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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica INFORME Nro. DFOE-SAF-IF-12-2013 20 de diciembre, 2013 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERADE LA REPÚBLICA INFORME DE LA AUDITORÍA FINANCIERA REALIZADA SOBRE LAS CUENTAS DE INGRESOS DEL ESTADO DE RESULTADOS DEL PODER EJECUTIVO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2012 2013

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INFORME Nro. DFOE-SAF-IF-12-2013 20 de diciembre, 2013

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERADE LA REPÚBLICA

INFORME DE LA AUDITORÍA FINANCIERA REALIZADA SOBRE LAS CUENTAS DE INGRESOS DEL ESTADO DE RESULTADOS DEL PODER EJECUTIVO

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2012

2013

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CONTENIDO

Página No.

RESUMEN EJECUTIVO

1 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

ORIGEN DE LA AUDITORÍA .................................................................................................... 1

OBJETIVO DE LA AUDITORÍA .................................................................................................. 1

NATURALEZA Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA .............................................................................. 1

GENERALIDADES ACERCA DE LA AUDITORÍA .............................................................................. 2

METODOLOGÍA APLICADA ..................................................................................................... 2

COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ............................................. 3

2 RESULTADOS ............................................................................................................ 3 AUSENCIA DE REGISTROS DEBIDO A LA FALTA DE APLICACIÓN DEL MÉTODO DE DEVENGO .................... 3 FALTA DE INTEGRIDAD EN LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE

RECAUDACIÓN .................................................................................................................... 6 INADECUADA CLASIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROVENIENTE DE LA RECAUDACIÓN DEL

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS (ILI) ................................................... 9 AUSENCIA DEL REGISTRO CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES RELACIONADAS CON COMPENSACIONES DE

IMPUESTOS ...................................................................................................................... 12 EXISTENCIA DE DEBILIDADES Y ERRORES CONTABLES EN EL REGISTRO DE LOS SALDOS DE LOS ANTICIPOS

DE RENTA Y TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA. ............................................................ 14 INADECUADA PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN CONTABLE DE LOS INGRESOS POR MULTAS E INTERESES

ORIGINADOS POR RETRASO EN EL PAGO DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ................... 16 INADECUADA REVELACIÓN EN NOTAS EXPLICATIVAS DE INFORMACIÓN SOBRE LA CUENTA DE INGRESOS

POR REMATES Y DONACIONES DE CAPITAL. .............................................................................. 17

3 CONCLUSIONES ...................................................................................................... 18

A LA MÁSTER IRENE ESPINOZA ALVARADO EN SU CALIDAD DE DIRECTORA DE CONTABILIDAD

NACIONAL O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO ........................................................................ 20

A LA LICENCIADA DAMARIS JIRON BOLAÑOS EN SU CALIDAD DE DIRECTORA DE RECAUDACIÓN O A

QUIEN OCUPE EL CARGO. ..................................................................................................................... 22

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CUADROS 1 Cuadro No. 1 Cartera Morosa según Impuesto 6 2 Cuadro No. 2 Detalle de los impuestos según los saldos de los asientos de

corrección realizados en el SIGAF 9

3 Cuadro No. 3 Detalle comparativo de ingresos registrados en los sistemas ILI y SIGAF

10

4 Cuadro No. 4 Detalle comparativo de ingresos registrados en los sistemas ILI y SIGAF sin considerar error originado por asientos de reclasificación

11

5 Cuadro No. 5 Detalle mensual de los impuestos compensados 13

ANEXOS

1 Anexo Nro. 1 Observaciones al borrador informe

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INFORME Nro. DFOE-SAF-IF-12-2013

RESUMEN EJECUTIVO

¿Qué examinamos? La auditoría financiera que origina el presente informe se realizó con el objetivo de examinar la razonabilidad de los saldos de las cuentas de ingresos contenidas en el Estado de Resultados del Poder Ejecutivo para el ejercicio económico 2012.

¿Por qué es importante? Esta auditoría reviste gran importancia, en virtud de la magnitud de los ingresos contenidos en el Estado de Resultados del Poder Ejecutivo al 31 de diciembre de 2012, los cuales ascienden a ¢3.274.216 millones. En este contexto, la disponibilidad de información financiera fiable y oportuna en relación con dichos ingresos, resulta fundamental para conocer la situación financiera, así como para el control y la toma de decisiones.

¿Qué encontramos? En el estudio realizado se determinó la existencia de debilidades que se relacionan con la falta de integridad de la información sobre ingresos contenida en los respectivos sistemas informáticos de recaudación y la inadecuada clasificación de información correspondiente al Impuesto sobre la renta proveniente de los sistemas de recaudación, por un monto de ¢42.533,3 millones.

Además, se estableció la ausencia del registro contable de las transacciones por compensaciones de impuestos que realizan los contribuyentes y la existencia de debilidades y errores contables en el registro de los anticipos del impuesto de renta que efectúan los contribuyentes (al 31 de diciembre de 2012 existen ¢66.347, 0 millones como saldos a favor de los contribuyentes de lo cual no se tenía certeza de la fiabilidad de dichos saldos).

Asimismo, debido a la no aplicación del principio contable del devengo para el registro de las transacciones relacionadas con los ingresos, no es posible establecer el monto total de los ingresos devengados en el periodo auditado. Sobre el particular, se comprobó la ausencia de registros de ingresos en el año 2012, por un monto neto de ¢977,0 millones.

Adicionalmente, se determinó la inadecuada presentación y revelación contable de los ingresos por multas e intereses originados por el retraso en el pago de los Derechos de Circulación de Vehículos por una suma de ¢2.406,0 millones; y la inadecuada revelación de información sobre la cuenta de Ingresos por remates y donaciones de capital por un monto de ¢256,2 millones y ¢3.848 millones, respectivamente.

Al respecto, por la importancia que pueden tener las sumas no registradas y el impacto de estas sobre los saldos de las cuentas de ingresos bajo el método del devengado, la Contraloría General se abstiene de opinar sobre la razonabilidad de los ingresos consignados en los estados financieros del Poder Ejecutivo para el ejercicio 2012.

¿Qué sigue? En el presente informe, se giran disposiciones a la Contadora Nacional y a la Directora de Recaudación de la Dirección General de Tributación, para que se realicen, de inmediato, los ajustes contables correspondientes según proceda y se establezcan, a la brevedad, las acciones necesarias para corregir las debilidades determinadas en la auditoría.

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INFORME Nro. DFOE-SAF-IF-12-2013

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA

INFORME DE LA AUDITORÍA FINANCIERA REALIZADA SOBRE LAS CUENTAS DE INGRESOS DEL ESTADO DE RESULTADOS DEL PODER EJECUTIVO

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2012

1 INTRODUCCIÓN

ORIGEN DE LA AUDITORÍA

1.1. La auditoría se realizó con fundamento en las competencias conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política; 17, 21 y 37 de su Ley Orgánica No. 7428, y en cumplimiento del Plan de Trabajo del Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE).

1.2. Esta auditoría reviste importancia, en virtud de la magnitud de los ingresos contenidos en el Estado de Resultados del Poder Ejecutivo al 31 de diciembre de 2012, los cuales ascienden a ¢3.274.216 millones y por el efecto que tienen éstos en la toma de decisiones por parte de los usuarios de dicho Estado Financiero.

OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

1.3. Examinar la razonabilidad de los saldos de las cuentas contables correspondientes a ingresos del Estado de Resultados del Poder Ejecutivo para el ejercicio económico 2012 y proponer las acciones correctivas que se estimen pertinentes.

NATURALEZA Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA

1.4 La auditoría comprendió la verificación de la razonabilidad del saldo de las cuentas: Ingresos Tributarios, Ingresos Tributarios Impuesto sobre la Renta, Ingresos Tributarios sobre Ingresos Utilidades Personas Jurídicas, Ingresos Tributarios Impuesto Salarios y Jubilaciones, Ingresos no Tributarios, Transferencias Corrientes y Donación de Capital, contenidas en el Estado de Resultados del Poder Ejecutivo del ejercicio económico 20121. Asimismo se revisaron las revelaciones realizadas mediante notas explicativas a dicho estado.

