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7 DISCURSO DE INCORPORACIÓN DISCURSO DE INCORPORACIÓN DE INÉS MERCEDES QUINTERO MONTIEL COMO INDIVIDUO DE NÚMERO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA LOS NOBLES DE CARACAS Preliminar Señoras y Señores: A los 20 años ingresé a la Escuela de Historia de la Universidad de Los Andes. No acudí a ella respondiendo al llamado ineludible de una temprana y acendrada vocación por el conocimiento del pasado, en aquel momento sólo aspiraba iniciar mi formación universitaria. Sin embargo, desde el mismo ins- tante en que entré en contacto con el estudio sistemático de la Historia supe que sería el oficio al que me dedicaría profesionalmente. Concluido el primer año de la carrera, las circunstancias me trajeron a Cara- cas y a las aulas de la Escuela de Historia de la Universidad Central de Venezue- la, donde concluí mis estudios. Allí he permanecido hasta el presente como docente de la Escuela de Historia e investigadora del Instituto de Estudios His- panoamericanos. La vida universitaria me puso en contacto con los primeros historiadores profesionales que conocí. Todos ellos, unos más que otros, me formaron en los usos y exigencias de la disciplina y afianzaron en mí la pasión por la compren- sión y el estudio de la Historia, en particular mi interés por la Historia de Venezuela. Muchos de ellos son parte de esta Institución: Manuel Caballero era el director de la Escuela de Historia de la Universidad Central de Venezuela cuando ingresé a ella; Pedro Cunill Grau, José Rafael Lovera, Manuel Rodrí- guez Campos, Ermila Troconis de Veracoechea, Elías Pino Iturrieta eran profe- sores de la Escuela y, los tres últimos, también investigadores del Instituto de Estudios Hispanoamericanos, lugar en el cual me inicié en las faenas de la in- vestigación histórica cuando todavía era estudiante. Cada uno, en diferentes

Inés Quintero Los nobles de Caracas. Discurso de incorporación a la ANH

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Historia, Colonia, Venezuela, nobles, Inés Quintero, Academia Nacional de la historia

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  • 7DISCURSO DE INCORPORACIN

    DISCURSO DE INCORPORACIN DEINS MERCEDES QUINTERO MONTIEL

    COMO INDIVIDUO DE NMERODE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA

    LOS NOBLES DE CARACAS

    Preliminar

    Seoras y Seores:

    A los 20 aos ingres a la Escuela de Historia de la Universidad de LosAndes. No acud a ella respondiendo al llamado ineludible de una temprana yacendrada vocacin por el conocimiento del pasado, en aquel momento sloaspiraba iniciar mi formacin universitaria. Sin embargo, desde el mismo ins-tante en que entr en contacto con el estudio sistemtico de la Historia supe quesera el oficio al que me dedicara profesionalmente.

    Concluido el primer ao de la carrera, las circunstancias me trajeron a Cara-cas y a las aulas de la Escuela de Historia de la Universidad Central de Venezue-la, donde conclu mis estudios. All he permanecido hasta el presente comodocente de la Escuela de Historia e investigadora del Instituto de Estudios His-panoamericanos.

    La vida universitaria me puso en contacto con los primeros historiadoresprofesionales que conoc. Todos ellos, unos ms que otros, me formaron en losusos y exigencias de la disciplina y afianzaron en m la pasin por la compren-sin y el estudio de la Historia, en particular mi inters por la Historia deVenezuela. Muchos de ellos son parte de esta Institucin: Manuel Caballero erael director de la Escuela de Historia de la Universidad Central de Venezuelacuando ingres a ella; Pedro Cunill Grau, Jos Rafael Lovera, Manuel Rodr-guez Campos, Ermila Troconis de Veracoechea, Elas Pino Iturrieta eran profe-sores de la Escuela y, los tres ltimos, tambin investigadores del Instituto deEstudios Hispanoamericanos, lugar en el cual me inici en las faenas de la in-vestigacin histrica cuando todava era estudiante. Cada uno, en diferentes

  • 8 BOLETN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA

    momentos, contribuy decisivamente a mi formacin y me animaron con suejemplo y sus obras a darle continuidad a lo que era ya definitivamente mivocacin: ser historiadora.

    Los trajines del oficio me permitieron ir conociendo a otros miembros deesta ya centenaria corporacin. Tengo presente todava el da que conoc a DonRamn J. Velsquez. Fue en diciembre de 1985, cuando presentamos el libroLos Hombres del Benemrito, epistolario colectivo emprendido desde el Institu-to de Estudios Hispanoamericanos bajo la conduccin de Elas Pino Iturrieta.Sus alentadoras palabras sobre la pertinencia y demandas del oficio han sidopara mi motivo permanente de inspiracin y estmulo.

    Aqu, en los pasillos de la Academia, en los eventos promovidos por la insti-tucin y en mis andanzas por su Biblioteca y Archivo, tuve ocasin de conocery compartir mis inquietudes investigativas con otros Individuos de Nmero deesta corporacin que, en su gran mayora, estn aqu presentes. Es a la enormegenerosidad de todos ustedes, seores Acadmicos, que debo el inmenso honorde haber sido escogida para fomar parte de la Academia Nacional de la Histo-ria, una distincin que me honra y me compromete. La demostracin de con-fianza depositada en m la recibo como una manifestacin ms de la receptividady acercamiento que, desde hace ya varias dcadas, distingue a la Academia en lavaloracin que otorga a los resultados de la historiografa proveniente de nues-tras escuelas de Historia. Agradezco, pues, a todos ustedes y, como integrantede las nuevas promociones de historiadores, haber sido convocada a compartirla inmensa responsabilidad que constituye formar parte de esta institucin. Es-pero no defraudarlos.

    Quiero igualmente expresar la enorme satisfaccin que representa para mque mi ingreso a la Academia coincida con la feliz circunstancia de que, porprimera vez en la dilatada y fecunda vida de esta corporacin, la Academia seencuentre presidida por una mujer, doa Ermila Troconis de Veracoechea, tam-bin historiadora profesional y egresada de nuestra Alma Mater.

    El silln distinguido con la Letra L para el cual he sido electa como indivi-duo de Nmero de esta Academia, fue ocupado por primera vez por DigenesArrieta, miembro fundador, y luego por Flix Quintero, Luis Correa, Augus-to Mijares y Toms Polanco Alcntara.

    Serio compromiso, dar continuidad a la labor de mis predecesores.

    Conoc, respet y fui amiga de don Toms Polanco Alcntara. No dej nuncade impresionarme que luego de concluir un libro y mientras no sala de mi asom-

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    bro ante la complejidad del personaje abordado y la extensin de la obra que tenaen mis manos, ya el doctor Polanco estaba anunciando, con una enorme sonrisa,quin sera su prxima vctima. Lo ms impresionante era que, efectivamente, trans-currido un tiempo prudencial, ya tena el otro libro dispuesto para la imprenta. Enel transcurso de una dcada nos entreg las biografas de seis de los ms importantespersonajes de nuestra historia: Juan Vicente Gmez (1990) Antonio Guzmn Blan-co (1992), Eugenio Mendoza (1993) Simn Bolvar (1994), Francisco de Miranda(1997) y Jos Antonio Pez (2000). Todas ellas exitosos bestsellers. El libro sobreGmez ya va por la novena o dcima edicin. En los aos anteriores haba escritolas biografas de Pedro Emilio Coll, de Caracciolo Parra Len, de Caracciolo ParraPrez, de Jos Gil Fortoul, del General Eleazar Lpez Contreras y un estudiosobre Augusto Mijares. Algunas de ellas quizs menos conocidas por el pblicopero s ampliamente consultadas y respetadas por los estudiosos de la historia, otrascomo la de Lpez Contreras, igualmente bestseller como las antes citadas. Su ltimolibro fue una biografa literaria de Arturo Uslar Pietri, publicada apenas unos me-ses antes de su muerte.

    No se content el Dr. Polanco con ofrecernos esta personalsima BibliotecaBiogrfica de Venezuela, sino que se ocup tambin de escribir varios ensayos yreflexiones sobre nuestra Historia, entre los que se cuentan El reconocimientode Venezuela por Espaa, el cual en, su versin original, fue presentado comodiscurso de Incorporacin a la Academia Nacional de la Historia en 1980, laHistoria de Caracas, Perspectiva Histrica de Venezuela y Seis ciclos en dos siglode Historia Venezolana, entre otros. A ello se suman varios estudios sobre lavida y pensamiento de Simn Bolvar, una larga y variada bibliografa jurdica yuna no menos extensa obra literaria.

    Dar cuenta detallada de la bibliografa de don Toms Polanco Alcntara nosobligara a citar ms de cincuenta ttulos solamente en libros, sin entrar a consi-derar sus discursos, conferencias, y artculos de revistas. La gran mayora deellos se encuentran en la Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia y deCiencias Polticas, all est su obra para la consulta de todos los interesados enella. Como dato curioso puedo aadir que en el Catlogo de la Biblioteca delCongreso existen 57 libros escritos por el Dr. Polanco.

    A este profuso inventario bibliogrfico se suma su incansable actividad comoAcadmico. Adems de pertenecer a la Academia Nacional de la Historia el Dr.Polanco fue individuo de nmero de la Academia de Ciencias Polticas de lacual fue Presidente y fue miembro correspondiente de la Academia de Cienciasde Lisboa, de la Real Academia de la Historia de Madrid y de Institucionesacadmicas en Ecuador, Chile, Puerto Rico, Bolivia, Guatemala, Republica Do-minicana, Mxico y Argentina.

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    Formado como abogado se ocup del ejercicio de su profesin desde subufete. Fue docente universitario en la Universidad Central de Venezuela y enla Universidad Catlica Andrs Bello, en sta ltima fundador de la Facultad deDerecho. Fue tambin Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia yEmbajador de Venezuela en Chile, Espaa y en la Oficina de las Naciones Uni-dad con sede en Ginebra y miembro del Consejo de Asesora Jurdica del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores. Todo ello en pocas y circunstancias polticasdiferentes a las del presente.

    Esposo de doa Mara Antonia Fernndez de Polanco, fundaron ambos unagran familia de nueve hijos y 25 nietos. No poda faltar en esta breve y cariosasemblanza de don Toms Polanco Alcntara una mencin muy especial a lasolidaridad extraordinaria que siempre tuvo doa Mara Antonia con el trabajode su marido. Tuve ocasin de compartir con ellos en el refugio que tenan enWashington y conocer el modus operandi de la pareja Polanco-Fernndez. Eldoctor Polanco le dictaba a Mara Antonia y ella transcriba a mano y pgina apgina cada uno de los libros que luego saldran a la luz pblica. El no lo escon-da, ms bien senta un enorme orgullo cuando daba cuenta del apoyo inmensocon el cual haba contado en cada una de sus aventuras bibliogrficas.

    El doctor Polanco dej de existir el 21 de diciembre del 2002. Tres mesesms tarde sus familiares nos permitieron conocer su testamento moral. Entrelas recomendaciones fundamentales que le hizo Polanco a sus descendientes es-taba que trabajaran con honestidad y eficiencia y que fuesen siempre venezola-nos, orgullosos de su pas. Aqu estn sus restos, sus costumbres. Contribuyana que el nuestro sea un pas donde exista libertad, tolerancia y progreso. Cadauno debe hacer lo suyo sin creerse redentor de la Patria.1 Les solicit tambinque el modesto beneficio producido por la venta de sus libros fuese utilizadopara apoyar a estudiantes que necesitasen ayuda para seguir estudiando.

