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8/19/2019 Informe Legal SERVIR, Situación de Personal Contratado Por Servicios No Personales
1/3
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad Nacional
del Servicio Civil .
. .
Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú
Año del Centenario de Machu Picchu p·ara el
mundo
r
'
Lima,
OFICIO Nº ;;¿ f 2 -2011-SERVIR/PE
Señor
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque
Presente.-
18 M . 2011
Asunto Situación de personal
contratado por
servicios
no
personales
Referencia
Oficios
Nº
100 y 252-2011-GR.LAMB/PR
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a los documentos de
la
referencia, mediante los cuales solicita
la
opinión de
SERVIR
sobre la posibilidad de contratar
bajo el régimen de contratación administrativa de servicios a
un
determinado grupo de
personas (749 en total) que actualmente, y desde hace más de
cuatro
años, desarrollan
labores de naturaleza permanente en el Gobierno Regional de Lambayeque mediante
contratos por servicios no personales
(SNP).
Al respecto, le
remito
el
Informe
Legal
Nº
228-2011-SERVIR/GG-OAJ,
de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de
la
Gerenc
ia
de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
i,
' .
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·····
··
····
················· :: .
EOMUNDO
BETETA
OBREROS
Presidt;.1te
Ejecutivo
AUTORIDAD NACIONAL DEL
SERVICIO
CIVIL
Ce. Secretarla de Gestión Pública PCM
EBO/MBT/MMC/jdv
R•I · Nt 21159-2011 y 22310-2011
www.serv1rgob.pt.
Pasaie Francisco de Zela
15
Piso 10 Jesús Maria
Lima 11 , Perú
T:
51
· 1·2063370
•
1
t
8/19/2019 Informe Legal SERVIR, Situación de Personal Contratado Por Servicios No Personales
2/3
.. .
...
.
..
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad Nacional
·del Servicio Civil
A
De
Referencia
Asunto
Fecha
Decenio de las Personas con Discapacidad en
el
Perú
Año del Centenario de Machu Picchu para el
mundo
INFORME
LEGAL
N2- 2
.1b
2011-SERVIR/GG-OAJ
MARIANA
BALLÉN
TALLADA
Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos
MANUEL MESONES
CASTELO
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Oficios Nº 100 y 252-2011-GR.LAMB/PR
Situación de personal contratado por servicios no personales por el
Gobierno Regional de Lambayeque
Lima,
15
MAR
2 11
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a los documentos de
la
referencia, mediante los
cuales el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque solicita la opinión de SERVIR sobre la
posibilidad de
contratar
bajo el régimen de contratación administrativa de servicios {en adelante, el
régimen CAS
a un determinado grupo de personas (749 en total) que actualmente, y desde hace más
de cuatro años, desarrollan labores de naturaleza permanente
-en
dicha
institución-
mediante
contratos por servicios no personales
SNP)
.
Al
respecto, debemos señalar que las competencias de
SERVIR
para
emitir
opinión en materia del
servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas nacionales que emita de manera
progresiva en materia de recursos humanos, organización del trabajo y
su
distribución, gestión del
empleo, relaciones humanas, entre otras. En
ese
sentido,
SERVIR
no
se
constituye en una instancia
administrativa
previa a la adopción de decisiones individuales en cada
entidad, por
lo que
las
consultas que absuelve
se
refieren al sentido y alcance de
la
normativa del Sistema Administrativo de
....
Of
stión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer
\<
i- .,
' ~ ó n a asuntos concretos o específicos
y
sin expresar las acciones que la entidad -que formula la
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u l t a -
debería adoptar.
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de lo señalado,
se
concluye que no corresponde a
SERVIR,
a través de una opinión legal,
--- emitir pronunciamiento respecto a
la
situación concreta de los servidores a que hace referencia
la
entidad consultante o sobre las acciones que
-sobre ellos-
dicha entidad podría adoptar.
Sin
perju icio de ello,
es
menester recordar que, a partir de la vigencia del régimen CAS, los contratos
por servicios no personales fueron sustituidos paulatinamente por contratos administrativos de
servicios , con el propósito de reconocer determinados derechos fundamentales a las personas que
habían venido prestando servicios (no autónomos) al Estado bajo dicha modal idad contractual.
Ahora bien, ello no supone que
las
entidades públicas están prohibidas de celebrar contratos de
locación de servicios, sino que
la
contratación bajo dicha modalidad debe reunir las siguientes
condiciones: el servicio a
contratar
debe ser de carácter
autónomo
{esto es, no subordinado) y
la
prestación del servicio debe realizarse fuera del local de la entidad contratante, condiciones que los
operados administrativos deben observar para la contratación de personal bajo dicho modalidad
1
8/19/2019 Informe Legal SERVIR, Situación de Personal Contratado Por Servicios No Personales
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•
Presidencia
utoridad Nacional
del Consejo de Ministros
del
Servicio Civil . .
D
ecenio
de la
s Personas
con Discapacidad en el
Perú
Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo
contractual. Asimismo, la contratación bajo el régimen
CAS
deberá respetar el procedimiento
comprendido en el Decreto Legislativo NQ 1057 y su Reglamento.
Finalmente, debemos mencionar que, de acuerdo a los incisos f) y k) del artículo 20Q del Reglamento
de los Órganos de Control Institucional, aprobado
por
Resolución de Contraloría
NQ
459·2008-CG, los
Órganos de Control Institucional (OCI) verifican el cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables a la entidad
por
parte
de las unidades orgánicas y personal
de
ésta, actuando de oficio
cuando en los actos y operaciones de dicha entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de
omisión o de incumplimiento En ese sentido,
si
una unidad orgánica o un func ionario o servidor de
una ent idad pública hubieran incurrido en un incumplimiento de las disposiciones del Decreto
Legislativo NQ 1057 o de su Reglamento (o de cualquier otra
norma
que le sea aplicable),
corresponderá al OCI de dicha entidad iniciar y realizar
las
investigaciones que correspondan,
determinando las responsabilidades a que hubiera lugar.
Asimismo, corresponderá al
OCI
de
la
entidad
determinar si
las personas contratadas mediante
contratos de locación de servicios reúnen las condiciones establecidas en la normatividad vigente
para la celebración de dichos
contratos
en la administración pública, condiciones a que hemos hecho
referencia en el
quinto
párrafo de presente informe .
Es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el respectivo
proyecto de Oficio de respuesta, para vuestra visación de encontrarlo conforme, y trámite
correspondiente ante
la
Presidencia Ejecutiva.
Atentamente,
OAJ/MMC/jdv
c/jdedios/2011/lnformes Legales
/Gob
Reg . Lambayeque
-s
ituación del personal
SN
P
2
'