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Av. Rivadavia 1745 – Ciudad de Buenos Aires – Argentina – C.P. 1033AAH – Tel.: 4124-3700
www.agn.gov.ar
- AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN -
Informe de Auditoría
Actuación AGN N° 262/14
1 OBJETO DE AUDITORÍA:……………………………………………………….. 2
2 ALCANCE DEL EXAMEN:………………………………………………………. 2
3 ACLARACIONES PREVIAS:…………………………………………………….. 3
4 COMENTARIOS Y OBSERVACIONES:………………………………………... 15
5 COMUNICACIÓN DEL INFORME AL AUDITADO:…………………………. 23
6 RECOMENDACIONES:…………………………………………………………… 24
7 CONCLUSIONES:…………………………………………………………………. 25
8 LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN DEL INFORME:……………………………. 26
9 FIRMA:……………………………………………………………………………… 26
10 ANEXO I:.................................................................................................................... 27
11 ANEXO II:.................................................................................................................. 29
12 ANEXO III:................................................................................................................. 32
13 ANEXO IV:DESCARGO DEL AUDITADO.......................................................... 34
14 ANEXO V:ANÁLISIS DEL DESCARGO DEL AUDITADO.............................. 41
Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras
de Servicios Públicos
Departamento de Control del Sector Comunicaciones
- Año 2015 -
2 Av. Rivadavia 1745 – Ciudad de Buenos Aires – Argentina – C.P. 1033AAH – Tel.: 4124-3700
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INFORME DE AUDITORÍA
Señor Interventor de la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Perú Nº 103 – C.A.B.A.
S. / D
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la
Auditoría General de la Nación (AGN) procedió a efectuar un examen en el ámbito de
la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), con el objeto que se detalla en
apartado 1.
1. OBJETO DE AUDITORÍA
Verificar los controles efectuados respecto de Sistemas Irradiantes. Gestión.
Período auditado: 01/01/2013 al 31/03/2014.
2. ALCANCE DEL EXAMEN
El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de
la AGN, aprobadas por la Resolución (Res.) N° 145/93, dictada en virtud de las
facultades conferidas por el artículo (art.) 119, inciso b) de la Ley N° 24.156,
habiéndose practicado los procedimientos que a continuación se indican:
2.1. Recopilación y análisis del marco normativo aplicable en el período a analizar,
referido al objeto de auditoría (en Anexo I del presente informe, se expone detalle).
2.2. Recopilación y análisis de antecedentes relacionados con la materia en examen, y
de los respectivos informes de auditorías, realizados por la Sindicatura General de la
Nación (SIGEN), la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del Ente auditado, y por los
sectores técnicos de CNC.
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2.3. Requerimiento de información/documentación mediante notas cursadas a la CNC1,
a la SECOM2, al Ministerio de Salud y Acción Social (MSyAS)
3, al Ministerio de
Desarrollo Urbano de la Ciudad de Buenos Aires (MDUGC)4, y a la Auditoría
General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA)5.
2.4. Entrevistas con personal de la CNC, vinculado con el objeto de auditoría.6
2.5. Análisis de información/documentación proporcionada por la CNC, en respuestas a
las solicitudes formuladas por la AGN, mencionadas precedentemente, y de
expedientes de autorizaciones, denuncias, sanciones, multas, seleccionados, a fin de
cotejar el cumplimiento de la normativa vigente, en lo relativo al objeto de auditoría.
Período de ejecución de tareas de campo: han sido desarrolladas entre el 19/05/2014
y el 15/04/2015.
3. ACLARACIONES PREVIAS:
3.1. La labor de auditoría fue realizada en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones
(SECOM) y de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), de acuerdo a la
normativa vigente en el período auditado, cuyas reseñas más abajo se exponen.
Cabe señalar como hecho nuevo posterior al período auditado, la creación
mediante la Ley N° 27.078–promulgada el 18/12/14-, bajo jurisdicción del Poder
Ejecutivo Nacional de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las
1 CNC: Notas Nº 132/14 CSERyEPSP (12/06/14), respondida por Nota CNC Nº 124/14 ingresada en GCERyEPSP 30/06/14 y
complementada por NOTCNCCAYD Nº 9499/14, recibida en GCERyEPSP el 02/07/14.
Nota Nº 219/14- CSERyEPSP (10/09/14), contestada por TRECNC Nº44.235/14, ingresado en GCERyEPSP el 30/09/14. Nota Nº 270/14 CSERyEPSP (30/10/14), solicita documentación, puesta a disposición del equipo en dependencias de CNC.
Nota Nº 309/14 CSERyEPSP del 26/11/14; contesta por TRECNC Nº61290/14(12/12/14), complementado por TRICNCCAYD
Nº 39/14 (15/12/14). 2 S.C: Nota Nº 131/14 GCERyEPSP (12/06/14): contestada por Nota S.C Nº 1009/14 recibida en GCERyEPSP el (08/07/14)
3 MSyAS: Nota Nº 226/14 CSERyEPSP (24/09/14), contestada por Nota Nº 1739/14 DUM del MSyAS, recibido en la
GCERyEPSP el 17/10/14. 4 MDUGC: Nota Nº 227/14 CSERyEPSP (24/09/14), contestada por IF-2014-16625562-SECPLAN (MDUGC) recibida en
GCERyEPSP el 19/11/14. 5 AGCBA: Nota Nº 228/14 CSERyEPSP (24/09/14), contestada por Nota AGCBA Nº 2580/14, recibida en GCERyEPSP el
05/11/14, donde indica que con relación al período sujeto a auditoría, no se hallaron antecedentes sobre la información solicitada
respecto a la colocación de antenas irradiantes, en los registros obrantes en dependencias consultadas. 6 Entrevistas CNC, de fechas: 17/07/14 Área Gestión de Trámites (AGT); 04/12/14 Área Tesorería; 19/12/14 Área Control
Radioeléctrico de la Coordicación de Centros de Comprobación Técnica de Emisiones (COORCTE); 10/04/15 Área Gestión de
Trámites (AGT).
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Comunicaciones, como organismo descentralizado y autárquico con carácter de
Autoridad de Aplicación de la citada ley, la que será continuadora a todos los fines y de
conformidad con lo fijado en la ley, de la Secretaría de Comunicaciones y de la
Comisión Nacional de Comunicaciones. Por Dto. Nº 1115/15 se designó al Presidente
de su Directorio, a partir del 12/06/15.
3.1.1. Secretaría de Comunicaciones (SECOM):
Mediante Decreto (Dto.) Nº 1283/03 (B.O.: 27/05/03) se crea el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPyS), que tiene a su cargo
entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de
comunicaciones. En su ámbito, se halla la SECOM, que es la Autoridad de Aplicación
en la temática auditada.
Entre los objetivos de la SECOM, según la estructura organizativa7 del MPFIPyS,
-figuran: asistir al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en la
elaboración, propuesta y ejecución de las políticas a aplicar en el ámbito de las
comunicaciones; ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades de su competencia; coordinar y generar
propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los
derechos de los clientes y usuarios, en materia de comunicaciones y postal; asistir en lo
vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas
o concesionadas de competencia de la Secretaría; elaborar los proyectos de reglamentos
generales para la prestación de los servicios de comunicaciones y postales previstos en
los respectivos marcos regulatorios; y asistir al señor Ministro de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios en la supervisión del accionar de la CNC.
3.1.2. Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC):
La CNC es un organismo descentralizado que se desempeña en el ámbito del
MPFIPyS, creado por el Dto. Nº 660/96 (B.O. del 27/6/96), es la Autoridad de Control
7 Dto. Nº 1142/03: aprueba la estructura del MPFIPyS.
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sobre los servicios de comunicaciones. Su misión y funciones son la regulación,
contralor, fiscalización y verificación de los aspectos vinculados a la prestación de los
servicios de telecomunicaciones, postales y de uso del espectro radioeléctrico.
Compete a la CNC la autorización para la instalación de antenas, y el control de
estaciones radioeléctricas. Entre sus funciones se encuentran: la realización del control
de los servicios radioeléctricos a través de los mecanismos necesarios para la
comprobación técnica de las emisiones, con el objeto de asegurar el cumplimiento de
los aspectos técnicos, operativos y reglamentarios de los mismos y la utilización
eficiente del espectro radioeléctrico; la verificación y medición de parámetros técnicos
específicos relacionados con la operación de una estación radioeléctrica o sistema; la
medición del nivel de radiaciones no ionizantes (RNI), a través de las cuales se
determina si una estación radioeléctrica se encuentra dentro de los niveles máximos
permisibles de exposición de los seres humanos a dichas radiaciones, establecidos en la
Res. Nº 202/95 del MSyAS, y adoptados por la Res. CNC Nº 3.690/04.
3.2. Conceptos técnicos referidos a la materia auditada:
Sistema irradiante, es el conjunto formado por antena -que es el elemento que
irradia y propaga la energía-, la estructura soporte de antena-, elemento en donde se
instala la antena, como por ejemplo torre, mástil, pedestal-, y los cables -que son el
medio por el cual transmite la energía entre el transmisor/receptor y la antena.
Ondas: todo fenómeno físico capaz de permitir la propagación de energía sin
desplazamiento de la materia
Las ondas que transportan energía radioeléctrica a distancia, se denominan ondas
electromagnéticas; y están compuestas por un campo eléctrico y un campo
magnético
Servicio radioeléctrico de comunicación, es un servicio que implica la
transmisión, emisión o recepción de ondas electromagnéticas para fines específicos
de telecomunicación.
6 Av. Rivadavia 1745 – Ciudad de Buenos Aires – Argentina – C.P. 1033AAH – Tel.: 4124-3700
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Estación radioeléctrica, consiste en uno o más transmisores o receptores, o una
combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias,
necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación.
Radiación, es un proceso físico combinado de campo eléctrico y campo magnético
a través del espacio o de otros cuerpos.
Las radiaciones ionizantes, son radiaciones electromagnéticas de frecuencia
elevada (por ej. rayos X y gamma), que contienen energía suficiente como para -
ionizar o convertir al átomo de la materia con la que interaccionan en un Ion con
carga positiva o negativa
Las radiaciones no ionizantes (RNI), son radiaciones electromagnéticas que no
tienen la energía suficiente para romper los enlaces atómicos y por lo tanto afectar
el estado natural de los tejidos vivos. Son de baja energía, y no alteran la estructura
molecular ni celular de la materia con la que interaccionan.
En Anexo II del presente informe, se agregan definiciones relativas a la temática.
3.3 Con relación a la autorización para la instalación de sistemas irradiantes:
Las solicitudes de autorizaciones para el emplazamiento de sistemas irradiantes
forman parte del trámite de autorización de estaciones radioeléctricas, las que son
aprobadas en conjunto mediante acto administrativo pertinente.
