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EL TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA COMO EMPRESARIO ME RCANTIL INDIVIDUAL EN CUBA. RETOS Y TENDENCIAS ACTUALES.
MSc. Marleovys Hodelín Dedín.
Profesora Asistente. Facultad de Derecho.
Universidad de Guantánamo. [email protected]
Lic. Daylenis Libén Villalón
Asesora Jurídica Dirección Provincial Banco Popular de Ahorro.
Provincia Guantánamo.
RESUMEN Hoy, con la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social
del Partido y la Revolución que se lleva a cabo en Cuba; se enfrenta la situación
polémica de cómo, desde la doctrina y las legislaciones vigentes, se puede
reconocer legalmente la institución del empresario mercantil individual a través de la
figura del trabajador por cuenta propia, a la luz de los cambios introducidos en el
nuevo modelo económico cubano.
PALABRAS CLAVES
Trabajador por cuenta propia, cuentapropista, empresario mercantil individual.
INTRODUCCIÓN
Las relaciones mercantiles y los comerciantes como figura central, existen desde
antes del surgimiento del derecho regulador de las mismas. Con la aparición y
evolución del Derecho Mercantil, no siempre hubo una distinción o conceptualización
de lo que se entendía por sujeto del mismo. Simplemente denominaban
comerciantes a los que realizaban actividades del comercio: la compra y venta o
intercambio de bienes; siendo este el centro de la regulación jurídica, adquiriendo
preponderancia a partir de la concepción subjetivista del Derecho Mercantil como
característica fundamental de la etapa.
Aunque con el movimiento codificador impulsado por la Revolución Francesa se
logra un carácter objetivo en la legislación mercantil, la práctica demostró que con la
aparición constante de nuevas formas o instituciones mercantiles no previstas en los
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códigos, se necesitaba la promulgación de disposiciones especiales que
complementaran el contenido de los mismos; situación salvada en ocasiones en el
Código de Comercio Español de 1885, pues, en ciertas normas abandona su
carácter objetivo cuando determina que en algunos contratos para ser mercantiles,
debe figurar al menos como una de las partes, un empresario mercantil.
Con el paso de los años, la actividad mercantil amplía su significado,
considerándose dentro de esta, además del comercio, la prestación de servicios y la
industria, esta última insertada luego de la Revolución Industrial del siglo XVIII.
Aparece así la denominación de empresario mercantil individual, más completa y
abarcadora de la verdadera actividad del anteriormente llamado comerciante; los
que fueron agrupando sus patrimonios para desarrollar grandes empresas y
enfrentar los desafíos de su actividad a través de la creación de los empresarios
mercantiles sociales conocidos como sociedades mercantiles.
A pesar de que la legislación mercantil reconoce ambos sujetos; en el caso particular
de Cuba, la doctrina en la materia afirma que no existe el empresario mercantil
individual nacional, pues se estaría en presencia de un elemento subjetivo cuyos
intereses entrarían en contradicción con el sistema político y el tipo de propiedad
reconocidos constitucionalmente.
Es necesario destacar que esta bandera comienza a enarbolarse o tiene su
respaldo principal en las medidas y reformas económicas y sociales realizadas por el
Estado cubano al triunfo de la Revolución, con el objetivo de centralizar los
principales medios de producción y garantizar, a su vez, que llegaran de forma
equitativa a toda la población, los principales productos de consumo y de uso
necesarios para la vida.
Sin embargo, durante la década del 90 se tomaron medidas para paliar la crisis
económica y el cruento período especial que vivía el país, lo cual trajo consigo la
modificación a la Constitución cubana vigente, donde el Estado reconoció otras
formas de propiedad en manos del sector privado de la economía, así como la
propiedad misma del Estado sobre los medios fundamentales de producción. Se
abrieron así las puertas a la implementación de diversas instituciones propias del
sistema capitalista para el desarrollo económico del país, que no mellaron ni
3333
pusieron en riesgo los principios sobre los cuales se ajusta el sistema socialista
cubano.
En el libro de Nociones del Derecho Mercantil donde colabora la MsC. Raiza Fraga
Martínez, se afirma que el cuentapropismo existía desde antes de la Constitución
vigente, reafirmándose con la promulgación del Decreto Ley # 14 del 7 de julio de
1978. Esta norma refrendaba las actividades que realizaban los trabajadores
jubilados, amas de casa y personas con capacidad laboral disminuida. Lo cierto es
que técnicamente, el trabajo por cuenta propia existe desde el propio triunfo de la
Revolución, a pesar de las reformas económicas y sociales realizadas por el poder
revolucionario. Esta afirmación es respaldada por el hecho de que en dicha época
subsistieron trabajadores del sector particular como por ejemplo: campesinos
individuales, transportistas y algunos profesionales tales como médicos graduados
antes de 1964.1
A partir de 1993, comienza a resurgir la figura del trabajador por cuenta propia con la
finalidad de resolver la situación del desempleo generada por la cruenta crisis
económica por la que atravesaba el país para aquel entonces; y aunque la posición
cubana se resiste a aceptar la existencia de empresarios mercantiles individuales
nacionales, es irrefutable que las actividades que desarrollan este grupo de
personas (también conocidos en otros países como microempresarios o trabajadores
bajo régimen de autoempleo) se acerca mucho a la de este sujeto de las relaciones
mercantiles.
