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ISSN 1830-401X INFORMES Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos 2012 SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO ES consilium MAYO DE 2013

Informe anual del Consejo SECRETARÍA GENERAL DEL …RS 61/2013 doi:10.2860/27752 Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos ... mismo puede decirse de los documentos

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-AF-13-001-ES-C

ISSN 1830-401X

INFO

RM

ES

RS 61/2013

d o i : 1 0 . 2 8 6 0 / 2 7 7 5 2

Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos2012

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Rue de la Loi/Wetstraat 1751048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIËTel. +32 22816111

www.consilium.europa.eu

ESconsilium

consilium

MAYO dE 2013

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mayo DE 2013

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Advertencia

Este folleto ha sido elaborado por la Secretaría General del Consejo y tiene únicamente carácter informativo.

Para cualquier información sobre el Consejo Europeo y sobre el Consejo se pueden consultar los sitios web:

www.european-council.europa.eu

www.consilium.europa.eu

o dirigirse al servicio de Información al público de la Secretaría General del Consejo en la siguiente dirección:

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Tel. +32 22815650

Fax +32 22814977

www.consilium.europa.eu/infopublic

Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de Internet (http://europa.eu).

Al final de la obra figura una ficha catalográfica.

ISBN 978-92-824-3950-0

doi:10.2860/27752

© Unión Europea, 2013

Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica

Printed in Belgium

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 5

I. PANORAMA DE LA POLÍTICA Y DE LA PRÁCTICA DEL CONSEJO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA 7

II. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.° 1049/2001 10

1. Registro público de los documentos del Consejo 10

1.1 Documentos relativos a proyectos de actos legislativos en el Registro público 10

2. Solicitud de acceso público a documentos 11

2.1 Perfil profesional y distribución geográfica de los solicitantes 11

2.2 Ámbitos de actuación a que se refieren las solicitudes 13

2.3 Aplicación de excepciones al derecho de acceso del público 14

2.3.1 Motivos de la denegación 14

III. RECLAMACIONES PRESENTADAS AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO Y RECURSOS JUDICIALES 15

1. Reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo Europeo 15

2. Acciones legales 16 VI. OBSERVACIONES FINALES 18

ANEXO: ESTADÍSTICAS SOBRE ACCESO DEL PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DEL CONSEJO 19

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INTRODUCCIÓN

El presente informe anual relativo al acceso del público a documentos del Consejo muestra la evolución de las solicitudes de acceso a los documentos y destaca las principales novedades en relación con la aplicación del Reglamento por el Consejo en 2012. El informe también pasa revista a las reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo Europeo, así como a los fallos de los Tribunales de la UE dictados en 2012 a tenor del Reglamento n.° 1049/2001 en las causas relacionadas con el acceso a los documentos del Consejo.

Si bien el acceso a los documentos desempeña un papel práctico muy importante a la hora de plasmar en la práctica el principio de apertura, no es ese el único. Tanto el Consejo como el Parlamento Europeo se reúnen públicamente para estudiar y votar los actos legislativos. Además, respecto a temas importantes que afectan a los intereses de la Unión y de sus ciudadanos los debates del Consejo se celebran a menudo públicamente.

En un futuro próximo cabe esperar otras medidas destinadas a lograr aún mayor transparencia. Actualmente se está reestructurando en profundidad la sede electrónica del Consejo para facilitar el acceso a la información fáctica y a los documentos sobre sus trabajos. Además, en 2013 podrá accederse en línea a la base de datos del registro de las votaciones sobre actos legislativos, y mediante contactos más regulares y un planteamiento más proactivo el Consejo coopera con las partes interesadas en materia de transparencia.

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I. PANORAMA DE LA POLÍTICA Y DE LA PRÁCTICA DEL CONSEJO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, las disposiciones relativas al acceso a documentos y al proceso de toma de decisiones del Consejo se han integrado en un mismo artículo, a saber, el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En la imagen 1 se ilustra el vínculo entre las disposiciones relativas a los procedimientos del Consejo y el acceso del público a los documentos de la institución:

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LOS DOCUMENTOS

OBJETIVO

PRINCIPIOS

MEDIOS

ACCIONES

(artículo 1 del TFUE)

Una unión aún más estrecha entre los pueblos de Europa, con deci-siones adoptadas lo más cerca posible de sus ciudadanos.

Reglamento Interno del Consejo (artículos 7, 8 y 9 y anexo II)

Reglamento n.° 1049/2001 sobre el acceso a los documentos

(artículo 15, apartado 2, del TFUE)

al deliberar y votar actos legislativos, el Consejo se reunirá en público.

aPERTURamediante la sección Consejo EN DIRECTo de la página Internet del Consejo, el público podrá:➢ Ver sesiones abiertas EN DIRECTo,➢ ver los resultados de las votaciones de

actos legislativos,➢ consultar documentos relativos a las

sesiones públicas,➢ consultar notas informativas y

comunicados de prensa.

(artículo 15, apartado 3, del TFUE)

El público tendrá derecho de acceso a los documentos de las instituciones de la Unión.

aCCESo a LoS DoCUmENToS.

➢ El registro público del Consejo puede encontrarse en la dirección

www.consilium.europa.eu➢ Todos los documentos del Consejo

contienen una referencia en el Registro (con pocas excepciones) y pueden ser solicitados por el público.

Imagen 1: Panorama de las disposiciones pertinentes del Tratado y del Derecho derivado de la UE sobre transparencia y ac-ceso a documentos y de sus medidas de aplicación.

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Apertura de las deliberaciones legislativas

El Consejo deliberó públicamente sobre 240 puntos legislativos y adoptó además 139 expedientes legislativos (= puntos ”A”) durante las sesiones públicas del Consejo1.

Deliberaciones públicas y votaciones sobre medidas no legislativas, y debates públicos:

El Consejo mantuvo 30 debates públicos sobre cuestiones que interesan a la UE y a sus ciudadanos, entre ellos, el debate sobre el programa de 18 meses del Consejo de Asuntos Generales y las prioridades de las demás composiciones del Consejo. En ese mismo periodo, el Consejo mantuvo en público 9 deliberaciones iniciales en torno a propuestas no legislativas importantes2.

