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ANÁLISIS DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

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ANÁLISIS DEL REGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR Y

LA OBLIGACION DE

MANUTENCION.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y LA

OBLIGACION DE MANUTENCION.

.

INSTITUCION: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES MUNICIPIO LOS GUAYOS.

AUTOR:

LUIS LINARES.

C.I. 20.164.016.

SAN DIEGO, FEBRERO 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

______________________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico ______________________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional _______________________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor metodológico

Autor : LUIS LINARES

C.I: 20.164.016.

SAN DIEGO, FEBRERO 2013

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II

AGRADECIMIENTOS

En primer lugar agradezco a Dios todo poderoso y a la virgen, ya que fueron

quienes me dotaron de esta inteligencia necesaria para lograr y alcanzar este objetivo

y por ser mi guía en todo momento en las buenas y en las malas. En segundo lugar

agradezco a mis padres por sus apoyos incondicionales, por eso les doy gracias a

ellos, porque sin ellos no fuese quien soy hoy en día, especialmente a mi madre,

abuelos, tías.

Agradezco también a mis tutor metodológico, tutor institucional y a mi tutor

académico que me ayudaron y me brindaron una serie de técnicas para realizar este

proyecto de investigación tan importante. También agradezco a él Consejero NOEL

ROA (abogado) por todas las atenciones, y apoyos que este me brindo y al resto del

cuerpo de consejeros que conforman el Consejo de protección de Niños Niña y

Adolecente.

Y por ultimo agradezco a mi persona, que sin mi valor y sin mi esfuerzo e ímpetu

no estaría aquí presentando tan anhelado trabajo de grado, es por tal motivo que les

doy gracias a todas aquellas personas que me brindaron ese gran apoyo ya antes

citados.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

AGRADECIMIENTO………………………………………………………………II

ÍNDICE GENERAL…………………………………………………………….....III

RESUMEN INFORMATIVO………………………………………………….….IV

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………...….…...1

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 Nombre de la Institución…..…………………......................................02

1.2 Ubicación…..……………..…………………..………………....……...02

1.3 Misión……………………...………………………………...………….02

1.4 Visión…………….……………………………………...………………03

1.5 Funciones de la Institución…..…………………...………………..…...03

1.6 Valores Institucionales..……………………..……………………...…..04

1.7 Estructura organizativa……….……………..........................................05

1.8Actividades realizadas durante las pasantías...…………………………05

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CAPÍTULO II.

EL PROBLEMA.

2.1 Planteamiento del Problema…….…………………………………….07

2.2 Formulación del Problema……………………………….................... 10

2.3 Objetivos de la Investigación..………………………………………... 10

2.3.1Objetivos General……….……………………..…………………...…10

2.3.2 Objetivo Especifico……………………………………………….…..10

2.4 Justificación…………………...…………………………………….…..11

2.5 Alcance de la Investigación……………………….............................…13

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL.

3.1 Antecedente de la Investigación……………………………….………..14

3.2 Bases Teóricas…………...……………………………………….………19

3.3 Bases Legales…………….……………………………………….….…...23

3.4 Definición de los términos……………………………………………….25

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CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS.

4.1 Tipo de Investigación...………………………….………………………27

4.2 Diseño de la Investigación………………………………………………..27

4.3 Fases de la Investigación…………………………………………………28

4.4 Recolección de la Información…..………………………………………30

CAPITULO V

RESULTADOS

5.1 Análisis e interpretación de los resultados……………………………..31

5.2 Conclusión………………………………………………………….…….32

5.3 Recomendaciones…………………………………….………………..…33

Bibliografía………………….………………………………………………………34

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

ANALISIS DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Autor: LUIS LINARES

Tutor: NOEL ROA Fecha: 02-2013

RESUMEN INFORMATIVO.

Partiendo desde la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de indagar , desarrollar todo lo concerniente al Régimen de convivencia familiar , todo su contenido tipificado en la LOPNNA, desde el Derecho de Convivencia Familiar , Contenido de la Convivencia Familiar , Fijación del Régimen de Convivencia Familiar , Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras Personas , Limitación del Régimen de Convivencia Familiar, Incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, y posteriormente se desarrollara la Obligación de Manutención. La Obligación de Manutención también tipificada en la LOPNNA se desarrollara desde su Contenido, Subsistencia de la Obligación de Manutención, Establecimiento de la Obligación de Manutención en casos especiales, Personas obligadas de manera subsidiaria , Elementos para la determinación , Improcedencia del cumplimiento en especie, Proporcionalidad , Prorrateo del monto de la obligación, Equiparación de los Hijos e hijas para cumplirse la Obligación, Oportunidad del pago en fin toda esta gama de Derechos fundamentales para la subsistencia de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Descriptores: Régimen de convivencia familiar y la Obligación de manutención,

dentro del sistema jurídico venezolano.

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INTRODUCCIÓN.

