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- 1 - INDICE CAPITULO I INTRODUCCIÓN. 1. INTRODUCCIÓN. Pág. 4 1.1 Presentación del tema. 1.2 Delimitación, justificación y oportunidades del tema. 1.3 Metodología y estructura de la Investigación. Pág. 4 Pág. 4 Pág. 5 CAPITULO II FORMULACIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMA y OBJETIVOS. 2. FORMULACIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMA y OBJETIVOS. Pág.7 2.1 Consideración y motivación relacionada al tema. 2.2 Determinación del problema. 2.3 Estado actual del problema. 2.4 Antecedentes. 2.5 Objetivos. Pág.7 Pág.7 Pág.8 Pág.9 Pág.11 CAPITULO III EL MARCO TEÓRICO. 3. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL. Pág.12 3.1 Investigaciones anteriores. 3.2 Teoría de los Salarios. 3.3 Marco Conceptual del Proceso de Modernización del Ejército. Pág.12 Pág.12 Pág.14 CAPITULO IV EL MARCO TEÓRICO LEGAL O REGLAMENTARIO. 4. MARCO TEÓRICO LEGAL O REGLAMENTARIO. Pág.17 4.1 Leyes de Presupuesto Nacional. 4.2 Composición del Sueldo Básico. -Sueldo Básico. -Compensación de Cargo. -Gastos de Representación. -Equipo de Oficiales. -Complemento de Equipo de Oficiales. -Dedicación Integral. -Permanencia a la Orden. -Progresivo por Antigüedad. -Compensación Personal Subalterno. -Compensación del 5,3%. -Permanencia en el Grado. -Compensación por Mayor Responsabilidad y Especialización. -Viático por traslado. -Adicional del 30%. -Compensación por Riesgo de Vuelo. -Compensación para Tripulación de Petroleros. -Compensación de Conjuez. -Dietas. Pág.17 Pág.17 Pág.17 Pág.18 Pág.18 Pág.19 Pág.20 Pág.20 Pág.22 Pág.23 Pág.23 Pág.24 Pág.24 Pág.25 Pág.26 Pág.27 Pág.27 Pág.28 Pág.28 Pág.28

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INDICE

CAPITULO I INTRODUCCIÓN. 1. INTRODUCCIÓN. Pág. 4 1.1 Presentación del tema.

1.2 Delimitación, justificación y oportunidades del tema. 1.3 Metodología y estructura de la Investigación.

Pág. 4 Pág. 4 Pág. 5

CAPITULO II FORMULACIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMA y OBJETIVOS.

2. FORMULACIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMA y OBJETIVOS.

Pág.7

2.1 Consideración y motivación relacionada al tema. 2.2 Determinación del problema. 2.3 Estado actual del problema. 2.4 Antecedentes. 2.5 Objetivos.

Pág.7 Pág.7 Pág.8 Pág.9 Pág.11

CAPITULO III EL MARCO TEÓRICO. 3. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL. Pág.12 3.1 Investigaciones anteriores.

3.2 Teoría de los Salarios. 3.3 Marco Conceptual del Proceso de Modernización del Ejército.

Pág.12 Pág.12 Pág.14

CAPITULO IV EL MARCO TEÓRICO LEGAL O REGLAMENTARIO.

4. MARCO TEÓRICO LEGAL O REGLAMENTARIO. Pág.17 4.1 Leyes de Presupuesto Nacional.

4.2 Composición del Sueldo Básico. -Sueldo Básico. -Compensación de Cargo. -Gastos de Representación. -Equipo de Oficiales. -Complemento de Equipo de Oficiales. -Dedicación Integral. -Permanencia a la Orden. -Progresivo por Antigüedad. -Compensación Personal Subalterno. -Compensación del 5,3%. -Permanencia en el Grado. -Compensación por Mayor Responsabilidad y Especialización. -Viático por traslado. -Adicional del 30%. -Compensación por Riesgo de Vuelo. -Compensación para Tripulación de Petroleros. -Compensación de Conjuez. -Dietas.

Pág.17 Pág.17 Pág.17 Pág.18 Pág.18 Pág.19 Pág.20 Pág.20 Pág.22 Pág.23 Pág.23 Pág.24 Pág.24 Pág.25 Pág.26 Pág.27 Pág.27 Pág.28 Pág.28 Pág.28

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-Compensación por Riesgo Especial. -Prima por Antigüedad. -Asignación Familiar. -Primas por Matrimonio y Nacimiento. -Contribución Mensual a Sanidad. -Impuesto a las Retribuciones personales.

Pág.28 Pág.28 Pág.29 Pág.30 Pág.30 Pág.31

CAPITULO V ESTUDIO EVOLUTIVO y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN.

5. ESTUDIO EVOLUTIVO y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN.

Pág.33

5.1 Evolución del Sueldo Básico en el período 1960-2005. 5.2 Evolución de la Dedicación Integral. 5.3 Otras remuneraciones. 5.4 Desarrollo y análisis de la información. 5.5 Conclusiones parciales.

Pág.33 Pág.36 Pág.37 Pág.38 Pág.42

CAPITULO VI CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES 6. CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES Pág.45 6.1 Conclusiones

6.2 Recomendaciones Pág.45 Pág.46

ANEXOS: Nº 1: “Leyes del Presupuesto Nacional” Artículos generales e Inciso 003 M.D.N.”. Nº 2: “Glosario y definición de términos.” Nº 3: “Retribuciones Personales correspondientes al M.D.N.” Nº 4: “Retribuciones Personales correspondientes a Intendencias Municipales”. Nº 5: “Retribuciones Personales correspondientes al Instituto Nacional de Colonización”. Nº 6: “Retribuciones Personales correspondientes a la Administración Nacional de Puertos”. Nº 7: “Retribuciones Personales correspondientes a la Administración Nacional de Telecomunicaciones”. Nº 8: “Retribuciones Personales correspondientes al Banco Central del Uruguay”. Nº 9: “Retribuciones Personales correspondientes a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland”. Nº 10: “Retribuciones Personales correspondientes al Ministerio del Interior”. Nº 11: “Comparación de Salarios Militares con otros Organismos del Estado”.

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PRÓLOGO

MONOGRAFÍA: “Comportamiento del Salario Militar (Cuerpo Comando) en el quinquenio 2000-2005. Considerando la Ley de Presupuesto vigente, formular recomendaciones para su estabilización y posterior actualización”.

El presente trabajo tiene carácter descriptivo pretendiendo presentar los hechos en forma sintética y objetiva, sin mezclar, dentro de lo posible apreciaciones personales. Fue en este punto, donde se realizó un enorme esfuerzo por despojarse de la influencia que tiene el título de la presente Monografía, diariamente y en todas las decisiones que debemos enfrentar.

También se ha procurado ser sencillo en la precisión de los acontecimientos, contribuyendo a la comprensión y coherencia de los conocimientos, dándole a esta investigación la jerarquía profesional que se merece.

La fundamentación científica empleada y el análisis concreto de la realidad existente, servirán de base para futuros trabajos que encontrarán un punto de partida objetivo y coherente para avanzar en este complejo e intrincado tema que afecta a la familia militar; a ese fin tienden los preceptos del presente trabajo.

La inclusión de ciertos conceptos de índole económico-estadísticos, a juicio de los autores se justifica como base necesaria y para destacar su importante conexión con los temas desarrollados.

Los aspectos estudiados están encarados desde el punto de vista actual y en forma generalizada, procurando darle al lector aquellos conceptos reales sobre los diferentes aspectos que afectan al Salario Militar, pero también que sean comprensibles los detalles de su evolución a través de parámetros fácilmente reconocibles y accesibles.

Si este trabajo monográfico es de utilidad para nuestra Institución, y es capaz de contribuir al mejoramiento del objetivo del mismo o suscitar inquietudes, se habrán colmado las aspiraciones de los autores porque como expresó Karl Popper 1: “El conocimiento no puede partir de la nada, de una tabula rasa; ni tampoco de la observación. El avance del conocimiento consiste, principalmente en la modificación del conocimiento anterior”

Los Autores

1Popper, Karl Raimund (1902-1994), austriaco, filósofo de la ciencia, famoso por su teoría del método científico y por su crítica del determinismo histórico.

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CAPITULO 1: INTRODUCCIÓN

1.1 Presentación del tema.

El tema en estudio versa sobre la evolución del Salario Militar, con la gran importancia que el mismo conlleva, ya que influye positiva o negativamente en todos los órdenes y acciones de la vida profesional y particular de los integrantes del Ministerio de Defensa Nacional.

Por lo tanto se buscará profundizar en la comprensión de la composición y variaciones del Salario Militar propiamente dicho y su evolución, dejando de lado los múltiples elementos que se asocian a las retribuciones personales pero que por sus características momentáneas o extraordinarias no serán consideradas en la presente investigación.

Desde el comienzo de la exploración del tema, se entendió que a pesar de lo específico del mismo: “el Salario Militar”, sus múltiples conexiones con distintos factores y elementos, hacían que se presentara un complejo escenario de investigación. Por esa razón, se intentó en un primer momento, reformular el título de la misma, el que posteriormente fue observado y delimitado por los tutores académicos. A partir de ese momento, nuestra población de estudio quedó especificada para el Personal del Cuerpo Comando dentro del universo del Escalafón “K”. El mismo se encuentra definido en la Ley No. 16.170 “Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones”, vigente desde el 1º. de Enero del año 1991, donde en el Artículo No. 94 de la Sección IV, Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional, establece la sustitución del Artículo No.116 del Decreto Ley No.14.157, del 21 de Febrero de 1974, por el siguiente:

Articulo No.116.- El Personal Superior de las Fuerzas Armadas se organizará para el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya en las siguientes formas:

A-“Cuerpos de Comando, constituidos por los profesionales militares egresados de las Escuelas de Formación de Oficiales correspondientes”.

1.2 Delimitación, justificación y oportunidades del tema.

A efectos de poder arribar a los objetivos de la investigación es que se entendió marcar los límites en el tiempo y espacio, quedando determinado para el período 2000-2005 y el universo del Personal del Cuerpo Comando del Escalafón “K” de las Fuerzas Armadas. No se consideró el estudio de los beneficios sociales, los que se generan por ostentar un cargo o por la representación de un puesto específico, que por distinta índole puede, algún integrante del universo, recibir por un tiempo acotado o no recibirlos. Dentro de estas posibles contribuciones existe una gran variabilidad y discontinuidad. A modo de ejemplo y para quedar especificado, se podría considerar el pago total, subvencionado o no pago de las comidas, la posibilidad de contar o no, con transporte de la Unidad o Repartición para la presentación de la licencia diaria; el uniforme diario de trabajo, etc. Como se puede apreciar existe un sinfín de elementos que pueden sumar o restar en la consideración del Salario Militar, pero a los efectos de la presente investigación académica nos referiremos al llamado salario nominal.

La investigación se justifica, más allá de la obligación académica impuesta por el Instituto Militar de Estudios Superiores, como tarea a desarrollar dentro del Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Jefes. Es importante aclarar que el Salario Militar es cuestión de

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preocupación real y constante de todos los integrantes de las Fuerzas Armadas. Constituye un medio y no un fin; desde nuestros primeros pasos en la Institución, se nos señalaba por parte de Instructores y camaradas más antiguos que el mismo es y será magro, que la vocación debería estar motivada por una gran cantidad de elementos pero por cierto el monetario nunca lo sería. No obstante a los ideales y sueños de la juventud le siguen las obligaciones de adulto y es allí donde el Salario Militar es el que hace posible la vivienda, la salud, la educación, la recreación y bienestar en general del núcleo familiar, pero por sobre todo construye el futuro de nuestros hijos y la dignidad del ser humano.

Se considera también al estudio como una oportunidad para comprender la base legal, composición y variables que componen al Salario Militar; su evolución y estado actual con respecto a variables utilizadas en forma generalizada y fácilmente comprensibles y por último las factibles recomendaciones.

1.3 Metodología y estructura de la Investigación.

En el presente trabajo de investigación y a los efectos de que el desarrollo tuviera componentes lógicos y ordenados se decidió recurrir al análisis documental exploratorio en una primera instancia como principal fuente de información.

Dicha elección fue motivada debido a que la documentación reglamentaria existente nos permite apreciar con gran precisión, la composición del Salario Militar durante los últimos años y arribar en forma precisa a su situación actual.

Asimismo, cabe señalar que se entendió necesario conocer, qué se había escrito sobre la problemática tratada, como forma de orientarnos mejor en las distintas opciones que induce el tema para su estudio y posibles comparaciones con otros tipos de salarios, evitando una desviación del propósito real de este estudio y por lo tanto arribar a conclusiones erróneas.

De esta manera se pretende utilizar de la forma más amplia posible la bibliografía existente, donde se recurrió no solamente a datos estadísticos internos de la Fuerza, sino también se exploró otras fuentes de consulta como lo son por ejemplo las revistas especializadas, Internet, etc.

A lo largo del presente trabajo las distintas fuentes consultadas se indicarán mediante notas al pie de página, al tiempo que como corresponde los anexos irán al final de la presente, a los efectos de encauzar a los futuros investigadores que deseen ampliar en este tema de estudio o que dicho tema les resulte de interés.

Importante punto corresponde destacar en lo que se refiere a entrevistas sociológicas, buscando obtener información y opinión del entrevistado, puesto que las mismas se realizarán del tipo no estandarizado y semi estructurado. Dado que esta metodología favorece en cierta forma la flexibilidad durante una entrevista realizada, también estimula el aporte que pueda hacer el entrevistado, dándole un margen más amplio en lo que se refiere a sus conocimientos o aportes al objeto de la investigación.

En el presente trabajo se emplea un lenguaje simple y accesible de modo de facilitar la comprensión para aquellas personas inexpertas que decidan incursionar o continuar las investigaciones relacionadas a la problemática salarial militar y a las cuales el presente sirva como referencia.

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Como forma de esquematizar la estructura de la investigación se realizó el siguiente diagrama para facilitar la comprensión de su evolución.

La presente investigación fue realizada en seis Capítulos, pretendiendo presentar al lector la información en forma gradual y lógica a los efectos de fundamentar el trabajo y clarificar las conclusiones a las cuales se arriba.

