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NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002 AÑO XX - Nº 7979 Pág. 221967 SUMARIO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL" DIARIO OFICIAL Director: HUGO GARAVITO AMÉZAGA http://www.editoraperu.com.pe PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA R. Leg. Nº 27710.- Resolución Legislativa que crea la Comi- sión Nacional encargada de conmemorar el centenario del na- cimiento del doctor Jorge Basadre Grohmann 221969 PODER EJECUTIVO P C M R.M. N° 160-2002-PCM.- Dan por concluidas funciones de la Comisión Multisectorial creada por R.M. Nº 141-2001-PCM encargada del desarrollo sostenible en el área del Callejón de Conchucos 221969 R.M. N° 161-2002-PCM.- Modifican la R.M. Nº 240-2001- PCM que oficializó la conformación del Consejo Consultivo Nacional de Estadística e Informática 221969 AGRICULTURA R.S. Nº 007-2002-AG.- Aprueban Addenda al Convenio sus- crito con el PNUD para el Proyecto PER 01/003 "Apoyo a la Gestión del Ministerio de Agricultura" 221970 EDUCACIÓN R.S. Nº 121-2002-ED.- Designan Jefa del INABEC 221970 R.M. Nº 233-A-2002-ED.- Autorizan contratar servicio de di- fusión mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 221971 ENERGÍA Y MINAS D.S. N° 015-2002-EM.- Modifican Reglamento de Distribu- ción de Gas Natural por Red de Ductos 221971 JUSTICIA R.M. N° 140-2002-JUS.- Autorizan viaje de Procurador Pú- blico Adjunto Ad Hoc a EE.UU. para recabar información so- bre actividades ilícitas de Vladimiro Montesinos 221972 PRES R.M. Nº 152-2002-PRES.- Designan Fedataria Alterna del Ministerio 221973 R.M. Nº 160-2002-PRES.- Autorizan viaje de profesional del INADE para asistir al curso "Desarrollo de Micro Regiones y Áreas de Asentamiento Rural", a realizarse en Israel 221973 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0456-2002-RE.- Designan funcionario del INIA para participar en reunión del Comité Intergubernamental del Proto- colo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, a rea- lizarse en el Reino de los Países Bajos 221974 R.M. Nº 0458-2002-RE.- Oficializan la Reunión del Foro de Comercio del Consejo de Cooperación Económica del Pacífi- co, a realizarse en la ciudad de Lima 221974 M T C D.S. Nº 017-2002-MTC.- Encargan a la Dirección General de Caminos funciones relativas a la emisión del Permiso de Ope- ración, así como efectuar verificaciones y fiscalizaciones 221974 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 117-2002-P-CSJCN/PJ.- Reconforman Salas Superiores Civiles y Penales de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte 221975 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 024-2002.- Autorizan viaje de director a Brasil para que participe en el Foro Latinoamericano Regional de Estabili- dad Financiera 221976 MINISTERIO PÚBLICO Res. N° 665-2002-MP-FN.- Destacan a fiscales adjuntos provinciales provisionales del Pool de Fiscales de Lima a otros Despachos 221976 S B S Res. SBS N° 347-2002.- Prorrogan plazo para que el Banco Continental proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas 221976 Res. SBS N° 348-2002.- Autorizan a Solución Financiera de Crédito el traslado de agencia especial ubicada en la provincia de Cajamarca 221977 Res. SBS N° 394-2002.- Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. para participar en evento relativo al ahorro previsional y supervisión de administradoras de pensiones 221977 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AATE Res. N° 039-2002-AATE/PE.- Establecen proceso de adjudi- cación directa selectiva que corresponde a la contratación del servicio de transporte para personal de Patio Taller de la AATE 221978 ADUANAS Res. 000-ADT/2002-000806.- Modifican el Procedimiento Es- pecífico de Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03 (Versión 2) 221978

Infundado Recurso Sedajuliaca

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NORMAS LEGALESLima, sábado 27 de abril de 2002 AÑO XX - Nº 7979 Pág. 221967

S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO GARAVITO AMÉZAGA http://www.editoraperu.com.pe

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

R. Leg. Nº 27710.- Resolución Legislativa que crea la Comi-sión Nacional encargada de conmemorar el centenario del na-cimiento del doctor Jorge Basadre Grohmann 221969

PODER EJECUTIVO

P C M

R.M. N° 160-2002-PCM.- Dan por concluidas funciones de laComisión Multisectorial creada por R.M. Nº 141-2001-PCMencargada del desarrollo sostenible en el área del Callejón deConchucos 221969R.M. N° 161-2002-PCM.- Modifican la R.M. Nº 240-2001-PCM que oficializó la conformación del Consejo ConsultivoNacional de Estadística e Informática 221969

AGRICULTURA

R.S. Nº 007-2002-AG.- Aprueban Addenda al Convenio sus-crito con el PNUD para el Proyecto PER 01/003 "Apoyo a laGestión del Ministerio de Agricultura" 221970

EDUCACIÓN

R.S. Nº 121-2002-ED.- Designan Jefa del INABEC 221970R.M. Nº 233-A-2002-ED.- Autorizan contratar servicio de di-fusión mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

221971

ENERGÍA Y MINAS

D.S. N° 015-2002-EM.- Modifican Reglamento de Distribu-ción de Gas Natural por Red de Ductos 221971

JUSTICIA

R.M. N° 140-2002-JUS.- Autorizan viaje de Procurador Pú-blico Adjunto Ad Hoc a EE.UU. para recabar información so-bre actividades ilícitas de Vladimiro Montesinos 221972

PRES

R.M. Nº 152-2002-PRES.- Designan Fedataria Alterna delMinisterio 221973R.M. Nº 160-2002-PRES.- Autorizan viaje de profesional delINADE para asistir al curso "Desarrollo de Micro Regiones yÁreas de Asentamiento Rural", a realizarse en Israel

221973

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0456-2002-RE.- Designan funcionario del INIA paraparticipar en reunión del Comité Intergubernamental del Proto-colo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, a rea-lizarse en el Reino de los Países Bajos 221974

R.M. Nº 0458-2002-RE.- Oficializan la Reunión del Foro deComercio del Consejo de Cooperación Económica del Pacífi-co, a realizarse en la ciudad de Lima 221974

M T C

D.S. Nº 017-2002-MTC.- Encargan a la Dirección General deCaminos funciones relativas a la emisión del Permiso de Ope-ración, así como efectuar verificaciones y fiscalizaciones

221974

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 117-2002-P-CSJCN/PJ.- Reconforman SalasSuperiores Civiles y Penales de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte 221975

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 024-2002.- Autorizan viaje de director a Brasil paraque participe en el Foro Latinoamericano Regional de Estabili-dad Financiera 221976

MINISTERIO PÚBLICO

Res. N° 665-2002-MP-FN.- Destacan a fiscales adjuntosprovinciales provisionales del Pool de Fiscales de Lima a otrosDespachos 221976

S B S

Res. SBS N° 347-2002.- Prorrogan plazo para que el BancoContinental proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicadosen pago de deudas 221976Res. SBS N° 348-2002.- Autorizan a Solución Financiera deCrédito el traslado de agencia especial ubicada en la provinciade Cajamarca 221977Res. SBS N° 394-2002.- Autorizan viaje de funcionarios aEE.UU. para participar en evento relativo al ahorro previsionaly supervisión de administradoras de pensiones 221977

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AATE

Res. N° 039-2002-AATE/PE.- Establecen proceso de adjudi-cación directa selectiva que corresponde a la contratación delservicio de transporte para personal de Patio Taller de la AATE

221978

ADUANAS

Res. 000-ADT/2002-000806.- Modifican el Procedimiento Es-pecífico de Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis deMuestras INTA-PE.00.03 (Versión 2) 221978

Page 2: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221968 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002

Circular INTA-CR-31-2002.- Aprueban Circular para aplica-ción de derechos antidumping provisionales ad valorem FOBdispuesta mediante la Res. Nº 016-2002/CDS-INDECOPI, re-ferida a importaciones de aceites vegetales 221979Circular INTA-CR-32-2002.- Aprueban Circular para aplica-ción de derechos antidumping provisionales ad valorem FOBdispuesta mediante la Res. Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, re-ferida a importaciones de calzado 221980Circular INTA-CR-33-2002.- Incluyen subpartida nacionalafecta al pago de Derechos Antidumping Provisionales en elnumeral 1 de la Circular Nº INTA-CR.29-2002 221982

INACC

R.J. Nº 0033-2002-INACC/J.- Asignan monto recaudado por con-cepto de derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos dere-chos mineros, correspondiente al mes de marzo de 2002 221982

INDECOPI

Res. N° 00033-2002/INDECOPI-CRT.- Aprueban NormasTécnicas Peruanas sobre petróleo y derivados, carne y produc-tos cárnicos 221986

INFES

Res. N° 067-2002-ME-INFES.- Autorizan adquisición de 174módulos prefabricados de ángulos ranurados de dos aulas ymateriales complementarios, mediante adjudicación de menorcuantía 221986

INGEMMET

Res. N° 026-2002-INGEMMET/PCD.- Exoneran de procesode selección la contratación de instituto para desarrollar pro-grama de capacitación del idioma inglés al personal del INGEM-MET 221987Res. N° 31-2002-INGEMMET/PCD.- Modifican la Res. Nº025-2002-INGEMMET/PCD referida a la contratación de pro-fesional 221987

INPE

Res. Nº 307-2002-INPE/P.- Declaran al EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel CastroCastro como Zona Reservada dentro de los alcances del D.S.Nº 15-94-JUS 221988

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Res. Nº 126-2002-PE/IPD.- Aprueban Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2002

221988

OSINERG

Res. N° 0941-2002-OS/CD.- Aprueban Factor de Recargo delFondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), aplicable acargos tarifarios de usuarios del servicio público de electrici-dad de sistemas interconectados 221988Res. N° 0942-2002-OS/CD.- Aprueban Factores de Ponderacióndel Precio de la Energía (Ep) aplicables para el cálculo del cargo deenergía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B y BT6221989Res. N° 0943-2002-OS/CD.- Fijan Factores de Ponderaciónde los Valores Agregados de Distribución de diversas empresasde distribución eléctrica 221990Res. N° 0944-2002-OS/CD.- Aprueban Factores de Balancede Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel deempresa aplicables a VADMT y VADBT de sistemas de distri-bución eléctrica 221991

SUNARP

Res. Nº 179-2002-SUNARP/SN.- Modifican la Res. Nº 041-2002-SUNARP/SN que uniformó criterios de calificaciónregistral de los actos establecidos en el Reglamento de Inscrip-ciones del Registro de Propiedad Vehicular 221991

SUNASS

Res. Nº 028-2002-SUNASS-GG.- Declaran infundado recur-so de reconsideración presentado por la empresa municipalSEDAJULIACA S.A. y ordenan devolución de los montos co-brados indebidamente a los usuarios 221992Res. Nº 029-2002-SUNASS-GG.- Modifican Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejerciciofiscal 2002 221993

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DEEL AGUSTINO

Acuerdo N° 015-A-2002-SEGE-06-MDEA.- Establecen dis-posiciones para la realización de trámites de inscripción registralde inmatriculación de bienes inmuebles que se encuentran enposesión de la municipalidad 221993

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Res. Nº 373-2002-DM/MSI.- Cancelan proceso de licitaciónpública internacional convocado para la adquisición de camio-nes compactadores 221995

MUNICIPALIDAD DE SANMARTÍN DE PORRES

Ordenanza Nº 010-2002/MDSMP.- Establecen beneficiotributario de condonación de intereses moratorios y de pago dearbitrios en favor de deudos de víctimas de incendio ocurridoen Mesa Redonda 221995Acuerdo Nº 027-2002.- Declaran vacancia de regidor del Con-cejo Municipal 221996

MUNICIPALIDAD DESANTIAGO DE SURCO

Fe de Erratas Res. Nº 330-2002-RASS 221996

MUNICIPALIDAD DEVILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 065.- Disponen la implementación de visaciónde planos de asentamientos humanos nuevos y/o ampliacionespara fines de gestión y obtención de servicios básicos

221997

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CONDORCANQUI

R.A. Nº 024-2002-MPC/A.- Aprueban Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal2002 221997Fe de Erratas Acuerdo Nº 004-2002-MPC 221998

MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

R.A. N° 0303-2002-MPH.- Declaran nulidad de proceso delicitación pública convocado para la adquisición de insumosdestinados al Programa del Vaso de Leche 221998

MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE TARMA

R.A. N° 076.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones para el ejercicio fiscal 2002 221998

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Pág. 221969NORMAS LEGALESLima, sábado 27 de abril de 2002

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 27710

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CREALA COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA

DE CONMEMORAR EL CENTENARIODEL NACIMIENTO DEL DOCTORJORGE BASADRE GROHMANN

Artículo 1º.- Objeto de la leyConstitúyase la Comisión Nacional encargada de ela-

borar, organizar y ejecutar los actos conmemorativos delcentenario del nacimiento del doctor Jorge Basadre Groh-mann.

Artículo 2º.- Conformación de la Comisión NacionalLa Comisión Nacional a que se refiere el Artículo 1º de

la presente resolución legislativa estará integrada por:

- Un representante del Congreso de la República, quela preside,

- Un representante del Ministerio de Educación,- Un representante de la Asamblea Nacional de Recto-

res,- Un representante de la Academia Nacional de Histo-

ria,- Un representante del Centro de Estudios Históricos

Militares, y- Un representante de la familia del doctor Jorge Basa-

dre Grohmann.

La Comisión se instalará dentro de los 30 días natura-les de vigencia de esta resolución legislativa y concluirásus labores el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3º.- Del financiamientoLos gastos se ejecutarán con recursos propios que sean

obtenidos por la Comisión Nacional encargada de organi-zar los actos conmemorativos.

Las diversas reparticiones de la administración públicaprestarán todas las facilidades disponibles para la realiza-ción de los actos conmemorativos.

Artículo 4º.- Del ámbito de ejecuciónLos actos conmemorativos se celebrarán en todo el país,

especialmente en los centros educativos de los diferentesniveles y modalidades, incluyéndose al sistema universita-rio y a los centros académicos de las Fuerzas Armadas yPolicía Nacional, así como en el Congreso de la República.

Artículo 5º.- De las coordinacionesLa Comisión Nacional efectuará las coordinaciones

con las entidades públicas y privadas del país o del ex-tranjero que considere convenientes, para complemen-tar con otras actividades simultáneas el programa con-memorativo.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mildos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

Lima, 26 de abril de 2002.

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-chívese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLÁS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

7661

PODER EJECUTIVO

P C M

Dan por concluidas funciones de la Comi-sión Multisectorial creada por R.M. Nº141-2001-PCM encargada del desarrollosostenible en el área del Callejón de Con-chucos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 160-2002-PCM

Lima, 25 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 141-2001-PCM, del25 de julio del 2001, se constituyó una Comisión Multisec-torial encargada de impulsar y coordinar las acciones ne-cesarias para alcanzar el desarrollo sostenible en el áreadel Callejón de Conchucos y zonas de influencia de las ope-raciones de la Compañía Minera Antamina S.A.;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, publi-cado el 4 de abril del 2002, se ha constituido el Fondo deInversiones para el Desarrollo de Ancash, cuyos recursosse invertirán en la ejecución de proyectos estratégicos parael desarrollo de este departamento, con especial énfasisen la zona de influencia directa de la mina Antamina;

Que, el Fondo de Inversiones será administrado por unConsejo Directivo y un Comité Ejecutivo multisectorial, conrepresentación del Poder Ejecutivo, de la Región, de lasMunicipalidades involucradas y de organizaciones privadasrepresentativas;

Que siendo que las funciones del Fondo de Inversionespara el Desarrollo de Ancash, comprenden las funcionesencargadas a la Comisión constituida por la ResoluciónMinisterial Nº 141-2001-PCM, es necesario dar por con-cluidas sus funciones de la citada Comisión;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones de laComisión Multisectorial creada mediante la Resolución Mi-nisterial Nº 141-2001-PCM, dándosele las gracias por losservicios prestados a los representantes de los organis-mos multisectoriales que la constituyeron.

Artículo 2º.- El Presidente de la Comisión cuyas activida-des concluyen deberá entregar al Ministerio de la Presiden-cia, en un plazo de 20 días hábiles, la documentación e infor-mación generada y acopiada, para los efectos de tenerse encuenta en relación con los objetivos del Fondo de Inversiónconstituido mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

7607

Modifican la R.M. Nº 240-2001-PCM queoficializó la conformación del ConsejoConsultivo Nacional de Estadística e In-formática

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 161-2002-PCM

Lima, 25 de abril de 2002

Page 4: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221970 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002

Visto el Oficio Nº 157-2002-INEI/J del Instituto Nacionalde Estadística e Informática - INEI;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 240-2001-PCMse oficializó la conformación del Consejo Consultivo Nacio-nal de Estadística e Informática (CCONEI), integrada porlos representantes titular y alterno de las organizacionesempresariales, laborales, profesionales y de las universi-dades del país;

Que el Colegio de Abogados de Lima ha comunicado ladesignación de nuevos representantes del Colegio ante elCCONEI;

Que asimismo, el Instituto Peruano de Comercio Elec-trónico (IPCE) ha manifestado su decisión de desafiliarsedel CCONEI al haber suspendido sus actividades regula-res;

Que con el objeto de garantizar la operatividad y ade-cuado funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional deEstadística e Informática, es necesario modificar y actuali-zar la conformación del indicado Consejo Consultivo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto SupremoNº 006-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 106-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el inciso b) del Artículo 1º dela Resolución Ministerial Nº 240-2001-PCM, el cual queda-rá redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º.-

b. El Consejo Consultivo Nacional de Informática - CCO-NI:

Organizaciones: Representantes:

Cámara de Comercio de Lima Titular: Carlos Durand ChahudAlterno: Óscar Gonzales Reyes

Asociación de Usuarios de Tecnologías Titular: Max Ugaz Salasde Información - COMMON - PERÚ Alterno: Marco Suárez Lara

Escuela de Administración de Negocios Titular: Martín Santana Ormeñopara Graduados - ESAN Alterno: Eddie Morris Abarca

Pontificia Universidad Católica del Perú Titular: Joaquín Guerrero RodríguezAlterno: Carlos Saleme

Confederación Nacional de Instituciones Titular: José Valdez CalleEmpresariales Privadas - CONFIEP Alterno: Enrique Álvarez

Asociación Peruana de Productores de Software Titular: Rolando Liendo ChicataAlterno: Yosif Humala Acuña

Colegio de Ingenieros del Perú Titular: Alejandrina Huarcaya Junes

Colegio de Abogados de Lima Titular: Óscar Zegarra GuzmánAlterno: Julio César Núñez Ponce"

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

7608

AGRICULTURA

Aprueban Addenda al Convenio suscritocon el PNUD para el Proyecto PER 01/003 "Apoyo a la Gestión del Ministeriode Agricultura"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2002-AG

Lima, 26 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de enero del 2001 se suscribióun Convenio entre el Ministerio de Agricultura y el

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD;

Que, es conveniente modificar los alcances de dichoConvenio en lo relativo a las fuentes de financiamiento; almonto de los recursos provenientes del Ministerio de Agri-cultura; a la asistencia no sólo técnica y profesional sinotambién en lo referente a las adquisiciones de bienes y/oservicios; y finalmente en lo relativo a la ampliación de lavigencia del Convenio;

Que, las modificaciones y ampliaciones al Convenio aque se contrae el considerando anterior están contenidasen los numerales 1.3, 1.4, 2.4 y 7.1 de la Addenda a dichoConvenio a suscribirse entre ambas partes;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la referidaAddenda;

En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 28º de laLey Nº 27573, según la cual los convenios de administraciónde recursos que celebran los pliegos presupuestarios conorganismos e instituciones internacionales deben de apro-barse por Resolución Suprema, refrendada por el Ministrodel Sector;

Estando al informe favorable de la Oficina General dePlanificación Agraria del Ministerio de Agricultura, sobredisponibilidad presupuestal;

De conformidad con los numerales 17) y 24) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú; LeyNº 27573 de Presupuesto para el Sector Público parael Año Fiscal 2002; y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Addenda al Convenio sus-crito entre el Ministerio de Agricultura y el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para el Proyec-to PER 01/003 "Apoyo a la Gestión del Ministerio de Agri-cultura", el mismo que consta de los apartados ANTECE-DENTES Y OBJETO.

Regístrese y comuníquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

7663

EDUCACIÓN

Designan Jefa del INABECRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 121-2002-ED

Lima, 26 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del InstitutoNacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargoconsiderado de confianza, por lo que es necesario proce-der a la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, enel Decreto Legislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25762,modificado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha dela presente Resolución, a doña Elvia ÁLVAREZ VÁS-QUEZ, como Jefa de Instituto Nacional de Becas y Cré-dito Educativo - INABEC, cargo considerado de confian-za.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLÁS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

7664

Page 5: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221971NORMAS LEGALESLima, sábado 27 de abril de 2002

Autorizan contratar servicio de difusiónmediante proceso de adjudicación demenor cuantía

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 233-A-2002-ED

Lima, 1 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, por Informe Técnico Nº 013-2002-OPYC, la Jefade Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educación,señala los hechos que sustentan técnicamente, en base acriterios de economía, costos, oportunidad, tiraje y ventas,la razón por la que se habría elegido los espacios publicita-rios en la televisión, radio y diarios, para la difusión de lacampaña de distribución gratuita de textos escolares;

Que, se ha seleccionada la Compañía Latinoamericanade Radiodifusión (Canal 2) porque concentra a la mayoraudiencia nacional de los sectores socioeconómicos C y D;el Instituto de Radio y Televisión del Perú (IRTP), por suamplia cobertura nacional, cubriendo los sectores socioeco-nómicos C y D, con uno de los más altos ratings en lossegmentos socioeconómicos seleccionados. También es elcaso de Andina de Radiodifusión, que alcanza los nivelesde rating aceptables, llegando a los públicos considerados"usuarios y primarios";

Que, con relación a las radioemisoras, tenemos RadioPanamericana (Nacional) y Radio A (F.M.), porque llega alos hogares de todo el país; Radiomar (Nacional), de am-plia audiencia entre los sectores socioeconómicos a los queestá dirigido el mensaje; Radioprogramas del Perú (Nacio-nal), la más importante cadena noticiosa y de amplia co-bertura nacional, alcanzando grandes audiencias, concitan-do la atención de los hogares peruanos de toda condiciónsocial, fundamentalmente la de menores recursos econó-micos; Radio Ritmo (Nacional) y Radio Inca (Nacional), tam-bién por los atributos antes mencionados, y esta útima ade-más por tener alta sintonía en varias capitales de departa-mento del país;

Que, con respecto a los diarios, en los que se difundiráel aviso publicitario elaborado expresamente para la cam-paña del texto gratuito correspondiente al año 2002, se hanseleccionado los diarios: "Ojo", por llegar a la familia demenores recursos económicos, logrando mantener una lí-nea informativa dedicada a la escuela, a los educandos y alos padres de familia, gracias a campañas sostenidas so-bre información educativa, encartes de suplementos y li-bros coleccionables dedicados a formar bibliotecas familia-res; "Correo", por tener un alto volumen de ventas, convir-tiéndolo en el vehículo adecuado para llegar a los sectoressocioeconómicos C y D, asimismo, por su manejo en infor-mación política y económica, logrando convertirse en unmedio líder de opinión en sectores más altos, cuya lectoríase ubica entre los 200 mil ejemplares, con una rotación de5 personas por ejemplar; "El Trome", por cubrir informacióna nivel nacional, alcanzando una venta de 145 mil ejempla-res, y el diario "Líbero", cuyo precio permite llegar a loshogares de menores recursos económicos;

Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, establece que están exoneradas de los procesos de Li-citación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones quese realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a loque establezca el Reglamento de la citada Ley;

Que, al respecto, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº071-2001-PCM, adiciona al primer párrafo del Artículo 111ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, referido a los servicios personalísimos, laprecisión respecto a que se encuentran expresamente in-cluidos en dicha clasificación, los servicios de publicidadque prestan al Estado los medios de comunicación, en aten-ción a las características particulares que los distingue;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opiniónlegal a través del Informe Nº 464-2002-ME/SG-OAJ, con-forme a lo dispuesto en el Artículo 113º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, de conformidad con el Artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadasen el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la copia de dichaResolución y el informe que lo sustenta deben remitirse ala Contraloría General de la República, bajo responsabili-

dad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días ca-lendario siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el Artículo 114º del precitado Reglamento, señalaque la facultad de aprobación de las exoneraciones antesreferidas no puede ser delegada por las autoridades quese indican en el Artículo 20º del citado Texto Único Ordena-do;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión dela Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe laexoneración del proceso de selección correspondiente, paracontratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me-nor Cuantía el servicio de publicación;

Que, con Hoja de Coordinación Interna Nº 414A-2002-ME/SG-OA-UP, Informe Nº 004-2002-ME/SPE-UP, Memo-rándum Nº 055-2002-ME-MECEP/DN, y la Ficha Presupues-tal de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del 27 de mar-zo de 2002, la Unidad de Presupuesto y la Dirección Nacio-nal del Programa Especial MECEP, opinan favorablementecon respecto a la disponibilidad presupuestal que se re-quiere para el cumplimiento de la presente Resolución; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Su-premos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM, Nº013-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolución Nº 118-2001-CONSUCO-DE-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonérase, al Ministerio de Educación, delproceso de selección de Concurso Público, y autorízase acontratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me-nor Cuantía, el servicio de difusión de spot de TV, cuñaradial y arte gráfico sobre distribución gratuita de textosescolares, en los siguientes medios de comunicación: Com-pañía Latinoamericana de Radiodifusión (Canal 2), el Insti-tuto de Radio y Televisón del Perú (IRTP), Andina de Radio-difusión, Radio Panamericana (Nacional), Radio A (F.M.),Radiomar (Nacional), Radioprogramas del Perú (Nacional),Radio Ritmo (Nacional), Radio Inca (Nacional), diarios:"Ojo", "Correo", "El Trome" y "Líbero", por un valor referen-cial de S/. 500 139,00 .

Artículo 2º.- Las contrataciones que se efectúen en virtudde la presente Resolución, se realizará a través de la Unidadde Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de confor-midad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

Artículo 3º.- El egreso que irrogue las contratacionesdel servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presenteResolución, será con cargo a la cadena funcional: Fuentede Financiamiento: 00; Función 03; Programa 006;Subprograma 0005; Actividad 100110; Componente 30010;de la Unidad Ejecutora 024, del Pliego 010 - Ministerio deEducación, correspondiente a los correlativos de metas 0061y 0001, y de la Unidad Ejecutora 027 Mejoramiento de laCalidad de la Educación Primaria (Cadena Funcional:09.027.0071.100192.30071.00001.01226).

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y susantecedentes serán remitidas a la Contraloría General dela República dentro de los diez (10) días calendario siguien-tes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NICOLÁS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

7613

ENERGÍA Y MINAS

Modifican Reglamento de Distribución deGas Natural por Red de Ductos

DECRETO SUPREMONº 015-2002-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,se norma las actividades de hidrocarburos en el territorionacional;

Page 6: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002

Que, mediante la Ley Nº 27133, se aprobó la Ley dePromoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM se apro-bó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artícu-los 79º y 80º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocar-buros y el Artículo 10º de la Ley Nº 27133;

Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 012-2001-EM,042-2001-EM y 053-2001-EM, se modificaron diversos ar-tículos del citado Reglamento;

Que, de la revisión del texto y de la experiencia compa-rada se han apreciado determinados vacíos y problemasen la aplicación de las normas relativas a la distribución degas natural por red de ductos y que, en función de ello esnecesario efectuar modificaciones adicionales a la mencio-nada norma, a efectos de promover las inversiones en laindustria del Gas Natural;

En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 48º del Reglamentode Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aproba-do por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el mismo que que-da redactado de la siguiente manera:

"Artículo 48º.- El Concesionario asume todos los ries-gos y responsabilidades emergentes de la Distribución con-forme a las disposiciones sobre responsabilidad extracon-tractual que contiene el Código Civil.

El Concesionario deberá contratar y mantener vigentelos siguientes seguros:

a) Seguro de responsabilidad civil extracontractual, quecubra daños a terceros en sus bienes y personas deriva-dos de la ejecución de las obras y de la prestación del ser-vicio de Distribución;

b) Seguro contra daños a los bienes de la Concesiónpor un monto igual a la Pérdida Máxima Probable (PMP),de acuerdo con el estudio de riesgo aprobado por la DGH.

Ambas pólizas serán expedidas por compañías de se-guro establecidas legalmente en el país y de acuerdo conlas normas legales vigentes, sin perjuicio de otras pólizasque tenga el Concesionario. El Concesionario queda obli-gado a reparar el valor del daño no cubierto por la póliza.

El Concesionario presentará un estudio de riesgo quedeberá ser aprobado por la DGH, previo informe técnicodel OSINERG. El monto de la póliza de responsabilidad ci-vil extracontractual, señalado en el literal a), no podrá serinferior al 50% del monto necesario para cubrir los dañosprevistos en dicho estudio de riesgo."

Artículo 2º.- Incorpórese al Artículo 106º del Regla-mento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, un literal e)conforme al siguiente texto:

"Artículo 106º.- Los cargos que se deben facturar alConsumidor comprenden:

(...) e) Los tributos que no se encuentren incorporadosen la tarifa de Distribución."

Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 110º del Regla-mento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el mismoque queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 110º.- Las inversiones de las instalaciones delSistema de Distribución que se considerarán en el cálculodel Margen de Distribución y Margen Comercial correspon-derán al Valor Nuevo de Reemplazo que representará elcosto de renovar las obras y bienes físicos destinados aprestar el mismo servicio, con la tecnología y precios vi-gentes. Dicho costo incluye:

a) Las inversiones eficientes, requeridas en la etapa deconstrucción para la prestación del servicio, sujeto a lasrestricciones existentes al momento de la instalación.

b) Los costos financieros durante el período de la cons-trucción, calculados con una tasa de interés que no podráser superior a la Tasa de Actualización;

c) Los costos administrativos y tributarios que fueronrequeridos durante la etapa de la construcción y que estánjustificados, así como las restricciones al momento de lainstalación;

d) Los costos y compensaciones por el establecimientode las servidumbres utilizadas; y,

e) Los costos por concepto de estudios y supervisión.

Para la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo, el Con-cesionario presentará la información sustentatoria, pudien-do el OSINERG rechazar fundadamente la incorporaciónde bienes y costos innecesarios. Para dicha presentaciónel OSINERG establecerá los plazos, formatos, procedimien-tos y medios."

Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 111º del Regla-mento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el mismoque queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 111º.- Cada cuatro (4) años, el OSINERG pro-cederá a actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR),con la información presentada por el Concesionario, consi-derando lo señalado en el Artículo 110º y; además, defi-niendo los formatos, procedimientos y medios más adecua-dos para el logro del objetivo.

El nuevo VNR será determinado como sigue:

a) Se determinará el VNR vigente a la fecha de actuali-zación considerando la aplicación de su correspondientefórmula de reajuste;

b) Se evaluará un VNR preliminar considerando lo se-ñalado en el primer párrafo del presente artículo y los pre-cios vigentes a la fecha de actualización. En el caso de loscostos señalados en los literales c), d) y e) del Artículo 110º,se considerarán los montos incurridos al efectuarse la ins-talación.

c) Se determinará el reajuste del VNR como la diferenciaentre el valor preliminar y el vigente. En caso que el reajus-te del VNR, en valor absoluto, sea superior al 5% del VNRvigente, dicho reajuste, en valor absoluto, será igual al 5%del VNR vigente; y,

d) El nuevo VNR será igual al VNR vigente más el re-ajuste del VNR definido en el literal anterior.

En el caso de obras nuevas o retiros, el OSINERG in-corporará o deducirá su respectivo Valor Nuevo de Reem-plazo.

Cada año, el OSINERG revisará el VNR y actualizará elMargen de Distribución si los costos tributarios, no trasla-dables directamente a los clientes, han variado de maneratal que amerite un cambio en el VNR y en el correspondien-te Margen de Distribución exclusivamente por este efecto.Los procedimientos de reajuste necesarios serán definidospor el OSINERG."

Artículo 5º.- Deróguense las normas que se oponganal presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de abril del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

7662

JUSTICIA

Autorizan viaje de Procurador PúblicoAdjunto Ad Hoc a EE.UU. para recabarinformación sobre actividades ilícitas deVladimiro Montesinos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 140-2002-JUS

Lima, 26 de abril de 2002

Visto el Oficio Nº 323-02/Procuraduría-JUS de fecha 25de abril de 2002, del Procurador Público Ad Hoc del Esta-do;

Page 7: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221973NORMAS LEGALESLima, sábado 27 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 019-2002-JUS,se designó a la doctora Mercedes Carlina Vélez Guevara,como Procurador Público Adjunto Ad Hoc, para que en re-presentación de la defensa de los derechos e intereses delEstado, interponga las acciones legales pertinentes, inter-venga en los procesos judiciales, investigaciones prelimi-nares y procedimientos de acusación constitucional, por losdelitos contra la administración pública y otros, en agraviodel Estado;

Que mediante Oficio Nº 12179-2002-TVP/CR de fecha24 de abril de 2002, el Tercer Vicepresidente del Congresode la República, solicita que un Procurador Público AdjuntoAd Hoc participe conjuntamente con el Congresista Hilde-brando Tapia Samaniego, miembro de la Comisión Investi-gadora de las Actividades Ilícitas del ciudadano VladimiroMontesinos, quien viajará a la ciudad de Los Ángeles, Es-tado de California - Estados Unidos de Norte América, a finde recabar importante información complementaria para laProcuraduría Ad Hoc del Estado;

Que se ha designado en representación del Estado Pe-ruano, a la abogada Mercedes Carlina Vélez Guevara, paraque participe en las diferentes diligencias aludidas en elconsiderando precedente, del 27 al 29 de abril de 2002,por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos arealizarse;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 yel Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la abogada MercedesCarlina Vélez Guevara, Procurador Público Adjunto Ad Hoc,a la ciudad de Los Ángeles, Estado de California - EstadosUnidos de Norte América, del 27 al 29 de abril del año 2002,para los fines expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución, serán con cargo a los recursostransferidos al Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto PER/02/003"Procuradurías Anticorrupción", de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes US$ 926.28Viáticos US$ 880.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

Artículo 3º.- La citada Procuradora Pública Adjunta AdHoc, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artí-culos 5º y 9º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO OLIVERA VEGAMinistro de Justicia

7623

PRES

Designan Fedataria Alterna del Minis-terio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 152-2002-PRES

Lima, 25 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Adminis-trativo General" en el Artículo 127º del Régimen de Fedata-rios, dispone que cada entidad designa fedatarios institu-cionales adscritos a sus unidades de recepción documen-tal, en número proporcional a sus necesidades de aten-ción, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brin-dan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, en el segundo numeral del Artículo 127º del aco-tado cuerpo legal, se establece que el Fedatario tiene comolabor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo

entre el original que exhibe el administrado y la copia pre-sentada, la fidelidad del contenido de esta última para suempleo en los procedimientos de la entidad, así como cer-tificar firmas previa verificación de la identidad del suscrip-tor, para las actuaciones administrativas concretas en quesea necesario;

Que, la Secretaría General del Ministerio de la Presi-dencia a través del Memorándum Nº 198-2002-PRES-SG,de fecha 16 de abril de 2002, solicita se dé por concluidaslas funciones de la Sra. María Seminario Sánchez, comoFedataria Alterna del Ministerio de la Presidencia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560 y la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones de Feda-taria Alterna del Ministerio de la Presidencia de la Sra. MaríaSeminario Sánchez.

Artículo 2º.- Designar como Fedataria Alterna del Mi-nisterio de la Presidencia a la Dra. Carmen Yépez Garay,abogada, Nivel F-3, de la Oficina de Asesoría Jurídica.

Artículo 3º.- La Fedataria Alterna designada quedaobligada a llevar un registro de los actos que autentique yde las certificaciones que realice en el ejercicio de sus fun-ciones.

Artículo 4º.- Queda subsistente lo demás que contienela Resolución Ministerial Nº 069-2001-PRES, en todo lo queno se oponga a la presente Resolución

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de la Presidencia

7610

Autorizan viaje de profesional del INA-DE para asistir al curso "Desarrollo deMicro Regiones y Áreas de AsentamientoRural", a realizarse en Israel

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 160-2002-PRES

Lima, 26 de abril de 2002

Visto el Oficio Nº 1779-2002-INADE-1101/OGAJ, del Jefedel Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la carta fechada el 18 de marzo de 2002,la Agregada Política y Cultural de la Embajada de Israel,comunica al Gerente de Proyectos en Sierra y Selva delINADE que la Ing. Nelly Paredes del Castillo, ha calificadopara una beca de estudios para el curso "Desarrollo de Mi-cro Regiones y Áreas de Asentamiento Rural", el mismoque se desarrollará en Israel, del 30 de abril al 23 de juniode 2002;

Que, la profesional favorecida con la beca del estadoisraelita, desempeña su profesión como especialista endesarrollo agropecuario en el Proyecto Especial Alto Mayodel INADE, por lo que los temas que se dictarán en el cur-so, serán a su vez en beneficio del citado proyecto;

Que, los costos que demanden los derechos acadé-micos y estadía en Israel serán asumidos por el Ministe-rio de Relaciones Exteriores de Israel a través del Cen-tro de Cooperación Internacional (MASHAV), mientrasque los gastos del pasaje serán por cuenta de labeneficiada, por lo que el viaje no generará gasto algu-no al tesoro público;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº25556 - Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, De-creto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ing. Nelly Paredesdel Castillo, profesional del Proyecto Especial Alto Mayo,del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE a Israel, del 29de abril al 24 de junio del 2002, para que asista al curso"Desarrollo de Micro Regiones y Áreas de AsentamientoRural", en los términos a que se contrae la parte considera-tiva de la presente Resolución.

