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1 de 27 Av. Las Artes Sur 260 www.minem.gob.pe San Borja, Lima 41, Perú Telf. : (511) 411-1100 Email: [email protected] Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos INFORME DE EVALUACIÓN N° 003-2021-MINEM- DGAAH/DEAH Señora : Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe de Evaluación del “Plan de Abandono de la Estación de Servicios Seven” presentado por la empresa Inversiones Lian S.A.C. 1 Referencia : Escrito N° 3065713 (31.08.2020) Fecha : 05 de Enero del 2021 Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1.1 Información General - Mediante Resolución Directoral N° 777-98-EM/DGH de fecha 15 de julio 1998, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, DGH), aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicios Seven ubicada en la esquina de Fernando Wiesse Nº 4662-4262 con Los Diplomáticos, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentado por el Sr. Jao Ling Kuam Tam. - Mediante escrito N° 3065713 de fecha 31 de agosto de 2020, la empresa Inversiones Lian S.A.C. (en adelante, Inversiones Lian) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, DGAAH) el “Plan de Abandono de la Estación de Servicios Seven” (en adelante, Plan de Abandono), para su respectiva evaluación. - Mediante Oficio N° 0573-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 15 de setiembre de 2020, la DGAAH solicitó a Inversiones Lian S.A.C. remitir los cargos de presentación del Plan de Abandono a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 2 . - Mediante Oficio N° 0576-2020-MINEM/DGAAH-DEAH de fecha 15 de setiembre de 2020, la DGAAH solicitó al Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) información respecto a los resultados de las acciones de supervisión y fiscalización ambiental realizados en la Estación de Servicios Seven. - Mediante escrito N° 3073662 de fecha 22 de setiembre de 2020, Inversiones Lian presentó los cargos de recepción del Plan de Abandono remitidos a la 1 De la revisión del Registro de Hidrocarburos N° 15726-050-130213 se advierte que el último Titular del establecimiento es la empresa Grupo Inversiones Lian S.A.C. Cabe indicar que, de acuerdo a la documentación presentada en el Plan de Abandono, mediante Resolución Nº 3245-2020-OS/LIMA NORTE de fecha 04 de junio del 2020 se canceló la inscripción del referido Registro. 2 Debidamente notificado al administrado el 17 de setiembre de 2020 de acuerdo con el correo electrónico de confirmación de recepción de la misma fecha. Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : KNBANBM9

INFORME DE EVALUACIÓN N° 003 -2021-MIN EM- DGAAH/D EAH

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INFORME DE EVALUACIÓN N° 003-2021-MINEM-DGAAH/DEAH

Señora : Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

Asunto : Informe de Evaluación del “Plan de Abandono de la Estación de Servicios Seven” presentado por la empresa Inversiones Lian S.A.C.1

Referencia : Escrito N° 3065713 (31.08.2020)

Fecha : 05 de Enero del 2021

Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.1 Información General

- Mediante Resolución Directoral N° 777-98-EM/DGH de fecha 15 de julio 1998, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, DGH), aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicios Seven ubicada en la esquina de Fernando Wiesse Nº 4662-4262 con Los Diplomáticos, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentado por el Sr. Jao Ling Kuam Tam.

- Mediante escrito N° 3065713 de fecha 31 de agosto de 2020, la empresa Inversiones Lian S.A.C. (en adelante, Inversiones Lian) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, DGAAH) el “Plan de Abandono de la Estación de Servicios Seven” (en adelante, Plan de Abandono), para su respectiva evaluación.

- Mediante Oficio N° 0573-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 15 de setiembre de 2020, la DGAAH solicitó a Inversiones Lian S.A.C. remitir los cargos de presentación del Plan de Abandono a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho2.

- Mediante Oficio N° 0576-2020-MINEM/DGAAH-DEAH de fecha 15 de setiembre de 2020, la DGAAH solicitó al Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) información respecto a los resultados de las acciones de supervisión y fiscalización ambiental realizados en la Estación de Servicios Seven.

- Mediante escrito N° 3073662 de fecha 22 de setiembre de 2020, Inversiones Lian presentó los cargos de recepción del Plan de Abandono remitidos a la

1 De la revisión del Registro de Hidrocarburos N° 15726-050-130213 se advierte que el último Titular del

establecimiento es la empresa Grupo Inversiones Lian S.A.C. Cabe indicar que, de acuerdo a la documentación presentada en el Plan de Abandono, mediante Resolución Nº 3245-2020-OS/LIMA NORTE de fecha 04 de junio del 2020 se canceló la inscripción del referido Registro.

2 Debidamente notificado al administrado el 17 de setiembre de 2020 de acuerdo con el correo electrónico de

confirmación de recepción de la misma fecha.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : KNBANBM9

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Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

- Mediante escrito Nº 3080604 de fecha 06 de octubre de 2020, el OEFA remitió el Oficio N° 00967-2020-OEFA/DSEM de fecha 24 de setiembre de 2020 en cuyo Anexo I se detallan las acciones de supervisión y fiscalización al establecimiento ubicado en Av. Próceres de la Independencia N° 4262 esquina con la Alameda Los Diplomáticos, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

- Mediante Oficio N° 608-2020-MINEM-DGAAH-DEAH de fecha 29 de setiembre de 2020, la DGAAH remitió a Inversiones Lian, el formato de publicación de aviso para la puesta a disposición al público del Plan de Abandono.

- Mediante escrito Nº 3083557 de fecha 13 de octubre de 20203, Inversiones Lian presentó a la DGAAH, el Informe de Identificación de Sitios Contaminados de la Estación de Servicios Seven para su evaluación respectiva.

- Mediante escrito N° 3085953 de fecha 21 de octubre de 2020, Inversiones Lian presentó las publicaciones realizadas en el diario “Expreso” y en el Diario Oficial “El Peruano” ambos el 21 de octubre de 2020.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

De acuerdo con el Plan de Abandono presentado, Inversiones Lian señaló y describió lo siguiente:

2.1. Objetivo del proyecto

Efectuar el abandono total de la ex Estación de Servicios Seven, implementando las medidas de manejo ambiental necesarias ante los posibles impactos ambientales que puedan generarse durante su ejecución.

2.2. Ubicación del proyecto El Establecimiento se ubica en Av. Próceres de la Independencia (Ex Av. Wiese) N° 4262, esquina con Alameda Los Diplomáticos, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

2.3. Descripción de componentes del proyecto

La descripción de la situación actual y proyectada se detalla a continuación:

2.3.1. Situación aprobada4

2.3.1.1. Infraestructura

3 Cabe señalar que el Informe de Identificación de Sitios Contaminados de la Estación de Servicios no será

evaluado en el presente Informe, en tanto corresponde a un instrumento de gestión ambiental distinto del Plan de Abandono; no obstante, la información contenida en él servirá para complementar el contenido del Plan de Abandono presentado.

4 Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante Resolución Directoral Nº 777-98-EM/DGH.

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a) Edificación5

Tienda, restaurante, cocina, depósitos, gerencia, Sala de Conteo, vestidor, Servicios Higiénicos, Área de lubricación y lavado, y Cuarto de máquinas

b) Zona de almacenamiento

Cuadro N° 1

Tanques de almacenamiento de combustibles

N° Tanque

No Compartimento Producto Capacidad (Galones)

1 1 Gasolina de 90 4 000

2 D1 - Kerosene 4 000

2 1 Gasolina de 84 5 300

2 Gasolina de 97 2 700

3 1 Diésel 2 8 000

Total 24 000

Fuente: Plano A-02 “Arquitectura – Distribución General” del EIA (página 48 de la DIA)

c) Zona de despacho

Cuadro N° 2

Islas de despacho de combustibles

Nº Isla Producto

1 Isla Nº 1 D2/84/90

2 Isla Nº 2 D2/84/97

3 Isla N º 3 Kerosene

Fuente: Plano A-02 “Arquitectura – Distribución General” del EIA (página 48 de la DIA)

d) Otros

Punto de aire y agua

Instalaciones Eléctricas - Tablero general Instalaciones Mecánicas - Red de tuberías de acero SCH 40 DE 2’’ de diámetro y accesorios para

conexión a los tanques a los dispensadores, zona de carga, zona descarga y al sistema de recuperación de vapores.