1 En otros informes se presentan los resultados del análisis de los saldos de otras cuentas, tales como: Gastos,

Bienes (Propiedad, planta y equipo) y Deuda Interna y Deuda Externa.

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1.5 La auditoría comprendió la ejecución de procedimientos de auditoría, diseñados para obtener evidencia suficiente y apropiada sobre los saldos de las mencionadas cuentas contables y las revelaciones realizadas sobre las mismas en las notas explicativas. Además, abarcó la evaluación del control interno relevante, para lo cual se diseñaron y aplicaron procedimientos de auditoría apropiados según las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno del ministerio.

1.6 La auditoría se realizó de acuerdo con lo establecido en el Manual sobre Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y con el Procedimiento de Auditoría de la Contraloría General de la República.

GENERALIDADES ACERCA DE LA AUDITORÍA

1.7 El Reglamento de la LAFRPP (RLAFRPP)2, establece que corresponde a las Administraciones Tributarias la gestión para recaudar las rentas tributarias, y a la Tesorería Nacional las correspondientes al crédito público y las transferencias, y una vez depositados los ingresos respectivos en el Fondo General es responsabilidad de la Tesorería Nacional la custodia y el manejo de tales recursos.

1.8 Por otra parte, el registro contable de los ingresos tributarios lo realiza la

Contabilidad Nacional, en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF)3, fundamentalmente a partir de la información producida por los sistemas de información: Tributación Digital (TD), Información y Liquidación de Impuestos (ILI)4, y el Sistema de Tecnología de Información y Control Aduanero (TICA), sistemas utilizados para la recaudación de los distintos impuestos.

METODOLOGÍA APLICADA

1.9 En la ejecución de la auditoría se aplicó la metodología establecida por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de este órgano contralor para el desarrollo de auditorías, por lo que se aplicaron técnicas y prácticas de auditoría normalmente aceptadas, tales como entrevistas, cuestionarios y análisis de los documentos que sustentan las transacciones de las cuentas seleccionadas, de conformidad con la normativa aplicable.

1.10 Las cuentas a evaluar fueron seleccionadas por la importancia relativa de los recursos involucrados y el nivel de riesgo asociado.

2 Reglamento a la LAFRPP, Artículo 87.

3 LAFRPP Ley n° 8131, artículo 28, 29 y 90

4 El ILI es un componente del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE).

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COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

1.11 Los resultados de la auditoría se expusieron verbalmente el día 10 de diciembre de 2013 en la oficina de la Contabilidad Nacional a los siguientes funcionarios del Ministerio de Hacienda: Jeannette Solano García, Subcontadora Nacional; Wilberth Sibaja Picado, Coordinador de la Unidad de Fiscalización; Lisbeth Fallas Fallas, Coordinadora de la Unidad de Registro Presupuestario; Adolfo Benavides Bermúdez, Coordinador de la Unidad de Análisis Contable; José Rojas Monge, Unidad de Registro Patrimonial; Edwin Valverde Díaz, Coordinador Unidad de Estudios Especiales y Bernal Cordero Carvajal, Unidad de Consolidación de Cifras y en la Dirección de Recaudación a la funcionaria Jenny Delgado Monge, Directora a.i de Recaudación; Vera Vargas Calvo, Subdirectora de la Subdirección de Administración de Cuenta Integral y Devoluciones; Manuel Pérez Garita, Subdirector de Programación y Seguimiento de Cobro Administrativo.

1.12 El borrador del presente informe se entregó el 13 de diciembre de 2013 a la Máster Irene Espinoza Alvarado y a la Licenciada Jenny Delgado Monge con los oficios DFOE-SAF-0497 (13886) y DFOE-SAF-0498 (13887) respectivamente, con el propósito de que en un plazo de cinco días hábiles formularan y remitieran a la Gerencia del Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República las observaciones que estimaran pertinentes sobre el contenido de dicho documento.

1.13 Dichas observaciones fueron suministradas con el oficio Nro. DCN-1560-2013 y DR-280-2013 ambos recibidos por este órgano contralor el 20 de diciembre del 2013, mediante el cual se realizan observaciones a la disposición 4.3, 4.10, 4.11 y 4.12, las cuales fueron documentas en el Anexo Nro. 1 de este informe.

2 RESULTADOS

Ausencia de registros debido a la falta de aplicación del método de devengo

2.1. En la Nota N° 1 de las Notas al Balance de Situación Comparativas del Poder Ejecutivo al 31 de diciembre del 2012, se indica que la base de medición, que debe ser utilizada para presentar los estados financieros es la de devengado, la cual consiste en que los ingresos y los gastos públicos se registran en función de su devengamiento. Sin embargo, debido a la ausencia de información antes y después de los registros o bien por no disponer de la información previa del derecho de cobro que daría por resultado el registro sobre la base del devengado, se combina el concepto de devengo, con el de efectivo para el correspondiente registro, principalmente en aquellas operaciones relativas a los ingresos, tanto presupuestario como patrimonial.

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2.2. No obstante aunado a lo anterior, en la auditoría realizada se determinó que la Contabilidad Nacional, no efectúo el registro de los siguientes ingresos devengados en el año 2012, a pesar de que contaba con la información pertinente para hacer el registro de los mismos, ocasionando así, que la cuenta contable de Ingresos Tributarios muestre un saldo incorrecto:

a) La recaudación realizada por la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), en el mes de diciembre 2012 correspondiente al Impuesto Único a los Combustibles, por la suma de ¢15.612.971.076 fue registrada en enero 2013. Cabe señalar, que en enero de 2012, fue registrada la suma de ¢10.444.986.289, correspondiente a los ingresos del impuesto en mención de diciembre de 2011. Lo anterior, originó que en el año 2012 los ingresos tributarios correspondientes al impuesto en comentario estuvieran subvaluados en ¢5.167.984.787.

b) La suma de ¢77.784.882 ($152.750) correspondiente a la recaudación por concepto del Impuesto de Salida, realizada por el Banco Crédito Agrícola de Cartago el último día del mes de diciembre del año 2012, fue registrada en el mes de enero del 2013. Sobre el particular debe indicarse, que en enero del 2012 se registró la suma de ¢158.597.069 ($310.518) correspondiente a la recaudación del impuesto de cita del periodo 2011, por lo cual en el año 2012, los ingresos tributarios se sobrevaluaron en ¢80.812.187 por concepto de Impuesto de Salida.

c) El 31 de agosto del 2012, por medio del asiento 100006629, la Contabilidad Nacional registró un ingreso por la suma de ¢1.986.381.825 ($3.877.607,17) correspondiente al depósito #91701767-F a favor del Estado, el cual, se originó en una sentencia del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, por una Causa que había sido fallada en el mes de diciembre del 2011.

d) En el año 2012 se registraron ingresos por concepto de multas según Ley de Tránsito, correspondiente al año 2011, por un monto total de ¢141.201.090 (asientos 100000400 del 20/01/2012 y 100005859 del 31/07/2012 por ¢99.862.914 y ¢41.338.176 respectivamente), según se pudo evidenciar en el oficio 287-SC-2012 del 27 de julio del 2012, emitido por la Jefa del Macro Proceso Financiero Contable del Poder Judicial y el Reporte de Movimientos del Control Contable de Fondos elaborado por la Tesorería Nacional.

e) En el periodo 2012, la Contabilidad Nacional, registró un monto de ¢3.937.086.000 por concepto de ingresos por donaciones, correspondiente al periodo 2011, (asientos 100006629 del 31/08/2012 y 100001009 del 12/09/2012 por ¢88.536.000 y ¢3.848.550.000 ($7.500.000), respectivamente), según oficio UE-006-2012 del 09/01/2012 y oficio OF-0800-2011 del 25/10/2011 dirigidos a la Contadora Nacional.

