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Rendición de Cuentas 2015 ASAMBLEÍSTA NACIONAL Presidente de la Comisión Especializada Permanente de la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero Movimiento Alianza País MIGUEL ÁNGEL CARVAJAL AGUIRRE Informe de

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Rendición de Cuentas

2015

ASAMBLEÍSTA NACIONALPresidente de la Comisión Especializada Permanentede la Soberanía Alimentaria y Desarrollodel Sector Agropecuario y PesqueroMovimiento Alianza País

MIGUEL ÁNGEL CARVAJAL AGUIRRE

Informe de

Miguel Carvajal Aguirre@MCarvajal_Ahttp://asambleanacional.gob.ec/blogs/miguel_carvajal/

ASAMBLEÍSTA NACIONAL

Miguel Carvajal Aguirre

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Informe de Rendición de Cuentas 2015Miguel Carvajal Aguirre

Contenido

Presentación: 3

Gestión en el Pleno 3

• Seguridad social: 5

• Administración de justicia: 5

• Impulso a la gestión público-privada 5

• Desarrollo agrícola 5

• ENMIENDA CONSTITUCIONAL 6

Gestión en la Comisión de la Soberanía Alimentaria 8

• Integración de la Comisión: 8

• Ley Reformatoria a la Ley Constitutiva del Instituto Nacional Autónomo de Investiga-ciones Agropecuarias INIAP y Derogatoria de la Ley Especial del Sector Cafetalero. 9

• Proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales 11

• Principales aportes ciudadanos incorporados en el informe para segundo debate 16

• Reforma a lo establecido en el COOTAD (artículos 424 y 481): 17

Gestión Interinstitucional 18

AccionesdefiscalizaciónporpartedelaComisióndelaSoberaníaAlimentaria 20

Interacción con la ciudadanía 22

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Presentación:

El presente informe de rendición de cuentas correspon-de a mi gestión como asambleísta Nacional y presi-

dente de la Comisión de la Soberanía Alimentaria, durante el año 2015; de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Ley Orgánica de Participación Ciu-dadana y la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y sus respectivas resolucio-nes vigentes.

Gestión en el Pleno

Con la finalidad de contribuir a la construcción de un ordenamiento normativo que responda a las necesi-

dades del país y que aporte a generar los cambios estruc-turales que plantea el proyecto político de la Revolución Ciudadana, durante el año 2015 el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó quince leyes, las cuales se encuentran publicadas en el Registro Oficial:

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1. Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Pri-vadas y la Inversión Extranjera

2. Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización

3. Ley General de los Servicios Postales 4. Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Pe-

nal 5. Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercul-

tural 6. Ley Reformatoria al Código Civil7. Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Ga-

lápagos8. Código Orgánico General de Procesos9. Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos 10. Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar 11. Ley Reformatoria a la Ley Constitutiva del Instituto Nacional

de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) y Derogatoria de la Ley Especial del Sector Cafetalero

12. Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Ar-madas

13. Ley de Reconocimiento Público del Estado en las Areas Cul-tural, Científica y Deportiva

14. Ley Orgánica de Telecomunicaciones 15. Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

La construcción y aprobación de leyes, resoluciones y tratados internacionales por parte de la Asamblea Nacional se realiza en cumplimiento a las disposiciones de la Constitución de la Repú-blica y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

En este marco se han implementado cambios fundamentales en áreas como:

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Seguridad social:

Con la aprobación de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se amplió la cobertura de la seguridad social a las y los trabajadores del hogar sin remuneración, coadyuvan-do así al cumplimiento del principio de universalidad

consagrado en la Constitución de la República.

Administración de justicia:

Con el Código Orgánico General de Procesos se inau-gura un nuevo sistema procesal en materia civil, labo-ral, contencioso administrativa, entre otras áreas; que simplifica y agiliza los trámites judiciales, permitiendo así una administración de justicia con mayor transpa-

rencia, celeridad y economía procesal, principios consagrados en la Carta Magna.

Impulso a la gestión público-privada

La Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Pú-blico-Privadas y la Inversión Extranjera permite que actores de los sectores público y privado puedan su-mar recursos y capacidades para así contribuir a la

implementación de proyectos de interés nacional.

Desarrollo agrícola

Entre otros beneficios, la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, en apoyo a la gestión agrícola, estableció que los campesinos que obtuvie-ron créditos de hasta 15.000 dólares con el Banco Na-cional de Fomento, y que a la fecha se encontraran en

mora puedan deducir de su deuda los valores correspondientes 5

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a intereses, multas y costos judiciales y así facilitar el pago del capital que les fue otorgado y dinamizar su economía.