    Cuando el da 29 de mayo de 1980 el doctor Polanco dio fin a la lectura de sudiscurso de incorporacin a esta Academia expresaba su preocupacin por laalta responsabilidad que constitua sentarse en un silln ocupado por ms de uncuarto de siglo por don Augusto Mijares, un venezolano que haba sido minis-tro, embajador, tres veces acadmico, doctor Honoris Causa, escritor incansa-ble, ilustre ciudadano, gran profesor y eminente maestro. Se comprometientonces a hacer todo el esfuerzo que pudiese y le permitiesen sus facultadespara ser digno sucesor de Augusto Mijares y lo hizo, no cabe la menor duda. Yme ha puesto a m ante un enorme compromiso.

    1. Toms Polanco Alcntara Cuando me vaya publicado en El Universal, Caracas, 8 de marzode 2003.

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    No quiero concluir esta primera parte de mi discurso sin mencionar al pri-mer Acadmico de carne y hueso que conoc: don Carlos Montiel Molero, miabuelo. Cuando nac, mi abuelo era ya Individuo de Nmero de la Academia deCiencias Polticas. En su compaa recorr por primera vez los pasillos del Pala-cio de las Academias. En mi adolescencia asist, tambin por vez primera, a esteParaninfo a presenciar el acto de incorporacin de mi abuelo como Individuode Nmero de la Academia de la Lengua. Hoy, cuando han transcurrido variasdcadas de aquella visita, se me brinda el inmenso privilegio de dirigirme austedes, desde el mismo lugar que lo hiciera mi abuelo para hablarles de

    LOS NOBLES DE CARACAS

    1. Los Nobles Titulados de la provincia de Caracas

    Seis criollos caraqueos ostentaban Ttulos de Castilla al concluir el siglo XVIII.Ellos eran Martn Tovar y Blanco, Conde de Tovar; Francisco Felipe Mijares deSolrzano, Marqus de Mijares; Francisco Rodrguez del Toro, Marqus delToro; Fernando Ignacio Ascanio de Monasterios, Conde de la Granja; Jos An-tonio Pacheco y Rodrguez del Toro, Conde de San Javier y Jernimo de Ust-riz y Tovar, Marqus de Ustriz este ltimo era el nico que se encontrabaresidenciado en Espaa, los dems habitaban en la ciudad de Caracas.

    Cada uno de estos ttulos haban sido concedidos por el Rey de Espaa endiferentes momentos. La primera distincin nobiliaria fue otorgada por su Ma-jestad, Carlos II, al Maestre de Campo don Juan Mijares de Solrzano y Hur-tado de Monasterios, por real despacho del 17 de julio de 1691. Fue ste elprimer titulado criollo de la provincia. El I Marqus de Mijares era hijo de donPedro Garca de Mijares y Fernndez de Solrzano, hidalgo, original de Solr-zano, al servicio del Rey en la ciudad de Caracas desde 1605 y, desde muy joven,defensor de la Corona en diferentes campaas europeas. En Caracas contrajomatrimonio con doa Francisca Daz de Rojas, criolla, hija de Don AlonsoDaz Moreno, hijodalgo y Capitn de Castilla, uno de los conquistadores de laprovincia de Venezuela.2

    2. Los datos del I marqus de Mijares y de cada uno de los titulados que se mencionan a continuacinlos hemos tomado de la obra de Alejandro Mario Capriles, Coronas de Castilla en Venezuela.El autor enumera y hace un breve estudio de todos aquellos Ttulos otorgados a personas quenacieron o vivieron en Venezuela. Es bueno aclarar que la lista que aqu se presente incluyeslo a los ttulos que fueron tramitados por criollos o que fueron otorgados a hombresprovenientes de las provincias de Espaa que casaron con criollas y que fundaron en Venezuelauna nueva familia y cuyos descendientes se ocuparon de mantener la merced, cumplieron con

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    Unos aos ms tarde en 1732 se conceden dos nuevas mercedes nobiliarias.Los agraciados fueron don Juan Bernardo Rodrguez del Toro y don AntonioPacheco y Tovar. El primero haba llegado a Venezuela en los primeros aosdel siglo XVIII, procedente de las islas Canarias, natural de la villa del Teror,provincia de Las Palmas, sus padres eran don Blas Rodrguez del Ro Mayor yMartnez y doa Catalina de Toro y Heredia, hija de un capitn de los ejrcitosdel Rey.3 Don Juan Bernardo se casa en 1712 con doa Paula-Graciosa de Ist-riz y Ezquier de la Guerra Azpeitia y Santiago, criolla, hija de don Iigo deIstriz y Azpeitia, original de Navarra, Tesorero de la Real Hacienda en laciudad de Caracas y miembro del Cabildo de la misma ciudad. Veinte aos mstarde concluye los trmites que le permiten obtener el marquesado del Toropor real despacho del Rey Felipe V, fechado el 26 de septiembre de 1732.

    Ese mismo ao, como ya se dijo, Felipe V distingui a don Antonio Pachecoy Tovar con el ttulo de Conde de San Javier. Antonio Pacheco era hijo de donJuan Jacinto Pacheco y Mesa, hidalgo, original de Trujillo, Espaa, quien habasido Alcalde del Ayuntamiento de Caracas y Provincial de la Santa Herman-dad. Su madre, doa Francisca Manuela de Tovar y Mijares de Solrzano erahija del segundo Marqus de Mijares.

    En 1739 se funda un nuevo Ttulo: el marquesado de Ustriz. La merced laobtuvo don Casimiro Manuel de Ustriz, hidalgo, quien haba llegado a Vene-zuela en 1730, procedente de una familia antigua y distinguida de la vascongada.Como no tuvo descendencia el ttulo pas a su hermano, Luis Jernimo deUstriz, casado con doa Melchora Tovar y Mijares de Solrzano, tambin dela estirpe del Marqus de Mijares.

    En 1771, don Martn Tovar y Blanco, natural de Caracas, Capitn de Mili-cias y Alcalde de la ciudad, cumple los requisitos que le permiten distinguirsecon el Ttulo de Conde de Tovar y Vizconde de Altagracia. El Conde de Tovarera descendiente por lnea paterna del conquistador Alonso Daz Moreno yestaba emparentado con la familia Mijares de Solrzano y con la Casa del Con-de de San Javier.

    los trmites de sucesin cada vez que fue necesario, se mantuvieron al da con el erario real ehicieron valer los privilegios y prerrogativas que los distingua como nobles titulados en laProvincia.

    3. Rafael Nieto Cortadellas Ascendencia y descendencia de don Bernardo Rodrguez del Toro,primer marqus del Toro (la estirpe de Teresa Toro de Bolvar), Anuario de Estudios Atlnticos,Las Palmas-Madrid, No. 23, Ao 1977, pp. 443-480. Alejandro Mario Capriles. Coronas deCastilla en Venezuela, Madrid, 1967.

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    En 1785, Fernando Ignacio Ascanio de Monasterios, reclama para s el ttulode Conde de la Granja, concedido a su bisabuelo, don Luis Antonio de Oviedo yHerrera y cuyos hijos no haban dejado sucesin. Para obtener el derecho a titu-larse tuvo que realizar numerosas diligencias las cuales le tomaron ms de diezaos, hasta que finalmente, en 1796 se le emiti la carta de sucesin a su favor.4

    Adems de los antes mencionados, hubo otro criollo caraqueo que en laprimera mitad del siglo XVIII inici el trmite para obtener una Corona deCastilla. Se trata de don Juan Vicente Bolvar y Villegas quien en 1728 don a laCorona la suma de 22.000 ducados de velln a favor del Monasterio de Montse-rrat con el fin de que se le concediese el ttulo de Marqus de San Luis. Al aosiguiente don Juan de Bolvar falleci. Los herederos inmediatos no dieroncontinuidad a los trmites y aun cuando posteriormente hubo algunos intentospor recuperar la merced, finalmente no se concluyeron las diligencias y el Ttu-lo no fue concedido.5

    Todos los nobles titulados de la provincia de Caracas eran hidalgos de prosa-pia y linaje reconocidos, requisito indispensable para obtener una Corona deCastilla.6 Sin embargo, no eran los criollos titulados los nicos nobles de Cara-

    4. El expediente completo del complicado, costoso y largusimo trmite llevado a cabo porFernando Ascanio se encuentra en Archivo General de Indias (AGI), Ttulos de Castilla, 5. R,3. Dos aos le tom reunir los recaudos y nueve adicionales para lograr su propsito.

    5. Varios de los documentos referentes al titulo del marquesado de San Luis otorgado a la familiaBolvar pueden verse en el Archivo de Indias, Audiencia de Caracas, legajo 791; tambin en elmismo archivo Seccin Ttulos de Castilla I.R.14.

    6. Afirma Luis Lira Montt que los ttulos nobiliarios otorgados en Indias deban recaer enpersonas de notoria hidalgua, limpias de sangre y de probada solvencia, mritos y serviciosvase El Fuero nobiliario en Indias, Boletn de la Academia Chilena de Historia, Santiago deChile, No. 89, aos 1975-1976, p. 69. Seala Julio de Atienza en su obra Ttulos NobiliariosHispanoamericanos, editorial M. Aguilar, Madrid, 1947, que los ttulos concedidos en Indiasse libraban indiferentemente por la Cmara de Castilla o la de Indias, sometindose a lasmismas probanzas y gozando de los mismos honores y preeminencias que disfrutaban los demsttulos de Castilla, p. 14. Sin embargo, ms de un estudioso sobre el tema ha hecho la salvedadde que estas pruebas no necesariamente constituan demostracin legtima de hidalgua ya quea solicitud de los aspirantes, los encargados de elaborar los expedientes, con mucha frecuenciafalseaban la informacin, forjaban documentos y construan linajes donde no los haba. Vaseal respecto Antonio Domnguez Ortz, Las Clases privilegiadas en la Espaa del AntiguoRgimen, Madrid, Ediciones Itsmo, pp. 31-43. Aade Domnguez Ortiz que, aun cuando estaprctica fuese reprobable, era preferible a la compra de hidalgua pura y simple ya que en elprimer caso .poda dar pbulo a habladuras locales que con el tiempo se olvidaran pero, enel segundo caso era dejar bien sentado para siempre que no se poda obtener de otra manerams gallarda y el pueblo no era fcil que lo olvidara, Domnguez Ortiz, Ob. Cit, p. 41.

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    cas, tambin eran nobles todos aquellos descendientes directos de los conquista-dores y de los hidalgos que vinieron a Venezuela posteriormente, ocuparonaltos cargos en la administracin de la monarqua, se casaron con criollas yfundaron una nueva familia.

    Desde que se inici el proceso de conquista y colonizacin de las provinciasamericanas y como resultado natural de la traslacin y adecuacin a los territoriosconquistados de las formas de vida y costumbre de Espaa, se estableci enAmrica un sistema social desigual sostenido sobre el principio del honor y elvalor de la hidalgua como fundamento de la jerarquizacin social. La Ordenanzasobre Descubrimientos y poblaciones sancionada el 13 de julio de 1573 establecalo siguiente:

    ....A los que se obligaren de hazer la dicha poblacion y la ovieronpoblado y cumplido con su asiento, por honrar sus personas y des susdescendientes, y que dellas, como de primeros pobladores quede me-moria loable, los hazemos hijosdalgo de solar conocido, a ellos y a susdescendientes legtimos, para que en el pueblo que poblaren, y enotras cualesquier parte de las Yndias, sean hijosdalgo, y personas no-bles de linage y solar conocido, y por tales sean havidos y tenidos, ygozen de todas las honras y preeminencias, y puedan hacer todas lascosas que dichos hombres hijosdalgo y caballeros de los Reynos deCastilla, segn fueros, usos y costumbres de Espaa, pueden y debenhacer gozar.7

    En virtud de esta ordenanza y en concordancia con la realidad espaola seerigi en Amrica una sociedad estamental que estableca el predominio y hege-mona de un reducido grupo sobre el conjunto de la sociedad.8 Los descendien-

    7. Captulo centsimo de las Ordenanzas sobre Descubrimientos y Poblaciones, 13 de julio de1573 en Torres de Mendoza, Coleccin de Documentos inditos, Tomo VIII, citado porGuillermo Lohmann Villena. Los americanos en las Ordenes Nobiliarias (1529-1900), Madrid,Consejo Superior de Investigaciones Cientficas, Instituto Gonzlez de Oviedo, Madrid,1947, pp. XX-XXI.

