Ingresos acumulables personas morales

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    1/17

    Material Elaborado por C.P.C. Leobardo Meraz Barragn

    INGRESOS ACUMULABLES:

    a) TIPOS DE INGRESOS (ART. 16 / Art. 17) Efectivo Bienes Servicios En crdito Cualquier otro tipo

    b) NO SON INGRESOS ACUMULABLES (ART. 16 / Art. 17) Los aumentos de capital (Formalizarlo conforme LGSM) Pago de perdidas por accionistas Las primas por colocacin de acciones La reevaluacin de activos y de su capital Dividendos de otras PM residentes en Mxico. (si es base de PTU)

    c) MOMENTOS DE ACUMULACION: (ART. 17-18 / Art. 18, 19 y 20)

    SUPUESTO DE INGRESO MOMENTO DE ACUMULACION

    1. ENAJENACION DE BIENES(CUALQUIERA QUE SE DE) (Art. 18, Fraccin I / Art. 17,fraccin I)

    SE EXPIDA EL COMPROBANTE SE ENVIE O ENTREGUE MATERIALMENTE EL BIEN SE COBRE SEA EXIGIBLE TOTAL O PARCIALMENTE LOS ANTICIPOS

    2. PRESTACION DE SERVICIOS EN GENERAL(CUALQUIERA QUE SE DE) (Art. 18 Fraccin I / art. 17,fraccin I)

    SITUACIONES DEL REGLAMENTO ISR

    A) EN EL CASO DE TIEMPOS COMPARTIDOS, SE

    PODRA ACUMULAR UNICAMENTE LO QUE SEAEXIGIBLE, LO QUE SE CONSIGNE EN LOSCOMPROBANTES O LO EFECTIVAMENTECOBRADO, LO QUE SUCEDA PRIMERO (ART. 13)

    SE EXPIDA EL COMPROBANTE SE PRESTE EL SERVICIO SE COBRE SEA EXIGIBLE TOTAL O PARCIALMENTE LOS ANTICIPOS

    3. PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A:a) PERSONALES INDEPENDIENTES POR

    CONDUCTO DE AC O SCb) SUMINISTRO AGUA POTABLE

    * (USO DOMESTICO)c) RECOLECCION DE BASURA

    * (USO DOMESTICO)

    * SOLO LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS,CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS O EMPRESAS

    AUTORIZADAS (Art. 18, Fraccin I / Art. 17, fraccin I)

    CUANDO SE COBRE EL PRECIO O LACONTRAPRESTACION PACTADA

    NO FORMAN PARTE DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIN.

    4. USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES (MUEBLES OINMUEBLES)(CUALQUIERA QUE SE DE) (Art. 18, Fraccin II / art. 17,frac. II)

    COBRO TOTAL O PARCIAL SEA EXIGIBLE LA RENTA SE EXPIDA EL COMPROBANTE DE PAGO

    5. ARRRENDADORAS FINANCIERAS (Art. 18, Fraccin III /art. 17, frac. III)

    PODRAN OPTAR POR: ACUMULAR EL TOTAL DEL PRECIO PACTADO ACUMULAR LA PARTE DEL DE PRECIO EXIGIBLE

    DURANTE EL EJERCICIO

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    2/17

    Material Elaborado por C.P.C. Leobardo Meraz Barragn

    6. ENAJENACIONES A PLAZO (Art. 18, Fraccin III, art. 17,frac. III)

    PODRAN OPTAR POR: ACUMULAR EL TOTAL DEL PRECIO PACTADO o

    ACUMULAR PARTE DEL PRECIO COBRADO DURANTE ELEJERCICIO (PARA 2014, SERA EL TOTAL DEL PRECIO)

    7. INGRESOS DERIVADOS DE DEUDAS NO CUBIERTAS(Art. 18 Fraccin VI / ART. 17, Fraccin IV)(REVISAR LA ANTIGEDAD DE LOS SALDOS)

    Ver: art. Segundo transitorio 2002, frac XLVI. Deudasperdonadas como resultado de restructuracion de creditoso enajenacin de bienes muebles e inmuebles

    A) EN EL MES EN QUE SE CONSUME EL PLAZO DEPRESCRIPCION, O

    B) MES EN QUE SE CUMPLA EL PLAZO DE UN AO,CONFORME SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION XVI,DEL ARTICULO 31.

    8. POR OBRA INMUEBLE (Art. 19 / art. 17, segundo prrafo)(REVISAR AUTORIZACIONES O APROBACIONES DEOCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, QUE ESTENCOBRADAS)

    SITUACIONES DEL REGLAMENTO:A) LOS QUE CELEBREN CONTRATO DE

    DEMOLICION, PROYECCION, INSPECCION OSUPERVIZION, PODRAN APLICAR LA MISMAREGLA DE ESTE ARTICULO (ART. 15)

    B) PARA EFECTOS DEL ART. 19, SE CONSIDERA

    APROBADA O AUTORIZADA UNA ESTIMACION, ENLA FECHA EN QUE EL RESIDENTE O CLIENTE,FIRME DE CONFORMIDAD DICHA ESTIMACION.(ART. 18)

    EN LA FECHA EN QUE LAS ESTIMACIONES POR OBRAEJECUTADA SEAN AUTORIZADAS O APROBADAS PARA SUCOBRO Y SE COBREN DENTRO DE LOS 3 MESES.

    SI EL PAGO SE HACE DESPUES DE LOS TRES MESES SEACUMULA EN DICHO MOMENTO.