En toda esta etapa e incluso hasta después de la ampliación de la década del 90, la
misión del trabajo por cuenta propia fue la de paliar la situación del desempleo, suplir
aquellos servicios y ofertas que el Estado no podía solventar, siendo la intención de
este, la de mantenerlos hasta que la economía cubana pudiera restablecerse.
Algunos autores asumen el criterio de que el trabajo por cuenta propia va en contra
de las relaciones de producción socialista, debido a que, a su consideración, es una
forma de comercialización privada que no está en manos del Estado con carácter
1 Carlos A. Batista Isalgué.
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centralizado; además afirman que el Estado no lo fomenta porque esta forma de
trabajo tiende a desaparecer con la revitalización de la economía.
Con el paso de los años (a partir de 2008) y la sumersión del mundo en una de las
peores crisis económicas de la historia, todos los países, e incluso los más
desarrollados, se han visto obligados a realizar ajustes y recortes socioeconómicos
que les permitan sobrevivir a los efectos devastadores de la misma. Cuba no es
ajena a esta situación, porque una de las características de las crisis es su efecto
dominó para todos los países que comercializan, ya sea con Estados desarrollados o
con otros en vía de desarrollo.
Con el fin de socavar los efectos de la crisis en la economía, se tomaron un grupo de
medidas que posibilitaran el éxito de la misión. Para llegar a este grupo de medidas
se realizó el Sexto Congreso del PCC, órgano que guía y orienta la política de
trabajo de la dirección del país, en el cual se aprobaron los Lineamientos de la
Política Económica y Social del Partido y la Revolución. Dentro de las medidas
aprobadas en el proyecto de lineamientos, está la reorganización de las plantillas
infladas en los centro de trabajo, lo cual conlleva al proceso de disponibilidad y la
declaración de trabajadores no necesarios y no idóneos; además de la ampliación y
fomentación del trabajo en el sector no estatal, como una alternativa más de empleo
en dependencia de las formas organizativas de la producción y los servicios que se
establezcan en la sociedad. Asimismo resulta elemental para el Estado la
introducción de formas no estatales de gestión en el comercio, dentro de este, y en
lo fundamental, los servicios gastronómicos, personales y otros.
En virtud de ello el Gobierno ha tratado de dotar el proceso de transformación y
consolidación de la economía cubana, de instrumentos jurídicos que garanticen la
seguridad para el tráfico interno comercial para los consumidores de los productos y
servicios, pero sobre todo para él mismo poder controlar la efectividad y eficiencia
económica de las medidas adoptadas. Tales medidas confieren a los
cuentapropistas, un sinnúmero de facultades o prerrogativas de las que no gozaban
con anterioridad a la fecha, las que lo acercan cada vez más a la figura del
empresario mercantil individual reconocido por la doctrina y la legislación cubana y
que la praxis jurídica ha rehusado explorar.
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Cabría entonces preguntar, ¿realmente cuán importantes son los trabajadores por
cuenta propia?; ¿contribuyen en beneficio de la economía cubana?, ¿su existencia
va en contra de los principios de la sociedad socialista?; ¿el Estado solamente los
tolera o realmente los fomenta y trabaja en pos de su desarrollo y consolidación?;
como última pregunta: ¿en la práctica cubana puede ser el cuentapropista un
empresario mercantil individual?
Es demostrable desde la doctrina y la legislación cubana, que el trabajador por
cuenta propia puede ser considerado un empresario mercantil individual en
correspondencia con las exigencias del nuevo modelo económico cubano.
La importancia del tema radica en la necesidad de no confundir términos, ni tratar de
crear otros nuevos, sino de otorgar a cada quien la categoría jurídica que
verdaderamente le corresponde, y así darle el correcto tratamiento jurídico y el
lugar que corresponde en la economía nacional. No se trata de que si la figura del
cuentapropista va en contra o no de las relaciones socialistas de producción sino de
reconocerla como lo que es: un sujeto de las relaciones mercantiles cubanas. Es por
ello interesante ahondar en las bondades del tema que dan pie a la necesidad de
actualizar y corresponder la doctrina, la legislación y la práctica en materia de
Derecho Mercantil; elementos que serán de gran trascendencia para la dirección del
país, no solo en materia económica sino también en el progreso jurídico hacia una
mejor institucionalización de las ramas del Derecho.
DESARROLLO.
Surgimiento y evolución del empresario mercantil in dividual en Cuba.