PRESENTACIÓN DEL TEMA

DELIMITACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y OPORTUNIDADES

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

ESTUDIO EVOLUTIVO / ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

MARCO TEÓRICO

MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

MARCO TEÓRICO LEGAL O REGLAMENTARIO

FORMULACIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMA y OBJETIVOS

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CAPITULO 2: FORMULACIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMA Y OBJETIVOS.

2.1 Consideración y motivación relacionada al tema.

El tema general sobre lo que se desarrollará la presente investigación se refiere a determinar lineamientos que permitan realizar recomendaciones para estabilizar y actualizar el salario militar.

Se parte de la premisa de que en la actualidad dicho salario se encuentra en desigualdad de condiciones y parámetros en relación a la evolución del resto del universo salarial del Estado uruguayo.

2.2 Determinación del Problema.

Se puede afirmar que el problema esta enfocado en estudiar los distintos componentes del salario y su evolución de una manera objetiva y detallada como forma de poder obtener y administrar las herramientas adecuadas para realizar las recomendaciones viables, como forma de cumplir con ese requisito establecido dentro del titulo del trabajo.

Luego de esta determinación se arriba la siguiente definición del problema:

Realizar las recomendaciones necesarias que permitan estabilizar2y actualizar3 el salario4 militar en base al estudio del comportamiento5 del mismo en el quinquenio 2000-2005.

Asimismo se enfatiza que se ha delimitado este estudio a considerar el salario llamado nominal, dejando una importante cantidad de beneficios, apoyos y aportes que la Institución brinda a sus integrantes, que por la variabilidad de los mismos y estar sujeto a situaciones puntuales en tiempo y espacio no serán tomadas en cuenta.

2 Estabilizar. Dar a algo estabilidad. Que se mantiene sin peligro de cambiar, caer o desaparecer. Que mantiene o recupera el equilibrio. DICCIONARIO REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 3 Actualizar. Hacer actual algo, darle actualidad. Poner al día DICCIONARIO REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 4 Salario. ( Del Lat. Salarium, de sal, sal ) Paga o remuneración regular. DICCIONARIO REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 5 Comportamiento. (De comportar) Manera de comportarse. DICCIONARIO REAL ACADEMIA ESPAÑOLA.

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2.3 Estado actual del problema.

Para arribar a la situación actual del Salario Militar, indefectiblemente debemos referirnos, no sólo al periodo de tiempo considerado, sino explorar la situación desde varias décadas pasadas.

El Salario Militar forma parte del universo de la Administración Central del Gobierno y por ello, sus valores, escalas y variaciones están contenidas principalmente en las Leyes de Presupuestos Nacionales (que son quinquenales al igual que por el período de Gobierno) y eventualmente por las Rendiciones de Cuentas.

La Ley No. 12.801”Presupuesto General de Sueldos y Gastos “ del 30 de Noviembre de 1960, en su artículo No.21 establecía que el Personal Militar en actividad se regularía en base a asignaciones de sueldos y compensaciones de grado, con montos específicos a cada jerarquía. También en el artículo No.158 se creó una compensación complementaria equivalente al 40% del sueldo fijado en la planilla, llamada “régimen de Dedicación Total”.

Posteriormente, durante el año 1974, la Ley No.14.252 “Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal” y mas precisamente en el artículo No.47 se adecua a los Salarios Militares en base a una escala de coeficientes y una base del sueldo mínimo de los funcionarios presupuestados de la Administración Central, entendiéndose por tal a los que corresponde a los Grados 1 del Escalafón mínimo (Ab, Ac y Ad).

Años más tarde, el artículo No.7 de la Ley No.14.800 del 30 de Junio de 1978 deroga el artículo anterior pero ratifica las escalas de coeficientes y modifica la base de cálculo que pasa a ser el sueldo básico de Soldado de 2ª.

Ya reestablecido el período democrático, el artículo No.47 de la Ley No. 15.809 del 8 de Abril de 1986, establece que los sueldos básicos del Escalafón Militar serán regulados por la aplicación de los coeficientes para cada grado, sobre el sueldo del Grado 1 del Escalafón de la Administración Central, que establecía la tabla de sueldos para seis horas de labor en el artículo No.50 y sus ajustes se disponen en los artículos Nos. 6 y 74, donde se destaca que se tomará en consideración el Índice general de Precios al Consumo. Referente a la compensación por “Dedicación total”, en su artículo No.8 se eleva el porcentaje a un 60% de las retribuciones correspondientes; pero es destacable que no se hizo efectiva. Luego de varias Leyes que modificaron los porcentajes e inclusive con y sin aportes de montepío. No obstante este período esta marcado por una fuerte inflación y los sueldos militares no acompañaron el crecimiento del costo de vida acorde al Índice de Precios al Consumo ni a los aumentos otorgados por el Gobierno Central, generando diferencias comparativas con otros sectores Públicos.

Es en la Ley No. 16.170 “Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones” del 28 de Diciembre de 1990; en sus artículos Nos. 22, 23,24 y 25 se produce un efecto que hasta el presente ha sido irreversible. Allí se sustituyen el valor de los coeficientes, de manera positiva al aumentarlos en valores nominales pero también se separa la base de cálculo del Escalafón Militar de los Escalafones Civiles e inclusive del Policial. De ambas modificaciones (los coeficientes y la base de cálculo), la nueva base de cálculo para el Escalafón “K” significa una disminución salarial de más del 20% en todas las jerárquicas y hasta más del 36% en algunas jerárquicas, a pesar del ajuste positivo de la otra variable en cuestión, los coeficientes. Esta situación desigualitaria se mantiene hasta nuestros días.

Por último, en la Ley No.17.296 del Presupuesto Nacional para el período 2000-2005, se crea una expectativa ya que en su artículo No.13 se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer de aumentos diferenciales para los funcionarios militares, en la oportunidad de los incrementos

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generales de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central; los cuales podrán superar entre el 10% (diez por ciento) y el 50% (cincuenta por ciento) a los aumentos generales dispuestos por el Poder Ejecutivo. Lamentablemente llegamos al fin del período de esta Ley y tampoco se llego a cumplir con su legislación; es por ello que los salarios militares continúan regidos por los coeficientes y la base de calculo diferenciados del resto de la Administración Central y el porcentaje de la compensación por “Dedicación Integral” no ha alcanzado el 60% (sesenta por ciento) dispuesto por Ley. Es a través del estudio de investigación a realizar que se pretende arribar a conclusiones contundentes presentando la composición del salario militar, estudiando las leyes que lo rigen, realizando comparaciones con los índices tradicionales de evaluación salarial y eventualmente con algún otro parámetro que colabore en los objetivos a alcanzar.

2.4 Antecedentes

2.4.1 Artículos de la Revista El Soldado

Según publicaciones editadas correspondientes a finales del año 1987, los sueldos militares no han acompañado el crecimiento de los costos de vida acorde a los establecidos por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) durante los dos primeros años desde la apertura democrática. Esto preocupa aún más si tomamos en cuenta que la evasión del personal calificado y la dificultad de consecución de personal para los cuadros siguen aumentando a medida que transcurre el tiempo. A esta circunstancia se le debe agregar el hecho de que los efectivos que permanecen en el servicio, atraviesan por dificultades cada vez mayores como para solventar sus gastos personales y familiares debido a que han perdido poder adquisitivo, se viene incrementando un sensible retraso con respecto a otras áreas y que acorde a lo previsto se produce un achatamiento de la pirámide de sueldos, lo cual influye de manera negativa a la natural expectativa de mejora profesional y por lo tanto personal del militar.

A modo de ejemplo se pueden citar cuadros comparativos de la época6 que ilustran de manera más exacta nuestras consideraciones, pero que a modo de resumen puede explicarse como que en toda la escala jerárquica, se produjo un desfasaje del 17,25 % con respecto al aumento requerido para recuperar el poder adquisitivo perdido si lo comparamos con el Sector Público, pero que aumenta a un 18,85 % si lo comparamos con respecto al porcentaje requerido para llegar a la media de aumentos del Gobierno Central7 de la época.

Evidentemente que todos estos números que establecen comparaciones porcentuales, serían de muy poca validez si los salarios de las Fuerzas Armadas fueran netamente superiores a los demás sectores y que éstos solo estuvieran recuperando espacios perdidos. Esto no se refleja de esa manera y a modo demostrativo se podrían realizar comparaciones en términos absolutos, función a función entre diversas jerarquías de las Fuerzas Armadas y empleos considerados similares tanto públicos como privados, siempre tomando el “sueldo base” ya que en beneficios las remuneraciones crecen generalmente sobre el mismo.

Ya a fines del año 1985 y principios de 1986, en oportunidad del comienzo de la elaboración de la Rendición de Cuentas a ser remitida al Poder Legislativo en Junio del último año, los mandos plantearon diferentes hipótesis de mejora salarial que recuperara en parte el ya evidente retraso. Lo que se sostuvo en la oportunidad fue el de mantener niveles de remuneración con cargos similares en todo el Escalafón, pero que a medida que pasó el tiempo y por diversas razones que no es el objetivo explicar, éstas múltiples propuestas no prosperaron, elaborándose una solución alternativa

6 Revista “El Soldado” No. 116 de Nov.-Dic. 1987 7 Comparación Índice Medio de Salarios / Gob. Central. Base Dic. 1984

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y transitoria que modificaba los coeficientes desde las jerarquías de Soldado de 2ª. a Sargento inclusive e incluía el 50 % del Decreto 180/85 en el Sueldo Básico del Administrativo. Esto aparentemente ofrecía la ventaja de aumentar en mayor medida a los grados más bajos del Escalafón Militar y Policial, pero no ofrecía una solución global y definitiva al problema, lo cual quedaría pendiente para la próxima Rendición de Cuentas. Esto provocaba asimismo que acorde al criterio de aumento considerado, que a menor jerarquía mayor era el aumento porcentual, se revirtiera en el Personal Superior donde pasaba a operar de manera inversa. Se puede citar como ejemplo ilustrativo de lo enunciado que todos pagamos Sanidad Militar un porcentaje por usuario, que está referido al Sueldo Básico de Soldado de Segunda y por lo tanto produce un incremento en nuestros aportes a Sanidad Militar y opera como forma de reducir los porcentajes de aumento salarial otorgados a medida que se crece en la escala jerárquica.

La expectativa se centraba entonces, en que además de la actualización superior a los niveles más bajos, se complementara con los demás niveles jerárquicos. Como esta eventualidad no se produjo y la propuesta continuó de una Rendición de Cuentas a otra con la consecuencia además que en las jerarquías superiores, a mayor grado, mayor era el aumento porcentual. Esto se produce debido a que fue incluido el Decreto de Poder Ejecutivo No. 180/85 en el cálculo de los sueldos por coeficientes, y siendo ello una cantidad fija, obra de diferente manera en las sucesivas jerarquías8.

A la luz de los elementos considerados, el deterioro del Salario Real de las Fuerzas Armadas conjugado con un retraso relativo de mucha importancia con los demás sectores de la vida nacional, es visible a medida que pasa el tiempo, no pudiendo ser éste acompasado como para poder atender en forma creciente, las necesidades que conlleva la profesión elegida.

A nuestro criterio este retraso afecta además de las remuneraciones otros factores como: 1. Serias dificultades en el reclutamiento 2. Descenso del nivel cualitativo de nuevos elementos 3. Masiva y continua evasión del personal calificado 4. Permisividad en los mecanismos de permanecida a la orden 5. Perdida de equilibrio entre las situaciones de actividad y retiro 6. Diferencias comparativas importantes con remuneraciones de otros sectores públicos

y privados.

El gobierno introdujo actualizaciones a los Sueldos Militares en dos oportunidades las rendiciones de cuentas de los años 85/86 y 1987, efectivizándose en los meses de Noviembre de 1987 y Enero de 1989 respectivamente.

El primero de ellos se realizo a través de la modificación de los coeficientes de Soldado a Sargento, así como también la inclusión en la base de cálculos del 50 % del decreto 180/85 y ello resulto en una alteración de la pirámide de los sueldos achatándola en detrimento del personal superior.

El segundo se realizo mediante modificación de la base del calculo (grado 1, de seis horas de trabajo para la Administración Central), en un 12,5 % pero en esta oportunidad se castigó a los menores ingresos porque este aumento no fue aplicable a las primas técnicas que benefician a una parte importante de Alistados y Clases.

En ambas oportunidades los aumentos diferenciales otorgados, acercaron los Sueldos Militares al Índice de Precios al Consumo pero no lograron una recuperación del salario real militar que ofreciera permanencia ni seguridad en el tiempo.

La vocación militar no es compatible con la riqueza pero la privación crónica de recursos indispensables, concurrirá en el desaliento de esa tan necesaria Dedicación Integral.

8 Aumento Porcentual según Rendición de Cuentas año 1986

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2.4 Objetivos.

2.4.1 Objetivo General

Determinar las recomendaciones a los efectos de una posible actualización y estabilización del Salario Militar bajo la Ley de Presupuesto Nacional vigente.

2.4.2 Objetivo Específicos

- Comprobar la evolución del Salario Militar con respecto del Índice de Precios al Consumo, para indicar su nivel a lo largo de las diferentes Leyes del Presupuesto Nacional hasta alcanzar el quinquenio 2000-2005.

- Comprobar la evolución del Salario Militar con respecto del Índice Medio de Salarios, para indicar su nivel a lo largo de las diferentes Leyes del Presupuesto Nacional hasta alcanzar el quinquenio 2000-2005.

- Establecer el comportamiento del Salario Militar con relación al Salario Mínimo Nacional para mostrar el desfasaje existente.

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CAPITULO 3: MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

3.1 Investigaciones anteriores

Cabe destacar que al abordar el tema se tomó real conocimiento de la falta de estudios que traten el tema en forma puntual en el ámbito externo a la Institución, asimismo dentro de la Fuerza se obtuvo en forma de estadísticas, valiosa información, pero no existiendo investigaciones de tipo académico que pudieran utilizarse como punto de partida de la presente.