    9. OBRA MUEBLE CONFORME A PLANO, DISEO YPRESUPUESTO(Art. 19 / articulo 17, segundo prrafo)

    SITUACIONES DEL REGLAMENTO:A) CUANDO SE PRESENTE LO ANTERIOR, PERO NO

    EXISTA OBLIGACION DE ESTIMAR OPERIODICIDAD MAYOR A 3 MESES, SE PODRACONSIDERAR ACUMULABLE EL AVANCEMENSUAL (ART. 16)

    B) EN FAB. DE BIENES DE ACTIVO FIJO DE LARGOPROCESO, PODRA ACUMULARSE EN LA FECHA

    QUE SE PERCIBA EL EFECTIVO, CUANDO SEAPRUEBE O AUTORICE LA ESTIMACION O PORENTREGAS PARCIALES, SIEMPRE QUE NO HAYAESTIMACIONES DE AVANCE EN ESTE ULTIMOSUPUESTO, LO PRIMERO. (ART. 17)

    CONFORME LA ESTIMACION SEA AUTORIZADA OAPROBADA PARA SU COBRO Y SE COBREN DENTRO DELOS 3 MESES.

    EL AVANCE TRIMESTRAL DE LA EJECUCION OFABRICACION DE LOS BIENES, CUANDO NO ESTENOBLIGADOS A PRESENTAR ESTIMACIONES.

    10. GANANCIA DERIVADA DE LA TRANSMISION DEPROPIEDAD DE BIENES POR PAGO EN ESPECIE(Art. 20, Fraccin II / art. 18, fraccin II)

    CONFORME AL AVALUO, EN LA FECHA EN QUE SETRANSFIERA LA PROPIEDAD

    (INGRESOS-DEDUCCIONES= GANANCIA)NO APLICAN LAS DEDUCCIONES CUANDO SEA PAGO CONMERCANCIAS

    11. BENEFICIOS DE MEJORAS, QUE PASAN A FAVOR DELPROPIETARIO (Art. 20, Fraccin IV)

    SU ACUMULACION AL TRMINO DEL CONTRATO Y MONTOCONFORME AL AVALUO.

    12. GANANCIA DERIVADA DE LA ENAJENACION DEACTIVOS FIJOS, TERRENOS, ETC, (Art. 20, Fraccin V,21 Y 27 / art. 18, fraccin IV y art. 19)

    EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICE LA ENAJENACION

    13. RECUPERACION DE CREDITO DEDUCIDO COMOINCOBRABLE (Art. 20, Fraccin. VI / art. 18, frac. V)

    EN EL MOMENTO EN QUE SE RECUPERA LA CUENTA

    14. RECUPERACION DE SEGUROS, FIANZAS, ETC (Art.20,Fraccin. VII / art. 18, fraccin VI)

    EN EL MOMENTO EN QUE SE RECUPERE, EXCEPTO SI SEREINVIERTE CONFORME EL ART. 43

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    3/17

    Material Elaborado por C.P.C. Leobardo Meraz Barragn

    15. INGRESOS POR INDEMNIZACION DE SEGUROS DEHOMBRE CLAVE (Art. 20, Fraccin VIII / art. 18, frac. VII)

    EN EL MOMENTO EN QUE SE OBTENGA EL REMBOLSODEL SEGURO.

    16. CANTIDADES PERCIBIDAS PARA GASTOS PORCUENTA DE TERCEROS (ART. 20, Fraccin IX / art. 18,frac. VIII)

    EN EL MOMENTO EN QUE SE PERCIBAN Y NO EXISTA LAOBLIGACION DE COMPROBARLOS CON DOCUMENTACION.(A PARTIR DE 2014, SERA CON CFDi)

    17. INTERESES MORATORIOS (ART. 20, Fraccin X / Art.18, frac. IX)

    Los devengados, sin ajuste alguno

    A) SE ACUMULAN LOS TRES PRIMEROS MESES, CONFORMELA DEVENGACION (SE COBREN O NO SE COBREN)

    B) LOS MORATORIOS NO COBRADOS, DESPUES DELTERCER MES, SE ACUMULAN HASTA SU COBRO.

    C) EL COBRO DE MORATORIOS DEVENGADOS DE LOSPRIMEROS 3 MESES, DESPUES DE ESTA FECHA, SE

    APLICA EL PAGO A LOS PRIMEROS 3 MESES NOCUBIERTOS (HASTA DONDE ALCANCE)

    18. AJUSTE ANUAL POR INFLACION (ART. 20, Fraccin XI /art. 18, frac. X)

    SI AL REALIZAR EL CALCULO ANUAL, EL PROMEDIO DEDEUDAS, ES MAYOR AL PROMEDIO DE CREDITOS.

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    4/17

    Material Elaborado por C.P.C. Leobardo Meraz Barragn

    PLAZOS DE PRESCRIPCION DE CUENTAS POR COBRAR Y POR PAGAR.

    TIPO DE DOCUMENTO PLAZO DE PRESCRIPCIN FUNDAMENTO LEGAL

    1. LETRA DE CAMBIO TRES AOS CONTADOS A PARTIR DE SU VENCIMIENTO.(ACCION CAMBIARIA)

    ART. 165 DE LA LGTOC

    2. LETRAS PAGADERAS A

    CIERTO TIEMPO VISTA

    TRES AOS CONTADOS A PARTIR DE LOS 6 MESES

    SIGUIENTES A SU ACEPTACIN

    ART. 93 Y 165 DE LA LGTOC.

    3. PAGARE TRES AOS A PARTIR DE SU VENCIMIENTO ART. 174 DE LA LGTOC

    4. CHEQUE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUECONCLUYA EL PLAZO DE PRESENTACION DEL DOCUMENTOPARA SU PAGO, CONSIDERANDO EL LUGAR DE EXPEDICION YEL ULTIMO TENEDOR DEL CHEQUE.

    A) 15 DIAS NATURALES (PAGADERO MISMO LUGAR DEEXPEDICION)

    B) 1 MES (EXPEDIDOS Y PAGADEROS EN DIVERSOSLUGARES DE LA REPUBLICA)

    C) 3 MESES (EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO Y PAGADEROSEN MEXICO O VICEVERSA, SALVO SE PACTE EN LEYESEXTRANJERAS OTRA SITUACION)

    ART. 181 Y 192 DE LALGTOC.

