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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA , Division de Auditoria Administrativa Area AdministraciOn General y Defensa Nacional Informe Final Servicio Medico Legal Fecha 17 de octubre de 2011 N° Informe : 163/2011

Informe Final Servicio Medico Legal · texto de su ley organica, actualmente derogado por el articulo 27 de la ley N° 20.065, las funciones de la Institucion, su organizaciOn, sus

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA , Division de Auditoria Administrativa

Area AdministraciOn General y Defensa Nacional

Informe Final Servicio Medico Legal

Fecha 17 de octubre de 2011 N° Informe : 163/2011

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

DAA. N° 1.924/2011 REMITE INFORME FINAL N° 163, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA EN EL SERVICIO MEDICO LEGAL.

SANTIAGO, 1 7, OCT 110, 065263

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 163, de 2011, relacionado con la auditoria a los Procesos de Adquisiciones de la Entidad.

Sobre el particular, corresponde que ese Servicio implemente as medidas senaladas, cuya efectividad. conforme a las politicas de esta Contraloria General sobre seguimiento de los programas de fiscalizacion. se comprobaran en una proxima visita a la entidad.

Saluda atentamente a Ud.,

Por Orden del Commix' 1319t•erel

MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO Abegact Jets

Dtvisien de Auditoria AdrninislieNe

AL SENOR DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO MEDICO LEGAL PRESENTE

ANTECED

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA DIVISION AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

DAA. N° 1.926/2011 REMITE INFORME FINAL N° 163, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA EN EL SERVICIO MEDICO LEGAL.

SANTIAGO, 17 UT 11*0652(> 5

Cumplo con enviar a Ud para su conocimiento, copia del Informe Final NC 163, de 2011, con el resultado de la auditoria efectuada en el Servicio Medico Legal.

Saluda atentamente a Ud.,

POR ORDEN DEt t:ONTRP4.)11 GENERAL JEFE E DIV6iON SUBROGANTE

DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AL SENOR JEFE DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL SERVICIO MEDICO LEGAL PRESENTS

RTE ANTECED

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AL SENOR MINISTRO DE JUSTICIA PRESENTE

RTE ANTF('ID

- CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DIVISION AUDITORiA ADMINISTRATIVA AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

DAA. N° 1.923/2011 REMITE INFORME FINAL N° 163, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA EN EL SERVICIO MEDICO LEGAL.

SANTIAGO, 1 7. OCT I 1* 0 6 5 2 6

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 163, de 2011, con el resultado de la auditoria efectuada en el Servicio Medico Legal.

Saluda atentamente a Ud.,

RAW CONTRALOR

MEND cNE

za ZuM6A L DE LA REPUBLICA

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oy1tRAir''

26-11I 1027

CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

DAA. N° 1.925/2011 REMITE INFORME FINAL N° 163, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA EN EL SERVICIO MEDICO LEGAL.

SANTIAGO, 1 7. OCT 1 1* O G 5 2 C

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 163, de 2011, con el resultado de la auditoria efectuada en el Servicio Medico Legal.

Saluda atentamente a Ud.,

Pot Orden del Cnntralor General MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO

Abtiado Jefe DiviSiOn de Auditoria Administrative

AL SENOR AUDITOR MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PRESENTE

RTE ANTECED

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AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

PTRA 13.037 INFORME FINAL DE OBSERVACIONES N°163, DE 2011. SOBRE AUDITORIA EFECTUADA EN EL SERVICIO MEDICO LEGAL

Santiago, 1 7 OCT , 011

En cumplimiento del plan anual de fiscalizacion para el ano 2011, se efectua una auditoria sobre los procesos de adquisiciones, en el Servicio Medico Legal, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

OBJETIVO

El examen tuvo por objetivo verificar que las adquisiciones se hayan efectuado de conformidad can la normativa vigente sobre la materia, que los bienes y servicios adquiridos hayan sido recibidos y que los pagos esten Integra y oportunamente contabilizados.

METODOLOGIA

La auditoria se realizo de conformidad can los principios, normas y procedimientos de control aceptados por esta Contraloria General e incluya comprobaciones selectivas de los registros y documentos, entrevistas, indagaciones y la aplicacion de otros procedimientos de auditoria que se estimaron necesarios en las circunstancias.

UNIVERSO Y MUESTRA

Durante el periodo sujeto a revision, las ordenes de compra cursadas por el Servicio Medico Legal a traves del portal web mercadopublico.cl, ascendieron a $ 5.056.778.512, en el ano 2010.

La muestra revisada alcanzo la suma de $ 564.023.602, equivalente a 11,15%, del total del universo ya indicado.

A LA SENORA JEFA DE LA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA PRESENTE

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En el mismo ejercicio, la Entidad efectu6 adquisiciones fuera del mencionado sistema por un monto de $ 721.170.065, cuya muestra examinada ascendio a la suma de $ 293.593.510, lo que representa un 40,71 % del universo de estas operaciones.

I. ANTECEDENTES GENERALES

Los contratos que celebra Ia Administracion del Estado, a titulo oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieren para el desarrollo de sus funciones, se encuentran regulados por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestacion de Servicios, y por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicha ley.

Para los efectos de esta normativa, se entiende por Administraci6n del Estado los organos y servicios indicados en el articulo 1° de Ia ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado, salvo las empresas pOblicas creadas por ley y demas casos que seriale el ordenamiento juridic°.

La citada ley N° 19.886 y su reglamento establecen en los articulos 7° y 2°, respectivamente, lo que se entendera por:

a. Licitacion POblica: consiste en un procedimiento administrativo de caracter concursal mediante el cual la Administracion realiza un Ilamado pUblico, convocando a los interesados para que, sujetandose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionara y aceptara la mas conveniente.

b. Licitacion Privada: es un procedimiento administrativo de caracter concursal, previa resolucion fundada que lo disponga, mediante el cual Ia Administracion invita a determinadas personas para que, sujetandose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionara y aceptara Ia mas conveniente.

c. Trato o Contratacion Directa: es un procedimiento de contratacian que por Ia naturaleza de Ia negociaciOn debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos serialados para la Licitacion o Propuesta POblica y para Ia Privada.

En tanto, el Convenio Marco es un procedimiento de contrataci6n realizado por la Direccion de Compras y Contratacion Publica, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las entidades, en la forma, plazo y demas condiciones establecidas en dicho acuerdo, segun lo consigna el articulo 2° del reglamento.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18 de la ley N° 19.886, precitada, los organismos pOblicos deben utilizar los sistemas electronicos o digitales establecidos por Ia Direccion de Compras y Contratacion POblica para desarrollar todos sus procesos de adquisicion y contratacion de bienes, servicios y obras a que alude el citado cuerpo legal, con las excepciones y exclusiones que la misma norma y su reglamento establecen.

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Ahora bien, el Servicio Medico Legal, SML, es una entidad pUblica, dependiente del Ministerio de Justicia, creada en el an° 1915, con el objeto de asesorar tecnicamente a los Tribunales de Justicia del pals. Se rige por el decreto con fuerza de ley N° 196, publicado el 4 de abril de 1960, que fijo el texto de su ley organica, actualmente derogado por el articulo 27 de la ley N° 20.065, las funciones de la Institucion, su organizaciOn, sus atribuciones y las disposiciones generales que norman su desempefio. La estructura de Ia planta del Servicio Medico Legal fue readecuada, en varias oportunidades, lo cual incidio parcialmente, en modificaciones de su estructura organica inicial.

En Ia ley organica del Servicio Medico Legal, antes mencionada, se definio una estructura compuesta por una Direccion, la Asesoria Juridica y el Institute Medico Legal, del que dependian las secciones de Tanatologia, Clinica, Laboratorio y Administrativa, considerando, ademas, los Servicios Medico Legales en Provincias. Con las distintas readecuaciones de la planta de personal ocurridas entre los arios 1960 y 1990, incluyendo las que derivaron de la Ley de Bases Generales de la Administraci6n del Estado y del Estatuto Administrativo, actualmente vigentes, se ha Ilegado a la actual estructura nacional, integrada por una sede central, ubicada en la ciudad de Santiago y por treinta y siete establecimientos regionales y provinciales, de los cuales 13 se encuentran instalados en capitales regionales y 24 en localidades aledanas a su respectiva capital.

II. RESULTADOS DE LA AUDITORIA

El resultado del examen fue puesto en conocimiento del Servicio Medico Legal mediante el Preinforme de Observaciones N°163, de 2011. Por oficio N°1.146 de igual ario, la Entidad dio respuesta a las observaciones, de cuyo analisis se da cuenta en el presente Informe Final.

1. SOBRE ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES

1.1. Plan Anual de Compras

La Entidad cuenta con un Plan de Compras, el cual se encuentra publicado en su pagina web, especificamente en el link "Sistema de Compras y Contrataciones Publicas", sin embargo, este no contiene un detalle de los bienes y/o servicios que se contrataran durante cada mes del alio, senalando su especificacion, numero y valor estimado, la naturaleza del proceso por el cual se adquiriran o contrataran los bienes y servicios, y la fecha aproximada en la que se publicara el Ilamado a participar, contraviniendo lo establecido en el articulo 12 de la ley N°19.886, y en los articulos N OS 98 y 99, del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, precitados.

Respecto de esta materia, el Servicio examinado senala que mediante Ia resolucion exenta N° 2.545, de 28 de febrero de 2011, se cre6 el "Comite Permanente de Plan de Compras", el cual proporcionara informacion precisa respecto de las adquisiciones requeridas, las que serviran de base para la determinacion de los procesos y oportunidad de las compras.

Lo expuesto por el SML, se refiere a cambios en el referido plan, tendientes a mejorar la informacion que proporcionara a futuro y

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por lo tanto, solo pueden ser verificados y evaluados en una proxima visita de fiscalizacion, por ende. corresponde en esta oportunidad, mantener la observacion,

1.2 Manual de Procedimientos de Abastecimiento

Se constato que el Servicio Medico Legal, si bien cuenta con el mencionado Manual en la pagina web del Organismo, este no ha sido publicado en el Sistema de informacion, incumpliendo con lo establecido en el articulo 4' del aludido decreto N° 250. de 2004, donde se serialan las materias minimas que debe considerar.

Sobre el particular, cabe precisar ademas, que no se ha dado cumplimiento a lo consignado en el articulo 3° de la ley N° 19.880, donde se dispone que "Los actos administrativos tomaran la forma de decretos supremos y resoluciones", toda vez que dicho Manual no ha sido aprobado mediante la emisi6n de la resolucion de la autoridad competente.