    8. Esta traslacin del modelo estamental de Antiguo Rgimen a las sociedades indianas ha sidoabordado por varios autores, tempranamente por Richard Konetzke La formacin de lanobleza en Indias en Estudios Americanos, Sevilla, 3, No. 10, julio 1951 y EdmundoOGorman. La Nobleza colonial. ltimo tercio del siglo XVIII en Boletn del ArchivoGeneral de la Nacin, Mxico, Tomo 13, No. 4, Octubre-diciembre, 1942; Tomo 14, No. 2,Abril- junio, 1943 y Tomo 14 No. 3, Julio-septiembre, 1943. Ms recientemente por ChristianBschges. Nobleza y estructura estamental entre concepto y realidad social. El caso de laciudad de Quito y su regin (1765-1810). en Jahrbuch, 33, 1996, pp. 165-186. Doris Ladd. Lanobleza Mexicana en la poca de la Independencia 1780-1826, Mxico, FCE, 1980. Frederique

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    tes de los conquistadores y de los altos funcionarios de la Corona que se resi-denciaron en Amrica en los aos posteriores constituyeron el estamento nobi-liario indiano y como tales se erigieron en soporte poltico de la monarqua yfueron los ms frreos defensores del estatuto jerrquico y desigual de la socie-dad. En el caso especfico de Venezuela a este grupo de la sociedad se le llammantuanos. Todos ellos, sin distincin, actuaron en correspondencia con losvalores y principios que normaban las prcticas sociales y polticas de una socie-dad estamental.

    La Sociedad Estamental

    Segn plantea Max Weber en su obra Economa y Sociedad: esbozo de socio-loga comprensiva, la existencia de una situacin estamental puede caracterizar-se y definirse a partir de las siguientes consideraciones:

    Se llama situacin estamental a una pretensin tpicamente efec-tiva de privilegios positivos o negativos en la consideracin socialfundada: a) en el modo de vida y, en consecuencia, b) en manerasformales de educacin; pudiendo ser stas: 1. empricas o 2. con unadoctrina racional y posesin de las formas de vida correspondientes;c) en un prestigio hereditario. Prcticamente, se expresa la situacinestamental en: 1. connubium 2. comensalidadeventualmente 3. y,con frecuencia, apropiacin monopolista de probabilidades adquisi-tivas privilegiadas, o estigmatizacin de determinados modos de ad-quirir 4. en convenciones estamentales (tradiciones) de otra especie9.

    En relacin con esta conceptualizacin, el constitucionalista y jurista espa-ol Manuel Garca Pelayo, al referirse a la sociedad espaola y en particular alestamento de la nobleza, ofrece una caracterizacin que se fundamenta en lospostulados expuestos por Weber.10 Puntualiza Garca Pelayo los rasgos caracte-rsticos de una sociedad estamental:

    Langue. Los seores de Zacatecas. Una aristocracia minera en el siglo XVIII novohispano,Mxico, FCE, 1999. Pilar Sanchiz Ochoa. Los Hidalgos de Guatemala. Realidad y aparienciaen un sistema de valores, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1976. Gonzalo Vial Correa Lanobleza chilena a fines del perodo indiano. Esquema para su estudio jurdico, terico yprctico en III Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Actas yEstudios, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurdicos, 1973.

    9. Max Weber, Economa y Sociedad: esbozo de sociologa comprensiva , Mxico, Fondo deCultura Econmica, 1949, tomo I, p. 245.

    10. En una cita a pie de pgina, Garca Pelayo aclara que la conceptualizacin propuesta porWeber respecto a la situacin estamental est hecha desde el punto de vista formal y no parareferirse a la estructura social de una poca concreta. Vase la cita 1 del artculo El estamento

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    1. Los grupos bsicos que la forman poseen un determinado con-cepto de la honorabilidad que, aparte de un especial modo de vida,tiene como resultado que les estn reservadas ciertas funciones polti-cos sociales, al tiempo que prohibidas determinadas clases de profesio-nes: los mandos militares, el alto clero, la burocracia superior y lagran labranza o ganadera eran las funciones tpicas de los estamen-tos superiores; el comercio y la industria eran las tpicas de los esta-mentos inferiores.

    2. Estas funciones reservadas proporcionan a los estamentos superio-res determinados medios de dominio poltico, administrativo, socialy econmico. Normalmente toman la forma de monopolio, bien decargos concretos vinculados a una familia, bien de funciones genera-les exclusivas del estamento; pudiendo, en uno y otro caso, estarbasadas tanto en el Derecho estricto como en el de la tradicin.

    3. Caracterstica es tambin su tendencia al hermetismo, es decir, ano admitir extraos en su seno ms que bajo ciertas condiciones rigu-rosamente establecidas y, para cerrarse de nuevo inmediatamente.

    4. Cada estamento est dotado, generalmente, de un estatuto jurdi-co propio, o al menos los estamentos superiores gozan de ciertos pri-vilegios jurdicos con respecto a la ley general. Por consiguiente, esesencial a una sociedad estamental la desigualdad ante la ley, el plu-ralismo jurdico.

    5. La sociedad estamental tiene una intencin esttica. Los altos es-tamentos tratan de hacer eterna su situacin privilegiada en cuantoa su modo de vida y posibilidades de dominio. A ello se dirigen unaserie de actividades como la educacin, la tendencia al hermetismo,el influjo poltico, etc., pero lo decisivo es la sustraccin de una seriede bienes al mercado libre (mayorazgos, mayorat, Riter-gtter, fa-mily estate, entailed estate, etc.), es decir los bienes vinculados o demanos muertas, pues con ellos se pretende asegurar para siempre labase econmica de la existencia del estamento. 11

    de la nobleza en el despotismo ilustrado espaol, Obras Completas, Centro de EstudiosConstitucionales, Madrid, Tomo III, p. 2173.

    11. Manuel Garca Pelayo El estamento de la nobleza en el despotismo ilustrado espaol, Ob.Cit, pp. 2173-2174.

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    Siguiendo con el tema de la sociedad estamental, se puede decir que se tratade una sociedad que se funda sobre el principio de la desigualdad. Cada uno delos estamentos cumple una determinada funcin, goza de un determinado tipode privilegios y tiene un conjunto de obligaciones que se desprenden de suubicacin en la sociedad y del grado de estimacin que ese lugar le proporciona.El prestigio social se convierte as en una categora diferenciadora y colectiva.La estratificacin social se construye a partir de una premisa segn la cual elgrupo de mayor prestigio se encuentra en la posicin ms elevada y los quecarecen de l se encuentran en la escala ms baja. La superioridad social de unosindividuos sobre los otros se sostiene en la estimacin, en el prestigio del esta-mento al cual se pertenece. No se trata aqu de una cualidad personal o unaconsideracin propia por un hecho meritorio o una hazaa gloriosa, sino de unprestigio social, de una valoracin que se desprende slo y exclusivamente porel hecho de pertenecer al estamento privilegiado de la sociedad.

    Expone Jos Antonio Maravall que la sociedad estamental y en ella, cada esta-mento ..aparece como la esfera de distribucin, diferente en cada uno de ellos, dela funcin social y, a la vez, de la disposicin sobre los bienes y alimentos, delmando y obediencia entre individuos, de la estimacin y mritos adscritos a cadagrupo, de los usos sociales que les corresponden y a los que han de atenerse,de la mayor o menor distincin o carencia de la misma que se les atribuye.12

    Insiste Maravall en un aspecto crucial que determina este orden desigual: elHonor, principio constitutivo y organizador del sistema que preside la sociedadde los tres rdenes comn a la Europa occidental de Antiguo Rgimen desde laedad media y cuya permanencia e incidencia se mantuvo en la poca moderna.13

    12. Jos Antonio Maravall. Poder, honor y lites en el siglo XVII, Madrid, Siglo XXI, pp. 22-23.Sobre este mismo aspecto cita Maravall a G. Balandier quien sostiene que el estamentosupone status, rol y oficio, los cuales suscitan una triple condicin de tarea social, complejo dederechos y deberes y distancia, engendrando un sistema social legitimado por la costumbre, losritos tradiciones y toda una concepcin del universo. Stratifications sociales et pouvoir enPerspectives de la Sociologie francaise , PUF, Paris, 1968, p. 4. Cita tambin a R.Mousnierquien explica que ..cada grupo de la sociedad ve imponrsele por consenso general, su dignidad,sus honores, sus privilegios, sus derechos, sus deberes, sus sujeciones, sus smbolos sociales,,su manera de vivir, de ser educado, de gastarel comportamiento que sus miembros debenobservar respecto a los de otros grupos en las diferentes circunstancias de la vida Problmes destratification sociales, Deux cahiers de la noblesse (1619-1651), Paris, 1965, pp. 16 ss.

    13. Hace Maravall una apretada sntesis de los postulados sobre el orden tripartita de la sociedadexpuestos por algunos de los autores que discurren sobre el tema: Alfonso El Sabio en las SietePartidas (1260-1265) establece que el papel de cada uno en la sociedad y el estatuto que derivaprovienen por razn del lugar que tiene; el Infante Juan Manuel (1282-1359) en su Librode los Estados contempla los tres rdenes. A fines del siglo XIV en las Cortes de Castilla se

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    De acuerdo a este autor, en la sociedad estamental el honor tiene una doblefuncin: como principio discriminador de estratos y comportamientos y comoprincipio distribuidor del reconocimiento de privilegios.14 Honor, prestigioy superioridad social son aspectos que determinan lo que el hombre es y laconsideracin que de l se tiene.

    De all la importancia y relevancia de los smbolos y expresiones visibles dela desigualdad: los tratamientos, el uso de don, los ttulos, emblemas, distincio-nes, preeminencias, indumentaria, vivienda, maneras y usos de la nobleza.

    En este orden desigual, la nobleza est obligada a actuar y comportarse encorrespondencia al privilegio de pertenecer al estamento superior de la socie-dad, en ello radica el honor del estamento: responder a las exigencias que sederivan de su alta estimacin y recibir el reconocimiento que se desprende de sucondicin superior. La idea est resumida de manera sencilla por Salas Barbadi-llo, un autor espaol del siglo XVII, cuando dice: .Nobles son los que nacencon obligaciones.

    La nobleza, de acuerdo a esta definicin y tal como estaba estipulado por lostratadistas de la poca y asentado por la costumbre, se transmita de padres ahijos, era una condicin hereditaria cuyo nico vehculo de transmisin era lasangre. Se naca noble y el nacimiento condicionaba para siempre la posteriorexistencia del individuo. Era la nobleza de sangre la que se consideraba hidal-gua tal como estaba asentado en la Ley 3ra, Ttulo XXI, Partida 2da del ReyAlfonso el Sabio: Fidalguia es nobleza quie viene a los omes por linaje y asqued expuesto en la mayora de los autores que se ocuparon de la esencia,cualidades y privilegios de la nobleza en Espaa en los siglos XVI y XVII.15

    mantiene la misma doctrina que asientan las Partidas. Esta concepcin, contina Maravall, semantiene en el siglo XV: el abad de Montserrat, Marc de Villalba, la expone ante las Cortes deTortosa en 1421 de la misma manera que puede verse en la obra del obispo Rodrigo deSnchez de Arvalo. A fines de la Edad Media se siguen mencionando los tres rdenes oestamentos tradicionales, de forma tal que, incluso grupos nuevos quedan incorporados aaquella dimensin tripartita de la sociedad, aun cuando sus ocupaciones y funciones fuesenmuy diferentes entre s. La fortaleza del esquema es tal, que se sostiene sin variaciones en losinicios del mundo moderno: en las Cortes de Madrid de 1528 se plantea que deben seguirmantenindose los tres estados consabidos y en La Repblica Universal de Merola y en laMicrocosmia de Camos, se persiste en presentar el esquema tradicional contemplado desde elmedioevo. Vase al respecto Jos Antonio Maravall. Estado Moderno y Mentalidad Social(siglo XV a XVII), Madrid, Alianza Editorial, tomo II, pp. 12-14.