- Sistema de medición, alimentación y ventilación en los tanques. - Válvulas globo. - Válvulas de seguridad. - Tubería de boca de llena de 4’’. - Bombas sumergibles. - Contenedores de derrame.

5 Plano A-02 “Arquitectura – Distribución General” del EIA.

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- Válvulas reductoras. - Detectores de fuga. - Válvulas de cierre de emergencia. - Instalaciones sanitarias.

2.3.2. Situación actual La Estación de Servicios ocupa un área de novecientos treinta metros cuadrados6 (930 m²) y cuenta con los siguientes:

2.3.2.1. Infraestructura

a) Edificación

La estación de servicios cuenta con las siguientes áreas techadas: - Área construida en primer piso: 165,09 m2 - Área canopy: 140,80 m2 - Total de área techada: 305,89 m2

b) Zona de almacenamiento

Tabla N° 2 Tanques de almacenamiento de combustibles

N° Tanque

N° de compartimientos

Capacidad (Galones)

Producto

1 1 8,000 Diesel B5 S-50

2 1 5,300 GASOHOL 84 P

2 2,700 GASOHOL 95 P

3 1 4,000 GASOHOL 84 P

2 4,000 GASOHOL 90 P

4 1 4,000 Sin producto, anteriormente

se utilizó para kerosene. Fuente: Página 16 del escrito N° 3065713

c) Zona de despacho

Tabla N° 3 Islas de despacho

Isla G84 Plus G90 Plus G95 Plus DB5S-50UV

1 2 2 2 2

2 2 2 2 2 Fuente: Página 17 del Expediente

2.4. Uso futuro del área7.

6 Página 16 del escrito N° 3065713. 7 Página 26 del escrito N° 3065713.

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El área ocupada por el establecimiento, cuyos componentes serán abandonados, estará destinada para la construcción de un edificio para albergar tiendas comerciales.

2.5. Cronograma del Plan de Abandono8

La ejecución del Plan de Abandono tendrá una duración de cuarenta y tres (43) días.

2.6. Costo de ejecución del Plan de Abandono9 El costo proyectado para la ejecución del Plan de Abandono asciende a S/ 154 734,12 (Ciento cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro y 12/100 soles).

III. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPCAH), el cual tiene por objeto informar y propiciar la participación responsable de la población en torno a los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las Actividades de Hidrocarburos, así como las medidas de manejo ambiental y social propuestas por el/la Titular con la finalidad de asegurar la sostenibilidad ambiental en el marco de la evaluación de impacto ambiental. El numeral 57.1°10 del Artículo 57° del RPCAH establece que, para la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, el contenido de los referidos instrumentos de gestión ambiental complementarios deberá ser puestos a disposición de la población en determinados lugares y/o a través del portal web del Ministerio de Energía y Minas a fin de que estos brinden sus comentarios. Asimismo, el numeral 57.2°11 del Artículo 57° del RPCAH señala que el Titular de la Actividad de Hidrocarburos se apersona ante la Autoridad Ambiental Competente

8 Página 27 del escrito N° 3065713. 9 Páginas 26 y 27 del escrito N° 3065713. 10 Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM. “Artículo 57°. - Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión

Ambiental Complementario 57.1. Para la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios (IGAC) distintos al Informe

Técnico Sustentatorio no se requiere la presentación del Plan de Participación Ciudadana. No obstante, el contenido de dichos instrumentos es puesto a disposición de la población en determinados lugares y/o a través del Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que brinden sus comentarios”.

11 Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM. “Artículo 57°. - Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión

Ambiental Complementario 57.2. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos se apersona ante la Autoridad Ambiental Competente para

recabar el formato de aviso de publicación respectivo con el cual se difundirá la puesta a disposición del público del IGAC bajo evaluación, para conocimiento y opinión de la población interesada. Para obtener dicho formato,

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para recabar el formato de aviso de publicación respectivo con el cual se difundirá la puesta a disposición del público del IGAC bajo evaluación, para conocimiento y opinión de la población interesada. Para obtener dicho formato, el/la Titular debe acreditar que ha cumplido con entregar copia del instrumento en los lugares comprendidos en el Área de Influencia de la Actividad de Hidrocarburos. Sin perjuicio de lo señalado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuya última prórroga se ha dictado hasta el 31 de enero de 2021. En el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se emitió la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM que aprobó los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID 19, en cuyo artículo 3° se establecen diversas disposiciones para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades, priorizándose la adopción de canales digitales. Con relación a ello, el 11 de mayo del 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1500 que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19, en cuyo numeral 6.112 del artículo 6° se estableció que la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que se realicen durante el procedimiento de evaluación ambiental se adecúan en estricto cumplimiento a las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, en el numeral 6.2 del artículo 6° del citado Decreto Legislativo13 se dispone que para la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana se

el/la Titular debe acreditar que ha cumplido con entregar copia del instrumento en los lugares comprendidos en el Área de Influencia de la Actividad de Hidrocarburos”.

12 Decreto Legislativo 1500. Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar,

mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19.

“Artículo 6.- Mecanismos de Participación Ciudadana 6.1. Los mecanismos de participación ciudadana que se realizan: i) antes y/o durante la elaboración del

instrumento de gestión ambiental, ir) durante el procedimiento de evaluación ambiental; y iii) durante la ejecución del proyecto de inversión pública, privada y público privada; se adecúan, en su desarrollo e implementación, en estricto cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19.

(…)” 13 Decreto Legislativo 1500. Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar,

mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19.

“Artículo 6.- Mecanismos de Participación Ciudadana (…) 6.2. En el marco de lo señalado en el párrafo anterior, los mecanismos de participación ciudadana se adecúan a

las características particulares de cada proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica, pudiendo utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, y así lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana o en su modificación; o

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puede utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, para lo cual se deberá considerar lo siguiente: (i) que la población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del proyecto de inversión, (ii) que el canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible durante el periodo que tome la participación ciudadana, (iii) que se identifique al ciudadano/a que interviene en el proceso de participación y (iv) que este último tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios.

Finalmente, el artículo 6 del Decreto Legislativo 1500 señala que la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo se mantiene vigente mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID-19. En ese sentido, mediante Oficio N° 573-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 15 de setiembre de 2020, la DGAAH solicitó a Inversiones Lian que, en el plazo de tres (3) días hábiles, presente los cargos de recepción del Plan de Abandono por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a través de los canales electrónicos, correos electrónicos u otro implementado por dichas autoridades. Mediante escrito N° 3073662 de fecha 22 de setiembre de 2020, Inversiones Lian presentó los cargos de presentación del Plan de Abandono a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, los cuales fueron recepcionados el 22 de setiembre de 2020, por dichas Municipalidades. En tal sentido, el Titular cumplió con lo establecido en los numerales 57.1° y 57.2° del Artículo 57° del RPCAH.

Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 57.2° y 57.3°14 del Artículo 57° del RPCAH, mediante Oficio N° 608-2020-MINEM-DGAAH-DEAH de fecha 29 de setiembre de 2020, la DGAAH remitió al Titular el Formato de Aviso sobre la puesta a disposición al público del Plan de Abandono, para que realice las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el área de influencia del proyecto. Asimismo, le indicó que el aviso deberá ser publicado dentro de los siete (07) días calendarios siguientes a la fecha de la entrega del formato de

por el titular, previa coordinación con la autoridad ambiental, cuando no sea exigible el plan antes mencionado; considerando: i) que la población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del proyecto de inversión, ii) que el canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible durante el periodo que tome la participación ciudadana, iii) que se identifique al ciudadano/a que interviene en el proceso de participación y iv) que este último tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios; cumpliendo las disposiciones contenidas en las normas vigentes. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se mantiene vigente mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID-19.”

14 Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM.

“Artículo 57°. - Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión Ambiental Complementario 57.3. El aviso señalado en el numeral anterior tiene el siguiente contenido: a) El nombre del Proyecto y de su Titular. b) El distrito donde se ejecutará las Actividades de Hidrocarburos. c) Los lugares donde la población involucrada puede acceder a revisar el Instrumento de Gestión Ambiental y/o el Portal Institucional en donde se puede acceder a la versión digital del Instrumento de Gestión Ambiental. d) El plazo para formular aportes, comentarios u observaciones, así como los lugares a los que deberán remitir dichos aportes, comentarios u observaciones.

