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Posición del Arzobispado de Lima frente a la actitud asumida por los actuales directivos de la PUCP, en torno a la herencia de Riva-Agüero EN DEFENSA DE LA VERDAD El testamento de Riva-Agüero La Junta de Administración Diferendo sobre el Colegio Juan XXIII El escenario en el Poder Judicial Cuidado con la desinformación Identidad de la PUCP Defensa de la Iglesia y de la PUCP Conclusiones de la sentencia del TC INFORME ESPECIAL Mayo 2010 Contenido INFAME ATAQUE AL GRAN CANCILLER DE LA UNIVERSIDAD, CARDENAL JUAN LUIS CIPRIANI Presentamos a continuación respuestas breves a las principales interrogantes propuestas por la opinión pública al diferendo en relación a la Junta de Administración fijada por José de la Riva Agüero y Osma en su testamento.

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Informe Especial en torno al Legado de Riva Agüero

Posición del Arzobispado de Lima frente a la actitud asumida por los actuales directivos de la PUCP, en torno a la herencia de Riva-Agüero

EN DEFENSA DE LA VERDAD

El testamento de Riva-AgüeroLa Junta de AdministraciónDiferendo sobre el Colegio Juan XXIIIEl escenario en el Poder JudicialCuidado con la desinformaciónIdentidad de la PUCPDefensa de la Iglesia y de la PUCPConclusiones de la sentencia del TC

INFORME ESPECIAL Mayo 2010

Contenido

INFAME ATAQUE AL GRAN CANCILLER DE

LA UNIVERSIDAD, CARDENAL

JUAN LUIS CIPRIANI

Presentamos a continuación respuestas breves a las principales interrogantes propuestas por la opinión pública al diferendo en relación a la Junta de Administración fijada por José de la Riva Agüero y Osma en su testamento.

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EN DEFENSA DE LA VERDAD

El testamento de Riva-Agüero

¿Cuál es la voluntad de Riva-Agüero, que debe respetar la PUCP?

La voluntad de José de la Riva-Agüero y Osma está formalmente expresada en sus testamentos. Los testamentos que aluden a la PUCP y a la Junta de Administración de sus bienes son dos: el de 1933 y el de 1938.

El de 1933 dice a la letra: “instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes, recibiendo sus productos de la Junta Administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la Junta Adminis-tradora sólo si la Universidad Católica existiera al vigésimo

«La Universidad Católica de Lima por el mero hecho de subsistir demuestra que la libertad más preciosa, la del alma, se mantiene en el suelo peruano; y su actividad, ánimo y florecimiento la constituyen en la gallarda y denodada vanguardia del orden moral y de la religión católica, doble y sagrado fundamento de nuestra patria…. Juremos preservarla íntegra, sin renuncios, retrocesos ni cobardías; y con ella la irradiación de las supremas verdades de religión y sanas doctrinas que impedirán el desquiciamiento de nuestro amado Perú».

año contado desde el día de mi fallecimiento”.

El de 1938 dice a la letra: “para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insubstituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo que se lo concedo y prorrogo de modo expreso”. Los otros testamentos se refieren a otros temas.

Conforme con las reglas del Derecho Sucesorio, como quiera que el Testamento constituye la última voluntad de quien testa, cuando se deja más de un testamento la voluntad que prima es la que aparece en el testamento posterior, porque, por su naturaleza, el testador tiene el derecho de ir modificando “su última voluntad” hasta antes de su muerte.

¿Por qué hay más de un testa-mento de Riva-Agüero?

Justamente porque todo testador tiene derecho a hacer precisiones, correc-ciones y cambios a su testamento. En ese sentido, los testamentos que a lo largo de la vida otorga una persona no tienen más valor que el de ser proyectos que, hasta el momento del fallecimiento del testador, pueden ir variando. Por eso, en el Derecho Sucesorio se anteponen las disposiciones del último testamento frente a las contempladas en cualquier otro anterior, pues, como es lógico, lo que va a primar es “su última voluntad”.

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Las motivaciones que tuvo Riva- Agüero para efectuar tales cambios en sus testamentos, las podemos encontrar de los diversos escritos y discursos que este ilustre peruano dejó.

Así, en 1930 señaló:“La Universidad Católica, que cuenta con bastantes años de existencia y cuyos lúcidos resultados están patentes en los exámenes de sus alumnos rendidos ante jurados oficiales, no puede ni debe extinguirse, ni ser desconocida la validez de sus grados. Que los alborotadores de hoy pretendan, entre frenéticas aclamaciones a la libertad y en nombre de ella, suprimirla de la enseñanza, y preci-samente en su grado superior, es una inconsecuencia burda, que parece suficiente enunciarla para rebatirla. Prohibir la fundación y ejercicio de universidades libres e imposibilitarlas en la práctica, significa reemplazar la útil, fecunda y necesaria diversidad de opiniones y métodos, indispensables para el adelantamiento científico y la

¿Qué cambió Riva Agüero en su último testamento de 1938 en comparación con los otorgados anteriormente?

Anteriores al testamento de 1938

La PUCP sería únicamente usufructuaria de los bienes.

Para ser heredera la PUCP debía existir 20 años después de la muerte de Riva Agüero.

La propiedad de los bienes pasaría a la PUCP sólo si se convertía en heredera, es decir, a los 20 años, no antes.

Durante el usufructo (20 años) habría una Junta de Administración temporal.

1938

Desapareció el usufructo.

Es heredera automáticamente, sin esperar plazo de 20 años.

La PUCP adquirió la propiedad con la muerte de Riva Agüero, sin esperar plazo alguno.

La Junta de Administración sería “perpetua” e “insubstituible”.

Dr. José de la Riva-Agüero y OsmaPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Instrucción y Justicia, Alcalde de Lima, Decano del Colegio de Abogados de Lima. Presidente de la Academia Peruana de la Lengua, Catedrático de San Marcos y gran benefactor de la PUCP.

armonía social, con la deprimente y despótica uniformidad del monopolio del Estado, como todos los monopolios engendrador de la rutina y la servidumbre. Ante la lógica de los principios, la teoría monopolizadora de la instrucción superior aparece como el más monstruoso de los absurdos; ante la previsión política, se presenta como el más funesto síntoma de anticlericalismo intolerante y ciego, precursor inmediato del comunismo tiránico y degradante. En verdad la campaña de universidad oficial exclusiva, equivalente a la violenta expropiación intelectual, lleva el sello del espíritu socialista revolucionario, que no concibe ni tolera libertades: no es en el fondo sino un intento de extremo y grosero colectivismo mental, peor aún que el económico, en cuanto es más excelente y noble la conciencia que el patrimonio. Despojar a los hombres de la facultad de instruirse y educar en el ambiente moral y religioso que ellos y sus familias prefieran, nos parece atentado más inicuo que expoliarlos de sus propiedades. Ya, a consecuencia de

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la subvención que el Estado otorga a sus universidades propias, y cuya legitimidad como fomento nadie discute, todos los contribuyentes se ven obligados a costear la difusión de doctrinas que no siempre aprueban, y al azar de las circunstancias políticas, pagan así el privilegio o prima de aquéllas. ¿Cómo negar después, a grupos de esos mismos contribuyentes la libertad de construir nuevamente a sus expensas, para sí o sus hijos, otra enseñanza más consonante con sus deseos y creencias? ¿No basta acaso la ventaja, por previa multa, consentida o impuesta, a favor de la instrucción oficial? ¿Dónde se detendrá el afán absorbente del Estado? ¿Qué defensas efectivas quedan entonces para los sentimientos e ideales más íntimos y caros de la humanidad, fuera de la mentirosa, vocinglera y befada arena de la política, donde de continuo prevalecen las minorías egoístas y audaces?No nos engañemos acerca de la importancia del asunto: es inmensa y capital. No declamamos ni exageramos ciertamente, cuando calificamos con severos términos el atropello que amenaza la libre enseñanza superior. (…)

La Universidad Católica de Lima se fundó sobre la fe de las Constituciones de la República Peruana, que han asegurado sucesiva, expresa y solemnemente la libertad de enseñanza. El derogado Estatuto Universitario de 1928, la autorizó de manera especial, pero en forma deficiente, equívoca y mezquina. Su título IV dispone que las universidades y facultades particulares no sean profesionales, y las subordina a la autorización del Consejo Nacional, y a la comprobación de cierta cuantía de bienes y rentas, lo que envuelve una excesiva y muy deliberada injerencia del Estado, dócilmente arbitraria. La validez oficial de sus diplomas se halla con todo escrúpulo garantizada ya por los requisitos generales de capacidad docente, programas y pruebas finales, a las que maestros y alumnos libres se someten. Ir más allá y sujetarla al beneplácito ministerial tan efímero y voluble, o al de un consejo en que son de temer prejuicios políticos o de círculos,

es negar de hecho la libertad que teóricamente se reconoce; y por un subterfugio impropio de la gravedad de la materia, introducir el depresivo sistema del favor y la mera complacencia.”

Afirmación del Perú; Tomo II; Fragmentos de un Ideario; Pontificia Universidad Católica del Perú; Lima, 1960; páginas 160 a 164.

-Si bien la cita es larga, queda claro que, de lo escrito por Riva-Agüero en 1930 (es decir, previo a su testamento de 1933), comprobamos que su preocupación se centraba en la supervivencia de la Universidad Católica, habida cuenta que si bien se le había autorizado oficialmente, tal autorización estaba sujeta a cortapisas que hacían peligrar su subsistencia. De ahí que no es de extrañar que Riva- Agüero al testar en 1933 estableciera un usufructo previo para sus bienes, pues no estaba seguro que la Universidad Católica perdurara en el tiempo.