El empresario mercantil individual existió desde antes del surgimiento del propio
Derecho Mercantil, denominándose en un inicio comerciante; pero con el paso de los
años y la inserción de la industria y los servicios como parte de los actos de
comercio, adquiere el nombre moderno con que se conoce hasta nuestros días:
empresario mercantil.
En Cuba no sucedió de igual manera. El comercio entra al país con la llegada de los
españoles. La figura del comerciante o empresario mercantil individual está presente
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desde que España hace extensivo a nuestro país todas las leyes y disposiciones
que regulaban el tráfico comercial (no surge de manera espontánea como en los
países de la civilización romana).
El empresario mercantil individual cubano es regulado en los artículos 1, 4 y 5 del
Código de Comercio, el cual data de 1886. Establece en el artículo 1 lo que entiende
o define por comerciantes, expresando que estos son: los que teniendo capacidad
legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente y las compañías
mercantiles e industriales que se constituyeren con arreglo a las disposiciones del
Código.
Se aprecia que se hace referencia al término comerciante y no al de empresario
mercantil; lo que se debe a razones históricas relacionados con el origen y evolución
del Derecho Mercantil, el cual en sus inicios, se encargaba de regular una sola
actividad: el comercio y una sola clase profesional de personas: los comerciantes.
En el artículo 4 reconoce que tendrán capacidad legal para ejercer de manera
habitual el comercio las personas que reúnan diferentes condiciones como: haber
cumplido 21 años de edad; no estar sujetas a la potestad de los padres ni a la
autoridad marital y; tener la libre disposición de sus bienes. En el artículo 5 se regula
que los menores de edad y los incapacitados podrán continuar por medio de sus
guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o causantes.
A pesar de su regulación, se hace necesario destacar que luego del triunfo de la
Revolución, específicamente con la “ofensiva revolucionaria” de 1968, se elimina de
la práctica cubana la figura del empresario mercantil individual nacional, aunque no
tuvo respaldo legal2. Según la época y el contexto histórico, no podía fomentarse la
figura del empresario mercantil individual en el país, pues representaba “una
manifestación del sector individual privado en nuestra economía, siendo, en esos
momentos, opuesto al sistema socialista que nos caracteriza.”3
2 Nociones de Derecho Mercantil. Pág. 5 3 Temas de Derecho Mercantil Cubano, primera parte.
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En la década de los 80 y principios de los 90, el mundo se ve consumido por
transformaciones del capitalismo transfronterizo, que hizo brecha en las débiles
estructuras de Europa Oriental y Asia, provocando además, el retroceso del
socialismo y la desaparición del Estado de Bienestar de Europa Occidental,
concentrándose la economía en los mercados de China y Vietnam,
primordialmente.4
De manera general, estas causas fueron precisas para replantear la economía de
aquellos países que se veían afectados gravemente con la situación imperante en el
mundo; dentro de esos países ocupa un primer plano Cuba. En la década del 90,
como mismo vuelve a utilizarse el Código de Comercio comienza un nuevo
amanecer para el Derecho Mercantil. Se rehabilitan las relaciones mercantiles, se
comienza a utilizar nuevamente la ley mercantil y se dictan nuevas disposiciones
que permiten el fortalecimiento de dichas relaciones, así como la actividad mercantil
del Estado de manera general. También se hace evidente y efectiva una figura
utilizada por el gobierno cubano con el objetivo de hacer frente al creciente
desempleo, tratando al mismo tiempo de desarrollar y consolidar la decadente
economía: el trabajo por cuenta propia (también conocido como cuentapropista o
trabajador bajo régimen de autoempleo).
Tratamiento teórico doctrinal acerca del empresario mercantil individual.
Requisitos y principios que lo rigen.
Existen diferentes definiciones de empresario, una de ellas desde el punto de vista
económico, considerándose como tal a la persona física o jurídica que se sirve de
una empresa para realizar en nombre propio una determinada actividad económica;
concepto que a consideración de las autoras, es muy amplio, pues llevaría a pensar
que todos los empresarios son empresarios mercantiles.
Hasta el momento, en el tráfico económico existen los empresarios civiles que
realizan una actividad económica para el mercado, pero el régimen de la misma es
4 Darío Machado Rodríguez. El trasfondo ideológico de los cambios en Cuba.
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regulado por las disposiciones del Derecho Civil, siendo el género de la actividad
que realizan, la diferencia sustancial entre el empresario mercantil y el civil.
Rodrigo Uría brinda un concepto jurídico de empresario, siendo este la persona
física o jurídica que por si o por medio de delegados ejercita y desarrolla en nombre
propio una actividad en el mercado constitutiva de empresa, adquiriendo la
titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad.5
Como bien señala el autor, este concepto difiere del concepto económico que le
identifica con la persona que directamente y por sí misma asocia, combina y
coordina los diferentes factores de la producción, interponiéndose entre ellos para
ajustar el proceso productivo al plan previsto de antemano. Se hace evidente que
en este concepto el derecho no exige en el empresario que despliegue de manera
directa y personal una actividad; sino que es suficiente con que esa actividad se
realice en su nombre, validando de esta forma que pueden tener la condición de
empresarios, los menores y los mayores de edad incapacitados, en cuyo nombre
actúan sus representantes, así como las personas jurídicas que necesariamente han
de valerse de personas físicas para el desarrollo directo de la actividad empresarial.
