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FACULTAD DE DERECHO SECCIÓN DE POSGRADO INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO. A PROPÓSITO DE LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE PARA DETERMINAR EL GRADO DE RESPONSABILIDAD PENAL EN SUCESOS DE TRÁNSITO PRESENTADA POR TELESFORO VÁSQUEZ FIGUEROA ASESOR JORGE ROSAS YATACO TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN DERECHO EN CIENCIAS PENALES LIMA – PERÚ 2020

INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

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Page 1: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

FACULTAD DE DERECHO

SECCIÓN DE POSGRADO

INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO. A PROPÓSITO DE LA

PROBLEMÁTICA EXISTENTE PARA DETERMINAR EL GRADO DE RESPONSABILIDAD PENAL EN SUCESOS DE TRÁNSITO

PRESENTADA POR

TELESFORO VÁSQUEZ FIGUEROA

ASESOR

JORGE ROSAS YATACO

TESIS

PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN DERECHO EN CIENCIAS PENALES

LIMA – PERÚ

2020

Page 2: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

CC BY-NC-ND Reconocimiento – No comercial – Sin obra derivada

El autor sólo permite que se pueda descargar esta obra y compartirla con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se puede cambiar de ninguna manera ni se puede utilizar comercialmente.

http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/

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POSGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO

"INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL

CÓDIGO PENAL PERUANO. A PROPÓSITO DE LA

PROBLEMÁTICA EXISTENTE PARA DETERMINAR EL GRADO

DE RESPONSABILIDAD PENAL EN SUCESOS DE TRÁNSITO”.

TESIS

PARA OPTAR EL GRADO ACADEMICO DE MAESTRO EN

DERECHO EN CIENCIAS PENALES

PRESENTADO POR:

TELESFORO VASQUEZ FIGUEROA

ASESOR:

MG. JORGE ROSAS YATACO

Lima – Perú

2020

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ii

DEDICATORIA

A Rosamaría Inés, mi esposa y compañera

de vida; Santiago, inspiración diaria que hay

un futuro mejor; Rafaela, cuya inocencia

desborda sentimientos y emociones.

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iii

AGRADECIMIENTO

A todas las personas que me apoyaron para culminar

esta tesis; a la ex Fiscal Superior Decana Margarita

Gil Bustamante, quien tuvo una gran importancia en

mi carrera profesional; a mi asesor, maestro, Jorge

Rosas Yataco, ejemplo a seguir académico y

profesionalmente; al doctor Alejandro Lamadrid

Ubillús, líder nato que confió en mí en todo momento.

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iv

INDICE

DEDICATORIA……………………………………………………………………………ii

AGRADECIMIENTO……………………………………………………………………..iii

RESUMEN ................................................................................................................... vii

ABSTRACT .................................................................................................................ixx

INTRODUCCIÓN ................................................................................................. xii

CAPÍTULO I: ASPECTOS METODOLÓGICOS .................................................. 11

1.1. Desarrollo de la Realidad Problemática ........................................................ 11

1.2. Formulación del Problema ............................................................................ 16

1.2.1. Problema General ..................................................................................... 16

1.2.2. Problemas específicos .............................................................................. 16

1.3. Objetivos de la Investigación .............................................................................. 17

1.3.1. Objetivo General ........................................................................................ 17

1.3.2. Objetivos específicos: ................................................................................ 17

1.4. Justificación de la Investigación ......................................................................... 17

1.5. Limitaciones del Estudio ..................................................................................... 18

1.6. Viabilidad del Estudio .......................................................................................... 18

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO ............................................................................. 20

2.1. Antecedentes de la Investigación ...................................................................... 20

2.1.1. A nivel Internacional .................................................................................. 20

2.1.2. A nivel nacional ......................................................................................... 22

2.1.3. A nivel local, .............................................................................................. 25

2.2. Bases Teóricas ................................................................................................... 25

2.2.1. Teoría del Delito ............................................................................................... 26

2.2.1.1. Presupuestos para la Imputación de la responsabilidad Penal ................ 27

2.2.1.2. Elementos de la Teoría del Delito. .............................................................. 28

2.2.1.2.1. Tipicidad .............................................................................................. 28

2.2.1.2.2. Antijuricidad ......................................................................................... 30

2.2.1.2.3. La culpabilidad ..................................................................................... 31

2.2.2. El delito imprudente ......................................................................................... 33

2.2.2.1. Impericia ................................................................................................. 34

2.2.2.2. Negligencia ............................................................................................. 35

2.2.2.3. Imprudencia ............................................................................................ 35

2.2.2.4. Inobservancia de reglamentos o deberes del cargo ............................... 36

Page 7: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

v

2.2.2.5. Tipo de Injusto Culposo ................................................................................ 37

2.2.2.6. Tipo Injusto Culposo Objetivo ................................................................. 37

2.2.2.7. Tipo Injusto Culposo Subjetivo ............................................................... 38

2.2.2.8. Menor grado de sanción ............................................................................... 38

2.2.2.9. Criterio para la determinación del deber de cuidado ................................. 39

2.2.2.10. Infracción de la norma de cuidado ............................................................ 40

2.2.2.11. Deber de cuidado interno ..................................................................... 41

2.2.2.12. Deber de cuidado externo .................................................................... 41

2.2.2.13. El resultado .................................................................................................. 42

2.2.2.14. La excepcionalidad de la incriminación de la culpa ................................. 43

2.2.2.15. La acción culposa objetiva ......................................................................... 44

2.2.2.16. Teoría de la imputación objetiva ............................................................... 45

2.2.2.17. Disminución de Riesgo ............................................................................... 46

2.2.2.18. La culpa ....................................................................................................... 48

2.2.3. Injusto y víctima ................................................................................................ 52

2.2.3.1. La víctima en el delito imprudente ............................................................... 55

2.2.4. El Delito de Homicidio Culposo....................................................................... 59

2.2.4.1. El bien jurídico protegido ........................................................................ 61

2.2.4.2. Sujeto activo ........................................................................................... 62

2.2.4.3. Sujeto pasivo .......................................................................................... 62

2.2.4.4. El resultado típico ................................................................................... 63

2.2.4.5. Acción típica ........................................................................................... 63

2.2.4.6. El nexo de causalidad............................................................................. 64

2.2.5. El Delito de Lesiones Culposas ...................................................................... 64

2.2.6. Concurrencia de culpas ................................................................................... 66

2.2.7. Soluciones en el ámbito del derecho comparado. ........................................ 69

CAPÍTULO III: METODOLOGÍA ................................................................................. 75

3.1. Diseño Metodológico ........................................................................................... 75

3.1.1. Tipo de Investigación ...................................................................................... 75

3.1.2. Estrategias o Procedimientos de Contrastación de Hipótesis .................... 75

3.2. Población y Muestra ............................................................................................ 76

3.2.1. Población: ......................................................................................................... 76

3.2.2. Muestra ............................................................................................................. 76

3.3. Operacionalización de Variables ....................................................................... 76

3.4. Técnicas de Recolección de Datos. Descripción de los instrumentos ........... 76

Page 8: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

vi

3.4.1. Materiales .................................................................................................. 77

3.4.2. Instrumento: La encuesta .......................................................................... 77

3.5. Técnicas para el Procesamiento de la Información ..................................... 77

3.5.1. Utilización de Procesador Sistematizado ................................................... 77

3.6. Aspectos Éticos ........................................................................................... 77

CAPÍTULO IV: RESULTADOS ................................................................................... 79

4.1. Marco Muestral de Estudio: ................................................................................ 79

4.2. Distribución de Frecuencias e Histogramas ..................................................... 79

4.3. Validación de Hipótesis: ..................................................................................... 87

CAPÍTULO V: DISCUSIÓN ......................................................................................... 88

CONCLUSIONES: ...................................................................................................... 95

RECOMENDACIONES .............................................................................................. 97

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................ 100

Referencias Web ...................................................................................................... 106

ANEXO: ENCUESTA. .............................................................................................. 108

Page 9: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

vii

RESUMEN

La presente investigación jurídica está dividida en cinco capítulos enmarcados

metodológicamente con la finalidad de responder al problema general planteado,

consistente en: ¿La atipicidad existente en el Código Penal Peruano respecto a la

concurrencia de culpas en los sucesos de tránsito, genera que los administradores

de justicia no resuelvan adecuadamente dichos procesos? ello debido a que en

un hecho de tránsito no solo concurre la conducta de uno de los conductores, sino

que muchas veces el evento es resultado de la responsabilidad de ambos

conductores. Consiguientemente, ello se justifica debido a que busca incorporar

en el Código Penal la figura de “concurrencia de culpas” para los casos de

accidentes de tránsito, dotando de instrumentos teóricos-fácticos que coadyuven

a esclarecer el problema jurídico y doctrinario que permita de forma objetiva

delimitar: ¿Hasta qué punto cuando existe concurrencia de culpas en un hecho de

tránsito se reduce, excluye o se equidistan las responsabilidades penales?

Se formuló como objetivo general de la investigación: Determinar si la atipicidad

existente en el Código Penal Peruano respecto a la concurrencia de culpas en los

sucesos de tránsito, genera que los administradores de justicia no resuelvan

adecuadamente dichos procesos; habiéndose planteado como objetivos

específicos a los siguientes: a) Establecer si los criterios asumidos por los

operadores del sistema de justicia penal en la concurrencia de culpas, son los

adecuados. b) Analizar si nuestra normatividad penal permite regular la

concurrencia de culpas. c) Diseñar la normativa jurídica Penal que permitirá

incorporar la Concurrencia de Culpas en suceso de tránsito. d) Estimar los

resultados que generará la implantación de la Concurrencia de Culpas en los

sucesos de tránsito, en el Código Penal Peruano; que responden a los problemas

específicos: ¿Los operadores de justicia resuelven adecuadamente la

responsabilidad penal de cada sujeto que participa en el suceso de tránsito

rodado, cuando se trata de concurrencia de culpas? Según nuestra normativa

penal peruana ¿Habría controversia jurídica para establecer la concurrencia de

culpas en los sucesos de tránsito según los criterios de imputación objetiva en los

delitos culposos? ¿Es posible de acuerdo a los lineamientos de la teoría del delito,

implementar la normativa jurídica penal que establezca la concurrencia de culpas

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viii

en los sucesos de tránsito? y ¿La incorporación de concurrencia de culpas en el

código penal peruano generaría un resultado positivo para el operador jurídico

cuando califique o evalué la responsabilidad penal de los participantes en un

suceso de tránsito?

Palabras Claves. Concurrencia de acciones culposas, delito culposo,

responsabilidad objetiva, accidente de tránsito, vehículo motorizado.

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ix

ABSTRACT

This legal investigation is divided into five chapters framed methodologically with

the determination to respond to the general problem posed, consisting of: Does

the atypicality existing in the Peruvian Criminal Code regarding the concurrence of

faults in traffic events, generates that the justice administrators do not solve

employees such processes? This is because in a traffic event not only the conduct

of one of the drivers concurs, but often the event is the result of the responsibility

of both drivers. Consequently, this is justified because it seeks to incorporate in

the Criminal Code the figure of "concurrence of faults" for traffic accident cases,

providing theoretical-factual instruments that help clarify the legal and doctrinal

problem that allows objectively delimit: What extent when there is concurrence of

faults in a traffic event, criminal transfers are reduced, excluded or equidistant?.

The general objective of the investigation was formulated: To determine if the

existing atypicality in the Peruvian Penal Code with respect to the concurrence of

guilt in traffic events, causes the administrators of justice not to adequately resolve

said processes; having set as specific objectives the following: a) Establish

whether the criteria assumed by the operators of the criminal justice system in the

concurrence of guilt are adequate. b) Analyze whether our criminal law allows to

regulate the concurrence of guilt. c) Design the criminal legal regulations that will

allow the incorporation of the Concurrence of Faults in a transit event. d) Estimate

the results generated by the implementation of the Concurrence of Faults in traffic

events, in the Peruvian Penal Code; that respond to specific problems: Do justice

operators adequately resolve the criminal responsibility of each subject who

participates in the road traffic event, when it comes to concurrence of guilt?

