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La Dirección de Evaluación y Control de la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU-, asistió en el primer semestre del año 2014 al Comité de Conciliación, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario 1716 de 2009, articulo 26, Parágrafo Único; seguimiento a las funciones del comité de conciliación en cuanto a las solicitudes de reconocimientos, acuerdos de pago, Acciones de Repetición instauradas por la EDU, llamamiento en garantía, así como determinar la viabilidad o no de las conciliaciones.
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EMPRESA DE DESARROLLO URBANO –EDU–
DIRECCION DE EVALUACION Y CONTROL
PERIODO ENERO – JUNIO DE 2014
INFORME COMITÉ DE CONCILIACION
JULIO DE 2014
INFORME COMITÉ DE CONCILIACION
PERIODO ENERO – JUNIO DE 2014
La Dirección de Evaluación y Control de la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU-, asistió
en el primer semestre del año 2014 al Comité de Conciliación, con el fin de verificar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario 1716 de 2009,
articulo 26, Parágrafo Único; seguimiento a las funciones del comité de conciliación en
cuanto a las solicitudes de reconocimientos, acuerdos de pago, Acciones de Repetición
instauradas por la EDU, llamamiento en garantía, así como determinar la viabilidad o no
de las conciliaciones.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, el Comité
de Conciliación como instancia administrativa actuó como sede de estudio, análisis y
formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los
intereses de la Entidad; analizó los temas en conflicto de carácter particular y
contenido económico entre particulares y la Empresa de Desarrollo Urbano –
EDU-, con el fin de fijar las estrategias de defensa judicial y de recomendar a La
Gerente General, la viabilidad de autorizar reconocimientos económicos,
celebrar conciliaciones extrajudiciales y judiciales etc., con la finalidad de evitar
lesionar el patrimonio público.
Dentro del seguimiento al cumplimiento de la asistencia por parte de los miembros al
Comité de Conciliación, se verificó por medio de las listas de asistencia que el comité
sesionó con más de tres de sus miembros permanentes, y adoptando las decisiones por
mayoría simple, según lo dispuesto en inciso final del artículo 18 del Decreto 1716 de
2009, Resolución G.G. 036 de 2014 expedida por la EDU, conllevando a una validez de
cada una de las decisiones tomadas en torno a los temas planteados.
Durante el primer semestre de 2014, se realizaron 13 comités de conciliación en los
cuales fueron tratados veintidós (22) temas, los cuales se discriminan de la siguiente
manera:
RELACION ACTAS PRIMER SEMESTRE 2014
(Se anexa cuadro de actas)
Temas Cantidad %
Reclamación administrativa 2 9%
Mayor permanencia en obra 6 27%
Reclamación laboral 1 5%
Acción de repetición 3 14%
Mayor obra ejecutada 4 18%
Daño por obra publica 2 9%
Accidente en obra publica 1 5%
Solicitud conciliación 1 5%
Nulidad actos administrativos 2 9%
Total Reclamaciones 22 100%
De acuerdo a las solicitudes realizadas a la Empresa de Desarrollo Urbano, las cuales
fueron tema de estudio de los miembros del Comité de Conciliación se encontró que el
mayor porcentaje de reclamaciones es con ocasión a mayor permanencia en obra por
parte de los contratistas, de veintidós solicitudes atendidas en el primer semestre del
presente año, seis (6) fueron por esta razón.
9%
27%
4%
14%
18%
9%
5% 5%
9%
Cantidad
Reclamacion administrativa
Mayor permanencia en obra
Reclamacion laboral
Accion de repeticion
Mayor obra ejecutada
Daño por obra publica
Accidente en obra publica
Solicitud conciliacion
Nulidad actos administrativos
La solicitud de pretensiones suman un valor total de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($2.357.746.726), de los cuales después de un análisis financiero, jurídico, técnico y administrativo los miembros del Comité de Conciliación, recomendaron el reconocimiento de la suma de CIENTO SETENTA MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($170.089.540), de los cuales a la fecha del presente informe no se ha cancelado suma alguna. A continuación se describe en el siguiente cuadro:
Descripción Valores
Valor total reclamaciones $ 2.357.746.726
Valores total de conciliaciones recomendadas por el comité $ 170.089.540
Dentro del seguimiento al cumplimiento en la asistencia por parte de los miembros del
Comité, se verificó por medio de las listas de asistencia que el comité sesionó con más de
tres de sus miembros permanentes, según lo dispuesto en inciso final del artículo 18 del
Decreto 1716 de 2009, conllevando a la validez de cada una de las decisiones tomadas
en torno a los temas planteados.
Valor total reclamaciones
93%
Valores aprobados 7%
Valores
CONCLUSIONES
Los asuntos sometidos a consideración del Comité de Conciliación, son analizados con suficiente criterio jurídico por los abogados encargados de los asuntos y analizados por los miembros del Comité.
El Comité de Conciliación se reúne periódicamente; el Secretario Técnico envía
los temas a tratar antes de realizar la reunión, de tal manera que los miembros
tienen la oportunidad de analizar los temas previos al comité, lo cual conlleva a
que en las sesiones los temas sean tratados con profundidad y conocimiento de
causa.
Cada uno de los temas llevados al comité, son presentados por el abogado
designado por la empresa. Las decisiones son tomadas en conjunto, sobre la
recomendación o no de conciliar o realizar cualquier tipo de reconocimiento.
De las conciliaciones recomendadas por el comité, a la fecha del presente informe
no se ha cancelado suma alguna.
RECOMENDACIONES
Mantener informada a la Gerente General sobre los asuntos sometidos a consideración del Comité de Conciliación y las recomendaciones adoptadas.
Se hace necesario requerir a los miembros del Comité de Conciliación, en el sentido de asistir obligatoriamente a las reuniones cuando sean citados, toda vez que los temas a tratar pueden comprometer el patrimonio de la empresa. Por cuanto se pudo evidenciar en que varias ocasiones son citados y no asisten a las reuniones, lo que puede conllevar al incumplimiento de los términos establecidos legalmente para atender las solicitudes de conciliación o el inicio de acciones de repetición.
Resulta de suma importancia el cumplimiento de los términos establecidos en el Decreto 1716 de 2009 en su artículo 26, sobre la decisión de iniciar o no acción de repetición.
Artículo 26. De la acción de repetición. Los Comités de Conciliación de las entidades públicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.
Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a seis (6) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión.
Parágrafo único. La Oficina de Control Interno de las entidades o quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo. (…).
ANEXOS
Actas de Comité de Conciliación.