Dentro de la legislación venezolana tenemos un gran instrumento jurídico

fundamental, siendo esta la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, la cual nos indica el procedimiento que se

debe de seguir para la fijación del Régimen de Convivencia familiar , Derecho,

Contenido, Extensión, Limitación, Incumplimiento . Teniendo como norte el

bienestar y desarrollo de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente

desarrollaremos la Obligación de Manutención dentro de la legislación venezolana.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido,

habitación, educación, cultura, asistencia, y atención médica, medicinas, recreación y

deporte, requeridos por el Niño, Niña y Adolecentes.

Partiendo de las siguientes ideas, sin duda alguna son derechos y garantías

fundamentales para los Niños, Niñas y Adolescentes, principalmente en los casos que

los Padres de Niños, Niñas y Adolescentes por cualquier situación que conlleve a la

separación, divorcios entre otros en tal caso le corresponderán a los operadores de

justicia fijar ya sea el Régimen de Convivencia Familiar o en tal coso el derecho de la

obligación de manutención.

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CAPÍTULO I

INSTITUCIÓN

1.1. Nombre de la Institución

Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio los

Guayos.

1.2. Ubicación

Vivienda Popular Los Guayos, II Etapa, Av. 03 c/calle 06, casa de atención a la

Familia, Municipio los Guayos Estado Carabobo.

1.3. Misión

Actuar ante la amenaza o violación de derechos y garantías individualmente

considerados, mediante actos administrativos los cuales comprenden; Decisiones y

Medidas de Protección, la expedición de autorizaciones, solicitudes, denuncias y en

general, cualquier otra situación en la restitución y garantía de los Derechos de los

Niños, Niñas y Adolescentes.

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1.4. Visón

Fortalecer los Derechos, Deberes y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes,

consagrados en la L.O.P.N.N.A, en la búsqueda de superar la Exclusión e imponer la

justicia y la equidad como principios fundamentales de nuestra sociedad.

1.5. Funciones de la Institución o Atribuciones art. 160 LOPNNA.

• Instar a la conciliación entre las partes interesadas en un procedimiento

administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de

materia de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible,

aplicar la Medida de Protección correspondiente.

• Dictar las Medidas de Protección, excepto las de adopción y colocación familiar

o en entidad de atención, que son exclusivas del Tribunal de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes.

• Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para

ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del

niño, niña y adolescente y su familia en uno o varios programas.

• Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes o su

familia a quienes se les haya aplicado medidas de protección.

• Expedir las autorizaciones de viajes de niño, niña y adolescente dentro y fuera

del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice en compañía de su padre

y madre, representante o responsable, excepto cuando haya desacuerdo entre

estos últimos, en cuyo caso decidirá el juez o jueza de protección.

• Autorizar a los y las adolescentes para trabajar y llevar el registro de

adolescentes trabajadores y trabajadoras, enviado esta información al Ministerio

del Poder Popular con competencia en materia de trabajo.

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• Solicitar ante el registro del estado civil o la autoridad de identificación

competente, la extensión o expedición de partidas de nacimientos, defunción o

documentos de identidades de niños, niñas y adolescentes, que así lo requieran.

• Solicitar la declaratoria de privación da la patria Potestad.

• Solicitar la fijación de la Obligación de Manutención y del Régimen de

convivencia.

1.6 Valores Institucionales

• Imparcialidad.

• Honestidad.

• Legalidad.

• Justicia.

• Responsabilidad.

• Discrecionalidad.

• Eficacia.

• Inmediatez y

• Celeridad.

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1.7 Estructura Organizativa

Fuente: Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Los

Guayos (2012).

1.8 Actividades Realizadas Durante las Pasantías

• Llevar un registro de asistencia: anotar en un libro de asistencia las personas

que acuden ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

• Elaborar permiso de viaje a Niños, Niñas y Adolescentes: Transcribir

documentos que autoriza a los niños, niñas o adolescentes a viajar dentro o

fuera del país sin sus padres y con una persona que se hace responsable que se

de ellos ante el consejo de protección art. 91 y 92 LOPNNA.

• Elaborar declaraciones extemporáneas: Transcribir documentos solicitándoles

al registro civil la emisión de la partida de nacimiento a niños, niñas y

adolescentes cuyos padres no pudieron presentar por problemas personales u

otros en el tiempo establecido. Es decir que no fueron presentados en el

transcurso de los noventa días después de nacimiento.

TSU DEXIDA FLORES

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• Elaborar actas de conciliación: Transcripción del acta donde se especifican los

acuerdos a los que llegan las partes libre y espontáneamente conjuntamente con

los consejeros de protección.

• Elaborar permisos provisionales de trabajo para adolescentes: Transcripción del

documento que autoriza a los adolescentes para que puedan trabajar, el cual

tiene un lapso de tiempo determinado.

• Facilitar requisitos necesarios para la tramitación de todos los actos ya

señalados referentes a niños, niñas y adolescentes.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema

Como se hace referencia en el presente trabajo la Ley Orgánica Para La

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tiene por objeto garantizar a todos los

niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y

el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección

integral; siendo para ello un reto el que El Estado, la sociedad y a familia deban

brindarles desde el momento de su concepción, toda la protección que ellos requieren.

