Informacion Recabada de Colectivo

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  • 7/23/2019 Informacion Recabada de Colectivo

    1/32

    ContenidoARTICULO 6 FACILIDADES QUE DEBEN CONCEDERSE A LAS ORGANIZACIONESDE EMPLEADOS PUBLICOS.................................................................................1

    DOCTRINA...........................................................................................................1

    Funciones de las o!ani"aciones de #a$a%adoes & de los e'esen#an#es de los#a$a%adoes......................................................................................................2

    M(#odos de a'licaci)n del con*enio...................................................................2

    Na#uale"a+ n,-eo e i-'o#ancia de las .acilidades...........................................4

    Recaudaci)n de las co#i"aciones sindicales+ #ie-'o li$e sin '(dida de salaio nide *en#a%as sociales+ acceso sin dilaci)n a la diecci)n & acceso al lu!a de#a$a%o.............................................................................................................. 4

    Facilidades -a#eiales.......................................................................................5

    La concesi)n de .acilidades no de$e/ 'e%udica el .unciona-ien#o e.ica" de la

    ad-inis#aci)n o se*icio in#eesado..................................................................50URISPRUDENCIA................................................................................................6

    ARTICULO 1 PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACI2N DE LAS CONDICIONESDE EMPLEO.........................................................................................................9

    Deec3o de ne!ociaci)n colec#i*a en el sis#e-a no-a#i*o de la o!ani"aci)nin#enacional del #a$a%o.......................................................................................9

    So$e el Pinci'io de Ne!ociaci)n Colec#i*a & la Fle4i$ilidad Ad-i#ida 'o elCon*enio 55.....................................................................................................11

    So$e las di.icul#ades e4is#en#es en la ne!ociaci)n colec#i*a en el sec#o ',$lico. 13

    La ne!ociaci)n colec#i*a & la le& de 'esu'ues#o.................................................14

    0URISPRUDENCIA..............................................................................................17

    ARTICULO 78 SOLUCI2N DE CONFLICTOS..........................................................22

    DOCTRINA.........................................................................................................22

    La inde'endencia e i-'acialidad de los 'ocedi-ien#os & la con.ian"a de las'a#es.............................................................................................................23

    La -ediaci)n & la conciliaci)n.........................................................................24

    El a$i#a%e *olun#aio......................................................................................25

    El a$i#a%e o$li!a#oio.....................................................................................250URISPRUDENCIA..............................................................................................27

    1

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    ARTICULO 6 FACILIDADES QUE DEBEN CONCEDERSE A LASORGANIZACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS

    1. Debern concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de

    empleados pblicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeo rpido y

    eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas.

    2. La concesin de tales facilidades no deber perjudicar el funcionamiento eficaz

    de la administracin o sericio interesado.

    !. La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarn de acuerdo con

    los m"todos mencionados en el art#culo $ del presente %onenio o por cual&uier

    otro medio apropiado.

    DOCTRINA

    Las facilidades a otorgar a los representantes de las organizaciones de empleados

    pblicos para el cumplimiento de sus tareas y actiidades sindicales son una

    consecuencia lgica de las funciones &ue se reconocen a las organizaciones

    sindicales en las constituciones nacionales' las legislaciones' los conenios

    colectios' los laudos arbitrales o la prctica.

    (stablece &ue la e)presin *representantes de los trabajadores+ comprende laspersonas reconocidas como tales en irtud de la legislacin o la prctica

    nacionales' ya se trate, a) de representantes sindicales' es decir' representantes

    nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos- o b) de

    representantes electos' es decir' representantes libremente elegidos por los

    trabajadores de la empresa' de conformidad con las disposiciones de la legislacin

    nacional o de los contratos colectios' y cuyas funciones no se e)tiendan a

    actiidades &ue sean reconocidas en el pa#s como prerrogatias e)clusias de lossindicatos.

