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Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias . Audry Olivero Pérez 2009-5144 Cinthia Pujals Morales 2009-5181

Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop

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Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias .

Audry Olivero Pérez 2009-5144Cinthia Pujals Morales 2009-5181

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El testamento debe entenderse, como un acto formal y solemne por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo de todos sus bienes o parte de ellos. El mismo es un acto unilateral, en el cual el testador es quien dispone.

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Requisitos de validez.

Ultima voluntad expresada por el testador.

Sobre bienes presentes ¨no futuros¨. Capacidad para testar. Acto jurídico unilateral. Acto solemne. Esencialmente revocable.

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Art. 967.- Toda persona podrá disponer por testamento, sea bajo el título de institución de heredero, con el de legado o cualquiera otra denominación oportuna, para expresar su última voluntad.

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LAS CATEGORIAS DE INEFICACIA

Un testamento o cualquiera de sus disposiciones, es ineficaz, cuando no produce sus efectos propios. Pero la noción genérica de ineficacia se especifica con los conceptos de Revocación, Caducidad, Nulidad y Reducción:

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La nulidad del testamento.

Se produce cuando la ley declara la ineficiencia de un testamento por falta de solemnidades y requisitos necesarios para la validez del testamento.

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Causa de nulidad.

La revocación, ya sea voluntaria o judicial.

La caducidad. La incapacidad del legatario. La repudiación del legatario. La perdida de la cosa legada. Nulidad de forma y fondo del acto

solemne impuesto por ley.

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REVOCACIÓN.El testamento puede ser REVOCADO en sutotalidad o en parte por la voluntad unilateral del

testador. La revocación puede resultar de: 1-Supresion material del testamento, 2-Un acto Jurídico posterior que contenga la

declaración expresa de revocación, o 3-De un testamento nuevo incompatible con el

anterior. Así la enajenación que haga el testador de la cosa

legada, entrañaría la revocación implícita del legado, lo mismo que la redacción de un nuestro testamento disponiendo del conjunto del patrimonio, implica revocación del testamento anterior.

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Art. 1035.- Los testamentos no se podrán revocar en todo ni en parte, sino por un testamento posterior o por acta ante notario, en la que conste la variación de la voluntad del testador.

Art. 1036.- Los testamentos posteriores, que no revoquen de una manera expresa los precedentes, no anularán, en éstos, sino aquellas disposiciones contenidas en ellos, que fuesen incompatibles con las nuevas o que sean contrarias.

Art. 1037.- La revocación hecha en un testamento posterior, tendrá todo su efecto, aunque este nuevo acto quede sin ejecución, por incapacidad del heredero instituido o del legatario, o por negarse éstos a recibir la herencia.

Art. 1038.- Cualquiera enajenación, aun la hecha por acto de retroventa o por cambio, que hiciese el testador, del todo o parte de la cosa legada, incluirá la revocación del legado en todo lo que se enajenó, aunque la enajenación posterior sea nula y haya vuelto el objeto a poder del testador.

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CADUCIDAD

Un testamento o un legado contenido en un testamento,

CADUCA por las siguientes razones:

1-Cuando el beneficio muere antes del testador, según lo dispone el articulo 1039 del Código Civil, el cual establece  "Toda disposición testamentaria caducará, si no hubiere sobrevivido al testador, aquél en cuyo favor fue hecha".

2-Cuando el testador muere antes de la realización de una condición suspensiva a la cual se encuera subordinado el testamento o legado. ,

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3-En caso de incapacidad del legatario de recibir a titulo gratuito, resultante de una condenación a penal criminal.,

4-En caso de perdida de la cosa legada, y 5-En caso de repudiación del legado por el

beneficiario.  Si el testamento contiene varios legados,

solo entran las disposiciones concernientes al legatario anterior a la repudiación.

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Art. 1039.- “Toda disposición testamentaria caducará, si no hubiere sobrevivido al testador, aquel en cuyo favor fue hecha”.

Art. 1040.-“Toda disposición testamentaria hecha bajo condición dependiente de un suceso incierto, y que según la intención del testador no debe cumplirse sino en cuanto suceda o no, caducará si el heredero instituido o el legatario muere antes de su cumplimiento”.

Art. 1042.- “El legado caducará, si el objeto legado hubiese des- aparecido totalmente, durante la vida del testador”.

Art. 1043.- “Caducará la disposición testamentaria, cuando el heredero instituido o el legatario la repudiasen o se hallasen incapaces de recibirla”.

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Art. 1044.- “Habrá lugar al derecho de acrecer entre los legatarios en el caso de que se hubiese hecho el legado conjuntamente a muchos. Se considerará hecho el legado de este modo, cuando lo sea por una sola disposición, y el testador no hubiese asignado la parte de cada uno de los colegatarios en la cosa legada.”

Art. 1045.- “También se reputará hecho conjuntamente, cuando una cosa que no fuese susceptible de división sin deteriorarse, se haya donado por un mismo acto a muchas personas, aunque sea separadamente.”

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Reducción de las donaciones.

Se entiende que la acción en reducción; es una acción personal con la cual los legitimarios de una sucesión piden a los herederos testamentarios o a los legatarios la restitución de todo o parte de los bienes recibidos por testamento o donación del que les debía la legitimidad.

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art.920 ¨las disposiciones entre vivos o causa de muerte, que excedan la porción disponible, serán susceptibles de reducción hasta el límite de la misma porción, al tiempo de abrirse la sucesión¨.

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Requisitos;

Que este abierta la sucesión. Que el accionante sea un heredero

legitimo. Que el legitimario haya aceptado la herencia.

Que no haya violación de la cuota legitima.

Que el reclamante impute a su cuota todo todo cuanto recibió del causante por vía de donación y/o disposiciones testamentarias.

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Art. 922.-La reducción se determina formando una masa de todos los bienes existentes a la muerte del donante o del testador.

Se reúnen en ella ficticiamente los bienes de que se dispuso por donación entre vivos, según el estado que tenían en la época en que aquella se hizo, y de su valor en la época del fallecimiento del donante. Sobre todos esos bienes, deducidas las deudas, se calcula cuál es la porción de que el difunto pudo disponer, teniendo en cuenta la calidad de los herederos que deje

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Quienes pueden accionar?

Los herederos legitimarios. Los descendientes y causahabientes de

estos. Art. 1469 C.C. Los acreedores del legitimario con

fundamento en las siguientes normas:

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Contra quien se ejerce?

Titulares de la liberalidades. Contra los detentadores de inmuebles

que formaban parte de la donación y que fueron enajenados por los donatarios

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art. 923 del CCD, las donaciones entre vivos no se pueden reducirse, sino después de haber agotado el valor de todos los bienes comprendidos en las disposiciones testamentarias y cuando proceda la reducción, se hará empezando por la última donación, y así sucesivamente subiendo de las últimas a las más remotas.

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