Se entiende por Niño o Niña toda persona con menos de doce años de edad. Se

entiende por Adolecente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho

años de edad.

Todos los Niños y Adolescentes son sujetos de derecho, en consecuencia , gozan

de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el

ordenamiento jurídico especialmente aquellos consagrados en la convención sobre los

derechos del Niño, los derechos y garantías tipificados en la norma, LOPNNA son de

carácter enunciativo.

Así mismo existe toda una gama de derechos y garantías que sin duda alguna el

espíritu del legislados es ser garantista y que la ley tome, en cuenta que se protejan

órdenes en los que se pretenda violentar los derechos por razones de posición

económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, Enfermedad, nacimiento o

cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre,

representante o responsable, o de sus familiares.

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Es necesario indagar entonces porque si la ley es clara al establecer las distintas

responsabilidades y/o roles ellos las obligaciones generales del Estado que hacen que

las mismas sean indeclinable al tomar todas las medidas administrativas, legislativas,

judiciales, y de cualquier otra índole y que estas sean necesarias y apropiadas para

asegurar que todos los Niños y Adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus

derechos y garantías o preceptos constitucionales.

El problema que afecta a muchos habitantes de la población guáyense, partiendo

en el gran número de casos presentados ante los Órganos Administrativos o

Judiciales que afectan a todos los Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de la serie de

consecuencias que conlleva la separación de los progenitores y a la postre todas las

consecuencias que sufren o afrontan los Niños, Niñas y Adolescentes.

“Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los órganos

administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de

asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de

uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Estos

Consejos son permanentes y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones

previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico. Garay Juan/ Lopnna;

2007”

El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta todos

los derechos y garantías de los Niños, Niñas, y Adolecentes. La prioridad absoluta es

imperativa para todos y comprende:

a. Especial preferencia y atención de los Niños, Niñas y Adolescentes en la

formulación y ejecución de todas las políticas públicas.

b. Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos

públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los

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niños, Niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección

integral de niños, niñas y adolescentes.

c. Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a

los servicios públicos.

d. Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en

cualquier circunstancia.

Todo ello con base a la norma que se señaló “supra”:

De tal forma que es un problema que atañe a la población infantil, una vez que

ocurre la ruptura o separación de los progenitores, por esta razón surgen

consecuencias que sin duda alguna afectan a los Niños, Niñas y Adolescentes y a su

vez se activan una serie de derechos que pudiesen solicitar cualquiera de los

progenitores, de una gran gama y garantías y nos de ellos son el Régimen de

Convivencia Familiar y otro muy importante la Obligación de Manutención.

Bien es sabido por quienes operan con esta ley a favor del Niño, Niña y

Adolescentes, así como para la debida defensa de las partes en virtud del debido

proceso que también existe el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, el

cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley.

Siendo este de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones

concernientes a los niños, niñas y adolescentes, además que este principio está

dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como

el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

La misma ley señala que para determinar el interés superior de niños, niñas y

adolescentes, se debe tomar en cuenta una serie de factores para poder apreciar la

opinión de los niños, niñas y adolescentes, su necesidad de equilibrio entre los

derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.

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Así como la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los

derechos y garantías del niño, niña o adolescente, su equilibrio entre los derechos de

las personas y por último la condición específica de ellos. Se partió de estos

enunciados de forma inmediata para poder corregir las fallas presentes.

Más aun cuando en el municipio Los Guayos no se contaba con defensorías que

cumplieran con los roles exigidos, pero que sin embargo había que dar respuesta a la

colectividad.

2.2. Formulación del problema.

La necesidad que tienen los Niños, Niñas y Adolescentes respecto a la fijación

del régimen de convivencia y la Obligación de Manutención una vez que, los Padres

o Progenitores por cualquier causa se separan.

2.3. Objetivos de la Investigación

2.3.1. Objetivo General:

Analizar los regímenes de convivencia familiar y las obligaciones de manutención

tipificada en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.3.2. Objetivos Específicos:

1. Desarrollar el contenido de la estructura de la Ley Orgánica Para La Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes, desde el punto de vista de la fijación del

Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención.

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2. efectuar una serie de críticas sobre la normativa legal vigente, cambio de

paradigma

3. Proponer un plan de acción para lograr disminuir la problemática existente.

2.4. Justificación y alcance de la investigación.

Derecho de convivencia familiar art.385 y siguientes El Padre o la Madre que no

ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia

del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente

tiene este mismo derecho.

Contenido de la convivencia familiar La convivencia familiar puede comprender no

sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad

de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente

para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar.

Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña

o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como:

comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Fijación del Régimen de Convivencia Familiar El Régimen de Convivencia

Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al

hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija

adolescentes podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia

Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La

decisión podrá ser revisada a solicitud de la parte, cada vez que el bienestar del niño,

niña o adolescentes lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la

situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue

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conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su

cumplimiento inmediato.

