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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA * AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA ( 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe OSINERG-GART/RGT N° 041-2002 Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de ELECTRONOROESTE S.A. ELECTRONORTE S.A. HIDRANDINA S.A. ELECTROCENTRO S.A. Regulación de 2002 Lima, 03 de julio de 2002

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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA* AV. CANADA N° 1460 - SAN BORJA( 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

Informe OSINERG-GART/RGT N° 041-2002

Estudio para la Fijación de Tarifas yCompensaciones en el SST de

ELECTRONOROESTE S.A.ELECTRONORTE S.A.

HIDRANDINA S.A.ELECTROCENTRO S.A.

Regulación de 2002

Lima, 03 de julio de 2002

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INDICE

1. RESUMEN .........................................................................................................3

1.1 PROCESO DE REGULACIÓN TARIFARIA............................................................. 41.2 RESUMEN DE RESULTADOS ............................................................................ 51.3 PRINCIPALES MODIFICACIONES A LAS PROPUESTAS DE LOS TITULARES DE

TRANSMISIÓN ................................................................................................ 6

2. ASPECTOS REGULATORIOS Y METODOLÓGICOS .....................................7

3. PROCESO DE REGULACIÓN TARIFARIA ......................................................9

3.1 PROPUESTA INICIAL DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS ...................... 103.1.1 Determinación del SEA .................................................................. 113.1.2 Determinación de los Costos de Inversión ..................................... 113.1.3 Determinación de los Costos de Operación y Mantenimiento ........ 123.1.4 Peaje Secundario Unitario Inicialmente propuesto por

EMPRESAS DISTRIBUIDORAS .................................................... 133.2 PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA....................................................................... 133.3 OBSERVACIONES DE OSINERG A LAS PROPUESTAS DE LAS EMPRESAS

DISTRIBUIDORAS.................................................................................... 143.4 SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA ..................................................................... 163.5 ABSOLUCIÓN DE LAS OBSERVACIONES Y PROPUESTA FINAL DE LAS

EMPRESAS DISTRIBUIDORAS............................................................... 163.6 ANÁLISIS DE OSINERG............................................................................... 18

3.6.1 Determinación del SEA del SST de EMPRESASDISTRIBUIDORAS ......................................................................... 19

3.6.2 Evaluación de los Costos de Inversión........................................... 193.6.3 Evaluación de los Costos de Operación y Mantenimiento.............. 213.6.4 Determinación del PSU .................................................................. 223.6.5 Fórmula de Actualización ............................................................... 24

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...................................................26

5. ANEXOS ..........................................................................................................28

Anexo A Resumen del Análisis de las Observaciones ........................................... 29Anexo B Localización de las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS............................... 31Anexo C Referencias ............................................................................................. 34

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1. Resumen

El siguiente informe contiene el estudio realizado por el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”), para lafijación de tarifas y compensaciones por el uso del Sistema Secundario deTransmisión (en adelante “SST”) de las Empresas ELECTRONOROESTES.A., ELECTRONORTE S.A., HIDRANDINA S.A. y ELECTROCENTRO S.A.(en adelante “EMPRESAS DISTRIBUIDORAS”) correspondiente alProcedimiento de Regulación del año 2002.

Para la elaboración del referido informe se ha considerado el estudio técnicoeconómico presentado por dicho titular del SST de acuerdo con elprocedimiento establecido en el Anexo B de la norma “Procedimientos paraFijación de Precios Regulados” aprobado mediante Resolución OSINERGN° 0003-2002-OS/CD y complementada con la Resolución OSINERGN° 0424-2002-OS/CD; así como los estudios propios desarrollados por laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG (en adelante“GART”) sobre el particular.

Los principios y los procedimientos mediante los cuales se regulan las tarifasde electricidad en el Perú, se encuentran establecidos en la Ley deConcesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), el Reglamento de la LCE y en lanorma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”.

El estudio determina los cargos de transmisión, definidos en los Artículos 44°y 62° de la LCE1, y en los Artículos 128° y 139° del Reglamento de la LCE2.