A su vez, se verifico que, aun cuando el Manual no se encuentra formalmente autorizado, el existente no responde a las actuales funciones de la Entidad y ademas, en el se dispone que para la realizacion de requerimientos de bienes y servicios, se debe emitir un documento destinado a respaldar la solicitud, requisito que en la mayoria de los casos examinados, no figura.

En cuanto a la falta del acto administrativo necesario para aprobar el mencionado Manual, el SML senala que, mediante la resolucian exenta N° 9.288, de 5 de agosto de 2011, que se encuentra publicada en la pagina web del Servicio, procedio a regularizar lo observado. Indica, que se le efectuaron las modificaciones necesarias para que a contar de diciembre de 2010, el Manual cumpliera los requerimientos de la normativa de Compras Publicas. Ademas. informa que obtenidos los resultados del proceso de certificacion del sistema de compras y contrataciones pUblicas bajo la norma ISO 9011. de 2008, se dara inicio a una posible actualizacion a los nuevos requerimientos.

En atencian a lo manifestado por la autoridad del Servicio, se procede a levantar parcialmente la observacion, en atencion a que en una futura visita de seguimiento se verificara la adecuaci6n del manual a los nuevos requerimientos de la Direccion de Compras PUblicas.

1.3. Pagos a proveedores que exceden los plazos dispuestos por el Ministerio de Hacienda

Respecto de esta materia. cabe senalar que a traves del oficio circular N° 23. de 13 de abril de 2006. el Ministerio de Hacienda defini6 que el plaza maxima para el pago a proveedores es de 30 dias corridos y contados desde la fecha de recepci6n de la factura correspondiente. Sabre el particular. se detecto que el Servicio, en las adquisiciones detalladas en el Anexo N° 1, no cumplio con dicho pago dentro del termino establecido por la autoridad ministerial citada.

El Servicio precisa en su respuesta, que para dar cumplimiento al plaza fijado en el oficio circular mencionado. orden6 que todas las facturas se reciban en la oficina General de Pages e ingresen al sistema de registro informatico "Workflow", procedimiento de control implementado para el seguimiento del pago oportuno de proveedores. Asimismo, expresa que con la finalidad de evitar la

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postergacibn en los pagos de facturas. a partir del ano 2012 se implementara como forma de pago las transferencias electronicas.

Con el procedimiento descrito, indica, se evitaran situaciones como las ocurridas can la empresa MERCK S.A., presentadas en el anexo N' 1 del Preinforme de Observaciones. a la que, en dos oportunidades se le confeccionaron los cheques de pago de facturas y se notifie6 para su retire en el tiempo instruido por el serialado oficio circular N° 23, de 2006, sin que fueran retirados por el proveedor oportunamente, generandose los atrasos observados. Sin embargo, la autoridad no acompatia a su escrito el respaldo de las citadas notificaciones al proveedor.

No obstante lo argumentado por el Servicio, se mantiene la observacion, ya que las medidas dispuestas para dar cumplimiento a las instrucciones del Ministerio de Hacienda, se refieren a acciones que se comenzaran a aplicar en futures procesos de pago, los que se validaran en una proxima visita a la Entidad.

1.4. Falta de visaciones de los comprobantes de pago

El Servicio Medico Legal no cuenta con comprobantes de egresos visados por las autoridades competentes de la Entidad. Al respecto, se observe que los antecedentes que respaldan el pago solo presentan la firma del proveedor, por la recepcion conforme del mismo.

Lo anterior, deja de manifiesto el incumplimiento de lo establecido en los articulos 98, letra e) y 103 de la ley N° 10.336, Organica Constitucional de la Contraloria General de la Republica, al no identificarse las personas responsables del pago.

Al respecto, la autoridad del SML expresa que en la actualidad se esta ejecutando como plan piloto la version 2.0 del SIGFE, la que considera generar comprobantes de egresos visados, de esta manera, a partir del aria 2012, se ajustaran a lo establecido en la normativa citada. Adernas. indica, que para solucionar lo observado se incorporara en los comprobantes de pago. la firma de la Encargada del Departamento de Presupuesto y Finanzas.

Atendido a que las medidas enunciadas seran aplicadas en el futuro. en esta oportunidad, se mantiene la observacion. en tanto se verifique. en una pr6xima fiscalizacion la implementacion efectiva de estas.

2. SOBRE ADQUISICIONES EFECTUADAS EN EL EJERCICIO

Del examen practicado se determinaron las siguientes situaciones:

2.1. Licitacion pCiblica

Las licitaciones pUblicas revisadas en la

eX's presente auditoria son las que se detallan a continuacion:

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Orden de Compra

de

Descripcion Monto $

837- 31-LP10 Convenio de Suministro de Tarjetas FTA GeneCard

155.723.400

837-112-LP10 AdquisiciOn Equipamiento Laboratorio CODIS, Combined DNA Index System.

158.472.033

TOTAL 314.195.433

2.1.1. Licitacion ID N° 837-31-LP10, "Convenio de Suministro Tarjetas FTA GeneCard"

- Contabilizacion y pago

Como se indica en el punto 1.3. del acapite anterior, se detecto que el Servicio no cumplid con lo ordenado por el Ministerio de Hacienda en el oficio circular N° 23, de 2006, respecto del pago oportuno de las facturas de proveedores dentro del plaza maxima de 30 dias, entre la recepcion de la factura y su pago efectivo. En el Anexo N' 1, se presentan los casos detectados correspondientes a este proceso licitatorio.

En atencion a lo argumentado por el Servicio y senalado precedentemente en el citado punto 1.3, corresponde mantener la observacion.

2.1.2 Licitacion ID N° 837-112-LP10, "Adquisicion Equipamiento Laboratorio CODIS, Combined DNA Index System"

- Contrato y ejecucion

El analisis efectuado a la citada licitacion. permitio verificar que el Servicio adquirio bienes para la Unidad de Registro Nacional de ADN (CODIS), que de acuerdo a lo senalado en memorandum N° 29, de 7 de julio de 2011, de la Unidad de Inventario, a dicha fecha se encontraban con las resoluciones de altas pendientes de emitir. El detalle de los elementos que se encuentran en la referida condici6n se presenta en el Anexo N'2.

Ademas. en el documento precitado se indica que no ha sido posible identificar ni determinar la ubicacion exacta de 7 item de especies, debido, principalmente, a la diferencia entre la descripci6n de los bienes indicada en las ordenes de compra y la asignada en la CODIS. acorde a lo consignado en el Anexo N' 3.

Al respecto, el Servicio auditado manifiesta que se encuentra en busqueda de la informacion necesaria para solucionar las resoluciones de altas pendientes, proceso que presenta un grado de avance de un 78%. especificando que a contar del mes de septiembre del ano en curso. se iniciara la regularizacion.

Asimismo, agrega que se han estandarizado los criterios para la descripcion de los bienes y su ubicaci6n entre la Unidad de

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Inventario y la Unidad de Registro Nacional de ADN y que de esta manera, se ha logrado determinar la existencia de todos los elementos cuya descripcian original no era compatible, adjuntando antecedentes que demuestran lo informado.

En atencian a los nuevos antecedentes aportados por el SML, se levanta parcialmente la observaci6n, manteniendose lo relacionado con las resoluciones de altas de inventario que aim se encuentran pendientes de regularizar, lo cual sera materia de verificacion en una futura auditoria al Servicio.

En la visita efectuada por la Comision Fiscalizadora el 6 de julio de 2011, a las dependencies de la CODIS, se constato que los 2 bienes identificados como "Controles de calidad, calibradores o normativa quimicos'. y los 2 denominados "Bombas de vacio de laboratorio", se encontraban embalados, aim cuando la compra se efectu6 en el ano 2010. situacion que reflejaria debilidades en el proceso de la adquisiciOn.

Sobre esta materia, el Servicio auditado senala que los 2 bienes denominados "Bombas de vacio de laboratorio", son utilizados para la limpieza del robot (analizador genetico), por el cual existe un plazo de garantia que impide al SML utilizar las bombas hasta que este expire. Agrega. que una situacion semejante ocurre en el caso de los calibradores. Especifica que el use de estos elementos antes del termino de las respectivas garantias. podria generar la invalidaciOn del resguardo.

Dado que el SML no present6 los antecedentes que permitieran validar lo argumentado, se levanta parcialmente la observacion hasta que en una futura visita al Servicio, se verifique la validez de lo enunciado.

- Contabilizacion y pago

Respecto de la presente adquisicion. se verifico que el Servicio ha imputado las compras de elementos de laboratorios. al item presupuestario 29 05, "Maquina y equipos - , asignacion 999 ''Otras", de acuerdo a lo dispuesto en el decreto NV 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin embargo, el registro en el activo del Servicio lo ha realizado en la cuenta de 1407 "Herramientas". debido a que no cuenta con la desagregaciOn en su plan de cuentas al nivel que permita identificarlos como "Equipos", registro contable que por su naturaleza corresponderia ser utilizado, como asimismo. su depreciaciOn acumulada (Aplica oficio N`' 43.080. de 2010. referida a la normativa contable de esta Contraloria General).

Segim se desprende del citado oficio, herramienta es cualquier instrumento para use manual que ayuda en una operaciOn mecanica, como por ejemplo, sierra, martillo u otra herramienta de mano. Respecto a la definicion de maquina o equipo, es cualquier aparato, por lo general fijo, compuesto de varias partes mOviles, de acci6n cuando menos parcialmente automatica y operado por fuerza motriz.

Por lo expuesto, corresponde que el Servicio gestione la incorporaciOn en su plan de cuentas, de aquellas correspondientes al nivel 2, como se indica a continuaci6n:

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GRUPO 14 BIENES DE USO SUBGRUPO 141 BIENES DE USO DEPRECIABLES CUENTA NIVEL 1: 1407 HERRAMIENTAS CUENTA NIVEL 2: 1410701 HERRAMIENTAS

1410702 EQUIPOS SUBGRUPO 149 DEPRECIACION ACUMULADA CUENTA NIVEL 1 14907 DEPRECIACION ACUMULADA DE HERRAMIENTAS CUENTA NIVEL 2 1490701 DEPRECIACION ACUMULADA DE HERRAMIENTAS

1490702 DEPRECIACION ACUMULADA DE EQUIPOS

El su oficio de respuesta el Subdirector Administrativo del SML expresa que el 30 de agosto de 2011 se envio el formulario respectivo al SIGFE, mediante el cual se solicita la incorporacion de los items indicados, en el plan de cuentas institucional.

