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Informe del panel arbitral de la OMC en el caso de Costa Rica contra República Dominicana por la aplicación de una salvaguardia a las exportaciones de sacos y tejidos Luis Adolfo Fernández Ciclo de Conferencias 25 de mayo del 2012

Informe del panel arbitral de la OMC en el caso de Costa Rica contra República Dominicana por la aplicación de una salvaguardia a las exportaciones de sacos y tejidos

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Informe del panel arbitral de la OMC en el caso de Costa Rica contra República Dominicana por la aplicación de una salvaguardia a las exportaciones de sacos y tejidos

Luis Adolfo FernándezCiclo de Conferencias25 de mayo del 2012

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Contenido

• Las medidas de salvaguardia dentro del contexto del comercio internacional.

• La investigación realizada por la autoridad investigadora de República Dominicana.

• El caso ante la OMCArgumentos de las Partes Constataciones y recomendaciones del

Grupo Especial

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Las medidas de salvaguardia dentro del contexto del comercio internacional

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¿Qué son las medidas de salvaguardia?

• Definición: Medidas de emergencia que tienen como objeto contrarrestar el daño o amenaza de daño grave que pudieran sufrir las ramas de producción domésticas por el ingreso masivo de importaciones.

• Requisitos sustantivos: Incremento de importacionesDaño o amenaza de daño graveRelación de causalidad

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¿Qué son las medidas de salvaguardia?

• Requisitos formales: Únicamente podrá aplicarse una medida de salvaguardia después de una investigación realizada por las autoridades competentes con arreglo a un procedimiento previamente establecido y hecho público (artículo 3 AS)

• Aplicación de las medidas:

Podrán consistir en incrementos arancelarios o restricciones cuantitativas;

Se aplican sobre una base no discriminatoria (NMF)

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¿Qué son las medidas de salvaguardia?

• Aplicación de las medidas:

Se aplicarán únicamente durante el período que sea necesario para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste. Período inicial de 4 años prorrogable por 4 años adicionales (6 años adicionales en caso de países en desarrollo)

Se podrán imponer medidas provisionales en circunstancias críticas, mientras dura la investigación (solo podrán consistir en incrementos arancelarios)

Se deberá compensar a los Miembros afectados por la medida o estar sujeto a suspensión de concesiones.

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Investigación realizada por la autoridad investigadora de República Dominicana.

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Cronología de la InvestigaciónFecha Evento

20 Julio 2009 La empresa Fertilizantes San Domingo (FERSAN) solicita la apertura de una investigación para la imposición de una medida de salvaguardia definitiva del 74,3% durante un período de tres años y, con urgencia y como medida precautelar, la imposición de una salvaguardia provisional del 40% sobre las importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular.

15 Diciembre 2009 La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardia de República Dominicana (la Comisión) emitió la Resolución CDC-RD-SG-046-2009 mediante la cual dio inicio formal a la investigación

18 Diciembre 2009 República Dominicana notificó al Comité de Salvaguardias de la OMC, que su autoridad competente había iniciado un procedimiento sobre salvaguardias.

16 Marzo 2010 La Comisión emitió la Resolución Preliminar de la investigación, mediante la cual decidió continuar la investigación e imponer medidas provisionales de 38% ad valorem por 200 días a las importaciones de tejido tubular y sacos de polipropileno. En dicha Resolución la Comisión decidió excluir de la aplicación de la medida provisional a las importaciones provenientes de Colombia, Indonesia, México y Panamá, por ser países en desarrollo.

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Cronología de la InvestigaciónFecha Evento

26 Marzo 2010 República Dominicana notificó al Comité de Salvaguardias de la OMC, la adopción de la medida provisional de salvaguardia.

