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GUATEMALA, MAYO DE 2017 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

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GUATEMALA, MAYO DE 2017

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  INFORME DE AUDITORÍATRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

Base Legal

Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

ÁREA FINANCIERA

Generales

Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

Área Financiera

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

Información Financiera y Presupuestaria

Balance General

Caja y Bancos

Fondos en Avance

Cuentas a Cobrar

Propiedad, Planta y Equipo

Cuentas Comerciales a Pagar

Fondos de Terceros

Resultados Acumulados de los Ejercicios

Estado de Resultados ó Estado de Ingresos y Egresos

Estado de Resultados

Ingresos y Gastos

Estado de Liquidación o Estado de Ejecución del Presupuestode Ingresos y Egresos

Ingresos

Egresos

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6Modificaciones presupuestarias

Otros Aspectos

Plan Operativo Anual

Plan Anual de Auditoría

Donaciones

Sistemas Informáticos utilizados por la entidad

Sistema de Contabilidad Integrada

Sistema de Información de Contrataciones yAdquisicionesSistema de Guatenóminas

Sistema de Gestión

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

DICTAMEN

Estados Financieros

Notas a los Estados Financieros

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

Hallazgos relacionados con el Control Interno

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES YREGULACIONES APLICABLESHallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Esindependiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado.Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la LeyElectoral y de Partidos Políticos, Decreto Ley número 1-85 de la AsambleaNacional Constituyente, vigente desde el 14 de enero de 1986 y su Reglamento,Acuerdo Número 018-2007, del 25 de enero de 2007. Función Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones quegaranticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos. Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez delas elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicarlos cargos de elección popular, fortificando a los ciudadanos la declaración de suelección. Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanoselevarlos a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAEAD-0083-2016 de fecha 21 deoctubre de 2016.

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3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y la LiquidaciónPresupuestaria de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2016. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la liquidación presupuestaria de la entidad, para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes y reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. Establecer que los ingresos provenientes de fondos privativos, se hayan percibidoy depositado oportunamente y que se hayan realizado las conciliacionesmensuales con registros del SICOIN. Evaluar de acuerdo a una muestra selectiva, las compras realizadas por laentidad, verificando que cumplan con la normativa aplicable. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El exámen comprendió la evaluación de la estructura de control interno y larevisión de las operaciones, registros financieros y la documentación de respaldopresentadas por los funcionarios y empleados de la entidad, durante el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016; con énfasis en lasCuentas del Balance General: 1112 Bancos, 1131 Cuentas a Cobrar a CortoPlazo, 1221 Cuentas a Cobrar a Largo Plazo, 1230 Propiedad Planta y Equipo

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Neto, 2211 Cuentas Comerciales a Pagar a Largo Plazo y 3111 Reserva paraAdquisición de Inmuebles; del Estado de Resultados del ejercicio se evaluó através de la ejecución presupuestaria, en la cual del área de Ingresos: 11000Ingresos no Tributarios, 15000 Rentas de la Propiedad y 16000 Transferenciascorrientes del Sector Publico; y del área de Egresos: los programas 01 ActividadesCentrales, 11 Registro de Ciudadanos, 12 Educación Cívica y 99 Partidas noasignables a Programas. De la ejecución presupuestaria de ingresos se evaluaron los rubros 11990 OtrosIngresos No Tributarios, 15131 Por Depósitos Internos y 16210 De laAdministración Central. Y del área de egresos los renglones presupuestarios 011Personal Permanente, 022 Personal por contrato, 029 Otras remuneraciones depersonal temporal, 051 Aporte patronal al Igss, 113 Telefonía, 151 Arrendamientode edificios y locales, 191 Primas y gastos de seguros y fianzas, 211 Alimentopara personas, 267 Tintes, pinturas y colorantes, 328 Equipo de computo, 329Otras maquinarias y equipo, 413 Indemnizaciones al personal, 435 Transferenciasa otras instituciones, sin fines de lucro, 913 Sentencias judiciales. De las áreas anteriormente detalladas, se evalúo explícitamente, la muestraestablecida en el memorándum de planificación correspondiente. Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado, Plan OperativoAnual (POA), Plan Anual de Auditoria (PAA) e Inventarios, con el fin de determinarel logro de metas institucionales, objetivos y funciones de la Entidad. Asimismo, de conformidad con la información trasladada por la Unidad deMonitoreo y Alerta Temprana, se evaluaron los Números de Publicación enGuatecompras (NPG) y Número de Operación en Guatecompras (NOG), deacuerdo a pruebas selectivas tomando como base la importancia relativa, con elobjeto de determinar el cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Balance General De conformidad con el Balance General presentado al 31 de diciembre de 2016,se evaluaron las cuentas que por su importancia relativa fueron seleccionadas.El dictamen se emitió únicamente en relación a las áreas evaluadas.

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Caja y Bancos La entidad reportó que maneja sus recursos en tres cuentas del sistema bancarionacional y según reportes de la administración y SICOIN-WEB, al 31 de diciembrede 2016, presentan un saldo total de Q187,395,886.06, integrado de la siguientemanera: Dos cuentas aperturadas en el Banco de Guatemala, identificadas con losNos. 111182-2 (cuenta única), por Q 29,033,335.42, y 113022-8 (cuenta dereserva, Decreto 46-86) por Q 151,206,747.70, la tercera cuenta aperturada en elBanco de Desarrollo Rural, -BANRURAL- No. 3-099-03162-3 (cuenta gastos defuncionamiento), por Q 7,155,802.94, comprobándose que esta última seencuentra debidamente autorizada por el Banco de Guatemala. Fondos en Avance La entidad reportó que se creó un Fondo Rotativo Institucional por un valor de Q300,000.00, según Acuerdo No. 520-2015 de fecha 16 de diciembre de 2015,emitido por el Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, el cual fuedistribuido en 31 Delegaciones Departamentales, mismo que fue liquidado en sutotalidad al 31 de diciembre de 2016. Cuentas a Cobrar Esta cuenta presenta al 31 de diciembre de 2016 un saldo de Q 1,389,293.51; porlo que son derechos del Tribunal Supremo Electoral exigir el pago de las deudasderivadas de: daños ocasionados a vehículos rentados por parte de exempleados, viáticos no liquidados, cobro de fianzas de cumplimiento, cobro porejecución de póliza de seguros y fondos proporcionados a las Juntas ElectoralesMunicipales en el evento electoral 2011 y 2015 no liquidados a la fecha. Propiedad, Planta y Equipo La entidad reportó que esta cuenta comprende los bienes de activo fijo que elTribunal Supremo Electoral ha adquirido durante el período de los años 1983 al2016, para la prestación de sus servicios. El Balance General al 31 de diciembrede 2016, en la cuenta 1230 Propiedad, Planta y Equipo (Neto), presenta un saldoneto de Q25,488,767.02, el cual está integrado por: Propiedad y Planta enOperación por valor de Q 9,613,138.93; Maquinaria y Equipo por valor de Q83,525,640.55; Tierras y Terrenos por valor de Q 792,250.28; Otros Activos Fijospor valor de Q 3,165,246.99 y Depreciaciones Acumuladas por un valor de (Q71,607,509.73).

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Cuentas Comerciales a Pagar La entidad reportó que esta cuenta presenta en la cuenta Cuentas Comerciales apagar a Largo Plazo, un saldo al 31 de diciembre de 2016, por el valor de Q1,248,171.83, integrada por:Provisión de Prestaciones Laborales yArrendamientos de años anteriores con el Banco de Desarrollo Rural S.A, por elvalor de Q 776,222.77; Organismo Judicial, por valor de Q 411,411.95 y LibertadDemocrática Renovada, por valor de Q 60,537.11. Fondos de Terceros La entidad reportó que esta cuenta presenta un saldo en el Balance General, elcual asciende a Q13,532,732.44, el cual está integrado por: Unidad RevolucionariaNacional Guatemalteca, por un valor de Q377,201.81; Partido Patriota, por unvalor de Q1,592,035.92; Visión con Valores, por un valor de Q1,088,544.64;Frente de Convergencia Nacional, por un valor de Q4,374,960.11; LibertadDemocrática Renovada, por un valor de Q3,534,097.05; Compromiso Renovacióny Orden, por un valor de Q 495,507.43; Movimiento Político WINAQ, por un valorde Q377,201.81 y Partido Político Todos, por un valor de Q1,693,183.67. Resultados Acumulados de los Ejercicios En la cuenta Reserva para Adquisición de Inmuebles, refleja un saldo deQ151,206,747.70, acumulado al 31 de diciembre 2016. Estado de Resultados ó Estado de Ingresos y Egresos Estado de Resultados El Estado de Resultados del período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016,muestra al cierre de dicho período un resultado contable negativo de -Q2,578,552.13. El Estado de Resultados fue analizado a través de la EjecuciónPresupuestaria. Ingresos y Gastos La entidad reportó mediante el Estado de Resultados, ingresos por el valor deQ164,587,188.72, integrado por: Ingresos no Tributarios, por valor deQ103,070.47; Intereses y Otras Rentas de la Propiedad, por valor de Q947,862.57y Transferencias Corrientes Recibidas, por valor de Q163,536,255.68. Los Gastos por valor de Q167,165,740.85, integrados por: Gastos de Consumo,

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por valor de Q125,756,247.88; Intereses, Comisiones y Otras Rentas de laPropiedad, por valor de Q7,605,411.76; Otras Pérdidas y/o Desincorporación, porvalor de Q 5,376,439.75 y Transferencias Corrientes Otorgadas, por valor deQ28,427,641.46. Estado de Liquidación o Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos yEgresos Ingresos La entidad reportó que el presupuesto de ingresos asignado para el ejercicio fiscal2016, asciende al valor de Q179,744,514.00, realizándose modificacionespresupuestarias por valor de Q7,000,000.00, para un presupuesto vigente deQ186,744,514.00, recaudándose la cantidad de Q164,587,188.72, a través deIngresos no Tributarios por valor de Q103,070.47; Rentas de la Propiedad porvalor de Q947,862.57 y Transferencias Corrientes por valor de Q163,536,255.68. Egresos La entidad reportó que el presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal2016, asciende al valor de Q179,744,514.00, realizándose modificacionespresupuestarias por Q7,000,000.00, para un presupuesto vigente deQ186,744,514.00, del cual se devengaron Q158,415,187.20 en los siguientesprogramas: 01 Actividades Centrales Q66,198,570.57; 11 Registro de CiudadanosQ64,145,704.93; 12 Educación Cívica Q5,448,509.38 y 99 Partidas No Asignablesa Programas Q22,622,402.32. Modificaciones presupuestarias La entidad reportó una modificación presupuestaria que ascendióa Q7,000,000.00, aprobada mediante acuerdo del Pleno de Magistrados No.328-2016 de fecha 13 de diciembre de 2016; para cubrir financiamiento deActividades Centrales. Otros Aspectos Plan Operativo Anual La entidad elaboró el Plan Operativo Anual (POA), presentando los alcances y lasmetas según su finalidad, mismas que se fueron ejecutando, tomando en cuentalas modificaciones presupuestarias efectuadas.

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Plan Anual de Auditoría El Departamento de Auditoría Interna, formuló su Plan Anual de Auditoría para elejercicio fiscal 2016, mismo que fue aprobado por el Pleno de Magistrados delTribunal Supremo Electoral, que contiene la programación y tipos de auditoría arealizar. Se comprobó que se dio cumplimiento a la ejecución de las auditorías yotras actividades programadas. Donaciones La entidad reportó que para el ejercicio fiscal 2016, recibió una donación deMaquinaria y Equipo, de parten de la Fundación Internacional para SistemasElectorales IFES por el valor de Q 44,572.42, según Resolución 44-2016, Acta deAuditoría No. 15-2016 e informe de adición No. 01-2016 de la Unidad deInventarios. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada-SICOIN-WEB-. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La entidad publicó en el Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado GUATECOMPRAS, los anuncios o convocatorias einformación relacionada con la compra y contrataciones de bienes, suministros yobras y servicios que se requirieron. Al 31 de diciembre de 2016, se visualizan 61publicaciones, 0 sin concurso, 49 terminados adjudicados, 10 finalizadosanulados, 2 finalizados desiertos y 0 en evaluación. Sistema de Guatenóminas La entidad reportó que no utilizó el sistema de control y registro de recursohumano, debido a que utiliza su propio sistema por ser una entidaddescentralizada. Sistema de Gestión La entidad reportó que utiliza el sistema –SIGES- para la solicitud y registro de lascompras.

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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DICTAMEN

Msc.María Eugenia Mijangos MartínezMagistrada PresidenteTribunal Supremo ElectoralSu Despacho Hemos auditado el balance general que se acompaña de (la) (del) TribunalSupremo Electoral al 31 de diciembre de 2016, y los estados relacionados deresultados y de liquidación del presupuesto de ingresos y egresos, para el año queterminó en esa fecha. Estos estados financieros son responsabilidad de laadministración de la entidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión deestos estados financieros basados en nuestra auditoría. Condujimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoríay Normas de Auditoría del Sector Gubernamental. Dichas Normas requieren queplaneemos y practiquemos la auditoría para obtener certeza razonable sobre si losestados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa.Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, la evidencia quesustenta los montos y revelaciones en los estados financieros. Una auditoríatambién incluye evaluar las normas contables usadas y las estimacionesimportantes hechas por la administración, así como evaluar la presentacióngeneral de los estados financieros. Creemos que nuestra auditoría proporcionauna base razonable para nuestra opinión. En nuestra opinión, los estados financieros arriba mencionados presentanrazonablemente, respecto de todo lo importante, la posición financiera de (la) (del)Tribunal Supremo Electoral, al 31 de diciembre de 2016, y los resultados de susoperaciones, para el año que terminó en esa fecha, de acuerdo con PrincipiosPresupuestarios y Normas Internacionales de Contabilidad. Guatemala, 15 de mayo de 2017

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Lic. Cesar Humberto Rios Solares

Auditor Gubernamental

Licda. Caridad Onidia Santos Mazariegos

Auditor Independiente

Licda. Bertha Magali Ibañez De Ortiz

Coordinador Gubernamental

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Estados Financieros

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Notas a los Estados Financieros

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1.

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

Msc.María Eugenia Mijangos MartínezMagistrada PresidenteTribunal Supremo ElectoralSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del balance general a (el) (la)Tribunal Supremo Electoral al 31 de diciembre de 2016, y los estados relacionadosde resultados y de liquidación del presupuesto de ingresos y egresos, por el añoque terminó en esa fecha, evaluamos la estructura de control interno, paradeterminar nuestros procedimientos de auditoría con el propósito de emitir unaopinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y no para proporcionarseguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. Sin embargo,notamos ciertos asuntos en relación a su funcionamiento, que consideramosdeben ser incluidos en este informe para estar de acuerdo con las NormasInternacionales de Auditoría y Normas de Auditoría del Sector Gubernamental. Los asuntos que nos llaman la atención y que están relacionados con deficienciasen el diseño y operación de la estructura de control interno, que podrían afectarnegativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir yreportar información financiera uniforme con las aseveraciones de laAdministración de ese estado, son los siguientes: Área Financiera

Falta de depuración de cuenta de balance

Guatemala, 15 de mayo de 2017

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Hallazgos relacionados con Control Interno Área Financiera Hallazgo No. 1 Falta de depuración de cuenta de balance CondiciónEn la cuenta 1232 Maquinaria y Equipo, subcuenta 3 De Oficina y Muebles, sedeterminó que al 31 de diciembre de 2016, se presenta una diferencia entre elvalor en libros y el Informe de Inventarios a nivel Institucional, pormenorizado, nohabiéndose depurado y conciliado con los saldo. Como se detalla a continuación:

DIFERENCIA ENTRE EL VALOR EN LIBROS Y EL INVENTARIOAl 31 de diciembre de 2016

CTA SUBCUENTA

DESCRIPCIÓN SALDO DELSICOIN AL 31/12/2016

DEPRECIACIÓNACUMULADAAL 31/12/2016

VALOR ENLIBROS AL31/12/2016

SALDO DELINVENTARIOAL 31/12/2016

SEGÚNFORMULARIOSINVENTARIOS

-DCE/SIAD

VARIACION

1232

MAQUINARIAY EQUIPO

1232 3De Oficina yMuebles 68,149,264.19 53,655,293.48

14,493,970.71 14,498,137.77 (4,167.06)

1232 TOTAL 68,149,264.19 53,655,293.48

14,493,970.71 14,498,137.77 (4,167.06)

CriterioEl Acuerdo Número 09-03 emitido por el Jefe de la Contraloría General deCuentas, Normas Generales de Control Interno, Norma No. 1.6 Tipos deControles, establece: “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidadpública, establecer e implementar con claridad los diferentes tipos de control quese relacionan con los sistemas administrativos y financieros…”. Norma No. 5.5Registros de las Operaciones Contables... establece: “Todo registro contable quese realice y la documentación de soporte, deben permitir aplicar pruebas decumplimiento y sustantivas en el proceso de auditoría, y en general el seguimientoy evaluación interna de la calidad de los registros contables.” y Norma No. 5.7Conciliación de Saldos, establece... “Las unidades especializadas deben realizarlas conciliaciones de saldos de acuerdo a la normativa emitida por la Dirección deContabilidad del Estado y las autoridades superiores de cada entidad, quienesvelarán, en su respectivo ámbito, porque se apliquen los procedimientos deconciliación de saldos de una manera técnica, adecuada y oportuna.”

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CausaEl Jefe del Departamento de Contabilidad, Analista de Finanzas IV y Analista II, nodepuraron los saldos, ni coordinaron para realizar los ajustes, en los registros decontabilidad y en los registros de inventario. EfectoLos saldos consignados en la cuenta contable 1232 Maquinaria yEquipo, subcuenta 3 De Oficina y Muebles y en los registros del inventario noestán debidamente conciliados, presentado inexactitud en el registro, clasificacióny ubicación de los bienes que forman parte del patrimonio del Tribunal SupremoElectoral. RecomendaciónEl Director de Finanzas debe girar instrucciones al Jefe del Departamento deContabilidad, y este a su vez a la Analista de Finanzas IV y Analista II, delDepartamento de Contabilidad y Unidad de Inventarios respectivamente; para quecoordinen y efectúen verificaciones físicas de los bienes de Activo Fijo y realicenlos ajustes correspondientes a fin de conciliar los saldos y presentar informes concifras conciliadas. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, el Licenciado Eduardo Galindo Castilloy Castillo; Jefe del Departamento de Contabilidad, manifiesta: “…En relación alhallazgo antes descrito, le informo que la diferencia mencionada se debe a que enla fecha 31 de enero 2016 que se elaboró el informe de Inventarios a nivelinstitucional por cuenta contable en formulario DCE/SIAD, que de conformidad conla literal j) del Acuerdo Ministerial número 338-2016 Normas para la Liquidacióndel Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio 2016,debe entregarse a la Dirección de Contabilidad del Estado en esa fecha, lossaldos de las cuentas estaban sujetos a variación por ajustes en virtud que todavía no se había efectuado el cierre contable definitivo, para lo cual la fechamáxima es el 31 de marzo, tal como se anotó en observaciones del mismoformulario indicando que los saldos podían sufrir algún diferencial. Al efectuar el cierre contable definitivo, se generaron ajustes en la depreciación dela cuenta 1232 Subcuenta 03 Mobiliario y Equipo de Oficina y Muebles y 1232-03-01 Equipo de Computación, de lo cual resultó la diferencia entre el informepreliminar elaborado con fecha 31 de enero de 2016 y el definitivo elaborado confecha 13 de marzo de 2016, como su muestra en el cuadro siguiente:

Nombre de lacuenta

Valor enFormulario

Valor enFormulario

Diferencia Deprec. al31/01/2017

Deprec. al13/03/2017

Diferencia

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DCE/DISDelaborado el31/01/2017

DCE/DISDelaborado el13/03/2017

De Oficina yMuebles

14,498,137.44 14,493,970.71 -4,167.06 806,344.81 815,895.15 -9,550.34

Equipo deComputación

- - 4,998,296.40 4,992,913.12 5.383.28

Diferencia -4,167.06 -4,167.06

Como se muestra en el cuadro anterior, la diferencia está plenamente identificaday regularizada, la cual como ya se indicó anteriormente se originó de ajustesderivados del cierre contable definitivo lo cual es normal y por lo mismo el Sistemade Contabilidad Integrada permite efectuar las regularizaciones correspondientespara que las cuentas queden con los saldos definitivos al cierre del ejerciciofiscal..." En nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017 el señor Magner Noé RaymundoAjualip; Analista II, Unidad de Inventarios, Departamento de Contabilidad,manifiesta: “…En relación al hallazgo antes descrito, le informo que la diferenciamencionada se debe a que en la fecha 31 de enero 2016 que se elaboró elinforme de Inventarios a nivel institucional por cuenta contable en formularioDCE/SIAD, que por ley debe entregarse a la Dirección de Contabilidad del Estadoen esa fecha, los saldos de las cuentas estaban sujetos a variación por ajustes envirtud que todavía no se había efectuado el cierre contable definitivo, para lo cualla fecha máxima es el 31 de marzo, tal como se anotó en observaciones delmismo formulario indicando que los saldos podían sufrir algún diferencial. Al efectuar el cierre contable definitivo, se generaron ajustes en la depreciación dela cuenta 1232 Subcuenta 03 Mobiliario y Equipo de Oficina y Muebles y 1232-03-01 Equipo de Computación, de lo cual resultó la diferencia entre el informepreliminar elaborado con fecha 31 de enero de 2016 y el definitivo elaborado confecha 13 de marzo de 2016, como se muestra en el cuadro siguiente:

Nombre de lacuenta

Valor enFormularioDCE/DISD

elaborado el31/01/2017

Valor enFormularioDCE/DISD

elaborado el13/03/2017

Diferencia Deprec. al31/01/2017

Deprec. al13/03/2017

Diferencia

De Oficina yMuebles

14,498,137.44 14,493,970.71 -4,167.06 806,344.81 815,895.15 -9,550.34

Equipo deComputación

- - 4,998,296.40 4,992,913.12 5.383.28

Diferencia -4,167.06 -4,167.06

Como se muestra en el cuadro anterior, la diferencia está plenamente identificaday regularizada, la cual como ya se indicó anteriormente se originó de ajustesderivados del cierre contable definitivo lo cual es normal y por lo mismo el Sistema

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de Contabilidad Integrada permite efectuar las regularizaciones correspondientespara que las cuentas queden con los saldos definitivos al cierre del ejerciciofiscal..." La señora Yesenia Yaneth Alvarado Chali, Analista de Finanzas IV, fue notificadacon el Oficio No. CGC-DAEAD-AFP-TSE-OF-139-2017 de fecha 25 de abril de2017, la cual no se presentó el día 8 de mayo del 2017, a la discusión deHallazgos y no presento las pruebas y documentos de descargo, lo cual se haceconstar en el Acta No. 116 -2017 Libro L2 31666. Comentario de AuditoríaSe desvanece el hallazgo, debido a que las pruebas y documentos presentadospor el Licenciado Eduardo Galindo Castillo y Castillo; Jefe del Departamento de Contabilidad, son competentes y suficientes por la siguiente razón: deconformidad con la literal j) del Acuerdo Ministerial número 338-2016 Normas parala Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para elejercicio 2016, y los saldos de las cuentas estaban sujetos a variación por ajustesy reclasificaciones debido a que aún no se había efectuado el cierre contabledefinitivo, para lo cual la fecha máxima es el 31 de marzo de 2017. Se desvanece el hallazgo, debido a que las pruebas y documentos presentadospor el señor Magner Noé Raymundo Ajualip; Analista II, Unidad de Inventarios,Departamento de Contabilidad,, son competentes y suficientes por la siguienterazón: de conformidad con la literal j) del Acuerdo Ministerial número 338-2016Normas para la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado para el ejercicio 2016, y los saldos de las cuentas estaban sujetos avariación por ajustes y reclasificaciones debido a que aún no se había efectuado elcierre contable definitivo, para lo cual la fecha máxima es el 31 de marzo de 2017.Se confirma el hallazgo para la señora Yesenia Yaneth Alvarado Chali, Analista deFinanzas IV, en vista que no se presentó el día 8 de mayo del 2017, a la discusiónde hallazgos y presentó las pruebas y documentos de descargo, lo cual se haceconstar en el Acta No. 116 -2017 Libro L2 31666. Este hallazgo fue notificado con el número 2 y corresponde en el presente informeal número 1. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesANALISTA DE FINANZAS IV YESENIA YANETH ALVARADO CHALI 1,567.50Total Q. 1,567.50

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1. 2. 3. 4. 5. 6.

7.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES Msc.María Eugenia Mijangos MartínezMagistrada PresidenteTribunal Supremo ElectoralSu despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el balance general de Tribunal SupremoElectoral al 31 de diciembre de 2016, y los estados relacionados de resultadosy de liquidación del presupuesto de ingresos y egresos, por el año terminado enesa fecha, están libres de representación errónea de importancia, hemos hechopruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables. El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área Financiera

Incumplimiento a la Ley de Acceso a la InformaciónFalta de publicación en GuatecomprasExpedientes del Personal IncompletosContratos suscritos posterior a la prestación del servicioExpedientes del personal con documentación incompletaFalta de registro de control adecuado

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7. 8. 9.

10. 11.

Contratos suscritos sin el número de registro de cuentadanciaDeficiencia (s) en publicaciónDeficiencia del proceso de publicación en GUATECOMPRASFalta de registros en tarjetas de responsabilidadDeficiencia del proceso de publicación en GUATECOMPRAS

Guatemala, 15 de mayo de 2017

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Hallazgos relacionados con Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Incumplimiento a la Ley de Acceso a la Información CondiciónSe estableció que la información publicada en el portal electrónico, www.tse.org.gt,no se mantienen disponible, completa y actualizada para consultar en cualquiermomento, como muestra se verificó el renglón 029 Otras remuneraciones depersonal temporal”, del cual no publicaron los informes y resultados obtenidos porla contratación de servicios; únicamente se publicó en la página el listado quecontiene los nombres.

No. No. ContratoFecha

Suscripción Nombre

Vigencia

Valor sinIVADEL AL

Valor conIVA

1 1 20/01/2016

Maria delRosarioPérez Pérez 01/01/2016 31/012/2016 190,344.00 169,950.00

2 2 20/01/2016

RicardoE f r a i nAlvaradoOrtigoza 01/01/2016 31/12/2016 190,344.00 169,950.00

3 3 20/01/2016

MauricioAlejandroZarazúaHerrera 01/01/2016 31/12/2016 190,344.00 169,950.00

4 4 20/01/2016

M a r i aLucreciaMoralesMolina 20/01/2016 15/09/2016 180,622.13 161,269.76

5 5 29/01/2016

Amel iaSalazarLópez 01/01/2016 31/12/2016 190,344.00 169,950.00

6 6 11/05/2016

YisseniMariselMazariegosPineda 08/06/2016 13/06/2016 12,000.00 10,714.29

TOTAL 953,998.13 851,784.04

Además, se verificó el renglón 151 Arrendamiento de Edificios y Locales, del cualno se publicaron los contratos que se describen a continuación.

