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División Transporte y Riesgos Marítimos
Coyancura 2241, Of. 44, Providencia, Santiago, Tel.: 56 (2) 676 9500, Fax: 56 (2) 234 4219
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INFORME DE LIQUIDACION N°: IT1608-01769
RAMO : Aéreo
SINIESTRO : 8001726
ASEGURADOR : HDI Seguros S.A.
NUMERO DE POLIZA : 009509-00139
COBERTURA BASICA : Todo Riesgo
COBERTURA ADICIONAL : Guerra y Huelga
MONTO ASEGURADO : U.D. 998.001,00
ASEGURADO : Import - Export Sany Internacional Ltda.
Señora(ita) : FANGYU WANG
R.U.T. ASEGURADO : 76.117.650-1
DIRECCION : Manzana 1 Galpón 6, Zona Franca Iquique - Iquique
REFERENCIA ASEGURADO : Zeta / 25168
BENEFICIARIO : Import – Export Sany International Ltda.
CORREDOR : Marcela Mónica Espinoza Cueto
DEL EMBARQUE
MATERIA ASEGURADA : Telefonos Celulares
EMBALAJE : Bultos // Pallets
FECHA DE SALIDA : 12/08/2016
FECHA DE LLEGADA : 16/08/2016
FECHA DE SINIESTRO : 22/08/2016
ORIGEN : Miami-U.S.A.
DESTINO : Iquique
MEDIO TRANSPORTADOR : Sky Air
DESCRIPCION DEL SINIESTRO : Mercaderías con Unidades Faltantes
VALORES DEL SEGURO
PÉRDIDA DETERMINADA : U.D. 33.396,64
TOTAL DEDUCIBLE : U.D. 9.965,47
PÉRDIDA DESPUÉS DE DEDUCIBLE
E INFRASEGURO
: U.D. 23.431,17
PÉRDIDA DESPUES DE FRANQUICIA : U.D. 23.431,17
PAGO RECOMENDADO : U.D. 23.431,17
DEL RECUPERO
MATERIAL : NO
LEGAL : SI
FECHA DE DESPACHO :
Para consultas relativas al presente informe de liquidación, favor comunicarse directamente con
Gustavo Zuñiga Carvajal al fono 56-57-413557, e-mail [email protected].
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I. DE LA COMPRA.
Los asegurados, señores Imp. Exp. Sany International Ltda., adquirieron de los proveedores
internacionales, señores: VitelMobile., Skywire., MV Communications, Inc., Vacell Mobile
Phone., By America, Co., y señores Al Fayaz Telecom Fzco., en Miami-FL (USA) un
embarque de teléfonos móviles, empacados en 52 bultos, los cuales fueron transportados
hasta el aeropuerto en origen por gestión de los señores Anicam Enterprises, según AWB Nº
DAWB2256 de fecha 13.08.2016. Carga que viajaría en un vuelo de Atlas Air, hasta el
Aeropuerto SCL (C.A.M.B) en la ciudad de Santiago, para luego de ello, continuar a su
destino en la ciudad de Iquique en modalidad de transbordo aéreo.
II. DETALLE DE LAS MERCANCÍAS.
Conforme a los antecedentes con que contamos, la mercancía adquirida por el asegurado
comprende una compra de 7.361unidades de Teléfonos móviles, que se materializó a través
de distintos proveedores, y que conforme a la documentación de internación de la carga es
parte de un embarque que totaliza USD 1.125.655,63.- Dólares (FOB).
A continuación entregamos un detalle pormenorizado de las facturas asociadas al certificado
siniestrado Nº 139, cuyo monto totalizan USD 985.427,63.- Dólares (FOB).
PROVEEDOR FACTURA MATERIA/Q VALOR
USD/FOB
WAREHOUSE
World Transport
BULTOS
PESO
Vitel Mobile 35076 886 un. teléfonos Samsung J1 77.082,00
Vitel Mobile 35075 485 un. teléfonos Samsung J7 99.425,00 66739 15 cjs.
644,09 kg.