5 Octubre 2010 La Comisión emitió la Resolución definitiva de la investigación, mediante la cual se aprobó de manera definitiva un derecho del 38% ad valorem sobre las importaciones de tejido tubular y sacos de polipropileno, a partir del 18 de octubre del 2010 y hasta el 20 de abril de 2012, sujeto a un proceso de desmonte semestral. En la misma Resolución la Comisión decidió excluir de la aplicación de la medida definitiva a las importaciones originarias de Colombia, Indonesia, México y Panamá, por ser países en desarrollo.

8 Octubre 2010 República Dominicana notificó al Comité de Salvaguardias de la OMC, la adopción de la medida definitiva de salvaguardia.

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Resultados de la Investigación

• Incremento en las importaciones

Volumen de importaciones (Kgs)

2006 2007 2008 2009

1.910.419 3.071.167.61 3.359.915 2.866.819

Fuente: Informe Técnico Final – Investigación de Salvaguardia General OMC Tejido Tubular y Sacos de Polipropileno . Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y Sobre Medidas de Salvaguardia de República Dominicana

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Incremento en las importaciones

• Fuente: Informe Técnico Final – Investigación de Salvaguardia General OMC Tejido Tubular y Sacos de Polipropileno . Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y Sobre Medidas de Salvaguardia de República Dominicana

Importaciones de sacos y tejido tubular (2006-2009)

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Incremento en las importaciones

República Dominicana: Volumen de las Importaciones de sacos y tejido tubular (2006-2009), por origen

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Incremento de las importaciones

• Evolución imprevista de las circunstancias

El proceso de desgravación arancelaria previsto en el DR-CAFTA y en el TLC República Dominicana – Centroamérica

El ingreso de China a la OMC

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Daño graveIndicador

económicoDesempeño durante el período de investigación (2006-

2009)Balance

Producción Aumentó un 91% en términos de volumen y 63% en términos de valor

Positivo

Productividad Aumentó un 26% Positivo

Capacidad Instalada

Creció un 58% Positivo

Ventas Aumentaron un 109% en términos de volumen y 51% en términos de valor

Positivo

Empleo Creció un 52% Positivo

Salarios Crecieron un 79% Positivo

Exportaciones Crecieron un 294% en términos de volumen y un 143% en términos de valor

Positivo

Costos Crecieron un 86% Negativo

Ganancias o pérdidas

Ganancias se redujeron un 206% ¿Negativo?

Inventarios Crecieron un 169% en términos de volumen y un 199% en términos de valor

Negativo

Consumo aparente Participación de la producción nacional en el mercado interno cayó de un 39% en el 2006 a un 36% en el 2008 (participación de importaciones aumentó en ese período).

Negativo

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Relación de causalidad• Ni la Resolución Final del caso (Resolución No. CDC-RD-

SG-089-2010) ni el Informe Técnico Final emitido por la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardia de la República Dominicana emiten constataciones claras sobre este requisito.

• El informe técnico final da a entender que la Comisión comparte el criterio de FERSAN de que la causalidad se demuestra simplemente con verificar la coincidencia temporal entre ambas variables (incremento de importaciones y daño grave)

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Procedimiento de solución de controversias ante la OMC

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Cronología del ProcedimientoFecha Evento

15-18 Octubre 2010 Costa Rica, Guatemala (15 Oct), Honduras y El Salvador (18 de octubre) solicitan a República Dominicana la celebración de consultas con respecto a las medidas de salvaguardia provisional y definitiva impuestas por la República Dominicana a las importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular

16-17 Noviembre 2010

Se realizan las consultas en Ginebra, Suiza sin que las Partes lleguen a una solución mutuamente satisfactoria

15-20 Diciembre de 2010

Costa Rica y Guatemala (15 de Dic) y Honduras y El Salvador (20 de Dic) solicitaron al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC el establecimiento de un Grupo Especial

7 Febrero 2011 El OSD estableció el Grupo Especial integrado por las siguientes personas:

Presidente: Pierre Pettigrew (Canadá)Miembros: Enie Neri de Ross (Venezuela)Gisela Bolivar (México)

China, Colombia, Estados Unidos, Nicaragua, Panamá, Turquía y la Unión Europea se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial

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Cronología del ProcedimientoFecha Evento

25 Marzo 2011 El Grupo Especial adopta procedimientos y el calendario de trabajo.1 Abril 2011 Partes reclamantes presentan su primera comunicación escrita3 Mayo 2011 República Dominicana presenta su primera comunicación escrita13-16 Mayo 2011 Terceras Partes presentan sus comunicaciones escritas15-16 Junio 2011 Primera reunión sustantiva del Grupo Especial con las Partes / Sesión con

terceras partes7 Julio 2011 Las Partes presentan sus segundas comunicaciones escritas26-27 Julio 2011 Segunda reunión sustantiva del Grupo Especial con las Partes19 Octubre 2011 El Grupo Especial traslada a las Partes el Informe Provisional23 Noviembre 2011 El Grupo Especial traslada a las Partes el Informe Definitivo23 Febrero 2012 OSD adopta el informe definitivo del Grupo Especial23 Marzo 2012 República Dominicana informa al OSD que confirmó que cumplirá con las

recomendaciones del Grupo Especial antes del 30 de abril de 201221 Abril 2012 República Dominicana deja sin efecto la medida de salvaguardia

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Principales reclamos de las Partes

Aplicabilidad del artículo XIX del GATT de 1994 y el

Acuerdo sobre Salvaguardias

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Aplicabilidad del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias

• Artículo XIX: 1 a) del GATT de 1994:“Si, como consecuencia de la evolución imprevista de las

circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias, contraídas por una parte contratante en virtud del presente Acuerdo, las importaciones de un producto en el territorio de esta parte contratante han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores en ese territorio, dicha parte contratante podrá… suspender total o parcialmente la obligación contraída con respecto a dicho producto o retirar o modificar la concesión.”

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Definición de la rama de producción nacional

Partes reclamantes República Dominicana Grupo EspecialRD no definió adecuadamente el producto objeto de la investigación al considerar los sacos y los tejidos como un mismo producto.

No hay nada en el Acuerdo sobre Salvaguardias que impediría considerar a los sacos de polipropileno y el tejido tubular como un único producto objeto de la investigación.

El Acuerdo sobre Salvaguardia no impone obligaciones específicas sobre la definición o alcance del producto objeto de investigación.

RD excluyó incorrectamente a productores de productos nacionales directamente competidores con el producto objeto de investigación (i.e FIDECA)

No hay nada en el Acuerdo sobre Salvaguardia que impida excluir a determinados productores de la definición de la rama de producción nacional. FIDECA fue excluido porque no elaboraba el producto nacional similar (solo lo ensamblaba a partir de tejido tubular importado o adquirido localmente).

No hay nada en el Acuerdo sobre Salvaguardias que permita definir a la rama de producción nacional sobre la base de una porción limitada de los “productos similares o directamente competidores”. No hay razones por las cuales un empresa que ensambla un producto no deba ser considerada como un productor al amparo del artículo 4.1 c) del Acuerdo sobre Salvaguardias.

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Incremento en las importacionesPartes reclamantes República Dominicana Grupo Especial

No hubo un incremento “lo bastante reciente, súbito,

agudo e importante”

Se constató un incremento reciente, súbito, agudo e importante

La Comisión constató adecuadamente un aumento global de las importaciones durante el período de investigación, incluida una explicación razonable de la disminución hacia el final del período.

Hubo una marcada disminución al final del período

Disminución en el 2009 no alteró el carácter del aumento ya que fue de carácter transitorio e incidental

No se examinó la tendencia del crecimiento de las importaciones

Se tomó en consideración los datos de todos los años del período, no sólo las puntas

La autoridad competente sí examinó el ritmo de las importaciones. Se analizaron los datos de cada uno de los años del período.

No hubo un incremento en términos relativos

Se analizó el comportamiento en términos relativos y se constató un aumento. El AS exige un incremento en términos absolutos o relativos

Al constatarse un incremento absoluto de las importaciones, el Grupo Especial consideró innecesario referirse a este tema.