No. Fecha fecha

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INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Contrato Suscripción aprobación Acuerdo No. Arrendante Valor conIVA

Valor SinIVA

01-2016. 12/01/2016 03/02/2016 CAJ-5-2016

A C E V E D ORODRIGUEZ JOSEMANUEL 72,000.00 64,285.71

77-2016. 19/05/2016 25/05/2016 CAJ-79-2016

A C E V E D ORODRIGUEZ JOSEMANUEL 72,000.00 64,285.71

49-2016. 08/04/2016 28/04/2016 CAJ-62-2016

A L B U R E ZHERNANDEZ MARIAOLGA. 24,600.00 21,964.29

64-2016. 13/04/2016 14/04/2016 CAJ-41-2016CANTO GONZALEZPEDRO RONALDO 20,400.00 18,214.29

87-2016. 16/08/2016 01/09/2016 CAJ-98-2016

CARDONA SOTO DEMENDEZ YOLANDAJUDIT 6,822.63 6,091.63

54-2016. 13/04/2016 20/04/2016 CAJ-50-2016CASTILLO ESCOBARCARLOS ALBERTO. 30,000.00 26,785.71

82-2016. 27/06/2016 08/07/2016 CAJ-91-2016CHICAY LOPEZMARIA DEL ROSARIO. 12,300.00 10,982.14

3-2016. 12/01/2016 24/02/2016 CAJ-9-2016

D A R D O NHERNANDEZ DEVILLELA MARTABEATRIZ. 133,358.40 119,070.00

44-2016 08/04/2016 11/04/2016 CAJ-26-2016ECHEVERRIA RIVERADE POPOL AMALIA. 34,500.00 30,803.57

20-2016. 10/03/2016 05/04/2016 CAJ-19-2016GARCIA LOPEZCARLOS HUMBERTO. 96,000.00 85,714.29

56-2016. 13/04/2016 13/05/2016 CAJ-72-2016GONZALEZ ZUNUNVILGAR MARILU 21,000.00 18,750.00

60-2016 13/04/2016 27/04/2016 CAJ-60-2016LUCAS LEONCATARINA. 33,000.00 29,464.29

4-2016. 12/01/2016 29/02/2016 CAJ-7-2016

INVERSIONESCONTEMPOSOCIEDAD ANONIMA, 787,454.50 703,084.38

30-2016. 08/04/2016 19/04/2016 CAJ-47-2016MARTINEZ MARTINELDER ROLANDO. 60,000.00 53,571.43

70-2016. 25/04/2016 27/04/2016 CAJ-61-2016OROZCO EDELMANTELESFORO REYES. 18,000.00 16,071.43

2-2016. 12/01/2016 07/04/2016 CAJ-21-2016PELAEZ JIMENEZJOSE GIOVANNI. 129,600.00 115,714.29

39-2016. 08/04/2016 11/04/2016 CAJ-40-2016 RAMIREZ LUIS. 17,040.00 15,214.29

5-2016. 12/02/2016 29/02/2016 CAJ-10-2016

REPRESENTACIONESMARCEL SOCIEDADANONIMA. 114,000.00 101,785.71

35-2016. 08/04/2016 06/05/2016 CAJ-67-2016SAGASTUME GIRONDAVID RUFINO. 19,200.00 17,142.86

08-2016. 08/03/2016 08/04/2016 CAJ-23-2016TZUL CUCUL SILVIACRISTINA. 28,800.00 25,714.29

71-2016. 25/04/2016 25/04/2016 CAJ-55-2016

UJPAN COTILL DEALVARADO MARIANOHEMY 21,000.00 18,750.00

84-2016. 28/06/2016 29/06/2016 CAJ-87-2016

V A S Q U E ZVILLATORO ISRAELSALOMON. 15,600.00 13,928.57

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Contraloría General de Cuentas 35 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

TOTAL 1,766,675.53 1,577,388.87

CriterioEl Decreto Número 57-2008, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deAcceso a la Información Pública, Artículo 1 Objeto de la Ley... numeral 4,establece: “Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad ytransparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en lapresente Ley”. Artículo 2, Naturaleza, establece: “La presente ley es de ordenpúblico, de interés nacional y utilidad social; establece las normas y losprocedimientos para garantizar a toda persona, natural o jurídica, el acceso a lainformación o actos de la administración pública que se encuentren en losarchivos, fichas, registros, base, banco o cualquier otra forma de almacenamientode datos que se encuentren en los organismos del Estado, municipalidades,instituciones autónomas y descentralizadas…” Artículo 3. Principios, establece:“Esta Ley se basa en los principios de: 1) Máxima publicidad; 2) Transparencia enel manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administraciónpública…”. Artículo 7. Actualización de información, establece: “Los sujetosobligados deberán actualizar su información en un plazo no mayor de treinta días,después de producirse un cambio.”Artículo 10. Información pública de oficio, establece: “Los sujetos Obligadosdeberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo consus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguienteinformación, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portaleselectrónicos…”.Artículo 39. Sistemas de información electrónicos, establece: “…Bajoresponsabilidad de la autoridad máxima garantizará que la información publicadasea fidedigna y legítima.La información publicada en los sistemas de información electrónicos, entre otros,deberá coincidir exactamente con los sistemas de administración financiera,contable y de auditoria y esta deberá ser actualizada en los plazos establecidos enesta Ley.” CausaEl Secretario General, y Técnico IV, encargado de actualizar la información quepor ley se obliga a publicar para consulta de cualquier interesado, no lamantuvieron disponible en el portal electrónico de información pública. EfectoAl no publicar la información que se genere por los sistemas de administraciónfinanciera de manera completa se incumplen con los principios de máximapublicidad y transparencia en la administración pública, y se limita el acceso detoda persona interesada.

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RecomendaciónEl Magistrado Presidente, debe girar instrucciones al Secretario General y este asu vez al Técnico IV, encargado de publicar los eventos, para que cumplan conpublicar la información completa que respalda los actos de administración de laentidad y que debe realizarse de oficio de conformidad con lo que establece la Leyen referencia; la información debe actualizarse y mantenerla disponible. Comentario de los ResponsablesEn Oficio s/n de fecha 5 de mayo de 2017, el Licenciado Hernan Soberanis Gatica,Secretario General, manifiesta: … “RESPUESTA: En cuanto a esta premisa, debede tomarse en consideración que no le corresponde a la Secretaría General delTribunal, subir o mantener al día esta clase de información, ya que la normativajerárquica de funcionamiento indica quien es el ente encargado de desarrollardicha actividad y el procedimiento administrativo de ejecución. La ruta decontratación dentro renglón 029, se inicia con la calificación del profesional que hade prestar los servicios, correspondiendo a Coordinación de Asuntos Jurídicos, laelaboración de los contratos administrativos correspondientes; luego obtener lasfirmas de los comparecientes, hacer la notificación a la Contraloría General deCuentas, para el registro; enviarlos a la Dirección de Recursos Humanos, quienhace la nómina de pagos.  En este punto es importante señalar que la Unidad deInformación Pública, hasta el mes de enero del año en curso, mantenía dentro desu portal informativo la lista de profesionales contratados en ese renglón. Sinembargo, en el mes de marzo del año en curso, se programó subir a página lainformación incluyendo los campos de sueldo base, bono de antigüedad y otrodatos que se observan en el documento que en forma simple adjunto. Con laexplicación anterior, se colige que en todo momento se ha mantenido dentro delportal informativo de este tribunal, la información relacionado con el renglón 029,en forma de listado y que siempre ha sido notificada la Contraloría General de laNación, respecto de dichas contrataciones. Por otro lado es importante señalarque actualmente, y después de revisar el portal en donde se informaba lorelacionado a los contratos de servicios, se detectó que faltaban campos deinformación, como la no publicación de los informes y resultados obtenidos poresa contratación, lo cual quedó corregido y actualmente, desde el mes de febrerose hace a través de la Dirección de Recursos Humanos, al haberse creado elusuario hijo del  departamento de Administración de Personal. En el otro párrafode la condición, que se refiere al tema de que: “Además, se verificó el renglón 151Arrendamiento de Edificios y Locales,…” “RESPUESTA: Para determinar si estapremisa es cierta, se ha procedido a realizar un análisis directo al portalinformático del Tribunal Supremo Electoral, y se determinó por parte de laSecretaría General, efectivamente si existe la publicación de los contratosrelacionados con arrendamiento de edificios y locales, siendo su mayoría aquelloscelebrados para el funcionamiento de las delegaciones y subdelegaciones. Eneste apartado es importante señalar que, no todas las delegaciones y

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subdelegaciones, tienen en arrendamiento los locales en donde desarrollan susfunciones, dado que en algunos casos el uso de locales es proporcionado por lasmunicipalidades, de donde puede inferirse que dentro la información del portal, noaparezcan celebrados contratos para la totalidad de municipios y cabecerasdepartamentales…"CONCLUSIÓN: Habiendo hecho la exposición, análisis y adjuntado losdocumentos de prueba de descargo relacionados con los hallazgos que seincrepan a la Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral, enunciadoscomo incumplimiento a la Ley de Acceso a la información y Falta de publicación enGuatecompras, se arriba a la conclusión de que: NO EXISTE NORMATIVAVIGENTE QUE  OBLIGUE A SUBIR AL PORTAL DE INFORMACIÓN DELTRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL; QUE NO HAY OBLIGACIÓN LEGAL DECARÁCTER ADMINISTRATIVO, POR NO ESTAR CONTEMPLADO DENTRO DELA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS Y DENTRO DEL MANUALDE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SECRETARIA GENERAL, SUBIR ALPORTAL DE GUATECOMPRAS LA INFORMACIÓN RELACIONADA EN LOSHALLAZGOS QUE SE IMPUTAN…” En Nota s/n de fecha 8 de mayo de 2017, el señor Benjamin Estuardo RosalesGómez, Técnico IV, encargado de Publicar la información, manifiesta: “…Conrelación a la  publicación del listado de los contratos del renglón 029, hago de suconocimiento que a mi persona solo se me remite la información ya recopilada yautorizada para publicarla en el sitio institucional web www.tse.org.gt, no es unaobligación sobre mi trabajo analizar la información previamente autorizada apublicar. Por otro lado, se me hace saber lo de los arrendamientos de Edificios yLocales, aclaro que mensualmente se me remite la información ya recopilada yautorizada, se procede a la actualización de la información respectiva de losarrendamientos de Edificios y Locales, no es una obligación sobre mi trabajoanalizar la información previamente autorizada a publicar. Se aclara que durante elúltimo cuatrimestre del año 2016, se realizó un rediseño del sitio institucional loque llevo a una migración de los datos dentro del servidor, lo cual generó ciertosconflictos en la información de la página, los cuales se resolvieron en la brevedadposible. He procedido a hacer una consulta a la página institucional del TribunalSupremo Electoral, he encontrado que los contratos realizados durante el año dosmil dieciséis, referentes a arrendamiento de Edificios y Locales, renglón151, seencuentran subidos al portal respectivo. Quiero manifestar que dentro del Manualde Funciones y Procedimientos para la publicación en la página Web, debe deseguirse el procedimiento aprobado oportunamente…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo debido a que los argumentos y documentos de pruebaspresentados por el Licenciado Hernan Soberanis Gatica, Secretario General, noson competentes y suficientes para desvanecer el mismo. Por la razón siguiente:

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La persona encargada de subir la información en el portal electrónico,www.tse.org.gt; estaba bajo su responsabilidad. Por lo que le correspondía velarpor que el Portal electrónico. Ley de Acceso de Información Pública, estuvierasubida toda la información correspondiente. Se confirma el hallazgo debido a que los argumentos y documentos de pruebaspresentados por el señor Benjamin Estuardo Rosales Gómez, Técnico IVencargado de subir la información, no son competentes y suficientes paradesvanecer el mismo. Por la razón siguiente: En relación a los Contratos delRenglón 029 Otras remueraciones de personal temporal, cuando se revisó laPágina del Tribunal Supremo Electoral, únicamente aparecía el Listado con losNombre de 4 Personas, 1. María del Rosario Pérez y Pérez, 2 Ricardo EfrainAlvarado Ortigoza 3 Mauricio Alejandro Zarazua Herrera y 4 Amelia SalazarLópez. Cuando en realidad fueron 6 las personas contratadas los nombres de lasotras personas son María Lucrecia Morales Molina y Yesseni Marisel MazariegosPineda, esto evidencia que no se cumplió con subir toda la informacióncorrespondiente. Con respecto a los contratos del Renglón 151 contratos deArrendamiento de Edificios y Locales. Con fecha 2 de marzo de 2017 se revisó laPagina del Tribunal Supremo Electoral, únicamente aparecía los contratos denoviembre 2016 que se detallan a continuación.

N o .Contrato

Fecha Objeto Arrendante y sus Generales Plazo Recibidopor CGC

92-2016 29/09/2016 Inmueble para albergar laSubdelegación Municipal del Registrode Ciudadanos de Los Amates Izabal

JOSUE BARAHONA PINEDA, de 50 años deedad, soltero, guatemalteco, comerciante condomicilio en el departamento de Izabal, seidentifica con DPI, CUI 2695735771901extendida por RENAP. NIT 771386-KDireccion: calle Principal, Los amates, IzabalRenta: Q,2,000

d e l01/07/2016a l31/12/2016

7/11/2016

93-2016 10/10/2016 Inmueble para albergar laSubdelegación Municipal del Registrode Ciudadanos de Santa María deJesús, Sacatepéquez

CATALINA OROXON MIXTUN, de 43 añosde edad, soltera, de oficios domésticos,guatemalteca, con domicilio enSacatepéquez, DPI, CUI 2360538250311extendida por RENAP. NIT 70555958Dirección: Cantón Primero 1-129 Santa Maríade Jesús, Sacatepéquez Renta: Q800.00

d e l01/10/2016a l31/12/2016

15/11/2016

94-2016 14/10/2016 Inmueble para albergar laSubdelegación Municipal del Registrode Ciudadanos de Cabrican,Quetzaltenango

REYNA VICTORIA RAMIREZ MENDEZ, de43 años de edad, soltera, comerciante,guatemalteca, con domicilio en elDepartamento de Quetzaltenango, seidentifica con DPI, CUI 1738968630906extendida por RENAP. NIT: 826995-5Dirección: 3AV. 3-38 zona 1 CabricanQuetzaltenango Renta: Q1,700.00

d e l15/10/2016a l31/12/2016

15/11/2016

95-2016 14/10/2016 Inmueble para albergar laSubdelegación Municipal de SanAndres Villa Seca, Retalhuleu

FRANCISCA DE LOS SANTOS CHAY DELARA, de 59 años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, con domicilio enel Departamento de Retalhuleu, se identificacon DPI, CUI 1714503291106 extendida por

d e l01/10/2016a l31/12/2016

18/11/2016

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RENAP. NIT: 619543-1 Dirección: 2 Av. 4-34zona 1, San Andrés Villa Seca, Retalhuleu.Renta: Q1,000.00

96-2016 14/10/2016 Inmueble para albergar laSubdelegación de San Miguel Ixtahuacan, San Marcos

OLGA NINETH LOPEZ GONZALEZ DE DIAZ,de 51 años de edad, casada, maestra,guatemalteca, con domicilio en elDepartamento de San Marcos se identificascon DPI, CUI 1733712051201, extendida porRENAP. NIT: 3679530-5 Dirección: Sector elAnonal, calle frente al Rastro Municipal, SanMiguel Ixtahuacan, San Marcos Renta:Q1,700.00

d e l15/10/2016a l31/12/2016

2/12/2016

Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 25, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO GENERAL HERNAN (S.O.N.) SOBERANIS GATICA 28,050.00TECNICO IV BENJAMIN ESTUARDO ROSALES GOMEZ 7,700.00Total Q. 35,750.00

Hallazgo No. 2 Falta de publicación en Guatecompras CondiciónEn el Renglón 029 “Otras Remuneraciones de Personal Temporal”, se establecióque se suscribieron contratos no fueron publicados en el Sistema deque Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, GUATECOMPRAS,que ascienden a un total de Q 851,784.04 (sin IVA) por el período del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2016 y que se describen a continuación:

No. No. ContratoFecha

Suscripción Nombre

Vigencia

Valor sinIVADEL AL

Valor conIVA

1 1 20/01/2016

Maria delRosarioPérez Pérez 01/01/2016 31/012/2016 190,344.00 169,950.00

2 2 20/01/2016

RicardoE f r a i nAlvaradoOrtigoza 01/01/2016 31/12/2016 190,344.00 169,950.00

3 3 20/01/2016

MauricioAlejandroZarazúaHerrera 01/01/2016 31/12/2016 190,344.00 169,950.00M a r i aLucreciaMorales

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4 4 20/01/2016 Molina 20/01/2016 15/09/2016 180,622.13 161,269.76

5 5 29/01/2016

Amel iaSalazarLópez 01/01/2016 31/12/2016 190,344.00 169,950.00

6 6 11/05/2016

YisseniMariselMazariegosPineda 08/06/2016 13/06/2016 12,000.00 10,714.29

TOTAL 953,998.13 851,784.04

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 4 Bis. Sistema de información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece: “El Sistema de informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, esun sistema para la transparencia y la eficiencia de las adquisiciones públicas. Suconsulta será pública, irrestricta y gratuita y proveerá la información en formatoselectrónicos y datos abiertos sobre los mecanismos y las disposiciones normadasen esta Ley y su reglamento. El Sistema será desarrollado, administrado y normado por el Ministerio deFinanzas Públicas, el cual es el órgano rector del sistema, y será utilizado portodos los sujetos obligados por esta Ley, para las compras, ventas,contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública.En él se debe publicar la información relativa a todas las fases del proceso deadquisición pública, así como las codificaciones o catálogos que se establezcanpara las adquisiciones públicas. El sistema GUATECOMPRAS proveerá las herramientas necesarias para que lainformación sea publicada y suministrada en forma completa y oportuna, según loestablezca el órgano rector, incorporando de manera continua y dinámica lasherramientas y formularios electrónicos necesarios para cada fase de los procesosde adquisición pública, incluyendo la contratación, ejecución y liquidación. Lainformación electrónica y digital que deberá publicarse en el sistema incluirá, perono se limitará a: los llamados a presentar ofertas, la recepción de las ofertas,aclaraciones, inconformidades, respuestas, modificaciones, ofertas,adjudicaciones, contratos y sus modificaciones, variaciones o ampliaciones,seguros de caución y todo aquel documento que respalde el expediente de laadquisición hasta la finalización del proceso de adquisición. Ningún funcionariopúblico limitará, alterara o restringirá la información pública que debe contener elsistema GUATECOMPRAS. Los sujetos obligados de conformidad con la presente Ley, publicarán en elsistema GUATECOMPRAS la información que la normativa vigente establezca

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como requisitos obligatorios, en los plazos establecidos en las normas,disposiciones reglamentarias y las resoluciones respectivas…” La Resolución No. 11-2010 EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DECONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DEL MINISTERIO DEFINANZAS PÚBLICAS, ...Normas para el Uso del Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS- ..., Artículo

GUATECOMPRAS, 9.Tipos de contratación y adquisición incluidas en el sistema iv. establece: "numeral romano  Procedimientos o publicaciones sin concurso: Se

refiere a todo tipo de procedimiento administrativo regulado en la Ley deContrataciones del Estado o su reglamento que no requiere concurso. En estoscasos, a más tardar, una vez recibido el bien, servicio o suministros, se deberápublicar la documentación de respaldo que conforma el expediente administrativoque ampara la negociación realizada, por constituir información pública de oficio.Cuando la información que respalda este tipo de procedimientos sea publicadaautomáticamente por medio de los sistemas presupuestarios y de gestión, lasentidades requirentes o contratantes deben anexar manualmente ladocumentación de respaldo..." CausaEl Secretario General, como máxima autoridad administrativa, no nombró a lapersona responsable para publicar los contratos y de esta manera darcumplimiento a la normativa vigente. EfectoNo fomenta la disponibilidad de la entidad a las buenas practicas de transparencia,y acceso a la información por parte de los usuarios y la fiscalización. RecomendaciónEl Magistrado Presidente debe girar instrucciones al Secretario General, para quesea nombrado el encargado de publicar los documentos relacionados con lanegociación, a efecto de que se publiquen en el Portal de Guatecompras. Comentario de los ResponsablesEn Oficio DRH-O-267-05-2017 de fecha 8 de mayo DE 2017, el Licenciado HernanSoberanis Gatica, manifiesta: “… La definición legal establecida en el artículo 4Bis, del Decreto número 57-92, indica que es un sistema para la transparencia yla eficiencia de las adquisiciones públicas. Su consulta será pública, irrestricta ygratuita y proveerá la información en formatos electrónicos y datos abiertos sobrelos mecanismos y las disposiciones normada en esta Ley y su reglamento.Asimismo se interpreta que es un sistema desarrollado, administrado y normadopor el Ministerio de Finanzas Públicas, el cual es el órgano rector del mismo.Asimismo señala cual es el momento de efectuar la publicación a través de subir

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la información a GUATECOMPRAS; en ese hilo de ideas, dentro del Portal delTribunal, únicamente aparece la nómina que contiene los nombres de losprofesionales que han sido contratados bajo el renglón 029, toda vez queresguardando su habeas Data, no se consignaron los datos de identificaciónpersonal, por temor a que fuera robada su identidad y que estuvieran expuestos ala delincuencia común. Cuando Auditoría Gubernamental solicitó se le enviara información relacionadacon GUATECOMPRAS, se revisó la página para cumplir con la normativa, y ainstancia de la Dirección de Recursos Humanos, la Secretaría le instruye que seconstituya como responsable de publicar la documentación relacionada con dichoscontratos, por lo que con fecha 17 de febrero de 2017 dicha dirección informa lacreación de los usuarios comprador hijo autorizador, la cual recae en el señorGeovani Estuardo Bautista Fuentes, y como comprador hijo operador, en el señorOscar Humberto Xicay Osorio. Es conveniente aclarar y resaltar que la normativa que se aplica para elcumplimiento de la obligación de subir los datos de los contratados dentro delrenglón 029, se encuentra contenida una resolución emitida por el Ministerio deFinanzas Públicas, identificada con el número 11-2010, denominada NORMASPARA EL USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES YADQUISIONES DEL ESTADO GUATECOMPRAS, misma que por sujerarquización de las normas, no puede obligar a los usuarios aplicarla a casosconcretos. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS HALLAZGOS: Si bien es ciertoy de pleno derecho la observancia de la ley en forma general, también es ciertoque la inexistencia de una normativa jurídica, no genera ningún supuesto dehecho, por lo tanto, no habrá ninguna sanción o consecuencia jurídica; asimismo,para la aplicación de una normativa debe de citarse concretamente el nombre dela misma, para establecer si la conducta que se indilga, se encuadra o se tipificaen el texto de aquella. En el supuesto hecho señalado en el escrito de hallazgos, se supone la violación o“Incumplimiento a la Ley de Acceso a la Información”. Aclaro que revisado elcompendio de leyes vigentes y positivas, no encontré una ley con ese nombre,solo aparece dentro del catálogo de leyes la denominada “Ley de Acceso a laInformación Pública”. Ahora bien, atendiendo lo normado en el al Decreto Número 57-2008, Ley deacceso a la información pública, en su artículo 1, regula los principios de solicitudde información pública; protección de datos personales; transparencia de laadministración pública; derecho de máxima publicidad; determinación de

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excepciones a lo consagrado en la ley; y, principio de rendición de cuentas porparte del Estado en General, principios que tienen íntima relación con los artículos4, 28, 29, 30 y 31 de la Constitución de la República de Guatemala, los cuales nohan sido conculcados en ningún momento por la Secretaría General del TribunalSupremo Electoral, toda vez que en los portales informativos de este tribunal, enforma separada por unidades, si aparece subida la información, aplicando yobservando la normativa que regula, además de los principios rectores, el uso deequipo de cómputo, telefonía, acceso a redes de datos, correos electrónicos,intranet e internet y demás sistemas, conjunto de normas administrativas utilizadapor los funcionarios, personal permanente y temporal, tal y como puede apreciarseen los documentos que se adjuntan y corren anexos a este escrito de evacuaciónde hallazgos, los que deben de tomarse como prueba de descargo paradesvanecer los hallazgos relacionados en este documento. Con relación a señalado en el segundo párrafo ““Además, se verificó el renglón151 Arrendamiento de Edificios y Locales, del cual no se publicaron los contratosque se describen a continuación…”, puede indicarse que la Ley Electoral y dePartidos Políticos –Artículo 168– le impone la obligación al Registro deCiudadanos contar con delegaciones y sub-delegaciones en las cabecerasdepartamentales y municipales, para que éstas cumplan con las atribucionesseñaladas en los artículos 169 y 170 de la misma ley, teniendo dentro de ellas,entre otras, conocer sobre la inscripción de candidatos y comités cívicoselectorales dentro de su jurisdicción; Supervisar y coordinar procesos; colaborarcon el Registro de Ciudadanos en el desarrollo de sus funciones; inscribir yacreditar fiscales de partidos políticos y comités cívicos electorales. Ante esta situación obedece la necesidad de suscribir contratos de arrendamientode bienes inmuebles, los cuales en algunos casos, cuando la ley lo permitía, seprorrogaron por cruce de cartas y en otras se toma la voluntad municipal de cederlos espacios necesarios, y por último, cuando se ceden aquellos espacios dadospor Registro Nacional de las Personas, para el funcionamiento de lasdelegaciones o sub-delegaciones. Al consultar la página virtual del Tribunal Supremo Electoral, se encuentra que loscontratos realizados durante el año dos mil dieciséis, están subidos al portalrespectivo del departamento de Comunicación Social. De los hechos señalados y explicados anteriormente, se colige que la informaciónen el Portal Electrónico www.tse.org.gt. Del Tribunal Supremo Electoral, seencuentra funcionando de acuerdo con la ley. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL DEL TRIBUNAL SUPREMOELECTORAL: De conformidad con la normativa administrativa vigente, la

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Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral, no tiene como atribución subirla información al portal de información, toda vez que estas funcionesadministrativas están reguladas en los manuales respectivos, las que debenaplicarse y desarrollarse por cada una de las direcciones, subdirecciones yjefaturas, respectivamente; en el mismo sentido me permito indica que lasfunciones de la Secretaría General, están normadas dentro del artículo 144 de laLey Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea NacionalConstituyente, no encontrándose en ninguna de ellas la obligación de subirinformación a los portales de información del Tribunal Supremo Electoral. Para la existencia de claridad de las funciones relacionadas en el párrafo anterior,se hace una transcripción del artículo 44 de la Ley Electoral y de PartidosPolíticos. “Artículo 144. Atribuciones. El Secretario General tendrá las atribucionessiguientes: a) Ser el encargado administrativo de las oficinas del Tribunal SupremoElectoral. b) Asistir a las sesiones del Tribunal Supremo Electoral. c) Elaborar lasresoluciones y acuerdos que le correspondan, así como velar porque sepractiquen las notificaciones pertinentes. d) Formular las minutas respectivas,redactar y firmas las actas correspondientes. e) Ser el responsable de laorganización y manejo del archivo del tribunal f) Extender las credenciales quecorrespondan. g) Formular y ordenar las publicaciones que ordene la ley. h) Ser elresponsable de los sellos de seguridad; i) Ser el responsable de la ejecución ycumplimiento de las funciones que le sean asignadas por el Tribunal SupremoElectoral.” j)Formato de los datos a subir a la Pág. Web., de los contratos 029. Finalmente, se deduce que dentro de la normativa constitucional, ordinaria yreglamentaria, y el Manual de Funciones y Procedimientos de Secretaría Generaldel Tribunal Supremo Electoral, no existe ningún lineamiento normativo que leimponga obligación alguna a la Secretaría General, de subir a la página losinformes y resultados obtenidos por la contratación de servicios, ya que esafunción actualmente se hace a través del Departamento de Comunicación y laOficina de Información Pública, que funciona adscrita a dicho departamento, encada uno de los campos que le corresponden de conformidad con elProcedimiento de Publicación en la página Web, que se encuentra dentro delmanual correspondiente…” CONCLUSIÓN: Habiendo hecho la exposición, análisis y adjuntado los documentos de

prueba de descargo relacionados con los hallazgos que se increpan a la Secretaría

General del Tribunal Supremo Electoral, enunciados como incumplimiento a la Ley de

Acceso a la información y Falta de publicación en Guatecompras, se arriba a la conclusión

de que: NO EXISTE NORMATIVA VIGENTE QUE  OBLIGUE A SUBIR AL PORTAL DE

INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL; QUE NO HAY OBLIGACIÓN

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LEGAL DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, POR NO ESTAR CONTEMPLADO DENTRO

DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS Y DENTRO DEL MANUAL DE

FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SECRETARIA GENERAL, SUBIR AL PORTAL

DE GUATECOMPRAS LA INFORMACIÓN RELACIONADA EN LOS HALLAZGOS QUE

SE IMPUTAN…”

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo debido a que los argumentos y documentos de pruebaspresentados por el Licenciado Hernan Soberanis Gatica, Secretario General, noson competentes y suficientes, para desvanecer el mismo. Por la razón siguiente: Cuando Auditoria Gubernamental solicitó se le enviara información relacionadacon GUATECOMPRAS, se revisó la página para cumplir con la normativa, y ainstancia de la Dirección de Recursos Humanos, la Secretaria General le instruyeque se constituya como responsable de publicar la documentación relacionadacon dichos contratos, por lo que con fecha 17 de febrero de 2017, dicha Direcciónautoriza la creación de los usuarios: 1.Comprador hijo autorizador, la cual recae enel señor Giovani Estuardo Bautista Fuentes, y como 2. Comprador hijo operador,recae en el señor Oscar Humberto Xicay Osorio. Por lo tanto por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, no existíala persona encargada para realizar las publicaciones en el Portal deGuatecompras. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO GENERAL HERNAN (S.O.N.) SOBERANIS GATICA 8,517.84Total Q. 8,517.84

Hallazgo No. 3 Expedientes del Personal Incompletos CondiciónEn la Dirección de Recursos Humanos, en los  expedientes del Renglón 029 OtrasRemuneraciones al Personal, incumplieron en presentar el informe final supliendocon fotocopias de los informes mensuales ya presentados, además se detectaronlas siguientes deficiencias que se describen a continuación.