Page 8: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221974 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002

Artículo 2º.- El viaje que mediante la presente Resolu-ción se autoriza, no irrogará gasto al tesoro público.

Artículo 3º.- La profesional autorizada por el Artículo 1º dela presente Resolución Ministerial, está obligada a informar porescrito al INADE, sobre las actividades desarrolladas en dichocurso, dentro de los quince (15) días de su retorno al país.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no otor-ga derecho a la exoneración de tributos, cualquiera sea suclase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de la Presidencia

7627

RELACIONES EXTERIORES

Designan funcionario del INIA para parti-cipar en reunión del Comité Interguber-namental del Protocolo de Cartagena so-bre Seguridad de la Biotecnología, a rea-lizarse en el Reino de los Países Bajos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0456-2002-RE

Lima, 26 de abril de 2002

Que el Perú es signatario del Convenio de las NacionesUnidas sobre la Diversidad Biológica, de 12 de junio de 1992;

Que asimismo, el Protocolo de Cartagena sobre Seguri-dad de la Biotecnología del Convenio sobre la DiversidadBiológica fue suscrito por el Perú el 24 de mayo de 2000;

Que la III Reunión del Comité Intergubernamental parael Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotec-nología, se llevará a cabo en la ciudad de La Haya, Reinode los Países Bajos, del 22 al 26 de abril de 2002;

Que la participación del Perú en este evento es de espe-cial importancia dado que se abordarán temas relacionadoscon la salud humana, seguridad en la investigación, intercam-bio y comercialización de productos biotecnológicos;

Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorándum(SME-MAM-DMA) Nº 95/02, de la Dirección de Medio Am-biente y Desarrollo Sostenible, de 18 de abril de 2002 y lacarta Nº 932-2002-CONAM-SE, del Secretario Ejecutivo delConsejo Nacional del Ambiente, de 27 de marzo de 2002;

De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del De-creto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Rela-ciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al ingeniero Santiago Pas-tor Soplín, Director del Programa Nacional de Investigacio-nes en Recursos Genéticos y Biotecnología del InstitutoNacional de Investigación Agraria (INIA), para que partici-pe en la III Reunión del Comité Intergubernamental del Pro-tocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología,a realizarse en la ciudad de La Haya, Reino de los PaísesBajos, del 22 al 26 de abril de 2002.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no ocasionagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relacio-nes Exteriores ni da derecho a exoneración o liberación de im-puestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO GARCÍA-SAYÁNMinistro de Relaciones Exteriores

7625

Oficializan la Reunión del Foro de Co-mercio del Consejo de Cooperación Eco-nómica del Pacífico, a realizarse en la ciu-dad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0458-2002-RE

Lima, 26 de abril de 2002

Visto el Oficio Nº 017-02-CEAUP, de la Universidad delPacífico, de 5 de abril de 2002, mediante el cual solicita laoficialización de la Reunión del Foro de Comercio del Con-sejo de Cooperación Económica del Pacífico (PECC), quese llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 17 al 19 demayo de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el sectorencargado de otorgar carácter oficial, mediante ResoluciónMinisterial, a todo evento internacional a celebrarse en elterritorio nacional;

Que mediante Memorándum (SAP-AYO) Nº 21, de laDirección de Asia y Oceanía, del 5 de abril del 2002, sehace de conocimiento que el PERUPEC, a través de la Uni-versidad del Pacífico y con el apoyo del Ministerio de Rela-ciones Exteriores, viene organizando la Reunión del Forode Comercio del Consejo de Cooperación Económica delPacífico (PECC), que se llevará a cabo en la ciudad de Lima,del 17 al 19 de mayo de 2002 con la participación de vein-tiún (21) Economías Miembros de este importante Foro dela Cuenca del Pacífico;

Que la realización de esta reunión en Lima, permitiráconsolidar la presencia del Perú en el PECC y contribuirá ala consecución de los objetivos de la política exterior pe-ruana en el Asia Pacífico;

De conformidad con los Artículos 1º y 3º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y elinciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Or-gánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 dediciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar la Reunión del Foro deComercio del Consejo de Cooperación Económica del Pa-cífico (PECC), a realizarse en la ciudad de Lima, del 17 al19 de mayo de 2002, que organiza el PERUPEC a travésde la Universidad del Pacífico, con el apoyo del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela-ciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO GARCÍA-SAYÁNMinistro de Relaciones Exteriores

7626

M T C

Encargan a la Dirección General de Ca-minos funciones relativas a la emisión delPermiso de Operación, así como efectuarverificaciones y fiscalizaciones

DECRETO SUPREMONº 017-2002-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-99-MTC seestableció como órgano competente para la emisión delPermiso de Operación a las personas naturales o jurídicasque desean prestar servicios de transporte de carga y/o depasajeros, en las vías férreas de propiedad del Estado a laDirección General de Circulación Terrestre del Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre, señala que el Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es-timula la inversión privada en la construcción, mantenimientoy operación de servicios ferroviarios, de carga y pasajerosen todo el territorio nacional;

Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC se apro-bó el Reglamento de Organización y Funciones del Minis-terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción, donde se establece la existencia de una DirecciónGeneral de Ferrocarriles, encargada de promover el desa-rrollo y modernización de la red ferroviaria nacional y del

Page 9: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221975NORMAS LEGALESLima, sábado 27 de abril de 2002

transporte ferroviario, incentivando la participación e inver-sión en un marco de libre y leal competencia, en condicio-nes de seguridad y de protección del medio ambiente, orien-tado a satisfacer la demanda de transporte ferroviario de lapoblación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-MTCmodificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-MTC se in-corporó, entre otros, la Primera Disposición Transitoria alReglamento de Organización y Funciones del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, en elsentido que la vigencia del Decreto Supremo está sujeta ala oportunidad en que se emitan los documentos de ges-tión correspondientes, en tanto éstos sean necesarios;

Que, por Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernizaciónde la Gestión del Estado, se declara al Estado en procesode modernización en sus diferentes instancias, depen-dencias, entidades, organizaciones y procedimientos, conla finalidad de mejorar la gestión pública;

Que, mediante la Primera Disposición Complementariay Final de la norma referida en el considerando anterior, seaprueba la implementación de "Programas Pilotos de Mo-dernización" en los sectores de la Presidencia del Consejode Ministros y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, incluyendo a los organismos públicos des-centralizados adscritos a los referidos sectores;

Que, teniendo en consideración lo dispuesto en la LeyNº 27658, y en tanto se concluya el Programa Piloto deModernización del Estado en el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, resulta necesa-rio encargar a la Dirección General de Caminos las funcio-nes relacionadas a la operación de los servicios ferrovia-rios de carga y pasajeros a nivel nacional;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Or-gánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte yTránsito Terrestre, y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Moder-nización del Estado;

DECRETA:

Artículo 1º.- Encargar a la Dirección General de Cami-nos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-da y Construcción, las funciones relacionadas a la emisióndel Permiso de Operación, así como a efectuar las verifica-ciones y fiscalizaciones directamente o a través de terce-ros debidamente autorizados, hasta que se concluya el Pro-grama Piloto de Modernización del Estado en el Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Asimismo, podrá iniciar las acciones administrativas ypenales correspondientes, en caso que se determine la fal-sedad en las declaraciones o el incumplimiento de lo dis-puesto para la obtención del Permiso de Operación.

Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Artículo 2º del Decre-to Supremo Nº 027-99-MTC.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis días delmes de abril del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

7665

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Reconforman Salas Superiores Civiles yPenales de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 117-2002-P-CSJCN/PJ

Independencia, dieciocho de abril del dos mil dos

VISTA:

La Resolución Administrativa número doscientostreintisiete - dos mil dos -CNM, publicada el dieciséisde abril del año en curso en el Diario Oficial El Peruano;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de Vista, elConsejo Nacional de la Magistratura ha nombrado a losdoctores Carlos Alberto Calderón Puertas y Edgardo To-rres López, como Vocales Titulares de esta Corte Superiorde Justicia, quienes luego de prestar juramento ante dichaentidad, se incorporarán a partir del diecinueve de los co-rrientes;

Estando a lo expuesto, resulta necesario tomar lasmedidas administrativas pertinentes, reconformando lasSalas Superiores Penales y Civiles, a partir de la fechaindicada, teniendo en cuenta la condición de Titular, Pro-visional, Suplente, así como la antigüedad en el cargode los Magistrados, de conformidad con lo establecidoen el Artículo Noventa, inciso siete de la Ley Orgánicadel Poder Judicial;

Por cuyos fundamentos y en uso de las facultades con-feridas al suscrito por el Artículo Noventa, incisos tercero ynoveno, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presiden-cia;

RESUELVE:

Primero.- RECONFORMAR las Salas Superiores, lasmismas que quedarán integradas de la siguiente manera, apartir del día diecinueve de abril del año en curso:

- Primera Sala Civil

Dr. Carlos Alberto Calderón Puertas Vocal Titular - PresidenteDra. Rosa María Catacora Villasante Vocal ProvisionalDr. Elmer Julián Siclla Villafuerte Vocal Provisional

- Segunda Sala Civil

Dr. Lorenzo Alejandro Montañez Gonzales Vocal Titular - PresidenteDr. Jacobo Romero Quispe Vocal ProvisionalDr. Jorge Luis Cuya Lavy Vocal Provisional

- Primera Sala Penal - Reos Libres

Dr. Juan Emilio Gonzales Chávez Vocal Titular - PresidenteDra. María Elena Jo Laos Vocal ProvisionalDr. César Augusto Vásquez Arana Vocal Provisional

- Segunda Sala Penal - Reos Libres

Dr. Francisco Rozas Escalante Vocal Titular - PresidenteDr. Edgardo Torres López Vocal TitularDr. Jorge Guillermo Gutiérrez Tudela Vocal Suplente

- Primera Sala Penal - Reos en Cárcel

Dr. Luis Homero Santillán Salazar Vocal Titular - PresidenteDra. Carmen María López Vásquez Vocal ProvisionalDr. Iván Alberto Sequeiros Vargas Vocal Suplente

- Segunda Sala Penal - Reos en Cárcel

Dr. Segundo Baltazar Morales Parraguez Vocal Titular - PresidenteDr. Dante Tony Terrel Crispín Vocal ProvisionalDr. José Santos Saavedra Balarezo Vocal Suplente

Segundo.- Poner la presente resolución en conoci-miento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presi-dencia de la Corte Suprema de la República, Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal dela Nación, Fiscal Decano del Distrito Judicial del ConoNorte, Gerencia General del Poder Judicial, Gerenciade Supervisión de Personal, Oficina Distrital de Controlde la Magistratura y de la Oficina de Administración Dis-trital.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL JESÚS MIRANDA CANALESPresidente de la Corte Superiorde Justicia del Cono Norte de Lima

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ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de director a Brasil paraque participe en el Foro LatinoamericanoRegional de Estabilidad Financiera

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 024-2002

Lima, 25 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central do Brasil ha invitado a este Ban-co Central a asistir al Foro Latinoamericano Regional deEstabilidad Financiera, que se realizará en la ciudad de Ríode Janeiro, Brasil;

Que, en la citada reunión se tratarán temas relacionadoscon el sistema financiero internacional; así como, se toma-rán en cuenta puntos de vista y alternativas para enfrentarla potencial vulnerabilidad en las estructuras del modernosistema financiero a nivel mundial;

Que, en tal sentido se considera necesaria la partici-pación de este Banco Central en dicho evento;

De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su-premos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; y estando alo acordado por el Directorio del Banco, en su sesión de 11de abril del 2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios,del director Juan José Marthans León, a la ciudad de Ríode Janeiro, Brasil del 29 al 30 de abril, a fin de intervenir enel certamen indicado en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es comosigue:

Pasajes : US$ 2 185,96Viáticos : US$ 400,00Tarifa única de uso de aeropuerto : US$ 25,00

-------------------TOTAL US$ 2 610,96

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho aexoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,cualquiera fuere su clase o denominación.

RICHARD WEBB DUARTEPresidente

7532

MINISTERIO PÚBLICO

Destacan a fiscales adjuntos provincia-les provisionales del Pool de Fiscales deLima a otros Despachos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 665-2002-MP-FN

Lima, 26 de abril de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuestopor el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Or-gánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el destaque deldoctor Luis Alberto Peláez Arriola, Fiscal Adjunto Provincialdel Pool de Fiscales de Lima, al Despacho de la PrimeraFiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcio-narios, materia de la Resolución Nº 520-2002-MP-FN, defecha 1 de abril del 2002, y dejar sin efecto las Resolucio-

nes Nº 113-2002-MP-FN, de fecha 22 de enero del 2002 yNº 520-2002-MP-FN, de fecha 1 de abril del 2002.

Artículo Segundo.- Destacar al doctor Luis AlbertoPeláez Arriola, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Poolde Fiscales de Lima, al Despacho de la Trigésima QuintaFiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación deldoctor Marco Antonio Valdez Hirene, Fiscal Adjunto Provin-cial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, como apoyode la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos deCorrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº007-2001-CT-MP, de fecha 6 de febrero del 2002.

Artículo Cuarto.- Destacar al doctor Marco AntonioValdez Hirene, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Poolde Fiscales de Lima, al Despacho de la Primera FiscalíaProvincial Especializada en Delitos de Corrupción de Fun-cionarios.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Coordinador de las FiscalíasEspecializadas, Decano del Distrito Judicial de Lima, Ge-rencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fisca-les y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

7624

S B S

Prorrogan plazo para que el Banco Con-tinental proceda a enajenar bienes in-muebles adjudicados en pago de deudas

RESOLUCIÓN SBS Nº 347-2002

Lima, 19 de abril de 2002

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud de prórroga del plazo para la enajenaciónde los bienes que forman parte del Anexo de la presenteresolución adjudicados en cobro de acreencias, presenta-da por el Banco Continental, conforme a lo previsto por elArtículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su-perintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias,en adelante Ley General;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 215º de la Ley General establece quecuando como consecuencia del pago de una deuda con-traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique enpago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empre-sa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1)año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superin-tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6)meses;

Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000señalan que las solicitudes para prórroga del plazo esta-blecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán serpresentadas con una anticipación de, por lo menos, quince(15) días antes de su vencimiento, caso contrario será re-chazada la solicitud;

Que, el numeral 6 de la mencionada circular estableceadicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, de-berá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación delbien efectuada por un perito inscrito en el Registro de Peri-tos Valuadores (REPEV), caso contrario será rechazada lasolicitud;

Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular es-tablecen la constitución de provisiones equivalentes al veintepor ciento (20%) del valor de adjudicación o recuperaciónde los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudi-cados o recuperados, y de provisiones adicionales, con re-querimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles;

Estando a lo informado por el Departamento de Evalua-ción del Sistema Financiero "B" mediante Informe Nº DESF"B"-052-OT-2002 y a lo opinado por la SuperintendenciaAdjunta de Asesoría Jurídica;

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En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y sus modificatorias; y, en virtud de la facultaddelegada mediante Resolución SBS Nº 807-99, y en virtudde la Resolución SBS Nº 034-2002;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo aque se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para queel Banco Continental proceda a la enajenación de los bie-nes señalados en el Anexo que forma parte integrante dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El Banco Continental deberá proceder con-forme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, de-biendo constituir las correspondientes provisiones con car-go a resultados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca (a.i.)

ANEXO

BIEN INMUEBLE ADJUDICADO POR OBLIGACIONESDE DEUDORES SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA

PRÓRROGA PARA SU VENTA

TIPO DE DESCRIPCIÓN / UBICACIÓN FECHA DE VALOR BIEN ADJUDICACIÓN EN LIBROS

(En NuevosSoles)

Inmueble Jr. Julio C. AranaNº 541, distrito de Callería, 6.4.2001 15 567,63Prov. Coronel Portillo, Ucayali.

Inmueble Av. Sáenz Peña Nº 996,distrito de Callería, 6.4.2001 13 855,35provincia de CoronelPortillo, Ucayali.

Inmueble Jr. Marcará Nº 4929,Urb. Parque El Naranjal, 11.4.2001 254 827,61Los Olivos

TOTAL: 284 250,59

7587

Autorizan a Solución Financiera de Cré-dito el traslado de agencia especial ubi-cada en la provincia de Cajamarca

RESOLUCIÓN SBS Nº 348-2002

Lima, 19 de abril del 2002

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Solución Financiera de Cré-dito para que se le autorice el traslado de la Agencia Espe-cial ubicada en Jr. Apurímac Nº 717, distrito, provincia ydepartamento de Cajamarca, a un nuevo local ubicado enJr. Del Comercio Nº 667 - distrito, provincia y departamentode Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que sustenta el pedido;

Estando a lo informado por el Departamento de Evalua-ción del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF-A"-040-OT/2002;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º dela Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros-, con la Circular Nº 1996-97, con la Reso-lución SBS Nº 003-98 y con la Resolución Nº 034-02;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Solución Financiera deCrédito el traslado de la Agencia Especial ubicada en Jr.

Apurímac Nº 717, distrito, provincia y departamento deCajamarca, a un nuevo local ubicado en Jr. Del ComercioNº 667 distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca (a.i.)

7621

Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU.para participar en evento relativo al aho-rro previsional y supervisión de adminis-tradoras de pensiones

RESOLUCIÓN SBS Nº 394-2002

Lima, 26 de abril de 2002

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

La invitación cursada a esta Superintendencia por TheWorld Bank con el fin de participar en el "1st. ContractualSavings Conference: Supervisory and Regulatory Issues inPrivate Pensions and Life Insurance Supervision", organi-zado por la citada entidad en colaboración con la Organi-zation for Economic Cooperation and Development y la In-ternational Network of Pensions Regulators and Supervi-sors - INPRS, la misma que se llevará a cabo del 29 de abrilal 3 de mayo de 2002, en la ciudad de Washington D.C.,Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, la citada conferencia está dirigida especialmentea los representantes de todas las autoridades supervisorasy reguladoras de fondos de pensiones y tiene por finalidadservir de foro para analizar y discutir las tendencias actua-les en materia de planes de ahorro previsional en econo-mías desarrolladas y no desarrolladas, conocer el marcoregulatorio internacional y nuevas técnicas de supervisiónde las administradoras de pensiones a fin de identificar lasmejores prácticas, así como contribuir al trabajo de la INPRSen el establecimiento de principios generales para una efec-tiva supervisión de las administradoras privadas de pensio-nes;

Que, los señores Elio Sánchez Chávez, Jefe de laUnidad de Coordinación, Héctor Cusman Veramendi, In-tendente del Departamento de Control de Prestacionesde la Superintendencia Adjunta de Administradoras Pri-vadas de Fondos de Pensiones y el señor Tomás Wong-Kit Ching, Intendente del Departamento de Análisis ySupervisión del Sistema de Seguros: Riesgos de Inver-sión de la Superintendencia Adjunta de Seguros, hansido designados por esta Superintendencia para parti-cipar en el referido evento;

Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho via-je, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamien-to, traslados y alimentación serán cubiertos con cargo alConvenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PEconforme a lo solicitado mediante Oficios SBS Nº 5089-2002, Nº 6890-2002 y Nº 7279-2002 y comunicación de noobjeción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitidapor la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales -MEF, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos porconcepto de Impuesto General a las Ventas y la Tarifa COR-PAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio2002; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702"Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu-ros" y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su-premo Nº 048-2001-PCM modificado con Decreto Supre-mo Nº 053-2001-PCM; y en virtud a la Resolución SBS Nº1028-2001 de fecha 27.12.2001 y la Resolución SBS Nº383-2002 de fecha 24.4.2002;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señoresElio Sánchez Chávez, Jefe de la Unidad de Coordina-ción, Héctor Cusman Veramendi, Intendente del Departa-mento de Control de Prestaciones de la Superintenden-

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Pág. 221978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002

cia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y el señor Tomás Wong-Kit Ching, Intenden-te del Departamento de Análisis y Supervisión del Sis-tema de Seguros: Riesgos de Inversión de la Superin-tendencia Adjunta de Seguros, a la ciudad de Washing-ton D.C., Estados Unidos de América del 28 de abril al 3de mayo de 2002, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento del presente dispositivo legal por con-cepto de pasajes aéreos, alojamiento, traslados y ali-mentación serán cubiertos con cargo al Convenio dePréstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendoasumir esta Superintendencia los gastos por conceptode Impuesto General a las Ventas y la Tarifa CORPAC,con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio2002.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor de los funcio-narios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente de Banca y Seguros (a.i.)

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AATE

Establecen proceso de adjudicación di-recta selectiva que corresponde a la con-tratación del servicio de transporte parapersonal de Patio Taller de la AATE

AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTOESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE

TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 039-2002-AATE/PE

Santiago de Surco, 26 de abril de 2002

VISTO:

Los Informes Nºs. 004, 006 y 007-2002-AATE/LOG defechas 18.3.2002; 26.3.2002 y 25.4.2002 respectivamentede la Oficina de Logística de la Gerencia de Administracióny Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 004-2002-AATE/LOG secomunica del error material en la numeración de las Adju-dicaciones Directas Selectivas, habiéndose enumerado dosveces con el mismo número en la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 001-2002-AATE/GAF, uno para el Servicio deTransporte de Personal de Patio Taller de la AATE y otropara la Contratación por Servicios No Personales de unEconomista con Especialización en Sistemas Inteligentesde Transporte Público;

Que, dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones de la AATE para el ejercicio presupuestal 2002aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-2002-AATE/PE de fecha 16.1.2002 y publicado en el DiarioOficial El Peruano el 6.2.2002, se programa una Adjudica-ción Directa Selectiva - A.D.S. para el Servicio de Transpor-te de Personal a Patio Taller de la AATE, el mismo que tienela Numeración 001;

Que, a efectos de corregir el error material cometido esnecesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Que, mediante Informes Nºs. 006 y 007-2002-AATE/LOGse solicita la modificación del Plan Anual de Contratacio-nes y Adquisiciones por las nuevas convocatorias dada lareprogramación de metas propuestas por la Gerencia deOperaciones, Gerencia de Desarrollo y la Oficina de Ase-soría de Presidencia Ejecutiva;

Que, el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Su-

premo Nº 079-2001-PCM, establece que el Plan Anual po-drá ser modificado de conformidad con la asignación pre-supuestal o en caso de reprogramaciones de metas pro-puestas;

Con la visación de la Gerencia General, Gerencia deAdministración y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Pre-supuesto y de la Oficina de Asesoría Legal;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, ampliatorias y modificatorias; así como lo estable-cido por el Artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº024.1-88-MIPRE del 1.2.88, y el Artículo 5º del Manualde Organización y Funciones de la AATE, aprobado porResolución de Presidencia Ejecutiva Nº 012-2000-AATE/PE de fecha 22.2.2000;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0001-2002-AATE/GAF correspon-de al proceso de Selección y Contratación del Serviciode Transporte para el Personal de Patio Taller de laAATE.

Artículo Segundo.- Aprobar la modificación al PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la AutoridadAutónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Trans-porte Masivo de Lima y Callao, según el detalle señaladoen el Anexo Adjunto que forma parte integrante de la pre-sente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que lo resuelto en el Ar-tículo Primero y la modificación del Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones se ponga en conocimientodel CONSUCODE y a la Comisión de PROMPYME, deconformidad con el Artículo 7º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- La Gerencia de Administración y Fi-nanzas dará cumplimiento a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GANOZA DE ZAVALAPresidente Ejecutivo

7628

ADUANAS

Modifican el Procedimiento Específicode Reconocimiento Físico-Extracción yAnálisis de Muestras INTA-PE.00.03(Versión 2)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALDE ADUANAS Nº 000 ADT/2002-000806

Callao, 24 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº000 ADT/2001-000202 del 30.1.2001 se aprobó el procedi-miento INTA-PE.00.03. Reconocimiento Físico-Extraccióny Análisis de Muestras (Versión 2), adecuado al Sistema dela Calidad de Aduanas;

Que, los procedimientos documentados, basados en losprincipios de buena fe y de presunción de veracidad, tienencomo finalidad profundizar la simplificación y agilización enlos trámites aduaneros, así como recoger las disposicionesdictadas por los órganos competentes externos, estable-ciendo medidas y acciones objetivas que muestren una to-tal transparencia y efectiva aplicación de las mismas, lo quedemanda una revisión continua a efectos de adecuar y per-feccionar en lo posible los señalados procedimientos a laaplicación fáctica;

En uso de las funciones establecidas en la Ley Or-gánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacionalde Aduanas aprobadas por el Decreto Ley Nº 26020 yla Resolución de Superintendencia Nº 000226-2001, res-pectivamente y estando a la delegación de facultadesconferidas en las Resoluciones de Superintendencia deAduanas Nº 001322 del 16.12.99 y Nº 0447 del17.4.2001.

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Pág. 221979NORMAS LEGALESLima, sábado 27 de abril de 2002

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Modifíquese el Procedimiento Especí-fico de Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis deMuestras, INTA-PE.00.03 (Versión 2), conforme se detallaa continuación:

Sección VII:

Literal B, B.1, Numeral 12, sustituir Capítulo 71:

Capítulo 71 - Barras, lingotes, laminados y otras formas de pre-sentación de metales preciosos: 0,5 g

- Artículos de joyería completos: 1 muestra sinfraccionar

- Artículos de bisutería o chapados incompletos,tales como cadenas en rollos, alambres artesa-nales y similares: 2,5 g. como mínimo.

Literal B,B.2, sustituir Numeral 4:4. Para el caso de Aduanas de provincia e INFA, las muestras

con la respectiva documentación, se remiten mediante Memorán-dum dirigido al Intendente de la Aduana Marítima del Callao.

Literal B,B.2, sustituir Numeral 5:5. La remisión al Laboratorio Central de las muestras de mer-

cancías en situación de Abandono Legal, Comiso, mercancías paraRemate y muestras de Desechos y Desperdicios de las Naves,se realiza utilizando el formato de Boletín Químico detallado en elAnexo 2.

Literal B,B.3, sustituir Numeral 1:1. El personal administrativo del Laboratorio Central recepcio-

na las muestras enviadas, verificando que se encuentren debida-mente etiquetadas y acompañadas de la documentación corres-pondiente, sella la hoja de reporte (cargo) y el Acta de Extracciónde Muestras o Trascripción de Etiquetas, y registra esta acción enel Módulo de Laboratorio; para el caso de muestras remitidas porINTA, sella y visa el cargo respectivo.

Literal B,B.3, sustituir Numeral 9:9. El personal encargado del Laboratorio Central remite al Area

de origen correspondiente, el Acta de Extracción de Muestras yTrascripción de Rótulos o Etiquetas, o el Expediente según co-rresponda, y su documentación adjunta.

Literal B,B.4, sustituir Numeral 6:6. Emitido el informe y visado por el Jefe del Laboratorio, el

personal administrativo encargado, efectúa el descargo del expe-diente en el Módulo de Trámite Documentario, registra los resulta-dos en el módulo de Laboratorio (opción Informe Complementa-rio), y remite los actuados al área de origen.

Sección XI, incluir la definición:

Desechos y Desperdicios Residuos de mezclas oleosas(las-

de las Naves tres sucios, aguas de sentina,aguas de lavado de tanques decarga de petroleo, aguas con re-siduos de hidrocarburos), aguassucias, basuras, barredura demuelle, limpieza de silos, materialde trinca o embalaje, provenien-tes de las faenas domésticas y tra-bajos rutinarios de las naves encondiciones normales de servicio.

Sección ANEXOS, sustituir Anexo 2:

ANEXO 2

BOLETIN QUIMICO PARA MUESTRAS DE MERCANCIASEN ABANDONO LEGAL, COMISO, REMATES Y DESECHOS

Y DESPERDICIOS DE LAS NAVES

Intendencia de aduana………………………………………….........

Fecha: Boletín Químico Nº:

Manifiesto Nº: Régimen:

Conocimiento/Guía/Aviso: Declaracion Nº:

Nave: Agente Marítimo/Aéreo:

Fecha de llegada de la Nave: Expediente Nº:

Depósito/Almacén: Nombre de la Mercancía:

Nº de Bultos: Peso (Kg):

Solicitud del Especialista/Oficial: .......................................................................................................................................................

............................................................FIRMA DEL ESPECIALISTA/OFICIAL

INFORME QUIMICOQuímico designado: Fecha:INFORME:....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Aptitud de la Mercancía:............................................................................................................................................................................................................

….....…………………………. .............................................Vº Bº DEL JEFE DE FIRMA DEL QUÍMICO

LABORATORIO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendente Nacional de Técnica Aduanera

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Aprueban Circular para aplicación dederechos antidumping provisionales advalorem FOB dispuesta mediante la Res.Nº 016-2002/CDS-INDECOPI, referida aimportaciones de aceites vegetales

CIRCULAR Nº INTA-CR.31-2002

Callao, 24 de abril de 2002

SeñorIntendente de la AduanaPresente.-

Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Pro-visionales

Referencia : Procedimiento Específico de “Aplicaciónde Tributos, Derechos Antidumping yCompensatorios” INTA-PE.01.08 (Versión1)

Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización deDumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 016-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano el 17 de abril del 2002, sobre aplicación de DerechosAntidumping; en uso de las facultades conferidas por Re-solución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previstoen la presente Circular, en tanto se efectúe la respectivaadecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08(Versión 1):

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 A partir del 18.ABR.2002, las importaciones de aceitesvegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, tanto origi-narios y/o procedentes de la República Argentina producidoso exportados por la empresa Aceitera General Deheza S.A.,así como los originarios o procedentes de la República Fede-ral del Brasil producidos o exportados por la empresa Bunge

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Pág. 221980 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002

Alimentos S.A. (antes denominada Ceval Alimentos S.A.),destinados a la Región Oriente del Perú (son aquellas im-portaciones acogidas a cualquier trato preferencial nacional “Leyde Promoción a la Inversión en la Amazonía" o internacional“Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Adua-nera Peruano-Colombiano de 1938" (PECO)), comprendidasen las Subpartidas Nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y1517.90.00.00, están afectas al pago de Derechos Antidum-ping Provisionales Ad Valorem FOB, como sigue:

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN PAÍS MARGEN CPRODNACIONAL DUMPING

1507.90.00.00 Aceite refinado de soya Argentina 73% 2

1512.19.00.00 Aceite refinado de girasol Argentina 73% 2

1517.90.00.00 Sólo: mezclas que contengan Argentina 73% 1aceites refinados de soya y

girasol entre sí o conotros aceites alimenticios

1507.90.00.00 Aceite refinado de soya Brasil 9% 3

1512.19.00.00 Aceite refinado de girasol Brasil 9% 3

1517.90.00.00 Sólo: mezclas que contengan Brasil 9% 2aceites refinados de soya y

girasol entre sí o conotros aceites alimenticios

CEXPODUMP (0001)

1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Únicade Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador deAduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación deDerechos Antidumping Provisionales, lo siguiente:

a) En el campo CPROD se deberán consignar los Códi-gos de Derecho Antidumping Provisional 1,2 ó 3, segúncorresponda, y en el campo CEXPODUMP el Código deFabricante o exportador (0001)

b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el valor FOB se-gún Factura Comercial en dólares americanos.

1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplificadade Importación, el Despachador de Aduana deberá consig-nar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping:

a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectiva-mente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresadoen dólares americanos.

b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva-mente, el Código de Derecho Antidumping Provisional y elCódigo del Fabricante o Exportador.

2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

La base imponible para la aplicación de los derechosantidumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOBconsignado en la Factura Comercial, expresado en dólaresamericanos.

3. LIQUIDACIÓN Y PAGO

Los derechos antidumping se liquidarán en dólaresamericanos y serán cancelados conjuntamente con los de-rechos de aduana y demás tributos de importación, enmoneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigentea la fecha de pago de la deuda.

4. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA

En mérito a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolu-ción Nº 016-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias deAduana exigirán la constitución de las garantías o hacer elcobro de los Derechos Antidumping Provisionales, de serel caso, en la forma que establece el Artículo 45º del D.S.Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF.

5. VIGENCIA

Los derechos antidumping provisionales se aplicarán alas Declaraciones numeradas a partir del 18.ABR.2002, quecorresponde al día siguiente de la publicación de la Reso-lución Nº 016-2002/CDS-INDECOPI.

Atentamente,

MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendente Nacional de Técnica Aduanera

7553

Aprueban Circular para aplicación de de-rechos antidumping provisionales ad va-lorem FOB dispuesta mediante la Res. Nº017-2002/CDS-INDECOPI, referida a im-portaciones de calzado

CIRCULAR Nº INTA-CR.32-2002

Callao, 24 de abril de 2002

SeñorIntendente de la AduanaPresente.-

Asunto : Aplicación de Derechos AntidumpingDefinitivos

Referencia : Procedimiento Específico de "Aplica-ción de Tributos, Derechos Antidum-ping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)

Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dum-ping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de abril del 2002, sobre aplicación de Derechos Antidum-ping; en uso de las facultades conferidas por Resolución deSuperintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presen-te Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación delProcedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1):

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 A partir del 18.ABR.2002, las importaciones de cal-zado, originarias y/o procedentes de la República de In-donesia (Código ID), comprendidas en el Anexo I, estánafectas al pago de Derechos Antidumping Definitivos AdValorem FOB (US $/par).

1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Únicade Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachadorde Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicaciónde Derechos Antidumping Definitivos, lo siguiente:

a) En el campo CPROD se deberán consignar los Códi-gos de Derecho Antidumping Definitivos 1,2,3,4,5,6,7,8 ó9, según corresponda.

b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el valor FOB se-gún Factura Comercial en dólares americanos.

1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplificadade Importación, el Despachador de Aduana deberá consig-nar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping:

a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectiva-mente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresadoen dólares americanos.

b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva-mente, el Código de Derecho Antidumping Definitivo quecorresponda.

2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Para la aplicación de los derechos antidumping Ad valo-rem FOB, se aplicará la tasa que corresponda según AnexoI, por la cantidad de pares de zapatos.

3. LIQUIDACIÓN Y PAGO

Los derechos antidumping se liquidarán en dólares ame-ricanos (US $/par)y serán cancelados conjuntamente conlos derechos de aduana y demás tributos de importación,en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vi-gente a la fecha de pago de la deuda.

4. VIGENCIA

Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a lasDeclaraciones numeradas a partir del 18.ABR.2002, quecorresponde al día siguiente de la publicación de la Reso-lución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI.

Atentamente,

MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendente Nacional de Técnica Aduanera

Page 15: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221981NORMAS LEGALESLima, sábado 27 de abril de 2002

Anexo I

Subpartida CPROD FOB FOB Tasa Descripción de mercancíaNacional Mínimo Máximo Antidumping

6402910000 1 0 8.57 5.57 Sólo: Botín de vestir,con suela y parte superior de caucho o plástico6403510000 1 0 8.57 5.57 Sólo: Botín de vestir,con suela y parte superior de cuero natural6403910000 1 0 8.57 5.57 Sólo: Botín de vestir,con suela de caucho,plástico,cuero regenerado y parte superior de cuero natural6404190000 1 0 8.57 5.57 Sólo: Botín de vestir,con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil6404200000 1 0 8.57 5.57 Sólo: Botín de vestir,con suela de cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil

6402120000 2 0 8.57 1.27 Calzado de deporte,de esquí y snowboard,con suela y parte superior de caucho o plástico6402190000 2 0 8.57 1.27 Calzado de deporte ,los demás con suela y parte superior de caucho o plástico6403120000 2 0 8.57 1.27 Calzado de deporte,de esquí y snowboard,con suela de caucho, plástico,cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.6403190000 2 0 8.57 1.27 Calzado de deporte, los demás,con suela de caucho,plástico,cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural6404111000 2 0 8.57 1.27 Calzado de deporte, con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil6404200000 2 0 8.57 1.27 Calzado de deporte con suela de cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil6405100000 2 0 8.57 1.27 Calzado de deporte con parte superior de cuero natural o regenerado y suela de materias diferentes al caucho,plástico,cuero natural o

regenerado6405200000 2 0 8.57 1.27 Calzado de deporte con parte superior de de materia textil y suela de materias diferentes al caucho,plástico,cuero natural o regenerado.6405900000 2 0 8.57 1.27 Calzado de deporte, los demás con parte superior y suela de materias diferentes a las contempladas en las subpartidas 6405.10 y

6405.20

6402990000 3 0 6.43 5.64 Sólo: Calzado tipo sueco, con suela y parte superior de caucho o plástico6403300000 3 0 6.43 5.64 Sólo: Calzado tipo sueco,con plataforma de madera,sin plantillas ni puntera metálica,con suela de caucho ,plástico cuero natural o rege-

nerado y parte superior de cuero natural6403590000 3 0 6.43 5.64 Sólo: Calzado tipo sueco con suela y parte superior de cuero natural6403990000 3 0 6.43 5.64 Sólo: Calzado tipo sueco con suela de caucho,plástico o cuero regenerado y parte superior de cuero natural6404190000 3 0 6.43 5.64 Sólo: Calzado tipo sueco,con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil6404200000 3 0 6.43 5.64 Sólo: Calzado tipo sueco,con suela de cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil6405100000 3 0 6.43 5.64 Sólo: Calzado tipo sueco,con la parte superior de cuero natural o regenerado y suela de materias diferentes al caucho, plástico, cuero

natural o regenerado6405200000 3 0 6.43 5.64 Sólo: Calzado tipo sueco,con la parte superior de materia textil y suela de materias diferentes al caucho,plástico,cuero natural o regene-

rado.6405900000 3 0 6.43 5.64 Sólo: Calzado tipo sueco, con la parte superior y suela de materias diferentes a las contempladas en las subpartidas 6405.10 y 6405.20

6402200000 4 0 4.14 3.42 Sólo: Chala,chancla,chancleta y slaps,con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones de caucho o plástico y suela decaucho o plástico

6402990000 4 0 4.14 3.42 Sólo: Chala,chancla,chancleta y slaps,consuela y parte superior de caucho o plastico6403200000 4 0 4.14 3.42 Sólo: Chala,chancla,chancleta y slaps,con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y

rodean el dedo gordo6403300000 4 0 4.14 3.42 Sólo: Chala,chancla,chancleta y slaps, con palmilla o plataforma de madera,sin plantillas ni puntera metálica de protección,con suela de

caucho,plástico,cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural6403590000 4 0 4.14 3.42 Sólo: Chala,chancla,chancleta y slaps,con suela y parte superior de cuero natural6403990000 4 0 4.14 3.42 Sólo: Chala,chancla,chancleta y slaps.con suela de caucho , plástico o cuero regenerado y parte superior de cuero natural6404190000 4 0 4.14 3.42 Sólo: Chala,chancla,chancleta y slaps,con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil6404200000 4 0 4.14 3.42 Sólo: Chala, chancla,chancleta y slaps,con suela de cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil6405100000 4 0 4.14 3.42 Sólo: Chala,chancla,chancleta.y slaps,con la parte superior de cuero natural o regenerado y suela de materias diferentes al caucho,

plástico,cuero natural o regenerado6405200000 4 0 4.14 3.42 Sólo: Chala,chancla,chancleta y slaps,con la parte superior de materia textil y suela de materias diferentes al caucho,plástico, cuero

natural o regenerado6405900000 4 0 4.14 3.42 Sólo: Chala,chancla,chancleta y slaps,con la parte superior y suela de materias diferentes a las contempladas en las subpartidas 6405.10

y 6405.20.