    14. Maravall, Poder Honor y Elites en el siglo XVII, p. 41.

    15. Cita Dominguez Ortiz en su libro Las Clases Privilegiadas en la Espaa del Antiguo Rgimen,varios tratadistas que sealan la condicin hereditaria de la nobleza: Arce Otalora (1559);

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    A comienzos del XIX, en uno de los ms ledos manuales espaoles de dere-cho todava se defina la nobleza como calidad de distincin que, por raznde su estado, eleva al hombre a una clase superior a la ordinaria de los otroshombres.16

    De la misma manera que se aceptaba convencionalmente este principio, seadmita la existencia de diferencias dentro del mismo estamento de la nobleza.La primera distincin vena dada por el origen de la nobleza: si era de sangre, deprivilegio o de cargo. En el primer caso, como ya hemos dicho, se trata de lahidalgua, la nobleza heredada y transmisible. En el segundo caso -la nobleza deprivilegio-, era la que se originaba por concesin del Monarca ya que, segnquedaba asentado en las Siete Partidas pudeles -el Rey- dar onrra de fijosdal-go a lo que no lo fueren por linaje y esta poda ser personal o hereditaria.17

    Otra clasificacin estableca diferenciaciones entre los miembros de la noble-za de sangre. En este caso las distinciones entre unos y otros estaban asociadas almayor o menor prestigio social de sus integrantes, generalmente vinculado a lariqueza. En principio, la nobleza estaba compuesta por todos los hidalgos; sinembargo aquellos hidalgos que se iban destacando por sus servicios a la Corona,por su posicin y riqueza iban creando al interior de la nobleza una escalaascendente que distingua al que era simplemente hidalgo del Caballero; al Ca-ballero de aquel que haba sido admitido en una de las Ordenes Nobiliarias y astos de los que ostentaban una Corona de Castilla. Finalmente, en la cspide,se encontraban los Grandes de Espaa.18

    Jeronimo Osorio (1578), Juan Benito Guardiola (1591), Moreno de Vargas (1636). TambinMaravall hace mencin al tema en Poder, Honor y Elites en el siglo XVIII p. 70.

    16. Ilustracin del Derecho Real de Espaa ordenada por Juan Sala. Valencia, Imprenta de Josephde Orga, MDCCCIII, 2 vol, vol I, p. 13.

    17. Los detalles jurdicos y formales de esta diferenciacin pueden verse en Marqus del Saltillo,Historia Nobiliaria Espaola, Madrid, tomo I, pp 40-50. Tambin Luis Lira Montt en Elfuero nobiliario en Indias, ya citado.

    18. David Garca Hernn. La Nobleza en la Espaa Moderna, Madrid, Itsmo, 1992, pp. 18-23. Estadiferenciacin estaba llena de matices y de particularidades y se manifestaba de manera diferenteen cada una de las provincias de Espaa, de la misma forma que existan especificidades propiasa cada regin en el extenso y diverso territorio que compona la monarqua espaola. Al respectoson elocuentes las precisiones que hace Jos Antonio Maravall en sus libros Estudios de Historiadel Pensamiento Espaol, Madrid, Ediciones de Cultura Hispnica, 1967, 3 vol y en su ya citadoEstado Moderno y Mentalidad Social Siglos XV a XVII; igualmente se ocupa Dominguez Ortzde insistir sobre el tema de las diferencias existentes en el estamento de la nobleza entre lasprovincias de Espaa, tanto en la obra Las clases privilegiadas en la Espaa del Antiguo Rgimencomo en La Sociedad Espaola del Siglo XVII y La Sociedad Espaola del siglo XVIII. Noobstante, los principios generales aqu expuestos eran relativamente comunes a todas las provincias.

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    A medida que el estamento se haca ms numeroso, una minora se iba dis-tanciando del resto estableciendo un estatuto jerrquico interno, aun cuandotodos formasen parte del mismo estado. En esta escala ascendente, el prestigioasociado a la riqueza funcionaba como elemento diferenciador. Es importanteinsistir que no dependa de esta ltima el privilegio de hidalgua ya que lacalidad no tena su origen en la riqueza sino en el linaje. La riqueza, en el casode la nobleza, era una cualidad adjetiva, necesaria para ascender dentro de ellapero no condicin para ingresar al estamento. El argumento lo resume Domn-guez Ortiz con las palabras siguientes:

    Una vez dentro del estamento no se consideraba deshonroso escalarsus grados superiores esgrimiendo argumentos metlicos: un caballe-ro era un hidalgo rico; para ser Ttulo se requeran grandes bienes yno estaba mal visto comprar ttulos puesto que era una cualidadaccesoria que realzaba la bsica, es decir, la hidalgua.19

    Estamos pues, ante un esquema de organizacin social sostenido sobre lacalidad como dispensadora de privilegios; un orden estamental, donde el honores la base de la desigualdad y las jerarquas sociales. Independientemente de lasposiciones que haba en torno a la legitimidad del principio hereditario de lanobleza, la desigualdad se mantuvo como principio que permita garantizar elorden en la sociedad. La superioridad social de la nobleza, por tanto, tena uncorrelato poltico.

    El honor, seala Maravall, era la compensacin que la sociedad conceda aaquellos que estaban encargados de la conservacin del orden, del mantenimien-to del rgimen, de la constitucin del poder poltico:

    Todo el montaje monrquico-seorial, fundado en una combinacinde absolutismo y estamentalismo tcitamente pactada explican ese re-lieve que en el panorama de la vida social toma el papel del honor ()En la monarqua absoluta de los pases del Occidente europeo , consti-tuye se uno de los aspectos comunes y generales con que el tema sepresenta. Por eso poda decir Montesquieu: entre las diferentes formasde gobierno, la Monarqua era el rgimen del honor.20

    En El Espritu de las Leyes, plantea Montesquieu que los poderes intermedia-rios, subordinados y dependientes constituyen la naturaleza del gobierno mo-nrquico y que en la monarqua la nobleza es el poder intermediario subordinadoms natural. La nobleza, contina Montesquieu .forma parte de la esencia de

    19. A. Domnguez Ortiz. Las clases privilegiadas en la Espaa del Antiguo Rgimen, p. 89.

    20. Jos A. Maravall. Poder, honor y elites en el siglo XVII, pp. 61-62.

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    la Monarqua, cuya mxima fundamental es: sin monarca no hay nobleza; sinnobleza no hay monarca, sino dspota.21

    La nobleza como soporte poltico de la monarqua es la defensora del ordendesigual, base de su prestigio y de su predominio poltico. Lealtad al monarca,defensa de la Religin, y mantenimiento del orden tradicional son las obligacio-nes del noble y la garanta de su preeminencia poltica. Cualquier desajuste en elsistema, cualquier alteracin que modificase este equilibrio entre nobleza y mo-narqua, sostenido sobre el honor y la desigualdad, pondra en peligro su pro-pia supervivencia.

    Smbolos de distincin y espacios de poder

    En Venezuela y en correspondencia con todo este sistema de valores quenormaba el funcionamiento de la sociedad estamental, tena especial relevanciay significacin la adquisicin de Ttulos Nobiliarios, smbolos inequvocos deprestigio y consideracin social en tanto que constitua la ms alta distincinque poda obtener un hidalgo, un noble de sangre.

    Los nobles de Caracas, por tanto, estuvieron dispuestos a erogar sumas nadadespreciables a fin de ocupar el lugar ms elevado de la sociedad estamental: elde noble titulado. Para dar inicio a los trmites de adquisicin de un TtuloNobiliario, haba que disponer de una suma cercana a los 30.000 pesos lo cualpermita cubrir el monto de la donacin asociada a la creacin de la merced ylos aranceles de la media annata y el servicio de lanzas que deban cancelarseanualmente desde el ao de concesin del Ttulo, as como cumplir con todoslos trmites de fundacin de un mayorazgo que garantizara el mantenimientode la merced con el lustre y distincin que exiga esta alta condecoracin. Op-cionalmente estaba contemplado un pago nico cercano a los 25.000 pesos conlo cual el Ttulo quedaba liberado a perpetuidad del pago del servicio de lanzas.

    Vale la pena destacar que treinta mil pesos en el siglo XVIII era una sumaconsiderable. El Capitn General y Gobernador de Venezuela, el ms alto fun-cionario de la provincia, tena asignada una remuneracin anual de 4000 pesos yuna buena hacienda de cacao con todas sus matas, aperos y esclavos poda costaruna cantidad cercana a los 25.000 pesos. De manera pues que estamos hablandode una cantidad nada despreciable. 30.000 pesos poda llegar a ser el monto de larenta anual del criollo ms rico de la provincia.

    21. Montesquieu, Del Espritu de las Leyes, Madrid, Editorial Tecnos, p. 17.

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    Tambin constituy una prctica relativamente frecuente entre los mantua-nos caraqueos el ingreso a las rdenes y Condecoraciones nobiliarias de Espa-a. Entre los nobles de Caracas haba cerca de cincuenta miembros de las diferentesrdenes y Condecoraciones Reales.22 En la familia Mijares de Solrzano erannumerosos los ordenados: Juan Javier de Mijares y Solrzano y Pacheco, Mi-guel Pacheco y Mijares de Solrzano, Juan Nicols de Ponte y Mijares de So-lrzano, Lorenzo Ponte y Mijares de Solrzano pertenecan a la Orden deSantiago. Pedro y Juan Mijares de Solrzano, a la Orden de Calatrava, y esteltimo tambin a la Orden de Alcntara.

    Otros hidalgos notorios de la provincia que ostentaban un hbito nobiliarioeran Antonio de Tovar y Pacheco de la Orden de Santiago, desde 1684 al igualque Juan Ascanio y Correa y Juan Jos Ascanio y Tovar, estos ltimos desde1683. Miguel Jerz de Aristeguieta y Francisco Matos Montserrate miembros dela Orden de Santiago el primero se orden en 1754 y el segundo el ao de 1800.

    Entre los Rodrguez del Toro hubo tambin inters en pertenecer a este tipode corporaciones. El primero fue don Joseph Rodrguez del Toro, segundog-nito de don Francisco de Paula Rodrguez del Toro, II Marqus del Toro,quien inici las diligencias en 1744 y, siete aos despus, fue admitido comoCaballero de la Orden de Calatrava.23 Varias dcadas ms tarde cuatro miem-bros de la familia Rodrguez del Toro ingresaron a tres de las rdenes Nobilia-rias. Los cuatro nuevos ordenados Toms, Fernando, Pedro y Diego Rodrguezdel Toro eran hermanos del IV Marqus, don Francisco Rodrguez del Toroquien en 1790 haba sido condecorado con la Cruz de la Real Orden de CarlosIII. Su hermano Toms, fue admitido en la Orden de Santiago en abril de 1793;Fernando y Pedro, el primero en la Orden de Alcntara y el segundo en la deSantiago y, Diego, poco tiempo despus ingres a la Orden de Calatrava.24

    Las rdenes Nobiliarias de la misma manera que los Ttulos y cualquierotro smbolo de distincin y calidad, era la marca que distingua la gente

    22. Un estudio exhaustivo sobre el tema lo realiz Guillermo Lohmann Villena Los americanosen las Ordenes Nobiliarias (1529-1900), Madrid, Consejo Superior de InvestigacionesCientficas, Instituto Gonzlez de Oviedo, Madrid, 1947, 2 vol.

