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República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Núcleo: Caricuao. Cátedra: Seguridad Social Sección: “D”. IMPORTANCIA DE LA CONVALIDACION DE LOS REPOSOS MEDICOS Facilitadora: Participante: Oneida Marcano. Cassiani Yorcley Vizcaya Evelyn Garcia Yusset Correa Raul Caracas, Noviembre de 2013

Informe de Seguridad Social

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Page 1: Informe de Seguridad Social

República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

Núcleo: Caricuao.

Cátedra: Seguridad Social

Sección: “D”.

IMPORTANCIA DE LA CONVALIDACION DE LOS REPOSOS

MEDICOS

Facilitadora: Participante:

Oneida Marcano. Cassiani Yorcley

Vizcaya Evelyn

Garcia Yusset

Correa Raul

Caracas, Noviembre de 2013

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INTRODUCCION

En el presente contenido nos informaremos acerca del Sistema de Seguridad

Social, particularmente del funcionamiento del Centro del IVSS de Chacao, y la

importancia de la validación de los reposos médicos ante el Seguro Social, tal es el

caso que muchos trabajadores desconocen de la importancia de la validación de

dichos reposos y de los inconvenientes que se generan a raíz de la no validación de

los mismos; también conoceremos el procedimiento para la validación de los mismos.

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Importancia de convalidación de los reposos médicos

En esto últimos años, se le ha dado importancia vital a todo el Sistema de

Seguridad Social y en particular, se han tomado acciones precisas sobre el tema

objeto del presente artículo. Se ha convertido en una situación de conflicto diaria, la

práctica de muchos trabajadores y trabajadoras que por desconocimiento,

intencionalidad o mala interpretación de los procedimientos administrativos, acuden a

médicos particulares, los cuales al expedirle el respectivo reposo médico,

el trabajador receptor del mismo, no lo convalida ante el Instituto Venezolano del

Seguro Social (IVSS), causando serios problemas al patrono, no solo por el impacto

económico que ello pueda representar sino otras situaciones que van más allá del

hecho financiero que inclusive pueden tener implicaciones penales, para el caso de

falsificaciones o de reposos obtenidos sin padecer o justificar algún tipo de dolencia.

En la legislación venezolana, no existe un concepto preciso que defina

específicamente que es un reposo médico desde el punto de vista formal o

administrativo, sin embargo la doctrina general lo define como "Estado de descanso

necesario para la recuperación tras una dolencia, accidente o enfermedad".

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MARCO LEGAL REPOSOS MÉDICOS.

La Ley del Seguro Social vigente publicada en la Gaceta Oficial No. 5.976

Extraordinario de fecha 24 de mayo de 2010 prevé en el Titulo III, Capítulo I lo

siguiente:

Artículo 9: los asegurados y aseguradas tienen derecho en caso de incapacidad

temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización

diaria desde el cuarto día de la incapacidad. La duración y atribución de las

indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos semanas para un

mismo caso.

Artículo 10: Cuando el asegurado o asegurada, sometido o sometida a tratamiento

médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de

prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar

recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su

recuperación.

Artículo 11: Los asegurados y aseguradas tienen derecho a la prestación médica que

se requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los

permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá

ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes

inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos

debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.

Artículo 141 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio establece que: “a

partir del cuarto día de incapacidad y hasta cincuenta y dos (52) semanas

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consecutivas, el trabajador tendrá derecho a una indemnización diaria a los dos

tercios del promedio diario del salario pagado por periodos vencidos”.

Artículo 147: establece que el derecho a indemnización diaria nacerá el día en que

la incapacidad sea certificada por el médico tratante del asegurado y que esté al

servicio del Instituto.

Por otro lado es importante destacar que la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) establece en su

artículo 6 la obligatoriedad de registrarse en la Tesorería de la Seguridad Social y de

inscribir a sus trabajadores dentro de los tres (3) primeros días hábiles al inicio de la

relación laboral: el artículo 7 prevé lo relativo a las cotizaciones del régimen

prestacional y que están a cargo del empleador o empleadora. El artículo 79 de la

LOPCYMAT define que es discapacidad temporal y a la prestación dineraria a la que

tiene derecho el trabajador o trabajadora amparada por la norma.