6402910000 5 0 5.27 4.48 Sólo: Pantuflas que cubren el tobillo,con suela y parte superior de caucho o plástico6402990000 5 0 5.27 4.48 Sólo: Pantuflas que no cubren el tobillo, con suela y parte superior de caucho o plástico6403510000 5 0 5.27 4.48 Sólo: Pantuflas que cubren el tobillo con suela y parte superior de cuero natural6403590000 5 0 5.27 4.48 Sólo: Pantuflas que no cubren el tobillo con suela y parte superior de cuero natural6403910000 5 0 5.27 4.48 Sólo: Pantuflas que cubren el tobillo,con suela de caucho,plástico,cuero regenerado y parte superior de cuero natural6403990000 5 0 5.27 4.48 Sólo: Pantuflas que no cubren el tobillo,con suela de caucho,plástico,cuero regenerado y parte superior de cuero natural6404190000 5 0 5.27 4.48 Sólo: Pantuflas con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil6404200000 5 0 5.27 4.48 Sólo: Pantuflas con suela de cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil6405100000 5 0 5.27 4.48 Sólo: Pantuflas con la parte superior de cuero natural o regenerado y suela de materias diferentes al caucho, plástico ,cuero natural o

regenerado6405200000 5 0 5.27 4.48 Sólo: Pantuflas con la parte superior de materia textil y suela de materias diferentes al caucho, plástico, cuero natural o regenerado6405900000 5 0 5.27 4.48 Sólo: Pantuflas con la parte superior y suela de materias diferentes contempladas en las subpartidas 6405.10 y 6405.20

6402200000 6 0 4.71 4.01 Sólo: Sandalias con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones6402910000 6 0 4.71 4.01 Sólo: Sandalias que cubran el tobillo, con suela y parte superior de caucho o plástico6402990000 6 0 4.71 4.01 Sólo: Sandalias que no cubran el tobillo,con suela y parte superior de caucho o plástico

6403200000 7 0 9.13 1.57 Sólo: Sandalias con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo6403300000 7 0 9.13 1.57 Sólo: Sandalias con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección,con suela de caucho,plástico,cuero

natural o regenerado y parte superior de cuero natural6403510000 7 0 9.13 1.57 Sólo: Sandalias que cubran el tobillo con suela y parte superior de cuero natural6403590000 7 0 9.13 1.57 Sólo: Sandalias que no cubren el tobillo con suela y parte superior de cuero natural6403910000 7 0 9.13 1.57 Sólo: Sandalias que cubren el tobillo, con suela de caucho,plástico,cuero regenerado y parte superior de cuero natural6403990000 7 0 9.13 1.57 Sólo: Sandalias que no cubren el tobillo,consuela de caucho,plástico,cuero regenerado,y parte superior de cuero natural

6404190000 8 0 6.43 4.24 Sólo: Sandalias con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil6404200000 8 0 6.43 4.24 Sólo:Sandalias con suela de cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil6405100000 8 0 6.43 4.24 Sólo: Sandalias con la parte superior de cuero natural o regenerado y suela de materias diferentes al caucho, plástico,cuero natural o

regenerado6405200000 8 0 6.43 4.24 Sólo: Sandalias con la parte superior de materia textil y suela de materias diferentes al caucho, plástico, cuero natural o regenerado6405900000 8 0 6.43 4.24 Sólo: Sandalias con la parte superior y suela de materias diferentes a las contempladas en las subpartidas 6405.10 y 6405.20

6402910000 9 0 8.57 1.85 Sólo: Zapatillas que cubran el tobillo con suela y parte superior de caucho o plástico6402990000 9 0 8.57 1.85 Sólo: Zapatillas que no cubran el tobillo con suela y parte superior de caucho o plástico6403910000 9 0 8.57 1.85 Sólo: Zapatillas que cubran el tobillo con suela de caucho o plástico y parte superior de cuero natural6403990000 9 0 8.57 1.85 Sólo: Zapatillas que no cubran el tobillo con suela de caucho o plástico y parte superior de cuero natural6404190000 9 0 8.57 1.85 Sólo: Zapatillas con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil

7554

Page 16: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221982 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002

Incluyen subpartida nacional afecta alpago de Derechos Antidumping Provisio-nales en el numeral 1 de la Circular NºINTA-CR.29-2002

CIRCULAR Nº INTA-CR.33-2002

Callao, 24 de abril de 2002

SeñorIntendente de la AduanaPresente.-

Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Pro-visionales

Referencia : Procedimiento Específico de “Aplicación deTributos, Derechos Antidumping y Compen-satorios” INTA-PE.01.08 (Versión 1)

Habiéndose publicado el 18.ABR.2002 la Circular Nº INTA-CR.29-2002, sobre la aplicación de Derechos Antidumping Pro-visionales Ad Valorem FOB a las importaciones de vasos depapel cartón con polietileno originarios o procedentes de Chile,producidos o exportados por FOOD PACK S.A., dispuesta me-diante Resolución Nº 012-2002/CDS-INDECOPI; en uso de lasfacultades conferidas por Resolución de Superintendencia Na-cional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener encuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe larespectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1):

Inclúyase en el numeral 1. CAMPO DE APLICACIÓN dela Circular Nº INTA-CR.29-2002, la Subpartida Nacional3924.10.90.00, que se encuentra afecta al pago de DerechosAntidumping Provisionales Ad valorem FOB, como sigue:

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN MARGEN CPRODNACIONAL DUMPING

3924.10.90.00 Sólo: vasos de papel o cartón, conrevestimiento de plástico de espesor 29% 1superior a la mitad del espesor total,

de capacidad menor a 21 onzas,como artículo de uso doméstico.

CEXPODUMP (0001)

Atentamente,

MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendente Nacional de Técnica Aduanera

7555

INACC

Asignan monto recaudado por conceptode derecho de vigencia de nuevos peti-torios y antiguos derechos mineros, co-rrespondiente al mes de marzo de 2002

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONESY CATASTRO MINERO

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0673-2002-INACC/J

Lima, 23 de abril de 2002

Visto, el Informe Nº 161-2002-INACC-DGDC de la Di-rección General de Desarrollo Corporativo de fecha 23 deabril del 2002, que contiene la información correspondien-te a la Distribución de los ingresos registrados por Derechode Vigencia durante el mes de marzo del 2002;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nº 119-02-EM/DGM la Di-rección General de Minería delega al Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolu-ción que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penali-dad a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organis-mos a los que se refiere el Artículo 57º de la Ley, de acuerdoa lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 92º del Regla-mento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, apro-bado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por elArtículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM;

Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de UrgenciaNº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la formade distribución de los ingresos que se obtengan por conceptode Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad;

Que, por Informe Nº 161-2002-INACC/DGDC, de la Direc-ción General de Desarrollo Corporativo de fecha 23 de abril del2002, determina los ingresos registrados por Derecho de Vi-gencia y Penalidad hasta el mes anterior, de acuerdo con elArtículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado porDecreto Supremo Nº 010-2002-EM e informa que durante elmes de marzo del 2002, el monto total a distribuir es de US $358,374.66 (Trescientos Cincuenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Cuatro y 66/100 Dólares Norteamericanos) y S/.546.00 (Quinientos Cuarenta y Seis y 00/100 Nuevos So-les) efectuándose las deducciones por montos que asciendena US $ 34,997.10 (Treinta y Cuatro Mil Novecientos Noventay Siete y 10/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 136.50 (Cien-to Treinta y Seis y 50/100 Nuevos Soles), resultando un im-porte neto a distribuir de US $ 323,377.56 (Trescientos Veinti-tres Mil Trescientos Setenta y Siete y 56/100 Dólares Norte-americanos) y S/. 409.50 (Cuatrocientos Nueve y 50/100Nuevos Soles), respectivamente.

Conforme a la delegación efectuada por la DirecciónGeneral de Minería del Ministerio de Energía y Minas y conla visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y laDirección General de Desarrollo Corporativo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por conceptode Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros; asícomo, de Antiguos Derechos Mineros correspondiente almes de marzo del 2002, de la siguiente manera :

Entidades Total a Distribuir Menos Deducciones Neto a Distribuir

US$ S/. US$ S/. US$ S/.

Gob. Loc. 71,674.93 109.20 7,252.77 0.00 64,422.16 109.20Provincial (*)

Gob. Loc. 71,674.93 109.20 5,802.25 0.00 65,872.68 109.20Distrital (*)

Extrema 125,431.13 191.10 1,025.63 0.00 124,405.50 191.10Pobreza

INGEMMET 35,837.47 54.60 10,339.21 54,60 25,498.26 0.00

INACC 35,837.47 54.60 5,407.64 54.60 30,429.83 0.00

MEM 17,918.73 27.30 5,169.60 27.30 12,749.13 0.00

TOTAL 358,374.66 546.00 34,997.10 136.50 323,377.56 409.50

(*) Ver Anexos Nº 1 y 2.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Direc-ción General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por elArtículo 3º de la Resolución Directoral Nº 119-02-EM/DGM.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a laOficina General de Administración del INACC, a efectos deque ejecute las acciones pertinentes para proceder con lastransferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS BARCELLOS M.Jefe Institucional

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHODE VIGENCIA DE MINAS

De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM,Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Generalde Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913,se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Dere-cho de Vigencia durante el mes de marzo del 2002 a lassiguientes Municipalidades Provinciales:

DPTO. / PROV. S/. U.S. $

AMAZONASCHACHAPOYAS 0.00 38.96

ANCASHCASMA 0.00 20.00HUARAZ 0.00 80.00HUAYLAS 0.00 60.00OCROS 0.00 20.00YUNGAY 0.00 240.00

Page 17: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221983NORMAS LEGALESLima, sábado 27 de abril de 2002

DPTO. / PROV. S/. U.S. $APURIMACANDAHUAYLAS 0.00 60.00

AREQUIPAAREQUIPA 0.00 4,105.75CAMANA 0.00 123.20CARAVELI 0.00 4,221.17CAYLLOMA 0.00 1,622.18CONDESUYOS 0.00 1,028.80ISLAY 0.00 6,494.24

AYACUCHOHUAMANGA 0.00 408.00LA MAR 0.00 60.00LUCANAS 0.00 933.90PARINACOCHAS 0.00 90.03

CAJAMARCACAJAMARCA 0.00 160.00

CUSCOCALCA 0.00 8.80PAUCARTAMBO 0.00 13.03QUISPICANCHI 0.00 366.97

HUANCAVELICAANGARAES 0.00 80.00HUANCAVELICA 0.00 60.00HUAYTARA 0.00 1,346.47TAYACAJA 0.00 60.00

HUANUCOAMBO 0.00 2,094.75HUANUCO 0.00 80.00LEONCIO PRADO 0.00 189.25

ICACHINCHA 0.00 686.72NAZCA 0.00 292.98

JUNINCHUPACA 0.00 2,852.35CONCEPCION 0.00 300.91HUANCAYO 0.00 1,700.18JAUJA 0.00 323.89JUNIN 0.00 388.73SATIPO 0.00 60.00TARMA 0.00 640.00YAULI 0.00 480.02

LA LIBERTADBOLIVAR 0.00 2,586.89GRAN CHIMU 0.00 19.04JULCAN 0.00 9,682.19OTUZCO 0.00 20.96PACASMAYO 0.00 60.00PATAZ 0.00 10,437.60SANCHEZ CARRION 0.00 60.00SANTIAGO DE CHUCO 0.00 2,557.81VIRU 0.00 40.00

LIMACAJATAMBO 0.00 360.00CAÑETE 0.00 696.00HUARAL 0.00 60.00HUAROCHIRI 0.00 6.60LIMA 109.20 74.80YAUYOS 0.00 100.00

MADRE DE DIOSMANU 0.00 956.97TAMBOPATA 0.00 1,220.03

MOQUEGUAGENERAL SANCHEZ CERRO 0.00 20.00

PASCOOXAPAMPA 0.00 111.27PASCO 0.00 345.25

PIURAAYABACA 0.00 240.00PAITA 0.00 1,955.48PIURA 0.00 10.06SECHURA 0.00 180.00SULLANA 0.00 9.94

PUNOCARABAYA 0.00 63.61PUNO 0.00 300.00SAN ANTONIO DE PUTINA 0.00 60.00SAN ROMAN 0.00 140.00SANDIA 0.00 256.39

109.20 64,422.17

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DEVIGENCIA DE MINAS

De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la LeyGeneral de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y elD.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudación delPago por Derecho de Vigencia durante el mes de Mar-zo del 2002 a las siguientes Municipalidades Distrita-les, montos que incluyen la distribución a los Distritosde Extrema Pobreza:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

AMAZONAS/BAGUAARAMANGO 0.00 17.50IMAZA 0.00 17.50LA PECA 0.00 17.50

AMAZONAS/CHACHAPOYASMAGDALENA 0.00 38.96

AMAZONAS/CONDORCANQUINIEVA 0.00 17.50

AMAZONAS/LUYATINGO 0.00 21.04

AMAZONAS/UTCUBAMBABAGUA GRANDE 0.00 17.50CAJARURO 0.00 17.50

ANCASH/CASMAYAUTAN 0.00 20.00

ANCASH/HUARAZHUARAZ 0.00 245.00INDEPENDENCIA 0.00 305.10PIRA 0.00 19.90

ANCASH/HUAYLASPAMPAROMAS 0.00 2.18PUEBLO LIBRE 0.00 57.82

ANCASH/OCROSSAN PEDRO 0.00 20.00

ANCASH/SANTACHIMBOTE 0.00 245.00

ANCASH/YUNGAYMANCOS 0.00 227.89SHUPLUY 0.00 12.11

APURIMAC/ABANCAYABANCAY 0.00 17.50CURAHUASI 0.00 17.50

APURIMAC/ANDAHUAYLASANDAHUAYLAS 0.00 17.50PACUCHA 0.00 17.50SAN JERONIMO 0.00 17.50TALAVERA 0.00 77.50

AREQUIPA/AREQUIPACERRO COLORADO 0.00 6.20LA JOYA 0.00 1,905.75

AREQUIPA/AREQUIPAMOLLEBAYA 0.00 29.32PAUCARPATA 0.00 30,998.05POCSI 0.00 10.68UCHUMAYO 0.00 102.69VITOR 0.00 60.00YURA 0.00 1,991.11

AREQUIPA/CAMANAQUILCA 0.00 123.20

AREQUIPA/CARAVELIATICO 0.00 574.80ATIQUIPA 0.00 80.00BELLA UNION 0.00 1,620.61CARAVELI 0.00 480.00CHAPARRA 0.00 919.86HUANUHUANU 0.00 119.97LOMAS 0.00 245.79QUICACHA 0.00 0.14YAUCA 0.00 180.00

AREQUIPA/CAYLLOMACAYLLOMA 0.00 1,587.60

AREQUIPA/CONDESUYOSRIO GRANDE 0.00 60.00YANAQUIHUA 0.00 968.80

Page 18: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221984 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

AREQUIPA/ISLAYMOLLENDO 0.00 3,194.25PUNTA DE BOMBON 0.00 3,300.00

AYACUCHO/HUAMANGAAYACUCHO 0.00 953.63QUINUA 0.00 168.00TAMBILLO 0.00 240.00

AYACUCHO/HUANTASIVIA 0.00 953.63

AYACUCHO/LA MARANCO 0.00 953.63AYNA 0.00 60.00SAN MIGUEL 0.00 953.63TAMBO 0.00 953.63

AYACUCHO/LUCANASOCAÑA 0.00 20.00SAN CRISTOBAL 0.00 647.38SANTA LUCIA 0.00 1,246.62

AYACUCHO/PARINACOCHASPULLO 0.00 90.03

CAJAMARCA/CAJABAMBACACHACHI 0.00 26.25CAJABAMBA 0.00 26.25

CAJAMARCA/CAJAMARCACAJAMARCA 0.00 26.25ENCAÑADA 0.00 26.25LOS BAÑOS DEL INCA 0.00 26.25NAMORA 0.00 160.00

CAJAMARCA/CELENDINSUCRE 0.00 14.19

CAJAMARCA/CHOTACHOTA 0.00 26.25TACABAMBA 0.00 26.25

CAJAMARCA/CUTERVOCUTERVO 0.00 26.25QUEROCOTILLO 0.00 26.25

CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.00 26.25HUALGAYOC 0.00 26.25

CAJAMARCA/JAENBELLAVISTA 0.00 26.25COLASAY 0.00 26.25HUABAL 0.00 26.25JAEN 0.00 86.25SANTA ROSA 0.00 26.25

CAJAMARCA/SAN IGNACIOHUARANGO 0.00 26.25LA COIPA 0.00 26.25SAN IGNACIO 0.00 26.25SAN JOSE DE LOURDES 0.00 26.25

CUSCO/CALCASAN SALVADOR 0.00 8.80

CUSCO/CHUMBIVILCASSANTO TOMAS 0.00 126.35

CUSCO/LA CONVENCIONECHARATE 0.00 126.35PICHARI 0.00 126.35QUIMBIRI 0.00 126.35

CUSCO/QUISPICANCHICAMANTI 0.00 360.00LUCRE 0.00 6.97

HUANCAVELICA/ACOBAMBAPAUCARA 0.00 300.70

HUANCAVELICA/ANGARAESLIRCAY 0.00 300.70SECCLLA 0.00 80.00

HUANCAVELICA/CHURCAMPAANCO 0.00 300.70

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACORIA 0.00 300.70ASCENSION 0.00 300.70HUANCAVELICA 0.00 300.70MOYA 0.00 60.00YAULI 0.00 300.70

HUANCAVELICA/HUAYTARAQUITO-ARMA 0.00 6.47

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 1,320.00SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.00 20.00

HUANCAVELICA/TAYACAJAACOSTAMBO 0.00 43.64COLCABAMBA 0.00 300.70DANIEL HERNANDEZ 0.00 300.70ÑAHUIMPUQUIO 0.00 16.36

HUANUCO/AMBOCONCHAMARCA 0.00 17.70HUACAR 0.00 230.88SAN RAFAEL 0.00 2,305.63TOMAY KICHWA 0.00 2.30

HUANUCO/HUAMALIESLLATA 0.00 230.88

HUANUCO/HUANUCOAMARILIS 0.00 230.88CHINCHAO 0.00 250.88CHURUBAMBA 0.00 290.88HUANUCO 0.00 230.88MARGOS 0.00 230.88PILLCO MARCA 0.00 230.88SANTA MARIA DEL VALLE 0.00 230.88

HUANUCO/LEONCIO PRADODANIEL ALOMIAS ROBLES 0.00 64.87HERMILIO VALDIZAN 0.00 55.13JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.00 300.13MARIANO DAMASO BERAUN 0.00 230.88RUPA-RUPA 0.00 230.88

HUANUCO/MARAÑONHUACRACHUCO 0.00 230.88

HUANUCO/PACHITEACHAGLLA 0.00 230.88PANAO 0.00 230.88UMARI 0.00 230.88

HUANUCO/PUERTO INCAPUERTO INCA 0.00 230.88

ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 14.00CHINCHA ALTA 0.00 342.90PUEBLO NUEVO 0.00 342.90SAN JUAN DE YANAC 0.00 672.72

ICA/ICAICA 0.00 342.90PARCONA 0.00 342.90

ICA/NAZCAEL INGENIO 0.00 19.60MARCONA 0.00 93.38NAZCA 0.00 180.00

ICA/PISCOPISCO 0.00 342.90

JUNIN/CHANCHAMAYOPERENE 0.00 1,311.74PICHANAQUI 0.00 1,311.74

JUNIN/CHUPACACHONGOS BAJO 0.00 20.00YANACANCHA 0.00 2,832.35

JUNIN/CONCEPCIONHEROINAS TOLEDO 0.00 0.91SAN JOSE DE QUERO 0.00 300.00

JUNIN/HUANCAYOCHICCHE 0.00 9.34CHILCA 0.00 1,311.74CHONGOS ALTO 0.00 1,444.66EL TAMBO 0.00 1,311.74HUACRAPUQUIO 0.00 60.00HUANCAYO 0.00 1,371.74HUASICANCHA 0.00 26.17INGENIO 0.00 44.85PARIAHUANCA 0.00 20.00QUILCAS 0.00 35.15

JUNIN/JAUJAAPATA 0.00 19.09CANCHAYLLO 0.00 278.64CURICACA 0.00 4.80SINCOS 0.00 21.36

JUNIN/JUNINJUNIN 0.00 83.10ULCUMAYO 0.00 305.63

Page 19: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221985NORMAS LEGALESLima, sábado 27 de abril de 2002

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

JUNIN/SATIPOCOVIRIALI 0.00 14.80MAZAMARI 0.00 5.20PANGOA 0.00 1,311.74RIO NEGRO 0.00 1,351.74RIO TAMBO 0.00 1,311.74SATIPO 0.00 1,311.74

JUNIN/TARMAHUARICOLCA 0.00 10.30PALCA 0.00 420.00SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 160.00TAPO 0.00 49.70

JUNIN/YAULIYAULI 0.00 480.02

LA LIBERTAD/BOLIVARCONDORMARCA 0.00 2,526.89UCHUMARCA 0.00 60.00

LA LIBERTAD/CHEPENCHEPEN 0.00 3,618.40

LA LIBERTAD/GRAN CHIMULUCMA 0.00 19.04

LA LIBERTAD/JULCANCALAMARCA 0.00 6,570.57HUASO 0.00 2,170.03JULCAN 0.00 4,504.94

LA LIBERTAD/OTUZCOHUARANCHAL 0.00 7.78OTUZCO 0.00 3,564.30USQUIL 0.00 3,575.57

LA LIBERTAD/PACASMAYOGUADALUPE 0.00 3,563.35SAN PEDRO DE LLOC 0.00 60.00

LA LIBERTAD/PATAZHUAYLILLAS 0.00 126.10PATAZ 0.00 8,793.57PIAS 0.00 2,100.72

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 3,563.35HUAMACHUCO 0.00 3,623.35MARCABAL 0.00 3,563.35SARTIMBAMBA 0.00 3,563.35

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOQUIRUVILCA 0.00 2,162.19SANTIAGO DE CHUCO 0.00 3,958.97

LA LIBERTAD/TRUJILLOEL PORVENIR 0.00 3,563.35LA ESPERANZA 0.00 3,563.35LAREDO 0.00 3,618.40TRUJILLO 0.00 3,618.40

LA LIBERTAD/VIRUCHAO 0.00 180.00VIRU 0.00 3,618.40

LIMA/CAJATAMBOCAJATAMBO 0.00 360.00

LIMA/CAÑETEASIA 0.00 19.58CERRO AZUL 0.00 7.14COAYLLO 0.00 180.00QUILMANA 0.00 489.27

LIMA/HUARALHUARAL 0.00 60.00

LIMA/HUAROCHIRISAN MATEO 0.00 6.60

LIMA/LIMAATE 11.24 142.23CARABAYLLO 11.24 133.56CHORRILLOS 11.24 133.56CIENEGUILLA 0.00 52.93COMAS 11.24 133.56EL AGUSTINO 11.24 133.56INDEPENDENCIA 11.24 133.56LIMA 11.24 133.56LOS OLIVOS 120.46 133.56LURIGANCHO 11.24 141.77PUENTE PIEDRA 11.24 133.56RIMAC 11.24 133.56SAN JUAN DE LURIGANCHO 11.24 138.54SAN JUAN DE MIRAFLORES 11.24 133.56SAN MARTIN DE PORRES 11.24 133.56

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

SANTA ANITA 11.24 133.56VILLA EL SALVADOR 11.24 133.56VILLA MARIA DEL TRIUNFO 11.24 133.56

LIMA/YAUYOSTAURIPAMPA 0.00 100.00

MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 60.00MADRE DE DIOS 0.00 896.97

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 761.93LABERINTO 0.00 261.11LAS PIEDRAS 0.00 87.39TAMBOPATA 0.00 3,989.35

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROPUQUINA 0.00 20.00

MOQUEGUA/ILOILO 0.00 17.50

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOMOQUEGUA 0.00 17.50

PASCO/OXAPAMPACHONTABAMBA 0.00 51.27POZUZO 0.00 60.00PUERTO BERMUDEZ 0.00 798.91

PASCO/PASCOHUACHON 0.00 200.00HUARIACA 0.00 5.96PALLANCHACRA 0.00 139.29

PIURA/AYABACAAYABACA 0.00 299.43FRIAS 0.00 299.43PACAIPAMPA 0.00 299.43SUYO 0.00 240.00

PIURA/HUANCABAMBAHUARMACA 0.00 299.43

PIURA/MORROPONCHULUCANAS 0.00 299.43

PIURA/PAITAAMOTAPE 0.00 1,098.92COLAN 0.00 0.19TAMARINDO 0.00 63.70VICHAYAL 0.00 792.67

PIURA/PIURACASTILLA 0.00 299.43CATACAOS 0.00 299.43LA ARENA 0.00 299.43LA UNION 0.00 299.43LAS LOMAS 0.00 299.43PIURA 0.00 309.49TAMBO GRANDE 0.00 299.43

PIURA/SECHURAVICE 0.00 180.00

PIURA/SULLANAMIGUEL CHECA 0.00 9.94SULLANA 0.00 299.43

PIURA/TALARAPARIÑAS 0.00 299.43

PUNO/AZANGAROARAPA 0.00 62.39ASILLO 0.00 62.39AZANGARO 0.00 62.39CHUPA 0.00 62.39POTONI 0.00 62.39SAMAN 0.00 62.39

PUNO/CARABAYACOASA 0.00 51.51ITUATA 0.00 12.11

PUNO/CHUCUITOJULI 0.00 62.39POMATA 0.00 62.39ZEPITA 0.00 62.39

PUNO/EL COLLAOILAVE 0.00 62.39PILCUYO 0.00 62.39

PUNO/HUANCANEHUANCANE 0.00 62.39TARACO 0.00 62.39

Page 20: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221986 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

PUNO/MELGARAYAVIRI 0.00 62.39NUÑOA 0.00 62.39

PUNO/MOHOMOHO 0.00 62.39

PUNO/PUNOACORA 0.00 62.39CAPACHICA 0.00 62.39PUNO 0.00 62.39

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 54.02PUTINA 0.00 62.39SINA 0.00 5.98

PUNO/SAN ROMANCABANILLAS 0.00 140.00JULIACA 0.00 62.39

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 240.00LIMBANI 0.00 16.39SAN JUAN DEL ORO 0.00 62.39

PUNO/YUNGUYOYUNGUYO 0.00 62.39

300.30 190,278.18

7586

INDECOPI

Aprueban Normas Técnicas Peruanassobre petróleo y derivados, carne y pro-ductos cárnicos

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0033-2002/INDECOPI-CRT

Lima, 11 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º delDecreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807,corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos yComerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Nor-malización, aprobar las Normas Técnicas recomendablespara todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarsesobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop-ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura comoAnexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comer-cio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación na-cional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. DichoAcuerdo viene siendo implementado por la Comisión a tra-vés del Sistema Peruano de Normalización, del cual for-man parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación deNormas Técnicas Peruanas y el Reglamento de ComitésTécnicos de Normalización, aprobados mediante Resolu-ción Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, respectivamente;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac-tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar-se con la participación de representantes de todos los sec-tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti-tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisiónconformó los siguientes Comités Técnicos de Normaliza-ción Permanentes: a) Petróleo y derivados. Combustibleslíquidos, y b) Carne y productos cárnicos, de acuerdo a lodispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Nor-malización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización indicados,presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas(PNTP) en las fechas siguientes:

1. Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, 1 PNTP:PNTP 321.102:2001 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Gasoli-nas uso motor. Especificaciones, el 6 de agosto del 2001.

2. Carne y productos cárnicos, 1 PNTP: PNTP-ISO13730:2001 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determi-nación del contenido total de fósforo. Método espectrofoto-métrico, el 14 de diciembre del 2001.

Estos Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueronelaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración yAprobación de Normas Técnicas Peruanas. El primer Pro-yecto fue elaborado mediante el Sistema Ordinario y so-metido a Discusión Pública por un período de sesenta díascalendario, a partir del 20 de setiembre. Por su parte, elsegundo Proyecto fue elaborado mediante el Sistema deAdopción, y sometido a Discusión Pública por un períodode treinta días calendario, a partir del 4 de marzo;

Que, el primer Proyecto de Norma Técnica Peruana,recibió observaciones las que fueron revisadas, evaluadasy aprobadas por el Comité Técnico respectivo, sometién-dolo a consideración de la Comisión, mientras que el se-gundo Proyecto no recibió observaciones;

Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secre-taría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación delos Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, como Nor-mas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO-PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem-bros, reunidos en su sesión de fecha 11 de abril del 2002;

RESUELVE:

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas,las siguientes:

NTP 321.102:2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Gasolinas usomotor. Especificaciones. 1ª Edición.Reemplaza a las NTPs: 321.004:1981 y321.090:1984

NTP-ISO 13730:2002 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. De-terminación del contenido total de fósforo.Método espectrofotométrico. 1ª Edición.Reemplaza a la NTP 201.039:1982

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Téc-nicas Peruanas:

NTP 321.004:1981 PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS. Gasolinade motor.

NTP 321.090:1984 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Gasolina sinplomo para motor.

NTP 201.039:1982 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. De-terminación del contenido de fósforo total.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión deReglamentos Técnicos y Comerciales

7556

INFES

Autorizan adquisición de 174 módulosprefabricados de ángulos ranurados de dosaulas y materiales complementarios, me-diante adjudicación de menor cuantía

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 067-2002-ME-INFES

Lima, 26 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Nº 404 del 30.1.2002, el Consejo Direc-tivo autorizó la financiación de 343 aulas prefabricadas aúnno instaladas en el sur del país (Arequipa, Ayacucho, Mo-quegua y Tacna), atendiendo lo solicitado por el Viceminis-terio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, através del Oficio Nº 11-2001-VMGI-ME de fecha 30.1.2002;

Que, las Licitaciones Públicas Nacionales Nºs. 001 y 002-2002-ME-INFES, convocadas al amparo del acuerdo adop-tado en la sesión antes referida, para la adquisición de "174Módulos Prefabricados de Ángulos Ranurados de dos Au-las" y "Materiales Complementarios", respectivamente, fue-ron declaradas Desiertas, el primer proceso en forma total,y el segundo en forma parcial, correspondiendo la segundaconvocatoria, en el caso de la Licitación Pública Nacional

Page 21: Infundado Recurso Sedajuliaca

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Nº 001-2002-ME-INFES, por la misma modalidad, y en elcaso de la Licitación Pública Nacional Nº 002-2002-ME-IN-FES, por la modalidad de Adjudicación Directa Pública;

Que, las aulas prefabricadas materia de los citados pro-cesos de selección, son de urgente e imperiosa necesidad,para garantizar la continuidad de los servicios educativos,por parte de los centros educativos que van a ser benefi-ciados con ellos;

Que, mediante Informe Nº 230-2002-UA-GA-ME-INFESdel 12.4.2002, la Unidad de Abastecimiento, plantea la apro-bación de la exoneración del proceso de licitación pública yadjudicación directa por "Situación de Urgencia", para laadquisición de los bienes declarados Desiertos en los pro-cesos licitarios en mención, por el procedimiento de adjudi-cación de menor cuantía, al amparo de los Arts. 19º incisoc), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quefacultan a la Entidad a proceder en tal sentido, cuando, comoen el presente caso, la ausencia de dichos bienes compro-mete la continuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargo;

Que, el Art. 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850, concordado con el Art. 20º del mismo dispo-sitivo, establece que la exoneración al proceso de licitaciónpública o adjudicación directa, en el caso de adquisicionesque se realicen en situación de urgencia, será aprobadamediante resolución del Titular del Pliego;

Estando a lo recomendado por la Gerencia de Admi-nistración a través del Informe Nº 137-2002-GA-ME-INFESde fecha 16.4.2002, y la opinión favorable de la Oficina deAsesoría Legal contenida en el Informe Nº 427-2002-AL-ME-INFES de fecha 24.4.2002, y la conformidad de la Ge-rencia General;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Ar-tículo 20º inciso a) del Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia laadquisición de "174 Módulos Prefabricados de Ángulos Ra-nurados de dos Aulas y Materiales Complementarios" por elInstituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES, destinados a centros educativos de los departamen-tos de Arequipa, Ayacucho, Moquegua y Tacna afectadoscomo consecuencia del sismo ocurrido en el sur del país,que aún no han sido atendidos, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración de los proce-sos de selección por Licitación Pública y Adjudicación Directa,para la adquisición de "174 Módulos Prefabricados de AngulosRanurados de dos Aulas y Materiales Complementarios" de-clarados Desiertos como resultado de las Licitaciones Públi-cas Nacionales Nºs. 001 y 002-2002-ME-INFES-BIENES, hastapor el monto de Setecientos noventa y cinco mil doscientoscincuenta y cinco y 08/100 Nuevos Soles (S/. 795,255.08), porel procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía.

Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración de-berá proceder a la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Admi-nistración remita copia de la presente Resolución y los In-formes que la sustentan a la Contraloría General de la Re-pública, dentro de los diez (10) días calendario siguientes ala fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por elArt. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ALVA DEXTREPresidente del Consejo Directivo

7642

INGEMMET

Exoneran de proceso de selección lacontratación de instituto para desarro-llar programa de capacitación del idiomainglés al personal del INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 026-2002-INGEMMET/PCD

Lima, 1 de abril de 2002

Visto: el Informe Técnico S/N de la Dirección de Rela-ciones Institucionales y Capacitación y el Informe Nº 006-2002-INGEMMET/AL de Asesoría Legal de la Dirección Eje-cutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de febrero de 2002, en Sesión Nº 694, elConsejo Directivo de INGEMMET aprobó el Programa de Ca-pacitación en Inglés para los servidores de INGEMMET, en losniveles básico, preintermedio e intermedio con una duraciónde cuatro ciclos el primer nivel y tres ciclos los dos siguientes;

Que el Artículo 19º inciso h) del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estánexonerados de los procesos de licitación pública, concursopúblico o adjudicación directa, las adquisiciones o contra-taciones que se realicen para servicios personalísimos, deacuerdo con lo que disponga el Reglamento;

Que el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, señala que de conformidad con el incisoh) del Artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados delos procesos de selección los contratos de locación de servi-cios celebrados con personas naturales o jurídicas cuandopara dicha contratación se haya tenido en cuenta como re-quisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus ca-racterísticas inherentes, particulares o especiales o por sudeterminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;

Que asimismo el Artículo 113º del citado Reglamentoestablece que las resoluciones que aprueben la exonera-ción de los procesos de selección, al amparo de las causa-les prescritas en el Artículo 19º de la Ley requieren obliga-toriamente de un Informe Técnico Legal sustentando lanecesidad de la exoneración;

Que de acuerdo con los informes del Visto, el InstitutoSuperior de Idiomas EUROIDIOMAS reúne las característi-cas requeridas para la realización del servicio a contratar-se, pues se trata de una persona jurídica de reconocidoprestigio nacional e internacional y sólida experiencia en laenseñanza y perfeccionamiento del idioma inglés, a travésde métodos dinámicos e interactivos que se adecuan a losrequerimientos y necesidades de INGEMMET;

De conformidad con el Artículo 19º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y el Artículo 111º del Reglamento de la Ley;

Con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva, Direcciónde Administración y Finanzas, Área de Logística y ControlPatrimonial, y la Oficina de Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección la contra-tación del Instituto Superior de Idiomas EUROIDIOMAS paraque dicte el curso de inglés al personal de INGEMMET deacuerdo a las condiciones y requerimientos de esta última.