    5. FACTURAS DEMENUDEO

    UN AO A PARTIR DE QUE SE EFECTUO LA VENTA. ART. 1043, FRAC. I Co. Co.

    6. FACTURAS DEMAYOREO

    A) 10 AOS, DESDE EL DIA EN QUE SE EFECTUO LA VENTAB) 5 AOS, DESDE EL DIA EN QUE SE EFECTUO LA VENTA.

    A) ART. 1159 C.C.B) ART. 1045 Co. Co.

    7. SALDOS A FAVOR DEIMPUESTOS

    A) 5 AOS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE GENERO ELSALDO A FAVOR.

    B) 10 AOS (EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES NOCUMPLIDOS)

    ART. 67 DEL CFF

    REFERENCIAS LEGALES:

    LGTOC LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

    Co. Co. CODIGO DE COMERCIO

    C.C. CODIGO CIVIL FEDERAL

    CFF CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    5/17

    Material Elaborado por C.P.C. Leobardo Meraz Barragn

    SUPUESTOS DE CREDITOS PARA EFECTOS DEL AJUSTE ANUAL PORINFLACION

    NOTAS:

    (1) No constituye una cantidad en numerario sino, el derecho a recibir un servicio, el cual no es a cargo de laaseguradora (debido a su categora de gasto deducible).

    (2) Excepto si los crditos estn denominados en moneda extranjera y provengan de la exportacin de bieneso servicios.

    (3) No aplica en los derivados de los contratos de arrendamiento financiero.(4) A partir del da siguiente a aquel en el que se presente la declaracin correspondiente y hasta la fecha

    en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolucin, segn corresponda

    CONCEPTO CRDITOFundamento

    (Articulo 45 / 47de la LISR)

    Anticipos a proveedores (cuando exista o no el precio o la contraprestacin) NO Primer prrafoCuenta de cheques en moneda nacional SI Primer prrafo

    Cuenta de cheques en moneda extranjera SI Primer prrafoDerecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad ennumerario (dinero efectivo)

    SI Primer prrafo

    Inversiones en ttulos de crdito por las que se tenga derecho a percibir una cantidaden numerario

    SI Primer prrafo

    Clientes en general SI Primer prrafoCrdito al salario pagado al trabajador (excedente del CAS causado)/ SUBEM SI Primer prrafoDepsitos en garanta SI Primer prrafoSeguros pagados por anticipado NO Primer prrafo

    Crditos a cargo de:

    * Personas fsicas con actividades empresariales (No importa los das del crdito) SI Fraccin I* Personas fsicas cuando no provengan de sus actividades empresariales,

    cuando sean:* A la vista NO Fraccin I* A plazo menor de un mes NO Fraccin I* A plazo mayor de un mes, cobradas antes del mes NO Fraccin I* A plazo mayor de un mes (cobradas despus de 30 das naturales) SI Fraccin I

    * Socios y accionistas, personas fsicas o sociedades residentes en el extranjero(2) NO

    Fraccin Il,Primer prrafo

    * Asociantes o asociados de una asociacin en participacin, personas fsicas osociedades residentes en el extranjero (2)

    NOFraccin Il,

    Primer prrafo

    * Socios o accionistas personas morales SIFraccin Il,

    Primer prrafoFuncionarios y empleados NO Fraccin IIIPrestamos a terceros (articulo 31, fraccin Vlll de la LISR) NO Fraccin IIIPagos provisionales de impuestos NO Fraccin IVEstmulos fiscales NO Fraccin IVCrditos derivados de las enajenaciones a plazo acumulando como ingreso elcobrado en el ejercicio (articulo 18 de la LISR)(3)

    NO Fraccin V

    Ingresos cuya acumulacin este condicionada a su percepcin efectiva (acumulacinal cobro) (art. 18, frac. I, ultimo prrafo)

    NO Fraccin V

    Ttulos de crdito que representen la propiedad de bienes NO Fraccin VIAcciones NO Fraccin VICertificados de deposito de bienes NO Fraccin VI

    Aportaciones a una asociacin en participacin NO Fraccin VIOtros ttulos valor cuyos rendimientos no se consideren inters en los trminos delarticulo 9o de la LISR

    NO Fraccin VI

    Fondo fijo y/o efectivo en caja NO Fraccin VIISaldos a favor de contribuciones (impuestos, aportaciones de seguridad social,contribuciones de mejoras y derechos) (4) SI Ultimo prrafo

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    6/17

    Material Elaborado por C.P.C. Leobardo Meraz Barragn

    SUPUESTOS DE DEUDAS PARA EFECTOS DEL AJUSTE ANUAL PORINFLACIN

    CONCEPTO DEUDASFundamento

    (Articulo 46 / 48de la LISR)

    Anticipos a clientes (cuando exista o no el precio o la contraprestacin) NO Primer prrafoAportaciones para futuros aumentos de capital SI Primer prrafoAquellas derivadas de contratos de arrendamiento financiero SI Primer prrafoContribuciones causadas (excepto ISR, IA y accesorios) SI Primer prrafoCualquier obligacin en numerario pendiente de cumplimiento SI Primer prrafoPasivos (que sean o hayan sido deducibles) SI Segundo prrafoProveedores nacionales o extranjeros SI Segundo prrafoPTU por pagar. SI Segundo prrafoReservas de activo, pasivo o capital (que sean o hayan sido deducibles) (3) SI Segundo prrafo

    Accesorios de las contribuciones (excepto recargos) NO Tercer prrafoAportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social SI Tercer prrafoImpuesto al activo propio

    NO Tercer prrafoImpuesto sobre la renta propio y retenido a terceros NO Tercer prrafoProvisiones para la creacin o el incremento de reservas complementariasde activo o de pasivo, constituidas con cargo a las adquisiciones o gastosdel ejercicio (5)

