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INFORME GENERAL ONADEM Observatorio Nacional de Medios Nombre: C.Andrea Medinacelli

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INFORME GENERAL

ONADEMObservatorio Nacional de Medios

Nombre: C.Andrea Medinacelli

Materia: Redacción III

Fecha de entrega: 31/10/2010

Docente: Dra. Irma Leyton

1. INTRODUCCIÓN

1.1 DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN Y A LA INFORMACIÓN

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano,

señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también

lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de

prensa.

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre

difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos

como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso

fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación

política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los

Estados Unidos y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de

los demás estados occidentales.

Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el

descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis,

famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de

ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea

se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en

igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los

individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este

argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el

mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de

difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta

debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta

presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue

la opinión disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la verdad de una

opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba,

mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se

convierta en dogma o prejuicio infundado.

Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la

libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la

libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas

normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los

ponentes.

1.2 Límites de la Libertad de Expresión

Según la Organización Foro de la Libertad, los sistemas jurídicos, y la sociedad

en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando la

libertad de expresión de los conflictos con otros valores o derechos.

Limitaciones a la libertad de expresión puede seguir el "principio de daño" o el

"principio de delito", por ejemplo en el caso de la pornografía o el "discurso del

odio". Limitaciones a la libertad de expresión puede ocurrir a través de la

sanción legal y / o la desaprobación social.

A los miembros de la Iglesia Bautista Westboro les ha sido específicamente

prohibida la entrada a Canadá por el discurso del odio.

En "On Liberty" (1859) John Stuart Mill argumentó que "... debe existir la

máxima libertad de profesar y discutir, como una cuestión de convicción ética,

cualquier doctrina, por inmoral que pueda considerarse". Mill sostiene que la

mayor libertad de expresión es necesaria para empujar a los argumentos de

sus límites lógicos, en lugar de los límites de la vergüenza social. Sin embargo,

Mill también introdujo lo que se conoce como el principio de daño, en la

colocación de la siguiente limitación a la libre expresión: "el único propósito

para el cual el poder se puede ejercer legítimamente a través de cualquier

miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es para evitar daños

a otros".

En 1985, Joel Feinberg introdujo lo que se conoce como el principio de

"ofensa", argumentando que el principio del daño de Mill no ofrece una

protección suficiente contra los comportamientos ilícitos de los demás.

Feinberg, escribió: "Siempre es una buena razón en apoyo de una prohibición

penal propuesto que probablemente sería una forma eficaz de prevención de

ofensas graves (en contraposición a la lesión o daño) a otras personas que el

actor, y que es probable que sea necesaria medios para tal fin ". Por lo tanto

Feinberg sostiene que el principio de daño pone el listón demasiado alto y que

algunas formas de expresión pueden ser legítimamente prohibidas por la ley

porque son muy ofensivas. Pero, como ofender a alguien es menos grave que

dañar a alguien, las penas impuestas deben ser más altos por causar daño.

Mill, al contrario, no apoya sanciones legales si no se basan en el principio de

daño. Dado que el grado en que las personas pueden ofenderse varía, o puede

ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere que un número de

factores deben tenerse en cuenta al aplicar el principio de la ofensiva,

incluyendo: el alcance, la duración y el valor social del discurso, la facilidad con

que se puede evitar, los motivos del orador, el número de personas ofendidas,

la intensidad de la ofensa, y el interés general de la comunidad en general.

2. DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN Y A LA INFORMACIÓN EN BOLIVIA

La Constitución Política del Estado Boliviano establece en el capítulo séptimo

sobre Comunicación Social, Artículo 106 que:

El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho

a la información.

II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el

derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información,

a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente

las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de

la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la

comunicación y a la información.

IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores

de la información.

Otro Artículo relacionado con la Comunicación social es el 107 y dice:

I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la

promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las

diferentes culturas del país, con la producción y difusión de

programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo

para discapacitados.

II. La información y las opiniones emitidas a través de los

medios de comunicación social deben respetar los principios de

veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán

mediante las normas de ética y de autorregulación de las

organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su

ley.

III. Los medios de comunicación social no podrán conformar,

de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios.

IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación

comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.

Lo que observamos en la actual Constitución Política del Estado es la

declaración del Derecho a la Información y la Comunicación a diferencia de la

antigua Constitución, lo que significa un gran avance en cuanto a la temática de

la Libertad de Expresión.