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2.3 En relación con las situaciones antes comentadas, por medio del oficio DCN-1042-

2013 del 07 de agosto del 2013, la Contabilidad Nacional informó a esta Contraloría General, que el registro contable de los ingresos se efectúan con base en el método de efectivo5, y que será hasta el año 2016 con la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), cuando se registraran con base en devengo.

2.4 Por otra parte, en relación con el impuesto único de los combustibles y el impuesto de salida, la Contabilidad Nacional manifestó a este órgano contralor que esa situación se presenta, debido a que los ingresos de los últimos días de diciembre son depositados a las arcas del Estado en la primera quincena del año siguiente.

2.5 Además, señalo la Contabilidad Nacional6 que se encuentran trabajando para lograr implementar a partir del 1 de enero del 2016 el principio del devengo, para lo cual se requerirá que cada unidad primaria de registro, transfiera la información de acuerdo a los requerimientos respectivos en forma electrónica a través de interfaz o por medio de un protocolo de información que se está diseñando.

2.6 Al respecto, se incumple con lo establecido en la norma “5.6.1 Confiabilidad” del Manual de Normas de Control Interno para el Sector Público, la cual, indica que la información debe poseer las cualidades necesarias que la acrediten como confiable, de modo que se encuentre libre de errores, defectos, omisiones y modificaciones no autorizadas, y sea emitida por la instancia competente.

2.7 Asimismo, se incumple con lo establecido en el Plan Contable 2012, en lo atinente a

las Normas Técnicas Relativas a las Cualidades de la Información Contable, las cuales establecen que la información contable debe reunir requisitos que le otorgue el carácter de certeza para hacerla creíble y válida para adoptar decisiones pertinentes.

2.8 Esta Contraloría General, es del criterio que la Contabilidad Nacional debe

establecer y poner en funcionamiento adecuados canales y medios de comunicación, con el fin de obtener de las dependencias del Ministerio de Hacienda y de otras entidades que administran los impuestos mencionados en el párrafo 2.2, mensualmente información completa y oportuna7, que le permita registrar las transacciones relacionadas con los ingresos por dichos impuestos con base en

5 Oficio DCN-1191-2013 del 23 de setiembre del 2013

6 Oficio DCN-1164-2013 del 11 de octubre del 2013

7 Normas de Control Interno para el Sector Público (N_2_2009-CO-DFOE), norma 5.7.1 Canales y medios de

comunicación.

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devengo a la contabilidad y por ende las cuentas por cobrar que se deriven de dichos ingresos en el periodo que corresponde, conforme lo establece los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público vigentes y previendo el cumplimiento futuro de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.

Falta de integridad en la información contenida en los sistemas informáticos de recaudación

2.9 La Dirección de Recaudación por medio del oficio DR-0213-2013 del 27 de setiembre del 2013, suministró a esta Contraloría General, el siguiente detalle de las declaraciones no pagadas “cartera morosa” anualmente al 31 de diciembre del 2012:

Cuadro nro. 1

Cartera Morosa según Impuesto

Al 31 de diciembre del 2012

(En millones de colones)

Año

Re

nta

Ve

nta

s

Re

ten

cio

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Se

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Gan

anci

as

San

cio

ne

s

Total

2000 5,7 2,9 1,1 - 0,1 5,7 - - - - 11 26

2001 7,7 11,1 12,9 - 0,1 0,1 - - - - 2,0 34

2002 20 14,8 1,4 0,07 0,2 0,1 - - - - 2,9 39

2003 3,7 20,3 0,4 - 0,6 0,0 - - - - 5,3 30

2004 69 34,7 0,4 - 0,5 0,1 - - 0,0 - 45,3 150

2005 24 19,6 1,5 - 1,4 0,5 - - - - 17,7 65

2006 74 17,8 2,2 - 3,2 1,0 - - - - 7,1 105

2007 159 30,6 3,8 - 5,7 2,9 - - - - 12,3 214

2008 542 156,8 125 0,06 86 21 - - 0,4 - 72,2 1.003

2009 1.272 771,3 102 0,49 120 57 - - 0,7 3,7 27,3 2.355

2010 2.623 2.699 460 0,24 137 88 0,1 - 1,9 0,0 28,1 6.038

2011 4.634 2.962 1.004 0,38 107 161 0,1 - - - 4,6 8.872

2012 14.366 9.448 3.395 3,63 3,4 176 0,1 0,63 - - 1,1 27.393

Total 23.800 16.188 5.109 4,88 465 514 0,20 0,63 2,98 3,75 237 46.326

Fuente: Datos suministrados por la Dirección de Recaudación

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2.10 Como se puede observar en el cuadro anterior, la morosidad ha tenido una tendencia al aumento, sin embargo en el año 2012, se ha incrementado significativamente con respecto a los periodos anteriores. Sobre el particular, la Dirección de Recaudación indicó8, que ese incremento obedece a que en el año 2012 se presentaron problemas con los sistemas informáticos utilizados para el procesamiento de la información de los contribuyentes, lo cual, tuvo un efecto en el módulo de cobranzas por lo siguiente:

a) No se ejecutaron en la cuenta corriente tributaria, los procesos de

compensación, por lo tanto, los saldos a favor que utilizó el administrado tributario para cancelar sus adeudos no fueron considerados.

b) Los recibos de pago que no bajaron, no se registraron en la cuenta corriente tributaria del contribuyente.

c) Atrasos en el registro de las retenciones provocando en la cuenta corriente del contribuyente deudas improcedentes, dado que el mismo anota en la declaración, saldos a favor que el sistema no tiene registrados.

d) El sistema no detecta cual declaración de rectificativas es la primera y en algunos casos registra la segunda, sin hacer la asociación con la primera, incrementando las deudas a gestionar, mismas que no proceden.

2.11 En la revisión que se realizó de la información contenida en las bases de datos de

los Sistemas de Información Integral de la Administración Tributaria (SIIAT) y del sistema de TD, se corroboró que algunos contribuyentes realizaron sus pagos por medio del formulario D-110, y ninguno de los dos sistemas los relacionó con la declaración correspondiente, asimismo se efectuaron aplicaciones de saldos a favor por parte del contribuyente que los sistemas tampoco los rebajó del monto por pagar de la declaración y en otros casos existían diferencias entre los montos correspondientes a pagos parciales según declaración y los montos pagados por ese concepto por los contribuyentes.

2.12 Por lo anterior, la información contenida en los citados sistemas no es completa, exacta, ni confiable, debido a que carece de información y en algunos casos la información que contiene origina que se genere una falsa morosidad debido a la falta de aplicación de pagos.

2.13 Es criterio de esta Contraloría que la Administración debe implementar controles efectivos, que permitan identificar oportunamente las inconsistencias que suceden en los sistemas, con el fin de adoptar las acciones correctivas pertinentes y de esta

8 Oficio DR-216-2013 del 30 de setiembre del 2013.

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forma poder garantizar la calidad de la información, tal como lo establece las Normas de Control Interno9.

2.14 Al respecto, la Dirección de Recaudación por medio del oficio DR-227-2013 del 14

de octubre, indica que constantemente se coordina con la Dirección de Informática que es el ente competente para solucionar y corregir los errores enumerados. Asimismo, a partir del 2013, se asignó a un grupo de compañeros especialistas en validación de cuentas, las listas de contribuyentes identificados con las inconsistencias indicadas, con la intención de agilizar la depuración de la cartera morosa y a su vez monitorear y dar la alerta cuando se identifique problemas en alguna rutina informática y como medida futura y permanente, la Dirección General ha organizado un Comité Director Informático y un Comité de Usuarios que están trabajando en los requerimientos técnicos de cara a un nuevo sistema informático.