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publicación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 57.415 del Artículo 57 del RPCAH. Mediante escrito N° 3085953 de fecha 21 de octubre de 2020, el Inversiones Lian presentó a la DGAAH las publicaciones realizadas en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario “Expreso”, ambas con fecha 21 de octubre de 2020, a fin de recibir observaciones, propuestas y sugerencias del público interesado. Por lo expuesto, habiendo transcurrido más de diez (10) días calendario, de conformidad con lo establecido en el numeral 57.5° del Artículo 57°16 del RPCAH, para que el público interesado pueda alcanzar a la Autoridad Ambiental sus observaciones, propuestas y sugerencias, sin que ello haya ocurrido; se concluye que en el presente procedimiento se ha cumplido con la participación ciudadana en los términos del RPCAH, habiéndose garantizado el acceso a la información al público interesado.

IV. ANÁLISIS Mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH), el cual tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las actividades de hidrocarburos a fin de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender el desarrollo sostenible. El Artículo 8° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM (en adelante, RPAAH) establece que los titulares de las Actividades de Hidrocarburos deben presentar ante la Autoridad Ambiental Competente, el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o el Informe Técnico Sustentatorio (ITS), previamente al inicio de las actividades de hidrocarburos, ampliación o Modificación, culminación de actividades o cualquier desarrollo de la actividad. El Artículo 14° del RPAAH señala que los Planes de Abandono son considerados como instrumentos de gestión ambiental complementarios, los mismos que son definidos como “(…) el conjunto de acciones que realizará el Titular para dar por concluida su Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, áreas o

15 Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM. “Artículo 57°. - Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión

Ambiental Complementario 57.4 El mencionado aviso es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el Área de Influencia de la Actividad de Hidrocarburos, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de la entrega del formato de publicación”.

16 Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM. “Artículo 57°. - Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión

Ambiental Complementario 57.5. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de las publicaciones, el público interesado puede alcanzar a la Autoridad Ambiental Competente sus observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos son evaluados y de ser el caso, considerados en el Informe correspondiente que forma parte del expediente, el cual es publicado en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente.

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lote previo a su retiro definitivo de éste a fin de corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Este Plan incluye medidas a adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por acción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad.”

Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de setiembre del 2018 y vigente a partir del 10 de setiembre del 2018, se aprobó la modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, cuyas disposiciones referidas al Plan de Abandono serán aplicables al presente caso. Así, con relación a la culminación de actividades, el Artículo 98° del RPAAH establece que el Titular deberá presentar el Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial correspondiente cuando, total o parcialmente, se dé por terminada una Actividad de Hidrocarburos y/o se abandonen instalaciones, áreas o lote previo a su retiro definitivo. Asimismo, las situaciones que dan lugar al abandono y, consecuentemente, requieren la presentación obligatoria del Plan de Abandono correspondiente, son las siguientes: (i) Atendiendo a la fecha del vencimiento del Contrato del Lote; (ii) Cuando el Titular decida concluir la actividad de hidrocarburos o devolver el Lote; (iii) Cuando se realice la suelta de áreas, salvo que PERUPETRO S.A. determine lo contrario en atención a la no realización de actividades o cualquier otra circunstancia que considere pertinente; y, (iv) cuando la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental lo disponga. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 99° del RPAAH, los Planes de Abandono a presentarse deben considerar el uso futuro previsible que se le dará al área, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia; las condiciones geográficas actuales y las condiciones originales del ecosistema; además debe comprender las acciones de remediación, descontaminación, restauración, reforestación, retiro de instalaciones y/u otras que sean necesarias de acuerdo a las características del área, para su abandono. Asimismo, los Planes de Abandono deberán contener un cronograma de ejecución de actividades. Para estos efectos, la Autoridad Ambiental Competente tomará en consideración los incumplimientos detectados, los reportes de emergencias ambientales y otra información relevante obtenida en las acciones de fiscalización ambiental que se hayan realizado a sus actividades. Asimismo, el mencionado Artículo 99° del RPAAH señala que el Titular, con la conformidad del propietario, pueda solicitar que no se retire, en predios de propiedad privada, determinada infraestructura o instalación, en atención al uso futuro previsible acorde con las condiciones actuales de dichos predios. Esta solicitud, que contiene la descripción del uso alternativo y económicamente viable de la instalación o infraestructura a utilizar, tiene carácter de declaración jurada y debe ser presentada por escrito ante la Autoridad Ambiental Competente, adjuntando la documentación sustentatoria emitida por la máxima instancia decisoria de la entidad solicitante y siempre que dichas instalaciones no representen peligro para la salud humana o al ambiente. Los beneficiarios deberán asumir, ante la Autoridad Ambiental Competente, la responsabilidad ambiental relacionada con el uso de estas instalaciones, liberando al Titular de tal obligación.

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Ahora, con respecto a la Garantía de Seriedad de Cumplimiento, el Artículo 100° del RPAAH establece que, al finalizar la evaluación del Plan Abandono, la Autoridad Ambiental Competente deberá remitir el Informe Final correspondiente al administrado, solicitándole la presentación de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento, por un monto igual al 75% del monto total de las inversiones involucradas en el Plan de Abandono a ser aprobado. El Plan de Abandono no será aprobado si el Titular de las Actividades de Hidrocarburos no adjunta la mencionada garantía. Dicha Garantía de Seriedad de Cumplimiento debe ser emitida a favor del Ministerio de Energía y Minas y debe ser de carácter irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión, y otorgada por una entidad de primer orden supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Finalmente, es preciso indicar que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuya última prórroga se ha dictado hasta el 31 de enero de 2021.

En el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se emitió la Resolución Ministerial N° 108-2020-MINAM que aprobó “Disposiciones para realizar el trabajo de campo en la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental” (en adelante, Disposiciones MINAM) que precisa medidas preventivas que deben cumplir los titulares de proyectos de inversión que efectúen excepcionalmente labores de campo para la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental durante el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en cuyo artículo 3° de su Anexo, dispone que se priorice el uso de información secundaria, y, en caso no se cuente con ésta o habiéndola no cumpla con lo establecido en el referido artículo 3°, los titulares deberán cumplir con lo señalado en el Capítulo II del Anexo de la Resolución Ministerial N° 108-2020-MINAM.

De esta forma y en atención a la normativa ambiental vigente a nivel nacional y sectorial, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, la Resolución Ministerial N° 108-2020-MINAM17 y el RPAAH, se procede a realizar la evaluación del Plan de Abandono presentado por Inversiones Lian con escrito N° 3065713 , el cual debe contener lo indicado en el RPAAH y deberá ser ejecutado luego de su aprobación y será de obligatorio cumplimiento, motivo por el cual se formularon las siguientes observaciones:

a) Condiciones geográficas actuales y originales de Ecosistema

Observación N° 1.

17 Es preciso indicar que, en caso Inversiones Lian requiera realizar trabajo de campo deberá cumplir con las

disposiciones aprobadas mediante la Resolución Ministerial N° 108-2020-MINAM.

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De la revisión del ítem 7.2. del Plan de Abandono – “Condiciones Geográficas” (páginas 13 al 15 del archivo digital “Plan de Abandono” presentado con escrito N° 3065713) se advierte lo siguiente: (i) Inversiones Lian ha señalado y descrito como condiciones meteorológicas

al clima, precipitación promedio anual, temperatura promedio anual, temperaturas máxima y mínima, citando la fuente siguiente: “Senamhi-2003”. Al respecto, se advierte que la información presentada respecto de dichas condiciones meteorológicas, no han sido correctamente citadas, por lo que, no es posible verificar la veracidad de éstas. En consecuencia, Inversiones Lian deberá presentar la descripción de las referidas condiciones meteorológica debidamente citada (título del estudio, año de la publicación, autor, número de página, link de enlace en caso corresponda, entre otros).

(ii) Inversiones Lian ha descrito condiciones geográficas actuales tales como: geotecnia, geomorfología; sin embargo, no ha señalado la fuente de información que sustenta dichos aspectos. En consecuencia, Inversiones Lian deberá presentar la descripción de las referidas condiciones geográficas (actuales) considerando para ello, una fuente de información verificable (primaria y/o secundaria) debidamente citada (título del estudio, año de la publicación, autor, número de página, link de enlace en caso corresponda, entre otros).