Ecuador incorporó estos derechos en el año 2008, lo que convierte a Bolivia en

el segundo país en incluir estos Artículos. Aunque se contemplen en la Carta

Magna aun no poseen suficientes conceptos que engloben de manera

favorable para la población en su totalidad.

Gracias a esta situación se ha podido llevar a cabo un amplio diálogo con

relación a este derecho que surge y que se posibilite llevándola a la

oficialización y a ser reivindicable.

En una publicación realizada en la página del Observatorio Nacional de Medios

titulada “Un Derecho emergente” se menciona el documento publicado por la

Fundación UNIR Bolivia “Información y Comunicación, derechos de todas las

personas –Notas para un programa de reflexión” emitida con el fin de

proporcionar elementos conceptuales, históricos y propositivos afirma que “el

establecimiento de un derecho plantea inevitablemente una tensión entre el

individuo y la sociedad, entre lo personal y lo colectivo, pues lo que busca es

definir un ámbito de regulación de las conductas, intento que no puede

concretarse si no es recomponiendo parte del orden imperante”. Dichas

declaraciones recuerda el documento en alusión al juego de intereses que

moviliza un tema así. Frente a ello, sostiene que la democracia es el mejor

campo y la mejor estrategia de gestión de las diferencias en vista a la

promoción del interés público.

Anota, asimismo, que todo derecho está compuesto por una o más libertades y

que éstas, a su vez, implican una o más responsabilidades. Es la comprensión

de ello, indica, lo que ha permitido el desarrollo alcanzado hasta hoy por la

humanidad en materia de consagración de derechos, un proceso que lleva

siglos y que tuvo un momento culminante en 1948 con la aprobación de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos. En materia de Información y

Comunicación, un primer hito relevante estuvo representado por los debates

que generó la propuesta del Derecho a la Comunicación en el seno de la

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

entre las décadas de 1970 y 1980.

3.CONCLUCIÓN

Actualmente, se estaría manifestando un nuevo hito, a partir de la

constitucionalización del Derecho a la Información y la Comunicación en

algunos países como también de la aparición en varios otros de demandas

sociales al respecto a diferencia de lo acontecido hace más de 30 años

cuando tales movimientos más bien provenían de círculos especializados.

Este segundo momento de importancia, entonces, comienza a

caracterizarse por la legitimación ciudadana de la propuesta y por su real

eficacia política.

Lo indicado es impulsar un programa donde se pueda dialogar, reflexionar

acerca de los actores de la sociedad, el Estado y el logro del entendimiento

entre ambos, y así fomentar la comunicación entre estos en el país llevando

al conocimiento público sobre el Derecho a la Información y la

Comunicación

Fuentes:

-www.movimientos.org/foro_comunicacion

-Constitución Política del Estado. Capítulo Séptimo sobre Comunicación Social. Artítulo 106.

-Constitución Política del Estado. Capítulo Séptimo sobre Comunicación Social. Artítulo 107.

-http://onadembolivia.blogspot.com/

-Texto de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" en sitio web de la ONU

1. INTRODUCCIÓN

1.1 RÈGIMEN ELECTORAL

La legalidad del Organismo Electoral está sustentada en la Constitución

Política del Estado contenida en el Título Noveno que se refiere al Régimen

Electoral (Cap. III Art. 225, 226); el Código Electoral, con las últimas

modificaciones al Código Electoral introducidas por Ley Nº. 2282 de 4 de

diciembre de 2001 y Ley Nº 2802 de 23 de agosto de 2004, y la Ley de

Partidos Políticos No. 1983 de 1999, con las últimas modificaciones

introducidas por Ley No. 2268 de 21 de noviembre de 2001 y la Ley de

Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas

El Régimen Electoral es la base del sistema democrático, participativo y

representativo de la República y responde a los siguientes principios

fundamentales:

a. Principio de Soberanía Popular:

Las elecciones expresan la voluntad popular y constituyen el mecanismo

constitucional de renovación periódica de los Poderes del Estado.

b. Principio de Igualdad:

Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y garantías

consagrados por la Constitución Política del Estado y las leyes.

c. Principio de Participación:

Los ciudadanos tienen el derecho de participar a plenitud y con absoluta

libertad en la constitución democrática de los poderes públicos, con las

únicas limitaciones y restricciones que determina el ordenamiento legal

de la República.Los derechos y responsabilidades cívicas de la

ciudadanía se ejercen fundamentalmente en los procesos electorales y

mediante los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos

indígenas jurídicamente reconocidos. Los partidos políticos, ,

agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, son también instancias

de intermediación entre el poder público y la sociedad y como tales son

iguales ante la Ley.