Retransmisiones y demás información disponible en la sede electrónica del Consejo:

Además de los documentos anteriormente mencionados, en la sede electrónica del Consejo se puede disponer de la información siguiente en relación con el trabajo del Consejo:

• RetransmisionesdesesionespúblicasdelConsejoydeconferenciasdeprensa,alasquepuedeaccederse en todo momento.

• Resultadosdelasvotacionessobreactoslegislativos.

• Lasgrabacionesfacilitanasimismoinformaciónadicionalsobreoradoresyvotos.

• NotasinformativasycomunicadosdeprensasobrelostemastratadosporelConsejo.

Otros documentos informativos sobre sesiones del Consejo a nivel ministerial, disponibles en la sede electrónica del Consejo bajo el título “documentos/transparencia legislativa”:

• Órdenesdeldíadelassesiones

• Actas

• Resultadodelasvotaciones

• ResúmenesmensualesdeactosdelConsejo.

Acceso más amplio a los documentos legislativos

Además de las medidas destinadas a garantizar el acceso a los procedimientos del Consejo a nivel ministerial, se garantiza3 el pleno acceso a todos los documentos preparatorios relacionados con los actos legislativos una vez que se han adoptado definitivamente.

El Consejo examina asimismo sistemáticamente la posibilidad de conceder acceso parcial a los documentos solicitados4. Esta práctica garantiza una mayor transparencia, sobre todo en el ámbito legislativo.

1 Todos los documentos presentados al Consejo bajo los puntos indicados como “deliberaciones públicas” o “debates públicos” se ponen a disposición del público general a través de la página web del Consejo (véase el Anexo II, artículo 11, apartado 5 del Reglamento Interno del Consejo).

2 Al adoptar las importantes propuestas no legislativas a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo, los resultados de la votación, la explicación del voto y las declaraciones son públicas (artículo 9, apartado 1). El Consejo puede decidir además hacer público el resultado de la votación de cualquier otro acto no legislativo. En el caso del Título V del TUE, esta decisión debe tomarse por unanimidad (artículo 9, apartado 2).

3 Véase el artículo 11, apartado 6 del anexo II del Reglamento Interno del Consejo.

4 Se permite un acceso parcial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento n.° 1049/2001.

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Como regla general, el Consejo concede acceso al contenido de los documentos preparatorios relacionados con actos legislativos cuando aún se están debatiendo en los Grupos, con la única salvedad de las referencias a las Delegaciones. Esto permite al público seguir el progreso de los debates en los órganos preparatorios del Consejo, preservando simultáneamente la necesidad de proteger el procedimiento de toma de decisiones de la institución.

Acceso a los documentos del Consejo Europeo

El Consejo Europeo cuenta con la asistencia de la Secretaría General del Consejo (SGC)5. Por ello es la Secretaría General quien trata las solicitudes iniciales de acceso del público a documentos del Consejo Europeo.

Además, los documentos relativos a las actividades del Consejo Europeo, entre otros sus conclusiones y los proyectos de actas de sus sesiones se conservan en el Registro público de documentos del Consejo. Lo mismo puede decirse de los documentos preparatorios presentados al Consejo Europeo por el Consejo de la Unión Europea. En 2012, el público pudo acceder al 88,0% de todos esos documentos, mientras que el 12,0% restante (particularmente proyectos de actas) se puso de manera general a disposición del público previa solicitud del mismo.

5 Véase el artículo 235, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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II. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.° 1049/2001

1. Registro público de los documentos del Consejo

El Registro público de los documentos del Consejo, contiene las referencias de todos los documentos oficiales del Consejo. Todos los documentos se pusieron a disposición del público una vez distribuidos, o se divulgaron total o parcialmente previa solicitud de acceso público a través del registro, en ficheros para descargar.

El Registro público del Consejo se actualiza constantemente mediante un sistema de archivado automático. En 2012 se inscribieron al Registro 24 511 nuevos documentos en lengua original6 7. El 31 de diciembre de 2012 un total de 267 619 documentos en lengua original estaba inscrito en el Registro público. 176 094 de estos documentos (el 65,8%) eran públicos y se podían descargar. 13 817 documentos, que representan aproximadamente el 5,0% de los documentos inscritos en el registro público, fueron clasificados como “RESTREINT UE/EU RESTRICTED”. 1 399 documentos eran sensibles8, es decir clasificados como “CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL” (1 390 documentos) o “SECRET UE/EU SECRET” (9 documentos).

En el período considerado el Consejo produjo 386 documentos sensibles; 33 de ellos clasificados como “SECRET UE/EU SECRET” y 353 como “CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL”, de los cuales 332 “CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL” figuran en el registro9. En 2012 no se produjo ningún documento clasificado como “TOP SECRET UE/EU TOP SECRET”.

La media mensual de visitantes que visitaron el Registro público fue de 62 500 ciudadanos, con un total anual de 750 316 usuarios distintos que entraron en el Registro. Esto supone un aumento de aproximadamente el 35,0% en comparación con el número de visitantes del registro público en 2011.

1.1 Documentos relativos a proyectos de actos legislativos en el Registro público

Los documentos relativos a los puntos debatidos en las sesiones públicas del Consejo son accesibles y pueden descargarse en el Registro público. Asimismo, el contenido íntegro de numerosos documentos preparatorios relacionados con las actividades legislativas del Consejo se pone a disposición del público una vez distribuidos. En 2012, casi el 40,0% del número total de documentos relativos a proyectos de actos legislativos elaborados por el Consejo se divulgaron como documentos públicos, de modo que se pudo acceder a ellos inmediatamente a través del Registro. Los documentos restantes se divulgaron o se divulgarán íntegramente en el Registro público una vez adoptado el acto legislativo en cuestión10. Así pues, es menor la necesidad de que los ciudadanos presenten solicitudes de acceso a los documentos relacionados con expedientes legislativos.

6 Esta cifra es un 4,3% menor que en 2011, pero un 5% superior a 2010.

7 Nótese que estas cifras difieren de informes anteriores, pues este año, por primera vez, solo se facilitan cifras para los documentos en lengua original. En los informes de años anteriores, las cifras incluían todas las versiones lingüísticas del documento archivado en el registro.

8 A los efectos del Reglamento (CE) n.° 1049/2001, se entiende por “documento sensible” todo documento clasificado como “CONFIDENTIEL”, “SECRET” o “TRÈS SECRET/TOP SECRET”. Véase al respecto el artículo 9.1 de dicho Reglamento.