    Funciones de las o!ani"aciones de #a$a%adoes & de los e'esen#an#es delos #a$a%adoes

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    (l objetio de las organizaciones de trabajadores es promoer los intereses

    econmicos y sociales de sus miembros. ara ello' estas organizaciones deben

    ocuparse en particular de negociar colectiamente las condiciones de empleo'

    participar en materia econmica y social' tomar parte en consultas' igilar la

    aplicacin de la legislacin laboral mediante &uejas y acciones interpuestas ante

    las autoridades administratias y judiciales' garantizar el respeto de la legislacin y

    de los acuerdos colectios o representar los intereses indiiduales de sus

    miembros ante las autoridades administratias o judiciales /conciliacin'

    mediacin' arbitraje' inspeccin del trabajo' comisiones' tribunales0.

    un&ue la mayor parte de las facilidades preistas en el %onenio nm. 11

    guardan una relacin directa con las tareas y funciones de los representantes de

    los trabajadores' el otorgamiento de facilidades a las organizaciones tambi"n

    forma parte de los objetios del %onenio y en los instrumentos de la 345 se

    mencionan algunas de esas facilidades de manera e)presa.

    M(#odos de a'licaci)n del con*enio

    De este modo' la naturaleza y alcance de las facilidades reconocidas a las

    organizaciones de empleados pblicos se determinan por medio de la legislacin'

    los acuerdos colectios' la consulta y los fallos arbitrales o' de manera ms

    general' mediante procedimientos &ue permiten la negociacin de las condiciones

    de empleo o por cual&uier otro m"todo para determinar dichas condiciones.

    La ley establece normalmente un m#nimo de facilidades obligatorias incorporadas

    en un marco general &ue puede completarse por medio de acuerdos colectios y

    adaptarse al tamao de la empresa o institucin pblica. La %omisin subraya &ue

    cuando un (stado opta por aplicar el %onenio e)clusiamente por medio de

    acuerdos colectios' "stos deben asegurar en la prctica un nmero sustancial de

    facilidades al igual &ue una cobertura bastante importante tanto a niel de las

    empresas e instituciones pblicas como a niel de los representantes de los

    trabajadores y empleados pblicos.

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    6acilidades concedidas a los representantes de los trabajadores, referencia a la

    7ecomendacin nm. 18!

    10 Los representantes de los trabajadores en la empresa deber#an disfrutar'

    sin p"rdida de salario ni de prestaciones u otras entajas sociales' del

    tiempo libre necesario para desempear las tareas de representacin en la

    empresa.20 (n ausencia de disposiciones adecuadas' podr#a e)igirse al representante

    de los trabajadores la obtencin de un permiso de su superisor inmediato

    o de otro representante apropiado de la direccin nombrado a estos efectos

    antes de tomar tiempo libre durante las horas de trabajo' no debiendo ser

    negado dicho permiso sino por motio justo.!0 odr#an fijarse l#mites razonables al tiempo libre &ue se conceda a los

    representantes de los trabajadores en irtud de lo dispuesto en el

    subprrafo 10 anterior.

    11. 10 fin de &ue los representantes de los trabajadores puedan desempear

    eficazmente sus funciones' deber#an disfrutar del tiempo libre necesario para

    asistir a reuniones' cursos de formacin' seminarios' congresos y conferencias

    sindicales.

    20 (l tiempo libre preisto en el subprrafo 10 anterior deber#a ser otorgado sin

    p"rdida de salario ni de prestaciones u otras entajas sociales' &uedando

    entendido &ue la cuestin de determinar a &ui"n corresponder#an las cargas

    resultantes deber#a determinarse por los m"todos de aplicacin a &ue se refiere el

    prrafo 1 de la presente 7ecomendacin.

    12. Los representantes de los trabajadores en la empresa deber#an ser

    autorizados a entrar en todos los lugares de trabajo en la empresa' cuando ello

    fuera necesario' para permitirles desempear sus funciones de representacin.