3.3.1 Procedimiento administrativo para obtener las autorizaciones:
En entrevista realizada con fecha 10/04/15, en el Área Gestión de Trámites,
respecto de los instructivos aplicables para gestionar autorizaciones, se indicó que
mediante Disposición (Disp.) GI Nº 5110/02, de fecha 22/11/028 se aprobaron los
Instructivos y Formularios que componen el Cuadernillo Trámite de Autorización
correspondientes a los Sistemas Radioeléctricos para los Servicios Radioeléctricos allí
8Disp. GI Nº 5110/02 se refiere a los siguientes servicios: Sistemas en Modalidad Compartida (MCVHF, MCREM, MCBO,
MCSEG, MCMED, MCTEL, MCOOP y PFVHF), Servicio de Radio Taxi (SRT), Servicio de Repetidor Comunitario (SRC),
Servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional (STMB), Servicio de Mensajería Rural (SMR), Servicio de Banda Ciudadana
(SBC),Sistemas Radioeléctricos que operan en Modalidad Exclusiva (MEVHF)
7 Av. Rivadavia 1745 – Ciudad de Buenos Aires – Argentina – C.P. 1033AAH – Tel.: 4124-3700
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detallados, -vigencia a partir del 16/12/02-; mediante Disp. GI Nº 657/03 (27/01/03)9, se
aprobaron los Instructivos y Formularios que componen el Cuadernillo Trámite de
Autorización de otros servicios en ella indicados, - vigencia a partir del 01/03/03-;
asimismo, por Disp. GI Nº 5006/06, se autorizaron los formularios “F2-Datos del
Solicitante” y “F4-Integrantes de Sociedades de Hecho y Condominios”.
La CNC a su vez informa que con fecha 6/02/14, mediante Res. CNC N° 278/14,
se aprobaron los distintos procedimientos de la Gerencia de Ingeniería que se
encontraban vigentes al mes de mayo 2013, detallando los procedimientos
administrativos para cada caso.
Por su parte, el Sector Gestión de Trámites de CNC en entrevista realizada con
fecha 17/07/14, indicó que para obtener las autorizaciones pertinentes, el solicitante
debe cumplimentar los formularios indicados en la normativa vigente para cada
servicio, y una vez autorizado, abonar el correspondiente derecho. La autorización de
servicios radioeléctricos sirve para instalar y poner en funcionamiento estaciones
radioeléctricas, tendiente a operar un servicio de comunicaciones y puede requerirlo
tanto un prestador de servicios o personas físicas o empresas.
3.3.2 Régimen de Derechos Radioeléctricos:
La Res SETyC Nº10/9510 (BO: 22/01/96) aprueba y establece el régimen por el
cual las prestadoras abonan "Derechos y Aranceles para Estaciones, Sistemas y
Servicios Radioeléctricos" (DER) -de acuerdo al servicio radioeléctrico de que se trate-,
9Disp. GI Nº 657/03 se refiere a: Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), Servicio Radioeléctrico de
Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP), Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Oficial
(SRCEO), Servicio de Aviso a Personas (SAP), Servicio de Aviso a Personas Bidireccional (SAPB), Sistema de Aviso a Personas Limitado (APL), Sistemas Radioeléctricos no reglamentados que operan frecuencias inferiores a 30 MHz, Servicio Móvil
Marítimo para Estaciones Costeras, Estaciones de Barco Deportivas y Estaciones de Barco no Deportivas. 10
: Res. SETyC Nº 10/95 (B.O. 22/01/96): emanada de la entonces Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones. En su art.
7º estima que dicho valor sea corregido dos veces al año, en los meses de marzo y septiembre en función del porcentaje de variación semestral del Índice de Precios al Consumidor todos los Rubros (Customer Price index All-items) CPI, de los Estados
Unidos de América, publicado oficialmente por el Departamento de Comercio de ese país. Corresponde a la CNC la publicación de dicha actualización en el Boletín Oficial. No obstante, su última actualización data del mes de septiembre de 2001, época en
que finalizó la paridad peso/dólar (convertibilidad) en la República Argentina.
8 Av. Rivadavia 1745 – Ciudad de Buenos Aires – Argentina – C.P. 1033AAH – Tel.: 4124-3700
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estableciendo que la unidad de medida para la tasación es la Unidad de Tasación
Radioeléctrica (UTR) cuyo valor de referencia inicial fue de U$S 22,5026.
La citada norma, en su art. 7º estima que dicho valor sea corregido dos veces al
año, en los meses de marzo y septiembre en función del porcentaje de variación
semestral del Índice de Precios al Consumidor todos los Rubros (Customer Price index
All-items) CPI, de los Estados Unidos de América, publicado oficialmente por el
Departamento de Comercio de ese país. Corresponde a la CNC la publicación de dicha
actualización en el Boletín Oficial.
El valor de la U.T.R. vigente a la fecha del período auditado, es de $25,5107 y fue
actualizado por última vez en el mes de septiembre de 2001 (B.O. Nº 29723).
Cabe señalar, que la autorización otorgada, se mantiene vigente, en la medida que
se pague el DER correspondiente, por lo cual la caducidad se da por falta de pago a la
CNC.
3.3.3 Registro de la gestión de autorización de sistemas irradiantes:
Mediante TRICNCCAYD Nº 34/14, la CNC indica que cuenta con un sistema de
registro de las transacciones que se generan para la obtención de las distintas
autorizaciones radioeléctricas, el cual permite también realizar la gestión de cobro del
correspondiente DER a cada usuario; asimismo, las áreas técnicas disponen de distintas
bases de datos y aplicativos para sus correspondientes análisis y posterior generación de
autorización.
En cuanto a la metodología de registración implementada, expresa que los
manuales que contienen información estandarizada para cada proceso, fueron aprobados
mediante Acta de Control de Cumplimiento de Hitos de Proyecto de fecha 16/11/11, la
cual fue conformada por el Equipo de Proyecto SGO –Sistema Gestión Operaciones- de
la CNC.
El área Gestión de Trámites de la CNC es la encargada del registro de
información inherente a autorizaciones, lo que se utiliza posteriormente para generar las
facturas que CNC remite a los usuarios por conceptos de DER. Señala que los registros
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con que cuenta posibilitan entregar datos en distintos formatos, estando los mismos geo
referenciados, permitiendo importar los mismos en distintos programas de gráficos (ej.:
mapas de antenas autorizadas).
3.4 Con relación a la instalación de sistemas irradiantes:
La CNC11 no tiene competencia sobre la obra civil relacionada con la estructura
soporte de la antena, (mástiles / torres / anclajes, etc.), por lo que no puede ejercer
jurisdicción sobre las mismas, siendo un tema que le compete v.g. al Ente municipal
local. Tal situación queda determinada en la Ley Nacional N° 19798, y en la Res. Nº
795 CNT/92, ratificada por la Res. SC N° 302/99. Por lo tanto, los reclamos y consultas
relacionados con la instalación, el deterioro o todo lo relacionado con las estructuras
soporte, deben ser dirigidos v.g.: a las municipalidades.
La CNC en TRICNCCAYD Nº34/14 expresa que ante solicitudes formales y
puntuales, brinda la información que soliciten las distintas autoridades locales
relacionadas con las estructuras de antenas que las empresas o usuarios tienen
registradas en la CNC.
El titular de una estación en funcionamiento asume la responsabilidad de las obras
accesorias que deban ejecutarse para instalar una estación radioeléctrica, atribuyéndose
la responsabilidad técnica de la obra civil, al proyectista y al director de la misma,
quedando encuadrada dicha situación en lo establecido en el Código Civil (art. 1646).
Para la instalación de sistemas irradiantes, se requiere contar con autorización del
propietario o consorcio de propietarios del edificio o terreno en el que se pretende
instalar. Los municipios pueden regular, mediante ordenanzas municipales específicas,
la concesión de licencias urbanísticas para la instalación de estaciones base.
Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Buenos Aires
indica que no cuenta con un mecanismo de intercambio de información con las
autoridades nacionales; no obstante solicita al contribuyente como condición, adjuntar
11 : Página Web CNC/Soporte de antenas
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los permisos otorgados entre otros, por CNC. Asimismo, proveyó a esta auditoría un
plano geo referenciado de las antenas instaladas, un listado con ubicación urbanística
otorgada y otro listado con dirección y comuna a la que pertenecen dichas antenas.
3.5 Mediciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones, sobre sistemas
irradiantes:
Por Nota CNC N° 124/14, se indica que las áreas que realizan controles objeto de
esta auditoría son la Coordinación de Centros de Comprobación Técnica de Emisiones
(COORCTE) y la Gerencia de Control. El Manual de Procedimientos del Sistema
Nacional de comprobación Técnica de Emisiones (SNCTE), aprobado por Res. CNC Nº
5827/08, es el que establece la forma de proceder ante los diferentes tipos de trámites
que se pueden presentar. La COORCTE interviene siempre y cuando implique realizar
comprobaciones técnicas sobre el espectro radioeléctrico.
Mediante TRECNC N° 44235/14 el auditado comenta que al momento de realizar
las mediciones de RNI, la CNC a su vez cumple con las tareas de controlar que los
niveles de densidad de potencia -que es la potencia por unidad de superficie que se
recibe en un sitio determinado y se mide en mili Watts / cm2-
, no superen los valores
máximos establecidos o sea la Máxima Exposición Permitida (MEP) -densidad de
potencia equivalente a onda plana a los que las personas pueden estar expuestos sin
efectos perjudiciales y con un aceptable factor de seguridad-.
Por su parte, la Res. CNC Nº 3.690/04 establece el protocolo de medición a
seguir, adoptando como valores máximos los implementados por la Res. Nº 202/95 de
Ministerio de Salud y Acción Social; regula las radiaciones generadas por las antenas de
las estaciones, de manera de no afectar a la población en el espacio circundante; además
establece la presentación de una Declaración Jurada por parte del titular de la estación,
la que debe ser realizada por un profesional debidamente matriculado.
Los titulares de estaciones radioeléctricas y las licenciatarias de estaciones de
radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus
estaciones no afectan a la población. Asimismo, enuncia en anexo, a las estaciones
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radioeléctricas eximidas de mediciones de RNI en aquellos casos en que v.g.: la
potencia emitida y la distancia de la población a los sistemas irradiantes así lo ameriten.
La normativa vigente en nuestro país sobre la exposición poblacional a las ondas
electromagnéticas es similar a la recomendada por los estándares internacionales, y de
cumplimiento por la CNC, según se expresa.
Por su parte, el Ministerio de Salud mediante Nota Nº 1739/14-DUM manifiesta
que “…no realiza tareas de verificación o seguimiento de emisiones o inmisiones de
RNI, excepto en lo referente a la información generada por los organismos
internacionales y otros países en el aspecto del potencial impacto sobre la salud
humana…” y que en el período auditado “…no ha recibido denuncias específicas
relativas a RNI…”.
3.5.1 Tareas de control por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones:
Mediante Nota CNC Nº 124/14 antes citada, el auditado define las tareas bajo las
cuales se fundamentan las acciones que desarrollan las áreas pertinentes, dentro del
SNCTE, según la siguiente clasificación:
* Tareas No Programadas (TNP): son aquellas de realización no habitual que
responden a acontecimientos imponderados o situaciones no previstas, como ser
denuncias por interferencias perjudiciales, infracciones, RNI o usos indebidos o no
autorizados que se reciben en la CNC.
* Tareas Programadas (TP): son aquellas enmarcadas en los programas y
cronogramas de comprobación previamente coordinados con la Gerencia de Ingeniería.
Su planificación y desarrollo, se realiza mediante la sincronización operativa de los
Centros de Comprobación Técnica la utilización de sus estaciones remotas y unidades
móviles que se desplazan en todo el ámbito del país.
* Tareas Complementarias (TC): comprenden a las comprobaciones técnicas y
actividades no contempladas dentro de las TNP y TP. Entre ellas, se encuentran la
medición de radiaciones electromagnéticas no ionizantes de oficio.