    23. Orden de Calatrava, Joseph Rodrguez del Toro, Exp. No. 12158, Archivo Histrico Nacional(AHN) Madrid.

    24. Orden de Santiago, Toms Rodrguez de Toro e Ibarra, Exp. No. 8565; Orden de Alcntara,Fernando Rodrguez de Toro, Exp. No. 14709; Orden de Santiago, Pedro Rodrguez deToro, Exp. No. 8642 y Orden de Calatrava, Diego Rodrguez del Toro, Exp. No. 34506,AHN, Madrid

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    principal de la plebeya 25 y tenan una largusima tradicin en la cultura his-pnica.26 En la mentalidad social de la poca, los miembros de las Ordenes No-biliarias, eran concebidos como los descendientes de los verdaderos caballerosmedievales y gozaban de un extraordinario prestigio a la par que de un docu-mento o seal acreditativa de su condicin.27

    Los requisitos de ingreso que establecan los estatutos de las diferentes rde-nes exigan completar cabalmente todo el intrincado procedimiento de proban-zas. Las pruebas de hbito eran llevadas con una frrea escrupulosidad,convirtindose en el mecanismo ms seguro para demostrar hidalgua.28 EnAmrica deba documentarse la lnea genealgica del aspirante hasta el entron-que con el primer transmigrado de la pennsula, acreditar la legitimidad y lim-pieza de sangre de todos los antecesores que hubiesen residido en las Indias,incorporar aquellas constancias en las cuales quedaba evidenciado que ningunode los ascendientes haba ejercido oficios viles. Adems, cada uno de los docu-mentos deba estar notariado y autenticado por tres escribanos. El trmite to-maba varios aos y poda alcanzar una suma superior a los 4000 pesos, solamentepor la gestin de las pruebas, las cuales tenan que realizarse en Espaa.

    Al pertenecer a una Orden Nobiliaria, se reafirmaba la calidad, el prestigio yla hidalgua del ordenado, distinguindolo del resto de los habitantes de la pro-vincia lo cual era especialmente visible en las ceremonias eclesisticas ya que losmiembros de la rdenes asistan a la Catedral como Cuerpo Nobiliario, lucien-do el hbito y las insignias de cada una de las rdenes y ocupando puestopreeminente en el squito. Adems, al morir, eran enterrados con el hbito y lasinsignias dando as lustre especial al acto luctuoso.

    De manera pues que, en Venezuela, se reprodujo un sistema interno de es-tratificacin nobiliaria: en el grupo superior estaban los sectores ms ricos de lanobleza dueos de mayor caudal y por tanto con capacidad para hacerse distin-

    25. Guillermo Lohmann Villena. Los americanos en las rdenes Nobiliarias (1529-1900), tomoI, p. XXIV.

    26. Sobre la historia, escudos y detalles de cada una de las rdenes puede verse: Federico Fernndezde la Puente y Gmez. Condecoraciones espaolas. Ordenes, Cruces y medallas civiles, militaresy nobiliarias. Madrid, 1952.

    27. David Garca Hernn, Ob. Cit, p. 21.

    28. A. Dominguez Ortiz, Las clases privilegiadas, Ob. Cit, p. 109. Afirma el autor que paraun plebeyo estaban ms cerradas que nunca; slo ante rdenes reiteradas y terminantes deFernando VI consinti el Consejo de las Ordenes en dar un hbito a Farinelli, pero en elreinado siguiente todo el poder de Floridablanca fue incapaz de lograr que vistiera un patrocinadosuyo.

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    guir con una Corona de Castilla, luego los seguan los Caballeros, ordenados ocondecorados por la Corona y finalmente los nobles que no tenan ttulos nicondecoraciones pero que eran igualmente hidalgos, descendientes de conquis-tadores o de altos funcionarios espaoles y compartan junto con sus pares losprincipios que normaban la sociedad estamental, defendindola y protegiendolos privilegios y prerrogativas que les correspondan como miembros del esta-mento principal de la sociedad.

    Todos, sin distincin, independientemente del mayor o menor caudal o de lapertenencia o no a Corporaciones nobiliarias eran parte de la nobleza criolla yestuvieron atentos a preservar sus espacios de poder frente al resto de los miem-bros de la sociedad provincial. Esto puede observarse de manera particularmenteespecial en la composicin y control del Cabildo de la ciudad de Caracas.

    El Cabildo, institucin creada en tiempos del poblamiento y colonizacindel territorio, era la instancia encargada del gobierno local. Desde su creacinestaba estipulado que slo podan ser miembros del Cabildo los Vecinos de laciudad, esto es los propietarios con renta y oficio conocido, lo cual representa-ba apenas un 5% de la poblacin total. Los Vecinos, a su vez, se vean represen-tados por los Regidores, cuyo nmero variaba de acuerdo a la cantidad dehabitantes, variando de acuerdo a la ciudad entre un nmero de cuatro a doceRegidores por Cabildo. Los Regidores elegan de entre su seno a los Alcaldes,mximas autoridades del Cuerpo Capitular.

    Al finalizar el siglo XVI, los cargos de Regidores dejaron de ser electivos ypasaron a ser venales de forma tal que, a partir de ese momento, los ocupabanquienes, adems de cumplir con la condicin de Vecino, estaban dispuestos acomprarlos en el acto de remate ofreciendo la mayor suma.

    En la ciudad de Caracas la tendencia que termin por imponerse fue la con-centracin de los oficios capitulares entre un reducido grupo de vecinos, todosellos pertenecientes a las familias principales de la ciudad. De esta forma la no-bleza criolla al adquirir los cargos de Regidores a perpetuidad tom el controldel Cuerpo Capitular,29 e impuso el principio de que para ser miembro del

    29. El tema ha sido abordado en la bibliografa sobre el cabildo capitalino. Un excelente y tilresumen fue escrito por Ramn Aizprua para el Diccionario de Historia de Venezuela,Caracas, Fundacin Polar, 1997, bajo la entrada Municipios: Puede verse tambin: FrederiqueLangue Antagonismos y solidaridades en un Cabildo Colonial: Caracas, 1750-1810, Anuariode Estudios Americanos, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, No XLIX,, 1992,pp. 371-393. Robinzon Meza y Hector Molina. La lucha por el poder en Venezuela durante elsiglo XVIII. Conflitos y acuerdos del Cabildo de Caracas con las Autoridades Coloniales .

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    Cabildo haba que ser hidalgo, aun cuando ello no estaba contemplado en lasnormativas reales.

    Todos los titulados y sus descendientes fueron miembros del Cabildo capi-talino: Juan Mijares de Solrzano, I Marqus de Mijares, fue Alfrez Real de laciudad, el oficio de mayor merecimiento y distincin ya que era el representan-te de la Corona en las fiestas y ceremonias y tena el encargo de llevar el PendnReal en el acto de la Jura del Monarca. El II Marqus fue Alcalde Ordinario yle correspondi de manera interina ejercer el cargo de Gobernador de la Pro-vincia; tambin sus descendientes, el tercero y cuarto Marqus se distinguieronen el gobierno de la ciudad como Alcalde y Regidor. El Conde de San Javier,Jos Antonio Pacheco y Rodrguez del Toro fue Alcalde Ordinario de la ciu-dad. El primer Conde de Tovar, Martn de Tovar y Blanco fue igualmenteAlcalde Ordinario y, entre los descendientes del Marqus del Valle, el cuartoMarqus ocup el mismo oficio.30 Tambin los miembros de la familia Palacios,Clemente, Ibarra, Galindo, Blanco, Ponte, Bolvar y todas aquellas que descendande las estirpes de la conquista estuvieron presentes en el Cabildo capitalino.

    Desde el Cabildo la nobleza criolla actuaba como estamento para exigir de laCorona ventajas en la comercializacin del cacao ya que en su gran mayora losmiembros del Cabildo eran cosecheros de este producto, tambin fueron parti-cularmente activos en sus reparos y controversias contra la Compaa Guipuz-coana, o para oponerse como Cuerpo al estanco del tabaco y, en general, paraproponer o rechazar aquellas medidas que afectaban el comercio de la provin-cia. En la prctica ejercan el poder capitular como una oligarqua, dispuesta ahacer valer los intereses de ese reducido grupo de la sociedad y beneficindosedirectamente del control que ejercan sobre el organismo gubernativo de laciudad. 31

    Mrida, Fundacin para el desarrollo cultural del Municipio Tovar, Grupo de Investigacinsobre Historiografa de Venezuela, 1997. Actualmente Robinzon Meza realiza un ambiciosoy acucioso estudio sobre la institucin del cabildo en Venezuela, una parte de ella fue presentadabajo el ttulo Caracas, Maracaibo y Guayana: Reformismo Borbnico, Gobierno Local yAutonoma (1766-1810), Estudios de Tercer Ciclo, Departamento de Historia de Amrica,Universidad de Sevilla, Sevilla, 2003. La seccin dedicada a Caracas es ilustrativa de la dinmicay funcionamiento de la corporacin durante ese perodo. La copia del trabajo nos fuesuministrada gentilmente por su autor.

    30. Estos datos fueron extrados de las relaciones de mritos y servicios recogidos por AlejandroMario Capriles en su obra Coronas de Castilla en Venezuela, Madrid, 1967. Tambin hacemencin al tema Michael Mckinley. Caracas antes de la Independencia, Caracas, Monte AvilaEditores, 1993.

    31. Cada uno de estos aspectos son trabajados por Meza en el estudio ya citado.

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    Finalmente, una importante prerrogativa de los Alcaldes -vigente solamentedesde el ao de 1560 hasta el de 1736- era que, por disposicin del Monarca,podan encargarse interinamente del gobierno de la Provincia en ausencia delGobernador.

    Ahora bien, lo que nos interesa destacar aqu no es cmo desempeaban susfunciones administrativas o de qu manera se beneficiaban del ejerciciooligrquico del poder municipal sino, ms bien, insistir en la decidida vocacinhegemnica de la nobleza criolla para mantener el control del Cabildo.

    En 1769 los espaoles europeos dirigen una comunicacin al Monarca paradenunciar el peligroso y abusivo control ejercido por los blancos criollos en elgobierno de la ciudad. Una muestra elocuente de ello poda apreciarse en lacomposicin del cabildo, cuyos miembros se encontraban, en su mayora, em-parentados entre s. La denuncia era del siguiente tenor:

    Asi es Seor, que D. Francisco Ponte y Mijares, actual Alcalde deprimera eleccin y Regidor, es to carnal del Regidor Marqus deMijares y de su mujer, y adems es su Curador: Es Cuado y PrimoCarnal del Regidor D. Miguel Blanco, y ste To de dicho Marqus yde su Muger; y todos Primos del Alcalde Provincial D. Luis Blancocuyo Parentesco tienen tambin con el Alcalde de segunda eleccinD. Juan de Azcanio, con el Procurador General Don Diego de Mo-nasterios y creemos que con el Regidor Galindo y Tovar; adems deotros parentescos dificultosos de apear aun con presencia de los Docu-mentos de que se pueden deducir. El Conde de San Xavier, Asesor delCavildo, es Primo de todos estos, y as (Seor) se mira esta Ciudad regi-da, por decirlo asi, de una sola familia en lo civil.32

    La respuesta del Rey ante el reclamo de los espaoles fue la aprobacin deuna Real Cdula fechada el 12 de septiembre de 1770, cuya intencin era dismi-nuir el excesivo poder que ejercan los criollos sobre el ayuntamiento capitali-no. La disposicin real mandaba que los espaoles europeos avecindados enesa ciudad pueden y deben entrar con igualdad al goce de los empleos pblicosdel Gobierno con los espaoles criollos y que en los oficios de Justicia y rep-

    32 Joachin de Castillo Veitia, Juan Ignacio de Lecumberry, Fermn de Echeverra, Antonio deEgaa, Estevan Antonio de Otamendi, Martn de Echeverra, Manuel de Clemente y Francia,Francisco Antonio Garca de Quintana, Angel Gmez, Bernardo Vlez Cosso a V.M, Caracas,15 de junio de 1769, AGI, Caracas, 234, reproducido en Lila Mago de Chpite y Jos HernndezPalomo. El Cabildo de Caracas (1750-1821) Consejo Superior de Investigaciones Cientficas,Universidad Pedaggica Experimental Libertador, Sevilla 2002, p.181.