No. de Nombre Completo del In fo rme Informe Visto Bueno en el

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Contrato Contratado Mensual Final informe Facturas Finiquito

1-2016 Maria del RosarioPerez y Perez

F A L T ADICIEMBRE FALTA FALTA

2-2016 Ricardo EfrainAlvarado Ortigoza

FALTA mes de enero E N L AFACTURA DEENERO YSEPTIEMBREHACE FALTALA PALABRACANCELADOFALTA COPIAD E L A SFACTURASD EOCTUBRE,NOVIEMBREY DICIEMBRE FALTA

03-2016Mauricio AlejandroZarazúa Herrera FALTA FALTA

05-2016 Amelia Salazar López

F A L T ANOVIEMBREYDICIEMBRE FALTA

E N L A SFACTURA DEA B R I L ,SEPTIEMBRE,OCTUBRE,NOVIEMBREY DICIEMBREHACE FALTALA PALABRACANCELADO FALTA

CriterioLa Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas, Oficina Nacional deServicio Civil y Contraloría General de Cuentas, Normas para la contratación deServicios Técnicos y Profesionales con cargo al Renglón presupuestario 029“Otras Remuneraciones de personal temporal”, Artículo 13, establece: “Debeestablecerse en el texto del contrato, la obligación que tienen las personascontratadas de rendir informes periódicos del avance de los servicios pactados,así como un informe final acompañado del producto o resultado de la prestaciónde sus servicios, informe que deberá ser aprobado por la Máxima Autoridad de laInstitución o el funcionario a quien se haya delegado la firma del contrato quecorresponda.” En los contratos en la cláusula SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO... numeral6 "Rendir un informe mensual de las actividades que realice y resultadosobtenidos, dirigido a la Presidencia del Tribunal, con visto bueno de laCoordinación de Asuntos Jurídicos". El Acuerdo Número 365-2010 del Tribunal Supremo Electoral MANUAL DEFUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS

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HUMANOS, establece: numeral 5 "Procedimientos: 5.1. Procedimientos de laDirección de Recursos Humanos..., numeral 5.1.7 "Procedimiento: Recepción dedocumentos en el archivo de personal"...Descripción del procedimiento“Departamento de Recursos Humanos 1. Departamento traslada documentos paraarchivo en expediente correspondiente o para abrir en archivo. Unidad de Archivode personal 2. Recibe documento y firma listado de documentos recibidos. 3.Clasifica y archiva en expediente correspondiente.”, numeral 5.1.12 establece:"Procedimientos: Nómina de Servicios Profesionales... Descripción delprocedimiento "Encargado de Nóminas 2. Recibe expediente con factura, informey providencia para pago, revisa montos. 3. Reproduce dos copias, una para suarchivo de control y otra para acompañar al expediente.” CausaLa Directora de Recursos Humanos no observó lo estipulado en el Manual deFunciones y Procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos, en cuanto ainstruir al personal que controla los expedientes de los contratistas que prestansus servicios profesionales y/o técnicos, a no realizar el trabajo según losprocedimientos establecidos. EfectoImposibilidad de comprobar la efectiva prestación de los servicios profesionalesy/o técnicos contratados, derivado de la inexistencia de copia completa de losdocumentos importantes del personal en el archivo permanente y aun así realizanpagos sin documentación completa. RecomendaciónEl Secretario General debe girar instrucciones a la Directora de RecursosHumanos, para que se cumpla con el procedimiento establecido y autorizado en elManual de Funciones y Procedimientos vigente, para que el archivo de losexpedientes de personal que prestan sus servicios con cargo al renglón 029, esténdebidamente completos y que cumplan con todos los documentos que rige lanormativa vigente, así mismo previo a la ejecución de los pagos se cuente contodos los documentos de respaldo de la prestación del servicio. Comentario de los ResponsablesEn Oficio DRH-O-267-05-2017 de fecha 8 de mayo de 2017 la Licenciada CarmenLeticia Morales Reyes, Directora de Recursos Humanos, manifiesta:"...COMENTARIOS DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS InformesFinales. Los contratos celebrados del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016entre el Tribunal Supremo Electoral y los profesionales contratados bajo elRenglón 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, no establece la

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obligación de presentar un informe final. Lo que se establece en la CláusulaDécima Segunda de los mismos es la suscripción del acta de finalizacióncorrespondiente y el otorgamiento del finiquito respectivo. A continuación lo que reza dicha cláusula: “DECIMA SEGUNDA: EVALUACIÓNDE LOS SERVICIOS, LIQUIDACION DEL CONTRATO Y FINIQUITO, seestableció que “Los servicios de carácter profesional contratados serán evaluadospor el Tribunal Supremo Electoral, a través de la Coordinación de AsuntosJurídicos, en donde presta sus servicios profesionales, debiendo suscribirse elacta correspondiente al finalizar el plazo de este contrato y al recibir a enterasatisfacción los servicios prestados, se hará la liquidación del contrato y seordenará la cancelación de la fianza. Los contratantes deberán otorgarserecíprocamente el finiquito respectivo”. En virtud de ello, en el expediente de cada uno de los profesionales contratados, se incluyó el finiquito que se suscribió entre el Tribunal Supremo Electoral a travésde su Representante Legal y los profesionales contratados para dejar constanciade satisfacción de los servicios prestados, a los cuales se adjuntó la compilaciónde los informes mensuales firmados en original presentados a la SecretariaGeneral del Tribunal Supremo Electoral, que luego remitió copias simples a laDirección de Recursos Humanos, para incorporarse al expediente de cadaprofesional. Por otra parte en relación a la Circular Conjunta del Ministerio de FinanzasPúblicas, Oficina Nacional de Servicio Civil y Contraloría General de Cuentas, lamisma fue publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de enero del 2017 por lo queno tiene aplicación para el año 2016. COPIAS DE DOCUMENTOS FALTANTES EN LOS EXPEDIENTES: CRITERIO: En los contratos en la cláusula SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATOnumeral 6 “Rendir un informe mensual de las actividades que realice y resultadosobtenidos, dirigido a la Presidencia del Tribunal, con visto bueno de laCoordinación de Asuntos Jurídicos”.

No. deContrato

NombreCompleto

delContratado

InformeMensual

VistoBueno enel informe

Facturas Finiquito COMENTARIOSDE LA

DIRECCIÓN DERECURSOSHUMANOS

ene-16 María delRosarioPerez yPerez

FaltaDiciembre

FALTA Se adjunta copiadel informe yf in iqui toacreditado en el expediente de laLic. María del

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Rosario Pérez yP é r e zcorrespondienteal mes dediciembre de2016

feb-16 RicardoEfraín

AlvaradoOrtigoza

Mes deenero

En la facturade enero yseptiembrehace falta la

palabraCANCELADO. Falta copia de

facturas deoctubre,

noviembre ydiciembre

FALTA Se adjunta alpresente informecopia de lasfacturas dee n e r o yseptiembre ydel Finiquitocorrespondiente,que estánarchivados enel expedientecorrespondiente.

mar-16 MauricioAlejandroZarazúaHerrera

FALTA Se adjunta alpresente informecopia delFiniquitocorrespondiente,el cual estáarchivado en el expedientecorrespondiente.

abr-16 AmeliaSalazarLópez

Noviembre yDiciembre

Hace faltapalabra de

CANCELADOen facturas de

abril,septiembre,

octubre,noviembre y

diciembre

FALTA Se adjunta copiade informes denoviembre ydiciembre y delf in iqui tocorrespondiente.El informe denoviembre fuerecibido cone r r o r a lconsignar elmes, el cual fuecorregido en suoportunidad.

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COMENTARIOS DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: Con respecto alos diferentes documentos que se indica que hay ausencia de copias en elexpediente, se procedió a revisar minuciosamente la información consignada enlos mismos, determinando que se encuentran completos en relación a losparámetros de evaluación utilizados por la Contraloría General de Cuentas, y enconsideración a que los expedientes son voluminosos, podría haber dificultado laidentificación de los documentos descritos.  Con respecto a la indicación de consignarse facturas en las la palabra CANCELADO, no se indica en el CRITERIOla ley incumplida, por lo que no es procedente.  Adicionalmente, esta Dirección manifiesta que conforme al manual deprocedimientos de la Dirección de Recursos Humanos vigente, la responsabilidaddelegada en la misma es la de tramitar el pago de los honorarios del personal contratado bajo el Renglón 029 Otras remuneraciones de Personal Temporal, y nointerviene en los actos previos..." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo debido a que los argumentos y documentos de pruebaspresentados por la Licenciada Carmen Leticia Morales Reyes, Directora deRecursos Humanos, no son competentes y suficientes para desvanecer el mismo.Por la razón siguiente: Los expedientes de cada una de las personas contratadaspor el renglón 029 Otras Remuneraciones al personal temporal, fueron revisadospor lo que se comprobó que en cada uno hacían falta los diferentes documentosque se indicaron en la condición. Para prueba de ello se tienen fotocopia de cadauno de los expedientes revisados, lo cual evidencia que no venían completos. Por lo tanto no se está cumpliendo con el procedimiento establecido en el Manualde Funciones y Procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos. Aprobadoy vigente. Además no se cumplió con el procedimiento establecido en la cláusula: DÉCIMASEGUNDA del Contrato: EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS, LIQUIDACIÓN DELCONTRATO Y FINIQUITO, se estableció que “Los servicios de carácterprofesional contratados serán evaluados por el Tribunal Supremo Electoral, através de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, en donde presta sus serviciosprofesionales, debiendo suscribirse el acta correspondiente al finalizar el plazo deeste contrato y al recibir a entera satisfacción los servicios prestados, se hará laliquidación del contrato y se ordenará la cancelación de la fianza. Los contratantesdeberán otorgarse recíprocamente el finiquito respectivo”. Ya que los Finiquitos almomento de revisar los expedientes no se adjuntaron. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

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de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS CARMEN LETICIA MORALES REYES 5,500.00Total Q. 5,500.00

Hallazgo No. 4 Contratos suscritos posterior a la prestación del servicio CondiciónEn la Coordinación de Asuntos Jurídicos, se determinó que los contratos delrenglón 151 Arrendamiento de Edificios y Locales, fueron suscritos y aprobados enfecha posterior a la del inicio de la prestación de servicios, mismos que iniciaron el01 de enero del 2016, que a continuación se detallan:

No.Contrato

Fecha deSuscripción

Arrendante Nombre del Lugar Valor con IVA Valor Sin IVA

49-2016. 08/04/2016 ALBUREZHERNANDEZMARIA OLGA.

RENTA DE INMUEBLE QUEO C U P A L ASUBDELEGACIONMUNICIPAL DEL REGISTRODE CIUDADANOS DES A N T A L U C Í ACOTZUMALGUAPA,ESCUINTLA,.

24,600.00 21,964.29

17-2016. 08-03-016 BARAHONAPINEDAJOSUE.

RENTA DE INMUEBLE QUEO C U P A L ASUBDELEGACIÓNMUNICIPAL DEL REGISTRODE CIUDADANOS DE LOSAMATES, IZABAL..

31,800.00 28,392.86

54-2016. 13/04/2016 CASTILLOESCOBARCARLOSALBERTO.

RENTA DE INMUEBLE QUEO C U P A L ASUBDELEGACIÓNMUNICIPAL DEL REGISTRODE CIUDADANOS DENUEVO PROGRESO, SANMARCOS.

30,000.00 26,785.72

82-2016. 27/06/2016 CHICAYLOPEZ MARIAD E LROSARIO.

RENTA DE INMUEBLE QUEO C U P A L ASUBDELEGACIÓNMUNICIPAL DEL REGISTRODE CIUDADANOS DE SANMIGUEL DUEÑAS,SACATEPEQUEZ.

12,300.00 10,982.14

44-2016 08/04/2016 ECHEVERRIARIVERA DEP O P O LAMALIA.

RENTA DE INMUEBLE QUEOCUPA LA DELEGACIÓNDEPARTAMENTAL DELR E G I S T R O D ECIUDADANOS DECHIMALTENANGO,CHIMALTENANGO.

34,500.00 30,803.57

60-2016 13/04/2016 LUCAS LEONCATARINA.

RENTA DE INMUEBLE QUEO C U P A L A

33,000.00 29,464.29

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SUBDELEGACIONMUNICIPAL DEL REGISTRODE CIUDADANOS ENPAJAPITA, SAN MARCOS,

30-2016. 08/04/2016 MARTINEZMARTINE L D E RROLANDO.

RENTA DE INMUEBLE QUEOCUPA LA DELEGACIÓNDEPARTAMENTAL DELR E G I S T R O D ECIUDADANOS DE SOLOLÁ,SOLOLÁ..

60,000.00 53,571.43

70-2016. 25/04/2016 OROZCOEDELMANTELESFOROREYES.

RENTA DE INMUEBLE QUEO C U P A L ASUBDELEGACIÓNMUNICIPAL DEL REGISTRODE CIUDADANOS DEZ U N I L I T O ,SUCHITEPEQUEZ.

18,000.00 16,071.43

39-2016. 08/04/2016 RAMIREZLUIS.

RENTA DE INMUEBLE QUEO C U P A L ASUBDELEGACIÓNMUNICIPAL DEL REGISTRODE CIUDADANOS DEMASAGUA, ESCUINTLA.

17,040.00 15,214.29

35-2016. 08/04/2016 SAGASTUMEGIRON DAVIDRUFINO.

RENTA DE INMUEBLE QUEO C U P A L ASUBDELEGACIONMUNICIPAL DEL REGISTRODE CIUDADANOS DENUEVA CONCEPCION,ESCUINTLA,

19,200.00 17,142.86

08-2016. 08/03/2016 TZUL CUCULS I L V I ACRISTINA.

RENTA DE INMUEBLE QUEO C U P A L ASUBDELEGACIONMUNICIPAL DEL REGISTRODE CIUDADANOS DECHISEC, ALTA VERAPAZ,

28,800.00 25,714.29

71-2016. 25/04/2016 U J P A NCOTILL DEALVARADOM A R I ANOHEMY

RENTA DE INMUEBLE QUEO C U P A L ASUBDELEGACIONMUNICIPAL DEL REGISTRODE CIUDADANOS DE SANMIGUEL PANAN,SUCHITEPÉQUEZ,

21,000.00 18,750.00

84-2016. 28/06/2016 VASQUEZVILLATOROISRAELSALOMON.

RENTA DE INMUEBLE QUEO C U P A L ASUBDELEGACIÓNMUNICIPAL DEL REGISTRODE CIUDADANOS DE SANS E B A S T I A NHUEHUETENANGO,HUEHUETENANGO.

15,600.00 13,928.57

TOTAL 345,840.00 308,785.74 CriterioEl Decreto número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 47 Suscripción del contrato, establece: “Loscontratos que se celebren en aplicación de la presente ley, serán suscritos dentrodel plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva…”.

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Artículo 48 Aprobación del contrato, establece: “El contrato a que se refiere elartículo anterior, será aprobado por la misma autoridad que determine el Artículo 9de esta ley, según el caso…” En la CLÁUSULA SEGUNDA de los Contratos en la literal a) DEL PLAZO:establece: "El contrato No. 49-2016 el plazo es a partir del veintiocho de marzo altreinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, contrato No. 17-2016 el plazo es apartir del veintiséis de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis,contrato No. 54-2016 el plazo es a partir del treinta de marzo al treinta y uno dediciembre de dos mil dieciséis, contrato No. 82-2016 el plazo es a partir delveintitrés de junio al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, contrato No.44-2016 el plazo es a partir del veintiocho de marzo al treinta y uno de diciembrede dos mil dieciséis, contrato No. 60-2016 el plazo es a partir del cuatro de abrilal treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, contrato No. 30-2016 el plazo esa partir del veintiocho de marzo al treinta y uno de diciembre de dosmil dieciséis, contrato No. 30-2016 el plazo es a partir del veintiocho de marzoal treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, contrato No. 70-2016 el plazo esa partir del dieciocho de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis,contrato No. 39-2016 el plazo es a partir del veintiocho de marzo al treinta y unode diciembre de dos mil dieciséis, contrato No. 35-2016 el plazo es a partir delveintiocho de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, contrato No.08-2016 el plazo es a partir del veintiséis de febrero al treinta y uno de diciembrede dos mil dieciséis, contrato No. 71-2016 el plazo es a partir del quince de abrilal treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis y contrato No. 84-2016 el plazoes a partir del veintitrés de junio al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis;el Tribunal Supremo Electoral se encuentra obligado a cumplir con lacontraprestación de la renta acordada, que deberá hacerse efectiva desde elmomento en que el Tribunal ejerce la posesión del inmueble, siendo en este casodesde el uno de enero de dos mil dieciséis." CausaEl Pleno de Magistrados, integrado por: Magistrado Presidente, Magistrado VocalI, Magistrado Vocal II, Magistrado Vocal III y Magistrado Vocal IV y el CoordinadorIV Área Administrativa, no cumplieron con lo estipulado con la normativa vigentepara la elaboración y aprobación de los contratos. EfectoRiesgo de no contar con los servicios, por no suscribir y aprobar los contratosoportunamente. RecomendaciónEl Pleno de Magistrados integrado por: Magistrado Presidente, Magistrado Vocal I,Magistrado Vocal II, Magistrado Vocal III y Magistrado Vocal IV, antes de aprobar

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los contratos de arrendamiento y emitir el acuerdo de aprobación respectivo, al inicio de la prestación del servicio, debe girar instrucciones al Coordinador IV ÁreaAdministrativa; de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, para que elaboreoportunamente los contratos de arrendamiento correspondientes, de acuerdo a laexistencia de los inmuebles que se arrendan para uso del Tribunal SupremoElectoral, y de esta forma se cumpla con los plazos establecidos en la legislaciónvigente. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 08 de Mayo de 2017, el Pleno de Magistrados integrado por:Magistrado Presidente, Magistrado Vocal I, Magistrado Vocal II, Magistrado VocalIII y Magistrado Vocal IV, manifiestan: “…Ante esta Honorable Comisión deAuditoría Gubernamentales es importante traer a colación las incidencias quepropiciaran la aclaración del hallazgo puesto de conocimiento, primariamente elarrendamiento de bienes inmuebles está regulada en el artículo 43 literal e), delDecreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, el cual establece los presupuestos para arrendarbienes inmuebles: a) Que la entidad interesada carezca de ellos; y b) Que lostuviere en cantidad insuficiente o en condiciones inadecuadas. En el artículo 103Bis, de la misma ley, describe la naturaleza jurídica de las contrataciones en lascuales el Estado ha actuado como sujeto de derecho privado, se considerará deíndole civil. El Decreto Ley 106, Código Civil, en el artículo 1880, establece: “El arrendamientoes el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de unacosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un preciodeterminado.” en el artículo 1903, del mismo cuerpo legal indica: “El arrendatarioestá obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa, en los plazos,forma y lugar convenidos…” La Ley Electoral y de Partidos Políticos –Artículo 168– le impone la obligación alRegistro de Ciudadanos de tener una delegación en cada cabecera departamentaly una sub-delegación en cada cabecera municipal, esto para cumplir con lasatribuciones que señalan los artículos 169 y 170 de la misma ley, siendo lassiguientes: “Artículo 169. De las atribuciones de las delegaciones departamentalesy subdelegaciones municipales. Las delegaciones del Registro de Ciudadanos, enlas cabeceras departamentales, tienen las siguientes atribuciones: a) Conocer lorelativo a la inscripción de candidatos y comités cívicos electorales dentro de sujurisdicción. b).Supervisar y coordinar los procesos electorales en su jurisdicciónmunicipal y las actividades de los subdelegados municipales.c).Colaborar con lasdependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo de las funciones delmismo. d).Inscribir y acreditar a los fiscales de los partidos políticos y comitéscívicos electorales que fungirán ante las juntas electorales departamentales y

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municipales. e).Registrar las actas y los órganos permanentes de los partidospolíticos a nivel departamental y municipal. Las subdelegaciones municipalestendrán las funciones que les asigne el Tribunal Supremo Electoral. f).Llevar acabo, permanentemente, campañas de educación cívica en su jurisdicción yejecutar lo relacionado con la capacitación y divulgación electoral; y, g). Lasdemás que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.” “Artículo 170. De lasatribuciones de las subdelegaciones municipales. Las subdelegaciones delRegistro de Ciudadanos tienen las siguientes atribuciones: a). Conocer lo relativoa la inscripción de comités cívicos electorales y de los candidatos postulados poréstos a cargos municipales dentro de su jurisdicción. b). Supervisar y coordinar losprocesos electorales dentro de su jurisdicción municipal.c). Llevar a cabo todas lasactividades relacionadas con el empadronamiento de los ciudadanos en sumunicipio. d). Llevar a cabo campañas permanentes de educación cívica en sujurisdicción y lo relacionado con la capacitación y divulgación electoral. e).Colaborar con las dependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo delas actividades del mismo dentro de su jurisdicción municipal; y, f). Las demás queles asigne el Tribunal Supremo Electoral.” Atendiendo a la naturaleza de las atribuciones encomendadas por disposiciónlegal a las Delegaciones Departamentales y Sub-delegaciones Municipales y a laobligación del Tribunal Supremo Electoral emanada de la Ley Electoral –de rangoconstitucional– de “Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes ydisposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política delos ciudadanos.” –Artículo 125 literal a) de laLey Electoral y de Partidos Políticos–No es posible “suspender” o “interrumpir” las actividades y servicios públicos queprestan las Delegaciones y Sub-delegaciones, toda vez que el interés que setutela es un derecho fundamental y constitucional, por lo cual es obligación de esteTribunal garantizar la atención a los ciudadanos y a las organizaciones políticas.Suscribir y aprobar un contrato de arrendamiento en el cual el Tribunal actúa comosujeto de derecho privado –en igualdad de condiciones frente al particular– noviolenta ninguna norma de carácter administrativo o de contrataciones del Estado,puesto que el Código Civil en su artículo 1903, como norma específica señala queel arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba el bien.Esto debe examinarse en el contexto que las funciones de las Delegaciones ySub-delegaciones realizan una función derivada de una Ley Constitucional por locual en ningún caso puede dejarse de realizar. En cuanto al hallazgo señalado, es menester enfatizar que el criterio no debeestablecer su sentido en forma aislada o separada, toda vez que la normativaaplicable a las contrataciones de este Tribunal debe aplicarse e interpretarse deforma íntegra, armónica y contextual, puesto que el artículo 50 del Decreto número57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones delEstado, establece que cuando se trate de mercancías, obras, bienes o servicios

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que sean adquiridos en el mercado local o entrega inmediata, podrá omitirse lacelebración del contrato escrito, siempre que el monto de la negociación noexceda de cien mil quetzales (Q.100,000.00). De los trece contratos señaladosninguno excede de esta cantidad, por lo cual es facultad del Tribunal celebrar uncontrato escrito o levantar un acta. Adicionalmente se presenta copia del informe No. UCDySD-O-174-5-2015 emitidopor el Jefe de la Unidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones, defecha tres de mayo de dos mil diecisiete, en el que indica que de los trececontratos de arrendamiento señalados por la Honorable Comisión de Auditoría, enlas localidades de: 1. Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. 2.Nuevo Progreso, departamento de San Marcos. 3. San Miguel Dueñas,departamento de Sacatepéquez. 4. Chimaltenango, departamento deChimaltenango. 5. Pajapita, departamento de San Marcos. 6. Sololá,departamento de Sololá. 7. Zunilito, departamento de Suchitepéquez. 8. Masagua,departamento de Escuintla. 9. Nueva Concepción, departamento de Escuintla. 10.San Miguel Panán, departamento de Suchitepéquez. 11.SanSebastiánHuehuetenango, departamento de Huehuetenango.NO SE SUSPENDIÓ LARELACIÓN CONTRACTUAL, toda vez que se realizaron nuevos contratos por queexistió incremento en el pago de la renta o modificaciones en cuanto al pago delservicio eléctrico.En el caso de las localidades de Los Amates, departamento deIzabal y Chisec, departamento de Alta Verapaz, si se realizó traslado físico de unbien inmueble a otro incluso por violencia electoral, por lo cual se adjunta las actasde entrega del bien inmueble anterior y las actas de toma de posesión del nuevoinmueble en las fechas indicadas.Siendo que los documentos idóneos paracomprobar que el Tribunal Supremo Electoral hizo uso del bien inmueble objetodel contrato de arrendamiento desde la fecha indicada, son las actas de toma deposesión de los bienes inmuebles descritos, con lo cual se desvirtúa cualquierargumento en contrario.CONCLUSIÓN Y SOLICITUD Por lo anterior expuesto, hechos descritos, leyescitadas, argumentos jurídicos y financieros expuestos y documentación adjunta,solicitamos el desvanecimiento total del hallazgo: “Contratos suscritos posterior ala prestación del servicio”, en virtud de que este Tribunal ha contratado comosujeto de derecho privado y que existe norma legal que obliga al Tribunal arealizar el pago de la renta desde el día que recibe el inmueble, se ha actuado debuena fe, en adición a lo afirmado, en ningún momento existió menoscabo odetrimento del patrimonio del Estado, toda vez que se puede verificar mediante lascopias de los CUR de gastos que se adjuntan, en los cuales se comprueba queefectivamente se pagaron los arrendamientos a las personas correspondientes enfechas posteriores a la suscripción de los contratos referidos, por medio detransferencia bancaria o cheque personal a través de la Ventanilla Única de Pagosde la Dirección de Finanzas de este Tribunal, documentos que en cualquiermomento pueden ser consultados y verificados.