    NO Tercer prrafo

    Reservas creadas para indemnizaciones al personal, pagos de antigedado cualquiera otras de naturaleza anloga (6)

    NO Tercer prrafo

    Notas:

    (1) Se considera un ingreso acumulable desde el momento en que se cobra o sea exigible total oparcialmente, en los trminos del inciso c), de la fraccin I, del articulo 18 de la LISR

    (2) Desde el ltimo da del periodo al que correspondan y hasta el da en el que deban pagarse.(contribuciones tales como IVA, INFONAVIT, seguro social y 2% sobre nominas)(3) Se considerara que las mismas se crean o incrementan mensualmente y en la proporcin que

    representan los ingresos del mes, del total de ingresos en el ejercicio.(4) Partidas no deducibles en los trminos de la fraccin I, del articulo 32 de la LISR. (accesorios que si

    son deudas: sanciones, gastos de ejecucin e indemnizacin)(5) Con excepcin de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al

    ejercicio (partida no deducible en los trminos de la fraccin VIII, del articulo 32 dela LISR)(6) Partidas no deducibles en los trminos dela fraccin IX, del articulo 32 de la LISR (excepto las

    creadas en los trminos del articulo 33 de la LISR)

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    7/17

    Material Elaborado por C.P.C. Leobardo Meraz Barragn

    SINTESIS EJECUTIVA DEL TTULO II, DE LAS PERSONASMORALES, RELACIONADOS AL TEMA DE PAGOS PROVISIONALES

    DEL ISREJERCICIO 2014

    NOTA IMPORTANTE: La presente sntesis n o cr ea derechos n i obl igacio nes d iferentes a las cont enidas

    en la Ley.

    1. DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD (C.U.)

    El C.U. sirve para determinar en el periodo de clculo, cuanto del total de los ingresosnominales de dicho periodo, genera una utilidad fiscal para anticiparle al estado, partedel ISR que se genere por dicho ejercicio.Dicha razn financiera-fiscal, como lo es el CU, que deriva de la utilidad fiscal delejercicio anterior o de los ltimos 5 anteriores, a la del ejercicio, donde se determinan lospagos provisionales.

    En razn a lo anterior y considerando que los contribuyentes en periodos de su vidaeconmica se ubican en situaciones especiales, es como derivan de la LISR, una seriede aclaraciones para la determinacin de dicho CU, como a continuacin se describe:

    a) EN EL INICIO DE OPERACIONES FISCALES.

    Por el ejercicio fiscal donde se inician operaciones, al no tener el contribuyente unejercicio fiscal anterior que sirva como marco de referencia, para su clculo, la ley prevque no existe obligacin de realizar calculo alguno, ni mucho menos declarar en ceros,por el mes o meses que comprenda dicho ejercicio irregular, que inicia en algn da

    y mes del ao y termina necesariamente al 31 de diciembre de dicho ejercicio. (Sextoprrafo, articulo 14, LISR).

    b) EJERCICIO DE LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD.

    De conformidad a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en su captuloX (articulo 229 al 233, las sociedades mercantiles primero toman la decisin dedisolverse o por situaciones especiales contenidas en dicha ley, se ubican en algunode los supuestos de disolucin (caso de las Sociedades en Nombre Colectivo (SNC),salvo pacto en contrario, a la muerte, incapacidad, exclusin o retiro de uno de lossocios o porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos, conforme al

    artculo 230, primer prrafo de dicha ley), haciendo el procedimiento de inscripcin en elRegistro Pblico de Comercio (RPC), una vez comprobada la causa de la existencia dela disolucin.

    Refiere el capitulo XI, de dicha ley Mercantil (articulo 234 al 249), que una vezdisuelta la sociedad, esta se pondr en liquidacin (artculo 234, LGSM) y que mientrasno se inscriba en el RPC el nombramiento del liquidador, no entrara en funciones ycontinuara en el desempeo de su encargo el administrador (articulo 237 LGSM).

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    8/17

    Material Elaborado por C.P.C. Leobardo Meraz Barragn

    Una vez nombrado a los liquidadores, estos recibirn de los administradores, todoslos bienes, libros y documentos de la sociedad debidamente inventariados (articulo 241LGSM), para que el liquidador (artculo 242) conforme las facultades de la ley o delpropio pacto social, a nombre de la sociedad, en el proceso de liquidacin:

    Concluya todas las operaciones sociales, pendientes al inicio de la disolucin,

    Cobre y pague todas y cada una de las cuentas a favor y a cargo, Venda todos los bienes de la sociedad,

    Liquide a cada socio su haber social,

    Practique el balance final de liquidacin (discutido y aprobado por los socios) y lodeposite en el RPC

    Obtenga del RPC, la cancelacin de la inscripcin, concluida la liquidacin.

    Todo lo anterior tiene trascendencia en el mundo fiscal, ya que en el periodo deliquidacin, el cual puede durar un mes o varios meses o aos, se considerara queexiste un ejercicio fiscal por todo el tiempo que dure (segundo prrafo, articulo 11 del

    CFF), siendo este un ejercicio irregular, y en dicho periodo, es precisamente elliquidador, el obligado por cuenta de la sociedad, a realizar los pagos provisionales, porel ISR que se genere en dicho ejercicio de liquidacin.

    Tan es as, que el artculo 12 y 14 de la LISR, establece reglas para la determinaciny uso del CU y el procedimiento para la determinacin de los Ingresos Nominales,etctera, lo cual se puede resumir en lo siguiente:

    El C.U., ser el que corresponda a la ltima declaracin que al trmino de cadaao de calendario (ya en el periodo de liquidacin), hubiera o debi de habersepresentado, o

    El del ltimo ejercicio de 12 meses, sin que sea anterior en ms de 5 aos aaquel, en que se deban presentar los pagos provisionales (segundo prrafo delartculo 14 y ltimo prrafo de la fraccin I, del mismo artculo).