    1!. Los representantes de los trabajadores deber#an tener la posibilidad de entrar

    en comunicacin' sin dilacin indebida' con la direccin de la empresa y con los

    representantes de "sta autorizados para tomar decisiones' en la medida necesaria

    para el desempeo eficaz de sus funciones.

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    Na#uale"a+ n,-eo e i-'o#ancia de las .acilidades

    (n su interpretacin del art#culo 9 del %onenio nm. 11' la %omisin siempre

    consider &ue las facilidades mencionadas en la 7ecomendacin nm. 18! no

    eran las nicas posibles pero &ue hab#a &ue conceder arias facilidades. De

    hecho' el art#culo 9 del %onenio nm. 11 dispone &ue debern concederse a los

    representantes de las organizaciones reconocidas de empleados pblicos

    *facilidades apropiadas+. La %omisin estima &ue' de conformidad con los

    objetios del %onenio' deber#an concederse arias facilidades por medio de la

    legislacin o en la prctica.

    Recaudaci)n de las co#i"aciones sindicales+ #ie-'o li$e sin '(dida de

    salaio ni de *en#a%as sociales+ acceso sin dilaci)n a la diecci)n & acceso al

    lu!a de #a$a%o

    (ntre todas las facilidades &ue pueden concederse a los representantes de los

    trabajadores' hay algunas &ue por su naturaleza reisten mayor importancia &ue

    otras. La %omisin considera' por ejemplo' &ue la recaudacin de las cotizaciones

    sindicales /por ejemplo' a tra"s de deducciones en nmina o de otros medios0' elotorgamiento de tiempo libre sin p"rdida de salario ni de prestaciones y de

    entajas sociales para &ue los representantes puedan ejercer sus funciones' el

    acceso sin dilacin a la direccin y el acceso al lugar de trabajo son facilidades de

    particular importancia no slo a niel de la institucin pblica' sino tambi"n a niel

    sectorial o nacional. :ientras mayor sea el tamao de la empresa o de la

    institucin pblica' mayor ser la necesidad de elar por &ue se otorguen las

    facilidades apropiadas.

    Las responsabilidades de los representantes de los trabajadores ocupan tiempo y

    &ue' por lo tanto' pueden interferir con las horas de trabajo &ue normalmente

    cumplen esos representantes. (l otorgamiento a los representantes de las

    organizaciones de empleados pblicos de facilidades como el tiempo libre sin

    p"rdida de salario puede contribuir al respeto de las normas aplicables a las

    5

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    instituciones pblicas y al dilogo con el empleador' as# como a la creacin de un

    entorno apropiado y al buen funcionamiento de la administracin o el sericio de

    &ue se trata.

    dems' es indispensable &ue los representantes de los trabajadores dispongan

    de acceso al lugar de trabajo' de acceso sin dilacin injustificada al empleador' as#

    como a la informacin y la consulta con la suficiente antelacin. (sto permite

    preenir los conflictos y promoer relaciones de trabajo eficaces y dinmicas.

    Facilidades -a#eiales

    (n este conte)to' coniene recordar &ue el derecho de las organizaciones deempleados pblicos a realizar reuniones en sus locales a efectos de e)aminar

    cuestiones profesionales fuera de las horas de trabajo o' con autorizacin del

    empleador' durante ese horario' no deber ser objeto de una autorizacin preia ni

    de injerencia por parte de las autoridades puesto &ue constituye un elemento

    fundamental de la libertad sindical y de asociacin' y las autoridades deber#an

    abstenerse de toda interencin &ue pudiera limitar ese derecho u obstaculizar su

    ejercicio' a menos &ue tal ejercicio altere el orden pblico o ponga en peligro grae

    o inminente el mantenimiento del mismo.