De esta forma puede ser definido el empresario mercantil como la persona física o
jurídica que en nombre propio y de forma habitual, realiza por sí o a través de
representantes una actividad económica para el mercado destinada al comercio, la
producción de bienes o la prestación de servicios.
Según Lourdes Labrada López y Natalia Caro Rodríguez,6 acogen para sí el mismo
concepto que brinda Rodrigo Uría, siendo el empresario la persona física o jurídica
que por sí o por medio de delegados, ejercita y desarrolla en nombre propio una
actividad en el mercado constitutiva de empresa, adquiriendo la titularidad de las
obligaciones y derechos nacidos de la actividad.
Para ellas, el empresario mercantil individual es la persona física o natural que dirige
5 Rodrigo Uría: Derecho Mercantil, 20ma edición, Ediciones Universales, Madrid 1974. 6 Lourdes Labrada, Natalia Caro: La empresa empresario, disponible en: www.betsime.disaic.cu
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la gestión de su empresa y responde personalmente por todas las obligaciones que
la misma contraiga, no existiendo distinción entre su patrimonio mercantil y civil. En
su obra plantean que dadas las características de nuestro modelo estatal es una
figura que no se utiliza.
Guillermo Sánchez Jiménez también ofrece dos conceptualizaciones: para él un
comerciante es sin más, la persona que ejercita el comercio, lo que a lo sumo, podrá
ser un empresario comercial: quien explota una empresa dedicada a la mera
intermediación en la circulación de la riqueza, bienes o servicios, pero nunca
intervendrá en las dos grandes actividades económicas humanas, ya que no
interviene en la explotación de las riquezas que se ubican en la naturaleza,
agricultura, ganadería, pesca, minería, etc; por ser estas actividades meramente
civiles, según lo plantea también el Código de Comercio cubano.
Sin embargo, para Sánchez Jiménez, empresario será cualquier persona que reúna
los datos definitorios con independencia de que los bienes y servicios por él
ofrecidos participan de la naturaleza intermediadora, extraída o transformada.7
Estos datos definitorios de los que nos habla Guillermo Sánchez, no son más que lo
que la profesora universitaria Raiza Fraga nos brinda en el libro de Nociones de
Derecho Mercantil como el estatuto jurídico del empresario mercantil, siendo este,
una consecuencia de calificar a una persona como empresario mercantil. Dichas
consecuencias son:
• Sometimiento a un estatuto jurídico, lo que trae consigo un régimen especial
frente al régimen de las demás personas; quedando obligado el empresario a,
entre otras cuestiones, llevar una contabilidad ordenada y adecuada,
inscribirse en el Registro Mercantil, constituyendo este un mecanismo oficial
de publicidad, así como someterse a los procedimientos concursales
específicos para los casos de insolvencia patrimonial. El estatuto jurídico del
empresario mercantil permite distinguir al empresario del resto de las
7 Citado por:, Dania Almeida, Rolando Rodríguez en: Régimen Jurídico de las Representaciones Extranjeras
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personas, ya sean jurídicas o físicas.
• La intervención de los empresarios mercantiles califica a ciertos contratos
como mercantiles. A pesar de la posición objetiva que trató de seguir el
Código de Comercio, en ocasiones abandona ese camino para adoptar una
postura subjetiva, pues en algunos casos además de que los objetos deben
ser destinados a actos de comercio, se requiere o precisa que uno de los
sujetos sea empresario, como en el caso de los contratos de depósito,
préstamo, comisión, entre otros.8
José María Martínez Vae, en su libro Derecho Mercantil, también ofrece una
definición; vale aclarar que aunque menciona el término de comerciante, concientiza
en que ahora se le llama empresario individual; según el mencionado autor, son
comerciante las personas individuales que, con capacidad legal y en nombre propio,
se dedican habitualmente a realizar actos de comercio, y para él comercio es “la
actividad dirigida a la producción de bienes o servicios para el mercado.”9
Joaquín Garrigues excluye de la condición de comerciante:
• a quienes producen para sí o para su familia. No es mercantil la actividad
económica que se realiza para el consumo propio y de sus familiares, sino la
que se hace para suplir la demanda de otros a través del trabajo ajeno y
familiar para la obtención de ganancias.
• los que realizan la actividad agrícola. Los campesinos son sujetos de las
relaciones del derecho agrario y no del derecho mercantil, toda vez que la
actividad que realizan es regulado por el propio cuerpo legal como una
actividad establecida en el rango de las relaciones civiles.