Sin embargo, las preocupaciones de Riva-Agüero respecto a la conso-lidación de la Universidad Católica se disiparon con el tiempo, pero le surgieron dudas respecto de la posibilidad que la Universidad Cató-lica, felizmente Pontificia como el señaló, pudiera algún día ser alejada de su vinculación con la Iglesia. Así, en 1942 (esto es, posterior a su testamento de 1938), Riva Agüero señaló: “… nuestra Universidad Católica de Lima, foco ardoroso y fulgente de peruanismo, y fundada y presidida por el santo sacerdote francés que veneramos y festejamos, como para explicar y simbolizar mejor que es inconcebible que el patriotismo peruano exista siquiera desviándose de la imborrable y gloriosa herencia latina, y de la substancial raíz católica. Quien ose apartaros de una cualquiera de ambas, reniega de la patria y procura anonadarla, porque intenta cegar sus dos más puros y hondos manantiales. No nos empequeñez-camos con fingidas y solapadas modestias. Sin vanas jactancias, permitidme, con estos labios que jamás han manchado la impostura ni la lisonja, recordar ahora dos verdades palmarias: la Universidad Católica de Lima, por el mero hecho de subsistir demuestra que la

libertad más preciosa, la del alma, se mantiene en suelo peruano; y su actividad, ánimo y florecimiento la constituyen en la gallarda y denodada vanguardia del orden moral y de la religión católica, doble y sagrado fundamento de nues-tra patria. Al venerable Monseñor Dintilhac, y a los que con él erigieron esta Universidad Católica, libre y ya hoy felizmente Pontificia, vivos unos, otros ya fallecidos, nuestra salutación más agradecida y vibrante. Ellos creyeron, cuando nosotros dudá-bamos. Ellos persistieron cuando nosotros nos dejábamos seducir por el monstruo del estatismo y la idolatría niveladora, o enervar por la insegu-ridad en las tan intermitentes y escasas cualidades criollas de autonomía y perseverancia. Han tenido razón, han vencido los tropiezos más arduos, a pesar de la mezquindad y tacañería del medio. Y cuando llegaron para el Perú los momentos difíciles de efervescen-cia revolucionaria y anárquica, la menospreciada y pobre Universidad Católica fue el baluarte de todos nosotros, y el único e invocado refugio que señaló la senda contra la desorientación, el apocamiento y la apostasía de los demás.

El padre Jorge Dintilhac, el admirable Rector, ha superado hasta ahora todos los obstáculos, con esa mansa y callada impavidez, con esa milagrosa suavidad que encubre el valor impertérrito y que es el sello divino de los elegidos. Ya obtiene su cabal recompensa, con estas generaciones aquí representadas, con los hijos de su esfuerzo docente, con los frutos de la Universidad Católica limeña, que son honor de las grandes profesiones, y que deben aquí jurar conmigo defender a su madre de las asechan-zas que pueden un día asediarla, desembozadas y furibundas, o hipócritas y torvas. Juremos preservarla íntegra; sin renuncios, retrocesos ni cobardías; y con ella la irradiación de las supremas verdades de la religión y sanas doctrinas, que impedirán el desquiciamiento de nuestro amado Perú”.

Afirmación del Perú; Tomo II; Fragmentos de un Ideario; Ponti-ficia Universidad Católica del Perú; Lima, 1960; páginas 179 y 180.

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Leyendo lo que Riva Agüero pensaba, se entiende el por qué del cambio de las disposiciones testamentarias de 1933, y las razones que lo motivaron a fijar su definitiva postura respecto del destino de sus bienes y la forma como éstos debían ser administrados a perpetuidad.

En una disposición testamen-taria, ¿se puede designar a una institución propietaria de un inmueble y a otra la adminis-tradora del mismo?

Sí, porque el que adquiere por testamento, sin ser heredero forzoso, adquiere por la voluntad de quien decide incluirlo como tal. Es decir, no hereda por derecho ni mérito propio, sino que lo hace por voluntad del testador, quien, sin estar obligado a ello, lo beneficia y, en consecuencia, nada impide que coloque un régimen de administración particular. Tan claro es ello que la Ley Universitaria, Ley N° 23733, dispone en la parte final de su artículo 83 que “Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, que-dan sujetos al régimen establecido por el donante o causante, según el caso”.

Esto es lo que precisamente hizo Riva-Agüero: entregó la propiedad “gratui-tamente” a la PUCP, pero estableció una Junta de Administración perpetua e insubstituible. Podía hacerlo porque era el propietario de sus bienes. Con el objetivo de asegurar que el buen uso de los bienes -que fue la intención del testamento, a favor de la PUCP- estuviera garantizado a través de una Junta de Administración, en la que hubiera un miembro designado del Arzobispo de Lima.

El testamento de Riva-Agüero, ¿establecía que la PUCP administre los bienes y que la Junta de Administración se dedique sólo a las mandas como señalan los abogados de la Universidad?

No. El testamento dice precisamente lo contrario a lo que sostienen los abogados y actuales directivos de la Universidad. No se necesita ser experto en derecho para entender

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el testamento. El testamento dice exactamente que “los bienes” serán administrados por una Junta de Administración perpetua e insubstituible.

Pese a ello, según aparece en un acta fechada en 1994, los miembros de la Junta de Administración de los bienes legados por Riva-Agüero en dicho año, Dr. Salomón Lerner, entonces Rector de la PUCP, y el Dr. Carlos Valderrama, designado por el Cardenal Augusto Vargas Alzamora, acordaron contrariar la voluntad de Riva-Agüero ysin tener facultad para hacerlo, e invocando la duplicidad de contabilidades y de funciones, convinieron que fuese la Universidad la que administre los bienes y que la Junta se dedique a ver únicamente lo relativo a las mandas (esto es, organizar misas y encargarse de algunas donaciones anuales en fiestas religiosas). Violentaron así lo expresamente dispuesto en el testamento, burlando claramente la intención de Riva-Agüero.

Concretamente, ¿cuál fue la última voluntad de Riva-Agüero sobre la PUCP?

Riva-Agüero quiso que funcionara una Junta Administradora de su herencia, compuesta por el Rector de la Universidad y por un miembro desig-nado por el Arzobispo de Lima. No se olvide que Riva-Agüero manifestaba el temor de que la Universidad, a futuro, pudiese ser asediada por ideas ajenas a su substancial raíz católica. Por ello, el testamento de Riva-Agüero disponía que, no obstante los bienes que dejaba en herencia pasaban a ser propiedad de la Universidad, éstos debían ser administrado por la Junta perpetua e insubstituible, uno de cuyos miembros era designado por el Arzobispo de Lima.

Como indica textualmente Carlos Carpio Ramírez en su tesis de licenciatura en Derecho presentada en la PUCP en 1993, titulada “Análisis jurídico interpretativo de las disposiciones testamentarias de Don José de la Riva Aguero”, dirigida por el Dr. Jorge Avendaño Valdez y publicada por el Instituto Riva-Agüero con ocasión del 50 aniversario de la muerte de José de la Riva-Agüero:

“Se obliga a la Universidad Católica del Perú a contar con un ente ad hoc, (llamado por el testador “Junta Administradora”) cuyos rasgos principales serían los siguientes:

b.1. Carácter perpetuo de su existencia.b . 2 . S u s f u n c i o n e s s e r í a n estrictamente de administración de los bienes que correspondían al patrimonio de Riva-Agüero, no pudiendo en consecuencia, el órgano general de administración de la Universidad, intervenir en esta masa de bienes.b.3. Operar de manera colegiada.”

¿Los testamentos de José de la Riva-Agüero son excluyentes?

En Derecho Sucesorio si las dispo-siciones testamentarias del último testamento no son compatibles con las de los anteriores, se entienden que se ha producido la revocación tácita de estas ùltima y, por tanto, rigen las disposiciones del último testamento. En el caso concreto de los testamentos de Riva Agüero, en lo que se refiere a la Junta de Administración y a la determinación de la PUCP como heredera de sus bienes, el testamento de 1938, que contiene su última voluntad, es excluyente del testamento de 1933.

En el testamento de 1933 se habla de que los bienes serían usufructuados por la PUCP durante veinte años después de su muerte, que ocurrió en 1944, y serían de su propiedad a partir de entonces, es decir de 1964. Durante esas dos décadas, la Junta de Administración tenía una clara función administradora.

Por el contrario, en el testamento de 1938 la propiedad pasa inmediatamente a la PUCP, sin esperar los veinte años de usufructo. Pero tendrá una «carga», como se dice en el lenguaje legal, que se concreta en que la presencia y función de la Junta de Administración, «perpetua e insubstituible», lo que no ha sido respetado por las autoridades de la PUCP.

¿Por qué la PUCP registra la propiedad de los inmuebles antes de los veinte años de la muerte de Riva-Agüero?

Porque el usufructo por veinte años establecido en el testamento de 1933 quedó descartado en el testamento de 1938. Habiendo muerto Riva-Agüero en 1944, la PUCP no tenía que esperar hasta 1964 para ser propietaria, por lo que la inscripción de los bienes la hizo en 1957, a través de un mandato judicial, previo proceso, en el que la PUCP justamente sostuvo lo que hoy sus actuales autoridades contradicen.

¿No resulta inviable que una propiedad sea administrada por otra entidad sin importar la decisión del propietario?

Dicha figura es válida y muy usada en muchos países por los mecenas de universidades, sobre todo si se considera que tal ha sido la situación de la PUCP por cerca de 60 años, ya que recibió una herencia condicionada a ciertas obligaciones como en este caso el funcionamiento de una Junta de Administración. La PUCP, en efecto, es propietaria absoluta de sus bienes, salvo los recibidos de la herencia que tienen lo que jurídicamente se llama “carga”.

La PUCP pudo rechazar la herencia de Riva-Agüero si no estaba dispuesta a aceptar los bienes con carga, pero no lo hizo. Aceptó la herencia y, por tanto, la aceptó con las limitaciones que impuso quien le transfirió “gratuitamente” esos bienes. En ese sentido, es menester reiterar que la Ley Universitaria, Ley N° 23733, tiene un artículo expreso sobre ello, el 83, en cuya parte final dispone: “Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al régimen establecido por el donante o causante, según el caso”.

¿Por qué no se da a conocer públicamente el testamento de Riva-Agüero?