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

La primera enmienda a la Constitución de la República del Ecuador, fue tramitada según lo previsto en el Art. 441 numeral 2 de la Consti-tución. La finalidad fue garantizar la efectividad de este cuerpo normativo en temas puntuales de importancia, que no implican cambio en la es-tructura fundamental de la Constitución o cam-bios de una función del Estado, no establecen restricciones a los derechos y garantías, ni mo-difican el proceso de reforma a la Constitución. Este proceso se cumplió en concordancia con el respectivo dictamen de la Corte Constitucional.

En este contexto la Asamblea Nacional, luego de un amplio diá-logo ciudadano realizado en todo el territorio nacional, aprobó finalmente 15 modificaciones a la Constitución, que permiten fortalecer los principios, derechos y garantías; y, aclarar las funciones, competencias y atribuciones tanto del sector público como privado. Estas modificaciones se refieren a temas como:

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• Consulta popular a nivel de los Gobiernos Autónomos Des-centralizados (GAD): de modo que la ciudadanía pueda par-ticipar en la adopción de planes y políticas para mejorar la calidad de la inversión y la definición de agendas de desa-rrollo.

• Con la opción de la postulación abierta se garantiza el de-recho a la participación, a elegir y ser elegido, dejando el resultado final a la decisión del soberano (el pueblo).

• Las Fuerzas Armadas (FFAA) mantendrán las funciones que desarrollan actualmente y, de manera complementaria, podrán continuar apoyando a la Policía Nacional. Se busca efectivizar uno de los objetivos primordiales del Estado -la seguridad integral- de la población.

• Se precisan las funciones de la Contraloría General del Es-tado (CGE) en el control de la “consecución de los objetivos” de las entidades públicas y de las privadas que disponen de fondos públicos.

• Se modifica el régimen laboral de obreras y obreros del sec-tor público, a fin de evitar desigualdades entre los obreros de los sectores público y privado, y entre estos y los ser-vidores públicos. Esto no elimina el derecho constitucional a la organización social con fines lícitos ni otras garantías constitucionales. Se establece la permanencia de los dere-chos adquiridos con anterioridad a la aprobación de esta enmienda.

• Se garantiza que el Estado, ente rector de las políticas de educación, salud, seguridad social y vivienda, asegure la efectivización de estas políticas mediante la participación de los GAD.

• Se fortalece y reafirma el derecho a la seguridad social y a las pensiones jubilares de los miembros de las FFAA y Po-licía Nacional.

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

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• Se corrige un error del texto constitucional sustituyendo la palabra “provisionales” por “previsionales”.

• Se garantiza el derecho a la comunicación como un servicio público que debe prestarse con responsabilidad y calidad.

• Se elimina el plazo de 8 años para la conformación de las regiones autónomas.

Gestión en la Comisión de la Soberanía AlimentariaIntegración de la Comisión:

En mayo del 2015, el Pleno de la Asamblea Nacional conformó 12 Comisiones Especializadas Permanen-

tes, entre ellas la Comisión de la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero para el período legislativo mayo 2015–mayo 2017.

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Esta Comisión fue integrada por los asambleístas: Miguel Car-vajal, (Presidente), Mauricio Proaño, (Vicepresidente), Esthela Acero, Marcia Arregui, Liuba Cuesta, Pavel Chica, Rosa Elvira Muñoz, Esther Ortiz, Nelson Serrano (+), Lourdes Tibán, César Umajinga, Ramiro Vela y Ricardo Zambrano. Tras el sensible fallecimiento del asambleísta Serrano se principaliza su alterna, la asambleísta Mónica Alemán.

Para atender los procesos de legislación, en mayo del 2015 la Comisión conformó cinco subcomisiones:

1. Subcomisión para proseguir el tratamiento de los proyectos de Ley en materia de Tierras.

2. Subcomisión para tratar el Proyecto de Ley de Agrobiodiver-sidad Semillas y Fomento Agroecológico.

3. Subcomisión para tratar el Proyecto de Ley de Pesca, Man-glar, Acuacultura y Recolección;

4. Subcomisión para tratar temas relacionados con la banca de desarrollo rural ; y,

5. Subcomisión para tratar el proyecto de Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario.

Adicionalmente, se crearon subcomisiones ocasionales para el análisis y construcción de otros proyectos de ley y temas cone-xos.

Ley Reformatoria a la Ley Constitutiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias INIAP y Derogatoria de la Ley Especial del Sector Cafetalero.