According to our Peruvian criminal regulations, would there be legal controversy

to establish the concurrence of guilt in traffic events according to the criteria of

objective imputation in guilty crimes? Is it possible, according to the guidelines of

the crime theory, to implement the criminal legal regulations that establish the

concurrence of guilt in traffic events? and Would the incorporation of concurrence

of guilt in the Peruvian penal code generate a positive result for the legal operator

when qualifying or evaluating the criminal responsibility of the participants in a

traffic event?

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x

Keywords. Concurrence of wrongful acts, wrongful crime, objective liability, traffic accident, motor vehicle.

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xi

INTRODUCCIÓN

La presente investigación denominada INCORPORACIÓN DE LA

CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO. A

PROPÓSITO DE LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE PARA DETERMINAR EL

GRADO DE RESPONSABILIDAD PENAL EN SUCESOS DE TRÁNSITO,

analiza las causas por las que los operadores de justicia penal no vienen

resolviendo adecuadamente los procesos relacionados con los sucesos de

tránsito rodado, cuando se trata de concurrencia de culpas, dado que en la

mayoría de los casos no se logra identificar el grado de responsabilidad que

emana de la conducta tanto de los conductores como de la “víctima” que

contribuyen a producirse el daño.

En la investigación se ha logrado determinar que los órganos jurisdiccionales y

operadores del Ministerio Público tienen problemas para establecer la

responsabilidad de los intervinientes en los hechos de tránsito dado que en la

etapa de investigación y de juzgamiento solo se dirigen a determinar a un único

causante del daño y al sujeto sobre el que recae la acción (víctima); ahora bien,

muy pocas veces se centra en la acción que ha tenido esta última para la

contribución del daño.

En ese sentido, se ha establecido que, si existe concurrencia de culpas del sujeto

activo y de la víctima en un hecho de tránsito; entonces, se podrá excluir la pena

o reducirla proporcionalmente, consiguiéndose una sanción adecuada, conclusión

a la que se arribó gracias a la validación de hipótesis, la misma que será detallada

y ejemplificada en el cuarto capítulo de la presente investigación.

Ante la problemática expuesta, la investigación pretende una reforma normativa

que incorpore en el sistema penal peruano, la valoración cualificada por parte del

Juzgador, de los causantes de un suceso de tránsito, tomando en cuenta además

la participación de la víctima cuya consecuencia actualmente genera únicamente

efectos en el incremento o disminución del monto de la reparación civil, por lo que

dichas modificaciones podrían efectuarse reformando el art. 46 del Código Penal

– Determinación judicial de la pena-; o con la inclusión de la concurrencia de

culpas en los arts. 111 y 124 del Código Penal, que regulan los delitos de

Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, ilícitos penales vinculados con los

sucesos de tránsito.

Page 14: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

11

Imprudencia

Negligencia

Impericia

Inobservancia de reglas de arte,

oficio u profesion

CAPÍTULO I: ASPECTOS METODOLÓGICOS

1.1. Desarrollo de la Realidad Problemática

Cuando de la comisión de un delito se trata, la norma siempre verá una correlación

lineal donde confluye un trasgresor de la norma penal por realizar la conducta

prohibida cuya consecuencia origina un daño a quien se le denomina víctima.

Desde antaño se ha asentido que a quien se le atribuye una conducta lesiva al

ordenamiento jurídico, se le considera autor, ese autor con su conducta produce

consecuencias jurídicas denominado resultado lesivo que ejecuta o inejecuta,

esto es que produce el evento por una conducta activa u omisiva; es decir, un

hacer o un no hacer dentro de un contexto doloso o culposo.

En el primer contexto -Delito doloso-, la acción investigativa se dirigirá a

determinar si el agente tuvo conocimiento, la voluntad e intención de cometer el

hecho; mientras que en el segundo caso -Delito culposo-, la actividad probatoria

tratará de despejar si el evento se produjo por negligencia, imprudencia o

impericia, incumplimiento de las reglas de arte, oficio, o profesión.

Casi siempre en los delitos culposos la actividad investigativa y valoración

probatoria se enfoca desde una perspectiva lineal tal como se grafica a

continuación:

CONDUCTA DEL AGENTE CONSECUENCIA

Delito Culposo Víctima

Daño por el Evento

Fuente Propia del autor

Page 15: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

12

En este último caso, el análisis de la teoría del delito en torno al sujeto activo de

la acción, va ligado a establecer su responsabilidad, sin tener en cuenta la

concurrencia de la culpa que pudiera existir con el otro operador interviniente.

Cuando ocurren estos hechos, la jurisprudencia recurre a figuras jurídicas que

conllevan a la arbitrariedad, e incluso para establecer si existe o no un delito

culposo el juzgador es quien analiza y cierra el tipo, coincidiendo ello con Ruiz

(2016) quien en el artículo Delito Culposo refiere:

Los tipos culposos no son determinados legalmente, en el sentido de que no

tenemos una definición exacta de lo que se debe entender por culpa, es un tipo

abierto. En términos generales podemos decir, actúa culposamente el que no

observa cuidado requerido, en otros términos, el que no cumple con el deber

objetivo de cuidado el encargado de cerrar el tipo es el Juez y no el legislador

que dio la ley, en otras palabras, es el órgano Administrador de Justicia y no el

Poder Legislativo el que da contenido al tipo, por lo que se puede estar afectando

el principio de legalidad. (p.11)

Si ello, no se entiende el sentido estricto de la propia naturaleza del delito culposo,

es mayor la afectación sino se evalúa la concurrencia de culpas para delimitar, en

primer lugar, si “la víctima” debe ser considerado como agraviado o imputado,

puesto que suele ocurrir que el conductor, en los casos de hechos de tránsito

siempre es el que responde por la conducta culposa, sin tener en cuenta la

participación de la “víctima” que coadyuva para que se produzca el resultado.

Es de advertir entonces que el tema central de la presente investigación se enfoca

en el debate de la participación de los actores en los delitos culposos, dado que

ambos producen un resultado, partiendo de ahí, una primera premisa nos conlleva

a establecer que si la conducta que dio el origen es inocua y neutral para la

representación objetiva del hecho, se le considerará como víctima, de lo contrario

si se produce un peligro lesivo a un bien jurídico propio o impropio por su conducta

estaremos ante la acción desplegada por la propia víctima que produce un

resultado, esto es una concurrencia de culpa para que se produzca el evento

dañoso con un doble efecto, uno directo que se dirige hacia “el agente” y otro con

efecto rebote para quien resulta ser el receptor de su propia culpa.

Page 16: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

13

Ejemplificando la controversia, se dirá lo siguiente: ocurre que en un hecho

específico A, conduce un vehículo que se está dirigiendo por un carril que no le

corresponde en una vía de doble sentido (carretera) pero va a 80 Km/h cuando la

velocidad máxima es de 90 Km/h, mientras que en sentido contrario (se entiende

que este si va en su respectivo carril) se conduce B en su vehículo pero a 105

Km/h, el primero comete imprudencia, por invadir el carril contrario y el segundo

por rebasar la velocidad permitida, el primero será víctima del segundo por el

hecho, y a su vez éste por la imprudencia del otro, surgiendo a partir de ahí las

siguientes interrogantes: ¿Cómo la víctima del delito coadyuva a la acción y

genera el resultado lesivo a su propio bien jurídico?; ¿Es posible la concurrencia

de acciones culposas entre el autor y la víctima, o ambos son autores?; ¿Cómo

se determinaría judicialmente la pena a imponerse en aquellos casos en los que

la propia víctima ha causado su resultado dañoso a su propio bien jurídico?.

Cabría plantear la interrogante siguiente: si se trata de una consecuencia cruzada:

¿La conducta de la víctima que origina el hecho, que resulta ser reprochable,

constituye un eximente, un excluyente de la responsabilidad penal, o reduce la

pena?

Sobre la problemática planteada, en la presente investigación se ha logrado

identificar a través de análisis documentales y jurisprudenciales, que existen

casos en el Perú, donde les ha costado a los operadores de justicia establecer

una teoría jurídica apropiada para solucionar esta problemática, toda vez que los

criterios de imputación objetiva en delitos culposos, propugnan siempre que se

sancione al creador del riesgo jurídicamente desaprobado y que ese riesgo se

refleje en el resultado; sin embargo, no en todos los casos es así, ya que existen

varios en las dependencias de la DEPIAT donde establecen responsabilidades a

más de un conductor, a la víctima, y que en la literatura jurídica es abordado como

concurrencia de culpas o de imprudencias, pero que únicamente los teóricos del

Derecho Penal, abordan estos casos de la óptica civil y no penal, tal y como lo

señaló la corte Suprema en el Recurso de Casación (N° 433-2014 Arequipa, del

25/02/2015), recurso extraordinario que se ha creído conveniente sea analizado

en la presente investigación.

Page 17: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

14

En ese sentido, se entendería que en estos casos el operador jurídico debe

además utilizar el sentido común y actuar como matemático para dividir la culpa

que le correspondería a cada autor lo cual resultaría ser una arbitrariedad, por ello

resulta necesario una modificación normativa que aclare esta situación cuando se

presente la concurrencia de culpas, o en todo caso que determine adecuada y

convincentemente la individualización de responsabilidad en los delitos culposos

que es lo que se presenta cuando ocurre un suceso de tránsito como ya se ha

mencionado.

A nivel fiscal, existe un caso de “concurrencia de culpas por suceso de tránsito”

correspondiente a la Carpeta Fiscal N° 1127-2009 2da FPPC Lambayeque, Exp.

01924-2010 JIP, JUP, Lambayeque.

El hecho ocurrió el 31 de octubre de 2009, fue un accidente en el que participó

una camioneta rural conducida por José Ismael Maco Aguilar, quien venía del

distrito de Olmos con destino a la ciudad de Chiclayo, siendo que, al llegar al

distrito de Pacora, impactó con una mototaxi, conducida por Anuhor Bances

Siesquén; resultando este último con lesiones, así como 3 pasajeros resultaron

con lesiones, y además 1 falleció posteriormente.

En las diligencias preliminares, se ordenó practicar un informe técnico al

Departamento Policial Especializado en Accidente de Tránsitos –DEPIAT- de la

Policía Nacional del Perú, PNP, ente que estableció responsabilidades en ambos

conductores; el primero, por negligencia, al desplazarse dentro de una zona

urbana, superando los límites permitidos de velocidad, sin extremar sus medidas

de seguridad en el manejo a la defensiva; el segundo, por imprudencia, al realizar

un cambio de dirección de manera intempestiva, invadiendo el carril, propiciando

el suceso de tránsito.

En este caso, resultó técnicamente cuestionable que personal policial atribuyera

responsabilidades a ambos conductores, toda vez que los criterios de imputación

objetiva en delitos culposos, propugnan siempre que se sancione al creador del

riesgo jurídicamente desaprobado y que ese riesgo se refleje en el resultado.

Page 18: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

15

Asimismo, hay varios en las dependencias de la DEPIAT donde establecen

responsabilidades a más de un conductor, a la víctima, y que en la literatura

jurídica es abordado como concurrencia de culpas o de imprudencias, pero que

únicamente los teóricos del Derecho Penal, abordan estos casos desde la óptica

civil.

A nivel jurisprudencial, existe el recurso de Casación (N° 433-2014 Arequipa, del

25/02/2015), interpuesto por la defensa del sentenciado Enrique Walter Rodríguez

Ticona, contra la sentencia de vista del 30 de junio del 2014, que confirmó la

sentencia de primera instancia que lo condenó como autor del delito de homicidio

culposo y lesiones culposas, en agravio de Jesús Rodrigo Valdivia Salas y Jimmy

Alfredo Jack Paredes Chávez, respectivamente; revocaron el extremo de la pena

impuesta (de 1 año y 6 meses de pena privativa de libertad e inhabilitación por 1

año para la conducción de vehículos motorizados), reformándola a 4 años de pena

privativa de libertad ,suspendida condicionalmente por el plazo de 3 años, bajo

reglas de conducta, y 4 años de inhabilitación, en la conducción de vehículos

motorizados; en la citada casación existen puntos muy interesantes a discutir, y

que son de gran importancia para el tema de investigación.