El resultado de la gestion realizada se verificara en una pr6xima auditoria de seguimiento a dicha Entidad.

Por otra parte, se comprobo que, al igual que en la licitacion anterior, el Servicio no ha efectuado los pagos dentro del plazo maximo de 30 dias, desde la recepci6n de Ia factura, no dando cumplimiento al oficio circular N° 23, precitado. En el Anexo N° 1, se exponen los pagos observados de esta licitacion.

Sobre este aspecto, se reitera lo senalado en el punto 2.1.1., anterior.

2.2. Adquisiciones por trato directo

Los tratos o contrataciones directas revisadas en la presente auditoria se detallan a continuacion:

Orden de Compra

Fecha Descripcion Monto $

837 — 383-SE10 26-03-2010 MantenciOn de Cemaras refrigeradas de fallecidos. 5.024.180

837-1737-SE10 10-12-2010 Adquisicion de 9 maletines con 2 linternas cada uno para detecciOn de huellas 22.386.042

837-1001-SE10 26-07-2010 Servicio Blindaje CODIS 30.240.601

837-1597-SE10 23-11-2010 Adquisicion de accesorios y repuestos para Equipos Modelos ABI 3100 y ABI 3500 73.988.937

837-1557-SE10 12-11-2010 Arriendo container para el Servicio Medico Legal, Sede de Santiago y Talca 11.502.540

TOTAL 143.142.300

- Proceso trato directo

Respecto de Ia compra identificada con el ID 837-383-SE10, cabe serial& que mediante Ia resolucion exenta N° 1.925, de 18 de

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marzo de 2010. del SML. se autoriz6 la contratacion directa con el proveedor Joel Enrique Lorca Fernandez. para la mantenci6n correctiva de las camaras refrigeradas de fallecidos del Servicio Medico Legal de Valparaiso, Quillota y San Antonio. Dicha adquisicion, previamente fue calificada como de urgencia, en la resolucion exenta N° 1.780, de 9 de marzo de 2010, del SML, de acuerdo a lo previsto en el articulo 8 letra c) de la ley N° 19.886, ya mencionada.

A su vez, los antecedentes examinados permitieron constatar que los bienes adquiridos a traves de la Orden de Compra N' 837-1737-SE10, fueron originalmente requeridos a traves de la licitacion pUblica identificada con el ID 837-241-LE10, cuyas Bases Administrativas se aprobaron mediante resolucion exenta N° 10.570 de 2010. Posteriormente, el 17 de noviembre del mismo ano, mediante resolucion exenta N°11.222, fue declarada desierta, debido a la ausencia de oferentes a la fecha de cierre del proceso licitatorio. Por lo anterior, el 9 de diciembre de 2010, a traves de la resolucion exenta N' 12.139. del SML, se autoriza la compra mediante trato directo con el proveedor CIENTEC Instrumentos Cientificos S.A.

En relacion con la Orden de Compra N° 837- 1001-SE10. corresponde indicar que debido a que el Servicio con anterioridad compro a la empresa Bash Seguridad S.A., un sistema de blindaje para asegurar el almacenamiento y custodia de las muestras biologicas y evidencias hasta por 30 anos, asi como de sus resultados geneticos, instalado en las dependencies de la Unidad de Registro Nacional de ADN, con el fin de imposibilitar el acceso a personas que no se encuentren debidamente facultadas, en esta oportunidad, se hizo necesaria la contratacion con el mismo proveedor y bajo la modalidad de trato directo, mediante la emision de la Orden de Compra indicada. de equipos adicionales para reforzar el sistema originalmente adquirido, de manera que se entregara una administracion y seguridad unitarias y compatibles con la infraestructura y sistemas existentes.

Por lo expuesto, mediante la resolucion exenta N° 7344, de 26 de julio de 2010, del Servicio Medico Legal, se aprueba la contratacion directa con la empresa Bash Seguridad S.A., la cual invoca en sus considerandos lo establecido en el articulo 10, N' 7, letra g), del decreto N' 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, precitado.

A su turno, la Orden de Compra NC 837-1597- SE10, se refiere a la adquisicion de accesorios y repuestos Aplied Biosystem para analizadores de secuencia de ADN, Modelos ABI 3100 y ABI 3500, por sobre las 1000 UTM, para la Unidad de Registro Nacional de ADN (CODIS), los cuales tienen proveedor Unica en Chile. Por tal motivo, el Servicio Medico Legal, mediante la resolucion exenta N° 11.210, de 16 de noviembre de 2010, aproloo la contratacion directa con la sociedad Rojas y Guerrero Limitada, "Genesys Chile Ltda." y los terminos de referencia correspondientes. teniendo como fundamento lo dispuesto en el articulo 10, N OS 4 y 7 letra e), del decreto N° 250, de 2004, antes indicado.

En cuanto a la Orden de Compra N° 837- 1557-SE10, se debe senalar que corresponde a la provision del servicio de arrendamiento de 3 container, con la empresa Multicontainer Chile Limitada. por un periodo de 6 meses, para las sedes del Servicio Medico Legal de Talca y Santiago. por un canon mensual de $ 1.702.890, mas un costo de traslado e instalacion por un valor de $ 1.285.200, totalizando un monto de S 11.502.540.

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AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

Los servicios contratados fueron aprobados el 6 de octubre de 2010. a traves de la resolucion exenta N' 9742. del SML, con la cual se autorizo la adquisicion mediante trato directo, debido a que previamente. los servicios habian sido requeridos a traves del proceso de licitacion pUblica identificado con el ID 837-198-LE10, subido en el sistema Mercado Publico, el 7 de septiembre de 2010, la cual, el dia 21 del mismo mes y ano, fue declarada desierta por falta de ofertas. segun consta en la resolucion exenta N' 9806. de 8 de octubre de ese ano. del Servicio Medico Legal.

Luego, el 6 de octubre de 2010. a traves de la resolucion exenta N° 9742, del SML, se autorizb la adquisicion de los mencionados servicios de arrendamiento, mediante trato directo ID 837-1391-SE10, con la empresa Multicontainer Chile Limitada. por un total de $ 10.817.100

Por Ultimo. el 4 de noviembre de 2010. el Encargado de Recursos Fisicos informo al Encargado de Abastecimiento, que por error cotizo y requirio mal un container, por lo cual solicito anular la Orden de Compra existente y emitir una nueva. Debido a lo expuesto, mediante resolucion exenta NI' 10.790 del 10 de noviembre de la citada anualidad, del SML, se dej6 sin efecto la Orden de Compra 837-1391-SE10, aludida precedentemente, y se genet -6 la identificada con el ID 837-1557-SE10. con la que se materialize. en definitiva. la contratacion de los servicios.

Contrato y ejecucion

a) Improcedente contratacion mediante trato directo

En relacion con esta materia se constatO que en las adquisiciones identificadas con los ID N OS 837-1737-SE10 y 837-1557-SE10, antes seilaladas, en las cuales no se efectuo una licitacion privada en forma previa a la contratacion directa, se contravino lo dispuesto en el articulo 8', letra a), de la ley N° 19.886, ya citada, donde se dispone que si en la licitacion publica respectiva no se hubieren presentado interesados, procedera primero la licitacion privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, sera procedente el trato o contratacion directa.

Al respecto, el Servicio responde que la razon de no haberse realizado una licitacion privada, previo al trato directo, se debio a que en las resoluciones que aprobaron las contrataciones se invoco como causal lo dispuesto en la letra g) del articulo 8°, de la ley N'' 19.886 y letra I) del N° 7. del articulo 10. del decreto N° 250. de 2004, ambos precitados, mediante los cuales se habilita a comprar directamente. previa licitacion pOblica sin ofertas o cuando estas resultan inadmisibles. y la contratacion es indispensable para el organismo.

En merit° de lo argumentado por el Servicio. en esta oportunidad, se levanta parcialmente la observacion planteada, toda vez que el requisito a que alude la citada normativa para recurrir al trato directo, en cuanto a que la contratacion de que se trata debe ser "indispensable" para el Servicio. no fue debidamente acreditado por el SML. conforme lo consigna el articulo 49 del aludido decreto N' 250. de 2004. situaci6n que sera verificada en la pr6xima visita a la Entidad y que ademas, se debera tener presente ante futuras contrataciones bajo esta circunstancia.

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A mayor abundamiento, es menester indicar que cualquiera que sea Ia causal en que se sustente un eventual trato directo, al momento de invocarla no basta Ia sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamentan, sino que, dado el caracter excepcional de esta modalidad, se requiere una demostraciOn efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultanea de todos los elementos que configuran Ia hip6tesis contemplada en la normativa cuya aplicacion se pretende (aplica dictamen N° 420, de 2011).

b) Inexistencia de Terminos de Referencia

Respecto de Ia adquisicion efectuada a traves de Ia Orden de Compra N° 837-1557-SE10, la Entidad no elabor6 los terminos de referencia necesarios para establecer las condiciones especificas que regularan estos procesos de compra, incumpliendo lo senalado en los articulos 2, 22, 23 y 57, letra d), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mencionado anteriormente.

El Servicio indica en el oficio de respuesta, que en el considerando N° 6 de Ia resoluciOn exenta N°10.790, de 10 de noviembre de 2010, se explicitan las condiciones tecnicas que de conformidad a lo senalado por el Encargado de Recursos Fisicos, debian cumplir los container, y que fueron indicadas en Ia licitacion publica N°837-198-LE10, realizada con anterioridad al proceso de compra directa, la que fue declarada desierta y que sirvio de fundament° para la cotizacion solicitada al proveedor.

No obstante lo manifestado por el Servicio precedentemente, cabe destacar que el Encargado Subrogante de Abastecimiento del SML, mediante un correo electronic° de 6 de julio de 2011, inform° a Ia ComisiOn Fiscalizadora, que para la adquisicion analizada no se establecieron terminos de referencia.

Ahora bien, sobre el punto N° 6, de la resolucion exenta que aprob6 la adquisicion, cabe senalar, que como el mismo documento lo indica, corresponde a una cotizacion mediante la cual el proveedor informa sobre los precios, descripcion general del producto y periodo de arrendamiento, sin que se haga mencion a los otros requisitos establecidos a Ia licitacion pUblica mencionada. Ademas, los terminos de referencia, de acuerdo a lo establecido en la Guia Practica N° 9, de Chilecompra, deben ser claros, precisos y abarcar otros aspectos basicos como son, entre otros, una descripcion detallada de las caracteristicas del bien o servicio, garantias y modalidad de pago.

