6
A De Asunto Referencia Descriptor Fecha . . d::I C::;¡s::}:: ::2 f. --.::::::s _ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el. Perú# "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" INFORME LEGAL 4f0 -2012-SERVIR/GG-OAJ MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica Consultas sobre el proceso de nombramiento ·· · ·- "' A •. ! ,ORIO .M NA CI ONAL IJfL :!AVICIO GIVll Gc..r,ENCrA ó& CifS11óN DE Oficio N2 009-2012-A-MPH-LL. Rt! CIJr.ll!OS r4Ui.:AN0t) a) Competencia de SERVIR 27 ABR 20f2 b) Reglas de ingreso a la administración lica · c) Progresividad del nombramiento RE e I B 1 Do d) Habilitación legal para el nombramiento . e) Impugnación de las resoluciones de nom . Firmo · ···· ·-·····----·Hora:...... •.. .. . - ...... .. Lima, 1. 6 ABR 2012 Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalies solicita opinión sobre el proceso de nombramiento de personal llevado a cabo por dicha entidad en el año 2010. l. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL 1.1 De acuerdo a lo establecido por el artículo 122 concordado con el artículo 132 del Decreto Legislativo N2 276, así como el artículo 282 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N2 005-90- PCM, el ingreso a la administración Pública en la condición de servidor de carrera se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo la incorporación a la carrera administrativa por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual se postuló, por lo que es nulo todo acto administrativo que contravenga lo antes señalado. 1.2 Por su parte, el artículo 152 del mencionado Decreto legislativo N2 276 establece que: "La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que ex ista plaza vacante, reconociéndose/e el ti empo de servicios prestados como contrato para todos sus efectos." (énfasis agregado) 1.3 Asimismo, los artículos 392 y 402 del Reglamento de la Carrera Administrativa precisan lo siguiente: 1

Informe Legal 0410-2012-SERVIR-GG-OAJ

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Informe Legal 0410-2012-SERVIR-GG-OAJ

A

De

Asunto

Referencia

Descriptor

Fecha

?~=~ ~::::·::~ ~ . . d::I C::;¡s::}:: ::2 f. --.::::::s ~ _· _

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el. Perú# "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

INFORME LEGAL Nº 4f0 -2012-SERVIR/GG-OAJ

MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica

Consultas sobre el proceso de nombramiento ~m!lrso-Aal._.111i, ····- "' A •. !,ORIO.M NACIONAL IJfL :!AVICIO GIVll Gc..r,ENCrA D~ flO~lfJC:AS ó& CifS11óN DE Oficio N2 009-2012-A-MPH-LL.

Rt!CIJr.ll!OS r4Ui.:AN0t)

a) Competencia de SERVIR 2 7 ABR 20f2 b) Reglas de ingreso a la administración pú lica ·

c) Progresividad del nombramiento RE e I B 1 Do d) Habilitación legal para el nombramiento . e) Impugnación de las resoluciones de nom . Firmo · ·····-·····----· Hora: . .....•..... - ...... ..

Lima, 1. 6 ABR 2012

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalies solicita opinión sobre el proceso de nombramiento de personal llevado a cabo por dicha entidad en el año 2010.

l. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL

1.1 De acuerdo a lo establecido por el artículo 122 concordado con el artículo 132 del Decreto Legislativo N2 276, así como el artículo 282 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N2 005-90-PCM, el ingreso a la administración Pública en la condición de servidor de carrera se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo la incorporación a la carrera administrativa por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual se postuló, por lo que es nulo todo acto administrativo que contravenga lo antes señalado.

1.2 Por su parte, el artículo 152 del mencionado Decreto legislativo N2 276 establece que:

"La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista plaza vacante, reconociéndose/e el tiempo de servicios prestados como contrato para todos sus efectos." (énfasis agregado)

1.3 Asimismo, los artículos 392 y 402 del Reglamento de la Carrera Administrativa precisan lo siguiente:

1

Page 2: Informe Legal 0410-2012-SERVIR-GG-OAJ

;::.:? .... .' :~-=~·-==--- ' . '

c.¿1.::.-::::.:i :..:. 1 •• -· ·:__, - IJt_' I<\ ·l ')1,,.,' ' 1 .. .1 1d.LJ

. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú# N Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

"Artículo 39!?.- La contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente seró excepcional; procederó sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podr6n exceder de tres años consecutivos."(énfasis agregado)

"Artículo 40!?.- El servidor contratado para laborares de naturaleza permanente puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos.

Vencido el plazo m6ximo de contratación, tres años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad.