  • 2 7DISCURSO DE INCORPORACIN

    blica tengan indispensablemente una de las dos varas de Alcaldes Ordinarios losespaoles europeos que sean vecinos, segn se halla dispuesto para con igualesempleos de la Villa de Potos.33

    El contenido de la Real Cdula la recibieron los capitulares en agosto de1771. Sin embargo, un ao ms tarde, insisten en su determinacin de mantenersu predominio en el Cabildo capitalino tratando de impedir el ejercicio de laalternabilidad en los cargos de Alcalde que mandaba la Real Cdula del 12 deseptiembre. Argumentaban que los espaoles residenciados en la ciudad eranpocos, estaban mal casados o no tenan bienes con qu soportar la dignidad delos oficios; ello era lo que explicaba que no pudiesen alternar los cargos deAlcalde y que no pudiesen adquirir los cargos de Regidores, la comunicacintena fecha de 22 de septiembre de 1772.34

    Tal explicacin, obviamente, gener una rpida respuesta y una fuerte reac-cin por parte de los peninsulares quienes la consideraron una ofensa inadmisi-ble contra su dignidad y honor de espaoles europeos y avecindados. Eran de laopinin que la negativa de los criollos a admitir la presencia de los espaoles enel Cabildo dejaba al descubierto la determinacin de aqullos de excluir atodos los Espaoles de los oficios de la Repblica, asegurar su partido en elAyuntamiento y, por ltimo, mal disimulado amor a la independencia.35

    La ms clara demostracin de ello era la proporcin de que gozaban en elCabildo capitalino: de los diecinueve miembros quince eran criollos. Esta cir-cunstancia, adems, segn denunciaban los espaoles, los haca ms audaces eirreconciliables, de all la necesidad de contenerlos.

    El asunto se resolvi, finalmente, con la intervencin del Monarca. El man-dato del Rey fue que se cumpliese lo dispuesto por la Real Cdula del 12 deseptiembre de 1770, conminando a los capitulares, tanto espaoles europeoscomo espaoles americanos, a respetar el real acuerdo, dejndoles saber, ade-

    33. Real Cdula 12 de septiembre de 1770, Archivo del Concejo Municipal de Caracas (ACMC),reproducida en Angel Grisanti, El proceso contra don Sebastin de Miranda. Padre del Precursorde la Independencia Continental. Caracas, Editorial Avila Grfica, 1950, p. 179-180.

    34. Los espaoles europeos establecidos en Caracas representan a V.M nuevos atentados de losCriollos coligados con el Gobernador para injuriarlos y piden a V.M. se digne mandar se lesoyga en justicia proveindoles de Tribunal imparcial, 17 de octubre de 1774, AGI, Caracas,234, en Mago De Chpite y Hernndez Palomo, Ob. Cit, pp. 239.

    35. Ibidem, pp. 238-239 y 246.

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    ms, que para ejercer el oficio de Regidor en la ciudad de Caracas, no se reque-ra como acto preciso la prueba de hidalgua.36

    No obstante, la prctica hegemnica de los mantuanos no se modific, elCabildo sigui siendo durante el resto del siglo XVIII hasta la primera dcadadel siglo XIX el espacio de poder de la nobleza criolla.

    Esta unidad de propsitos y convicciones, no solamente se expres en elcontrol del cuerpo capitular, sino tambin en la determinacin de mantener elorden desigual y jerrquico de la sociedad.

    En defensa de la desigualdad

    En la segunda mitad del siglo XVIII fueron frecuentes y variadas las iniciati-vas adelantadas por los nobles de Caracas para mantener su predominio socialsobre el resto de la sociedad. En las milicias de blancos se opusieron frreamenteal ingreso a la corporacin de quienes no ostentaban los blasones e hidalguaque los distinguan a ellos como miembros de la nobleza provincial. En 1769,por ejemplo, rechazaron el ingreso de Sebastin Miranda como oficial al bata-lln de blancos de la ciudad de Caracas. Todos, sin excepcin, se negaron aformar parte del mismo cuerpo y descalificaron la designacin de Miranda porser un hombre de inferior calidad y conocido como mercader pblico yantes cajonero en esta ciudad donde fabrica y vende pan diariamente su mujer,persona de baxa esphera y donde no dejan de percibir nuestras oidas las vocesdemanadas de sus propios paisanos que hablan de el como el hijo de un barque-ro y como sujeto de dudosa limpieza.37

    El episodio fue largo, engorroso y con mltiples incidencias. Intervino elCapitn General, los mantuanos, el Cabildo de la ciudad, los espaoles euro-peos residenciados en la capital, hubo querellas judiciales, embrollos y escnda-lo pblico, hasta que, finalmente el Rey se pronunci el 12 de septiembre de1770, desautorizando de manera contundente todas las actuaciones del Cabildocapitalino y ordenando perpetuo silencio sobre la indagacin de la calidad y elorigen de Sebastin de Miranda, advirtiendo que sera privado del empleo ysujeto a severas penas cualquier militar o individuo de ese Ayuntamiento que

    36. Real Cdula 3 de agosto de 1776, AGI, Santo Domingo, 893, fol 121. Citado por IldefonsoLeal, La Aristocracia criolla venezolana y el cdigo negrero de 1789, Revista de Historia,1961, p. 63.

    37. El marqus de Mijares al Seor Gobernador y Capitn General, Caracas, abril 18 de 1769,AGI, Caracas, 234.

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    por escrito o de palabra le moteje o no le trate en los mismos trminos queacostumbraba anteriormente.38

    Sin embargo, la desautorizacin del Rey al Cabildo y sus rdenes respecto aMiranda, no modificaron el parecer de los mantuanos en torno a las sensibles yvisibles diferencias que los separaban de aquel sujeto inferior y carente de hidal-gua, blasones, prosapia y distincin.39 No estaban los mantuanos dispuestos aalternar con quien no fuese de su misma condicin.

    Esta misma conducta se advierte a la hora de contraer matrimonio. La insti-tucin del matrimonio constitua el mecanismo mediante el cual los miembrosde la nobleza lograban preservar la calidad y pureza de sus linajes. En la mayo-ra de los casos a la hora de decidir un enlace matrimonial, los intereses de lafamilia privaban sobre la libertad de eleccin de los individuos, aun cuando elConcilio de Trento hubiese dispuesto lo contrario. Esta tendencia, abiertamen-te endogmica entre los miembros de las familias pertenecientes al estamentoprivilegiado de la sociedad, favoreci la conformacin de intrincadas redes so-ciales que se reprodujeron, de manera ms o menos uniforme, en todas las socie-dades hispanoamericanas.40

    Una revisin exhaustiva de los expedientes de dispensa y licencia matrimo-niales en la provincia de Caracas fue realizado hace algunos aos por la historia-dora Frdrique Langue.41 El estudio de Langue demuestra cmo los nobles

    38. Real Despacho de Carlos III al Ayuntamiento de Caracas, dado en San Ildefonso el 12 deseptiembre de 1770, Caracas, Archivo del Concejo Municipal de Caracas, transcrito porAngel Grisanti. El proceso contra don Sebastin de Miranda, p. 180.

    39. El episodio adems de en la obra de Grisanti ya citada est ampliamente tratado en el captulotres de mi Tesis Doctoral Nobleza y Sociedad en la Provincia de Venezuela, Caracas, UCV,2005 y tambin de manera ms breve en el libro titulado El ltimo marquz, Caracas, FundacinBigott, 2005.

    40. El tema del matrimonio en las indias y el comportamiento social de las familias nobles ha sidotrabajado ampliamente. Pueden verse al respecto: Daisy Ripodas Ardanaz. El matrimonio enIndias, realidad social y regulacin jurdica, Buenos Aires, Conicit, 1977; Pilar Gonzalbo.Familias Novohispanas, siglo XVI al XIX, Mxico, El Colegio de Mxico, 1991, EduardoCavieres y Ren Salinas. Amor, sexo y matrimonio en Chile tradicional, Valparaso, UniversidadCatlica de Valparaso. Pablo Rodrguez Jimnez, Coordinador. La Familia en Iberoamrica,Bogot, Universidad Externado de Colombia, Convenio Andrs Bello, 2004, Pablo RodrguezJimnez. Sentimiento y vida familiar en el Nuevo Reino de Granada, Bogot, Ariel, 1997.Patricia Seed. To Love, Honor and Obey in Colonial Mexico: Conflicts over Marriage Choice1574-1821, Stanford, Stanford University Press, 1988.

    41. Frederique Langue El crculo de las alianzas. Estructuras familiares y estrategias econmicasde la elite mantuana (siglo XVIII), Boletn de la Academia Nacional de la Historia, Caracas,

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    criollos a travs de la institucin del matrimonio refuerzan sus nexos de paren-tesco, se consolidan como un grupo cerrado y logran conservar el patrimoniofamiliar mediante alianzas exponsalicias ventajosas.

    Afirma la autora que de 104 dispensas solicitadas entre los aos de 1636 a1815, una inmensa mayora -100 de ellas- se fundaron en la existencia de paren-tescos, efectivos o espirituales, entre los contrayentes siendo predominante laprimera condicin. Igualmente expone que un 75% de las solicitudes fueronpresentadas despus de 1750 y argumenta que ello se debe a que, partir de esapoca, los problemas econmicos que lleva consigo la sucesin de las genera-ciones, y la casi ineludible divisin de los patrimonios familiares se vuelven msacuciantes.42

    Es posible advertir en los diferentes expedientes de dispensa la recurrencia alos mismos argumentos y motivaciones. Ejemplo de ello puede verse en lassolicitudes que involucran a la familia Mijares en el ao de 1735. FranciscoJavier Mijares de Solrzano expone los nexos de parentesco que lo unan con supretendida: Juan Josefa Pacheco quienes eran primos hermanos. El padre delnovio: Juan Mijares de Solrzano era hermano de la madre de la novia. Ademsde este parentesco de 2 grado con 2 grado, haba otros tres vnculos. A estacircunstancia se aada el tema del patrimonio y la calidad de las familias deambos contrayentes, fundamentados en la solicitud con el siguiente argumento:para podernos mantener con la decencia correspondiente a las obligacionesde nuestra nobleza y para conservar el lustre de nuestra familia, se conseguir elque los bienes y caudales de ella, no se extraven a familias extraas, a que seaade el que siendo como somos personas de notoria calidad y hallndonoscomo nos hallamos emparentados con muchas familias de las que componenesta ciudad, no nos queda la libre eleccin para podernos casar.43

    En trminos muy parecidos solicita dispensa Juan Nicols de Ponte y Mija-res para contraer matrimonio con Melchora Ana de Mijares de Solrzano, suprima hermana. Y Juan Flix Blanco para llevar a altar a otra de las doncellas dela familia Mijares de Solrzano, en este caso, Teresa. Los contrayentes estabanunidos por una relacin de parentesco de tercer grado con tercer grado: laabuela de Juan Flix era hermana del abuelo de Teresa.

    no. 309, enero-marzo 1995, pp. 97-121. Publicado luego en su libro Aristcratas, honor ysubversin en la Venezuela del siglo XVIII, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 2000.