También se recurrió a publicaciones civiles y militares de gran valor, donde se pudieron encontrar artículos en forma puntual y específica, que abordan el tema permitiendo tener una imagen clara de aspectos puntuales de la problemática. 3.2 Términos conceptuales

3.2.1 Teoría de los Salarios9

Casi todas las teorías relativas al salario reflejan una inclinación hacia un concreto factor determinante de los mismos. La primera teoría relevante sobre los salarios, la doctrina del salario justo del filósofo italiano santo Tomás de Aquino, subrayaba la importancia de las consideraciones de orden moral y la influencia de la costumbre. Definía el salario justo como aquel que permitía al receptor una vida adecuada a su posición social. La teoría de santo Tomás es una visión normativa, es decir, marca cuál debe ser el nivel salarial, y no una visión positiva que se define por reflejar el valor real de los salarios.

La primera explicación moderna del nivel salarial, la teoría del nivel de subsistencia, subrayaba que el salario estaba determinado por el consumo necesario para que la clase trabajadora pudiese subsistir. Esta teoría surgió del mercantilismo, y fue más tarde desarrollada por Adam Smith y sobre todo David Ricardo. Este último defendía que los salarios se determinaban a partir del coste de subsistencia y procreación de los trabajadores, y que los sueldos no debían ser diferentes a este coste. Si los salarios caían por debajo de este coste la clase trabajadora no podría reproducirse; si, por el contrario, superaban este nivel mínimo la clase trabajadora se reproduciría por encima de las necesidades de mano de obra por lo que habría un exceso que reduciría los salarios hasta los niveles de subsistencia debido a la competencia de los trabajadores para obtener un puesto de trabajo.

Con el paso del tiempo se ha demostrado que algunos de los supuestos de los que parte la teoría del salario de subsistencia son erróneos. En los países más industrializados la producción de alimentos y de bienes de consumo ha crecido desde finales del siglo XIX con mayor rapidez que la población, y los salarios han crecido sobre los niveles de subsistencia.

9"Salarios," Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2000. © 1993-1999 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

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La teoría de los salarios de Karl Marx es una variante de la teoría ricardiana. Marx sostenía que en un sistema capitalista la fuerza laboral rara vez percibe una remuneración superior a la del nivel de subsistencia. Según Marx, los capitalistas se apropiaban de la plusvalía generada sobre el valor del producto final por la fuerza productiva de los trabajadores, incrementando los beneficios. Al igual que ocurre en la teoría de Ricardo, el tiempo ha refutado en gran medida la visión de Marx.

Cuando se demostró la invalidez de la teoría del salario de subsistencia se empezó a prestar mayor atención a la demanda de trabajo como principal determinante del nivel de salarios. John Stuart Mill, entre otros, propugnaba la denominada teoría del fondo de salarios para explicar la forma en que la demanda de trabajo, definida como la cantidad de dinero que los empresarios están dispuestos a pagar para contratar a trabajadores, determina el nivel salarial. La teoría parte de la hipótesis de que todos los salarios se pagan gracias a la acumulación, en el pasado, de capital, y que el salario medio se obtiene dividiendo el remanente entre todos los trabajadores. Los aumentos salariales de algunos trabajadores se traducirán en disminuciones salariales de otros. Sólo se podrá aumentar el salario medio aumentando el fondo de salarios.

Los economistas que defendían esta teoría se equivocaban al suponer que los salarios se satisfacen a partir de las acumulaciones de capital efectuadas con anterioridad. De hecho, los salarios se pagan a partir de los ingresos percibidos por la producción actual. Los aumentos salariales, al incrementar la capacidad adquisitiva, pueden provocar aumentos en la producción y generar un mayor fondo de salarios, en especial si existen recursos.

La teoría del fondo de salarios fue sustituida por la teoría de la productividad marginal, que intenta en esencia determinar la influencia de la oferta y demanda de trabajo. Los defensores de esta teoría, desarrollada sobre todo por el economista estadounidense John Bates Clark, sostenían que los salarios tienden a estabilizarse en torno a un punto de equilibrio donde el empresario obtiene beneficios al contratar al último trabajador que busca empleo a ese nivel de sueldos; este sería el trabajador marginal. Puesto que, debido a la ley de los rendimientos decrecientes, el valor que aporta cada trabajador adicional es menor que el aportado por el anterior, el crecimiento de la oferta de trabajo disminuye el nivel salarial. Si los salarios aumentasen por encima del nivel de pleno empleo, una parte de la fuerza laboral quedaría desempleada; si los salarios disminuyesen, la competencia entre los empresarios para contratar a nuevos trabajadores provocaría que los sueldos volvieran a aumentar.

La teoría de la productividad marginal es inexacta al suponer que existe competencia perfecta y al ignorar el efecto que genera un aumento de los salarios sobre la productividad y el poder adquisitivo de los trabajadores. Como demostró John Maynard Keynes, uno de los principales opositores a esta teoría, los aumentos salariales pueden producir un aumento de la propensión al consumo, y no al ahorro, en una economía. El aumento del consumo genera una mayor demanda de trabajo, a pesar de que haya que pagar mayores salarios, si se consigue una mayor riqueza gracias a una disminución del nivel de desempleo.

Casi todos los economistas reconocen, al igual que Keynes, que mayores salarios no tienen por qué provocar un menor nivel de empleo. Sin embargo, uno de los efectos negativos de los aumentos salariales son las mayores presiones inflacionistas, ya que los empresarios tienden a trasladar a los precios estos aumentos en los costes. Este peligro se puede evitar si los sueldos no aumentan sobre los niveles de productividad. Puesto que la participación de los salarios en la riqueza nacional ha permanecido estable a lo largo del tiempo, y es probable que siga así, los salarios reales pueden aumentar a medida que se incremente la productividad.

3.2.2 Otras definiciones y conceptos

Citados en Anexo No.2 “Glosario, definición de términos y bibliografía”.

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3.3 Marco Conceptual del Proceso de Modernización del Ejército.

3.3.1 La asignación de recursos económicos al Ejército es establecida en las Leyes Presupuestales correspondientes, donde se determinan los objetivos y metas que constituyen las bases de planificación de la Fuerza. Los Recursos Presupuestales que recibe el Ejército Nacional están destinados a cubrir los gastos correspondientes a Inversión, Funcionamiento y Retribuciones Personales. Las variaciones en la disponibilidad de recursos, motiva que estas metas deban ser ajustadas periódicamente, siendo las Rendiciones de Cuenta el mecanismo constitucional empleado a tales efectos.

3.3.2 A través de una serie de gráficas y cuadros se presentan los recursos con los que ha contado el Ejército Nacional para el cumplimiento de su misión entre los años 1985 y 2003. Los mismos están referidos al Presupuesto del Estado y al Producto Bruto Interno (P.B.I.)

Evolución de los gastos del Ejército en relación a los gastos del Estado

3.3.3 Los recursos ejecutados por el Ejército Nacional respecto al Presupuesto del Estado en el período 1985 - 2003 han sufrido una disminución constante pasando del 6,73 % en el año 1985 al 2,37 % en el año 2003. Asimismo, la evolución de los recursos del Estado y del Ejército Nacional en función del Producto Bruto Interno (P.B.I.), en igual período, nos muestra que mientras los recursos del Estado aumentan del 21,77 % en el año 1985 al 24,63 % en el año 2003, los correspondientes al Ejército Nacional bajan del 1,46 % al 0,58 % en el mismo período.

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Evolución de los recursos del Estado y del Ejército Nacional en función del P.B.I. (en miles de $ corrientes)

3.3.4 En cuanto a la evolución del Presupuesto de Defensa con referencia al Presupuesto del Estado las gráficas siguientes, muestran que en el año 1970, el mismo representaba el 10, 27 % mientras que en el año 2003, alcanzaba al 6,19 %, lo que implica una reducción de 4 puntos.

Comparativo de la evolución del Presupuesto de Defensa con referencia al Presupuesto del Estado en el período 1961-1970

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Comparativo de la evolución del Presupuesto de Defensa con referencia al Presupuesto del Estado en el período 1991-2003.

3.3.5 Del análisis de los datos presentados se puede concluir que los gastos presupuestales del

Ejército Nacional han ido descendiendo paulatinamente en los últimos veinte años. No obstante la contracción de los recursos presupuestales sufrida por el Ejército, el mismo vio incrementadas notoriamente sus actividades en el último quinquenio, particularmente en cumplimiento de las Tareas Accesorias de Apoyo a la Política Exterior del Estado y Ejecución de Operaciones de Protección Civil en el marco de los diferentes Sistemas de Emergencia establecidos. El éxito de las mismas se alcanzó, entre otros aspectos, a través de la optimización de los menguados recursos disponibles y del empleo de modernas técnicas de gestión administrativa.

3.3.6 Recursos ejecutados por el Ejército Nacional respecto al Presupuesto del Estado, en

el Período 1985 -2003.

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CAPITULO 4: MARCO TEÓRICO LEGAL O REGLAMENTARIO.

4.1 Leyes del Presupuesto Nacional10.

4.1.1 Ley No. 15.809 “Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos” publicada 21 de Abril de 1986, correspondiente al período de Gobierno 1985-1989. 4.1.2 Ley No. 16.179 “Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones” publicada 10 de Enero de 1991, correspondiente al período de Gobierno 1990-1994. 4.1.3 Ley No. 16.736 “Presupuesto Nacional” publicada 12 de Enero de 1996, correspondiente al período de Gobierno 1995-1999. 4.1.4 Ley No. 17.296 “ Presupuesto Nacional” publicada 23 de Febrero del 2001,

correspondiente al período de Gobierno 2000-2004.

4.1.5 Ley No. 17.930 “Presupuesto Nacional” publicada 19 de Diciembre de 2005, correspondiente al período de Gobierno del 2005-2009.

4.2 Composición de las retribuciones personales correspondientes al Escalafón K (Cuerpo Comando).

Sueldo Básico:

Artículos Nos. 22, 23 y 25 de la Ley No.16.170 del 28 de Diciembre de 1990.

Art. 22: Derógase todas las normas legales y reglamentarias que establecen relaciones entre la tabla de sueldos de los Escalafones K del Personal Militar y L del Personal Policial, con la tabla de sueldos de los Escalafones Civiles.

Art. 23: Sustitúyanse los coeficientes de las tablas de sueldos del Escalafón K Personal Militar, establecidos en los artículos 47 de la Ley 15.809 del 8 de Abril de 1986 y 71 de la Ley 15.903 del 10 de Noviembre de 1987, por los siguientes:

Denominación del grado Coeficiente Tte.Gral., Vicealmirante, Tte.Gral.(Av) 12,5 Gral., Contralmirante, Brig.Gral.(Av) 12,5 Cnel., Cap. De Navío, Cte.Mayor 11,1 Tte.Cnel., Cap.de Fragata, Cte. 10 Mayor, Cap.de Corbeta 9,3 Cap., Tte.de Navío 8,5 Tte.1º, Alf.de Navío 7,3 10 Anexo No. 1 “Leyes del Presupuesto Nacional”, artículos generales e Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional.

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Tte.2º, Alf.de Fragata 6,7 Alf., Guardia Marina 4,9 S/O/M., Sub.Ofl.de cargo 6 Sgto.1º, Sub.Ofl.de 1ª 5,3 Sgto., Sub.Ofl.de 2ª 4,3 Cabo 1ª 3,6 Cabo 2ª 3 Sdo.1ª, Marinero de 1ª 2,5 Sdo.2ª, Marinero de 2ª 1,8 Aprendiz 1 Cadete, Aspirante 0,9 Art. 25: Fíjase en N$ 44,700 la base de cálculo para la aplicación de los coeficientes de la tabla de sueldos del Escalafón K Personal Militar y Prima Técnica. Dicho importe no incluye el 50 % complementario al incorporado por el Art. 19 de la Ley 15.903 del 10 de Noviembre de 1987.

Compensación de cargo: Art. 30 de la Ley 13.892 del 19 de Octubre de 1970:

Sustitúyase las actuales compensaciones de cargo para los Jefes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, por otra equivalente al 5 % del sueldo y compensación de grado de los mismos, la que se hará efectiva a los titulares con esos grados que ocupen cargos establecidos por las leyes y reglamentaciones respectivas. Para los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, ésta compensación será del 15 %.

Art. 52 Decreto Ley 14.252 del 22 de Agosto de 1974: Amplíase el Art. 30 de la Ley 13.892 del 19 de Octubre de 1970, quedando incluidos en el mismo los Oficiales Subalternos y modificase el último inciso del Art. citado el que queda redactado de la siguiente manera:

Para los Tenientes Generales, Brigadieres Generales y Vicealmirantes esta compensación será del 15 %.

Art. 4 y 5 Decreto Ley 14.800 del 30 de Junio de 1978: Art.4: Modificase el Art. 30 de la Ley 13.892 del 19 de Octubre de 1970, fijándose las compensaciones de cargo de los Generales, Contralmirantes, Brigadieres Generales en un 15 %, la de los Coroneles y Capitanes de Navío en un 10 % y la de los Tenientes Coroneles, Mayores y Capitanes de Fragata y de Corbeta en un 8 % respectivamente, sobre los sueldos de sus respectivos grados.

Art. 5: Sustitúyase el inciso final del Art. 52 del Decreto Ley 14.252 del 22 de Agosto de 1974 por el siguiente: Para los Tenientes Generales y Vicealmirantes esta compensación será del 30 %.

Gastos de representación:

Art. 29 de la Ley 16.462 del 11 de Enero de 1994:

Fíjase como gastos de representación, sobre las retribuciones básicas y complementarias sujetas a Monte Pío, excluidos la Prima por Antigüedad y la permanencia en el grado, en $ 801 para los Comandantes en Jefe y $ 412 para los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas.

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Equipo de Oficiales:

Art. 49 de la Ley 13.737 del 09 de Enero de 1969 :

Increméntese el rubro 2 del Programa 3.01 del Ministerio de Defensa Nacional en la suma de $ 110.000 anuales, con destino a gastos de equipos para los Oficiales de las Fuerzas Armadas.

Resolución 42.611 del 08 de Abril de 1969 :

Art. 1º.: Autorizar el reintegro a los Señores Oficiales de las Fuerzas Armadas en actividad, el importe de los gastos para la adquisición de equipos reglamentarios hasta la suma que fija el artículo 49 de la Ley 16.737 de fecha 09 de Enero de 1969.

Art. 2º: El reintegro a que se refiere el artículo anterior, será liquidado en el año 1969 a cada Oficial de las Fuerzas Armadas en cuotas de $ 10.000, a pagarse en los meses de Abril, Junio, Agosto y el remanente en el mes de Diciembre.