Lo expresado por Ia Institucion no desvirt0a el hecho observado, en cuanto a la falta de terminos de referencia que definan de manera especifica las condiciones de la adquisicion, vulnerandose la normativa senalada precedentemente, situacion que no permite levantar Ia observacion, correspondiendo, por lo tanto, que el Servicio adopte las medidas en orden a evitar que situaciones como Ia descrita vuelvan a repetirse en el futuro.

c) Falta de suscripcion de contrato

Producto de Ia revision efectuada a la documentaci6n de respaldo de las adquisiciones N OS 837-1001-SE10 y 837-1557-

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SE10, se detect() que a junio de 2011, aun no habian sido suscritos los contratos mediante los cuales se establecieran los deberes, derechos y responsabilidades entre el respectivo proveedor y el Servicio Medico Legal, en conformidad a lo dispuesto en los articulos 64 y 65. del decreto N° 250 de 2004, ya citado.

Sobre esta materia, el Subdirector Administrativo informa que los contratos respectivos ester) siendo redactados, proceso que se encontraria finiquitado a la brevedad. De esta manera, en una proxima visita al Servicio se examinaran los mencionados documentos, correspondiendo por lo tent(), en esta oportunidad, mantener la observacion.

d) Carencia de boleta de garantia

Otra situacibn a destacar, sobre la Orden de Compra N° 837-1001-SE10, dice relacion con la falta de inclusion en los terminos de referencia aprobados mediante resolucion exenta N° 7.344, de 26 de julio de 2010, del SML, de la entrega de una boleta de garantia, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proveedor Bash Seguridad S.A. Lo anterior, contraviene lo establecido en el articulo 11 de la ley N" 19.886 y 68 de su reglamento, cuerpos juridicos antes senalados.

El Servicio senala en su oficio de respuesta, que la falta de una boleta de garantia de fiel cumplimiento de contrato en la adquisicion observada, no contraviene a la normative consignada por la Contraloria General, toda vez que estas son obligatorias en licitaciones superiores a 1.000 UTM, condicion que no se presenta en esta compra. Indica edemas, que solicitar un resguardo de ese tipo en adquisiciones inferiores a dicho monto, es facultativo de la Entidad.

Sobre el particular, corresponde indicar que del analisis a los antecedentes que respaldan las adquisiciones, efectuadas mediante licitacion pOblica y luego via trato directo, permiten advertir que se realiz6 de manera parcelada o fragmentada, debido a que desde un inicio se debi6 considerar la implementaci& de un sistema global de seguridad, en conformidad a la normative internacional, como lo senala el considerando N° 9, de la resolucion N° 7.344, de 2010, que justifica el trato directo. A su vez, resulta poco logic() que la complemented& de un servicio prestado, sea mes costosa que la principal.

Cabe tener presente edemas, que entre ambos procesos de compra se totalize un monto mayor a 1.000 UTM, el cual de conformidad al articulo 22, N° 6 y 31, inciso final, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, precitado, hace obligatoria la exigencia de boleta de garantia.

Por lo expuesto, es dable dejar establecido. que resulta del todo conveniente que a futuro el Servicio ajuste sus procesos de compras, de manera de evitar este tipo de fragmentaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 13, del mencionado decreto N° 250, de 2004. Por tal motivo, corresponde mantener la observacion.

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e) Ausencia de altas de inventario

Los bienes adquiridos a traves de Ia Orden de Compra N° 837-1737-SE10, at 6 de julio de 2011, ailn se encontraban sin Ia emisiOn de sus respectivas Altas de Inventario, no obstante, estar ingresados en el sistema de control de inventario oficial del Servicio.

La citada autoridad del SML indica que, con la finalidad de disponer de las altas de los bienes adquiridos en el proceso de compra senalado, Ia Unidad de Inventario solicit6 a Ia Unidad de Contabilidad Ia factura pertinente, con el objeto de contar con los antecedentes necesarios para tal procedimiento.

Por lo expuesto, se levanta parcialmente Ia observacion, en tanto se verifique, en una prOxima visita, si el Servicio cuenta con las Altas de Inventarios correspondientes.

Cabe sehalar, que Ia sede del Servicio Medico Legal de Valparaiso, no figuraba considerada en la resoluciOn exenta N° 12.139, de 9 de diciembre de 2010, que autoriza el trato directo, ni en la N° 12.871, de 30 de diciembre del mismo ano, que aprueba el contrato suscrito con el proveedor CIENTEC, para recibir elementos adquiridos mediante Ia compra analizada, sin embargo, si estaba incluida en la referida Orden de Compra. Lo expuesto, deja de manifiesto que el Servicio no siempre sanciona los actos administrativos con Ia debida acuciosidad, previniendo que situaciones como las descritas generen inconsistencias entre los antecedentes que respaldan la inversion de recursos pUblicos.

Sobre este aspecto, el SML no se pronuncia, ni informa sobre medidas para evitar situaciones como las descritas, por lo tanto, se mantiene la observaciOn.

f) Container arrendado y no utilizado

En la visita realizada a terreno por la ComisiOn Fiscalizadora, el dia 6 de julio del ano en curso, se constat6 que uno de los container arrendados por el Servicio, mediante Ia Orden de Compra N° 837-1557- SE10, de 12 de noviembre de 2010, el cual fue destinado para bodega de Ia Unidad de Histologia, a pesar de los 8 meses transcurridos desde su arriendo aim se encontraba sin utilizar, situacion que evidencia Ia falta de control del Servicio Medico Legal sobre la inversion de los recursos fiscales.

Respecto de lo observado, la Entidad auditada expresa que el 16 de mayo de 2011 se concluyo Ia implementaciOn de las repisas en el container, haciendose use inmediato y progresivo de ellos, de acuerdo a lo manifestado por la encargada de la Unidad de Histologia, trasladando muestras de tejidos de Histologia y casos solicitados por TanatOlogos, procediendose a ocupar en primer lugar, las repisas del lado que no es posible visualizar, si es que se inspecciona desde el exterior.

No obstante lo senalado precedentemente por el Servicio, se mantiene la observaciOn, toda vez que como se verific6 en el transcurso de Ia auditoria, y dej6 constancia en las fotografias que se acompanan a continuaciOn, Ia utilizacion de las repisas indicadas, a is fecha de Ia inspecciOn

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realizada por la ComisiOn Fiscalizadora, 6 de julio del ario en curso, se encontraban desocupadas, a pesar de la necesidad de contar con los container por ser indispensables, segOn se argumento en la resoluciOn exenta que aproba la contratacion de su arrendamiento.

- Contabilizacion y pago

a) Incumplimiento del oficio circular N° 23, de 2006

Al igual que en as compras anteriormente analizadas, efectuadas mediante la modalidad de contratacion directa, se verific6 la inobservancia de la normativa indicada, respecto al pago oportuno de proveedores, presentandose en el Anexo N° 1 el detalle de los casos en los cuales se advierte retraso en la ejecucion de estos.

Al igual que lo serialado precedentemente sobre esta misma materia, se mantiene la observaciOn.

b) Falta de firma de recepcion conforme

En el examen practicado se observo que el comprobante de pago N° 2402, de 31 de marzo de 2011, correspondiente a la Orden de Compra N° 837-1557-SE10, no presentaba la firma de la recepcion conforme del pago del proveedor.

El Servicio manifiesta en su respuesta, que lo observado se debe a que toda la documentacion relacionada con el pago, fue enviada a la sede del SML — Valparaiso, de tal manera de que el proveedor retirara el cheque en esa ciudad, sin embargo, indica, la Encargada Administrativa de esa regional, no efectua el proceso de cancelacian de la factura. Por lo expuesto, informa que se han enviado los antecedentes para que el proveedor firme los documentos necesarios para demostrar la recepci6n conforme del pago y agrega que se enviara un instructivo a todas las regiones respecto del procedimiento de pago.

En atencion a las medidas dispuestas por la autoridad, se levanta parcialmente la observacion, en tanto se verifique en una futura visita a la Entidad, la efectividad del procedimiento dispuesto y la correcta recepci6n del documento observado.

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2.3. Adquisiciones por Convenio Marco

Las compras realizadas mediante Ia modalidad de convenio marco revisadas en Ia presente auditoria, se detallan a continuacion:

Orden de Cornpra Fecha Descripcion Monto $

837-1043-CM10 03-08-2010 Curso de ingles in office para funcionarios del Servicio Medico Legal

10.834.272

837-1629-CM10 26-11-2010 Adquisicion de carpas para el programa de Derechos Humanos del Servicio Medico Legal.

15.190.122

837-1784-CM10 16-12-2010 Materiales de protecciOn personal

35.243.040

837-650-CM10 18-05-2010 Insumos de impresoras para el Servicio Medico Legal Nacional 33.647.593

837-1255-CM10 10-09-2010 Adquisicion de vehiculo para el Director del Servicio Medico Legal 11.770.499

TOTAL 106.685.526

Requerimiento

Informalidad en Ia realizacion del requerimiento

Las adquisiciones efectuadas a traves de las Ordenes de Compra N OS 837-1629-CM10, 837-1784-CM10, 837-650-CM10 y 837- 1255-CM10, no presentan respaldo documental del requerimiento del bien, emanado de Ia autoridad responsable de Ia unidad solicitante, de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 de Ia ley N ° 18.575 y el articulo 4°, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, precitados.

Al respecto, el Servicio sefiala que la implementacion del sistema de abastecimiento que se encuentra contemplado en el desarrollo de la plataforma tecnologica y sistemas informaticos integrados contratados con la empresa QUINTEC Soluciones Informaticas S.A., aprobado mediante resolucion N° 212, de 3 de diciembre de 2007 y tornado razor) el 19 de diciembre del mismo ario , darn solucion a estas situaciones, por cuanto considerara modalidades digitales, de manera que se cursen las adquisiciones cumpliendo con cada paso establecido en el proceso de Abastecimiento.

En atencion a que la respuesta otorgada por la Entidad hace mencion a hechos que produciran sus efectos en el futuro, esta observacion se mantiene, hasta que se verifique la implementacion del sistema y cumplimiento, en una proxima auditoria que se realice al Servicio.