En estos casos, el período de servicios de contratado será considerado como tiempo de permanencia en el nivel para el primer ascenso en la Carrera Administrativa.

La diferencia de remuneraciones que pudiera resultar a favor del servidor, se abonará en forma complementaria al haber correspondiente. "(énfasis agregado)

1.4 La 52º Disposición Final de la Ley N" 29465, Ley de Presupuesto del año 2010, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 113-2009, estableció:

''Autorizase, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, as! como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. Dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR".

1.5. Mediante Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, publicado el 19 de diciembre de 2010, se aprobaron los Lineamientos para nombramiento del personal contratado por servicios personales en el Sector Público.

1.6. La Ley N" 29753, publicada el 14 de julio de 2011, dispuso lo siguiente:

H Artículo 1 º. - Conclusión del proceso de nombramiento Autorizase a las entidades del sector público a concluir en el año 2011 el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la quincuagésima segunda disposición final de la ley 29465, ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y modificatorias, aplicando los

2

Page 3: Informe Legal 0410-2012-SERVIR-GG-OAJ

:-__ ::·=·-. 1 ~ ~ :: ., _,

c::i C:;:·:::_Q '."2 :-:.-·o.~:_; _, '.lt..> i->e,o·.3 ;J':::: ca

" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú# " Affo del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

artlculos pertinentes del Decreto Supremo 111-2010-PCM, Aprueba Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado.

1.7. De otro lado, el literal h) del artículo 10· del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia.

11. ANÁLISIS

Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, entre otras, emita de manera progresiva.

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí; sin hacer alusión a casos concretos o específicos, por lo que la opinión emitida mediante el presente informe no guarda relación con situación particular alguna.

Reglas de Ingreso a la administración pública 2.2 En cuanto a este punto existen numerosos informes emitidos por esta oficina que realizan

un desarrollo extenso sobre esta materia, por lo que recomendamos revisar el Informe Legal N2 935-2011-SERVIR/GG-OAJ, que está publicado en el portal institucional (www.servir.gob.pe). En él hemos señalado que el ingreso a la carrera administrativa supone el cumplimiento de ciertos requisitos esenciales, y hemos indicado la posibilidad de nombramiento que el artículo 402 del reglamento del Decreto Legislativo N2 276 establece, la misma que debe ser concordada con las disposiciones presupuestales existentes para cada ejercicio fiscal.

Progresividad del nombramiento 2.3 La 52º Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del año 2010, modificada

por el Decreto de Urgencia Nº 113-2009, autorizó de manera progresiva el nombramiento de personal contratado por servicios personales en los regímenes de carrera.

En ese sentido, el Decreto Supremo N2 111-2010-PCM, publicado el 19 de diciembre de 2010, diseñó los lineamientos para el nombramiento de personal contratado por servicios personales en el sector público. Los referidos lineamientos establecieron dos clases de procesos de nombramiento: el proceso de nombramiento abreviado y el proceso de nombramiento por concurso, dependiendo si el servidor ingresó mediante concurso público a la administración pública.

3

Page 4: Informe Legal 0410-2012-SERVIR-GG-OAJ

Prcs:~2:~:: 1 =:

::.JC_::',o-,]::._·,. ~.es

1 _. • : 'f' ~·

: :..~"'·,lJ'!.J JJr1a.c.a

HDecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú# # Ai'lo del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Asimismo, en la referida disposición se establecieron las etapas de los procesos antes mencionados, así como la duración de los plazos para llevar a cabo cada una de estas etapas, cuya conducción se encontró a cargo de las propias entidades públicas, correspondiendo también a las mismas emitir la resolución de nombramiento respectivo, conforme a lo indicado en los Lineamientos.

Habilitación legal para el nombramiento 2.4 Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 29753, publicada el 14 de julio de

2011, que autorizó ·a las entidades del Sector Púbico a concluir en el año 2011, el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la 52º Disposición Final de la Ley N° 29465, es materialmente imposible que su duración se haya extendido más allá del año 2011, puesto que se tenla prevista una duración máxima de sesenta (60) días desde la convocatoria hasta la publicación de los resultados, según lo establecido en los Lineamiento referidos.

Sin perjuicio de lo indicado, debemos mencionar que de acuerdo con la Dirección General del Presupuesto Público1 -ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto-, las disposiciones de carácter presupuestario contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto, tienen vigencia durante el ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo IX del Título Preliminar de la Ley N2 28411, Ley General del sistema Nacional de Presupuesto, y sólo podrán permanecer vigentes más allá del ejercicio anual si su vigencia es prorrogada antes que estas disposiciones dejen de surtir efectos con la entrada de la posterior Ley anual de presupuesto.