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* Inspecciones Técnicas: se realizan en los diversos Servicios y/o Sistemas
Radioeléctricos, donde se solicita la documentación correspondiente, con el
cumplimiento de la Res. CNC Nº 3.690/04.
La CNC cuenta con un registro de informes de mediciones realizadas.
El procedimiento que se aplica para los casos en los que se obtienen valores de
intensidad de campo que superan los máximos establecidos, está detallado en el Manual
de Procedimientos del SNCTE -Res. CNC Nº 5827/08-.
3.5.2 Recursos aplicados por la Comisión Nacional de Comunicaciones para
efectuar controles:
Mediante TRECNC N° 44235/14, el auditado informa que las Áreas y Sectores
intervinientes a los fines de verificar los niveles de RNI, entre otras tareas, son el Sector
de Control Operativo, el Centro de Comprobación Técnica de Emisiones y el Sector
Administrativo de la Coordinación de Centros de Comprobación Técnica de Emisiones,
dependientes de la COORCTE; y cuentan con un grupo de alrededor de 60 personas.
En cuanto al equipamiento indica que es de propiedad de CNC; que todos los
instrumentos y sondas son calibrados en fábrica, según los respectivos requerimientos,
con un período de dos años entre cada una, y que cuando es necesaria la calibración, se
remiten los Conjuntos de Medidores en dos tandas, de forma tal de contar con
disponibilidad en cada uno de los Centros de Comprobación Técnica de Emisiones.
El equipo asignado a cada sector responsable durante el período auditado, según
TRECNC N° 44235/14, son de marca “Narda”; el Área Mantenimiento Radioeléctrico
(dependiente del COORCTE Buenos Aires), es la responsable del control técnico y
mantenimiento de los equipos; al 25/09/14 –fecha del TRECNC Nº 44235/14-, se
encontraban en calibración (dos grupos de equipos; un primer grupo no había regresado
de Alemania); la calibración posee validez, según el fabricante, de dos años:
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EQUIPAMIENTO UBICACIÓN FÍSICA CALIBRACIÓN
Modelo EMR-300 AE-077 COORCTE Posadas. *
Modelo EMR-300 AX-0008 COORCTE Buenos Aires. 21/11/13
Modelo EMR-300 U-0040 COORCTE Neuquén. *
Modelo EMR-300 AX-0007 COORCTE Salta 28/5/13
Modelo NBM-550 B-0418 COORCTE Comodoro Rivadavia *
Modelo NBM-550 B-0415 COORCTE Buenos Aires. *
Modelo NBM-550 B-0417 COORCTE Córdoba. *
Modelo NBM-550 B-0416 COORCTE Buenos Aires *
Modelo SRM-3000 – K-0011 COORCTE Buenos Aires 21/11/13
Modelo SRM-3000 – K-0012 COORCTE Córdoba 21/11/13
Modelo SRM-3000 – K-0013 COORCTE Neuquén 21/11/13
Modelo SRM-3000 – K-0014 COORCTE Posadas 21/11/13
*= se encontraban en calibración según CNC.
3.6 Procedimiento sancionatorio:
Los controles efectuados por la CNC, ya sean por iniciativa propia o con motivo
de las denuncias recibidas, dan lugar a la generación de un expediente que no se
encuentra agregado a las actuaciones de autorizaciones radioeléctricas, y cuyo resultado
puede devenir en sanciones de cumplimiento o multas a aplicar a los infractores.
Ante la verificación de incumplimientos a lo estipulado en la Res. CNC Nº
3690/04 -según lo vertido en TRECNC Nº 44235/14-, la autoridad de control efectúa la
pertinente intimación al propietario de la estación, lo que es reiterado en su caso, y de
no haber presentación alguna por parte de éste, se imputa la falta y le corresponderá la
sanción pertinente, procediendo la CNC al dictado de la resolución que la imponga.
Los expedientes de Autorización Radioeléctrica se encuentran a disposición para
su consulta en Archivo Permanente (MESA), mientras que los expedientes de sanciones
se encuentran en Archivo Provisorio, Trienal, etc.
Cabe señalar que el Dto. Nº 1185/90 establece que las sanciones a la normativa
aplicable consistirán en apercibimientos, multas, caducidad de la licencia, autorización
o permiso; y se graduarán en atención a la gravedad y reiteración de la infracción, los
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perjuicios ocasionados a usuarios o terceros y el grado de afectación al interés público.
La sanción de multa será aplicada en moneda de curso legal equivalente a
determinada cantidad de pulsos telefónicos, tomándose el valor unitario vigente al
momento del cumplimiento de la sanción, conforme lo previsto en el Dto. Nº 21044/33
modificado por Dto. Nº 332/89
El valor del pulso telefónico para las multas aplicadas por la CNC en el período
auditado es de $ 0,0469 (Res.SC Nº 2925/99).
La Gerencia de Control de la CNC lleva un Registro de Sanciones; el Área de
Facturación y Administración de Cobranzas es quien efectúa las facturas con motivo de
las multas aplicadas, y se encarga de gestionar las medidas para el cobro de las mismas.
Mediante Nota CNC Nº 124/14, se suministró un listado de sanciones aplicadas
con resoluciones dictadas en los años 2013 (15) y 2014 (6), de los que se tuvo acceso a
un total de 14, consistentes en multas, que se encontraban en ámbito del auditado.
3.7 Metas Presupuestarias:
Las metas expresan el logro que se espera alcanzar en un tiempo determinado. El
objetivo básico que persigue la medición física de las metas, es reflejar en unidades
cuantificables los objetivos planteados, en el marco de los créditos presupuestarios
asignados. Los desvíos entre lo programado y lo ejecutado, darán lugar a la pertinente
información de sus causas por parte del auditado, al órgano rector correspondiente.
Por Nota CNC Nº 124/14 el auditado expresa que las metas presupuestarias
referidas a la materia auditada, se exponen en los Programas 16 y 18, a cargo de la
Gerencia de Control y de la Gerencia de Ingeniería respectivamente, siendo v.g.:
Metas de la Gerencia de Control relativas a la materia auditada, -Programa 16,
Control de los Servicios de Telecomunicaciones-:
*Ejercicio Fiscal 2013: “Inspección a Servicios de Telecomunicaciones” (unidad de
medida: “Inspección”), “Fiscalización de Estaciones Fijas” y “Fiscalización de
Estaciones Móviles” (siendo en ambas la unidad de medida: “Fiscalización
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Realizada”)- y “Atención de Usuarios del Interior” (unidad de medida: “Reclamo
Solucionado”).
*Ejercicio Fiscal 2014: se mantienen las enunciadas para el Ejercicio 2013, y se
agrega la meta “Atención de Usuarios del Área Metropolitana” (unidad de medida:
Reclamo Solucionado).
Metas de la Gerencia de Ingeniería, expuestas en el Programa 18 –Administración
del Espectro Radioeléctrico-:
*Ejercicio Fiscal 2013: “Atención de Usuarios” (unidad de medida: “Denuncia
Realizada”); “Control de interferencias”, “Inspección a Estaciones Radioeléctricas”,
e “Inspección a Estaciones de Radiodifusión”, siendo “Inspección” la unidad de
medida de estas tres últimas.
*Ejercicio Fiscal 2014: se agrega dentro de TP, la meta física “Mediciones de
Radiaciones no Ionizantes”, siendo “medición realizada” su unidad de medida.
4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES:
4.1 Los manuales de procedimiento utilizados por el auditado para el trámite de
autorización de sistemas irradiantes, en el período analizado, no se
encontraban aprobados por autoridad competente.
La CNC, informa que con fecha 06/02/14, mediante Res. CNC N° 278/14, se
aprobaron los distintos procedimientos que la Gerencia de Ingeniería utilizaba al mes de
mayo 2013. Esta norma si bien convalida procedimientos aplicados en el período
auditado, se aprobó en tiempos cercanos al cierre del período auditado, y posterior a su
inicio (01/01/13 al 31/03/14), lo que confirma la carencia de su dictado, en el lapso
analizado, en el cual los procedimientos se encontraban dispersos según el servicio
radioeléctrico. En consecuencia, la aplicación de esta resolución será objeto de análisis
en una eventual futura auditoría.
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4.2 El sistema de registro implementado en la Comisión Nacional de
Comunicaciones, respecto de sistemas irradiantes, evidencia lo siguiente:
4.2.1 No surge de los registros obrantes en la Comisión Nacional de
Comunicaciones que los sistemas irradiantes autorizados se encuentren
instalados y activos.
La CNC12 indica que cuenta con un sistema de registro de las transacciones que se
generan para la obtención de las distintas autorizaciones radioeléctricas, el cual permite
también realizar la gestión de cobro del correspondiente DER a cada usuario.
El método de registración implementado en el ente fue aprobado mediante Acta
de Control de Cumplimiento de Hitos de Proyecto de fecha 16/11/11, confeccionada por
el Equipo de Proyecto SGO –Sistema Gestión Operaciones- de la CNC. Dicha acta da
por cumplido un plan de trabajo para la Licitación Pública Nº 512009 “Adquisición de
una Solución Informática Integral para los Procesos de Gestión de Obligaciones de
Pago” –Proyecto SGO-, en la que se menciona “…que los manuales y demás
documentación funcional y técnica, entregada por el Proveedor se ajustan a los
requerimientos establecidos en el Pliego...”.
Al respecto, no se ha aportado a esta auditoría el acto administrativo emanado de
autoridad competente que apruebe y ponga en práctica lo vertido en la citada Acta.
Por la Res. CNT N° 795/92, se dispuso dejar sin efecto la “…obligatoriedad de
inscripción ante este Organismo de todo tipo de Estructuras Soporte de antenas, para
su homologación, aprobación o verificación”.
En otro orden, el informe técnico requerido por la Res.CNC Nº 3690/04 -relativo
a RNI-, forma parte de la documentación de la estación radioeléctrica respectiva,
debiendo ser presentado ante el requerimiento de la autoridad competente. Esta norma
establece las estaciones exceptuadas de efectuar informes de mediciones de RNI v.g.:
12
: Según lo indicado por el auditado en TRICNCCAYD Nº 34/14, con relación a lo solicitado en Nota Nº 219/14
GCERy EPSP.
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cuando la potencia emitida y la distancia de la población a los sistemas irradiantes así
lo ameriten.
Una vez autorizado un sistema irradiante, se mantiene vigente mientras se abone
el DER correspondiente al servicio radioeléctrico, independientemente de su puesta en
funcionamiento.
Por lo expuesto, no surge que el auditado tenga oportuno conocimiento de la
situación de los sistemas irradiantes autorizados.
4.2.2 No se ha contemplado establecer un nuevo temperamento para adecuar el
valor de la Unidad de Tasación Radioeléctrica (U.T.R.).
La U.T.R. es la Unidad Tomada como Referencia para establecer el arancel
vigente para los Derechos Radioeléctricos (DER).
La Res. SETyC Nº 10/95, establece que el valor de la U.T.R. sea corregido dos
veces al año, en los meses de marzo y septiembre.
De acuerdo a lo comentado en el punto 3.3.2 del presente informe, el valor de la
U.T.R. vigente en el período auditado es de $25,5107 y fue actualizado y publicado por
última vez en el mes de septiembre de 2001.