Resolución 64.901 del 09 de Diciembre de 1986 :

Art. 1º:Auméntese a partir del 1º. de Noviembre de 1986 el reintegro al que se refiere el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo 57.640 del 07 de Abril de 1981 a N$ 805 mensuales, pagaderos bimestralmente, en los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre.

Art. 2º: Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro 200 “Materiales y Suministros” del Programa 001 Administración Central del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, siendo afectadas a los Créditos Presupuestales de cada Ejercicio de acuerdo a disponibilidad.

Decreto 599/992 del 08 de Diciembre de 1992: Art. 1º: Fíjese a partir del 1º. De Enero de 1993, en N$ 600.000, el reintegro por concepto de equipos reglamentarios, pagadero en forma mensual, a los oficiales de las Fuerzas Armadas, Oficiales de Reserva Reincorporados y Oficiales Reincorporados. Art. 2º: Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro 2.00 “Materiales y Suministros” del Programa 001 Administración Central del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” siendo afectadas a los créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo superarse el 25 % de afectación trimestral cuando el gasto lo requiera de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 47 de la Ley No.16.320 del 1ro. de Noviembre de 1992. Art.3º: Este importe será actualizado en el mismo porcentaje y fecha en que varíe la asignación del Rubro 2.00, en función de lo establecido por el artículo 69 de la Ley No. 15.809 del 8 de Abril de 1986 inclusive el correspondiente al 1ro.de Enero de 1993. Artículo 28 Ley 16.462 del 11 de Enero de 1994: Art.28: Fíjase en $ 1.540 la compensación mensual que por concepto de equipo perciben los Oficiales Generales y Oficiales Superiores.

Declárese que la referida compensación, así como el reintegro que por igual concepto percibe el Personal superior no comprendido en el inciso anterior, tienen carácter salarial, de conformidad con la legislación vigente quedando en consecuencia, a partir del 1º de Enero de 1994, sujetas a montepío.

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Ordenanzas 25 de Agosto de 1995: Art.1º: Declárense comprendidos en la aplicación del artículo 28 de la Ley No. 16.462 del 11 de Enero de 1994 a partir del 1º de Enero de 1994 dentro del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, al Personal Civil Equiparado a Personal Superior en actividad y al Personal civil Equiparado a Personal Superior que hubiera pasado a situación de retiro a partir del 1º de Enero de 1994.

Complemento equipo de Oficiales:

Decreto 497/997 del 31 de Diciembre de 1997:

Art.1º: Increméntense a partir del 1º de Diciembre de 1997 en los montos que se señalan las partidas de reintegro por concepto de equipos reglamentarios pagaderos en forma mensual de los Oficiales y del personal Militar del Escalafón K, del Ministerio de Defensa Nacional, según se detalla: GRADOS PARTIDA EN $ Tte. Gral./ V.Alm. 886 Gral./C.Alm./Br.Gral. 776 Cnel./Cap.de Navío 706 Tte.Cnel./Cap. Fragata 812 Mayor/Cap. Corbeta 751 Cap./ Tte. Navío 514 Tte.1º./Alf.Navío 456 Tte.2º./Alf. Fragata 424 Alf./Guardamarina 363 Art.3º: Las sumas indicadas en los Art.1º y 2º precedentes, se reajustarán en los porcentajes y en ocasión de los aumentos de salarios con vigencia posterior al 1º de Diciembre de 1997, que disponga el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central y serán percibidos por los beneficiarios a mes vencido.

Art.4º: Las asignaciones correspondientes serán atendidas: las indicadas en el Art.1º con cargo al Rubro 200 “Materiales y Suministros” y las indicadas en el Art.2º con cargo al Rubro 300 “Servicios no Personales”, ambas del programa 001 “Administración Central” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, siendo afectadas a los créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a la disponibilidad, pudiendo superarse el 25 % de afectación trimestral dispuesta por el Art.2º del Decreto 128/995 del 22 de Marzo de 1995.

Dedicación Integral:

Decreto 645/992 del 23 de Diciembre 1992:

Art.1º: Establécese que están comprendidos en el artículo 77 de la Ley 16.320 del 1º de Noviembre de 1992, el Personal Subalterno de los siguientes Programas: 002 “Ejército Nacional”, 003 “Armada Nacional”, 004 “Fuerza Aérea Uruguaya” y el sub programa 003 “Asesoramiento e Información Estratégica” del programa 001 “Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional”

Artículo 77 Ley 16.320 del 1º de Noviembre de 1992:

Otórgase al Personal Superior de los Cuerpos de Comando, determinado en el artículo 116 del Decreto Ley 14.157 del 21 de Febrero de 1974, en la redacción dada por el artículo 94 de la Ley 16.170 del 28 de Diciembre de 1990, una compensación del 10% sobre el total de retribuciones

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sujetas a montepío, para retribuir el régimen de dedicación integral previsto en el literal C) del artículo 61 del Decreto Ley 14.157 del 21 de Febrero de 1974.

Otórgase el mismo beneficio al Personal Subalterno que determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, de los Programas 002 “Ejército Nacional”, 003 “Armada Nacional”, 004 “Fuerza Aérea Uruguaya” y del subprograma 003 “Asesoramiento e Información Estratégica” del Programa 001 “Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional

La compensación que se crea no estará sujeta a montepío, no será tenida en cuenta a los efectos de la aplicación del artículo 42 de la Ley 12.801 del 30 de Noviembre de 1960, modificativas y concordantes y no será considerada para calcular ninguna otra retribución de carácter porcentual.

Quedan excluidos de su percepción el Personal perteneciente al Escalafón H del Cuerpo Técnico de la Fuerza Aérea Uruguaya, los Reservista Incorporados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 del Decreto Ley 14.157 del 21 de Febrero de 1974, y el Personal en situación de excedencia establecido por el artículo 81 de la Ley 16.226 del 29 de Octubre de 1991.

Artículo 27 de la Ley 16.462 del 11 de Enero de 1994: Establécese la compensación otorgada por los incisos primero y segundo del artículo 77 de la Ley del 1º. de Noviembre de 1992, en los siguientes porcentajes: Personal Superior…………30% Sub-Oficiales y Clases…....25% Alistados y Cadetes……....20% A partir del 1º de Enero de 1994 la referida compensación estará sujeta a montepío.

Créase una compensación mensual del 20 % sobre el total de las retribuciones sujetas a montepío, por concepto de Permanencia a la Orden, para el siguiente Personal:

-Personal Superior de los Cuerpos de Servicios Generales determinado por el artículo 111 del Decreto Ley 14.157 del 21 de Febrero de 1974.

-Personal del Escalafón H del Cuerpo Técnico de la Fuerza Aérea Uruguaya.

-Personal Superior y Subalterno de los subprogramas 001” Administración Superior” y 002 “Asesoramiento, Coordinación y Planificación de las Fuerzas Armadas del Programa 001 “ Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 005 “Administración y Control Aviatorio y Portuario”, Programa 006” Salud Militar”, Programa 007” Seguridad Social Militar”, Programa 008 “Justicia Militar”, y 009 “ Investigaciones y Estudios Meteorológicos”

-Personal Civil equiparado, de todos los Programas del Inciso.

Esta compensación estará sujeta a montepío, no será tenida a los efectos de la aplicación del artículo 42 de la Ley 12.801 del 30 de Noviembre de 1960, modificativas y concordantes, y no será considerada para calcular ninguna otra retribución de carácter porcentual.

Queda excluido de su percepción el Personal en situación de excedencia establecido por el artículo 81 de la Ley 16.226 del 29 de Octubre de 1991.

Suprímanse las vacantes de cargos del Escalafón K Personal Militar existentes al 30 de Junio de 1993.

Lo dispuesto por el inciso anterior será sin perjuicio del derecho a ascender a la prosecución de la carrera administrativa y de la relación funcional en su caso, no pudiéndose suprimir ninguna vacante que afecte de alguna manera lo establecido en el presente inciso.

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Artículo 115 de la Ley 16.736 del 05 de Enero de 1996: Increméntase la compensación por Dedicación Integral establecida en el artículo 77 de la Ley 16.320 del 1º. De Noviembre de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 16.462 del 11 de Enero de 1994, a los siguientes porcentajes: Personal Superior……..….50 % Sub Oficiales y Clases…...35 % Alistados y Cadetes……...30 % Increméntase al 30 % la compensación por Permanencia a la Orden, establecido en el inciso tercero del artículo 27 de la Ley 16.462 del 11 de Enero de 1994. Permanencia a la Orden: Art. 27 de la Ley 16.462 del 11 de Enero de 1994: Establécese la compensación otorgada por los incisos primero y segundo del art. 77 de la Ley del 1º de Noviembre de 1992, en los siguientes porcentajes: -Personal Superior…………..30% -Sub-Oficiales y Clases……..25% -Alistados y Cadetes………..20% A partir del 1º de Enero de 1994 la referida compensación estará sujeta a montepío.

-Créase una compensación mensual del 20 % sobre el total de las retribuciones sujetas a montepío, por concepto de Permanencia a la Orden para el siguiente personal:

-Personal Superior de los Cuerpos de Servicios Generales determinado por el artículo 94 de la Ley 16.170 del 28 de Diciembre de 1990.

-Personal Reservista incorporado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 del Decreto-Ley 14.157 del 21 de Febrero de 1974.

-Personal del Escalafón H del Cuerpo Técnico de la Fuerza Aérea Uruguaya.

-Personal Superior y Subalterno de los subprogramas 001 “Administración Superior” y 002 “Asesoramiento, Coordinación y Planificación de las Fuerzas Armadas” del programa 001 “Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional”, programa 005 “Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario”, programa 006 “Salud Militar”, programa 007 “Seguridad Social Militar”, programa 008 “Justicia Militar” y 009 “Investigaciones y Estudios Meteorológicos”.

-Personal Civil equiparado, de todos los programas del Inciso.

Esta compensación estará sujeta a montepío, no será tenida en cuenta a los efectos de la aplicación del Art.42 de la Ley No. 12.801 del 30 de Noviembre de 1960, modificativas y concordantes y no será considerada para calcular ninguna otra retribución de carácter porcentual.

Queda excluido de su percepción el personal en situación de excedencia establecido por el Art.81 de la Ley 16.226 del 29 de Octubre de 1991.

Suprímanse las vacantes de cargos del Escalafón K Personal Militar existentes al 30 de Junio de 1993.

Lo dispuesto por el Inciso anterior será sin perjuicio del derecho a ascender a la prosecución de la carrera administrativa y de la relación funcional en su caso, no pudiéndose suprimir ninguna vacante que afecte de alguna manera lo establecido en el presente Inciso.

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Artículo 115 de la Ley 16.736 del 5 de Enero de 1996: Increméntese la compensación por Dedicación Integral establecida en el Art.77 de la Ley 16.320 del 1º de Noviembre de 1992 modificado por el Art.27 de la Ley 16.462 del 11 de Enero de 1994, a los siguientes porcentajes:

- Personal Superior…………………50 % - Sub Oficiales y Clases……………35 % - Alistados y Cadetes……………....30 %

Increméntese al 30 % la compensación por Permanencia a la Orden, establecido en el Inciso 3º del Art.27 de la Ley 16.462 del 11 de Enero de 1994.

Progresivo por antigüedad:

Artículo 21 de la Ley No. 13.317 del 28 de Diciembre de 1964:

Sustitúyanse los Art.40 de la Ley 12.801 del 30 de Noviembre de 1960 y Art.82 de la Ley 13.032 del 7 de Diciembre de 1961, por el siguiente:

Para el Escalafón Militar en actividad, regirá el sueldo progresivo por antigüedad, que se ajustará a las siguientes disposiciones:

a- El Personal de tropa del Ejército y Fuerza Aérea, Cuerpo de Equipaje de la Marina, Cadetes, Aspirantes y Aprendices, tendrán derecho a un progresivo de $ 60 mensuales, por cada año de servicios militares efectivos que hayan prestado con un máximo de 30 acumulaciones.

b- Los Oficiales tendrán derecho a un progresivo de $ 180 mensuales por cada año en situación de actividad, a partir de su ascenso a la categoría de Oficial, con un máximo de 30 acumulaciones.

c- Se considerarán años de servicios militares efectivos a tener en cuenta para la aplicación del sueldo progresivo, los prestados en forma continua o alternada de las Fuerzas Armadas, prescindiéndose de los años de servicios computables resultantes de bonificaciones especiales.

d- Los aumentos de los sueldos progresivos por antigüedad a que se refieren los Incisos anteriores, se liquidarán en 3 etapas: el 50 % a partir del 1º de Enero de 1965, el 75 % a partir del 1º de Enero de 1966 y el 100 % a partir del 1º de Julio de 1966.

Artículo 33 de la Ley 13.892 del 19 de Octubre de 1970: Sustitúyanse los importes mensuales establecidos en los Incisos a y b del Art.21 de la Ley 13.317 del 28 de Diciembre de 1964, por el 0,3 % y el 0,5 % respectivamente, del sueldo del grado de General. Esta disposición se aplicará a partir del 1º de Julio de 1971.

Compensación Personal Subalterno:

Artículo 53 de la Ley 16.226 del 29 de Octubre de 1991:

Fíjase una compensación mensual del 5,8 % sobre el sueldo básico para las jerarquías de S/O/M. a Cabo de 1ª y del 7,4 %, 10,4 % y 8,3 % sobre el sueldo básico, para las jerarquías de Cabo de 2ª, Sdo. de 1ª y Sdo. de 2ª respectivamente.

Esta compensación no será tenida en cuenta para el cálculo del Hogar Constituido.

Derógase el Art.88 de la Ley No. 16.170 del 28 de Diciembre de 1990.

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Compensación del 5,3 %:

Art. 2 de la Ley 16.333 del 1º. de diciembre de 1992:

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer con cargo a Rentas Generales la suma necesaria para abonar mensualmente una compensación de 5,3% sobre todas las remuneraciones sujetas a montepío para el personal del Escalafón K y equiparados, desde las jerarquías de Tte. Gral. a Alférez y equivalentes del Personal Subalterno.

Esta compensación estará sujeta a montepío y no será tenida en cuenta para el cálculo del Hogar Constituido ni para la aplicación del Art. 42 de la Ley 12.801 del 30 de Noviembre de 1960, modificativas y concordantes.