El abogado del sentenciado recurrió a la Corte Suprema de Justicia, invocando el

inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal, referido a la casación

excepcional, cuya figura indica que cualquier resolución es susceptible de

evaluación, cuando se considere necesario para el desarrollo de la doctrina

jurisprudencial; al respecto, el impugnante señaló que existía la necesidad de

desarrollar doctrina jurisprudencial sobre el tema de concurrencia de culpas,

(considerando cuarto), indicando como puntos discutibles los siguientes: a) En el

Código Penal, no existe diferencia entre quién debe ser sancionado cuando hay

dos partícipes en la comisión de delitos culposos, si el que ocasiona riesgos o

ambos. b) Es necesario desarrollar doctrinas jurisprudenciales sobre la

concurrencia de culpas, desde la teoría del incremento del riesgo. c) Se debe

ampliar los alcances del artículo 111 y 124 del Código Penal, ya que no existe

diferenciación entre qué se entiende por “culpa ocasiona” o por “culpa causa”.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que, los argumentos de la

defensa técnica del sentenciado sobre la supuesta casación excepcional, no

Page 19: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

16

cumplieron con lo establecido en el numeral 3 del artículo 430 del Código Procesal

Penal, ya que pretendieron que el Tribunal Supremo establezca decisiones

judiciales de los jueces que están a cargo de un determinado proceso, lo cual no

era atendible; asimismo precisó que los artículos 111 y 124 del Código Penal

establecen ya cuáles son los presupuestos para determinar cada una de las

conductas ilícitas; agregó también que la defensa técnica del sentenciado, no

precisó cuáles eran los alcances interpretativos referidos de las normas penales.

La Corte Suprema de Justicia indicó que, la sola invocación sobre la necesidad

de desarrollar un tema sobre concurrencia de culpas en los delitos culposos es

insuficiente, ya que en segunda instancia se determinó que la conducta de los

agraviados “conducir en estado de ebriedad y sin cascos de protección es un

asunto que incide en el extremo civil”. Asimismo, “no pasa desapercibido que los

agraviados, fueron a velocidad, lo cual resulta indiferente respecto a la negligencia

del acusado al voltear sin aviso previo”. Finalmente agregó que la defensa técnica

del sentenciado no cumplió con precisar los fundamentos doctrinales y legales de

su pretensión; en consecuencia, declararon inadmisible el recurso de casación.

1.2. Formulación del Problema 1.2.1. Problema General

¿La atipicidad existente en el Código Penal Peruano respecto a la concurrencia

de culpas en los sucesos de tránsito, genera que los administradores de justicia

no resuelvan adecuadamente dichos procesos?

1.2.2. Problemas específicos

• ¿Los operadores de justicia resuelven adecuadamente la responsabilidad penal

de cada sujeto que participa en el suceso de tránsito rodado, cuando se trata de

concurrencia de culpas?

• Según nuestra normativa penal peruana ¿Habría controversia jurídica para

establecer la concurrencia de culpas en los sucesos de tránsito según los

criterios de imputación objetiva en los delitos culposos?

Page 20: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

17

• ¿Es posible de acuerdo con los lineamientos de la teoría del delito, implementar

la normativa jurídica penal que establezca la concurrencia de culpas en los

sucesos de tránsito?

• ¿La incorporación de concurrencia de culpas en el código penal peruano

generaría un resultado positivo para el operador jurídico cuando califique o

evalué la responsabilidad penal de los participantes en un suceso de tránsito?

1.3. Objetivos de la Investigación

1.3.1. Objetivo General

Determinar si la atipicidad existente en el Código Penal Peruano respecto a la

concurrencia de culpas en los sucesos de tránsito, genera que los administradores

de justicia no resuelvan adecuadamente dichos procesos.

1.3.2. Objetivos específicos:

a) Establecer si los criterios asumidos por los operadores del sistema de justicia

penal en la concurrencia de culpas, son los adecuados.

b) Analizar si nuestra normatividad penal permite regular la concurrencia de

culpas.

c) Diseñar la normativa jurídica penal que permitirá incorporar la Concurrencia

de Culpas en suceso de tránsito.

d) Estimar los resultados que generará la implantación de la Concurrencia de

Culpas en los sucesos de tránsito, en el Código Penal Peruano.

1.4. Justificación de la Investigación

La justificación nos indica por qué y para qué se debe hacer la investigación, por

medio de la justificación debemos demostrar que el estudio es necesario e

importante.

Teorizando sobre la justificación de investigación conviene citar a Ackford (1982)

cuando señala:

Page 21: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

18

(…) la intención de una investigación es su justificación, que tiene relevancia

en el ámbito social, práctico, de valor teórico, metodólogo o para su propia

conveniencia. Muchas de las investigaciones pueden ayudar a resolver

problemas sociales o a mejorar las ideas teóricas, asimismo, sirven para

crear un moderno instrumento de carácter metodológico y con ello una nueva

recopilación de datos, crear o modificar variables. Finalmente, precisa que,

es muy difícil que una investigación científica, busque responder a todas las

justificaciones planteada, sin embargo, si es posible cumplir con una o alguna

de ellas. (p.2004-2005)

En ese sentido, teniendo en cuenta que la presente investigación busca incorporar

en el Código Penal la figura de “concurrencia de culpas” en los casos de tránsito

rodado, es menester apuntar que la investigación se encuentra justificada por la

relevancia que conlleva evitar arbitrariedades por parte de los operadores jurídicos

al momento de calificar los hechos y con ello determinar las responsabilidades

penales que le corresponde a cada participante en el evento.

1.5. Limitaciones del Estudio

No existen limitaciones personales, si bien de un análisis preliminar se evidencia

que no existen ciertas bases teóricas directas del objeto materia de investigación,

lo cual podría constituir una limitación, sin embargo, esto se supera recurriendo a

la dogmática penal nacional, y, sobre todo, al derecho comparado.

A su vez el investigador ha tenido acceso a las bibliotecas tanto privadas como

públicas, lo cual ha permitido enriquecer el material teórico, además dada la

condición de operador fiscal, es común con el diario trajín laboral, el conocer

investigaciones específicas relacionadas a los delitos culposos.

1.6. Viabilidad del Estudio

El investigador cuenta con la experiencia académica, los recursos humanos,

financieros y de tiempo; así como el acceso a la información, debido a la

experiencia sumada en el desarrollo de las labores fiscales.

Page 22: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

19

Se recurrió al archivo de casos relacionados con lesiones culposas y homicidios

culposos, donde haya intervenido la autoridad policial especializada de sucesos

de tránsito (DEPIAT PNP LAMBAYEQUE), Fiscalías de Lambayeque, y Juzgado

Unipersonal de Lambayeque.

Page 23: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

20

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la Investigación

Con relación al tema investigado podemos citar algunas investigaciones que lo

han abordado, así tenemos:

2.1.1. A nivel Internacional se han hallado:

Rodrigo (2014) en el artículo Accidentes de tránsito. Análisis jurisprudencial a la

luz del nuevo código civil y comercial, sostiene:

(…) para poder establecer el nivel de responsabilidad de un determinado

conductor, se debe analizar a fondo las pruebas que emanan de este suceso,

teniendo en cuenta el grado de culpabilidad de cada uno de los

protagonistas, y asimismo también la incidencia causal del accidente

ocurrido.

El referido autor ejemplifica su punto de vista, de la siguiente manera: Que,

el solo hecho de que una persona esté conduciendo un vehículo en estado

de ebriedad constituye una conducta culposa. Sin embargo, también refiere

que, si dicho conductor en esas mismas circunstancias paralizó su vehículo

en una intersección con el semáforo rojo, y otro conductor que se encentraba

en perfectas condiciones lo embiste por la parte de atrás, su alcoholemia

positiva poco tiene que ver con el desenlace delictuoso. (p.8).

La fundación Wolters Kluwer (2016) en el artículo publicado Concurrencia de

Culpas, señala:

(…) Con relación a la culpa exclusiva de la víctima, para su debida

aprobación se debe alegar no solo la ausencia de la culpa o responsabilidad,

sino también aquella maniobra utilizada para evitar el daño. Señalando que,

se requiere de tres requisitos para la concurrencia: 1) Que exista culpa por

parte de la víctima. 2) Que el agente no haya incurrido en negligencia. 3) Que

quien lo invoque lo acredite.

Page 24: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

21

De Vicente (2003) en el Proyecto de Investigación La Regulación de la

Imprudencia en el Código Penal, manifiesta:

(…) La concurrencia de culpas es el hecho en el que más de dos sujetos

realizan por si solos, pero simultáneamente una acción imprudente.

Asimismo, señala que en dichos casos no existe en el Derecho Penal

la compensación de culpas, sin embargo, si se puede producir una

atenuación de responsabilidad. Cita también a Luzón Peña e indica

que existen tres situaciones que pueden dar lugar a la concurrencia

de culpas: la primera relacionada a la exclusión de la autoría

imprudente, la segunda; la falta de imputación objetiva a pesar de ser

una conducta de autoría, y la tercera relacionada a la degradación de

la imprudencia inicial del autor (p.14).

Castiñeira & Teresa (2005). En su tesis denominada “Accidentes de trabajo,

medidas de seguridad y concurrencia de culpas: criterios jurisprudenciales”,

Barcelona, España, manifiesta que:

Un análisis de la jurisprudencia emitida por los Tribunales españoles,

señalan que, en temas de concurrencia de culpas, las soluciones

jurisdiccionales que se han buscado implementar, es la degradación de la

culpa del agente; de grave a leve o de leve a irrelevante. Asimismo, se

estableció reducir la cuantía de la reparación civil, la misma que se lleva a

cabo de acuerdo al grado del comportamiento negligente del sujeto pasivo.

Scapusio y Fernández (2005) en el artículo denominado Concurrencia de Culpas

o Concurrencia de Riesgos, publicado en la revista de la Facultad de Derecho de

la Universidad de la república de Uruguay refiere que:

Existen dificultades generales respecto al tema de determinación específica de la

pena. Sin embargo, solo cabe señalar la conformación de la misma en un proceso

complejo que tiene como eje la función de tutela por parte del Estado sobre los

bienes jurídicos concebidos en la forma precedentemente indicada. Una vez más

resulta imposible prescindir de la consideración de la actividad de la víctima que

habrá de proyectarse no solamente en torno al reproche que la pena plasma para

Page 25: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

22

el agente vinculado a la culpabilidad. Dado que lo valorativo permeabiliza todo el

sistema categorial ya desde la tipicidad y pasando por la antijuridicidad, también

ha de constituirse necesariamente en baremo concreto del reproche por la

"cantidad" de ilícito plasmado en la conducta que finalmente se traduce en la pena

a imponer. El fundamento de la reducción de la pena se encuentra en que la

conducta ilícita de la víctima reduce la medida del injusto, operando una

compensación normativa de riesgos sin necesidad de recurrir a la retractación de

culpas. (p. 92).

Lichardeli & Uriel (2016) en la tesis titulada La imputación a la Víctima recalcan

que existe una necesidad de establecer estándares normativos en los que

delimiten los parámetros de la participación de la víctima en el resultado lesivo

que se ocasiona, además de la responsabilidad entendida como el reproche penal

que le pueda caber al autor y al agraviado por el actuar negligente que origino el

evento

2.1.2. A nivel nacional se encontraron las siguientes:

Nieves (2016) en la tesis denominada “La Reparación Civil en los Delitos Culposos

Ocasionados por Vehículos Motorizados en Accidentes de Tránsito”, presentada

para obtener el grado de Magister en Derecho Penal en la Universidad San Martín

de Porres, concluye de la siguiente manera:

Que, en la doctrina, la tipicidad del delito culposo requiere que el autor infrinja un

deber de cuidado y producto de ello ocasione una lesión a una determinada

persona, por lo tanto, el resultado deberá ser objetivamente imputable a la acción.