    Dentro del mes siguiente que termine el periodo de liquidacin, deberpresentarse la declaracin final del ejercicio.

    Al terminar diciembre, de cada ao de calendario, se presentara una declaracindel ejercicio de liquidacin, dentro de los 17 das del mes de enero, determinandoel ISR del periodo. (en esta declaracin, se va ajustando el ISR, del ejercicio deliquidacin)

    El ISR, que se determine del periodo de liquidacin, permitir el acreditamientode los PP realizados en dicho periodo y el ISR de la declaracin anual, cubiertoen cada declaracin que se cubre en los primeros 17 das de enero, de cada ao.

    La PM que deje de ser residente en Mxico, se presume entra en liquidacin y elvalor de sus activos, ser el de mercado al momento de dejar de ser residente enMxico o en su defecto el de avalo.

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    9/17

    Material Elaborado por C.P.C. Leobardo Meraz Barragn

    c) FUSION DE SOCIEDADES

    En materia mercantil, las reglas para la FUSION, se encuentran en los artculos 222al 226 de la LGSM.

    Establece dicha ley, que para que proceda la fusin, 3 meses despus de haberseinscrito en el RPC, deber publicarse en el Peridico Oficial tal situacin e incorporarse

    el ltimo balance de cada sociedad fusionada y las que dejen de existir, indicar elsistema que utilizaran para la extincin de sus pasivos. (Articulo 223 y 224 LGSM).

    De la fusin de varias sociedades, puede resultar una distinta (artculo 226) osubsistir alguna de ellas, cumplido el procedimiento estipulado en la ley mercantil ytomara a su cargo los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas, tal ycomo lo prev el ltimo prrafo del artculo 224 de la LGSM.

    De todo lo anterior, el mundo fiscal recoge lo conducente, para el cumplimiento desus obligaciones en materia tributaria y en el tema de pagos provisionales, del cuartoprrafo del artculo 14, deriva lo siguiente:

    Cuando de la fusin surja una nueva sociedad, en el inicio de operaciones, endicho ejercicio, si se harn pagos provisionales.

    El CU, se calculara, sumando las utilidades o las perdidas fiscales (se netearan)y considerando los ingresos de las sociedades que se fusionan (para ladeterminacin de los ingresos nominales) y con dichos datos, se har lamecnica de clculo para la determinacin de dicho CU.

    Si las sociedades que se fusionan, estn en su primer ejercicio de operacin, elCU se calculara, con los datos de dicho ejercicio.

    Cuando no se genere CU, aplicara lo del ltimo ejercicio de 12 meses, por el

    que se tenga dicho coeficiente, sin que sea anterior en ms de 5 aos.(haciendo el neteo de utilidades y perdidas fiscales y considerando los ingresosnominales.

    d) EN ESCISION DE SOCIEDADES

    La escisin en materia mercantil, tiene su regulacin en el artculo 228=Bis, el cual,entre otros aspectos para su existencia, se reconoce lo siguiente:

    Deber de protocolizarse ante notario e inscribirse en el RPC, publicndose enla Gaceta Oficial y en uno de los peridicos de mayor circulacin del domicilio

    de la escindente, extracto de dicha resolucin. Se da la ESCISION, cuando una sociedad denominada ESCINDENTE, decide

    extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital, en 2 o mspartes, que son aportados en bloque a otras sociedades de nueva creacin,denominadas ESCINDIDAS, o

    Cuando la ESCINDENTE, sin extinguirse, aporta en bloque, parte de su activo,pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creacin.

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    10/17

    Material Elaborado por C.P.C. Leobardo Meraz Barragn

    En materia fiscal, derivado de lo anterior, se origina lo siguiente, conforme al quintoprrafo del artculo 14 de la LISR:

    En el ejercicio donde se genera la ESCISION, utilizaran el CU de la sociedadESCINDENTE, que estaba utilizando en dicho ejercicio.

    Cuando en el ltimo ejercicio de la ESCINDENTE, no se genere CU, aplicarael CU del ltimo ejercicio de 12 meses, por el que se tenga dicho CU, sin quedicho ejercicio sea anterior en ms de 5 aos.

    Los PP de la sociedad ESCINDENTE, en el ejercicio que se da la ESCISION,realizados antes de la escisin, sern acreditados para la escindente, auncuando desaparezca, sin que pueda asignarse dichos pagos provisionales alas sociedades escindidas.

    e) APLICACIN DE LA DEDUCCION INMEDIATA (DI) EN LOS EJERCICIOS 2013,2012, 2011, 2010 o 2009

    Hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes estaban en la posibilidad deoptar para incidir en su utilidad o perdida fiscal, el utilizar o no el estimulo fiscal de ladeduccin inmediata de bienes nuevos de activo fijo (artculo 220, ley abrogada).

    Resultado de lo anterior, la mecnica para la determinacin del CU de la leyabrogada, no reconoca el efecto de dicho beneficio en la utilidad o perdida fiscal paraestos efectos, razn por lo cual, en la determinacin del CU, se obligaba a depurardicho resultado, sumando a la utilidad fiscal dicho estimulo fiscal o reduciendo la perdida(incluso revirtindola), disminuyendo dicha DI, de la perdida fiscal determinada por elejercicio.