Permanencia en el grado:

Art. 42 de la Ley 12.801 del 30 de noviembre de 1960:

Los Oficiales que hayan cumplido con todas las exigencias que determina la ley para ascender al grado inmediato superior y no puedan hacerlo por carecer de vacantes, percibirán una asignación suplementaria sujeta a montepío, mientras no se produzca el ascenso que se calculará de la siguiente forma:

-La diferencia entre la asignación del sueldo y compensación de su grado y la del grado inmediato superior se dividirá por el número de años correspondiente al tiempo mínimo de permanencia en su grado, aumentado en un año. Cumplido el tiempo necesario para el ascenso al grado inmediato superior, el Oficial percibirá mensualmente durante el primer año, una vez la cantidad calculada precedentemente, en el segundo año percibirá mensualmente dos veces dicha cantidad y así sucesivamente hasta completar la asignación del grado inmediato superior.

-Cuando el Oficial alcance el grado máximo en su respectivo Escalafón, esa asignación se regulará de acuerdo a los tiempos mínimos exigidos para el ascenso al grado inmediato superior en el Escalafón de Oficiales Combatientes del Ejército.

Art. 6 del Decreto Ley 14.800 del 30 de Junio de 1978: Sustitúyase el Art.32 de la Ley 13.892 del 19 de Octubre de 1970, por el siguiente: La asignación suplementaria sujeta a montepío dispuesta por el Art.42 de la Ley 12.801 del 30 de Noviembre de 1960, se liquidará para el grado de General y equivalentes, por cada año sucesivo a partir del 2º año inclusive de antigüedad en el grado, por un importe mensual equivalente al 10 % de su sueldo con un máximo de 5 años.

Art.239 del Decreto Ley No. 15.688 del 30 de Noviembre de 1984: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.235, para el cálculo de la asignación suplementaria prevista en el Art.42 de la Ley No. 12.801 del 30 de Noviembre de 1960, en el caso de los Oficiales Superiores del Ejército, se dividirá la diferencia entre la asignación de su sueldo y compensación de su grado, y la del grado inmediato superior entre 3, percibiéndose 1/3 de la diferencia durante el 1er. año, 2/3 durante el 2º año y la totalidad de la diferencia a partir del 3er.año y sucesivos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.233, el procedimiento del cálculo establecido en el Inciso anterior se aplicará a los Coroneles en actividad a partir del 1º de Febrero de 1985, no generando derecho a percibir ninguna suma por retroactividad.

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Art.65 de la Ley 15.903 del 10 de Noviembre de 1987: Declárese comprendido en las disposiciones del Art.42 de la Ley 12.801 del 30 de Noviembre de 1960, al personal subalterno del Escalafón Bf “Personal Militar”, perteneciente a los distintos programas del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”.

A los efectos de la aplicación de ésta disposición, se considerará que el grado inmediato superior al S/O/M. y Sub Oficial de cargo, es Tte.1º y Alf. de Navío respectivamente, correspondiéndole la percepción de la asignación por permanencia en el grado, cuando cumpla 4 años de antigüedad en el mismo.

Deróguense los Art.117 de la Ley 14.106 del 14 de Marzo de 1973 y Art.5 del Decreto Ley 15.547 del 17 de Mayo de 1984.

Esta disposición regirá a partir del 1º de Mayo de 1987.

Art.22 de la Ley 16.134 del 24 de Septiembre de 1990: Extiéndase a los Oficiales Superiores de la Armada Nacional, Fuerza Aérea y Prefectura Nacional Naval lo dispuesto en el Art.239 del Decreto Ley No. 15.688 del 30 de Noviembre de 1984, con vigencia al 1º de Febrero de 1985.

Dicha asignación no generará derecho a percibir ninguna suma por retroactividad, cualquiera sea el estado militar de los beneficiarios.

Ordenanza 24 del 9 de Agosto de 1995:

Art.1º: A los efectos del cálculo del monto de las cuotas de permanencia en el grado establecidas en el Art.42 de la Ley 12.801 del 30 de Noviembre de 1960, en la jerarquía de Coronel o equivalente en actividad, debe incluirse la asignación del gasto de representación, para la jerarquía de General o equivalente dispuesta por el literal C, del Art.117 de la Ley 16.170 de fecha 28 de Diciembre de 1990, Art.29 de la Ley 16.462 de fecha 11 de Enero de 1994 y su aplicación por la vigencia de la Ley 16.620 de fecha 10 de Noviembre de 1994, a partir del 1º de Enero de 1995.

Compensación por mayor responsabilidad y especialización:

Decreto 377/998 del 22 de Diciembre de 1998:

Art.10: La reasignación de los créditos presupuestales establecida en los Art.6 y 8 de este Decreto, se destinará a compensar la mayor responsabilidad y especialización de cargos del Escalafón K “Personal Militar”, Sub-Escalafón “Cuerpo de Comando”, exceptuados los comprendidos en los Art.184 y 187 del Decreto Ley No. 14.157 del 21 de Febrero de 1974. La distribución de la mencionada compensación será establecida por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional, previa información al Comité Ejecutivo para la reforma del Estado.

Resolución Ministerio de Defensa Nacional No. 45.001 del 7 de Abril de 1999:

Art.1º: Fíjese a partir del 1º de Enero de 1999 la compensación por mayor responsabilidad y especialización para los cargos del Escalafón K “Personal Militar”, Sub-Escalafón “Cuerpo de Comando” exceptuados los comprendidos en los Art.184 y 187 del Decreto Ley 14.157 del 21 de Febrero de 1974, a valores del 31 de Diciembre de 1988, en los siguientes importes:

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GRADOS COMPENSACIÓN Tte. Gral./ V.Alm. 2.219,69 Gral./C.Alm./Br.Gral. 1.897,37 Cnel./Cap.de Navío 1.344,51 Tte.Cnel./Cap. Fragata 897,05 Mayor/Cap. Corbeta 750,14 Cap./ Tte. Navío 471,67 Tte.1º./Alf.Navío 420,18 Tte.2º./Alf. Fragata 208,02 Alf./Guardia Marina 180,73 S.O.M./S.O.C. 477,17 Art.2º.:La compensación por mayor responsabilidad y especialización estará sujeta a montepío y será tenida en cuenta para la aplicación de los Art. 2º. de la Ley 16.333 del 1º. de Diciembre de 1992 y Art. 77 de la Ley 16.320 del 1º. de Noviembre de 1992.

Art. 3º.: La financiación de la compensación por mayor responsabilidad y especialización y el incremento que genere en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinen en base a porcentajes, se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa respectiva, para lo cual se efectuarán las transposiciones correspondientes.

Resolución Ministerio de Defensa Nacional 45.755 del 18 de Noviembre de 1999: Art. 1º.: Increméntese a partir del 1º. de Julio de 1999 los montos a percibir por concepto de compensación por mayor responsabilidad y especialización para los cargos del Escalafón K “Personal Militar”, Sub Escalafón “Cuerpo de Comando”, exceptuados los comprendidos en los artículos 184 y 187 del Decreto Ley 14.157 del 21 de febrero de 1974, en los siguientes importes: GRADOS COMPENSACIÓN Tte. Gral./ V.Alm. 951,30 Gral./C.Alm./Br.Gral. 813,16 Cnel./Cap.de Navío 576,22 Tte.Cnel./Cap. Fragata 384,45 Mayor/Cap. Corbeta 321,49 Cap./ Tte. Navío 202,14 Tte.1º./Alf.Navío 180,08 Tte.2º./Alf. Fragata 89,15 Alf./Guardia Marina 77,45 S.O.M./S.O.C. 204,50 Sgto.1º./S.Ofl.1ª. 123,66 Sgto./S.Ofl.2ª. 77,26 Cabo 1ª. 48,99

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Viático por traslado:

Decreto 226/994 del 20 de Mayo de 1994:

Art.1º: Fíjese a partir del 1º de Mayo de 1994 en $ 300 mensuales, el viático por traslados para el Personal Superior en la calificación de Jefes de las Fuerzas Armadas, de Reserva Incorporados y Reincorporados.

Art.2º: Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro 300 “Servicios no Personales” del programa 001 “Administración Central” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” siendo afectadas a los créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo superar el 25 % de afectación trimestral cuando el gasto lo requiera de acuerdo a lo dispuesto por el Inciso final del Art.47 de la Ley 16.320 del 1º de Noviembre de 1992.

Art.3º: Este importe será actualizado en el mismo porcentaje y fecha en que varíe la asignación del Rubro 300, en función de lo establecido por el Art.69 de la Ley 15.809 del 8 de Abril de 1986, inclusive el correspondiente al 1º de Mayo de 1994.

Adicional del 30 %:

Art. 162 Decreto Ley 14.189 del 30 de Abril de 1974:

Modifícase el Art. 83 de la Ley 14.106 del 14 de Marzo de 1973, que quedará redactado de la siguiente forma:

Asígnase una partida anual de hasta $ 300.000.000 para otorgar un adicional del 30 % sobre los sueldos de los respectivos escalafones, al personal que se indica a continuación:

1-Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones de Represión de Contrabando en lugares aislados y alejados de centros poblados.

2-Personal del Servicio Geográfico militar y Servicios de Hidrografía de la Armada de los programas 307 “Estudios geográficos” y 303 “Marina-Armada Nacional” en cumplimiento de misiones de relevamientos cartográficos e hidrográficos de la República, por los días pasados en trabajos de campo o embarcados.

3- Personal del servicio de Iluminación y Balizamiento del Programa 303 “Marina –Armada Nacional”, por el desempeño de funciones en faros aislados.”

Compensación por riesgo de vuelo:

Art. 99 de la Ley 14.106 del 14 de Marzo de 1973:

Fijase la compensación por riesgo de vuelo establecida a favor de los pilotos aviadores militares y navales, navegantes con diversos roles, ingenieros especialistas, navegantes observadores, alumnos de la Escuela Militar de Aeronáutica, Escuela de Especialización Aero-naval y de la Escuela de Guerra Naval, en cursos de observadores aéreos, en los siguientes porcentajes calculados sobre sus respectivos sueldos:

1-para Brigadier, Cnel., Tte. Cnel. O similares en la Armada, 3 %.

2-para Mayor, Cap.,Tte. 1º.,Tte. 2º., Alférez, S.O.M. y cadete, o grados similares en la armada, 5 %.

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Art. 1º. Del decreto Ley 15.186 del 29 de Septiembre de 1981: Sustitúyase el numeral 2- del Art. 99 de la Ley 14.106 del 14 de Marzo de 1973, por el siguiente:

2-para Mayores, Oficiales Subalternos, Sub Ofls., Clases y Cadetes, o grados similares en la Armada, 5 %.

Compensación para tripulación de Petroleros:

Art. 94 de la Ley No. 14.106 del 14 de Marzo de 1973:

Las tripulaciones militares de los buques petroleros de la Armada percibirán, como suplementos de sus asignaciones respectivas, el 150 % de su sueldo militar y compensaciones correspondientes, mientras permanezcan navegando en misiones específicas del servicio fuera de aguas jurisdiccionales. Art. 62 de la Ley No. 16.226 del 29 de Octubre de 1991:

El personal médico civil equiparado, designado para embarcar en los buques petroleros de la Armada Nacional, estará comprendido en lo establecido en el Art. 94 de la Ley No. 14.106 del 14 de Marzo de 1973.

Compensación de conjuez:

Art. 168 de la Ley No. 15.809 del 08 de Abril de 1986:

Los Ministros del Supremo Tribunal Militar y Conjueces Militares integrantes de la suprema Corte de Justicia, en caso de ser Oficiales en situación de retiro, percibirán una compensación especial no sujeta a montepío equivalente al 60 % del sueldo básico del grado de Coronel. Esta disposición se aplicará al letrado civil cuando integre el Supremo tribunal Militar.

Dietas:

Art. 121 de la Ley No. 16.736 del 5 de Enero de 1996:

Sustitúyase el Art. 67 de la Ley No.13.640 del 26 de Diciembre de 1967, por el siguiente: “El monto máximo de dietas que puede percibir el Personal Militar dentro del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, por el desempeño de funciones docentes no podrá superar el 20 % del total de sus retribuciones sujetas a montepío.” Compensación por riesgo especial:

Art. 117 de la Ley No. 16.736 del 5 de Enero de 1996:

Créase una compensación especial que será percibida por el personal del Servicio de Material y Armamento del Ejército que se encuentra directa y materialmente afectado a funciones relacionadas con la desactivación o recuperación de artefactos explosivos y/o dispositivos agresivos diversos, en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito o en apoyo a otras Fuerzas de Defensa Nacional, Seguridad Pública u órganos del Estado que requieran su concurso en las materias y disciplinas técnico profesionales de su exclusiva competencia.

Dicha compensación “riesgo especial” no estará sujeta a montepío y ascenderá a un 50 % de las retribuciones que los funcionarios perciban por todo concepto, excepto los beneficios sociales.

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Prima por antigüedad:

Art. 12 al 18 de la Ley No. 1.809 del 08 de Abril de 1986:

Art.12: Créase a partir de la vigencia de la presente ley, una prima por antigüedad que beneficiará a los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 26, con excepción de los pertenecientes a los escalafones Militar, Policial y docente. Art. 13: El monto de la prima será equivalente al 1 % del salario mínimo nacional determinado para la actividad privada, por cada año civil completo de antigüedad del funcionario de la Administración Pública, desde su ingreso a la misma. El derecho a percibirlo se generará una vez transcurridos tres años desde la fecha de ingreso teniendo como límite máximo 30 años de antigüedad.

Asimismo, a los funcionarios reincorporados, o que se reincorporen en aplicación de lo dispuesto por las Leyes 15.737 del 08 de marzo de 1985 y 15.739 del 28 de marzo de 1985, o a los que se reincorporen en aplicación de lo dispuesto en la Ley 15.783 del 28 de noviembre de 1985, desde el 1º. De marzo de 1985 se les computarán los años en que no figuraron en las planillas presupuestales, como si efectivamente hubieran integrado las mismas.

Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar hasta el 2% el porcentaje establecido en el inciso primero, en función de las disponibilidades financieras.