En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia

Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones,

en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad del niño, niña o adolescente,

caso en el cual se fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional

supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y

existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen

de Convivencia Familiar provisional. El Régimen de Convivencia Familiar

supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes.

Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras personas Los parientes

por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán

solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán

solicitarlo aquellos o aquellos tercero o terceras que hayan mantenido relaciones y

contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez

o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo

justifique.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala

desde el art.365 y siguiente, que la Obligación de Manutención comprende todo lo

relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención

médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente,

así mismo se señala que la subsistencia de la Obligación de Manutención, También

es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al

padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad.

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Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria

Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se

fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto,

en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria

Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta

Ley.

También se puede exigir la Obligación de Manutención, cuando ocurran otros

casos especiales, esto es, cuando:

a. La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme

dictada por una autoridad judicial.

b. La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo

padre o de una confesión de éste, que conste en documento auténtico.

c. A juicio del juez o jueza que conozca de la respectiva solicitud de

alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y

elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes,

precisos y concordantes.

2.5 Limitación de la investigación

Esta investigación la realice de acuerdo a los derechos que se encuentran

consagrados en la LOPNNA tantos los de Régimen de Convivencia Familiar como

los de Obligación de Manutención, las limitantes fueron muy pocas, una de las

limitantes fue el tiempo.

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CAPITULO III

MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

3.1. Antecedentes de la investigación:

La lucha en el mundo para lograr el reconocimiento de los derechos de Niños,

humanos, sociales y políticos y el respeto a la dignidad, se ha desarrollado durante

siglos y tuvo una de sus expresiones más elevadas en la Convención Internacional de

Los Derechos del Niño , su iniciativa fue una de las causas que determinaron el

cambio de paradigma, sobre todo porque en Venezuela existía una ley contradictoria

a esta convención.

En este orden de idea se trata de la extinta ley tutelar del menor que como su

nombre lo indica no existía la doctrina de protección sino de tutela. Por ello era

preciso luchar contra estos problemas, con raíces profundas en la característica de

que las sociedades existentes hoy día, y en que en ellas prevalecen estructuras de

protección para lograr la consolidación de estas estructuras y por ello se ha logrado

mediante el uso de estos nuevos mecanismos la permanencia de la protección integral

Ahora bien los poderes públicos no pueden ser ajenos a la realidad y más aún

cuando son los principales protagonistas; pues constituye uno de los ataques más

flagrantes a derechos humanos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la

seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución, de llagar a

hacer caso omiso a estos postulados. Es así como en 1998, nace la L.O.P.N.N.A.

Convivencia familiar y la obligación de manutención.

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Girón G. (2011) UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ (UJAP) en su informe

de pasantías título ¨Procedimiento Judicial en la sala 4 del tribunal de protección de la

circunscripción judicial del estado Carabobo para el cumplimiento de manutención la

investigación lo que se refiere es a la descripción del procedimiento judicial la sala 4

con respecto a la obligación de manutención y el régimen de convivencia.

El trabajo de grado de Claudia Espinoza, que versa sobre el análisis de la fijación

del Régimen de convivencia Familiar en la L.O.P.N.N.A. de la UAM, (Universidad

Arturo Michelena), `para optar el titulo derecho, se Analiza el Procedimiento una vez

admita la solicitud, para que el Juez fije el Régimen de Convivencia Familiar

Provisional.

Otro trabajo que desde la perspectiva de la investigación que cobra relevancia es

sobre la Obligación de manutención, citado por el autor: Vanesa Goncalvez de la

Universidad de Carabobo, establece este enunciado la importancia que expresa la

normativa legal vigente; partiendo desde el contenido de la Obligación de

Manutención.

La L.O.P.N.N.A, muestra que para lograr la consecución de estos objetivos cuenta

el sistema de protección con una serie de políticas y programas, así como las medidas

de protección a señalar en las líneas correspondientes, y finalmente con un cuadro de

procedimientos administrativos y acciones judiciales cuyo fin último es la existencia

del logro eficaz a través de la implantación de los recursos económicos

implementados.

Forman parte de este sistema los siguientes actores:

• Ministerio del Poder Popular con competencia en esta materia.

• Consejos de derechos y de protección de los niños, niñas y adolescentes.

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• Tribunales de protección.

• Ministerio público.

• Defensorías del pueblo.

• Servicio autónomo de defensa pública.

• Entidades de atención.

Cuando los usuarios y usuarias acudían ante el organismo, se consiguen que no

existe una defensoría, por ello el C,P.N.N.A. toma la decisión de convocar a las

Personas obligadas, y también a las que de manera subsidiaria, vale decir, si el padre

o la madre habían fallecido o fuera porque estos no tuvieran medios económicos o

estaban impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, de acuerdo a la ley

citaban a los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente;

ante la situación originada.