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Atendiendo a las atribuciones encomendadas por disposición legal a lasDelegaciones Departamentales y Sub-delegaciones Municipales y a la obligacióndel Tribunal Supremo Electoral emanada de la Ley Electoral –de rangoconstitucional–de “Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes ydisposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política delos ciudadanos.”, no es posible suspenderointerrumpir las actividades y serviciospúblicos que prestan estas, toda vez que el interés que se tutelan es un derechofundamental y constitucional, por lo cual es obligación de este Tribunal garantizarla atención a los ciudadanos y a las organizaciones políticas de forma permanentesea o no  período electoral. El elemento que destaca el informe de la Contraloría se basa principalmente en elseñalamiento de que el Tribunal se encuentra obligado a cumplir con lacontraprestación de la renta acordada, haciendo efectiva esta desde el momentoen que el Tribunal ejerce la posesión del Inmueble, siendo en este caso desde eluno de enero del dos mil dieciséis; sin embargo en los artículos 47 y 48 de la Leyde Contrataciones del Estado citados en el criterio de la Comisión de Auditoríaexpresamente no encuadra alguna limitación que empate con el accionar delTribunal Supremo Electoraly no se reúnen presupuestos imputables que seconfiguren como un posible hallazgo, derivados del incumplimiento de una normaespecífica que debe guardan congruencia con el principio de legalidad, además noexiste obligación legal de suscribir contrato escrito por disposición de la Ley deContrataciones del Estado y en todo caso las atribuciones de las DelegacionesDepartamentales y Sub-delegaciones Municipales no pueden suspenderse ointerrumpirse por no contar con un bien inmueble, siendo que este Tribunal nocuenta con bienes inmuebles en cada cabecera Departamental y Municipal. Es importante manifestar que las obligaciones derivadas para el correctofuncionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones están previstos en lasactividades del POA, con el respaldo y la garantía del presupuesto aprobado por elPleno de Magistrados administrado centralizadamente; la gestión del proceso dearrendamiento de bienes inmuebles se realiza en coordinación con diferentesdependencias(UnidadCoordinadoradeDelegaciones y Subdelegaciones/DirecciónGeneral del Registro de Ciudadanos, la Coordinación de Asuntos Jurídicos,Secretaría General) combinado con factores externos de disposición de losarrendantes, dispersión geográfica y el cumplimiento de todos los requisitosnecesarios para garantizar el legítimo abono, cuyo asidero responde a laorientación que este Tribunal ha determinado para la ejecución del presupuesto enun sentido de economía, bajo criterios de racionalidad, prioridad, eficiencia ytransparencia en la adquisición de los bienes y servicios para la institución(Calidad de Gasto)…”

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En oficio No. 284-2017 mdec de fecha 08 de mayo de 2017, la licenciada LourdesMaribel Hurtarte Echeverría de Castro, Coordinador IV área Administrativa, deCoordinación de Asuntos Jurídicos, manifiesta; “…a). La Ley Electoral y dePartidos Políticos, es un cuerpo normativo de carácter constitucional y que formaparte del bloque del mismo rango, cuya edificación fue encomendada al poderConstituyente, quienes en Asamblea Nacional, dio como resultado la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, Ley de Amparo, Exhibición Personal y deConstitucionalidad, la Ley del Orden Público y la Ley de Libre Emisión delPensamiento. b). El caso que nos ocupa, entre los mandatos que contiene elDecreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente “Ley Electoral y de PartidosPolíticos”, se encuentra la responsabilidad asignada a la Dirección del Registro deCiudadanos, con el apoyo de la Unidad Coordinadora de Delegaciones ySubdelegaciones, de instalar las oficinas regionales denominadas DelegacionesDepartamentales en las cabeceras de los departamentos del país y lasSubdelegaciones Municipales, ubicadas funcionalmente de manera permanenteen todos los municipios del país. Deben llevar a cabo sus atribuciones y funcionesa manera de desconcentración administrativa, en materia electoral, todo lorelativo a la inscripción de candidatos, supervisar directamente los procesoselectorales en su jurisdicciones, función tan primordial; llevar a cabo actividadesde empadronamiento para los nuevos votantes, inscribir fiscales de lasorganizaciones políticas, inscribir comités cívicos electorales, realizar campañasde educación cívica y cumplir con programas de capacitación y divulgación yotras que le fije el Tribunal Supremo Electoral; estas oficinas cumplen susfunciones y atribuciones para que la democracia del país no encuentreimpedimentos y estén cercanas a la ciudadanía de cada región. Base Legal:artículos 1, 156, 157, 168, 169 y 170 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos-LEPP- c). El Tribunal Supremo Electoral, en su patrimonio, al igual que muchasinstituciones gubernamentales carece de suficientes inmuebles de su propiedad, anivel nacional,viéndose en la imperiosa necesidad, para el debido cumplimiento dela norma sobrelas delegaciones y subdelegaciones, asentarlas en inmuebles quese deben tomar en arrendamiento con propietarioso poseedores que cumplan losrequisitos para una negociación transparente y útil. d). Por la condición descrita,el Tribunalse obliga a mantener una relación contractual como se explicó, peroresulta que a veces se deben cambiar de propiedades por diversas circunstanciasy por convenir a los intereses institucionales, tales como aumentos desmedidos,falta de mantenimiento por parte del propietario y aún hasta por el fallecimiento delpropietario, es entonces que imperativamente, no facultativo, para evitarinterrumpir los servicios que se brindan a la población, se ve obligado a desocuparinmuebles en forma ágil y asentarse lo más pronto en otrositio,que basado enlasrevisiones in situ que realizan tanto los Delegados, Subdelegados como laUnidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones –UCDYSD- encuentrancomo posibles inmuebles para que resguarden tanto a los empleados como a losbienes de oficina que se ponen a disposición de las Delegaciones y

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Subdelegaciones.De los casos señalados por la Comisión, solamente hay 3contratos nuevos. e). Hay otros casos, dentro de la lista que hizo la ComisiónAuditoría, en dondelos propietarios lo que solicitan son incrementos a la renta,situación ésta, que muchas veces es denegada y en la menor parte aceptados,por conveniencia a mantener la relación propietario-arrendatario, así lo dispone laMáxima Autoridad por lo que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, solamenteprocede a elaborar nuevo contrato por el aumento en la renta, sin que haya unaposesión adelantada como se señala ya que se continua en uso y disfrute delinmueble. f). Los cambios que suceden en una relación contractual por contrato dearrendamiento, como incrementos a la renta, no generan más que el acoplamientoenla redacción contractual, sin alterar ninguna condición más, a no ser la pactaday permanece el resto, sin sufrir cambio alguno, mucho menos la pacífica posesióndel inmueble del que se ha venido disfrutando. Esta condición cabe resaltarla a laComisión Auditoría,ya que señala se hizo en el contrato, una suscripción yaprobación posterior a la fecha del inicio a la prestación del servicio, pero como seexplica, en el cuadro adjunto, en el caso de incrementos a la renta no sucedeningún otro cambio que el monto de la renta y se permanece y continúa en elmismo inmueble bajo las mismas e idénticas condiciones pactadas”. CUADRO #2 CONDICIÓN Y EFECTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

No.Contrato

FechaSuscripción

Arrendante CONDICION EFECTO Nombre delLugar

ValorconIVA

Valor sinIVA

49-2016 08/04/2016 AlburezHernández,María Olga

INCREMENTO Aumento ala renta,continua laposesiónpacífica

SubdelegaciónmunicipalSanta LucíaCotz, Escuintla

24,600 21,964.29

17-2016 08/03/2016 BarahonaPineda,Josué

NUEVO Mejorescondicionesd e linmueble yentra enposesióninmediata,ocurrepago CUR3656 fecha30-08-2016

Subdelegaciónmunicipal LosAmates, Izabal

31,800 28,392.86

54-2016 13/04/2016 CastilloEscobar,CarlosAlberto

INCREMENTO Aumento ala renta,continua laposesiónpacífica

SubdelegaciónmunicipalN u e v oProgreso, SanMarcos

30,000 26,785.72

82-2016 27/06/2016 ChicayLópez,María delRosario

INCREMENTO Aumento ala renta,

Subdelegaciónmunicipal SanMiguel Dueñas,Sac.

12,300 10,982.14

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continua laposesiónpacífica

44-2016 08/04/2016 EcheverríaRivera dePopol,Amalia

INCREMENTO Aumento ala renta,continua laposesiónpacífica

DelegacióndepartamentalChimaltenango,Chim.

34,500 30,803.57

60-2016 13/04/2016 LucasL e ó n ,Catarina

INCREMENTO Aumento ala renta,continua laposesiónpacífica

SubdelegaciónmunicipalPajapita, SanMarcos

33,000 29,464.29

30-2016 08/04/2016 MartínezMartín,E l d e rRolando

INCREMENTO Aumento ala renta,continua laposesiónpacífica

DelegacióndepartamentalSololá, Sololá

60,000 53,571.43

70-2016 25/04/2016 OrozcoEdelman,TelésforoReyes

INCREMENTO Aumento ala renta,continua laposesiónpacífica

SubdelegaciónmunicipalZunilito, Such.

18,000 16,071.43

39-2016 08/04/2016 Ramírez,Luis

CAMBIO ENSERVICIOL U ZELÉCTRICA

El TSEpagará elservicio,r e s t ocondicionesintactas,mantiene laposesiónpacífica noh a ycambios.

SubdelegaciónmunicipalMasagua,Escuintla

17,040 15,214.29

35-2016 08/04/2016 SagastumeGirón,D a v i dRufino

INCREMENTO Aumento ala renta,continua laposesiónpacífica

SubdelegaciónmunicipalN u e v aConcepción,Escuintla

19,200 17,142.86

Ago-16 08/03/2016 TzulCucul,S i lv iaCristina

NUEVO Mejorescondicionesd e linmueble yseguridaddel mismo,e l TSEentra enposesióninmediata,ocurrepago CUR2493 fecha12-07-2016

SubdelegaciónmunicipalChisec, AltaVerapaz

28,800 25,714.29

71-2016 25/04/2016 UjpánCotilld e

INCREMENTO Aumento ala renta,

Subdelegaciónmunicipal Sn.Miguel Panan,Such.

21,000 18,750.00

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Alvarado,M a r í aNohemí

continua laposesiónpacífica

84-2016 28/06/2016 VásquezVillatoro,Is rae lSalomón

NUEVO Mejorescondicionesd e linmueble yentra enposesióninmediata,ocurrepago CUR3376 fecha22-08-2016

Subdelegaciónmunicipal Sn.Sebastián Hue,Hue.

15,600 13,928.57

g). En los nuevos contratos de arrendamiento, el resultado de la inspección ocularen el campo, se plasma en Informes de la -UCDYSD- en los cuales exponen losmotivos y razones por los cuales se estiman conveniente iniciar un negociojurídico con determinado propietario, por ubicación, por construcción y otrascondiciones, pero muy especialmente porque la propuesta favorece los intereseseconómicos de la Institución. En el Cuadro # 3 se incorpora una columna queidentifica los informes -UCDYSD- y los mismos se adjuntan con literal “A”.

Cuadro # 3 Informes de la Unidad Coordinadora de Delegaciones ySubdelegaciones –UCDYSD- del Registro de Ciudadanos

No.

ContratoFecha

SuscripciónArrendante Nombre del

LugarValorconIVA

Valor sinIVA

Informe de UnidadCoordinadora deDelegaciones ySubdelegacionesdel Registro deCiudadanos

49-2016 08/04/2016 AlburezHernández,María Olga

Subdelegaciónmunicipal SantaL u c í aCotzumalguapa,Escuintla

24,600 21,964.29 I-34-2016 del29-01-2016

17-2016 08/03/2016 BarahonaPineda,Josué

Subdelegaciónmunicipal LosAmates, Izabal

31,800 28,392.86 I-007-2016 del22-01-2016

54-2016 13/04/2016 Castil loEscobar,Car losAlberto

Subdelegaciónmunicipal NuevoProgreso, SanMarcos

30,000 26,785.72 I-42-2016 del23-02-2016

82-2016 27/06/2016 ChicayLópez, Maríadel Rosario

Subdelegaciónmunicipal SanMiguel Dueñas,Sacatepéquez.

12,300 10,982.14 I-75-2016 del22-06-2016

44-2016 08/04/2016 EcheverríaRivera dePopo l ,Amalia

DelegacióndepartamentalChimaltenango,Chimaltenango.

34,500 30,803.57 I-22-2016 del25-01-2016

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60-2016 13/04/2016 Lucas León,Catarina

SubdelegaciónmunicipalPajapita, SanMarcos

33,000 29,464.29 I-54-2016 del29-03-2016

30-2016 08/04/2016 MartínezMartín, ElderRolando

DelegacióndepartamentalSololá, Sololá

60,000 53,571.43 I-37-2016 del01-02-2016

70-2016 25/04/2016 OrozcoEdelman,TelésforoReyes

SubdelegaciónmunicipalZuni l i to ,Suchtepéquez.

18,000 16,071.43 I-66-2016 del14-04-2016

39-2016 08/04/2016 Ramírez,Luis

SubdelegaciónmunicipalMasagua,Escuintla

17,040 15,214.29 I-35-2016 del29-01-2016

35-2016 08/04/2016 SagastumeGirón, DavidRufino

Subdelegaciónmunicipal NuevaConcepción,Escuintla

19,200 17,142.86 I-36-2016 del29-01-2016

Ago-16 08/03/2016 TzulCucul,S i l v i aCristina

Subdelegaciónmunicipal Chisec,Alta Verapaz

28,800 25,714.29 I -12-2016 del22-01-2016

71-2016 25/04/2016 UjpánCotillde Alvarado,M a r í aNohemí

Subdelegaciónmunicipal Sn.Miguel Panan,Suchtepéquez.

21,000 18,750.00 I-163-2016 del 13-04-2016

84-2016 28/06/2016 VásquezVillatoro,I s r a e lSalomón

Subdelg. mpalSn. SebastiánHue.Hue

15,600 13,928.57 I-73-2016 del 20-06-2016

h) Con el objeto de cumplir una norma de carácter constitucional, (ver artículos168- 169 y 170 de la LEPP.) el Tribunal, tomando en cuenta la certeza de lasinspecciones y verificaciones que realizan las oficinas mencionadas en la literalb)de este documento, ordena, por medio del Jefe Administrativo dela Institución,en una disposición administrativa, proferida en su calidad y refrendada por elSecretario General, que se elabore el Contrato de Arrendamiento, es con estasdisposiciones cuando se materializa el compromiso anterior tomado con elpropietario para el traslado de la oficina y se entra en la posesión del inmueble. Misma fecha desde la cual empieza a correr la contraprestación de la rentaacordada y que ha sido evaluada como la adecuada a los intereses económicosde la institución electoral y de esa manera se haga el mejor uso de los fondoseconómicos que se le asignan al Tribunal Supremo Electoral. i) Los pagosrealizados provenientes de un contrato de arrendamiento, ocurren siempre conposterioridad, no hay adelantos, depósitos, únicamente pagos correctos y bienrealizados, esto ya ha sido objeto de la acuciosidad de la Comisión Auditoría, porlo que no haré énfasis en el asunto, solamente aporto un cuadro resumen, confechas de pago.

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Cuadro #4 Los pagos posteriores a la prestación del servicio de arrendamientoNo.

ContratoFecha

suscripciónArrendante Nombre del lugar Valor

conIVA

Valor sinIVA

Verificacióndel pago

49-2016 08/04/2016 Albur ezHernández,María Olga

Subdelegaciónmunicipal SantaLucía Cotz,Escuintla

24,600 21,964.29 Cur 2313 dep a g o24-6-2016incluye losmeses deenero a junio

17-2016 08/03/2016 BarahonaPineda,Josué

Subdelegaciónmunicipal LosAmates, Izabal

31,800 28,392.86 Cur 3656 dep a g o30-08-2016incluye losmeses deenero aagosto

54-2016 13/04/2016 Castil loEscobar,Car losAlberto

Subdelegaciónmunicipal NuevoProgreso, SanMarcos

30,000 26,785.72 Cur 1702 dep a g o23-05-2016incluye losmeses deenero a mayo

82-2016 27/06/2016 ChicayLópez, Maríadel Rosario

Subdelegaciónmunicipal SanMiguel Dueñas,Sac.

12,300 10,982.14 Cur 3649 dep a g o30-08-2016incluye losmeses deenero aagosto

44-2016 08/04/2016 EcheverríaRivera dePopo l ,Amalia

DelegaciónDepartamentalChimaltenango,Chimaltenango.

34,500 30,803.57 Cur 1676 dep a g o23-05-2016incluye losmeses deenero a abril

60-2016 13/04/2016 Lucas León,Catarina

Subdelegaciónmunicipal Pajapita,San Marcos

33,000 29,464.29 Cur 2310 dep a g o24-06--2016incluye losmeses deenero a junio

30-2016 08/04/2016 MartínezMartín, ElderRolando

DelegacióndepartamentalSololá, Sololá

60,000 53,571.43 Cur 1835 dep a g o30-05-2016incluye losmeses deenero a mayo

70-2016 25/04/2016 OrozcoEdelman,TelésforoReyes

Subdelegaciónmunicipal Zunilito,Such.

18,000 16,071.43 Cur 1852 dep a g o31-05-2016incluye losmeses deenero a mayo

39-2016 08/04/2016 Ramírez,Luis

Subdelegaciónmunic ipal

17,040 15,214.29 Cur 1834 dep a g o

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INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Masagua,Escuintla

30-05-2016incluye losmeses deenero a mayo

35-2016 08/04/2016 SagastumeGirón, DavidRufino

Subdelegaciónmunicipal NuevaConcepción,Escuintla

19,200 17,142.86 Cur 2344 dep a g o27-06-2016incluye losmeses deenero a junio

Ago-16 08/03/2016 TzulCucul,S i l v i aCristina

Subdelegaciónmunicipal Chisec,Alta Verapaz

28,800 25,714.29 Cur 2493 dep a g o12-07-2016incluye losmeses deenero a junio

71-2016 25/04/2016 UjpánCotillde Alvarado,M a r í aNohemí

Subdelegaciónmunicipal Sn.Miguel Panan,Such.

21,000 18,750.00 Cur 2311 dep a g o24-06-2016incluye losmeses deenero a junio

84-2016 28/06/2016 VásquezVillatoro,I s r a e lSalomón

Subdelegaciónmunicipal Sn.Sebast iánHuehuetenango,Huehuetenango.

15,600 13,928.57 Cur 3376 dep a g o22-08-2016incluye losmeses deenero aagosto

j). El cambio de una sede de Delegación o Subdelegación, debe autorizarse porconveniencia de ubicación y otras condiciones como se ha explicado para protegery para garantizar tanto a las personas, bienes como en especial la ininterrupcióndel servicio de materia electoral, de una manera rápida, pero no por ello,obviándose los requisitos que se le solicitan a los nuevos propietarios:documentos que acrediten la propiedad, de solvencia de impuestos municipales,de cumplimiento de obligaciones fiscales así como sus datos personales,principalmente, toda esta información se corrobora y supervisa por la Coordinaciónde Asuntos Jurídicos, Área Jurídico-Administrativa -CAJ-, este es el momento enque esta oficina participa en el proceso de asentamiento de una oficina de lasDelegaciones y Subdelegaciones del Registro de Ciudadanos, con la elaboraciónde un contrato administrativo de arrendamiento en cumplimiento de unainstrucción de la Autoridad Superior. k). El contrato habiendo sido autorizado parasu elaboración, al recibir la disposición presidencial, contenida en unaprovidencia, las cuales se identifican en el cuadro # 5…, conforme fueronindicadas por la Comisión; en las mismas, podrán encontrar entre otra informaciónel plazo, la renta, el propietario, el pago de los servicios, la justificación del negocioy también determina la fecha desde la cual se tiene la posesión del inmueble, aefecto de garantizar un contrato posterior para ya no tener el riesgo de perder unbuen inmueble construido, en donde se alberguen las oficinas relacionadas yseñaladas su importancia dentro de la democracia guatemalteca. También el

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Contraloría General de Cuentas 65 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

arrendador al entregar su inmueble se encuentra anuente y satisfecho ya quepercibirá desde ese momento su renta pactada.

CUADRO # 5 Providencias de la Autoridad Superior del Tribunal SupremoElectoral que autoriza la elaboración de un contrato de arrendamiento

Arrendante Nombre del lugar Valor sin IVA Informe deU n i d a dCoordinadora deDelegaciones ySubdelegacionesdel Registro deCiudadanos

No. DeProvidenciay fecha

N o .Contrato

F e c h asuscripción

Condicion

AlburezHernández,María Olga

Subdelegaciónmunicipal SantaLucía Cotz,Escuintla

21,964.29 I-34-2016 del29-01-2016

152-03-2016d e l28-03-2016

49-2016 08/04/2016 INCREMENTO

BarahonaPineda,Josué

Subdelegaciónmunicipal LosAmates, Izabal

28,392.86 I-007-2016 del22-01-2016

83-02-2016d e l26-02-2016

17-2016 08/03/2016 NUEVO

CastilloEscobar,CarlosAlberto

Subdelegaciónmunicipal NuevoProgreso, SanMarcos

26,785.72 I-42-2016 del23-02-2016

187-03-2016d e l30-03-2016

54-2016 13/04/2016 INCREMENTO

ChicayLópez,María delRosario

Subdelegaciónmunicipal SanMiguel Dueñas,Sac.

10,982.14 I-75-2016 del22-06-2016

361-06-2016d e l23-06-2016

82-2016 27/06/2016 INCREMENTO

EcheverríaRivera dePopol,Amalia

DelegacióndepartamentalChimaltenango,Chim.

30,803.57 I-22-2016 del25-01-2016

146-03-2016d e l28-03-2016

44-2016 08/04/2016 INCREMENTO

LucasL e ó n ,Catarina

Subdelegaciónmunicipal Pajapita,San Marcos

29,464.29 I-54-2016 del29-03-2016

190-04-2016d e l04-04-2016

60-2016 13/04/2016 INCREMENTO

MartínezMartín,E l d e rRolando

DelegacióndepartamentalSololá, Sololá

53,571.43 I-37-2016 del01-02-2016

160-03-2016d e l28-03-2016

30-2016 08/04/2016 INCREMENTO

OrozcoEdelman,TelésforoReyes

Subdelegaciónmunicipal Zunilito,Such.

16,071.43 I-66-2016 del14-04-2016

226-04-2016d e l18-04-2016

70-2016 25/04/2016 INCREMENTO

Ramírez,Luis

Subdelegaciónmunicipal Masagua,Escuintla

15,214.29 I-35-2016 del29-01-2016

153-03-2016d e l28-03-2016

39-2016 08/04/2016 CAMBIO ENSERVICIO LUZELÉCTRICA

SagastumeGirón,D a v i dRufino

Subdelegaciónmunicipal NuevaConcepción,Escuintla

17,142.86 I-36-2016 del29-01-2016

154-03-2016d e l28-03-2016

35-2016 08/04/2016 INCREMENTO

TzulCucul,S i lv iaCristina

Subdelegaciónmunicipal Chisec,Alta Verapaz

25,714.29 I-012-2016 del22-01-2016

78-02-2016d e l26-02-2016

Ago-16 08/03/2016 NUEVO

UjpánCotilld eAlvarado,M a r í aNohemí

Subdelegaciónmunicipal Sn.Miguel Panan,Such.

18,750.00 I-63-2016 del13-04-2016

224-04-2016d e l15-04-2016

71-2016 25/04/2016 INCREMENTO

VásquezVillatoro,

Subdelegaciónmunicipal Sn.

13,928.57 I-73-2016 del20-06-2016

360-06-2016d e l

84-2016 28/06/2016 NUEVO

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INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Is rae lSalomón

Sebastián Hue,Hue.

23-06-2016

Total 308,785.74

I. Es a partir de este momento, que la -CAJ- se somete al cumplimiento de losplazos fatales para la suscripción y aprobación del contrato administrativo dearrendamiento, contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado así como enlas disposiciones emanadas de la Contraloría General de Cuentas. Pudiéndoseobservar en el Cuadro # 4 la columna que establece el cumplimiento del plazocumplido para la suscripción de Contrato Administrativo.

Cuadro # 4 Plazos cumplidos para la elaboración de un Contrato deArrendamiento

Arrendante Nombre dellugar

Informe de UnidadCoordinadora deDelegaciones y

Subdelegaciones delRegistro deCiudadanos

No. DeProvidencia

y fecha

No.Contrato

Fechasuscripción

Plazo cumplidoen díasparaelaborarcontrato, laresponsabilidadde la CAJ[1]

AlburezHernández,María Olga

SubdelegaciónmunicipalSanta LucíaCotz, Escuintla

I-34-2016 del29-01-2016

152-03-2016d e l28-03-2016

49-2016 08/04/2016 8

BarahonaPineda, Josué

Subdelegaciónmunicipal LosAmates, Izabal

I-007-2016 del22-01-2016

83-02-2016d e l26-02-2016

17-2016 08/03/2016 8

Casti l loEscobar,Carlos Alberto

SubdelegaciónmunicipalN u e v oProgreso, SanMarcos

I-42-2016 del23-02-2016

187-03-2016d e l30-03-2016

54-2016 13/04/2016 10

Chicay López,María delRosario

Subdelegaciónmunicipal SanMiguel Dueñas,Sac.