Artículo 2º.- El valor referencial del servicio asciende ala suma de US$ 16,943.75 (Dieciséis mil novecientos cua-renta y tres y 75/100 Dólares Americanos), que al tipo decambio del mes de abril representa la suma de S/. 58,388.00(Cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho y 00/100Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley y cuenta con ladisponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Logística yControl Patrimonial remita, copia de la presente Resolu-ción y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, ala Contraloría General de la República.

Regístrese y comuníquese.

RÓMULO MUCHOPresidente del Consejo Directivo

7648

Modifican la Res. Nº 025-2002-INGEM-MET/PCD referida a la contratación deprofesional

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 31-2002-INGEMMET/PCD

Lima, 24 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de Presidencia Nº 025-2002-INGEMMET/PCD de fecha 1 de abril de 2002, se exoneró delproceso de selección la contratación del ingeniero Ángel Baez

Page 22: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221988 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002

Ayesta por un monto referencial de S/. 55,068.00 (Cincuentay cinco mil sesenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) que com-prendía un período contractual de abril a julio de 2002;

Que habiéndose variado el plazo de contratación delcitado profesional, el monto referencial del servicio tambiénha sufrido cambio;

Que en consecuencia, es necesario modificar el Artícu-lo 2º de la Resolución de Presidencia Nº 025-2002-INGEM-MET/PCD;

Con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva, Direcciónde Administración y Finanzas, Área de Logística y ControlPatrimonial y la Oficina de Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Artículo 2º de la Resolu-ción de Presidencia Nº 025-2002-INGEMMET/PCD, el cualquedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2º.- El valor referencial del servicio por el pe-ríodo abril - mayo de 2002, asciende a la suma deS/. 27,534.00 (Veinte y siete mil quinientos treinta y cuatro y00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley y cuentacon la disponibilidad presupuestal correspondiente."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHOPresidente del Consejo Directivo

7649

INPE

Declaran al Establecimiento Penitencia-rio de Régimen Cerrado Especial MiguelCastro Castro como Zona Reservada den-tro de los alcances del D.S. Nº 15-94-JUS

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 307-2002-INPE/P

Lima, 16 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modi-ficado por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, se declarócomo Zona Reservada las áreas donde funcionan los Esta-blecimientos Penitenciarios y sus dependencias conexas;comprendiendo un área territorial intangible paralela al lími-te del terreno donde se encuentran ubicados en una exten-sión de 200 metros a su alrededor con prohibición expresade construir viviendas y otro tipo de edificaciones dentro deese perímetro; debiendo el Instituto Nacional Penitenciariodeterminar los Establecimientos Penitenciarios para tal fin;

Que, el Establecimiento Penitenciario de Régimen CerradoEspecial Miguel Castro Castro, alberga a internos por los delitosde Tráfico Ilícito de Drogas, robo agravado, Terrorismo, Traición ala Patria y otros delitos graves, considerados por el Decreto Su-premo Nº 002-99-JUS; para los efectos de su aplicación;

Que, es necesario declarar al referido EstablecimientoPenitenciario como Zona de Reserva, a efectos de que cuen-te con las condiciones mínimas de seguridad que garanticeel normal desarrollo del régimen penitenciario;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654, DecretoSupremo Nº 15-94-JUS modificado con el Decreto SupremoNº 002-99-JUS y Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar al Establecimiento Penitenciario deRégimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro dentro de losalcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modificatoriaDecreto Supremo Nº 002-99-JUS de fecha 27 de enero de 1999.

Artículo 2º.- Comprender un área territorial intangibleparalela al límite del terreno del Establecimiento Peniten-ciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro,en una extensión de 200 metros a su alrededor, con prohi-bición expresa de construir viviendas u otro tipo de edifica-ciones dentro de ese perímetro.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a lasinstancias pertinentes para su conocimiento y fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZPresidente

7653

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el ejercicio fiscal2002

RESOLUCIÓN Nº 126-2002-PE/IPD

Lima, 23 de abril de 2002

Visto los documentos adjuntos;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario contar con un documento de gestiónque formalice y permita la adquisición de bienes y serviciosy otros gastos de capital, a fin de garantizar el normal fun-cionamiento de todas las Unidades Orgánicas del InstitutoPeruano del Deporte y dar cumplimiento a las metas traza-das para el año 2002;

Que, el Artículo 7º del D.S. Nº 012-2001-PCM Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, y Artículos 5º y 7º del Reglamento aprobado me-diante D.S. Nº 013-2001-PCM, establecen que cada enti-dad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones el cual consolidará la información de las Licitacio-nes y Concursos Públicos que realizará la Entidad en elaño fiscal, el mismo que deberá ser aprobado por la máxi-ma autoridad administrativa;

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Instituto Peruano del Deporte, propuesto para el año2002, ha sido formulado en función a la asignación presu-puestal para el referido ejercicio fiscal;

Estando a lo informado por la División de Logística ycon las visaciones de la Oficina de Gestión Administrativa,Oficina de Infraestructura, Oficina de Investigación y Desa-rrollo, Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º delD.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Instituto Peruano del Deporte, para elEjercicio Fiscal correspondiente al año 2002, que formaparte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones, deberá estar a disposición del público, en aplica-ción al Artículo 7º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 3º.- Disponer el seguimiento, evaluación y con-trol de la ejecución del presente Plan Anual, por los órga-nos que corresponda.

Regístrese y comuníquese.

EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANIPresidente Ejecutivo delInstituto Peruano del Deporte

7609

OSINERG

Aprueban Factor de Recargo del Fondode Compensación Social Eléctrica(FOSE), aplicable a cargos tarifarios deusuarios del servicio público de electri-cidad de sistemas interconectados

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA OSINERG Nº 0941-2002-OS/CD

Lima, 26 de abril de 2002

VISTOS:

El Informe Técnico OSINERG-GART-GRDE-2002-023elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria(en adelante GART) y el Informe de la Asesoría Legal In-terna OSINERG-GART-AL-2002-041;

Page 23: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221989NORMAS LEGALESLima, sábado 27 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27510 se creó el Fondo de Com-pensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) dirigido a fa-vorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a to-dos los usuarios residenciales del servicio público de electri-cidad cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h;

Que, los Artículos 2º y 4º de la mencionada ley dispo-nen que OSINERG establecerá el recargo en la factura-ción en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargofijo mensual de los usuarios de servicio público de electri-cidad de los sistemas interconectados cuyos consumosmensuales sean mayores de 100 kW.h por mes, en funcióna un porcentaje determinado en relación con la proyecciónde las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERGefectuar el programa de transferencias entre empresasaportantes y receptoras del fondo;

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0178-2002-OS/CD se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y su programatrimestral de transferencias externas correspondiente al pe-riodo febrero 2002 - abril 2002, siendo por lo tanto necesario

la fijación del Factor de Recargo del FOSE y su programa detransferencias externas para el periodo mayo 2002 - julio 2002;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge-neral del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase en 1,023 el Factor de Recargodel Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) apli-cable a los cargos tarifarios de los usuarios del serviciopúblico de electricidad de los sistemas interconectados aque se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 27510, aplicableen la facturación del período mayo 2002 - julio 2002.

Artículo 2º.- Apruébase el programa trimestral de trans-ferencias externas correspondiente al período mayo 2002 -julio 2002.

Programa de Transferencias Externas(En Nuevos Soles)

Empresas Aportantes

Edelnor Luz del Sur

Fecha Límite de15/05/02 15/06/02 15/07/02 15/05/02 15/06/02 15/07/02Transferencia

Edecañete 3 911 3 928 3 946 5 597 5 620 5 644Electro Oriente 160 672 161 993 163 326 229 943 231 756 233 587Electro Puno 30 814 31 017 31 164 44 099 44 375 44 570Electro Sur Este 72 811 72 921 73 025 104 203 104 324 104 440Electro Sur Medio 13 063 12 993 12 919 18 694 18 588 18 477Electro Ucayali 46 101 46 464 46 828 65 976 66 474 66 973Electrocentro 124 398 124 469 124 551 178 029 178 072 178 132Electronoroeste 66 636 67 092 67 552 95 365 95 986 96 612

Empresas Electronorte 79 140 79 317 79 486 113 260 113 475 113 680Receptoras Electrosur 6 671 6 493 6 312 9 547 9 290 9 028

Emsemsa 2 755 2 756 2 758 3 943 3 943 3 944Emseusa 231 144 58 331 207 82Hidrandina 77 860 78 141 78 432 111 428 111 793 112 174Sersa 4 378 4 381 4 384 6 265 6 268 6 270Chavimochic 2 618 2 626 2 634 3 746 3 756 3 767Electro Pangoa 1 418 1 421 1 422 2 029 2 033 2 034Egepsa 1 258 1 272 1 283 1 801 1 820 1 835Adinelsa 4 956 5 003 5 058 7 093 7 157 7 233

Empresas Aportantes

Coelvisa Seal

Fecha Límite de 15/05/02 15/06/02 15/07/02 15/05/02 15/06/02 15/07/02Transferencia

Empresas Emseusa 10 022 10 286 10 558Receptoras Electrosur 21 575 21 932 22 298

Empresas Aportantes

Electro Tocache

Fecha Límite de 15/05/02 15/06/02 15/07/02Transferencia

EmpresasElectro Sur Medio 1 051 1 056 1 062Receptoras

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la páginaweb de OSINERG.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

7667

Aprueban Factores de Ponderación delPrecio de la Energía (Ep) aplicables parael cálculo del cargo de energía de las op-ciones tarifarias MT4, BT4, BT5B y BT6

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA OSINERG Nº 0942-2002-OS/CD

Lima, 26 de abril de 2002

VISTOS:

El Informe Técnico OSINERG-GART-GRDE-2002-022elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria(en adelante GART) y el Informe de la Asesoría Legal Inter-na OSINERG-GART-AL-2002-040;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERGNº 2120-2001-OS/CD, los Factores de Ponderación del Pre-cio de la Energía (en adelante Ep) se calculan anualmente a

Page 24: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221990 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002

nivel de empresa distribuidora, para los sistemas interconec-tados y sistemas aislados de distribución eléctrica con deman-da máxima superior a 12 MW, y será igual al promedio de losvalores de los últimos dos años calendario, debiendo el cálcu-lo tener vigencia a partir del 1 de mayo de cada año;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.8 delArtículo Primero de la resolución mencionada, el valor delEp se aplicará para calcular el precio ponderado de la ener-gía en barra equivalente de media tensión de las opcionestarifarias MT4, BT4, BT5B y BT6;

Que, mediante la Resolución Nº 008-2001-P/CTE se estable-cieron los Ep aplicables al período 1 de mayo de 2001 - 30 de abrilde 2002, correspondiendo ahora proceder a la fijación del Ep apli-cable al periodo anual 1 de mayo de 2002 - 30 de abril de 2003;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla-mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre-mo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Ponderación del Pre-cio de la Energía (Ep) aplicables para el cálculo del cargo deenergía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B y BT6,desde el 1 de mayo de 2002 hasta el 30 de abril de 2003.

Empresa Ep

Edelnor 0,258

Luz del Sur 0,242

Edecañete 0,288

Electrocentro 0,313

Electronorte 0,273

Hidrandina 0,278

Electronoroeste 0,260

Electro Sur Medio 0,260

Coelvisa 0,225

Emsemsa 0,275

Electro Tocache 0,306

Electrosur 0,274

Electro Sur Este 0,304

Electro Puno 0,322

Seal 0,328

Electro Ucayali 0,295

Electro Oriente 0,275

Sersa 0,383

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publi-cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pá-gina web de OSINERG.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

7668

Fijan Factores de Ponderación de los Va-lores Agregados de Distribución de diver-sas empresas de distribución eléctrica

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA OSINERG Nº 0943-2002-OS/CD

Lima, 26 de abril de 2002

VISTOS:

El Informe Técnico OSINERG-GART-GRDE-2002-020,elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria(en adelante GART) y el Informe de la Asesoría Legal Inter-na OSINERG-GART-AL-2002-039;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 1794-2001-OS/CD, se establecieron los Factores de Ponderación del ValorAgregado de Distribución aplicables al período 1 de noviem-bre de 2001 - 30 de abril de 2002, disponiendo, en su Ar-tículo 4º, que los factores de ponderación correspondien-tes a cada una de las empresas de distribución deben re-

calcularse anualmente, de acuerdo al criterio establecidoen la Resolución Directoral Nº 005-2001 EM/DGE;

Que, la Resolución Directoral mencionada en el consideran-do anterior, estableció que los Factores de Ponderación a utili-zarse para el cálculo de los Valores Agregados de Distribuciónpara cada Concesión en el período noviembre 2001 - octubre2005 serán las ventas de energía de cada sistema eléctrico enmedia tensión y en baja tensión, según corresponda, durante elperíodo anual inmediato anterior a la fecha de aplicación;

Que, corresponde a OSINERG calcular y fijar los facto-res de ponderación a que se refiere el considerando ante-rior, sobre la base de la información remitida por las em-presas concesionarias de distribución;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese los factores de ponderación de losValores Agregados de Distribución de cada una de las em-presas de distribución eléctrica para el período 1 de mayode 2002 al 30 de abril de 2003, de acuerdo a lo siguiente:

Factores de Ponderación del Valor Agregado deDistribución en Media Tensión (VADMT)

Empresa Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total

1 2 3 4

Coelvisa 0.00% 0.00% 3.30% 96.70% 100.00%

Edecañete 0.00% 94.49% 5.51% 0.00% 100.00%

Edelnor 94.92% 5.01% 0.06% 0.01% 100.00%

Electro Oriente 0.00% 99.92% 0.08% 0.00% 100.00%

Electro Puno 0.00% 79.72% 11.05% 9.23% 100.00%

Electro Sur Este 0.00% 71.21% 16.83% 11.96% 100.00%

Electro Sur Medio 0.00% 98.45% 1.07% 0.48% 100.00%

Electro Ucayali 0.00% 99.48% 0.52% 0.00% 100.00%

Electrocentro 0.00% 73.06% 18.73% 8.21% 100.00%

Electronoroeste 0.00% 93.65% 6.35% 0.00% 100.00%

Electronorte 0.00% 95.49% 4.10% 0.41% 100.00%

Electrosur 0.00% 96.85% 0.38% 2.77% 100.00%

Hidrandina 0.00% 95.05% 4.58% 0.37% 100.00%

Luz del Sur 100.00% 0.00% 0.00% 0.00% 100.00%

Seal 0.00% 95.26% 3.84% 0.90% 100.00%

Factores de Ponderación del Valor Agregado deDistribución en Baja Tensión (VADBT)

Empresa Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total

1 2 3 4

Coelvisa 0.00% 0.00% 47.64% 52.36% 100.00%

Edecañete 0.00% 90.19% 9.81% 0.00% 100.00%

Edelnor 95.19% 4.70% 0.09% 0.02% 100.00%

Electro Oriente 0.00% 99.89% 0.11% 0.00% 100.00%

Electro Puno 0.00% 78.58% 6.83% 14.59% 100.00%

Electro Sur Este 0.00% 67.82% 18.95% 13.23% 100.00%

Electro Sur Medio 0.00% 98.42% 0.40% 1.18% 100.00%

Electro Ucayali 0.00% 99.31% 0.69% 0.00% 100.00%

Electrocentro 0.00% 71.88% 18.71% 9.41% 100.00%

Electronoroeste 0.00% 90.61% 9.39% 0.00% 100.00%

Electronorte 0.00% 93.90% 5.56% 0.54% 100.00%

Electrosur 0.00% 96.68% 0.55% 2.77% 100.00%

Hidrandina 0.00% 94.45% 5.05% 0.50% 100.00%

Luz del Sur 100.00% 0.00% 0.00% 0.00% 100.00%

Seal 0.00% 95.18% 3.53% 1.29% 100.00%

Artículo 2º.- Los factores de ponderación del Valor Agre-gado de Distribución de los sistemas de distribución eléctri-ca administrados por empresas municipales y otros serániguales a 100%, de acuerdo a sector típico correspondiente.

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi-cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pá-gina web de OSINERG.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERG

7669

Page 25: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221991NORMAS LEGALESLima, sábado 27 de abril de 2002

Aprueban Factores de Balance de Po-tencia Coincidente en Horas de Punta(FBP) a nivel de empresa aplicables aVADMT y VADBT de sistemas de distri-bución eléctrica

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA OSINERG Nº 0944-2002-OS/CD

Lima, 26 de abril de 2002

VISTOS:

El Informe Técnico OSINERG-GART-GRDE-2002-021,elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria(en adelante GART) y el Informe de la Asesoría Legal Inter-na OSINERG-GART-AL-2002-042;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERGNº 2120-2001-OS/CD, las ventas de potencia de los siste-mas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima,deberán de ajustarse anualmente de conformidad con elBalance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (enadelante FBP), con el fin de evitar sobre-venta o sub-ventade potencia de punta, de forma tal que exista igualdad en-tre la potencia ingresada menos las pérdidas eficientes y laefectiva potencia de punta vendida;

Que, asimismo, quedó establecido que para cada siste-ma de distribución eléctrica se determinará anualmente elFBP que afectará los correspondientes valores agregadosde distribución, debiendo las empresas presentar la infor-mación necesaria sustentatoria de acuerdo a los procedi-mientos, formatos y medios que se establezca;

Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 0555-2002-OS/CD, se aprobó el documento denominado "Manual deProcedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo delFactor de Balance de Potencia Coincidente en Horas dePunta (FBP)", de donde se desprende que el FBP se calcu-lará con la información correspondiente al período anualanterior (enero-diciembre), debiendo tener vigencia a par-tir del 1 de mayo de cada año;

Que, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima NorteS.A.A. (Edelnor), conforme a lo previsto en el Manual de Pro-cedimientos mencionado, solicitó el cálculo del FBP aplican-do la Metodología de Cálculo A, para el Sistema EléctricoLima Norte, y la Metodología de Cálculo B, para los sistemaseléctricos Huaral-Chancay y Huacho-Supe-Barranca;

Que, cumpliendo con lo establecido en las Resolucio-nes mencionadas anteriormente, las empresas de distribu-ción eléctrica han proporcionado la información correspon-diente, habiendo OSINERG efectuado las observacionesdel caso y los cálculos correspondientes a cada una de lasempresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de dis-tribución eléctrica se encuentran en la situación menciona-da en el considerando anterior;

Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Elec-tricidad Electro Nor Oeste S.A. (Electro Nor Oeste) no hasustentado técnicamente la información fuente que sirvede base para el cálculo del FBP, por lo que se mantienepara dicha empresa el FBP establecido mediante la Reso-lución Nº 007-2001 P/CTE, hasta que cumpla con remitir elsustento y cálculos respectivos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla-mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre-mo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Factor de Balance de PotenciaCoincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresaaplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribucióneléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa de distri-bución eléctrica Edelnor vigente desde el 01 de mayo de2002 hasta el 30 de abril de 2003.

Empresa Sistema FBPVADMT FBPVADBT

Edelnor Lima Norte 0.9532 0.9812

Artículo 2º.- Aprobar el Factor de Balance de PotenciaCoincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresaaplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribu-

ción eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW vigen-te desde el 1 de mayo de 2002 hasta el 30 de abril de 2003.

Empresa FBP

Edelnor (*) 0.9094

Electrocentro 0.9860

Electronorte 0.8585

Hidrandina 0.9229

Electro Oriente 0.8493

Electrosur 0.8499

Electrosur Este 0.8699

Electro Puno 1.0198

Electrosur Medio 0.9388

Electro Ucayali 0.8780

Luz del Sur 0.9825

Seal 0.9229

(*) Aplicable a los sistemas Huaral-Chancay y Huacho-Supe-Barranca.

Artículo 3º.- En tanto la Empresa Electro Nor Oeste nolevante satisfactoriamente las observaciones formuladas asu información fuente, el valor del Factor FBP aplicable adicha concesionaria será el fijado mediante ResoluciónNº 007-2001 P/CTE.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publi-cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pá-gina web de OSINERG.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

7670

SUNARP

Modifican la Res. Nº 041-2002-SUNARP/SN que uniformó criterios de calificaciónregistral de los actos establecidos en elReglamento de Inscripciones del Regis-tro de Propiedad Vehicular

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 179-2002-SUNARP/SN

Lima, 19 de abril del 2002

CONSIDERANDO:

Que, el 24 de octubre del 2001, se dictó el Decreto Su-premo Nº 036-2001-JUS, que establece disposiciones apli-cables a la transferencia de propiedad de los vehículos au-tomotores, modificando el Artículo 36º del Reglamento delas Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular;

Que, esta norma se dictó en atención al deber del Esta-do de resguardar la seguridad jurídica, adoptando medidasconducentes a evitar la falsificación de los documentos quese requieren en la tramitación de las transferencias de ve-hículos automotores, y que otorguen garantías de que di-chos documentos contengan certeza de la participación delas personas intervinientes;

Que, con el objeto de delimitar algunos aspectos de lanorma dictada, para su mejor aplicación por los operado-res del Sistema Registral, mediante Resolución del Super-intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 041-2002-SUNARP/SN, del 4 de febrero del presente año, se estable-cieron normas para precisar de manera uniforme los crite-rios de calificación registral de los actos a que se refiere elmodificado Artículo 36º del Reglamento de Inscripcionesdel Registro de Propiedad Vehicular;

Que, el Artículo Décimo de la Resolución mencionadaen el considerando anterior, disponía la obligación de con-signar el Código VIN en las actas notariales de transferen-cia vehicular, de aquellos vehículos automotores que sehubieran nacionalizado a partir del 2 de enero del año 2002;

Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas, medianteOficio Nº 157-2002-ADUANAS-INTA, ha solicitado se modifi-que la disposición contenida en el Artículo Décimo de laResolución del Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos Nº 041-2002-SUNARP/SN, puesto que, de acuerdocon lo dispuesto en el numeral 2. de la Circular Nº INTA-

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Pág. 221992 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002

CR.70.2001, en concordancia con lo dispuesto en el D.S.Nº 034-2002-MTC, cuando el vehículo no cuente con el Có-digo VIN, es suficiente que se consigne el número de chasis;

Que, asimismo, atendiendo a los requerimientos de lasOficinas Registrales y de los Notarios, así como, para facilitarla acreditación de los dependientes ante los Registros Públi-cos y garantizar una correcta aplicación del Decreto SupremoNº 036-2001-JUS, es necesario modificar también el ArtículoSétimo de la Resolución Nº 041-2002-SUNARP/SN;

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha17 de abril del 2002, acordó, por unanimidad, aprobar lamodificación de los Artículos Sétimo y Décimo de la Reso-lución Nº 041-2002-SUNARP/SN, de acuerdo con el textopropuesto por esta Superintendencia;

Estando a lo acordado y, de conformidad con los litera-les b) y v), de los Artículos 12º y 7º respectivamente, delEstatuto de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los Artículos Sétimo y Dé-cimo de la Resolución Nº 041-2002-SUNARP/SN, en lossiguientes términos:

"Artículo Sétimo.- Acreditación de dependientes

Los notarios podrán acreditar hasta un máximo de tresdependientes en el Registro de Propiedad Vehicular de laOficina Registral del lugar en el que ejercen funciones. Estono será impedimento para que puedan acreditarse depen-dientes en otras Oficinas Registrales.

Asimismo, en caso que alguno de sus dependientesacreditados haya dejado de serlo, en el día, deberá comu-nicar dicha situación al Registro respectivo, a través de laoficina de trámite documentario o la que haga sus veces.

La comunicación aludida podrá ser efectuada a travésde facsímil, correo electrónico u otro medio análogo. Noobstante, el Notario tiene la obligación, dentro de las 24horas, de formalizar por escrito dicha comunicación, a tra-vés de la oficina de trámite documentario.

No existirá responsabilidad de los dependientes yfuncionarios del Registro, por la tramitación y calificaciónde la documentación presentada por quien ha dejado deser dependiente del Notario, si éste no ha formalizado opor-tunamente la comunicación a que se refiere este artículoen la forma señalada en el párrafo anterior.

Artículo Décimo.- Disposición complementaria

En las actas notariales de transferencia vehicular de losvehículos automotores que se hubieran nacionalizado apartir del 2 de enero del 2002, deberá consignarse el Nú-mero de Identificación Vehicular (Código VIN) o, en caso deno existir éste, el código de chasis del automóvil".

Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará envigencia a los cinco días de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

7527

SUNASS

Declaran infundado recurso de reconsi-deración presentado por la empresa mu-nicipal SEDAJULIACA S.A. y ordenandevolución de los montos cobrados in-debidamente a los usuarios

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 028-2002-SUNASS-GG

Lima, 24 de abril de 2002

VISTO:

El Recurso de Reconsideración interpuesto por la Em-presa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcan-tarillado de Juliaca Sociedad Anónima - SEDAJULIACA S.A.el 27 de febrero del 2002 por SEDAJULIACA S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, dentro del plazo establecido por la normativa vigen-te, la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable yAlcantarillado de Juliaca Sociedad Anónima - SEDAJULIACAS.A. ha interpuesto Recurso de Reconsideración contra laResolución de Gerencia General Nº 008-2002-SUNASS/GG,publicada el 7 de febrero del 2002, en virtud de la cual: i) seamonestaba a SEDAJULIACA S.A. por no haber cumplido conel requerimiento que se le formulara mediante Oficio Nº 1955-2001/SUNASS-030 y, ii) se le ordenaba la devolución a losusuarios afectados de los montos cobrados indebidamenteen virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-91-VC, más los correspondientes intereses, a partir del 11 dejulio del 2001 por cinco años hacia atrás;

Que, la empresa recurrente cumple con ofrecer nuevaprueba instrumental, requisito imprescindible para la admi-sibilidad del recurso;

Que, respecto a la amonestación impuesta en el ArtículoPrimero de la Resolución impugnada, la empresa prestadorano ha manifestado argumento alguno que desvirtúe lo re-suelto por la Superintendencia Nacional de Servicios de Sa-neamiento - SUNASS y habiendo quedado demostrado fe-hacientemente que SEDAJULIACA S.A. no cumplió con efec-tuar los descargos respecto a la Observación Nº 02 del In-forme Nº 144-2001/SUNASS-120-F derivado de la fiscaliza-ción realizada a la entidad prestadora del 9 al 11 de julio del2001, requerida mediante Oficio Nº 1955-2001/SUNASS-030de fecha 12 de octubre del 2001, corresponde declarar in-fundado el recurso interpuesto en cuanto a este extremo;

Que, en relación a lo ordenado en los Artículos Segun-do, Tercero y Cuarto de la Resolución impugnada, SEDA-JULIACA S.A. ha presentado, entre otros medios probato-rios, la Carta Nº 869-95-GAR/UTE-FONAVI, de fecha 6 dejulio de 1995, suscrita por el Jefe de Aportes y Recu-peraciones de esa entidad, en la que se hace mención a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-91-VC, medianteel cual se declaró en estado de emergencia durante el ejer-cicio presupuestal de 1991 al Sistema Nacional de Abasteci-miento de Agua Potable y Alcantarillado, autorizando porello a otorgarse hasta el 30% de la recaudación del FONA-VI a las empresas de agua potable y alcantarillado del Go-bierno Central y Gobiernos Locales;

Que, asimismo en la referida comunicación se indicaque la Resolución Ministerial Nº 149-91-VC-1200 aprobó elPlan de Emergencia de Saneamiento a ejecutarse en lasempresas de agua potable y alcantarillado, con la relaciónde Programas y Proyectos a financiarse, así como las con-diciones de los créditos;

Que, el Artículo 5º de la citada Resolución establece quedebe garantizarse la efectiva y oportuna utilización y recupe-ración de los recursos del FONAVI, debiendo el organismoprestatario especificar en forma diferenciada, en los recibosde facturación mensual, el monto correspondiente a la amor-tización del crédito submateria al FONAVI, así como el com-promiso de abonar el íntegro de lo percibido al BANVIP (enaquel momento UTE FONAVI) y, añade que posteriormente laResolución Ministerial Nº 019-92/PRES, aprobó la reformula-ción y actualización de los Proyectos de Inversión;

Que, adicionalmente en la citada Carta Nº 869-95-GAR/UTE-FONAVI se menciona que SEDAJULIACA S.A. y la UTEFONAVI suscribieron los Convenios de Financiamiento Nº 013-92/UTE FONAVI y Nº 033-93/UTE FONAVI y que en virtud delo preceptuado en la ley y en lo pactado en el numeral 6) de lacláusula 9º de los indicados convenios, SEDAJULIACA S.A.está en aptitud de incluir en las facturas los montos de la amorti-zación de los créditos concedidos con recursos del FONAVI,dentro del Plan de Emergencia de Saneamiento;

Que, por otro lado el Oficio Nº 1162-95-PRES-VMI-SUNASS ofrecido como otro medio probatorio por la recu-rrente, basado en el Informe Nº 085-95-PRES-VMI-SUNASS-OAJ de fecha 11 de agosto de 1995 se precisa que SEDAJU-LIACA S.A. está facultada para incorporar en los recibos deagua potable y alcantarillado las cuotas correspondientes alos pagos de amortización a la UTE FONAVI;

Que, a tenor de lo expuesto en los documentos antesindicados, los demás medios probatorios ofrecidos por elrecurrente en el recurso de reconsideración y atendiendo auna correcta interpretación de las normas precitadas co-rresponde analizar si la inclusión de setenta y cinco cénti-mos de sol (S/. 0.75) en los comprobantes de pago por laprestación de servicios de saneamiento que emite la enti-dad prestadora SEDAJULIACA S.A. corresponde a un co-bro realizado con sustento legal;

Que, efectivamente mediante Resolución Ministerial Nº149-91-VC-1200 de fecha 13 de junio de 1991 se apruebael Plan de Emergencia de Saneamiento, para la realizaciónde las metas físicas y de inversión de los programas yproyectos de las Empresas del sector de vivienda y construc-

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Pág. 221993NORMAS LEGALESLima, sábado 27 de abril de 2002

ción SENAPA y SEDAPAL, de las Empresas y Adminis-traciones Municipales de Agua Potable y Alcantarillado yde los Concejos Municipales, entre los que se encuentraSEDAJULIACA S.A. en virtud de lo dispuesto por el Decre-to Supremo Nº 007-91-VC mediante el cual se declaró enestado de emergencia el Sistema Nacional de Abasteci-miento de Agua Potable y Alcantarillado durante el ejerciciopresupuestal de 1991;

Que, el Artículo 5º de la mencionada Resolución Ministe-rial establece que se suscribirán Convenios de Crédito yEjecución o las addendas a los que se tenga formalizados,debiendo indicarse en los mismos que el organismo pres-tatario especificará en forma diferenciada, en los recibosde facturación mensual, el monto correspondiente a la amor-tización del crédito submateria al FONAVI;

Que, en virtud a lo dispuesto por la Resolución MinisterialNº 149-91-VC-1200, SEDAJULIACA S.A. y la UTE FONAVIsuscribieron los Convenios de Fraccionamiento Nº 013-92/UTEFONAVI y Nº 033-93/UTE FONAVI, según lo manifiesta la pro-pia FONAVI en la Carta Nº 869-95-GAR/UTE FONAVI;

Que, en el numeral 6) de la cláusula 9º de los antes men-cionados convenios se establece que la empresa prestadoradeberá asegurar la recuperación del crédito vía facturación alos usuarios finales del servicio, para los efectos de la garan-tía que se constituye en la cláusula Décima Segunda;

Que, la Resolución Ministerial Nº 149-91-VC-1200, envirtud a lo preceptuado por el Decreto Supremo Nº 007-91-VC, facultaba a SEDAJULIACA S.A. a incluir en los com-probantes de pago el concepto por el cual éste cobra a losusuarios del servicio el monto de S/. 0.75 (setenta y cincocéntimos de sol), por lo que este extremo del recurso dereconsideración debe ser declarado fundado;

Que, es necesario precisar que el monto cobrado a losusuarios por concepto de lo dispuesto por el Decreto Su-premo Nº 007-91-VC debe ser aplicado en tanto cubra ladeuda contraída, según lo pactado en los convenios suscri-tos en base a los dispositivos precitados, debiendo sus-penderse una vez alcanzado ello;

En virtud de lo dispuesto por el Artículo 208º de la LeyNº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsi-deración presentado por la Empresa Municipal de los Servi-cios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca SociedadAnónima - SEDAJULIACA S.A. en el extremo que amonestaa dicha entidad prestadora por no cumplir con el requeri-miento de la SUNASS formulado mediante Oficio Nº 1955-2001/SUNASS-030 y fundado en el extremo que ordena ladevolución a los usuarios de los montos cobrados indebida-mente en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº007-91-VC, en base a las consideraciones antes indicadas.

Artículo 2º.- Ordenar a la Empresa Municipal de losServicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca So-ciedad Anónima - SEDAJULIACA S.A. remitir a laSuperintendencia Nacional de Servicios Saneamiento -SUNASS un informe sobre el monto de lo facturado en vir-tud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-91-VC, ycuál es el saldo a la fecha de la presente Resolución, en elplazo de treinta días hábiles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO ZALDÍVAR ABANTOGerente General (e)

7529

Modifican Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones correspondiente al ejerci-cio fiscal 2002

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 029-2002-SUNASS-GG

Lima, 24 de abril del 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 005-2002-SUNASS-GG de fecha 21 de enero del 2002 se apro-bó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laSUNASS para el Ejercicio Presupuestal 2002;

Que, el Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala

que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podráser modificado de conformidad con la asignación presupues-tal en caso de reprogramación de metas propuestas;

Que, con fecha 7 de mayo de 1999 la SuperintendenciaNacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) firmó unConvenio de Cooperación Institucional conjuntamente conel Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Teleco-municaciones (OSIPTEL) y el Organismo Supervisor de laInversión en Energía (OSINERG), para facilitar el desarro-llo de actividades con relación a la protección de los dere-chos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios;

Que, de dicho Convenio se desprende el Acuerdo Es-pecífico Nº 0006 de fecha 26 de marzo del 2002 en virtuddel cual se acuerda que le corresponde a SUNASS condu-cir el Concurso Público Nº 0001-GAF/SUNASS, para la con-tratación de los servicios de un Call Center de orientación alos usuarios;

Que, lo antes señalado hace necesario modificar el PlanAnual de Adquisiciones del 2002 de la SUNASS;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 013-2001-PCM y el inciso b) del Artículo 58º del DecretoSupremo Nº 017-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la SUNASS para el ejercicio presupues-tal 2002, conforme al anexo que forma parte integrante dela presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Plan de Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones sea remitido al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comisiónde Promoción de la Pequeña y Microempresa PROMPYME,debiendo estar a disposición de los interesados en la PáginaWeb de la SUNASS y en su sede, ubicada en la Av. BernardoMonteagudo Nºs. 210 y 216, Magdalena del Mar.

Artículo 3º.- Determinar que la distribución del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones se efectuará demanera gratuita a quienes lo soliciten.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Ins-titucionales la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábi-les siguientes a su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO ZALDÍVAR ABANTOGerente General (e)

7530

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Establecen disposiciones para la reali-zación de trámites de inscripción regis-tral de inmatriculación de bienes in-muebles que se encuentran en posesiónde la municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 015-A-2002-SEGE-06-MDEA

El Agustino, 20 de marzo de 2002

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO.- En Sesión Ordinaria del 15 de marzo, continua-da el 20 de marzo del 2002, el Informe Técnico Nº 073-2002-DDU-MDEA de la Dirección de Desarrollo Urbano deésta Municipalidad, referido al saneamiento físico legal delos inmuebles de la Municipalidad Distrital de El Agustino.

CONSIDERANDO:

Que, con D.S. Nº 130-2001-EF se dictan medidas regla-mentarias para que las Entidades Públicas puedan realizaracciones de saneamiento técnico legal y contable de in-muebles de propiedad estatal;

Page 28: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221994 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002

Que el saneamiento antes aludido comprende todas lasacciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos,figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles delas Entidades Públicas, en relación a los derechos realesque sobre los mismos ejerciten las respectivas Entidades;

Que, conforme señala el Artículo 4º del D.S. Nº 130-2001-EF, concordante con el Artículo 85º de la Ley Nº 23853 - Orgá-nica de Municipalidades, son bienes de las Municipalidadeslos inmuebles y muebles destinados a servicios públicos loca-les, edificios municipales y sus instalaciones en general, todoslos adquiridos, construidos y sostenidos por la Municipalidad,los que posean a título privado y que no estén destinados a unservicio público, los terrenos eriazos o ribereños, ubicados enel área de expansión urbana que les transfiera el Estado y loslegados y donaciones que se hagan en su favor;

Que, las inscripciones registrales que realice la Municipa-lidad al amparo del presente Decreto Supremo, correspondea los actos de inmatriculación de todos los bienes inmueblesque posee, sobre los cuales ejerce un derecho real;

Que, con Informe Técnico Nº 073-2002-DDU-MDEA, laDirección de Desarrollo Urbano alcanza la relación en anexo01 de los bienes inmuebles de la Municipalidad de El Agus-tino que requieren de saneamiento físico legal, los mismosque se hallan en posesion de esta Municipalidad y adminis-trados por la misma con el objeto de la inmatriculación alamparo del D.S. Nº 130-2001-EF;

Estando a lo expuesto en uso de las facultades que leconfiere la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, alDictámen de la Comisión de Asuntos Legales, por votaciónunánime y con dispensa de aprobación de acta;

ACUERDA:

Artículo 1º.- Disponer por intermedio de la Direcciónde Desarrollo Urbano con el apoyo de la Dirección de Ase-soría Jurídica de esta Municipalidad se realicen los trámi-tes de inscripciones registrales de inmatriculación de losbienes inmuebles que se encuentran en posesion de laMunicipalidad Distrital de El Agustino, cuya relación se ad-junta en anexo 01 y que forma parte del presente Acuerdo.