9 De conformidad con los artículos 9.2 y 11.2 del Reglamento (CE) n.° 1049/2001.

10 Véase el artículo 11, apartado 6, del Reglamento Interno del Consejo.

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2. Solicitudes de acceso a documentos del Consejo

Las solicitudes de acceso del público a documentos del Consejo y del Consejo Europeo se procesan, en su fase inicial, en la Secretaría General del Consejo, que tramita las solicitudes iniciales. En caso de denegación total o parcial de la solicitud, el solicitante puede presentar una solicitud confirmatoria para que la institución reconsidere su posición. Si se deniega total o parcialmente una solicitud confirmatoria, el solicitante puede presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o interponer un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea.

En 2012, el Consejo recibió 1 871 solicitudes iniciales11 de 847 solicitantes individuales12 para acceder a un total de 6 166 documentos (entre los cuales 544 documentos clasificados, de los que 18 eran “EU CONFIDENTIAL” y 526 “EU RESTRICTED”). Asimismo, el Consejo recibió 23 solicitudes confirmatorias de acceso a 78 documentos anteriormente denegados.

En el Anexo I del presente informe se facilitan datos estadísticos detallados sobre acceso público a documentos del Consejo para los cinco últimos años (de 2008 a 2012).

2.1 Perfil profesional y distribución geográfica de los solicitantes

En 2012, la comunidad universitaria siguió siendo la categoría de solicitantes más activa, seguida por las organizaciones de la sociedad civil (sector comercial o industrial, ONG y demás grupos interesados), y de bufetes de abogados. Puesto que no se exige a los solicitantes que indiquen su identidad ni faciliten el motivo de su solicitud, se desconoce el perfile profesional de un porcentaje importante de ellos (16,5%).

Como sucedió en años anteriores, las solicitudes emanadas del entorno universitario aumentaron de forma patente hacia el final del curso académico. En el curso de 2012, un tercio de las solicitudes de estudiantes e investigadores recibidas se presentó durante los meses de abril a junio. Sin embargo, el número de solicitudes procedentes de bufetes y de organizaciones de la sociedad civil permaneció bastante estable a lo largo del año, siendo agosto el mes en que se recibió el menor número de solicitudes.

Por lo que se refiere a la distribución geográfica de los solicitantes, la mayoría de las solicitudes iniciales procedió de Bélgica (el 33,0%), de Alemania (el 14,5%) y del Reino Unido (el 11,5%).

11 Así pues, la Secretaría General recibió un 11,5% menos de solicitudes que en 2011.

12 De lo que se desprende que la inmensa mayoría de las solicitudes la presentó un número relativamente pequeño de solicitantes. En 2012, el 1,5% de los 874 solicitantes individuales supuso más del 60% de las solicitudes iniciales. En 2012 la mayoría de estos solicitantes (663) presentó solamente una solicitud de acceso público.

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Lo mismo vale para las solicitudes de confirmación, de las que no menos del 38,1% procedió de Bélgica, el 19,0% de Alemania y el 14,5% del Reino Unido.

Varias empresas multinacionales y bufetes internacionales de abogados, así como un gran número de asociaciones que representan a los diversos sectores económicos e industriales a escala europea, tienen su sede en Bruselas, lo que explica el número relativamente alto de solicitudes de acceso iniciales y confirmatorias procedentes de Bélgica.

Imagen 2: Distribución geográfica de los solicitantes (solicitudes iniciales)

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Un número cada vez mayor de plataformas ofrece la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda solicitar el acceso a información o a documentos de organizaciones nacionales o internacionales, como por ejemplo whatdotheyknow.com, fragdenstaat.de y rcfp.org/foia. La plataforma AsktheEU, que pusieron en marcha en septiembre de 2011 las organizaciones de la sociedad civil, ofrece la posibilidad a los ciudadanos de presentar solicitudes de acceso a documentos de las instituciones y organismos europeos. A continuación publica en línea la totalidad del procedimiento de solicitud. Desde 2012 el número de solicitudes iniciales enviadas a la Secretaría General del Consejo a través de la plataforma AsktheEU.org ha venido aumentando de forma permanente.

2.2 Ámbitos de actuación a que se refieren las solicitudes

En 2012, los ámbitos más solicitados fueron el de la libertad, seguridad y justicia y el de relaciones exteriores, inclusive la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD). Por lo que se refiere a las solicitudes de acceso a documentos clasificados, el 48,0% correspondió al ámbito de la libertad, seguridad y justicia y el 37,0% a las relaciones exteriores, incluidas la PESC y la PESD.

En 2012, la agenda política de la UE se caracterizó por un número relativamente elevado de acontecimientos que acapararon la atención de los medios de comunicación: el Eurogrupo (reunión informal de los Ministros de Hacienda de los Estados miembros que comparten la moneda única) se reunió no menos de quince veces para debatir temas de importancia para el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria. Además, el Consejo Europeo debatió sobre puntos correspondientes al ámbito de la política económica y monetaria en las siete sesiones formales e informales que celebró durante 2012.

Pese a todo, mientras que el número de solicitudes de acceso a documentos relativos a temas económicos y monetarios aumentó ligeramente en marzo de 2012 (mes en que el Eurogrupo se reunió tres veces y el Consejo Europeo una), no pudo observarse un aumento generalizado de las solicitudes relacionadas con este ámbito político para el resto del año. Tampoco generaron un notable aumento del número de solicitudes de acceso público otros acontecimientos políticos de interés general para el público, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de Doha (Qatar), que se celebró del 26 de noviembre al 8 de diciembre de 2012.

Globalmente, todos los tipos de documentos solicitados por los distintos grupos de solicitantes siguieron en 2012 la misma pauta, relativamente estable, que la observada en años anteriores:

• lossolicitantesdelmundouniversitariosolicitaronprincipalmenteaccesoalosdocumentosrelacionados con el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia o la PESC, incluida la PESD;

• asuvez,losámbitospolíticosobjetodelassolicitudesdeaccesoefectuadasporlossolicitantesde la sociedad civil variaron según el correspondiente subgrupo al que pertenecían:

- los consultores se interesaron principalmente por los documentos relativos al ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia o a la fiscalidad y los asuntos económicos y monetarios;

- los representantes de los sectores industrial y comercial solicitaron principalmente documentos relacionados con el mercado interior, incluyendo la competitividad, la fiscalidad y los asuntos económicos y monetarios;

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- los grupos de presión y demás grupos de interés se interesaron sobre todo por los documentos relativos a la fiscalidad y los asuntos económicos y monetarios;

- las ONG pidieron principalmente documentos relacionados con el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia.

