 3/5 partes de la penal

70 meses para cumplir la pena.

Judicial y del consejo penitenciario. No hubo una verificación del cumplimiento de los requisitos subjetivos para obtener el beneficio.

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PROPUESTAS

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1. Sobre la punibilidad del concurso de delitos

Se propone una reforma legal de la punibilidad en casos de concurso de manera tal que se mantenga la prohibición de superar la suma aritmética de las penas pero se establezca que en casos de concurso, el incremento punitivo se haga con base en una reducción porcentual de la pena del delito concurrente, que sea proporcional y razonable, y no quede totalmente librada a la discreción judicial.

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2. Errores en la definición de la favorabilidad penal

Superar las inconsistencias de la política criminal que por el principio de favorabilidad, benefician injustificadamente a muchos criminales.

i) Excluir la práctica de conceder reducciones generales de pena, salvo que haya motivos claros de política criminal y se funden en estudios empíricos que las sustenten.

ii) Tener cuidado en las implicaciones que los beneficios de pena o de justicia premial tienen a nivel sistémico por efecto del principio de favorabilidad.

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3. Regulación de control a la justicia premial

Regular estrictamente la justicia premial.

• Prever penas mínimas que deben ser efectivamente cumplidas cualquiera que sea la cantidad de beneficios concedidos, como existe en distintas legislaciones y en cierta medida fue incorporado por la Ley 975 o de Justicia y Paz.

• La concesión de beneficios no puede ser mecánica, sino vinculada a la colaboración real y efectiva con la justicia. La Ley 906 de 2004 tiene ciertos avances pues prevé márgenes de beneficios en vez de reducciones fijas.

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4. Control sobre el otorgamiento de la libertad provisional y la

redención de pena

Es necesario regular en forma más apropiada la verificación de las condiciones subjetivas para el otorgamiento de la libertad provisional y de la redención de pena por trabajo o estudio.

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5. Mejorar la intervención del Estado en la justicia premial

Cualificar la participación de los sujetos estatales en el proceso penal (Fiscalía General de la Nación, Ministerio Público y juez) en materia de justicia premial.

Deben ser más cuidadosos y diligentes en el uso de estas figuras de justicia premial, y evitar su aplicación formal y ritualista para evitar la impunidad relativa o técnica.

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6. Articular la justicia premial con la colaboración con la

justiciaPor la naturaleza de los delitos contra periodistas en ejercicio de su función, casis siempre hay un caso de criminalidad organizada.

La ley debe articular sin ambages la justicia premial a un plan de investigación destinado a encontrar a todos los responsables del crimen, condicionando los beneficios a la colaboración efectiva para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los autores intelectuales.

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7. Fortalecer la representación de las víctimas en delitos contra

periodistas

La ley vigente no contempla que los periodistas víctimas de delitos relacionados con el ejercicio de su función puedan ser representadas por el Ministerio Público ni ningún otro organismo estatal o privado.

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Alternativas de representación

• Directa.• Defensoría Pública por defensores dedicados a

representar víctimas, como se ha hecho para Justicia y Paz. 

• Por el Programa de Protección de Periodistas del Ministerio del Interior.

• Por las entidades de medios y organizaciones de periodistas

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Alcance de la intervención de la víctima

La intervención de la víctima en los procesos penales por crímenes contra periodistas en razón de sus funciones debe ser obligatoria y a lo largo de todo el proceso incluida la fase de ejecución de la pena y la concesión de libertades condicionales.

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Orlando Sierra Hernández 1959-2002