• los que realizan la actividad ganadera. La ganadería se comporta con las
mismas características de la agricultura.
• los que realizan la actividad artesanal. Se plantea que la actividad de los
artesanos no debe ser considerada como mercantil debido a que el
8 R. Fraga: Nociones... op. cit. P 38. 9 Citado por: Adrianet Espinosa en: La capacidad del empresario individual extranjero Martínez.
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resultado de su trabajo proviene de su esfuerzo propio, del fruto del trabajo
de sus manos, sin utilización de industria ni trabajadores.
• los que realizan profesiones liberales.10 Obviamente las profesiones liberales
quedan excluidas del objeto de las relaciones mercantiles. Cuando se hace
referencia a las profesiones liberales estamos excluyendo de ser empresario
mercantil los médicos, ingenieros, abogados y a los artistas en cuanto su
profesión o prestación de servicios estén dominados por la propia
personalidad (es decir de carácter intelectual y por tanto personalísimo).
Luego de analizar los diferentes conceptos bridados por los autores estudiados la
autora pudo elaborar su propio concepto y, sustrayéndolo un poco de la teoría
general del empresario mercantil y llevándolo a la realidad cubana, entiende por
empresario mercantil individual a la persona natural que por sí y en nombre propio
ejercita y desarrolla una actividad en el mercado constitutiva de empresa, obteniendo
la titularidad de los derechos y obligaciones que dimanen de dicha actividad.
Según la propia Fraga en el ya mencionado texto de Nociones de Derecho
Mercantil, del propio concepto se definen los requisitos para ser empresario
mercantil. Para ser empresario mercantil es necesario ser una persona ya sea física
o jurídica, cuya persona natural debe tener capacidad legal (en nuestro Código se
adquiere a los 21 años de edad); desarrollar una actividad económica en el
mercado, ya sea del comercio, la industria o los servicios, realizarla con habitualidad,
es decir, no solo repetida en el tiempo, sino hacer de dicha actividad su oficio; debe
actuar en nombre propio y siempre tener la intención de obtener ganancias. De ahí
que existan varios principios que rigen y ordenan la actividad del empresario
mercantil, entre ellos encontramos:
• Unidad e indivisibilidad del patrimonio: el empresario mercantil debe tener un
solo patrimonio, que no exista una separación entre el patrimonio civil y el
mercantil, sino que posea un solo patrimonio que le permita hacer frente a las
deudas que pueden surgir del ejercicio de su empresa.
10 Ídem.
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• Responsabilidad personal: este principio guarda estrecha relación con el
anterior, pues el empresario debe responder a todos sus actos con su
patrimonio, como reflejo de su persona y no como se hacía en el derecho
romano que se respondía con su persona y no con sus bienes.
• Responsabilidad ilimitada y universal: Todos los empresarios deben
responder de sus actos con su propio patrimonio y con todos los bienes
presentes y futuros que lo integran. Esto implica que el empresario que tiene
una deuda con un tercero de cierta cantidad de dinero, si el día de pagar sólo
cuenta con la mitad de la totalidad de la deuda, al pagar no se libera del todo,
sino que quedará deudor de la suma que debe al tercero. El empresario
queda liberado de su deuda cuando pague al acreedor el monto de la misma
con los bienes que entren a su fondo patrimonial en el futuro. Sólo se liberará
cuando pague la totalidad de la deuda, aún al cabo del año de su
incumplimiento (a cada sujeto de derecho le corresponde la titularidad de un
solo patrimonio con un tratamiento jurídico unitario; consolidando el principio
de la responsabilidad universal patrimonial: A cada persona su único
patrimonio).
• Correspondencia entre gestión y responsabilidad: este principio dispone que
será responsable quien actúe en el mercado con su nombre. La gestión en el
tráfico entraña asunción de responsabilidad en la misma proporción. El mismo
está estrechamente vinculado con la ética negocial la cual establece que
quien gana en una empresa debe estar preparado para asumir las deudas
que la misma origine.11
Después de analizar de manera general lo concerniente al empresario mercantil
individual en la doctrina cubana y extranjera, es necesario aludir al tema del
trabajador por cuenta propia como persona natural que a partir de 1993 comienza a
tomar auge por la connotación de su actividad en pos del desarrollo de la economía
11 R. Fraga. Nociones... op. Cit p. 31.
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interna y la generación de empleos en el país, por lo que ha significado y los criterios
creados al respecto.
¿Es el trabajador por cuenta propia la continuación de la evolución del
empresario mercantil individual en Cuba?
En 1993 se amplía el trabajo por cuenta propia en Cuba, pero solo debido a factores
que obligaron a la máxima dirección del país a tomar tales medidas. Dentro de las
causas que propiciaron dicha ampliación está, a juicio de la autora, como factor
fundamental, la crisis económica de finales de los 80 y principios de los 90. Vale
aclarar que se considera esto, porque una causa no se puede ver desligada de otra,
ya que conforman una cadena sucesiva que arrastraron al país a un bache
económico.