• Losbufetesdeabogadosseinteresaronporigualpordocumentossobrefiscalidadyasuntoseconómicos y monetarios, el mercado interior (incluida la competitividad), así como por documentos relativos a los ámbitos de la libertad, la seguridad y la justicia y las relaciones exteriores, incluidas la PESC y la PESD.

Basándose en lo anteriormente indicado, se puede concluir que los distintos grupos de solicitantes continúan centrándose en los ámbitos políticos “tradicionales”, y que los acontecimientos políticos no influyeron sobre la evolución o sobre las solicitudes. Ni siquiera la crisis económica o el debate en torno al cambio climático han generado más solicitudes de documentos relacionados con esos temas.

2.3 Aplicación de excepciones al derecho de acceso del público

En 2012, la Secretaría General examinó solicitudes de acceso para un total de 6 166 documentos, de los que 4 858 se pusieron a disposición en la fase inicial (3 860 en su totalidad y 998 parcialmente), mientras que se denegó el acceso a 1 308 documentos.

Durante el mismo periodo se presentaron 23 solicitudes confirmatorias en relación con 78 documentos:

• para63documentos,elConsejoconfirmólaposicióninicialdesuSecretaríaGeneral;

• para8documentosseconcedióelaccesoparcialoparcialampliado;y

• 7documentossedivulgaronensutotalidad.

Un solicitante retiró su solicitud confirmatoria antes de que el Consejo hubiera aprobado la respuesta a la solicitud.

2.3.1. Motivos de la denegación

Los motivos de denegación de acceso o de acceso parcial invocados con mayor frecuencia en la fase inicial fueron los siguientes:

• proteccióndelprocesodetomadedecisiones;

• proteccióndelinteréspúblicoporloquerespectaalasrelacionesinternacionales;

• proteccióndelinteréspúblicoporloquerespectaalaseguridadpública.

En el 30,0% de los casos en que se denegó totalmente el acceso se invocaron varios motivos para la denegación (para más de la mitad de ellos la protección del interés público respecto de la seguridad pública, junto con la protección del interés público respecto de las relaciones internacionales). En el 24,7% de los casos en que el acceso se denegó parcialmente se invocaron varios motivos para la denegación (el más frecuente fue la protección del interés público respecto de las relaciones internacionales, junto con la protección del proceso de toma de decisiones de la institución).

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III. RECLAMACIONES PRESENTADAS AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO Y RECURSOS JUDICIALES

El presente capítulo aborda de las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo europeo así como los fallos de los Tribunales de la UE durante 2012 en lo que se refiere al acceso del público a los documentos del Consejo o del Consejo Europeo.

1. Reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo Europeo

Reclamación 531/2012/MMN de 9 de marzo de 2012

Esta reclamación se refería a un presunto caso de mala administración por parte del Consejo Europeo, al no haber señalado ni mencionado más de un documento relacionado con los debates mantenidos con el Instituto Internacional de Finanzas (IIF) antes, durante y después de las Cumbres del euro y de las Cumbres del Consejo Europeo de 21 de julio, 23 de octubre y 26 de octubre de 2011.

Tras esta reclamación, el Defensor del Pueblo europeo invitó al Consejo Europeo a que aclarase si poseía algún otro documento que correspondiese a la solicitud de acceso del solicitante y a que explicase también los motivos por los que los dos documentos en cuestión (un correo electrónico y una carta) estaban incluidos en su totalidad en el ámbito de aplicación de la excepción que contempla el artículo 4, apartado 1, letra a), cuarto guión, del Reglamento 1049/2001.

En su carta al Defensor del Pueblo europeo de 20 de julio de 201213, el Consejo Europeo confirmó que no tenía ningún otro documento que correspondiese al ámbito relativo a la solicitud de acceso público del reclamante. Indicó además, como ya había dicho en su respuesta a la solicitud confirmatoria del solicitante, que la divulgación de partes de los documentos en cuestión menoscabaría la confianza necesaria entre las entidades participantes en las complicadas y altamente sensibles negociaciones mantenidas en 2011 con miras a resolver las dificultades relativas a la sostenibilidad de la deuda de Grecia y a la zona del euro. Por ello, el Consejo Europeo había denegado el acceso a ambos documentos en su totalidad, con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), cuarto guión del Reglamento 1049/2001 (protección del interés público respecto de la política financiera, monetaria o económica de la UE o de un Estado miembro).

En estas circunstancias el Consejo Europeo consideró infundada la reclamación.

Reclamación 862/2012/RT de 26 de abril de 2012

Esta reclamación se introdujo contra el Consejo por no haber tratado de forma correcta y oportuna la solicitud de acceso a un dictamen jurídico del “Tratado de Estabilidad”.

En su respuesta al Defensor del Pueblo europeo de 24 de julio de 201214, el Consejo indicó que tanto la solicitud inicial como la solicitud confirmatoria de acceso a un documento relacionado con el proyecto de “Tratado de Estabilidad” se había enviado al Consejo y a su Secretaría General y tratado por estos, y que la reclamación se refería, pues, solamente a las actividades del Consejo y no a las del Consejo Europeo. El Consejo estimó además que la reclamación era inadmisible ya que se había presentado incluso antes de que el Consejo hubiese adoptado su decisión definitiva respecto de la solicitud confirmatoria del reclamante.

13 Véase el documento 12904/12.

14 Véase el documento 10830/12.

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A raíz de la respuesta del Consejo, el reclamante, que envió sus observaciones al Defensor del Pueblo el 4 de octubre de 2012, retiró su reclamación pero hizo una nueva imputación y reclamación en relación con el contenido de la respuesta a su solicitud confirmatoria. En una carta dirigida al Consejo con fecha de 30 de enero de 2013, el Defensor del Pueblo indicó que, por razones de procedimiento, había decidido cerrar su investigación en relación con la reclamación 862/2012RT y abrir una nueva investigación con la referencia 167/2013/RT.