d. Principio de Transparencia:

Los actos que surgen del proceso electoral son públicos y rigen por los

preceptos legales que lo reglamentan.

e. Principio de Publicidad:

Las actuaciones que derivan de la realización de elecciones, desde su

convocatoria hasta su culminación, serán de conocimiento de agentes

involucrados en el proceso eleccionario.

f. Principio de Preclusión:

Las etapas del proceso electoral no se repetirán ni se revisarán.

g. Principio de Autonomía e Independencia:

Los órganos electorales son autónomos para administrar el proceso

electoral y no tienen dependencia funcional en esta labor con institución

alguna de los Poderes del Estado ni se subordinan a ellos.

h. Principio de Imparcialidad:

El órgano electoral es imparcial y sólo ajusta sus actos y desviaciones a

los preceptos de la Constitución Política del Estado y Leyes de la

República, dentro de su ámbito jurisdiccional y competencia.

i. Principio de Legalidad:

Los actos de los miembros de los organismos electorales se rigen y se

ejercen de acuerdo con la Constitución Política del Estado, el Código

Electoral y el ordenamiento jurídico del país.

El Código Electoral establece y garantiza la autonomía, independencia e

imparcialidad del Organismo Electoral y autoridades electorales. La jurisdicción

electoral es la potestad del Estado para administrar los procesos electorales en

todo el territorio de la República, desde su convocatoria hasta su conclusión, y

para resolver sobre los deberes, derechos y prerrogativas reconocidas por la

Constitución Política del Estado y las leyes al electorado, a los partidos

políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, en particular a sus

candidatos.

2. LEY DEL RÈGIMEN ELECTORAL

En la Gaceta Oficial de Bolivia se puede observar la ley Nª 026, Ley de 30 de

junio de 2010 promulgada bajo el Mandato de Evo Morales Ayma Presidente

Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley sancionada por La

Asamblea Legislativa Plurinacional decreta la LEY DEL RÉGIMEN

ELECTORAL, a continuación los principales títulos:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II

DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA

TÍTULO III

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

TÍTULO IV

DEMOCRACIA COMUNITARIA

TÍTULO V

ORGANIZACIÓN, PROCESO Y ACTO DE VOTACIÓN

TÍTULO VI

FALTAS Y DELITOS ELECTORALES

TITULO VII

CONTROL SOCIAL Y TRANSPARENCIA

3. Sobre el voto

Según un artículo publicado por Erick R. Torrico Villanueva en la página del

Observatorio Nacional De Medios en Bolivia ONADEM, sobre la Ley del

Régimen Electoral afirma que:

En contrapartida de lo que podría considerarse como avances para la

democracia incorporados en la recién promulgada Ley del Régimen Electoral,

esa misma norma introdujo algunas disposiciones que pueden conducir a

transformar el “voto secreto” en un “voto a ciegas” en el caso de la elección de

las autoridades del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Sucede que dicha ley, en concordancia además con una previsión

constitucional, prohíbe la realización de toda acción propagandística por parte

de los postulantes a los cargos en los ámbitos mencionados, regla que es

coherente con la naturaleza de los puestos en disputa, que no son materia para

que haya una confrontación entre ofertas electorales. Sin embargo, el problema

radica en el hecho de que a la par de esa aceptable limitación fueron

establecidas otras por las cuales los electores —los ciudadanos— no podrán

recibir ninguna otra información sobre los elegibles que no sea aquella

entregada de manera oficial por el Tribunal Supremo Electoral.

En particular, el Artículo 82 de la citada norma se refiere a un “régimen especial

de propaganda” y lamentablemente, de manera errónea, incluye a la

información y a la opinión como parte del mismo. Aunque en otra parte la Ley

del Régimen Electoral entiende por propaganda todo mensaje que se difunda

para solicitar el voto, en ese artículo prohibe a los postulantes toda

manifestación pública y, por si fuera poco, también prohibe a los medios

periodísticos emitir cualquier juicio o noticia sobre esas personas. La única

versión que podrá circular respecto de los “méritos” de los candidatos

preseleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional será la preparada

oficialmente.

Es claro que aparte de una falta de discriminación conceptual (propaganda no

es igual a información ni a opinión) se tiene en este caso un quebrantamiento

del Derecho a la Información y la Comunicación y de las libertades de

expresión, de prensa e información que están garantizados por la Constitución

Política del Estado y que la propia ley en cuestión asume en varios de sus

artículos.