Tras la acción de amparo interpuesta por la PUCP, sus autoridades han publicado ya dos libros sobre el litigio judicial y en ninguno de ellos aparece el testamento completo. Sin embargo, en 1994, en una publicación con ocasión del 50 aniversario de la muerte de José de la Riva-Agüero, los

testamentos fueron publicados por el Instituto Riva-Agüero de la PUCP. El Arzobispado de Lima también los ha publicado en su web: www.arzobispadodelima.org

¿Lo que está en juego es el terreno sobre el que se encuentra la Universidad, o la Universidad en sí?

Lo que está en juego es la legalidad y el respeto a la voluntad de Riva Agüero. Nadie, ni la PUCP ni el Arzobispado, pueden convenir el dejar sin efecto la voluntad de quien dejó los bienes y estableció un régimen particular de administración de aquellos. Todo lo demás es divagación sin fundamento.

«Mientras hemos buscado diligentemente atraer la inteligencia de nuestros jóvenes, quizás hemos descuidado su voluntad… Es preciso decir también que toda invocación del principio de la libertad académica para justificar posiciones que contradigan la fe y la enseñanza de la Iglesia obstaculizaría o incluso traicionaría la identidad y la misión de la Universidad.»

S.S. Benedicto XVI,Obispo de Roma y Papa de la Iglesia católica

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La Junta de Administración

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¿Por qué el Arzobispado de Lima habría de renunciar en 1994 a la Junta de Administración si debía mantenerla y dirigirla por obligación legal? ¿Hubo inte-reses subalternos, más allá de los legales, para tomar dicha decisión? ¿O fueron embaucados por las autoridades de la PUCP de ese entonces?

El Arzobispado de Lima no es directamente parte de la Junta. El Arzobispo designa a una persona, quien ejerce el cargo bajo su responsabilidad. Por ello, podemos decir, con absoluto derecho, que el acta de la Junta que aparece fechada en 1994, firmada por los doctores Salomón Lerner Febres, presidente de la Junta de Adminis-tración, y Carlos Valderrama Adrian-sén, tesorero, es ineficaz, pues no se puede desconocer la voluntad del testador. En ese sentido, el esfuerzo del Arzobispado de Lima está enfocado actualmente en restablecer la plena vigencia del testamento de José de la Riva-Agüero; compromiso legal y moral que es ineludible.

Si la propiedad era de la PUCP a partir de la muerte de Riva-Agüero, según su testamento último (1938), ¿por qué se mantuvo vigente la Junta de Administración durante tantos años y con tantos rectores diferentes?

Porque Riva-Agüero ejerció el derecho de dejar sus bienes con la limitación de la “carga”. La PUCP aceptó la herencia con esa carga y, por tanto permanecerá la carga mientras sean bienes de la PUCP. Es una obligación legal y moral.

Es violatorio de la ley desconocer el cargo de una herencia que no se rechazó en su momento, y que se aceptó y gozó por casi 60 años. No es ético aprovecharse de unos bienes que fueron dejados gratuitamente

con unas reglas muy claras para su disfrute. Actuar en contrario es, además, no respetar siquiera la actual Ley Universitaria.

¿Por qué la PUCP demoró 12 años en informar a l Cardenal Juan Luis Cipriani Thorne –Gran Canciller de la Universidad– el presunto recorte de funciones de la Junta de Administración y no lo hace la misma Junta?

La Junta de Administración ocultó el recorte de funciones que habían hecho sus dos miembros, bajo su entera responsabilidad. Sólo lo informó cuando se pidieron ciertas cuentas. Esto conlleva una responsabilidad funcional y moral de quienes tomaron ese acuerdo.

¿Lo sabía la PUCP desde esa fecha? Si lo sabía, ¿por qué no lo comunicó al Arzobispo Cardenal Augusto Vargas Alzamora, porque en los archivos no consta que lo supiera? Y cuando asumió el cargo el Arzobispo Juan Luis Cipriani Thorne, el 30 de enero de 1999, ¿por qué tampoco la Junta de Administración lo comunicó de inmediato, como tenía inequívoca obligación de hacer?

Más aún, ese acuerdo aparece fechado el 14 de julio de 1994, y la tesis del doctor Carlos Carpio Ramírez ante la misma PUCP es de Setiembre de 1994, habiendo sido recomendada para su sustentación por el Dr. Jorge Avendaño Valdez por comunicación del 5 de octubre de 1994 y publicado un resumen de ella por el Instituto Riva Agüero, que forma parte de la PUCP, en 1997. Es decir, lo que aprobaba y publicaba la PUCP no guardaba relación con lo que “antes” había aprobado su Rector. Durante todo este tiempo, el Arzobispado ha actuado de buena fe, suponiendo lo que era lógico suponer, que no se había tomado ninguna decisión trascendente al respecto, puesto

la Junta de Administración y se le entregara las actas anteriores?

Sí insistió, tan pronto conoció lo que venía ocurriendo. La Iglesia católica presupone la buena fe de las partes interesadas en servirla, como se ha dicho, y actúa en consecuencia hasta que encuentra evidencias de que, en un caso concreto, no es así. Ese motivo fue la necesidad de conocer los alcances de la Junta de Administración, a causa del conflicto que la PUCP creó al Arzobispado con motivo del colegio Juan XXIII. En este sentido, podemos concluir que, en realidad, fue un hecho fortuito el que hizo ver al Arzobispado de Lima que dos personas habían cambiado motu propio los deseos de Riva-Agüero. Y ocurrió más de siete años después de que asumiera sus funciones como tal. Nunca antes, en todo ese tiempo, el Arzobispado de Lima había reclamado económica-mente nada a la PUCP.

A ello se añade que, ante la renuncia del miembro designado por el Arzobispado en la Junta de Administración, se nombró otro, que reclamó las actas todavía no conocidas, si las hubiera, con el fin de proceder de la manera más correcta posible, en el caso del colegio Juan XXIII. Por otro lado, no hay que olvidar que algunas personas vinculadas a la actual administración de la PUCP intentaron crear un clima adverso e instigaron a un pequeño grupo de estudiantes de esa casa de estudio, a criticar al nuevo Arzobispo, en actitud negativa a todas luces y reñida con el espíritu de respeto y unidad que debe reinar en las institu-ciones de la Iglesia y, tanto más, si llevan su nombre. En ese contexto, la crítica se evidenció de manera pública a comienzos del 2001, con motivo de su nombramiento como cardenal

que de lo contrario, era natural esperar que la PUCP se hubiera apresurado a informar con rectitud al nuevo Arzobispo, teniendo en cuenta que las actas no estaban en los archivos del Arzobispado de Lima.

La crónica invocación durante más de siete años, del miembro designado por el Arzobispado de Lima para que se reúna la Junta de Administración, fue dilatada de manera discreta y amable –pero a todas luces premeditada, como se puede fácilmente deducir por la manera como la PUCP ha manejado este asunto– con la finalidad de evitar que el Arzobispo de Lima tomara conocimiento cabal de lo que había ocurrido.

¿E l Arzob i spado qu iere cambiar las funciones de la Junta de Administración? ¿Por qué desea hacerlo?

No. E l Arzob i spado desea mantener las funciones de la Junta de Administración que diseñó y estableció Riva Agüero, recuperando las perdidas.

¿Quién establece que sea el Arzobispo quien dirima, en los casos en los que los miembros de la Junta de Administración no estuvieran de acuerdo en algún tema?

En 1957, la Junta de Administración conformada por el Rector y el miembro designado por el Arzobispo de Lima, aprobó su Reglamento en el que estableció que cuando los miembros de la misma no estuvieran de acuerdo en un tema, el dirimente sería el mismo Arzobispo, Gran Canciller de la Universidad. Esa disposición esta plenamente vigente y no ha sido modificada.

¿Por qué no insistió el Arzobis-pado de Lima, durante más de un lustro, en que se reúna

Dr. Salomón Lerner Febres, Ex-presidente de la Junta de

Administración y Ex-rector de la PUCP

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Diferendo sobre el colegio Juan XXIII¿En qué consiste el diferendo sobre el colegio Juan XXIII?

El colegio Juan XXIII nace en 1962, a iniciativa de Mons. Orazio Ferruccio Ceol, obispo franciscano de Trento; quien, después de 19 años de apostolado misionero en la China, donde sufrió prisión varios años, fue liberado a instancias de la Santa Sede. Juan XXIII lo envió al Perú como capellán de la Comunidad China. Monseñor Ferruccio, convencido del importante papel que tiene la educación cristiana en la tarea evangelizadora, se propuso fundar un centro educativo católico para los niños y jóvenes de la Comunidad China del Perú, con la seguridad de poder llegar de esta forma también a sus padres y llevarles el Evangelio. Lo construyó con un donativo del Papa Juan XXIII y ayuda económica de terceros, en un terreno de la PUCP otorgado en usufructo el 30 de diciembre de 1975 por treinta años, a través de la Junta de Administración.

En el 2004, las autoridades de la PUCP solicitan al colegio Juan XXIII la devolución del terreno, en el que el colegio había construido su local, teniendo en cuenta que los treinta años se cumplían el 30 de diciembre de 2005; en caso contrario proponen la venta del mismo, procediendo a cumplir con hacer una reunión de conciliación, en la que no ofrecen ninguna alternativa razonable y, a continuación, ya en 2006, pasan a iniciar un juicio de desalojo, lo que es algo de lamentar entre dos instituciones de la Iglesia, en vez de acudir a la Junta de Administración con todas las cartas sobre la mesa, como estaba previsto en su reglamento.

Es obvio que no querían que el Arzobispo de Lima conociera el acta de la Junta de Administración de 1994, puesto que, en definitiva, era dicha Junta la que podía tomar una decisión al respecto, si no hubieran intentado modificar radicalmente los términos de su competencia. Recién el 2006, las autoridades del colegio Juan XXIII

piden la intervención del Arzobispo Juan Luis Cipriani Thorne, quien solicitó al rector de la PUCP y, a la vez, presidente de la Junta de Administración, que le informara sobre el acuerdo que señala la aprobación de la acción judicial de desalojo o el acuerdo de vender el inmueble. “Si el terreno se les prestó por acuerdo de la Junta, por un mismo acuerdo deberían ser notificados”, indicó el Cardenal en aquella oportunidad.