Los efectos negativos de la crisis económica que afectaba a nuestro país se vieron
acentuados por la caída del campo socialista, sistema con el cual Cuba tenía el 85 %
de las relaciones económicas y de intercambio, mediante las cuales se sustentaba la
economía nacional; todo lo antes mencionado impacto de manera funesta en las
producciones y servicios que el estado brindaba a la población, es decir, el gobierno
se encontraba imposibilitado de producir para el pueblo y servir a este,
desencadenándose un desequilibrio entre la oferta y la demanda; sencillamente todo
esto se traduce en que si el estado no contaba con los recursos para producir, no
tendría una oferta de productos y servicios que pudieran satisfacer las demandas
poblacionales. Toda esta realidad fue aprovechada por el gobierno de los EE.UU el
cual optó por implementar medidas que recrudecieron el bloqueo económico como la
Ley Helms-Burton y la Torricelli.
Toda esta situación económica y social que atravesaba la isla, repercutieron de
conjunto en la acentuación del mercado negro, lo que generó cierta acumulación de
dinero por parte de la población, lo que refleja que el sector particular (la población)
contaba con el dinero para montar su propio “negocio” y sufragar sus gastos y los de
su familia.
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El cuentapropista es la persona natural con edad laboral, que autorizada por las
Direcciones Municipales de Trabajo y previa aprobación de las organizaciones
políticas y de masas, realiza una actividad económica y a cambio tiene la obligación
de pagar el impuesto correspondiente.12
En ese momento el trabajo por cuenta propia fue utilizado como una vía para palear
la tasa de desempleo pero sin ánimo de fomentarlo, pues se toleraba su existencia
de manera provisional hasta que la recuperación económica permitiera eliminarlos
del mercado.13
Raiza Fraga, sostuvo en el libro de Nociones del Derecho Mercantil, que desde un
punto de vista técnico-jurídico el cuentapropista no es un empresario mercantil
individual, pues, a pesar de que es una persona natural que en nombre propio
realiza una actividad económica en el mercado de manera habitual y profesional,
cumpliendo con las obligaciones contenidas en el estatuto jurídico del empresario, el
mismo no actúa como empresario mercantil porque las actividades enumeradas que
desarrolla quedan en el marco de actividades civiles como : agricultura, artesanado y
profesiones liberales. Las actividades de carácter mercantil que realizan los
cuentapropistas, como es el caso de la gastronomía, tienen escasa dimensión
económica, no se explota el trabajo ajeno y no alcanza el engranaje de una
verdadera empresa mercantil.14
Lourdes Labrada López y Natalia Caro Rodríguez también sostienen que dadas las
características de nuestro modelo estatal el empresario mercantil individual es una
figura que no se utiliza.
El único modo mediante la cual se reconoce la existencia del empresario mercantil
individual en Cuba hasta el 2010, es a través de las formas de inversión extranjera
12 Ídem p 17 13 Ídem
14 Sin embargo, el criterio actual de la autora difiere en esencia del anteriormente citado, puesto que con las normativas que recientemente se han emitido para regular la actividad del trabajo por cuenta propia en Cuba, se han ido eliminando los escollos que impedían el desarrollo eficiente de esta actividad para suplir los los productos y servicios anteriormente ofrecidos por el Estado cubano.
15151515
reconocidas en la Ley 77 de 1995, mediante la cual se autoriza a actuar como tal
solo a la persona natural extranjera que cumpla los requisitos exigidos en la norma
mercantil de su propio país.
Se define al empresario individual extranjero como la persona natural con domicilio
en el extranjero, que invierta capital foráneo. El empresario individual extranjero no
tiene que cumplir con los requisitos de los artículos 1 y 4 del Código de Comercio
cubano, pues su capacidad para ser empresario y actuar como tal, está en
correspondencia con la condición de empresario individual de su país de origen.
Sólo basta que acredite que en su país es un empresario mercantil para que pueda
invertir y actuar en Cuba, tal como establece el artículo 15 del citado cuerpo legal.15
Pero la realidad económica del país ha dejado a un lado esa vertiente para fomentar
aún más el trabajo por cuenta propia, darle más fuerza legal, e incluso, realizar
transformaciones en el modelo socioeconómico del país, con el fin de que el trabajo
por cuenta propia se convierta en una de las principales fuentes de empleo y
propicie ganancias para el desarrollo económico de la nación.