2.15 Por otra parte, con respecto a la recuperación de la cartera morosa, la Dirección de

Recaudación, por medio del oficio DR-0213-2013 del 27 de setiembre, indicó a esta Contraloría General que en el periodo 2012, se recuperó un monto de ¢38.432 millones de la cartera morosa por concepto de declaraciones no pagadas. Sin embargo, la información no pudo ser suministrada por tipo de impuesto, debido a que los planes de recuperación de la morosidad se ejecutan de forma integral por cada administrado tributario, es decir por el monto de todas las deudas que se le determinen a cada uno sin detallar los impuestos a que se refiere y el monto de cada uno de ellos.

2.16 Al respecto, la Dirección de Recaudación10, señala nuevamente que se encuentra retomando y actualizando los requerimientos informáticos para el desarrollo de una nueva herramienta informática.

2.17 La situación comentada, afecta la calidad de la información, por lo tanto, esta Contraloría considera que la Dirección de Recaudación debe asegurar razonablemente que los sistemas de información contemplen los procesos requeridos para recopilar, procesar y generar información que responda a las necesidades de los distintos usuarios y así poder garantizar la calidad de la información, tal como lo establece la norma “5.6 Calidad de la información” del Manual de Normas de Control Interno para el Sector Público.

9Norma 5.6 Calidad de la información; el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben

asegurar razonablemente que los sistemas de información contemplen los procesos requeridos para recopilar, procesar y generar información que responda a las necesidades de los distintos usuarios 10

Oficio DR-0213-2013 del 27 de setiembre del 2013

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Inadecuada clasificación del Impuesto sobre la renta proveniente de la recaudación del Sistema de Información y Liquidación de Impuestos (ILI)

2.18 Al 31 de diciembre del 2012, los ingresos registrados en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), provenientes de la recaudación del Sistema de Información y Liquidación de Impuestos (ILI)11 correspondientes a: Impuesto sobre salarios, jubilaciones, pensiones (Sector Público y Sector Privado), Impuesto sobre los ingresos y utilidades de personas físicas, Impuesto sobre los ingresos y utilidades de las personas jurídicas Sector Público, Impuesto sobre remesas al exterior, Impuesto sobre intereses, títulos valores Sector Público, Impuesto sobre dividendos Sector Privado, Impuesto sobre Ventas establecido en la Ley N.º 7543; se encuentran sobrevaluados en ¢42.533.332.195, mientras el Impuesto sobre los ingresos y utilidades de las personas jurídicas del Sector Privado está subvaluado por el mismo monto.

2.19 Esta situación, se originó debido a los asientos de corrección nro. 100007887, del 09 de octubre de 2012, por ¢7.016.967.086 y nros. 100010300, 100010297 y 100010295, realizados en el mes de diciembre del 2012, por ¢7.935.670.368, ¢6.662.751.707 y ¢20.917.943.033 respectivamente, elaborados por la Contabilidad Nacional, con el fin de reclasificar ingresos recaudados por medio del ILI durante el periodo comprendido entre el 1 de setiembre al 31 de diciembre del 201212, con base en la información detallada por tipo de impuesto y retención (Ver cuadro nro. 2), que recibió de la Dirección de Recaudación, los cuales habían sido registrados inicialmente en su totalidad en la cuenta “Impuesto sobre los ingresos y utilidades de las personas jurídicas del Sector Privado”.

Cuadro nro. 2

Detalle de los impuestos según los saldos de los asientos de corrección realizados en el SIGAF

Al 31 de diciembre del 2012

(En millones de colones)

Nombre del Impuesto Monto

Impuesto sobre salarios, jubilaciones, pensiones Sector Público ¢ 1.042

Impuesto sobre salarios, jubilaciones, pensiones Sector Privado 12.272

Impuesto sobre los ingresos y utilidades de personas físicas 19.602

Impuesto s/ los ing y utilidades de las personas jurídicas SP 1.900

Impuesto sobre dividendos Sector Privado 3.388

Impuesto sobre intereses, títulos valores Sector Público 413

11

El ILI es un componente del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE). 12

Oficio DCN-1375-2013 del 25 de octubre del 2013, la Dirección de Contabilidad

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Nombre del Impuesto Monto

Impuesto sobre remesas al exterior 3.377

Impuesto sobre Ventas Ley 7543 540

Impuesto s/ los ing y utilidad de personas jurídicas del S Privado (42.534)

Efecto en el Ingreso - Fuente. Información extraída del Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

2.20 Al respecto, debe señalarse que en la auditoría se determinó que con la implementación del sistema de recaudación Conectividad o Tributación Directa, a partir del mes de setiembre del 2012, era posible identificar diariamente en la Planilla de Recaudación del ILI el impuesto por tipo de renta y retención a que corresponden los ingresos recaudados, por lo que los registros realizados por la Contabilidad Nacional con base en la información de dichos sistemas era correcta y por lo tanto los asientos de reclasificación antes mencionados no procedía realizarlos, y con estos se generó una subvaluación del 40% en la cuenta “Impuesto sobre los ingresos y utilidades de las personas jurídicas del Sector Privado” y una sobrevaluación del 100% en los demás tipos de impuestos sobre la renta, como se puede observar en el siguiente cuadro:

Cuadro nro. 3

Detalle comparativo de ingresos registrados en los sistemas ILI y SIGAF Acumulado meses setiembre a diciembre del 2012

(En millones de colones)

Nombre del Impuesto Monto s/ ILI Monto s/ SIGAF Diferencia

%

Imp s/ salarios, jubilaciones, pensiones13 12.372 26.706 116%

Imp s/ los ing y util de personas físicas 19.203 38.776 102%

Imp s/ los ing y util de las per jurídicas SP 1.851 3.751 103%

Impuesto sobre dividendos Sector Privado 3.181 6.554 106%

Imp s/ intereses, títulos valores S Público 379 794 109%

Imp s/ remesas al exterior 3.163 6.543 107%

Imp s/ Ventas Ley 7543 37.254 37.785 1%

Imp s/ los ing y util de pers juríd del S Pri 87.041 52.306 -40% Fuente: Cuadro preparado por la Contraloría General de la República

2.21 Sobre el particular, mediante el oficio DCN-1375-2013 del 25 de octubre del 2013,

la Dirección de Contabilidad, indicó a esta Contraloría General, que a partir del año

13

Incluye el Impuesto sobre salarios, jubilaciones, pensiones Sector Público y el Impuesto sobre salarios, jubilaciones, pensiones Sector Privado

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2013 dejó de efectuar dichos ajustes, debido a que la información en el ILI ya viene clasificada por tipo de impuesto.

2.22 Por otra parte, esta Contraloría procedió a comparar la recaudación según los sistemas ILI y SIGAF para los meses de setiembre a diciembre del 2012, sin tomar en cuenta los ajustes de reclasificación que originaron el error comentado en los párrafos 2.18 y 2.19 de este informe, determinándose en dicha comparación la existencia de diferencias menores al 9% en los diferentes tipos de impuestos, se observa en el siguiente cuadro:

Cuadro nro. 4

Detalle comparativo de ingresos registrados en los sistemas ILI y SIGAF sin considerar error originado por asientos de reclasificación

Acumulado meses setiembre a diciembre 2012

(En millones de colones)

Nombre del Impuesto Monto s/

ILI Monto

s/ SIGAF Ajuste

Monto s/ SIGAF sin

ajustes

Diferencia %

Imp s/ salarios12 12.372 26.706 (13.314) 13.392 8.2%

Imp s/ los ing y util de per físicas 19.203 38.776 (19.602) 19.174 -0.1%

Imp s/ los ing y util de las per jurídicas SP 1.851 3.751 (1.900) 1.851 0.0%

Impuesto sobre dividendos Sector Privado 3.181 6.554 (3.388) 3.166 -0.5%

Imp s/ intereses, títulos valores 379 794 (413) 381 0.6%

Imp s/ remesas 3.163 6.543 (3.377) 3.166 0.1%

Imp s/ Ventas Ley 7543 37.254 37.785 (540) 37.245 0.0%

Imp s/ los ing y util de pers juríd del S Pri 87.041 52.306 42.534 94.840 9% Fuente: Cuadro preparado por la Contraloría General de la República

2.23 La diferencia antes mencionada evidencia que al 31 de diciembre de 2012, la

Contabilidad Nacional y la Dirección de Recaudación no conciliaron la información correspondiente a los ingresos por concepto de impuesto de renta contenida en los sistemas de recaudación y el SIGAF, en sus distintas subpartidas. Actividad que este órgano contralor considera indispensable que se realice mensualmente, con el fin de identificar de manera oportuna cualquier diferencia producto de los registros manuales (por concepto de reclasificaciones y devoluciones de impuestos, entre otros), que la Contabilidad Nacional debe hacer debido a la carencia de interfaces automatizadas entre los sistemas de recaudación y el sistema SIGAF, que permitan una contabilización con base en un registro único.