    La concesi)n de .acilidades no de$e/ 'e%udica el .unciona-ien#o e.ica" dela ad-inis#aci)n o se*icio in#eesado

    (l art#culo 9' prrafo 2' del %onenio nm. 11 estipula &ue *la concesin de tales

    facilidades no deber perjudicar el funcionamiento eficaz de la administracin o

    sericio interesado+. La 7ecomendacin nm. 18! est en consonancia con esta

    disposicin. (l prrafo ;' apartado 2' dice lo siguiente, * este respecto deber#antenerse en cuenta las caracter#sticas del sistema de relaciones obrero

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    ausentarse durante las horas de trabajo. =in embargo' los representantes

    sindicales deber#an poder cumplir sus funciones con arreglo a las normas de su

    organizacin sin necesidad de tener &ue rendir cuentas de cada actiidad a la

    direccin de la empresa1.

    La %omisin estima &ue el acceso de los representantes de los trabajadores a los

    lugares de trabajo no debe ciertamente obstaculizar el funcionamiento eficaz de la

    administracin o de las instituciones pblicas interesadas. or este motio' las

    organizaciones de trabajadores pertinentes y el empleador deben tratar de llegar a

    acuerdos de manera &ue se reconozca a las organizaciones de trabajadores el

    acceso a los lugares de trabajo' durante el horario laboral y fuera de "l' sin

    perjudicar el funcionamiento de la administracin o de la institucin pblica en

    cuestin. =in embargo' se ha reconocido de manera general &ue pueden

    presentarse casos en los cuales el acceso tenga &ue limitarse por razones de

    confidencialidad o de seguridad.

    0URISPRUDENCIA

    7(=3L>%4?@ @A B2$8;:4LL, =e declara fundado el recurso de apelacin interpuesto por el seor

    Gess =alador %%orahua %riales' contra el acto contenido en el 3ficio @A 18@53,

    7ecurso de agraio constitucional interpuesto por el =indicato de 5rabajadores de

    la :unicipalidad de =an Sorja contra la resolucin de fojas 181' su fecha 1! de

    enero de 2B11' e)pedida por la 5ercera =ala %iil de la %orte superior de Gusticia

    de Lima' &ue declar improcedente la demanda de autos.

    @5(%(D(@5(=,

    %on fecha 1! de julio de 2BB;' el sindicato recurrente interpone demanda de

    amparo contra la :unicipalidad Distrital de =an Sorja solicitando se deje sin efecto

    la 7esolucin de lcald#a 11B

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    (l rocurador ublico de la :unicipalidad emplazada contesta la demanda

    manifestando &ue el derecho a la negociacin colectia no es un derecho absoluto

    y &ue resulta admisible su limitacin a tra"s de normas presupuestarias' razn

    por la cual al no e)istir disponibilidad presupuestaria para atender el pliego de

    reclamos propuesto por el =indicato demandante' se dio por concluido el trato

    directo sin &ue ello impli&ue una iolacin del derecho a la negociacin colectia.

    (l @oeno Guzgado %onstitucional de Lima de fecha $ de enero de 2B1B declaro

    infundada la demanda por estimar &ue pese a &ue realiz la instalacin y el debate

    del pliego de reclamos' la negociacin colectia no prospero por cuestiones de

    disponibilidad presupuestaria.

    La =ala superior competente reoco la apelada y declar improcedente la

    demanda por estimar &ue la pretensin demandada re&uiere de un proceso &ue

    cuente con una etapa probatoria.

    6>@D:(@53=

    @L4=4= D( L %3@573C(7=4

    1. :ediante la resolucin de lcald#a 11B

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    nicamente se e)ige &ue dicho gasto se encuentre preiamente

    presupuestado y financiado.!. =obre el particular cabe precisar &ue el procedimiento de negociacin

    colectia de los seridores pblicos se encuentra regulado en el Decreto

    supremo BB!

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    8. (n el presente caso' mediante la 7esolucin de lcald#a B8

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    imposibilidad legal ligada a la e)istencia de normas de austeridad

    presupuestaria.