Al respecto, indica que el Código Penal solo establece como ilícitas las conductas

que incrementan el riesgo permitido, y en consecuencia ocasionan un resultado

desfavorable que se hubiese podido evitar. Por otro lado, si se produce un

resultado inevitable, el sujeto no podría responder penalmente por su accionar, ya

que es irrelevante que se castigue a alguien por conductas que socialmente no

quebrantan un resultado. (p. 98)

Page 26: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

23

En dicha investigación si bien el autor analiza cómo los jueces penales vienen

estableciendo los montos de las reparaciones civiles en los delitos culposos,

incluye en su estudio un análisis respecto a que quien conduce el vehículo no

contribuyó ni fue factor determinante sino la víctima, no se estaría ante un delito

culposo, por tanto, tal situación excluiría la indemnización en favor del sujeto que

fue impactado, que erróneamente sería considerado como “víctima”.

Tintaya (2015) en su tesis denominada “Criterios jurídicos para la determinación

de la responsabilidad civil en los accidentes de tránsito distrito judicial puno 2013-

2014”, realizada para obtener el grado de Magister en Derecho para la

Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, concluye:

En ciertos casos, es importante determinar cuándo se está ante el supuesto de

responsabilidad civil contractual o extracontractual, pese a que en nuestra

legislación estos regímenes son totalmente distintos, existen muchos casos en los

cuales se hace difícil determinar con exactitud si se está ante una u otra figura

jurídica. Al respecto, el referido autor sostuvo que, si bien es cierto existen

múltiples casos en los cuales se hace complicado delimitar con exactitud el tipo

de responsabilidad, pese a que la doctrina ha señalado distintas pautas para

resolver dichas dificultades, al no existir claridad acerca de cómo tratar cada uno

de ellos, por lo tanto, continua el problema de fondo, generando gran inseguridad

jurídica e incertidumbre. (p. 184)

En dicha investigación el autor, también analiza el tema de la reparación y

nuevamente, como ésta es consecuencia jurídica del evento dañoso por ser

conexa, trastoca la posibilidad de su exclusión y su incidencia en la protección a

través del seguro cuando de concurrencia de responsabilidades se trata. El autor

no se pronuncia sobre concurrencia de culpas, sino de responsabilidades debido

a que la investigación va dirigida más a establecer la participación de la víctima y

las consecuencias dentro del sistema de la responsabilidad civil.

Rodríguez (2007) en su libro: El Tipo Imprudente analizando al delito imprudente,

enfoca el grado de riesgo que la sociedad acepta con el uso de los vehículos

Page 27: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

24

motorizados y sus consecuencias materiales que producen efectos negativos

tanto en la vida como en la integridad física de las personas, existiendo entonces

una relación directa con el peatón quien en algunas ocasiones actúa de forma

imprudente para que se produzca el hecho, concretándose con ello la denominada

concurrencia de culpas. Según su posición:

(…) la participación de la víctima denota tres aspectos relevantes: a) La culpa de

víctima puede anular a la del autor (autopuesta en peligro de la víctima), b) La

culpa de la víctima puede moderar el grado de imprudencia; y, c) la culpa de la

víctima puede reducir la pena del autor.

Torrejón y Vásquez (2016) en la investigación La teoría de la imputación objetiva

en los delitos de lesiones culposas por inobservancia de reglas técnicas de

tránsito, y su aplicación en las fiscalías penales en el marco del nuevo código

procesal penal” concluyen que:

Con relación a los delitos culposos, estos deben ser analizados desde la óptica

de la imputación objetiva, sin embargo, los Representantes del Ministerio Público

de Maynas, aplicando el Nuevo Código Procesal Penal, y con relación a los delitos

de lesiones culposas por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, no aplican

la teoría del delito y consecuentemente tampoco la de imputación objetiva.

Finalmente, el referido autor señala que, la teoría de la imputación objetiva desde

su óptica de autopuesta en peligro, se configura en los delitos de accidentes de

tránsito, cuando un determinado peatón pone en riesgo su integridad física

(Torrejón y Vásquez, 2016).

Ruesta (2016) en su investigación denominada “Interpretación constitucional de

los delitos imprudentes: con especial referencia al tráfico vial y al artículo 124 del

Código Penal” concluye que:

Los criterios de imputación objetiva y el principio de confianza, son eficaces para

calificar si un determinado sujeto que participó en un suceso vial creó un riesgo

Page 28: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

25

penalmente relevante, y si dicho riesgo alcanzó la dimensión de vulneración de la

norma de cuidado, y finalmente sí el resultado respondió al riesgo generado.

Por otro lado, señala que, el problema en los delitos imprudentes, es abordado

por los operadores de justicia, quienes deben entender el conocimiento y cultura

de las personas o ciudadanos, asimismo esta problemática también debe ser

asumida por el gobierno central y municipal y así garantiza el derecho a la salud

y la vida.

2.1.3. A nivel local, se ha encontrado la siguiente:

Alas (2015) en el artículo comportamiento de la víctima del delito: la autopuesta

en peligro, publicada en la revista derecho y cambio social, indica lo siguiente:

La concurrencia de culpas es una institución jurídico civil, que es una de las

materias analizadas en Responsabilidad Civil, por lo que en un inicio resultó

necesario negar su inacción en el derecho penal, pues solo se refería a un

mecanismo de reparto de riesgos y de reparación económica, resalta que durante

mucho tiempo la jurisprudencia española en numerosas sentencias no ha tenido

en cuenta la conducta de la víctima con el daño ocasionado. En ese sentido refiere

que muchos consideran que el comportamiento de ésta carece de relevancia

penal, es decir existe un total rechazo cuando correspondería la atenuación de la

pena por parte del autor en virtud a la intervención de la víctima. (p. 6)

2.2. Bases Teóricas

En esta investigación, al analizarse la participación de los intervinientes en

un delito, conviene abordar como primer tema, la teoría del delito para

luego avocarse al delito de homicidio culposo vinculado a los hechos de

tránsito rodado, para finalmente verificar lo relacionado a la concurrencia

de culpas en sí; es decir, valorar los criterios que asumen los operadores

del sistema de justicia penal en la concurrencia de culpas para poder

delimitar si éstos son los adecuados.

Page 29: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

26

2.2.1. Teoría del Delito

Villavicencio (2016) citando a Jescheck y Weigend refiere que: “la teoría

del delito busca precisar o definir cuáles son las tipologías que una

determinada conducta debe tener para ser atribuida o imputada como un

ilícito penal debidamente establecido. Tiene su esencia de estudio en el

parte general del Derecho Penal” (p. 223).

Muñoz y García (2002) al respecto señalan: “La teoría del delito es un

aparato de conjeturas dogmáticas jurídicas, que hacen posible determinar

cuáles son los elementos que permiten o no una aplicación de

consecuencias jurídicas penales sobre una determinada acción humana”

(p. 203)

Zaffaroni (1998) en el texto Manual de derecho penal. Parte general, con

relación a las características de la teoría del delito señala:

Es un sistema, ya que simboliza un conjunto de conocimientos; son

hipótesis, pues los enunciados se pueden probar o confirmarse; tiene

tendencia dogmática por ser parte de una ciencia social; existen distintas

posturas para abordar un determinado delito; genera una consecuencia

jurídica penal, ya que todo el estudio busca dar lugar o no a una pena o

medida de seguridad. (p. 18)

Es decir, la teoría del delito no busca estudiar los elementos que existen

dentro de un determinado tipo penal o delictivo, sino que, su función es

analizar los elementos del delito en general que son frecuentes en

todos los hechos delictivos.

En ese sentido, antes de llegar a la conclusión si estamos o no ante un

hecho tipificado en el Código Penal, y posteriormente atribuir una pena

impuesta en la misma ley, es indispensable obtener razones efectivas

que supriman la actuación de arbitrariedad y enfaticen la legitimidad en

el sistema penal, y así cumplir con su rol preventivo.

Page 30: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

27

Con relación a esto último Villavicencio precisa que: “La teoría del delito

busca proporcionar razones o base firmes que permitan a los

administradores de justicia ejercer una correcta imputación, sirviendo

esto para interpretar y aplicar la ley penal a la vez que para fundamentar

sus decisiones” (Villavicencio, 2016).

Con relación a esto último Villavicencio precisa que: “Corresponde a la

teoría del delito proporcionar estas buenas razones o bases firmes para

la correcta imputación o atribución penal. Pues sólo ésta proporcionará

al operador jurisdiccional los criterios seguros para interpretar y aplicar

la ley penal a la vez que para fundamentar sus decisiones”

(Villavicencio, 2016).

Barrado (2018) en el artículo Teoría del delito. Evolución. Elementos

integrantes puntualiza lo siguiente:

(…) la teoría del delito, es un sistema muy importante que facilita a los

operadores del derecho, resolver los problemas delimitados que

plantea ante la imposición de determinados delitos. Este concepto se

puede ejemplificar en el delito de homicidio, establecido en el artículo

138 del Código Penal, pues no es suficiente que “A” mate a “B”, sino

también es necesario que se constate cuál es el comportamiento de

“A”, respecto a la acción u omisión; asimismo como se produjo la

muerte de “B”, si existió relación de causalidad e imputación objetiva; si

la actuación de “A” fue con dolo o imprudencia; si el hecho fue

antijurídico o existieron causas de justificación; si es culpable, etc. (p.

4)

2.2.1.1. Presupuestos para la Imputación o atribución de la responsabilidad Penal

Con respecto a los presupuestos de la imputación, se debe decir que antes

de aplicar o imputar una ley penal (delitos comunes) a una determinada

persona, es indispensable verificar la existencia de varios presupuestos o

elementos que permitan asegurar una pena impuesta de manera legal.

Page 31: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

28

Gálvez y Rojas (2012) con relación a los elementos o presupuestos para

atribuir responsabilidad penal, indican que están vinculados al obrar del ser

humano, por lo tanto, son de carácter objetivo o subjetivo. En ese sentido

cuando se hace un análisis del delito o de la responsabilidad del autor se

efectúa también en un aspecto objetivo y subjetivo, lo que en la teoría del

delito se conoce como imputación objetiva y subjetiva. (p.108)

“Dichos elementos o presupuestos buscan determinar tanto al grado del

hecho delictivo, así como de responsabilidad penal; es decir al nivel del

injusto penal e imputación personal al autor. En tanto, el primero responde

las interrogantes sobre los hechos que son materia de prohibiciones

penales, mientras que el segundo resuelve las cuestiones presupuestales

con referencia al autor y su responsabilidad penal.” (Gálvez y Rojas, 2012,

p. 108).

Con relación a lo mencionado anteriormente el autor ratifica que ambas

cuestiones, son de vital importancia, ya que nos permiten analizar el

concepto de delito, su estructura y sus determinados niveles. Asimismo, es

de carácter obligatorio desarrollar los criterios de imputación objetiva y

subjetiva, ya que son materia de estudio en los últimos años.

2.2.1.2. Elementos de la Teoría del Delito.

2.2.1.2.1. Tipicidad

Villavicencio (2016) manifiesta que “La tipicidad es lo más importante

puesto que su función primordial es resaltar el Principio de Legalidad,

pues éste es uno de los mecanismos más útiles en la dogmática penal”.

(p. 296)

Lo referido por el autor supone que el hecho descrito y previsto en el

Código Penal, se plasma a través del Principio de Legalidad, en ese

sentido se debe manifestar la función primordial del tipo dentro de la

teoría del delito.

Page 32: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

29

Por otro lado, Villavicencio citando a Velásquez señala que “El tipo

penal no es más que la descripción explícita de una conducta que se

encuentra prohibida y por ende prevista en el Código Penal y que ha

sido creada por un legislador, (Villavicencio, 2016, p. 295).

Bustos, citado por Villavicencio, manifiesta que “La tipicidad viene a ser

el resultado respecto a una verificación de una conducta y lo establecido

en la norma. A dicho proceso se le denomina juicio de tipicidad,

teniendo en cuenta el bien jurídico protegido, figura que va a determinar

si un hecho especifico puede o deba ser atribuido a una o más personas

conforme a los lineamientos previstos en el tipo penal (Villavicencio,

2016, p. 296).