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Evolución imprevista de las circunstancias

Partes reclamantes República Dominicana Grupo EspecialNo existen constataciones o conclusiones fundamentadas sobre este requisito (informes únicamente reproducen argumentos de FERSAN)

No es necesario demostrar este requisito por cuanto no constituye una obligación vinculante.

Órgano de Apelación de la OMC ha aclarado que el artículo XIX y el Acuerdo sobre Salvaguardia se interpretan de manera conjunta, por lo que sí es un requisito que debe cumplirse

Adhesión de China no podría considerarse una situación imprevista ya que dicho proceso comenzó antes de que el Acuerdo de la OMC entrara en vigor para RD (1995)

No es un requisito incluido en el Acuerdo sobre Salvaguardias, por lo que dicho Acuerdo deroga lo dispuesto por el artículo XIX del GATT de 1994.

No se encuentran explicaciones razonadas ni adecuadas con respecto a que la entrada de China a la OMC o el proceso de desgravación del TLC CA-RD o el DR-CAFTA hubieren constituido una evolución imprevista de las circunstancias.Desgravaciones arancelarias

producto de los tratados comerciales son situaciones previsibles

Aún considerando que sí es un requisito, RD lo cumplió.

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Daño gravePartes reclamantes República Dominicana Grupo Especial

El cuadro general de la rama de producción nacional indicaba que era una industria en crecimiento y que no atravesaba una situación de “menoscabo general significativo”

La rama de producción nacional sufrió pérdidas financieras importantes y una disminución en su participación en el mercado. Ese impacto resultó en una situación de daño grave.

Los indicadores de daño grave fueron evaluados de manera insuficiente y las explicaciones proporcionadas por las autoridades competentes de RD no respaldan la conclusión que la situación general de la rama de producción nacional indicara la existencia de un “menoscabo general significativo”

RD no dio una explicación adecuada y razonada de la existencia de circunstancias críticas ni analizó todos los factores relevantes del daño (medida provisional)

Acuerdo sobre Salvaguardias no requiere que el análisis de los indicadores de circunstancias críticas para una medida provisional sean tan severos como para la definitiva

Grupo Especial consideró que no tenía sentido evaluar los reclamos sobre la medida provisional ya que ya había expirado dicha medida.

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Relación de causalidadPartes reclamantes República Dominicana Grupo Especial

La Comisión concluyó que existió causalidad sobre la base de simples afirmaciones contenidas en los informes técnicos que decían que el incremento ocasionó el daño grave a la rama de producción nacional

La Comisión emitió constataciones y conclusiones razonadas sobre la existencia de relación de causalidad por lo que no están basadas en “meras afirmaciones”

Al haber concluido que no se constató la existencia del daño grave, el Grupo Especial consideró innecesario evaluar el requisito de causalidad.

Ni los informes técnicos ni las resoluciones de la Comisión contienen un análisis de no atribución de los efectos nocivos causados por factores distintos a las importaciones investigadas

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Conclusiones y Recomendaciones del Grupo Especial

• El artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias sí son aplicables a las alegaciones planteadas en la controversia;

• República Dominicana actuó de manera incompatible con sus obligaciones derivadas del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias en lo que se refiere a las constataciones sobre la evolución imprevista de las circunstancias y el efecto de las obligaciones del GATT;

• República Dominicana actuó de manera incompatible con sus obligaciones derivadas del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias en lo que se refiere a la definición de la rama de producción nacional;

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Conclusiones y Recomendaciones del Grupo Especial

• Los reclamantes no acreditaron que República Dominicana haya actuado de manera incompatible con sus obligaciones derivadas del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias en lo que se refiere a las constataciones sobre el aumento de las importaciones;

• República Dominicana actuó de manera incompatible con sus obligaciones derivadas del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias en lo que se refiere a las constataciones sobre la existencia del daño grave;

• En consecuencia, el Grupo Especial recomendó que República Dominicana pusiera sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias

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