(iii) Inversiones Lian no ha descrito las condiciones originales de la flora y

fauna en el área de influencia del proyecto. En tal sentido deberá describir las condiciones originales de la flora y fauna del área de influencia del proyecto, para lo cual podrá tomar como fuente primaria el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.

Es preciso indicar que, a efectos de desarrollar el ítem de condiciones geográficas actuales se recomienda al administrado recurrir a las publicaciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – Ingemmet18, Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI19, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI (Boletines de medio ambiente)20, entre otros.

b) Componentes a abandonar

Observación N° 2.

De la revisión del Ítem. 7.4. del Plan de Abandono - “Descripción de las instalaciones y actividades” (páginas del 16 al 17 del archivo digital “Plan de Abandono” presentado con escrito N° 3065713) Inversiones Lian señala la existencia de las siguientes instalaciones y componentes de la estación de servicios:

- Área construida en primer piso de 165 m2

18 https://www.ingemmet.gob.pe/carta-geologica-nacional 19 https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/medio-ambiente/ 20 https://www.senamhi.gob.pe/?&p=boletines

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- Área Canopy de 140,80 m2 - Patio de maniobra de Losa de concreto - Cuatro (4) tanques de almacenamiento de combustibles. - Dos (2) islas de despacho

Sin embargo, de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, los componentes aprobados para el establecimiento son los siguientes:

- Edificación de un piso - Tres (3) Tanques de almacenamiento - Dos (2) Islas de despacho - Instalaciones eléctricas - Instalaciones mecánicas - Punto de agua y aire - Tuberías y accesorios (válvulas, bombas, etc.)

En tal sentido, Inversiones Lian deberá detallar en un cuadro, la totalidad de los componentes existentes en el establecimiento (componentes existentes a la fecha de presentación del Plan de Abandono incluyendo aquellos que no hayan sido declarados en su instrumento de Gestión Ambiental, o hayan sido instalados en una ubicación y/o especificaciones técnicas diferentes a la aprobada en su Instrumento de Gestión Ambiental), y que serán abandonados. Asimismo, deberá presentar nuevamente el Plano de distribución actual correspondiente, graficando todos los componentes existentes a ser abandonados. Cabe precisar que, sólo en caso Inversiones Lian desee que alguna infraestructura o instalación no sea abandonada, deberá presentar una Solicitud de Uso Alternativo de Instalaciones o Infraestructura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99° del RPAAH21, en la cual, el Titular con la conformidad del propietario del terreno, solicite que no se retire determinada infraestructura en atención al uso previsible de dicho predio, debiendo presentar lo siguiente: (i) Nombre o denominación social del propietario del predio, así como el

número de documento de identidad y el número de partida registral del predio en donde se encuentra el Establecimiento.

(ii) Solicitud de Uso Alternativo de Instalaciones o Infraestructura con la

conformidad del propietario de terreno; o en su defecto, la solicitud suscrita por el propietario del terreno a título personal, en donde se deberá señalar la

21 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante

Decreto Supremo N° 039-2014-EM “Artículo 99. Contenido del Plan de Abandono

(…) 99.2 (...) Asimismo, dicho Titular, con la conformidad del propietario, puede solicitar que no se retire, en predios

de propiedad privada, determinada infraestructura o instalación, en atención al uso futuro previsible acorde con las condiciones actuales de dichos predios. Esta solicitud también puede ser planteada por el propietario del predio. Dicha solicitud, que contiene la descripción del uso alternativo y económicamente viable de las instalaciones o infraestructura a utilizar, tiene carácter de declaración jurada y debe ser presentada por escrito ante la Autoridad Ambiental Competente, adjuntando la documentación Sustentatorio emitida por la máxima instancia decisoria de la entidad solicitante y siempre que dichas instalaciones no representen peligro para la salud humana o al ambiente. Los beneficiarios deberán asumir, ante la Autoridad Ambiental Competente, la responsabilidad ambiental relacionada con el uso de estas instalaciones, liberando al Titular de tal obligación.”

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descripción del uso alternativo y económicamente viable de la instalación o infraestructura a utilizar.

(iii) Documentación que sustente lo siguiente: (a) la descripción del uso

alternativo y económicamente viable de la instalación o infraestructura a mantenerse emitida por la máxima instancia de la entidad solicitante (Si quien solicita es el dueño del predio: El dueño del predio deberá suscribir el documento), y, (b) que las instalaciones no representan peligro para la salud humana o al ambiente. En todos, los casos la Autoridad Competente evalúa la procedencia de dicha solicitud.

(iv) Declaración Jurada en la que, los beneficiarios de las instalaciones (dueño

del predio) asuman ante la DGAAH, la responsabilidad ambiental relacionada con el uso de dichas instalaciones, liberando a Inversiones Lian de tal obligación, conforme a lo establecido expresamente en el artículo 99° del RPAAH.

c) Descripción del Plan de Abandono

Observación N° 3.

De la revisión del ítem 8.1. del Plan de Abandono – “Descripción de las Actividades” (páginas 18 al 23 del archivo digital “Plan de Abandono” presentado con escrito N° 3065713) se advierte lo siguiente:

(i) En la actividad señalada en el ítem 8.1.5. “Demoliciones de Edificaciones”, Inversiones Lian no ha señalado el método de demolición de la edificación; es decir, si esta actividad se realizará manual o mecánicamente. En tal sentido, Inversiones Lian deberá precisar el método de demolición y su procedimiento, con la finalidad de verificar si los aspectos e impactos identificados y valoración (Tabla N° 18) se encuentran acorde a la actividad señalada.

(ii) En la actividad 8.1.9. “Retiro de Tanques” Inversiones Lian no ha señalado el método y sus procedimientos (bombeo, drenado, otros) de retiro de remanentes de combustible de los tanques, así como el método y procedimiento (bombeo, drenado, otros) de retiro del agua utilizada para el lavado de los tanques. En tal sentido, Inversiones Lian deberá precisar el método que empleará para el retiro de tanques, con la finalidad de verificar si los aspectos e impactos identificados y valoración (Tabla N° 18) se encuentran acorde a la actividad señalada.

(iii) En el ítem 8.1.7 se ha descrito la actividad “Tuberías”; sin embargo, considerando la descripción realizada por Inversiones Lian, la denominación correcta debería ser “Desmontaje, desgasificación y limpieza de tuberías”. En tal sentido, Inversiones Lian deberá modificar la denominación de la actividad del ítem 8.1.7. denominándola “Desmontaje, desgasificación y limpieza de tuberías”.

(iv) No ha considerado como una actividad del Plan de Abandono, el retiro de

las islas y dispensadores de despacho, teniendo en consideración que el presente proyecto es de un abandono total.

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En tal sentido, Inversiones Lian deberá incorporar como una de las actividades de abandono el retiro de las islas y dispensadores de despacho, describiendo el procedimiento de esta actividad; así como, identificando los aspectos e impactos ambientales que pudiera originar, su correspondiente valoración y formular las medidas de manejo ambiental correspondientes.

(v) No ha considerado ni descrito las actividades de acondicionamiento del área teniendo en consideración el uso futuro señalado en el ítem 8.7. “Uso previsible del área a abandonar”. En tal sentido, Inversiones Lian deberá considerar como una de las actividades de abandono el acondicionamiento del área; asimismo, deberá identificar y evaluar según corresponda: los aspectos ambientales; así como, los impactos ambientales que se generarán, y, considerar las medidas de manejo ambiental correspondientes.

En tal sentido, Inversiones Lian deberá realizar lo señalado en los numerales (i) al (v) de la presente Observación. Cabe precisar que la descripción de las actividades deberá estar de acuerdo al orden de la ejecución de los mismos.

Observación N° 4.