Los consejeros de protección, basándose en estos principios aseguraron por más de

una década la manutención de miles de niños, niñas y adolescentes en la localidad

tomando para ello como determinación y dar cumplimiento a la norma y sobre todo

la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiriera , la capacidad

económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de

género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como

actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cabe señalar que también se exigía tales beneficios tal como la ley lo estipula

cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad

económica, lo hacían por cualquier medio idóneo.

Los Legitimados activos para efectuar esta solicitud para la fijación de la

Obligación de Manutención puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene

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doce años o más, por su padre o su madre, por quien ejerza su representación, por sus

ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la

Responsabilidad de Crianza, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se hace mención de otro derecho que por muchos años al igual que el

primer derecho señalado en esta investigación lo ejecutaba el consejo de protección,

este derecho es de convivencia familiar y el mismo señala que el padre o la madre

que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de

Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o

adolescente tiene este mismo derecho.

Así mismo la recitada ley dice que el contenido de la convivencia familiar puede

comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino

también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se

autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia

familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el

niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar,

tales como, comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Además que la fijación del Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido

de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse

dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al juez o

jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al

interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de la

parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescentes lo justifique.

Por otra parte se hace justo que en los casos especiales pueda existir a favor de

ellos la extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras personas, tales como

aquellos Parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o

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adolescente pudiendo solicitarse la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar

aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto

directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza

podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo

justifique.

Por ello también se canalizaron miles de denuncias pudiendo homologarse tales

acuerdos, todo ello a favor de los niños, niñas y adolescentes que así lo requirieron en

su oportunidad, hasta tanto las juezas de protección del nuño, niña y adolescente de la

circunscripción judicial del Estado Carabobo dieron un coto a esta problemática,

puesto que no era competencia del C.P.N.N.A

Por las expresiones señaladas entró a jugar un papel preponderante el Ministerio

Publico y fue así como solicitó al ejecutivo municipal crear la correspondiente

defensoría, y por ello hoy luego de un año se ocupa del trabajo señalado, situación

que aunque la doctrina difiere al señalar que es imposible erradicar un problema de

salud o de estado, por ejemplo la violencia contra la mujer , en el caso que ocupa si la

erradicó, ya que el consejo de protección del nuño, niña y adolescentes dejó de llevar

a cabo todos estos actos, que si bien de manera o forma legal pudieran haber sido

írritos, en esta ocasión tuvieron que ser homologados por un juez o jueza

competente.

En este sentido cabe destacar como antecedentes que en base a una nueva ley en la

que se describe el objeto fundamental y así mismo una serie de principios

constitucionales como la gratuidad, la corresponsabilidad, la prioridad absoluta, el

interés superior, entre otros, los cuales van a la par de lo que establece la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por otra parte se contemplan

las obligaciones de los actores principales del sistema de protección a saber: “Los

padres, madres, representantes, responsables” en primer lugar.

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Todos ellos deben estar al tanto que son los primeros garantes en el fiel

cumplimiento de esta ley; rompiendo así con el viejo esquema de la ley tutelar donde

las niñas y los niños eran sujetos de tutela; y que hoy gracias a los cambios

paradigmáticos se cuenta con un nuevo instrumento formal.

Con esta premisa se toma como norte que por más de (10) Diez años luego de la

puesta en vigencia de la ley, en la localidad no habían defensorías que se hicieran

cargo de la aplicabilidad en el sentido señalado, por lo cual de forma autónoma los

consejeros de protección decidieron en aras de garantizar los derechos citados

“supra”, velar por el fiel cumplimiento de la ley y por ello comenzaron a solicitar

ante los tribunales competentes las correspondientes homologaciones para que estos

actos tuvieron fuerza de “Cosa Juzgada” y así los beneficiarios, (as) contaran con la

protección debida.

3.2. Bases teóricas:

Vendrán a ser en este trabajo de investigación todo aquel conjunto de conceptos y

preceptos doctrinarios que enfoquen la explicación del problema planteado. Vale

decir aquellos tópicos que integran la tema objeto de estudio y en el cual se

presentaran las variables analizadas.

En definitiva; es la exposición y análisis de la teoría o grupos de teorías que sirven

como fundamento para explicar los antecedentes, interpretando los resultados de la

investigación, hechos que se toman a objeto de poder ilustrar al jurado que hay una

constante expresión de protección sobre el tema y que el mismo sirve de guía para

obtener toda la información precisa al respecto.

Se debe así mismo tomar en consideración la existencia de un conjunto de

programas articulados por la defensoría de niños, niñas y adolescentes al aplicar la

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ley; dicho conjunto se dirige a realizar una serie de acciones con un importante

conjunto valga la redundancia y de recursos materiales, diseñados e implementados

organizadamente en una determinada realidad social.