I-75-2016 del22-06-2016

361-06-2016d e l23-06-2016

82-2016 27/06/2016 2

EcheverríaRivera dePopol, Amalia

DelegacióndepartamentalChimaltenango,Chim.

I-22-2016 del25-01-2016

146-03-2016d e l28-03-2016

44-2016 08/04/2016 8

Lucas León,Catarina

SubdelegaciónmunicipalPajapita, SanMarcos

I-54-2016 del29-03-2016

190-04-2016d e l04-04-2016

60-2016 13/04/2016 7

MartínezMartín, ElderRolando

DelegacióndepartamentalSololá, Sololá

I-37-2016 del01-02-2016

160-03-2016d e l28-03-2016

30-2016 08/04/2016 8

O r o z c oEdelman,TelésforoReyes

SubdelegaciónmunicipalZunilito, Such.

I-66-2016 del14-04-2016

226-04-2016d e l18-04-2016

70-2016 25/04/2016 5

Ramírez, Luis SubdelegaciónmunicipalMasagua,

I-35-2016 del29-01-2016

153-03-2016d e l28-03-2016

39-2016 08/04/2016 8

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INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

EscuintlaSagastumeGirón, DavidRufino

SubdelegaciónmunicipalN u e v aConcepción,Escuintla

I-36-2016 del29-01-2016

154-03-2016d e l28-03-2016

35-2016 08/04/2016 8

Tzul Cucul,Silvia Cristina

SubdelegaciónmunicipalChisec, AltaVerapaz

I-012-2016 del22-01-2016

78-02-2016d e l26-02-2016

Ago-16 08/03/2016 7

Ujpán Cotill deAlvarado,María Nohemí

Subdelegaciónmunicipal Sn.Miguel Panan,Such.

I-63-2016 del13-04-2016

224-04-2016d e l15-04-2016

71-2016 25/04/2016 7

VásquezVillatoro, IsraelSalomón

Subdelegaciónmunicipal Sn.Sebastián Hue,Hue.

I-73-2016 del20-06-2016

360-06-2016d e l23-06-2016

84-2016 28/06/2016 4

m). Los Contratos de Arrendamiento en la doctrina guatemalteca, se definencomoservicios de locación de cosas, en las cuales una persona (el locador) seobliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra (ellocatario) que a su vez se obliga a pagar un precio en dinero. Por su parte elCódigo Civil, en el art. 1880 indica que el arrendamiento es el contrato por el cualuna de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo aotra que se obliga a pagar por ese uso un precio determinado, en donde seadvierte que son los mismos elementos y características comunes a lasdefiniciones antes descritas, con variaciones semánticas intrascendentes. n). Ennuestro medio el contrato de arrendamiento tiene los siguientes caracteres: 1).Consensual, ya que se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades en cuantoa las obligaciones recíprocas de los sujetos arrendante y arrendatario. 2). Bilateral,pues se derivan obligaciones recíprocas entre los sujetos. 3). Es un intercambio,pero no del dominio pleno de la cosa, solamente de su uso y goce por un precio.4).De tracto sucesivo, pues su cumplimiento se prolonga necesariamente a travésdel tiempo, derivándose que las obligaciones y derechos así lo hacen también, elarrendador permite el uso y goce de la cosa durante el tiempo acordado y elarrendatario paga periódicamente la renta convenida. o). Es menester indicar quelos doctrinarios de la materia, como Guillermo A. Borda destacan la fuerza delconsentimiento en el contrato de arrendamiento, debido a que cuando se trata deun acto en el que intervienen 2 sujetos uno de ellos promete arrendar y el otropromete tomar en arrendamiento, en conclusión lo que se produce desde esemomento,para el autor, es un contrato definitivo de arrendamiento. p). Unaposición similar adopta el Código Civil guatemalteco, que en el artículo 1903,señala que el arrendatario (para el caso es el Tribunal Supremo Electoral) estáobligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa, en los plazos, formay lugar convenidos. Así también el artículo 1904 señala que, terminado el contratoantes de vencerse el plazo convenido, la renta debe pagarse hasta el día en quese devuelva efectivamente la cosa objeto del contrato. Estas normas amparanpara que un negocio jurídico se realice por las razones ya justificadas en las

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

literales anteriores, para que se entre en la posesión del mismo, a lo cual en elprimer lugar está de acuerdo el propietario, ya que percibirá desde ese momentouna renta y en segundo lugar, la Autoridad Administrativa de la Institución basadoen la necesidad y urgencia de instalación de una sede y con el consejo que harecibido del Registro de Ciudadanos y ante la obligación del cumplimiento de unanorma constitucional, ordena que se realice un contrato administrativo queformalice el arrendamiento. q). En materia de cumplimiento de obligaciones,también el Código Civil, señala en el artículo 1269, que un negocio jurídicocondicional, es aquel en que se adquieren derechos al momento de realizarse lacondición a que estaba sujeto; en el caso de los contratos de arrendamiento, lacondición está colocada desde el momento en que se tiene la posesión y almaterializarse por el documento, cobran vida los derechos tanto para arrendantecomo arrendatario, a percibir la renta, como también al pleno disfrute delinmueble.r). Aunado a esta materia, el mismo ordenamiento mencionado, en elartículo 1387 establece que el pago de las obligaciones pactadas debe hacersedel modo que se hubiere pactado. Que se explica que hasta este momento de lamaterialización del contrato, es que se cancela al propietario la renta pactada, nohay ningún anticipo, ni depósito ni tampoco renta adelantada, sino que mesvencido renta cancelada. s). En este negocio jurídico cabe destacar que hayconsentimiento de ambos sujetos ya que el propietario recibirá un pago oportunoy el Tribunal obtendrá un bien tomado en arrendamiento;existe una imperiosaobligatoriedad de carácter de prestar un servicio a la ciudadanía guatemalteca enbeneficio de la democracia participativa e inclusiva de una determinada población;así el negocio reviste todas las condiciones jurídicas, fiscales y municipales paraplasmarse en el instrumento administrativo que se formaliza en un contrato, quepreviamente ha sido revisado para tener la confianza que se contrata un bien quereúne todas las condiciones para asegurar la transparencia y el buen manejo delas finanzas de la Autoridad Electoral, justificaciones que toma el Presidente delTribunal para firmar conjuntamente con el propietario y someterse a todas lascláusulas y condiciones pactadas. t). También resulta importante destacar, que altomar la posesión de un inmueble por razones justificadas y comentadas, enningún momento se pone en el peligro ni a las personas, ni los bienes materialesmucho menos afecta los intereses económicos del Estado, pues inmediatamentese procederá a suscribir un contrato en donde se ha materializado todas lascondiciones del acuerdo de voluntades como el primer requisito para que existauna obligación jurídica, lo cual fue puesto a la vista de la Comisión Auditoría. u).Deconformidad con el ordenamiento jurídico guatemalteco, es la Constitución Políticade Guatemala, que ocupa la primacía, el primer lugar sobre cualquier otra ley detipo ordinario y en ese sentido, las Autoridades Electorales deben velar por elcumplimiento de la norma suprema y si la misma les señala por medio de la LeyElectoral y de Partidos Políticos, cuyo rango es de orden constitucional, que debenponer a disposición de la población una sede del Tribunal Supremo Electoral encada municipio del país, deviene que, lo que se debe privilegiar, es la norma

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INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

suprema y en ese sentido se toman los inmuebles en posesión para instalar lasDelegaciones y Subdelegaciones del Tribunal Supremo Electoral, en todo elpaís… v). Desobedecer una norma constitucional, atenta contra la integridad delos Jueces Electorales que conforman el Tribunal Supremo Electoral, que hanjurado su cumplimiento y observancia y pueden ser sometidos, en caso dedesobediencia al escrutinio en materia penal del país acusados de un delito contrael orden constitucional, lo que a todas luces ningún funcionario de Guatemaladebe sufrir sino que al contrario garantizar el fiel cumplimiento y observancia de laConstitución como Ley Suprema para los guatemaltecos y de las que tienen elrango constitucional como la Ley Electoral y de Partidos Políticos.CONCLUSIÓN: Cuando el Tribunal Supremo Electoral, entra en posesión de un bien inmueblepara tomarlo en arrendamiento para la instalación de DelegacionesDepartamentales y Subdelegaciones Municipales y posteriormente, formalizar uncontrato administrativo para el arrendamiento, lo hace por una necesidadimperiosa y constitucional, habiendo un acuerdo previo y pleno de voluntadesentre los sujetos arrendador y arrendatario, se cumplen de esa manera losmandatos de orden constitucional que en la supremacía de la Ley, obliga a losfuncionarios de la autoridad electoral en primer lugar, sin afectar los interesesfinancieros y económicos confiados al Tribunal. Derivado de lo anterior y en el ejercicio de un derecho de defensa para ladiscusión de este Hallazgo de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables,debe motivar a la defensa que es precisamente en el cumplimiento de la LeySuperior que se toman decisiones administrativas para evitar males mayores quepueden ser objeto de sanciones severas en el ordenamiento jurídicoguatemalteco.Y en consecuencia se solicita de las Señoras Auditoras, su reflexión en laparticular posición de su autoridad electoral y permitir que impere la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala y la Ley Electoral y de Partidos Políticos, ensu categoría de rango constitucional procediendo a por privilegiar la normaconstitucional y de esa forma no encontrar motivos para sostener un Hallazgo ydesvanecerlo…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo debido a que los argumentos y documentos de pruebaspresentados por el Pleno de Magistrados integrado por: Magistrado Presidente,Magistrado Vocal I, Magistrado Vocal II, Magistrado Vocal III y Magistrado VocalIV, no son competentes y suficientes para desvanecer el mismo. Por la razónsiguiente: la responsabilidad en la autorización de elaboración de los contratos entiempo posterior al inicio de la toma del inmueble recae en el Pleno. Si bien escierto que presentan copia del informe emitido por el Jefe de la UnidadCoordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones No. UCDySD-0-174-5-2017 defecha 03 de mayo 2017 donde indica el motivo de la suscripción de los nuevos

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INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

contratos. Los Cuales en su mayoría son por incremento en el pago de la rentamensual, otro motivo es por las condiciones de habitabilidad y funcionamiento delos inmuebles y por cambio de propietarios; por lo que no existe justificación pararealizar los contratos posteriormente a la toma de las instalaciones. Se confirma el hallazgo debido a que los argumentos y documentos de pruebaspresentados por la licenciada Lourdes Maribel Hurtarte Echeverría de Castro,Coordinador IV Área Administrativa, de Coordinación de Asuntos Jurídicos no soncompetentes y suficientes para desvanecer el mismo. Por la razón siguiente ellaindica en el inciso “i) Los pagos realizados provenientes de un contrato dearrendamiento, ocurren siempre con posterioridad, no hay adelantos, depósitos,únicamente pagos correctos y bien realizados, esto ya ha sido objeto de laacuciosidad de la Comisión Auditoría, por lo que no haré énfasis en el asunto,solamente aporto un cuadro resumen, con fechas de pago”, pero lo que se estáobjetando es la fecha de suscripción del contrato que es posterior a la fecha enque el Tribunal Supremo Electoral toma el inmueble. Este hallazgo fue notificado con el número 5 y corresponde en el presente informeal número 4 Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesMAGISTRADO VOCAL I JULIO RENE SOLORZANO BARRIOS 6,175.71MAGISTRADO PRESIDENTE RUDY MARLON PINEDA RAMIREZ 6,175.71MAGISTRADO VOCAL II JORGE MARIO VALENZUELA DIAZ 6,175.71MAGISTRADO VOCAL III MARIA EUGENIA MIJANGOS MARTINEZ 6,175.71COORDINADOR IV AREA ADMINISTRATIVA LOURDES MARIBEL HURTARTE ECHEVERRIA DE CASTRO 6,175.71MAGISTRADO VOCAL IV MARIO ISMAEL AGUILAR ELIZARDI 6,175.71Total Q. 37,054.26

Hallazgo No. 5 Expedientes del personal con documentación incompleta CondiciónEl renglón 011 Personal Permanente, se estableció que los expedientes, seencuentran incompletos, no están foliados y no se cumple con los requisitos queindican en la Solicitud de Empleo de la Dirección de Recursos Humanos; siendoestos los que se detallan a continuación: Curriculum vitae, fotocopia completa deDPI, fotocopia del título de nivel diversificado, certificado o título de estudiosuniversitarios, fotocopia del carné de afiliación al IGSS, fotocopia del carné de NIT,constancia de carencia de antecedentes penales, constancia de carencia de

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Contraloría General de Cuentas 71 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

antecedentes policíacos, (constancia de colegiado profesional, licencia deconducir; si el puesto lo requiere), del siguiente personal:

No.CODIGO NOMBRE CARRERA

11135248 FELICIANO ORTEGA LOPEZ TERCERO BASICO/GUARDIA DE SEGURIDAD

24816160 DEMETRIO CRUZGUTIÉRREZ SEXTO PRIMARIA/GUARDIA DE SEGURIDAD

36676347

GLADYS BETZABESANDOVALGONZALEZ SECRETARIA BILINGÜE/ EST. CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

4125567

E D G A R V I N I C I OMILIANMORALES OPERADOR DE COMPUTADORAS

5512214 MARTA ELUDIA FLORES LARIOS LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

64150980

SILVIA LISSETTE GALICIAESCOBAR LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

75292833

FRANCIS YANETHSÁNCHEZGARCÍA SECRETARIA BILINGÜE

8130

JULIO CESAR ANZUETODELEON PERIODISTA PROFESIONAL

92861435

ELIA ELISABETH POLANCOMEDRANO PERITO CONTADOR

1045269

BYRON GIOVANNI AGREDAMORALES CONTADOR PUBLICO Y AUDITOR

112735235

MIGUEL ANGEL ARRIOLAGORDIANO

INGENIERIA DE SISTEMAS, INFORMATICA Y CIENCIAS DE LACOMPUTACION

123970935 JUAN FRANCISCO GONZALEZ CONTADOR PUBLICO Y AUDITOR

134362448

GERSON GIOVANNI STEVERODRIGUEZ LEMUS CONTADOR PUBLICO Y AUDITOR

1485456

SANDRA BEATRIZ AZAÑONBRACAMONTE SECRETARIA Y OFICINISTA

153057049

RUDY ESTUARDO BRAVOCASTAÑON BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

163684094

S A M U E L A L E X E IROSSELLTRUJILLO LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

173803498

HENRY APARICIO ALMENGORLOPEZ PERITO CONTADOR/ESTUDIANTE DE CIENCIAS JURIDICAS

1810242480 CYNTIA PAOLA RODAS MARCOS SECRETARIA Y OFICINISTA

19291419 LUCIA EMILIA RIVASALVARADO INGENIERA QUIMICA

201259578

CARLOS HUMBERTO NARCISOCORONADO

MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA/PENSUM CERRADO ENPSICOLOGIA

211994734

RODOLFO GIOVANI CELISLOPEZ LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

22534173

ALBA LETICIA LEMUSSAGASTUME TECNICO EN ADMINISTRACION DE PERSONAL

234188683

ARAHI ELIZABETH VASQUEZVALENZUELA SECRETARIA Y OFICINISTA

244521478 KEVIN ARNOLDO SAM CERNA PERITO CONTADOR

2562833 ALFREDO BARILLAS MORALES PERITO CONTADOR/PSICOLOGO

26737624

AURA MARYSOL ESPINOZAFARFAN PERITO CONTADOR

274104821 JAIRO LOPEZ DE LEON PERITO CONTADOR

285034513

DANITZA RAFAELA MOLINAALEJANDRO MAESTRA DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

292756698

RUTH MERCEDESMONTENEGRO NOVA PERITO CONTADOR

303115714 JEANETTE MENDEZ CHACON MAESTRA DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

313537477

YARVI GIOVANNI SCHWARZMELARA

BACHILLER EN COMPUTACION/PENSUM CERRADO EN ADMINISTRACIONDE EMPRESAS

324853849

SARA JANINE KESTLERDELEON* SECRETARIA Y OFICINISTA

33583429

CESAR AUGUSTO LIMATRINIDAD MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

344480787 INGRID ELIZABET LEMUS TINTI PERITO EN MERCADOTECNIA Y PUBLICIDAD

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Contraloría General de Cuentas 72 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

353361816

CLAUDIA CECILIA SOBALVARROGUZMAN SECRETARIA BILINGÜE

362916459

HECTOR FERNANDOLOPEZREVOLORIO BACHILLER EN COMPUTACION

379711737 JOSUÉ MIGUEL TZÚMBOJ

BACHILLER EN COMPUTACION/PENSUM CERRADO EN INGENIERIA DEINFORMATICA

38232356

PEDRO ANTONIO GONZALEZCASTAÑEDA PERITO CONTADOR

394141481

JOSUE FERNANDO ESTRADALUX BACHILLER EN COMPUTACION

404801681

MYNOR ANTONIO CELISBARRIOS BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

4130050

ROMEO ALFREDORODRIGUEZMORENO BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

423129716

MYNOR ROLANDO CORDOVACASASOLA PERITO CONTADOR

432097631

A D E L A A D A I DMALDONADOBARRIOS SECRETARIA Y OFICINISTA/EST. CIENCIAS JURIDICAS

443143482 GLORIA AZUCENA LOPEZPEREZ LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

45103108

ROBERTO MAXIMILIANOLIMATUJGARCIA PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN CIENCIAS ECONOMICAS

463987487

RENE FERNANDOSAMAYOAQUEZADA BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

474348355

PAOLA MICHELLERODRIGUEZGARCIA POLITOLOGA CON ORIENTACION EN RELACIONES INTERNACIONALES

485006431

ODRA ELIZABETHLÓPEZGRAMAJO BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

49386141

LUZ DE MARIA CARRANZACASTAÑEDA LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

50419374 DORA JULIETA MOREIRAPEREZ SECRETARIA BILINGÜE

513114284

GILDA CAROLINA CABRERAROMERO PERITO CONTADOR

524246952

JOEL ABRAHAM DE LA CRUZSANTIAGO PERITO CONTADOR

53330687

GLADYS VERONICAFERNANDEZ ORTIZ LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

5420904 HERBERT GENARO HIDALGO ESTUDIO SEXTO PRIMARIA/ES PILOTO

5534756

CESAR EDUARDO RUANOROSALES ESTUDIO TERCERO PRIMARIA/AUXILIAR DE SERVICIOS II

5642770 MYNOR ENRIQUE PEREZ BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

5764615

JOSE FRANCISCOSOLORZANOCORTEZ TERCERO BASICO/CONSERJE

5882113

ANIBAL ESTUARDO ALVAREZMILLA SEXTO PRIMARIA/CONSERJE

5991547 MIGUEL ANGEL JOCOL LOPEZ TERCERO BASICO/SERVICIOS GENERALES

60356115

EDWIN ROLANDOSAMAYOACASTILLO TERCERO BASICO/PILOTO DE MAGISTRATURA

61734838

JUAN FRANCISCO CHINCHILLABONILLA SEXTO PRIMARIA/PILOTO

62965547

JAIME HERIBERTO COJULUNCOTTO SEXTO PRIMARIA/AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

631338634

CONCHA MARIA EUGENIASANTISTEBAN GORDILLO MAESTRA DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

642757557 JORGE LUIS DIAZ DIAZ PRIMERO BASICO/CONSERJE

652849283

EDDY OSBERTO LOPEZESTRADA BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

663061465

SALVADOR SALVADORVELASQUEZ SEXTO PRIMARIA/CONSERJE

673161022

MARTA REGINA GONZALEZBARRIOS BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

683252203

MARTA VERONICA OSEIDAFUENTES SEXTO PRIMARIA/CONSERJE

693360271 RICARDO ANTONIO ESCOBAR BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

703641890 BENEDICTO RAMOS SUCHITE BACHILLER EN DIBUJO TECNICO

71 JOSUE EVERARDO SIRIN

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Contraloría General de Cuentas 73 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

3858705 GALINDO BACHILLER EN ELECTRICIDAD72

3896258LUIS GUSTAVO MALDONADO DELEON SEXTO PRIMARIA/MENSAJERO

733970489 ABEL CRUZ ROQUE SEXTO PRIMARIA/MENSAJERO

744024661

OSCAR ALEJANDRO GARCIACARRERA BACHILLER EN COMPUTACION

754740581

L U I S A L B E R T OFRANCOVELÁSQUEZ TERCERO BASICO

764841282

MARCO ANTONIO MARROQUINSALVADOR PERITO CONTADOR

775521744 ALLAN JOSUÉ AYAPAN CHÁVEZ TERCERO BASICO

786640062 OSCAR CAYBURRIÓN SEXTO PRIMARIA

796775362

KATHARINE JOHANNAQUEZADA VILLATORO BACHILLER EN COMPUTACION

807063548

PEDRO PABLO MUÑOZCASTILLO SEXTO PRIMARIA

819839923

LUCY NAOMI AMAPOLAGONZALEZ RIVAS BACHILLER EN COMPUTACION

8210128289 SALVADOR OLIVA MURALLES TERCERO PRIMARIA

839304920

FRANZ ALEJANDRO QUEVEDOMONTUFAR CURSANDO 6TO PERITO CONTADOR

8424130

VERONICA TARCILA BRAVATTIMEJIA SECRETARIA BILINGÜE

85237941 JOSUE MORATAYA RIVAS MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

86370965 MARIA TERESA CIFUENTES PERITO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS

873192172

SILVYA JEANETTELONEAGUILAR BACHILLER INDUSTRIAL

88263330

JORGE MARIO GRAJEDAALVAREZ LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

89510477 ARELY CRUZRODRIGUEZ PERITO CONTADOR

90726507

I R M A Y O L A N D AESTRADACASTELLON SECRETARIA COMERCIAL

919127 ANA PATRICIA CRUZ FLORES BACHILLERATO POR MADUREZ EN CIENCIAS Y LETRAS

9211497 MIRIAM NINETH GARCIA MAESTRA DE EDUCACION PARA EL HOGAR

9337838

GRISELDA ARACELY GARCIAHERNANDEZ PERITO CONTADOR

94104529

REYNA ASUNCION BARALESRIVAS SECRETARIA COMERCIAL

95141504 LEONEL ESCOBAR MUÑOZ MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

96162143

SANDRA LUCRECIACASTAÑEDA GARZARO SECRETARIA COMERCIAL

97315891

FLOR DE MARIA GARCIAMAYORGA PERITO CONTADOR

98318256 DORA ALICIA NAJERA FRANCO SECRETARIA Y OFICINISTA

99414773

M A R I O R E N EORTIZCABALLEROS BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

100479456

EVA CANDELARIA LOPEZVARGAS BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

101486481

JORGE ARNOLDO SANTIAGOACAJABON PERITO EN ADMINISTRACION PUBLICA

102529437

MIRNA PATRICIA MOREIRAPEREZ SECRETARIA BILINGÜE/PENSUM CERRADO EN CIENCIAS JURIDICAS

1031067864 GLORIA NOEMI ALEGRIA MAYEN BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS POR MADUREZ

1041218869 AURA NELY POLANCO CORDON BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

1051990775 JULIO CESAR LEAL ESCOBAR PERITO CONTADOR

1062930653

KARLA RENATA ESTRADAMENDOZA BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

1073800121

BYRON VINICIO BARRIOSGARCIA BACHILLER EN COMPUTACION

1084092621

INGRID LUCIA CHAVARRIAAZAÑON BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

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Contraloría General de Cuentas 74 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

109 4334973 MANOLO DE JESUSSEQUENALPIREZ

PERITO CONTADOR

1104412670 LESLI CARINA JUAREZ DEL CID PERITO CONTADOR

1114962564

VICTOR ALEJANDRO GUZMANGARCIA BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

1125039027

FREDY ROBERTO RIOSMARTINEZ BACHILLER EN COMPUTACION

1136725818

GUILLERMO ESTUARDOSCHLENKER RODRÍGUEZ PERITO CONTADOR/EST. ADMINISTRACION DE EMPRESAS

11410034795

JULISSA VERALY BARRIOSRUBALLOS SECRETARIA BILINGÜE

11510129498 CÉSAR AUGUSTO GALINDO LAZ BACHILLER EN COMPUTACION

1162929329 GERARDO OSWALDO ORTIZ GIL BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

117186353

LUIS GABRIEL PALENCIASOLARES PERITO EN ADMINISTRACION DE AGRO INDUSTRIAS

118292847

T H E L M A J U D I T HBARRERALOPEZ SECRETARIA Y OFICINISTA

1193171048

CARLOS AUGUSTO VELÁSQUEZRODRÍGUEZ PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN LENGUA Y LITERATURA

1203836184

EDGAR CRISTÓBAL CASTROPEREZ

MAGISTER SCIENTIAR EN TECNOLOGIA Y ADMINISTRACION DE RECURSOHUMANOS

1214571693

CARLOS ESTUARDOHERNÁNDEZ ASTURIAS BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS POR MADUREZ

1223837669

KARLA NANCY ELIZABETHGARCIA HERNANDEZ BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

1239086306

FRANCISCO ERNESTO GARCIAHERNANDEZ BACH INDUSTRIAL/EST. INGENIERÍA MECÁNICA

1242967134

RUDY EDIBERTO CERVANTESGUDIEL MAESTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA URBANA

1253002726

MARCIA ISELA SAMAYOASARCEÑO SECRETARIA Y OFICINISTA

1266211456

BRAULIO GERARDO RAÚLGUERRERO HERNÁNDEZ BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

127588904

MIRIAM MAGALY MORALESSANDOVAL BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

128658958

LILIAN SORAYA VASQUEZGIRON SECRETARIA Y OFICINISTA

1292863360

ANGELICA EUGENIA MARCUSORTIZ BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

1303090864

JOSÉ ROBERTO MALDONADOMÉRIDA PERITO CONTADOR

131335374

MANUELA DE JESUS DELAGUILA POCON SECRETARIA Y OFICINISTA

132428334

MARVIN DAVID PEREZHERRERA BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

1337132379 LUIS EDUARDO DIAZ CORZO BACHILLER EN COMPUTACIÓN

1342475594

JUANA MARIA MORALESLANUZA SECRETARIA BILINGÜE

1352657875

LIBERTAD MARTÍNEZMARCHORRO BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

1364565438

JOSE MARIO CERMEÑOCONTRERAS PERITO CONTADOR/EST.CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

1376220042 JOSE MANUEL BOROR IXCHOP BACHILLER EN COMPUTACION

1382954522 DIEGO EUGENIO DIONICIO YAC MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

1393870556

MIRIAM DEL ROSARIO JEREZCORDOVA PERITO CONTADOR

1405721487

NELSON RICARDO XITAMULESTACUY MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA

1411955314

MIGUEL FERNANDO TZULROBLES MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

1421955726

NORMA MARITZA PAZCORDOVA MAESTRA DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

14310319706

LIGIA CAROLINA REYESESCOBEDO BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

1441078705 SERGIO VASQUEZ DE LA CRUZ MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

145

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Contraloría General de Cuentas 75 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