Atendiendo a esta opinión, la habilitación dispuesta por la Ley N° 29753 sólo estuvo vigente durante el ejercicio 2011; en consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012 las entidades públicas no tendrlan habilitación legal para emitir resoluciones de nombramiento.

Cabe anotar que el artículo 82 de la ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del año 2012, prohíbe de manera general el Ingreso de personal en el sector público mediante servicios personales y el nombramiento, salvo los casos de excepción previstas en la referida norma.

Impugnación de las resoluciones de nombramiento 2.5 Los Lineamientos para el proceso de nombramiento de personal contratado en el Sector

Público aprobados por Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, establecieron la vía a través de la cual los servidores que se sintieran afectados en sus derechos en el marco del proceso de nombramiento, podrían impugnar las resoluciones de nombramiento de las entidades.

En ese sentido, se estableció que la resolución de nombramiento podría ser impugnada mediante recurso de apelación en un plazo de quince (15) días a partir de la publicación de la misma ante el Tribunal del Servicio Civil, siempre que comprenda servidores públicos cuyas entidades se encuentren dentro de los alcances del artículo primero de la

1 Opinión emitida mediante Oficio Nº 030-2011-EF/76. 1 O de fecha 03 de marzo de 2011. 4

Page 5: Informe Legal 0410-2012-SERVIR-GG-OAJ

I

l

i ll Pr:::s:é'2:·ci2 • j

cel Ccnssj8 ce ~,:inis~~os :-Jr t<~<::,0:1a JJ;:d1ca

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "APlo del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Resolución de Presidencia Ejecutiva N2 005-2010-SERVIR-PE (entidades del Gobierno Nacional).

Asimismo, las resoluciones de nombramiento de servidores respecto de entidades que no se encuentren dentro del alcance del Tribunal del Servicio Civil, podrían ser impugnadas ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo.

111. CONCLUSIONES

3.1 La 52º Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del año 2010, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 113-2009, autorizó de manera progresiva el nombramiento de personal contratado por servicios personales en los regímenes de carrera.

3.2 La progresividad del nombramiento se extendió a partir de la entrada en vigencia de la Ley N!! 29753 durante todo el año 2011, puesto que según el Decreto Supremo N° 111-2010-PCM las etapas de los procesos de nombramiento, así como la duración de los plazos para llevar a cabo cada una de sus etapas tendrían una duración máxima de sesenta (60) días desde la convocatoria hasta la publicación de los resultados. Por lo tanto, la culminación de este proceso de nombramiento no pudo exceder más allá del año 2011.

3.3 Atendiendo a la opinión de la Dirección General del Presupuesto Público -ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto-, y a la habilitación dispuesta por la Ley Nº 29753 para que las entidades puedan concluir con el proceso de nombramiento en el año 2011, por lo que se entiende que dicha habilitación solo estuvo vigente durante el referido ejercicio.

3.4 Los Lineamientos para el proceso de nombramiento de personal contratado en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N2 111-2010-PCM, establecieron la vía a través de la cual los servidores que se sientan afectadas en sus derechos en el marco del proceso de nombramiento, pudieron impugnar las resoluciones de nombramiento de las entidades

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

MMC/aepv ll-Mun. Prov. Huamalles · Nombramiento de personal

5

Page 6: Informe Legal 0410-2012-SERVIR-GG-OAJ

:)-- -: ,...: ,.... ...., roº --- ,_ - .......

C:2! Ca:is2~8 C:2 :.~:;;:s~~cs

- . -:: -::: - - - - -

'"" ·- - '- - - -

::-e~ ::•- ... ~ ~

EJ['C ..... t 1va

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Lima, ·9 7 MAY 2012

OFICIO N!! !) /:}- g -2012-SERVIR/PE

Señor LINCOLN ORTEGA SANCHEZ Alcalde Municipalidad Provincial de Humalies Presente.-

AUfOHIOf.0 Nflt!ONAL P.El SERVICIO CIVil GERENCIA DE r-ül!TICAS DE GESTIÓN DE

RECURSOS HUMANüS

O 7 MAYO 2012

R EC I BIDO Firma:.~ Hofa· ······------

Asunto Consultas sobre el proceso de nombramiento de personal

Referencia Oficio Nº 009-2012-A-MPH-LL

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual solicitó opinión sobre el proceso de nombramiento de personal

llevado a cabo en el año 2010.

Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 410-2012-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

JCCC/MBT/MMC Rot. Nt 59244-2012

Sin otro particular, quedo de usted.

www.servir.gob.pe

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370