La ley expresan hechos relevantes de interés para el tema y es precisamente el

Interés Superior del Niño. Se trata de un principio de interpretación y aplicación de

esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones

concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el

desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo

de sus derechos y garantías Para determinar el interés superior del niño en una

situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños y adolescentes,

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los Niños, Niñas

y Adolescentes y sus deberes;

c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos

y garantías del niño o adolescente;

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los

derechos y garantías del niño o adolescente;

e) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en

desarrollo. Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando

exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a

otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

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3.2.1. Derechos, Garantías y Deberes:

Los derechos y garantías de los Niños y Adolescentes se basan en que estos son

Sujetos de Derecho y en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías

consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente

aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Esto parte de la idea de que los derechos y garantías son inherentes a la Persona

Humana. Los derechos y garantías de los niños y adolescentes consagrados en esta

Ley son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y

garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta Ley o

en el ordenamiento jurídico.

3.2.2. Políticas y Programas de Protección del Niño y del Adolescente:

La ley también refiere un conjunto de políticas, su definición y contenido se toma

como una orientación de una política de protección y atención al niño y al

adolescente. Es el conjunto de orientaciones y directrices, de carácter público,

dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar

los derechos y garantías consagrados en esta Ley. Esta política debe fijar las

orientaciones y directrices en materias tales como asistencia, comunicación,

integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estímulo y financiamiento.

3.2.3. Medidas de Protección:

Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente

cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente

considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de

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preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede

provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, los padres,

representantes, responsables o de la propia conducta del niño o del adolescente.

La doctrina civilista de familia también resalta que la ley no establece montos

precisos de dinero, pero que si señala la capacidad económica del obligado, (a) y

también reza que los regímenes de convivencia se extienden hasta un 6to. Grado de

consanguinidad y 2do. de afinidad, esto es, primos, tíos, sobrinos, cuñados, entre

otros no menos importantes. (Quiñones, Romero y Rabadán) (1989)

Los programas pueden ser desarrollados por entidades de atención (pública,

privada o mixta) o personas naturales y deben ser inscritos ante el Consejo de

Derechos del niño, niña y adolescente que sean competentes. Por ese motivo sus

actividades tienen que estar debidamente formuladas, ejecutadas y controladas de

conformidad con la ley.

Expresan también los autores del libro integrantes del sistema de protección:

Cristóbal Cornieles y Mari Moráis; que los programas son una secuencia de

actividades que tienen por objeto promover, garantizar o restablecer los derechos y

deberes de los niños, niñas y adolescente mediante acciones dirigidas a ellos mismos

y/o a sus padres, madres, representantes, responsables, familiares o cualquier otra

persona en general.

Durante la permanencia de la ley que rige el tema de estudio, se han presentado

diversas ambigüedades para quienes no operan con el sistema de forma directa, se

trata más bien del desconocimiento de la ley, y las interrogantes abundan al expresar

por qué tantos derechos; y es que en la ley se cita un principio que cobra vida ante

esas manifestaciones.

En tal sentido se refieres la Prioridad Absoluta; de la cual se desprende que la

misma consiste en atender prioritariamente las necesidades y derechos básicos de los

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niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, es decir, todos,

desde el ámbito de competencia correspondiente debe asumir este principio, el cual

comprende preferencia en el diseño y ejecución de las políticas públicas, asignación

privilegiada de los recursos públicos para las aéreas de aseguramiento de los derechos

y garantías de los niños, niñas y adolescente del país igualmente en el acceso a los

servicios públicos y la atención en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

3.3. Bases legales:

Convención Internacional De Los Derechos Del Niño.

Art. 9, 27, 9 ord 3, 18, ord 1 C.D.N

Art 5, 25, 26, 27, 365 al 384 y del 385 al 390 LOPNNA.

El Artículo 31. es claro al referir que los Estados partes reconocen el derecho del

niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de

su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes, todas ellas tienen o

guardan relación a la convivencia familiar respetando y promoviendo el derecho del

niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán

oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida

cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Así mismo la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela,

menciona en su Capítulo V los Derechos Sociales y de las Familias, siendo también

el Estado el que protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y

como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las

relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el

esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El

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Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la

familia.

Art.75, 76, 78 C.R.B.V.

Las leyes internas establecen que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a

vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.

Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una

familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la

filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de

conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

La carta magna señala que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de

derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados,

los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta

Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados

internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,

protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las

decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación

progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la

protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente:

El Artículo 7 dice que existe la Prioridad Absoluta y por ello El Estado, la

familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y

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garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos

y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y

ejecución de todas las políticas públicas;

b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos

para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y

para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente;

c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios

públicos;

d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier

circunstancia.

3.4. Definición de términos básicos:

• Deberes: Son reglas, leyes y normas que regulan la convivencia en la sociedad.

• Derechos: Son libertades individuales o sociales garantizados por la máxima

ley, con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos

• Desjudicializar: Llevar al plano de la conciliación en forma extrajudicial

evitando así llegar al plano de litigio y sobre todo de erradicar en forma efectiva

la activación de los órganos jurisdiccionales, para ello surge como iniciativa

legislativa la creación de un marco normativo vigente en el que los operadores

jurídicos del sistema de protección pasan a ser conciliadores entre las partes,

activando una serie de estrategias que les permita mediar entre los involucrados.