2850880 JUANA MARIA RAMOS ROMAN LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL146

4035317JAIME ALBERTO GONZALEZGONZALEZ BACHILLER EN COMPUTACION

1471884181

AMANDA LUCRECIA GARAYARRIVILLAGA PERITO CONTADOR

1486401954

WENDY ELIZABETH GIRONGARCIA LICENCIADA EN EDUCACION INICIAL Y PREPRIMARIA

1491837389

ANISIA VERALY MALDONADOSOLIS MAESTRA DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

1502292529

E D D E R P A B L OBRAVOALMENGOR BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

1512779354

FRANCIS ROSSINIVASQUEZMIRANDA PERITO CONTADOR

1523892362

RONALD ADOLFO ARANDIMERIDA PERITO CONTADOR

1532354645

JOSE ALFREDO DE LEONRODRIGUEZ BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

1542543697

HIDALMA ARACELY VILLATOROFUNES MAESTRA DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

1553486507 HENNER IRAM JOACHIN AUYON TECNICO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS

1564196904 CARLOS GODINEZ LOPEZ LICENCIADO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS

1574281510

CARLOS ELÍAS VILLEDATORRES PERITO EN ADMINISTRACION PUBLICA

1584601803

JUANA FRANCISCA MARTINLOPEZ PERITO CONTADOR

1591736444

MAGDALENA GUILLERMINAPEREZPEREZ MAESTRA DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

1601750883

MANUEL ALBERTO BOTON DELEON BACHILLERATO POR MADUREZ EN CIENCIAS Y LETRAS

1612862265

ERICK ROLANDO ROLDANCORDON PERITO CONTADOR

1621254723 MANUEL DE JESUS CALEL MUS BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

1632473532 FERNANDO MORENO TIUL PERITO CONTADOR

1643113810

RONALD GIOVANNI OCHAETATRUJILLO MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

1654967193

GUSTAVO ADOLFO CASTAÑEDAGUZMÁN MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA RURAL

166796835

MARIO FRANCISCO ARELLANOGUERRA BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

1676216818

HUGO GEOVANNY CONTRERASMALDONADO BACHILLER EN COMPUTACION

1682984803

SILVIA PATRICIA DE PAZBONILLA LICENCIADA E TEOLOGIA

1694879807

EDER ALCIDES ESPAÑAURRUTIA MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

170978103 LUISA ESPINO MAESTRA DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

1711001733

ABIDAN DE JESUS LOPEZJACOME

PROFESOR DE ENSENANZA MEDIA EN PEDAGOGIA Y CIENCIAS DE LAEDUCACION

1724200628

VÍCTOR OSWALDO PIRIZRAMOS TECNICO EN PRODUCCION PECUARIA

173578621

CARLOS RAFAEL GARCIASANDOVAL MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

1743436187

ALEX EDUARDO NOGUERAFIGUEROA MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

1757218215 EDY MORALES RODAS PERITO AGRONOMO

176579642

OSCAR GUILLERMO FIGUEROATRUJILLO MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

1771003730

WALTER AROLDO BARCENASFOLGAR BQACHILLER EN CIENCIS Y LETRAS

1783940006

LEONEL ARMANDOTEJADACONTRERAS PERITO CONTADOR

1795155525

AURA MARINA MAGAÑACASTILLO LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION

1805945079

DELMI JOHANNA DUARTEVENTURA BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

181 MYNOR OTTONIEL RIVERA

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Contraloría General de Cuentas 76 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

7574028 MARTINEZ PERITO CONTADOR182

3845387LUCRECIA MELENDEZMANCILLA MAESTRA DE EDUCACION PRIMARIA

1837026530 LUIS EDUARDO BIN SOTO PERITO CONTADOR

1843483015 JEANNETH ESTEVEZ CUEVAS LICENCIATURA EN DISEÑO GRAFICO

185266933

DALIA ROSSANA BRAVATTIRAMIREZ LICENCIADA EN LETRAS

1864362765

H I G O R L E O N E LRIVASOBREGON BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

1876526 ERICK RICARDO NAJERA CRUZ BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

188125374 ARABELLA MIREYA RODAS SECRETARIADO BILINGÜE

1897879

HECTOR AMILCAR CACEROSLEMUS BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS

190402110

MARIO GUILLERMO BATZCORONADO PERITO EN MERCADOTECNIA Y PUBLICIDAD

1912575204

GRACIELA DE JESUS LOPEZRUIZ LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

1923159241 LISBETH ESCOBAR HERNANDEZ LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

1935144973

MARIELA NOEMY MERIDAMARTINEZ SECRETARIA BILINGÜE

1944027461

VIRGINIA CAROLINA SANCHEZGARCIA PSICOLOGA

1953268333 CLAUDIA MARIA HERRERA PAIZ MAESTRA DE EDUCACION PRIMARIA URBANA

1963835828

ASTRID DINORA GONZALEZARIAS LIC. ADMINISTRADORA DE EMPRESAS

1973957457

WILLARD JAIRO ALFARORECINOS INGENIERO EN CIENCIAS Y SISTEMAS

198232917

ESPERANZA AMAYA MORALESDE AZMITIA PSICOLOGA

19954417

SERGIO AUGUSTO CHINCHILLAPINTO CONTADOR PUBLICO Y AUDITOR

2006217443

MARTA EUNICE PEREZMORALES DE SACAY CERRO PENSUM EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

2015527755

MARIO LEONEL REVOLORIOOSORIO

LIC. EN ADMINISTRACION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y LIC ENCIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES Y D EA JUSTICIA

CriterioEl Acuerdo 365-2010 del Tribunal Supremo Electoral Manual de Funciones yProcedimientos de la Dirección de Recursos Humanos, 5.1.2. Procedimiento:Toma de Posesión... Descripción del procedimiento, numeral 10, establece:"Departamento de Bienestar Laboral, Archivo recibe, verifica que ladocumentación este completa y archiva expediente.” El Acuerdo 09-03 emitido por el Jefe de la Contraloría General de Cuentas, queaprueba las Normas Generales de Control Interno, Norma 2.6 Documentos deRespaldo, establece: “Toda operación que realicen las entidades públicas,cualquiera sea su naturaleza, debe contar con la documentación necesaria ysuficiente que la respalde. La documentación de respaldo promueve latransparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales,administrativos, de registro y control de la entidad; por lo tanto contendrá lainformación adecuada, por cualquier medio que se produzca, para identificar lanaturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis.”

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Contraloría General de Cuentas 77 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

CausaLa Jefe del Departamento de Bienestar Laboral, no cumplió con lo estipulado en elManual de Funciones y Procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos, encuanto a la integración y actualización de los expedientes del personal que prestasus servicios en la entidad, con la finalidad de que se encuentren completos,ordenados y folíados. EfectoAl no tener los expedientes actualizados, no se puede proporcionar informaciónconfiable y oportuna. RecomendaciónLa Directora de Recursos Humanos, debe girar instrucciones a la Jefe delDepartamento de Bienestar Laboral, para que se cumpla con el procedimientoestablecido y autorizado en el Manual de Funciones y Procedimientos vigente. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 08 de mayo de 2017, la licenciada Astrid Dinora GonzalezArias, Jefe del Departamento de Bienestar Laboral, manifiesta: “…En el Manual deFunciones y Procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos, 5.1.2Procedimiento: Toma de Posesión… Descripción del procedimiento, numeral 10,establece: “Departamento de Bienestar Laboral, Archivo recibe, verifica que ladocumentación este completa y archiva expediente.” También dentro del Manualde Funciones y Procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos, 5.1.5Procedimiento: Permutas… Descripción del procedimiento, numeral 13, establece:Entrega copia al “encargado de Archivo” de empleados y al Departamento deAdministración de Personal, para su incorporación a la nómina de salarios. Eneste procedimiento se habla de la figura de “Encargado de Archivo” el cual nopertenece al Departamento de Bienestar Laboral. En otro procedimiento deRecepción de Documentos en el Archivo de Personal 5.1.7, en la parte de arribaen donde identifica puesto funcional del responsable y del jefe inmediato: elencargado del puesto funcional es Encargada de Archivo y en puesto funcional deljefe inmediato es: Director de Recursos Humanos. La Dirección de RecursosHumanos durante el período, en el que estuve como Jefe de Bienestar Laboral,estaba conformada por tres departamentos y una subdirección, siendo éstos:Departamento de Administración de Personal, Departamento de Reclutamiento ySelección de Personal y Departamento de Bienestar Laboral…, se puede observaren el organigrama la Subdirección no figura dentro del mismo. Cabe mencionarque, durante dicho período, el Departamento de Reclutamiento y Selección dePersonal no tuvieron jefe asignado y era la Subdirección de Recursos Humanos, laque ejercía las funciones de Reclutamiento y Selección de Personal, así como lasfunciones del Archivo de Personal. En los anexos 3 y 4 que adjunto, la

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Contraloría General de Cuentas 78 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

correspondencia que tienen que ver con documentos del Archivo de Personal erandirigidos a la Dirección de Recursos Humanos o personal asignado en el Archivo.No se encuentran en los manuales de descripción de puestos que regularondurante el período de mi gestión, una descripción de que el Archivo de Personalestaba a mi cargo o a cargo de alguno de mis colaboradores; sin embargo, existenborradores trabajados con los nuevos procesos en la Dirección de Planificación.Adjunto mi primera Tarjeta de Responsabilidad de Bienes de Activo Fijo y laúltima, para que puedan constatar que nunca tuve cargado ningún biencorrespondiente al archivo… Pueden revisar las funciones entregadas por laDirección de Recursos Humanos para adjuntar a mi Entrega de Cargo, en laContraloría General de Cuentas, en la cual el archivo no está dentro de misfunciones.En conclusión, quiero referirme a las siguientes pruebas de descargo del supuestohallazgo: 1. El organigrama del TSE no establece que el Archivo esté a cargo delDepartamento de Bienestar Laboral. 2. No existen formatos, oficios, circulares,providencias u otros instrumentos administrativos dirigidos a mi persona para laentrega de la papelería correspondiente al Archivo de Personal. 3.Presento comoprueba mis Tarjetas Individual de Responsabilidad de Bienes de Activo Fijoresponsabilidad, en donde como podrán ver, no se encuentra nada más que lorelacionado al Departamento de Bienestar Laboral, nuevamente, porque el Archivode Personal jamás estuvo a mi cargo. 4. Presento como prueba de descargo unoficio dirigido a la señora Wanda Beatriz Hernández Oliva, Oficinista IV, Direcciónde Recursos Humanos, que no era parte del personal del Departamento deBienestar Laboral, en donde se le traslada documentos para el Archivo, el Archivode Personal no estuvo jamás a mi cargo. 5. Presento en mi defensa que, debido ala mala redacción de algunos procedimientos del Manual de Normas yProcedimientos de la Dirección de Recursos Humanos, pareciera que es elDepartamento de Bienestar Laboral el encargado del Archivo de Personal, sinembargo, cito otros procedimientos en donde claramente se puede establecer lafigura encargado del Archivo de Personal, que repito, nunca estuvo bajo mi cargo,sino que estuvo funcionalmente a cargo de la Dirección de Recursos Humanos. 6. Si los expedientes se encuentren incompletos y lo que compete al archivo, no esresponsabilidad del Departamento de Bienestar Laboral ni mía como jefa deldepartamento, razón por la cual el supuesto hallazgo planteado anteriormentedebe de ser conocido por la Dirección de Recursos Humanos para que pueda darrespuesta sobre la manera que lleva el archivo...” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo debido a que los argumentos y documentos de pruebaspresentados, por la Licenciada Astrid Dinora González Arias, Jefe delDepartamento de Bienestar Laboral, no son competentes y suficientes para

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Contraloría General de Cuentas 79 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

desvanecer el mismo. Por la razón siguiente: No cumplió con lo que establece el Manual de Organización y Descripción de Puestos de la Dirección de RecursosHumanos, en la Descripción y especificación del puesto. I. Identificación delPuesto, Nombre Funcional del Puesto, Jefe (a) del Departamento de BienestarLaboral, III. Actividades del Puesto: En uno de sus ítems Indica “Coordinar,supervisar y elevar el control del archivo de personal del Tribunal SupremoElectoral. Este hallazgo fue notificado con el número 6 y corresponde en el presente informeal número 5. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR LABORAL ASTRID DINORA GONZALEZ ARIAS DE AVALOS 24,200.00Total Q. 24,200.00

Hallazgo No. 6 Falta de registro de control adecuado CondiciónAl efectuar la revisión al Balance General al 31 de diciembre de 2016, y al Informede Inventarios a nivel Institucional, se estableció que el saldo de la cuenta 1230Propiedad Planta y Equipo y la Sub cuenta 1233 Tierras y Terrenos, por unvalor de Q792,250.28, no incluye el valor de una bodega construida por lacantidad de Q 812,366.93 ubicada en las fincas números 21384-21385.

CUENTA NOMBRE DE LACUENTA

DESCRIPCIÓN SALDO AL31/12/2016          

 Q

1233 Tierras y Terrenos Finca número 8047, Libro 77E de El Petén, Melchor de Mencos, Folio47, Acuerdo 332-2010.

485,000.00

1233 Tierras y Terrenos Fincas números 21384-21385, Libro 212, Folio 112, 113, ubicadas en2ª. Avenida y 3ª. Calle, zona 1, Ciudad de Guatemala.

307,250.28

Total 792,250.28

CriterioEl Acuerdo Número 09-03 emitido por el Jefe de la Contraloría General deCuentas, Normas Generales de Control Interno, norma No.1.2 Estructura deControl Interno, establece: “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cadaentidad pública, diseñar e implantar una estructura efectiva de control Interno, que

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promueva un ambiente óptimo de trabajo para alcanzar los objetivosinstitucionales...” Norma No.1.6 Tipos de Controles, establece: “Es responsabilidadde la máxima autoridad de cada entidad pública,establecer e implementar conclaridad los diferentes tipos de control que se relacionan con los sistemasadministrativos y financieros…” Norma No.5.5 Registros de las OperacionesContables, segundo párrafo, establece: “Todo registro contable que se realice y ladocumentación de soporte, deben permitir aplicar pruebas de cumplimiento ysustantivas en el proceso de auditoría, y en general el seguimiento y evaluacióninterna de la calidad de los registros contables.” CausaEl Director de Finanzas, el Jefe de Auditoria Administrativa Financiera, el Jefe delDepartamento de Contabilidad, la Analista de Finanzas IV, Departamento deContabilidad y el Analista II, Unidad de Inventarios; no supervisaron que seoperara el valor de la construcción en los registros de contabilidad, y los registrosde inventarios. EfectoLos saldos consignados en las cuentas del Balance General y en el Informe deInventarios a nivel Institucional no son razonables, así como inexactitud en elregistro y clasificación de los bienes que forman parte del patrimonio de laInstitución. RecomendaciónEl Secretario General, debe girar instrucciones al Director de Finanzas, y este asu vez al Jefe de Auditoria Administrativa Financiera, y al Jefe del Departamentode Contabilidad, para que supervisen el registro contable de las construcciones einmuebles; y este ultimo instruya a la Analista de Finanzas IV, del Departamentode Contabilidad y al Analista II de Unidad de Inventarios, para que efectúen losregistros correspondientes a fin de presentar informes con cifras reales. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, el Licenciado Eduardo Galindo Castilloy Castillo; Jefe del Departamento de Contabilidad, manifiesta: “…Al respecto mepermito hacer de su conocimiento que la bodega construida en las fincas números21384-21385, ubicadas en la 2ª avenida y 3ª calle zona 1 de la ciudad deGuatemala, se encuentra registrada en el libro número 6310, folio número 94 del libro de inventarios, en la cuenta 1-401-00-00-Edificios, Subcuenta 1-401-01-00Edificios, en cumplimiento al oficio número DCO-031-2-95, con fecha 28 defebrero de 1995, emitido por el Licenciado Jaime E. Méndez F. quien en esafecha  desempeñaba el cargo de Jefe del Departamento de Contabilidad, delTribunal Supremo Electoral, lo cual consta en el asiento del registro en el libro deinventarios.

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Contablemente se encuentra registrada en la cuenta 1231 Subcuenta 1 auxiliar100 Edificios e  Instalaciones, formando parte del saldo global de dicha cuenta, envirtud que en la época de su registro se utilizaba el Sistema Integrado y Uniformede Contabilidad Gubernamental, el cual es diferente al SICOIN que se utilizaactualmente. En otro orden de ideas, las señoras Auditoras Gubernamentales sustentan elhallazgo en el criterio, en el Acuerdo No.09-03 de la Contraloría General deCuentas, que contiene las Normas Generales de Control Interno, no obstante en elinforme indican que el hallazgo se relaciona con cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables, por lo que considero debe consignarse que el hallazgose relaciona con el control interno. Debe considerarse también la temporalidad, en virtud que el registro del bien seefectuó el 28 de febrero del año 1995, mientras que el suscrito inicio a laborar enel Tribunal Supremo Electoral, con fecha 8 de junio de 2015 como consta en elacta de posesión del cargo número 129-2015 y Acuerdo número 179-2015 o seaveinte años después de la acción señalada. De conformidad con los artículos 7 de la Ley del Organismo Judicial y 15 de laConstitución Política de la República de Guatemala respectivamente, la ley notiene carácter retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo. Por loque no obstante que el bien se encuentra debidamente registrado, si a juicio de lasseñoras Auditoras hubiera alguna irregularidad de conformidad con la ley, no seríaimputable al suscrito por haber ingresado a trabajar al Tribunal Supremo Electoral20 años después de efectuado el registro…” En nota s/n y sin fecha, el Doctor Rafael Armando Arroyo García; Director deFinanzas, manifiesta: “…Al respecto me permito hacer de su conocimiento que labodega construida en las fincas números 21384-21385, ubicadas en la 2ª aveniday 3ª calle zona 1 de la ciudad de Guatemala, se encuentra registrada en el libronúmero 6310, folio número 94 del libro de inventarios, en la cuenta1-401-00-00-Edificios, Subcuenta 1-401-01-00 Edificios, en cumplimiento al oficionúmero DCO-031-2-95, con fecha 28 de febrero de 1995, emitido por elLicenciado Jaime E. Méndez F. quien en esa fecha desempeñaba el cargo de Jefedel Departamento de Contabilidad, del Tribunal Supremo Electoral. Contablemente se encuentra registrada en la cuenta 1231 Subcuenta 1 auxiliar100 Edificios e Instalaciones, formando parte del saldo global de dicha cuenta, envirtud que en la época de su registro se utilizaba en sistema diferente al SICOIN. En otro orden de ideas, la señora Auditora Gubernamental, sustentan el citado

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hallazgo en la Sección de Criterio; en el Acuerdo No. 09-03, de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Normas Generales de Control Interno; no obstante, en elinforme lo consignan como “Hallazgo relacionado con el cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables”, si la sustentación del citado hallazgo son las normas decontrol Interno, debe de consignarse como hallazgo de control interno. Debe también considerarse la temporalidad, ya que la transacción objetada datadel año 1995, exactamente el 28 de febrero, mientras que el suscrito comenzó alaborar en el Tribunal Supremo Electoral, el 3 de septiembre de 2014, según consta en acta de toma de posesión del cargo. 432-2014 y Acuerdo No.257-2014. Al tenor de los artículos 7 de la Ley del Organismo Judicial y 15 de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, respectivamente; la ley no tiene carácterretroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo. Por lo consiguiente, si existiere alguna irregularidad en el registro del bien citado,no sería impotable al suscrito; no obstante, tal como se demuestra en la parteantecedente de este documento el bien si fue registrado en la contabilidad delTribunal Supremo Electoral, oportunamente. En conclusión: Con base en lo anteriormente expuesto se comprueba que losbienes si fueron contabilizados con fecha 28 de febrero de 1995, en los registrosdel Tribunal Supremo Electoral; adicionalmente, los artículos 7 de la ley delOrganismo Judicial y 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala,garantizan la irretroactividad de la Ley, por lo que si existiere alguna irregularidadno sería imputable al suscrito quien ingreso a trabajar al Tribunal SupremoElectoral 19 años después de la transacción…” En oficio s/n de fecha 08 de mayo, el Licenciado Manuel de Jesús MoralesGaldámez; Jefe de Auditoría Administrativa Financiera, manifiesta: “…Durante elaño 2016 el cual está siendo auditado por la Contraloría General de Cuentas, elTribunal Supremo Electoral no realizó construcciones en las fincas que semencionan en el hallazgo, lo que implica en consecuencia que no se realizaranregistros de Edificios e Instalaciones, las oficinas construidas en la 2a. avenida y3a. calle zona 1, actualmente bodega de la Institución, fueron edificadas segúndocumentación que obra en los archivos del Departamento de Contabilidad, másespecíficamente en el libro número 6310, folio número 000094 del Libro deInventarios (Hojas Movibles), en la cuenta 1-401-00-00 Edificios, Subcuenta1-401-01-00 Edificios, registrados en esas cuentas, por instrucciones del Jefe delDepartamento de Contabilidad del año 1995, cuando ocurrieron tales registros,tales edificaciones se encuentran registradas en la cuenta 1231 Subcuenta 1

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auxiliar 100 Edificios e Instalaciones, formando parte del saldo total de dichacuenta, debido a que en el año 1995, el sistema SICOIN aún existía. La Auditoría Administrativa Financiera, está auditando los estados financieros delperiodo fiscal que inició, el 01 de enero y concluyó el 31 de diciembre de 2016, yno observamos que el Tribunal Supremo Electoral, haya autorizado y registradoconstrucciones en las fincas propiedad de la Institución, de existir alguna, por sunaturaleza y materialidad constituiría aplicar pruebas de cumplimiento ysustantivas a tales cuentas, así como la de todos los procedimientos de auditoríaque establecen las normas correspondientes. Conclusión: Por la documentación que se adjunta y lo expuesto en el inciso b), laconstrucción se realizó en años anteriores y con funcionarios distintos a losactuales, los registros de edificios e instalaciones y terrenos se encuentranregistrados en cuentas separadas, debido a que la cuenta de edificios einstalaciones está sujeta a Depreciación y la de terrenos no…” En nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017 el señor Magner Noé RaymundoAjualip; Analista II, Unidad de Inventarios, Departamento de Contabilidad,manifiesta: “…Me permito hacer de su conocimiento que la bodega construida enlas fincas números 21384-21385, ubicadas en la 2ª avenida y 3ª calle zona 1 de laciudad de Guatemala, se encuentra registrada en el libro número 6310, folionúmero 94 del libro de inventarios, en la cuenta 1-401-00-00-Edificios, Subcuenta1-401-01-00 Edificios, en cumplimiento al oficio número DCO-031-2-95, con fecha28 de febrero de 1995, emitido por el Licenciado Jaime Epidio Méndez Figueroaquien en esa fecha desempeñaba el cargo de Jefe del Departamento deContabilidad, del Tribunal Supremo Electoral. Contablemente se encuentra registrada en la cuenta 1231 Subcuenta 1 auxiliar100 Edificios e Instalaciones, formando parte del saldo global de dicha cuenta, envirtud que en la época de su registro se utilizaba el Sistema Integrado y Uniformede Contabilidad Gubernamental, el cual es diferente al SICOIN que se utilizaactualmente. En otro orden de ideas, las señoras Auditoras Gubernamentales sustentan elhallazgo en el criterio, en el Acuerdo No.09-03 de la Contraloría General deCuentas, que contiene las Normas Generales de Control Interno, no obstante en elinforme indican que el hallazgo se relaciona con cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables, por lo que considero debe consignarse que el hallazgose relaciona con el control interno…”

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La señora Yesenia Yaneth Alvarado Chali, Analista de Finanzas IV, fue notificadacon el Oficio No. CGC-DAEAD-AFP-TSE-OF-139-2017 de fecha 25 de abril de2017, la cual no se presentó el día 8 de mayo del 2017, a la discusión deHallazgos y no presento las pruebas y documentos de descargo, lo cual se haceconstar en el Acta No. 116 -2017 Libro L2 31666. Comentario de AuditoríaSe desvanece el hallazgo, debido a que las pruebas y documentos presentadospor el Licenciado Eduardo Galindo Castillo y Castillo; Jefe del Departamento de Contabilidad, son competentes y suficientes por la siguiente razón: Que se haregistrado oportunamente en la cuenta 1231 Subcuenta 1 auxiliar 100 Edificios eInstalaciones, del Tribunal Supremo Electoral, de conformidad con fotocopia delfolio 94, libro destinado para Inventarios registro No. 6310, autorizado por laContraloría General de Cuentas con fecha 05 de marzo de 1992, en donde seencuentra anotada la adición No. 1/95, con fecha 28-02-1995, Cuenta 1-401-00-00Edificios, Sub-Cuenta 1-401-01-00 Edificios, Bodega construida en 2ª Avenida y3ª. Calle zona 1 de esta ciudad, en virtud que en la época de su registro seutilizaba el Sistema Integrado y Uniforme de Contabilidad Gubernamental, el cuales diferente al SICOIN que se utiliza actualmente. Se desvanece el hallazgo, debido a que las pruebas y documentos presentadospor el Doctor Rafael Armando Arroyo García; Director de Finanzas, soncompetentes y suficientes por la siguiente razón: Que se ha registradooportunamente en la cuenta 1231 Subcuenta 1 auxiliar 100 Edificios eInstalaciones, del Tribunal Supremo Electoral, de conformidad con fotocopia delfolio 94, libro destinado para Inventarios registro No. 6310, autorizado por laContraloría General de Cuentas con fecha 05 de marzo de 1992, en donde seencuentra anotada la adición No. 1/95, con fecha 28-02-1995, Cuenta 1-401-00-00Edificios, Sub-Cuenta 1-401-01-00 Edificios, Bodega construida en 2ª Avenida y3ª. Calle zona 1 de esta ciudad, en virtud que en la época de su registro seutilizaba el Sistema Integrado y Uniforme de Contabilidad Gubernamental, el cuales diferente al SICOIN que se utiliza actualmente. Se desvanece el hallazgo, debido a que las pruebas y documentos presentadospor el Licenciado Manuel de Jesús Morales Galdámez; Jefe de AuditoríaAdministrativa Financiera, son competentes y suficientes por la siguiente razón:Que se ha registrado oportunamente en la cuenta 1231 Subcuenta 1 auxiliar 100Edificios e Instalaciones, del Tribunal Supremo Electoral, de conformidad confotocopia del folio 94, libro destinado para Inventarios registro No. 6310,autorizado por la Contraloría General de Cuentas con fecha 05 de marzo de 1992,en donde se encuentra anotada la adición No. 1/95, con fecha 28-02-1995, Cuenta