Si el votante va a estar imposibilitado de contrastar la información oficial que

distribuya el Tribunal Supremo Electoral y no ha de poder conocer la palabra de

ninguno de los elegibles se verá forzado a acudir a las urnas —recuérdese que

el voto es obligatorio— confiando ciegamente en los datos propalados desde

una fuente central que tendrá el poder absoluto sobre los perfiles (estudios y

trayectoria profesional, básicamente) de los postulantes.

3. CONCLUCIÓN

Por primera vez en la historia de Bolivia las autoridades del campo judicial

serán seleccionadas mediante el voto universal, lo que puede verse afectado

es su legitimidad por causa de unas restricciones que en los hechos limitan

derechos y libertades constitucionalmente garantizados. Lo que puede ser

sensato es que frente a estos peligros de duda que vayan surgiendo se abran

más ambientes donde prime el diálogo y así motive ofrecer alternativas que

beneficien a la sociedad.

Fuentes:

- [email protected]

- www.pdba.georgetown.edu/Electoral/Bolivia/Ley26-2010.pdf

- www.onadembolivia.blogspot.com/

- www.slideshare.net/andres_70/cmo-hacer-un-informe-escrito

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Resultado de las elecciones pasadas

A continuación los resultados de las anteriores elecciones departamentales de gobernadores en los principales departamentos de Bolivia.

En Chiquisaca:

RESULTADOS

Organización Social Votos Porcentaje

C.S.T. 72.314 35,5 %

LIDER 8.752 4,3 %

MAS-IPSP 109.270 53,6 %

F-19 5.476 2,7 %

MSM 8.044 3,9 %

Votos Totales Porcentaje

Validos 203.856 86,3 %

Blancos 19.966 8,5 %

Nulos 12.439 5,3 %

Emitidos 236.261 100,0 %

Descripción Totales Porcentaje

Mesas Habilitadas 1.340 100,0 %

Mesas Reportadas 1.340 100,0 %

Mesas Computadas 1.340 100,0 %

Mesas Fusionadas 0 0,0 %

Mesas Que No Funcionaron 0 0,0 %

Mesas Anuladas 0 0,0 %

Mesas No Reportadas 0 0,0 %

Descripción Cantidad Porcentaje

Inscritos Habilitados 272.519  

Inscritos Habilitados en las Mesas Computadas

272.519  

Votos Computados 236.261  

Participación en las Mesas Computadas

  86,7 %

En La Paz:

Organización Social Votos Porcentaje

UN 159.499 14,9 %

ASP 30.361 2,8 %

MNR 29.152 2,7 %

MAS-IPSP 534.563 50,0 %

MSM 247.796 23,2 %

M.P.S. 67.863 6,3 %

Votos Totales Porcentaje

Validos 1.069.234 79,8 %

Blancos 190.967 14,3 %

Nulos 79.475 5,9 %

Emitidos 1.339.676 100,0 %

Descripción Totales Porcentaje

Mesas Habilitadas 6.987 100,0 %

Mesas Reportadas 6.987 100,0 %

Mesas Computadas 6.987 100,0 %

Mesas Fusionadas 0 0,0 %

Mesas Que No Funcionaron 0 0,0 %

Mesas Anuladas 0 0,0 %

Mesas No Reportadas 0 0,0 %

Descripción Cantidad Porcentaje

Inscritos Habilitados 1.504.037  

Inscritos Habilitados en las Mesas Computadas

1.504.037  

Votos Computados 1.339.676  

Participación en las Mesas Computadas

  89,1 %

En Cochabamba:

Organización Social Votos Porcentaje

UN-CP 174.175 26,0 %

MSM 52.516 7,8 %

MNR 29.250 4,4 %

MAS-IPSP 415.245 61,9 %

Votos Totales Porcentaje

Validos 671.186 81,9 %

Blancos 111.510 13,6 %

Nulos 36.905 4,5 %

Emitidos 819.601 100,0 %

Descripción Totales Porcentaje

Mesas Habilitadas 4.297 100,0 %

Mesas Reportadas 4.297 100,0 %

Mesas Computadas 4.297 100,0 %

Mesas Fusionadas 0 0,0 %

Mesas Que No Funcionaron 0 0,0 %

Mesas Anuladas 0 0,0 %

Mesas No Reportadas 0 0,0 %

Descripción Cantidad Porcentaje

Inscritos Habilitados 939.903  

Inscritos Habilitados en las Mesas 939.903  

Computadas

Votos Computados 819.601  

Participación en las Mesas Computadas

  87,2 %

En Cochabamba:

Organización Social Votos Porcentaje

MAS-IPSP 374.326 38,2 %

FA 25.031 2,6 %

TODOS 43.929 4,5 %

MSM 11.530 1,2 %

FCN 8.937 0,9 %

VERDES 515.370 52,6 %

Votos Totales Porcentaje

Validos 979.123 93,0 %

Blancos 39.955 3,8 %

Nulos 33.348 3,2 %

Emitidos 1.052.426 100,0 %

Descripción Totales Porcentaje

Mesas Habilitadas 5.663 100,0 %

Mesas Reportadas 5.663 100,0 %

Mesas Computadas 5.645 99,7 %

Mesas Fusionadas 18 0,3 %

Mesas Que No Funcionaron 0 0,0 %

Mesas Anuladas 0 0,0 %

Mesas No Reportadas 0 0,0 %

Descripción Cantidad Porcentaje

Inscritos Habilitados 1.225.072  

Inscritos Habilitados en las Mesas Computadas 1.224.676  

Votos Computados 1.052.426  

Participación en las Mesas Computadas   85,9 %

2 . Investigación del equipo de ONADEM sobre las Elecciones.

La presentación de resultados de las elecciones a gobernaciones y alcaldías

del pasado 4 de abril tuvo un enfoque centrado en la disyuntiva de si el

Movimiento al Socialismo (MAS) había ganado o perdido poder, en un estilo

televisivo correspondiente a programas de espectáculo. Además, se trabajó en

la presentación de resultados con datos imprecisos; éstos aparecieron con

significativas variaciones durante más de tres horas y los diarios los usaron

como base para sus ediciones del día siguiente.

Con el objetivo de evaluar la cobertura periodística de la presentación de los

resultados de las elecciones, el Observatorio Nacional de Medios (ONADEM)

monitoreó seis redes televisivas (ATB, Bolivia TV, Bolivisión, PAT, Unitel y

UNO) y 13 diarios nacionales (La Prensa, La Patria, El País, El Nacional, El

Día, El Potosí, Correo del Sur, El Deber, Los Tiempos, El Alteño, Opinión, La

Palabra y Cambio).

Las elecciones quedaron confirmadas como un hecho mediático

fundamentalmente televisivo y sometido a las reglas de la espectacularización

propias de ese tipo de programas. Esa misma condición incentivó un

crecimiento en el despliegue técnico de la cobertura y en el uso de recursos

innovadores para la presentación visual de los resultados en la TV.

Pese al esfuerzo desarrollado para lograr una cobertura geográfica más amplia,

los resultados presentados por los medios se refirieron a las capitales

departamentales y a un máximo de 26 ciudades intermedias (en Bolivia TV),

con lo cual la información fue fundamentalmente “urbana” y se consideró

colateral aunque secundaria aquella relativa al ámbito municipal de las

provincias.

La modalidad asumida por el trabajo informativo de las redes de televisión dio

cuenta de una doble competencia: una relativa al enfrentamiento entre fuerzas

políticas por la victoria electoral y otra, paralela, referida a la pugna entre

medios de información por ser reconocidos como proveedores de la primicia

noticiosa o el análisis más certero.

Esa carrera por ser los primeros en brindar la información llevó reiteradamente

a que los medios no consideraran la índole preliminar de los datos de boca de

urna; éstos, pese a su dispersión y sus contradicciones, más bien fueron

presentados como válidos para definir ganadores y perdedores, desde los

momentos iniciales de las emisiones de resultados.

Tal comportamiento –atravesado por la constante creación de un clima de

expectativa– propició que se construyeran escenarios de supuestos que

originaron no sólo coberturas anticipadas de consecuencias (entrevistas a

presuntos ganadores que al final no lo fueron), sino comentarios y análisis

carentes de sustento empírico suficiente.

La labor estricta de los periodistas –la información precisa, oportuna y

fidedigna– quedó supeditada a la dinámica espectacular alentada por

presentadores y presentadoras, a los datos cambiantes de las empresas

encuestadoras y a las opiniones de los analistas basadas en esos datos

inciertos y cambiantes.