Artículo 2º.- En concordancia con lo estipulado por elArtículo 8º del D.S. Nº 130-2001-EF, dispóngase la publica-ción de la relación de los bienes inmuebles objeto de sa-neamiento físico legal por ante el Diaro Oficial El Peruano yen un diario de circulación nacional.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Ur-bano el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITOAlcalde

ANEXO Nº 01

SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDADDE EL AGUSTINO

Nº PREDIO ACTO REGISTRAL1.00 DEPÓSITO MUNICIPAL INMATRICULACIÓN DE TERRENO

Jr. Mariano Baldarrago Nº 505Urb. El Agustino (Antes La Corporación)

2.00 MAESTRANZA MUNICIPAL INMATRICULACIÓN DE TERRENOAv. Los Robles Nº 443

3.00 PALACIO MUNICIPAL INMATRICULACIÓN DE TERRENOAv. Riva Aguero Nº 1358

4.00 SERVICIOS HIGIÉNICOS CAFETÍN INMATRICULACIÓN DE TERRENOAv. Grau Nº 1871 - Urb. Santoyo

5.00 SERVICIOS HIGIÉNICOS INMATRICULACIÓN DE TERRENOAv. 1º de Mayo Nº 3050 - Coop. Vivienda Huancayo

6.00 VIVERO MUNICIPAL INMATRICULACIÓN DE TERRENOCruce de Vía de Evitamiento con Autopista Ramiro Prialé

7.00 LOCAL ADMINISTRATIVO COOP. SAN JOSÉ INMATRICULACIÓN DE TERRENOJr. San José Nº 175

8.00 MAQUICENTRO INMATRICULACIÓN DE TERRENOCa. Petunias Nº 195 - A.H. Pro Vivienda El Agustino, VII ZONA

9.00 TERRENO UBICADO EN JIRÓN ANCASH INMATRICULACIÓN DE TERRENOJr. Ancash Nº 1694

10.00 SERVICIOS HIGIÉNICOS INMATRICULACIÓN DE TERRENOA.H. Vicentelo Bajo - Av. Independencia Nº 880

11.00 MERCADO SANTOYO INMATRICULACIÓN DE TERRENOParque Santoyo Nº 130 - Urb. Santoyo

12.00 LA HONDONADA INMATRICULACIÓN DE TERRENOAltura cuadra 17 Av. Riva Agüero Espalda delColegio José Carlos Mariátegui

13.00 SERVICIOS HIGIÉNICOS INMATRICULACIÓN DE TERRENOAv. Grau Nº 2395 - Urbanización Santoyo

14.00 LOCAL MUNICIPAL INMATRICULACIÓN DE TERRENOAv. Riva Agüero Cuadra 1

15.00 PLANTA DE LOMBRICULTURA INMATRICULACIÓN DE TERRENOEntre las Avs. Ferrocarril y Cuartel La Pólvora

16.00 ÁREA RECREATIVA PIRÁMIDE INMATRICULACIÓN DE TERRENOCruce Av. Plácido Jiménez/Magnolias y Bosque Huanca

17.00 LOCAL MUNICIPAL INMATRICULACIÓN DE TERRENOAv. 1º de Mayo Nº 3070 - Coop. Viv. Huancayo, I Etapa

18.00 TERRENO UBICADO ENTRE LA AV. JOSÉ INMATRICULACIÓN DE TERRENOCARLOS MARIÁTEGUI S/ NºFRENTE A LA MZ. “H” A.H. VICENTELO BAJO

19.00 ÁREA ARQUEOLÓGICA 6,121.50 M2., UBICADO EN LA INMATRICULACIÓN DE TERRENOAV. J.C. MARIÁTEGUI, ALTURA MZS. "C" Y "D" DELAA.HH. SEÑOR DE LOS MILAGROS.

7192

Page 29: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221995NORMAS LEGALESLima, sábado 27 de abril de 2002

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Cancelan proceso de licitación públicainternacional convocado para la adquisi-ción de camiones compactadores

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 373-2002-DM/MSI

San Isidro, 25 de abril de 2002

EL DIRECTOR MUNICIPAL

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 956-2001-DM/MSI de fecha 29 de octubre del 2001, se modificó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2001,incluyendo la Adquisición de Seis (6) Camiones Compacta-dores, de conformidad con las Normas de Contratación yAdquisición del Estado;

Que, con Resolución Directoral Nº 963-2001-09-DM/MSI,se designó al Comité Especial de la Licitación Pública Inter-nacional Nº 002-2001-CE/MSI, para la Adquisición de Seis(6) Camiones Compactadores (Tres de 12 m3 y Tres de 15m3), a fin de renovar la flota vehicular pesada que presta elServicio de Limpieza Pública en el distrito de San Isidro;

Que, con Resolución Directoral Nº 995-2001-DM/MSI,se aprobaron las Bases y la Convocatoria de la LicitaciónPública Internacional Nº 002-2001-CEP/MSI;

Que, de acuerdo a las Bases aprobadas, se observaque el valor referencial de la Licitación Pública Internacio-nal asciende a la cantidad de US$ 636,000.00 (SeiscientosTreintiséis Mil y 00/100 Dólares Americanos) equivalente aS/. 2'226,000.00 (Dos Millones Doscientos Veintiséis Mil y00/100 Nuevos Soles), siendo la fuente de financiamientocon Recursos Directamente Recaudados;

Que, el día 4 de enero de 2002 se llevó a cabo el ActoPúblico de Presentación de Propuestas, habiendo el Comi-té Especial, recepcionado sobres de las siguientes empre-sas: VOLVO PERÚ S.A., SCANIA DEL PERÚ S.A., DIVE-MOTOR S.A. y CENTRO DIESEL DEL PERÚ S.A.;

Que, el día 18 de enero de 2002, el Comité Especial pusode conocimiento a los postores, la calificación de las Propues-tas Técnicas de cada Postor, habiendo declarado Desierto laLicitación Pública Internacional Nº 002-2001-CE/MSI, por ha-ber quedado válido una única oferta, de conformidad con elArtículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, dentro del plazo de Ley, el postor SCANIA del PerúS.A., presentó Recurso de Apelación contra el Acto de Decla-ración de Desierto, el mismo que fue declarado infundado entodos sus extremos, mediante Resolución Directoral Nº 063-09-2002-DM/MSI de fecha 31 de enero del presente año;

Que, el postor SCANIA del Perú S.A., presenta Recursode Revisión por impugnación contra la Resolución DirectoralNº 063-09-2002-DM/MSI, ante el Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, el día 8 de febrero de 2002;

Que, mediante Resolución Nº 176-2002 TC S1, de fe-cha 15 de marzo del 2002, recepcionada el día 21 de mar-zo de 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, resuelve declarar Fundado en parte el Recursode Revisión, debiendo retrotraerse el proceso hasta la eta-pa de Integración de Bases;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1125-2001-DM/MSI, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones para el año 2002, de la Municipalidad de San Isidro;

Que mediante el Informe Nº 093-2002-20-UABA/MSI, laUnidad de Abastecimiento, da cuenta que no se ha incluidoen el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del pre-sente año, la Adquisición de los Seis (6) Camiones Com-pactadores;

Que, el Informe Nº 090-2002-13-OPP/MSI de la Oficinade Planeamiento y Procesos, indica la disponibilidad pre-supuestal para Bienes de Capital, en el que se muestra elestado situacional del Presupuesto Institucional Modifica-do (PIM) y el saldo al 11 de abril de 2002; donde se obser-va que existe solamente una disposición presupuestal deS/.1'253,983.00 (Un Millón Doscientos Cincuentitrés MilNovecientos Ochentitrés y 00/100 Nuevos Soles) para gas-tos de equipamiento (Bienes de Capital);

Que, el Artículo 11º de Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, señala que uno de los requisitos para convocar a unProceso, es de contar con la disponibilidad de recursos ysu fuente de financiamiento;

Que, el Artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estable-ce que solamente se efectuarán los Procesos de Selecciónprevistos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes para el período correspondiente;

Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, establece que en cualquier estado del proceso deselección, hasta antes del Otorgamiento de la Buena Pro,la Entidad convocante puede Cancelar dicho Proceso, porrazones de fuerza mayor, o caso fortuito, cuando desapa-rezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persis-tiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga quedestinarse a otros propósitos de emergencia declaradosexpresamente, bajo su exclusiva responsabilidad;

Que, por las consideraciones expuestas en los informesde la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Planea-miento y Procesos, se desprende que se ha suscitado unafalta de disponibilidad presupuestal, verificándose, por tan-to, una de las situaciones previstas en el Artículo 34º delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, para que proceda lacancelación del citado proceso;

Que, la norma antes señalada dispone también que ladecisión de cancelar el proceso, deberá realizarse median-te Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mis-mo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente deadquisición o contratación;

Que, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley Nº 26850,señala que la decisión de cancelar un proceso de seleccióndeberá ser comunicado dentro del día siguiente y por escri-to al Comité Especial, el que a su vez, deberá comunicardicha decisión a todos los Adquirentes de las Bases, igual-mente la Resolución deberá ser publicada por una sola vezen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díasde emitida la Resolución;

Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de laOficina de Administración y de la Oficina de Planeamientoy Procesos; y,

En uso de las facultades conferidas en la Resolución deAlcaldía Nº 007-2002-ALC/MSI de fecha 2 de enero de 2002,y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM) y su Reglamento(aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM);

RESUELVE:

Primero.- CANCELAR el Proceso de Licitación PúblicaInternacional Nº 002-2001-CE/MSI, convocado para la Ad-quisición de Seis (6) Camiones Compactadores, por lasrazones expuestas en la parte considerativa en la presenteResolución.

Segundo.- DISPONER que se ponga en conocimientodel Comité Especial, la presente resolución y se publiqueen el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley.

Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración,a través de la Unidad de Tesorería, queda encargada dereintegrar a los Adquirentes de Bases del Proceso, el costode la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR BLONDET SABROSODirector Municipal

7647

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTÍN DE PORRES

Establecen beneficio tributario de condo-nación de intereses moratorios y de pagode arbitrios en favor de deudos de vícti-mas de incendio ocurrido en Mesa Re-donda

ORDENANZA Nº 010-2002/MDSMP

San Martín de Porres, 20 de marzo de 2002

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE PORRES

Page 30: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221996 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Po-rres, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzodel 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, a mérito del Informe de la Demuna Nº 009-2002-DEMUNA/MDSMP, donde remite la relación de vecinos queresiden en nuestro distrito, afectados por la tragedia de incen-dios de Mesa Redonda ocurrido el 29 de diciembre del 2001;

Que, es función de la Municipalidad fomentar el bienes-tar de los vecinos, siendo necesario otorgar beneficio es-pecial para los deudos de las víctimas de la tragedia deMesa Redonda que residen en nuestro distrito, respecto alas obligaciones tributarias a la Condonación de Pagos delos arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines años1999, 2000, 2001 y 2002;

Que, de conformidad a lo establecido en el Título Prelimi-nar del Texto Único Ordenado del Código Tributario NormaIV, aprobado con el D.S. Nº 135-99/EF, en concordancia conlo normado en los Artículos 74º y 192º Inc. 3) de la Constitu-ción Política del Perú, señala que los Gobiernos Localesmediante Ordenanza están facultados para crear, modificar,suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentrode su jurisdicción y con los límites que la Ley señala;

Estando a lo opinado por las Oficinas de Asesoría Jurí-dica, Planificación, Presupuesto y Racionalización; de con-formidad con lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 1345-99/EF,el Concejo Municipal por Unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Establecer el BENEFICIO ESPE-CIAL POR LA TRAGEDIA DE MESA REDONDA, siendolo siguiente:

- Condonación 100% de los intereses Moratorios de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines.

- Condonación 100% de los Pagos de la Tasa de Arbi-trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines.

Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO TRIBU-TARIO, es aplicable para los damnificados deudos de las víc-timas de la tragedia de Mesa Redonda, que son propietariosde inmuebles en la jurisdicción, según el Empadronamientode DEMUNA, y que tengan obligaciones tributarias vencidasy pendientes desde el año 1999, 2000, 2001 y 2002 de arbi-trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección del Sistemade Administración Tributaria, Dirección de Participación Ve-cinal, Educación, Deportes y Desarrollo Empresarial, Di-rección de Servicios Sociales, Unidades de Control y Re-caudación de Informática, Imagen Corporativa y Comuni-cación el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GLADYS UGAZ VERAAlcaldesa

7651

Declaran vacancia de regidor del Conce-jo Municipal

ACUERDO DE CONCEJONº 027-2002

San Martín de Porres, 13 de abril de 2002

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 deabril del 2002, el Informe Legal Nº 448-2002-DOAJ/MDSMP,de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la declaratoria devacancia del Regidor WILSON DOCUMET RAMÍREZ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MDSMP, de fecha 19-1-02, se otorgó licencia por el períodocomprendido entre el 22-1-02 al 7-3-02 al Regidor Sr. WIL-SON DOCUMET RAMÍREZ, la misma que no ha sido am-pliada a solicitud de la parte;

Que, a partir del 8 de marzo de la fecha se han efectua-do Sesiones del Concejo los días 8, 20, 26 y 2 de abril delaño en curso, constando en autos las citaciones Nºs. 011,013, 014, 015-02-SG/MDSMP, y el Oficio Circular Nº 158-2002-SG/MDSMP, notificados en el domicilio del referidoRegidor conforme se verifica de los cargos correspondien-tes surtiendo eficacia a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.4de la Ley Nº 27444;

Que, mediante carta de fecha 10-2-02, recibida el 10-4-02, se establece que el aludido Regidor ha variado su domici-lio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad al domicilio sitoen: 2319NE. 173ST. FLA 33160 - Miami - USA, lo que se co-rrobora con el Informe Migratorio de la Dirección General deMigraciones y Naturalización del 26.3.2002, por lo que se es-tablece la salida del Regidor Documet a USA el 22-1-02;

Que, el Artículo 26º Inc. 4) de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 23853, establece como causal de vacanciaal cargo de Alcalde o Regidor entre otras el cambio de do-micilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad;

Estando a lo señalado y con el voto unánime de los se-ñores Regidores asistentes a la sesión;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar la Vacancia del Regidor Sr.WILSON DOCUMET RAMÍREZ, del Concejo Municipal dela Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a partirdel 13.4.02, por la causal prevista en el Art. 26º Inc. 4) de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 23853.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Tercero.- Transcribir al Jurado Nacional de Elec-ciones el presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GLADYS UGAZ VERAAlcaldesa

7650

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 330-2002-RASS

Mediante Carta Nº 222-2002-SG-MSS la Municipa-lidad de Santiago de Surco solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Nº 330-2002-RASS, publica-da en la edición del día 24 de abril de 2002, en la pági-na 221838.

En el Anexo de la Resolución:

DICE:

Sector 01

Punto de Acopio Referencia

Vicus Av. Vicus / Ca. Querocolito

DEBE DECIR:

Sector 01

Punto de Acopio Referencia

Vicus Av. Vicus / Ca. Querocotillo

DICE:

Sector 04

Puntos de Acopio Referencia

Ayucucho Av. Ayacucho c-13

DEBE DECIR:

Sector 04

Puntos de Acopio Referencia

Ayacucho Av. Ayacucho c-13

7590

Page 31: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221997NORMAS LEGALESLima, sábado 27 de abril de 2002

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Disponen la implementación de visaciónde planos de asentamientos humanosnuevos y/o ampliaciones para fines degestión y obtención de servicios básicos

ORDENANZA Nº 065

Villa María del Triunfo, 27 de marzo del 2002

EL ALCALDE DEL DISTRITO DEVILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27.MAR-ZO.2002, bajo la Presidencia del señor Alcalde, Dr. Was-hington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señoresRegidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora He-redia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. EmilianoYrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra.Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado,Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadi-llo, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernán-dez y Sr. David Romero Ríos, se trató sobre la Visación deplanos de los Nuevos Asentamientos Humanos y/o Amplia-ciones en el distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 62º de la Ley Nº 23853 -Orgánica deMunicipalidades- señala como funciones municipales -en-tre otras- proporcionar a los ciudadanos los medios nece-sarios para que se desarrollen en mejores condiciones devida, como contar con los servicios básicos de infraestruc-tura urbana de agua, desagüe y luz;

Que, uno de los mecanismos administrativo-municipa-les que permiten viabilizar la implementación de los servi-cios básicos referidos a los nuevos Asentamientos Huma-nos y/o Ampliaciones, es el que corresponde a la visaciónde sus planos; existiendo en nuestro distrito miles de fami-lias que requieren ejecutar proyectos de esta naturaleza,vital para su desarrollo;

Que, es voluntad del Pleno del Concejo disponer quelas instancias Administrativas competentes dispongan lasVisaciones de planos con fines de lograr ante los organismoscompetentes la implementación de sus servicios básicoscomo agua, desagüe y luz, sin que ello implique otorga-miento y/o reconocimiento de derechos reales sobre el áreade terreno posesionados; y de acuerdo al procedimientoque deberá reglamentarse para mejor orden en materia deacondicionamiento territorial y desarrollo urbano;

Con el Dictamen favorable de la Comisión de DesarrolloUrbano y Defensa Civil;

De conformidad con los Arts. 36º Inc. 3), 109º y 110º dela Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, con el VotoUnánime de los señores Regidores, y con la dispensa de lalectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- DISPONER la implementación de laVisación de Planos de los Asentamientos Humanos nuevosy/o Ampliaciones ubicados dentro de la jurisdicción, sólopara fines de gestión y obtención de servicios básicos deinfraestructura urbana de agua, desagüe y luz ante los or-ganismos competentes, sin que ello implique otorgamientoy/o reconocimiento de derechos reales sobre el área deterreno posesionados; excluyéndose asimismo los casosde ocupación de áreas de uso o dominio público, de propie-dad privada o que se encuentren en trámite o proceso judi-cial.

Artículo Segundo.- En el plazo perentorio de 30 (trein-ta) días calendario se emitirá la Ordenanza Complementa-ria que reglamente el procedimiento respectivo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

7588

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CONDORCANQUI

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el ejercicio presu-puestal 2002

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 024-2002-MPC/A

Santa María de Nieva, 28 de enero del 2002

VISTO:

El Informe Nº 001-2002-MPC/DM de fecha 25.1.2002,donde el Director Municipal da a conocer que se ha con-cluido con la formulación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el año fiscal 2002, por lo que es nece-sario aprobarlo.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el Art. 7º de suReglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, y la Re-solución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, de fecha 7 dediciembre del 2001, publicado en el Diario Oficial El Perua-no, el 14 de diciembre del 2001, aprobando la Directiva Nº022-2001-CONSUCODE/PRE, que regula el procedimien-to de elaboración e información que debe contener el PlanAnual; establecen que cada entidad debe elaborar su PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones, consolidando lainformación de las licitaciones públicas, concursos públi-cos y adjudicaciones directas que se realizarán en el añofiscal correspondiente.

Que, la Unidad de Abastecimiento en coordinación conla Oficina de Planificación y Presupuesto y Dirección Muni-cipal, mediante el informe de visto ha procesado y consoli-dado, los requerimientos de las áreas usuarias de la Muni-cipalidad para la elaboración del Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones, en armonía con el Presupuesto Insti-tucional 2002 aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 150-2001-MPC/A del 29-12-01, por lo que es necesario aprobarel presente Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

De conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porD.S. Nº 012-2001-PCM, su reglamento aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidaspor el Art. 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, Orgánica deMunicipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial deCondorcanqui, para el ejercicio Presupuestal 2002, que for-ma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad de Abas-tecimiento y el Comité Especial de Contrataciones y Adqui-siciones, gestione la aprobación de los procesos de selec-ción conforme a la programación establecida en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones.

Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Muni-cipal supervise la publicación, difusión y ejecución delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones en su integridad sea remitidoal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, dentro de los 10 días hábiles si-guientes a su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EVARISTO NUGKUAG IKANANAlcalde

7591

Page 32: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 221998 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJONº 004-2002-MPC

Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MPC, publicado en nuestra edición del día 26 de abril de2002, en la página 221963.

En el Tercer Considerando:

DICE:

Que, de las Actas de Sesión Ordinarias de fechas21.Ago.2002,...

DEBE DECIR:

Que, de las Actas de Sesión Ordinarias de fechas21.Ago.2000,...

7622

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAL

Declaran nulidad de proceso de licitaciónpública convocado para la adquisición deinsumos destinados al Programa del Vasode Leche

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0303-2002-MPH

Huaral, 25 de abril de 2002

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El Acta e Informe emitidos por el Comité Espe-cial, designado para conducir el Proceso de Licitación Pú-blica Nº 001-2002-MPH/CE, mediante los cuales se da aconocer la decisión de retrotraer el citado Proceso a la eta-pa de Absolución a las Observaciones e Integración a lasBases;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, relacionada a la Publicación deAvisos referidos a Procesos de Selección, la misma que enel inciso 7: DE LA NULIDAD DE OFICIO numeral 7.1, esta-blece que la Nulidad de Oficio del Proceso de Selecciónsólo puede ser declarada por el Titular del Pliego o la máxi-ma Autoridad Administrativa de la entidad, según corres-ponda y por alguna de las causales establecidas por el Ar-tículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado;

Que, en este caso lo suscrito en el Acta de la reuniónllevada a cabo el día martes 23 del mes en curso, comoresultado de la etapa de recepción de los Sobres Nº 01:Información Técnica y Sobre Nº 02: Información Económica,así como la apertura del primer sobre citado, los señorespostores presentaron observaciones con respecto a nohaberse tenido en cuenta el tiempo establecido por la Leyen la comunicación de las modificaciones a las Bases eIntegración de las mismas, acordándose por unanimidadretrotraer a la etapa de Absolución a las Observaciones eIntegración a las Bases;

Que, en el Proceso de la Modificación y Aclaración a lasBases no se ha emitido la correspondiente Resolución Au-toritativa para efectuar dicho Acto Administrativo;

Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuestoen el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, Directiva Nº 011-2001-CONSUCO-DE/PRE, con la opinión de los órganos competentes de laMunicipalidad; y, en uso de las facultades conferidas por elArtículo 47º inciso 6 de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica deMunicipalidades;

RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO delProceso de Licitación Pública Nº 001-2002-MPH/CE para

la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso deLeche, período marzo a diciembre del 2002; debiendo elComité Especial retrotraerse a la etapa de Absolución a lasObservaciones e Integración a las Bases.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de esta Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispues-to en las normas legales dictadas sobre la materia.

Artículo 3º.- HACER de conocimiento de los señorespostores que adquirieron las Bases para el aludido proce-so la presente Resolución.

Artículo 4º.- ENCARGAR su cumplimiento a el ComitéEspecial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MELCHOR CÁRDENAS VÁSQUEZAlcalde Provincial de Huaral

7620

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TARMA

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el ejercicio fiscal2002

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 076

Tarma, 21 de febrero del 2002

VISTO:

La necesidad de aprobar el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Tarmapara el período 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley Anual del Presupuesto de la Repúblicase encuentran inmersos los Gobiernos Locales, quienesestán obligados a cumplir con las normas según les corres-ponde;

Que, la referida Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del2001 indica que tratándose de adquisiciones se debe tenerpresente los montos, para determinar la forma o procedi-miento a seguir respecto a la adquisición;

Que, conforme establece la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE(PRES), aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE(PRE) y publicada el 14.12.2001, lasEntidades sólo pueden convocar y efectuar las licitacionespúblicas, concursos públicos y adjudicaciones directas pú-blicas y selectivas que se encuentran programados e in-cluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones;

Que, conforme especifica el Artículo 7º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el titular del pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad deberá aprobar el Plan Anual corres-pondiente;

Estando a lo que señala la Ley Orgánica de Munici-palidades y sus modificaciones, concordante con la LeyNº 27212 de la Ley de Presupuesto, Ley Nº 26850 de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y su ReglamentoD.S. Nº 039-98-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el PLAN ANUAL de Adquisicionesy Contrataciones de diferentes procesos de selección de laMunicipalidad de Tarma para el período 2002.

Artículo 2º.- Dar a conocer la presente Resolución alComité Especial de la entidad responsable de las Adquisi-ciones y Contrataciones de los diferentes procesos de se-lección de la Municipalidad Provincial de Tarma, así comotambién a la Dirección Municipal, Dirección de Administra-ción, Dirección de Presupuesto y Dirección de Rentas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUMBERTO Y. MIYAZAWA NAGAYAlcalde

7533

Page 33: Infundado Recurso Sedajuliaca

Pág. 1SEPARATA ESPECIALLima, sábado 27 de abril de 2002

SEPARATA ESPECIALSEPARATA ESPECIAL

Director: HUGO GARAVITO AMÉZAGA Lima, sábado 27 de abril de 2002

Presidencia del Consejo de Ministros

Reglamento de AudienciasPúblicas de la Comisión de la

Verdad y Reconciliación

Reglamento de Organizacióny Funciones del Programa deVoluntariado Promotores de la

Verdad “PROVER” de la Comisiónde la Verdad y Reconciliación

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

DIARIO OFICIAL

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESDEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO

PROMOTORES DE LA VERDAD “PROVER”DE LACOMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Definiciones

Comisión de la Verdad y Reconciliación.- (en adelante,la CVR) Comisión creada mediante Decreto Supremo Nº065-2001-PCM, con el encargo de esclarecer el proceso,los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista yde la violación de los derechos humanos producidos des-de mayo de 1980 hasta noviembre del 2000 imputables tantoa las organizaciones terroristas como a los agentes delEstado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmarla paz y la concordia entre los peruanos.

Programa del voluntariado.- (en adelante, el PROVER)Programa organizado por la CVR en coordinación con uni-versidades del país, organizaciones y redes sociales, yorganizaciones no gubernamentales (ONGs) dedicadas ala protección y difusión de los derechos humanos, con elobjeto de apoyar a la CVR, a través del apoyo voluntario deestudiantes, profesores universitarios, líderes de redessociales, así como del personal profesional de las ONGs,en las actividades que la CVR considere necesario para elmejor desempeño de sus funciones, principalmente en ladifusión de sus tareas, acopio y procesamiento de infor-mación, recojo de testimonios y elaboración de relatos.

Voluntarios.- Estudiantes, bachilleres, egresados, profesoresuniversitarios, líderes de organizaciones y personal profesio-nal de ONGs de derechos humanos, que integran el PROVERde la CVR y que colaboran con ésta en sus actividades.

Artículo 2º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto definir la organi-zación del PROVER, así como las tareas, atribuciones ycondiciones de las labores a ser realizadas por los volun-tarios de la CVR a nivel nacional.

Artículo 3º.- Finalidad del Programa de VoluntariadoEl PROVER promueve la participación ciudadana fortalecien-do el desarrollo de las actividades encomendadas a la CVR.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA YPROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 4º.- Dirección del ProgramaEl PROVER está a cargo del área de Comunicaciones y Edu-cación de la CVR, a través de su coordinador operativo y elresponsable del PROVER, quien se encargará de la imple-mentación y desarrollo de las actividades del Programa.

Artículo 5º.- Coordinador del PROVEREl Coordinador del PROVER, en estrecha relación con laCoordinadora Operativa del área de Comunicaciones yEducación, es el encargado de organizarlo y hacer lascoordinaciones respectivas con las universidades, redessociales y ONGs. Asimismo, hará las coordinaciones alinterior de la CVR a través de los coordinadores operati-vos y coordinadores de sedes regionales.

Artículo 6º.- Coordinadores OperativosEl Coordinador del PROVER es el nexo entre los coordina-dores operativos de las distintas áreas de la CVR y losvoluntarios.

Corresponde a los coordinadores operativos, comunicar alcoordinador del PROVER las características (perfil, días yhorarios, entre otros) de los voluntarios que podrían serasignados a sus áreas.

Los voluntarios serán evaluados permanentemente por loscoordinadores operativos quienes remitirán informes men-suales al coordinador del PROVER a fin de efectuar rea-signaciones, redefinir responsabilidades y tareas de acuer-do a las necesidades de los equipos técnicos y áreas detrabajo, con conocimiento de la Coordinadora Operativa delÁrea de Comunicaciones y Educación.

Artículo 7º.- Presentación de solicitudesLos postulantes a “voluntarios” serán convocados a través desus respectivas instituciones. Luego serán seleccionados deacuerdo a las áreas de interés que manifiesten al momento desu inscripción. Las solicitudes serán ingresadas a una base dedatos administrada por la Oficina de Comunicaciones y Educa-ción de la CVR. Posteriormente, serán enviados a las diferen-tes áreas o sedes para el inicio de su labor como voluntarios.

Artículo 8º.- Criterios de SelecciónIngresadas las solicitudes, éstas serán evaluadas por elcoordinador del PROVER en conjunto con el coordinadordel área o sede concernida, tomando como criterios deselección los requerimientos que cada coordinador opera-tivo y la información de los voluntarios registrada en susrespectivas fichas. En lo posible, se conjugarán las nece-sidades de los equipos técnicos y las demás áreas de laCVR con las de los voluntarios. Los voluntarios que no re-sulten seleccionados en la primera etapa, permaneceráncomo un equipo de reserva para cualquier otro momento.

Constituyen criterios de selección a ser tomados en cuen-ta los siguientes:

a) Ser profesional, bachiller o estudiante, de preferenciade los últimos ciclos, de todas las profesiones y univer-sidades e institutos superiores, estatales y particularesdel País.

b) Ser profesor de las universidades comprometidas conel PROVER o pertenecer a alguna ONG dedicada a laprotección y difusión de los derechos humanos.

c) Ser integrante o líder de una red social con representa-tividad en su localidad.

d) De preferencia, tener experiencia de trabajo en dere-chos humanos o actividades relacionadas a esa área.

e) Capacidad para relacionarse con personas de nivelessocio-culturales diversos.

f) Disponibilidad de tiempo.g) Sensibilidad en torno a los temas que son competencia

de la CVR.h) Responsabilidad y compromiso de confidencialidad.

Artículo 9º.- EntrevistasPara efectos de la selección, los postulantes deberán pasarpor un proceso de entrevistas, dirigido por el área que tendráa su cargo el trabajo de cada grupo. Recibirán posteriormen-te una capacitación de acuerdo a la labor que van a realizar.

CAPÍTULO IIIVOLUNTARIADO

Artículo 10º.-Taller de capacitaciónLos postulantes a voluntarios deberán asistir a un taller deinformativo sobre la CVR. Su participación constante esun primer requisito para su selección.

Artículo 11º.- Contenido de los talleres de capacitaciónLos talleres de capacitación inicial abordarán principalmentelos siguientes temas:

- Mandato y objetivos de la CVR.- Organización y Funcionamiento de la CVR.- Metodología de trabajo según las demandas de las áreas:

manejo de entrevistas e instrumentos ( fichas técnicas yelaboración de relatos) así como manejo de expectativas.

- Importancia de la labor del voluntariado.- Cumplimiento de tareas de difusión.

Artículo 12º.- Compromiso de Adhesión con la CVRLuego de participar en el taller de capacitación descrito enel artículo precedente y, antes de iniciar sus labores deapoyo a la CVR, los voluntarios deberán suscribir un Com-promiso de Adhesión a los fines y principios de la CVR,(Ver anexo I) El compromiso exige a los voluntarios guar-dar reserva y confidencialidad cuando ello sea necesario yestablecer una relación ponderada y no parcializada entorno a los hechos que investiga la comisión.

Artículo 13º.- Tareas de los VoluntariosLas tareas de los voluntarios varían de acuerdo al área u oficinaa la que sean asignados. Estas serán detalladas en documen-tos internos de acuerdo a las necesidades de las mismas.

No obstante ello, las tareas generales de los voluntariosrecaen en el apoyo a las áreas de Esclarecimiento de He-

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chos, Secuelas, Reparaciones y Reconciliación y Comuni-cación y Educación y comprenden entre otros, asistir enlas siguientes Actividades:

a) Recojo de testimonios a través de la realización de en-trevistas;

b) Elaboración de relatos sobre la base de los testimoniosrecogidos;

c) Mantenimiento de un registro de los relatos elaborados;d) Acopio y análisis de información;e) Acopio de información acerca de los procesos de vio-

lencia política y sistematización de relatos;f) Recepción de reclamos y propuestas planteados por la

población en tanto tengan relación con el encargo de laCVR;

g) Participación en acciones de difusión;h) Apoyo en la organización de acciones públicas locales

para motivar la participación ciudadana; y,i) Otras actividades que la CVR les asigne.

Artículo 14º.- Responsabilidades de los VoluntariosLos voluntarios del PROVER además del documento alu-dido en el Artículo 12º, ejecutarán su trabajo en conexióncon los coordinadores de área así como con el responsa-ble del PROVER.

Al llenar su ficha de inscripción, deberá detallar su tiempo, entérminos de días y horarios disponibles por semana para apo-yar a la CVR, así como la posibilidad de desplazamiento dentroy fuera del lugar en donde se encuentre prestando el servicio.

Una vez asignada las tareas por los coordinadores de Áreaasí como por el responsable del PROVER , éstos deberánser respetados con puntualidad, los días y horarios pacta-dos, para que la Comisión pueda cumplir con sus objetivos.

Asimismo, los voluntarios que por razones justificadas nopuedan cumplir con las tareas y horarios comprometidos,deberán comunicar con tiempo al responsable del PROVERde este impedimento y sugerir alternativas para su cumpli-miento.

Los voluntarios deberán abstenerse de difundir la informa-ción que manejen en el desempeño de sus funciones, pre-sumiéndose que toda información es reservada. Tambiéndeberán inhibirse de realizar acciones que no les hayansido asignadas.

Artículo 15 º.- FinanciamientoLa CVR se encargará de facilitar las condiciones de in-fraestructura y logísticas necesarias, (viáticos, pasajesy otros servicios requeridos) para que los voluntariospuedan realizar su labor.

Artículo 16º.- Causales de separaciónSon causales de separación del PROVER de la CVR elincumplimiento del compromiso de Adhesión o de las nor-mas de este reglamento. El área respectiva decidirá sobrela separación a solicitud del Coordinador del PROVER.

Los voluntarios que incumplan de modo reiterado con suscompromisos serán automáticamente separados del Pro-grama de Voluntariado.

Artículo17º.- Certificado de ReconocimientoAl término de su labor, el voluntario recibirá un certificadoen reconocimiento al apoyo brindado a la CVR.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 18º.- ModificacionesEl área de Comunicaciones y Educación queda a cargo dela ejecución del presente Reglamento. Podrá introducir lasmodificaciones que considere necesarias para la mejorimplementación del Programa, dando cuenta al Presidentequien además lo informará al Pleno.

ANEXO I

COMPROMISO DE ADHESIÓN CON LA COMISIÓNDE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Yo ...........................................................................................conocedor del mandato y objetivos de la Comisión de laVerdad y Reconciliación, acepto ser voluntario durante el

período ......................................................... y realizar lasacciones y tareas que me sean asignadas desde el áreade ................................................................

Asumo un compromiso personal después de haber leído elReglamento de Voluntariado de la CVR, en donde pongo adisposición mi responsabilidad y confidencialidad en tornoa las tareas que me sean asignadas.

—————————————————Firma del VoluntarioDNI.

REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE LACOMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Del presente reglamentoEl presente reglamento es un instrumento de carácter nor-mativo y de gestión que establece la naturaleza y objetivosde las audiencias públicas de la Comisión de la Verdad yReconciliación, en adelante La Comisión, conforme a loespecificado en el inciso e) del Artículo 3º de su Regla-mento de Organización y Funciones y de conformidad conel Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM

TÍTULO IIDE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS DE

LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

Artículo 2º.- Naturaleza de las audiencias públicas.Las audiencias públicas son procedimientos abiertos a la ciu-dadanía en las condiciones prescritas por el Título III del pre-sente reglamento, por medio de las cuales La Comisión reci-be información acerca de temas contemplados dentro de sumandato a través del testimonio directo de declarantes.

Artículo 3º.- Principios seguidos por las audiencias pú-blicas.La Comisión, en el proceso de organización y realización delas audiencias públicas respetará los siguientes principios:

a) Consentimiento informadoLos declarantes invitados aceptan libremente su participa-ción sobre la base de una orientación previa sobre los ob-jetivos de las audiencias públicas, las oportunidades dedignificación y diálogo que representan, así como las con-secuencias legales, riesgos emocionales y de otra natura-leza que puedan estar involucrados.

b) Respeto a la diversidadLos declarantes serán respetados en su derecho a relatar loshechos en un ambiente de respeto a su identidad; en particu-lar, no serán objeto de discriminación por razón de su raza,sexo, extracción social, religión, opinión política o identidadcultural. Tendrán el derecho de expresarse en su propio idio-ma, para lo cual, se contará en la audiencia con un traductor.

c) No jerarquizaciónLos casos seleccionados por La Comisión para la realiza-ción de las audiencias testimoniales serán consideradossolamente como casos ilustrativos del conjunto de los crí-menes y violaciones ocurridas; su selección perseguirá unfin pedagógico y de dignificación de las víctimas. En ningu-na circunstancia serán considerados como más importan-tes que aquéllos cuya investigación prosiga bajo los meca-nismos de reserva y discreción de la Comisión.

d) Sostenibilidad emocional y socialLos declarantes tendrán derecho al acompañamiento desu núcleo familiar inmediato así como de miembros de sucomunidad local, así como a la protección de toda formade acoso y falta de respeto que aumenten el costo emocio-nal de rendir testimonio en público.

e) Protección de la vida e integridad personal de los de-clarantesEn concordacia con lo establecido en el inciso e) del Ar-tículo 6 del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, la Co-misión gestionará las medidas de seguridad que -a sucriterio- brinden garantías razonables a la vida o integri-dad personal de los declarantes.