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1-401-00-00 Edificios, Sub-Cuenta 1-401-01-00 Edificios, Bodega construida en 2ªAvenida y 3ª. Calle zona 1 de esta ciudad, en virtud que en la época de su registrose utilizaba el Sistema Integrado y Uniforme de Contabilidad Gubernamental, elcual es diferente al SICOIN que se utiliza actualmente. Se desvanece el hallazgo, debido a que las pruebas y documentos presentadospor el señor Magner Noé Raymundo Ajualip; Analista II, Unidad de Inventarios,Departamento de Contabilidad,, son competentes y suficientes por la siguienterazón: Que se ha registrado oportunamente en la cuenta 1231 Subcuenta 1auxiliar 100 Edificios e Instalaciones, del Tribunal Supremo Electoral, deconformidad con fotocopia del folio 94, libro destinado para Inventarios registro No.6310, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con fecha 05 de marzo de1992, en donde se encuentra anotada la adición No. 1/95, con fecha 28-02-1995,Cuenta 1-401-00-00 Edificios, Sub-Cuenta 1-401-01-00 Edificios, Bodegaconstruida en 2ª Avenida y 3ª. Calle zona 1 de esta ciudad, en virtud que en laépoca de su registro se utilizaba el Sistema Integrado y Uniforme de ContabilidadGubernamental, el cual es diferente al SICOIN que se utiliza actualmente. Se confirma el Hallazgo para la señora Yesenia Yaneth Alvarado Chali, Analistade Finanzas IV, en vista que no se presentó el día 8 de mayo del 2017, a ladiscusión de Hallazgos y no presento las pruebas y documentos de descargo, locual se hace constar en el Acta No. 116 -2017 Libro L2 31666. Este hallazgo fue notificado con el número 8 y corresponde en el presente informeal número 6. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 13, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesANALISTA DE FINANZAS IV YESENIA YANETH ALVARADO CHALI 6,270.00Total Q. 6,270.00

Hallazgo No. 7 Contratos suscritos sin el número de registro de cuentadancia CondiciónEn la Coordinación de Asuntos Jurídicos, se suscribió el Contrato deArrendamiento para el ejercicio fiscal 2016, por un valor de Q72,000.00 con IVA

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incluido, observándose que no se consigno en el contrato de mérito el número decuentadancia de la entidad contratante; siendo el siguiente:

No.Contrato

FechaSuscripción Arrendante Nombre del Lugar

Valorcon IVA

Valor SinIVA

01-2016. 12/01/2016ACEVEDO RODRIGUEZ JOSEMANUEL 72,000.00 64,285.71

CriterioEl Acuerdo No. A-110-2013, de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 1.Requerimiento de Identificación de Cuentadancia, establece: “En todo contrato deadquisición de bienes, suministros, obras y de prestación de servicios quesuscriban los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas yautónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicasestatales o municipales sujetas a la aplicación del Decreto 57-92 Ley deContrataciones del Estado y su reglamento, deberá consignarse el número deregistro de cuentadancia de la entidad o entidades otorgantes.” CausaEl Coordinador IV Área Administrativa, de asuntos jurídicos incumplió con lanormativa vigente, al no verificar que se consignara el número de cuentadancia enel contrato. EfectoPara efecto de fiscalización, proceso de identificación, verificación y actualización,crea incertidumbre al momento de la verificación del número de la identificación dela entidad que suscribe contratos. RecomendaciónEl Secretario General, deben girar instrucciones al Coordinador IV ÁreaAdministrativa, de asuntos jurídicos para que en todos los contratos que sesuscriban, se consigne el número de cuentadancia del Tribunal Supremo Electoral. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 284-2017 de fecha 08 de mayo de 2017, la Licenciada LourdesMaribel Hurtarte Echeverría de Castro, Coordinador IV Area Administrativa, de laCoordinación de Asuntos Jurídicos, manifiesta; “...i. En efecto el Acuerdo No.A-110-2013, de la Contraloría General de Cuentas, emitido el 18 de noviembre de2013 obligaba a tal circunstancia derivado del compromiso primario para lasinstituciones del Estado, que manejan fondos públicos para su debido registro einicio de operaciones fiscalizables ante el órgano rector del control gubernamental.Esta Coordinación, atendió debidamente la obligación en todas sus actuaciones y

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en efecto sí aparece el número de la Cuentadancia en el Acuerdo que aprueba elcontrato, es el Acuerdo No.CAJ-5-2016 de fecha tres de febrero de 2016, quecomo un órgano colegiado, todos los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral,la imprimen con su firma la aprobación al contrato que suscribe el Presidente delTSE. ii. En las instituciones en donde su máxima autoridad la conforma un órganocolegiado jerárquicamente superior como un Concejo, una Corte o bien un Pleno,disponen conocer un tema, se reúnen con su investidura de AutoridadesSuperiores, como los denomina la Ley de Contrataciones del Estado y proceden arevisar lo actuado por quien les sucede en autoridad, un presidente, un gerente,un alcalde y luego deciden colegiadamente si aprueban o imprueban unaactuación. Por lo que la Máxima Autoridad del Tribunal Supremo Electoral, es suPleno de Magistrados, es quien finalmente decide sobre la legalidad de un asunto,considerándose por tanto que la aprobación como una etapa en la contratación esla fundamental. En ese sentido, la cuentadancia, si se imprimió en el encabezadodel documento fundamental, el Acuerdo No.CAJ-5-2016 de fecha tres de febrerode 2016 y efectivamente se cumplió con sus obligaciones posteriores al EnteFiscalizador. iii. Como parte del ejercicio de actualización y adecuación de laactividad gubernamental, el mismo Ente Superior de la Fiscalización, conposterioridad emitió el Acuerdo interno No. A-062-2016, que derogó el AcuerdoNo. A-110-2013, basándose en no es un para que nazcan“requisito sine qua non” a la vida jurídica y obligar a las entidades otorgantes que consignen un númeroque además es de conocimiento anterior en los registros de Contraloría, ya que sehabía venido cumpliendo efectivamente desde el año 2013, hasta que reconocióque no afecta y es por eso que ocurrió la derogatoria por el mismo Contralor. iv.El número de la cuentadancia, no le resta ni le suma ningún valor al negociojurídico administrativo que se trate, a la luz de la doctrina de la materia, notrasciende en el negocio, ni en los contratantes, ni se afectan los intereseseconómicos de la Institución, tampoco la transparencia en el uso de los mismos,por lo que con rebasada razón , optó porla misma Contraloría General de Cuentascorregir los hechos que sucederían después con la derogatoria de la obligación.Aunado a esta relevante circunstancia, debe indicarse que hoy la tecnologíapermite tener acceso vía remota a datos que constan en los archivos y registrosque la Contraloría pone a disposición de sus Auditores Gubernamentales paraconsultar en su base de datos, en caso de duda…” Comentario de AuditoríaSe confirma el Hallazgo debido a que los argumentos y documentos de pruebaspresentados por la licenciada Lourdes Maribel Hurtarte Echeverría de Castro,Coordinador IV Área Administrativa, de Coordinación de Asuntos Jurídicos, no soncompetentes y suficientes para desvanecer el mismo. Por la razón siguiente: quela documentación que presentada indica que el numero de cuentadancia seencuentra impreso en el acuerdo CAJ-5-2016, no así en el contrato.

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Lo que se está objetando es que el contrato que no tiene el número decuentadancia fue suscrito el 12 de enero de 2016; fecha en la cual estaba envigencia el Acuerdo Interno No. A-110-2013 de la Contraloría General de Cuentas;siendo este derogado por el Acuerdo Interno No. A-062-2016, de la ContraloríaGeneral de Cuentas, el cual entro en vigencia a partir del 15 de junio de 2016. Este hallazgo fue notificado con el número 9 y corresponde en el presente informeal número 7 Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCOORDINADOR IV AREA ADMINISTRATIVA LOURDES MARIBEL HURTARTE ECHEVERRIA DE CASTRO 4,400.00Total Q. 4,400.00

Hallazgo No. 8 Deficiencia (s) en publicación CondiciónEn el Renglón 151, Arrendamiento de Edificios y Locales, se estableció que no secumplió con la correcta publicación en el Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS, del contrato deArrendamiento No. 81-2015, de fecha 11 de septiembre de 2015, a nombre deJerónimo Federico Chan Mejia, correspondiente a la contratación dearrendamiento del inmueble de las oficinas que ocupa la Subdelegación Municipaldel Registro de Ciudadanos de Chichicastenango, Quiche. Ya que el contrato quese publicó en GUATECOMPRAS corresponde al No. 65-2015 por Arrendamientodel inmueble de la Subdelegación Municipal del Registro de Ciudadanos en elmunicipio de San Pedro Jocopilas, Departamento de Quiche. CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 4 Bis. Sistemade información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece: “ElSistema de información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,denominado GUATECOMPRAS, es un sistema para la transparencia y laeficiencia de las adquisiciones públicas. Su consulta será publica, irrestricta ygratuita y proveerá la información en formatos electrónicos y datos abiertos sobrelos mecanismos y las disposiciones normadas en esta Ley y su reglamento. ElSistema será desarrollado, administrado y normado por el Ministerio de Finanzas

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Públicas, el cual es el órgano rector del sistema, y será utilizado por todos lossujetos obligados por esta Ley, para las compras, ventas, contrataciones,arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública. En él se debepublicar la información relativa a todas las fases del proceso de adquisiciónpública, así como las codificaciones o catálogos que se establezcan para lasadquisiciones públicas. El sistema GUATECOMPRAS proveerá las herramientasnecesarias para que la información sea publicada y suministrada en formacompleta y oportuna, según lo establezca el órgano rector, incorporando demanera continua y dinámica las herramientas y formularios electrónicosnecesarios para cada fase de los procesos de adquisición pública, incluyendo lacontratación, ejecución y liquidación. La información electrónica y digital quedeberá publicarse en el sistema incluirá, pero no se limitará a: los llamados apresentar ofertas, la recepción de las ofertas, aclaraciones, inconformidades,respuestas, modificaciones, variaciones o ampliaciones, seguros de caución ytodo aquel documento que respalde el expediente de la adquisición hasta lafinalización del proceso de adquisición. Ningún funcionario público limitará,alterara o restringirá la información pública que debe contener el sistemaGUATECOMPRAS. Los sujetos obligados de conformidad con la presente Ley,publicarán en el sistema GUATECOMPRAS la información que la normativavigente establezca como requisitos obligatorios, en los plazos establecidos en lasnormas, disposiciones reglamentarias y las resoluciones respectivas…”. La Resolución No. 11-2010 Normas para el uso del Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado-GUATECOMPRAS- del Ministerio deFinanzas Públicas, Articulo 5, Responsabilidad del Uso y Administración de lasClaves de Acceso, establece: “Toda persona individual o jurídica, pública oprivadas que sea usuaria del sistema GUATECOMPRAS, en cualquier de losperfiles que requiera contraseña, es responsable por el usos e información quepublique con su clave de acceso, en consecuencia responderá penal , civil yadmirativamente por los daños y perjuicios que causare con ocasión del usosindebido de su contraseña en el sistema GUATECOMPRAS.” Artículo  11,Procedimiento, Tipo de información y momento en que debe publicarse…,Literaln), establece: “Contrato: Es el documento que contiene el pacto o conveniosuscrito entre el adjudicatario y la entidad compradora” “La Unidad ejecutoraCompradora debe asegurar que el contrato, con su respectiva aprobación, asícomo el oficio que contienen la remisión de éste al Registro de Contratos de la Contraloría Guatecompras General de Cuentas, se publique en el Sistema , comoplazo máximo el día hábil siguiente de la remisión al referido Registro.” CausaEl Jefe del Departamento de Contabilidad, no observó que se cumpliera lanormativa legal vigente relacionados con publicar los Contratos de Arrendamientopor parte de la Oficinista III, Departamento de Presupuesto y de la forma correcta

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y oportuna en el Sistema GUATECOMPRAS. EfectoPublicar información que no corresponde al evento adjudicado. RecomendaciónEl Secretario General debe girar instrucciones al Jefe del Departamento deContabilidad y este a su vez a la Oficinista III, Departamento de Presupuesto dePublicar los Contratos en el Sistema GUATECOMPRAS, a efecto de que severifique debidamente todos los documentos de respaldo que deben serpublicados. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 05 de Mayo de 2017, el licenciado Eduardo Galindo Castillo yCastillo, Jefe del Departamento de Contabilidad, manifiesta; “…En relación a éstehallazgo hago de su conocimiento que para la publicación en el Sistema deGUATECOMPRAS de los expedientes por contratos de arrendamiento de edificiosy locales, se encuentra designada específicamente la señora Martha CorinaMancilla Estrada, teniendo su correspondiente clave de usuario del sistema, quienal requerirle información sobre la deficiencia señalada, manifestó que en la fechade la publicación del contrato citado en la condición del hallazgo, el SistemaGuatecompras estaba siendo modificado constantemente lo cual generaba unaserie de problemas al ingresar la información, por lo que pudo darse un cruce deinformación; pero que se procedió a publicar el contrato 81-2015, creando el NPGE19928912, por arrendamiento del local que ocupa la Subdelegación municipal delRegistro de Ciudadanos del municipio de Chichicastenango, Departamento deQuiché. El artículo 5 de la Resolución No.11-2010 Normas para el uso del Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS, delMinisterio de Finanzas Públicas, establece que toda persona individual o jurídica,pública o privada que sea usuaria del sistema GUATECOMPRAS, en cualquier delos perfiles que requiera contraseña, es responsable por el uso e información quese publique con su clave de acceso, en consecuencia responderá penal, civil yadministrativamente. Las Normas Generales de Control Interno en el numeral 2.4 AUTORIZACIÓN YREGISTRO DE OPERACIONES, establece que los procedimientos de registro,autorización y custodia son aplicables a todos los niveles de organización,independientemente de que las operaciones sean financieras, administrativas uoperativas, de tal forma que cada servidor público cuente con la definición de sucampo de competencia y el soporte necesario para rendir cuenta de lasresponsabilidades inherentes a su cargo.

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De conformidad con los argumentos anteriores, considero que se deben delimitarresponsabilidades, porque existe una persona directamente responsable paraoperar el sistema e ingresar la información correspondiente en la publicación delos contratos; es materialmente imposible que el suscrito como Jefe delDepartamento de Contabilidad, supervise todas las operaciones que realiza elpersonal operativo, porque esto significaría que tendría que sentarme en el mismoescritorio del trabajador y estar permanentemente viendo el ingreso de lainformación, lo cual es imposible debida a las diversas actividades que tengo a micargo, tomando en cuenta que este departamento se integra por cinco unidadesen las cuales trabajan diecisiete personas…" En nota s/n de fecha 05 de Mayo de 2017, la señora Martha Corina MancillaEstrada, Oficinista III, del Departamento de Contabilidad, manifiesta; “…En esetiempo el sistema GUATECOMPRAS estaba funcionando de una maneradeficientemente debido a los cambios que realizaban diariamente no habiendolineamientos claros, por lo cual informo que se publicó el archivo correcto y estefue cambiado por el sistema al subir la publicación. Esto va en base a la Circularde fecha 07 de marzo de 2016 del Ministerio de Finanzas Públicas y ContraloríaGeneral de Cuentas, publicada en Base Legal del portal de GUATECOMPRASsobre el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado punto 3 donde indica losiguiente: Las reformas a la ley de Contrataciones del Estado generaron cambiosy actualizaciones en el Sistema GUATECOMPRAS mismo que deben serdesarrollados tecnológicamente para lograr una completa implementación de laLey. En tal sentido y conforme el artículo 37 transitorio del decreto 9-2015, el desarrollodel Sistema GUATECOMPRAS, con el objeto de implementar las reformas legalesestablecidas, será progresivo. Por lo anterior, las entidades reguladas en elartículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado deberán continuar utilizando elsistema GUATECOMPRAS en la forma acostumbrada hasta que el Ministerio deFinanzas Públicas progresivamente comunique la habilitación de nuevasaplicaciones y herramientas electrónicas. A la presente fecha se procedió a subir el contrato No. 81-2015 correspondienteNPG No. E19928912 de la Subdelegación Municipal del Registro de Ciudadanosde Chichicastenango, Quiché…" Comentario de AuditoríaSe desvanece el hallazgo, al Licenciado Eduardo Galindo Castillo y Castillo, Jefedel Departamento de Contabilidad, debido a que se verifico el grado departicipación del mismo, y al analizar la información se determina que él cumpliócon designar específicamente a la señora Martha Corina Mancilla Estrada para

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operar el sistema e ingresar la información correspondiente en la publicación delos contratos. Se confirma el hallazgo debido a que los argumentos y documentos de pruebaspresentados por la señora Martha Corina Mancilla Estrada, Oficinista III, deldepartamento de contabilidad encargada de subir los contratos, no son suficientesy competentes, por la siguiente razón: el contrato No. 81-2015 de fecha 11 deseptiembre de 2015 a nombre de Jerónimo Federico Chan Mejía, correspondientea la contratación del arrendamiento del inmueble de las oficinas que ocupa lasubdelegación municipal de registros de ciudadanos de Chichicastenango,Quiche, fue publicado correctamente hasta el 04 de mayo de 2017 identificándosecon el NPG E19928912. Este hallazgo fue notificado con el número 10 y corresponde en el presenteinforme al número 8. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesOFICINISTA III MARTHA CORINA MANCILLA ESTRADA 196.43Total Q. 196.43

Hallazgo No. 9 Deficiencia del proceso de publicación en GUATECOMPRAS CondiciónAl efectuar la verificación de los eventos publicados en el Sistema de informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, GUATECOMPRAS, se estableció,que los Contratos del Renglón presupuestario 151 Arrendamiento de Edificio ylocales, no se cumplió con publicar la documentación completa de respaldo queconforma el expediente administrativo que ampara las negociaciones, siendoestos los siguientes:

No.Contrato

FechaSuscripción Acuerdo No. Arrendante Contrato Acuerdo oficio

Valor SinIVA

01-2016. 12/01/2016 CAJ-5-2016ACEVEDO RODRIGUEZ JOSEMANUEL 1 0 0 64,285.71

77-2016. 19/05/2016 CAJ-79-2016ACEVEDO RODRIGUEZ JOSEMANUEL 1 0 0 64,285.71

49-2016. 08/04/2016 CAJ-62-2016ALBUREZ HERNANDEZMARIA OLGA. 1 1 0 21,964.29

17-2016. 08-03-016 CAJ-73-2016 BARAHONA PINEDA JOSUE. 1 1 0 28,392.86

64-2016. 13/04/2016 CAJ-41-2016CANTO GONZALEZ PEDRORONALDO 1 1 0 18,214.29

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54-2016. 13/04/2016 CAJ-50-2016CASTILLO ESCOBARCARLOS ALBERTO. 1 1 0 26,785.71

3-2016. 12/01/2016 CAJ-9-2016DARDON HERNANDEZ DEVILLELA MARTA BEATRIZ. 1 0 0 119,070.00

44-2016 08/04/2016 CAJ-26-2016ECHEVERRIA RIVERA DEPOPOL AMALIA. 1 1 0 30,803.57

20-2016. 10/03/2016 CAJ-19-2016GARCIA LOPEZ CARLOSHUMBERTO. 1 0 0 85,714.29

56-2016. 13/04/2016 CAJ-72-2016GONZALEZ ZUNUN VILGARMARILU 1 1 0 18,750.00

60-2016 13/04/2016 CAJ-60-2016 LUCAS LEON CATARINA.. 1 1 0 29,464.29

4-2016. 12/01/2016 CAJ-7-2016INVERSIONES CONTEMPOSOCIEDAD ANONIMA, 1 0 0 703,084.38

96-2016. 14/10/2016 CAJ-107-2016LOPEZ GONZALEZ DE DIAZOLGA NINETH. 1 1 0 3,868.11

70-2016. 25/04/2016 CAJ-61-2016OROZCO EDELMANTELESFORO REYES. 1 1 0 16,071.43

2-2016. 12/01/2016 CAJ-21-2016PELAEZ JIMENEZ JOSEGIOVANNI. 1 0 0 115,714.29

39-2016. 08/04/2016 CAJ-40-2016 RAMIREZ LUIS. 1 1 0 15,214.29

5-2016. 12/02/2016 CAJ-10-2016

REPRESENTACIONESMARCEL SOCIEDADANONIMA. 1 0 0 101,785.71

35-2016. 08/04/2016 CAJ-67-2016SAGASTUME GIRON DAVIDRUFINO. 1 1 0 17,142.86

71-2016. 25/04/2016 CAJ-55-2016UJPAN COTILL DEALVARADO MARIA NOHEMY 1 1 0 18,750.00

84-2016. 28/06/2016 CAJ-87-2016VASQUEZ VILLATOROISRAEL SALOMON. 1 1 0 13,928.57

TOTAL 1,513,290.35

No.Contrato

Fecha deSuscripción Acuerdo No. Arrendante Contrato Acuerdo oficio

Valor SinIVA

87-2016. 16/08/2016 CAJ-98-2016CARDONA SOTO DE MENDEZYOLANDA JUDIT 0 0 0 6,091.63

82-2016. 27/06/2016 CAJ-91-2016CHICAY LOPEZ MARIA DELROSARIO. 0 0 0 10,982.14

95-2016. 14/10/2016 CAJ-104-2016DE LOS SANTOS CHAYFRANCISCA. 0 0 0 10,714.29

30-2016. 08/04/2016 CAJ-47-2016MARTINEZ MARTIN ELDERROLANDO. 0 0 0 53,571.43

08-2016. 08/03/2016 CAJ-23-2016 TZUL CUCUL SILVIA CRISTINA. 0 0 0 25,714.29

TOTAL 107,073.78

CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 4 Bis. Sistema de información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece: “El Sistema de informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, esun sistema para la transparencia y la eficiencia de las adquisiciones públicas. Suconsulta será publica, irrestricta y gratuita y proveerá la información en formatoselectrónicos y datos abiertos sobre los mecanismos y las disposiciones normadasen esta Ley y su reglamento. El Sistema será desarrollado, administrado y

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normado por el Ministerio de Finanzas Públicas, el cual es el órgano rector delsistema, y será utilizado por todos los sujetos obligados por esta Ley, para lascompras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad deadquisición pública. En él se debe publicar la información relativa a todas las fasesdel proceso de adquisición pública, así como las codificaciones o catálogos que seestablezcan para las adquisiciones públicas. El sistema GUATECOMPRASproveerá las herramientas necesarias para que la información sea publicada ysuministrada en forma completa y oportuna, según lo establezca el órgano rector,incorporando de manera continua y dinámica las herramientas y formularioselectrónicos necesarios para cada fase de los procesos de adquisición pública,incluyendo la contratación, ejecución y liquidación. La información electrónica ydigital que deberá publicarse ene le sistema incluirá, pero no se limitará a: losllamados a presentar ofertas, la recepción de las ofertas, aclaraciones,inconformidades, respuestas, modificaciones, variaciones o ampliaciones, segurosde caución y todo aquel documento que respalde el expediente de la adquisiciónhasta la finalización del proceso de adquisición. Ningún funcionario públicolimitará, alterara o restringirá la información pública que debe contener el sistemaGUATECOMPRAS. Los sujetos obligados de conformidad con la presente Ley,publicarán en el sistema GUATECOMPRAS la información que la normativavigente establezca como requisitos obligatorios, en los plazos establecidos en lasnormas, disposiciones reglamentarias y las resoluciones respectivas…”. Artículo47, Suscripción del contrato, establece: “Los contratos que se celebren enaplicación de la presente ley, serán suscritos dentro del plazo de diez (10) díascontados a partir de la adjudicación definitiva…”. Artículo 48, Aprobación delcontrato, establece: “El contrato a que se refiere el artículo anterior, será aprobadopor la misma autoridad que determine el Articulo 9, de esta ley, según el caso.Cuando los contratos sean celebrados por los organismos Legislativo y Judicial, laaprobación corresponderá a su Junta Directiva o a la Corte Suprema de Justicia.” Artículo 50, Omisión de contrato escrito, establece: “Cuando se trate demercancías, obras bienes o servicios que sean adquiridos en el mercado local oentrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contrato escrito, siempre queel monto de la negociación no exceda de cien mil quetzales (Q100,000.),debiéndose hacer constar en acta todos los pormenores de la negociación,agregando las constancias del caso al expediente respectivo.” La Resolución No. 11-2010 Normas para el uso del Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado-GUATECOMPRAS- del Ministerio deFinanzas Públicas, articulo 5, Responsabilidad del Uso y Administración de lasClaves de Acceso, establece: “Toda persona individual o jurídica, pública oprivadas que sea usuaria del sistema GUATECOMPRAS, en cualquier de losperfiles que requiera contraseña, es responsable por el usos e información quepublique con su clave de acceso, en consecuencia responderá penal , civil yadmirativamente por los daños y perjuicios que causare con ocasión del usos

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indebido de su contraseña en el sistema GUATECOMPRAS.” Artículo 11,Procedimiento, Tipo de información y momento en que debe publicarse…,Literaln), establece: “Contrato: Es el documento que contiene el pacto o conveniosuscrito entre el adjudicatario y la entidad compradora” “La Unidad ejecutoraCompradora debe asegurar que el contrato, con su respectiva aprobación, asícomo el oficio que contienen la remisión de éste al Registro de Contratos de laContraloría General de Cuentas, se publique en el Sistema Guatecompras, comoplazo máximo el día hábil siguiente de la remisión al referido Registro.” CausaEl Jefe del Departamento de Contabilidad y la Oficinista III no observaron que secumpliera la normativa legal vigente relacionada con publicar los Contratos deArrendamiento, de la forma correcta y oportuna en el Sistema GUATECOMPRAS. EfectoRestricción de la información pública en el sistema de Guatecompras, locual obstruye la transparencia, en los procesos de compra y adquisición deservicios e incumplimiento a la normativa vigente. RecomendaciónEl Director de Finanzas debe girar instrucciones al Jefe del Departamento deContabilidad y este a su vez a la Oficinista III, encargada de publicar los Contratosen el Sistema GUATECOMPRAS, a efecto de que se publiquen los contratos y losdocumentos de respaldo que conforman el expediente administrativo que amparala negociación realizada. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 05 de Mayo de 2017, el Licenciado Eduardo Galindo Castilloy Castillo, Jefe del Departamento de Contabilidad, manifiesta; “...En relación a éstehallazgo hago de su conocimiento que para la publicación en el Sistema deGUATECOMPRAS de los expedientes por contratos de arrendamiento de edificiosy locales, se encuentra designada específicamente la señora Martha CorinaMancilla Estrada, teniendo su correspondiente clave de usuario del sistema, quienal requerirle información sobre la deficiencia señalada, manifestó que debido a lamagnitud de trabajo y el plazo establecido para publicar los contratos enGUATECOMPRAS, procedió a publicar los documentos que le enviaron lasunidades encargadas de conformar los expedientes (Departamento Administrativoy Unidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones), consistentes encontratos, acuerdos y fianzas, pero en los mismos no figuraban los oficios que laCoordinación de Asuntos Jurídicos envía a la Contraloría General de Cuentas,situación que por la premura del tiempo estaba fuera de su alcance resolver enese momento; pero posteriormente diligenció para que dichas unidades enviaranlos documentos que hacían falta y procedió a su publicación cumpliendo de esa