1 Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas deEnergía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio públicoo para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca elReglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo departes.

(...)

Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o delsistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía.

(...)2 Artículo 128º.- Para la fijación de los precios en las barras unidas al Sistema Principal de Transmisión,

mediante un sistema secundario, a que se refiere el Artículo 49º de la Ley, la Comisión observará elsiguiente procedimiento:

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Estos están constituidos por los peajes y compensaciones por el uso de lasinstalaciones que conforman los SST.

1.1 Proceso de Regulación TarifariaEl proceso de fijación de tarifas y compensaciones para los SST se inicióantes del 16 de marzo de 2002 con la presentación de los “Estudios TécnicoEconómico con las Propuestas de Tarifas y Compensaciones”, preparadospor los titulares de los SST y remitidos al OSINERG para su evaluación. Deacuerdo con el procedimiento aprobado, las referidas propuestas, dentro delas cuales se encontraba las de las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, fueronconsignadas en la página WEB de OSINERG el 24 de marzo de 2002.

Como parte del proceso regulatorio se convocó la realización de dosaudiencias públicas, la primera de las cuales se llevó a cabo el día lunes 15de Abril de 2002. En esta audiencia los titulares de SST tuvieron laoportunidad de sustentar sus propuestas de fijación de tarifas, recibieron loscomentarios y observaciones de los asistentes y dieron una primerarespuesta a las observaciones recibidas.

Posteriormente, el 29 de abril de 2002, el OSINERG remitió a los titulares delos SST los informes correspondientes con las observaciones encontradas alos estudios técnico económicos señalados anteriormente.

La segunda audiencia pública se realizó el 06 de mayo de 2002; en éstacorrespondió al OSINERG exponer los criterios, metodología y modeloseconómicos utilizados en el análisis de los estudios técnico económicos

(...)

c) Determinará el precio de Potencia de punta en Barra aplicando al precio en Barra de la respectivabarra del Sistema Principal de Transmisión un factor que incluya las pérdidas marginales depotencia. Al valor obtenido se agregará un peaje que cubra el Costo Medio del Sistema Secundariode Transmisión Económicamente Adaptado.

El cálculo del peaje será efectuado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 139º del Reglamento.

Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifasde transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44° de la Ley, serán establecidas por laComisión.

a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemassecundarios de transmisión, será el siguiente:

§ El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secundario de transmisión,pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectivainstalación. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales;

§ La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secundario de transmisión,pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivasinstalaciones. Esta compensación que representa el peaje secundario unitario que permitecubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o deEnergía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda. El peajesecundario unitario es igual al cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/opotencia transportada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo.

b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equivalentes al Valor Agregadode Distribución del nivel de tensión correspondiente, considerando los factores de simultaneidad ylas respectivas pérdidas. El Valor Agregado de Distribución considerará la demanda total delsistema de distribución.

Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, serántratados de acuerdo con lo que determine la Comisión, sobre la base del uso y/o del beneficioeconómico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios.

La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo.

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elaborado por los titulares de transmisión y que se utilizaron, además, para laregulación tarifaria. Asimismo, se expuso en esta audiencia el contenido delas observaciones encontradas por el OSINERG a cada una de laspropuestas tarifarias formuladas por las empresas propietarias de los SST..

Las observaciones señaladas fueron revisadas y respondidas por los titularesde transmisión con fecha 13 de mayo de 2002.

En la preparación del presente informe se ha tomado en cuenta toda lainformación recolectada a lo largo del procedimiento descrito, incluidos losresultados de los estudios encargados por el OSINERG a consultoresespecializados sobre temas específicos de la regulación de la transmisiónsecundaria.

1.2 Resumen de ResultadosEn el siguiente cuadro se presenta un resumen con los Peajes SecundariosUnitarios obtenidos para los sistemas de transmisión donde operan lasEMPRESAS DISTRIBUIDORAS:

Cuadro No. 1.1

Los valores mostrados en el cuadro anterior han sido determinados con unTipo de Cambio igual a 3,511S/./US$, que corresponde al 30 de junio de2002.