El valor del DER, por el bajo importe actual de la U.T.R, favorece que se efectúe
su pago manteniendo vigente la autorización, y del estado de deuda del usuario no
resulta posible inferir la efectiva situación de instalación del sistema irradiante.
4.3 La normativa vigente no establece un mecanismo de comunicación entre las
autoridades locales con jurisdicción sobre instalación de estructuras de
sistemas irradiantes y la Comisión Nacional de Comunicaciones, que posibilite
a la Autoridad de Control tener conocimiento sobre la situación efectiva de los
sistemas autorizados.
Para la instalación de sistemas irradiantes, se requiere contar con autorización del
propietario o consorcio de propietarios del edificio o terreno en el que se pretende
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instalar. Los municipios pueden regular, mediante ordenanzas municipales específicas,
la concesión de licencias urbanísticas referidas a la instalación de sistemas.
La CNC no tiene competencia sobre la obra civil relacionada con la estructura
soporte de antenas, por lo que no puede ejercer jurisdicción sobre las mismas. De la
documentación requerida en la normativa para cada servicio radioeléctrico, y al
momento de la realización de tareas de control, e inspecciones técnicas, la misma
puede tomar conocimiento de los sistemas irradiantes instalados.
En Área Gestión de Trámites de la CNC, comenta que los municipios e
intendencias solicitan periódicamente a la CNC información relacionada a las distintas
antenas que las empresas registran para instalar; la finalidad de dicha solicitud,
generalmente no es informada a la CNC. Por su parte, consultado respecto de
normativa existente, el Ministerio de Desarrollo Urbano de la CABA, indica que
“…no está previsto ningún mecanismo de intercambio de información con las
Autoridades Nacionales…”.
La circunstancia de no prever una comunicación fluida entre las autoridades
locales y la CNC, respecto de la instalación de sistemas irradiantes, así como que la
norma no establezca la obligatoriedad de que los usuarios comuniquen a CNC la
efectiva puesta en servicio de las estaciones radioeléctricas, coadyuva a que CNC no
posea v.g.: información respecto de los sistemas instalados con relación a lo
autorizado.
En este sentido, la falta de conocimiento respecto de la efectiva instalación de las
antenas autorizadas, dificulta la verificación del estado de situación de los sistemas
irradiantes.
4.4 La ubicación geográfica del equipamiento aplicado en todo el país por la
Comisión Nacional Comunicaciones en el período auditado, para realizar
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controles relativos a Radiaciones No Ionizantes sobre los sistemas irradiantes,
no posibilita un efectivo procedimiento de verificación cuando así se requiera.
El organismo informa que el equipamiento utilizado para realizar mediciones, las
que incluyen RNI en los sistemas irradiantes de todo el país, que se encontraba asignado
a los respectivos Centros de Comprobación Técnica de Emisiones, es el siguiente: 4
equipos en Buenos Aires, 2 en Córdoba, 2 en Neuquén, 2 en Posadas, 1 en Salta y 1 en
Comodoro Rivadavia, lo que hace un total de 12 equipos, de los cuales según indica el
auditado, algunos se hallaban en calibración en fábrica en el período auditado (entre
mayo y noviembre de 2013 el 50% -ver cuadro obrante en punto 3.7 del presente
informe-).
Del material suministrado por el organismo, tal como datos de antenas
autorizadas, mapas de densidad de antenas, etc., los recursos disponibles no surgen
como adecuados para la realización de procedimientos de verificación en forma
oportuna y frecuente por parte de la Autoridad de Control.
4.5 El criterio para establecer las tareas de control a realizar por la Comisión
Nacional Comunicaciones sobre Sistemas Irradiantes, en el período auditado,
no surge de un plan estratégico que asegure cubrir en un tiempo determinado
la totalidad de los servicios para los cuales fueron autorizadas.
De acuerdo a lo indicado en Nota CNC N° 124/14, a través de los COORCTE, se
realizan durante el transcurso del año, controles programados, que abarcan RNI en
diversas partes del territorio argentino, tratando de cubrir las diferentes localidades y
dentro de las mismas, puntos críticos en donde hay mayor cantidad de concurrencia de
público, y puntos sensibles, como ser hospitales, organismos públicos, escuelas, etc., a
los que se les suman las tareas motivadas por denuncias recibidas. Sostiene que al
verificar RNI, la CNC cumple también con tareas de control sobre los niveles de
densidad de potencia que se emiten, respecto de los máximos permitidos.
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Del análisis de las inspecciones técnicas realizadas por la CNC en las diferentes
localidades del país en el período auditado, remitidas por el organismo por Nota
TRECNC N° 44235/14, surge que el mayor porcentaje de las mediciones realizadas por
el COORTE sobre RNI dentro del período auditado, se atribuye a los servicios SRMC,
STM y PCS, respecto al resto de los servicios, los cuales evidencian pocas inspecciones.
No consta un criterio preestablecido que indique la modalidad de selección de las
localidades en las que se van a realizar las distintas inspecciones de RNI en los sistemas
irradiantes de las estaciones radioeléctricas, que asegure abarcar los distintos servicios.
4.6 Las metas presupuestarias definidas en el ámbito de la Comisión Nacional de
Comunicaciones, que abarcan tareas de control de Sistemas Irradiantes, sólo
posibilitan identificar las tareas programadas relativas a mediciones sobre
Radiaciones No Ionizantes, a partir del año 2014.
La exposición de las metas referidas al objeto de auditoría en el presupuesto de la
CNC, que abarcan el control de RNI sobre Sistemas Irradiantes (Tareas Programadas),
se incluyen a partir del Ejercicio Fiscal 2014 en el Programa 18 -Administración del
Espectro Radioeléctrico-, y expresan como “Causa del desvío”, que la ejecución de
este tipo de tareas depende de una planificación por parte de diferentes áreas de CNC
con lo que pueden observarse desvíos negativos en el primer trimestre:
Año META Programa 18 UNIDAD DE
MEDIDA
Total
Programado
Ejecución
Acumulada
Desvío
2014/ 1º
trimestre
Medición de Radiación No
Ionizantes
Medición Realizada 500 267 -46,60%
Hasta el comienzo del año 2014 se registraban las mediciones de RNI en la Meta
Física “Atención de Usuarios”, conformada por denuncias.
En cuanto a las mediciones de RNI realizadas por Tareas No Programadas en el
período 2014, éstas continúan integrando la Meta Física que refiere a Atención de
Usuarios tanto en el Programa 18 como en el Programa 16.
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Por otra parte, de la información brindada sobre Ejecución Anual de Mediciones
Físicas años 2013 y 2014, remitida por la CNC a la Secretaría de Hacienda -adjuntos a
la Nota CNC Nº124/14-, surge que las metas expuestas v.g. en el Programa 23 -
Administración de Recursos Técnicos de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones-,
también guardan relación con la materia auditada:
*Ejercicio Fiscal 2013: “Otorgamiento de Autorización para Instalación y puesta
en funcionamiento de Estaciones Radioeléctricas”, siendo la unidad de medida
“Autorización Otorgada”.
*Ejercicio Fiscal 2014: se mantiene la meta ya descripta y su unidad de medida.
La Meta del Programa 23 que refleja la tarea en análisis, expone:
Año META Programa 23 UNIDAD DE
MEDIDA
Total
Programado
Ejecución
Acumulada
Desvío
2013
anual
Otorgamiento Autorización para
Instalación y Puesta en
funcionamiento de Estaciones
Radioeléctricas
Autorización otorgada 3566 3705 + 3,90%
2014
1º
trimestre
Otorgamiento Autorización para
Instalación y Puesta en
funcionamiento de Estaciones
Radioeléctricas
Autorización otorgada 874 819 - 6,29%
El auditado comenta que las variaciones obedecen tanto en los años 2013 y 2014,
a que esta meta se establece sobre la base de la demanda estimada.
Cabe señalar que mediante Nota CNC Nº 124/14 y NOTCNCCAYD Nº 9499/14,
respecto de solicitudes de autorizaciones para la instalación y puesta en funcionamiento
de estaciones radioeléctricas en el período auditado, así como de las autorizaciones
otorgadas por tipo de servicio en ese lapso, el auditado indica un total de autorizaciones
dadas para distintos servicios del orden de: 433 (231 en el año 2013 y 202 en el primer
trimestre del año 2014), y 11.290 en total para telefonía móvil (sin detallar año), no
surgiendo los motivos de los desvíos respecto de lo informado en esta nota, frente a lo
expuesto en la meta como tarea y unidad de medida (ver cuadro que antecede).
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Por lo expuesto no resultó posible evaluar el grado de cumplimiento de las metas
presupuestarias fijadas por la CNC en los programas que abarcan las distintas tareas de
control referidas a la materia auditada.
4.7 Los expedientes referidos a sanciones con motivo de controles realizados por la
Comisión Nacional de Comunicaciones, denotan que:
4.7.1 Existen demoras entre la fecha de motivación del procedimiento de
verificación por parte del auditado y el dictado del acto administrativo
pertinente que afectan su efectividad, así como falta de seguimiento.
Los expedientes referidos a sanciones suministrados por la CNC, evidencian
demoras en su tramitación (ver Anexo III del presente informe).
Dichas demoras, acontecen tanto en expedientes iniciados por denuncias
recibidas, como por tareas de control de oficio realizadas por el auditado.
A su vez, no surge en los expedientes un control posterior por parte de la CNC
que corrobore la regularización del incumplimiento detectado. Cada expediente finaliza
con el pago de la multa, en los casos en que ello consta.
Así, por ejemplo, pueden citarse los Expedientes CNC Nº 9530/13 y CNC Nº
9532/13.
En el primero de ellos tramita una comprobación técnica de oficio realizada por
la CNC el día 09/01/08 –Planilla de Radiolocalización-, cuya Acta de comprobación de
la autorización administrativa respecto de la estación radioeléctrica en cuestión data del
21/04/08, y la resolución que establece aplicar multa de 10.000 PT por incumplimiento,
es de fecha 05/02/14
En Expte. CNC Nº 9532/13 tramita una denuncia efectuada en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 15/12/10, siendo la constancia de verificación por
parte de la CNC -que abarca mediciones de RNI-, de fecha 03/02/11. La infractora
contaba con antecedentes de sanciones aplicadas por la CNC que se encontraban firmes,
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según la Gerencia de Control-CNC al 24/09/13. La resolución que impone multa de
10.000 PT, por incumplimiento de la Res. CNC Nº 3690/04, es de fecha 09/12/13.
No obraban en ambos expedientes constancias de pago de multas ($469,00 c/u),
por parte de los infractores, al momento de su entrega por el auditado para análisis.
De lo expuesto surge dilación entre el inicio del procedimiento de control por
parte de la CNC y su resolución, así como falta de seguimiento de la cumplimentación.
4.7.2 El valor del pulso telefónico aplicable, no coadyuva a que las sanciones
impuestas cumpla con su función disuasoria.
La sanción de multa –punto 3.6 del presente informe-, es aplicada en moneda de
curso legal equivalente a determinada cantidad de pulsos telefónicos, tomándose el
valor unitario vigente al momento del cumplimiento de la sanción, conforme lo previsto
en el Dto. Nº 21044/33 modificado por Dto. Nº 332/89.