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- Ejecucion del bien y/o servicio

a) Inasistencia a curso de capacitacion

La revision efectuada permitio verificar que el 3 de agosto de 2010, el Servicio Medico Legal emitio Ia Orden de Compra N° 837- 1043-CM10, para Ia contratacion de la empresa Tronwell S.A., para que impartiera un "Curso de Ingles In Office" a un total de 82 funcionarios de la Entidad, durante el periodo comprendido entre el 3 de agosto y el 30 de noviembre de 2010, estableciendose el valor de los servicios en un monto total de $ 10.834.272, valor pagado mediante los cheques N OS 3493180 por $ 958.772 y 3494083 por $ 9.875.500, los dias 19 de octubre y 30 diciembre, ambos de 2010, respectivamente.

Ahora bien, analizados los antecedentes, se constato que 15 personas reprobaron el curso por no cumplir con el 75% de asistencia minima exigida para recibir el correspondiente certificado de aprobaciOn, destacandose el caso de 4 funcionarios que nunca asistieron a clases. El detalle de las personas que no cumplieron con los requisitos del curso se presenta en el Anexo N°4.

Sobre el particular, corresponde senalar que la citada Entidad, el 1 de diciembre de 2010, emitio la resolucion exenta N°11.931, mediante la cual reconoce Ia participacion de 81 funcionarios en el curso, dentro de los cuales se considera a las 15 personas que reprobaron Ia capacitaci6n, para el reembolso de los gastos de locomocion y el tiempo compensatorio segOn corresponda. Cabe precisar que la disminucion de participantes de 82 a 81 funcionarios, se debe al fallecimiento de un alumno.

Respecto de Ia materia observada, se debe indicar que en el proceso de la auditoria fueron revisadas las carpetas personales de cada uno de los funcionarios citados en el Anexo N°4, constatandose que no existen evidencias que permitan justificar su ausencia a la capacitacion contratada, que implico el pago por parte de Ia Entidad, de un servicio por el cual no se cumplieron los objetivos preestablecidos, ni Ia realizacion de otro tipo de gestion que permitiera aclarar o resarcir el posible clan° al patrimonio fiscal.

El Subdirector Administrativo, adjunta a su oficio de respuesta, documentos que dan cuenta de las causas que provocaron las inasistencias de los funcionarios a Ia referida capacitacion, los que dicen relacion con dias en los cuales se habrian hecho use de licencias medicas y feriados legales, principal mente.

En relacion a lo indicado por el Servicio, corresponde hacer presente que los nuevos antecedentes aportados en Ia respuesta, no se encontraban en las carpetas individuales de cada funcionario al momento de ser examinadas por los fiscalizadores en el desarrollo de la auditoria.

A su vez, es del caso dejar establecido, que el SML al momento de planificar la capacitacion debio arbitrar con los participantes, las acciones necesarias para que su asistencia no se viera interrumpida a causa de feriados legales, los cuales deben ser programados y autorizados por la jefatura responsable. Tampoco se advierte que el Servicio haya previsto la eventual recuperacian de clases en aquellos casos de licencias medicas del personal que seria capacitado.

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Por otra parte, se determine que don Alejandro Maureira Matta, durante el period() comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, presto servicios mediante el sistema de honorarios, siendo formalizada su contratacion come asesor experto en la Unidad de Genetica Forense y en la Unidad de Registro Nacional de ADN, can la emision del decreto exento N - 6487, de 9 de diciembre del mismo ano, del Ministerio de Justicia. fecha en que estaba finalizando el periodo per el cual fue contratado.

Tal procedimiento constituye una contravencion a lo dispuesto en el articulo 52 de la ley N° 19.880, ya citada. que consagra el principio de irretroactividad de los actos administrativos. en virtud del cual, estos producen sus efectos una vez cumplida su total tramitacion. Ademas, se advierte la vulneracion a los principios de eficiencia y celeridad que debe considerar la Administraci6n del Estado en su actuar, de acuerdo a lo fundamentado con antelacion.

Al respecto, la autoridad del Servicio auditado indica las gestiones realizadas para la contratacion del senor Maureira, las que comenzaron en marzo del ano 2010, razon per la cual fue considerado en la nomina de alumnos. Ahora Bien, entre los antecedentes que justificarian la reprobacion del mencionado funcionario en la capacitaci6n analizada, se encuentran los referidos a permisos legales y licencias medicas, en circunstancias en que aCin no se encontraba formalizada su contratacion.

De acuerdo a lo anterior. se advierte que el SML no tome los resguardos ni aplico los controles que permitieran evitar que se utilizaran recursos pUblicos en el pago de servicios per los conceptos enunciados, sin que se cumplieran todos los objetivos preestablecidos. a saber, la capacitaciOn de 81 funcionarios de la Entidad.

b) Inexistencia de Altas de Inventario

Respecto a la Orden de Compra N° 837-1629- CM10, correspondiente a la adquisicion de 2 carpas, se debe senalar, que al momento de la fiscalizacion estas no presentaban Altas de Inventario, ni habian sido ingresadas al sistema de control de inventario del Servicio.

Producto de lo anterior, y a instancias de esta Comision Fiscalizadora, la Unidad de Inventario regularize dicha situacion mediante la emision de la resolucion exenta N'D 7526, de 24 de jun ' o de 2011. en la cual se asignaron los numeros 2760 y 2761 a las citadas carpas.

Por ultimo. el dia 5 de julio del ano en curso se efectua una validacion en terreno respecto de la ubicacion de dichos elementos. verificandose que aun se encontraban almacenados can sus respectivos accesorios, nuevos y sin use, en una bodega del Programa de Derechos Humanos. Este hecho permite nuevamente evidenciar que el Servicio Medico Legal no ha definido controles eficientes que permitan evitar la inversion de fondos presupuestarios en la adquisicion de bienes que, de conformidad a lo observado, no eran necesarios para el desarrollo de las actividades institucionales, situaci6n que infringe lo dispuesto en el articulo 5 de la ley N° 18.575, precitada, donde se establece que "Las autoridades y funcionarios deberan velar per la eficiente e idonea administracion de los medios pOblicos y per el debido cumplimiento de la funcion publica".

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Sobre el particular, el SML senala en su respuesta que el Programa de Derechos Humanos definib adquirir el tipo de carpas indicado debido principalmente a los problemas evidenciados con motivo del terremoto del ano 2010 y particularmente. por el caso que se vivid con los presos que murieron en la Penitenciaria, estimandose de mucha importancia contar con la implementacibn mencionada a fin de satisfacer de manera eficiente y medios propios, los requerimientos de la ciudadania

Los argumentos esgrimidos por el Servicio, no guardan relacibn can la adquisicion de una carpa, que ha permanecido sin uso, en razor) del desarrollo del Programa de Derechos Humanos, cuyos objetivos no se condicen con los hechos serialados en la respuesta del Servicio.

De esta manera. corresponde mantener la observacion.

c) Incumplimientos de plazos por parte del proveedor

En cuanto a las Ordenes de Compra N °5 837- 1629-CM10, 837-1784-CM10 y 837-1255-CM10, se verifico que los proveedores respectivos no hicieron entrega de los productos en los plazos establecidos. situaciOn que no fue comunicada por el Servicio Medico Legal a la Direccion de Compras y Contratacibn POblica, de acuerdo a lo establecido en el articulo 18 del decreto NI' 250, de 2004, previamente citado.

Al respecto, la Entidad responde que la informatizacion del sistema de abastecimiento. ya senalada en el presente punto. sobre el tema "Informalidad en la realizacion del requerimiento". dara solucion a lo observado. ya que considera modalidades digitales que integran variables como la del plazo de entrega acordado con el de entrega efectivo, siendo de responsabilidad del administrador del contrato, efectuar las notificaciones correspondientes. Ademas, indica que se dio instrucciones al Encargado de Abastecimiento, de informar mediante oficio a Chilecompra, de lo acontecido can las ordenes de compra indicadas.

Por lo expuesto, se levanta parcialmente la observacion, hasta que en una futura visita a la Entidad. se verifique la efectiva implementacibn del nuevo sistema de abastecimiento y la regularizaciOn ante la Direccion de Compras Publicas, de la comunicacion del incumplimiento de plazos en las entregas de los proveedores mencionados.

Contabilizacion y pago

a) Pago anticipado no autorizado

De acuerdo a la revision de la documentaci6n de respaldo proporcionada por el Servicio, se observo que la Orden de Compra N' 837-1784-CM10. de 16 de diciembre de 2010, por un monto total de $ 35.243.040. fue pagada el 30 de diciembre de igual ano, sin embargo. los materiales fueron recibidos entre los meses de enero y marzo del presente ano. Lo anterior, implicb un pago anticipado de los bienes adquiridos, que no estaba contemplado en las condiciones del contrato y no canto con los resguardos que garantizaran los intereses fiscales.

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El Servicio objeto de la presente auditoria menciona en su respuesta, que lo observado se debio a Ia falta de espacio en la bodega institucional para recibir la carga, lo que oblig6 a mantener los elementos adquiridos en dependencias del proveedor, hasta generar espacio y los despachos correspondientes.

Agrega, que los servicios de transporte y logistica se estan contratando por convenio marco y que debido al historic° problema de espacio del edificio central, se esta evaluando la posibilidad de contratar con esta misma empresa, el almacenar los bienes e insumos que se adquieran, de modo de dar una solucion momentanea a lo observado, en espera del nuevo edificio institucional, autorizado recientemente por el Ministerio de Justicia.

No obstante lo argumentado por el Servicio y la medida dispuesta, se mantiene la observacion, ya que la Entidad debe planificar sus compras teniendo en consideracion las dificultades a las que se enfrenta ante la carencia de bodegas para almacenar los bienes adquiridos. De esta manera, en una proxima auditoria de seguimiento, se evaluara la efectividad de las acciones dispuestas por la autoridad para evitar hechos como los descritos.

b) Incumplimiento del oficio circular N° 23, de 2006

Sobre el particular, corresponde serialar que en las adquisiciones mediante Ia modalidad de convenio marco, se detect6 que, al igual que en las demas compras examinadas, no se da cumplimiento a la normativa indicada, en cuanto a Ia oportunidad del pago a proveedores, situaci6n que se ilustra en el Anexo N° 1.