La reforma a la ley constitutiva del INIAP reestructuró el marco normativo institucio-nal para armonizarlo con el actual régimen constitucional y legal, según el cual ejer-

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cicio de la rectoría de las políticas públicas le corresponde a las instancias ministeriales de la Función Ejecutiva (MAGAP e INIAP), capacidad que se encontraba reducida en virtud de normas que encargaban el control, la regulación y la decisión en materias relacionadas con la producción agraria, la admi-nistración de recursos públicos, la investigación científica y la exportación nacional a un esquema directivo con predominio de la empresa privada.

En efecto, la reforma legal garantiza el ejercicio de las capacida-des de representación y la toma de decisiones que correspon-den al interés público, al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, optimizando la capacidad de los organis-mos técnicos del Estado como el Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), bajo cuya responsa-bilidad se desarrolla el sector tecnológico y de innovación para el crecimiento de la producción agraria nacional.

De igual manera, la extinción del Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC), tema incorporado en esta reforma legal, se funda-mentó en la necesidad de racionalización de los procesos de la administración pública y en la economía institucional, pues los objetivos que venía cumpliendo el Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC) -organismo privado que manejaba recursos fisca-les- en materia de investigación cafetalera debe asumirlos el INIAP, ya que a este Instituto le corresponde impulsar la investi-gación científica, la generación, validación y difusión de tecnolo-gías en el sector agropecuario; parámetros especializados que coinciden con los aplicables a la producción del café.

De igual manera, al derogar la Ley Especial del Sector Cafeta-lero se suprime el Consejo Nacional Cafetalero (COFENAC) y se elimina la contribución obligatoria del 2% sobre el precio FOB de las exportaciones de café.

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Proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales

Antecedente:

La Comisión de la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero de la Asamblea Nacional unificó los 5 proyectos de ley (uno de ellos por iniciativa ciudadana) califica-dos, según disposición del Consejo de Administración Legisla-tiva (CAL). El proyecto de ley considerado en primer debate el 22 y el 29 de enero del 2015 incorporó los aportes recopilados durante el proceso de socialización realizado en todo el país, con organizaciones campesinas y gremios vinculados con la producción agraria.

Entre mayo del 2013 y mayo del 2015, la Comisión de La So-beranía Alimentaria realizó 76 reuniones de socialización con organizaciones sociales, organismos estatales, empresariales, gremios, asociaciones, instituciones y ciudadanía en general; 27 sesiones formales de Comisión; y 5 asambleas regionales.

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Consulta prelegislativa:

La consulta prelegislativa contó con la participación de 248 or-ganizaciones de primer grado, 618 organizaciones en audien-cias provinciales (de segundo grado y otras que decidieron par-ticipar) y 13 organizaciones nacionales. Participaron alrededor de 7.000 personas dirigentes y representantes de las organi-zaciones de titulares de derechos colectivos. Se realizaron 23 audiencias provinciales y una mesa de diálogo nacional.

Un total de 18 artículos, sobre tres temas sustantivos vinculados con derechos colectivos, fueron sometidos a consulta prelegis-lativa. Adicionalmente se realizó un amplio proceso de sociali-zación de todo el proyecto de ley con organizaciones sociales y sectores ciudadanos.

La Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales:

• Busca garantizar la soberanía alimentaria en el Ecuador.

• Regula el cumplimiento de la función social de la propie-dad agraria, lo cual significa que quien posee tierra rural con aptitud productiva está en la obligación de hacerla producir eficientemente y no mantenerla inculta para especular con su valor.

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• Regula el cumplimiento de la función ambiental que significa que la tierra rural debe estar dedicada a la producción ami-gable con el ambiente o a la conservación con fines agra-rios, a la protección de bosques u otra actividad en beneficio del ambiente.

• Busca garantizar la redistribución de la tierra productiva, de manera que los campesinos sin tierra o poca, o con tierra de mala calidad, puedan acceder a tierra, créditos e incentivos para la producción. Para ello se establece la creación del Fondo Nacional de Tierra, previsto en la norma constitucio-nal.

• Se simplifican los trámites administrativos para que quien tiene en posesión tierra productiva estatal, pueda obtener

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de manera ágil su adjudicación y el título de propiedad sobre éstas.

• Se regula mediante titulación, el reconocimiento del derecho colectivo a la propiedad comunitaria de las tierras y territo-rios en posesión ancestral y se establecen procedimientos y formas de resolver los conflictos con particulares sobre tierras comunitarias.

• Se reconoce el derecho de uso y usufructo del comunero y su familia sobre la parte de la tierra comunitaria que le ha sido asignada, para garantizar operaciones de crédito espe-cial para vivienda rural o para producción, además de garan-tizar el derecho hereditario de los familiares del comunero.