“La tipicidad es toda forma de adecuación de un hecho cometido por

una determinada persona con la propia descripción establecida en la

ley penal” (Muñoz, 2004, p.251).

Por su parte, Hurtado (2005), señala que la tipicidad “Es la adecuación

que se efectúa del comportamiento de la sociedad con el tipo penal

establecido en el Código Penal. (…) proceso que se realiza con la

finalidad de determinar si la conducta que es materia de análisis o

examen concuerda o no con el contenido expreso en la ley jurídico

penal”. (p. 403).

Con relación a lo mencionado por los autores antes citados, debe

entenderse que un comportamiento de acción u omisión, será típica si

encaja taxativamente en la conducta ilícita, prevista y sancionada en el

Código Penal. Asimismo, es indispensable que, además de dicho

comportamiento se corroboren los demás elementos objetivos y

subjetivos establecidos en la ley penal, pues si faltare alguno de ellos la

conducta sería atípica.

Page 33: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

30

2.2.1.2.2. Antijuricidad

Villavicencio (2016) refiere que cuando se realiza una conducta

establecida o prohibida en una norma (Código Penal), se denomina

conducta antinormativa, pues dicha conducta contradice o altera las

exigencias establecidas. Sin embargo, no toda conducta antinormativa

es antijurídica, pues existen normas o preceptos permisivos que

justifican una conducta típica (Ej.: matar a otro en legítima defensa),

figura establecida en el inciso 3, del art. 20 de Código Penal. En ese

sentido, la perspectiva del autor supone que la antijuridicidad es la

contradicción sobre un hecho típico debidamente estipulado en la

normativa penal (p. 529-530).

Se entiende por antijuricidad cuando la acción, omisión o conducta es

inversa al ordenamiento jurídico, es decir, cuando el sujeto que realizó

dicho comportamiento, queda sujeto a una responsabilidad establecida

en la norma jurídica específica, que puede traer como consecuencia

una sanción penal, una reparación civil y/o administrativa. (p. 529-530).

Villegas (2017) al referirse sobre dicho aspecto de la teoría del delito

precisa que, cuando una acción es típica, supone que los hechos

efectuados por el presunto autor encajan con lo previsto en la normativa

penal, que tiene también prevista una sanción penal, por lo tanto refiere

que, cuando se establece la tipicidad de la conducta, se puede decir

que se cuenta con elementos indiciarios suficientes que determinan una

conducta inversa al derecho, es decir una conducta típica y antijurídica,

ya que el tipo penal desempeña una función indiciaria de la antijuricidad.

Gálvez y Rojas (2012) indican que “Para lograr establecer con exactitud

la antijuricidad, se debe descartar la presencia de alguna causa de

justificación, pues dicha causa es la que no permite que sea antijurídica,

pues su sola existencia significa que su conducta está permitida por el

ordenamiento jurídico, y de ser el caso no sería antijurídica” (p. 144).

Page 34: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

31

Luzón, Díaz y de Vicente (1997) traduciendo el texto de Roxin Derecho

Penal Parte General. Tomo I Fundamentos. La Estructura de la Teoría

del Delito, precisan:

La antijuricidad es una acción típica que no posee causas de

justificación. Es decir, la antijuricidad no es más que la desaprobación

de hecho efectuado por un sujeto. Asimismo, se dice que una persona

es declarada culpable cuando desobedece lo previsto en la ley, ósea

ejecuta un hecho ilícito. (p. 320).

Ahora bien, Muñoz Conde reprocha la óptica que un sujeto es culpable

por haber cometido un acto ilícito, ya que dicho sujeto pudo actuar de

distinta manera, sin embargo, no se puede probar dicha postura. Con

esto el autor quiere decir que, si bien es cierto se sabe que una persona

tiene varias opciones de elegir al momento de cometer un hecho ilícito,

nunca se sabrá del todo cuál fue dicha opción.

Con relación a lo expuesto, no se debe decir que un determinado sujeto

es culpable por el solo hecho de haber cometido un delito o ilícito penal

cuando pudo haberlo evitado, ya que podrían existir causas de

justificación.

Por otro lado, es necesario precisar que el Código Penal contiene un glosario

de causales de justificación a saber son: el estado de necesidad, la legítima

defensa, el obrar por mandato legal o cumplimiento de un deber, por orden de

autoridad competente, en ejercicio legítimo de un derecho y consentimiento

(para casos de libre disposición del bien jurídico).

2.2.1.2.3. La culpabilidad

Villavicencio (2016) sobre la culpabilidad indica que:

(…) comprende las características de obrar por parte del autor que se

requieren en la imputación al tipo objetivo. Asimismo, en la actualidad

el derecho penal, ha señalado que la posición de garante debe

Page 35: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

32

ampliarse a todas las tipologías de materia penal, ubicándolo como un

elemento general (…). (p 304)

Cuando se tiene un responsable por el hecho, acción u omisión, se pasa

a examinar explícitas cualidades o situaciones del propio sujeto o

partícipe que ha cometido un hecho ilícito, es decir, se pasa a verificar

si el autor puede responder penalmente por el hecho cometido.

Cuando se determina si se sanciona o no al autor que ha cometido un

delito, no solo se analiza la tipicidad y antijuricidad del hecho, sino

también la culpabilidad, es decir, si se incurrió en causas de justificación

o inculpabilidad, pues de serlo, estaría exento de responsabilidad penal.

Muñoz (1999) ha señalado que: “El concepto de culpabilidad es un

hecho social, pues dicha figura jurídica solo existe en relación a las

demás personas.” Asimismo, precisa que se debería tomar

precauciones con las penas como iniciativa de prevención.

Por otro lado, sostiene que la culpabilidad con hecho social no tiene que

ver con la acción, sino con las características que se le atribuyen al

hecho ilícito, lo que motivara si se impone o no una responsabilidad al

presunto autor.

2.2.1.2.4. Elementos de la Culpabilidad

Para poder determinar si una persona ha cometido un delito típico y

antijurídico, es necesario que se cumplan requisitos para ser declarado

como culpable, teniendo los siguientes elementos como los más

importantes:

2.2.1.2.4.1. La imputabilidad

Considerada como factor determinante para conocer si el autor posee

de una habilidad mental necesaria que lo identifique como ser racional.

Page 36: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

33

Asimismo, se analizan distintos aspectos como: la edad, enfermedades

mentales y otros

2.2.1.2.4.2. El conocimiento de la antijuricidad del hecho cometido

Consistente en que el individuo deba conocer las prohibiciones que

establece la normal o ley penal.

2.2.1.2.4.3. La exigibilidad de un comportamiento distinto

Para la realización de un determinado comportamiento delictivo se debe

comprobar que el sujeto activo tuvo la posibilidad de actuar de manera

diferente, asimismo después de haber desarrollado los elementos de la

culpabilidad, se debe también especificar los elementos de cada delito.

Ejemplificando lo mencionado anteriormente se debe indicar que, en los

casos de asesinato es necesario la premeditación, la alevosía y el

ensañamiento, entre otros, para que se establezca dicho delito,

contrario sensu se calificaría como un homicidio simple; siendo el tema

de tesis, relacionado con los accidentes de tránsito, se analizará al

delito imprudente.

2.2.2. El delito imprudente

Rodríguez (2017) citando a Jakobs señala que “En los casos de

imprudencia no se debe hablar de representación y realidad, es decir,

no existe un supuesto error, sino más bien una ceguera ante los

hechos” (p. 65).

“Es trascendental que se entienda que los delitos imprudentes no son

de omisión, puesto el tipo imprudente tiene que ver con el

comportamiento de infracción de una norma de cuidado” Rodríguez

(2017) (p. 67).

Por su parte Stratenweth (2005), sostiene que:

Page 37: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

34

Los delitos imprudentes le corresponden al Derecho Penal, ya que tiene

inminente importancia en la práctica, esencialmente con los accidentes

de tránsito, y su conducta imprudente se le asigna básicamente, un

disvalor menor que a la dolosa; solo es punible cuando la ley lo dispone

expresamente, y en general, también la conmina con una pena menor.

(p. 500).

El autor Rodríguez (2017) expresa que es importante destacar:

Con relación al aspecto subjetivo del tipo imprudente, prima el grado

de cognoscibilidad, es decir el sujeto es consciente de los hechos que

efectúa, sin embargo dicha conciencia no alcanza al resultado, pues

solo contraviene una determinada norma de cuidado, en otras

palabras, el tipo subjetivo del delito imprudente no es una modalidad

atenuada del tipo subjetivo de cualquier delito en la modalidad dolosa,

sino que se trata de una estructura subjetiva con marcadas diferencias

que los hacen distintos entre sí (p. 74).

Ahora bien, cuando nos referimos a los delitos imprudentes, incidimos

en el tipo de comportamiento empleado por parte del agente, que

vienen a ser la Impericia, Negligencia, Imprudencia y la Inobservancia

de reglamentos o deberes del cargo, los mismos que se detallarán a

continuación:

2.2.2.1. Impericia

La impericia se ve reflejada en distintas acciones efectuada por el

hombre, tanto en el arte, la profesión u oficios, se presenta debido a la

falta de conocimientos, experiencias o destrezas exigidas para realizar

una acción. La impericia, así como la imprudencia y negligencia forman

parte de la culpa, y su aforismo latino indica "Imperitia culpae

adnumerantur", que significa: la impericia está considerada como

culpa.

En ese sentido, quien ejecute una acción o tarea que no corresponda

a sus funciones, y que ocasione un resultado incriminable, será

Page 38: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

35

acusado de negligencia o de imprudencia, más no de impericia.

Asimismo, la impericia inexcusable aparte de tener responsabilidad

penal, tiene también un resarcimiento de daños, sin perjuicio de la

reparación civil.

2.2.2.2. Negligencia

La negligencia significa un descuido, omisión o falta de preocupación

efectuada por una determinada persona con las ocupaciones o tareas

que tiene la obligación de hacer.

Asimismo, Fontán indica que la negligencia es una falta de previsión o

precaución con el hecho que se ejecuta. Añade que la precaución será

más amplia cuanta más precaución requiere el acto, pues no es lo

mismo transportar bultos de pasto que trasladar un elemento explosivo.

Por otro lado, Jiménez de Asúa señala que la negligencia es un

elemento psicológico de la culpa, el mismo que es inherente de la

imprudencia, impericia y la inobservancia de los deberes o

reglamentos.

2.2.2.3. Imprudencia

El sujeto que actúa por imprudencia efectúa riesgos innecesarios, o no

adopta las medidas de seguridad para impedir o aminorar dicha acción,

si bien el acto lo ejecuta sin querer, no resiste de la contingencia del

daño que puede llegar a ocasionar a terceras personas o a sí mismo.

En la imprudencia no existe la intención de delinquir, sin embargo, su

actuación ocasiona consecuencias en determinados casos previstos en

la ley penal, puesto que el sujeto no ha procedido con la diligencia que

se requiere para la evitación de daños.

Es importante hacer una distinción entre la imprudencia y el caso

fortuito. En la imprudencia existe culpa, pues el resultado del acto pudo

Page 39: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

36

prevenirse; en el caso fortuito no, por lo tanto, nadie responde por el

hecho, es decir, está exento de responsabilidad penal el que actuó con

la debida diligencia.

Por último, la imprudencia implica una falta de ejercicio para prevenir o

evitar los peligros que radican en actos insólitos o especiales, y que se

ocasionan por no tomar las precauciones necesarias, llegando a

ocasionar muchas veces daños irreparables o mortales.

2.2.2.4. Inobservancia de reglamentos o deberes del cargo

Se entiende como todas las disposiciones que son dictadas por alguna

autoridad competente y que se regulan en los reglamentos u

ordenanzas. Éstas pueden ser leyes, decretos o preceptos de la ley

penal.