Se mantiene Ia observacion sobre esta materia, al tenor de lo senalado al respecto en los puntos anteriores.

c) Falta de resolucion de autorizacion

En relacion con esta materia, se verifico que las adquisiciones efectuadas a traves de las Ordenes de Compra NOS 837-650-CM10 y 837-1255-CM10, no cuentan con sus respectivas resoluciones de autorizacion, emitidas por la autoridad competente del Servicio, vulnerando con ello lo dispuesto en el articulo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Organica de Administracion Financiera del Estado.

Respecto a los casos indicados, el SML lnforma que los actos administrativos correspondientes fueron dictados mediante las resoluciones N OS 9.975 y 9.976, ambas de 19 de agosto de 2011, respectivamente. Agrega, que se procuraran controles mas severos a fin de prevenir hechos como los observados.

En merit° de Ia gestic:in realizada por la Entidad, se da por superada la observacion de este punto.

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293.593.510 TOTAL

Empresa Descripcion Monto $

Pullman Cargo S.A Transporte de carga 76.910 841

Agencia de Viajes Turavion Reserva y yenta de pasajes 216.682.669

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2.4. Adquisiciones fuera del sistema Mercado Publico

Las adquisiciones realizadas fuera del portal de Mercado PUblico y que fueron revisadas en la presente auditoria, son las que se detallan a continuacion:

En el examen realizado a las adquisiciones efectuadas fuera del portal Mercado PCiblico, se constat6 que mediante la resolucion exenta N" 817, de 30 de julio de 1998, del Servicio Medico Legal. se aproba un convenio de transporte de carga, con la empresa Pullman Express Ltda. Posteriormente, el proveedor, mediante un comunicado de 24 de junio de 2002. dirigido al Administrador de Convenios del Servicio Medico Legal, informa el cambio de raz6n social a Pullman Cargo S.A.

A su vez, mediante la resolucion exenta N° 716, de 29 de mayo de 2001, del Servicio Medico Legal, se formalize el convenio con la empresa Turismo Golden Travel Ltda., relacionado con reservas y yentas de pasajes aereos. maritimos y terrestres, a cualquier punto del pals o del extranjero. reservas de hoteles y arriendos de autos en todas las ciudades del mundo. Luego. el 10 de febrero de 2004, el Servicio firma, en conjunto con las partes involucradas, una modificacion at convenio original, debido a la integraci6n comercial de Golden Travel con la empresa Turavion, donde la primera cedio a la ultima, todos los derechos sobre el convenio original.

Cabe sehalar, que en la clausula 14 del contrato celebrado con la empresa Pullman Express Ltda. y en la 7 del convenio con Turismo Golden Travel Ltda., se indica que tendran una duracion indefinida. Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 54 del reglamento de la Ley de Compras PUblicas y en el dictamen N° 11.189, de 2008, de esta Contraloria General. el Servicio Medico Legal debi6 convocar un nuevo proceso licitatorio de los servicios sefialados, con arreglo a las normas contenidas en la normativa vigente.

Ademas, corresponde mencionar que ambas modificaciones de contratos no fueron aprobadas por la autoridad competente, mediante la emisi6n del acto administrativo correspondiente, no cinendose a lo dispuesto en el articulo 3' de la ley N° 19.880, precitada.

De igual forma, cabe indicar que en el articulo 11 del convenio celebrado con la empresa Pullman Cargo S.A.. se establece que con el objeto de cubrir todos los riesgos asociados al convenio, el transportista debera mantener a su costo, durante su vigencia, un seguro de responsabilidad civil por un monto de UF 300 y otro de transporte de carga por UF 500 a UF 5.000, dependiendo de la capacidad de carga del vehiculo. Sobre el particular, el encargado de la Unidad de Abastecimiento, por medio de correos electronicos de data 21 de junio de 2011. de

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distintas autoridades del Servicio, da cuenta de que no existirian dichos resguardos, necesarios para cubrir adecuadamente los intereses fiscales.

Sobre dichos contratos, el Subdirector Administrativo del SML, el 7 de julio de 2011, emitio un certificado mediante el cual informo respecto de las gestiones efectuadas tendientes a regularizar las materias observadas mencionando, entre otras, que a contar del afio 2011, en lo relacionado con los servicios contratados con Pullman Cargo S.A., en la mayoria de los casos se estan adquiriendo a traves de los proveedores en convenio marco. Indica que por desconocimiento, en algunas sedes institucionales se ha continuado comprando en virtud del acuerdo con el proveedor mencionado, situaci6n que seria solucionada informando sobre la obligatoriedad de utilizar los convenios marco.

Respecto de las adquisiciones de pasajes aereos nacionales contratados con la empresa Agencia de Viajes Turavion Ltda., Ia autoridad del Servicio, mediante el certificado citado, indic6 que a contar del ano 2011, en su mayoria se estan comprando a traves de convenio marco, y sobre los pasajes aereos internacionales, informa que a contar del 15 de julio de 2011 se comenzarian a adquirir mediante la misma modalidad. Precisa, ademas, que en aquellas oportunidades en que no se pueda recurrir a un convenio marco, la compra se resolvers caso a caso, recurriendo a los procedimientos adquisitivos que dispone Ia normativa vigente.

Por Ultimo, corresponde hacer presente que respecto de todas las compras realizadas fuera del portal del Mercado Public°, el Servicio Medico Legal no emite Ordenes de compra, documento necesario para formalizar la contratacion y establecer las principales condiciones de la transaccion.

En su oficio de respuesta, la autoridad del SML reitera que para el transporte de mercaderias, durante el presente alio, se estan utilizando los servicios contratados via convenio marco. Sin embargo, destaca que el alto volumen de operaciones realizadas desde la bodega central, ubicada en la ciudad de Santiago, a mss de 35 puntos a lo largo del pals, y entre ellas, no han sido del todo eficientes por cuanto los procedimientos de cotizacion, que efectOan las empresas contratadas con dicha modalidad, afectan los tiempos de los envios. Para solucionar lo senalado, se estan efectuando reuniones con los diversos proveedores para asegurar un transporte agil, de acuerdo a las necesidades institucionales.

En cuanto a las compras de pasajes nacionales, Ia Entidad indica que desde el afio 2010 se estan realizando a traves de convenio marco y respecto de los pasajes internacionales, se esta utilizando Ia aplicacion del portal de compras publicas, la que consiste en la publicacion del itinerario de vuelo para que los diversos inscritos en el convenio procedan a realizar sus ofertas y el SML pueda seleccionar la mss conveniente y emitir las ordenes de compra respectiva.

Sin perjuicio de lo argumentado por Ia Entidad, en esta oportunidad, se levanta parcialmente lo observado, ya que si bien se sefiala que ahora se estaria utilizando el sistema de convenios marco en la mayoria de los casos, no se informa respecto de la situacion de los contratos observados, los cuales presentaban clausulas de renovacion autornatica y sin las garantias establecidas, como tampoco se proporcionan antecedentes que demuestren las gestiones realizadas con las empresas en convenio marco para la contratacion de los servicios adicionales de almacenamiento transporte, necesarios para mejorar el

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producto.

Por lo tanto, esta Contraloria General. conforme a las politicas de seguimiento a las observaciones formuladas en los informes emitidos por las auditorias realizadas de acuerdo a su programa de fiscalizacion, procedera a verificar en una futura visita la efectividad de las medidas dispuestas por la Entidad.

Contabilizacion y Pago

Incumplimiento del oficio circular N° 23, de 2006

Se detectb que. al igual que en los casos anteriormente expuestos, en las compras examinadas el Servicio auditado no ha cumplido con el pago oportuno de las facturas, dentro del plaza maxima de 30 dias, que existe entre la recepcibn de la factura y su pago efectivo. de conformidad a lo que se dispone en el oficio circular N ° 23, de 2006, precitado (Anexo N° 1).

De manera similar a lo senalado precedentemente sabre esta materia, corresponde mantener la observacion.

III. OTROS HALLAZGOS DE LA AUDITORIA

1. SOBRE ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

1.1. Inexistencia de una base de datos que contenga detalle de las compras efectuadas a traves del Mercado Public°

Como resultado de la revision efectuada al Servicio objeto de la presente auditoria, se detect° que este no cuenta con un software de abastecimiento, el cual contenga el detalle de todas las compras realizadas a traves del Mercado Public°. Es asi que, el Asesor Juridico de la Unidad de Abastecimiento, mediante correo electronic° de 6 de julio de 2011, manifiesta que dicha situaci6n fue ratificada por el Jefe de la Unidad correspondiente y agrega que. no obstante existir planillas excel en las cuales se registra informacion relacionada con las adquisiciones. esta es parcial y se encuentra disgregada en los computadores estacionarios de cada licitador.

Lo anterior, no permite al Servicio mantener un control del total de las compras efectuadas en un periodo, situaci6n que reviste importancia al haberse determinado diferencias entre los registros de las bases de datos entregadas por el Sistema de Compras PUblicas con la informada por la Entidad.

El Servicio expresa que la informatizacion del sistema de abastecimiento. contratado con la empresa QUINTEC Soluciones Informaticas S.A.. senalada con anterioridad, permitira corregir lo observado. por cuanto mantendra un registro automatic° de las compras, entregando informacion precisa y acabada sabre estas.

Lo expuesto, permite levantar parcialmente la observacion, toda vez que. en una futura visita a la Entidad se evaluara la eficiencia

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del sistema mencionado, respecto de Ia informacion que debe brindar para el control de las compras del Servicio.

1.2. Personal a contrata que desempefia labores de jefatura

El examen practicado permitio verificar que mediante Ia resolucion exenta N° 1, de 3 de enero de 2011, el Servicio Medico Legal aprob6 la contratacion del personal que se detalla a continuacion, en calidad de contrata, no obstante, se verifico que dichos funcionarios desempefian labores de jefatura:

- Dona Elsa Gonzalez Aguilera, profesional grado 4°, desempefia funciones como jefa del Departamento de Presupuesto y Finanzas;

- Don Gaston Bocaz Beneventi, profesional a contrata grado 4°, realiza labores como encargado del Registro Nacional de ADN (CODIS);

- Dona Lili Arancibia Vega, profesional a contrata grado 8°, ejecuta tareas como encargada de la Unidad de Contabilidad;

- Don Rodrigo Ceballos Silva, profesional a contrata grado 5°, desarrolla funciones como jefe del Departamento de Abastecimiento;

Por otra parte, es dable manifestar, que entre el 30 de mayo y 7 de julio de 2011, periodo en el cual se desarrollo la presente auditoria, el jefe del Departamento de Abastecimiento, don Rodrigo Ceballos Silva, se encontraba con licencia medica, razon por la cual era subrogado, de acuerdo a lo dispuesto en la resolucion exenta N° 7.422, de 2009, del Servicio Medico Legal, por don Alexis Monardes Lulion, abogado grado 8, contratado mediante la citada resolucion exenta N°1, para desempenar funciones como personal a contrata. A su vez, en la misma resolucion exenta se designa como segundo jefe Subrogante, a don Francisco Herrera Herrera, profesional a contrata grado 10.