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manera con lo requerido por la ley de Contrataciones del Estado y demás normasaplicables. El artículo 5 de la Resolución No.11-2010 Normas para el uso del Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS, delMinisterio de Finanzas Públicas, establece que toda persona individual o jurídica,pública o privada que sea usuaria del sistema GUATECOMPRAS, en cualquier delos perfiles que requiera contraseña, es responsable por el uso e información quese publique con su clave de acceso, en consecuencia responderá penal, civil yadministrativamente. Las Normas Generales de Control Interno en el numeral 2.4 AUTORIZACIÓN YREGISTRO DE OPERACIONES, establece que los procedimientos de registro,autorización y custodia son aplicables a todos los niveles de organización,independientemente de que las operaciones sean financieras, administrativas uoperativas, de tal forma que cada servidor público cuente con la definición de sucampo de competencia y el soporte necesario para rendir cuenta de lasresponsabilidades inherentes a su cargo. De conformidad con los argumentos anteriores, considero que se deben delimitarresponsabilidades, porque existe una persona directamente responsable paraoperar el sistema e ingresar la información correspondiente en la publicación delos contratos; es materialmente imposible que el suscrito como Jefe delDepartamento de Contabilidad, supervise todas las operaciones que realiza elpersonal operativo, porque esto significaría que tendría que sentarme en el mismoescritorio de cada trabajador y estar permanentemente viendo el ingreso de lainformación, lo cual es imposible debida a las diversas actividades que tengo a micargo, tomando en cuenta que este departamento se integra por cinco unidadesen las cuales trabajan diecisiete personas..." En nota s/n de fecha 05 de Mayo de 2017, la señora Martha Corina MancillaEstrada, Oficinista III, del Departamento de Contabilidad, manifiesta; “…1. Debidoa la premura de trabajo y vencimiento de los pagos se subieron al Portal deGUATECOMPRAS los documentos que fueron recibidos de las Unidadesencargadas de proveer la documentación pertinente, publicando los documentosrecibidos en fecha 25 de agosto de 2016 de forma digital, siento estos contratos,acuerdos y fianzas. 2. Se procedió a publicar toda la documentación que recibí delDepartamento Administrativo y Unidad Coordinadora de Delegaciones ySubdelegaciones, pero en los mismos no consignaron documentos que serelacionan con los oficios emitidos por la Coordinación de Asuntos Jurídico para laContraloría General de Cuentas, situación que estaba fuera de mi competencia envirtud que yo únicamente recibí expedientes para publicar de las diferentesUnidades, por lo que hizo falta algún documento en los expedientes descritos, son

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las unidades las responsables de integrar los expedientes con su documentacióncorrespondiente. 3. No se publicaron inconformidades ya que la contratación deservicios no fue a través de un proceso competitivo, por lo que se adjuntó en elsistema el contrato que es el documento que resume las interioridades de lasnegociaciones, por lo tanto no existe deficiencia al respecto, ya que el contratocontiene las bases de un negocio y está autorizado por las autoridades de esteTribunal. 4. Todas las publicaciones de arrendamientos fueron basadas en losreportes del Sistema Informático de Gestión (SIGES) y Sistema de ContabilidadIntegrada (SICOIN) posterior a realizar los pagos, empezando a publicarse partirdel mes de septiembre de 2016 debido a la recopilación de datos y escaneo dedocumentos por parte de las dependencias responsables de los expedientes. 5.Según oficio No. DC-O-311-07-2016 de fecha 20 de julio de 2016 porinstrucciones del Jefe del Departamento de Contabilidad fue creado mi usuario enGUATECOMPRAS, donde se me instruyó ingresar los documentos al sistema deacuerdo a la información entregada por las dependencias involucradas. 6. Acontinuación se detalla un cuadro con los oficios que envió la Coordinación deAsuntos Jurídicos a la Contraloría General de Cuentas en cumplimiento al artículo75 de la Ley de Contrataciones del Estado (Reformado), los cuales son de fechasanteriores a la creación de mi usuario en el Sistema de GUATECOMPRAS, por loque solicito sean deducidos de mi responsabilidad. CONTRATOS ADMINISTRATIVOSOFICIO FECHA CONTRATOCAJ-208 15/02/2016 Feb-16CAJ-257 23/02/2016 Ene-16CAJ-279 02/03/2016 Jul-16CAJ-302 14/03/2016 3 Y 5-2016CAJ-385 22/04/2016 20-2016CAJ-387 25/04/2016 Ago-16CAJ-395 26/04/2016 44-2016CAJ-425 05/05/2016 30 Y 64-2016CAJ-445 11/05/2016 54 Y 70-2016CAJ-527 19/05/2016 60 Y 39-2016CAJ-545 25/05/2016 49 Y 56-2016CAJ-566 31/05/2016 71-2016CAJ-574 02/06/2016 17-2016CAJ-586 08/06/2016 35-2016CAJ-603 15/06/2016 77-2016

7. En relación a los contratos Nos. 82, 84, 87, 95 y 96-2016, solicito tomar enconsideración que no existe daño al patrimonio del Tribunal Supremo Electoral y siacaso se cometió erróneamente derivado de lo novedoso del sistema deGUATECOMPRAS, por lo que les ruego dejar sin efecto el hallazgo hacia mi

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persona dada la importancia relativa de los cinco contratos. A la presente fecha seprocedió a completar la información en el sistema de GUATECOMPRAS que acriterio de la Contraloría General de Cuentas faltaba, dicha información se solicitóverbalmente el día 03 de mayo 2017 a la Coordinación de Asuntos Jurídicos parasu publicación..." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo debido a que los argumentos y documentos de pruebaspresentados por el Licenciado Eduardo Galindo Castillo y Castillo, Jefe delDepartamento de Contabilidad, no son competentes y suficientes para desvanecerel mismo. Por la razón siguiente: que desde el 01 de enero al 19 de julio de 2016no había ningún responsable para subir la información al portal deGUATECOMPRAS, por lo que la responsabilidad de que no estuviera lainformación publicada recae en él; por no haber nombrado a la personaencargada; fue hasta el 20 de julio de 2016 que se nombró según oficio No.DC-0-311-07-2016; a la señora Martha Corina Mancilla Estrada encargada depublicar la información al Sistema de GUATECOMPRAS. Se confirma el hallazgo debido a que los argumentos y documentos de pruebaspresentados por la señora Martha Corina Mancilla Estrada, Oficinista III, deldepartamento de contabilidad encargada de publicar la información al Sistema deGUATECOMPRAS, no son competentes y suficientes para desvanecer el mismo.Por la razón siguiente: según el oficio No. DC-0-311-07-2016 de fecha 20 de juliode 2016 fue hasta esta fecha en que recibió instrucciones del Jefe delDepartamento de Contabilidad, para publicar la información, sin embargo, ella enningún momento se dio a la tarea de actualizar las publicaciones de los contratos,acuerdos y oficios enviados a la Contraloría General de Cuentas, que veníanpendientes desde meses anteriores. Cabe mencionar que fue hasta el día 05 demayo del 2017 donde la responsable opto por subir información pendiente delperíodo anterior. Este hallazgo fue notificado con el número 11 y corresponde en el presenteinforme al número 9. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD EDUARDO GALINDO CASTILLO Y CASTILLO 23,234.49OFICINISTA III MARTHA CORINA MANCILLA ESTRADA 23,234.49Total Q. 46,468.98

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Hallazgo No. 10 Falta de registros en tarjetas de responsabilidad CondiciónAl efectuar el procedimiento de verificación física, de los activos de la cuentacontable 1230 Propiedad, Planta y Equipo, de las adquisiciones durante el períodofiscal 2016, se estableció que las Tarjetas individuales de Responsabilidad deBienes de Activos Fijos, no se encuentran actualizadas. Como se detalla en elsiguiente cuadro.

NO.

TARJETA RESPONSABLE DESCRIPCION VALOR OBSERVACIONES5349 JOSE MIGUEL

S A N C H E Z

AVENDAÑO

DESKTOP 3.2 GHZ INTELCOREI5, 8GB DDR3, 1TB, MACOS X EL CAPITAN, SILVERTURBO BOOST UP TO 3.6GHZ,27 PULGADAS DIAGONAL, CONRETROILUMINACION LED DEPANTALLA RETINA-5K

Q16,900.00 No está registrada en tarjeta y no tienencolocado el número de inventario

5997 MILTON ROLANDO

TEMAJ PEREZ

FOTOCOPIADORA MARCARICOH OFICIO MPC500 MFPSERIE No.139540018

Q34,800.00 No está registrada en tarjeta y no tienencolocado el número de inventario

6043 JULIETA GEORGINA

GODOY POSADAS

MAQUINA DESTRUCTORA DEDOCUMENTOS, MARCA HSM,CORTE EN FRAGMENTO,MODELO SECURIO B22 3.9 MMSERIE #B48050441

Q5,999.99 No está registrada en tarjeta y no tienencolocado el número de inventario

6042 EFRAIN TEJAXUN

IXTIN

ESCALERA DE ALUMINIOARTICULADA DE 3.50 MTS. (13PIES)

Q1,850.00 No está registrada en tarjeta

6041 FRANCISCO

CAJBON AJUCHAN

ESCALERA DE ALUMINIO TIPOTIJERA DE 3 MTS. (10 PIES)

Q950.50 No está registrada en tarjeta

5999, 6000

Y 6002

CARMEN LETICIA IMPRESORA MULTIFUNSIONAL HP LASERJET M830Z, SERIENo. MXACG3V1JZ

Q71,990.00 No está registrada en tarjeta

5999, 6000

Y 6003

CARMEN LETICIA

MORALES REYEZ

PEDIDO DRH-025-2016. DEDIRECCION DE RECURSOSHUMANOS, POR COMPRA DESISTEMA DE AIREACONDICIONADO TIPO MINISPLIT PREMIUM. OC. 1309 FACT. 3051DOUGLAS HOMARDE LEON PAZ GERSON

Q5,650.00 No está registrada en tarjeta

5379 Y 5380 RUDY OTTONIEL FOTOCOPIADORA Q8,120.00 No está registrada en tarjeta y no tienen

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MARTINEZ

GONZALEZ

MULTIFUNCIONAL HP 527DNMSERIE: MXBCJ970ZS

colocado el número de inventario

TOTAL

Q146,260.49

CriterioLa Circular 3-57 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, establece: “Con elobjeto de poder determinar en cualquier momento los útiles a cargo de cadaempleado, se abrirán tarjetas individuales de responsabilidad, en las cuales debenregistrarse detalladamente y con los mismos datos que figuren en el inventario, losbienes por los cuales responde cada funcionario o empleado público, agregándoseal final y por separado el detalle de los artículos que por su naturaleza fungible nohayan sido incluidos en el inventario. Para mayor facilidad en su identificación,todos los objetos se numerarán correlativamente, consignados tales números eninventario y tarjetas.” CausaIncumplimiento, a la legislación vigente, por parte de la Analista de Finanzas IV;Departamento de Contabilidad y el Analista II, de Unidad de Inventarios, delregistro y resguardo de los bienes propiedad de la entidad. EfectoRiesgo de uso inadecuado de los bienes asignados a los funcionarios yempleados y no permite la deducción de responsabilidad en caso de perdida y/orobo. RecomendaciónEl Jefe del Departamento de Contabilidad, debe girar instrucciones a la Analista deFinanzas IV; Departamento de Contabilidad y al Analista II, de Unidad deInventarios, para que oportunamente actualicen los controles y así llevar unregistro de los bienes entregados a los empleados y procedan a registrar losbienes pendientes en las tarjetas de responsabilidad de cada funcionario y empleado, en forma inmediata. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, el Señor Magner Noé RaymundoAjualip, Analista II; Unidad de Inventarios, Departamento de Contabilidadmanifiesta: "... Me permito informarle que los bienes que se listan en el presentehallazgo no figuran en las tarjetas enumeradas en el mismo, ya que el inventariofísico e impresión así como la firma de dichas tarjetas fue en fechas previas a lacompra de los bienes.En el momento de registrar la compra de un bien se le carga a un empleado

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responsable pudiéndose demostrar generando una tarjeta de responsabilidad enel momento y a manera de consulta se demuestra la fecha de registro en elinventario y el empleado que será responsable así como el numero de inventarioasignado.Respecto a que los bienes no tienen colocado el número de inventario me permitoinformar que ya fueron identificados físicamente por medio de etiquetas con surespectivo número haciendo de su conocimiento que la compra de los bienes enmención fueron adquiridos posteriormente al inventario físico del periodo fiscal2016. Además indico que en el momento que se realiza un inventario físico anualo a solicitud, se procede a etiquetar algún bien que le faltare el número deinventario…” La señora Yesenia Yaneth Alvarado Chali, Analista de Finanzas IV, fue notificadacon el Oficio No. CGC-DAEAD-AFP-TSE-OF-139-2017 de fecha 25 de abril de2017, la cual no se presentó el día 8 de mayo del 2017, a la discusión deHallazgos y no presento las pruebas y documentos de descargo, lo cual se haceconstar en el Acta No. 116 -2017 Libro L2 31666. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo debido a que los argumentos y documentos de pruebapresentados por el señor Magner Noé Raymundo Ajualip, Analista II, Unidad deInventarios, Departamento de Contabilidad, no son suficientes y competentes paradesvanecer el mismo, Por la siguiente razón: De conformidad con lo establecidopor la Circular 3-57 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas en cuanto apoder determinar en cualquier momento los útiles a cargo de cada empleado, paralo cual se abrirán tarjetas individuales de responsabilidad, en donde debenregistrarse detalladamente y con los mismos datos que figuren en el inventario, losbienes por los cuales responde cada funcionario o empleado público. Y almomento de la compra de un bien inmediatamente se debe operar, registrar encada una de las tarjetas de Responsabilidad de cada funcionario y empleado yetiquetar el bien. Se confirma el hallazgo debido a que la señora Yesenia Yaneth Alvarado Chali,Analista de Finanzas IV, la cual no se presentó el día 8 de mayo del 2017, a ladiscusión de hallazgos y no presento las pruebas y documentos de descargo, locual se hace constar en el Acta No. 116 -2017 Libro L2 31666. Este hallazgo fue notificado con el número 12 y corresponde en el presenteinforme al número 10. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto

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13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesANALISTA DE FINANZAS IV YESENIA YANETH ALVARADO CHALI 6,270.00ANALISTA II MAGNER NOE RAYMUNDO AJUALIP 6,820.00Total Q. 13,090.00

Hallazgo No. 11 Deficiencia del proceso de publicación en GUATECOMPRAS CondiciónAl efectuar la verificación del Renglón presupuestario 113 Telefonía, se determinóque los eventos publicados en el Sistema de información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, GUATECOMPRAS, el Contrato No. 1-2016, de fecha 22de febrero de 2016 fue aprobado por el Pleno de Magistrados según Acuerdo No.CAJ-11-2016, de fecha 10 de marzo de 2016, a favor de la EmpresaTelecomunicaciones de Guatemala, S.A por un valor de Q 1,048,860.00 conIVA incluido. no se cumplió con la publicación del Contrato, acuerdo y oficioenviado a la Contraloría General de Cuentas. CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 4 Bis. Sistema de información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece: “El Sistema de informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, esun sistema para la transparencia y la eficiencia de las adquisiciones públicas. Suconsulta será pública, irrestricta y gratuita y proveerá la información en formatoselectrónicos y datos abiertos sobre los mecanismos y las disposiciones normadasen esta Ley y su reglamento. El Sistema será desarrollado, administrado ynormado por el Ministerio de Finanzas Públicas, el cual es el órgano rector delsistema, y será utilizado por todos los sujetos obligados por esta Ley, para lascompras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad deadquisición pública. En él se debe publicar la información relativa a todas las fasesdel proceso de adquisición pública, así como las codificaciones o catálogos que seestablezcan para las adquisiciones públicas. El sistema GUATECOMPRASproveerá las herramientas necesarias para que la información sea publicada ysuministrada en forma completa y oportuna, según lo establezca el órgano rector,incorporando de manera continua y dinámica las herramientas y formularioselectrónicos necesarios para cada fase de los procesos de adquisición pública,incluyendo la contratación, ejecución y liquidación. La información electrónica ydigital que deberá publicarse ene le sistema incluirá, pero no se limitará a: losllamados a presentar ofertas, la recepción de las ofertas, aclaraciones,inconformidades, respuestas, modificaciones, variaciones o ampliaciones, seguros

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de caución y todo aquel documento que respalde el expediente de la adquisiciónhasta la finalización del proceso de adquisición. Ningún funcionario públicolimitará, alterara o restringirá la información pública que debe contener el sistemaGUATECOMPRAS. Los sujetos obligados de conformidad con la presente Ley,publicarán en el sistema GUATECOMPRAS la información que la normativavigente establezca como requisitos obligatorios, en los plazos establecidos en lasnormas, disposiciones reglamentarias y las resoluciones respectivas…”. Artículo47, Suscripción del contrato, establece: “Los contratos que se celebren enaplicación de la presente ley, serán suscritos dentro del plazo de diez (10) díascontados a partir de la adjudicación definitiva…”. Artículo 48, Aprobación delcontrato, establece: “El contrato a que se refiere el artículo anterior, será aprobadopor la misma autoridad que determine el Articulo 9 de esta ley, según el caso.Cuando los contratos sean celebrados por los organismos Legislativo y Judicial, laaprobación corresponderá a su Junta Directiva o a la Corte Suprema de Justicia.”Artículo 50, Omisión de contrato escrito, establece: “Cuando se trate demercancías, obras bienes o servicios que sean adquiridos en el mercado local oentrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contrato escrito, siempre queel monto de la negociación no exceda de cien mil quetzales (Q100,000.),debiéndose hacer constar en acta todos los pormenores de la negociación,agregando las constancias del caso al expediente respectivo.” La Resolución No. 11-2010 Normas para el uso del Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado-GUATECOMPRAS- del Ministerio deFinanzas Públicas, articulo 5, Responsabilidad del Uso y Administración de lasClaves de Acceso, establece: “Toda persona individual o jurídica, pública oprivadas que sea usuaria del sistema GUATECOMPRAS, en cualquier de losperfiles que requiera contraseña, es responsable por el usos e información quepublique con su clave de acceso, en consecuencia responderá penal , civil yadmirativamente por los daños y perjuicios que causare con ocasión del usosindebido de su contraseña en el sistema GUATECOMPRAS.” Artículo 11Procedimiento, Tipo de información y momento en que debe publicarse…,Literaln), establece: “Contrato: Es el documento que contiene el pacto o conveniosuscrito entre el adjudicatario y la entidad compradora” “La Unidad ejecutoraCompradora debe asegurar que el contrato, con su respectiva aprobación, asícomo el oficio que contienen la remisión de éste al Registro de Contratos de laContraloría General de Cuentas, se publique en el Sistema Guatecompras, comoplazo máximo el día hábil siguiente de la remisión al referido Registro.” CausaLa Jefe de Sección de Compras y Contrataciones y el Oficinista IV, no observaronque se cumpliera la normativa legal vigente relacionada con publicar el Contratode Telefonía, de la forma correcta y oportuna en el Sistema GUATECOMPRAS.

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EfectoRestricción de la información pública en el sistema de Guatecompras, locual obstruye la transparencia, en los procesos de compra y adquisición deservicios; e incumplimiento a la normativa vigente. RecomendaciónEl Jefe del Departamento Administrativo debe girar instrucciones a la Jefe deSección de Compras y Contrataciones y este a su vez al Oficinista IV, encargadode p los Contratos en el Sistema GUATECOMPRAS, a efecto de que seublicarpubliquen los contratos y los documentos de respaldo que conforman elexpediente administrativo que ampara la negociación realizada. Comentario de los ResponsablesEn memorial s/n y sin fecha, la Licenciada Elsy Gladys Pinedas Reyes, Jefe deSección de Compras y Contrataciones, manifiesta: “…I. Al referirse al expedientede Telefonía se establece que el mismo fue creado en el Portal de Guatecomprascon el número de operación (NOG),4484274 con fecha 29 de enero del año 2016;a las 1:59:47 numero con el cual puede ser verificado todo el historial de accionesrelacionados con el expediente en mención. II. Con fecha 18 de marzo de 2016fue recibido en Sección de Compras y Contrataciones expediente No. 3110-2015 enviado por la Coordinación de Asuntos Jurídicos el cual contenía: Copia deacuerdo 11-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, Copia de Contrato NO. 1-2016de fecha 22 de febrero de 2016; Copia de Seguro de Caución de Cumplimiento decontrato 10-908-194973 de la Aseguradora Rural, S.A. y copia de la entrega de laUnidad de Registro de Contratos de Contraloría General de Cuentas. III Siendo lasdoce horas, cuarenta y cinco minutos y diecisiete segundos (12:45:17), del 18 demarzo del 2016, el señor Julio Manuel Rivera Ortiz, publicó en el Portal deGuatecompras en el NOG 4484274, los siguientes documentos: a) ContratoAdministrativo No. 1-2016; b) Acuerdo CAJ-11-2016, c) Fianza Aseguradora Rural,d) Remisión de Contrato a la Unidad de Registro de Contratos de la ContraloríaGeneral de Cuentas. Extremo que se acredita con documentación de soporteadjunta. IV Cabe mencionar que la persona responsable del Expedienterelacionado es el señor LUIS RAUL SIERRA MORALES, pero debido a que él seencontraba gozando de su período vacacional en esas fechas, se designó al señorRivera Ortíz, para que continuara con el trámite. CONCLUSIONES: I. Se indica por la Contraloría General de Cuentas, que no secumplió con la publicación de contrato, acuerdo y oficio enviado a la Contraloría deCuentas del Expediente de Telefonía. Se deduce que por un error involuntariopor parte de la entidad Auditora, Contraloría General de Cuentas; no se observódebidamente el historial de operaciones en portal de Guatecompras, puesto queexiste claramente la publicación realizada con relación a los documentosmencionados. II Se establece que no puede existir tal Hallazgo toda vez, se

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cumplió con lo estipulado en la Ley de la Materia referente a las publicaciones. Nose realizó una revisión exhaustiva en el registro electrónico del Sistema deinformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Guatecompras, endonde si aparecen publicados todos los documentos de soporte relacionados. IIINo se contravino ninguna norma establecida en el Decreto número 57-92 delCongreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, así como lo estipulado en la Resolución número 11-2010 Normas parael uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoGUATECOMPRAS.IV De lo analizado anteriormente queda debidamentecomprobado por la suscrita el cumplimiento exacto de publicación de documentosrelacionados, por lo que no existe el supuesto Hallazgo…” En nota s/n y sin fecha, el señor Luis Raúl Sierra Morales, Oficinista IV, encargadode las publicaciones en el portal de Guatecompras, manifiesta: “…1. El evento alcual hacen mención fue creado en el portal de GUATECOMPRAS con el Númerode Operación de Guatecompras (NOG) 4484274 con el nombre de SERVCIO DEINTERNET PARA DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES A NIVELNACIONAL, CON CONEXIÓN ILIMITADA QUE PERMITA LA CONEXIÓN DEVOZ Y DE DATOS (INCLUYENDO Voip) con fecha 29 de enero de 2016 a las1:59:47 p.m. por mi persona y con mi usuario habilitado para el efecto. 2. Enrelación a que no se cumplió con la Publicación del Contrato, Acuerdo y Oficioenviado a la Contraloría General de Cuentas me permito acreditarle con losdocumentos de soporte adjuntos que el día 18 de marzo 2016 siendo las 12:45:17horas fue publicado dentro del Número de Operación de Guatecompras (NOG)4484274 los siguientes documentos: a. Contrato Administrativo 1-2016, b. AcuerdoCAJ 11-2016, c. Fianza Aseguradora Rural y d. Remisión Contrato 1-2016. 3 Cabemencionar que la publicación y registro aparece diligenciado por el Señor JulioManuel Rivera Ortiz Analista designado para realizar tal procedimiento puesto que,yo me encontraba gozando mi periodo vacacional correspondiente a ese año…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo debido a que los argumentos y documentos de pruebaspresentados por la Licenciada Elsy Gladys Pineda Reyes, Jefe Sección deCompras y Contrataciones, no son competentes y suficientes para desvanecer elmismo. Por la razón siguiente, La persona encargada de publicar la informaciónen el Portal de Guatecompras, estaba bajo su responsabilidad. Por lo que lecorrespondía velar que la persona que estaba cubriendo el periodo vacacional delseñor Luis Raul Sierra Morales realizara las publicaciones correctamente. Como se pudo comprobar en el Portal de Guatecompras únicamente se publicó lapágina número 9, con número de folio 255 del Contrato No. 1-2016 de fecha 22de febrero de 2016. Lo que indica que no se cumplió con publicar el contratocompleto.

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Se confirma el hallazgo debido a que los argumentos y documentos de pruebaspresentados por el señor Luis Raúl Sierra Morales, Oficinista IV encargado desubir la información al Portal de Guatecompras, no son competentes y suficientespara desvanecer el mismo. Por la razón siguiente: Únicamente se publicó lapágina número 9, con número de folio 255 del Contrato No. 1-2016 de fecha 22de febrero de 2016. Lo que indica que no se cumplió con publicar el contratocompleto. Si bien es cierto que él estaba de vacaciones pero al regresar de superiodo vacacional debió revisar la información subida en el sistema, para evitarsituaciones similares. Este hallazgo fue notificado con el número 14 y corresponde en el presenteinforme al número 11. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE SECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ELSY GLADYS PINEDA REYES 18,729.64OFICINISTA IV LUIS RAUL SIERRA MORALES 18,729.64Total Q. 37,459.28

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior,correspondientes al ejercicio fiscal 2015, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación, por parte de las personas responsables, estableciéndose quefueron atendidas parcialmente, de las cuales 1 de control interno y 5 decumplimiento a leyes se encuentran en proceso. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO El (Los) funcionario (s) y empleado (s) responsable (s) de las deficienciasencontradas, se incluyen en el desarrollo del (los) hallazgo (s) contenido en elpresente informe.No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 RUDY MARLON PINEDA RAMIREZ MAGISTRADO PRESIDENTE 01/01/2016 - 30/04/20162 JORGE MARIO VALENZUELA DIAZ MAGISTRADO PRESIDENTE 01/05/2016 - 31/12/20163 JULIO RENE SOLORZANO BARRIOS MAGISTRADO VOCAL I 01/01/2016 - 31/12/20164 JORGE MARIO VALENZUELA DIAZ MAGISTRADO VOCAL II 01/01/2016 - 30/04/20165 MARIA EUGENIA MIJANGOS MARTINEZ MAGISTRADO VOCAL II 01/05/2016 - 31/12/20166 MARIA EUGENIA MIJANGOS MARTINEZ MAGISTRADO VOCAL III 01/01/2016 - 30/04/20167 MARIO ISMAEL AGUILAR ELIZARDI MAGISTRADO VOCAL III 01/05/2016 - 31/12/20168 MARIO ISMAEL AGUILAR ELIZARDI MAGISTRADO VOCAL IV 01/01/2016 - 30/04/20169 RUDY MARLON PINEDA RAMIREZ MAGISTRADO VOCAL IV 01/05/2016 - 31/12/2016

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