Vitel Mobile 35077 785 un. teléfonos Samsung
J3/J5
116.142,50
Skywire Com. 71801 607 un. teléfonos Huawei 82.478,00 66764 10 cjs.
260,81 kg.
MV
Comunications
13984 44 un teléfonos Samsung
Galaxi
50 un. teléfonos LG G4
32.926,00
66726
2 cjs.
38,56 kg.
Vacell Mobile
Phone
51754 1.059 un. teléfonos SM, Hua. 134.288,06
66776
10 cjs.
619,62 kg.
Vacell Mobile
Phone
51792 825 un. teléfonos LG, So,
Hua.
139.392,07
By America, Co. 1996 1.570 un. teléfonos Sny, LG,
Sam.
216.544,00 66779 11 cjs.
523,00 kg.
Al Fayaz Telecom
Fzco
AFT-01082 1.050 un. teléfonos LG. 87.150,00 66769 4 pallets /
105 cjs.
325,68 kg.
Totales 7.361 un. teléfonos móviles 985.427,63 52 b /
2.411,76 kg.
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Complementariamente existe otro Certificado (Nº 140) que ampara el resto de la carga,
provista por otros tres proveedores (MV. Comunication, Alitel Int. Inc, y Techstar
Electronics) cuyas facturas suman USD 140.228,00.- conforme al siguiente detalle.
PROVEEDOR FACTURA MATERIA/Q VALOR
USD/FOB
WAREHOUSE
World Transport
BULTOS
PESO
MV
Comunications
13993 10 un. teléfonos Iphone 6S
20 un. teléfonos Samsung
Galaxi S7
18.300,00 66780 1 cjs.
14,52 kg.
Alitel Int. Inc. 2950 120 un. teléfonos Samsung
Galaxi S7
20.880,00 66758 1 cjs.
43,55 kg.
Techstar
Electronics
1050778 1.026 un. teléfonos LG,
Samsung.
101.048,00 66757 4 cjs.
294,39 kg.
Totales 1.176 un. teléfonos
móviles
140.228,00 6 b /
352,46 kg.
Resumen de Pre Embarque de la Carga
EMBALAJE CANTIDAD PESO
Bultos 58 2.764,00 Kg.
Totales 58 bultos 2.764,00 Kg.
III. DEL TRANSPORTE.
De la información que hemos recabado, tenemos que el embarque fue preparado para su
transporte en Miami por los agentes embarcadores, sub contratados por el Freight Forwarder,
señores Anicam Enterprises, luego que los proveedores indicados procedieron a tener
completadas las partidas en sus bodegas.
De modo que de acuerdo a las facturas del embarque, tenemos que la carga estuvo preparada
y facturada por los proveedores señalados a contar de los días 10, 11 y 12 de Agosto del
2016. Enseguida la carga fue recibida en las bodegas de los señores Anicam Cargo INC,
quienes comenzaron su consolidación a contar del día 11 de agosto del 2016.
Luego, Anicam Cargo, precisa que el día 12 de agosto del 2016, unificó todas las partidas en
un solo embarque en 58 bultos. Carga que partió en un camión escoltado desde sus bodegas,
con destino a las instalaciones de aeropuerto Miami, de Atlas Cargo, en un proceso sin
contratiempos.
Siguiendo al pre-embarque de la carga, se tiene que el día 13 de Agosto del 2016, el
cargamento amparado en la AWB (H) Nº DAWB 2256 aparece en el Manifiesto de Carga
Nº 36968469155 recibo por el transportista aéreo, señores Atlas Air, y por consecuente,
manifestada al Freight Forwarder del asegurado, señores World Transport, en 58 bultos con
un peso verificado de 2.836 kg. Carga escaneada previo a su embarque, lo que indicó que
efectivamente se trataba de teléfonos celulares.
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Finalmente la carga asegurada, viajó a su destino en el vuelo de Atlas Air Nº 033, saliendo
del aeropuerto de Miami a las 09:30 horas del día 13 de agosto del 2016. La Guía Aérea
(AWB) demuestra que los 58 bultos fueron embarcados con un peso de 2.836 kg., sin
observaciones.