Art. 14: La inclusión en el beneficio de la prima por antigüedad, así como los incrementos de antigüedad computables, se efectuarán al 1º. De Enero de cada año. Para el cómputo de la antigüedad se tomarán los períodos de actividad, continuos o discontinuos, en la Administración pública, computándose para los jornaleros a razón de un mes cada 25 jornales.

Art. 15: Ningún funcionario podrá gozar de la prima por antigüedad o de otras compensaciones que adopten como base la antigüedad funcional en más de un cargo o función, debiendo optar, en su caso, por percibirla en uno solo de ellos. Art. 16: Cuando en un organismo público exista un sistema de prima o compensación por antigüedad más favorable, total o parcialmente al establecido, se aplicará sólo el más conveniente al funcionario. Art. 17: La antigüedad en la función pública que haya sido tenido en cuenta para una pasividad, haber de retiro o similar otorgados, no podrá computarse nuevamente en otro cargo o función a efectos de generar la prima creada por la presente Ley.

Art. 18 :Los incrementos del importe nominal de la prima que se operen como consecuencia de los aumentos del salario mínimo nacional de la actividad privada, se redondearán a la decena superior en nuevos pesos.

Asignación familiar:

Art. 26 al 28 de la Ley 16.697 del 25 de Abril de 1995:

Art. 26: Fíjese el monto de la Asignación Familiar en un 16 % del Salario Mínimo Nacional por cada beneficiario, siempre que el atributario perciba ingresos que no superen el equivalente a 6 Salarios Mínimos Nacionales mensuales.

El monto de la Asignación Familiar será el 8 % del Salario Mínimo Nacional por cada beneficiario para el caso que el atributario perciba ingresos superiores a 6 y hasta 10 Salarios Mínimos Nacionales mensuales.

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Art. 27: Quienes perciban ingresos superiores a 10 Salario Mínimos Nacionales mensuales no generarán derecho al cobro de beneficios por Asignaciones familiares.

Cuando de un atributario dependan 3 o más personas en calidad de beneficiarios el tope establecido en el inciso precedente se incrementará a razón de un Salario Mínimo Nacional por cada uno de ellos que exceda el mínimo de los beneficiarios.

Art. 28: Para determinar el nivel de ingresos de los atributarios a que refieren los artículos anteriores se computarán los ingresos salariales de ambos cónyuges o del concubino que resida en el mismo domicilio del atributario.

Primas por matrimonio y nacimiento:

Art. 18 de la Ley 15.767 del 13 de Septiembre de 1985:

Fíjase a partir del 1º. De Abril de 1985, las primas por matrimonio y nacimiento en N$ 7.000 cada una, las que se actualizarán automáticamente en función de los incrementos que experimente el Salario Mínimo Nacional con posterioridad a esa fecha.

Contribución mensual a Sanidad:

Artículo 1 Ley 16.720 del 13 de Octubre de 1995:

Art.1º: Increméntese en el 50 % la contribución mensual de cada beneficiario de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a dicha institución a que refiere el Decreto-Ley 15.675 del 16 de Noviembre de 1984, el cual se liquidará y pagará en la misma forma y condiciones previstas en la citada norma. Artículo 16 Ley 15.903 del 10 de Noviembre de 1987:

Art.16: Sustitúyase el Art.2º del Decreto-Ley 15.675 del 16 de Noviembre de 1984, por el siguiente:

“Art.2º: El aporte a que se refiere el Art. anterior será preceptivo en todos los casos, salvo en el literal E), el que será optativo.”

Decreto Ley 15.675 del 16 de Noviembre de 1984:

Art.1: La contribución mensual de cada beneficiario del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas a dicha Institución, calculada en todos los casos sobre la retribución básica del Sdo. de 2ª., se liquidará sobre el siguiente porcentaje:

A) Personal Superior

Tte. Gral., en actividad y retiro, 8% Oficiales Generales, en actividad y retiro, 7 % Oficiales Superiores y Jefes, en actividad y retiro, 6,5 % Oficiales Subalternos, en actividad y retiro, 5,5 %

B) Personal Subalterno

Sub-Oficiales, en actividad y retiro, 4,5% Clases, en actividad y retiro, 3% Alistados, en actividad y retiro, 2% Aprendices, 1,5 %

C) Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, 1,5 %

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D) Equiparados

Los funcionarios civiles integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, en actividad y retiro, aportarán de acuerdo al respectivo grado de su equiparación.

E) Civiles

Los funcionarios civiles integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, en actividad y retiro, 4 %.

F) Pensionistas

Las pensionistas del Servicio de Retiros y Pensiones Militares, aportarán cada una de ellas, de acuerdo al grado del respectivo causante que generó el derecho a pensión.

G) Familiares

El aporte del cónyuge o cada familiar con derecho de asistencia según la Reglamentación del Poder Ejecutivo, será en el mismo porcentaje que corresponde al titular directo que genera el derecho de asistencia, calculado de acuerdo a lo establecido en los literales anteriores.

En el caso de que en un mismo núcleo familiar existieren dos o más integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, el aporte de todos los componentes del grupo familiar se liquidará de acuerdo al aporte del de mayor jerarquía.

H) En ningún caso el aporte total de los Señores Oficiales Generales y Oficiales Superiores será inferior al 2 % calculado sobre sus respectivas retribuciones mensuales.

Art.2º: Redacción dada por Art.16 Ley 15.903 del 10 de Noviembre de 1987.

Art.3º: Los habilitados del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias, Unidades Militares y Organismos que efectúen el pago de sus haberes y pasividades a los integrantes de las Fuerzas Armadas, retendrán directamente el importe que corresponda por los descuentos antes descriptos para su depósito en la Tesorería del expresado Servicio de Sanidad en los plazos correspondientes.

La Tesorería del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas llevará una cuenta especial en el BROU u otro Banco Oficial en la que depositará estos recursos girando contra la misma para su empleo.

Los saldos no utilizados durante un Ejercicio, pasarán automáticamente al Ejercicio siguiente.

Impuesto a las Retribuciones personales:

Artículos 22, 23, 25 y 29 de la Ley 16.697 del 25 de Abril de 1995:

Art.22: Sustitúyase el inciso primero del Art.25 del Decreto Ley 15.294 del 15 de Junio de 1982, por el siguiente:

Art.23: Créase un impuesto que gravará las retribuciones y prestaciones nominales en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados en actividad pública o privada, exista o no relación de dependencia, y a los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos políticos o de particular confianza.”

Art.25: Sin perjuicio de lo dispuesto por el Art.325 de la Ley 16.320 del 1º de Noviembre de 1992, las tasas del impuesto creado por el Art.25 del Decreto Ley 15.294 del 15 de Junio de 1982, para las personas comprendidas en el inciso 1º del Art.25 de dicho decreto Ley, en la redacción dada por el Art. anterior, serán las siguientes:

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A) 1 % hasta el monto imponible equivalente a 3 Salarios Mínimos Nacionales mensuales. B) 3 % cuando el monto imponible supere los 3 Salarios Mínimos Nacionales y hasta el

equivalente de 6 de dichos salarios mensuales. C) 6 % cuando el monto imponible supere el equivalente a 6 Salarios Mínimos Nacionales

mensuales. Art.29: Encomiéndese al Poder Ejecutivo a adoptar las acciones adecuadas que permitan reducir, en el menor plazo posible, las erogaciones estatales.

Se tendrá en cuenta, muy especialmente, el Presupuesto Nacional previsto para el próximo quinquenio.

Encomiéndesele, asimismo, que cuando la situación presupuestal lo permita proponga prioritariamente al Poder Legislativo la disminución de las tasas del Impuesto a las Retribuciones Personales.

Antes del 31 de Marzo de 1996 el Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General acerca de los resultados obtenidos en tales sentidos.

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CAPITULO 5: ESTUDIO EVOLUTIVO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN.

5.1 Evolución del sueldo básico en el período 1960 – 200511.

5.1.1 La Ley Nº 12.801, Presupuesto General de Sueldos y Gastos, del 30 de Noviembre de 1960, en su Artículo 21, establecía que el Escalafón del Personal Militar en actividad se regularía de acuerdo a las asignaciones de sueldos y compensaciones de grado sujetas a montepío establecidas en dicho artículo, de acuerdo a montos específicos para cada jerarquía.

5.1.2 La Ley Nº 14.252, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del 22 de Agosto de 1974, en su Artículo 47, sustituye el Artículo 21 de la ley No.12.801 y modificativos por el siguiente:

“Artículo 21.- A partir del 1° de julio de 1974, el Escalafón del Personal Militar en actividad se regulará de acuerdo a las siguientes denominaciones y escala de coeficientes, las cuales se aplicarán sobre la base del sueldo mínimo que corresponda a los funcionarios presupuestados de la Administración Central:”

DENOMINACIÓN COEFICIENTE

General, Contra-almirante, Brigadier 10

Coronel, Capitán de Navío 9

Teniente Coronel, Capitán de Fragata 8,2

Mayor, Capitán de Corbeta 7,7

Capitán, Teniente de Navío 7

Teniente 1° y Alférez de Navío 6

Teniente 2° y Alférez de Fragata 5,5

Alférez y Guardia Marina 4

El mismo artículo a su vez especifica que “Se entiende por sueldo mínimo de los funcionarios presupuestados de la Administración Central, el que corresponde a los Grados 1 del Escalafón mínimo (Ab, Ac y Ad) establecido en el Artículo 12 de la Ley No. 14.189, de 30 de Abril de 1974, con los aumentos dispuestos por la presente ley y los que se establezcan en el futuro.”

5.1.3 El Artículo 7° de la Ley Nº 14.800 del 30 de Junio de 1978 si bien deroga al Artículo 47 de la Ley No. 14.252, de 22 de Agosto de 1974, ratifica las escalas de coeficientes

11 Basado en Información brindada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ejército.

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establecidos por la misma, estableciendo que “La Base de Cálculo para la aplicación de los coeficientes establecidos, será el sueldo básico del Soldado de 2ª y Marinero de 2ª.”

5.1.4 Por el Articulo 47 de la Ley No. 15.809 del 8 de Abril de 1986, los sueldos básicos del Escalafón Militar, se regularán por la aplicación del coeficiente establecido para cada grado, sobre el sueldo del Grado 1 del Escalafón de la Administración Central, acorde al Artículo 50 de dicha Ley, que establecía la tabla de sueldos para seis horas de labor a valores de Junio de 1985, la cual se ajustará de acuerdo con lo dispuesto por los artículo 6º y 74 de la misma ley.

5.1.5 El 28 de Diciembre de 1990, por el Artículo 22 de la Ley Nº 16.170 de Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, se derogan todas las normas legales y reglamentarias que establecen relaciones entre la tabla de sueldos de los Escalafones “K” Personal Militar y “L” Personal Policial, con la tabla de sueldos de los Escalafones civiles, sustituyéndose por el Artículo 23 los coeficientes de la tabla de sueldos del Escalafón “K”, Personal Militar, establecidos en los Artículos 47 de la Ley Nº 15.809 y 71 de la Ley Nº 15.903, por los siguientes:

DENOMINACIÓN DEL GRADO COEF.

Teniente General, Vicealmirante, Teniente General (Aviador) 12.5

General, Contra Almirante, Brigadier General (Aviador) 12.5

Coronel, Capitán de Navío, Comandante, Mayor 11.1

Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Comandante 10.0

Mayor, Capitán de Corbeta 9.3

Capitán, Teniente de Navío 8.5

Teniente 1º, Alférez de Navío 7.3

Teniente 2º, Alférez de Fragata 6.7

Alférez, Guardia Marina 4.9

A su vez, los Artículos 24 y 25 establecen Bases de Cálculo diferentes para los Escalafones “L” Personal Policial y “K” Personal Militar, fijándolos en N$ 48.459 y en N$ 44.700 respectivamente para cada Escalafón, mientras en el Artículo 26 se fijaba en N$ 70.136, el sueldo para seis horas de labor correspondiente al Grado 1 de la Administración Central, que hasta la vigencia de esta Ley, constituía la Base de Cálculo a aplicar sobre los coeficientes del Personal Militar y Policial.

5.1.5.1 Por lo tanto, y en referencia a los coeficientes a ser considerados para el cálculo del Sueldo Básico, la evolución fue la siguiente:

DENOMINACIÓN

Ley 14.252

Año 1974

Ley 15.903

Año 1987

Ley 16.170

Año 1990

Teniente General., Vice Almirante y Teniente General (Aviador)

12.5

General, Contra Almirante, Brigadier 10 10 12.5

Coronel, Capitán de Navío 9 9 11.1

Teniente Coronel, Capitán de Fragata 8,2 8,2 10.0

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Mayor, Capitán de Corbeta 7,7 7,7 9.3

Capitán, Teniente de Navío 7 7 8.5

Teniente 1° y Alférez de Navío 6 6 7.3

Teniente 2° y Alférez de Fragata 5,5 5,5 6.7

Alférez y Guardia Marina 4 4 4.9

5.1.5.2 Considerando ambas modificaciones (de Coeficientes y Base de Cálculo), debe tenerse en cuenta que si bien la Ley Nº 16.170 eleva los Coeficientes para el Escalafón “K”, la Base de Cálculo del mismo se separa de la del Grado 1 de la Administración Central hasta entonces considerada para el cálculo del Sueldo Base.

Mientras el Artículo No. 26 establece para el Grado 1 de de la Administración Central, para 6 (seis) horas de labor, un sueldo de $ 70.136, el Artículo No. 25 fija en $ 44.700 la Base de Cálculo para el Escalafón “K” (o sea un 36,27% por debajo de lo anteriormente empleado como Base de Cálculo).

A continuación se presenta un cuadro en el que se comparan los Sueldos Base del Personal Militar, calculados:

(1) Aplicando los Coeficientes y Base de Cálculo fijados por la Ley Nº 15.903, pero ajustada esta última por lo establecido en la Ley Nº 16.170

(2) Aplicando los Coeficientes y Base de Cálculo fijados por la Ley Nº 16.170.

( 1 ) ( 2 ) DENOMINACIÓN Coef.

Ley 15.903 (Año 1987)

Base de Cálculo Gº1 /Adm.Central

$ 70.136

Coef. Ley 16.170 (Año 1990).