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f) Colaboración con las tareas de los organismos juris-diccionalesDe conformidad con el Artículo 11º de la Ley Orgánica delMinisterio Público las manifestaciones o testimonios ofreci-das por los declarantes podrán servir para iniciar las inves-tigaciones que el Ministerio Público considere pertinentes.

g) Derecho de aclaración. El respeto a la dignidad de laspersonas incluye a aquéllas que pudieren resultar señala-das en el marco de una audiencia como presuntamente res-ponsables de hechos ilícitos. Por esta razón, a nadie se ne-gará la posibilidad de proporcionar su versión de los hechosen el marco del proceso ordinario de investigación de la CVR.

Artículo 4º.- Objetivos de las audiencias públicasLas audiencias públicas tienen los siguientes objetivos:

a) Enriquecer la investigación de La Comisión, incorpo-rando la versión de las víctimas, su experiencia y ex-pectativas sobre las necesidades de justicia, repara-ción y prevención.

b) Convertir la información recibida en un instrumento pe-dagógico para la ciudadanía en general y alimentandoun diálogo permanente que propenda a la reconcilia-ción nacional.

c) Dignificar a las víctimas de los crímenes y violacionesocurridos, expresándoles la solidaridad del país.

Artículo 5º.- Aplicación del ReglamentoEl presente Reglamento se aplica exclusivamente a las au-diencias testimoniales. Un reglamento Posterior regulará elfuncionamiento de las audiencias temáticas y de actores.

TÍTULO IIILA FORMALIDAD DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

Artículo 6º.- Sesiones e instalaciónLas audiencias públicas constarán de sesiones de maña-na y tarde, en las que se recibirán testimonio. Las sesio-nes se instalarán y funcionarán con la presencia de nomenos de cuatro (4) comisionados.

Artículo 7º.- Presidencia de la sesiónEl Presidente de la Comisión o -de no estar presente o ha-llarse indispuesto- aquél comisionado o comisionada elegi-do para tal efecto, será la persona encargada de dirigir lasesión, para lo que contará con las siguientes atribuciones:

a) Constatar la asistencia del número mínimo de comisiona-dos, la presencia de los declarantes, verificar la existen-cia de las condiciones de respeto a la integridad física,psicológica y dignidad de los declarantes así como delrespeto por parte de estos últimos, el público asistente,los invitados especiales, los expertos y la prensa de lodispuesto en el presente reglamento y declarar iniciada lasesión mediante la exposición de una fórmula ritual.

b) Conceder el uso de la palabra a los declarantes, exper-tos y comisionados.

c) Disponer el paso a recepción no pública del testimonio de losdeclarantes, si -tras consultar a los comisionados presentes-se constata que no existen las condiciones de seguridad, asícomo de respeto a la dignidad de los declarantes.

d) Solicitar el retiro de miembros del público que alteren elorden o violen lo dispuesto en el presente reglamento.De persistir esa situación, el Presidente podrá suspen-der la sesión.

e) Declarar cerrada la sesión.

Artículo 8º.- Comisionado relatorDurante la realización de las audiencias y para una mejorcomprensión de la misma, se designará a un comisionadorelator quien asumirá un número determinado de casos y seencargará de estudiarlos, hacer una breve explicación al restode comisionados participantes, dirigir el testimonio, realizarlas preguntas y elaborar un breve informe sobre la situacióndel declarante antes y después de la audiencia.

Artículo 9º.- Los declarantesLos declarantes relatarán los hechos y circunstancias refe-ridos a las violaciones y crímenes sobre la base a los princi-pios de honestidad y buena fe. Los testimonios son directosy no admite representantes. No obstante ello, y en virtud delo dispuesto por los incisos (d), (f) y (g) del Artículo 3º, losdeclarantes podrán estar acompañados durante su testimo-nio según lo indique con anticipación razonable.

Artículo 10º.- Invitados especialesLa Comisión -a su criterio- podrá invitar a personalidades o miem-bros de instituciones, tanto nacionales como internacionales,que se hayan distinguido por su probado compromiso con losderechos humanos. Los invitados especiales no podrán reali-zar preguntas a los declarantes durante las sesiones.

Artículo 11º.- Público asistenteEl público asistente se someterá a las condiciones de se-guridad y dignidad del evento que sean establecidas por laComisión en cada caso.

El público guardará la compostura en todo momento y res-petará la integridad física y mental de los declarantes, asícomo su dignidad personal, pudiendo ser invitado a retirar-se del local donde se realice la sesión, si el Presidente dela misma lo estimase necesario. En caso la situación per-sista, el Presidente declarará cerrada la sesión.

El público se retirará de la sala donde se realice la sesiónluego de finalizada la sesión de la mañana o tarde en laque se presente el testimonio de los declarantes a los cua-les acompañe.

Artículo 12º.- Participación de la prensaLos representantes de los medios estarán debidamenteacreditados ante la Comisión y se abstendrán de otras ac-tividades que no sean el registro de testimonios durante lasesión y se ceñirán a las formalidades que éstas impliquen.

Los periodistas participantes no podrán realizar preguntasa los declarantes ni al pleno de la Comisión durante la rea-lización de la sesión.

Artículo 13º.- Secretario de AudienciasLos comisionados que participen en las audiencias nom-brarán a un profesional de la CVR como Secretario de lamisma quien desempeñará el cargo a lo largo de todas lassesiones que comprenda dicha audiencia. El secretariotendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar las coordinaciones que sean necesarias conlos comisionados participantes para la preparación dela agenda, orden del día correspondiente a la sesión;

b) Coordinar las medidas de seguridad a ser brindadasdurante la sesión;

c) Actuar como secretario de actas en las sesiones pro-gramadas;

d) Llevar, actualizar y conservar una copia de las sesio-nes de las audiencias públicas;

e) Otorgar copia fedataeda de cualquier documento o actade las sesiones de las audiencias públicas en las quehaya actuado cuando así lo soliciten los Comisionados,el Secretario Ejecutivo o los coordinadores de área;

f) Prestar apoyo técnico que se requiera, realizando paratal efecto las coordinaciones necesarias con los demásórganos , oficinas y áreas de la Comisión; y,

g) Realizar los demás actos propios de la naturaleza delcargo y aquellos que le encomiende el comisionado quepresida la audiencia.

Artículo 14º.- De las actas de las audiencias.La Comisión coordinará el procesamiento de la informa-ción recibida en las audiencias en actas que estarán a dis-posición de los equipos investigadores y formará parte delacervo documentario que la Comisión entregará a la De-fensoría del Pueblo al culminar su mandato.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- ModificaciónModifíquese el literal d) del Artículo 15º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Comisión de la Verdad yReconciliación, el que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 15º.- Son atribuciones del Secretario de laPresidencia:

(...)

d) Llevar, actualizar y conservar las actas de lassesiones de la Comisión;

(...)”

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Director: HUGO GARAVITO AMÉZAGA Lima, sábado 27 de abril de 2002

SEPARATA ESPECIALSEPARATA ESPECIAL

Ministerio de Salud

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL

PROYECTO DE REGLAMENTODE LA LEY N° 27314

LEY GENERAL DERESIDUOS SÓLIDOS

El Ministerio de Salud a través de su Dirección Generalde Salud Ambiental convoca a todos los sectoresinteresados en el tema de la Salud Ambiental, paraparticipar con sus opiniones o sugerencias respecto alpresente Proyecto de Reglamento, dentro del plazo de30 días después de la presente prepublicación.

Para tal fin, pueden ingresar a nuestra página webwww.minsa.gob.pe, a partir de la fecha, para realizar susaportes. También pueden hacer llegar sus sugerenciasa la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA,ubicada en calle Las Amapolas N° 350, Lince - Lima.

Lima, 27 de abril del 2002

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

DIARIO OFICIAL

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II

AUTORIDADES COMPETENTES

TÍTULO III

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo IAspectos Generales

Capítulo IIResiduos Sólidos del Ámbito de Gestión Municipal

Capítulo IIIResiduos Sólidos del Ámbito de Gestión no Municipal

Sección IAlmacenamiento

Sección IIRecolección y Transporte

Sección IIITratamientoSección IV

Disposición Final

TÍTULO IV

MINIMIZACIÓN, REAPROVECHAMIENTOY COMERCIALIZACIÓN

Capítulo IAspectos Generales

Capítulo IIMinimización de Residuos Sólidos

Capítulo IIIReaprovechamiento de Residuos Sólidos

Capítulo IVComercialización de Residuos Sólidos

TÍTULO V

INFRAESTRUCTURA DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo IAspectos Generales

Capítulo IIInfraestructura de Transferencia

Capítulo IIIInfraestructura de Tratamiento

Capítulo IVInfraestructura de Disposición Final

TÍTULO VI

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOSSÓLIDOS DEL TERRITORIO NACIONAL

TÍTULO VII

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS YCOMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo IAspectos Generales

Capítulo IIEmpresas Prestadoras de Servicios de Residuos

Sólidos (EPS-RS)

Capítulo IIIEmpresas Comercializadoras de Residuos Sólidos

(EC-RS)

TÍTULO VIII

DE LA INFORMACIÓN

TÍTULO IX

FISCALIZACIÓN Y REGISTRO DE AUDITORES

Capítulo IAspectos Generales

Capítulo IIProcedimiento de la Auditoría

Capítulo IIIInforme de Auditores

TÍTULO X

INCENTIVOS Y SANCIONES

Capítulo IIncentivos

Capítulo IISanciones

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

Proyecto de Reglamento de laLey N° 27314

Ley General de Residuos Sólidos

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TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetivoLa presente norma reglamenta la Ley Nº27314, Ley

General de Residuos Sólidos, a fin de asegurar quela gestión y manejo de los residuos sólidos sea, apro-piada para prevenir riesgos sanitarios, proteger y pro-mover la calidad ambiental, la salud y el bienestar dela persona humana.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl Reglamento es de aplicación al conjunto de activi-

dades que generan o manejan residuos sólidos, siendode cumplimiento obligatorio para toda persona natural ojurídica dentro del territorio nacional.

Artículo 3º.- Mención a referenciasCualquier mención en el presente Reglamento a:

1. La “Ley”, se entenderá que está referida a laLey Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos;

2. La palabra “Reglamento” se entenderá que estáreferida a este Reglamento; y,

3. La palabra “residuos”, debe entenderse que estáreferida a la frase “residuos sólidos”.

Para la aplicación e interpretación del Reglamento seconsiderarán las definiciones establecidas en la décimadisposición complementaria, transitoria y final de laLey, así como las señaladas en la quinta complemen-taria y transitoria del Reglamento.

TÍTULO II

AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 4º.- Autoridades competentesLa gestión y manejo de los residuos es regulada,

vigilada, fiscalizada, promovida y sancionada, por lassiguientes autoridades en su jurisdicción y en concor-dancia a sus competencias establecidas por ley:

1. Consejo Nacional del Ambiente;2. Ministerio de Salud;3. Ministerios u organismos regulatorios o de fiscali-

zación contemplados en el Artículo 6º de la Ley;4. Municipalidades provinciales y distritales.

Artículo 5º.- El CONAMEl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) es la au-

toridad competente para coordinar, promover y concer-tar el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley, conlas autoridades sectoriales y municipales de acuerdo alas competencias establecidas en sus leyes orgánicas.

Artículo 6º.- Autoridad de SaludLa Autoridad de Salud de nivel nacional para los as-

pectos de gestión de residuos previstos en la Ley, es laDirección General de Salud Ambiental (DIGESA); y anivel regional, son las Direcciones Regionales de Salud(DIRSA) y en Lima y Callao, las Direcciones de Salud(DISA), en sus respectivas jurisdicciones. Correspondién-dole a cada uno de estos organismos lo siguiente:

1. DIGESA:

a) Regular los aspectos técnicos sanitarios previs-tos en la Ley;

b) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA)y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental(PAMA); emitir opinión técnica previa a la aprobación delos proyectos de la infraestructura de transferencia, tra-tamiento y disposición final de residuos del ámbito de lagestión municipal, con excepción de aquellas que seconstruyan al interior de las instalaciones productivas,concesiones de extracción o aprovechamiento de re-cursos naturales de responsabilidad del generador,

las que serán aprobadas por las autoridades secto-riales competentes;

c) Aprobar los proyectos de infraestructura de tra-tamiento y de disposición final de residuos del ámbitode la gestión no municipal, que se operará fuera delas instalaciones indicadas en el numeral anterior;

d) Administrar los registros previstos en la Ley; y,e) Demás responsabilidades indicadas en el Ar-

tículo 7º de la Ley y el Reglamento.

2. DIRSA o DISA:

a) Declarar zonas en estado de emergencia sanita-ria por el manejo inadecuado de los residuos;

b) Aprobar los estudios de selección de área parainfraestructuras de residuos;

c) Vigilar el manejo de los residuos de acuerdo a lasmedidas previstas en la Ley y el Reglamento;

d) Sancionar los hechos o acciones que determinenriesgos y comprometan el ambiente, la seguridad y lasalud pública, previo informe técnico en sujeción a la Leyy el Reglamento; y,

e) Demás responsabilidades indicadas en el Regla-mento.

Artículo 7º.- Autoridades sectorialesLas autoridades sectoriales competentes definidas en

el numeral 3 del Artículo 4º del Reglamento, están facul-tadas para aprobar, sancionar, fiscalizar o regular la ges-tión y manejo de los residuos dentro de las áreas pro-ductivas e instalaciones industriales o especiales de lasactividades del ámbito de sus competencias.

Artículo 8º.- Autoridades municipalesLa municipalidad tanto provincial como distrital, es

responsable por la gestión y manejo de los residuos deorigen domiciliario, comercial y de aquellas actividadesque generen residuos similares a éstos. Corresponde aestas municipalidades, lo siguiente:

1. Provincial:

a) Planificar, promover, regular, aprobar, autorizar,fiscalizar y sancionar en su jurisdicción, los aspectostécnicos y formales de gestión y manejo de residuosprevistos en la Ley y el Reglamento;

b) Asegurar la adecuada limpieza de vías, espaciosy monumentos públicos, y el manejo adecuado de losresiduos generados en el distrito del Cercado desdela recolección hasta la disposición final;

c) Asegurar que se fijen y cobren tarifas o tasas por laprestación de servicios de limpieza pública, recolección,transporte, transferencia, tratamiento o disposición finalde los residuos de su competencia en su jurisdicción, queobedezca a su costo real, calidad, eficiencia y tecnología;

d) Aprobar los proyectos de infraestructuras de trans-ferencia, tratamiento y disposición final de residuos delámbito de su competencia, teniendo como requisito laResolución Directoral de la DIGESA que aprueba el Es-tudio de Impacto Ambiental y, la opinión técnica favora-ble del proyecto emitido por este mismo organismo, ypor el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción;

e) Autorizar el funcionamiento de las infraestruc-turas de residuos del ámbito de gestión municipal yno municipal que operaran en su jurisdicción, cuyavigencia será no menor de dos y mayor de cincoaños, pudiendo ser renovada si el periodo de vidadel servicio lo requiera;

f) Autorizar el funcionamiento de las empresas in-dicadas en el Artículo 107º, que prestan servicios se-ñalados en los numerales 1 y 2 de dicho artículo y,las que realizan actividades de comercialización, queoperaran en el ámbito de su jurisdicción;

g) Suscribir contratos de prestación de serviciosde residuos con empresas registradas en el Ministe-

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rio de Salud, salvo que se adecuen a lo dispuesto enel Artículo 16º del Reglamento; y,

h) Demás responsabilidades indicadas en el Ar-tículo 9º de la Ley y el Reglamento.

2. Distrital:

a) Asegurar una adecuada prestación del serviciode residuos en su jurisdicción, en sujeción a la Ley yal Reglamento;

b) Asegurar que se cobren tarifas o tasas por laprestación de servicios de limpieza pública, recolec-ción, transporte, transferencia, tratamiento o disposi-ción final de los residuos en su jurisdicción, que obe-dezca a su costo real, calidad, eficiencia y tecnologíacon sujeción a las regulaciones de la autoridad muni-cipal provincial;

c) Supervisar en su jurisdicción los aspectos técni-cos de manejo de residuos indicados en el literal a) y b),excluyendo las infraestructuras de residuos;

d) Sancionar al generador del ámbito de su com-petencia por el incumplimiento de las normas técni-cas; y,

e) Suscribir contratos de prestación de servicios deresiduos con empresas registradas en el Ministerio deSalud, salvo que se adecuen a lo dispuesto en el Artículo16º del Reglamento.

TÍTULO III

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo I

Aspectos Generales

Artículo 9º.- Obligación del generadorTodo generador está obligado a acondicionar y al-

macenar en forma segura, sanitaria y ambientalmenteadecuada los residuos, previo a su entrega a unaempresa registrada y autorizada por las autoridadescompetentes, para continuar con su manejo hasta sudestino final.

Artículo 10º.- Registros para EPS-RS, EC-RS y deAuditores

En sujeción a la Ley, las empresas prestadoras deresiduos sólidos (EPS-RS), empresas comercializado-ras de residuos sólidos (EC-RS) y auditores en resi-duos sólidos, deben inscribirse en los registros que laDIGESA administra.

1. El registro de las empresas indicadas es requisitoprevio para toda autorización que emane de cualquierotra entidad estatal; y,

2. Los registros indicados en el presente artículo seformalizan mediante constancia de registro que la DI-GESA otorga.

Ninguna otra autoridad competente prevista en elArtículo 4º del Reglamento, podrá crear registros si-milares a los señalados en el presente artículo.

Artículo 11º.- Modificación del contenido y losalcances de los registros

Toda modificación que se haga al contenido o alcan-ces de los registros indicados en el articulo anterior, cum-plirá con los requisitos establecidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio deSalud y, según el caso se formaliza de la siguiente forma:

1. Ampliación de servicios o actividades: medianteconstancia de registro que consigna el código y númerodel expediente del registro emitido inicialmente, conla denominación “AMPLIACIÓN” y, cuyo término devigencia será el mismo del registro inicial;

2. Cambio de razón social: con una nueva cons-tancia de registro, previa cancelación del registro ini-

cial mediante Resolución Directoral, consignando unnuevo plazo de vigencia;

3. Modificación de datos: mediante nueva cons-tancia de registro que mantiene el código, número deexpediente y término de vigencia del registro emitidoinicialmente, previa anulación mediante ResoluciónDirectoral de la constancia inicial.

Artículo 12º.- Administración de los registros anivel regional

Mediante convenio la DIGESA podrá encargar la ges-tión de los registros indicados en el Artículo 10º a lasDirecciones Regionales del país y Direcciones de Sa-lud de Lima y Callao, las acciones de recepción, revi-sión y remisión de la solicitud con los requisitos nece-sarios para el trámite respectivo ante la DIGESA.

Artículo 13º.- Autorización de empresas pres-tadoras de servicios y empresas comercializado-ras de residuos

1. Las EPS-RS son autorizadas para operar por lamunicipalidad provincial de la jurisdicción, donde pres-tan uno, varios o todos los servicios indicados en elArtículo 107º;

2. Las EC-RS son autorizadas para operar por lamunicipalidad provincial de la jurisdicción donde funcio-narán sus instalaciones, previa aprobación del respecti-vo proyecto de comercialización por la DIGESA.

Articulo14.- Responsabilidad de dañosToda empresa que preste servicios o comercialice

residuos, que haga uso o manejo indebido de éstos, esresponsable de los daños o perjuicios que ocasione a lasalud o al ambiente.

Artículo 15º.- Informe de operadorLas EPS-RS y EC-RS, deben remitir a la autoridad de

salud de su jurisdicción, el informe de operadores sobrelos residuos que manejaron durante el mes anterior, talcomo se indica en el Artículo 118º del Reglamento. Laautoridad de salud consolidará los informes señaladosen el párrafo anterior y los remitirá a la DIGESA acompa-ñado de un análisis de situación.

Artículo 16º.- Municipalidades que prestan servi-cios y realizan actividades de comercialización deresiduos

Aquellas Municipalidades que realizan la prestaciónde servicios y comercialización de residuos mediantela modalidad de administración directa, deberán ade-cuarse a los Artículos 19º, 27º y 28º de la Ley, en elplazo señalado en las Disposiciones Complementariasy Transitorias del Reglamento.

Articulo 17º .- SegregaciónLa segregación de residuos sólo está permitida en

la fuente de generación o en las instalaciones de tra-tamiento o reprocesamiento de las EPS-RS y EC-RSrespectivamente.

Artículo 18º.- TratamientoTodo tratamiento de residuos previo a su disposi-

ción final, será mediante métodos o tecnologías com-patibles con el ambiente y la salud, de acuerdo a loestablecido en el Reglamento y a las normas técnicasespecíficas.

Artículo 19º.- Prohibición para la disposición fi-nal en lugares no autorizados

Está prohibido el abandono, vertido o disposición deresiduos en lugares no autorizados por la autoridadcompetente o aquellos establecidos por ley.

Artículo 20º.- Recuperación de áreas de dispo-sición final

Todo proyecto de recuperación para el uso de aque-llos terrenos públicos o privados, que son o han sido

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rellenos sanitarios o botaderos de residuos, deben con-tar con la respectiva autorización de la DIGESA deacuerdo a lo establecido en los Artículos 91º y 93º.

Artículo 21º.- Alimentación de animalesQueda prohibida la alimentación de animales con

residuos orgánicos que no reciban previamente el tra-tamiento establecido en las normas vigentes.

Artículo 22º.- Productos vencidos, abandonadoso adulterados

Los productos de consumo humano directo o indirec-to vencidos, abandonados o adulterados son considera-dos residuos. De acuerdo a sus características de peli-grosidad, éstos deben recibir el tratamiento y destino fi-nal adecuado concordante con la normatividad vigente.

Capítulo II

Residuos Sólidos del Ámbito deGestión Municipal

Artículo 23º.- Planes provincialesLas municipalidades provinciales formulan sus planes

de gestión integral de residuos, en forma participativa y encoordinación con las municipalidades distritales, la autori-dad de salud y las autoridades competentes previstas en laLey.

Artículo 24º.- Pautas para la formulación de losplanes provinciales

Los planes provinciales de gestión integral de resi-duos tienen por objetivo propender una adecuada admi-nistración de los mismos, para asegurar una eficiente yeficaz prestación de los servicios y actividades realiza-das, con la participación ciudadana. Para la formulaciónde los planes, se observará los siguientes aspectos:

1. Diagnóstico de la situación del manejo de losresiduos, como resultado del análisis de los aspectostécnico-operativos, gerenciales, administrativos, eco-nómicos, financieros, sociales, sanitarios, ambienta-les, legales e institucionales del sistema de manejode residuos; identificando los aspectos críticos y po-tencialidades del sistema provincial;

2. Formulación de objetivos estratégicos de corto pla-zo (1 a 2 años), mediano plazo (3 a 5 años) y largo plazo(más de 5 años) necesarios para la continua y progresi-va mejora del sistema provincial de manejo de residuos;

3. Identificación de las alternativas de menor cos-to económico-financiero e impacto ambiental negati-vo, y de los niveles de inversión requeridos para elcumplimiento de los objetivos y metas señalados enel numeral anterior;

4. Mecanismos para la participación social y delsector privado;

5. Elaboración de un plan operativo de corto plazo(1 a 2 años) que considere actividades, tareas y respon-sabilidades; productos; indicadores; recursos y fuentesde financiamiento necesarios para su ejecución;

6. Diseño de un programa de monitoreo y evalua-ción para verificar los avances, resultados y modularla orientación del plan, para el logro de los objetivos ymetas planteados; y,

7. Medidas apropiadas para facilitar el transportede los residuos peligrosos y el desarrollo de la res-pectiva infraestructura sanitaria para su adecuadomanejo y disposición final.

Capítulo III

Residuos Sólidos del Ámbito deGestión no Municipal

Artículo 25º.- Determinación de residuo peli-groso

La determinación de que un residuo es peligro-so, es en sujeción al Anexo VIII del Convenio de

Basilea, Resolución Legislativa Nº 26234. La DI-GESA mediante Resolución Directoral puede decla-rar como peligrosos a otros residuos, cuando pre-senten alguna de las características establecidasen el Artículo 22º de la Ley o en el Anexo III delConvenio indicado anteriormente, o en su defectodeclararlos de igual forma, como no peligrosos,cuando no representen mayor riesgo para la saludy el ambiente.

Artículo 26º.- Otros residuos que son determina-dos como peligrosos

Se consideran también residuos peligrosos las ceni-zas de la incineración de todo producto, insumo o resi-duo que posean características peligrosas; lodos de lossistemas de tratamiento de agua para consumo humanoo de aguas residuales; u otros que tengan las condicio-nes establecidas en el artículo anterior.

Artículo 27º.- Obligación del generadorEl generador de residuos está obligado a:

1. Presentar declaración de manejo de residuos a laautoridad competente de su sector, de acuerdo a lo dis-puesto en el Artículo 115º del Reglamento;

2. Caracterizar los residuos que generen según laspautas indicadas en el Reglamento y en las normas téc-nicas que se emitan para este fin;

3. Manejar los residuos peligrosos mediante siste-mas especiales en forma independiente;

4. Presentar manifiesto de manejo de residuos peli-grosos a la autoridad competente de su sector de acuer-do a lo dispuesto en el Artículo 116º;

5. Almacenar, transportar, acondicionar o tratar, con-forme se establece en el Reglamento y, en las normasespecíficas que emanen de éste y en general, manejar-los en forma segura, sanitaria y ambientalmente ade-cuados los residuos peligrosos;

6. Informar a la autoridad competente del manejo delos residuos, de acuerdo a los mecanismos estableci-dos en el Reglamento;

7. Ante una situación de emergencia, proceder deacuerdo a lo señalado en el Artículo 38º; y,

8. Cumplir con los otros requerimientos previstos enel Reglamento y otras disposiciones emitidas al amparode éste.

Artículo 28º.- Estudios ambientalesLos titulares de los proyectos de obras o activida-

des, públicas o privadas, que generen o vayan a ma-nejar residuos, deben incorporar en el Estudio de Im-pacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuación yManejo Ambiental (PAMA) correspondiente, el com-ponente residuos de acuerdo a la normatividad queestablezca la autoridad de salud de nivel nacional paraeste fin.

Artículo 29º.- Autorizaciones para operarToda empresa que va prestar servicios de recolec-

ción, transporte, tratamiento o disposición final de resi-duos peligrosos, deberá cumplir los siguientes aspectostécnicos formales:

1. Registrarse en la DIGESA, señalando expresa-mente si realizará operaciones de recolección, trans-porte, tratamiento o de disposición final;

2. Aprobación sanitaria del proyecto por la DIGESA;y,

3. Autorización para operar otorgada por la muni-cipalidad provincial correspondiente.

Artículo 30º.- Responsabilidad por dañosLa entrega de residuos del ámbito de gestión no

municipal, por parte del generador, a la EPS-RS oEC-RS registrada y autorizada, lo exonera de la res-ponsabilidad sobre los daños al ambiente o la saludpública que éstos pudieran causar durante el

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transporte, tratamiento, disposición final o comercia-lización. Sin perjuicio de lo mencionado, el genera-dor es responsable de lo que ocurra en el manejo delos residuos que generó, cuando incurriera en he-chos de negligencia, dolo, omisión u ocultamiento deinformación sobre el manejo, origen, volumen y ca-racterísticas de peligrosidad de dichos residuos.

Artículo 31º.- Manejo fuera de las instalacionesdel generador

Cuando el tratamiento o disposición final de los resi-duos se realice fuera de las instalaciones del generador,éstos deberán ser manejados por una EPS-RS.

Artículo 32º.- Disposición al interior del área delgenerador

Los generadores de residuos del ámbito no munici-pal podrán disponer sus residuos dentro del terreno delas concesiones que se le han otorgado o en áreas li-bres donde están sus instalaciones industriales, siem-pre y cuando sean concordantes con las normas sani-tarias y ambientales y, cuenten con la respectiva autori-zación otorgada por la autoridad del sector correspon-diente.

Artículo 33º.- Póliza de seguroLa EPS-RS de residuos peligrosos debe contratar

una póliza de seguro que cubra los eventuales dañospropios y contra terceros, que puedan originarse poraccidentes en el manejo de dichos residuos.

Artículo 34º.- Medidas necesarias para contro-lar la peligrosidad

Cuando la autoridad de salud de nivel nacional consi-dere que los residuos presenten características peligro-sas o dificulten su recolección, transporte, tratamiento odisposición final, podrá obligar al generador o poseedorde los mismos a que, previamente a su recolección,adopte las medidas necesarias para eliminar o reducirdichas características o que los depositen en la forma yel lugar adecuado.

Artículo 35º.- Vigilancia de residuos marítimosLa Dirección de Capitanía y Puertos (DICAPI) ejerce

la vigilancia del manejo de los residuos en el ámbito desu jurisdicción, para prevenir, reducir y eliminar la conta-minación en los cursos hídricos, generados por las ope-raciones o instalaciones navieras, portuarias en todo elterritorio del país.

Artículo 36º.- Residuos de limpieza de cursos deagua

El manejo de sedimentos o lodos provenientes deldragado de cursos de agua, se realizará previa autori-zación de la DIGESA, indicando:

1. Las características físicas, químicas y biológicasdel material a retirar;

2. La metodología de extracción; y,3. La tecnología de tratamiento o disposición final.

Artículo 37º.- Relaves minerosEl almacenamiento, tratamiento y disposición final de

relaves originados por la actividad minera o procesossimilares deberá ceñirse a la normatividad y especifica-ciones técnicas que disponga la autoridad competente,cuando estos procesos son realizados al interior de lasáreas de la concesión minera.

Artículo 38º.- Pautas de informes de situación deemergencia

Si se produce un derrame, infiltración, explosión oun incendio durante el manejo de los residuos, el gene-rador y la EPS-RS que presta el servicio, deben tomarinmediatamente las medidas indicadas en el respectivoplan de contingencia, aprobado por la autoridad com-petente. Asimismo, deberán informar de los hechos in-

mediatamente a la Dirección de Salud de la jurisdicción,y ésta lo hará a la DIGESA. Este informe deberá seremitido dentro de los dos días siguientes en que ocu-rran los hechos, debiendo indicar lo siguiente:

1. Identificación, domicilio y teléfonos de los pro-pietarios, poseedores y responsables técnicos de losresiduos peligrosos;

2. Localización y características del área dondeocurrió el accidente;

3. Causas que ocasionaron el derrame, infiltración,descarga, vertido u otro evento;

4. Descripción del origen, características físico-quí-micas y toxicológicas de los residuos, así como la can-tidad vertida, derramada, descargada o infiltrada;

5. Daños causados a la salud de las personas y alambiente;

6. Acciones realizadas para la atención del acci-dente;

7. Medidas adoptadas para la limpieza y restaura-ción de la zona afectada;

8. Copia simple del manifiesto de residuos peligrosos; y,9. Copia simple del plan de contingencia.

Sección I

Almacenamiento

Artículo 39º.-Acondicionamiento de residuosLos residuos que se almacenen o transporten deben

estar acondicionados de acuerdo a su naturaleza física,química y biológica, considerando sus característicasde peligrosidad, y tomando en consideración su in-compatibilidad con otros residuos, así como las reaccio-nes que puedan ocurrir con el material del recipiente quelo contiene. Los recipientes deben aislar los residuospeligrosos del ambiente y cumplir cuando menos con losiguiente:

1. Dimensión, forma y material que reúna las condi-ciones de seguridad previstas en las normas técnicascorrespondientes, que eviten pérdidas o fugas duranteel almacenamiento, operaciones de carga, descarga ytransporte;

2. Rotulado visible que identifique plenamente el tipode residuo, acatando la nomenclatura y demás especifi-caciones técnicas que se establezcan en las normascorrespondientes; y,

3. Otros requisitos establecidos en el Reglamento ynormas que emanen de éste.

Artículo 40º.- Consideraciones para el almacena-miento

Está prohibido el almacenamiento de residuos peligro-sos:

1. En terrenos abiertos;2. A granel sin su correspondiente contenedor;3. En cantidades que rebasen la capacidad del siste-

ma almacenamiento;4. En infraestructuras de tratamiento o disposición

final de residuos por más de cinco (5) días; y,5. En áreas que no reúnan las condiciones previstas

en el Reglamento y normas que emanen de éste.

Artículo 41º.- Almacenamiento central en las ins-talaciones del generador

El almacenamiento central para residuos peligro-sos, en instalaciones productivas u otras que se pre-cisen, debe estar cerrado, cercado y, en su interior secolocarán los contenedores necesarios para el aco-pio temporal de dichos residuos, en condiciones dehigiene y seguridad, hasta su evacuación para el tra-tamiento o disposición final. Estas instalaciones de-ben reunir por lo menos las siguientes condiciones:

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1. Separadas de las áreas de producción, servi-cios, oficinas, almacenamiento de insumos o mate-rias primas o de productos terminados;

2. Ubicadas en lugares que permitan reducir ries-gos por posibles emisiones, fugas, incendios, explo-siones o inundaciones;

3. Sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados;4. Pasillos o áreas de tránsito lo suficientemente

amplias, para permitir el paso de maquinarias y equi-pos, así como el desplazamiento del personal de se-guridad, o de emergencia;

5. Sistemas contra incendios y dispositivos de se-guridad operativos;

6. Pisos lisos de material impermeable y resistentesen la zona donde se guarden los residuos y en los pasi-llos;

7. Detectores de gases o vapores peligrosos conalarma audible, cuando se almacenen residuos voláti-les;

8. Señalización y letreros que indiquen la peligro-sidad de los residuos, en lugares visibles; y,

9. Otros requisitos establecidos en el Reglamentoy normas que emanen de éste.

Artículo 42º.- Almacenamiento en las unidadesproductivas

El almacenamiento en las unidades productivas, de-nominado almacenamiento intermedio, podrá ser un con-tenedor seguro y sanitario, el cual deberá estar ubicadoen las unidades donde se generan los residuos peligro-sos, en un área apropiada, de donde serán removidoshacia el almacenamiento central. Este almacenamiento,debe cumplir con los aspectos indicados en el artícu-lo anterior según corresponda.

Artículo 43º.- Registro de residuosLos movimientos de entrada y salida de residuos pe-

ligrosos del área de almacenamiento deben sistemati-zarse en un registro, considerando la fecha del movi-miento, el tipo, característica, volumen, origen y destinodel residuo peligroso; así como el nombre de la EPS-RSresponsable de dichos residuos.

Sección II

Recolección y Transporte

Artículo 44º.- Seguimiento del flujo de los resi-duos en la operación de transporte

1. Cualquier operación de transporte de residuos fuerade las instalaciones del generador, lo realiza una EPS-RS. Si se trata de residuos peligrosos, dicha operacióndeberá registrase en el Manifiesto de Manejo de Resi-duos Sólidos Peligrosos, conforme a lo establecido en elReglamento, utilizando el formulario del Anexo 2, el cualdebe estar firmado y sellado por el responsable del áreatécnica de las EPS-RS que ha intervenido hasta su dis-posición final.

2. Por cada movimiento u operación de transporte deresiduos peligrosos, el generador debe entregar a laEPS-RS que realice dicho servicio, el original del Mani-fiesto suscrito por ambos. Las demás EPS-RS que par-ticipen en el movimiento de dichos residuos en su trata-miento o disposición final deberán suscribir el original delmanifiesto al momento de recibirlos.

3. El generador y cada EPS-RS conservarán surespectiva copia del manifiesto con las firmas queconsten al momento de la recepción. Una vez que laEPS-RS de transporte entrega los residuos a la EPS-RS encargada del tratamiento o disposición final,devolverá el original del manifiesto al generador, fir-mado y sellado por las EPS-RS que han intervenidohasta la disposición final.

4. El generador remitirá el original del manifiestocon las firmas y sellos como se indica en el último

párrafo del numeral anterior, a la autoridad compe-tente de su sector.

Artículo 45º.- Manejo del manifiestoEl generador y las EPS-RS que han intervenido has-

ta la disposición final, remitirán y conservarán el mani-fiesto indicado en el artículo anterior, ciñéndose a losiguiente:

1. El generador entregará a la autoridad del sectorcompetente los quince primeros días de cada mes, losmanifiestos acumulados del mes anterior; en caso que ladisposición final se realice fuera del territorio nacional,adjuntará copias de la Notificación al país importador y ladocumentación de exportación de la Dirección Generalde Aduanas;

2. La autoridad del sector competente indicada enla Ley, remitirá a la DIGESA copia de la informaciónmencionada en el numeral anterior, quince días des-pués de su recepción;

3. El generador y las EPS-RS conservará durantecinco años copia de los manifiestos debidamente firma-dos y sellados como se señala en el artículo anterior.

Artículo 46º.- Plazo adicional para entrega de ma-nifiesto

Si transcurrido un plazo de 15 días calendario, con-tado a partir de la fecha en que la EPS-RS de trans-porte recibiera los residuos peligrosos, y no le ha de-vuelto al generador el manifiesto en original con lasfirmas y sellos como se indica en el Artículo 44º, elgenerador informará a la autoridad competente delsector de este hecho, a fin de que dicte la sanción quecorresponda. En caso que se requiera un mayor pla-zo, la EPS-RS debe solicitar a la referida autoridadcompetente una autorización especial con copia algenerador.