2.24 Al respecto debe señalarse, que no obstante el registro diario de los ingresos se

hace con base en lo reportado por medio del ILI y la información ingresada en

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forma automática de las bases de datos de TICA y TD, con lo acreditado en el sistema SINPE, esta Contraloría considera que la Contabilidad Nacional debe realizar conciliaciones mensuales de los ingresos registrados por los diferentes conceptos del impuesto sobre la renta con los administradores de dicha información, en este caso la Dirección de Recaudación y la Dirección de Aduanas, con el fin de disminuir el riesgo inherente asociado al registro de asientos manuales y su correcta clasificación por tipo de impuesto.

2.25 Lo anterior en acatamiento a lo estipulado en el Reglamento de la Ley de

Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el cual en el artículo 132, inciso g, establece: “La Contabilidad Nacional realizará las conciliaciones necesarias, para garantizar la razonabilidad en el saldo de las cuentas. Para tal efecto, podrá requerir de todos los entes u órganos que conforman el Subsistema, la información y la documentación necesaria (...)”.

2.26 Además, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 15, inciso iv de la Ley de

Control Interno nro. 8292, en el que se establece que se deben realizar conciliaciones periódicas de los registros para verificar su exactitud, determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido.

2.27 Finalmente, debe señalarse que la situación en mención afecta la razonabilidad y la integridad del saldo que muestran las cuentas por tipo de impuesto sobre la renta y le resta confianza y utilidad a esa información para ser utilizada como insumo en la toma de decisiones, lo cual resulta necesaria para la rendición de cuentas sobre la gestión ejecutada por un ente público.

Ausencia del registro contable de las transacciones relacionadas con compensaciones de impuestos

2.28 En la auditoría se encontró que la Contabilidad Nacional, no realiza ajustes por concepto de compensaciones de los Impuestos sobre la Renta y sobre las Ventas. Esta situación, origina que al 31 de diciembre del 2012, los saldos de las cuentas correspondientes a dichos impuestos no sean correctos, pudiendo estar estos sobrevaluados o subvaluados.

2.29 Lo anterior, constituye incumplimiento del principio contable14 de Revelación Suficiente, el cual establece que los estados contables y financieros deben contener toda la información necesaria que exprese adecuadamente la situación económica-financiera y de los recursos y gastos del Ente y, de esta manera, sean la base para la

14

Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público

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toma de decisiones. Asimismo, con la situación en comentario la información relacionada con los ingresos por concepto de dichos impuestos carece de las características mínimas que debe tener la información financiera en lo relativo a que esta debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente.

2.30 La debilidad en comentario a criterio de esta Contraloría, se debe a que la

Contabilidad Nacional no contó con la información pertinente para el registro de las transacciones relacionadas con compensaciones de impuestos.

2.31 Al respecto, la Dirección de Contabilidad Nacional por medio del oficio DCN-1375-2013, del 25 de octubre del 2013, informó a esta Contraloría General, que hasta el mes de octubre del 2013 recibieron el primer oficio de la Subgerente de Recaudación de la Administración Tributaria, en la que informa la compensación de algunos impuestos realizados a esa fecha. Además, en el oficio en mención indica que se está trabajando en la confección del procedimiento respectivo.

2.32 Asimismo, con el fin de cuantificar el efecto en las cuentas contables, se le consultó a la Dirección de Recaudación, el monto compensado por tipo de impuesto, y por medio del oficio DR-212-2013 del 26 de setiembre 2013, indicó a este órgano contralor que el sistema SIIAT presenta la limitación de no poder identificar a que impuesto corresponde el monto compensado, por lo tanto, solo se puede suministrar por el monto total, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro nro. 5

Detalle mensual de los impuestos compensados Año 2012

(En millones de colones)

Mes Cantidad Monto

Enero 3285 1.951

Febrero 1687 550

Marzo 1570 1.699

Abril 4330 2.486

Mayo 2213 1.196

Junio 1311 537

Julio 3011 1.434

Agosto 1443 635

Setiembre 1640 803

Octubre 2818 1.698

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Mes Cantidad Monto

Noviembre 1608 1.487

Diciembre 2068 1.378

Total 26984 15.854 Fuente: Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria (SIIAT)

2.33 En relación con la limitación que presenta el sistema SIIAT, la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación (DGTI) por medio del oficio DTIC-192-2013 del 18 de octubre del 2013, manifestó a esta Contraloría que está a la espera de los lineamientos formales por parte de la Dirección de Recaudación para la incorporación de los datos, pues corresponde a esa Dirección solicitar los cambios requeridos a los sistemas a su cargo para desarrollar su gestión de la mejor forma.

2.34 En conclusión, esta Contraloría considera indispensable que la Dirección de Recaudación le informe a la Contabilidad Nacional los casos de compensaciones de impuestos para su oportuno registro en el sistema de contabilidad, y realice las acciones pertinentes ante la DGTI, con el fin de realizar las mejoras requeridas al sistema SIIAT y así poder remitir a la Contabilidad Nacional la información sobre las compensaciones y esta pueda efectuar actividades de control sobre la información contenida en los estados financieros.

Existencia de debilidades y errores contables en el registro de los saldos de los anticipos de renta y transacciones en moneda extranjera.

2.35 En el año 2012 la Contabilidad Nacional, registró los anticipos de renta

directamente en la cuenta de resultados correspondiente a Ingresos Tributarios, lo cual, a criterio de esta Contraloría General no fue correcto, debido a que los anticipos no son un ingreso, conforme lo establece el principio contable de Realización, sino más bien constituyen un pasivo para el Ministerio, por cuanto son sumas de dinero recibidas de los contribuyentes que están sujetos a ser liquidadas, pudiendo resultar de dicha liquidación que el Ministerio tenga que realizar devoluciones de dinero a los contribuyentes o bien cancelaciones de impuestos de periodos subsiguientes.

2.36 Al respecto, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Recaudación15 existen saldos a favor de los contribuyentes por un monto de ¢66.347.457.718, después de haberse rebajado el impuesto declarado del periodo presentado por estos, con lo cual, la cuenta “4111001001 Ingresos Tributarios” podría estar sobrevaluada. No obstante, se aclara que esta suma puede contener

15

Oficio DR-0193-2013 del 18 de octubre del 2013.

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sumas que ya fueron compensadas en el pago de impuestos, y que aún no han sido contempladas en este saldo, según se referencia en el punto 2.10 (a) de este documento.

2.37 Al respecto, debe señalarse que con lo comentado se inobservó lo establecido en el

Plan Contable en lo atinente a las Normas Técnicas Relativas a la Valuación y Registro de la Información, donde se establece que los ingresos deben de reconocerse cuando se perciban o causen como resultado del flujo real de bienes y servicios adquiridos por terceros, o transferencia de los mismos.

2.38 Por otra parte, se identificó que por medio del asiento 100000758 del 16 de enero

del 2012, la Contabilidad Nacional, registró en la cuenta Deuda Externa $ un saldo por ¢1.986.381.824,98 el cual correspondía al registro de $3.877.607,17 al tipo de cambio de ¢512.27 por dólar. Sobre el particular, debe señalarse que el tipo de cambio utilizado para establecer el monto en colones del registro fue incorrecto, debido a que de acuerdo con lo declarado en las Notas al Balance de Situación del Poder Ejecutivo Comparativas al 31 de diciembre del 2012, las transacciones en dólares se registran al tipo de cambio de venta para las operaciones con el sector público no bancario, establecido por el Banco Central de Costa Rica, el cual a la fecha del registro de la transacción era de ¢506.88 por dólar. Por lo tanto, lo anterior, originó que en la cuenta 4112001001 Ingresos no Tributarios se registrará erróneamente un ingreso adicional por ¢20.900.302,65.