El importe de las multas aplicadas en los expedientes suministrados por la CNC,
surge del producto de la cantidad de pulsos telefónicos -PT- por el valor unitario de $
0,0469 de acuerdo a lo establecido en el Dto. Nº 1185/90 y en la Res. CNT Nº 1835/95.
La circunstancia de que el valor unitario del pulso telefónico se mantenga
constante desde antigua data, no colabora a que la aplicación de multa desaliente el
incumplimiento normativo.
Por lo expuesto, los importes de las multas ameritan una revisión de la normativa,
a los fines de adoptar una metodología que permita adecuar su valor y lograr un impacto
económico respecto del infractor, tendiente a desalentar su accionar.
5. COMUNICACIÓN DEL INFORME A LOS ORGANISMOS AUDITADOS:
El Proyecto de Informe de Auditoría fue enviado en vista a la AFTIC, mediante Nota
Nº 146/15-AG4 (ingresada el 21/10/15), y según disposición de la Comisión de
Supervisión de la Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de
Servicios Públicos, a efectos de que en los plazos consignados, realicen sus
aclaraciones y/o comentarios.
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La AFTIC produjo respuesta mediante Nota Nº 137 de fecha 11/11/15 -ver Anexo
IV al presente Informe-, y el análisis de las consideraciones formuladas por el auditado,
obra en Anexo V, de cuya lectura surge que se mantienen las observaciones y
recomendaciones formuladas en su oportunidad.
6. RECOMENDACIONES:
En consideración a las observaciones y comentarios explicitados en el punto 4 del
presente informe, se formulan las siguientes recomendaciones, a la Autoridad Federal
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
6.1 Procurar que los procedimientos a ser aplicados en las distintas gestiones del Ente,
cuenten con el dictado previo de normativa que establezca y respalde el accionar.
(Cde. Ptos. 4.1 y 4.2.1).
6.2 Realizar gestiones para el dictado de una norma que permita adecuar el valor de la
Unidad de Tasación Radioeléctrica (U.T.R.), (Cde. Obs. 4.2.2).
6.3 Realizar las gestiones tendientes a establecer mecanismos de intercambio de
información ágiles entre la Autoridad de Control y las autoridades locales, respecto
de la instalación de sistemas irradiantes. (Cde. Pto. 4.3).
6.4 Adecuar los recursos aplicados a la realización de controles, de manera que
posibiliten realizar los procedimientos en forma oportuna, evitando dilaciones entre
la recepción de denuncias, la verificación y resolución pertinente. (Cde. Pto. 4.4).
6.5 Definir criterios de selección respecto de localidades, servicios radioeléctricos que
serán objeto de control, y tiempos en que se realizarán las tareas de control, a efectos
de garantizar la realización de la totalidad de ellos, en un período previsto. (Cde. Pto.
4.5).
6.6 Redefinir las metas físicas de manera que se identifique la tarea que realiza el
auditado, en las diferentes actividades, a fin de posibilitar la evaluación en forma
concreta del grado de cumplimiento de los objetivos. (Cde. Pto. 4.6).
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6.7 Tomar recaudos tendientes a evitar demoras en la puesta en práctica de
procedimientos de control y resolución de las actuaciones pertinentes, a fin de
coadyuvar a la efectivización de las medidas que deban adoptarse ante infracciones
verificadas. (Cde. Pto. 4.7.1).
6.8 Realizar las gestiones pertinentes, para impulsar el dictado de normativa que
posibilite implementar una metodología para el cálculo de las sanciones pecuniarias,
que adecue la mecánica vigente. (Cde. Obs. 4.7.2).
7. CONCLUSIONES:
De las tareas realizadas en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones y la
Comisión Nacional de Comunicaciones, según el detalle efectuado en el capítulo de
alcance y a la fecha de cierre de las tareas de campo del presente informe, se han
obtenido las siguientes evidencias:
En relación a la normativa vigente en el período auditado, esta no preveía un
mecanismo de comunicación entre las autoridades locales con jurisdicción sobre
instalación de estructuras de sistemas irradiantes y la Autoridad de Control, que
posibilite a las mismas tener conocimiento sobre la situación efectiva de los sistemas
autorizados.
Asimismo, del registro implementado en la Comisión Nacional de
Comunicaciones no surgía que los sistemas irradiantes autorizados se encontraran
instalados y activos.
Del mismo modo, los manuales de procedimiento utilizados por el auditado para
el trámite de autorización de sistemas irradiantes no se encontraban aprobados por
autoridad competente.
En lo que hace al equipamiento aplicado en todo el país por la Comisión Nacional
Comunicaciones para realizar controles relativos a Radiaciones No Ionizantes sobre los
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sistemas irradiantes, la ubicación geográfica del mismo no posibilitaban un efectivo
procedimiento de verificación, cuando así se requiera.
En este sentido, el criterio utilizado para establecer las tareas de control sobre
sistemas irradiantes, no surgía de un plan estratégico que asegure cubrir en un tiempo
determinado la totalidad de los servicios para los cuales fueron autorizadas.
Por su parte, las metas presupuestarias definidas en el ámbito de la autoridad de
control sobre sistemas irradiantes, a partir del año 2014 es posible identificar las tareas
programadas relativas a mediciones sobre Radiaciones No Ionizantes,.
En lo que respecta a los expedientes referidos a sanciones con motivo de controles
realizados por la autoridad de control, presentaban demoras entre la fecha de motivación
del procedimiento de verificación por parte del auditado y el dictado del acto
administrativo pertinente. Asimismo, el valor del pulso telefónico que se utilizaba para
establecer las multas, al haberse mantenido sin actualización, no coadyuvaba a que las
sanciones impuestas cumplieran con su función disuasoria.
8. Lugar y firma: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015.
9. Firma:
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ANEXO I
ANEXO NORMATIVO
Descripción de la Normativa Publicación en B.
O13.
LEYES
Ley Nº 19.798: Ley Nacional de Telecomunicaciones. Regula las telecomunicaciones en el territorio
de la Nación Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción.
23/08/1972
Ley Nº 24.156: disposiciones generales de la administración financiera y de los sistemas de control.
Sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad gubernamental y de control interno y externo.
Disposiciones varias.
29/10/1992
DECRETOS
Decreto (Dto.) Nº 21.044/33: Anales de legislación argentina T.1920-1940. Reglamento de
Radiocomunicaciones. Aprueba el Reglamento de Radiocomunicaciones, que tendrá vigencia dentro
del territorio de la Nación.
03/05/1933
Dto. Nº 13.030/47: ratifica disposiciones relativas a las telecomunicaciones, entre ellas las
establecidas en el Dto. Nº 33.310/44. 05/12/1947
Dto. Nº 6.226/64: sustituye disposiciones del reglamento de radiocomunicaciones en lo que refiere a
la instalación y funcionamiento de estaciones de aficionados. 24/08/1964
Dto. Nº 1185/90: creación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Competencia.
Recursos. Directorio. Estructura. Licencias, autorizaciones y permisos. Fiscalización y control.
Régimen sancionatorio. Órganos de contralor externo. Disposiciones transitorias.
28/06/1990
Dto. Nº 660/96: modificación de la estructura de la administración nacional. art. 31.-fusiónanse la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT), la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos
(CNCT) y el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) constituyendo la Comisión Nacional de
Comunicaciones (CNC). La citada comisión funcionará como organismo descentralizado de la
Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, asumiendo las competencias,
facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto.
27/06/1996
Dto. Nº 764/00: telecomunicaciones. Reglamento sobre administración gestión y control del
espectro radioeléctrico. Aprobación.
05/09/2000
RESOLUCIONES
Resolución (Res.) SC Nº 729/80: ratifica la creación de los registros y materiales de
comunicaciones (RAMATEL)
-.-
Res. SC Nº 46/84: (Boletín de la Secretaría de Comunicaciones N° 9870, 12/4/84). Alturas máximas
permitidas de estructuras soporte de antenas destinadas a la instalación y funcionamiento de estaciones
radioeléctricas dentro y fuera de las áreas de seguridad de vuelo de los aeródromos principales,
secundarios y privados del país. Modificada por Res. Nros 2194/99 CNC y 1301/00 CNC. (fecha 23/01/84)
-.-
Res. CNC Nº 795/92: se deja sin efecto la obligatoriedad de inscripción ante este organismo de todo
tipo de estructuras soporte de antenas, para su homologación, aprobación o verificación. 04/06/1992
Res. CNT Nº 1.393/95: establece zonas de protección para las estaciones de comprobación técnica
de emisiones.
11/07/1995
13
: Fuente: www.infoleg.gov.ar
28 Av. Rivadavia 1745 – Ciudad de Buenos Aires – Argentina – C.P. 1033AAH – Tel.: 4124-3700
www.agn.gov.ar
Res. Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social (M.S. y A.S.): aprueba el estándar
nacional de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300
GHz incorporándose al programa nacional de garantía de calidad de la atención médica del 06/06/95;
donde se realizaban actividades a los fines de asegurar la calidad, habilitación de los
establecimientos asistenciales, al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo
de salud, a la fiscalización y el control sanitario, la evaluación de calidad de la atención médica y la
acreditación de los servicios de salud.
-.-
Res. SC Nº 50/98: aprueba el reglamento general y el régimen de infracciones y sanciones para
dicha actividad.
30/01/1998
Res. SC Nº 2.285/98: modificación del régimen de derechos y aranceles radioeléctricos vigentes para
el servicio de radioaficionados, estipulado en la resolución nº 10/95-SETyC.
08/10/1998
Res. CNC Nº 2.065/99: sustituye el “Manual de misiones y funciones” correspondiente a la CNC,
aprobado por Res. CNC Nº 688/98.
29/09/1999
Res SC Nº 1619/99: Modificación de la Resolución No. 2423/99, en relación con las normas para la
habilitación de estaciones y sistemas de telecomunicaciones. 15/10/1999
Resolución CNC Nº 467/00: modifica el “Manual de misiones y funciones” aprobado por Res. CNC
Nº 2065/99
05/05/2000
Res. SC Nº 342/00: modificación de la Res. Nº 10/95-SETyC, mediante la cual se estableció el
régimen de derechos y aranceles radioeléctricos para las estaciones, sistemas y servicios
radioeléctricos. Derogación de la Res. Nº4433/99, referida a la caducidad de la autorización
concedida por incumplimiento del pago de derechos y aranceles.
14/08/2000
Res.SC N°. 530/00: estándar nacional de seguridad de aplicación obligatoria a todos los sistemas de
telecomunicaciones que irradian en determinadas frecuencias. se establece en concordancia con la
Res. Nº 202/95 del MSyAS, que todo generador de dichos campos en frecuencias mayores a la
referida, deberán obtener previa a su instalación el permiso de instalación y funcionamiento. A través
de la Res. Nº 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación dispuso como obligatorio el
cumplimiento de la Res. Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en todo el
territorio nacional.
29/12/2012
Res. Nº 235/01: apruébense normas básicas de asignación de frecuencias en las modalidades
compartida y exclusiva destinadas a la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas de
los servicios fijos y móviles terrestres, que operen en determinadas frecuencias.
23/7/2001
Res. CNC Nº 1235/01: Documentación que deberán presentar aquellas estaciones de radiodifusión
que se encuentren con proyectos técnicos definitivos pendientes de aprobación.
05/09/2001
Res. CNC Nº 269/02: evaluación previa a la instalación de antenas emisora; protocolo para
medición de radiaciones no ionizantes y formularios para informar resultado de dichas mediciones.