Fraga, en 2010 publicó un artículo en internet, donde se aprecia un cambio
sustancial con respecto a criterios propios anteriormente ofrecidos. En este nuevo
artículo expresa que técnica y prácticamente, el cuentapropista sí es un empresario
mercantil individual, solo que la legislación aún no va al paso que las
transformaciones sociales y es lo único que aún no permite que se reconozca al
trabajador por cuenta propia (solo algunas actividades) como un verdadero
empresario mercantil individual.16
Sin embargo, tiempo después y a raíz de la implementación de los Lineamientos de
la Política Económica y Social del Partido y la Revolución en abril de 2011,
precisamente en el Capítulo 6 “Política Social” el acápite acerca del Empleo y
Salario, Lineamiento 168, se plantea la necesidad de ampliar el trabajo en el sector
no estatal de la economía como una alternativa más para lograr el empleo de mayor
15 Código de Comercio Cubano 16 Fraga, Raiza, Categorías del Derecho Mercantil.
16161616
cantidad de ciudadanos cubanos, en dependencia de las nuevas formas
organizativas de la producción y los servicios. Por otra parte, en el Capítulo XII bajo
el título de “Política para el Comercio” establece en su Lineamiento 308 que el
Estado prioriza la introducción de formas no estatales de gestión en el comercio, en
lo fundamental en los servicios gastronómicos, personales y técnicos de uso
doméstico.
De esta forma inicia el boom del trabajo por cuenta propia en Cuba y con ella no era
suficiente la intención del Partido y la Revolución de desarrollar la economía cubana
a través de la ampliación de los sujetos económicos a las formas no estatales de
gestión, sino que se hace necesario el respaldo jurídico para la legítima
implementación de los lineamientos. Es así que surgen un sinnúmero de normativas
en torno a la definición de los trabajadores por cuenta propia, las actividades que se
les autoriza, los documentos que deben llevar, así como los derechos y obligaciones
intrínsecos de la actividad que realizan.
Es por ello posible afirmar que el cuentapropista puede llegar a ser un empresario
mercantil individual en Cuba, lo cual significaría que se retomara una figura que
desde tiempos inmemoriales ha estado olvidada en algún articulado del Código de
Comercio, antiguo, pero aún vigente. En tal sentido serán abordados todos los
elementos respaldados jurídicamente, que demuestran la existencia en Cuba de
esta figura de trascendental importancia para las relaciones mercantiles.
El trabajador por cuenta propia como empresario mer cantil individual en Cuba.
En las diferentes legislaciones que regulan el trabajo por cuenta propia, así como el
propio Código de Comercio y otras normativas en el orden mercantil, se manifiestan
elementos que permiten distinguir al sujeto de esta actividad como un empresario
mercantil individual cubano. Mas la Constitución, como Ley Suprema que es, no
reconoce en ninguno de sus artículos la existencia de este sujeto de las relaciones
económicas y mercantiles, por lo cual su futuro reconocimiento podría adquirir un
carácter inconstitucional. Solo en el artículo 21 de nuestra norma superior, se regula
como propiedad personal la que se tiene sobre la vivienda y los ingresos obtenidos
17171717
como fruto del ahorro y del trabajo propio sin la explotación del trabajo ajeno;
aspecto que amerita un análisis más profundo en epígrafes posteriores.
Los nuevos cambios socioeconómicos y su incidencia en la rehabilitación de la forma
de gestión no estatal, permiten tener a mano elementos caracterizadores del
trabajador por cuenta propia que nos impulsa a considerar que puede llegar a ser
reconocido por las instituciones pertinentes, como un empresario mercantil individual
en Cuba. Se ofrecen así elementos que demuestran la coincidencia en la regulación
y la práctica jurídica de ambas figuras.
1. En el trabajador por cuenta propia se evidencian los principios que rigen la
actividad del empresario mercantil individual.
2. De igual forma se reconocen en el cuentapropista los requisitos para ser
empresario mercantil individual; dígase persona natural, habitualidad,
profesionalidad, actuación en nombre propio, patrimonio propio y ánimo de
lucro. Este último no es el más importante visto desde la perspectiva de que
muchas legislaciones mercantiles foráneas no lo reconocen como un requisito
indispensable. En el caso de la capacidad, específicamente en lo referido a la
edad, se puede apreciar la diferencia en cuanto el Código de Comercio exige
los 21 años y el Código de Trabajo los 17; situación que queda salvada al
excluir de dicho reconocimiento a los cuentapropistas que no hayan arribado
a los 21 años o como sucede en muchos países, limitarlo a la edad de 18
años según la ley común.
3. Pueden contratar fuerza laboral independientemente de la ayuda familiar.
4. Se valora la posibilidad de su inscripción en el Registro Mercantil cubano. 17
17 En su lugar, el Decreto Ley 226 de 2001 y su Reglamento sobre el Registro Mercantil, establecen
que son inscribibles, además de los relacionados; todos aquellos sujetos que determine el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dejando expedita la vía para la futura incorporación expresa de este sujeto a las relaciones de carácter mercantil. Esta inscripción sí adquiere un carácter obligatorio, lo cual, a entender de la autora, resultaría acertado, puesto que la mayoría de los países analizados en el Derecho Comparado advierten la obligatoriedad de dicha inscripción. La eventualidad de que los TPCP puedan ser inscritos en el Registro Mercantil no como sujetos económicos del país, sino como sujetos del Derecho Mercantil no es imposible, porque el Decreto Ley 226 de 2001 abre paso a la posibilidad de incorporar a otros sujetos y actos si el propio desarrollo de la vida mercantil en el país así lo requiere, ya que la lista de estas no está establecida en númerus clausus y por esta razón en virtud del articulo 2.1 inciso f) el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros será el encargado de disponer esta inclusión; lo cual en correspondencia con el artículo 5 de la Resolución 230 (Reglamento de Registro) la inscripción sería obligatoria y no facultativa como
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5. Entre el trabajador por cuenta propia y sus colaboradores dependientes, se
establecen relaciones laborales, de subordinación.