2.39 Al respecto, debe señalarse, que no obstante que la Contabilidad Nacional no es la

responsable de incorporar en el SIGAF el tipo de cambio que se utiliza para el registro de las transacciones en dólares, como órgano rector del Subsistema de Contabilidad Pública, tiene la responsabilidad de revisar y verificar la corrección de los registros contables incluidos en el sistema de contabilidad, con el fin de garantizar la confiabilidad y exactitud de la información contable financiera - presupuestaria del Sector Público16 a los usuarios de la misma y reconocer el efecto del diferencial cambio de todas aquellas transacciones en moneda extranjera.

2.40 Lo anterior, se debe a que la Contabilidad Nacional no ejerce el control pertinente

sobre el tipo de cambio utilizado para registrar las transacciones en dólares, con el fin de verificar el cumplimiento de la política contable existente para la valoración de dichas transacciones, según se declaró en la nota atinente a la Unidad Monetaria, incluida en las Notas al Balance de Situación del Poder Ejecutivo Comparativas del año 2012, aspecto que se considera indispensable para generar

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Artículo 93, inciso g) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley

No. 8131.

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información confiable, que pueda ser utilizada como insumo para la toma de decisiones y así poder evitar que los ingresos se encuentren sobrevaluados.

Inadecuada presentación y revelación contable de los ingresos por Multas e Intereses originados por retraso en el pago de Derechos de Circulación de Vehículos

2.41 Los ingresos recaudados por el Instituto Nacional de Seguros (INS) al 31 de diciembre de 2012 por concepto de multas e intereses originados por retraso en el pago de los Derechos de Circulación de Vehículos, cuyos montos ascendieron a ¢1.956.152.943 y ¢449.888.277 respectivamente, fueron registrados erróneamente en la cuenta contable 4111001001 Ingresos Tributarios, siendo lo correcto que se registraran en la cuenta 4112001001 Ingresos no tributarios, tal como lo establece el Plan Contable.

2.42 Sobre el particular, la Dirección de Contabilidad Nacional, indicó a esta Contraloría General mediante el oficio DCN-332-2013 del 05 de abril del 2013, que el Instituto Nacional de Seguros (INS) envía cada quincena, únicamente el monto del depósito realizado por concepto del Impuesto a la propiedad.

2.43 No obstante, este órgano contralor pudo verificar que la Unidad de Control de

Ingresos de la Tesorería Nacional, recibe cada quincena por parte del INS, el detalle del impuesto recaudado, en el cual se desglosa el total de impuesto, multas e intereses; montos que incluyen el porcentaje de la comisión del 2.25% que cobra el INS como ente recaudador del Impuesto sobre la Propiedad. Es importante indiciar que dicha información no es remitida por el Instituto a la Contabilidad Nacional, debido a que nunca ha sido solicitada.

2.44 Lo anterior, evidencia la ausencia de adecuados canales y medios de comunicación

por parte de la Contabilidad Nacional que le permitan obtener del INS la información relativa a las multas e intereses que se cobran por concepto de atraso en el pago del impuesto de vehículos y así poder realizar su correcta y oportuna contabilización en los registros contables del Poder Ejecutivo.

2.45 La situación en comentario origina que se inobserve lo dispuesto en el inciso a,

artículo 16 de la Ley General de Control Interno, el cual establece, que se debe contar con procesos que permitan identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna; asimismo, que la información sea comunicada a la administración activa que la necesite, en la forma y dentro del plazo requeridos para el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades, incluidas las de control interno.

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2.46 Asimismo, se incumple con lo establecido en la norma “4.4.3 Registros contables y

presupuestarios” de las Normas de Control Interno para el Sector Público, la cual establece la obligación del jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, de emprender las medidas pertinentes para asegurar que se establezcan y se mantengan actualizados registros contables y presupuestarios que brinden un conocimiento razonable y confiable de las disponibilidades de recursos, las obligaciones adquiridas por la institución, y las transacciones y eventos realizados.

2.47 Además, se incumple con el principio de Revelación Suficiente de los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, el cual, establece que la información debe ser pertinente, oportuna y confiable, principio ya citado en este informe.

Inadecuada revelación en notas explicativas de información sobre la cuenta de Ingresos por remates y donaciones de capital.

2.48 En la Nota nro. 3 “Ingresos no Tributarios” al Estado de Rendimiento Financiero

(página nro. 9), se consigna lo relativo a las propiedades del Estado, que fueron rematadas durante el año 2012, por un monto de ¢105.601.000. No obstante, al comparar dicho monto con el saldo de la cuenta de ingresos “Remates” al 31 de diciembre del 2012, se encontró que esta presentaba un saldo de ¢256.217.345, por lo que existía una diferencia de ¢150.616.345 entre ambos datos.

2.49 Al respecto, la Contabilidad Nacional indicó a esta Contraloría General17, que el monto de ¢105.601.000, correspondiente a remates de propiedades del Estado; era solo parte del total de la partida de remates, debido a que se pretendió mostrar en dicho cuadro un monto relevante dentro del concepto de remate de propiedades, no el detalle completo de la partida.

2.50 Por otra parte, en la nota #4 “Transferencias”, en el cuadro comparativo de las

Transferencias Corrientes (página nro. 11), se incluyó en forma errónea una donación proveniente del Banco Interamericano de Reconstrucción y Desarrollo (BIRF) por un monto de ¢3.848.550.000 como parte de las “Transferencias Corrientes Sector Externo”, pues esta donación corresponde a una Transferencia de Capital que fue registrada correctamente en la cuenta 4114-001-002 “Donación de Capital”.

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Oficio DCN-1395-2013 del 31 de octubre del 2013

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2.51 La situación anterior, evidencia que la Contabilidad Nacional no ejerció un adecuado control de calidad sobre la información que se incluyó en la Nota nro. 4, lo cual no permitió identificar la discrepancia que existía entre los registros contables y lo consignado en la nota en mención en relación con la revelación de la donación proveniente del BIRF.

2.52 Asimismo, por lo expuesto en este aparte, se evidencia que las notas nro. 3

“Ingresos no Tributarios” y nro. 4 “Transferencias”, al Estado de Rendimiento Financiero del Poder Ejecutivo correspondiente al periodo económico 2012, no revelan adecuadamente lo relativo a los remates de propiedades del Estado y a las Transferencias, incumpliendo así con el principio de Revelación Suficiente, así como lo establecido en la norma “5.6.1 Confiabilidad” del Manual de Normas de Control Interno para el Sector Público ya citadas en este informe.

2.53 Por lo tanto, es criterio de esta Contraloría que la Administración debe adoptar las

medidas de control pertinentes que garanticen que en el futuro la información incluida en las notas explicativas al Estado de Rendimiento Financiero, revele en forma completa y adecuada la información relacionada con Remates de propiedades del Estado y los ingresos por Transferencias y de esta manera la información contenida en dichas notas contengan información confiable que sirva de base para la toma de decisiones por parte de la Administración y otros usuarios.

3 CONCLUSIONES

3.1 En la auditoría realizada sobre la información que se presenta en los estados financieros del Poder Ejecutivo del año 2012 y por el periodo que terminó en esa fecha, relacionada con las cuentas de Ingresos, se identificaron transacciones económicas y financieras que no fueron reconocidas, así como otras que se reconocieron en cuentas que no correspondía o por montos erróneos en los registros contables.