Con relación a la inobservancia de los deberes o reglamentos, se

plantea los siguientes cuestionamientos: 1) si dicha inobservancia,

puede facultar incriminación a título de culpa; 2) O si, aun dada la

misma, se requiere que ésta tenga relación con la negligencia,

imprudencia o impericia, a fin de que justifique la incriminación por

culpa del hecho típico.

Jiménez (1956) alega:

(…) la sola infracción de un reglamento no debe ocasionar

incriminación culposa, dado que la esencia de la culpa es que se origine

negligencia, imprudencia o impericia, hasta incluso una inobservancia

de un reglamento o disposición. Asimismo, indica que en los casos

mayormente el agente que vulnere un reglamento, deba tomar todas

las precauciones necesarias, pues si ello no sucede puede ocasionarse

una precaución a terceras personas. (p. 199).

Page 40: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

37

Agrega que, es ilógico suponer que la presunción de culpa por quien

infringió las órdenes o reglamentos, deban funcionar siempre. Por

tanto, "en los casos en que el resultado lesivo no está en referencia a

disposiciones directamente vinculadas a la actividad que se emprende

y cuya cautela ordenan, la precaución acreditada destruye la existencia

de la culpa".

Ejemplo: Una persona que no está autorizada para portar arma de

fuego, dispara de manera accidental a otra persona, si dicha persona

no incurre en imprudencia o negligencia no podría responder por el

delito de lesiones culposas, toda vez que los reglamentos o

disposiciones que prohíben la portación de armas sin licencia, es

distinta a la de reglamentar un manejo prudente y hábil de dichas

armas.

2.2.2.5. Tipo de Injusto Culposo

El tipo culposo tiene como estructura una parte objetiva y otra subjetiva,

las cuales se harán referencia a continuación.

2.2.2.6. Tipo Injusto Culposo Objetivo

Desde un aspecto objetivo, el tipo culposo se presenta cuando el sujeto

vulnera o no cumple el deber del cuidado que la circunstancia lo

requería.

Jakobs citado por Villa (2008) sostiene que:

La conducta imprudente se encuentra dentro del tipo, por lo tanto, le

corresponde al juez analizar los hechos de cada caso, teniendo en

cuenta el resultado lesivo, para luego identificar que el resultado era

previsible, y, en consecuencia, el comportamiento del sujeto activo

debe mostrarle al juez el nivel en que desarrolló el riesgo para la

víctima, concretando un resultado lesivo, que puede haberlo prevenido,

observando el debido cuidado”. (p. 263).

Page 41: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

38

En esta situación, se denomina objetivo porque permite conocer cuál

es el cuidado que se requiere ante una determinada conducta de la

vida social, las mismas que serán utilizadas por cada persona, por

ejemplo: cuando se practica una operación quirúrgica, o se conduce un

vehículo automotor. En dichas situaciones el juez será el encargado de

establecer si el médico o conductor pudieron prever el resultado.

2.2.2.7. Tipo Injusto Culposo Subjetivo

Rodríguez, citado por Villa (2008) respecto al ítem abordado en el

presente, indica que:

El tipo culposo revela que el agente quiso infringir el deber de cuidado

y sabía que lo hacía. Paralelamente el autor no debió haber querido el

resultado lesivo pues de lo contrario el tipo sería doloso, a esto se le

llama elemento negativo de no haber abarcado con la conciencia el

resultado típico (p. 263).

Villavicencio (2011) indica “Mientras en los delitos dolosos debe existir

una correspondencia entre lo ocurrido y lo que el autor sabía lo que

ocurriría, en los delitos imprudentes el autor ignora negligentemente

que realiza el tipo” (p. 235).

Luego de analizar el tipo subjetivo, se aprecia que existe una gran

diferencia entre imprudencia y el dolo, por tanto, en el injusto de

culpabilidad, estos delitos son menores que los dolosos, porque aquí el

agente no contraviene o vulnera las normas del ordenamiento jurídico,

sino se le reprocha la falta de atención o de cuidado.

2.2.2.8. Menor grado de sanción

Para la configuración del delito culposo, se debe identificar cuál es el

deber de cuidado que se infringió, y analizar si dicha conducta se

subsume o no en el tipo penal, sin embargo, corresponde al juez, quien

finalmente va a determinar la conducta culposa ocasionada por el

agente.

Page 42: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

39

Villavicencio (2011) ha señalado que, existe un doble aspecto sobre lo

concerniente de la punibilidad de los delitos culposos, siendo los

siguientes:

El primero de ellos, tiene implicancia en la acción, explícitamente al

momento de crear o incrementar un riesgo o peligro en el momento que

se vulnera o infringe una determinada norma de cuidado, es en esa

situación donde se analiza si el agente tuvo conocimiento del riesgo y

el cuidado que se exigía

Por otro lado, el segundo tiene implicancia con el resultado, en otras

palabras, se analiza la puesta en peligro o concretamente la lesión en

sí del bien jurídico protegido, vale decir que, los tipos culposos no

desarrollan la acción de criminalización como tal, sino por el contrario,

dichas acciones quedan prohibidas porque el resultado se origina

producto de una forma de ejecutar la acción. (p. 89)

2.2.2.9. Criterio para la determinación del deber de cuidado

Para lograr determinar el deber de cuidado se analiza desde una óptica

objetiva, pues así se permite al órgano jurisdiccional, analizar el

comportamiento del sujeto frente a un hecho o suceso que hubiese

realizado una persona prudente, sin embargo, no es suficiente evaluar

sólo esos conceptos ya que para algunos casos pueden resultar

imprecisos.

Rodríguez (2007) considera que: “Por deber de cuidado, se entiende

como aquel deber que tiene todo ciudadano con su convivencia social,

denominándose también deber de prevención” (p. 128).

Asimismo, Rodríguez (2007), sostiene lo siguiente:

El deber de cuidado es aquel que está relacionado a la protección de

bienes jurídicos inherentes al ser humano, y que el sujeto a conciencia

Page 43: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

40

debe saber que si falta a dichos cuidados o precauciones puede afectar

bienes jurídicos de terceras personas, aquellos hechos surgen de

manera natural producto de la convivencia social, y que pueden

acarrear consecuencias o riesgos naturales. (p129).

2.2.2.10. Infracción de la norma de cuidado

La infracción a la norma de cuidado exige que el autor del delito omita

un comportamiento debido, esto es que cometa una conducta de

descuido, y se le imputará sólo si se origina un resultado debidamente

tipificado.

Villavicencio (2006) afirma que:

La infracción a la norma de cuidado constituye la sustancia del tipo del

injusto culposo, pues dichas normas se establecen para dar

cumplimiento al deber de cuidado y así evitar los riesgos y

consecuencias que lo impliquen. Es decir, se estará ante una

vulneración del deber de cuidado, cuando una acción se ejecuta sin el

cuidado que la circunstancia lo exige, y como consecuencia de ello se

origine un riesgo o lesión al bien jurídico protegido por la ley penal. (p.

228)

El deber del cuidado siempre va a estar relacionado con la vida social,

en situaciones concretas, por tanto, esto nos va a permitir conocer qué

cuidado se requiere para cada tipo de conducta, teniendo pues el

hombre la capacidad para poder medir sus actos, criterios y obrar

diligentemente.

Villavicencio (2006) resalta además que el deber de cuidado,

denominado también como diligencia debida, reside en la necesidad u

obligación que todo sujeto debe poseer para evitar un quebrantamiento

o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelado por el ordenamiento

jurídico, por tanto, constituye como guía para comprobar las conductas

ocasionadas por imprudencia (p. 229).

Page 44: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

41

Rodríguez (2007) manifiesta que: “Es el elemento más importante en el

tipo imprudente, interpretada como la esencia de dicha figura jurídica,

ya que anteriormente se consideraba como esencia el resultado”, (p.

114).

Al respecto, el autor a buen razonamiento ha señalado que, lo

específico en el tipo imprudente no viene a ser el resultado, sino la

acción, ya que ésta se relaciona con la infracción de la norma de

cuidado que se ha vulnerado.

Asimismo, Rodríguez (2007) ha referido:

Existe una diferencia entre nociones referentes a la norma de cuidado

y deber de cuidado. El primero tiene referencia con lo establecido en la

norma penal que prevé como hecho ilícito la conducta imprudente,

mientras que el segundo está compuesto por las pautas o reglas que se

vulneran o infringen en un determinado caso por el autor que actuó de

manera imprudente.

2.2.2.11. Deber de cuidado interno

Con relación a este deber, el sujeto tiene la obligación de advertir la

aproximación del peligro que se sospecha producto de su conducta

imprudente.

2.2.2.12. Deber de cuidado externo

Con relación a este deber, se analiza aquel comportamiento que tiene

el ciudadano en el aspecto externo respecto a la norma de cuidado que

se debió prevenir.

Rodríguez (2007), sostiene que:

El deber de cuidado externo supone la existencia de una relación de un

antes y después con el deber del cuidado personal, es decir, se exige

que el agente se deba comportar convenientemente ante el peligro que

Page 45: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

42

anticipadamente estaba obligado a prevenir. En otras palabras, tiene

que existir una concordancia de protección ante el comportamiento del

sujeto y el peligro que debió ser advertido por el agente, (p. 131).

Rodríguez (2007) afirma que:

“El deber de cuidado externo está directamente relacionado con la

creación de un riesgo no permitido, por eso se reconoce que dicho

deber posee tres manifestaciones” (p. 135), las mismas que se

mencionaran a continuación:

a) Deber de omitir acciones peligrosas. - Esta omisión no está dirigida a

cualquier acción genérica peligrosa, sino a que el sujeto no actúe fuera

de sus preparaciones en distintas situaciones que se consideran como

temerarias o peligrosas.

b) Deber de actuar prudentemente en situaciones peligrosas. - En este

supuesto no se prohíbe el comportamiento riesgoso, sino que se exige

actuar con la máxima atención que las circunstancias de peligro exigen

al sujeto para impedir que el mencionado peligro propio de la actividad

se convierta en lesión al bien jurídico.

c) Deber de información y preparación previa. - Dicho deber exige en el

sujeto una reflexión debida con la información necesaria para evitar que

la actividad a emprenderse acabe perjudicando a terceros.

2.2.2.13. El resultado

El resultado es imprescindible en los delitos cometidos por culpa, ya que

es importante que sea causado como consecuencia de una infracción

del deber de cuidado, y asimismo dicho acto pueda ser objetivamente

imputable al agente.

Villavicencio (2006) al respecto indica que toda conducta que quebrante

un deber de cuidado configura un delito cometido por imprudencia.

Asimismo, afirma que también se requiere un resultado, según lo regula

el Código Penal, sino estaríamos ante un hecho atípico.

Page 46: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

43

En opinión del investigador, lo citado por el autor es totalmente objetivo,

ya que no se le puede denominar a todas las conductas ilícitas en las

que se haya omitido o violado una norma de conducta como delito

imprudente, ya que para ese término se requiere y exige un resultado

típico, es decir, un resultado que infringe las normas establecidas en el

Código Penal; se plantean los siguientes casos:

Ejemplo 1: El sujeto que conduce un vehículo particular contra el sentido

del tránsito (infracción al deber de cuidado) será objetivamente

imputado por la ley penal, si logra ocasionar un resultado típico (lesión

o muerte de un transeúnte), pues así lo establece el artículo 124 o 111

del Código Penal respectivamente.

Ejemplo 2: Un médico que interviene en una operación quirúrgica puede

haber tenido una conducta imprudente al momento de utilizar una nueva

técnica en el proceso, sin embargo, solo podrá ser acusado de

imprudente si ocasiona una lesión o muerte a su paciente.

Con lo mencionado anteriormente se puede concluir que el resultado

permite hacer distinción entre una falta y un delito imprudente, asimismo

la pena establecida será menor a la establecida para un delito doloso.

Por otro lado, se agrava la pena cuando se trata de delitos que se

cometen por negligencia en el cargo de sus funciones o profesiones, las

mismas que se encuentran establecidas en el cuarto párrafo del artículo

124 del Código Penal.