Vemos entonces, como los trabajadores y trabajadoras tienen derecho no solo a

obtener días de descanso para su recuperación, sino a las prestaciones dinerarias por

la incapacidad temporal y allí lo delicado e importante de la Convalidación.

Soy del criterio que la “Validación del reposo Médico”, encuentra su fundamento

general en el Principio de Legalidad Administrativa y textos legales conexos, entre

los cuales se comprende el “Principio de Competencia” y la protección contra “Actos

de corrupción que involucren las prestaciones que acuerda la Seguridad Social”.

Estos principios están referidos en los Artículos 137 y 139 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y Arts. 7 y 14 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

Los artículos anteriores a los cuales hemos hecho referencia establecen

claramente, que los reposos deben ser convalidados por médicos tratantes

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adscritos al instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) cuando hayan sido

expedidos por médicos privados.

Justificación administrativa de la convalidación

Todo el sistema relativo a la recolección y pago de prestaciones que son

obtenidas de las cotizaciones de los trabajadores y trabajadoras es llevado por el

Seguro Social y estos FONDOS recolectados pasan a ser Fondos del Tesoro

Nacional, por lo cual, todo acto o procedimiento que esté relacionado con dichos

fondos son susceptibles de ser verificados por los órganos de control respectivos y en

caso de generarse alguna irregularidad pueden ser objeto de una investigación

administrativa o criminal. La ley es clara cuando requiere, tal y como lo hemos

expuesto anteriormente, que los reposos médicos sean convalidados por el Instituto

Venezolano del Seguro Social, a través de los médicos adscritos al instituto, los

cuales otorgarán o no, el visto bueno al reposo otorgado por el tratante privado de

conformidad con el artículo 147 del Reglamento del Seguro Social.

Consideraciones criminales en la emisión de reposos médicos falsos.

El artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, señala que "el funcionario

público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la

autoridad o ante particulares, de documentos, actas constancias, antigüedad u otras

credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al

patrimonio público, será penado de 6 meses a 2 años de prisión". Por otro lado el

artículo 132 numeral 5 de Ley del Ejercicio de la Medicina contempla que:

"Incurren en hechos punibles y serán sancionados conforme a la Ley los médicos

que firmen récipes en blanco, o expidan certificaciones falsas con el propósito de

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burlar las leyes o para favorecer el incumplimiento de las obligaciones laborales,

serán castigados con prisión de seis (6) meses a dos (2) años".

Expuesto lo anterior, queda suficientemente claro, que la emisión de récipes

falsos acarrean una sanción penal, y de allí la importancia que han asumido los

empleadores públicos y privados en la búsqueda y certificación mediante la

convalidación que los reposos médicos que le son presentados por sus trabajadores y

trabajadores, los cuales han sido incapacitados temporalmente por enfermedad o

accidente por médicos privados ya que indefectiblemente al involucrar fondos

públicos, ningún empleador quiere verse involucrado en una investigación criminal

que pudiera vincularlo directa o indirectamente.

Si un trabajador se niega a convalidar un reposo médico, el patrono puede

iniciar una investigación interna y si existen elementos que lleven a determinar que

está en presencia de un ilícito debe y está en la obligación de hacer la respectiva

denuncia ante los Órganos de Investigación Criminal, por lo cual es preciso apuntar la

importancia de inscribir al trabajador en forma oportuna ante el Instituto Venezolano

del Seguro Social (IVSS) para no darle oportunidad al trabajador o trabajadora

infractora de justificar la no convalidación.