Base de Cálculo Art.25/Ley 16.170

$ 44.700

% Diferencia

Teniente General 12.5 558.750,0

General 10 701.360,0 12.5 558.750,0 (-) 20.33

Coronel 9 631.224,0 11.1 496.170,0 (-) 21.40

Teniente Coronel 8,2 575.115,2 10.0 447.000,0 (-) 22.28

Mayor 7,7 540.047,2 9.3 415.710,0 (-) 23.02

Capitán 7 490.952,0 8.5 379.950,0 (-) 22.61

Teniente 1° 6 420.816,0 7.3 326.310,0 (-) 22.47

Teniente 2° 5,5 385.748,0 6.7 299.490,0 (-) 22.36

Alférez 4 280.544,0 4.9 178.800,0 (-) 36.27

Como puede apreciarse, si bien la Ley 16.170 incrementó los coeficientes, el cambio operado en la Base de Cálculo, significó una pérdida salarial que supera el 20 % en todas las jerarquías y alcanzando en algunas, diferencias negativas de más del 36 %.

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5.2 Evolución de la Dedicación Integral.

5.2.1 En 1960 por la Ley Nº 12.801 “Presupuesto General de Sueldos y Gastos” del 30 de Noviembre del mismo año, en su Artículo 158 se crea una compensación complementaria equivalente al 40 % del sueldo del escalafón fijado en la planilla, para el régimen de Dedicación Total, el que estaría sujeto a las siguientes condiciones:

(1) la declaración por ley del carácter del cargo;

(2) la consagración integral a las funciones del cargo, con exclusión de toda otra actividad remunerada, sea pública o privada (el Literal D del artículo 61 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas establece la dedicación integral como obligación impuesta por el Estado Militar);

(3) el cumplimiento de un horario mínimo de cuarenta horas semanales de labor.

5.2.2 La Ley Nº 15.809 del 28 de Abril de 1986, estableció en su Artículo 8°, que el porcentaje de Dedicación Total será del 60% de las retribuciones correspondientes.

5.2.2.1 Pese a estar establecido el porcentaje de la compensación y a reconocerse a la situación funcional del Militar como de dedicación integral, esta compensación no se hizo efectiva durante el período de vigencia de la Ley entre los años 1986 y 1990.

5.2.3 La Ley Nº 16.320 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 1991 del 1°. de Noviembre de 1992 dispone en su Artículo 77 el pago de un 10% de las retribuciones sujetas a montepío, para retribuir el régimen de Dedicación Integral al Personal Superior de los Cuerpos de Comando y al Personal Subalterno que determine el Poder Ejecutivo, no estando sujeta a montepío.

5.2.4 La Ley Nº 16.462 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Correspondiente al Ejercicio 1992 del 11 de Enero de 1994, en su Artículo 27 modifica lo dispuesto por la Ley Nº 16.320, estableciendo dicha compensación estará sujeta a montepío, y fijándola en los siguientes porcentajes:

Personal Superior 30 %

Sub Oficiales y Clases 25 %

Alistados y Cadetes 20 %

5.2.5 La Ley Nº 16.736 del Presupuesto Nacional del 12 de Enero de 1996, en su Artículo 115 establece el incremento de la compensación de Dedicación Integral en los siguientes porcentajes:

Personal Superior 50 %

Sub Oficiales y Clases 35 %

Alistados y Cadetes 30 %

5.2.6 Cabe agregar que hasta la fecha la compensación referida se mantiene en los porcentajes antes detallados, no habiéndose alcanzado el 60 % dispuesto por la Ley Nº 15.809.

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5.3 Otras remuneraciones.

5.3.1 El Decreto 180/985 del 15 de Mayo de 1985 otorga a los funcionarios de los Incisos 02 al 26, a partir del 1º. de Abril de ese año, un aumento mensual por partida fija de N$ 1.600 (Artículo 1º), que no integra el Sueldo Básico y se registra en renglón especial (Artículo 4º), no siendo tenido en cuenta para ajustar ningún tipo de retribución ni genera ningún derecho en las pasividades.

5.3.2 A partir del 1º de Septiembre de 1991 el Personal Superior percibe un monto fijo de N$ 200 por concepto de Equipo de Oficiales, el cual no reviste carácter salarial.

5.3.3 El Decreto 203/992 del 12 de Mayo de 1992, otorga a los Funcionarios Públicos comprendidos en los Incisos 02 al 14, a partir del 1º de Mayo de ese año, un aumento mensual por partida fija de N$ 35.000 para un régimen de 40 horas (Artículo 1º), que no integra el Sueldo Básico y se registra en renglón especial (Artículo 4º), no siendo tenido en cuenta para ajustar ningún tipo de retribución con la sola excepción del sueldo anual complementario.

5.3.3.1 A partir del 1º de Enero de 1998, este aumento no afecta a ningún tipo de retribución que se determine en base a porcentajes (Ejemplo: Artículo 2º de la Ley Nº 16.333 y Artículo 77 de la Ley Nº 16.320).

5.3.4 Por el Artículo 2º de la Ley Nº 16.333 del 1° de Diciembre de 1992, (Personal Militar, Sustituyese el Artículo 191 del Decreto-Ley 14.157, referente a los que están en Actividad o en Situación de Retiro), se autoriza al Poder Ejecutivo a abonar mensualmente una compensación del 5,3% sobre todas las remuneraciones sujetas a montepío para el personal del escalafón K y equiparados, desde las jerarquías de Teniente General a Alférez y equivalentes del Personal Superior y desde Sub Oficial Mayor a Cabo de 1ra. y equivalentes del Personal Subalterno. Esta compensación estará sujeta a montepío y no será tenida en cuenta para el cálculo del hogar constituido ni para la aplicación del Artículo 42 de la Ley Nº 12.801.

5.3.5 A partir del 1º de Enero de 1994 la compensación por concepto de Reintegro de Equipo de Oficiales pasó a tener carácter salarial quedando por lo tanto sujeta a Montepío, y estableciéndose montos diferenciales para:

Oficiales Generales y Oficiales Superiores: $ 1.812,89 Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos: $ 752,23

5.3.6 A partir del 1º de Septiembre de 1994 los Señores Oficiales Jefes perciben un Viático de Transporte.

5.3.7 A partir del 1º de Enero de 1995 y acorde a la Ordenanza Nº 24, para la permanencia en el Grado de los Señores Oficiales Superiores, se tendrá en cuenta el Gasto de Representación para el grado de General.

5.3.8 A partir del 1º de Julio de 1998 el Personal Superior percibe un monto diferencial por jerarquía, correspondiente a Reintegro por Equipo de Oficiales, no sujeto a montepío.

5.3.9 A partir del 1º de Enero de 1999 el Personal Superior y Subalterno hasta la jerarquía de Cabo de 1ª, percibe una compensación por Mayor Responsabilidad.

5.3.10 El Artículo 2º Ley Nº 17.269 del 28 de Septiembre de 2000 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 1999) otorga una partida

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anual en el Grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a efectos de complementar la retribución de sus funcionarios a partir del 1º de Marzo de 2000 incluyendo el sueldo anual complementario y los aportes legales, cuya distribución se debe realizar de manera uniforme, tendiendo a que el incremento represente un 3% para cada cargo ocupado o vacante, y que por Decreto Nº 306/000 del 24 de Octubre de 2000 fue distribuida en montos por jerarquía.

5.3.11 Finalmente cabe destacar que el Artículo 13 de la Ley Nº 17.296 del 21 de Febrero de 2001, Ley de Presupuesto Nacional, autoriza al Poder Ejecutivo a disponer aumentos diferenciales a funcionarios docentes, militares, policiales y de Salud Pública, en oportunidad de los incrementos generales de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central, los cuales podrán superar entre el 10% (diez por ciento) y el 50% (cincuenta por ciento) a los aumentos generales dispuestos por el Poder Ejecutivo.

5.4 Desarrollo y análisis de la información.

5.4.1 Consideraciones para el cálculo de los Sueldos Militares:

5.4.1.1 El estudio fue confeccionado en función de los Instructivos de Sueldo vigentes al 1º de Enero de los años impares del período considerado, y al 1º de Enero del año 2005, teniéndose en cuenta para el cálculo, los haberes correspondientes al Personal Superior del Cuerpo Comando exclusivamente.

5.4.1.2 No fueron considerados en el estudio:

- Los Beneficios Sociales. - Todo otro beneficio cuya existencia sea exclusiva de un Cargo o Destino.

5.4.1.3 Para el cálculo de Progresivos de Oficiales, así como de las Permanencias en el Grado, se consideró el siguiente escenario hipotético:

JERARQUIA Progresivosde Oficial

Progresivosde P/S

Permanencia en el Grado

Teniente General 30 4 3

General 27 4 2

Coronel 21 4 1

Teniente Coronel 20 4 3

Mayor 15 4 3

Capitán 10 4 3

Teniente 1º 6 4 2

Teniente 2º 3 4 2

Alférez 4 1

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5.4.2 Consideraciones para el estudio comparativo: En base a los datos disponibles en la Página Web del Instituto Nacional de

Estadísticas (www.ine.gub.uy), se realizó la proyección de cómo debería haber evolucionado el Salario Militar, considerando que durante el período estudiado, los incrementos se hubiesen efectuado en función de:

Índice de Precios al Consumo (I.P.C.)

Índice Medio de Salarios (I.M.S.)

5.4.3 Estudio comparativo:

A continuación se presentan en el siguiente orden, las planillas y gráficas que representan los referidos estudios:

5.4.3.1 Planilla demostrativa de la evolución del Sueldo Militar por jerarquía, comparado con la evolución respecto al I.P.C. y el I.M.S. indicando en cada caso, la diferencia en pesos y porcentual que separa al salario actual con su proyección por I.P.C. y por I.M.S. conformando al pie de la misma un cuadro resumen de los montos necesarios para la actualización de sueldos.

PORCENTAJEPOR DEBAJO

DE LAACTUALIZACI

ON

PERDIDA SALARIAL A

VALORES CONSTANTES

MONTO TOTALNECESARIO

PORJERARQUIA

PORCENTAJEPOR DEBAJO

DE LAACTUALIZACI

ON

PERDIDA SALARIAL A

VALORES CONSTANTES

MONTO TOTALNECESARIO

PORJERARQUIA

% $ $ % $ $ $ $Tte.Gral. 1 28,61% 17.741,62 17.741,62 25,87% 15.456,28 15.456,28 2.456,74 2.456,74General 15 27,58% 14.265,55 213.983,23 24,81% 12.359,64 185.394,54 2.076,97 31.154,58Coronel 222 21,20% 8.088,16 1.795.571,59 18,18% 6.682,03 1.483.410,84 1.660,18 368.560,85Tte.Cnel. 209 39,21% 14.005,16 2.927.077,95 36,88% 12.688,89 2.651.977,79 1.139,17 238.086,11Mayor 262 38,69% 12.417,05 3.253.266,60 36,34% 11.234,46 2.943.428,75 1.027,14 269.109,63Capitán 301 42,36% 12.243,28 3.685.227,23 40,15% 11.178,25 3.364.651,78 908,61 273.492,51Tte. 1º 226 39,95% 9.815,81 2.218.372,85 37,65% 8.910,44 2.013.760,22 803,42 181.573,60Tte. 2º 111 40,13% 8.727,87 968.793,63 37,84% 7.926,55 879.846,52 706,46 78.417,17Alférez 123 34,95% 6.382,26 785.018,15 32,46% 5.709,43 702.259,97 644,41 79.262,55

$ 15.865.052,00 $ 14.240.186,70 $ 1.522.113,75

US$ 634.602,08 US$ 569.607,44 US$ 60.884,55

$ 17.387.165,75 $ 15.762.300,45

US$ 695.486,63 US$ 630.491,99

$ 190.380.624,00 $ 170.882.240,40 $ 18.265.364,00

US$ 7.615.224,96 US$ 6.835.289,28 US$ 730.614,57

$ 208.645.989,00 $ 189.147.605,40

US$ 8.345.839,56 US$ 7.565.903,88

T/C= 25

DIFERENCIA DEL 10% PENDIENTE

POR DEDICACION INTEGRAL

EVOLUCION DEL SALARIO MILITAR (Cuerpo Comando) EN EL PERIODO Enero de 1985 a Enero de 2005

MONTO MENSUAL NECESARIO PARA ACTUALIZAR SALARIOS DEL CUERPO COMANDO

TOTAL 10 %

ESTUDIO EN BASE AL I.P.C. ESTUDIO EN BASE AL I.M.S.

EFE

CTIV

OS

Monto Mensual Necesario para actualizar los salarios del Cuerpo Comando, una vez incrementada la

Dedicación Integral

MONTO ANUAL

Monto Anual con Dedicación total

GRA

DO

S

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5.4.3.2 Gráficos demostrativos de la evolución del Salario Militar por jerarquía y de sus respectivas proyecciones por el Índice de Precios al Consumo y por el Índice Medio de Salarios

EVOLUCION DEL SUELDO DE TTE.GRAL. COMPARADO CON EL I.M.S. E I.P.C.

05.000

10.00015.00020.00025.00030.00035.00040.00045.00050.00055.00060.00065.000

Ene.85

Ene.89

Ene.93

Ene.97

Ene.01

Ene.03

Ene.05

EVOL. REAL SUELDO ACTUALIZACION POR I.M.S.

ACTUALIZACIÓN POR I.P.C.

EVOLUCION DEL SUELDO DE GENERAL. COMPARADO CON EL I.M.S. E I.P.C.

05.000

10.00015.00020.00025.00030.00035.00040.00045.00050.00055.00060.000

Ene.85

Ene.89

Ene.93

Ene.97

Ene.01

Ene.03

Ene.05

EVOL. REAL SUELDO ACTUALIZACION POR I.M.S.

ACTUALIZACIÓN POR I.P.C.

EVOLUCION DEL SUELDO DE CORONEL COMPARADO CON EL I.M.S. E I.P.C.

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

Ene.85

Ene.89

Ene.93

Ene.97

Ene.01

Ene.03

Ene.05

EVOL. REAL SUELDO ACTUALIZACION POR I.M.S.

ACTUALIZACIÓN POR I.P.C.

EVOLUCION DEL SUELDO DE TTE.CNEL. COMPARADO CON EL I.M.S. E I.P.C.

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

Ene.85

Ene.89

Ene.93

Ene.97

Ene.01

Ene.03

Ene.05

EVOL. REAL SUELDO ACTUALIZACION POR I.M.S.

ACTUALIZACIÓN POR I.P.C.