La atención mediática se centró principalmente en la confrontación entre el polo

Evo Morales/MAS y el polo oposición política (sobre todo el MSM) y regional (la

“media luna”).

Ese enfoque de los hechos simplificó la geografía electoral que se fue

estructurando en el país, y mientras la televisión oficial hablaba de una “victoria

masista nacional”, la privada prefería referirse a triunfos del MAS en algunos

bastiones y derrotas en otros.

Concentrada en la cuestión política nacional de la posesión, la sumatoria o la

distribución del poder, la cobertura informativa prácticamente no consideró los

procesos electorales en 337 municipios, la conformación de nueve asambleas

departamentales ni la elección de otras autoridades departamentales y

regionales (diferentes en algunos departamentos).

Al día siguiente de las votaciones, los diarios no sólo reprodujeron los datos

emitidos por las redes televisivas la noche anterior (aunque la mayoría de ellos

se ciñeron a los datos del conteo rápido y no a la información en boca de urna),

hicieron lo mismo con el enfoque del mapa político nacional simplificado y

carente de profundidad tanto noticiosa como analítica respecto de la primera

concreción –en las urnas y para la conformación de los gobiernos locales,

regionales y departamentales– del sistema autonómico.

3.CONCLUCIÓN

La información que la televisión y los diarios proporcionaron sobre las elecciones del 4

de abril estuvo, entonces, marcada por una “victoria del apresuramiento” en la cual el

periodismo pasó a segundo plano frente al espectáculo, las estadísticas diversas y los

recursos gráficos o los efectos especiales. Pero también se distinguió por la

interpretación genérica y superficial de un proceso eleccionario que sentaba las bases

para materializar una organización estatal sustancialmente distinta, en razón de las

autonomías, de la establecida por la Constitución Política hasta febrero de 2009.

Si bien la cobertura mediática ofreció datos y análisis sobre la composición del

escenario político general a partir de las votaciones, no llegó a consignar en ese cuadro

la información y los alcances referidos a las implicaciones de los resultados electorales

en la puesta en marcha de los gobiernos departamentales y locales.

Fuentes:

- [email protected]

- www.eabolivia.com/elecciones-2009

- http://www.embajadaboliviacolombia.org

-www.cne.org.bo

- onadembolivia.blogspot.com/

1.INTRODUCCIÓN

1.1 Periodista especializado vs. Periodista de campo

No podemos asumir que unas áreas necesitan más especialización que otras, ya que todas las informaciones exigen especializaciones concretas. Ser un periodista especializado implica también contarlo de manera adecuada y teniendo presente que la sociedad no es homogénea.

El periodista especializado coge los datos en bruto y lo cuenta adecuadamente conforme al nivel de conocimiento del lector. También debe saber localizar la información y conocer cuáles son las tendencias de su campo, incluso debe saber anticiparse.

El periodista aporta información objetiva, cosa que no se le puede pedir a un especialista. El periodista sabe cuándo la información tiene sentido y, por tanto, debe ser publicada.

Por objetividad se entiende la descripción válida y verdadera de la realidad, basada a su vez en tres estrategias profesionales:

Separación entre hechos y opiniones.

Inclusión de todas las partes implicadas, de todos los puntos de vista.

Ofrecer la posibilidad de responder a todas las partes afectadas, que todos puedan reaccionar.

1.2 Funciones del periodista en el tratamiento de la información

- Selección: elegir la información y localizarla a priori. Los conocimientos hay que ponerlos en relación con la sociedad, por lo que el periodista está más preparado para esto que el especialista.

- Clasificación: ubicar la información. Dar mayo o menor valor y relacionarlo con otros temas. El experto no está capacitado porque está especializado y pierde la visión general.

- Valoración, interpretación y verificación: no se puede publicar una información son verificarla antes. En la información especializada hay intereses muy marcados, lo que deriva en una información poco crítica. El periodista debería ser más objetivo, frente a los prejuicios del especialista.

- Transmisión: hacer llegar la información relevante para el público de una forma comprensible. Hay que conocer las necesidades del público y adoptar el código a los receptores. El especialista, al no conocer el público, no sabrá ajustar contenidos, ni codificar el mensaje.

1.3 Objetivos del periodismo especializado

Según Amparo Tuñón, el periodismo especializado tiene que:

Ampliar el concepto de “actualidad periodística” ya que el periodismo especializado tiene que romper con la uniformidad informativa.

Servir de instrumento mediador entre especialistas y audiencias, haciendo que el mensaje del especialista sea comprendido por la audiencia.