¿El Arzobispado pide copia de las actas de la Junta de Administración como consecuencia del diferendo provocado por la PUCP a causa del colegio Juan XXIII?

Sí, el 12 de mayo de 2006 el Cardenal Juan Luis Cipriani Thorne solicita al rector de la PUCP “se sirva ordenar la expedición de copias de todas las actas de las sesiones de la Junta Administradora, que no obran en este Arzobispado, para un conocimiento cabal y completo de todas sus decisiones”.

El 5 de junio de ese año, el Ing. Luis Guzmán Barrón le contesta remitiendo las copias de

las actas solicitadas y comentando la que se refiere a la reducción de competencias de la Junta de Administración, contraviniendo la última voluntad de Riva-Agüero, que es el acta del 13 de julio de 1994.

¿El desentendimiento entre el Arzobispado y la PUCP surge exclusivamente por el pedido de desalojo del colegio Juan XXIII?

El inicio del diferendo surge debido a la negativa de las autoridades de la PUCP por restablecer las funciones de la Junta de Administración. El insólito pedido de desalojo del colegio Juan XXIII, en el que se codemanda judicialmente al Arzobispado de Lima, evidenció la decisión, sin sustento legal, de restringir de forma unilateral por parte de la PUCP las funciones de la Junta de Administración, funciones que le corresponden plenamente. El colegio Juan XXIII no ha sido desalojado porque la comunidad franciscana, gracias a una donación del extranjero, adquirió el terreno, según consta en escritura pública del 22 de marzo de 2007.

Actividades diversasFotos:

Archivo Colegio Juan XXIII

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Informe Especial en torno al Legado de Riva Agüero

¿Quién inicia el proceso judicial entre la PUCP y el Arzobispado?

La PUCP presenta en marzo de 2007 una Acción de Amparo en el Poder Judicial contra el miembro de la Junta de Administración que actúa de tesorero.

¿Qué indicios hubo de que la PUCP no buscaba conciliar criterios sobre intereses comunes con el Arzobispado de Lima?

Un primer indicio en 2005 se advierte con la actitud de conflicto creada por la PUCP alrededor del colegio Juan XXIII. Un segundo indicio se observa en 2006 cuando voceros cualificados de la PUCP visitan a algunos directivos de medios de comunicación, para comentar lo que califican como conflicto legal que se vendría con el Arzobispo de Lima.

Las dos cartas que remitiera el Ing. Walter Muñoz, nuevo miembro designado y tesorero de la Junta de Administración, al Ing. Luis Guzmán Barrón, rector de la PUCP, el 15 de febrero y el 1 de marzo de 2007, solicitando la rendición de cuentas de la Junta de Administración, entre otros asuntos más; y pro-poniendo una reunión y una agenda para la misma, son consecuencia de ambos indicios. A continuación, la PUCP presenta en el Poder Judicial la mencionada Acción de Amparo contra el Ing. Walter Muñoz, pues considera que las cartas recibidas constituyen una amenaza al derecho de propiedad de la Universidad, a la inmutabilidad de los acuerdos y a la autonomía universitaria. Es pues la PUCP

El escenario Judicial

¿Se resiente la Comunidad universitaria de la PUCP por el hecho de que la sentencia del TC haya dado la razón al

Arzobispado de Lima?

Al contrario, la Comunidad Universitaria ha salido ganando y podrá comprobar que la verdad nos hace libres, porque la Iglesia

católica, el Arzobispado de Lima y la Pontificia Universidad Católica del Perú han vuelto a la armonía

que nunca debió perderse. Es el único final feliz, porque lo

contrario significaría un divorcio institucional y una quiebra de la

unidad que llevaría a catastróficas secuelas en el futuro.

Señores Magistrados del Tribunal Constitucional, FOTO: Archivo del TC

la que da inicio al hecho confrontacional que conduciría al proceso judicial, ya que el tesorero de la Junta de Administración, lo que pedía era una reunión pues éstas no se daban desde hacía más de diez años.

¿La PUCP ha sido enjuiciada por el designado por el Arzobispo de Lima?

Sí, con todo derecho y de manera plenamente justificada y lógica. Concretamente, el 12 de mayo de 2008, el Ing. Walter Muñoz presentó una demanda contra la PUCP, para que judicialmente se declare que la Universidad es heredera testamentaria, condicionada a la intervención perpetua e insubstituible de una Junta de Administración en los bienes del legado. Ello, además ya ha sido resuelto en esencia por la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en su reciente fallo.

¿La PUCP ha planteado una nueva demanda?

Sí, la PUCP ha presentado, además, una demanda civil contra el Ing. Walter Muñoz. En efecto, además de la Acción de Amparo presentada por la PUCP, y después de aproximadamente un mes de la demanda del Ing. Muñoz, el 16 de junio de 2008 el Ing. Luis Guzmán Barrón, entonces rector de la PUCP y presidente de la Junta de Administración, demandó al Ing. Walter Muñoz ante el 16 Juzgado Civil, pidiendo “convalidar” lo que aparece acordado por la Junta en 1994; es decir, el recorte de las compe-tencias de la Junta referida. Ya hoy el Tribunal Constitucional ha declarado ineficaz dicha acta de 1994.

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EN DEFENSA DE LA VERDAD

El desencuentro de la PUCP con el Arzobispado de Lima, ¿es una arista más del enfrentamiento entre las facciones que existen en la Iglesia peruana?

La pregunta se atiene a un léxico adecuado para las organizaciones meramente humanas, como los partidos políticos o los organismos no gubernamentales, que tienen una ideología filosófica propia.

Dentro de la Iglesia católica conviven armoniosamente personas e instituciones que responden a sus enfoques personales o colectivos, a los carismas de sus fundadores en caso de las familias religiosas y a las directivas de los obispos en el caso del clero secular. Es parte de la riqueza del cristianismo, que compatibiliza la unidad en lo esencial con la pluralidad en lo accidental.

Todo ello nada tiene que ver con el actual desconocimiento de la la PUCP de la voluntad consignada en el testamento de José de la Riva-Agüero.

¿El Arzobispado de Lima pretende subir las pensiones en la PUCP, de acceder nueva-mente el tesorero de la Junta de Administración?

A las autoridades de la PUCP corresponde velar por el pago justo a profesores y empleados; y fijar equitativamente las pensiones de los estudiantes, de acuerdo a la magnitud de los ingresos y el espíritu de solidaridad que señala la Doctrina Social de la Iglesia.

La Junta de Administración está limitada a los bienes que dejó Riva-Agüero, sobre los que tiene competencia. La responsabilidad sobre las pensiones y sueldos es de las autoridades de la PUCP, aunque no debemos olvidar, mas bien, que Riva-Agüero, en su testamento, dejó establecida la Junta de Admi-nistración de la PUCP para velar por su sostenimiento y para ayudar precisamente a los estudiantes de escasos recursos.

No hay derecho a pensar que se incluye en el desencuentro por la Junta de Administración otros temas, como estos, que afectan directamente a los estudiantes, con la

finalidad de crear inquietud en la Comunidad universitaria, puesto que ello está reñido con una conducta moral respetable.

¿El Arzobispado de Lima pretende intervenir en la PUCP porque no le gusta la línea ideológica preponderante?

Lo único que está en juego es el respeto o el desacato de la última voluntad de Riva-Agüero. Las ideologías políticas o filosóficas, entendidas como grupos de ideas al servicio de determinados intereses, no son patrimonio propio del espíritu de las universidades católicas. Lógicamente, cada miembro de la Comunidad universitaria puede tener personalmente la ideología que libremente elija.

La naturaleza jurídica de la Pontifica Universidad Católica del Perú no depende de gustos ni caprichos, sino de su origen, su historia, sus compromisos jurídicos, su identidad institucional, las normas emanadas por la Santa Sede y, se supone, la buena voluntad –fidelidad, lealtad, honradez, veracidad– para con la Iglesia por parte de su propia Comunidad universitaria.

El Arzobispo de Lima, Cardenal Juan Luis Cipriani Thorne, tiene una misión pastoral como carga principal de trabajo. Su interés por la PUCP se deriva de su condición de Gran Canciller. Además, el Arzobispado de Lima tiene el encargo de la Santa Sede de facilitar el cumplimiento de la Constitución Apostólica Ex Corde Eclesiae, lo que hasta ahora solamente se ha concretado en un esfuerzo de diálogo, frustrado por la negativa de los negociadores de la PUCP a llevar a la práctica lo que ellos mismos habían acordado y que no tiene conexión con el conflicto causado por la PUCP en relación a la Junta de Administración, al negarse a reunirse para analizar lo ocurrido.

¿Existe algún interés del Arzobispado de Lima en intervenir en la vida académica de la PUCP?

El Arzobispado de Lima tiene interés en reafirmar el deseo testamentario de José de la Riva-Agüero, es decir, que la Junta de Administración es perpetua, por lo que debe recobrar las funciones que tenía hasta el año

1994, como lo ha sancionado el Tribunal Constitucional. Para ello, el Arzobispado de Lima solicitó la opinión de tres calificados juristas españoles Juan Vallet de Goytisolo, Luis Díez Picazo Ponce de León y Eduardo García de Enterría, quienes tras un análisis conjunto completo, emitieron un dictamen concluyendo que se mantienen vigentes las facultades en la Junta de Administración de bienes de carácter perpetuo e insubstituible en los testa-mentos citados, y que éstos, como expresiones de última voluntad, deben ser respetados y no pueden ser interpretados libremente.

Tanto la Santa Sede y el Arzobispo de Lima, como Gran Canciller, deben atenerse a dos criterios básicos: libertad académica y fidelidad a la Iglesia. El actual desentendimiento refleja sin duda una quiebra del segundo criterio, desde el momento que no se ha podido restaurar la armonía que debe existir, precisamente, en una relación fluida de colaboración en la Junta de Administración, que debe funcionar regularmente.

El Arzobispado de Lima no tiene ningún interés por intervenir en la vida académica: cambiar profesores, revisar currículos de los cursos, censurar libros, imponer materias, etc., como ha afirmado indebidamente una puclicación institucional de la PUCP y ha repetido un diminuto suplemento de un diario local de escasa circulación.