EVOLUCION DEL SUELDO DE MAYOR COMPARADO CON EL I.M.S. E I.P.C.

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

Ene.85

Ene.89

Ene.93

Ene.97

Ene.01

Ene.03

Ene.05

EVOL. REAL SUELDO ACTUALIZACION POR I.M.S.

ACTUALIZACIÓN POR I.P.C.

EVOLUCION DEL SUELDO DE CAPITAN COMPARADO CON EL I.M.S. E I.P.C.

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

Ene.85

Ene.89

Ene.93

Ene.97

Ene.01

Ene.03

Ene.05

EVOL. REAL SUELDO ACTUALIZACION POR I.M.S.

ACTUALIZACIÓN POR I.P.C.

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EVOLUCION DEL SUELDO DE TTE. 1º COMPARADO CON EL I.M.S. E I.P.C.

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

Ene.85

Ene.89

Ene.93

Ene.97

Ene.01

Ene.03

Ene.05

EVOL. REAL SUELDO ACTUALIZACION POR I.M.S.

ACTUALIZACIÓN POR I.P.C.

EVOLUCION DEL SUELDO DE TTE. 2º COMPARADO CON EL I.M.S. E I.P.C.

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

Ene.85

Ene.89

Ene.93

Ene.97

Ene.01

Ene.03

Ene.05

EVOL. REAL SUELDO ACTUALIZACION POR I.M.S.

ACTUALIZACIÓN POR I.P.C.

EVOLUCION DEL SUELDO DE ALFÉREZ COMPARADO CON EL I.M.S. E I.P.C.

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

Ene.85

Ene.89

Ene.93

Ene.97

Ene.01

Ene.03

Ene.05

EVOL. REAL SUELDO ACTUALIZACION POR I.M.S.

ACTUALIZACIÓN POR I.P.C.

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5.4.3.3 Evolución de la Base de Calculo del Sueldo del Escalafón “K” comparada a la del Salario Mínimo Nacional con gráfico de referencia.

5.5 Conclusiones parciales:

En el período comprendido entre los años 1985 y 2005, la evolución comparativa indica que los Salarios del Cuerpo Comando se encuentran por debajo de los cálculos estimados en base a los Índices Medio de Salarios y de Precios al Consumo, en los siguientes porcentajes:

5.5.1 Con respecto al Índice Medio de Salarios (I.M.S.)

El desfasaje con respecto a lo que ha sido la evolución de este índice, es realmente importante, ya que como podemos apreciar en la tabla resumen, los sueldos del Escalafón “K” se encuentran, dependiendo de la jerarquía, entre un mínimo de un 20 % y más de un 42 % por debajo de lo que hubiera sido su evolución.

EVOLUCIÓN Ene. 85 Ene. 87 Ene. 89 Ene. 91 Ene. 93 Ene. 95 Ene. 97 Ene. 99 Ene. 01 Ene. 02 Ene. 03 Ene. 04 Ene. 05 Jul. 05Base Calculo: 3.943,00 8.785,00 27.301,00 86.798,00 174.891,00 271,54 385,80 462,63 490,91 498,27 518,20 544,40 588,81 604,70Base Calculo del Escalafón "K 3,94 8,79 27,30 86,80 174,89 271,54 385,80 462,63 490,91 498,27 518,20 544,40 588,81 604,70Salario Mínimo Nacional: 5,00 14,00 34,80 118,30 308,00 525,00 800,00 1.020,00 1.092,00 1.110,00 1.145,00 1.242,00 2.050,00 2.500,00

Porcentaje del S.M.N. 78,86 62,75 78,45 73,37 56,78 51,72 48,23 45,36 44,96 44,89 45,26 43,83 28,72 24,19Caída 21,14% 37,25% 21,55% 26,63% 43,22% 48,28% 51,78% 54,64% 55,04% 55,11% 54,74% 56,17% 71,28% 75,81%

% Incremento Base Calc.: 122,80 210,77 217,93 101,49 55,26 42,08 19,91 6,11 1,50 4,00 5,06 8,16 2,70% Incremento del S.M.N.: 180,00 148,57 239,94 160,36 70,45 52,38 27,50 7,06 1,65 3,15 8,47 65,06 21,95

COMPARACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO DEL ESCALAFÓN "K", CON RESPECTO AL SALARIO MÍNIMO NACIONAL

EVOLUCION DEL S.M.N. Y DE LA BASE DE CALCULO ESCALAFON "K"

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

Base de Cálculo Escalafón "K" 3,943 8,785 27,301 86,798 174,891 271,54 385,8 462,63 490,91 498,27 518,2 544,4 588,81 604,7

Salario Mínimo Nacional (INE) 5 14 34,8 118,3 308 525 800 1020 1092 1110 1145 1242 2050 2500

Ene. 85 Ene. 87 Ene. 89 Ene. 91 Ene. 93 Ene. 95 Ene. 97 Ene. 99 Ene. 01 Ene. 02 Ene. 03 Ene. 04 Ene. 05

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DENOMINACIÓN PORCENTAJE

Teniente General 28,28 %

General, Contra Almirante, Brigadier 27,25 %

Coronel, Capitán de Navío 20,84 %

Teniente Coronel, Capitán de Fragata 38,93 %

Mayor, Capitán de Corbeta 38,41 %

Capitán, Teniente de Navío 42,10 %

Teniente 1° y Alférez de Navío 39,68 %

Teniente 2° y Alférez de Fragata 39,86 %

Alférez y Guardia Marina 34,66 %

5.5.2 Con respecto al Índice de Precios al Consumo (I.P.C.)

Las diferencias salariales con respecto a este índice resultan igualmente preocupantes, ya que como podemos apreciar en la tabla, los porcentajes correspondientes a la pérdida de poder adquisitivo resultan similares a los anteriormente mencionados, llegando en algunos casos a superar el 42 % de pérdida.

DENOMINACIÓN PORCENTAJE

Teniente General 28,61 %

General, Contra Almirante, Brigadier 27,58 %

Coronel, Capitán de Navío 21.20 %

Teniente Coronel, Capitán de Fragata 39,21 %

Mayor, Capitán de Corbeta 38,69 %

Capitán, Teniente de Navío 42,36 %

Teniente 1° y Alférez de Navío 39,95 %

Teniente 2° y Alférez de Fragata 40,13 %

Alférez y Guardia Marina 34,95 %

5.5.3 Salario mínimo Nacional

La Base de Cálculo del sueldo del Escalafón “K”, Personal Militar, se encuentra actualmente en un 75.81 % por debajo del Salario Mínimo Nacional, habiendo sufrido una caída paulatina durante todo el período considerado.

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5.5.4 Recomposición del Salario

5.5.4.1 El monto anual necesario para recomponer la actual situación de deterioro salarial, partiendo de la base del estudio realizado para el Personal Superior del Cuerpo Comando y proyectando los resultados serían:

5.5.4.1.1 Con respecto al Índice Medio de Salarios, los montos requeridos estarían en el orden de $ 170.882.240,40 o sea US$ 6.835.289,28 anuales; a los cuales se debe adicionar la suma de $ 18.265.364,00 o sea US$ 730.614,57 correspondientes al 10 % pendiente de pago con respecto a lo dispuesto por la Ley Nº 15.809 referente a la Dedicación Integral, para lograr la recomposición mencionada.

5.5.4.1.2 Con respecto al Índice de Precios al Consumo, los rubros requeridos estarían en el orden de $ 190.380.624,00 o sea US$ 7.615.224,96 anuales, a los cuales se debe adicionar la suma de $ 18.265.364,00 o sea US$ 730.614,57 correspondientes al 10 % pendiente de pago con respecto a lo dispuesto por la Ley Nº 15.809 referente a la Dedicación Integral, para lograr la recomposición mencionada.

5.5.4.2 A pesar de que la Ley de Presupuesto Nº 17.296 del 21 de Febrero de 2001 faculta al Poder Ejecutivo para realizar hasta un 50 % diferencial en los incrementos salariales con respecto a los incrementos de la Administración Central, esto no fue efectivizado.

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CAPITULO 6: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

6.1 CONCLUSIONES

6.1.1 Desfasaje Salarial

Existe un desfasaje salarial entre los Salarios Militares del Cuerpo Comando que se encuentran por debajo de los cálculos de los índices considerados para el Estudio, en los siguientes porcentajes:

6.1.1.1 Con respecto al Índice Medio de Salarios en un 34,5 % promedialmente considerando a todas las jerarquías y posee una variación desde un mínimo del 20 % hasta un 42 % por debajo del mismo. 6.1.1.2 Con respecto al Índice de Precios al Consumo en un 34,74 % promedialmente considerando

a todas las jerarquías y posee una variación desde un mínimo del 21 % hasta el 42,4 % por debajo del mismo.

6.1.1.3 Con respecto al Salario Mínimo Nacional, la Base del Cálculo del sueldo del Escalafón K,

se encuentra en un 75,8 % por debajo mismo, habiendo sufrido una caída paulatina durante todo el periodo considerado.

6.1.1.4 A modo de poder visualizar el defasaje salarial existente con el resto de los Salarios de la Administración Central se incluyen los siguientes Anexos:

Anexo No.3 “Retribuciones Personales correspondientes al Ministerio de Defensa Nacional”.

Anexo No.4 “Retribuciones Personales correspondientes a las Intendencias Municipales”.

Anexo No.5 “Retribuciones Personales correspondientes al Instituto Nacional de Colonización”.

Anexo No.6 “Retribuciones Personales correspondientes a la Administración Nacional de Puertos”.

Anexo No.7 “Retribuciones Personales correspondientes a la Administración Nacional de Telecomunicaciones”.

Anexo No.8 “Retribuciones Personales correspondientes al Banco Central del Uruguay”.

Anexo No.9 “Retribuciones Personales correspondientes a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland”.

Anexo No.10 “Retribuciones Personales correspondientes al Ministerio del Interior”.

Anexo No.11 “Comparación de los Salarios Militares con otros Organismos del Estado”

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6.1.2 Recomposición Salarial 6.1.2.1 Para recomponer el Salario Militar del Cuerpo Comando, se calculó que serían necesarios:

Con respecto al Índice Medio de Salarios:

$ 170.882.240,40 para Sueldo Básico $ 18.265.364,00 para 10 % Dedicación Integral $ 189.147.605,40 total anual

Con respecto al Índice Precios al Consumo:

$ 190.380.624,00 para Sueldo Básico $ 18.265.364,00 para 10 % Dedicación Integral $ 208.645.989,00 total anual

6.1.2.2 No obstante es imprescindible la recomposición de la Base de Calculo para el Salario Militar con su similar en la Administración Pública, como lo ha sido el Grado 1, porque si se logrará una partida de recursos especial para este incremento salarial, el mismo no tendría carácter global ni permanente y en los próximos años volvería a suceder el mismo desfasaje actual.

6.1.3 Información Miscelánea 6.1.3.1 Resultados de Entrevistas Realizadas

Se realizaron entrevistas personales al Sr. Coronel Don Gustavo Formento, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ejército y al Sr. Coronel (R) Don Ulises del Valle Prada. Ambos Oficiales Superiores partiendo de distintas ópticas, por encontrarse con distintas calidades funcionales, brindaron su percepción con respecto al nivel actual de los Salarios Militares, pero prefirieron poner énfasis en las posibles soluciones o herramientas que se podrían utilizar por parte de la Institución, ya que la corrección de la Base del Cálculo de los mismos escapa a la misma.

El primero de ello considera que la posibilidad de incremento en los Salarios

Militares es difícil de instrumentar dado el número de integrantes de las Fuerzas Armadas, la repercusión en el Servicio de Retiros y Pensiones Militares y otras variables económicas del Estado. En cambio recomienda desarrollar una política de Beneficios Sociales, como es la tendencia de las Fuerzas Armadas a nivel mundial; los cuales compensarían en una forma más o menos homogénea, una serie de aspectos que la Institución podría negociar y mantener en términos ventajosos con otros Organismos del Estado. A modo de sencillos ejemplos a explorar menciona la exoneración de Impuestos a la Renta cuando se cumple Misiones Operativas en el Exterior con el Ministerio de Economía y Finanzas; el acceso a la vivienda propia por préstamos o soluciones viable y diferenciales con el Banco Hipotecario del Uruguay; subvención en gastos de recreación y bienestar con el Ministerio de Turismo, etc.

El segundo Sr. Oficial Superior comparte la visión del Coronel Formento sobre la perspectiva de la modificación de la Base del Cálculo del Salario Militar y enfoca su recomendación sobre la actualización y estabilización del mismo consustanciado a una mayor exigencia personal y por ende a la profesionalización de los cuadros por medio de una nueva reglamentación referente a la calificación del personal; donde los Cursos de Especialización, Destinos y Traslados tendrían un peso diferencial no sólo en el legajo individual y su calificación, sino también en las Retribuciones Personales del Oficial.

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6.2 RECOMENDACIONES

6.2.1 En base a todo el Estudio realizado y al título de la presente Monografía podemos arribar a la conclusión de la necesidad de nivelar la Base del Cálculo del Salario Militar con monto similar o igual con respecto al monto perteneciente al Grado 1 de la Administración Central, que como antecedente sirvió de cálculo para las retribuciones personales en el periodo comprendido entre los años 1974 y 1978 como también entre 1986 y 1990.

Esta nivelación debe ejecutarse en forma gradual y a través de las subsiguientes

Rendiciones de Cuentas restantes para este periodo de Gobierno, debido a que en la presente Ley de Presupuesto no existe ninguna apreciación especial que pueda llegar a igualarlo con respecto a sus equivalentes del resto de la Administración Central.

Se entiende que a través de una reducción paulatina pero constante de la brecha existente entre la Base del Cálculo del Salario Militar con las del resto a las cuales pertenece se conduciría a una posible estabilización en el mediano plazo, lo que llevaría a su vez a una actualización también de la misma forma del Salario Militar y como consecuencia del mismo de su poder adquisitivo. 6.2.2 La segunda recomendación a realizar es el total cumplimiento del Artículo No.8 de la Ley No. 15.809 de fecha 8 de Abril de 1986, el cual establece una compensación por Dedicación Total en un 60% de las Retribuciones correspondientes, donde en la actualidad la misma se cumple en un 50%, quedando el 10% restante por incluirse.