3.1. Arribo a Aeropuerto SCL “Arturo Merino Benites”, Santiago de Chile:
El arribo de la carga al terminal aeroportuario de Santiago, tiene lugar en horas de la noche
del 13.08.2016, según Manifiesto Nº 600586 del 13.08.2016, emitido por Depocargo S.A.,
en su calidad de almacenista primario.
Siguiendo con la rutina de transito de la carga, tenemos que el proceso de recepción material
de la carga, se sitúa dentro del proceso ordinario que se llevó a efecto entre las 02:05 y las
07:49 horas de la noche del 14.08.2016, para finalmente quedar recepcionadas las
mercancías por Depocargo S.A., en su Almacén Nº 4, conforme a la Papeleta de Recepcion
Nº 208892, en cuyo detalle se observa lo siguiente:
DAW2 256 58 bultos con 2.840 kg. verificados: bultos aplastados, en modalidad de
transbordo a Iquique.
A continuación exponemos un set de imágenes proporcionadas por el agente F/Forwarder del
asegurado que dan cuenta de la condición de la carga.
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3.2. Transbordo a Aeropuerto de Destino Final Iquique :
Conforme a la Declaración de Transito Interno DTI Nº 174638 del 13.08.2016, observamos
que los 58 bultos con un peso de 2.840 kg. desglosados como sigue:
04 Pallets Rotulados
50 Paquetes Rotulados
04 Cajas Rotulados
Fueron entregados al transportista aéreo, señores Sky Airlines para materializar su
continuidad de viaje a destino en la ciudad de Iquique, a bordo de un vuelo regular.
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3.3. Arribo de la Carga a Iquique:
Con toda esta información, nuestro Ajustador, señor Gustavo Zuñiga C., gestó una reunión
con el señor Luis Leal, administrador de la bodega de Depocargo en el terminal
aeroportuario Diego Aracena de Iquique. De manera que se tiene que -Sky, voló la carga a
Iquique en dos parcialidades. Saliendo una parte de la carga, el domingo 14.08.2016 a bordo
del vuelo nocturno Nº V-180, y luego de un corto viaje los pallets quedaron custodiados en
sus bodegas del terminal aeroportuario Diego Aracena de Iquique toda la noche del lunes
15.08.2016.
Mientras que la segunda parcialidad del embarque, se embarcó en el vuelo Sky 170, llegando
a las instalaciones de Sky en Aeropuerto Iquique, el lunes 15.08.2016. Dado que era día
feriado, se presume que Sky, juntó los 58 bultos en su bodega, de manera que el martes
16.08.2016 procedieron a internar la carga a Depocargo, Diego Aracena (Iqq).
Dado ello, la mañana del martes 16 de agosto del 2016, los señores Depocargo S.A.,
recibieron en sus instalaciones del aeropuerto Diego Aracena de Iquique, la carga entregada
(vuelo SKY-170) y la manifestaron con el número 0861 (16.08.2016), quedando constancia
en su Papeleta de Recepcion Nº 11851/1 del estado de la carga como sigue:
Cronología de la Recepción Depocargo S.A. Iquique
1. Siendo las 09.49 horas se recibe un pallets con 6 cartones; 5 de ellos se reciben con film
negro y 1 con film transparente. Toda la operación queda grabada en la Cámara del almacén
Nº 13.
2. A las 10:15 horas en proceso de separación de la carga por consignatario, se detecta que el
cartón con film transparente, llego a Depocargo con su borde abierto. Se fotografía y todo
queda registrado en cámara del almacen Depocargo Nº 6.
3. Entre las 10:50 y 11:10 horas los 58 bultos se pesan arrojando un peso verificado de 2.835
kg.
Conforme a ello, el agente almacenista, señores Depocargo, emitió su papeleta de recepción
consignando la siguiente observación:
AWB 401DAW2256 : 58 bultos con un peso verificado de 2.835,0 kg.