    42. F. Langue, Ob Cit, p. 104

    43. Archivo Arquidiocesano de Caracas (AA), Matrimoniales, No. 17, Ao 1735.

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    La recurrencia a los mismos argumentos se observa tambin en los expedien-tes de dispensa adelantados por los Rodrguez del Toro, los Tovar, los Bolvar,Palacio, Ibarra, Blanco y todas las familias principales de la capital. El objetivoera uno y preciso: mantener y preservar la conveniente distancia que separaba alos nobles de la gente comn. No estaban dispuestos a alterar este principiofundamental de la sociedad estamental en la conformacin del ncleo esencialde la sociedad: la familia.

    Esta misma uniformidad de criterio y afinidad de pareceres y comporta-mientos entre los nobles de Caracas respecto a su condicin de estamento supe-rior y privilegiado de la sociedad se expresa tambin en la conviccin de queeran ellos los responsables de contener y sujetar a los estados inferiores a fin deimpedir desajustes o perturbaciones en el orden desigual de la sociedad. Ellopuede observarse en dos episodios ocurridos en las ltimas dcadas del sigloXVIII; primero, cuando se opusieron frontalmente a la aprobacin y ejecucinde la Real Cdula de educacin y trato de los esclavos y luego, cuando enfrenta-ron la sancin de la Real Cdula de Gracias al Sacar.

    En 1789, cuando se tuvo noticia en Caracas de que haba sido aprobada unaCdula que normaba el modo y las circunstancias que deban observar losamos en el gobierno, causacin, alimentos y dems de sus respectivos esclavos,el Cabildo de la Ciudad inmediatamente tom cartas en el asunto, encarg alSndico Procurador se dirigiese a la Real Audiencia y encomend a uno de susmiembros, el Marqus del Toro, para que se ocupara de organizar el expedienteque sera enviado al Monarca a fin de exponerle los graves perjuicios que ocasio-nara a la provincia la sancin de aquella funesta y peligrosa normativa real.44

    Exponan los capitulares que de alterarse el mtodo de gobierno de los esclavosno habra manera de contenerlos, persuadidos de que la Cdula los haca libres,no trabajaran, se mantendran inquietos, y pretenderan que los amos se amolda-sen a consentir sus vicios dominantes de hurto rapia, embriaguez, altanera,insolencia, lascivia, homicidios y otros de igual naturaleza que los infectan.45

    Se trataba de una poblacin resistente a la autoridad y a la subordinacin,carente de virtudes, prolfica en vicios y acostumbrada a las ms reprensiblesactitudes. La sntesis del parecer que tenan los mantuanos sobre los esclavos y lagente de casta es como sigue:

    44. Acta del Cabildo, 14 de junio de 1790, Archivo del Concejo Municipal de Caracas (ACMC),Libro de Actas, ao 1790, fol. 119.

    45. Ibidem, fol. 122.

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    En ellos no hay honor que los contenga, reputacin que los estimule,vergenza que los obligue, estimacion que los ponga en razn, nivirtudes que los haga vivir conforme alas Leyes de la Justicia. Suprofesion es la embriaguez, su aplicacin es el Robo, su desquite latraicion, su descanso la ociosidad, su trabajo la olgazaneria, su Estudiola incontinencia y su intento todo sacudir el yugo de la sujecin. Nosienten la desnudez, la mala cama, la corta razn y ni aun el castigocomo se les deje vivir asu ensanche, anegados en vicios yprincipalmente en sus torpezas carnales, todas sus conmocionesdimanan de la subordinacion que es la que les amarga y la que losprecipita en las mayores crueldades y en los mas execrables pecados.46

    No poda admitirse, entonces, que prosperase en la provincia una normativaque, por orden de su Magestad, otorgaba prerrogativas, facilidades, ventajas ofranquicias a esta clase de gente. Estimaban los capitulares que introducir nove-dades en el tratamiento de los esclavos, tal como se desprenda del contenido yespritu de la Real Cdula, tendra una serie de consecuencias para la provincia,todas ellas fatales y perniciosas: se multiplicaran las denuncias falsas y masivasde los esclavos contra sus amos; se congestionaran innecesariamente los tribu-nales, el imperio de la licencia y la impunidad se extenderan por toda la provin-cia, se vera reducida la actividad econmica y disminuidos los ingresos del erarioreal. La conclusin era sencilla: de aprobarse la Real Cdula, el desenlace condu-cira de manera inevitable a que el control de la provincia quedase en manos delos negros y las castas inferiores.47

    No estaban solos los caraqueos en su oposicin a la Real Cdula, tambinen La Habana, Santo Domingo, la Nueva Granada y el territorio de la Luisiana,los propietarios de esclavos, las autoridades y los Cabildos enviaron sus quejasrechazando espantados la inesperada cdula real. En sus documentos esgri-man exactamente los mismos argumentos que los nobles de Caracas.48

    Cuatro aos ms tarde, las quejas y reparos de quienes se opusieron a la nor-mativa real fueron atendidos por la Corona. El l7 de marzo de 1794, despus demltiples consultas y consideraciones, el Consejo de Indias recomend que se

    46. Informe del Sndico Procurador del Cabildo de Caracas, 9 de noviembre de 1789, AGI,Indiferente General, 802, fols. 21-22.

    47. Representacin del Ilustre Ayuntamiento de Caracas al Rey, 7 de diciembre de 1789, AGI,Indiferente General, fols. 4-5.

    48. Un estudio exhaustivo sobre el tema puede verse en Manuel Lucena Salmoral, Los CdigosNegros de la Amrica Espaola, Madrid, Ediciones Unesco-Universidad de Alcal, 1996.

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    suspendan los efectos de la Real Cdula y que sin necesidad de rebocarla, ni hacerlas Juntas que se han propuesto, bastar que por ahora se encargue reservadamen-te a los Tribunales y Gefes de Amrica que sin publicarla ni hacer otra novedad,procuren en los casos y ocurrencias particulares que se ofrezcan ir conformes alespritu de sus articulos, estando mui a la mira para se observen las Leyes y demsdisposiciones dadas para el buen trato y cristiana educacion de los negros. 49

    La Real Cdula, en los hechos, qued suspendida. Los dueos de esclavos,los llamados padres de familia, responsables de velar por la disciplina y correc-cin de sus esclavos y por su buena educacin dentro de la fe cristiana, siguieronconducindose de acuerdo a lo que estableca la costumbre, asegurndose decumplir con la funcin primordial que les estaba encomendada desde antiguocual era mantener en sujecin y obediencia a los estados inferiores.

    Sin embargo, la tranquilidad de los nobles caraqueos se vio alterada muypoco tiempo despus como consecuencia de la aprobacin, el 10 de febrero de1795, de la Real Cdula de Gracias al Sacar.50 Esta real cdula fijaba una serie dearanceles cuya cancelacin permita que los sbitos de la Corona pudiesen obte-ner licencias, dispensas y prerrogativas de la ms diversa ndole. La lista de dis-pensas, gracias, licencias y dems cubra 42 aranceles diferentes.51

    La reaccin del Cabildo en 1796 no era en contra de la normativa en generalsino respecto a una innovacin que se haba incorporado al modificarse su con-tenido en 1795. Los nuevos aranceles contemplados ese ao preocupaban sensi-

    49. Consulta del Consejo de India, 17 de marzo de 1794, AGI, Indiferente General, 802, fol 22.La mencin a las Juntas que se hace en la consulta se refiere a la propuesta hecha por losIntendentes que fueron consultados sobre la materia quienes proponian que en cada lugar seconstituyese una Junta formada por las autoridades y representantes del cabildo, los hacendadosy los comerciantes para que estudiasen y reglamentasen la materia de acuerdo a lasparticularidades de cada regin.

    50. Sobre el tema existe un trabajo ampliamente citado: Santos Rodulfo Corts. El Rgimen de LasGracias al Sacar en Venezuela durante el perodo hispnico, Caracas, Academia Nacional dela Historia, 1978, 2 vol. El estudio tiene la virtud de haber sido el primero en atender el temaexhaustivamente y al mismo tiempo ofrecer a los investigadores la reproduccin de la mayorparte de la documentacin del Archivo General de Indias. Sin embargo, la orientacin delanlisis que hace Corts es ms jurdica que social, adems, incorpora un conjunto de juiciosrespecto a la los mviles y concepciones sociales de los blancos criollos que no contribuyen a lacomprensin del problema. Sobre este mismo tema puede consultarse tambin el libro de LuisFelipe Pellicer, La vivencia del honor en la Provincia de Venezuela 1774-1809, Caracas,Fundacin Polar, 1996.

    51. Vase al respecto Real Cdula de Gracias al Sacar, 3 de junio de 1773, Santos Rodulfo Corts,Ob. Cit, tomo II, pp. 11-19.

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    blemente a los nobles de Caracas ya que se inclua la posibilidad de solicitardispensasin de la calidad de pardo y de la de quintern. En el primer caso sefijaba un arancel de 500 reales de velln (un poco ms de 60 pesos), mientrasque, en el segundo caso, la suma ascenda a 800 reales de velln (aproximada-mente 100 pesos). Tambin contemplaba la Real Cdula la concesin del distin-tivo de don previa cancelacin de la cantidad de 1000 reales (125 pesos).

    No estaban dispuestos los nobles de Caracas a admitir una alteracin de estaespecie en el orden jerrquico y desigual de la sociedad. La razn de su frontaloposicin tena su origen y fundamento en que con su ejecucin se afectaba unprincipio bsico del orden imperante en la sociedad: la necesaria diferencia queseparaba a los blancos de los pardos. Si se modificaba esta crucial premisa seproducira un trastorno espantoso y de consecuencias funestas para la provin-cia, tal como se desprende del fragmento que sigue a continuacin:

    Supone el Ayuntamiento que la dispensacin de la calidad de Par-dos y Quinterones que ofrece la Real Cdula es capaz de toda laampliacin que recibe la gracia por su naturaleza: y dar por hechoque un Pardo dispensado de su calidad queda apto para todas lasfunciones que le prohben las Leyes del Reino, y para todas las quehan sido hasta ahora propias de un hombre blanco limpio en estasIndias: de forma que saliendo un pardo de la clase inferior en que sehalla debe por la dispensacin de V.M. tenerse por individuo de la delos blancos. Este trnsito considerado en la Real Cdula tan fcil quese concede por una cantidad pequea de dinero, es espantoso a losVecinos y Naturales de Amrica porque solo ellos conocen desde quenacen o por el transcurso de los muchos aos de trato en ella lainmensa distancia que separa a los Blancos y Pardos: la ventaja ysuperioridad de aqullos y la bajeza y subordinacin de stos.52

    No poda admitirse, entonces, una dispensa que desconoca y dejaba sin va-lor las mismas leyes del reino y no tomaba en consideracin la prctica y lascostumbres que establecan, de manera incontrovertible, la diferencia y supe-rioridad de los blancos respecto a los pardos. En todas las familias distinguidasy limpias de la ciudad, se comparta un mismo e inconmovible criterio: sutotal separacin en el trato y comercio con los mulatos o pardos; la gravedad dela injuria que concibe una persona Blanca en que solo se diga que se roza conellos o entra en sus casas, la imposibilidad de que este concepto se borre aun-

    52. Informe que el Ayuntamiento de Caracas hace al Rey de Espaa referente a la Real Cdula de10 de febrero de 1795, Caracas, 28 de noviembre de 1796, AGI, Caracas, 976, reproducido enS.R. Corts, Ob. Cit, tomo II, pp. 91-92.