Reclamación 1649/2012/RA de 9 de agosto de 2012

En este caso, el solicitante ponía en tela de juicio la decisión del Consejo de denegar el acceso a un documento que establecía las medidas comunes para el establecimiento de la exención de visados para los viajes de corta estancia de los ciudadanos de Rusia y de la UE (doc. 18217/11). En su respuesta al Defensor del Pueblo europeo de 20 de diciembre de 201215, el Consejo recordó que el documento solicitado incluía una lista de acciones que debían aplicar tanto la UE como la Federación de Rusia en preparación de un acuerdo sobre viajes exentos de visado. Además, los participantes en la negociación no habían hecho público el contenido del documento, y puesto que su divulgación unilateral por parte de la UE habría afectado negativamente al clima de confianza entre los actores participantes en las negociaciones y perjudicado de este modo las relaciones de la UE con Rusia, el documento no se podía divulgar sin el consentimiento explícito de las autoridades rusas.

Sin embargo, tras mantener consultas extensas, las autoridades rusas dieron finalmente su consentimiento para hacer público el documento sobre medidas comunes, y la del Consejo del Consejo pudo remitir el documento al solicitante el 13 de marzo de 2013.

El Consejo informó de ello al Defensor del Pueblo europeo por carta enviada el 25 de marzo de 2013.

Reclamación 1854/2012/KM de 11 de septiembre de 2012

Esta reclamación hacía referencia a la denegación del Consejo de conceder el acceso total del público a tres documentos (7008/09, 7008/09 COR 1 y 10491/09 REV 1 (RESTREINT UE)) sobre la utilización de cláusulas políticas en los acuerdos celebrado entre la UE y países terceros. El reclamante alegaba que el Consejo debía divulgar los documentos solicitados en su totalidad, pero el Consejo denegó parcialmente la solicitud basándose en que la divulgación total de los documentos en cuestión menoscabaría el interés público respecto de las relaciones internacionales.

Mediante carta de 15 de octubre de 2012, el Defensor del Pueblo europeo informó al Consejo de la reclamación y le pidió que preparase una inspección de los documentos. La inspección tuvo lugar el 28 de enero de 2013, y el 29 de abril de 2013 la Secretaría General envió su respuesta en relación con el informe definitivo sobre el resultado de la inspección, que el Defensor del Pueblo europeo había remitido al Consejo mediante carta con fecha de 4 de marzo de 2013.

2. Acciones legales

En 2012, el Tribunal General dictó cuatro fallos en demandas presentadas contra las decisiones del Consejo de denegar el acceso del público a documentos en virtud del Reglamento (CE) n.° 1049/2001.

En primer lugar, mediante su sentencia de 4 de mayo de 2012 en el asunto T-529/09 (Sophie in’t Veld contra Consejo), el Tribunal General (Sala Quinta) anuló parcialmente la decisión del Consejo de 2 de octubre de 2009 por la que este había denegado el acceso al documento 11897/09, que contenía el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo sobre la base jurídica del proyecto de Acuerdo SWIFT. El Tribunal consideró

15 Véase el documento 14261/12.

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que el Consejo solo podía denegar el acceso a las partes del documento solicitado que hacían referencia al contenido específico del acuerdo previsto y a las directrices de negociación.

Habida cuenta de las repercusiones de esta sentencia en los trabajos del Consejo, sobre todo en relación con la protección del asesoramiento jurídico relativo a la elección de la base jurídica para la celebración de acuerdos internacionales, el Consejo decidió recurrir la sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia.

En segundo lugar, el 3 de octubre de 2012 el Tribunal General falló en los asuntos T-465/09 y T-63/10 (ambos de Jurašinović c/Consejo).

En el asunto T-465/09, el Tribunal General sostuvo la decisión del Consejo de denegar el acceso público a los documentos relativos a las actividades de control de la Misión de Observación de la Unión Europea (EUMM) en la zona de Knin, en Croacia, a tenor del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guión del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 (protección del interés público respecto de las relaciones internacionales).

El asunto T-63/10 se refería a una solicitud de acceso a las decisiones del Consejo sobre transmisión de documentos al Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), en el marco de los procedimientos contra D. Ante Gotovina.

En este último asunto, el Tribunal General aceptó la denegación del Consejo de divulgar cualquier informe de la EUMM, por los mismos motivos que los invocados en el asunto T-465/09. Con todo, consideró que otras partes de la correspondencia entre el Consejo y el TPIY se referían meramente a los aspectos organizativos de los procedimientos contra el Sr. Gotovina, y que por consiguiente el Consejo habría podido decidir su posible divulgación.

Actualmente el Consejo está estudiando de nuevo esos documentos, cuya índole es más de procedimiento, con vistas a decidir su posible divulgación al solicitante.

En tercer lugar, el 8 de octubre de 2012, el Tribunal General desestimó la acción en el asunto

T-62/12 (ClientEarth c/Consejo) por la que el solicitante pedía por segunda vez la anulación de la decisión del Consejo de denegar el acceso total del público a un dictamen jurídico contenido en el documento 6865/09. En su auto, el Tribunal General recordó que había desestimado la primera acción del solicitante contra el Consejo por ser manifiestamente inadmisible, mediante auto de 6 de septiembre de 201116. El Tribunal General recalcó además que el Consejo, al denegar la segunda solicitud del solicitante de acceso al documento 6865/09 en diciembre de 2011 había llegado correctamente a la conclusión de que no había cambios en la situación jurídica o fáctica en comparación con la situación que había sustentado la decisión anterior, adoptada por el Consejo en julio de 2010.

Asuntos pendientes ante el Tribunal General

Además de los asuntos mencionados, actualmente está pendiente ante el Tribunal General un asunto que impugna la legalidad de la decisión del Consejo de denegar el acceso del público a documentos en virtud del Reglamento 1049/200117, y están pendientes ante el Tribunal de Justicia dos recursos de apelación interpuestos por el Consejo en 201118 y en 201219.

16 Véase asimismo el resumen del fallo del Tribunal General en el asunto T-452/10 en el informe anual del Consejo sobre el acceso del público a los documentos, página 19.

17 T-331/11 (Bessenlik c/Consejo). Véase el informe anual del Consejo de 2011 sobre el acceso del público a los documentos, página 19.