01 cartón abierto
01 cartón re-armado
Esto indica que a la recepción de la carga en Iquique, se registraron 5 kg. menos de peso, con
respecto al peso controlado en Santiago.
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Finalmente, el asegurado fue notificado por el representante local del F/Forwarder, señor
Johansen Araya, acerca de que su carga había sido recibida. Por lo cual procedió a retirar el
embarque de las bodegas de Depocargo S.A., sin mediar Registro de Reconocimiento sobre
los bultos con observaciones y enseguida, los trasladó a su bodega en Zona Franca de
Iquique, donde fue detectado el siniestro.
En foto de recuadro, gentiliza de Depocargo observamos que efectivamente la carga venía
con observaciones.
IV. DESPACHO DE LA CARGA HASTA BODEGAS DE DESTINO FINAL.
El traslado de la carga, tuvo lugar a mediodía del martes 16 de Agosto del 2016, oportunidad en
que el agente transportista local del asegurado, procedió al carguío de los bultos desde las
dependencias de Depocargo, y pese a que fue advertido que había observación en la carga, la
retiró sin mediar Registro de Reconocimiento Aduanero.
Luego de un corto viaje, arribó al recinto aduanero de la Zona Franca por la puerta número 11, al
amparo de la Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) número 25.168, notando Aduana en el
documento que el importador:
“Debe aclarar peso”.
Cabe agregar que conforme a la información entregada por el agente F/Forwarder del asegurado,
señor Johansen Araya G. el retiro del embarque desde el terminal aeroportuario, Almacén
Depocargo se realizó con escolta de Carabineros de la Prefectura Iquique.
Quienes acompañaron al transportista del asegurado señor Daniel Villagran C. hasta llegar al recinto
aduanero de la Zona Franca, como una medida preventiva.
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V. DEL SINIESTRO
El importador, representado por el señor Andy Wang recibió las cajas en sus bodega de Manzana 1,
Sitio 006 , y tras abrir la carga, detectó al interior de uno de los bultos con observaciones; una
“Bloqueta” y media de concreto, al interior del bulto denominado “reparado”.
Mientras que el otro bulto contenía espuma plástica de alta densidad. Todos elementos de
simulación de pesos, y que le daban volumen a las cajas.
A continuación exponemos un set de imágenes fotográficas captadas por el asegurado, al momento
de detectar que su carga fue intervenida.
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En consecuencia el Agente de Seguros del asegurado, señor Juan Carlos Garrido, el miércoles 17 de
Agosto del 2016, procedido a siniestrar la póliza ante el asegurador, quien nos designó el siniestro el
lunes 22 de Agosto del 2016.
VI. DE LA INSPECCIÓN
La tarde del lunes 22 de agosto del 2016, nuestro funcionario, señor Gustavo Zuñiga C., procedió
a efectuar una inspección de reconocimiento de la carga, constatando que efectivamente las cajas
que nos exhibió el asegurado mostraban señales de haber sido antevenidas; así como también una
bloqueta y media que sirvió para hacer peso, luego de la falta de las materias robadas.
En consecuencia se tienen que se registró la falta de 136 unidades de teléfonos móviles,
avaluados en USD 33.024.- Dólares (Cif).- A continuación se suscribió Acta de Inspección Nº
340779, Anexo Nº 1, donde se dejó expresa constancia de esta situación. Documento que firmó
en señal de conformidad el representante del asegurado, señor Fang Yu Wang.
Detalle de la Pérdida, según Acta Inspección Nº 340779
MATERIA FACTURADO RECIBIDO PERDIDA VALOR
(USD/CIF)
Teléfono Samsung Galaxy5632Gb
Mod: G925
44 un 28 un 16 6.464,00
Teléfono M-LGG4 32GB
Mod: H815
50 un 30 un 20 6.060,00
Teléfono Samsung Galaxy57
Mod: J700M
485 un 385 un 100 20.500,00
Totales 579 un 443 un 136 un USD 33.024,00
Finalmente se tiene que las unidades faltantes se encuentran acreditadas en las facturas números;
35075 de Vitel Mobile y 13984 de MV Communications.