27/03/2002
Res. CNC Nº 257/02: modifica manual de procedimiento para la concesión del servicio de
comprobación técnica de emisiones del espectro radioeléctrico aprobado por res. 234/98.
13/05/2002
Res. CNC N° 5110/01: aprobación de instructivos y formularios de trámites de autorización de
sistemas radioeléctricos.
22/11/2002
Res. CNC Nº 3.690/04: establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y
los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por
las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.
Protocolo para la evaluación de las radiaciones no ionizantes. [Deroga las Res. Nº 269/02 CNC y Nº
117/03 CNC].
10/11/2004
Res.CNC Nº5827/08: sistema nacional de comprobación técnica de emisiones. Manual de
procedimientos. 21/11/2008
Res. CNC Nº 11/14: créase el sistema nacional de monitoreo de las radiaciones no ionizantes
(SINAM), el que tendrá como objetivos la medición de las emisiones electromagnéticas, el
cumplimiento del estándar nacional de seguridad para la exposición a radiofrecuencias, la
articulación de políticas entre los actores involucrados y su adecuada comunicación.
28/03/2014
Res. CNC N° 278/14: aprobación de distintos procesos de la Gerencia de Ingeniería. Procedimientos
administrativos para cada caso.
06/02/2014
DISPOSICIONES
DISP.CNC N° 657/03: aprueba Instructivos y Formularios que componen el Cuadernillo Trámite de
Autorización de otros servicios en ella indicados.
27/01/2003
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ANEXO II
Conceptos relacionados con la materia auditada:
Servicio de Telecomunicación:
Se define servicio de telecomunicación como aquel servicio que se ofrece a terceros
de forma que, por medio de un circuito o una red de telecomunicaciones, un usuario
pueda establecer comunicación desde un punto de la red a cualquier otro punto de la
misma o a otras redes de telecomunicaciones.
Por su parte, un servicio radioeléctrico de comunicación, es un servicio que implica
la transmisión, emisión o recepción de ondas electromagnéticas para fines específicos
de telecomunicación.
Servicios y Sistemas de Radiocomunicaciones:
Los servicios/sistemas de radiocomunicaciones implican la emisión y/o recepción de
ondas radioeléctricas con fines de transmisión/recepción de información, para la
cobertura de necesidades de telecomunicaciones.
Los servicios se clasifican de diferentes formas, en una primera clasificación
tendremos:
-Servicio fijo
-Servicio móvil
-Servicio de radiodifusión
El primer caso es un servicio típicamente del tipo punto a punto, en tanto que los
otros dos son servicios de tipo punto a zona.
Existen otras clases de servicios caracterizados por sus aplicaciones, como son:
-Servicios de radio determinación, que incluyen a los de radionavegación y
radiolocalización.
-Servicios de exploración de la Tierra por satélite.
-Servicios de radioastronomía e investigación espacial.
-Servicios de frecuencias patrón y señales horarias.
-Servicios de aficionados.
Todos los servicios pueden explotarse en la modalidad terrenal o por satélite. Así
ocurre, por ejemplo, con los servicios móviles, que se subdividen, tanto si son terrenales
como por satélite en:
-Servicio móvil terrestre.
-Servicio móvil marítimo.
-Servicio móvil aeronáutico.
En analogía a los servicios, las estaciones radioeléctricas se clasifican en:
-Estación terrenal: aquélla que efectúa radiocomunicaciones terrenales.
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-Estación espacial: la que se encuentra en el espacio.
-Estación terrena: la que situada en la superficie de la Tierra, o la atmósfera, establece -
comunicaciones con estaciones espaciales.
-Estación fija: estación del servicio fijo.
-Estación móvil: estación del servicio móvil que se utiliza en movimiento.
En radiocomunicaciones, se distingue tres modos de explotación:
-Explotación simplex: modo de explotación que permite transmitir, alternativamente, en
uno u otro sentido de un canal radioeléctrico.
-Explotación dúplex: modo de explotación que permite la transmisión simultánea en los
dos sentidos de un canal radioeléctrico.
-Explotación semidúplex: modo de explotación simplex en un punto del enlace de
radiocomunicaciones y dúplex en otro u otros.
La explotación dúplex y semidúplex requieren, en general, el empleo de dos frecuencias
radioeléctricas.
La explotación simplex puede realizarse con una o dos frecuencias.
Estación radioeléctrica:
Consiste en uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y
receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio
de radiocomunicación.
Sistema irradiante:
Es el conjunto formado por antena, que es el elemento que irradia la energía; la
estructura soporte de antena, elemento en donde se instala la antena, como por ejemplo
torre, mástil, pedestal; y los cables, que son el medio por el cual circula la energía
desde el transmisor a la antena y viceversa.
Antena:
Es el elemento que permite la irradiación y propagación de una Onda Electromagnética.
Existen de diversos tipos y tamaños, en función de la frecuencia y el sistema
radioeléctrico que se emplee para las telecomunicaciones:
Direccional, Omnidireccional, Parabólica, Látigo, Logarítmica, etc.
Onda:
Se define como onda a todo fenómeno físico, capaz de permitir la propagación de
energía sin producir desplazamiento de materia.
Onda Electromagnética:
Reciben este nombre aquellas Ondas que transportan energía radioeléctrica a distancia y
están compuestas por un Campo Eléctrico y un Campo Magnético.
Las ondas electromagnéticas se propagan mediante una oscilación de estos campos
eléctricos y magnéticos.
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Las ondas emitidas por las antenas emisoras deben llegar a las antenas receptoras.
Las ondas se propagan por el espacio en todas las direcciones y llegan a los receptores
directamente o mediante reflexiones, en la superficie terrestre o en la capa de la
atmosfera llamada ionosfera.
Las ondas electromagnéticas son también soporte de las telecomunicaciones y el
funcionamiento complejo del mundo actual.
Emisión:
Es la radiación producida por una única fuente de radiofrecuencia.
Radiación:
Se llama radiación a un proceso físico a través del cual un cuerpo emite energía que
viaja a través del espacio o de otros cuerpos.
Radiaciones Ionizantes (RI):
Se entiende por RI a aquellas radiaciones que son capaces de producir ionizaciones, con
suficiente energía para romper los enlaces moleculares. Son ondas electromagnéticas de
frecuencia extremadamente elevada (por ejemplo rayos X y gamma), que contienen
energía fotónica suficiente para producir la Ionización (conversión de átomos de
moléculas en iones con carga eléctrica positiva o negativa.
Radiaciones No Ionizantes (RNI):
Son aquellas radiaciones electromagnéticas que no tienen la energía suficiente para
ionizar la materia mediante la ruptura de los enlaces atómicos, y afectar así el estado
natural de los tejidos vivos. Son de baja energía, es decir, no son capaces de ionizar la
materia con la que interaccionan.
Radiaciones electromagnéticas:
A este grupo pertenecen las radiaciones generadas por las líneas de corriente eléctrica o
por campos eléctricos estáticos.
Otros ejemplos son las ondas de radiofrecuencia, utilizadas por las emisoras de radio y
las microondas utilizadas en el área de las telecomunicaciones.
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ANEXO III: EXPEDIENTES DE SANCIONES ANALIZADOS
EXP EXTRACTO MOTIVO DEL ACTA FECHA DE INICIO
FIN DE TRÁMITE
TIEMPO APROX.
OBSERVACIONES DEMORA ENTRE SANCIÓN Y PAGO
(*) 1 5918/12 Aplicación
Multa Art. 27 Dec.21044/33 modif. por Dec. 332/89
Emite en frecuencia no asignada. Infringe art. 68 Ley 19.798, art.16 Dec. 21.044/33 y art. 2 Res. 3690/04. No utiliza el dispositivo de llamada selectiva por tonos. Utiliza transceptor sin marca ni modelo en SBC., no se encuentra en uso, y no sirve de back up en caso de corte de energía.
14/06/2012 14/06/2013 1 año Si bien se aplica sanción abona la multa en la suma de $ 938 no consta que hayan verificado el cumplimiento o regularización de las intimaciones impuestas, procediendo una vez cumplimentado con la misma se procedió a su archivo trienal
La sanción sale el 12/03/13, (fs.63/65) se lo notifica el 15/04/13 paga el 11/06/13
2 9812/12 Infracción a la Res. 3690/04
No presenta documentación del Art. 2 y art. 8 de la Res. CNC Nº 3690/04 y art. 27 Dec. Nº 21.044/33 mod. Dec.Nº 332/89
21/09/2012 16/10/2013 >1 año Paga la multa de $ 469 y se pasa al Archivo Trienal el 16/10/13, sin verificar si se ha cumplimentado con el cumplimiento de la Res. CNC Nº 3690/04.
La sanción sale el 18/06/13, (fs.45/46) se lo notifica el 15/07/13 paga el 20/09/13.
3 9681/13 Aplicación Multa Art. 27 Dec.21044/33 modif. por Dec. 332/89
No exhibe documentación Res.CNC Nº 3690/04, emiten en frecuencia no autorizada, infringe art. 68 Ley 19798 y art. 16, 27 del Decreto Nº 21.044/33 acta de fecha 05/05/10. No utiliza frecuencia autorizada.
03/09/2013 03/04/2014 7 meses Se aplica multa, y no se lo puede notificar por dirección desconocida. Gerencia de Control indica que correspondería reclamo judicial, por lo cual se encuentra en un registro de incobrabilidad de multa, y se procede a su Archivo Reserva de Incobrables. No ha pagado la multa, ni se verificó regularización de lo intimado en actas.
La sanción sale el 09/12/13, (fs.62/64) se lo notifica el 10/01/14 NO PAGO
4 3737/13 Aplicación Multa Art. 27 Dec.21044/33 modif. por Dec. 332/89
El domicilio de la estación no se corresponde con el denunciado en la autorización, infringe art. 16 inc. 2 Dec. Nº 21.044/33, Art. 2 Res. 3690/04, se le intima al cese de las emisiones hasta tanto se proceda a regularizar el emplazamiento de la estación.
22/04/2013 03/04/2014 >11 meses
Se aplica multa por $ 469, y no se lo puede notificar por dirección desconocida. Gerencia de Control que correspondería reclamo judicial, por lo cual se encuentra en un registro de incobrabilidad de multa, y se procede a su Archivo Reserva de Incobrables. No se volvió, a pesar de no haber pagado la multa, verificar si cumplimento con lo intimado en las actas que se realizaron.
La sanción sale el 18/11/13, (fs.118/119) se lo notifica el 18/12/13. El 03/04/14 pasa a su Archivo Reserva de INCOBRABLES.
5 13734/12 Aplicación Multa Art. 27 Dec.21044/33 modif. por Dec. 332/89
No cumplimenta con la documentación que exige el art .2 de la Res. CNC Nº 3690/04
05/12/2012 18/09/2013 >9 meses Se establece sanción, se paga multa por $ 469 y se procede a su Archivo Trienal. No se verifica si después del pago, se puso en regla con la intimación.
La sanción sale el 29/04/13, (fs. 63/64) se lo notifica el 15/06/13 paga el 16/08/13
6 3736/13 Incumplimiento art 27 Decreto Nº 21.044/33 Res 3690/04
No exhibe documentación relacionada al cumplimiento de la Res. CNC Nº 3690/04.