18 C-280/11 P (Consejo c/ Access Info Europe). Véase el informe anual del Consejo de 2011 sobre el acceso del público a los documentos, páginas 18 a 19.

19 C-350/12 P (Consejo c/ Sophie in’t Veld), contra el fallo del Tribunal General en el asunto T-529/09 anteriormente citado.

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IV. OBSERVACIONES FINALES

La descripción de que se dispone para el año 2012 pone de manifiesto la creciente importancia del Registro público del Consejo como instrumento de búsqueda para el público que desea ejercer su derecho de acceso a los documentos. Esta circunstancia coincide con una continua tendencia descendente del número de solicitudes iniciales de documentos del Consejo. El estudio exhaustivo de las solicitudes iniciales en años precedentes ha conducido a un descenso significativo del número de solicitudes confirmatorias en los últimos años.

Con todo, por lo que se refiere a las características de los solicitantes, así como a los ámbitos políticos a que se refieren las solicitudes, prácticamente no se han producido cambios en comparación con años anteriores. En particular, se pone de manifiesto que no hay una relación entre solicitudes y debates sobre cuestiones políticas, como la crisis económica o acontecimientos políticos como son las reuniones del Consejo Europeo y las reuniones del Eurogrupo, ampliamente recogidas por los medios de comunicación.

La inmensa mayoría de los solicitantes de acceso a los documentos del Consejo pertenece a grupos muy concretos, que de una u otra forma están especializados en asuntos europeos y por ello familiarizados con el papel y las actividades del Consejo y, muy probablemente, de las demás instituciones de la UE.

Pese a todo, la información facilitada mediante el acceso al “mecanismo” de los documentos podría tal vez beneficiarse de una audiencia más amplia que los “solicitantes directos”, que a su vez con mucha frecuencia actúan como factores multiplicadores de la información respecto de los miembros de sus propias organizaciones. Además, los especialistas en la UE que representan por ejemplo a las organizaciones de la sociedad civil, a los grupos de reflexión o al entorno universitario están bien situados para llegar a un segmento relativamente amplio del público general. No solo comunican sus resultados y observaciones mediante publicaciones especializadas, sino también como informes y comunicados de prensa y a través de los medios de comunicación en general.

Tanto el análisis de la tramitación de las solicitudes de acceso del público como la utilización por parte de éste de los medios para ejercer su derecho de acceso sugieren que en 2012 siguen lográndose los objetivos fijados en los Tratados y en el Reglamento (CE) n.° 1049/2001.

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ANEXO

ESTADÍSTICAS SOBRE ACCESO DEL PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DEL CONSEJO

SITUACIÓN A 31.12.2012

1. Número de solicitudes con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1049/2001

2008 2009 2010 2011 2012

2 238 2 666 2 764 2 116 1 871

2. Número de documentos pedidos por solicitudes iniciales

2008 2009 2010 2011 2012

10 732 8 444 9 188 9 641 6 166

3. Documentos facilitados por la Secretaría General del Consejo en la fase inicial

2008 2009 2010 2011 2012

9 215 6 453 7 847 8 506 4 858

parcial/totalmente

1 540/7 675

parcial/totalmente

1 117/5 336

parcial/totalmente

1 369/6 478

parcial/totalmente

1 103/7 403

parcial/totalmente

998/3 860

4. Número de solicitudes confirmatorias

2008 2009 2010 2011 2012

25 33 28 27 23

5. Número de documentos estudiados por el Consejo tras solicitudes confirmatorias + número de documentos divulgados

2008 2009 2010 2011 2012

74 351 181 59 78

43

parcial/totalmente

19/24

88

parcial/totalmente

26/62

118

parcial/totalmente

80/38

40

parcial/totalmente

15/25

28

parcial/totalmente

21/7

6. Porcentaje de documentos facilitados para el conjunto del procedimiento20

2008 2009 2010 2011 2012

71,8% 86,4% 63,9% 77,5% 70,9% 86,7% 77% 88,6% 64,9% 81,2%

7. Número de documentos que figuran en el registro público + número de documentos públicos/descargables

2008 2009 2010 2011 2012

1 195 509883 748

(73,9%)1 371 608

1 039 973

(75,8%)1 545 754

1 163 489

(75,3%)1 729 944

1 337 933

(77,3%)1 915 737

1 480 557

(77,3%)

20 A partir de los documentos divulgados en su totalidad (columna izquierda) o en su totalidad + parcialmente (columna derecha).

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8. Perfil profesional de los solicitantes (solicitudes iniciales)

2008 2009 2010 2011 2012

Sociedad civil

Grupos medio-ambientales

18,3% 17,2% 18,5%

0,2%

17,0%

0,3%

17,9%

Otros grupos de interés 6,2% 5,7%

Sector industrial/ comercial

7,8% 8,3%

ONG 2,7% 3,6%

Periodistas 2,8% 2,7% 2,6% 3,3% 2,8%

Juristas 9,5% 11,4% 10,1% 10% 9,8%

Mundo universitario

Investigación universitaria 32,6%

33,7%32,7%

33,7%32,5%

33,7%35,7%

37,6%32,2%

33,4%Bibliotecas 1,1% 1,0% 1,2% 1,8% 1,2%

Autoridades públicas (instituciones no UE, representantes de países terceros, etc.)

7,6% 4,2% 5,6% 5,4% 4,0%

Diputados al Parlamento Europeo y sus asistentes 1,8% 1,4% 1,1% 0,9% 1,0%

Otros 14,7% 15,9% 14,6% 12,3% 14,1%

Origen profesional no declarado 10,9% 12,6% 13,3% 13,5% 16,5%

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9. Perfil profesional de los solicitantes (solicitudes confirmatorias)

2008 2009 2010 2011 2012

Sociedad civil

Grupos medio-ambientales

21,0% 15,6% 23,1%

0%

15,5%

0%

28,5%

Otros grupos de interés 3,9% 19,0%

Sector industrial/ comercial

7,7% 0%

ONG 3,9% 9,5%

Periodistas 10,5% 6,2% 7,7% 11,5% 9,5%

Juristas 10,5% 18,8% 11,5% 15,4% 14,3%

Mundo universitario

Investigación universitaria 31,6%

31,6%46,9%

46,9%42,3%

42,3%34,6%

34,6%23,8%

23,8%Bibliotecas 0% 0% 0% 0% 0%

Autoridades públicas (instituciones no UE, representantes de países terceros, etc.)