Profundizar en la explicación de los fenómenos sociales, es decir, relacionar la información con la evolución social. Una buena información especializada permite contextualizar la información y conocer la sociedad.

Aumentar la credibilidad de los medios y los periodistas.

Mejorar la calidad de la información como una de las modalidades de la formación social. Conseguir que la información eduque a la sociedad, amplíe su cultura haciendo el mensaje comprensible.

Promover el interés periodístico como una forma de incrementar la curiosidad por la sociedad en qué vivimos.

Posibilitar el aumento de conocimientos sobre la complejidad del mundo presente. Organizar la información disponible para que el público se entere de lo qué está pasando.

Ampliar y democratizar la cultura. Hacer accesible la cultura a toda la sociedad.

Sustituir la figura del colaborador experto por la del periodista especializado. Formando buenos periodistas especializados, podemos incluir a alguien que entiende los medios. Se dignifica el periodismo y no se convierte al experto en periodista. Los colaboradores expertos deberían tener una función complementaria, pero no protagonista. Este desplazamiento es una obligación del periodista especializado.

2. Estructura de la comunicación especializada

Emisor: el nivel es doble. Hay dos tipos de fuentes: las del periodista y el propio periodista. Un periodista especializado genera noticias en sí mismo.

Receptor: la sociedad en general.

Canal: en la información especializada, el canal no es un elemento determinante, pero condiciona el grado de especialización. Es el mismo canal para todo tipo de información. Segmenta y adecua la información al receptor.

Código: adecuado al receptor y al mensaje. Lenguaje preciso, pero explicado.

Contexto: es la sociedad de la información la que obliga a hacer un esfuerzo significativo para que esa información sea útil. Es el que condiciona las estrategias de la información especializada.

2. 1. Definición del periodismo especializado

“Estructura informativa que analiza la realidad de un área determinada de la actualidad a través de las distintas especialidades del saber, profundiza en sus motivaciones, la coloca en un contexto amplío que ofrezca una visión global al destinatario y elabora un mensaje periodístico que acomode el código al nivel propio de la audiencia atendiendo a sus intereses y necesidades” (Fernández del Moral)

3. CONCLUCIÓN

Concepción profesionalista del periodismo especializado (Borrat)

Además de la concepción comunicológica, el periodismo especializado debe tenerse en cuenta en una dimensión profesionalista en la que no importa tanto la especialización del periodista como su rentabilidad. Es un enfoque que se basa en los saberes profesionales y que crea varios problemas:

- Criterio de calidad: si es o no económicamente rentable.

- El periodismo especializado no proporciona fórmulas, sino conceptos, categorías y modelos. La rentabilidad económica va acompañada de una ideología racional rígida.

- Existe subjetividad en los criterios: se mide por el grado de experiencia del periodista.

- El periodismo especializado se define por oposición al periodismo generalista.

- La falta de normas propicia la influencia de intereses económicos y políticos.

- Es un “periodismo dócil” por la falta de estructura profesional. Depende del liderazgo empresarial, lo que convierte a la empresa en una escuela de periodismo.

- El periodismo moderno es el que contribuye de manera eficaz al lucro.

- El periodismo especializado se puede definir también por oposición al periodismo experimentado.

- Las claves para determinar el grado de periodismo especializado en una información son:

a) la coherencia interna (metodológica, temática…)

b) la correspondencia con la realidad.

c) la pertinencia teórica, categorías, modelos de análisis…

El periodismo de precisión es sólo una interpretación de datos, pero no se la base intelectual para entenderlos e interpretarlos. La iniciativa temática responde a los científicos.

Por otra parte, el periodismo de investigación se distingue del de filtración en que éste último no llega a la noticia por sus propias fuentes, sino por filtración. Para que la información sea periodística, tiene que tener detrás la iniciativa del periodista.

Fuentes:

- www.profesiones.com.mx/objetivos_del_periodismo

- www.mediatico.com/.../periodismo

- www.periodismodigital

- www.periodismo.net/investigacion

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Ley Contra el Racismo y Toda forma de Discriminación

Lo que se presenta a continuación son los principales capítulos contemplados en el Proyecto de Ley Contra el Racismo y Toda forma de Discriminación:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

CONDUCTAS RACISTAS Y DISCRIMINATORIAS

CAPÍTULO III

CONSEJERIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

CAPITULO IV

INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES CONTRA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN

TÍTULO VIIIDELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO

CAPÍTULO VDELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO

1.2 Sobre la ley Contra el Racismo y Toda forma de Discriminación

En un artículo emitido por Erick R. Torrico Villanueva en la página principal de ONADEM, Observatorio Nacional de Medios, ofrecen el siguiente punto de vista:

Si el proyecto de ley anti-discriminación y anti-racismo aprobado el pasado

viernes 10 por los diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional supusiera

la defunción de todas las ideas y prácticas racistas en el país, se tendría que

organizar un velorio que en realidad constituiría una celebración. Sin embargo,

el panorama es distinto y al parecer difiere incluso de las buenas intenciones

que pudieron haber tenido sus proponentes.