    Al publicarse la nueva LISR para 2014 y al eliminar dicho estimulo a partir de dichoejercicio, la ley fue omisa, del procedimiento (depuracin) indicado en el prrafoanterior, cuando el CU fuese con datos del ejercicio fiscal de 2009 al 2013, por lo cual,es la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014 (RMF) publicada en el DOF del 30 dediciembre de 2013, la que viene a rescatar dicho procedimiento (dudosa legalidad), alincorporar en la regla I.3.3.2.6., la obligacin de depurar dicha utilidad o perdida fiscal,para efectos de la determinacin del CU.

    f) SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION (SCP) Y SOCIEDADESCIVILES (SC) Y ASOCIACIONES CIVILES (AC) (Segundo prrafo, fraccin I,LISR)

    En el caso de las SCP, que no se ubiquen en los supuestos del captulo VII, del ttuloVII, de la nueva LISR o el captulo VII=A, ttulo II, de la ley abrogada y hayan entregadorendimientos y/o anticipos a sus miembros, dichas erogaciones, no son reconocidascomo deducciones fiscales para efectos de la determinacin del CU, es decir, a pesarde que dichas erogaciones en el ejercicio fiscales en que se hicieron se consideraroncomo una deduccin autorizada, para fines fiscales, para efectos de pagosprovisionales, dichos rendimientos y anticipos, tendrn que ser sumados a la utilidadfiscal o disminuidos a la perdida fiscal del ejercicio en que se hicieron y llegar a una

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    11/17

    Material Elaborado por C.P.C. Leobardo Meraz Barragn

    utilidad o perdida fiscal depurada de dichos conceptos y poder utilizarla para ladeterminacin del CU.

    De igual forma, en el caso de las SC o AC, que entreguen anticipos a sus miembros,en el ejercicio fiscal donde se entregan, se consideraran deducciones autorizadas, queinciden en la utilidad o perdida fiscal, sin embargo en los ejercicios siguientes, para

    efectos de determinar el CU, dichas erogaciones no inciden en la utilidad o perdidafiscal, debindose sumar a la utilidad dichos anticipos (y por lo tanto incrementarse lautilidad) o disminuirse de la perdida (convirtindose dicha perdida en algunos casos enutilidad) y por lo tanto, generarse un CU mayor.

    g) FIDEICOMISOS

    Conforme al noveno prrafo, del artculo 13 de la LISR, la fiduciaria est obligada arealizar los pagos provisionales, conforme el artculo 14 de la LISR, cuando por mediodel fideicomiso se realizan actividades empresariales, determinado el CU, conforme alas siguientes reglas:

    El primer ao de calendario, en que opere el fideicomiso o cuando no resulte CU,se considerara conforme el artculo 58 del CFF, es decir estar en funcin a laactividad preponderante que desarrolla el fideicomiso y el porcentaje que indiquedicho dispositivo fiscal para dicha actividad.

    En los dems casos, el CU del fideicomiso, ser el que resulte del ejercicio fiscalde 12 meses.

    h) MECANICA ESPECIFICA PARA SU DETERMINACION, CONFORME DATOS DEAOS ANTERIORES A 2014.

    Utilidad fiscal (mas) DI (mas) anticipo o rendimientos (SCP, SC o AC)

    Perdida fiscal (menos) DI (menos) anticipo o rendimientos (SCP, SC o AC)= (igual)

    Utilidad (o perdida) fiscal disminuida (depurada)/ (entre)

    Ingresos Nominales= (igual)

    CU (hasta diezmilsima, sin redondear, articulo 9 RLISR)

    2. INGRESOS NOMINALES

    a) REGLA GENERAL PARA SU DETERMINACION.

    Los ingresos nominales, derivan de un procedimiento de depuracin de los ingresosacumulables, es decir, para efectos de la determinacin del CU y de los propiosingresos del periodo que sirven para cubrir el anticipo de ISR, a cuenta del anual, no seconsidera como base de su clculo, los ingresos acumulables, sino la depuracin deestos, conforme a la siguiente mecnica:

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    12/17

    Material Elaborado por C.P.C. Leobardo Meraz Barragn

    Ingresos acumulables del ejercicio (para determinacin del CU)

    Ingresos acumulables del periodo (para determinacin base de PP)(menos)

    Ajuste anual por inflacin acumulable (del ejercicio)= (igual)

    Ingreso nominal del ejercicio o del periodo del pago provisional

    b) EN EL PERIODO DE LIQUIDACION

    Dentro del ejercicio de liquidacin, al ltimo mes del propio ejercicio de liquidacin, nose consideraran los activos (bienes y derechos) de establecimientos ubicados en elextranjero, hasta el ltimo mes de la declaracin del ejercicio de liquidacin.

    c) CUANDO TAMBIEN SE OBTIENEN INGRESOS EN EL EXTRANJERO

    Incluir como ingresos nominales del periodo, solo aquellos que no fueron objeto deretencin de ISR, en el pas en que se originan. (Interpretacin en sentido contrario, del

    sptimo prrafo, inciso a), del articulo 14).

    d) DIVIDENDOS QUE SE OBTENGAN, DE PM RESIDENTES EN EL EXTRANJERO(ltimo prrafo, articulo 16 LISR)

    Son parte de los ingresos acumulables y por lo tanto, son parte de los ingresosnominales.

    3. MECANICA DE DETERMINACION. CASOS ESPECIALES.

    a) EN LAS SCP, SC O AC.

    En armona, con lo establecido en el segundo prrafo, de la fraccin I, del artculo 14de la LISR, de no considerar como parte de las deducciones los anticipos orendimientos entregados a los miembros de estas sociedades o asociaciones, si duranteel ejercicio donde se obliga a realizar los pagos provisionales, se entregan estosconceptos a sus miembros o socios, estos se disminuirn de la utilidad fiscal delperiodo, siempre y cuando, dichos anticipos y rendimientos distribuidos, cumplan conlos requisitos de forma y de fondo (debidamente erogados y timbrados en el periodo,realizar la retencin y entero correspondiente) (segundo prrafo, fraccin II, articulo 14,LISR).

    b) TRATAMIENTO DE LAS PERDIDAS FISCALES, EN LOS PAGOSPROVISIONALES.

    Prev el tercer prrafo, de la fraccin II, del artculo 14 de la LISR, que la utilidadfiscal (ya disminuida en su caso por los anticipos o rendimientos, en el caso de las SCP,

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    13/17

    Material Elaborado por C.P.C. Leobardo Meraz Barragn

    SC o AC), se le restara, la perdida fiscal de ejercicios anteriores, aclarndose quedichas prdidas podrn disminuirse de la utilidad fiscal del ejercicio.