Sobre las situaciones antes mencionadas, es menester indicar, que los empleos a contrata son de caracter transitorio en la dotacion institucional y que duraran, como maxim°, hasta el 31 de diciembre de cada alio, data en Ia cual los servidores expiraran en funciones, por el solo ministerio de Ia ley, razon por la cual no son parte de los ordenamientos permanentes del personal de cada Servicio, factor determinante de Ia jerarquia, vinculo juridico que une a los funcionarios en relacion de superior a inferior, por lo que no pueden desarrollar actividades de jefatura, pues esta supone la estabilidad de quien lo sirve reuniendo condiciones de permanencia y habitualidad, atendido su caracter decisorio, resolutivo o ejecutivo, lo que se contrapone con la transitoriedad de los empleos a contrata, salvo que una norma legal los autorice expresamente para ello (Aplica criterio de dictamenes N OS 22.406 y 38.686, de 2000 y 2008, respectivamente, de esta Contraloria General).

En relacion con esta observacion, el Subdirector Administrativo hace presente, que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 22 de la ley N° 20.065, sobre Modernizacion, Organizacion y Planta del SML, los profesionales a contrata mencionados y que se rigen por la ley N° 18.834, sobre

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4.0..AL

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Estatuto Administrativo, por , el decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que fija la Escala Unica de Sueldos para el personal que senala, entre los que se encuentran los del Servicio Medico Legal, y por Ia ley N° 15.076, sobre Estatuto de los Profesionales Funcionarios, pueden desempenar cargos de jefatura, las que seran asignadas por el Director Nacional, siempre que no se supere el 10% de los profesionales que se encuentren contratados en esta condici6n.

El argumento esgrimido por la Entidad permite dar por subsanada la observacion, en concordancia a la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N ° 72.594, de 2010. Sin embargo, cabe dejar establecido que en su respuesta la autoridad no aporta antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de la restricci6n enunciada a la facultad otorgada, en cuanto al tope del 10% de los profesionales que pueden cumplir funciones de caracter directivo o de jefatura, aun cuando se desempenen a contrata en el Servicio.

1.3. Debilidades en el control del Inventario

La visita efectuada a la Unidad de Registro Nacional de ADN, CODIS, del Servicio Medico Legal, los dias 5 y 6 de julio del presente ario, con el objeto de validar las adquisiciones realizadas por esta durante el ario 2010, permitio constatar que para el control de los bienes se utilizan 2 sistemas distintos, uno oficial de la Unidad de Inventario, en base a registros en planilla word, y otro, elaborado por el Encargado de Aseguramiento de Calidad y Acreditacion de CODIS, en planilla excel, este ultimo con el fin de mantener Ia informacion real de los bienes que se encuentran en las dependencias.

Al respecto, cabe serialar que de conformidad a lo indicado por el tecnico de la Unidad de Inventario, mediante memorandum N° 29, de 7 de julio de 2011, citado precedentemente, en general, las resoluciones de alta de los bienes de Ia Unidad de Registro Nacional de ADN, no han sido emitidas. Ademas, no existe concordancia entre la descripcion de los bienes registrada en el inventario oficial del SML, y el de Ia CODIS, toda vez que esta Ultima, menciona los nombres tecnicos de los activos.

A su vez, se verifico que Ia Unidad de Inventario en algunos casos identifica los bienes con dos codigos y, para efectos de individualizarlos, los digitos son puestos por medio de etiquetas adhesivas, las que en numerosas oportunidades se encontraban despegadas, ocasionando dificultad en la ubicaci6n de los mismos.

Con la finalidad de aclarar las diferencias determinadas, en el mencionado memorandum N° 29, de 2011, se indica que se Ilevara a cabo un trabajo con Ia CODIS para establecer la correspondencia de los equipos, en funcion de sus nombres tecnicos.

Cabe precisar, que con el certificado de 5 de julio de 2011, el jefe nacional de CODIS informa que se esta elaborando un inventario que permitira enlazar los bienes muebles inventariados con las ordenes de compra, las recepciones conformes y sus facturas, permitiendo un control adicional al oficial.

Al respecto, el Servicio auditado manifiesta en su respuesta que el trabajo de unificacion de la informacion entre las mencionadas

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IA L

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unidades se encuentra finalizado, habiendose enviado a la Comision Fiscalizadora una copia para su examen, mediante correo electronico del 1 de agosto de 2011. Ademas, precisa que Ia informacion de los archivos comunicados, fue actualizada con la relacionada a los bienes adquiridos por la Unidad de Registro Nacional de ADN, ubicada en otras dependencias del Servicio.

Adicionalmente informa, que los adhesivos faltantes en los bienes de la referida Unidad, necesarios para su identificaci6n, han sido repuestos en su totalidad.

Los argumentos esgrimidos por el Servicio se consideran razonables para dar por subsanada la observacion, sin perjuicio de la verificacion que se realice en futuras fiscalizaciones, respecto de Ia correcta aplicacion de los procedimientos vigentes para el control de los inventarios institucionales.

1.4. Honorarios pagados sin Ia aprobacion correspondiente

En el examen de que se trata, se verifico que se han efectuado pagos por concepto de honorarios, cuyos contratos no han sido aprobados mediante los correspondientes actos administrativos, vulnerando lo dispuesto en el articulo 3° de la ley N° 19.880, precitada.

Al efecto, el SML presento para su examen, mediante los correos electronicos de data 6 y 7 de julio de 2010, las caratulas sin nOmero ni firma de los decretos exentos enviados al Ministerio de Justicia para su aprobacion.

Ahora bien, de conformidad a las indagaciones efectuadas en dicha Cartera de Estado, los documentos mencionados fueron devueltos sin tramitar al Servicio Medico Legal, para rectificaciones dispuestas por la unidad de personal del citado Ministerio. El detalle de los casos identificados se presenta a continuacion:

Nombre Fecha de Ia prestacibn de

servicios Monto $

Honorario Jose Quiroga Fuentealba 06-10-2010 al 15-10-2010 1.295.000 Douglas H. Uberlaker 02-11-2010 al 05-11-2010 1.764.706 Douglas H. Uberlaker 05-07-2010 al 11-07-2010 2.125.000 Douglas H. Uberlaker 11-01-2010 al 14-01-2010 3.355.000 Maria Mercedes Salado Puerto 31-05-2010 al 03-06-2010 1.830.000 Maria Lourdes Prieto Solla 01-10-2010 al 31-10-2010 4.705.883 Maria Lourdes Prieto Solla 01-01-2010 al 30-06-2010 14.543.000 Maria Lourdes Prieto Solla 05-07-2010 al 09-07-2010 4.600.000 Maria Lourdes Prieto Solla 20-12-2010 al 22-12-2010 7.000.000 Felicitas Pin Treue 06-10-2010 al 15-10-2010 2.088.000 Dina Alejandra Jimenez Mora 01-01-2010 al 31-12-2010 55.800.000 Maximiliano Gomez Zapata 11-01-2010 al 30-11-2010 32.690.000

TOTAL 131.796.589

Asimismo, cabe hacer presente, que los convenios celebrados con doila Dina Jimenez Mora y don Maximiliano G6mez Zapata, debieron ser enviados a tramite de toma de razon, previo al pago de los honorarios establecidos, de conformidad a lo senalado en Ia letra b) del punto 7.1.6 del articulo 7 de Ia resolucion N° 1.600, de 2008, de esta Contraloria General.

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En su oficio de respuesta, la autoridad del Servicio confirma las situaciones observadas por este Organismo Fiscalizador e indica que se encuentra adoptando medidas para dar celeridad en la tramitacion de dichas contrataciones.

Debido a que la Entidad solo hace a mencion a gestiones que se encuentran en proceso, sin especificar ni aportar nuevos antecedentes sobre estas, se mantiene la observacion formulada sobre la materia.

CONCLUSIONES

El Servicio Medico Legal. ha aportado antecedentes e iniciado acciones correctivas, las cuales han permitido salvar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 163, de 2011.

No obstante lo anterior, se mantienen algunas situaciones respecto de las cuales, la autoridad del Servicio debera adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen. cautelando debidamente la utilizacion de los recursos asignados, las que deberan considerar, a lo menos, las siguientes acciones:

1. Velar por el estricto cumplimiento de lo estipulado en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Compras Publicas, en especial, en cuanto a que el Plan de Compras cumpla con los requisitos establecidos en la mencionada normativa, a acreditar adecuadamente las circunstancias que hacen indispensable acudir a la modalidad de contratacion directa, a elaborar terminos de referencia que definan de manera especifica las condiciones de las adquisiciones, a suscribir los contratos mediante los cuales se establezcan los deberes y derechos de las partes contratantes, a establecer y exigir las garantias que aseguren el correcto cumplimiento de los contratos, y evitar que en los convenios se incluyan clausulas de renovacion automatica;

2. Aplicar procedimientos que permitan el pago oportuno a los proveedores, de conformidad a los plazos dispuestos por el Ministerio de Hacienda;

3. Realizar las acciones que aseguren la implementacion de la version 2.0 del SIGFE, mediante la cual se generaran los comprobantes de egresos visados;

4. Reunir la informacion necesaria para elaborar las resoluciones de altas de inventario que aim se encuentran pendientes en la Unidad de Registro Nacional de ADN:

5. Controlar que los recursos invertidos en la contratacion y compra de bienes y servicios obedezcan a necesidades ciertas y previamente evaluadas. asegurando la validez y oportunidad del gasto:

6. Verificar que los procedimientos dispuestos aseguren que los pagos se encuentren con la recepcion conforme del proveedor:

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7.Aplicar las medidas que garanticen la efectiva implementacion del sistema de abastecimiento, que contempla el desarrollo de la plataforma tecnologica y sistemas informaticos integrados contratados desde el ano 2007 con la empresa QUINTEC Soluciones Informaticas S.A.;

8. Establecer procedimientos que garanticen que los pagos a proveedores se efectben una vez recibidos los bienes o servicios adquiridos, de manera de prevenir pagos anticipados;

9. Dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3° de Ia ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administracion del Estado y en la resoluciOn N°1.600, de 2008, de esta Contraloria General, en lo que dice relacion con la contrataci6n de personal a honorarios.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto de lo observado en la letra a) del acapite sobre "EjecuciOn del bien y/o servicio" del punto 2.3, del acapite II, relacionado con Ia falta de resguardos y controles que permitieran evitar el pago de servicios por conceptos de la capacitacion contratada, sin que se cumplieran los objetivos preestablecidos, el Servicio debera instruir el sumario administrativo correspondiente con el fin de determinar eventuales responsabilidades al efecto, informando de ello a esta Contraloria General, en el termino de 15 dias habiles administrativos contados desde la recepcion del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

MARIA CRISTINA CALDERON VIDAL JEFE

AMY GENERN. Y DEFENSA NAPONAL

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ANEXO N° 1

Pagos a proveedores que exceden los plazos dispuestos por el Ministerio de Hacienda

Licitaci6n ID N° 837-31-LP10

Factura Pago (cheque) Dias de demora

en el pago e 837

OC N°

N° Fecha

Recepcion Monto $ N°

Fecha

Pago

1131243 15-06-2010 90.838 650 3492210 22-07-2010 37 660

1160138 18-01-2011 25.953 900 3494613 04-03-2011 45 1763

TOTAL 116.792.550

Licitacion ID N° 837-112-LP10

Factura Pago (cheque) Dias de demora

e en el pago 837

OC N°

N° Fecha

Monto $ N° Fecha pago Recepci6n

89974 13-10-2010 1.447 040 3493497 16-11-2010 34 1341

478071 18-11-2010 3.546.200

3494110 30-12-2010 42 1346

475370 08-10-2010 16.463 959 3493572 23-11-2010 46 1346

475369 08-10-2010 284 410

3493572 23-11-2010 46 1345

25633 13-10-2010 22.084.182 3493494 21-12-2010 69 1343 TOTAL 43.825.791

Orden de Compra N°837-1001-SE10

Factura Pago (cheque) Dias de demora

en el Pago N° Fecha

Recepcion Monto $ N°

Fecha

Pago

54598 23-11-2010 30.240.601 3494034 28-12-2010 35

Orden de Compra N°837-1557-SE10

Factura Pago (cheque) Dias de demora

en el Pago N° Fecha

Recepcion Monto $ N° Fecha

Pago

2205 17-11-2010 2.988.090 3495250 27-04-2011 161

Orden de Compra N°837-650-CM10

Factura Pago (cheque) Dias de demora

en el Pago N° Fecha

Recepci6n Monto N°

Fecha

Pago

601261 26-05-2010 USS 62.472 ,96

33 647.5'96

93 3492006 01-07-2010 36

2$

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Orden de Compra N° 837-1255-CM10

Factura Pago (cheque) Dias de

en el Pago demora

N° Fecha

Recepcion Monto $ N°

Fecha

Pago 2072817 24-09-2010 11.770.499 3493245 11-11-2010 48

Adquisiciones fuera del sistema Mercado Public°

Factura Pago (cheque) Dias de demora

en el Pago

EMPRESA

N° Fecha

Recepcion Monto $ N°

Fecha pago

294631 03-06-2010 2.388.092 3492278 23-07-2010 50 TURAVION

294344 28-05-2010 3.193.157 3492278 23-07-2010 56 TURAVION

294339 03-06-2010 528.000 3492252 27-07-2010 54 TURAVION

293151 12-05-2010 3.404.726 3492278 23-07-2010 72 TURAVION

295239 09-06-2010 3.279.736 3492278 23-07-2010 44 TURAVION

300446 30-08-2010 7.435.104 3493103 05-10-2010 36 TURAVION

300380 30-08-2010 244.800 3493103 05-10-2010 36 TURAVION

TOTAL 20.473.615

2021874 04-02-2010 186.362 3491064 06-04-2010 61 PULLMAN

2022923 23-02-2010 1.977.740 3491115 30-03-2010 35 PULLMAN

2022922 23-02-2010 203.950 3491115 30-03-2010 35 PULLMAN

2022925 24-02-2010 769.070 3491115 30-03-2010 34 PULLMAN

2022924 24-02-2010 1.183.200 3491115 30-03-2010 34 PULLMAN

2153503 08-07-2010 5.200 3492476 10-08-2010 33 PULLMAN

2153532 08-07-2010 771.080 3492476 10-08-2010 33 PULLMAN

TOTAL 5.096.602

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AREA ADMINISTRACION GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

ANEXO N° 2

Bienes que se encuentran sin la resolucion de alta de inventario

OC N° CONCEPTO CANTIDAD MONTO $

Pesa patr6n E2 rango 1mg-200gr Acero inoxidable caja de madera, set

2 3 546.200

EstaciOn de trabajo automatizada de PCR ep Moti6n qPCR, con kit 96, EPPENDORF

27.346.200

837-1346-SE10 Manifold unidad de extracciOn y vacio SPE de 12 posiciones, completo con acc, PHENOMENEX

2 3.046.400

Agitador Magnetico con calefactor 20,3X20,3, 220V-50Hz, temperatura max. 450°C, TORREY-USA

1 315.326

Termoblock bano seco (heat block) digital temp. Amb. +5°C a 5 17.136.000 130°C, para 2 bloques, GRANT Campana Flujo laminar 0,90 filtro HEPA y prefiltro carbono act., sobremesa 220V, AIRCLEAN 2 7.325.640

Refrigerador vertical 176 Lt. T° +2°C a + 14°C, freezer 39 Lt T° 1 3.860.955 -20°C a -30°C p/laborat., SANYO

Set de adaptadores para centrifuga 5415D, nacional 1 354.620

Centrifuga digital 4x85 mV4x50/40x Kahn/24x15 Mod. 5702, vel max. 4.400 rpm, EPPENDORF

1 3.413.824

Bomba de vaclo diafragma 381 t/min; 8 mBar modelo MPC30 1 1.508.920 1zp 230V/50hz, ILMVAC

Dispensador varispenser de 5 a 25m1, EPPENDORF 1 284.410 837-1345-SE10

Dispensador varispenser de 5 a 25m1, EPPENDORF 3 853.230

Campana de bioseguridad clase II HEPA. con base, ancho 1 9.496.200 1270x alto 670mm A B/3 ESCO

837-1341-SE10 Miniagitador de tubos MS3 4 1.447.040

837-1342-SE10 EstaciOn de trabajo PCR Manual, 220V ACS.AC648LFUVC22 PCR con UV-HEPA 2 5.124.140

Pipe-Lite- single channel L-10

CO

CO

CO CO

C

O CO

1.175.653

837-1343-SE10 Micropipeta volumen variable de 300u 1.028.465

Carrusel para 7 pipetas 418.090

Pipe-Lite — single channel L-1000 1.028.465

Pipe-Lite — single channel L-100 940.509

Archivador personal Bundle Genvault GV1.2BNLDLE 17.493.000

Sillas de laboratorio clase 1000 con base de aluminio de 837-1344-SE10 superficie antiestatica, ajustables con reposa pie 124 51.328.746

Cat.UUP2030_R-1000K-ATF

TOTAL 158.472.033

FUENTE DE INFORMACION: Facturas N"478071, 479238, 479230, 480093 y 475370 del proveedor, lmportadora y Distribuidora Arquimed Ltda.

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ANEXO N°3

Bienes sin identificar por la Unidad de Inventario

PRODUCTO CANTIDAD ESPECIFICACIONES

COMPRADOR

PRECIO UNITARIO

$

ORDEN DE COMPRA

Equipo y accesorios de calentador o enfriador de perfusi6n o calentador y enfriador dual

2 Heat block con accesorios 2.880.000 837-1346-se10

Controles de calidad, calibradores o normativa quimicos 2 Set de masas patr6n 22

unidades 1.490.000 837-1346-se10

Accesorios o complementos de mezcladores o agitadores

1 Juego de adaptadores para centrifuga eppendorf 5412d 298.000 837-1346-se10

Recinto cerrado de reaccion en cadena de la polimerasa (per)

1 Equipo automatizado de per con filtro tipo hepa + uv

22.980.000 837-1346-se10

Equipo de alto vacio 1 Bomba de vacio de

membrana para laboratorios 1.268.000 837-1346-se10

Bombas de vacio de laboratorio 2 Manifold unidad de

extracciOn 1.280.000 837-1346-se10

Accesorios o suministros de analizadores desecuenciador de ADN

1

Gabinete de almacenamiento de especimenes de ADN a temperatura ambiente

14.700.000 837-1343-se10

TOTAL 44.896.000

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Anexo N°4

Funcionarios que no cumplieron con asistencia minima al "Curso de Ingles In Office"

RUT NOMBRE DEPENDENCIA OBSERVACION

9.377.563-5 AGUIRRE MORALES EUGENIA GENETICA FORENSE Baja asistencia

9.346.796-5 ALLENDES PEREZ CRISTIAN BIOQUIMICA Baja asistencia

11.619.971-8 FAUNDEZ PINTO MARCOS SML VALPARAISO Baja asistencia

13.860.568-k GATICA PINILLA PATRICIO RODRIGO AUDITORIA Baja asistencia

10.836.243-K GUERRA LUNA TATIANA PAOLA SALUD MENTAL Baja asistencia

10.562.433-6 HANANIAS GUARN I ERI KARIME YASMIN TANATOLOGIA Baja asistencia

8.907.423-1 KULIKOFF BRAVO ALEIDA NAARA ALCOHOLEMIAS Baja asistencia

13.128.633-3 MESIAS GAZMURI RODRIGO ANDRES AUDITORIA Baja asistencia

16.392.157-K OLIVA QUIROZ YENNIFFER AUDITORIA Baja asistencia

6.621.517-2 SANCHEZ RAMOS PATRICIO SML VALPARAISO Baja asistencia

13.131.067-6 VENEGAS ELGUETA MARIO ANDRES AUDITORIA Baja asistencia

9.182.431-0 MORALES CARRASCO MARIO ZACARIAS OMAR

SML VALPARAISO No asistio nunca

5.576.241-4 ZAMORA SALINAS GABRIEL SML VALPARAISO No asistio nunca

9.480.887-1 LOBOS GALVEZ CLAUDIO LABORATORIO No asisti6 nunca

12.624.655-2 MAUREIRA MATTA ALEJANDRO PATRICIO CODIS No asisti6 nunca

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