    . %omo es de erse' el procedimiento seguido concluyo de manera unilateral

    sin obserarse lo dispuesto por el articulo !B y siguientes del Decreto=upremo BB!(L53

    1. Declarar 6>@DD la demanda por haberse acreditado la ulneracin de

    los derechos al debido procedimiento y a la negociacin colectia del

    sindicato de 5rabajadores de la :unicipalidad de =an Sorja.2. 3rdenar &ue la :unicipalidad distrital de =an Sora prosiga con el

    procedimiento de negociacin colectia con el sindicato de 5rabajadores de

    la :unicipalidad de =an Sorja de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto

    =upremo BB!

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    ARTICULO 78 SOLUCI2N DE CONFLICTOS

    La solucin de los conflictos &ue se planteen con motio de la determinacin de

    las condiciones de empleo se deber tratar de lograr' de manera apropiada a las

    condiciones nacionales' por medio de la negociacin entre las partes o mediante

    procedimientos independientes e imparciales' tales como la mediacin' la

    conciliacin y el arbitraje' establecidos de modo &ue inspiren la confianza de los

    interesados.

    DOCTRINA

    5anto el %onenio nm. 11 como el %onenio nm. 18 contienen disposiciones

    relatias a la resolucin de controersias o conflictos' pero desde una perspectia

    diferente. (l %onenio nm. 11 se refiere a la bs&ueda de soluciones a las

    controersias *&ue se planteen con motio de la determinacin de las condiciones

    de empleo+' y hace hincapi" en las garant#as &ue deben preerse en los

    procedimientos' mientras &ue el %onenio nm. 18 aborda la cuestin de la

    resolucin de conflictos poniendo "nfasis en la participacin oluntaria de las

    partes y en el diseo de procedimientos orientados a promoer la negociacin

    colectia.

    (s as# &ue en el art#culo del %onenio nm. 11 se mencionan e)presamente

    arios m"todos de resolucin de conflictos, la negociacin entre las partes' la

    mediacin' la conciliacin o el arbitraje.

    Durante los trabajos preparatorios del %onenio nm. 11 y' en particular' de la

    disposicin sobre la resolucin de controersias' la %omisin del =ericio blico

    consider &ue la e)presin *de manera apropiada a las condiciones nacionales+

    /art#culo 0 deb#a interpretarse a la luz de otras partes del art#culo en &ue se

    precisaban dos enfo&ues' a saber' la negociacin entre las partes o el recurso a

    procedimientos independientes e imparciales' &ue pod#an aplicarse de forma

    sucesia- al menos uno de los dos m"todos deb#a e)istir' y las palabras clae en el

    art#culo eran *se deber tratar de obtener+- la disposicin no se refer#a a lo &ue

    pudiera ocurrir' ya fuera en caso de &ue se llegara a un acuerdo o si' por el

    23

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    contrario' no se solucionaba el conflicto. La %omisin del =ericio blico tambi"n

    seal &ue el t"rmino *negociacin+ abarcaba todas las formas de discusin'

    formales o informales' &ue ten#an por finalidad llegar a un acuerdo $.

    (l art#culo del %onenio nm. 11 e)ige e)presamente &ue se aseguren laindependencia y la imparcialidad de los procedimientos' de modo &ue "stos

    susciten la confianza de las partes. La %omisin seala &ue' por sus

    caracter#sticas' el m"todo de resolucin de los conflictos de interpretacin por

    autoridades judiciales independientes satisface estos re&uisitos' si bien es cierto

    &ue hay tambi"n otros mecanismos &ue pueden admitirse a condicin de &ue

    cumplan con las garant#as mencionadas.

    La inde'endencia e i-'acialidad de los 'ocedi-ien#os & la con.ian"a delas 'a#es

    Del art#culo del %onenio nm. 11 se desprende &ue cuando las partes en la

    negociacin establecen mecanismos espec#ficos para la resolucin de los

    eentuales conflictos' se consideran satisfechas las e)igencias contenidas en

    dicho %onenio en cuanto a &ue el procedimiento debe contar con la confianza de

    las partes. =e han realizado progresos importantes en este tema en algunos

    pa#ses como por ejemplo en =udfrica.

    simismo' la %omisin obsera &ue' con mucha frecuencia' para garantizar la

    independencia e imparcialidad de estas entidades y procedimientos de tal manera

    &ue inspiren la confianza de las partes' en la legislacin y en los sistemas

    nacionales se atribuye a los organismos de resolucin de conflictos una gran

    autonom#a con respecto a las autoridades pblicas a fin de asegurar una mayor

    neutralidad.