De la revisión de la Tabla Nº 10 “Consumo de agua” (página 24 del archivo digital “Plan de Abandono” presentado con escrito N° 3065713), Inversiones Lian proyecta consumir en total 96,43 metros cúbicos de agua durante el (i) Lavado de tanques y tuberías, (ii) humedecimiento de escombros; y, (iii) consumo del personal de obra; no obstante, en el ítem 8.1.4 “Corte de agua y desagüe” señala que antes de proceder a la demolición de pavimiento y edificaciones, se cortará el suministro de agua. En tal sentido deberá precisar la fuente de aprovisionamiento del recurso hídrico a utilizar para el lavado de tanques, tuberías y para el humedecimiento de los escombros, y en caso de provenir de una fuente natural, deberá evaluar el posible impacto en la disminución de este recurso, señalando las medidas de manejo ambiental que corresponda.

d) Identificación y Evaluación de impactos

Observación N° 5.

De la revisión de la Tabla Nº 17: “Rangos de importancia (significación) ambiental” del ítem 10.1.4. “Determinación de importancia (significancia) ambiental del impacto” se verificó que Inversiones Lian propuso, la categoría o Jerarquización de la importancia (significancia) del impacto de la siguiente manera, considerando la metodología de Conesa:

Valor por Rangos de Calificación

Importancia (Significancia)(I)*

No significativo ≤25

Impacto Leve 26-49

Impactos moderados 50-75

Impactos Significativos ≥75

Impacto Positivo +

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Al respecto, de la revisión de la página 254 de la Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental, V. Conesa Fdez. – Vitora, se verifica que la guía señala lo siguiente: “Los valores de importancia inferiores a 25 son irrelevantes o sea de acuerdo con el Reglamento, compatibles, (reducidos, si presenta el carácter de positivo). Los impactos moderados presentan una importancia entre 25 y 50. Serán severos cuando la importancia se encuentre entre 50 y 70 y critico cuando el valor sea superior a 75.” Por tanto, los rangos de calificación presentados por Inversiones Lian, de “≤25”, “26-49” y 50-75, no corresponden con lo señalado en la Guía de Conesa. En consecuencia, deberá corregir los rangos de calificación y su denominación. Observación N° 6.

De la revisión de la Tabla Nº 14: “Identificación de Impactos Ambientales”, Tabla Nº 15: “Matriz de Causa – Efecto de Impactos Ambientales” y Tabla Nº 18: “Evaluación de impactos” (páginas 33, 34, 43, 44 y 45 del archivo digital “Plan de Abandono” presentado con escrito N° 3065713), se advierte que las actividades señaladas en la referidas Tablas no son congruentes con las actividades señaladas en el ítem 8.1. “Descripción de las actividades de Abandono”, tal como se muestra a continuación:

Actividades identificadas

Nº 8.1 Descripción de las actividades de

abandono Tabla N° 14 Tabla N° 15 Tabla N° 18

1 Actividades preliminares.

Desmantelamiento de instalaciones desmontaje de equipos.

Desmantelamiento de instalaciones desmontaje de equipos.

Demolición de losa.

2 Cercado del área de la Estación de Servicios.

Retiro y traslado equipos y materiales Desmantelados.

Retiro o traslado equipos y materiales Desmantelados.

Desmontaje de tanques y equipos.

3 Corte de alimentación eléctrica.

Demolición de las instalaciones.

Demolición de las instalaciones.

Desmontaje de tuberías.

4 Corte de agua y desagüe.

Limpieza del lugar/ manejo de los residuos sólidos y líquidos.

Limpieza del lugar manejo de los residuos sólidos y líquidos.

Eliminación de escombros.

5

Demolición de edificaciones: retiro de elementos como puertas, ventanas, marcos.

Restauración de

áreas intervenidas.

Demolición de

edificios.

6 Desmontaje de canopy y estructuras.

Desmovilización del personal.

7 Tuberías.

8 Demolición del Pavimento.

9 Retiro de Tanques:

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Nº 8.1 Descripción de las actividades de

abandono Tabla N° 14 Tabla N° 15 Tabla N° 18

desgasificado e izado.

10

Desmontaje de equipos y accesorios: bombas, compresor, cámara del sistema de CCTV, válvulas de recuperación de vapor, válvulas reductoras, detectores de fugas.

En tal sentido, Inversiones Lian deberá corregir las Tablas Nº 14, N° 15 y 18 a fin de uniformizar las actividades de abandono a ejecutar, contemplando para ello: (i) las actividades identificadas en el ítem 8.1 del Plan de Abandono -

“Descripción de las actividades de Abandono”, y, (ii) las actividades que identifique en atención a la Observación Nº 3 del

presente Informe. Del mismo modo, luego de uniformizar las actividades de abandono en las Tablas N° 14, 15 y 18, Inversiones Lian deberá: (a) identificar y valorar los aspectos y los impactos ambientales, los cuales deben encontrarse acorde a las actividades de abandono, (b) reformular y corregir la valoración de los atributos y determinar nuevamente el nivel de significancia de cada uno de los impactos ambientales identificados que serán generados en el presente proyecto (Tabla N° 18).

e) Medidas de Control y mitigación de los impactos identificados

Observación N° 7.

De la revisión del ítem 10.4 “Medidas de control y mitigación de los Impactos Identificados” (página 46 del archivo digital “Plan de Abandono” presentado con escrito N° 3065713) se advierte que Inversiones Lian no ha señado las medidas de manejo ambiental por cada impacto ambiental generado y la actividad que la produce, en tanto sólo formuló medidas de manejo para aquellos impactos que podrían tener impactos ‘moderados’ (generación de material particulado, ruido, posible derrame de combustible).

En ese sentido, deberá formular medidas que permitan prevenir, mitigar, controlar y/o rehabilitar los impactos ambientales identificados que podrían generarse durante la ejecución del abandono. Para ello, deberá presentar un cuadro señalando actividad, aspecto ambiental, impactos ambientales, tipo de medida (prevención, mitigación, control, rehabilitación), y medidas ambientales acompañados de los medios que acreditarán su cumplimiento.

Las medidas de manejo ambiental deberán encontrarse en función de todas las actividades del plan de abandono, teniendo en consideración la Observación Nº 3 y la Observación N° 6 del presente Informe. Se recomienda que la estructura del cuadro tenga las siguientes características:

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Actividad Aspecto Ambiental

Impacto Ambiental

Medida de manejo ambiental

Medidas de prevención

Medidas de minimización

Medidas de control

Medidas de rehabilitación

Actividad 1

Aspecto ambiental 1

Impacto 1

Medida preventiva (indicando el medio de acreditación de cumplimiento)

Medida de minimización (indicando el medio de acreditación de cumplimiento)

Medida de control (indicando el medio de acreditación de cumplimiento)

Medida de rehabilitación (indicando el medio de acreditación de cumplimiento)

Aspecto ambiental 2

Impacto 2

Medida preventiva (indicando el medio de acreditación de cumplimiento)

Medida de minimización (indicando el medio de acreditación de cumplimiento)

Medida de control (indicando el medio de acreditación de cumplimiento)

Medida de rehabilitación (indicando el medio de acreditación de cumplimiento)

Actividad 2

Aspecto ambiental 1

Impacto 1

Medida preventiva (indicando el medio de acreditación de cumplimiento)

Medida de minimización (indicando el medio de acreditación de cumplimiento)

Medida de control (indicando el medio de acreditación de cumplimiento)

Medida de rehabilitación (indicando el medio de acreditación de cumplimiento)

Aspecto ambiental 2

Impacto 2

Medida preventiva (indicando el medio de acreditación de cumplimiento)

Medida de minimización (indicando el medio de acreditación de cumplimiento)

Medida de control (indicando el medio de acreditación de cumplimiento)

Medida de rehabilitación (indicando el medio de acreditación de cumplimiento)

(…) (…) (…) (…) (…) (…) (…)

f) Plan de manejo de residuos sólidos

Observación N° 8.

De la revisión del ítem 11.1. “Plan de manejo de residuos” (página 46 del archivo digital “Plan de Abandono” presentado con escrito N° 3065713), se advierte que Inversiones Lian, ha señalado aspectos generales respecto a la segregación de los residuos en la fuente de residuos comunes domésticos, residuos de la construcción, residuos peligrosos y chatarra.