• Familia: Es una afirmación que acompaña a las numerosas comunidades del

mundo. Cada familia es distinta y más aún cuando de regiones se trata. Estudiar

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el comportamiento de éstas y la forma como surgen las relaciones en su

interior, requieren de una actividad de observación y recolección de datos

extensa. No obstante, se han hecho estudios previos de los cuales se pueden

analizar los datos y determinar las características de ciertas familias. Es el

núcleo de la sociedad.

• Garantías: Son recursos o medios para asegurarles a todos los individuos el

disfrute y ejercicio de sus derechos.

• LOPNNA: Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del

Niño del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000. Surge

gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la

sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este

instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de

protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.

• Protección: Proviene del latín protectĭo, es la acción y efecto de proteger

(resguardar, defender o amparar a algo o alguien). La protección es un cuidado

preventivo ante un eventual riesgo o problema. Por ejemplo: “Una madre

siempre debe dar protección a su hijo”, “La mujer amenazada pidió protección

policial”, “Si vas a tener relaciones sexuales con una pareja ocasional, no

olvides utilizar protección

• Violación de derechos: Es una situación en la que se menoscaban los derechos

reconocidos en el ordenamiento jurídico, y todos aquellos inherentes a la

persona humana, aunque no figuren expresamente en la ley.

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CAPITULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1. Tipo de investigación:

En esta investigación se utilizan técnicas de estudios bajo una metodología

documental, descriptiva por cuanto se analizan los regímenes de convivencia familiar

y las obligaciones de manutención impuestos por el sistema de protección del

Municipio Los Guayos ante la inexistencia de la Defensoría de Niños, Niñas y

Adolescentes, precisando que además se estudia el contenido de la estructura de la

Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cobra vital importancia señalar efectuar una serie de críticas sobre la normativa

legal vigente y por ultimo al expresar en uno de los objetivos específicos que se va a

proponer un plan de acción para lograr disminuir la problemática existente, nace el

enunciado de que la investigación es descriptiva documental.

Dicha problemática lleva consigo inmersa el interés del intérprete de efectuar un

estudio sostenido a nivel teórico el cual se extrae de algunos expedientes, libros y

manuales que se encuentran en los archivos llevados por el consejo de protección y

hoy por la defensoría del niño, niña y adolescente.

4.2. Diseño de la investigación:

Se da en un nivel explicativo en el cual se desarrollan todas las bases normativas

establecidas por el legislador para poder dar cumplimiento a la ley todo en beneficio

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de los involucrados; destacando aspectos fundamentales que permiten mostrar el

Sistema y luego reflejarlos en la investigación a fin de ilustrar al jurado calificador,

sea para entendimiento y comprensión posterior o sea para obtener nuevos

conocimientos en este campo de estudio.

4.3. Fases metodológicas:

Es preciso indicar que las fases de estudios se encuadran en un proceso de pasos

o niveles que hicieron ver al investigador como están comprendidas las fases valga la

acotación para poder llevar a cabo las homologaciones ante los organismos

competentes, en este sentido los tribunales de protección de niños, niñas y

adolescentes verificaran todos los extremos llevados en las audiencias de conciliación

y finalmente darán fuerza de cosa juzgada a cada expediente.

Fase I:

Indagar cuantos expedientes o casos fueron trabajados en el organismo de

protección durante los primeros diez años de vigencia de la ley, verificando los casos

que se homologaron por ante le tribunal competente, a los fines de poder tener un

amplio conocimiento de los casos más resaltantes, ya que entre ello se puede así

mismo observar que gran cantidad de usuarios acuden ante el organismo de

protección para manifestar el incumplimiento de los acuerdos pre establecidos.

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Fase II:

Entrar en un proceso de revisión de cada caso, tomando en consideración el

grueso del número de expedientes, para luego tomar al menos los más relevantes, y

así efectuar el estudio resaltante para reflejar como el organismo del C.P.N.N.A. sin

ser competente en la ley; sin embargo los cumplía a favor de los niños, niñas y

adolescentes de la localidad, requiriendo para ello el estudio formal del contenido de

la estructura de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Fase III:

Una vez evaluados los puntos que anteceden se efectuará una serie de críticas

sobre la normativa legal vigente, estudiando de forma integral y exhaustiva cada

norma para poder aplicar al final de la investigación una propuesta que permita la

creación inmediata de la generación de beneficios colectivos, en este caso se trata de

la creación de un plan de acción para lograr disminuir la problemática existente.

Finalmente se describe en su momento en un desarrollo general toda la

investigación, mostrando al final en una disertación por parte del investigador, ante

un escenario real y posible todo lo plasmado en la investigación, mostrando además

el funcionamiento general del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, el

cual aun cuando no constaba con un organismo existente en defensa de los derechos

consagrados en la ley, sin embargo brindó asistencia plena a cada familia que así lo

exigió a lo largo de una década.