¿El Arzobispado de Lima tiene interés en controlar un centro de estudios –como la PUCP- del cual salen profesionales que piensan distinto?

El Arzobispado no tiene interés en controlar ningún centro de estudios de ninguna de las universidades católicas que hoy existen en el país -Sedes Sapientiae, San Pablo, Santa María, Santo Toribio de Mogrovejo, Callao, Trujillo, etc.-, cada una de las cuales se rige por sus propios estatutos, tiene sus propias auto-ridades y da cuenta directamente de su funcio-namiento a la Santa Sede; y menos aún a la PUCP, la primera universidad católica peruana, que le ha brindado al país un importante grupo de profesionales, empresarios, artistas, académicos, investigadores y científicos, que han forjado el prestigio que goza esa casa de estudios al cabo de noventa años.

¡CUIDADO CON

LA DESINFORMACIÓN!

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Informe Especial en torno al Legado de Riva AgüeroInforme Especial en torno al Legado de Riva Agüero

El interés del Arzobispado es respetar las leyes, la última voluntad de José de la Riva-Agüero, por la cual la Junta de Administración mantenga las funciones que tenía hasta el año 1994, en el que, en mérito a un acuerdo absolutamente ineficaz ya declarado como tal por el Tribunal Constitucional, han quedado afectadas

¿El Arzobispado sospecha de malos manejos de las autoridades de la PUCP y por eso interviene?

El Arzobispado de Lima actúa en función de hechos reales, como la renuencia de las autoridades a restablecer la Junta de Administración, independientemente de las relaciones cordiales que el Arzobispo ha tenido normalmente con las autoridades de la PUCP.

El Arzobispado de Lima no tiene por qué sospechar malos manejos de las autoridades de la PUCP. Asimismo, el Arzobispado de Lima vela para que no se repitan conflictos como el del colegio Juan XXIII, que se debió estudiar, precisamente, en la Junta de Administración, y no se hizo, por resistencia de la PUCP en acudir a la reunión convocada.

¿Si el Arzobispado de Lima quiere tener una Universidad Católica a la medida de sus expectativas, por qué no firma una alianza con alguna otra universidad privada de prestigio?

El Arzobispado de Lima bendice el esfuerzo que realizan todas las universidades católicas del Perú -Sedes Sapientiae, San Pablo, Santa María, Santo Toribio de Mogrovejo, Callao, Trujillo, etc.- y respeta su autonomía universitaria.

El Arzobispado promueve los valores católicos y cristianos, al cumplir su función de magisterio, sin que haya necesidad explicita de firmar convenios con Universidades.

La solución al diferendo en el seno de la PUCP no es decirle al Arzobispado: «hágase usted su propia universidad, que la PUCP quiere hacer lo que le da la gana». La solución es decirle a la PUCP: «como toda institución, debe respetar los fallos jurisdiccionales y cumplir sus compromisos, como el de mantener vigente la Junta de Administración, de acuerdo a lo dispuesto por su benefactor, José de la Riva Aguero».

¿Este desencuentro es entre personas o entre instituciones?

Es un desencuentro de un asunto importante para la PUCP, que está próxima a cumplir cien años y que, Dios mediante, tiene siglos por delante. El Cardenal Juan Luis Cipriani Thorne lleva once años en el Arzobispado de Lima y estará, también Dios mediante, otros tantos, hasta el límite de edad fijado para la renuncia de los obispos y la aceptación de su renuncia por el Papa.

Personalizar una cuestión de principio, con repercusiones graves para la vida de la Iglesia es, en el mejor de los casos, un error y una frivolidad de grueso calibre. El Arzobispado de Lima actúa en función de las normas de la Santa Sede para las universidades pontificias y católicas y trata ahora de un asunto tan puntual como el cumplimiento de un testamento a favor de la PUCP.

El Arzobispado de Lima, ¿está librando una batalla por el testamento de Riva-Agüero o contra la comunidad universitaria de la PUCP, amedrentando a los donantes que ayudan a su sostenimiento?

La PUCP demandó judicialmente al miembro designado en la Junta de Administración, tomando la in ic ia t iva jud ic ia l en e l desencuentro. Hay que decir, además, que la PUCP ya había demandado judicialmente al Arzobispado de Lima, a raíz del tema del Colegio Juan XXIII. También fue la PUCP quien salió a los medios de opinión pública para dar a conocer su demanda, colocándose como víctimas de una ofensiva legal, cuando fueron sus directivos quienes recurrieron a la vía judicial. El Arzobispado de Lima no ha hecho ninguna acción contra la estabilidad de la PUCP; se limita a exigir moral y legalmente el cumplimiento del testamento de Riva-Agüero.

El Arzobispado de Lima no tiene ninguna intención de realizar acciones en relación a la Comunidad universitaria. No tiene sustento que alguien piense de otra manera. E inclusive, en el hipotético caso negado de que quisiera entrometerse en la vida interna de esa casa de estudios, no tendría ninguna herramienta de amedrentamiento. Este no es un partido de fútbol en el que los jugadores se lanzan improperios para bajarse la moral. Aquí lo que está en juego son temas bastante serios que ya son vistos por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, por lo que es irresponsable, por decir lo menos, hablar de posibles amedrentamientos. Además, todas esas instancias han ratificado la absoluta corrección en el actuar del designado por el Arzobispo de Lima ante la Junta de Administraciòn.

Lo cierto es que como ha mencionado en alguna oportunidad José Agustín de la Puente, José de la Riva-Agüero cedió por vía testamentaria una de las mayores fortunas habidas en el Perú Republicano. Y esa herencia trajo como consecuencia una serie de compromisos y obligaciones a la PUCP, como es el caso de una Junta de Administración.

El Gran Canciller de la PUCP, ¿es una ame-naza para la autonomía de la universidad y para la pluralidad de la misma?

Es curioso que un prejuicio tan intransigente y obcecado provenga, si es verdad lo que implica la pregunta, de personas que, en teoría, están defendiendo la tolerancia y la pluralidad.

El Cardenal Juan Luis Cipriani ha indicado claramente en varias oportunidades, a través de los medios de comunicación, que, como Arzobispo de Lima y Gran Canciller de la Universidad, respeta la autonomía universitaria de la PUCP, y ha recordado que también hay hechos que son parte indesligable de la PUCP, como son su origen, la tradición, el acta de fundación, estatutos, designación canónica, entre otros hechos que deben ser tomados en cuenta.

“Nada más ajeno a mi voluntad que imaginar que cada sol heredado de Riva-Agüero por la PUCP deje de ser parte de su legítimo patrimonio”, expresaba el cardenal Juan Luis Cipriani en el artículo publicado con ocasión de los noventa años de la PUCP.

¿Cuándo surgen los desencuentros entre la PUCP y el Arzobispado?

Los problemas entre la PUCP y la autoridad eclesiástica de Lima surgieron hace más de treinta años, como anota en sus memorias el Cardenal Juan Landázuri Ricketts O.F.M.: “Un momento muy ingrato que he tenido en las relaciones con la Universidad Católica fue cuando un profesor y alta autoridad quebró su matrimonio y contrajo otro compromiso. Renunció a un cargo administrativo, pero persistió en retener su cátedra, lo que la Universidad no evitó. Pensé que no podía avalar esa situación, y renuncié a ser Gran Canciller”. Este testimonio personal del Cardenal Landázuri es muy claro. Sintomáticamente, el Profesor al que alude el Cardenal Landázuri es el abogado que ha autorizado la acción de amparo contra el miembro de la Junta Administradora nombrado por el Arzobispo de Lima, y que a su vez también patrocinó a la PUCP contra el Arzobispado de Lima en el caso del desalojo del Colegio Juan XXIII.

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EN DEFENSA DE LA VERDAD

¿Cuál es el espíritu fundacional con el que se crea la PUCP?

La iniciativa de crear una Universidad Católica partió del R.P. Jorge Dintilhac, religioso de la Congregación de los Sagrados Corazones y antiguo profesor del colegio de la Recoleta, doctor en Teología, quien tuvo que sortear serias dificultades e incomprensiones, para llevar adelante esta iniciativa académica, que en la práctica rompía el monopolio de la enseñanza universitaria estatal en nuestro país.

La creación de la Pontificia Universidad Católica del Perú –fundada el 24 de marzo de 1917- respondió a un intento por mantener la fe católica entre los estratos intelectuales y técnicos de la educación superior, ante el desarrollo del laicismo y el marxismo en la sociedad peruana, además de dar una alternativa de educación universitaria católica a aquellos padres de familia interesados en dar una formación cristiana a sus hijos.

Se consiguió crear y poner en funcionamiento la Universidad luego de superar innumerables obstáculos, ocasionados por otros recintos universitarios y ante la férrea oposición de cierto sector de la prensa, que se oponía a su existencia, al considerar que la Iglesia católica no debía intervenir en la educación superior.

José de la Riva-Agüero y Osma, destacado humanista, jurista, político e historiador, miró con simpatía desde el principio el nacimiento de la PUCP; tanto que a su muerte, en 1944, le legó entre otros bienes un amplio terreno en el

En defensa a la genuina identidad de la PUCP

Fundo Pando, donde ahora se levanta el campus de la Universidad, el centro comercial Plaza San Miguel y demás valiosos inmuebles.

El humanista cristiano Víctor Andrés Belaunde y un grupo de intelectuales católicos secundó con entusiasmo la iniciativa, en el entendimiento de que se trataba de una empresa plena de libertad académica e inspirada en la fe católica al servicio de la Iglesia, a la que se debía con fidelidad, bajo el amparo de las autoridades eclesiásticas peruanas, como luego se fijó en las normas internas de la casa de estudios.

¿Qué implica que una universidad sea pontificia y católica?

Implica que debe cumplir una serie de requisitos para con la Iglesia católica. El Cardenal Juan Luis Cipriani afirmó en su artículo con ocasión de los 90 años de la PUCP: “El sentido de toda universidad católica es brindar a la sociedad una oferta doctrinal cristiana basada en el contenido de la fe. Este pensamiento es magisterio ordinario de la Iglesia, recogido por el santo padre Juan Pablo II, en su constitución apostólica sobre las universidades católicas con el nombre de “Ex corde Ecclesiae”, en la que afirma que “el objetivo de una universidad católica es el de garantizar de forma institucional una presencia cristiana en el mundo universitario frente a los grandes problemas de la sociedad y de la cultura”. Este documento pontificio es mucho más que una orientación y tiene aplicaciones concretas al servicio de la universidad”.