0% 0% 0% 0% 0%

Diputados al Parlamento Europeo y sus asistentes 5,3% 3,1% 0% 3,8% 4,8%

Otros 5,3% 3,1% 7,7% 11,5% 4,8%

Origen profesional no declarado 15,8% 6,3% 7,7% 7,7% 14,3%

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10. Origen geográfico de los solicitantes (solicitudes iniciales)

2008 2009 2010 2011 2012

Bélgica 31% 28,2% 29,3% 30,5% 33,0%

Bulgaria 0,2% 0,3% 0,2% 0,4% 0,1%

República Checa 0,9% 1,2% 1,1% 1% 0,7%

Dinamarca 1,2% 1% 1,6% 1% 0,6%

Alemania 14,5% 14,8% 13,9% 14,5% 14,6%

Estonia 0% 0,1% 0,1% 0% 0%

Grecia 0,7% 0,8% 0,8% 0,7% 0,5%

España 6,4% 5,9% 5,5% 3,5% 3,3%

Francia 7% 8% 7,5% 7,7% 7,3%

Irlanda 0,6% 0,9% 0,4% 0,7% 1,1%

Italia 5,9% 4,7% 5,4% 6,3% 5,6%

Chipre 0,2% 0,3% 0% 0,2% 0,1%

Letonia 0,2% 0,2% 0,1% 0,2% 0,1%

Lituania 0,1% 0,2% 0,3% 0,1% 0%

Luxemburgo 1,5% 1,8% 1,3% 1,3% 1,2%

Hungría 0,9% 1% 0,7% 0,8% 0,2%

Malta 0,2% 0,3% 0,4% 0,2% 0,2%

Países Bajos 5,7% 5,7% 4,8% 7,6% 5,8%

Austria 1,3% 1,9% 2,1% 1,9% 1,9%

Polonia 1,5% 1,4% 2,4% 1,6% 2,3%

Portugal 0,9% 0,8% 1,2% 0,9% 0,7%

Rumanía 0,6% 1,2% 1% 0,2% 0,2%

Eslovenia 0,2% 0,4% 0,3% 0,2% 0,1%

Eslovaquia 0,3% 0,6% 0,7% 0,3% 0,5%

Finlandia 0,7% 0,2% 0,5% 0,4% 0,6%

Suecia 1,8% 1,8% 2% 1,3% 1,2%

Reino Unido 7,4% 8,7% 9% 9,2% 11,5%

Países terceros

Países candidatos 0,4% 0,3% 0,3% 0,5% 0,2%

Otros 7,3% 6,5% 6,5% 5,9% 4,2%

Sin especificar 0,4% 0,8% 0,6% 0,9% 2,2%

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11. Origen geográfico de los solicitantes (solicitudes confirmatorias)

2008 2009 2010 2011 2012

Bélgica 30% 22,6% 28% 23,1% 38,1%

Bulgaria 0% 0% 0% 0% 0%

República Checa 5% 0% 4% 0% 0%

Dinamarca 0% 0% 0% 3,9% 0%

Alemania 20% 25,8% 20% 19,2% 19,0%

Estonia 0% 0% 0% 0% 0%

Grecia 0% 0% 0% 0% 0%

España 5% 9,7% 4% 3,8% 0%

Francia 5% 6,4% 4% 7,7% 9,5%

Irlanda 0% 0% 0% 0% 0%

Italia 5% 6,4% 4% 7,7% 0%

Chipre 0% 0% 0% 0% 0%

Letonia 0% 0% 0% 0% 0%

Lituania 0% 0% 0% 0% 0%

Luxemburgo 0% 3,2% 0% 0% 0%

Hungría 0% 0% 0% 0% 0%

Malta 0% 0% 0% 0% 0%

Países Bajos 10% 6,5% 4% 7,7% 4,8%

Austria 0% 0% 0% 0% 0%

Polonia 0% 0% 4% 0% 0%

Portugal 5% 0% 0% 0% 0%

Rumanía 0% 0% 0% 0% 0%

Eslovenia 0% 0% 0% 0% 0%

Eslovaquia 0% 0% 0% 0% 0%

Finlandia 0% 0% 0% 0% 0%

Suecia 0% 0% 8% 0% 0%

Reino Unido 5% 9,7% 16% 23,1% 14,3%

Países terceros

Países candidatos 0% 0% 4% 0% 0%

Otros 0% 9,7% 0% 0% 0%

Sin especificar 10% 0% 0% 0% 14,3%

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12. Ámbito

2008 2009 2010 2011 2012

Agricultura, Pesca 5,7% 7,3% 3,9% 3,5% 5,0%

Mercado interior 3,4% 7,7% 7,9% 8% 9,7%

Investigación 0,1% 0,5% 0,5% 0,4% 1,0%

Cultura 0,3% 0,3% 0,2% 0,2% 0,7%

Educación/Juventud 0,5% 0,6% 1,1% 0,4% 0,2%

Industria 0,7% 0,6% 0,1% 0,1% 0%

Competitividad 2,6% 1,9% 1,5% 1,4% 1,6%

Energía 2% 3,5% 0,9% 2,1% 2,7%

Transporte 2,5% 1,9% 2,5% 1,5% 1,4%

Medio ambiente 10% 8,6% 10,7% 9,1% 7,6%

Sanidad y consumidores 1,9% 8,1% 5,6% 3,6% 3,5%

Política económica y monetaria 2,6% 2,6% 4,4% 5,9% 6,9%

Fiscalidad – Asuntos fiscales 6,3% 7,6% 7,5% 12,5% 6,7%

Relaciones exteriores – PESC 16,2% 12,2% 14,4% 12,8% 10,7%

Protección civil 0,2% 0,2% 0,1% 0% 0,6%

Ampliación 0,7% 1,4% 0,8% 1% 1,2%

Defensa y asuntos militares 3,4% 4,6% 4% 2,2% 2,7%

Ayuda al desarrollo 0,1% 0,3% 0,2% 0,1% 0%

Política regional y cohesión económica/social 0% 0% 0% 0,1% 0,4%

Política social 3% 3,4% 4% 2,7% 3,9%

Espacio de libertad, seguridad y justicia 25,4% 15,3% 14% 19,5% 18,1%

Cuestiones jurídicas 3,5% 2,7% 2,6% 3,1% 5,4%

Funcionamiento de las instituciones 0,9% 0,8% 2,1% 2,4% 2,4%

Financiación de la Unión (Presupuesto, Estatuto) 0,1% 0,2% 0,1% 0,2% 0,8%

Transparencia 0,1% 0,3% 0,3% 0,3% 1,2%

Cuestiones de política general 0,6% 0,5% 1% 0,6% 0,7%

Preguntas parlamentarias 4,4% 4,1% 5,3% 3,0% 2,5%

Varios 0,7% 0,5% 0,6% 0,2% 0,2%

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13. Motivos de denegación de acceso (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo en la fase inicial)