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1.3 Principales Modificaciones a las Propuestasde los Titulares de TransmisiónLos resultados anteriores se obtuvieron a partir de la propuesta final de lasEMPRESAS DISTRIBUIDORAS con las modificaciones efectuadas por elOSINERG. La siguiente relación describe los principales cambiosincorporados:

(a) Se evaluó utilizar tensiones de 60 y 22,9kV para el diseño de losSistemas Económicamente Adaptados, en reemplazo de las tensiones de138 y 60kV existentes.

(b) Se amplió el horizonte de análisis desde 2002 al 2016. La propuestaconsideraba un horizonte de 10 años.

(c) Se ha optimizado el diseño de las líneas de transmisión, utilizandofactores de seguridad acorde con las normas ANSI.

(d) En la mayoría de las subestaciones que alimentan cargas por debajo delos 5MW, se han utilizado subestaciones del tipo rural en lugar de losconvencionales, dado que estas últimas se encuentran subutilizadas,

(e) Se ha reconfigurado el numero de celdas de las subestaciones dado queexiste un sobre equipamiento de los mismos para el nivel de demandaque alimenta las subestaciones.

(f) Se racionalizaron los costos de operación y mantenimiento de acuerdo alas instalaciones consideradas por OSINERG en el Costo Medio deInversión.

(g) De acuerdo con las características de las subestaciones (urbano rurales),se redujo la cantidad de personal asignado a la operación desubestaciones a una cuadrilla de ocho operadores provistos de doscamionetas.

(h) En los costos de mantenimiento se racionalizó los costos sobre la basede un sistema económicamente adaptado; es decir, se consideraronactividades necesarias para efectuar el mantenimiento de nuevasinstalaciones con costos a precios de mercado. La propuesta de lasEMPRESAS DISTRIBUIDORAS corresponde a un inventario de suscostos de mantenimiento y no constituyen una señal de eficiencia.

(i) Para determinar los costos eficientes de gestión se racionalizó el númerodel personal de la Gerencia General y Gerencia de Operaciones.Asimismo, se redujo los gastos en los organismos de gestión general y seha ajustado el porcentaje de asignación de las unidades de negocios a latransmisión.

(j) Con relación a los costos de seguridad, se ha estimado el costo por turnode la vigilancia sobre la base de costos de mercado. Se racionalizó laasignación de la vigilancia, contando con este servicio aquellassubestaciones ubicadas en zonas urbanas. Las subestaciones en zonasrurales no requieren vigilancia.

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2. Aspectos Regulatorios yMetodológicos

El sistema de precios debe ser estructurado sobre la base de la eficienciaeconómica de acuerdo con lo señalado por los Artículos 8° y 42° de la LCE3.

Las tarifas y compensaciones correspondientes a la transmisión principal ysecundaria, deberán ser reguladas en cumplimiento del literal b) de Artículo43° de la LCE4. En el caso de las tarifas de transmisión, la referida regulaciónserá efectuada por el OSINERG, independientemente de sí las tarifascorresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellossuministros que se efectúen en condiciones de competencia. De forma similarel Artículo 62° de la LCE5 establece que las compensaciones del SSTdeberán ser reguladas por el OSINERG.

Para cumplir con estos mandatos de la LCE y considerando el principio detransparencia que rige el accionar del regulador, OSINERG aprobó la norma“Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, cuyo Anexo B contieneel “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para losSistemas Secundarios de Transmisión”.

3 Artículo 8º.- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedanefectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministrosque por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos enel Título V de la presente Ley.

(...)

Artículo 42º.- Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y estructurarán demodo que promuevan la eficiencia del sector.

4 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios:

(...)

b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución;

(...)5 Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del

sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía.

(...)

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Por otro lado, para la determinación de las tarifas correspondientes al SST, laLCE reconoce el Costo Medio de un Sistema Económicamente Adaptado (enadelante “SEA”); tal como se señala en el Artículo 49° de la LCE6 y en losArtículos 128° y 139° del Reglamento de la LCE.