Sin embargo, no ha precisado aspectos tales como: las características de los contenedores por cada tipo de residuo a generar (domésticos, construcción, peligrosos, chatarra), no ha precisado las características de diseño que tendrán cada almacén temporal a implementar denominado “zona de acopio de residuos” y qué tipo de almacenamiento llevará a cabo (primario, intermedio o central); asimismo, no ha precisado qué residuos sólidos serán valorizados (material y/o energético), no ha señalado cómo se realizarán la operaciones de recolección interna de los residuos sólidos a generarse, y no ha señalado sobre la disposición de los residuos de construcción y chatarras.

Por su parte, el artículo 48° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM (en adelante, RLGIRS), se ha dispuesto que los generadores de residuos sólidos no municipales deben contemplar dentro de su instrumento de gestión ambiental el

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Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales22, el cual debe considerar estrategias y acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos.

En ese sentido, Inversiones Lian deberá presentar nuevamente el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, conteniendo:

(i) La descripción de las operaciones de minimización, segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final, en lo que corresponda, conforme a lo dispuesto en el RLGIRS.

(ii) Los tipos de almacenamiento de residuos sólidos a implementarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 53º del RLGIRS23.

(iii) La ubicación, las características constructivas y las condiciones de la zona de almacenamiento de los residuos a generarse durante las actividades de abandono: (a) los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos; (b) los residuos provenientes de construcción (desmonte, escombros, entre otros); y, (c) chatarras, entre otros de acuerdo a la Caracterización de los residuos a generarse durante la ejecución del Plan de Abandono.

Cabe precisar que, respecto al almacenamiento central de los residuos sólidos peligrosos, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 54° del RLGIRS, y en cuanto a los residuos de construcción no peligrosos deberá tener en cuenta el artículo 17º del Decreto Supremo N° 003-2013-VIVENDA -Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición.

(iv) Las características de los contenedores para el almacenamiento de los

residuos sólidos peligrosos, residuos comunes domésticos, residuos de construcción, chatarras, a implementarse antes y/o durante la ejecución de las actividades de abandono.

22 Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto

Supremo N° 014-2017-MINAM “Artículo 48.- Obligaciones del generador no municipal 48.1 Son obligaciones del generador de residuos sólidos no municipales Adicionalmente a las obligaciones antes señaladas, los generadores de residuos sólidos no municipales que cuenten con IGA son responsables de: (…) j) Incluir el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos dentro del IGA, el cual debe considerar estrategias y acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos; (…)”

23 Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

“Art. 53 º Tipos de almacenamiento de residuos sólidos no municipales Los tipos de almacenamiento de residuos sólidos no municipales son: a) Almacenamiento inicial o primario: Es el almacenamiento temporal de residuos sólidos realizado en forma

inmediata en el ambiente de trabajo, para su posterior traslado al almacenamiento intermedio o central. b) Almacenamiento intermedio: Es el almacenamiento temporal de los residuos sólidos provenientes del

almacenamiento inicial, realizado en espacios distribuidos estratégicamente dentro de las unidades, áreas o servicios de las instalaciones del generador. Este almacenamiento es opcional y se realiza en función del volumen generado, frecuencia de traslado de residuos y las áreas disponibles para su implementación.

c) Almacenamiento central: Es el almacenamiento de los residuos sólidos provenientes del almacenamiento primario y/o intermedio, según corresponda, dentro de las unidades, áreas o servicios de las instalaciones del generador, previo a su traslado hacia infraestructuras de residuos sólidos o instalaciones establecidas para tal fin.”

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(v) Un cuadro resumen en el cual se detalle la descripción del residuo, la cantidad aproximada a generarse y la disposición final de los siguientes residuos: (a) los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos a generarse durante las actividades de abandono; y, (b) los residuos provenientes de la demolición, lo cual deberá estar acorde con lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA y su modificatoria mediante el Decreto Supremo N° 019-2016-VIVIENDA.

(vi) Señalar el periodo de almacenamiento temporal de los residuos sólidos

peligrosos y no peligrosos y de los residuos de la construcción generados durante las actividades de abandono, antes de su disposición final.

(vii) Describir el procedimiento de recolección interna de los residuos, incluyendo

las operaciones de acondicionamiento (segregación, almacenamiento, otros), valorización, y entrega de los residuos para su disposición final.

(viii) Señalar la ubicación del área o zona de almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos (incluyendo los residuos de construcción y chatarras) del proyecto de abandono en un Plano.

Observación N° 9.

En el ítem 8.6 “Manejo y disposición de residuos” (páginas 25 al 44 del archivo digital “Plan de Abandono” presentado con escrito N° 3065713) Inversiones Lian señala que proyecta generar cuarenta y cinco metros cúbicos (45 m³) de residuos líquidos de agua mezclada con hidrocarburos, y que estos se dispondrán con una empresa autorizada (EO-RS), al respecto se advierte que Inversiones Lian: (i) No ha precisado la ubicación del área donde se mantendrán almacenados los

residuos líquidos peligrosos (mezcla de agua con hidrocarburos) y cuáles serán las características constructivas de dicha área (sistema de protección del suelo, protección contra los factores climáticos entre otros.)

(ii) No precisó el periodo de almacenamiento temporal de los residuos líquidos peligrosos antes de su disposición final.

En tal sentido, Inversiones Lian deberá precisar: (i) La futura ubicación del área de almacenamiento de los residuos líquidos

peligrosos y las características constructivas de la misma con respecto a su impermeabilización que protejan el suelo ante un posible derrame y de los factores climáticos que puedan poner en riesgo su manejo.

(ii) Cuál será el periodo de almacenamiento temporal de dichos residuos antes de su disposición final.

g) Programa de monitoreo ambiental

Observación N° 10.

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De la revisión del ítem 11.3.1 del Plan de Abandono - “Ruido” (páginas 50 y 51 del archivo digital “Plan de Abandono” presentado con escrito N° 3065713) se advierte lo siguiente: (i) Inversiones Lian no ha precisado la ubicación de los dos puntos de

monitoreo ambiental de ruido propuestos.

(ii) No ha indicado durante qué actividad realizará el monitoreo ambiental de

ruido. En tal sentido, Inversiones Lian deberá precisar:

(i) La ubicación de los puntos de monitoreo de ruido ambiental, en coordenadas

UTM Datum, WGS-84 y zona (17, 18 y 19)24; así como, sus referencias de ubicación. Cabe indicar que este punto deberá ubicarse en función de las fuentes generadoras de ruido tales como vehículos, equipos, maquinarias o herramientas, utilizados durante una determinada actividad de abandono, deberá estar dentro del área del proyecto, debe ubicarse en zonas libres de obstáculo (alejado de zonas de tránsito vehicular y/o peatonal) y libre de interferencia que permita medir el ruido ambiental. Asimismo, dichos puntos deberán estar señalados en un plano con grillas georreferenciadas en coordenadas UTM y firmado por el/los profesionales que lo elaboraron.

(ii) Durante qué actividad de abandono realizará el monitoreo de ruido

ambiental, el mismo que deberá realizarlo en la que genera mayor alteración o incremento en la intensidad de las emisiones sonoras.

Observación N° 11.

De la revisión del 11.3.2 del Plan de Abandono - “Calidad de aire” (páginas 51 y 52 del archivo digital “Plan de Abandono” presentado con escrito N° 3065713) se advierte lo siguiente:

(i) Ha propuesto el monitoreo de aire solo en un punto y sin precisar su

ubicación, lo cual no es congruente con el Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-MINAM, en el cual se indicó, en relación con el monitoreo en áreas asociadas a actividades extractivas, productivas y de servicios, que “(…) Para la implementación de la red de monitoreo se debe considerar como mínimo 2 estaciones (barlovento y sotavento)”.

(ii) No ha precisado durante qué actividad del abandono, realizará el monitoreo de calidad de aire.

(iii) Ha señalado como parámetros de muestreo de aire a los siguientes; Material particulado PM 2.5., Benceno, Dióxido de azufre, hidrocarburos totales expresado con hexano y Plomo.

24 La ubicación en coordenadas UTM, Datum WGS-84, zona (17, 18 o 19) debe corresponder con la ubicación física

señalada en el plano de monitoreo.