En algunos casos el único involucrado en la adulteración del reposo médico es

el trabajador o trabajadora, pero puede haber complicidad con el médico tratante, el

cual puede ser objeto de medidas penales en su contra por estar incurso en la

comisión de los delitos de uso de certificaciones falsas y obtención ilegal de

utilidad en actos de la administración pública. Debemos aplaudir el papel de

muchos Fiscales del ministerio público que utilizando los medios probatorios técnicos

permitidos por la ley como la Documentología, Documentoscopia o Grafotécnica,

Reconstrucción digital de texto ubicado debajo de material conocido

comúnmente como líquido corrector o detección de escritura latente, han podido

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determinar la autoría o responsabilidad de médicos en la emisión de reposos cuyo

propósito final es defraudar al Estado Venezolano.

La unidades de recursos Humanos o áreas encargadas en las empresas del

sector público y privado, deben solicitarle al trabajador o trabajadora que los reposos

médicos, emitidos o tramitados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

(IVSS), deberán ser presentados en el Certificado de incapacidad (Forma 14-73); o

Referencia para Consulta Externa (Forma 15- 289).

Encuentro con el centro visitado (IVSS)

Con lo ya expuesto anteriormente el día viernes 14/10/2013, nos hemos reunido

todo el equipo de trabajo y nos dirigimos a la oficina del IVSS, ubicada en Chacao

con el motivo de indagar un poco de ¿Cómo se validaban los reposos? , ¿Cuánto

tiempo? y ¿Qué documentación había que llevar a para tramitar la validación de los

mismos?

Era aproximadamente las 9:30 a.m. cuando llegamos al seguro social, había

una cola interminable la cual era para solicitar las citas dependiendo de la

especialidad que requiera, repartían números aproximadamente hasta las 11:00 a.m.

las personas que asistían al proceso debían los reposos médico.

Nos dirigimos al área de traumatología en donde habían varias personas

haciendo cola para que lo atendiera el doctor, el cual tenía como procedimiento

recibir los reposos y colocarles un sello por la parte de atrás, en la cual le plasmaban

un sello con la fecha de la cita, la hora y el doctor que lo va a atender al paciente. De

esta manera concluyo nuestra primera visita.

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El día 28/10, asistimos nuevamente al seguro con el objetivo de ver a un

paciente que iba a asistir a una cita, de esta manera nos dimos cuenta que el

procedimiento era el siguiente:

El trabajador debía asistir con todos los documentos que se requieren para la

validación tales como: informe médico, exámenes, placas (de ser necesario), ya que si

no consignan estos documentos no le hacen la validación de los reposos. A

continuación el doctor procede a hacerle todos los chequeos correspondientes al

paciente, una vez finalizado el proceso el doctor procede a entregarle al paciente la

forma 14-73, la cual es el certificado de incapacidad para que el trabajador se lo

entregue al patrono en señal de notificación de que esta de reposo.

Una vez culminado el proceso de validación de reposos quisimos averiguar un

poco acerca de cómo las personas tramitan el pago de los reposos, a lo cual se le

llama indemnizaciones diarias, y nos dijeron que el trabajador debe consignar los

siguientes documentos: cuenta individual, constancia del Registro del Trabajador en

el Sistema de Gestión y Autoliquidación de empresas Tiuna o el Registro del

asegurado (F: 14−02) y copia de la cédula de identidad. Reposo emitido en la

consulta privada del paciente si fuese el caso, el cual debe ser emitido

preferiblemente por la sede asistencial afiliada al IVSS cercana a su residencia, o

acudir al centro hospitalario que cuente con la especialidad médica por tratar.

Si el reposo dura más de tres días, se elabora la planilla F: 14−73 en original y

dos copias, y se entrega el original y una copia al asegurado.

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Para solicitar el pago

Las prestaciones en dinero generadas por indemnizaciones diarias, se

cancelaran a través de dos sistemas:

Pago de prestación a través de factura: Consiste en acreditar al patrono en la

factura del Seguro Social el monto de las indemnizaciones diarias, correspondiente a

los trabajadores(as) asegurados(as) en período de reposo, en este caso el empleador

previamente debió haber suscrito al sistema de pago de prestaciones a través de la

factura.

En esos casos, el empleador le paga al trabajador durante el reposo y el IVSS le

acredita al empleador en la factura (SISTEMA TIUNA) el monto de las

indemnizaciones diarias correspondientes a los trabajadores asegurados en período de

reposo.