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4.4. Recolección de datos análisis de datos:

a. Acopio de los puntos señalados y posteriores a ello la investigación de

cada expediente administrativo.

b. En este caso se logra reunir todos los expedientes por año y en tal sentido

los más emblemáticos a los fines de plasmarlos en la investigación.

c. Luego se elabora un esquema que permita determinar en cual año fueron

los casos más resaltantes y como se le dio cumplimiento a la protección

debida de los interesados, beneficiarios en la ley.

d. Lectura de material: Expedientes, actas administrativas, manuales, entre

otros no menos importantes.

e. Lectura de textos jurídicos y bibliográficos que señalan puntos de interés

respecto a la investigación.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS

5.1. Análisis e Interpretación de los Resultados.

En esta etapa de la investigación, luego de haber realizado una profunda

indagación acerca del presente trabajo de investigación, en función de las bases

teóricas que orientan el sentido del estudio y la definición de los objetivos específicos

del problema planteado.

En este sentido, el análisis e interpretación de los resultados implica el

establecimiento de categorías, la ordenación y manipulación de los datos para

sintetizarlos y poder sacar resultados en función de las interrogantes de la

investigación, y las fases metodológicas diseñadas para su cumplimiento.

Los resultados obtenidos fueron parte de un procedimiento constante y progresivo

de la fase de investigación, obtenidos de los objetivos planteados al inicio y los cuales

proporcionaron un cambio dirigido a resolver la interrogante planteada en el

segundo capítulo del presente trabajo de investigación.

En el desarrollo de la primera fase esta arrojó un sin fin de casos o expedientes que

fueron presentados ante el consejo de protección del municipio los guayos y la gran

mayoría fueron resueltos satisfactoriamente, donde muchos de estos casos no eran

competencia de los consejeros que para ese momento se encontraban desarrollando

dichas actividades.

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Seguidamente en relación con el desarrollo de la segunda fase, principalmente el

objetivo enmarcado fue una revisión exhaustiva a un sin fin de expedientes para que a

la postre se le diera un diagnóstico y con gran ímpetu por parte de los consejeros

enfrentaran a este gran caudal de situaciones intrínsecas a los niños, niñas y

adolescentes y la gran cantidad de medidas de protección que fueron utilizadas para

lograr esta gran labor.

Finalmente se puede precisar que con respecto a la última fase de esta

investigación, se evidenciaron que para ese momento las políticas empleadas fueron

errónea por parte del estado ya que no contaban con la defensoría del niño, niña y

adolecente.

5.2. Conclusión.

El propósito de esta investigación estuvo enmarcada al análisis del régimen de

convivencia y la obligación de manutención establecido en la L.O.P.N.NA, por otra

parte hace referencia específicamente, a que por más de diez años los consejeros de

protección de niño, niña y adolescentes, realizaron el trabajo de los defensores de los

niños niñas y adolescentes del municipio los guayos.

Por otra parte se realiza un estudio profundo y congruente, en un sentido formal en

el contenido y la estructura de la ley orgánica para la protección del niño, niña y

adolecentes y por otra parte las diferentes criticas que surgen sobre dicha ley.

Finalmente incentivamos al estado en su organización político territorial local a que

desarrolle políticas en materias sociales, para poder atacar y disminuir todos estos

problemas que presenta el consejo de protección del municipio los guayos.

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5.3. Recomendaciones.

Las recomendaciones que sin duda alguna al realizar esta investigación a la

institución, para el futuro son las siguientes:

• Exhortar a la alcaldía del municipio los guayos para que desarrollen políticas

y creen programas para lograr el fortalecimiento del régimen de convivencia

y una mejor instalación para poder atender todos estos casos que a diario se

presentan.

• Fomentar la realización de charlas informativas educativas a la comunidad,

con el propósito de capacitarlos y adiestrarlos en relación a la convivencia

familiar.

• Capacitar orientar a las familias, es decir a los padres haciendo énfasis en la

obligación de manutención para que así se le dé cumplimiento a lo que

establece la norma, y se le dé cumplimiento al principio de prioridad absoluta

y el interés superior.

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BIBLIOGRAFÍA

Gaceta Nº 5908. (2009), “Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela”, (Ediciones Dabosan),

Gaceta Oficial Nº 5.859. (2009), “Ley Orgánica Para la Protección de Los

Niños, Niñas y Adolescentes”, (Ediciones Sentido). Caracas.

Garay, J. (2000), “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”,

(Ediciones Garay), Gaceta Oficial Nº 36.860 de 30 de diciembre de 1999.

Perret Gentil, C. (2005), “Consejos y Consejeros de Protección del Niño y

Del Adolescente”, cuaderno docente Nº 6, Centro de Investigaciones Jurídicas de

la Universidad Católica Andrés Bello.

Www/http,xoom.com/juangaray, (2009), “Historias y Comentarios Sobre la

Ley Tutelar del Menor y L.O.P.N.N.A” .