El Costo Medio, está definido en el Anexo de la LCE7 y corresponde a loscostos de inversión (en adelante “Costo Medio de Inversión”), operación ymantenimiento (en adelante “COyM”), en condiciones de eficiencia.

El SEA, también se encuentra definido en el Anexo de la LCE8 y correspondeal sistema eléctrico en el cual existe un equilibrio entre la oferta y demanda.

Con relación a la asignación de los cargos de transmisión, el Artículo 139° delReglamento de la LCE, en concordancia con la Definición 17° del anexo de laLCE9, establece el procedimiento a seguir, en los casos en que unageneración o una demanda está siendo abastecida por instalacionesexclusivas del SST. Así mismo, prevé las situaciones excepcionales que nose ajustan exactamente a ninguno de los dos casos anteriores, encargandoal Regulador resolver las situaciones particulares que pudieran presentarse,indicando para estas únicamente las directrices que deben tomarse en cuentapara su determinación.

Finalmente, siendo el presente un proceso de fijación de precios reguladospara los Sistemas Secundarios de Transmisión, no corresponde revisar laactual composición del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”).Dicha revisión, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 132° delReglamento de la LCE10, solo podrá ser efectuada cada cuatro años o a laincorporación de una nueva central de generación en el sistema.

6 Artículo 49º.- En las barras del Sistema Secundario de Transmisión el precio incluirá el Costo Medio dedicho Sistema Económicamente Adaptado.

7 COSTO MEDIO: Son los costos totales correspondientes a la inversión, operación y mantenimientopara un sistema eléctrico, en condiciones de eficiencia.

8 SISTEMA ECONOMICAMENTE ADAPTADO: Es aquel sistema eléctrico en el que existe unacorrespondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energía, procurando el menor costo ymantenimiento de la calidad del servicio.

Artículo 48º.- Los factores de pérdida de potencia y de energía se calcularán considerando lasPérdidas Marginales de Transmisión de Potencia de Punta y Energía respectivamente, considerando unSistema Económicamente Adaptado.

9 SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMISION: Es la parte del sistema de transmisión destinado atransferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una Barra del Sistema Principal.Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central degeneración hasta una Barra del Sistema Principal de Transmisión.

10 Artículo 132º. Las condiciones y criterios a considerarse para definir el Sistema Principal deTransmisión serán las siguientes:

a) Deberá comprender instalaciones de alta o muy alta tensión;

b) Deberá permitir el flujo bidireccional de energía;

c) Cuando el régimen de uso de los sistemas no permite identificar responsables individuales por elflujo de las mismas.

Cada cuatro años o a la incorporación de una nueva central de generación en el sistema, se evaluaránlos sistemas de transmisión calificados como principales y en mérito a las modificaciones que sehubieran presentado se procederá a su redefinición.

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3. Proceso de RegulaciónTarifaria

El proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones se llevó a cabo deconformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, LCD y en elReglamento de LCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. ElOSINERG, en aplicación del principio de transparencia contenido en elArtículo 8° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, ha incluido audienciaspública dentro del procedimiento de regulación de las tarifas de generación,transmisión y distribución, con la finalidad de que los usuarios e interesadospuedan manifestarse sobre las propuestas tarifarias respectivas. En elsiguiente esquema se resume el proceso que se sigue para la Fijación de lasTarifas y Compensaciones para los SST correspondiente al año 2002.