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Al respecto, Inversiones Lian deberá:

(i) Considerar la ejecución del monitoreo ambiental de aire en dos puntos

(Barlovento y sotavento), los cuales deben ubicarse en función de la dirección predominante del viento y georreferenciados en coordenadas UTM Datum WGS-84. Cabe indicar que estos puntos deberán ubicarse dentro del establecimiento, libres de obstáculos e interferencias. Además, dichos puntos deberán estar señalados en un plano con grillas georreferenciadas en coordenadas UTM y firmado por el/los profesionales que lo elaboraron.

(ii) Señalar durante qué actividad realizará el monitoreo, para lo cual deberá considerar aquella actividad durante la cual se generará mayores impactos al componente aire.

(iii) Comprometerse a monitorear los siguientes parámetros representativos del

proyecto de abandono:

- Material Particulado con diámetro menor a 2.5 micras (PM2.5 a generarse por la emisión de gases de combustión de vehículos y/o equipos).

- Material Particulado con diámetro menores a 10 micras (PM10 a generarse por la emisión de polvo de las actividades de demolición),

- Monóxido de Carbono (CO) y Dióxido de Nitrógeno (NO2) los cuales podrían generarse en mayor proporción debido a las emisiones de gases de combustión de vehículos y/o equipos

h) Cronograma de ejecución

Observación N° 12.

De la revisión del ítem 8.8 del Plan de Abandono - “Cronograma de Ejecución del Plan” (páginas 26 y 27 del archivo digital “Plan de Abandono” presentado con escrito N° 3065713), se advierte lo siguiente: (i) Las actividades contempladas en el cronograma no son congruentes con las

actividades de abandono señaladas en el ítem 8.1 “Descripción de las actividades de Abandono” como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Nº 8.8 “Cronograma de Actividad” 8.1 Descripción de las

actividades de abandono

1 Informar a OEFA el cronograma de ejecución

Actividades preliminares

2 Movilización Cercado del área de la Estación de Servicios

3 Desmontaje eléctrico Corte de alimentación eléctrica

4 Desmontaje CCTV Corte de agua y desagüe

5 Desmontaje de techo canopy Demolición de edificaciones: retiro de elementos como puertas, ventanas,

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Nº 8.8 “Cronograma de Actividad” 8.1 Descripción de las actividades de abandono

marcos

6 Desgasificado de tanques y tuberías Desmontaje de canopy y estructuras

7 Desmontaje e izaje de tanques Tuberías

8 Tuberías Demolición del Pavimento

9 Desmontaje de bombas Retiro de Tanques: desgasificado e izado.

10 Desmontaje de islas Desmontaje de equipos y accesorios: bombas, compresor, cámara del sistema de CCTV, válvulas de recuperación de vapor, válvulas

reductoras, detectores de fugas

11 Desmontaje de compresor --

12 Desmontaje de poste de luminaria --

13 Desmontaje puertas, ventanas, luminarias

--

14 Demolición de oficinas almacenes, zona de lavado

--

15 Demolición de pavimento --

16 Muestreo-monitoreo --

17 Eliminación de agua --

En tal sentido, Inversiones Lian deberá corregir el cronograma de actividades de acuerdo con las actividades señaladas en el ítem 8.1 “Descripción de las actividades de Abandono”; así como, con aquellas actividades que incorpore en atención a la Observación N° 3 del presente Informe.

(ii) El cronograma presenta fechas de inicio de ejecución el 28 de agosto y fecha

de finalización el 27 de octubre. Sin embargo, las actividades de abandono deberán ser ejecutadas luego de obtenerse la aprobación del Plan de Abandono. En tal sentido deberá corregir el cronograma, indicando los días de duración de la ejecución de las actividades del Plan de Abandono. Sobre este último aspecto, se debe considerar incorporar una etapa preliminar en el Cronograma que consista en la ejecución de actividades previas (relacionadas a temas logísticos tales como la contratación de maquinaria, transporte, adquisición de recursos, contratación de personal que se requiere para iniciar la ejecución de las actividades propias del Plan de Abandono, permisos, entre otros aspectos), expresada en días. Ello, debido a que, en caso de aprobarse el presente Plan de Abandono, el cómputo de inicio de la ejecución del cronograma del Plan de Abandono se realizará inmediatamente después de la notificación de la resolución de aprobación.

En tal sentido, Inversiones Lian deberá corregir los ítems indicados de acuerdo con lo señalado en los ítems (i) y (ii) de la presente Observación.

i) Costo de ejecución del Plan de Abandono

Observación N° 13.

De la revisión de la Tabla Nº 13: “Presupuesto Abandono Total de la Estación de Servicios” del ítem 8.9. “Costo de ejecución del Plan de Abandono por actividades” (páginas 28 y 29 del archivo digital “Plan de Abandono” presentado con escrito N° 3065713), Inversiones Lian presentó los costos estimados de inversión del proyecto de Plan de Abandono, tal como se muestra a continuación:

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“(…) Partida UN.

MEDIDA CANTIDAD Pr.

UNITARIO MONTO(s/.)

1.00 OBRAS PRELIMINARES 1.01 Movilización y desmovilización 1 1500 1500.00 1.02 Instalaciones de almacén provisional 1 1500 1500.00 1.03 Habilitación energía eléctrica 1 500 500.00 1.04 Baño provisional semana 6 300 1800.00 2.00 SEGURIDAD Y SALUD 2.01 SCTR Uni. 12 100 1200.00 2.02 Señalización 1 500 500.00 2.03 Equipo de protección personal Jgo. 1 1500 1500.00 3.00 DEMOLICIÒN 3.01 Demolición muros albañilería M3 52.416 18 943.49 3.02 columnas M3 2.496 440.3 1098.99 3.03 Techo M3 52.7 274 14 439.80 3.04 Retiro de puertas M2 9.6 14.43 138.53 3.05 Demolición de losa M2 980 15.14 14 837.20 3.06 Eliminación de desmonte

m3 543.32 45 24,449.31 3.07 Eliminación agua m3 102.21 87.2 8,912.37 4.00 GASTOS DE DIRECCIÓN 4.01 Guardianía Semanas 6 1000 6,000.00 4.02 Ingeniero residente Semanas 6 950 5,700.00 4.03 Prevencionista Semanas 6 750 4,500.00 5.00 DESGASIFICAR TANQUES 5,780.00 5.01 Tanque: 1 :compartimiento 1 : cap.:

8000 producto : diésel va s-50 GLS 1

5.02 Tanque: 2 :compartimiento 1 cap.: 5300 producto: gasohol 84

GLS 1

5.03 Tanque: 2 :compartimiento: 2 cap.: 2700 producto gasohol 95

GLS 1

5.04 Tanque: 3: compartimiento 1 cap.: 4000 producto gasohol 84

GLS 1

5.05 Tanque : 3 : compartimiento 2 cap.: 4000 producto gasohol 90

GLS 1

5.06 Tanque: 4: compartimiento 1 cap. 4000 producto kerosene

GLS 1

6.00 DESMONTAJES DE TANQUES 6.01 Desmontaje de tanque de 8000 GLS 3 3,500.00 10,500.00 6.02 Desmontaje de tanque de 4000 GLS 1 1,750.00 1,750.00 7.00 DESMONTAJE DE TUBERIAS 7.01 Desmontaje de líneas Un GLB 2,250.00 8.00 DESMONTAJE DE ISLAS DE

DESPACHO

8.01 Desmontaje de islas de despacho Un 2 1,750.00 3,500.00 9.00 DESMONTAJE DE BOMBAS 9.01 Desmontaje de bombas grifo Un 5 400.00 2,000.00 10.00 DESMONTAJE DE COMPRESORA 10.01 Desmontaje de compresora Un 1 250.00 250.00 11.00 DESMONTAJE DE POSTE DE LUZ 11.01 Desmontaje de poste de luz Un 1 1,200.00 1,200.00 12.00 DESMONTAJE DE TECHO CANOPY 8,750.00 12.01 Desmontaje de techo tr4 M2 179.73 12.02 Desmontaje de plancha clip cielo raso M2 179.73 12.03 Desmontaje de plancha perimetral

techo 1 GLB

12.04 Desmontaje de estructura o armazón techo

M2 179.73

12.05 Desmontaje de columnas 400 x 220 mm x 5.5 m

1 4

13.00 DESMONTAJE ELÉCTRICO 13.01 Desmontaje de 16 cámaras de video UN 16 28.125 450.00 13.02 Desmontaje de tableros eléctrico UN 3 134 402.00 14.00 MONITOREOS 8,380.00 14.01 Ruido UN 4 14.02 Calidad de aire UN 2 14.03 Emisiones UN 1 15.00 TARMITES DOCUMENTARIOS 15.01 Dar de baja registro de hidrocarburos Global 500.00

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Partida UN. MEDIDA

CANTIDAD Pr. UNITARIO

MONTO(s/.)