2008 2009 2010 2011 2012

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguridad pública

92 6,4% 109 5,6% 92 7% 93 8,9% 64 5,8%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

35 2,4% 67 3,5% 25 1,9% 15 1,4% 18 1,6%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

401 27,7% 442 22,9% 319 24,2% 221 21,2% 226 20,5%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

0 0% 0 0% 6 0,5% 11 1,1% 0 0%

Protección de la intimidad y la integridad de la persona (protección de datos personales)

7 0,5% 5 0,3% 5 0,4% 2 0,2% 2 0,2%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

0 0% 1 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico

22 1,5% 8 0,4% 11 0,8% 10 1% 7 0,6%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

2 0,1% 1 0% 4 0,3% 0 0% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

519 35,9% 756 39,1% 436 33,1% 426 40,9% 455 41,3%

Varios motivos combinados 367 25,4% 545 28,2% 417 31,7% 264 25,3% 330 30,0%

Documento del que carece el Consejo/Otro autor 1 0,1% 0 0% 1 0,1% 0 0% 0 0%

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14. Motivos de denegación de acceso (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo a raíz de solicitudes confirmatorias)

2008 2009 2010 2011 2012

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguridad pública

5 16,1% 20 7,6% 24 38,1% 3 15,8% 0 0%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

24 77,4% 38 14,5% 35 55,5% 15 78,9% 2 3,9%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de la intimidad y la integridad de la persona (protección de datos personales)

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 1 2,0%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

2 6,5% 0 0% 1 1,6% 0 0% 1 2,0%

Varios motivos combinados 0 0% 205 77,9% 3 4,8% 1 5,3% 47 92,1%

Documento del que carece el Consejo/Otro autor 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

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15. Motivos de la denegación en casos de acceso parcial (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo en la fase inicial)

2008 2009 2010 2011 2012

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguridad pública

0 0% 42 3,7% 56 4,1% 49 4,4% 44 4,8%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

0 0% 2 0,2% 4 0,3% 1 0,1% 2 0,2%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

20 1,3% 21 1,9% 164 12% 323 29,3% 174 18,8%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de la intimidad y la integridad de la persona (protección de datos personales)

0 0% 10 0,9% 57 4,2% 35 3,2% 125 13,5%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico

1 0,1% 37 3,3% 111 8,1% 58 5,2% 18 1,9%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

2 0,1% 202 18,1% 707 51,6% 422 38,3% 334 36,1%

Varios motivos combinados 1 517 98,5% 803 71,9% 270 19,7% 215 19,5% 228 24,7%

Documento del que carece el Consejo/Otro autor 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

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16. Motivos de la denegación en casos de acceso parcial (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo en la fase confirmatoria)

2008 2009 2010 2011 2012

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguridad pública

0 0% 0 0% 0 0% 1 6,7% 3 13,0%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

0 0% 0 0% 21 26,2% 6 40% 2 8,7%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de la intimidad y la integridad de la persona (protección de datos personales)

0 0% 0 0% 1 1,3% 0 0% 1 4,4%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico

0 0% 3 11,6% 0 0% 1 6,7% 1 4,4%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

0 0% 7 26,9% 12 15% 2 13,3% 1 4,3%

Varios motivos combinados 19 100% 16 61,5% 46 57,5% 5 33,3% 15 65,2%

Documento del que carece el Consejo/Otro autor 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

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17. Promedio de días laborables para contestar a una solicitud o una reclamación presentada ante el Defensor del Pueblo Europeo

2008 2009 2010 2011 2012

Para las solicitudes iniciales 16 (2238 sol. resueltas)

14 (2666 sol. resueltas)

17 (2764 sol. resueltas)

16 (2116 sol. resueltas)

16 (1 871 sol. resueltas)

Para las solicitudes confirmatorias21

25 (25 sol. resueltas)

26 (33 sol. resueltas)

28 (28 sol. resueltas)

29 (27 sol. resueltas)

28(22 sol. resueltas)

Media ponderada (iniciales + confirmatorias) 16,1 14,15 17,11 16,16 16,15

Defensor del Pueblo21 44 50 32 64

18. Número de solicitudes con plazo prorrogado con arreglo a los artículos 7.3 y 8.2 del Reglamento (CE) n.° 1049/2001

2008 2009 2010 2011 2012

Solicitudes iniciales497 de 2238,

el 22,2% de las solicitudes

536 de 2666, el 20,1% de las

solicitudes

773 de 2764, el 28% de las

solicitudes

513 de 2116, el 24,2% de las

solicitudes

452 de1 871, el 24,2% de las

solicitudes

Solicitudes confirmatorias21 20 [de 25] 32 [de 33] 26 [de 28] 23 [de 27] 20 [de 23]

21 Las solicitudes confirmatorias y las reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo Europeo se estudian en el Grupo “Información” del Consejo y en el Comité de Representantes Permanentes (2.ª parte). Las respuestas a los solicitantes y al Defensor del Pueblo Europeo son adoptadas por el Consejo.

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Secretaría General del Consejo

Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos - 2012

2013 — 29 p. — 21 x 29,7 cm

ISBN 978-92-824-3950-0

doi:10.2860/27752ISSN 1830-401XQC-AF-13-001-ES-C

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QC

-AF-13-001-ES-C

ISSN 1830-401X

INFO

RM

ES

RS 61/2013

d o i : 1 0 . 2 8 6 0 / 2 7 7 5 2

Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos2012

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RET

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MAYO dE 2013