¿Cuáles son los valores que deben promover las universidades católicas?

El Papa Juan Pablo II promulgó el 15 de agosto de 1990, cuatro años antes de que la Junta de Administración fuera recortada sustantivamente en sus funciones, la Constitución Apostólica Ex Corde Eclesiae, sobre las universidades católica. En ella, afirma que la misión fundamental de servicio de las universidades católicas «es la constante búsqueda de la verdad mediante la investigación, la conservación y la comunicación del saber para el bien de la sociedad».

El documento define el sentido de las

R.P. Jorge Dintilhac, Fundador y Primer Rector de la PUCP

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Informe Especial en torno al Legado de Riva Agüero

«Solo puede impedir la defensa del sentido primigenio e inabdicable de la esencia de

la PUCP quien no se siente atraído por esa naturaleza propia cristiana que tiene insita desde sus raíces. Para el buen cristiano, la oración es un instrumento válido

para pedir a Dios que ilumine a todos los protagonistas de esa

gesta académica que es la PUCP, con el fin de que las cosas se

hagan como se debe y las aguas vuelvan a su cauce, sin prejuicios y sin intolerancias. La memoria

de quienes forjaron este proyecto universitario nos interpela

exigiéndonos ser fieles a nuestra identidad de universidad pontificia

y católica. ¡Que la verdad nos haga libres y brille, a plenitud, en

este aniversario!»

S.E. Juan Luis Cardenal Cipriani ThorneArzobispo de Lima y Primado del Perú

y Gran Canciller de la PUCP

universidades católicas: «La Universidad Católica, en cuanto Universidad, es una comunidad académica, que, de modo riguroso y crítico, contribuye a la tutela y desarrollo de la dignidad humana y de la herencia cultural mediante la investigación, la enseñanza y los diversos servicios ofrecidos a las comunidades locales, nacionales e internacionales. Ella goza de aquella autonomía institucional que es necesaria para cumplir sus funciones eficazmente y garantiza a sus miembros la libertad académica, salvaguardando los derechos de la persona y de la comunidad dentro de las exigencias de la verdad y del bien común».

Asimismo, la Iglesia es consciente de su misión, por lo que en el mismo documento añade: «Puesto que el objetivo de una Universidad Católica es el de garantizar de forma institucional una presencia cristiana en el mundo universitario frente a los grandes problemas de la sociedad y de la cultura, ella debe poseer, en cuanto católica, las características esenciales siguientes: una inspiración cristiana por parte, no sólo de cada miembro, sino también de la Comunidad universitaria como tal; una reflexión continua a la luz de la fe católica, sobre el creciente tesoro del saber humano, al que trata de ofrecer una contribución con las propias investigaciones; la fidelidad al mensaje cristiano tal como es presentado por la Iglesia; el esfuerzo institucional al servicio del pueblo de Dios y de la familia humana en su itinerario hacia aquel objetivo trascendente que da sentido a la vida.

A la luz de estas consideraciones, es evidente que además de la enseñanza, de la investigación y de los servicios comunes a todas las Universidades, una Universidad Católica, por compromiso institucional, aporta también a su tarea la inspiración y la luz del mensaje cristiano. En una Universidad Católica, por tanto, los ideales, las actitudes y los principios católicos penetran y conforman las actividades universitarias según la naturaleza y la autonomía propias de tales actividades. En una palabra, siendo al mismo tiempo Universidad y Católica, ella debe ser simultáneamente una comunidad de estudiosos, que representan diversos campos del saber humano, y una institución académica, en la que el catolicismo está presente de manera vital».

Y la Constitución Apostólica añade que las universidades católicas participan en esta misión aportando sus características específicas: el servicio a la Iglesia y a la Sociedad, la pastoral universitaria, el diálogo cultural y la evangelización. Estas características están ampliamente reseñadas, una por una, en la citada Constitución Apostólica.

¿Es cierto que las autoridades de la PUCP

tienen un acuerdo con el Vaticano, el cual les permite denominarse Católica siempre que cumplan requisitos mínimos, como dictar cursos de Teología en todas las facultades o mantener un centro de asistencia pastoral?

Nadie ha discutido que la Universidad se llame pontificia y católica, sino el cumplimiento del testamento de José de la Riva-Agüero. Es fácil cambiar de tema y confundir a la opinión publica. Lo que está en cuestionamiento es el cumplimiento del testamento de Riva-Agüero.

La Iglesia, como todas las instituciones, tiene sus normas. Las universidades pontificias católicas deben regirse por ellas. Las conversaciones que hayan tenido autoridades de la PUCP con funcionarios de la Santa Sede, que no se hayan concretado en documentos escritos que hayan sido puestos en conocimiento del Gran Canciller por el Dicasterio correspondiente de la Curia Romana, no tienen ningún valor legal ni práctico.

¿Lo que está en debate es la catolicidad, la legalidad, el testamento, la herencia, la Junta de Administración o qué?

Lo que está en debate es el cumplimiento de un testamento para no perder la legitimidad en el manejo de los bienes heredados.

Por eso, se puede coincidir con el último párrafo de la publicación “Universidad y Autonomía: En defensa de la PUCP”, escrito por el Dr. Marcial Rubio, actual Rector, quien indica: “siempre digo a mis alumnos que los peores problemas de Derecho Civil son los de las herencias con mucha riqueza. Es una lástima que este caso confirme la regla, sesenta y dos años después de la muerte de don José de la Riva-Agüero y Osma.”

No se puede coincidir, en cambio, cuando afirma que “Este no es un asunto de catolicidad. Es un asunto de dinero y patrimonio que quienes se enfrentan a la Universidad manejan ilegal e inconstitucionalmente”.

Se menciona que la Iglesia no debe inmiscuirse en la política. ¿Cree que debería utilizarse los mismos criterios con las universidades?

Las universidades son centros de formación superior. Cada uno de los integrantes de la Comunidad universitaria tiene el derecho de formarse sus propias opiniones políticas y de intervenir personalmente en la acción política. Las leyes del país señalan el ámbito de estos principios rectores. A esas leyes hay que atenerse.

En defensa a la genuina identidad de la PUCP

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EN DEFENSA DE LA VERDAD

Defensa de la Iglesiay de la PUCP

Dr. Marcial Rubio CorreaRector de la PUCP

S.S. Benedicto XVISolicita al Arzobispo de Lima la

adecuaccion de la PUCP a la Constitución Apostólica Ex Corde Eclesiae

¿Por qué interviene el Arzobispo de Lima en un asunto administrativo de la Junta de Administración de los bienes de Riva Aguero?

Porque Riva-Agüero dispuso en su testamento que sea el Arzobispo de Lima quien designe a uno de los dos miembros de la Junta de Administración de sus bienes. Se trata pues de un encargo de orden moral, de última voluntad, que por respeto a quien favoreció tanto a la PUCP, debe cumplirse.

su cargo el 30 de enero y asume el cargo de Gran Canciller de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en acto público en el Auditorio de la Facultad de Derecho, mediante un discurso de orden, el 24 de marzo. Es consecuente con esta cadencia histórica que asuma a continuación las responsabilidades ínsitas de su cargo, puesto que le correspondían, dentro del respeto a la autonomía universitaria.

¿En que contexto eclesial encontró el nuevo Arzobispo de Lima la PUCP?

La Santa Sede se encontraba desde los albores del siglo XXI en una tarea universal, encaminada a facilitar a todas las universidades católicas del mundo la adecuación de sus Estatutos a las normas que el Papa Juan Pablo II dio en la Constitución Apostólica Ex Corde Eclesiae, el 15 de agosto de 1990, sobre las universidades católicas.

En el Perú, la actitud de los dos miembros de la Junta en la sesión del 13 de julio de 1994 y la de tipo confrontacional con el colegio Juan XXIII no era la mejor para esta tarea de adecuación, tanto más cuanto que el rector y vicerrectores nombrados a comienzos de 2005, así como sus nuevos estatutos, cuya última modificación es del 17 de diciembre de 2007, no fueron ratificados por la Santa Sede, ni las actuales autoridades como tampoco las últimas modifica-ciones estatutarias.

¿Cómo acometió el Arzobispado de Lima la tarea de adecuación de la PUCP a la Constitución Apostólica Ex Corde Eclesiae?

El nuevo Arzobispo de Lima, Juan Luis Cipriani Thorne, recibió el encargo específico de la Santa Sede, comunicado verbalmente por el Nuncio de Su Santidad en Lima, Mons. Fortunato Baldelli, de acometer la tarea de facilitarle a la PUCP su adecuación a la Constitución Apostólica Ex Corde Eclesiae.

Sin embargo, después de las primeras aproximaciones preliminares, la prudencia le llevó a no dar un paso adelante sin antes tomar las providencias adecuadas, teniendo en cuenta que

la mencionada Constitución afirma que la tarea privilegiada de una Universidad Católica es la de «unificar existencialmente en el trabajo intelectual dos órdenes de realidades que muy a menudo se tiende a oponer como si fuesen antitéticas: la búsqueda de la verdad y la certeza de conocer ya la fuente de la verdad».

El documento citado señala cuál es el vínculo de las universidades católicas con la Iglesia, al decir que «toda Universidad Católica mantiene con la Iglesia una vinculación que es esencial para su

Es la misma Junta de Administración de los bienes de la herencia de Riva-Agüero quien ha dispuesto que en caso de discrepancia entre sus únicos dos integrantes, sea el Arzobispo de Lima quien dirima.

Este es un segundo encargo de orden moral vinculado directamente con los bienes que fueron de Riva-Agüero. Cabe señalar que el Arzobispo de Lima es, además, Gran Canciller de la PUCP, de tal forma que lo dispuesto por la Junta de Administración es perfectamente coherente, pues deja la dirimencia en manos del propio Gran Canciller de la PUCP.