3.2 Dichas situaciones según se pudo establecer se originaron en parte debido a que los sistemas que se tienen en operación para el registro de la información relacionada con las declaraciones presentadas por los contribuyentes y el cobro de las mismas, no permiten la obtención de la información con el detalle que requiere la Contabilidad Nacional para realizar los registros de una forma adecuada. Asimismo, en el caso de la información relacionada con la cartera morosa (declaraciones no pagadas), la cual se puede extraer del sistema la información requerida para hacer el registro correspondiente, la Contabilidad Nacional no solicitó la información requerida debido a que el registro de los ingresos lo realiza con base en el método de caja o efectivo.

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3.3 Además, se identificó que el saldo de la cartera morosa de las declaraciones no pagadas proporcionada a esta Contraloría por parte de la Dirección de Recaudación, no posee las cualidades necesarias para acreditarla como confiable, debido a que en algunos casos la información que contiene las bases de datos (SIIAT y TD) origina que se genere una falsa morosidad debido a la falta de aplicación de pagos, por cuanto en la revisión de la misma se establecieron algunos errores relacionados con el procesamiento de la información de los contribuyentes.

3.4 Por otra parte, se determinó que la Contabilidad Nacional no efectuó el registro

contable de las compensaciones de saldos a favor de impuestos; así como la existencia de errores de diversa índole que requieren la debida atención de las autoridades del Ministerio de Hacienda para que se lleven a cabo las correcciones pertinentes y para que se adopten otras acciones y medidas que impidan que se incurra en errores de similar naturaleza. Dichos errores están relacionados con el registro de los anticipos de renta y transacciones en moneda extranjera, en la presentación y revelación de los ingresos por multas e intereses originados por el retraso en el pago de los Derechos de Circulación de Vehículos y en la revelación en notas explicativas de información sobre la cuenta de Ingresos por remates y donaciones de capital.

3.5 Las debilidades determinadas en relación con la cuenta de ingreso estudiadas, evidencian que la información presentada en dichas cuentas no es confiable, situación que origina incertidumbre a esta Contraloría General, por la importancia que podrían tener las sumas no registradas y el impacto que esas sumas podrían tener en los saldos de las cuentas de ingresos y las relacionadas del pasivo, las cuales, no le fue factible a esta Contraloría General cuantificar en su totalidad por los problemas que presentan los sistemas por medio de los cuales se procesan los ingresos y en la información producida por estos. A lo cual, debe agregarse los errores identificados en el curso de la auditoría los cuales, evidencian que la información contenida en los estados financieros del Poder Ejecutivo del año 2012 no es correcta, por lo tanto esta Contraloría se abstiene de opinar de la cuenta de Ingresos en el Dictamen a los Estados Financieros del ejercicio 2012.

3.6 Finalmente es criterio de esta Contraloría que la Contabilidad Nacional, como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Pública, en el marco del Proyecto de Implementación de las Normas de Contabilidad del Sector Público (NICSP)18, que culminará con la entrada en operación de dicho marco normativo a partir del mes de enero de 2016, deberá tomar las medidas que correspondan, con el fin de ir mejorando la calidad de la información presentada en las cuentas de ingresos

18

Decreto Ejecutivo N° 36961 -H del 9 de diciembre de 2011, publicado en La Gaceta N° 25, del 3 de febrero del 2012

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incluidas en los estados financieros, y no esperarse a la fecha límite de implementación de las NICSP para introducir las mejoras a dicha información, para lo cual los resultados contenidos en el presente informe constituyen un insumo indispensable para mejorar la calidad de la información contable, sobre todo en lo relativo al uso del devengo, ya que como se expuso, se cuenta con la información requerida para el uso de dicho método de registro.

3.7 Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Control Interno, la

cual dispone que el jerarca y los titulares subordinados son los responsables del mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del sistema de Control Interno, para garantizar su efectivo funcionamiento, por lo que deben establecer y perfeccionar los procesos y sistemas con el fin de que permitan identificar y registrar información financiera confiable, relevante, pertinente y oportuna.

4 DISPOSICIONES

4.1 De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nro. 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo (o en el término) conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.

4.2 Este órgano contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar el establecimiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de tales disposiciones.

A LA MÁSTER IRENE ESPINOZA ALVARADO EN SU CALIDAD DE DIRECTORA DE

CONTABILIDAD NACIONAL O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO

4.3 Efectuar los ajustes correspondientes a la recaudación del mes de diciembre tanto del Impuesto Único a los Combustibles y el Impuesto de salida, con el fin de registrar los ingresos en el periodo que correspondan. Esta disposición deberá ser cumplida a más tardar el 28 de febrero del 2014 y su cumplimiento se acreditará mediante el envío a la Contraloría de los asientos contables realizados. Ver párrafo 2.1 al 2.8

4.4 Establecer y oficializar los procedimientos contables respectivos para la debida y oportuna contabilización de las operaciones relacionadas con cuentas por cobrar por declaraciones no canceladas por los contribuyentes; compensaciones de impuestos (identificando en el texto del asiento que corresponde a compensaciones de impuesto) y saldos a favor de contribuyentes. Esta disposición deberá ser

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cumplida a más tardar el 15 de julio del 2014 y su cumplimiento se acreditará mediante el envío a la Contraloría de una certificación en la que se consigne que dichos procedimientos se han elaborado con los controles apropiados. Ver párrafo 2.1 y 2.28.

4.5 Efectuar en lo sucesivo el registro contable de las cuentas por cobrar relacionadas con declaraciones no canceladas por los contribuyentes; compensaciones de impuestos (identificando en el texto del asiento que corresponde a compensaciones de impuesto) y los anticipos de renta como Ingresos diferidos formando parte del pasivo y así se revele en los respectivos estados financieros del Poder Ejecutivo. Esta disposición deberá ser cumplida a más tardar el 30 de enero del 2015, y su cumplimiento se acreditará mediante el envío de una certificación a la Contraloría por parte de la Contadora Nacional, en la que se haga constar que se ha implementado lo indicado. Ver párrafos del 2.1, 2.28 y 2.35 al 2.37 de este informe.

4.6 Conciliar mensualmente los ingresos provenientes del sistema ILI, TD y TICA registrados en el SIGAF, con el ingreso recaudado por la Dirección de Recaudación y la Dirección de Aduanas, con el fin de identificar de manera oportuna cualquier diferencia que afecte la razonabilidad del saldo. Esta disposición deberá ser cumplida a más tardar el 30 de junio del 2014 y su cumplimiento se acreditará mediante el envío de una certificación a la Contraloría por parte de la Contadora Nacional, en la que se haga constar que se ha iniciado la implementación de dichas conciliaciones. Ver párrafos 2.18 al 2.27.

4.7 Establecer y oficializar un procedimiento de control y supervisión en el registro de las transacciones en moneda extranjera, con el fin de verificar que el tipo de cambio utilizado para dichos registros se encuentre de conformidad con lo establecido en la política institucional atinente a la Unidad Monetaria que se consigna en las Notas al Balance de Situación. Esta disposición deberá ser cumplida a más tardar el 30 de junio del 2014 y su cumplimiento se acreditará mediante el envío a la Contraloría, la copia del documento donde se haga constar que se ha elaborado y oficializado el citado procedimiento. Ver párrafos 2.38 al 2.40.

4.8 Registrar en forma separada, en las cuentas establecidas para ello en el Plan General de Contabilidad, los ingresos por concepto del Impuesto a la propiedad de Vehículos y las eventuales multas e intereses relacionadas con ese impuesto, con el fin de realizar oportuna y correctamente el registro contable correspondiente. Esta disposición debe ser cumplida a más tardar el 28 de febrero del 2014, mediante el envío de una certificación a la Contraloría por parte de la Contabilidad Nacional, de que se ha efectuado el registro de tales ingresos en forma separada. Ver párrafos 2.41 al 2.47.