2.2.2.14. La excepcionalidad de la incriminación de la culpa

Sánchez (2010) refiere que:

(…) los hechos culposos se encuentran penalmente sancionados en la

legislación nacional e internacional. Sin embargo, es importante señalar

que los supuestos se basan en una incriminación excepcional, por tanto,

existen algunos filtros normativos. Uno de ellos se presenta en las

Page 47: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

44

sanciones que se imponen. Mayormente en la doctrina penal se dice

que los casos más graves tendrían consecuencias penales, mientras

que las infracciones leves deben quedar solo en el marco de faltas”. (p.

517)

García (2012) señala lo siguiente:

La excepcionalidad de incriminación por culpa, se puede ver de manera

muy clara en los delitos contra la salud pública. De tal manera, si

analizamos el artículo 295 del Código Penal Peruano, podemos

entender que el legislador deja abierto el tema de incriminación de la

culpa al Juez, pues éste tendría que decidir cuál es la naturaleza de

cada uno de los delitos comprendidos en el capítulo oportuno, y si

corresponde sanción a título de culpa. (p. 538).

2.2.2.15. La acción culposa objetiva

Pérez (2016) manifiesta que:

La violación o vulneración de un deber objetivo de cuidado, que

ocasiona un resultado ilícito y tipificado como delito en la ley penal, es

la esencia del tipo objetivo de los delitos culposos. En ese sentido, la

responsabilidad se efectúa cuando el sujeto actúa por culpa en un

determinado suceso, quedando proscrita la responsabilidad objetiva en

el ámbito penal, conforme lo regula el artículo VII del Título Preliminar

del Código Penal. (p. 66).

El delito de homicidio culposo para su configuración, demanda del

conocimiento potencial (culpa sin representación) o también efectivo

(culpa con representación), que debe tener el sujeto ante su comisión,

para causar la muerte de una persona. (Pérez, 2016, p. 66).

En virtud a lo señalado en el párrafo que antecede, supone que, el

agente al momento de desarrollar su cometido, tuvo la capacidad de

prever que su actividad determinaba un peligro para la vida de otra

persona, o de haberlo previsto actuó de manera irresponsable

Page 48: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

45

vulnerando el bien jurídico protegido, es decir; no evitó el resultado.

Rodríguez (2009), (p. 49).

En conclusión, en el delito de homicidio culposo, la culpabilidad del

agente se presenta cuando éste no toma las medidas de prevención o

precaución establecidas por una determinada situación.

2.2.2.16. Teoría de la imputación objetiva

Pérez (2016) afirma que:

“La acción por parte del ser humano que creó un riesgo jurídicamente

desaprobado y éste tuvo implicancia en el resultado, es admitida como

el principio más importante de la imputación objetiva” (p. 66).

Larrauri (2002) considera que:

Se requiere la comprobación de las siguientes condiciones: a) que la

acción haya creado un riesgo; b) que dicho riesgo sea jurídicamente

desaprobado y, c) que genere una consecuencia y se verifique en el

resultado. (p. 86).

Jakobs (2002) citado por Pérez al respecto sostiene que:

No todas las percepciones de la imputación objetiva tienen igual

implicancia en el derecho penal (parte especial). Así, precisamente el

problema de la causa, se enfoca solo en los delitos de resultado, pues

en ellos existe la necesidad de ampliar las pautas de imputación

objetiva, toda vez que la norma establece sólo la causa de un resultado,

sin embargo dicha causa se debe aplicar si es jurídicamente esencial,

sin embargo, el carácter esencial falta no solo cuando el resultado no

era subjetivamente evitable, sino también cuando el agente no es

responsable de las distintas conductas de todo aquello que pudieran

cometerse. Ejemplo: Juan es organizador de una fiesta, empero él no

es responsable de las trasgresiones penales que efectúen en dicho

lugar como: lesiones, injurias, tráfico de drogas, conducción en estado

de ebriedad, entre otros. (p. 98).

Page 49: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

46

Berdugo citado por Pérez (2016) indica que:

“El tema principal no está en la comprobación del nexo causal, sino en

instituir los criterios que van a servir para determinar el resultado de una

determinada conducta, pues solo es atribuible un explícito resultado al

autor, cuando la acción que ha cometido ha sido efectuada ocasionando

un peligro jurídicamente reprochado” (p. 67).

Continúa Pérez (2016) citando esta vez a Luzón Peña donde indica

que:

“La imputación objetiva del resultado cumple una importante función en

el tipo, pues tiene mucha implicancia en los delitos de resultado para

que se impute jurídicamente el resultado y consecuentemente la

consumación” (p. 376).

2.2.2.17. Disminución de Riesgo

Pérez (2016) citando a Jeschek afirma que:

No es imputable, desde el enfoque de la disminución del riesgo, el

resultado que el agente realiza para evitar la producción de un resultado

distinto o más grave. Ejemplo: José desvía con el hombro un golpe que

iba a dar en la cabeza de Fernando y por tanto pondría en peligro su

vida. Por otro lado, se debe recurrir a las causas de justificación de

riesgo permitido en los casos de acciones de auxilio fallidas o

arriesgadas. (p. 171)

“La disminución del riesgo se configura cuando el sujeto mediante una

acción disminuye el peligro que enfrentaba o amenazaba a la presunta

víctima. Ejemplo: Cuando un auxiliador ve que una piedra va con

dirección a la cabeza de otra persona, y éste inmediatamente logra

desviarla para que le dé en el brazo y no en la cabeza”. (Castillo, 2003,

p. 138).

“Al momento de referirse a los delitos culposos, se debe partir desde la

óptica que el agente no tuvo la intención de producir un resultado. Por

tanto, mayormente la doctrina hace mención a la “diligencia debida”, es

Page 50: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

47

decir a la vulneración al deber de cuidado, el mismo que es necesario

al momento de ejecutar acciones que suponen podían efectuar la lesión

o muerte de una determinada persona” Bramont y García (1996), (p. 68-

69).

García (2005) sostiene:

(…) El agente no desea producir un resultado, empero, realiza una

acción sin la debida diligencia, es decir, despliega la acción vulnerando

el deber de cuidado que el momento lo requería necesariamente. En el

caso del homicidio culposo, la muerte que produce el sujeto debe

también presentarse en su aspecto previsible. Por tanto, la falta de

diligencia debida y previsibilidad del resultado tienen que estar conexos

con el comportamiento del presunto autor. (p. 68-69).

La imputación objetiva en los delitos culposos, son evaluados desde la

óptica de la infracción de cuidado. Sin embargo, en la imputación

subjetiva, se va a analizar si el peligro originado pudo ser advertido por

el sujeto. Es decir, se determinará si el agente conocía el resultado que

implicaba su cometido. Por tanto, los elementos de la imputación

subjetiva son: el conocimiento (cognoscibilidad) y la previsibilidad de la

realización típica (Pérez, 2016, 69).

La cognosibilidad es el deber de prevenir y la previsibilidad es entendida

como la posibilidad que el agente tuvo para el cuidado de previsión ante

la producción del resultado (Pérez, 2016, 69).

Villavicencio (1995) indica:

La previsión del peligro, tiene lugar cuando el agente no supuso del

proceso que afectó o vulneró el bien jurídico protegido, y que obligaba

un cuidado especial por parte de su accionar, no obstante, debió

preverlo, pues debió tener los conocimientos que posibilitaban la

producción de algún resultado. (p. 74).

Page 51: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

48

En razón de ello, resulta válido inferir que el núcleo central en un hecho

de tránsito proviene de estudiar la imprudencia sobre la acción del

conductor que conduce una unidad vehicular, dado que ello permitiría

verificar la falta del deber de cuidado en el tránsito rodado.

“La culpa consciente se presenta cuando el agente se representó o

previo el proceso donde vulneró el bien jurídico protegido, que debía

exigir determinado cuidado. En otras palabras, el sujeto tuvo conciencia

que el resultado que se puede ocasionar es debido a la creación de

algún peligro inobservado, pero, aun así, actúa infringiendo el deber

objetivo de cuidado.” (Villavicencio, 1995, 79)

2.2.2.18. La culpa

En nuestro Código Penal, específicamente en el artículo 11, se hace

referencia a las bases de la punibilidad estableciendo que se

denominan delitos y faltas las acciones dolosas o culposas penadas por

ley; asimismo, el artículo 12 precisa que las penas se ejecutan siempre

al que actúa con dolo, (es decir al sujeto que intencionalmente ha

perpetrado un delito), y por otro lado al sujeto que actúa con culpa (es

decir que no tuvo la intención de cometer el delito), sólo son punibles

en los casos que taxativamente la ley prevé.

Villa (2008) hace referencia que:

La dogmática jurídico penal, creada para los delitos dolosos, se tuvo

que reconstruir, pues se cambió el esquema causal, desde la

cooperación de Liszt- Beling que trataba el dolo como la culpa en la

modalidad de culpabilidad hasta el más reciente de Baumann, que

estudia la culpa con relación a la infracción del deber de cuidado y

desde el ámbito propio de la culpabilidad.

El Código Penal peruano regula los delitos y faltas, en su aspecto

subjetivo, como dolosos y culposos. La culpa, puede ser cometida de

manera consciente o no, por alguna inobservancia del cuidado que se

Page 52: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

49

requiere ante cualquier eventualidad y por no prever las consecuencias,

o por prever el resultado, pero despreocuparse por ello.

Rodríguez (2013) sostiene que:

Los delitos imprudentes son tipos que se configuran con la infracción

del deber, en el aspecto que el hecho imprudente se determina, en

virtud al requerimiento del deber que las normas exigen a todos los

sujetos sociales, que implica respeto a los bienes jurídicos.

Haciendo un análisis de lo citado por el autor, se entiende que el injusto

del delito imprudente, trata sobre una acción peligrosa que tiene como

resultado una consecuencia reprochable, asimismo se relaciona al

comportamiento que pueda tener el infractor hacia la norma de cuidado,

es decir se desprende del delito culposo, pero con una diferencia

cualitativa.

En nuestro ordenamiento jurídico, el concepto de culpa no está

concretamente definido, motivo por el cual es necesario indagar su

significado, así muchos de los hechos delictivos que son típicamente

sancionables, en lo que respecta a su actuación culposa, poseen varias

modalidades que son de especial importancia en el fallo del juez.

Muñoz Conde (1999) remarca:

(…) La acción culposa es la ejecución del tipo objetivo de un delito por

haber obrado sin la debida diligencia. Al respecto, la jurisprudencia

penal ha señalado que la culpa es la acción de peligro efectuada por el

sujeto, sin voluntad o ánimo de lesionar un bien jurídico, pero, que por

falta de cuidado o diligencia debida la causa. Es decir, en este supuesto,

el agente actúa de manera rebelde frente a la normativa que prohíbe la

violación o infracción del bien jurídico, el desvalor de dicha figura se

encuentra en el incumplimiento por parte del agente de actuar con el

cuidado debido, el mismo que es un principio indispensable en el

ordenamiento jurídico". (p. 182)

Page 53: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

50

El concepto de cuasidelito, está muy ligada con los delitos culposos. Se

estima como un estado intermedio entre el dolo y la fuerza mayor,

asimismo, es considerado como una de las figuras más importantes

dentro de las ciencias penales. Se dice que la culpa está totalmente

despojada de la intención que tiene el sujeto a ocasionar un perjuicio al

ordenamiento jurídico.

Jiménez (1956) sostiene:

(…) la culpa es entendida como la elaboración de un resultado

antijurídico, tanto por acción u omisión, ello derivado de una falta del

deber de cuidado o de previsión, no solo cuando el sujeto ha faltado con

la previsión del resultado, sino también cuando la expectativa de que no

ocurra ha tenido implicancia en las actividades propias del autor y que

sin querer ocasionaron un resultado antijurídico. (p. 842).

Ahora bien, la legislación española, con un criterio más cuantitativo que

cualitativo, califica las acciones culposas como “infracciones por

imprudencia”. Asimismo, ha hecho una diferencia entre la imprudencia

temeraria y la simple; señalando que la primera de ellas tiene lugar con

las acciones netamente típicas; la segunda, cuando se infringe solo

reglamentos. Por tanto, la imprudencia simple por infracción de

reglamentos sería condicionada solo como falta.