    De acuerdo al artculo 57 y 58 de la LISR, las prdidas que se amorticen en lospagos provisionales, se sujetaran de manera general a los siguientes requisitos oprocedimientos:

    El monto de la prdida de un ejercicio, se incrementara en su caso, con la PTU,pagada en el ejercicio.

    Podr disminuirse de los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla. (2013, 2012,2011, 2010, 2009, 2008, 2007, 2006, 2005, 2004) y 2003.

    La prdida de 2003, en su caso, pudo haberse amortizado por enero y febrero2014, siempre y cuando la declaracin del 2013, donde se amortizo o debi dehaber amortizado, se haya presentado despus del 17 de marzo del 2014.

    Si no amortiza la perdida en un ejercicio, pudindolo haber hecho, perder elderecho de hacerlo posteriormente, hasta por la cantidad que pudo haberla

    efectuado. y si no amortiza en algn mes del periodo de los pagosprovisionales?

    Actualizacin de la perdida fiscal:

    Primera actualizacin en el ejercicio en que se origina.INPC ltimo mes, del ejercicio en que se origina.INPC primer mes, segunda mitad del ejercicio

    Segunda actualizacin, en el ejercicio en que se aplica.INPC ltimo mes, primera mitad del ejercicio en que se aplicarINPC del mes en que se actualizo por ltima vez.

    Tratamiento de la perdida fiscal, cuando en el ejercicio en que se origino, fueirregular.

    INPC ltimo mes, del ejercicio en que se originaINPC primer mes, segunda mitad del mes inmediato posterior

    Perdidas: Son intransmisibles a otros contribuyentes.

    Perdidas en caso de Escisin:Se dividen entre escindente y escindidas, en la proporcin en que se divida, lasuma del valor total de los inventarios o cuentas por cobrar

    c) ACREDITAMIENTOS APLICABLES EN LOS PAGOS PROVISIONALES.

    Conforme a la fraccin III, del artculo 14, de la LISR, una vez determinado el ISR, aeste se le podr acreditar (restar), 2 conceptos:

    Los pagos provisionales anteriores del mismo ejercicio.

    La retencin del ISR, que realiza el sistema financiero, por el pago de intereses.

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    14/17

    Material Elaborado por C.P.C. Leobardo Meraz Barragn

    4. SITUACIONES ESPECIALES

    a) CASOS DONDE NO SE PRESENTAN PAGOS PROVISIONALES (Sexto prrafo,articulo 14)

    En el ejercicio de inicio de operaciones

    Cuando se hubiera presentado el aviso de suspensin de actividades,conforme al RCFF (es inoperante)

    Cuando no haya impuesto a cargo, ni saldo a favor y no se trate de la primeradeclaracin con esa caracterstica.

    b) INGRESOS OBTENIDOS DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN ELEXTRANJERO (inciso a), sptimo prrafo, articulo 14 LISR).

    No se considera para los pagos provisionales (si para la declaracin anual), losingresos que hayan sido objeto de retencin de ISR, en el pas donde estn ubicados,dichos establecimientos.

    c) REGLAS PARA LA REDUCCION DE PAGOS PROVISIONALES (Inciso b),sptimo prrafo, articulo 14 LISR)

    Cuando se estime que el CU del propio ejercicio, por el que se hacen lospagos provisionales, sea menor al que se est utilizando (que es el delejercicio anterior o alguno de los 5 anteriores), podrn a partir del segundosemestre, solicitar autorizacin para su disminucin.

    Al concluir el ejercicio, por el que se solicito la reduccin y esta fue autorizada,resulta que los pagos provisionales cubiertos (ya con el CU que se autorizo),son menores al CU del propio ejercicio, se cubrirn recargos por la diferenciaentre los pagos autorizados y los que hubiera correspondido.

    La solicitud, conforme al artculo 12B del RLISR, deber presentarse un mesantes de la fecha, en la que se deba efectuar el entero del pago provisionalque se solicite disminuir.

    Ejemplo: si se solicita disminuir el PP de Julio 2014, este pago se presenta amas tardar el 17 de agosto de 2014, por lo tanto la solicitud de autorizacin,deber presentarse el 17 de julio de 2014, conforme el tercer prrafo delartculo 12, del CFF.

    Si se solicita autorizacin por un periodo mayor a 1 mes, igualmente deberpresentarse, 1 mes antes de la fecha, que se deba de enterar el primero dedichos pagos.

    Ejemplo: si en lugar de solo solicitar la reduccin por julio, es por el segundosemestre del ao, aplicara exactamente la misma fecha para solicitar dichaautorizacin, que en el ejemplo anterior, ya que el primer pago de dichoperiodo que es de julio, el pago seria a ms tardar el 17 de agosto de 2014.

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    15/17

    Material Elaborado por C.P.C. Leobardo Meraz Barragn

    31/ISR Solicitud de autorizacin para disminuir pagos provisionales

    Quines lo presentan?

    Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionaleses superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.

    Dnde se presenta?

    Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

    Qu documento se obtiene?

    Resolucin de autorizacin, requerimiento de documentacin o informacin u oficio de rechazo.

    Cundo lo presento?

    Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicitedisminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminucin se solicite, dicha solicitud sedeber presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

    Requisitos:

    Formato 34 Solicitud de Autorizacin para disminuir el monto de pagos provisionales debidamenterequisitada. Si se solicita la disminucin de pagos provisionales de algn mes posterior a julio delejercicio de que se trate, la informacin de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34,

    deber corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita ladisminucin del pago provisional.

    Escrito libre en el que se detalle la siguiente informacin:

    - Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de clculo y que incluya los conceptos que seconsideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efec tuados de enero al mes de

    junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminucindel monto del pago provisional.