    (l %omit" de Libertad =indical ha sealado &ue *el art#culo del %onenio nm.

    11 permite cierta fle)ibilidad en la eleccin de los procedimientos para la solucin

    7 Conferencia nternacional del !rabajo, 6".# re$ni%n, 1&'8,Actas,p(). *5+1, nforme de la Comisi%n delSer-icioblico, p(rrs. 63 / 6".

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    de los conflictos &ue afectan a los funcionarios pblicos' a condicin de &ue tales

    procedimientos inspiren la confianza de las partes interesadas+ .

    or ltimo' la %omisin seala la importancia &ue atribuye a &ue los

    procedimientos y organismos de resolucin de controersias o conflictos /laconciliacin' la mediacin y el arbitraje oluntarios0 se diseen correctamente y

    sean capaces de contribuir a la solucin e&uitatia y rpida de los conflictos' en el

    entendido de &ue tales procedimientos deber#an poder iniciarse en cual&uiera de

    las distintas fases de la negociacin y a solicitud de las partes' por ejemplo en

    caso de &ue surjan dificultades en la negociacin /sean o no puntuales0 antes de

    &ue un conflicto se endurezca. 5ambi"n deber#an estar a disposicin de las partes

    en caso de huelga.

    La -ediaci)n & la conciliaci)n

    Los procedimientos de conciliacin o mediacin se aplican de forma habitual a la

    resolucin de conflictos en el sector pblico y suelen contar con la interencin de

    una tercera parte o de una entidad neutral.

    (s as# &ue el mandato del conciliador consiste esencialmente en crear las

    condiciones faorables y el ambiente de serenidad &ue permitirn &ue las partes

    en el conflicto encuentren una solucin entre ellas- por consiguiente' la

    participacin del conciliador en la solucin de las controersias se reduce al

    m#nimo y su papel es el de facilitador.

    :ientras' el papel del mediador es ms amplio y actio &ue el del facilitador por lo

    &ue se refiere a los desacuerdos- en particular' puede proponer soluciones a las

    partes en el conflicto' interactuar con ellos de forma indiidual o en conjunto'

    sugerir alternatias o arreglos aceptables oluntariamente por las partes' etc.

    eces' la mediacin concluye con la presentacin de recomendaciones por escrito

    o de un informe sobre el conflicto /dando cuenta a la ez de las cuestiones

    8 Comit de Libertad Sindical,Recopilacin, *6, op. cit.,p(rr. ''80 -ase, por ejemplo, **6. informe, casonm. 1113(India), p(rr. *3.

    25

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    resueltas y de las cuestiones &ue son toda#a objeto de litigio0' &ue se someten a

    otro organismo /administratio o de otra #ndole0 encargado de tomar una decisin

    en caso de no lograrse la resolucin del conflicto.

    El a$i#a%e *olun#aioLa %omisin desea sealar &ue el arbitraje oluntario' es decir' a peticin de

    ambas partes' siempre es leg#timo y plenamente conforme con los %onenios

    nms. 11 y 18. l respecto' recuerda &ue' en 1;$$' la %omisin del =ericio

    blico de la %onferencia rechaz por otacin una enmienda propuesta por los

    empleadores en el sentido de suprimir la palabra *oluntario+ despu"s de la

    palabra *arbitraje+- en la %onferencia de 1;$' contradiciendo el resultado de la

    discusin de 1;$$' se adopt por otacin una enmienda &ue propon#a suprimir lapalabra *oluntario+ despu"s de la palabra *arbitraje+' de tal manera &ue el te)to

    del %onenio nm. 11 slo habla de *arbitraje+' sin calificarlo;.