Pago de prestación directa al beneficiario(a): Consiste en la cancelación del monto

de las indemnizaciones diarias directamente al asegurado(a) a través de la red

bancaria. El asegurado debe dirigirse a la oficina de Prestaciones del centro de salud

donde validó su reposo y presentar estos recaudos: Certificado de incapacidad

(F: 14−73).

Comprobante de consignación de datos (F: 14−52) (elaborada por el

empleador).

Nota: Si el empleador está afiliado al pago de prestaciones a través de la factura

deberá colocar el sello de PAGO A TRAVES DE LA FACTURA en la parte superior

e inferior de la forma 14-52 con tinta ROJA de no poseer dicho sello se debe mandar

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a elaborar con las siguientes especificaciones 1.2cm de ancho por 5.5 cm de largo y

que diga PAGO DE PRESTACIONES A TRAVES DE LA FACTURA

Cuenta individual, constancia del Registro del Trabajador en el Sistema de

Gestión y Autoliquidación de empresas Tiuna o Registro del asegurado (F:14−02)

(con uno solo de estos requisitos es suficiente).

Copia de la cédula.

Finalmente se recibirá el Comprobante de Trámite de Pago (F: 14-147) en

original el cual deberá ser presentarlo por el asegurado al momento de la cancelación.

En caso de reposo por maternidad se deberá anexar los siguientes recaudos:

Copia del Carnet de parto sellado por la institución donde se realizó la

atención y firmado por el médico.

Copia del Certificado de Nacimiento.

En otras palabras nuestro punto de vista acerca de cómo funciona este centro

del IVSS, desafortunadamente nos parece que existe mucho desorden en la logística

que aplican para manejar el proceso de validación de los reposos, ya que es muy

engorroso para el paciente, en este caso el trabajador ir a validar los mismos; por las

distintas razones tales como: las colas que se hacen para hacer el trámite, la atención

brindada por el personal que labora en el seguro, y por el tiempo en que se tardan en

hacer el pago correspondiente.

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Tal es el caso, que en la oficina de indemnización estaban procesando los pagos

de los reposos correspondientes al año 2010, por lo tanto presenta un gran retraso en

ese particular.

Como solución nosotros proponemos que el pago de los reposos se descuente de la

factura mensual que emite el sistema Tiuna, como se hacía antes, ya que este proceso

facilitaría más las cosas, los trabajadores no tendrían que ir al seguro a validar los

reposos y tendrían los pagos puntualmente.

También tendrían que aplicar un modelo que se base en la atención al cliente, y

capaciten a todo su personal ya que las personas se quejan a menudo del trato que

reciben por parte del personal del seguro.

Y por último contratar a más doctores capacitados en las diferentes patologías,

ya que los pacientes que asisten a validar sus reposos muchas veces no son atendidos

porque no se encuentra ningún doctor que le haga el chequeo que requiere para la

validación del reposo. Para finalizar comentamos de manera de reflexión que se

debería tomar en serio todas estas cuestiones y solucionar todos los problemas que se

presentan en el seguro social, ya que la salud es lo más importante en la vida de

cualquier ser humano es la salud.

Para finalizar, recomiendo a los empresarios e instituciones públicas,

instrumentar un reglamento para la tramitación de reposos y permisos de causa

médica, he informarle a los trabajadores y trabajadoras la importancia de la

convalidación de los reposos, de esta manera se evitarán inconvenientes.

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Forma 14-02, Comprobante del trabajador

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Forma 14-52, Comprobante de consignación de datos

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CONCLUSIÓN

Para finalizar, recordamos que es muy importante la validación de los reposos ya Trabajador debe validar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), los reposos médicos cuya duración sea mayor a tres (3) días. Si la enfermedad es menor a tres (3) días deberá entregar la constancia o reposo emitida por un médico particular. También acotamos que los centros de salud en general presentan graves fallos en lo que atención al paciente se refiere, tema al cual se le debe prestar gran atención y solucionarse con carácter de urgencia por los entes competentes porque la salud es lo primordial para un ser humano.