24/04/2013 16/12/2013 >7 meses No se puede notificar porque se mudó. Queda sin resolver desde el 16/12/13. No se volvió a notificar ni se cumplió con la multa, ni se volvió al lugar a inspeccionar si se cumplimento o no la intimación.
La sanción sale el 18/11/13 (fs. 118/119) se le envía CD el 07/12/13 con resultado negativo.
7 3739/13 Incumplimiento art 27 Res 3690/04
No cumplimenta con la documentación que exige el art .2 de la Res. CNC Nº 3690/04
22/04/2013 25/03/2014 >11 meses
Se trata de notificar del incumplimiento de la Res. 3690/04 con fecha 04/04/14 con resultado negativo. No se vuelve a notificar, ni a verificar si continúan con los incumplimientos mencionados. Expte sin resolver, inconcluso.
La sanción sale el 30/12/13 (fs. 46/48) se le envía CD el 01/04/14 CD el 04/04/14 ambos con resultado negativo. Quedó sin resolver.
8 13032/12 Aplicación Multa Art. 27 Dec.21044/33 modif. por Dec. 332/89
Emite en frecuencia no asignada. Infringe art. 68 Ley 19.798, art.16 Inc. 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones Dec. 21.044/33 y art. 2 Resol. 3690/04. No utiliza el dispositivo de llamada selectiva por tonos. No utiliza equipo homologado.
16/11/2012 07/06/2013 >6 meses Queda inconcluso desde la notificación al usuario por estar cerrado o ausente y otros motivos. Acató parcialmente la intimación en su oportunidad, pero no respecto a la frecuencia asignada y al dispositivo de llamada selectiva por tonos ni se volvió a inspeccionar sobre dicho incumplimiento.
La sanción sale el 29/04/13 (fs. 78/81) se le envía 2 CD el 14/06/13 no se notifica por estar ausente y el 27/06/13 por plazo vencido no reclamado.
9 5780/09 Estación radioeléctrica no autorizada
No cumple con el art 2 de la Res CNC 3690/04
08/06/2009 08/08/2014 5 años y 2 meses
Se fija sanción. La empresa paga la sanción. No cbra posterior control de la regularización del incumplimiento. El expediente finaliza solo con el pago de la multa. El valor de la multa aplicada es ínfima respecto al tiempo de resolución del problema y el gasto administrativo que implica.
La sanción sale el 28/10/13 (fs. 75/77) se lo notifica el 20/12/13 paga el 06/08/14
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EXP EXTRACTO MOTIVO DEL ACTA FECHA DE INICIO
FIN DE TRÁMITE
TIEMPO APROX.
OBSERVACIONES DEMORA ENTRE SANCIÓN Y PAGO
(*)
10 2246/11 Secuestro de estación
radioeléctrica no
autorizada
No cumple con el art 2 de la Res CNC 3690/04
03/03/2011 18/09/2013 >2 años 6 meses
Se establece sanción. La empresa paga la sanción. No consta un
posterior control de la regularización del incumplimiento. El expediente finaliza solo con el pago de la multa. El valor de la
multa aplicada respecto al tiempo de resolución del problema y el
gasto administrativo que implica, es ínfima.
La sanción sale el 18/06/13 (fs. 36/38)
se lo notifica el 15/07/13 paga el
30/07/13
1 5970/98 Sistema punto
multipunto inexistente
No cumple con el art 2 de la Res CNC 3690/04
13/07/2009 18/11/2013 >4 años 4 meses
No se refleja una resolución de conflicto en el expediente, No consta la baja definitiva solicitada en el expediente, No consta la regularización del servicio o en tal caso su baja, no consta comprobación de emisión. Demasiado tiempo entre inicio y fin de trámite. Se agregaron hojas al Exp que están sin foliar.
La sanción sale el 29/04/13 (fs. 278/281) se lo notifica el 24/09/13 paga el 24/10/13
12 14477/08 Suspensión de servicio
No cumple con el art 2 de la Res CNC 3690/04. Incumplimientos varios de la 3690/04
06/10/2006 18/06/2013 >6 años 4 meses
Se establece sanción. La empresa paga la sanción. No consta un posterior control de la regularización del incumplimiento. El expediente finaliza solo con el pago de la multa. El valor de la multa aplicada respecto al tiempo de resolución del problema y el gasto administrativo que implica, es ínfima.
La sanción sale el 18/06/13 (fs.67/69) se lo notifica el 15/07/13 paga el 30/08/13
13 9532/13 Aplicación Multa Art. 27 Dec.21044/33 modif. por Dec. 332/89
No presenta documentación del Art. 2 y art. 8 de la Res. CNC Nº 3690/04 publicada en el B.O.30.524/ del10/11/04
15/12/2010 09/12/2013 3 años Queda inconcluso, sin el pago de la multa desde 06/06/14
La sanción es del 09/12/13 (fs. 49/51) Se presenta el 27/01/14 apoderado Solicita vista y suspensión de plazos. El último movimiento es de fecha 06/06/14 del área de facturación y administración de cobranzas, informando que no se ha encontrado acreditación en los extractos de la cuenta bancaria correspondiente, que responda a la multa en cuestión.
14 9530/13 Aplicación Multa Art. 27 Dec.21044/33 modif. por Dec. 332/89
No exhibe documentación administrativa que habilita el funcionamiento de la estación. No presenta la documentación que exige el Art. 2 de la Res. 3690/04 publicada en el B.O nº 30.524 DE FECHA 10/11/04
09/01/2008 05/02/2014 >6 años Si bien se aplica sanción, no abona la multa en la suma de $469; no consta que hayan verificado la regularización de las intimaciones impuestas.
Aplican sanción con fecha 05/02/14 (fs. 43/44). Se le envía carta de notificando de la disposición de sanción el 12/05/14. Se presenta apoderado el 02/06/14 a solicitar vista del Expte. Le concede la vista del Expte. Con fecha 18/06/14 por el termino de 10 días y queda pendiente.
(*): surge de los expedientes que la cauda de la demora obedece a tiempos de tramitación interna.
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ANEXO IV: DESCARGO DEL AUDITADO
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41
ANEXO V: ANÁLISIS DEL DESCARGO
OBSERVACIONES CON SUS
CORRESPONDIENTES RECOMENDACIONES CONSIDERACIONES DEL AUDITADO AL PROYECTO DE
INFORME REMITIDO ANÁLISIS DEL
DESCARGO
OBSERVACIÓN:
4.1 Los manuales de procedimiento utilizados por el
auditado para el trámite de autorización de
sistemas irradiantes, en el período analizado, no
se encontraban aprobados por autoridad
competente.
RECOMENDACIÓN:
6.1 Procurar que los procedimientos a ser aplicados
en las distintas gestiones del Ente, cuenten con el
dictado previo de normativa que establezca y
respalde el accionar. (Cde. Ptos. 4.1 y 4.2.1).
La AFTIC mediante Nota Nº 137 de fecha 11/11/15, expresa sobre la
Observación 4.1 y Recomendación 6.1, lo siguiente:
“…Al respecto, corresponde señalar que con fecha 05/06/2015, mediante
Resolución CNC N° 2302/2015, se aprobó la definición del Mapa de Procesos de
la por entonces Comisión Nacional de Comunicaciones, documentándose en la
misma la totalidad de los procesos del Organismo. Actualmente, se está trabajando
en un nuevo Mapa de Procesos para la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES el cual toma
la base de los procesos de la entonces COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, sumándole los procesos existentes en la ex SECRETARIA
DE COMUNICACIONES y aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de
la Ley N° 27.078 y las nuevas funciones que tiene ésta Autoridad de Aplicación…”.
Se ha tomado conocimiento
de lo vertido por el auditado.
No obstante lo manifestado,
no puede emitirse juicio de
valor sobre el contenido y
aplicación de la normativa
invocada, al ser posterior al
período analizado, pudiendo
ser ello evaluado en futuras
auditorías.
Se mantienen la Observación
4.1 y la Recomendación 6.1.
OBSERVACIÓN:
4.2 El sistema de registro implementado en la
Comisión Nacional de Comunicaciones,
respecto de sistemas irradiantes, evidencia lo
siguiente:
4.2.1 No surge de los registros obrantes en la
Comisión Nacional de Comunicaciones que los
sistemas irradiantes autorizados se encuentren
La AFTIC mediante Nota Nº 137/15, en lo referente la Observación 4.2.1
(incluida en Recomendación 6.1), responde lo expuesto anteriormente en el presente
cuadro, para la Observación 4.1.
En lo que hace a la Observación 4.2.2 y Recomendación 6.2, dice que el
marco normativo de la Unidad de Tasación Radioeléctrica hasta la sanción de la Ley
Nº 27.078 era la Resolución SETyC N° 10/95, la Ley de Convertibilidad del Austral,
y la ley 25.561.
Expresa a su vez, que “…Con la entrada en vigencia de la Ley N° 27.078 se
Se tomó conocimiento de lo
vertido por el auditado. Lo
aportado en descargo, ya fue
considerado durante el
desarrollo de las tareas de
campo, por lo que no altera
lo observado. En cuanto a la
aplicación de lo establecido
42
OBSERVACIONES CON SUS
CORRESPONDIENTES RECOMENDACIONES CONSIDERACIONES DEL AUDITADO AL PROYECTO DE
INFORME REMITIDO ANÁLISIS DEL
DESCARGO instalados y activos.
4.2.2 No se ha contemplado establecer un nuevo
temperamento para adecuar el valor de la Unidad
de Tasación Radioeléctrica (U.T.R.).
RECOMENDACIÓN:
6.1 Procurar que los procedimientos a ser aplicados
en las distintas gestiones del Ente, cuenten con el
dictado previo de normativa que establezca y
respalde el accionar. (Cde. Ptos. 4.1 y 4.2.1).
6.2 Realizar gestiones para el dictado de una norma
que permita adecuar el valor de la Unidad de
Tasación Radioeléctrica (U.T.R.), (Cde. Obs.
4.2.2).
produce un cambio normativo en el marco regulador de los servicios TIC y
específicamente en ésta temática. Dentro del Título VI, el artículo 50 dispone que:
“Los licenciatarios de Servicios de TIC en general y de las telecomunicaciones en
particular deberán abonar los derechos y aranceles radioeléctricos para cada una
de las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos que operan en todo el
territorio de la Nación, cuya unidad de medida será la denominada UNIDAD DE
TASACIÓN RADIOELÉCTRICA” (UTR). La clasificación, valor, actualización,
periodicidad de pago, penalidades y exenciones serán determinados por la
Autoridad de Aplicación.
De este modo, se abre la posibilidad normativa de una modificación y
adecuación del valor de la Unidad de Tasación Radioeléctrica. En este sentido, en
la actualidad se encuentra en tratamiento y en estudio un nuevo esquema de
derechos y aranceles radioeléctricos para que el sistema actual se corresponda con
el nuevo marco regulatorio de los servicios TIC y el mismo debe ser aprobado por
ésta Autoridad Federal en virtud de que es la Autoridad de Aplicación de la ley…”.
en la nueva normativa citada,
podrá ser evaluado en
futuras auditorías, dado que
excede al período auditado.
Por ello, se mantiene la
Observación 4.2 (4.2.1 y
4.2.2) y lo Recomendado
en los puntos 6.1 y 6.2.