    - Si se realiza la aplicacin de un acreditamiento, reduccin, exencin o estmulo fiscal en lospagos provisionales, tambin deber reflejarlo en el papel de trabajo.

    - Sealar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinacin delos pagos provisionales efectuados.

    - Original y fotocopia de la identificacin oficial vigente del representante legal. (original para

    cotejo)

    - Copia certificada y fotocopia del poder notarial (para actos de administracin o para ejerceractos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante lasautoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Pblico, con el que acredite la personalidad delrepresentante legal. (original para cotejo)

    Disposiciones jurdicas aplicables

    Art. 14 ltimo prrafo, inciso b) Ley del ISR, Art. 12-B Reglamento de la Ley del ISR.

    5. CRITERIOS NORMATIVOS SAT 2013

    61/2013/ISR Actos u operaciones prohibidos por la Ley Federal para la Prevencin eIdentificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita. La realizacin dedichos actos u operaciones implica la no deduccin de las erogaciones relacionadascon aqullos.

    Los artculos 31, fraccin I y 125, fraccin II de la Ley del Impuesto sobre la Rentaestablecen que las deducciones autorizadas previstas en los artculos 29 y 123 de la citadaLey, debern cumplir, entre otros requisitos, ser estrictamente indispensables para los fines

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    16/17

    Material Elaborado por C.P.C. Leobardo Meraz Barragn

    de la actividad del contribuyente o para la obtencin de los ingresos por los que se estobligado al pago del impuesto sobre la renta, respectivamente.

    El artculo 32 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones conRecursos de Procedencia Ilcita, prohbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general,liquidar o pagar, as como aceptar la liquidacin o el pago, de actos u operaciones mediante

    el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en lossupuestos a que se refiere dicho artculo.

    En ese sentido, el realizar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere elmencionado artculo 32 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin deOperaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, implica que las erogaciones efectuadaspor el contribuyente, relacionadas con dichos actos y operaciones, habrn sido efectuadasen contravencin a una Ley de orden pblico.

    Lo anterior, conforme a los artculos 1830 y 1831 del Cdigo Civil Federal, en relacin con el8 de dicho Cdigo, que establecen que es ilcito el hecho que es contrario a las leyes deorden pblico y que el fin o motivo determinante de la voluntad tampoco debe ser contrario adichas leyes, resultando como sancin su nulidad; por lo que las erogaciones, para serconsideradas deducciones autorizadas, no deben ser contrarias a las leyes de ordenpblico.

    Por lo tanto, las erogaciones relacionadas con actos u operaciones prohibidos por el artculo32 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos deProcedencia Ilcita, no sern estrictamente indispensables para los fines de la actividad delcontribuyente ni para la obtencin de los ingresos por los que se est obligado al pago delimpuesto sobre la renta y, por ende, tampoco sern deducibles en los trminos de losartculos 31, fraccin I y 125, fraccin II de la Ley del Impuesto sobre la Renta,respectivamente.

    62/2013/ISR Personas morales que concentren sus transacciones de tesorera.Excepcin al requisito de deducibilidad previsto para la procedencia delacreditamiento del impuesto al valor agregado.

    De conformidad con lo establecido por el artculo 31, fraccin III de la Ley del Impuestosobre la Renta, las deducciones autorizadas deben estar amparadas con documentacinque rena los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y que los pagos cuyomonto exceda de $2,000.00 se efecten mediante cheque nominativo del contribuyente,tarjeta de crdito, de dbito o de servicios, o a travs de los monederos electrnicos que al

    efecto autorice el Servicio de Administracin Tributaria.

    Del mismo modo, el artculo 5, fraccin I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado sealaque para considerar como acreditable el impuesto al valor agregado, debe corresponder abienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables,considerando como tales las erogaciones efectuadas por el contribuyente que seandeducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

  • 7/24/2019 Ingresos acumulables personas morales

    17/17

    Material Elaborado por C P C Leobardo Meraz Barragn

    Asimismo, la regla I.3.3.1.4. de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2013, seala que loprevisto en el artculo 31, fraccin III de la Ley del Impuesto sobre la Renta slo es aplicablea las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero.

    En algunos casos, personas morales que pertenecen a un grupo de empresas que realizanoperaciones recprocas, han firmado convenios para concentrar sus transacciones de

    tesorera a travs de una empresa del mismo grupo que acta como centralizadora, la cualopera los procesos de pago mediante la cancelacin de cuentas por cobrar contra cuentaspor pagar entre empresas del grupo, y en consecuencia no se llevan a cabo flujos deefectivo para liquidar este tipo de operaciones.

    En ese sentido, cuando se d el supuesto sealado en el prrafo anterior, se tendr porcumplido el requisito de deducibilidad previsto en el artculo 31, fraccin III de la Ley delImpuesto sobre la Renta y por ende se tendr por cumplido el relativo al acreditamientosealado en el diverso 5, fraccin I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    70/2013/ISR Actualizacin de prdidas fiscales. Factor aplicable.

    De conformidad con el artculo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de laprdida fiscal ocurrida en un ejercicio debe ser actualizado multiplicndolo por el factorcorrespondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad delejercicio en que ocurri, hasta el ltimo mes del propio ejercicio.

    El artculo 7, fraccin II de la citada ley, establece que para determinar el valor de un bien ode una operacin al trmino de un periodo el factor de actualizacin se obtendr dividiendoel ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes ms reciente del periodo, entre elcitado ndice correspondiente al mes ms antiguo del periodo.

    Por tanto, en trminos del artculo 7, fraccin II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, elfactor para actualizar la prdida fiscal referida en el citado artculo 61 de la Ley del Impuestosobre la Renta, se obtendr dividiendo el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mesde diciembre del ejercicio en que ocurri la perdida, entre el correspondiente al mes de juliodel mismo ejercicio.