El Arzobispo Juan Luis Cipriani Thorne fue nombrado el 9 de enero de 1999, toma posesión de

identidad institucional. Como tal, participa más directamente en la vida de la Iglesia particular en que está ubicada, pero al mismo tiempo, -estando incorporada, como institución académica, a la comunidad internacional del saber y de la investigación-, participa y contribuye a la vida de la Iglesia universal, asumiendo, por tanto, un vínculo particular con la Santa Sede en razón del servicio de unidad, que ella está llamada a cumplir en favor de toda la Iglesia. De esta estrecha relación con la Iglesia derivan, como consecuencia, la fidelidad de la Universidad, como institución, al mensaje cristiano, y el reconocimiento y adhesión

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La intervención del Arzobispo de Lima en defensa de los bienes de la PUCP evitará la intoler-ancia de una cúpula dirigente, que carece de transparencia en el aspecto económico, sin afec-tar en absoluto la libertad de cátedra ni la autonomía universitaria.

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Informe Especial en torno al Legado de Riva Agüero

a la Autoridad magisterial de la Iglesia en materia de fe y de moral. Los miembros católicos de la Comunidad universitaria, a su vez, están también llamados a una fidelidad personal a la Iglesia, con todo lo que esto comporta. De los miembros no católicos, en fin, se espera el respeto al carácter católico de la institución en la que prestan su servicio, mientras que la Universidad, a su vez, deberá respetar su libertad religiosa».

Tanto más cuanto que la mencionada Constitución Apostólica añade que «Los Obispos tienen la particular responsabilidad de promover las Universidades Católicas y, especialmente, de seguirlas y asistirlas en el mantenimiento y fortalecimiento de su identidad católica incluso frente a las Autoridades civiles. Esto se conseguirá más fácilmente estableciendo y manteniendo relaciones estrechas, personales y pastorales, entre la Universidad y las Autoridades eclesiásticas, caracterizadas por la confianza recíproca, colaboración coherente y continuo diálogo. Aunque no entren directamente en el gobierno de las Universidades, los Obispos “no han de ser considerados agentes externos, sino partícipes de la vida de la Universidad Católica”».

En ese contexto, el Arzobispado de Lima y la PUCP formaron una Comisión Mixta, conformada por los Doctores Augusto Ferrero Costa, Alfonso De Los Heros y Enrique Varsi, en representación del Gran Canciller de la Universidad Católica, de un lado; y tres ilustres integrantes de esa casa de estudios, los doctores Lorenzo Zolezzi Ibárcena, Rogelio Llerena y Miguel Althaus; designados por el rector en ese momento, Dr. Salomón Lerner Febres. Dicha comisión, tras casi un año de trabajo, llegó a una serie de acuerdos consensuados que luego, al ser consultados a

otras instancias de la misma Universidad, no fueron refrendados por la PUCP, incum-pliendo el compromiso ya asumido al haber llegado un acuerdo en las conversaciones, que debían culminar con un compromiso formal según lo prefijado por las partes.

Más allá del tema doctrinal y del planteamiento legal, si el Arzobispado ha estado desvinculado del devenir de la PUCP, ¿por qué se interesa ahora?

El Arzobispado no ha estado desvinculado de la PUCP, puesto que ha mantenido en todo momento un capellán y el Arzobispo ha asumido el cargo de Gran Canciller, a las pocas semanas de asumir su cargo de Arzobispo. Igualmente, designó un miembro en la Junta de Administración, el que no pudo realizar su cometido por indiferencia de la PUCP. Asimismo, alentó las conversaciones entre ambas partes para llegar a un acuerdo mínimo de adecuación de la PUCP a la Constitución Apostólica Ex Corde Eclesiae. En los primeros años, del mismo modo, participó, facilitando la Basílica Catedral de Lima, en actos culturales de la PUCP.

Han sido las actuaciones inesperadas de la PUCP en los casos del colegio Juan XXIII y de la Junta de Administración, lo que ha provocado un desencuentro, iniciado en ambos casos esas decisiones y actuaciones de la PUCP, ajenas al espíritu de armonía y colaboración que debe esperarse de sus principales directivos.

El Arzobispado busca que la Junta de Administración recupere sus funciones porque esa fue la última voluntad en vida de José de la Riva-Agüero y así consta en su testamento.

«Los católicos tenemos unas convicciones esenciales comunes,

que son las que deben presidir nuestra vida personal y nuestra

convivencia. El padre Jorge fundó la Universidad Católica para servir a la Iglesia. No tiene sentido en un orden lógico que la Universidad

inicie un proceso judicial contra esa misma Iglesia. Se trata de un pleito de familia que no debe continuar.

Desde mi íntima vinculación con la Universidad Católica, y desde mi

condición de viejo profesor, invoco a la serenidad y al diálogo.»

Dr. José Agustín de la Puente y CandamoPresidente de la Academia Peruana de Historia,

Director del Instituto Riva Agüero,Decano de la Facultad de Letras de la PUCP,

Abogado

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Dr. José de la Riva-Agüero y OsmaBenefactor de la PUCP

La PUCP ha sido construída sobre los terrenos del Fundo Pando, propiedad de José de la Riva-Agüero durante varias décadas del siglo XX.

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EN DEFENSA DE LA VERDAD

La verdad triunfa en el Tribunal Constitucional

¿Por qué el rector de la PUCP se presenta como víctima de una agresión externa?

Posiblemente porque esperaba ganar el recurso de amparo en el TC. O quizás para intentar justificar la posición que asumió indebidamente y que el Tribunal Constitucional ha aclarado meridianamente. Basta leer la sentencia para saber quien actúa con la verdad y quien falta a ella.

La solicitud del Ing. Walter

integral de la Universidad, sino el conocimiento de la vida económica de la misma.

El Dr. Jorge Avendaño, asesor legal principal de la PUCP, declaró, después de publicada la sentencia del TC, que quince mil alumnos estarán en la puer-ta de la Universidad para defen-derla, pues no acatarían el fallo. De otro lado, la PUCP afirma, en cambio, que la Universidad «no les ha pedido a los alumnos salir a protestar»…

La Iglesia Católica defiende y respeta a la PUCP

El 23 de abril de 2010, la Universidad Católica difundió entre los estudiantes una publicación institucional, cargada de falsedades. Aclaramos aquí algunos hechos, por respeto a la verdad.

Muñoz al rector de la PUCP para que convoque a sesión de la Junta de Administración, ¿es «un artilugio», para controlar toda la vida académica de esa Univer-sidad?

Esta manera de ver las cosas del rector de la PUCP, como un negocio propio de una empresa comercial y no como un servicio de un centro de educación católico, está refutada por varias décadas de funcionamiento de la Junta de Administración, que nunca pretendió un control

Papa Benedicto XVI acompañado por el Cardenal

Juan Luis Cipriani Thorne y los obispos auxiliares

¿Es verdad que el Cardenal Juan Luis Cipriani, a través del Ing. Walter Muñoz, quiere manejar, no la herencia de Riva Agüero, sino «toda la PUCP», como ha afirmado su rector Marcial Rubio?

No. Decirlo es faltar gravemente a la verdad, pues el Testamento es muy claro al respecto.

El Cardenal ha dicho repetida-mente que únicamente busca hacer respetar, como es su obligación, el legado de Riva Agüero. En consecuencia, esas insinuaciones no buscan otra cosa que generar confusión en la Comunidad Universitaria, distorsionando la verdad.

Transparencia económica para la Pontificia Universidad Católica

¿Es cierto que el rector está defendiendo a la Comunidad Universitaria de la PUCP y a los padres de los estudiantes de la mejor manera posible?

El rector está desinformando sistemáticamente los hechos, con respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Junta de Administración y, en vez de ponerse a derecho, intenta evadir las responsabilidades que se siguen del impacto jurídico de la mencionada sentencia en la vida económica de la PUCP. Además, como ha indicado el Tribunal Constitucional, ha desconocido el testamento de Riva Agüero, una resolución judicial de 1957, las inscripciones registrales que datan

de 1958, las propias Bases de la Junta de Administración vigentes también desde 1957 y los actos realizados por espacio de más de cuarenta años. Sobre esto último, los actuales directivos de la PUCP guardan absoluto silencio.

¿La sentencia del TC es «vergon-zosa, arbitraria e inconstitu-cional», como afirma el rector de la PUCP?Falso. La sustentación de la sentencia es doctrinalmente sólida y coherente, resuma sen-tido común y conocimiento jurídico, y responde a lo que la propia PUCP le solicitó al Tribunal Constitucional, que no era otra cosa que pronunciarse sobre sus derechos a la propiedad, a la autonomía universitaria y a la inmutabilidad de los acuerdos. El Tribunal Constitucional aclara la temeridad de la pretensión cuando analiza los derechos que se le invocan, y advierte que

el sustento que se señala es contrario al testamento, a la ley universitaria y a lo resuelto judicialmente desde 1957.

¿Qué ha querido decir el rector cuando terminó su arenga a los estudiantes afirmando que «nunca nos vamos a arrodillar», como si dijera que nunca van a dar su brazo a torcer?

Lo único que dice la sentencia del TC es que la PUCP se ponga a derecho precisamente en el caso que ella misma presentó a ese Tribunal en su recurso de amparo, por propia iniciativa. Nada más. Como vivimos en un Estado de Derecho, ni la PUCP ni sus autoridades se encuen-tran exentas de cumplir los mandatos de las autoridades jurisdiccionales. Todos nos en-contramos obligados a respetar las decisiones que constituyen cosa juzgada.

Las citas hacen referencia a la arenga pronunciada por el rector de la PUCP a los estudiantes de esa casa de estudio, en su Coliseo Polideportivo, el 23 de abril de 2010

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Informe Especial en torno al Legado de Riva Agüero

INFAME ATAQUE AL GRAN CANCILLER DE LA UNIVERSIDAD

El vicerrector académico de la PUCP, Efraín Gonzáles de Olarte, ha señalado textualmente en un documento oficial de la PUCP: «Lo que quiere Cipriani es entrar acá e imponer el modelo del Opus Dei y eso, evidentemente, no se lo vamos a permitir», porque «el Opus Dei tiene como objetivo el poder económico y político», y «como misión tener influencia en el gobierno de países». ¿Qué habría que decir sobre ello?