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No se puede afectar por ningún concepto:

• A tierras comunitarias ni a territorios indígenas.

• A predios de la agricultura familiar campesina que tengan menos de 25 hectáreas en la Sierra; 75 hectáreas en Costa y estribaciones; y 100 hectáreas en la Amazonia y Galápa-gos.

Resultados de la consulta prelegislativa

El 93,7% de las organizaciones que respondieron los formula-rios expresaron su acuerdo con los tres temas sustantivos del proyecto de ley objeto de la consulta prelegislativa. Sólo un 6,3% de las organizaciones consultadas expresaron su disenso o desacuerdo, o no se pronunciaron.

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Se contó con una amplia participación de organizaciones so-ciales, muchas de las cuales presentaron alternativas y otras propuestas.

Principales aportes ciudadanos incorporados en el informe para segundo debate

Gracias a las observaciones recibidas desde diversos sectores ha sido posible mejorar el texto del proyecto de ley, precisar algunos puntos e incorporar nuevas propuestas en temas como:

Protección de ecosistemas frágiles:

• Se establece la corresponsabi-lidad y cooperación entre el Es-tado y las comunidades, para proteger ecosistemas frágiles y evitar la expansión de la fronte-ra agrícola y la contaminación del suelo y las prácticas pro-ductivas nocivas para el am-biente.

• Las actividades productivas que se desarrollen en ecosis-temas frágiles como páramos deberán contar con un plan de manejo, que formule la autoridad agraria nacional, en correspondencia con los planes de vida comunitarios.

• Se establecen incentivos para comunidades que conservan el páramo y sus tierras en ecosistemas frágiles.

Tierras comunitarias y posesión ancestral:

• Se reconoce y legaliza la posesión ancestral de tierras y territorios.

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• Se garantiza la propiedad comunitaria de la tierra: Se gene-ra el mecanismo legal para que los comuneros y las comu-neras puedan transmitir a sus descendientes el derecho al uso y usufructo de la parte de la tierra comunitaria que les ha sido asignada, en la cual viven y trabajan.

• Se generan nuevas posibilidades de acceso a crédito: Los comuneros y las comuneras podrán acceder a créditos para vivienda y producción, con una certificación de que son miembros de la comuna. Los pequeños y medianos agricul-tores contarán con tasas de interés preferencial.

• Ratificación en la Exención del pago de tasas e impuestos sobre la tierra de propiedad comunitaria.

• Construcción de vivienda rural, escuelas, servicios de sa-lud e infraestructura para otros servicios públicos, en tierras comunales, mediante la transferencia a entidades del Esta-do, del uso y usufructo de las superficies donde se realizará obra pública gubernamental. La tierra sigue siendo comunal.

Reforma a lo establecido en el COOTAD (artículos 424 y 481):

Se precisa que la obligación de quien fracciona un predio rural de transferir a los municipios super-ficies que van del 15 al 25% para áreas verdes en caso de fracciona-miento, se aplica solamente para el caso de urbanización o lotización, mas no si se trata de división con fines hereditarios, desmembración; o cuando el predio rural continúa destinado a actividades agrarias. Asimismo, en el caso de errores de medición en más o en menos, en el cálculo de la superficie del predio rural, el ajuste se aplicará al valor del impuesto predial y no representará pagos adicionales sobre el valor del predio.

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Gestión Interinstitucional

Los pedidos ciudadanos expresados en las audiencias públicas de la consulta prelegislativa y en talleres de

discusión del proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en diferentes provincias del país, fueron receptados por la Comisión de Soberanía Alimen-taria y, luego de un trabajo interinstitucional de análisis de los mismos, el Ejecutivo ha acogido las propuestas ciuda-danas y; en consecuencia, dictó importantes reformas en decretos como el 739 y el 740.

Decreto 739.

Modifica el Decreto Ejecutivo 016 sobre las organizaciones sociales

• Facilita los procesos, elimina trámites engorrosos e innece-sarios. La institución que concede la personería jurídica a las organizaciones es el Ministerio o Secretaría del ramo, la cual tiene la obligación de contar con un sistema de registro. Ya no es necesario un trámite adicional en la Secretaría de la Política.

• Se simplifican y unifican requisitos que antes estaban dis-persos, para el otorgamiento de la personalidad jurídica de las organizaciones sociales y ciudadanas.

• Se establecen plazos uniformes para la aprobación de soli-citudes de conformación de las organizaciones.

• Ya no se requiere un capital mínimo para conformarse como organización.

• Los organismos de control deben rendir cuentas a sus miembros sobre la utilización de recursos públicos.