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    que se interponga la Ley, el privilegio o la gracia: porque si es en vano dictarLeyes contra la preocupacin de los hombres, con mayor razn lo ser promul-garlas contra lo que no es preocupacin sino verdad.53

    Se estaba en la antesala de una catstrofe pavorosa, de mayores proporcionesque la vaticinada por ellos mismos cuando se opusieron a la cdula del 31 demayo de 1789, ya que en este caso la normativa real no haca sino fomentarlos altivos pensamientos de los pardos, motivando una nueva constitucindiametralmente contraria y de funestas resultas. Si se ejecutaba la Real Cdulael panorama a corto plazo sera sencillamente desolador:

    Vendr a ser esta preciosa parte del universo un conjunto asque-roso y hediondo de pecados, delitos y maldades de todo gnero, sedisolver la mquina: llegar la corrupcin; y en la reforma o rege-neracin del cuerpo poltico corren riesgos los vasallos que por s ysus mayores han tributado gustosos y contentos obediencia y respetoa V.M y a sus gloriosos predecesores, gozando de una feliz tranquili-dad bajo el gobierno de tan sabias leyes. 54

    Si se dispensaba de su inferior calidad a los pardos y se les facilitaba el accesoa la instruccin, de la cual haban carecido hasta ese momento y deban careceren adelante, no habra manera de impedir que tomasen el control de la provin-cia. De permitirse a los pardos la posibilidad de convertirse en blancos, Espaadeba resignarse a presenciar cmo desaparecera la herencia hispana de estosterritorios y cmo empezara a verse servida por las castas inferiores sin nadieque saliese en su defensa.55

    A pesar de todas las prevensiones y argumentaciones de los blancos criollos,la Real Cdula no fue suspendida; por el contrario, su ejecucin se impuso yalgunos pardos obtuvieron dispensa de su inferior calidad lo cual les permitiingresar a la Universidad y al servicio eclesistico, con la oposicin manifiestade los nobles caraqueos.

    En ms de una ocasin se ha afirmado que la disparidad de opiniones entrelas autoridades de la monarqua y la nobleza criolla respecto a la ejecucin deesta Cdula real es demostracin de que la Corona vea con simpata a los par-dos y que el otorgamiento de estas dispensas tena como propsito promover la

    53. Ibidem, p. 100.

    54. Ibidem, p. 94.

    55. Ibidem, p. 99.

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    igualacin de los sbditos y abolir progresivamente el orden jerrquico y des-igual de la sociedad. Esta afirmacin no tiene la menor sustentacin. El ltimofallo del Consejo de Indias sobre esta materia es ilustrativo del sentido y alcan-ces que se le daba a la Real Cdula, as como de las prevensiones y reservas quedespertaban los pardos en esta alta instancia de la monarqua espaola. En eldocumento del Consejo de Indias se fijaba explcitamente el juicio que se tenasobre los pardos, todos ellos provenientes de mezclas infectas, viciadas, conmalos ejemplos y conducta rproba, que por lo mismo se han considerado, seestiman y tendrn en todos los tiempos por indignos e ineptos para los destinosen que el estatuto, orden o prctica requieren de la nobleza y legitimidad.56

    Las dispensas concedidas no modificaban en lo absoluto esta consideracin.Se trataba, sencillamente, de una gracia de Su Majestad otorgada a individuosexcepcionales en los cuales se reunan relevantes pruebas de su arreglado pro-ceder, fidelidad al soberano y amor a la patria, de mritos sobresalientes y servi-cios extraordinarios ciendo siempre su disfrute a los vigorosos y estrechostrminos de su concesin.57

    No haba, pues, ninguna intencin de modificar la constitucin jerrquicade la sociedad, el orden desigual y la divisin de las clases. Se trataba de excep-ciones cuyo propsito, al decir del mismo Consejo, era demostrar la piedad delSoberano beneficiando a aquellos pocos individuos de origen inferior y con-ducta ejemplar que podan demostrar que, efectivamente, eran dignos de lamerced que se les otorgaba.

    El Consejo de Indias insista sobre el tema de la importancia de la desigual-dad y el orden social en una monarqua y la necesidad de conservar la firme ideade que no se reuniese la gente noble con sujetos de inferior calidad, destacandosu relevancia, sobre todo, en el caso de las posesiones ultramarinas. El fragmen-to que se cita a continuacin no ofrece dudas al respecto:

    y si es innegable que en el estado monrquico son de suma impor-tancia a su subsistencia y buen rgimen las diversas jerarquas y esfe-ras, por cuya gradual y eslabonada dependencia y subordinacin sesostiene y verifica la obediencia al soberano, con mucha ms raznes necesario este sistema en Amrica, as por la mayor distancia deltramo, como por lo numeroso de esta clase de gente que por su vicio-sa derivacin y naturaleza no es comparable a la del estado llano de

    56. Consulta del Consejo sobre la habilitacin de pardos para empleos y matrimonios, Madridjulio de 1806, en S.R. Cortes, Ob. Cit, p. 255.

    57. Ibidem, p. 257.

  • 3 7DISCURSO DE INCORPORACIN

    Espaa y constituye una especie muy inferior, ofrecindose en extre-mo reparable que los hijos o descendientes de esclavos conocidos comotales se sientan y alternen con los que derivan de los primeros con-quistadores o de familias nobles legtimas blancas y limpias de todafea mancha. 58

    Ms all de las disputas y querellas promovidas por los capitulares contra lasReales Cdulas de educacin y trato de los esclavos y la de Gracias al Sacar, nadade ello modific la irrestricta lealtad hacia la Monarqua de estos sbditos dis-tinguidos, hidalgos y limpios de toda fea mancha. Entre otras cosas porque elsistema monrquico, tal como afirmaba Montesquieu, era el rgimen del honory el que ms se ajustaba y mayores garantas ofreca a la nobleza. Sern pues, losnobles de Caracas los ms fieles y leales defensores de la Monarqua.

    Leales al Rey y a las Leyes del Reino

    En julio de 1797, cuando fue develada en Caracas la conspiracin de Gual yEspaa,59 los nobles de Caracas hicieron causa comn con la Monarqua. Al dasiguiente que se tuvo conocimiento en la ciudad de los planes subversivos de losconspiradores, el Cabildo de la ciudad se reuni de manera extraordinaria. Elacta de la sesin fue remitida al Capitn General y su contenido era como sigue:

    Deseoso este Ayuntamiento con el mayor ardor de contribuir porsu parte a los mismos justos fines que Su Seora se ha propuesto demodo que el mal qualquiera que sea se corte de rais y se estingaabsolutamente por medio de vuestros castigos prontos y exemplares ypor otra parte satisfecho y complacido este Muy Ilustre Ayuntamientocomo jusga lo estara su Seoria del selo y constante fidelidad con que

    58. Consulta del Consejo sobre la habilitacin de pardos para empleos y matrimonios, Madridjulio de 1806, en S. R. Cortes, Ob. Cit, p 255.

    59. Curiosamente no abundan estudios esclarecedores y contundentes sobre la sublevacin deGual y Espaa; sin embargo para una idea general puede verse el resumen que ofrece elDiccionario de Historia de Venezuela de la Fundacin Polar, en la entrada Conspiracin deGual y Espaa o los estudios ms extensos al respecto de Juan Jones Parra, Conspiracin deGual y Espaa, Caracas, Editorial Sucre, 1956; el artculo de Mario Briceo Iragorry LaRevolucin de Gual y Espaa en Crnica de Caracas, No. 4-5, abril-mayo, 1951. Msrecientemente el libro compilado por Al Lpez Bohorquez, Manuel Gual y Jos Mara Espaa.Valoracin mltiple de la conspiracin de La Guaira de 1797, Mrida, Universidad de LosAndes, Comisin Presidencial para la conmemoracin del bicentenario de la sublevacin deGual y Espaa, 1997. Una seleccin de los documentos ms importantes del episodio puedeverse en Hector Garca Chuecos. Documentos relativos a la Revolucin de Gual y Espaa,Caracas, Instituto Panamericano de Geografa e Historia, 1949.

  • 3 8 BOLETN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA

    la mas sana parte de los avitantes de esta ciudad de Caracas, seala-damente la Nobleza de gente principal y desente derramarn gusto-samente hasta la ultima gota de su sangre en el obsequio de la vida ydebida subordinacion a Nuestro Soberano y de la publica tranquili-dad acordaron unanimemente hazer presente a su seora los justosy vivos deceos de que se halla penetrado este Ilustre Ayuntamiento ybajo de esta segura confianza ofreserle no solo las personas de todos ycada uno de los que se componen, sino tambien los aberes y faculta-des de los mismos en union de la noblesa y gente principal y desentede esta ciudad a fin de que se sirva su seora como atenta y anciosa-mente se lo suplica proporcionarles todas las ocasiones y acciones desacrificarse por unos fines tan sagrados como respetables dandole aeste objeto las comisiones, encargos y destinos que tenga a bien Co-municando a este Ilustre Ayuntamiento las ordenes que estime com-benientes para su fiel observacion y pronta execucion y para quetenga efecto toda la eficacia y atencion que este Ayuntamiento de-sea, acordaron igualmente diputar como en la mas bastante forma alos seores Regidores Marqus del Toro y don Manuel Montserratepara que pasando inmediatamente en persona a la casa de Su seorale hagan a nombre de este Ilustre Ayuntamiento las mas vivas insi-nuaciones, especial y sealamiento la de que el Cavildo ofrese levan-tar una o mas Compaias todas de Gentes Nobles principal y desentede la Ciudad con sus respectivos oficiales que con el beneplacito deS.A. nombrara con sujecion a su aprobacion con destino de servir enresguardo de la persona de S.A, en seguridad de los reos y demas finesa que su selo y prudencia tenga a bien designarlos dejandole testimo-nio de esta Acta y compulsndose dos mas para dar cuenta a SuMagestad.60

    Transcurrida una semana, la nobleza de la ciudad, tal como lo haba ofreci-do, cre una Compaa de Nobles Voluntarios y envi la lista de sus miembroscon sus grados militares al Capitn General para que le diese su aprobacin.61

    Aprobada la compaa, el Capitn General les encomend montar guardia en laSala Capitular, contigua a la crcel donde se encontraban los reos y la vigilanciade stos.

    60. Acta del 14 de julio de 1797, Archivo del Concejo Municipal de Caracas (ACMC), Tomo Guerracon Inglaterra 1797-1810, fols 3-4.

    61. Lista de los Caballeros de esta ciudad que forman una Compaa propuesta que aprob elIlustre Ayuntamiento, Caracas, 20 de julio de 1797. ACMC, Tomo Guerra con Inglaterra1797-1810, fol 8.

  • 3 9DISCURSO DE INCORPORACIN

    El 4 de agosto de ese mismo ao se reuni la nobleza de la ciudad en la salacapitular del cabildo con el fin de firmar una representacin dirigida al Rey deEspaa. El objetivo era ponerlo en conocimiento de la creacin de la compaade nobles y reiterarle directamente al Monarca la lealtad y fidelidad de la genteprincipal y decente de la provincia. Deca as el documento:

    La Nobleza de la ciudad de Caracas, junta en cuerpo y postradahumildemente a los Reales Pies de Vuestra Magestad, dice que irrita-do altamente su celo y de un modo inexplicable contra el plan deconspiracion cubierto el dia 13 del pasado mes y considerando losgraves cuidados en que se hallaba el Gobierno por esta razon, ha-viendo de atender con urgencia y aun mismo tiempo y casi sin mastropas que las Milicias Regladas de esta capital a guarnecer todos lospuestos importantes de ella y de La Guayra, nos presentamos apresu-radamente al Capitn General ofreciendo no solo nuestras personasy haciendas sino tambien formar en el momento compaias arma-das a nuestra costa para custodiar a su persona o cualesquiera otrosdestinos o funciones que considerase oportunas para la tranquilidadcomo el respeto de la publica autoridad.62

    Entre los firmantes estaban los ms representativos nobles de la ciudad deCaracas. No haba, pues, la menor duda de cul era el partido de la nobleza.Abrazaron la causa del Rey y salieron en defensa de la Monarqua. No podaser de otra manera. No solamente por que eran ellos los llamados de maneranatural, en su condicin de gente principal y decente del pas a resguardar laseguridad del