Artículo 47º.- Transporte de residuos peligrososLos vehículos utilizados en el transporte de residuos

peligrosos, sólo podrán usarse para dicho fin, con ex-cepción de los barcos u otras formas de transporte, quetengan como única función la de acarrear contenedorescon residuos peligrosos debidamente embalados. Que-da prohibido el transporte de residuos peligrosos por víapostal.

Artículo 48º.- Obligaciones de las EPS-RS detransporte

Las EPS-RS de recolección y transporte de residuos,además de cumplir con las disposiciones legales en ma-teria ambiental, salud y transporte, están obligadas a:

1. Contar con programas para el mantenimiento pre-ventivo de los equipos y vehículos que empleen, los quea su vez contarán con indicaciones visibles del tipo deresiduo que transportan;

2. Contar con el equipo de protección personal paralos operarios de los vehículos;

3. Informar y capacitar ampliamente al personal ope-rario de los vehículos sobre los tipos y riesgos de losresiduos que manejen y las medidas de emergencia frentea un accidente;

4. Utilizar las rutas de tránsito de vehículos detransporte de residuos, autorizadas por el Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción y, la Municipalidad Provincial, de conformidadcon las funciones establecidas en los Artículos 8 º y9º de la Ley;

5. Verificar que los datos consignados en el Mani-fiesto que declara el generador, concuerden con eltipo, características y volumen del residuo peligrosoque recibe, y que figuren los datos de la EPS-RS detratamiento o disposición final, a quien entregarádichos residuos.

6. Los vehículos empleados para el transporte deresiduos peligrosos deben tener las siguientes carac-terísticas:

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a. De color blanco, que permita ser visualizado adistancia y de noche;

b. Identificación en color rojo del tipo de residuoque transporta en ambos lados del compartimientode carga del vehículo;

c. Nombre y teléfono de la EPS-RS en ambas puer-tas de la cabina de conducción; y,

d. Número de registro emitido por la DIGESA enambos lados de la parte de carga del vehículo, en untamaño de 40 por 15 centímetros.

Artículo 49º.- Procedimiento para notificar impe-dimento de entrega de residuos

La EPS-RS de transporte que por alguna causaexcepcional no pueda entregar los residuos peligro-sos a la EPS-RS de tratamiento o disposición final,deberá devolverlos al generador en el término de ladistancia. En este caso, dejará expresa constanciadel evento y de los motivos que le impidieron cumplircon el servicio, en el manifiesto respectivo, notifican-do inmediatamente a la autoridad del sector compe-tente y a la autoridad de salud de la jurisdicción deeste hecho.

Sección III

Tratamiento

Artículo 50º.- Tecnologías compatibles con el am-biente

En la evaluación de las diferentes tecnologías de losproyectos de tratamiento de residuos, la incineracióndebe ser considerada como última alternativa a selec-cionar. Si se opta por ésta, deberá tener dos cámaras decombustión y, su operación y mantenimiento será moni-toreada y evaluada permanentemente por el operador, afin de minimizar todo riesgo a la salud y el ambiente, deacuerdo a lo establecido en el Reglamento y la normati-vidad específica. Queda prohibida la quema artesanal oimprovisada de residuos.

Artículo 51º.- Tratamiento fuera de las instalacio-nes del generador

El tratamiento de los residuos que se realiza fuera delas instalaciones del generador, es realizado por unaEPS-RS, registrada y autorizada para operar por lasrespectivas autoridades competentes indicadas en elReglamento.

Artículo 52º.- Tratamiento en las instalaciones delgenerador

El generador que trata en sus instalaciones los resi-duos que genera, en forma directa o mediante los servi-cios de una EPS-RS, deberá contar con la autorizaciónde la autoridad del sector correspondiente; debiendo parael primer caso, cumplir con las obligaciones técnicas detratamiento exigidas a las EPS-RS indicadas en el Re-glamento y normas específicas.

Sección IV

Disposición Final

Artículo 53º.- Métodos de disposición finalLa disposición final de residuos peligrosos se suje-

ta a lo previsto en el Reglamento y en las normastécnicas que de él se deriven. El relleno de seguridad,es el método más aplicado en disposición final deestos residuos, además de otros sistemas que laEPS-RS sustente adecuadamente ante la autoridadde salud de nivel nacional.

Artículo 54º.- Pautas para la disposición finalLa implementación de los métodos de disposición fi-

nal de residuos peligrosos debe sujetarse a las normastécnicas que para tal efecto se expidan. Sin perjuicio

de lo anterior, los métodos deben reunir los siguien-tes requisitos:

1. Estudio de selección de área, que evaluará ladistancia a las poblaciones más cercanas, profundi-dad de la napa freática, características topográficase hidrogeológicas, entre otros aspectos técnicos;

2. Estudio de los residuos, explicitando el origen,tipo, volumen, características físicas, químicas, tóxi-cas entre otras;

3. Implementación de celdas de confinamiento yconstrucciones auxiliares;

4. Sistemas contra incendios y dispositivos de se-guridad;

5. Instalación de dispositivos de control y monito-reo ambiental, como, impermeabilización, pozos demonitoreo, drenes y sistemas de tratamiento de lixi-viados.

Artículo 55º.- Prohibición de retiro de residuosu otros elementos del sistema de disposición fi-nal

Está prohibido retirar los residuos depositados enalguno de los sistemas de disposición final previstos enel Reglamento, salvo que éstos, por emergencia decla-rada hayan sido dispuesto temporalmente, bajo supervi-sión de la autoridad de salud de la jurisdicción. Estecriterio también se aplica a componentes, accesorios omateriales empleados en los sistemas de disposición deresiduos, como en el caso de geomembranas, tuberíasde drenaje entre otros.

Artículo 56º.- Productos vencidosLos productos industriales que no se hubiesen

utilizado, pasada la fecha de caducidad señaladaen sus respectivos envases, serán consideradosresiduos peligrosos. Los fabricantes y distribuido-res de dichos residuos, implementarán mecanismosde recuperación, involucrando al poseedor, para sudisposición final de conformidad con lo dispuestoen el Reglamento y en las normas técnicas queemanen de éste.

TÍTULO IV

MINIMIZACIÓN, REAPROVECHAMIENTO YCOMERCIALIZACION

Capítulo I

Aspectos Generales

Artículo 57º.- Minimización y reaprovechamientoEl generador aplicará estrategias de minimización o

reaprovechamiento de residuos, si técnica y económi-camente son viables, los cuales estarán consignadosen los respectivos planes operativos.

Artículo 58º.-Segregación de residuosLa segregación de residuos tiene por objeto facilitar

su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización,mediante la separación sanitaria y segura de sus com-ponentes. La segregación es realizada en la fuente degeneración con criterio técnico y es de responsabilidaddel generador, o es realizada en instalaciones dereaprovechamiento, tratamiento o comercialización,acondicionadas para tal fin, con sujeción a lo dispuestoen este Reglamento.

Artículo 59º.- Criterios para instalar plantas dereaprovechamiento y comercialización

Para instalar las plantas de reaprovechamiento y co-mercialización de residuos se consideran por lo me-nos los siguientes criterios:

1. Volumen y tipo de residuo sólido;2. Disponibilidad y accesibilidad al área;

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3. Distribución adecuada y acondicionamiento delas áreas de trabajo y de los locales, con una apro-piada ventilación e iluminación y adecuados pisos yparedes;

4. Personal calificado; e,5. Independización total del área de manejo de re-

siduos del área administrativa, laboratorios y vivien-das.

Artículo 60.- Estudios preliminares para plan-tas de reaprovechamiento y comercialización

Los estudios preliminares para establecer las plan-tas de reaprovechamiento y comercialización de resi-duos, por lo menos deben comprender:

1. Estudio de compatibilidad de usos del suelo ytendencias del crecimiento urbano prevista por la mu-nicipalidad local;

2. Estudios del volumen de generación y caracte-rísticas de los residuos;

3. Estudio de impacto ambiental (EIA); y4. Otros estudios que el proyectista proponga, o

que la DIGESA requiera de acuerdo a la naturalezadel proyecto.

Artículo 61.- Aprobación del EIA y PAMALos proyectos para la implementación de instalacio-

nes de reaprovechamiento y comercialización debencontar con un estudio de impacto ambiental (EIA), y si seencuentran operando, presentarán un programa de ade-cuación y manejo ambiental (PAMA), en un plazo nomayor de seis (6) meses, contados a partir de la publi-cación del Reglamento; en ambos casos, serán aproba-dos por la DIGESA.

Artículo 62.- Aprobación y autorización de plan-tas de reaprovechamiento y comercialización

Los proyectos de reaprovechamiento y comercia-lización de residuos, son aprobados por la DIGESA ysu funcionamiento autorizado por la Municipalidad Pro-vincial de la jurisdicción. Las plantas de reaprovecha-miento y comercialización deben cumplir con las ca-racterísticas establecidas en el Artículo 68º del Re-glamento.

Capítulo II

Minimización de Residuos Sólidos

Artículo 63.- Objeto de la minimizaciónLa minimización, tiene por objetivo reducir y evitar la

generación de residuos, y atenuar o eliminar su peligrosi-dad. La minimización es una estrategia que se realiza demodo planificado y compatibilizado con el plan de manejode residuos, aplicado antes, durante y después del pro-ceso productivo, siendo de responsabilidad exclusiva delgenerador.

Artículo 64.- Plan de minimizaciónLos generadores de residuos del ámbito no municipal

deben contar con planes de minimización, los cuales for-marán parte de las acciones que se desprendan de los EIAy PAMA. Los avances del plan de minimización de residuosse deben consignar en el plan de manejo de residuos queel generador remita a la autoridad competente.

Capítulo III

Reaprovechamiento de Residuos Sólidos

Artículo 65.- Objeto del reaprovechamientoEl reaprovechamiento de residuos tiene por objeto

volver a obtener algún beneficio de los mismos, o dealguno de sus componentes o partes, como una de lasestrategias para reducir el volumen de residuos en lossistemas de manejo. El reaprovechamiento comprendeel reciclaje, recuperación o reutilización.

Capítulo IV

Comercialización de Residuos Sólidos

Artículo 66º.- Empresas comercializadorasLa comercialización de residuos es realizada por

empresas registradas y autorizadas para dicha finali-dad, las que deberán cumplir con lo dispuesto en elReglamento y normas que emanen de éste.

Artículo 67º.- Residuos objeto de comerciali-zación

Está permitida la comercialización de los siguientesresiduos:

1. No peligrosos; y,2. Peligrosos tratados.

Artículo 68º.- Características de las instalacio-nes de comercialización

Las instalaciones para la comercialización de resi-duos, deben reunir las siguientes características:

1. Sistema apropiado de iluminación y ventilación;2. Paredes y pisos impermeables y lavables;3. Adecuada señalización en las zonas de tránsito y

áreas de seguridad;4. Sistema de control y monitoreo ambiental;5. Sistema contra incendios;6. Prohibición del uso de las instalaciones de comer-

cialización como vivienda; y,7. Otras características que la autoridad compe-

tente indique.

Artículo 69º- Acondicionamiento previo a la co-mercialización

Las operaciones básicas para el acondicionamientode los residuos, previas a su comercialización y segúncorresponda, son las siguientes:

1. Segregación;2. Almacenamiento;3. Limpieza;4. Trituración o molido;5. Compactación física;6. Empaque o embalaje;7. Otras que la autoridad competente indique.

TÍTULO V

INFRAESTRUCTURA DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo I

Aspectos Generales

Artículo 70º- Requisitos para la selección de áreasde infraestructuras

La municipalidad provincial define y establece los es-pacios geográficos en su jurisdicción para instalar infra-estructuras de reaprovechamiento, comercialización,transferencia, tratamiento y disposición final de residuos.Para ello tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1. Compatibilización con el uso del suelo y planes deexpansión urbana;

2. Compatibilización con el plan de gestión integral deresiduos de la provincia;

3. Minimización y prevención de los impactos socia-les y ambientales negativos, que se puedan originar porla construcción, operación, clausura y cierre;

4. Prevención de riesgos sanitarios;5. Preservación del patrimonio arqueológico, cul-

tural y monumental de la zona;6. Preservación de áreas naturales protegidas por

el Estado;

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7. Vulnerabilidad del área a desastres naturales; y,8. Otros requisitos establecidos en este Reglamen-

to y normas que emanen de éste.

Artículo 71º.- Coordinación de autoridadesLas municipalidades provinciales coordinarán con la

autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente yotras autoridades sectoriales competentes, la evalua-ción e identificación de los espacios geográficos parala ubicación de infraestructuras de residuos.

Artículo 72º.- Uso de propiedad privadaEl uso de terrenos de propiedad privada, concesio-

nes u otros derechos adquiridos para la instalación deinfraestructura de residuos, previamente debe contarcon el consentimiento expreso del titular o poseedor delos derechos de usufructo del predio, o en su defectocon una declaración expresa de necesidad pública, deacuerdo a Ley.

Artículo 73º.- Publicación de listado de áreas parainfraestructura

Las municipalidades provinciales deben publicar ymantener actualizada la zonificación en donde es permi-tida la instalación de las infraestructuras de residuos, deconformidad con los planes provinciales de gestión inte-gral de residuos y los aspectos indicados en el Artículo70º del Reglamento.

Artículo 74º.- EIA para proyectos de infraestruc-tura de residuos

Todo proyecto nuevo o de ampliación de infraestruc-tura de residuos, debe contar con un Estudio de ImpactoAmbiental (EIA) aprobado por la autoridad correspon-diente como requisito previo a su aprobación.

Artículo 75º.- PAMA para infraestructura de resi-duos

La infraestructura de residuos que esté operando an-tes de la publicación del Reglamento, deberá contar conun Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)a más tardar en 6 meses contados a partir de la oficializa-ción del Reglamento, aprobado por la autoridad corres-pondiente.

Capítulo II

Infraestructura de Transferencia

Artículo 76º.- Objeto de plantas de transferenciaLa transferencia de residuos se realiza en una insta-

lación en la cual se descargan y almacenan temporal-mente los residuos de los camiones o contenedores derecolección, para luego continuar con su transporte enunidades de mayor capacidad.

La transferencia de residuos tiene los siguientes objeti-vos:

1. Minimizar los costos de transporte;2. Optimizar el uso de los vehículos de recolección

de residuos; y,3. Optimizar el flujo del transporte de residuos y un

mejor control de los mismos.

Artículo 77º.- Modalidades de plantas de transfe-rencia

La transferencia de residuos del ámbito municipal serealiza mediante alguna de las siguientes modalidades:

1. Centro de acopio.- modalidad de transferencia anivel comunal, cuando sea necesario traspasar los mis-mos de la recolección domiciliaria de algunos subsec-tores de un distrito hacia sistemas de transporte deresiduos distritales;

2. Estaciones distritales de transferencia.- cuandosea necesario traspasar los residuos recolectados deun distrito hacia sistemas de transporte de residuosinterdistritales;

3. Estaciones provinciales de transferencia.- cuan-do sea necesario traspasar los residuos recolectadosde un conjunto de distritos hacia un sistema de trans-porte de residuos provincial o metropolitano.

Bajo ninguna circunstancia se permitirá el almace-namiento temporal por más de 24 horas en estas ins-talaciones.

Capítulo III

Infraestructura de Tratamiento

Artículo 78º.- Objeto del tratamientoEl tratamiento de los residuos, prioritariamente está

orientado a reaprovechar los residuos y a facilitar la dis-posición final en forma eficiente, segura y sanitaria. En elcaso de residuos peligrosos el tratamiento busca reduciro eliminar las características de peligrosidad del residuo,a fin de acondicionarlos para una fase posterior de sumanejo, o para su disposición final.

Artículo 79º.- Tratamiento centralizadoEl tratamiento de residuos puede ser realizado en

instalaciones centralizadas, atendiendo a un conjuntode usuarios o generadores de residuos que convienen;o que deben hacerlo por razones legales, técnicas, eco-nómicas o ambientales.

Artículo 80º.- Operaciones de tratamiento cen-tralizado de residuos del ámbito de Gestión Mu-nicipal

La instalación de tratamiento centralizada de resi-duos del ámbito municipal, según corresponda, incluyenalgunas de las siguientes operaciones:

1. Segregación mecanizada, semimecanizada omanual de los elementos constitutivos de los residuos;

2. Compactación o embalaje de los residuos paraque el transporte, reaprovechamiento, comercializacióno disposición final sea más eficiente;

3. Biodegradación de la fracción orgánica de los resi-duos con fines de producción de energía o de un mejo-rador de suelo;

4. Uso de la fracción orgánica para la producción dehumus a través de la crianza de lombrices; y,

5. Tratamiento térmico de la fracción orgánica de losresiduos a fin de emplearlos como alimento de animales;

6. Otras operaciones de tratamiento, que se pue-dan diseñar e implementar y que cumplan con los re-quisitos del Reglamento y normas emitidas al amparode éste.

Artículo 81º.- Operaciones de tratamiento cen-tralizado de residuos del ámbito no municipal

La infraestructura de tratamiento centralizado de re-siduos del ámbito no municipal, según corresponda, in-cluye algunas de las siguientes operaciones:

1. Solidificación y estabilización, que permite la inte-gración de residuos peligrosos para generar un materialsólido de alta capacidad estructural;

2. Incineración, para anular las características depeligrosidad del residuo original y reducir su volumen;

3. Pirólisis, que mediante un proceso térmico condéficit de oxígeno, transforme los materiales orgáni-cos peligrosos en componentes gaseosos, que secondensan formando un compuesto de alquitrán yaceite, además de generar un residuo sólido de car-bón fijo y ceniza;

4. Desinfección, que posibilita anular las caracte-rísticas de patogenicidad de los residuos biocontami-nados; y,

5. Otras operaciones de tratamiento, que se puedandiseñar e implementar y que cumplan con los requisitosdel Reglamento y normas que se emitan al amparo deéste.

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Artículo 82º.- Estudios preliminaresLos estudios preliminares para implementar una

infraestructura de tratamiento deben ser los siguien-tes:

1. Estudio de compatibilidad de usos del suelo y ten-dencias de crecimiento urbano, previstas por la munici-palidad de la jurisdicción correspondiente;

2. Estudio del volumen de generación y caracte-rísticas de los residuos;

3. Estudio de factibilidad técnica, refrendado porprofesionales especializados en el tema;

4. Estudio de Impacto Ambiental (EIA); y5. Otros estudios que el proyectista proponga, o

que la autoridad competente requiera de acuerdo ala naturaleza de la infraestructura.

Capítulo IV

Infraestructura de Disposición Final

Artículo 83º.- Disposición finalLa disposición final de residuos del ámbito de ges-

tión municipal se realiza mediante el método de rellenosanitario, y para residuos peligrosos mediante rellenode seguridad. Estas instalaciones implementan técni-cas sanitarias y ambientales apropiadas para la dis-posición definitiva de los residuos en la superficie obajo tierra.

Artículo 84º.- Clasificación de rellenos sanitariosDe acuerdo al tipo de operación los rellenos sanita-

rios, se clasifican en:

1. Relleno sanitario manual; cuya operación diaria noexcede a cinco (5) Toneladas Métricas (TM);

2. Relleno sanitario semimecanizado; cuya opera-ción diaria no excede a veinte (20) TM; y

3. Relleno sanitario mecanizado; cuya operacióndiaria es mayor a veinte (20) TM;

Artículo 85º.- Estudios para el diseñoLos estudios específicos que se deben realizar para

el diseño de un relleno sanitario, son los siguientes:

1. Selección de área;2. Topografía;3. Hidrogeología;4. De suelos;5. Geofísico;6. Meteorológicos;7. De vulnerabilidad a desastres naturales;8. De Impacto Ambiental (EIA);9. De factibilidad económica; y10. Otros estudios que el proyectista establezca.

Artículo 86º.- Requisitos para la presentación deproyectos de relleno sanitario y relleno de seguri-dad

Estas infraestructuras deben cumplir con los siguien-tes requisitos:

1. El área seleccionada aprobada por la Dirección deSalud de la jurisdicción correspondiente;

2. Estudio de impacto ambiental aprobado por la Au-toridad correspondiente en aplicación a lo establecidoen el Artículo 74º del Reglamento;

3. Título de propiedad o documento que autoriceel uso del terreno para operar un relleno sanitario;

4. Su ubicación debe establecerse de modo tal,que su operación no cause riesgo al ambiente, salud ybienestar de la población en general, debiendo ubicar-se a una distancia no menor de mil (1000) metros de lapoblación más cercana a partir del de la barrerasanitaria;

5. Barrera sanitaria natural o artificial en todo elperímetro de la infraestructura;

6. El área ocupada y proyectada para operar lainfraestructura deberá cumplir con los requisitos se-ñalados en el Artículo 70º del Reglamento;

7. No debe afectar la calidad del ambiente en suámbito de influencia, y deberá contar con los dispo-sitivos de control y monitoreo ambiental, según loindicado en este Reglamento y la norma emitidasal amparo de éste;

8. La infraestructura será administrada de formaque se tenga un control permanente del volumen ytipo de residuo sólido que ingresa al lugar;

9. La vida útil debe justificar los costos de habilita-ción e instalación y debe ser compatible con el plande gestión integral de residuos de la provincia. Su vidaútil debe ser no menor de 5 años;

10. El personal encargado de la operación deberácontar con el equipo de higiene y seguridad ocupacional,y estará debidamente instruido de las prácticas operati-vas y de los procedimientos para actuar frente a emer-gencias o accidentes;

11. El proyecto debe contar con un plan de cierre ypost-cierre;

12. El proyecto deberá ser formulado y firmado porun ingeniero sanitario colegiado; y,

13. Otros requisitos mencionados en el Reglamentoy norma vigente.

Artículo 87º.- Instalaciones mínimas en un relle-no sanitario

Las instalaciones mínimas y complementarias quedebe poseer un relleno sanitario son:

1. Impermeabilización de la base del relleno para evi-tar la contaminación ambiental por lixiviados salvo quese cuente con una barrera geológica natural para dichosfines, lo cual estará sustentado técnicamente;

2. Drenes de lixiviados con planta de tratamiento osistema de recirculación interna de los mismos;

3. Drenes y chimeneas de evacuación y control degases;

4. Canales perimétricos de intersección y evacua-ción de aguas de escorrentía superficial;

5. Cerco perimétrico y cortina rompe-viento de pre-ferencia tipo cerco vivo;

6. Pozos de monitoreo de la calidad del agua subte-rránea a menos que la autoridad competente no lo indi-que, teniendo a vista el sustento técnico;

7. Sistemas de monitoreo y control de gases;8. Señalización y letreros de información;9. Construcciones complementarias como: caseta

de control, oficina administrativa, almacén, servicios hi-giénicos y vestuario; y

10. Otros requisitos mencionados en el Reglamentoy norma vigente.

Artículo 88º.- Operaciones realizadas en el relle-no sanitario

La programación y dirección técnica de las operacio-nes en general estará a cargo de un ingeniero sanitariocolegiado. Las operaciones básica que deben realizar-se en un relleno sanitario son:

1. Recepción y registro del tipo y volumen de residuosólido;

2. Compactación y conformación de la celda deresiduos;

3. Cobertura diaria de los residuos con capas dematerial apropiado, que permita el correcto confinamien-to de los mismos;

4. Compactación de la celda y cobertura final conmaterial apropiado;

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5. Monitoreo de la calidad del aire, agua y suelo;6. Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes

de lixiviados, chimeneas para evacuación y control degases, canaletas superficiales entre otros;

7. Capacitación del personal;8. Restricción de acceso a personas no autoriza-

das al área de operación;9. Prohibición de crianza o alimentación de anima-

les dentro de la infraestructura; y,10. Otras operaciones previstas en la memoria des-

criptiva del proyecto, o que la autoridad competente es-tablezca.

Artículo 89º.- Operaciones realizadas en relle-nos de seguridad

Además de cumplir con las exigencias para rellenossanitarios establecidas en el Reglamento, debe cumplircon las siguientes:

1. Control y registro sistemático del origen, tipo, ca-racterísticas, volumen, ubicación exacta en las celdas olugares de confinamiento de residuos;

2. Capacitación del personal para el manejo de resi-duos peligrosos y atención de emergencias;

3. Acondicionamiento de los residuos, previo a suconfinamiento según su naturaleza, con la finalidad deminimizar riesgos sanitarios y ambientales;

4. Confinamiento de los residuos en un plazo no ma-yor de diez (10) días, contado a partir de su recepciónen el relleno de seguridad; y

5. Otros que la autoridad competente establezca.

Artículo 90º.- Plan de cierreLa EPS-RS que administra el relleno sanitario y de

seguridad es responsable de la ejecución del plan decierre que es aprobado por la autoridad salud compe-tente. El plan deberá cumplir como mínimo con los si-guientes aspectos técnicos:

1. Evaluación ambiental;2. Diseño de cobertura final apropiada;3. Control de gases;4. Control y tratamiento de lixiviados;5. Programa de monitoreo ambiental;6. Medidas de contingencia;7. Proyecto de uso del área después de su cierre; y8. Otros que la autoridad competente establezca.

Artículo 91º.- Uso del área de la infraestructuradespués de su cierre

Queda prohibida la construcción de edificacionesen áreas que fueron utilizadas como infraestructurade disposición final. Asimismo, toda iniciativa o pro-puesta de uso de las áreas donde funcionaron, estetipo de infraestructura, será sustentada con el pro-yecto respectivo que es aprobado por la autoridadcompetente.

Artículo 92º.- Póliza para relleno de seguridadLa EPS-RS operadora del relleno de seguridad debe

contar con una póliza de seguro que cubra los riesgospropios y de terceros que origine.

Artículo 93º.- Recuperación y uso de áreas de-gradadas

Las áreas que han sido utilizadas como botaderosde residuos, deberán ser sanitaria y ambientalmenterecuperadas en concordancia con el desarrollo y bien-estar de la población, mediante un plan de recupera-ción. La formulación y ejecución de dicho plan es deresponsabilidad del titular del terreno donde funcionóel botadero, el mismo que será aprobado por la auto-ridad de salud de nivel nacional, teniendo en cuentalos siguientes aspectos técnicos:

1. Diseño e implementación del plan para la lim-pieza y remoción parcial o total de los residuos acu-mulados en el botadero, para atenuar o eliminar lacontaminación;

2. Estabilización del suelo y confinamiento final delos residuos;

3. Asegurar que las características físicas, quími-cas y biológicas del área recuperada y de su entornosean plenamente compatibles con los aspectos sani-tarios y ambientales;

4. Programa de monitoreo ambiental que reporta-rá el titular del terreno, entre cinco (5) a diez (10) añosluego de la clausura del botadero;

5. Entre otras que se indiquen en la aprobacióndel plan de recuperación.

TÍTULO VI

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOSSÓLIDOS DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 94º.- Sujeción a la normatividad nacio-nal y acuerdos internacionales

El internamiento y salida de residuos del territorionacional, se ceñirá a lo dispuesto en la legislación nacio-nal y a los acuerdos internacionales suscritos por elPerú. En ambas situaciones se entenderá importación yexportación respectivamente.

Artículo 95º.- Sujeción al Convenio de BasileaLa importación, exportación y el tránsito de residuos,

se regulan internacionalmente por el Convenio de Basi-lea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizosde los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Elimi-nación, Resolución Legislativa Nº 26234.

Artículo 96º.- Autorización sanitaria para impor-tación

La DIGESA mediante Resolución Directoral, autorizala importación de aquellos residuos destinados exclusi-vamente para actividades de reciclaje, reutilización orecuperación, bajo condiciones de estricta vigilancia porlas autoridades competentes.

Artículo 97º- Causales para anular autorizaciónde importación

La autorización de internamiento de residuos al terri-torio nacional será anulada, cuando el titular de la mismaincurra en alguna de las siguientes causales:

1. Modificación del destino de los residuos importa-dos, para el que fue autorizado su internamiento al país;

2. Almacenamiento de los residuos que exceda un (1)mes, contado a partir de la fecha de su ingreso al país;

3. Intermediación o trasbordo en el traslado de losresiduos que no permita conocer su origen;

4. Interferencia con los sistemas de manejo de resi-duos del ámbito municipal;

5. Riesgos a la salud y al ambiente derivados delmanejo de los residuos importados, comprobados me-diante investigación por la autoridad competente;

6. Cuando no cumpla con las formalidades legalespara el internamiento y transito por el territorio nacional.

Artículo 98º.- Prohibición de importación de resi-duos radiactivos

No se concederá autorización de internamiento, tran-sito, trasbordo o almacenamiento temporal por el te-rritorio nacional a residuos de naturaleza radiactiva.

Artículo 99º.- Prohibición del sistema postal parainternar residuos

Una vez internado el residuo en el territorio nacio-nal, solamente podrá ser transportado por empresasregistradas y autorizadas por la autoridad competente

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y, no podrá emplearse el sistema postal para el movi-miento interno en el país.

Artículo 100º.- Procedimiento para formalizar laimportación y exportación de residuos

Se expedirá mediante Resolución Directoral de la DI-GESA la autorización sanitaria para la importación deresiduos y, en caso de exportación, se emitirá la notifica-ción al país importador. El procedimiento administrativopara la autorización sanitaria y notificación mencionada,se establece en el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos (TUPA) del Ministerio de Salud.

Artículo 101º.- Autorización de importación demúltiples embarques

1. El importador de residuos debe gestionar paracada embarque la respectiva Resolución Directoral quelo autorice; y,

2. Si se trata de múltiples embarques de residuos,con el mismo lugar de origen, fuente generadora, carac-terísticas, procesos y destino, bastará obtener una úni-ca Resolución Directoral, válida para múltiples operacio-nes de importación, con un máximo de tiempo de vigen-cia de un año calendario.

Artículo 102º.- Certificado de análisis de las ca-racterísticas de residuos

Todos los embarques de residuos que se internen enel territorio nacional, contarán con su respectivo certifi-cado de análisis de las características de los residuos,de acuerdo a la notificación oficial del país exportador,emitido por un organismo de certificación del país deorigen o empresa de verificación internacional.

Artículo 103.- Notificación de tránsito de residuospor el territorio nacional

El tránsito de residuos en el territorio nacional deberáser notificado por el país exportador conforme se estipu-la en el Convenio de Basilea, suministrando la corres-pondiente información a la DIGESA, en cautela de la sa-lud de las personas y protección del ambiente.

Artículo 104º.- Vigilancia de parte del Ministeriode Defensa

La Dirección General de Capitanías y Guardacostasde la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, prohí-be el movimiento o ingreso en aguas y puertos naciona-les de aquellas naves que transporten residuos comocarga en tránsito o trasbordo, cuando no cumplan conlas normas para el transporte y formalidades para elingreso legal al territorio nacional.

Artículo 105º.- Empresas que importan y expor-tan residuos

Las actividades de importación y exportación de resi-duos son realizadas por EC-RS registradas y autorizadaspor las autoridades competentes o directamente por elgenerador del ámbito de gestión no municipal para su uso.

Artículo 106º.- Plazo de notificación de la opera-ción de importación o exportación

Una vez efectuada la operación de importación o ex-portación respectiva, el importador o exportador deberánotificar a la DIGESA, dentro de los 15 días calendariosiguientes del día en que se hizo efectiva dicha operación.

TÍTULO VII

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO Y EMPRESAS COMERCIALIZADORAS

DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo I

Aspectos Generales

Artículo 107º.- Registro de empresas que pres-tan servicios o comercializan residuos

Toda persona natural o jurídica que va prestarservicios o actividades de comercialización de resi-

duos, debe constituirse en empresa prestadora deservicios de residuos sólidos (EPS-RS) o empresacomercializadora de residuos sólidos (EC-RS) res-pectivamente.

Las EPS-RS, podrán prestar los siguientes servi-cios:

1. Limpieza de vías y espacios públicos;2. Recolección y transporte;3. Transferencia;4. Tratamiento; o5. Disposición final.

Artículo 108º.- Verificación y vigilanciaLa información que brinda la EPS-RS y EC-RS para

el registro previsto en el artículo anterior, está sujetaa verificación, y los servicios o actividades declara-dos a vigilancia, en forma programada o inopinadapor parte de la DIGESA, a fin de fiscalizar el cumpli-miento de la norma.

Artículo 109º.- Responsable del área técnica

1. Las EPS-RS deben contar con un ingeniero sani-tario colegiado calificado para hacerse cargo de la direc-ción técnica de las prestaciones;

2. Las EC-RS deben contar con un ingeniero colegia-do y calificado para hacerse cargo de la dirección técni-ca de las actividades;

Capítulo II

Empresas Prestadoras de Servicios deResiduos Sólidos (EPS-RS)

Artículo 110º.- Registro en uno o más serviciosUna EPS-RS puede registrarse en uno o más de los

servicios mencionados en el Artículo 107º, siempre ycuando cumpla con los requisitos que para cada tipo deservicio que se establezca en el Reglamento y su res-pectivas normas específicas.

Artículo 111º.- Competitividad de la EPSLa EPS-RS debe mantener un adecuado nivel de ca-

lidad del servicio que presta, concordante con los as-pectos sanitarios, ambientales, ocupacionales y de se-guridad. Asimismo, otorgar a los auditores o personalautorizado por la autoridad competente las facilidadesnecesarias para realizar las labores de auditoría o deinspección.

Artículo 112º.- Pequeña y micro empresaPara fines del Reglamento, una pequeña y micro em-

presa (PYME) es aquella que maneja exclusivamente re-siduos municipales hasta un máximo de 20 toneladas pordía. La DIGESA promueve la formalización de la PYME enel registro de EPS-RS, sobre la base de los criterios yprocedimientos más apropiados que se establezca paraeste fin.

Capítulo III

Empresas Comercializadoras deResiduos Sólidos (EC-RS)

Artículo 113º.- Operaciones básicas de la EC-RSLas EC-RS sólo podrán realizar operaciones de re-

colección, transporte, segregación y acondicionamientode los residuos con fines exclusivos de comercializa-ción, conforme se describe en el Capítulo IV “La co-mercialización de residuos sólidos” del Título IV “Mi-nimización, reaprovechamiento y comercialización” delReglamento.

Artículo 114º.- Métodos aplicados por las EC-RSLas EC-RS aplicarán métodos o técnicas para co-

mercializar los residuos con mínimos riesgos para lasalud y el ambiente, en sujeción al Reglamento y a

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las normas técnicas que se emitan, consignados enel plan operativo de la empresa.

TÍTULO VIII

DE LA INFORMACIÓN

Artículo 115º.- Declaración de manejo de residuosEl generador de residuos del ámbito de gestión no

municipal deberá presentar en los primeros quince díashábiles de cada año una Declaración de Manejo de Re-siduos Sólidos a la autoridad competente, éste derivaráuna copia de la misma con un análisis de situación a laDIGESA, según formulario que se adjunta en el anexo 1del Reglamento.

Artículo 116º.- Manifiesto de manejo de resi-duos

El generador y la EPS-RS responsable del transpor-te, tratamiento y disposición final de residuos peligrososestán obligados a suscribir un Manifiesto de Manejo deResiduos Sólidos Peligrosos, según el formulario delanexo 2 y de acuerdo a lo indicado en los Artículos 44º,45º y 46º del Reglamento.

Artículo 117º.- Emisión y características de for-mularios de manifiesto

La autoridad del sector correspondiente debe emitirlos formularios indicados en el Artículo anterior para elseguimiento de los residuos de su competencia, desde eltransporte hasta su destino final, para lo cual estableceráen su respectivo TUPA el procedimiento para que los ge-neradores adquieran dichos formularios. La emisión deestos formularios considera las siguientes características:

1. Color:

a) Original, de color verde que es para la autoridadcompetente;

b) Primera copia, de color blanco para el genera-dor;

c) Segunda copia, de color amarillo claro para laEPS-RS de transporte;

d) Tercera copia, de color celeste claro para la EPS-RS de tratamiento o disposición final, o empresa comer-cializadora, en caso de utilizar los servicios de ésta parala exportación de los residuos.

2. Membrete del sector correspondiente en el extre-mo superior izquierdo;

3. Código en el extremo superior derecho, constitui-do por número correlativo, los últimos dos dígitos delaño correspondiente, y las siglas del sector, cada unode estos elementos estará separado por un guión.

4. En el extremo inferior derecho estará impreso lassiguientes denominaciones:

a) Original: Autoridad Competente;b) Primera copia: Generador;c) Segunda copia: EPS-RS de transporte;d) Tercera copia: EPS-RS de Tratamiento o Disposi-

ción Final, o EC-RS.

Artículo 118º.- Plazos para presentar el informede operador

Los primeros quince días hábiles de cada mes laEPS-RS así como la EC-RS, deberán presentar uninforme de operador a la autoridad de salud de la ju-risdicción, como está indicado en el Artículo 15º delReglamento y, ésta la remitirá a la DIGESA dentro delos 15 días hábiles de recibida dicha información.

Articulo 119 .- Reserva de la informaciónLa autoridad competente guardará la debida confi-

dencialidad de la información que reciba por partedel generador, la EPS-RS y la EC-RS; a fin de sal-vaguardar el derecho que poseen las empresas de

mantener en reserva sus procesos, tecnologías yotros asuntos de gestión interna relacionados conel desarrollo empresarial.