Cuadro No. 3.1PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE TARIFAS Y COMPENSACIONES EN SST – AÑO 2002

4 71

Propuesta de Titulares de Sistemas de Transmisión 15.Mar.2002

82

Observaciones a la Propuesta de Titulares de SST

(OSINERG)29 Abr. 2002

12

Resolución deRecursos

(OSINERG)Dentro 22 días

3

15 Abr. 2002

5

06 May. 2002 Dentro de 2 días

116

Absolución deObservaciones

(TITULARES SST) 13 May. 2002

Publicación en Página WEB Propuestas de

Compensaciones (TITULARES SST)

24.Mar. 2002

9 10

Publicación en “El Peruano” y Pag. WEB

Resoluciones de Tarifas y Compensaciones SST

(OSINERG)Antes 29.Jul.2002

Recursos de Reconsideración (Parte Interesada)

Dentro 10 días

Publicación en Página WEB

Recursos (OSINERG)

Dentro 3 días

Publicación en Pág. WEB sustento de Tarifas y

Compensaciones de SST (OSINERG)

Antes de 13.Jul.2002

AUDIENCIAPÚBLICA

PRESENTACIONDE ESTUDIOS

TECNICO ECONOMICOS

AUDIENCIAPÚBLICA

EXPONE CRITERIOSMETODOLOGIA YOBSERVACIONES

A ESTUDIOS

AUDIENCIAPÚBLICA

PRESENTACION DE RECURSOS DE

RECONSIDERACION

4 71

Propuesta de Titulares de Sistemas de Transmisión 15.Mar.2002

82

Observaciones a la Propuesta de Titulares de SST

(OSINERG)29 Abr. 2002

12

Resolución deRecursos

(OSINERG)Dentro 22 días

3

15 Abr. 2002

5

06 May. 2002 Dentro de 2 días

116

Absolución deObservaciones

(TITULARES SST) 13 May. 2002

Publicación en Página WEB Propuestas de

Compensaciones (TITULARES SST)

24.Mar. 2002

9 10

Publicación en “El Peruano” y Pag. WEB

Resoluciones de Tarifas y Compensaciones SST

(OSINERG)Antes 29.Jul.2002

Recursos de Reconsideración (Parte Interesada)

Dentro 10 días

Publicación en Página WEB

Recursos (OSINERG)

Dentro 3 días

Publicación en Pág. WEB sustento de Tarifas y

Compensaciones de SST (OSINERG)

Antes de 13.Jul.2002

AUDIENCIAPÚBLICA

PRESENTACIONDE ESTUDIOS

TECNICO ECONOMICOS

AUDIENCIAPÚBLICA

EXPONE CRITERIOSMETODOLOGIA YOBSERVACIONES

A ESTUDIOS

AUDIENCIAPÚBLICA

PRESENTACION DE RECURSOS DE

RECONSIDERACION

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Se debe destacar que, inicialmente, la aplicación de este procedimiento semantuvo en suspenso hasta que se aprobaran las modificaciones del Artículo51° de la LCE y de los Artículos 119° y 141° del Reglamento de la LCE. Sinembargo, mediante Resolución OSINERG N° 0424-2002-OS/CD, se dejó sinefecto la suspensión mencionada y se postergó en 60 días, únicamente parael año 2002, las fechas señaladas en el procedimiento original contenido en elAnexo B de la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados".Finalmente, mediante Resolución OSINERG N° 1323-2002-OS/CD, sepostergó en 30 días naturales la fecha de publicación de la relación deinformación que sustenta las Tarifas y Compensaciones para los SST; asícomo las demás fechas establecidas para las siguientes etapas del referidoprocedimiento.

El esquema ilustrado, que obedece a las disposiciones legales vigentes,establece un ambiente abierto de participación donde pueden expresarse lasopiniones de la ciudadanía, y de los interesados en general, a fin de queestas sean consideradas por el regulador antes que adopte su decisión sobrela fijación de las Tarifas y Compensaciones en el SST.

Asimismo, con posterioridad a la decisión regulatoria, se ha previsto lainstancia de los recursos de reconsideración donde se pueden interponercuestionamientos a las decisiones adoptadas.

Este estudio corresponde al análisis de los Estudios Técnico – Económicopresentado por las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, el mismo que contienesu propuesta de Tarifas y Compensaciones para los SST de las provinciasdonde operan.