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A continuación exponemos un set de fotografías captadas durante nuestra inspección.
En esta imagen observamos los modelos de teléfonos faltantes
VII. PESAJE DE LAS BLOQUETAS
Prosiguiendo con las gestiones del caso, el día 25 de agosto del 2016, contando con la autorización
del asegurado, retiramos la bloqueta y media, encontrada en la caja, simulando peso, y se llevó a
pesaje, arrojando ambas piezas un peso de 26,40 kg.
Su configuración constructiva, por características de dimensionalidad y materialidad (grano) indican
que se trataría del tipo de bloqueta de construcción nacional.
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A continuación exponemos un set de tres imágenes donde observamos esta gestión de inspección.
VIII. RESGUARDOS LEGALES.
En resguardo de los intereses y derechos del asegurado y/o sus aseguradores, en cuanto tomamos
conocimiento de la existencia del siniestro, presentamos un Aviso de Daño, Protesta, por las
pérdidas acaecidas en este embarque. Ella misma fue cursada a todos los agentes intervinientes y/o
que formaron parte de la cadena logística del traslado de la carga.
Como Sigue: Al agente transportista aéreo y Freight Forwarder,
Señores Sky (Cargo) Airlines.
Agentes Logísticos y Freigth Forwarder, señores Anicam Enterprises, representados
localmente (Chile) por los señores Word Transport International Ltda.
En los anexos del presente Informe de Liquidación adjuntamos estos documentos y las respuestas
más inmediatas que recibimos.
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IX. CAUSA DEL SINIESTRO.
Conforme a la información que hemos podido recabar, se tiene que la pérdida de la carga
(teléfonos) guarda relación con la intervención de la que fue objeto el embarque, durante los
manejos prestado a la misma por parte del transportista aéreo; toda vez que los bultos fueron
manipulados-violentados, posterior a su despacho desde origen.
De manera que perpetrado el robo, y luego simulado el peso de las materias extraídas; estos
bultos fueron pasando satisfactoriamente los controles de peso que siguió a la trayectoria de la
carga. No obstante a ello, como hemos señalado dos llegaron en malas condiciones.
X. DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION.
A continuación se procede al cálculo de la indemnización, tomando como base el valor según
factura de las mercancías siniestradas, conforme a la determinación ya efectuada en el capítulo
“Resultado de la inspección”.
1. Valor de las Mercancías
Rubro Facturado : F.O.B.
Pérdida según Factura : U.D. 33.024,00
Valor Factura : U.D. 985.427,63
Flete : U.D. 8.624,40
Prima Seguro : U.D. 2.495,00
Costo Total Puesto : U.D. 996.547,03
Monto Asegurado : U.D. 998.001,00
2. Cálculo de la Pérdida
A continuación se procede al cálculo de la pérdida antes de la aplicación de Infraseguro,
Depreciaciones y Deducibles.
Pérdida Bruta = U.D. 996.547,03 X U.D. 33.024,00
U.D. 985.427,63
= Pérdida Bruta : U.D. 33.396,64
= Pérdida Determinada : U.D. 33.396,64
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3. Deducibles
A continuación se detallan los deducibles aplicados sobre el C.T.P.
Deducible 1,00 % : U.D. 9.965,47
Total Deducibles : U.D. 9.965,47
4. Cálculo del Pago a Recomendar
De acuerdo a los montos antes detallados en el presente informe, el cálculo final de la pérdida
queda como sigue:
Pérdida Determinada : U.D. 33.396,64
- Deducibles : U.D. 9.965,47
= Pérdida después del Deducibles : U.D. 23.431,17
= Pérdida Indemnizable : U.D. 23.431,17
= Pago Recomendado : U.D. 23.431,17
XI. RESPONSABILIDAD LEGAL.
Conforme a los antecedentes recopilados, y detallados en el presente Informe de Liquidación, la
responsabilidad legal por el robo de la carga que afectó al asegurado, recae en los transportistas
de la carga.