Artículo 120º.- Difusión de informaciónLas autoridades sectoriales y municipalidades pro-

vinciales, anualmente pondrán a disposición del públicoen general la información relacionada con la gestión deresiduos obtenida en el ejercicio de sus funciones. Esteinforme de gestión de residuos será difundido local yregionalmente y se remitirá al CONAM. Los aspectosque debe comprender el informe anual de gestión deresiduos son:

1. Período y ámbito geográfico del informe;2. Objetivos y metas de la gestión de residuos pre-

vistas para el período materia del informe indicando, ni-vel de cumplimiento de las mismas, en términos de am-pliación de la cobertura de recolección, incremento delvolumen de residuos que se recicla o minimiza, entreotros indicadores de manejo;

3. Acciones y resultados de las instituciones partici-pantes en la gestión de residuos, como municipalidades,EPS-RS, EC-RS, organizaciones de base entre otras;

4. Resultados cualitativos y cuantitativos de la mini-mización y reaprovechamiento de residuos por sectorproductivo;

5. Estadísticas e indicadores históricos sobre la ges-tión de residuos, incluyendo la sistematización de lasquejas y sugerencias de la población;

6. Nivel de inversión ejecutado;7. Planes, objetivos y metas trazadas para el siguiente

período anual;8. Otra información relevante que permita a la opinión

pública conocer el estado y perspectivas del manejo deresiduos.

Artículo 121º.- Publicación de contratosLos contratos que la municipalidad suscribe con la

EPS-RS o EC-RS serán de dominio público y difundido ala opinión pública para su conocimiento, en un plazomáximo de 15 días de suscrito a través de un diario decirculación nacional.

Artículo 122º.- Informe anual de gestión de resi-duos

El CONAM sistematiza, procesa y consolida la infor-mación que reciba de las autoridades sectoriales y mu-nicipalidades provinciales, y difundirá el informe anualsobre la gestión de residuos en el país.

TÍTULO IX

FISCALIZACION Y REGISTRO DE AUDITORES

Capítulo I

Aspectos Generales

Artículo 123º.- Auditoría ambientalLa auditoría ambiental es el instrumento de fiscali-

zación para el cumplimiento de las normas y los pro-cedimientos técnicos y administrativos establecidos enel Reglamento y la normatividad vigente de manejointegral de residuos, y serán realizados por auditoresdebidamente registrados en la DIGESA en aplicacióna lo establecido en el Artículo 10º del Reglamento.

Artículo 124º.- Jurisdicción para la fiscalizaciónLas autoridades sectoriales y municipalidades, den-

tro de sus competencias, fiscalizarán las operacionesdel manejo de residuos del ámbito su jurisdicción, deacuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Artículo 125º.- Documentos objeto de auditoríaLos documentos o acciones que son objeto de ve-

rificación y de auditoría, son los siguientes:

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1. Vigencia de los registros y autorizaciones de fun-cionamiento, otorgado por la municipalidad y la auto-ridad sectorial correspondiente;

2. Declaración de manejo de residuos;3. Plan de manejo de residuos del generador;4. Plan operativo de manejo de residuos de las

EPS o EC-RS;5. Manifiesto de manejo de residuos peligrosos;6. Informe de operadores;7. Declaraciones o informaciones que las EPS-RS

y EC-RS remitan a la DIGESA para la obtención o re-novación del respectivo registro;

8. EIA o PAMA que presentan las EPS-RS, EC-RSo el generador para la operación de infraestructurasde residuos; y,

9. Proyectos de infraestructura de residuos.

Artículo 126º.- Información complementariapara auditar

El Auditor complementará la auditoría revisando in-formación de los siguientes aspectos:

1. Evaluación del balance entre los recursos econó-micos asignados y los requerimientos que plantea elbuen manejo de residuos;

2. Incorporación de aspectos de manejo de residuosen los planes de desarrollo de la entidad auditada;

3. Programas de capacitación y motivación al perso-nal en temas vinculados al manejo de residuos;

4. Análisis de insumos, procesos, productos y resi-duos relacionados con las operaciones unitarias de losprocesos productivos;

5. Procedimientos y metodologías de manejo de losresiduos;

6. Resultados de programas de monitoreo ambientalprevistos en el plan de operación de las EPS-RS y EC-RS o Plan de manejo del generador;

7. Nivel de cumplimiento de los manuales de seguri-dad e higiene ocupacional;

8. Medidas de seguridad que se han implementadopara prevenir contingencias en el manejo de residuos.

9. Otros documentos técnicos que el auditor consi-dere pertinente.

Artículo 127º.- Obligación para registrarseToda persona natural o jurídica para prestar servi-

cios de auditoría en manejo de residuos, deberá re-gistrarse en la DIGESA, para lo cual cumplirá con losrequisitos indicados en Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Salud.

Artículo 128º.- Sin vinculación laboralLa función del auditor registrado ante la DIGESA,

por la prestación de servicios de auditoría, no ge-nerará vinculación laboral o contractual con las au-toridades competentes, en aplicación a lo estable-cido en el Artículo 131º.

Capítulo II

Procedimientos de la Auditoría

Artículo 129º.- Programación de auditoríasLa programación de auditorías de manejo de resi-

duos según el ámbito de gestión, será competenciade los siguientes organismos:

1. Municipalidad provincial, para el ámbito de gestiónmunicipal;

2. Autoridades sectoriales competentes, para los ge-neradores del ámbito de gestión no municipal;

3. Ministerio de Salud, a través de las DireccionesRegionales de Salud, y Direcciones de Salud en Limay Callao, para el caso de las EPS-RS y EC-RS de ges-

tión no municipal y, los establecimientos de atenciónde salud.

Artículo 130º.- Designación de AuditorPara cada auditoría que programe la autoridad

competente, deberá solicitar a la DIGESA una ternade auditores para que el generador de su ámbito,opte por uno de ellos. Para la designación de la ter-na se tendrá en cuenta los domicilios y disponibili-dad de los auditores, en relación a la ubicación de laempresa objeto de la auditoría.

Artículo 131º.- Honorarios del auditorLa entidad auditada cancelará los derechos corres-

pondientes al Auditor, de acuerdo a los montos señala-dos en la escala que el Ministerio de Salud apruebe apropuesta del Consejo Nacional del Ambiente.

Artículo 132º.- Facilidades para la auditoríaEl generador de residuos del ámbito no municipal, la

EPS-RS y EC-RS, brindarán las facilidades del caso parallevar a cabo adecuadamente el proceso de auditoría.

Artículo 133º.- Impedimento para auditar por vin-culación laboral

El Auditor no podrá bajo responsabilidad realizarauditorías en aquellas empresas donde haya tenidovinculación laboral o brindado servicios de cualquiernaturaleza en los últimos 5 años.

Artículo 134º.- Plazo para presentar informe delos auditados

El Auditor presentará a la autoridad sectorial corres-pondiente en un plazo no mayor de 20 días hábiles, con-tados a partir del inicio de la auditoría, el respectivoinforme, con copia al generador.

De ser el caso, la entidad auditada al momento de re-cepcionar el informe de auditoría podrá realizar los descar-gos o complementar el mismo con información adicional,en un plazo no mayor de 10 días a la autoridad sectorial.

Capítulo IV

Informe de Auditores

Artículo 135º.- Plazo de presentación de informeanual

Los auditores independientes y empresas auditorasdeberán presentar dentro de los primeros quince díasde cada año, un informe anual de auditoría a la DIGESA.

Artículo 136º.- Pautas para informe de auditoríaEl informe que presenten los auditores mencionados

en el artículo anterior indicarán por separado la relaciónde empresas auditadas, las observaciones, conclusio-nes y recomendaciones dadas. El Informe de auditoríadeberá consignar los siguientes aspectos:

1. Nombre de la empresa auditada;2. Fecha de la auditoría;3. Período del ejercicio que es materia la audito-

ría;4. Breve resumen de las operaciones o activida-

des auditadas, con referencia explícita al volumen ytipo de residuo sólido que se maneja;

5. Relación de las personas entrevistadas y docu-mentación revisada;

6. Acta de la inspección de campo firmada por elauditor en residuos, el representante de la empresaauditada y las personas que estuvieron presentes eneste acto;

7. Observaciones y no conformidades constatadas;8. Conclusiones;9. Recomendaciones;10. Anexo con documentación e información que

justifique y sustente los hallazgos más relevantes; y,

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Pág. 16 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002

11. Otras que establezca la autoridad compe-tente.

Artículo 137º.- Manejo de la informaciónToda información que el Auditor brinde a la autori-

dad competente tiene carácter de declaración jurada,susceptible de verificación. En caso que se comprue-be dolo, falsedad, negligencia u ocultamiento de in-formación, el auditor en residuos será pasible de lassanciones correspondientes establecidas en el Regla-mento.

Artículo 138º.- Queja u observación por la enti-dad auditada

Cuando el auditor haya sido objeto de queja u ob-servación por parte de las empresas auditadas, éstedeberá presentar a la DIGESA las acciones o planesque les permita superar dichas observaciones. La pre-sentación de estos planes o acciones formará partede su expediente para la reinscripción en el registrode auditores.

Artículo 139º.- Pautas éticas que deben observarlos auditores

Los auditores registrados deberán observar crite-rios de conducta y ética propios de esta actividad de-biendo mantener absoluta reserva de la informaciónrecabada en el proceso de auditoría, y no podráaplicar sanciones ni dictar medidas de seguridad.En caso contrario, estarán sujetos a las sancionescorrespondientes

TÍTULO X

RESPONSABILIDAD, INCENTIVOS,INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo I

Responsabilidad

Artículo 140º.- Responsabilidad solidariaIndependientemente de lo señalado en el Artículo 23º

de la Ley, y los Artículos 14º y 30º del Reglamento, laresponsabilidad será solidaria cuando el generador en-tregue los residuos a una persona natural o jurídica dis-tinta de lo señalado en el Reglamento.

El manejo de los residuos deberá tener un titular res-ponsable, condición que corresponderá al generador delámbito de gestión no municipal, EPS-RS o EC-RS.

Artículo 141º .- Causas que eximen responsa-bilidad

Quedan exentos de responsabilidad los generado-res de residuos del ámbito de la gestión municipal, porlos daños que puedan ocasionar el manejo inadecuadode los residuos siempre que los hayan entregado a laEPS-RS o EC-RS, observando las respectivas normassanitarias y ambientales.

Capítulo II

Incentivos

Articulo 142º .- Promoción de buenas prácticasLos incentivos y sanciones tienen por objetivo entre

otras, promover el adecuado manejo de residuos y des-alentar las prácticas incompatibles con los criterios téc-nicos, administrativos y legales indicados en este Re-glamento y la normatividad vigente, en resguardo de lasalud pública y el ambiente.

Artículo 143º.- IncentivosLas condiciones favorables o incentivos a que se

refiere el Artículo 43º de la Ley General de Residuos,consideran entre otras, las siguientes:

1. Beneficios tributarios y administrativos;2. Tratamiento favorable en licitaciones y concur-

sos públicos;

3. Ampliación de la periodicidad de las obligacio-nes de monitoreo o control; y,

4. Difusión de listados con los nombres de gene-radores, EPS-RS y EC-RS que hayan demostradobuen desempeño en el manejo de residuos.

El otorgamiento de los mencionados beneficios debe-rá realizarse de acuerdo con las normas legales corres-pondientes.

Artículo 144º.- Mercado de subproductosEl Consejo Nacional del Ambiente coordinará con las

autoridades competentes señalas en el Artículo 4º del Re-glamento, y representantes de las empresas, los meca-nismos necesarios para la implementación del mercadode subproductos a que se refiere el Artículo 45º de la Ley.

Capítulo III

Infracciones y Sanciones

Artículo 145º.- Criterio para calificar infracción,imponer sanción o medidas seguridad

La autoridad administrativa cuando califique infrac-ciones, imponga sanciones o disponga medidas seguri-dad, deben ejercerla dentro de las facultades conferidaspor la Ley y el Reglamento, observando la debida pro-porción entre los daños ocasionados por el infractor y lasanción a imponer en aplicación del principio de razona-bilidad establecido en la Ley Nº27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General.

Artículo 146º.- InfraccionesLas infracciones a las disposiciones del Reglamento

y sus normas, se clasifican en:

1. Infracciones leves.- son consideradas cuando noexista perjuicio a la salud pública y al ambiente, en lossiguientes casos:

a. Irregularidades cometidas en la observación de loprevisto en el Reglamento;

b. Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento ycontrol de las actividades de residuos;

c. Retraso e incumplimiento en el suministro de la do-cumentación solicitada por la Autoridad correspondiente;impedimento u obstrucción de la actividad fiscalizadora,auditora o de control de las autoridades competentes;

a. Ocultar o alterar maliciosamente la informaciónconsignada en los expedientes administrativos parala obtención de registros, autorizaciones, o licenciasprevistas en el Reglamento;

d. Resistencia, desacato, agresión, represalia ocualquier otra forma de presión sobre la autoridadcompetente;

2. Infracciones graves.- son consideradas cuandoexista daño a la salud pública y al ambiente, en los si-guientes casos:

a. Incumplimiento consciente y deliberado en la Ley,Reglamento y sus normas complementarias;

b. Realizar actividades sin la respectiva autorizaciónprevista por ley o, realizar éstas con autorizaciones ca-ducadas o suspendidas, o el incumplimiento de las obli-gaciones establecidas en las autorizaciones;

c. Abandono, disposición o eliminación de los resi-duos en lugares no permitidos;

d. Incumplimiento de las disposiciones estableci-das por la autoridad competente, ocultar o falsear in-formación o documentos exigidos por la norma;

e. Falta de pólizas de seguro contra riesgo por elmanejo de residuos peligrosos;

f. Importación o ingreso de residuos al territorionacional, sin cumplir con los permisos y autorizacio-nes exigidos por la norma;

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g. Falta de rotulado en los recipientes o contene-dores donde se almacena residuos peligrosos, asícomo la ausencia de señalizaciones en las instalacio-nes de manejo de residuos;

h. Mezcla de residuos incompatibles;

3. Infracciones muy graves.- son consideradas cuan-do se modifique o se establezcan condiciones en elambiente para la propagación de agentes contaminan-tes que causen brotes epidémicos, daños tóxicos o irre-versibles a la salud pública y al ambiente, por los si-guientes casos:

b. Toda persona natural o jurídica que no observelo dispuesto en la norma para la realización de lasactividades de manejo y comercialización de los resi-duos;

c. Operar infraestructuras de residuos sin las ob-servancias de las normas técnicas;

d. Incumplimiento de las acciones de limpieza yrecuperación de suelos contaminados;

e. Comercialización de residuos peligrosos no tra-tados;

f. Omisión de planes de contingencia y de seguri-dad;

Incumplir con las demás disposiciones de obser-vancia obligatoria que establezca el Reglamento y lasdemás disposiciones que emanen de éste.

Artículo 147º .- Criterios para sanciónLas infracciones a las disposiciones establecidas en

el Reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo dis-puesto en el presente artículo sin perjuicio de la corres-pondiente responsabilidad civil y penal a que hubiera lu-gar, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Gravedad de la infracción cometida y las circuns-tancias de su comisión;

2. Daños que hayan producido o puedan producir ala salud y al ambiente; y

3. Condición de reincidencia del infractor.

Artículo 148º . - SancionesLos infractores son pasibles de una o más de las

siguientes sanciones administrativas:

1. En el caso de infracciones leves:

a. Amonestación por escrito en donde se le obliga acorregir la infracción;

b. Multas de 5 a 20 UIT, con excepción cuando setrate de residuos peligrosos que será de 21 hasta 50UIT;

2. Infracciones graves:

a. Suspensión parcial o total, por un período dehasta 60 días de las actividades o procedimientosoperativos, de las empresas o generadores de resi-duos;

b. Multa desde 21 a 50 UIT, con excepción cuandose trate de residuos peligrosos que será de 51 hasta100 UIT.

3. Infracciones muy graves:

a. Clausura parcial o total de las actividades o pro-cedimientos operativos de las empresas o generado-res de residuos del ámbito de gestión no municipal;

b. Multa desde 51 a 100 UIT, con excepción cuandose trate de residuos peligrosos que será de 101 hasta200 UIT.

Artículo 149º. - Obligación de reposición y eje-cución subsidiaria

1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o

administrativa que correspondiera, los infractores es-tarán obligados a la reposición o restauración del dañocausado al estado anterior a la infracción cometida,en la forma y condiciones fijadas por la autoridad queimpuso la sanción e independiente de la sanción quele correspondiera; y

2. Si los infractores no procedieran a la reposi-ción o restauración, de acuerdo con lo establecidoen el numeral anterior, la autoridad competentepodrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuen-ta del infractor y a su costo.

Artículo 150º.- Formalización de la sanciónToda sanción que se imponga al infractor será me-

diante resolución según corresponda, la misma que serámotivada con los fundamentos de hecho y derecho, bajocausal de nulidad.

Artículo 151º.- Concordancia legal para estable-cer la sanción

Entiéndase que para el caso de los residuos, ladefinición de la autoridad competente mencionada enla Ley Nº 27314 se rige por los criterios establecidosen su Artículo 49º respecto a las competencias enmateria de sanciones. La autoridad competente debe-rá evaluar el cumplimiento de las disposiciones conte-nidas en la Ley General de Residuos y su Reglamen-to, así como las demás normas que se deriven deambas con el fin de declarar la infracción a la legisla-ción ambiental.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

Primera.- Formulación de normas técnicas sec-toriales

En un plazo no mayor de un año contado a partir de lapublicación del Reglamento en el Diario Oficial El Perua-no, las siguientes autoridades coordinarán la formula-ción y oficialización de las siguientes normas específi-cas y demás instrumentos de implementación que seprecisen, en sujeción a sus competencias establecidaspor ley:

1. Ministerio de AgriculturaManejo de residuos de actividades agropecuarias;

2. Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Ne-gociaciones Comerciales

Manejo de residuos de las industrias manufacture-ras y químicas.

3. Ministerio de Energía y MinasManejo de residuos de la actividad minero, energéti-

co e hidrocarburo;

4. Ministerio de PesqueríaManejo de residuos de la industria pesquera;

5. Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivien-da y Construcción

a. Manejo de residuos de la actividad de construc-ción, comunicaciones y transporte; y

b. Transporte de residuos peligrosos.

6. Ministerio de Salud

a. Manejo de residuos de establecimientos de aten-ción de salud;

b. Diseño, operación y mantenimiento de Infraes-tructuras de residuos;

c. Guías para formular y presentar programasde adecuación y manejo ambiental (PAMA) y estu-dios de impacto ambiental (EIA) de infraestructurasde residuos.

Los ministerios indicados en los numerales del pre-

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sente artículo, elevarán dichos proyectos de normas téc-nicas para su aprobación a la Presidencia del Consejode Ministros.

Segunda.- Formulación de norma técnica muni-cipal

La Municipalidad provincial formulará y aprobará elReglamento de manejo de residuos sólidos de gestiónmunicipal, en un plazo no mayor de seis meses conta-dos a partir de la publicación del Reglamento en el DiarioOficial El Peruano; en concordancia con la Ley y el Re-glamento.

Tercera.- Plazo de adecuación de las municipali-dades al Reglamento

La adecuación de las municipalidades en EPS-RS, yde ser el caso en EC-RS, se efectuará en un plazo nomayor de 18 meses, contado a partir de la publicacióndel Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- Obligaciones técnicas de las municipalida-des

En tanto se adecuen a lo establecido en la ter-cera disposición complementaria y transitoria, lasmunicipalidades deberán cumplir con las obligacio-nes técnicas exigidas a las EPS-RS y EC-RS, se-gún corresponda.

Quinta.- DefinicionesLas siguientes definiciones se deberán emplear para

efectos de la aplicación de este Reglamento:

1. Almacenamiento: Operación de acumulacióntemporal de residuos en condiciones técnicas comoparte del sistema de manejo hasta su disposiciónfinal.

2. Almacenamiento central: Lugar o instalacióndonde se consolida y acumula temporalmente losresiduos provenientes de las diferentes fuentes dela empresa o institución generadora, en contene-dores para su posterior tratamiento, disposición fi-nal u otro destino autorizado.

3. Almacenamiento intermedio: Lugar o instala-ción que recibe directamente los residuos generadospor la fuente, utilizando contenedores para su alma-cenamiento, y posterior evacuación hacia el almace-namiento central.

4. Auditor: Persona natural o jurídica registradaen la DIGESA y habilitada para ejercer las funcionesde auditoría de manejo de residuos.

5. Confinamiento: Obra de ingeniería sanitariay de seguridad para la disposición final de residuospeligrosos, que garantice su apropiado aislamientodefinitivo.

6. Contenedor: Caja o recipiente fijo o móvil en elque los residuos se depositan para su almacenamientoo transporte.

7. Degradación: Proceso de descomposición dela materia, por medios físicos, químicos o biológicos.

8. Disposición final: Procesos u operaciones paratratar o disponer en un lugar los residuos como últimaetapa de su manejo en forma permanente, sanitaria yambientalmente segura.

9. Empresa Comercializadora de Residuos Só-lidos (EC-RS): Persona jurídica que desarrolla activi-dades de comercialización de residuos para su re-aprovechamiento.

10. Envasado: Acción de introducir un residuo enun recipiente, para evitar su dispersión o evaporación,así como para facilitar su manejo.

11. Generación de residuos: Acción no intencio-nal de generar residuos.

12. Generador: Persona natural o jurídica queen razón de sus actividades genera residuos, sea

como productor, importador, distribuidor, comer-ciante o usuario. También se considerará como ge-nerador al poseedor de residuos peligrosos, cuan-do no se pueda identificar al generador real y a losgobiernos municipales a partir de las actividadesde recolección.

13. Incineración: Método de tratamiento de re-siduos que consiste en la oxidación química para lacombustión completa de los residuos en instalacio-nes apropiadas, a fin de reducir y controlar riesgosa la salud y ambiente.

14. Infraestructura de disposición final: Insta-lación debidamente equipada y operada que permitedisponer sanitaria y ambientalmente seguro los resi-duos sólidos, mediante rellenos sanitarios y rellenosde seguridad.

15. Infraestructura de transferencia: Instalaciónen la cual se descarga y almacenan temporalmentelos residuos de los camiones o contenedores de re-colección, para luego continuar con su transporte enunidades de mayor capacidad, posibilitando la inte-gración de un sistema de recolección con otro, demodo tal que se generen economías de escala.

16. Infraestructura de tratamiento: Instalaciónen donde se apliquen u operen tecnologías, méto-dos o técnicas que modifiquen las característicasfísicas, químicas o biológicas de los residuos sóli-dos, compatible con requisitos sanitarios, ambien-tales y de seguridad.

17. Lixiviado: Líquido proveniente de los resi-duos, el cual se forma por reacción, arrastre o per-colación y que contiene, disueltos o en suspensiónelementos o sustancias que se encuentren en losmismos residuos.

18. Manejo de Residuos: Toda actividad técnicaoperativa de residuos que involucre manipuleo, acon-dicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento,disposición o cualquier otro procedimiento técnico ope-rativo utilizado desde la generación hasta la disposi-ción final.

19. Quema de residuo sólido: Proceso de com-bustión incompleta de los residuos ya sea al aire libreo empleando equipos inapropiados, que causa signi-ficativos impactos negativos a la salud y el ambiente.

20. Reaprovechar: Volver a obtener un benefi-cio del bien, artículo, elemento o parte del mismoque constituye residuo sólido. Se reconoce comotécnica de reaprovechamiento el reciclaje, recupe-ración o reutilización.

21. Recolección: Acción de recoger los residuospara transferirlos mediante un medio de locomociónapropiado y luego continuar su posterior manejo, enforma sanitaria, segura y ambientalmente adecuada.

22. Residuo del Ámbito de gestión Municipal:Son los residuos de origen domiciliario, comercial yde aquellas actividades que generen residuos simila-res a éstos.

23. Residuo del ámbito de gestión no muni-cipal. Son aquellos residuos generados en los pro-cesos o actividades no comprendidos en el ámbitode gestión municipal, éstos pueden ser peligrososo no peligrosos.

24. Residuo incompatible: Residuo que al entraren contacto o mezclado con otro, reacciona producién-dose uno o varios de los siguientes efectos: calor, explo-sión, fuego, evaporación, gases o vapores peligrosos.

25. Residuo orgánico: Se refiere a los residuosbiodegradables o sujetos a descomposición.

26. Tratamiento: Cualquier proceso, método o téc-nica que permita modificar la característica física, quí-mica o biológica del residuo sólido, a fin de reducir oeliminar su potencial peligro de causar daños a la sa-lud y al ambiente.

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1.0 DATOS GENERALES Razón social y siglas :

N° RUC: E-MAIL: Teléfono(s):

1.1 DIRECCIÓN DE LA PLANTA (Fuente de Generación)

Av.[ ] Jr.[ ] Calle [ ] Nº

Urbanización / Localidad: Distrito:

Provincia: Departamento: C. Postal:

Representante Legal : D.N.I./L.E. :

Ingeniero responsable : C.I.P. :

2.0 CARACTERISTICAS DEL RESIDUO (Utilizar más de un formulario en caso necesario) 2.1 FUENTE DE GENERACIÓN

Actividad Generadora del Residuo Insumos utilizados en el proceso Tipo Res. (1)

I.

ii.

iii.

2.2 CANTIDAD DE RESIDUO

Descripción del Residuo :

Volúmen generado (m3/mes) ENE FEB MAR ABR MAY JUN

JUL AGO SET OCT NOV DIC

Volumen total o acumulado del residuo en el periodo anterior a la Declaración (m3/año):

2.3 PELIGROSIDAD (Marque con una “X” donde corresponda) : a) Auto combustibilidad b) Reactividad c) Patogenicidad d) Explosividad e) Toxicidad f) Corrosividad g) Radiactividad h) Otros _________________________ (Especifique)

3.0 MANEJO DEL RESIDUO 3.1 ALMACENAMIENTO (En la fuente de generación)

Recipiente (Especifique el tipo) Material Volumen (m3) Nº de Recipientes

3.2 TRATAMIENTO Directo (Generador) Tercero (EPS-RS)

N° Registro EPS-RS Fecha de Vencimiento Registro EPS-RS N° Autorización Municipal

Proceso de Tratamiento del Residuo Cantidad ( Ton o m3/mes)

3.3 REAPROVECHAMIENTO(2)

Reciclaje Recuperación Reutilización Cantidad (Ton o m3/mes)

3.4 MINIMIZACION Y SEGREGACION

Descripción de la Actividad de Segregación y Minimización Cantidad (Ton o m3/mes)

ANEXO 1

DECLARACION DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS - AÑO 200_ - GENERADOR -

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DECLARACION DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS - AÑO 200_

3.5 TRANSPORTE (Empresa Prestadora De Servicios De Residuos Sólidos -EPS-RS)

a) Razón social y siglas de la EPS-RS : (Transportista habitual)

N° Registro EPS-RS y Fecha de Vcto. N° Autorización Municipal N° Aprobación de Ruta (*)

INFORMACIÓN DEL SERVICIO

Total de Servicios Realizados en el año con la EPS -RS N° Servicios: Volumen (Tn ó m3):

Almacenamiento en el Vehículo

Tipo Capacidad (TM ó m3)

Volumen promedio transportado por mes ( TM ó m3)

Frecuencia de Viajes por día

Volumen de carga por viaje

(TM ó m3)

CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO Propio [ ] Alquilado [ ] Otro [ ]

Tipo de Vehículo Nº de Placa Capacidad promedio ( Tn ó m3)

Año de Fabricación

Color Número de Ejes

b) Razón social y siglas de la EPS-RS : (Transportista eventual)

N° Registro EPS-RS y Fecha de Vcto. N° Autorización Municipal N° Aprobación de Ruta (*)

INFORMACIÓN DEL SERVICIO

Total de Servicios Realizados en el año con la EPS -RS N° Servicios: Volumen (Tn ó m3):

Almacenamiento en el Vehículo

Tipo Capacidad (TM ó m3)

Volumen promedio transportado por mes ( TM ó m3)

Frecuencia de Viajes por día

Volumen de carga por viaje

(TM ó m3)

CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO Propio [ ] Alquilado [ ] Otro [ ]

Tipo de Vehículo Nº de Placa Capacidad promedio ( Tn / m3)

Año de Fabricación Color Número

de Ejes

3.6 DISPOSICION FINAL

Razón social y siglas de la EPS-RS administradora:

N° Registro EPS-RS y Fecha de Vcto. N° Autorización Municipal N° Autorización del Relleno

INFORMACIÓN DEL SERVICIO

Método Ubicación

3.7 PROTECCIÓN AL PERSONAL

Descripción del Trabajo Nº de Personal en el Puesto Riesgos a los que se exponen

Medidas de seguridad adoptadas

Accidentes producidos en el año. Veces: Descripción:

4.0 PLAN DE MANEJO PARA EL SIGUIENTE PERIODO

Adjuntar Plan de manejo de Residuos Sólidos para el siguiente periodo, que incluya todas las actividades a desarrollar. Notas:

a) Este formulario se deberá repetir cuantas veces sea necesario según el número de residuos generados. b) Adjuntar copia de los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos.

(1) NO MUNICIPALES

ES = Establecimiento de Atención de Salud AG = Agropecuario ES-P = Establecimiento de Salud - PELIGROSO AG-P = Agropecuario - PELIGROSO IN = Industrial IE = Inst. Actividades especiales IN-P = Industrial - PELIGROSO IE-P = Inst. Actividades especiales – PELIGROSO CO = Construcción CO-P= Construcción - PELIGROSO

(2) Reaprovechamiento : es la reutilización del residuo con el objeto Recuperación : se refiere al reaprovechamiento de alguna parte del residuo. que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente. Reciclaje : implica procesos de transformación del residuo. (*) Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

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ANEXO 2

MANIFIESTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS

AÑO-200__

1.0 GENERADOR - Datos Generales

Razón social y siglas :

N° RUC: E-MAIL: Teléfono(S):

DIRECCIÓN DE LA PLANTA (Fuente de Generación)

Av.[ ] Jr.[ ] Calle [ ] Nº

Urbanización: Distrito:

Provincia: Departamento: C. Postal:

Representante Legal : D.N.I./L.E. :

Ingeniero Responsable : C.I.P. :

1.1 Datos del Residuo (Llenar para cada tipo de Residuo) 1.1.1 NOMBRE DEL RESIDUO :

1.1.2 CARACTERÍSTICAS :

a) Estado del Residuo Sólido Semi-Sólido

b) Tipo de Envase

Recipiente (Especifique la forma) Material Volumen

(m3 ó lt) Nº de Recipientes

1.1.3 PELIGROSIDAD (Marque con una "X" donde corresponda) :

a) Auto combustibilidad b) Reactividad c) Patogenicidad d) Explosividad e) Toxicidad f) Corrosividad g) Radiactividad h) Otros _________________________ (Especifique) 1.1.4 PLAN DE CONTINGENCIA

a) Indicar la acción a adoptar en caso de ocurrencia de algún evento no previsto:

Derrame

Infiltración

Incendio

Explosión

Otros accidentes

b) Directorio Telefónico de contacto de emergencia :

Empresa / dependencia de Salud Persona de contacto Teléfono (Indicar el código de la ciudad)

Observaciones:

MEMBRETE DEL

SECTOR

CODIGO: # # # # -AÑO-SECTOR

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Pág. 22 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002

MANIFIESTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS - AÑO 200_

2.0 EPS-RS TRANSPORTISTA Razón social y siglas: N° RUC:

N° Registro EPS-RS y Fecha de Vcto. N° Autorización Municipal N° Aprobación de Ruta (*)

Dirección: Av.[ ] Jr.[ ] Calle [ ] Nº

Urbanización: Distrito: Provincia:

Departamento: Teléfono(s) : E-MAIL:

Representante Legal : D.N.I./L.E. :

Ingeniero Sanitario : C.I.P. :

Observaciones:

Nombre del chofer del vehículo Tipo de vehículo Numero de placa:

REFRENDOS Generador - Responsable del Area Técnica del manejo de Residuos

Nombre: Firma:

EPS-RS Transporte - Responsable

Nombre: Firma:

Lugar: Fecha: Hora:

3.0 EPS-RS O EC-RS DEL DESTINO FINAL Marcar la opción que corresponda: Tratamiento Relleno de Seguridad Exportación

Razón social y siglas : N° RUC:

N° Registro y Fecha de Vencimiento R.D. Nº Autorización Sanitaria N° Autorización Municipal Notificación al País Import.

Dirección: Av.[ ] Jr.[ ] Calle [ ] Nº

Urbanización: Distrito: Provincia:

Departamento: Teléfono(s): E-MAIL:

Representante Legal : D.N.I./L.E. :

Ingeniero Sanitario : C.I.P. :

Observaciones:

REFRENDOS EPS-RS Transporte - Responsable

Nombre: Firma:

EPS-RS Tratamiento, Disposición Final o EC-RS de Exportación o Aduana - Responsables

Nombre: Firma:

Lugar: Fecha: Hora:

REFRENDOS - Devolución del manifiesto al Generador

Generador - Responsable del Area Técnica del manejo de Residuos

Nombre: Firma:

EPS-RS Transporte - Responsable

Nombre: Firma:

Lugar: Fecha: Hora:

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Pág. 23PROYECTOLima, sábado 27 de abril de 2002

ANEXO 3

INFORME DE OPERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS - AÑO 200_

1.0 DATOS GENERALES - Marque según corresponda: EPS-RS EC-RS Razón social y siglas:

N° Registro y Fecha de Vcto. R.D N° Autorización Sanitaria N° Autorización Municipal

DIRECCIÓN

Av. [ ] Jr.[ ] Calle [ ] Nº

Urbanización: Distrito:

Provincia: Departamento: C. Postal:

N° RUC: E-MAIL: Teléfono(s) :

Representante Legal : D.N.I./L.E. :

Ingeniero Sanitario : C.I.P. :

2.0 TIPO DE SERVICIO 2.1 Transporte

Número de vehículos Capacidad prom.l vehículo (TM) Origen de los residuos Destino final

2.2 Estación de Transferencia

Nombre Tipo de Infraestructura Capacidad Tipo de Residuo (1) Frecuencia de viajes al día

Destino final (2)

2.3 Tratamiento

Nombre Capacidad (TM o m3/mes) Tipo de residuo (1) Proceso de Tratamiento Disposición final del

Residuo tratado

2.4 Disposición Final

Nombre Método Tipo de residuo (1) Volumen de Residuos recepcionados

Vida útil remanente estimada

3.0 CARACTERISTICAS DEL RESIDUO (utilizar más de un formulario en caso necesario) 3.1 AMBITO DE GESTIÓN :

a) Municipal b) No Municipal c) Tipo de residuo (1) : _______________________

3.2 PARA EL CASO DE RESIDUO NO MUNICIPAL

a) Fuente de Generación

Razón social de la Fuente Generadora Ubicación

b) Para el caso de Residuo No Peligroso

Tipo de Residuo (1) Volúmen total (TM o m3/mes);

c) Para el caso de Residuo Peligroso

Características del envase Recipiente

(Especifique la forma) Material Volumen

(m3) Nº de Recipientes

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Pág. 24 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002

INFORME DE OPERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS - AÑO 200_

Peligrosidad (Marque con una "X" donde corresponda) :

a) Auto combustibilidad b) Reactividad c) Patogenicidad d) Explosividad e) Toxicidad f) Corrosividad g) Radiactividad h) Otros _________________________

3.3 RESIDUO MUNICIPAL - Volumen Total (TM o m3/mes)

Domiciliario Mercado Restaurante Barrido Otros

4.0 PERSONAL DE LA EMPRESA DE RESIDUOS SOLIDOS Tipo de Servicio Descripción del trabajo Nº de

personal Riesgos a los que se

exponen Medidas de seguridad

adoptadas 1. Recolección y

Transporte

2. Transferencia

3. Tratamiento

4. Disposición Final

5.Comercialización

5.0 EMPRESA COMERCIALIZADORA DE RESIDUOS SOLIDOS

5.1 RESIDUOS SÓLIDOS QUE SE COMERCIALICEN O INTERCAMBIEN Flujo del residuo (4) Volumen

(Ton o m3/mes) Características específicas Operaciones de

acondicionamiento (3) Origen Destino

2.2 DEL PERSONAL DE LA EC-RS

Tipo de Servicio Descripción del trabajo Nº de

personal en el puesto

Riesgos a los que se exponen

Medidas de seguridad adoptadas

Nota: La EPS-RS y EC-RS cuando presenten el Informe de Operación deben anexar la información que a su juicio consideren útil para ilustrar mejor su desempeño, lo cual incluye registros fotográficos.

(1) NO MUNICIPALES

ES = Establecimiento de Atención de Salud AG = Agropecuario ES-P = Establecimiento de Salud - PELIGROSO AG-P = Agropecuario - PELIGROSO IN = Industrial IE = Inst. Actividades especiales IN-P = Industrial - PELIGROSO IE-P = Inst. Actividades especiales – PELIGROSO CO = Construcción CO-P= Construcción - PELIGROSO

MUNICIPALES

MD = Municipal Domiciliario MC = Municipal Comercial ML = Municipal Limpieza Pública

(1) Indicar el nombre y ubicación del lugar de disposición final (3) Por ejemplo, lavado, empaquetado, etc. (2) Indicar la razón social o nombre de la persona a quien se compra y vende el residuo, “origen” y “destino”

respectivamente. En el caso de intercambio indicar igualmente el origen y destino del residuo.

GESTION MUNICIPAL : PARA CADA DISTRITO UTILIZAR UN FORMULARIO.

GESTION NO MUNICIPAL : PARA CADA TIPO DE RESIDUO UTILIZAR UN FORMULARIO.

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5.2