En los hechos, a partir del polémico artículo contenido en esa norma relativo a

que los medios de difusión que publiquen “ideas racistas y discriminatorias”

podrían perder sus licencias de funcionamiento —advertencia que afecta

básicamente a las emisoras de radio y televisión—, lo que se tiene es un

potencial efecto negativo que se traduciría en el ocultamiento de los

comportamientos racistas.

Pero se podrá preguntar ¿cómo es eso? Es simple: como el proyecto legal no

especifica el carácter de la publicación a que se refiere, cualquier mensaje que

aparezca en un medio masivo —sea de información, opinión, análisis,

entretenimiento, educación, publicidad o propaganda— y que sea tipificado

como racista dará lugar a que el medio se convierta en objeto de sanción. De

esa manera, por la vía de la amenaza latente de castigo, es decir, por la

aplicación de la censura previa, la futura ley logrará que los medios retiren al

racismo de su repertorio de temas.

Y la consecuencia será que irán desapareciendo las noticias, los comentarios,

las denuncias y las investigaciones al respecto, con lo que en último término se

generará el simulacro de que el racismo fue final y felizmente erradicado. En

otras palabras, la gente y los medios preferirán no hablar del asunto por temor

a las represalias y eso contribuirá a que, en la práctica, continúen

reproduciéndose conductas y discursos discriminadores con la ventaja de que

quedarán cada vez más invisibilizados.

La prohibición que el proyecto contempla resultará, así, contraproducente, pues

en lugar de hacer posible que se lleve velas al sepelio del racismo aportará —

quizá sin proponérselo— a velarlo en dos formas inesperadas: cuidándolo y

escondiéndolo. Si la futura ley aspira a alcanzar un impacto positivo debiera, en

lo concerniente a los medios, especificar que las sanciones recaerán sobre

ellos en caso de evidenciar en sus mensajes acción propia, intencional y

deliberada, de propaganda o promoción racistas.

“Raza” es un seudo-concepto: designa algo que carece de correlato real. Su

origen se relaciona con la conquista imperial y con la instalación del proyecto

moderno de “occidentalización” del mundo a partir de los hallazgos de Cristóbal

Colón. El sometimiento de los pueblos “descubiertos” y más tarde colonizados,

como también neo-colonizados, requería de ese componente ideológico para

reforzar la idea de la supuesta superioridad (biológica y cultural) de los

agresores que ya traían la ventaja de un cuasi monopolio de la violencia. Eso

se reprodujo sin mayor excepción en las diferentes situaciones de

subordinación de un grupo humano por otro y así ha sido hasta el presente.

3.CONCLUCIÓN

Lo que podemos ver es que la actual Ley debería estar establecida basada en

el reconocimiento y la interacción en igualdad de condiciones.

A pesar de que dicha Ley ha rebasado con la polémica generada y el rechazo

del oficialismo por no aceptar sugerencias de modificación, esta Ley debería

considerarse y estar dirigida al impulso de un mejor manejo de la información,

porque al fin y al cabo los últimos en ser afectados por este manejo es la

ciudadanía, así que bajo este marco, cualquier modificación debería realizarse

con el fin de fomentar la equidad de género, la equidad social y la integración

en general. Es necesario abrir mesas de debate, de diálogo para llegar a

acuerdos necesarios para todos.

Fuentes:

- onadembolivia.blogspot.com

- /www.boliviademocratica.net

- www.derechoshumanosbolivia.org

- cedib.org/leyes/anteproyleyracismoydiscrim.pdf

CONTENIDO

TEMA 1: Derecho de la comunicación y la información

TEMA 2: La Ley del Régimen Electoral

TEMA 3: Elecciones de Gobernantes y Alcaldías.

TEMA 4: Sobre el periodismo

TEMA 5: Ley Contra el Racismo y la Discriminación.