Lo anterior se desprende por el hecho de que estos señores recibieron la totalidad de la carga,
mencionada en la AWB, consistente en una partida de teléfonos celulares y la entregaron
intervenida, detectándose su robo parcial.
XII. ANALISIS DE LA COBERTURA.
Del análisis de los antecedentes recopilados por estos liquidadores, se desprende que el siniestro
encuentra cobertura en el seguro contratado de transporte aéreo (Mercancías Avión Cl. “A”).
En efecto, lo anterior se deduce del hecho que siniestro que afecto a la carga asegurada, se originó a
consecuencia del robo de la carga, ocurrido durante el transporte de la misma, y ocurrido durante la
vigencia de la póliza, lo cual constituye un riesgo cubierto por el condicionado general que la rige.
Además, analizadas una a una las exclusiones de la misma, se encuentra en ella, un hecho que
tipifique una exclusión de conformidad a las características del siniestro y sus protagonistas; en
consecuencia, la pérdida es indemnizable.
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XIII. CONCLUSIONES.
a. Si los aseguradores deciden aceptar el presente Informe de Liquidación, deberán por las
razones expuestas, proceder a indemnizar a: Import – Export Sany International Ltda.
en la suma de USD 23.431,17.-
b. En lo que respecta al Recupero:
b.1. Recupero Legal : SI
Los antecedentes serán remitidos al estudio jurídico Barbuss SCL quienes llevara a cabo las acciones
de recupero legal pertinente en contra de los responsables del siniestro detallado en el presente
Informe de liquidación.
b.2. Recupero Material : No hay recupero material.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE
En cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento sobre Auxiliares del Comercio de Seguros, Decreto Supremo Nº 1055 del 17 de Agosto de
2012, artículo Nº 28, número 8, se transcriben a continuación los Artículos 26 y 27:
Artículo 26.- Impugnación del informe de liquidación. Recibido el informe de un liquidador registrado, la compañía de seguros y el asegurado dispondrán de un plazo de 10 días para impugnarlo. En caso que la liquidación sea practicada directamente por el asegurador, sólo el asegurado
estará facultado para impugnar el informe de liquidación, dentro del plazo mencionado anteriormente. En el caso que la liquidación directa por el
asegurador determine la procedencia del pago de la indemnización y su monto en el respectivo informe de liquidación, la compañía de seguros deberá proceder a su pago en el plazo de 6 días. Impugnado el informe de liquidación, el liquidador o la compañía aseguradora, en su caso, deberá
dar respuesta a dicha impugnación dentro del plazo de seis días contado desde su recepción. La respuesta del liquidador a las impugnaciones
efectuadas se remitirá al asegurado y asegurador, en forma simultánea. Tratándose de los seguros a que se refiere el inciso segundo del artículo 542 del Código de Comercio, el plazo para impugnar la liquidación será de 20 días, mientras que el de respuesta a la impugnación será de 12 días.
Artículo 27.- Pago de la indemnización. Si dentro del plazo de 5 días de concluido el proceso de liquidación, persistieran las diferencias entre el
asegurador y el asegurado respecto del monto de la indemnización o sobre su procedencia, la compañía de seguros deberá notificar al asegurado su resolución final respecto al siniestro. Se entenderá concluido el proceso de liquidación, una vez que sean contestadas las impugnaciones o venzan
los plazos para impugnar. El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de
la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto el cual, en todo caso, no podrá exceder de los 6 días señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la Superintendencia. En el mismo plazo, deberá
ponerse a disposición del asegurado la suma no disputada, si la hubiere. En la decisión final de la compañía de seguros, deberá siempre informarse
al asegurado su derecho a recurrir al procedimiento establecido en la póliza, o al que corresponda conforme la ley, para reclamar el pago de su
pretendida indemnización o solucionar las dificultades que subsistan.
GIORGIO BOTTO TACLA ARNALDO ROTELLA MACCHIAVELLO
Departamento de Importaciones Gerente
CRAWFORD LIQUIDADORES DE SEGUROS LTDA.