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Decreto740

Precisa la garantía de derechos establecidos en la Consti-tución y en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos y ratifica aspectos como:

• El agua no se privatiza: Se enfatiza en que la administración del recurso puede ser únicamente pública o comunitaria. Excepcionalmente se permite la participación de la iniciativa privada y de la economía popular y solidaria, para prestar servicios complementarios en subprocesos relacionados con la administración del servicio público de agua potable y saneamiento.

• Garantías para las juntas de riego y agua potable: Se res-peta su conformación como juntas y su autonomía adminis-trativa y financiera. Además, si una comunidad o asociación ya tenía acceso a riego o agua potable NO está obligada a convertirse en junta.

• No se requiere título de propiedad para acceder a agua po-table y riego: se reconoce el derecho humano de los pose-sionarios que aún no han podido legalizar sus tierras.

• Si la Junta no puede cumplir con el plan de mejora recibirá apoyo del Gobierno Municipal o Provincial según correspon-da; sin perjuicio de que una vez cumplido, la Junta de Agua Potable o de Riego, continúe prestando el servicio público.

• Se respetarán las prácticas consuetudinarias que se aplican en la gestión del agua por parte de los sistemas comunita-rios.

• Se fortalece la articulación de las diferentes carteras de Estado relacionadas con el recurso hídrico: Se incorpora a Ministerios como el de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Salud Pública; Ambiente; al Sistema Nacional Es-tratégico del Agua.

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• Se precisan los mecanismos para determinar sanciones por las infracciones previstas en la Ley.

• Todo trasvase de una cuenca hidrográfica a otra debe res-petar la prioridad del abastecimiento de agua para consumo humano y riego; y contar con justificativos técnicos, econó-micos y ambientales.

Estos cambios en favor de las organizaciones sociales y cam-pesinas son una muestra de que el diálogo político es fecundo cuando se hace de buena voluntad y apertura para escuchar, modificar y modificarse.

Acciones de fiscalización por parte de la Comisión de la Soberanía Alimentaria

Como parte de un ejercicio permanente de control y fis-calización a las instituciones del Estado que ejercen la

rectoría de la política pública en los temas que desarrolla la Comisión, se ha invitado en varias ocasiones a autorida-des de los mencionados organismos para analizar temas específicos.

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En este contexto, a la sesión No. 45 -del 23 de septiembre del 2015- de la Comisión de la Soberanía Alimentaria, acudió el Presidente del Directorio de BANECUADOR, Javier Ponce Ce-vallos, para presentar un informe sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, en lo relacionado con la Ley de remisión de intereses, multas, costos de juicio y recargos sobre créditos del Banco Nacional de Fo-mento.

El presidente de Banecuador reconoció que aspectos como la necesidad de unificar la normativa para la expedición del Regla-mento correspondiente, una carga burocrática antigua y la inter-pretación sobre el tipo de seguro aplicable implicaron demoras; sin embargo, indicó que estas limitaciones se pudieron superar con una intensiva capacitación al personal a cargo. Asimismo, aclaró que no se requiere hacer ningún abono para beneficiarse de la remisión.

Como resultado, 3.700 productores habían cumplido totalmente el proceso y habían cancelado sus deudas; y 2337 operaciones estaban en trámite a la fecha del informe.

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Interacción con la ciudadanía

La gestión en el seno de la Comisión de la Soberanía Ali-mentaria se caracteriza por una interacción permanente

con la ciudadanía, tanto en la comunicación directa a tra-vés de reuniones de trabajo, foros, comisiones generales, talleres y visitas a comunidades, asociaciones, gremios y otros actores, como a través de medios de comunicación y redes sociales.

En efecto, cada avance logrado a partir de la construcción co-lectiva con los distintos actores sociales, ha sido ampliado al resto de la ciudadanía mediante canales como: entrevistas en medios de comunicación, boletines de prensa, publicaciones en los blogs de los asambleístas y en la página web de la Asam-blea Nacional, elaboración de infografías y un vídeo sobre el proceso de consulta prelegislativa de la Ley de Tierras, entre otros. De igual manera, ha sido positiva la retroalimentación re-cibida a través de las cuentas de redes sociales, principalmente de Facebook y Twitter.

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2015

ASAMBLEÍSTA NACIONALPresidente de la Comisión Especializada Permanentede la Soberanía Alimentaria y Desarrollodel Sector Agropecuario y PesqueroMovimiento Alianza País

MIGUEL ÁNGEL CARVAJAL AGUIRRE

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Miguel Carvajal Aguirre@MCarvajal_Ahttp://asambleanacional.gob.ec/blogs/miguel_carvajal/

ASAMBLEÍSTA NACIONAL

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