3.1 Propuesta Inicial de las EMPRESASDISTRIBUIDORASDe acuerdo con lo dispuesto por el Ítem a) del “Procedimiento para la Fijaciónde Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión”, las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS presentaron, con fecha 15de marzo de 2002, el Estudio Técnico Económico que sustenta su propuestainicial de Tarifas y Compensaciones para su SST (en adelante “PROPUESTAINICAL”).

La PROPUESTA INICIAL de las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS involucra losiguiente:

(a) La determinación del Sistema Económicamente Adaptado ó SEA

(b) La evaluación del Costo Medio, que comprende:

• Costo Inversión (CMI)

• Costos de Operación y Mantenimiento (COyM)

(c) La propuesta de los Peajes Secundarios correspondientes

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3.1.1 Determinación del SEA

En la determinación de la configuración de los sistemas adaptados a lademanda, las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS utilizaron el principio deadaptación económica de las instalaciones de transmisión, es decir, queéstas deben atender la demanda de las cargas con los niveles de calidad yseguridad establecidos en la Norma Técnica de Calidad.

Utilizaron como horizonte de planeamiento 10 años (2002-2011) para ladeterminación de las tarifas, según indican las EMPRESASDISTRIBUIDORAS, por ser un período razonable desde el punto de vista deplanificación de un sistema eléctrico.

Las características técnicas de las líneas, subestaciones y transformadoresque utilizaron, según manifiestan, corresponden a criterios de diseño deinstalaciones nuevas, siguiendo las normas y tecnología actuales.

Para verificar el dimensionamiento, operatividad y calidad de lasconfiguraciones adaptadas, las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS efectuaronuna serie de simulaciones de flujo de potencia con la configuración ycaracterísticas de las instalaciones propuestas. Donde fue necesario,efectuaron los ajustes al dimensionamiento o complementaron lasinstalaciones con bancos de compensación reactiva. Finalmente, segúnseñalan las EMPRESAS DISTRIBIDORAS, el sistema económicamenteadaptado fue el resultado de la iteración entre los resultados de los flujos depotencia y el dimensionamiento de las líneas y transformadores.

3.1.2 Determinación de los Costos de Inversión

En cuanto a los criterios y metodología para la determinación de los Costosde Inversión, las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS manifiestan que para elcálculo elaboraron módulos estándar de instalaciones de transmisión ysubestaciones, representativas de las instalaciones existentes, de tal formaque estos módulos consideran como parámetros básicos el nivel de tensiónnominal y su ubicación geográfica.

Según indican estos titulares de transmisión, para la valorización de losmódulos utilizaron precios de suministros, equipos, materiales, mano de obra,y otros que corresponden a los precios actuales, basados en contratos deinstalaciones similares recientes y precios de referencia de proveedores,Finalmente, señalan que las instalaciones adaptadas fueron valorizadassegún los costos de los módulos estándar.

El Cuadro 3.2 resume los costos propuestos por las EMPRESASDISTRIBUIDORAS.

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Cuadro No. 3.2

3.1.3 Determinación de los Costos de Operación yMantenimiento

En lo que respecta a los criterios y metodología para la determinación delCOyM, las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS señalan haber utilizado lasactividades que se requieren para la operación, mantenimiento y gestión delsistema del SEA.

Las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS indican que para el cálculo de los COyM,utilizaron precios de mercado en los rubros siguientes: mano de obracalificada y no calificada, herramientas, equipos, vehículos y suministros. Asímismo, las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS indican que los costos de gestiónestán basados en una organización con personal adecuado a las funcionesde la empresa, remunerado según los estándares de mercado, sin incluir otrotipo de actividades que no sean las estrictamente necesarias para laoperación y mantenimiento del sistema.

Señalan, además, que utilizaron la metodología del Costeo Basado enActividades (ABC) que permite determinar los costos de cada una de lasactividades según los recursos utilizados para realizar las tareas de operacióny mantenimiento eliminando las actividades superfluas y simplificando lasactividades operativas.

En el Cuadro 3.3 se muestran los costos de Operación y Mantenimiento porcada uno de los rubros que lo componen.