4.9 Modificar el contenido de la nota explicativa nro. 3 “Ingresos no Tributarios” y nro. 4 “Transferencias” que se incluyen en el Estado de Rendimiento Financiero

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comparativo del Poder Ejecutivo, con el fin de corregir y evitar en lo sucesivo, deficiencias como las comentadas en los puntos 2.48 al 2.53 de este informe. Esta disposición debe ser cumplida a más tardar el 28 de febrero del 2014 y su cumplimiento se acreditará mediante el envío de una certificación a la Contraloría por parte de la Contabilidad Nacional, de que se ha modificado el contenido de las notas explicativas según lo requerido. Ver párrafos 2.48 al 2.53.

A LA LICENCIADA DAMARIS JIRON BOLAÑOS EN SU CALIDAD DE DIRECTORA DE

RECAUDACIÓN O A QUIEN OCUPE EL CARGO.

4.10 Establecer y oficializar un procedimiento de control que asegure la veracidad y fiabilidad de la información que la Dirección de Recaudación enviará a la Contabilidad Nacional para efectos de sus registros y conciliaciones contables. Esta disposición deberá ser cumplida a más tardar el 31 de marzo del 2014 y su cumplimiento se acreditará mediante el envío de una certificación a la Contraloría por parte de la Dirección de Recaudación, en la que se haga constar que se ha elaborado y oficializado el citado procedimiento. Ver párrafos 2.10 al 2.17.

4.11 Efectuar los ajustes necesarios a los sistemas de recaudación, para que la Contabilidad Nacional pueda disponer de la información atinente a la recaudación por tipo de impuesto y retenciones, y el monto recuperado de las declaraciones no pagadas (cartera morosa) especificando el periodo que se cancela y la identificación de los impuestos que se compensan. Esta disposición deberá ser cumplida a más tardar el 31 de diciembre del 2014, con el envío de una certificación a la Contraloría por parte de la Dirección de Recaudación, en la que se consigne que se han efectuado dichos ajustes a los sistemas. Ver párrafos 2.15 y 2.32.

Lic. Federico Castro Páez Gerente de Área

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ANEXO Nro. 1 Observaciones al borrador del Informe de la Auditoría Financiera realizada sobre las cuentas de Ingresos del Estado de Resultados del Poder Ejecutivo correspondiente al

ejercicio económico 2012, remitidas por la Administración mediante el oficio Nro. DCN-1560-2013 y DR-280-2013 del 20 de diciembre de 2013

Nro. Párrafos 4.3

Observaciones

Administración

La administración señala que los ajustes que ésta solicitando la Contraloría General referentes a la recaudación del mes de diciembre al Impuesto sobre la Propiedad, desde hace cuatro años se registra correctamente en el año en que se da la recaudación.

Asimismo, indica que con respecto al Impuesto de Salida, se puede registrar de acuerdo a lo indicado por la disposición, solo si se cuenta con información clara del periodo al que corresponda.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

Al respecto, la Contraloría incorporó en la disposición 4.3 el nombre del Impuesto a la Propiedad siendo lo correcto el Impuesto Único al Combustible, en atención al párrafo 2.2. Por lo tanto se modifica dicha disposición para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Efectuar los ajustes correspondientes a la recaudación del mes de diciembre tanto del Impuesto Único a los Combustibles y el Impuesto de salida, con el fin de registrar los ingresos en el periodo que correspondan. Esta disposición deberá ser cumplida a más tardar el 28 de febrero del 2014 y su cumplimiento se acreditará mediante el envío a la Contraloría de los asientos contables realizados. Ver párrafo 2.1 al 2.8.”

En relación con lo indicado por la administración sobre el Impuesto de Salida, la Contraloría es del criterio que la Contabilidad Nacional como ente rector del subsistema de Contabilidad Nacional, con base en lo establecido en el inciso g) del artículo 133 del Reglamento a la LAFRPP es la instancia responsable de solicitar a las dependencias e instituciones el detalle de la recaudación de los impuestos, con el fin de registrar correctamente los ingresos en el periodo que correspondan, y así garantizar la razonabilidad del saldo de las cuentas acreditando la información como confiable de modo que se encuentre libre de errores, defectos y omisiones. Por lo tanto, las observaciones realizas por la administración se acogen parcialmente.

Nro. Párrafos 4.10

Observaciones

Administración

La administración señala que con respecto a la disposición 4.10, tal como se indica en el punto 2.14 del informe, la situación enumerada se coordina con el área competente, se tiene un grupo de compañeros que se encuentran monitoreando e identificando inconsistencias en la cartera morosa y por último la Dirección General ha organizado un Comité Director Informático y un Comité de Usuarios que están trabajando en los requerimientos técnicos de cara a un nuevo sistema informático como medida futura y permanente, como se puede observar ya existen los protocolos y controles que permiten identificar de previo las inconsistencias de la información actual además se está en constante comunicación con las Administraciones que son las áreas operativas que se ven afectadas cuando se dan las inconsistencia. Y para el futuro se está elaborando los requerimientos del nuevo sistema informático en el cual se tomaran las recomendaciones de este informe.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

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Argumentos

CGR

La Contraloría toma en cuenta lo indicado por la administración, no obstante, lo que dispone es que de acuerdo con las circunstancias actuales, se establezca y oficialice por escrito un procedimiento formal que contenga la secuencia de pasos e instrucciones que deben realizarse para verificar la información relativa a los ingresos recaudados, con el fin de identificar oportunamente las inconsistencias producidas por los sistemas de información que se tienen en operación, y de esa forma se asegure la calidad de la información que se remite a la CN para su respectivo registro. Por lo tanto se mantiene en todos sus extremos lo indicado en el presente informe.

Nro. Párrafos 4.11

Observaciones

Administración

La administración señala que mediante minuta del 04-06-2013 la cual se adjunta al oficio DR-280-2013, se estableció el procedimiento a seguir para poder conciliar las cifras del impuesto sobre la renta, la cual ha sido aplicada desde junio del 2013, el procedimiento involucra las áreas de Dirección General de Hacienda, Dirección General de Tributación y la Contabilidad Nacional.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

Este órgano contralor luego de efectuar las verificaciones pertinentes en relación con la minuta citada por la administración, procedió a eliminar la disposición 4.11 del Borrador del Informe. Al respecto, debe señalarse que en la auditoría de los estados financieros del Poder Ejecutivo del año 2013, se evaluará la corrección de la información que la Dirección de Recaudación le suministra mensualmente a la Contabilidad Nacional sobre el saldo de los ingresos recaudados detallado por tipo de impuesto y retención para efectos de la conciliación que debe efectuar esa dependencia de los registros contables según lo requerido en el punto 4.3 del informe.

Nro. Párrafos 4.12

Observaciones

Administración

La administración señala que la disposición 4.12 se debe dividir en varias fases. En lo referente a las declaraciones no pagadas, actualmente se tiene en la Dirección de Informática y Comunicaciones un requerimiento para atender el seguimiento y medición de resultados, con ello lo que se requiere es una herramienta robusta que sirva para controlar las deudas desde el propio sistema de Información

Tributaria (SIIAT).

En tanto se desarrolla este requerimiento, se está elaborando un aplicativo muy casero en Excel que nos facilite el seguimiento y medición de resultados en la cual se registran y controlan todos los planes de cobro administrativo y en donde se podrá identificar las cancelaciones por Administración, impuesto y periodo. Con respecto a la información de las compensaciones aplicadas se estará enviando un requerimiento a la Dirección de Informática para incluir en el listado el periodo e impuesto donde se debitan y acreditan los saldos compensados.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

La Contraloría toma en cuenta lo indicado por la administración, no obstante, lo que la disposición exige es que la Administración efectúe los ajustes pertinentes a los sistemas de recaudación, con el fin de que al 31 de diciembre del 2014, dichos sistemas posibiliten a que la Contabilidad Nacional disponga de la información atinente a la recaudación por tipo de impuesto y retenciones, el monto recuperado de las declaraciones no pagadas (cartera morosa) especificando el periodo que se cancela y la identificación de los impuestos que se compensan, para su correspondiente contabilización. Por lo tanto se mantiene en todos sus extremos lo indicado en el presente informe.