15.02 Elaboración informe y trámites para aprobación del abandono

Global 500.00

SUBTOTAL 135,731.68 Gastos generales y utilidad 14.00% 19,002.44 TOTAL 154,734.12

(…)”

Como se aprecia, Inversiones Lian presentó los costos de la inversión del Plan de Abandono correspondientes a quince (15) partidas relacionadas a las actividades Constructivas-Mecánicas y de Manejo Ambiental; sin embargo, en dicho presupuesto no se ha considerado las siguientes acciones contempladas en el Plan de Abandono:

(i) El cercado perimétrico del área. (ii) Costo de humedecimiento del área de trabajo-Escombros. (iii) Almacén de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos (contendedores de

almacenamiento, diseño e implementación del área). (iv) Almacenamiento de residuos líquidos (contenedores de almacenamiento,

diseño e implementación del área). (v) Almacenamiento de escombro (contenedores de almacenamiento, diseño e

implementación del área). (vi) Disposición final de residuos líquidos peligrosos.

En tal sentido, Inversiones Lian deberá corregir los costos de la inversión del Plan de Abandono, considerando lo señalado en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v), y (vi) de la presente Observación; así como también, aquellas medidas de manejo que se incorporarán al Plan de Abandono, producto del levantamiento de las Observaciones Nº 3, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10 y N° 11 del presente Informe.

j) Otros

Observación N° 14.

De la revisión del ítem 14. “Firmas de Profesionales” (página 62 del archivo digital “Plan de Abandono” presentado con escrito N° 3065713), se advierte que el Plan de Abandono se encuentra suscrito por los siguientes profesionales: (i) Ing. Mecánico José Antonio Cortes Uribe, (ii) Ing. Civil Jhulhio Ehrikyson Rhauhl Palacios Pérez, y (iii) Biólogo Juan Carlos Rivera Reusche. De otro lado, de la revisión de los archivos digitales presentados mediante el escrito N° 3065713 se advierte que Inversiones sólo adjuntó el Curriculum Vitae de los señores José Antonio Cortes Uribe y Jhulhio Ehrikyson Rhaúhl Palacios Pérez, faltando el Curriculum Vitae del Sr. Juan Carlos Rivera Reusche. Por otro lado, de la revisión de los Curriculum Vitae presentados se verificó que el Sr. José Antonio Cortes Uribe y el Sr. Jhulhio Ehrikyson Rhaúhl Palacios Pérez no han acreditado contar con experiencia y capacitación en aspectos ambientales (adjuntando copias de certificados, constancias, etc.). En tal sentido, Inversiones Lian deberá:

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(i) Presentar documentación (copias simples) que acrediten que los señores

José Antonio Cortes Uribe y Jhulhio Ehrikyson Raúl Palacios Pérez cuentan con capacitación y experiencia en aspectos ambientales como lo señala el artículo 101° del RPAAH25.

(i) Presentar el Curriculum Vitae del Sr. Juan Carlos Rivera Reusche, el cual

debe indicar y acreditar su capacitación y experiencia en aspectos ambientales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101° del RPAAH.

En caso que el Titular cambie de profesionales, deberá presentar nuevamente todo el Plan de Abandono considerando el levantamiento de las observaciones realizadas. Cabe señalar que los nuevos profesionales, además de estar colegiados y habilitados, deben suscribir íntegramente el nuevo Plan de Abandono y deberán cumplir con la capacitación y experiencia en aspectos ambientales adjuntando los documentos que así lo sustenten. Por ejemplo, para acreditar experiencia en aspectos ambientales, se puede presentar copia de las conformidades de servicios, contratos, constancias de trabajo, entre otros y para demostrar la capacitación en aspectos ambientales, se puede presentar certificados, constancias de participación en cursos, diplomados, etc. Si el Titular opta por una empresa consultora, la misma debe estar inscrita en el Registro de Entidades autorizadas a elaborar Estudios Ambientales que administra el SENACE y los profesionales de la consultora deben estar inscritos para el rubro de hidrocarburos de dicho registro. Igualmente, el Plan de Abandono debe estar suscrito por la Consultora en su integridad.

V. GARANTÍA DE SERIEDAD DE CUMPLIMIENTO

Como se ha señalado anteriormente, el Artículo 100° del RPAAH establece que, al finalizar la evaluación del Plan de Abandono, la Autoridad Ambiental Competente deberá remitir el Informe Final correspondiente al administrado, solicitándole la presentación de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento, por un monto igual al 75% del monto total de las inversiones involucradas en el Plan de Abandono a ser aprobado. El Plan de Abandono no será aprobado si el Titular de las Actividades de Hidrocarburos no adjunta la mencionada garantía. Dicha Garantía de Seriedad de Cumplimiento deberá ser emitida a favor del Ministerio de Energía y Minas y debe ser de carácter irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión, y otorgada por una entidad de primer orden supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones.

25 Decreto Supremo Nº 039-2014-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de

Hidrocarburos “Artículo 101.- Revisión de los Planes de Abandono (…) Los Planes de Abandono y Planes de Abandono Parcial deberán ser elaborados y suscritos por un equipo interdisciplinario de por lo menos tres (03) profesionales habilitados por el Colegio Profesional correspondiente y según corresponda a las características de dichos planes, profesionales que deberán contar con capacitación y experiencia en aspectos ambientales; o, por una empresa consultora inscrita en el Registro de Entidades autorizadas a elaborar Estudios Ambientales. (…)”

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En tal sentido, se le comunica a la empresa Inversiones Lian que, en su oportunidad, se le remitirá la solicitud de presentación de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento por un monto igual al 75 % del monto total de las inversiones involucradas en el Plan de Abandono a ser aprobado. Es importante mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 100.5 del artículo 100-A del RPAAH, el incumplimiento del Titular de la Actividad de Hidrocarburos de presentar la garantía prevista en el numeral 100.3 del artículo 100° del RPAAH constituye infracción sancionable por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental (OEFA).

VI. CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, se advierte que el “Plan de Abandono de la Estación de Servicios Seven” presenta catorce (14) observaciones, las cuales corresponderían ser subsanadas por la empresa Inversiones Lian S.A.C.

VII. RECOMENDACIONES

- Remitir el presente Informe a la Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, a fin de emitirse el Auto Directoral correspondiente.

- Remitir el presente Informe y el Auto Directoral a emitirse a la empresa Inversiones Lian S.A.C., a fin de que cumpla con subsanar las observaciones formuladas al Plan de Abandono presentado.

- Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas el presente Informe,

así como el Auto Directoral a emitirse, a fin de que se encuentre a disposición del público en general.

Elaborado por:

Documento firmado digitalmente Blgo. Roberto Ledesma Valverde Evaluador de Instrumentos de Gestión Ambiental

Documento firmado digitalmente Abog. Ilián Gutiérrez Yupanqui Especialista II - Legal

Revisado por:

Documento firmado digitalmente Abg. Sharon Zabarburu Chávez Coordinadora Legal de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos (t)

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Revisado y Aprobado por:

Documento firmado digitalmente Ing. Carlos Ibañez Montero Coordinador de Comercialización, Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos Director de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos (t)

AUTO DIRECTORAL N° 001-2021-MINEM/DGAAH

Lima, 05 de Enero del 2021

Visto el INFORME DE EVALUACIÓN N° 003-2021-MINEM-DGAAH/DEAH, se REQUIERE a la empresa Inversiones Lian S.A.C., que cumpla con presentar la documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas al “Plan de Abandono de la Estación de Servicios Seven” presentado por la empresa Inversiones Lian S.A.C. en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, bajo apercibimiento de declarar el ABANDONO del procedimiento, de conformidad con el artículo 101° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM. Notifíquese al Titular.

Documento firmado digitalmente Abog. Martha Inés Aldana Durán

Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

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