OBSERVACIÓN:
4.3 La normativa vigente no establece un mecanismo
de comunicación entre las autoridades locales
con jurisdicción sobre instalación de estructuras
de sistemas irradiantes y la Comisión Nacional
de Comunicaciones, que posibilite a la
Autoridad de Control tener conocimiento sobre
la situación efectiva de los sistemas autorizados.
RECOMENDACIÓN:
6.3 Realizar las gestiones tendientes a establecer
mecanismos de intercambio de información
ágiles entre la Autoridad de Control y las
La AFTIC mediante Nota Nº 137/15 respecto de la Observación 4.3 y
Recomendación 6.3, dice:
“…Respecto a la recomendación planteada, se informa que, se estableció
contacto con todas las autoridades municipales del país en pos de promover la
instalación de las estructuras soportes de antenas e infraestructura relacionadas al
servicio de telefonía móvil. Dicho contacto, se realizó mediante envío de una nota
que se adjunta por carta certificada. Actualmente, en la Dirección Nacional de
Control y Fiscalización de esta Autoridad Federal, se procesan todas las
respuestas que contienen información relativa a antenas instaladas en el municipio
y al marco normativo local. Asimismo, se realizan charlas en municipios con
participación de funcionarios del ejecutivo y concejales con el fin de presentarle el
Proyecto Modelo de Ordenanza Municipal sobre Regulación para la Instalación de
Se ha tomado conocimiento
de lo vertido por el auditado.
No obstante lo manifestado,
no puede emitirse juicio de
valor sobre el nuevo
mecanismo de comunicación
que menciona, al ser posterior
al período analizado, pudiendo
ser ello evaluado en futuras
auditorías. Cabe señalar,
independientemente de ello,
que la nota a la que refiere, no
43
OBSERVACIONES CON SUS
CORRESPONDIENTES RECOMENDACIONES CONSIDERACIONES DEL AUDITADO AL PROYECTO DE
INFORME REMITIDO ANÁLISIS DEL
DESCARGO autoridades locales, respecto de la instalación de
sistemas irradiantes. (Cde. Pto. 4.3).
Estructuras Soporte de Antenas e Infraestructura Relacionadas, asesorándolos
técnica y jurídicamente e informándolos acerca de las tareas que realiza el
Organismo en torno a las mediciones de Radiaciones No Ionizantes…”.
fue adjuntada a su nota Nº
137/15.
Se mantienen la Observación
4.3 y la Recomendación 6.3.
OBSERVACIÓN:
4.4 La ubicación geográfica del equipamiento
aplicado en todo el país por la Comisión
Nacional Comunicaciones en el período
auditado, para realizar controles relativos a
Radiaciones No Ionizantes sobre los sistemas
irradiantes, no posibilita un efectivo
procedimiento de verificación cuando así se
requiera.
RECOMENDACIÓN:
6.4 Adecuar los recursos aplicados a la realización de
controles, de manera que posibiliten realizar los
procedimientos en forma oportuna, evitando
dilaciones entre la recepción de denuncias, la
verificación y resolución pertinente (Cde. Pto.
4.4).
La AFTIC mediante Nota Nº 137/15, respecto de la Observación 4.4 y
Recomendación 6.4, expresa:
“…En referencia a esta recomendación y a la observación de la que surge, se
aporta que, la Coordinación de Centros de Comprobación Técnica de Emisiones
de esta Autoridad Federal, con el equipamiento que posee ha cumplido con las
metas referidas a esta tareas y en ocasiones las ha superado ampliamente. Por
otra parte, se destaca que excepto en situaciones aisladas, se cumple con las
mediciones de RNI solicitadas por denuncias del público en tiempo y forma. Por
último y en referencia a la cantidad de equipos disponibles, se les informa que se
planifica la calibración de los equipos de manera tal que cada Centro posea
siempre al menos un equipo para realizar las mediciones…”.
Se ha tomado conocimiento
de lo vertido por el auditado.
Lo dicho por la AFTIC, no
condice -para el período
analizado-, con lo verificado
en las actuaciones analizadas,
donde v.g.: se evidencia
dilación en la resolución de
denuncias recibidas, con la
posible persistencia del
perjuicio que se ocasione.
Por lo tanto, se estima que
cabe mantener la Observación
4.4, y su Recomendación 6.4.
OBSERVACIÓN:
4.5 El criterio para establecer las tareas de control a
realizar por la Comisión Nacional
Comunicaciones sobre Sistemas Irradiantes, en
el período auditado, no surge de un plan
estratégico que asegure cubrir en un tiempo
La AFTIC en su Nota Nº 137/15, respecto de la Observación 4.5 y de la
Recomendación 6.5, dice:
“…se aclara que mediante las denominadas Tareas Programadas, las cuales
son aquellas enmarcadas en los programas y cronogramas de comprobación
técnica, y cuyas ejecución está destinada a contribuir a una eficiente y eficaz
gestión del espectro radioeléctrico en las diferentes localidades del país, se
Se tomó conocimiento de lo
vertido por el auditado. Lo
aportado en descargo ya fue
tenido en consideración en el
desarrollo de las tareas de
campo. No altera lo
44
OBSERVACIONES CON SUS
CORRESPONDIENTES RECOMENDACIONES CONSIDERACIONES DEL AUDITADO AL PROYECTO DE
INFORME REMITIDO ANÁLISIS DEL
DESCARGO determinado la totalidad de los servicios para los
cuales fueron autorizadas.
RECOMENDACIÓN:
6.5 Definir criterios de selección respecto de
localidades, servicios radioeléctricos que serán
objeto de control, y tiempos en que se realizarán
las tareas de control, a efectos de garantizar la
realización de la totalidad de ellos, en un período
previsto. (Cde. Pto. 4.5).
escogen diversas localidades anualmente, las cuales suelen variarse con el fin de
cubrir la extensión del mismo. Una de las tareas que allí se realizan son
mediciones de Radiaciones No Ionizantes de oficio.
Por otro lado, cuando se realiza una medición de RNI, se utiliza el método de
INMISIÓN (lo que equivale a medir la radiación resultante del aporte de todas las
fuentes de radiofrecuencia cuyos campos están presentes en el lugar, por lo que al
efectuar dicha medición, se controlan a todas las fuentes emisoras de
radiofrecuencia. No obstante, y dada la preocupación del público en general ( el
cual realiza denuncias manifestando que dichas antenas causan problemas a su
salud), suele tomarse como referencia a las antenas pertenecientes a los servicios
de comunicaciones móviles (PCS, SRMC, STM, SRCE, SCMA, entre otros)…”
observado.
Se mantienen la Observación
4.5, y la Recomendación 6.5.
OBSERVACIÓN:
4.6 Las metas presupuestarias definidas en el ámbito
de la Comisión Nacional de Comunicaciones,
que abarcan tareas de control de Sistemas
Irradiantes, sólo posibilitan identificar las tareas
programadas relativas a mediciones sobre
Radiaciones No Ionizantes, a partir del año
2014.
RECOMENDACIÓN:
6.6 Redefinir las metas físicas de manera que se
identifique la tarea que realiza el auditado, en las
diferentes actividades, a fin de posibilitar la
evaluación en forma concreta del grado de
cumplimiento de los objetivos. (Cde. Pto. 4.6).
La AFTIC en su Nota Nº 137/15, respecto de la Observación 4.6 y de la
Recomendación 6.6, dice:
“…En lo que se refiere a este punto, se informa que en el año 2014 se
incluyeron las metas relacionadas a las Tareas Programadas, ya que las mismas
no existían anteriormente. Cabe destacar que, a fin de evitar desvíos, a partir del
año en curso la planificación de las Tareas Programadas, y la puesta en
funcionamiento se realizará íntegramente desde la Coordinación de Centros de
Comprobación Técnica de Emisiones de esta Autoridad Federal. Con respecto a
las demás metas se aclara que debido a la gran cantidad de servicios que maneja
esa Coordinación, resulta altamente complicado tener una meta para cada tarea
realizada, procediendo a distribuir las diferentes tareas en las metas existentes…”.
Se tomó conocimiento de lo
vertido por el auditado.
Lo aportado en descargo no
altera lo observado.
Se mantienen la Observación
4.6, y la Recomendación 6.6.
45
OBSERVACIONES CON SUS
CORRESPONDIENTES RECOMENDACIONES CONSIDERACIONES DEL AUDITADO AL PROYECTO DE
INFORME REMITIDO ANÁLISIS DEL
DESCARGO OBSERVACIÓN:
4.7 Los expedientes referidos a sanciones con motivo
de controles realizados por la Comisión
Nacional de Comunicaciones, denotan que:
4.7.1 Existen demoras entre la fecha de
motivación del procedimiento de verificación
por parte del auditado y el dictado del acto
administrativo pertinente que afectan su
efectividad, así como falta de seguimiento.
4.7.2 El valor del pulso telefónico aplicable, no
coadyuva a que las sanciones impuestas
cumpla con su función disuasoria.
RECOMENDACIÓN:
6.7 Tomar recaudos tendientes a evitar demoras en la
puesta en práctica de procedimientos de control y
resolución de las actuaciones pertinentes, a fin de
coadyuvar a la efectivización de las medidas que
deban adoptarse ante infracciones verificadas.
(Cde. Pto. 4.7.1).
6.8 Realizar las gestiones pertinentes, para impulsar
el dictado de normativa que posibilite
implementar una metodología para el cálculo de
las sanciones pecuniarias, que adecue la
mecánica vigente. (Cde. Obs. 4.7.2).
*La AFTIC mediante Nota Nº 137/15, respecto de la Observación 4.7.1 y
Recomendación 6.7 dice:
“…En relación con las demoras en la resolución de actuaciones
correspondientes al tratamiento de infracciones cometidas por usuarios del
espectro radioeléctrico, se señala que:
a) Establecida la condición de estación radioeléctrica en infracción según las
tipificaciones contempladas en la reglamentación vigente, se procede a imputar la
falta que corresponda (…) Para establecer esta condición, se realizan consultas a
distintos sectores del Organismo.
b) En todo procedimiento sancionatorio, se otorga al responsable del sistema
un plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos (…), para que ejerza su
defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho que dejare de usar
dentro de dicho plazo. A efecto de descartar la recepción de un descargo, se
consulta a la mesa de entradas.
c) Con la información recopilada, y el descargo que pudiera haberse
presentado, se realiza un análisis solicitando dictamen al cuerpo letrado y control
de legalidad del proyecto de resolución a ser elevado para proceder a aplicar la
multa.
d) Todo este proceso se realiza en forma simultánea con el “Plan Anual de
Fiscalizaciones” el cual se desarrolla durante todo el año cubriendo el territorio
nacional…”.
*Respecto de la Observación 4.7.2 y de la Recomendación 6.8, expresa que las
áreas técnicas y competentes de la AFTIC se encuentran trabajando en la
reglamentación de la Ley Nº 27.078, que comprenderá un nuevo régimen de
sanciones que respete las reglas, pautas y lineamientos de esta ley.
Se ha considerado lo vertido
por el auditado.
Lo vertido en el descargo no
altera lo observado.
En cuanto a las tareas de
adecuación normativa que
manifiesta estar realizando,
son posteriores al período
analizado; su resultado y
aplicación de éstas, podrán ser
evaluados en una futura
auditoría.
Por lo expuesto, se mantienen
la Observación 4.7, y las
Recomendaciones 6.7 y 6.8.