6. Asumen obligaciones tributarias por la actividad que realizan y los
trabajadores contratados.
7. Se les autoriza a desarrollar su actividad donde consideren apropiado, dentro
o fuera de su localidad, por supuesto, bajo la observancia de las normas de
planificación física y de protección medioambiental.
8. Con la implementación de las normativas en materia de compraventa de
vehículos y viviendas, arrendamiento de locales, entre otras; se les abren las
puertas a la ampliación de su actividad.
9. Pueden utilizar títulos valores como medios de pagos y solicitar créditos
bancarios para desarrollar su actividad. 18
10. Contratan con otros trabajadores por cuenta propia y con empresas del sector
estatal, aunque no les es permitido realizarlo con el sector privado y mixto.
11. Pueden registrar marcas para sus productos y servicios así como sus signos
distintivos como elemento de identidad de su actividad económica.
12. Desarrollan proyectos de investigación reconocidos por el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medioambiente.
13. Con la unión de dos o más trabajadores por cuenta propia, se crean
cooperativas que por sus características, bien pudieran denominarse,
sociedades mercantiles.
14. Pueden acudir ante los tribunales ante el incumplimiento de las obligaciones
de las entidades del sector estatal con los cuales ha contratado.
15. Los economistas lo consideran un empresario capaz de desarrollar una
prescribía el Código de Comercio en el artículo 17. 18 El Decreto Ley 289 del 2011 de los Créditos a Personas Naturales y otros Servicios Bancarios autoriza las operaciones monetarias mercantiles de los trabajadores por cuenta propia. Instrumentos Bancarios que pueden utilizar: 1. Cheque, 2. Transferencia bancaria, 3. Letra de cambio, 4. Pagaré, 5. Orden de cobro, 6. Carta de crédito local emitida y avisada por bancos cubanos, 7. Así como la tarjeta de débito o crédito.
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microempresa.
Estos, por solo mencionar algunos, son elementos que equiparan ambas
instituciones jurídicas, razones más que convincentes que demuestran la posibilidad
del reconocimiento legal de esta figura, no de cualquier trabajador por cuenta propia,
sino de aquellos que realicen su actividad con profesionalidad y cumplan con todos
los requerimientos impuestos por ley.
Ya en nuestro país existen casos muy puntuales que han alcanzado un nivel de
desarrollo tal, que generan ingresos mensuales por encima de muchas entidades del
sector estatal y que incluso han adquirido reconocimiento internacional al lograr la
sustitución de importaciones y la presentación con calidad de sus servicios y
productos en ferias internacionales de reconocido prestigio celebradas en el territorio
nacional.
CONCLUSIONES.
En la práctica cubana actual existe divergencia entre el derecho y el hecho en
cuanto a la aceptación del trabajador por cuenta propia como un empresario
individual debido a la posición política del Estado cubano que se rehúsa al cambio
de mentalidad por considerarlo opuesto al sistema socialista y al tipo de propiedad
que impera. El cuentapropista es más que una simple alternativa de autoempleo ya
que desde un enfoque económico y comercial, se manifiesta como todo un
empresario mercantil individual por lo que constituirá un paso importante el
reconocimiento legal de esta figura de las relaciones mercantiles con la puesta en
vigor nuevamente de las disposiciones reservadas en el Código de Comercio, pues
traería consigo prerrogativas de suma importancia para el desarrollo individual de
este sujeto, elevaría la calidad de los productos y servicios ofertados a la población,
así como el progreso gradual de la economía cubana.
El empresario mercantil individual, a grandes rasgos, posee similares definiciones,
requisitos y caracteres en la generalidad de las leyes comerciales donde se toman
como muestras países latinoamericanos, algunos de ellos pertenecientes al ALBA y
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en España como representación europea. El reconocimiento legal de esta institución
genera para sí derechos, y obligaciones para con el Estado, brinda oportunidades de
crecimiento económico para sí mismos y para los trabajadores contratados;
contribuyen al desarrollo de la economía cubana y proporciona seguridad jurídica
para las relaciones contractuales que llevan a cabo con otros sujetos. ¿Hemos
logrado convencerlo?
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17. Resolución 99 de 18 de noviembre de 2011.
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