Es insólito que esas frases ofensivas y denigrantes provengan de alguien que ostenta un cargo de tal importancia en una universidad que, además es Católica y Pontificia. En cualquier universidad del mundo, mormona o laica, protestante o católica, ortodoxa o evangélica, pública o particular, el rector ya hubiera llamado la atención de su vicerrector por esa forma de expresarse, recordándole que la libertad de opinión no está reñida con la responsabilidad de su cargo y que debe comportarse con respeto con sus superiores, sean honoríficos o ejecutivos.

Habría que recordar que el Arzobispo de Lima puede provenir de un seminario diocesano, como el caso del Cardenal Guevara; de la Orden Franciscana, como el caso del Cardenal Landázuri; de la Compañía de Jesús, como el caso del Cardenal Vargas Alzamora; o de la Prelatura del Opus Dei, como el caso del Cardenal Cipriani, entre otros variados orígenes, tan diversos y creativos, de la Iglesia. Mientras ellos, en su calidad de Arzobispos de Lima, cumplen el encargo recibido de la Santa Sede, velan por el bien espiritual de todos sus fieles, sin distinciones y preferencias, ajenas al corazón universal de Cristo.

Las expresiones del señor Gonzáles de Olarte, en cualquier parte del mundo, serían motivo de vergüenza en la comunidad de una universidad. Una autoridad universitaria no puede expresarse de esa forma. Sus frases destilan odio y sesgo.

NOTA.- Las citas y los textos completos de las declaraciones de las personas mencionadas se encuentran en la publicación institucional de la PUCP del 23 de abril de 2010.

Los asesores legales y directivos principales de la PUCP han manejado un doble lenguaje durante todo el proceso legal originado por su recurso de amparo, creando confusión en la opinión pública, porque la verdad de los hechos no está de su parte.

L a s a s o c i a c i o n e s d e estudiantes, gremios de profesores y sindicatos de trabajadores de la PUCP ¿están bien informados de la realidad del proceso judicial que ha culminado con la sentencia del TC?

Creemos que no. Es obvio que están desinformados. Les han hecho correr rumores infundados sobre las pensiones de los estudiantes, la estabilidad laboral de los profesores y los sueldos de los administrativos, con el fin de predisponerlos en contra del Delegado de la Junta de Administración del legado de Riva Agüero. Sin embargo, la Junta de Administración velará fielmente por los intereses económicos de profesores, estudiantes y empleados, de acuerdo con la verdad, la justicia y la solidaridad, como fue el deseo de Riva Agüero. De lo que se trata es que suban los sueldos y bajen las pensiones, en la medida prudente que se pueda, recortando excesivos gastos en publicidad y bonos de sus directivos, cortinas de humo en comunicados inst i tucionales, elevados honorarios de abogados en recursos innecesarios, etc. Temas en los que creemos todos deber íamos exigir transparencia.

¿ S i l a P U C P t i e n e u n presupuesto anual aprobado

por el Consejo Universitario, presenta una Memoria Anual a la Asamblea Universitaria y se somete a una auditoría internacional, por qué le preocupa tanto a sus asesores legales y a sus directivos principales que la Junta de Administración de los bienes legados por Don José de la Riva Agüero conozca estos docu-mentos y los apruebe?

La voluntad de Riva Agüero fue que la Junta Administradora administraría su patrimonio y decidiese sobre él. Así lo dejó sentado Riva Aguero en su testamento, aceptado por la PUCP y cumplido durante más de cincuenta años en plena armonía de todos. Quien nada debe nada teme.

El Ing. Javier Sota Nadal afirma que el Delegado del Arzobispo de Lima en la Junta de Adminis-tración de los bienes legados por Riva Agüero a la PUCP es «un agente extraño a la comunidad universitaria» que «sería perturbador para la vida insti-tucional»…

Es evidente que ese señor no ha leído ni una línea del Testamento de Riva Agüero, ni conoce el significado de una universidad pontificia. Considerar que el Gran Canciller de la PUCP es un “agente extraño” a la Universidad, constituye un absurdo.

NOTA.- Las citas y los textos completos de las declaraciones de las personas mencionadas se encuentran en la publicación institucional de la PUCP del 23 de abril de 2010.

La verdad triunfa en el Tribunal Constitucional

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EN DEFENSA DE LA VERDAD

TC declara infundado recurso de amparo presentado por la Universidad Católica

ARZOBISPADO DE LIMA RESPETALA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Oficina de Comunicaciones y Prensa. Arzobispado de Lima

NOTA.- Este Comunicado ha sido tomado de la página web del Arzobispado de Lima.

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El Tribunal Consti tucional declaró infundado el recurso de ag rav io cons t i tuc iona l presentado por la Pontificia Universidad Católica del Perú contra el Ing. Walter Muñoz, en su calidad de miembro de la Junta Administradora de la herencia de Don José de la Riva Agüero y Osma, con el voto de cuatro magistrados. La sentencia en mayoría, de 25 páginas, concluye que:

a. No obstante que el testamento de Riva Agüero hace alusión a una «propiedad absoluta» que hereda la Universidad Católica, esta última, por imperio de la ley, heredó una propiedad con las propias limitaciones impuestas por la legislación vigente a todo el derecho de propiedad, limitación a la que se suma aquella dispuesta por el testador, en su Testamento de 1938, al ordenar que sea una Junta –y no la propia Universidad, quien administrara los bienes heredados.

b. Durante cincuenta años la Junta dispuesta por el causante administró sin objeciones y con éxito los bienes heredados por la Universidad, lo que significa una conformidad de medio siglo, de la propia heredera, sobre la voluntad del testador.

c. La Junta Administradora por acuerdo interno de tal entidad, en 1994, decidió interpretar los testamentos del causante de 1933 y de 1938, siendo que en el último de ellos el testador instituye la creación de la propia Junta, con el fin de administrar la propiedad heredada, al igual que ocuparse de ciertas mandas y encargos re l ig iosos . Tal interpretación deviene en la afirmación de otorgarle a la Junta únicamente el encargo de ocuparse de las mandas religiosas, pasando la adminis-tración de los bienes heredados

al dominio y dirección de la propia Universidad.

d. La interpretación aludida contradice aquella que fue materia de pronunciamiento judicial, en ocasión en la que la Universidad, en 1957, requirió por esa vía el reconocimiento de la propiedad heredada y, en t a l v i r t ud , e l Juez que la concede determina que la misma procede de conformidad al testamento de 1938 que modificó el de 1933.

e. En atención a lo anterior, el acuerdo de la Junta de 1994 deviene ineficaz y no puede surtir efectos jurídicos.

f. Toda la doctrina revisada, además de las normas internas aplicables, apuntan de manera meridiana al hecho de que, la última voluntad del testador, f u e d e s i g n a r u n a J u n t a Administradora, insustituible y perpetua, para administrar los bienes heredados por la Univer-sidad.

g . L a s g e s t i o n e s , comunicaciones y reclamos del representante del Arzobispado ante la Junta, pretendiendo la revisión del acuerdo de 1994 y de otros , no const i tuye amenazas o agravios, en tanto que pertenecen al ejercicio de un derecho exigible y que tiene como fin resguardar y restituir la última voluntad del testador.

NOTA.- El recurso de amparo fue presentado por la PUCP el 6 de marzo de 2007 y la sentencia ha sido publicada el 19 de abril de 2010. El conjunto de documentos tiene 59 páginas y está publicado en la página web del Tribunal Constitucional. El Abogado del Ing. Walter Muñoz es el Doctor Natale Amprimo.

1 . E l e je r c i c i o de l a s funciones de la Junta de Administración de la herencia de Don José de la Riva Agüero y Osma, se circunscribe y limita a la administración de los bienes dejados por tan ilustre peruano, conforme fue su voluntad expresa; habiendo ello sido reconocido judicialmente desde 1957, a pedido de la propia Pontificia Universidad Católica del Perú.

2. En consecuencia, son i n f u n - d a d a s t o d a s l a s versiones de una voluntad de dirigir desde el Arzobispado d e L i m a l o s a s p e c t o s académicos, propios de la liber-tad de cátedra y de la autonomía universitaria, como han sostenido las actuales autoridades aca-démicas de la Universidad, s in n ingún fundamento real.

3. El Arzobispado de Lima des-miente enérgicamente c u a l q u i e r i n f u n d i o a l r e s p e c t o , d a n d o a l a Comunidad de la PUCP –catedráticos, estudiantes y administrativos- la plena segu-ridad del profundo respeto a la contratación, estabilidad y permanencia de todos, en sus labores cot id ianas, s in interfe-rencia alguna.

4 . Las func iones de la Junta de Administración no son incompa-tibles con la autonomía univer-sitaria de la PUCP, pues la propia Ley Universitaria N° 23733 contempla en su artículo 83° que «Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al régimen establecido por el donante o causante, según

el caso».

5. Las funciones que ha venido ejerciendo el Gran Canciller de la PUCP, con gran tolerancia, en cuanto al ámbito académico, se refieren únicamente al nombramiento y separación d e l o s c a p e l l a n e s y profesores de Teología, como no puede ser de otra manera, siempre de acuerdo a los Estatutos vigentes en nuestra casa de estudios.

6 . Pa r a m a n t e n e r e l normal funcionamiento d e l a s a c t i - v i d a d e s académicas se re-quiere de un clima de armonía y confianza, reñidos con la incertidumbre que buscan c r ea r ma l i c i o s amen te quienes difunden versiones infundadas con el afán de distorsionar la verdad y confundir a la comunidad universitaria y a la opinión pública; lo que lamentamos y condenamos.

7. El Arzobispado de Lima hace votos para que las actuales autoridades de la PUCP ref lex ionen y comprendan que, desde el agravio sin sustento o el argumento sin verdad, no se hace otra cosa que confundir a la comunidad universitaria, perjudicando con ello el prestigio de la PUCP y al de los directivos que la conducen.