    (n un nmero importante de pa#ses se ha preisto la posibilidad de someter las

    controersias laborales al arbitraje' por lo general una ez &ue se ha agotado uno

    de los otros procedimientos preios. Los procedimientos de arbitraje pueden

    figurar en la legislacin o basarse en un acuerdo colectio o en un acuerdo puntual

    entre las autoridades y las organizaciones sindicales de la administracin pblicadurante el proceso de negociacin colectia.

    El a$i#a%e o$li!a#oio

    (n lo &ue respecta al arbitraje obligatorio' impuesto directamente ya sea en irtud

    de la legislacin o una decisin espec#fica del poder legislatio' por decisin

    administratia o por iniciatia de slo una de las partes' cuando las partes no

    logran concertar un acuerdo o cuando ha transcurrido un determinado nmero de

    d#as de huelga' la %omisin ya ha sealado en otras oportunidades &ue "sta es

    *una de las formas de interencin ms radicales de las autoridades en la

    9 Conferencia nternacional del !rabajo, 63.# re$ni%n, 1&'',Actas,p(). 66', informe de la Comisi%n delSer-icioblico, p(rr. &60 / Conferencia nternacional del !rabajo, 6".# re$ni%n, 1&'8, Actas,p(). *5+1,

    informe de la Comisi%n del Ser-icio blico, p(rr. 66.

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    negociacin colectia+. (l t"rmino *arbitraje obligatorio+ da lugar a cierta

    confusin. %uando se refiere a los efectos obligatorios de un procedimiento de

    arbitraje solicitado oluntariamente por las partes' la %omisin considera &ue ello

    no plantea problemas' pues se parte del supuesto de &ue las partes normalmente

    debern acatar la decisin del rbitro o del tribunal arbitral &ue han elegido

    libremente. (l erdadero problema se plantea en el caso del arbitraje obligatorio

    &ue las autoridades' actuando a solicitud de una de las partes o por iniciatia

    propia' pueden imponer para abordar un conflicto de intereses' y cuyos efectos

    son obligatorios para las partes. De manera general' el arbitraje obligatorio &ue se

    impone a las partes cuando "stas no llegan a un acuerdo es contrario al principio

    de negociacin oluntaria. =in embargo' la %omisin considera &ue el arbitraje

    obligatorio es aceptable de manera e)cepcional en los casos de conflicto en lafuncin pblica en &ue sean parte trabajadores dedicados a la administracin del

    (stado y en los casos en &ue se concluye un primer acuerdo colectio /situacin

    &ue se e)amina en el prrafo 80. (n lo &ue atae a los sectores distintos de la

    administracin pblica' la %omisin admite el arbitraje obligatorio slo en ciertas

    circunstancias espec#ficas, i0 en los sericios esenciales en el sentido estricto del

    t"rmino' es decir' a&uellos sericios cuya interrupcin podr#a poner en peligro la

    ida' la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la poblacin- ii0

    cuando' despu"s de negociaciones prolongadas e infructuosas' es obio &ue el

    blo&ueo de las mismas no podr superarse sin una iniciatia de las autoridades- o

    iii0 en caso de crisis aguda /por ejemplo' casos de guerra' catstrofes naturales'

    conflictos internos' situaciones de bancarrota0. (n cambio' el arbitraje aceptado

    por ambas partes /oluntario0 es siempre leg#timo1B.

    0URISPRUDENCIA

    Sen#encia eca:da en el E4'8 N< =65>?@@>PA;TC & Resoluci)n Aclaa#oia#a$a%adoes 'o#uaios

    1 2st$dio eneral de *1*, p(rrs. *"6 / *"'.

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  • 7/23/2019 Informacion Recabada de Colectivo

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    (l 1$ de agosto de 2BB;' el 5% emiti la 7esolucin reca#da en el ()p. @A !91