Hurtado (1987) señala:

La culpa posee indispensablemente un aspecto cognoscitivo, respecto

a la conducta peligrosa que se genera contra los bienes jurídicos. Es

correcto decir que se trata de una previsión del resultado ante una

conducta de riesgo (culpa consiente o con representación). Asimismo,

también en algunos casos, lo que existe es un desconocimiento de la

escena en peligro (culpa inconsciente o culpa sin representación). En

estos dos tipos de culpa, no es posible determinar una diferencia entre

Page 54: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

51

el grado del injusto, empero si es posible medir el grado de culpabilidad

(p. 455).

Muñoz Conde (1999) sostiene que:

La culpa consciente se da cuando el autor se representa la producción

del resultado típico, pero confía en poder evitarlo; mientras que en la

culpa inconsciente el autor no prevé la producción del resultado, pero la

hubiera podido prever si hubiera actuado con la diligencia debida

(p.182).

Con relación a la debida diligencia o deber de cuidado más propiamente

dicho, puede dividirse en interno o externo; el primero de ellos se

produce cuando se obliga al sujeto a advertir la cercanía de un peligro

(también entendido como deber de previo examen).

Abanto (1998) indica que:

“Se entiende por deber de cuidado externo, al deber que tiene el sujeto

de comportarse de manera correcta con la norma debidamente

advertida. Dicha exigencia se forma según cada situación del deber,

que pueden ser: de omitir acciones peligrosas, de informarse o

preparase previamente ante de efectuar una acción peligrosa; y de

actuar diligentemente durante la realización de tal acción” (p. 27).

La edición de la Enciclopedia Jurídica Omeba (1982) al respecto

establece:

En resumen: “Lato sensu los delitos culposos se caracterizan porque

poseen un modo que no es amparada por la ley penal, es decir el

comportamiento de causar un daño o infringir un bien jurídico protegido

y que tiene como consecuencia la imputación al autor por su libre

determinación. Strictu sensu, por otro lado, el comportamiento

culpable tiene implicancia en la impericia, negligencia o imprudencia de

quien los realiza, con la nulidad de cometer cualquier delito doloso. En

otras palabras, la culpa o cuasidelito, están orientados a la no previsión

de un escenario delictivo que es perfectamente previsible, es decir

Page 55: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

52

aquello que se debió prever actuando de manera diligente o teniendo

en cuenta el deber del cuidado.” (p. 78)

2.2.3. Injusto y víctima

Binding (2009) afirma que;

El rol de la víctima ha pasado a ser considerado de relevancia por el

sistema penal en su conjunto. Sin embargo, la concepción imperante

del delito y de la pena en nuestro medio, parte de una posición que se

encuentra en las antípodas y que se fundamenta en determinadas

premisas. Predomina la idea de que la relación penal atañe

exclusivamente a dos sujetos principales: el Estado y el destinatario de

la prohibición, el "súbdito" (p. 20).

El incumplimiento de lo normado por las leyes penales hace surgir

inmediatamente el derecho-deber correlativo del Estado a castigar. El

ius puniendi no admite excepciones en su ejercicio. La pena adquiere

su fundamentación y justificación en la imposición de dicho castigo con

carácter aflictivo.

Roxin (1992) indica:

“La consideración que adquiere la obediencia del ciudadano y la

trascendencia de la trasgresión para la sustentación de un determinado

modelo estatal marca un claro deslinde entre el ilícito civil y penal.

Además, permite que en la esfera penal el Estado se apropie de la

totalidad del conflicto subyacente y ejerza la máxima carga de control

social. Se concreta de esta manera el monopolio de la persecución

penal oficial en defensa de los fines estatales” (p. 154).

Puede afirmarse que nuestro sistema penal es apto para dejar caer o

perder los intereses de la víctima.

Es entendible y saludable desde la óptica político social, sin embargo,

comenzar con algún intento de solucionar el problema social que

produce el hecho punible. Ello no podrá hacerse sin incorporar

Page 56: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

53

metodológicamente a la víctima en la consideración de los tipos penales

concretos. Esta solución reconoce, además, argumentos de texto

insoslayables.

Ha sido el legislador quien ha incorporado activamente a la víctima en

la previsión legal. En el tipo de Homicidio, por ejemplo, el giro indica que

la acción de dar muerte recae sobre "otra persona". En idéntico sentido,

los tipos de lesiones indican la acción de causar "a alguna persona una

lesión".

Ello nos muestra que el dato de la persona concebida en toda su

potencialidad es relevante al momento de determinar e interpretar los

hechos. Cabe agregar que la referencia a una persona concreta no

describe un simple resultado causal de la acción, sino la pérdida por

parte de la víctima de intereses jurídicamente protegidos. Una vez

admitido que la víctima está habilitada normativamente para ser incluida

como protagonista esencial en la relación a considerar corresponderá

definir cuáles serán los niveles a tener en cuenta dentro de un

determinado concepto de delito.

Fernández (1997) sostiene que:

El Derecho Penal, como producto de sistemas democráticos en los

Estados modernos, su principal atención es la conducta del hombre. El

juicio de desvalor que ameritará la imposición de consecuencias

penales debe orientarse y fijarse, en primer término, en las diversas

formas que adquiere la conducta humana entendida como un proceso

complejo de comunicación, y no como una categoría ontológica ligada

al dogma causal, estructura lógico-objetiva, manejada por el finalismo.

(p. 298).

Tal vez por esta especial consideración de la acción también el finalismo

continuó considerando como materia esencial de la misma a la

interioridad del sujeto, postergando la consideración del bien jurídico a

un segundo plano y tomándolo en cuenta sólo mediatamente.

Page 57: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

54

Hormázabal (1992) precisa que;

En estas concepciones los bienes jurídicos tutelados adquieren

relevancia en la manera en que existe una conducta desvalorada que

puede provocar su lesión o puesta en peligro. Compartimos, en cambio,

la idea que sustenta una definición de contenido material para el bien

jurídico, valioso por sí mismo y compatible con una determinada

concepción democrática del Estado. Este aparece como la

consagración normativa de una forma concreta de organizarse la

comunidad. Los bienes jurídicos adquieren de esta manera dimensión

dialéctica a través de la jerarquización de la discusión en la base social

del Estado. Así, toda protección penal sintetiza normativamente una

determinada relación social y en cierta medida la supera. Tales

relaciones tienen carácter concreto y aparecen protegidas por la norma

penal. Constituyen, por lo tanto, una doble síntesis: social y normativa.

De esta manera puede definirse al bien jurídico como un nexo concreto

que preside de un carácter normativo y social. (p. 132)

Bustos (1986) indica:

La víctima aparece entonces como protagonista en dicho proceso

interactivo, no como simple cosa u objeto, sino que se mueve con

capacidad de decisión propia. Por ello debe ser tenida en cuenta a la

hora de determinar si es alcanzada por la protección que se le dispensa

al bien jurídico. La antijuridicidad se justifica como categoría autónoma

en la medida en que contenga normas jurídicas de valoración referidas

a la afectación real del bien jurídico y traduce reglas jurídicas que no

son necesariamente mandatos o prohibiciones. Habrá que determinar

entonces si existió afectación al bien jurídico y si la misma resulta

atribuible o imputable a la situación típica. El resultado aparece

vinculado no sólo a la mera causación sino a la significación normativa

y social de la conducta desvalorada en el tipo. En este sentido puede

hablarse de imputación. (p. 31).

Bustos (1986) continúa sustentando:

Page 58: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

55

Ésta debe cumplir una función restrictiva que se desplegará de modo

diferente por su naturaleza normativa, con relación a cada tipo de

injusto. El marco en los que se cometen los delitos que afectan al

tránsito rodado, se manifiesta básicamente en tipos comisivos culposos

de resultado. El injusto culposo no se configura con la mera

constatación del cumplimiento de la conducta antirreglamentaria. Ello

implicaría penar por la mera desobediencia a la prohibición. De tal

forma, el injusto se circunscribiría al mero desvalor del acto. (p. 573)

2.2.3.1. La víctima en el delito imprudente

El primer paso, entonces, consistirá en determinar la situación típica y

luego constatar que efectivamente se haya dado el resultado

concretamente considerado. Suele indicarse como fundamento del tipo

imprudente, la vulneración o infracción al deber objetivo de cuidado.

La admisión del mismo resulta coherente con nuestro sistema jurídico

de admitirse que la previsión establecida en el Código Penal: “... por

imprudencia, impericia, negligencia o inobservancia de reglas de

profesión o de arte", nos refiere a una determinada forma de la

culpabilidad, propia de una teoría causalista y a un concepto psicológico

de la misma.

Dentro del esquema tradicional en concreto, tiende a no otorgarse

relevancia práctica a la comprobación del elemento subjetivo, aunque

teóricamente suele centrarse a este último en el concepto de

previsibilidad, con diferentes alcances en cuanto a su contenido. Cairoli,

(1988), (p. 319).

En la concepción tradicional mayoritariamente acogida por nuestra

jurisprudencia se considera a la culpa como una violación de un deber

subjetivo o de cuidado, el mismo que rige en función a la actuación

propia del sujeto. En cambio, desde la consideración de la culpa como

forma de desvalor de la acción, perteneciente al tipo, se concluye que

tiene implicancia con la infracción de un deber objetivo. Estimamos que

Page 59: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

56

las posibilidades que ofrece el giro legal son modalidades de la acción

típica imprudente. Por tanto, el núcleo esencial de la conducta

imprudente se ve relacionada a la infracción de una norma de cuidado

y del deber objetivo del cuidado.

En cuanto al contenido de la previsibilidad, se diferencia según ésta se

analice desde el enfoque de la causalidad o de la culpabilidad.

El deber objetivo de cuidado está dirigido al hombre promedio que actúa

conforme al parámetro del buen padre de familia o ciudadano diligente

y cuidadoso. La conducta que se aparta de ese modelo será

objetivamente imprudente.

La previsibilidad o posibilidad de previsión sirve de base para el

elemento fundamental del desvalor objetivo- subjetivo de la acción, que

es precisamente la infracción del cuidado objetivo.

El primer presupuesto de la vulneración del deber objetivo de cuidado

es que exista previsibilidad objetiva sobre la posible realización del tipo

imprudente. En virtud al principio de confianza, la previsibilidad juega

un elemento esencial cuando el sujeto ha previsto o debería haber

previsto, debido a la existencia de un indicio que destruye el principio

de confianza, la posible conducta negligente de un tercero.

Nace entonces el deber de intentar neutralizar el riesgo creado por la

eventual víctima, adecuando la propia conducta a tal expectativa. Si el

sujeto activo no cumple este deber y se produce el resultado lesivo,

resulta incoherente conceder relevancia a la imprudencia de la víctima,

salvo que se pruebe que con la conducta prudente tampoco hubiera

podido evitarse el resultado lesivo.

La previsibilidad objetiva corresponde a un hombre promedio o ideal.

Recae en torno a la creación de la parte objetiva del hecho típico. Por

tanto, para que se configure la infracción del deber de cuidado se

necesita más que la sola permisividad del carácter objetivo, pues

Page 60: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

57

también se exige que su actuación sobre la posibilidad de la lesión

supere el riesgo permitido.

Podría haber conducta imprudente objetivamente y aun así no implicar

un aumento del riesgo significativo que supere el permitido. Sería un

caso de atipicidad en la que, si bien hay inobservancia de una norma

de cuidado, no hay imprudencia en sentido normativo o típico.

Scapucio y Fernández (2005) consideran:

En caso de verificarse una infracción al deber habrá un desvalor de la

acción que junto con el desvalor del hecho determina una cierta carga

indiciaria de la antijuridicidad de la conducta. En el delito culpable, el

aspecto subjetivo del tipo se especifica por la inexistencia del dolo. El

desvalor de la acción se completa por el quebrantamiento del cuidado

reclamado por la ley y la posibilidad genérica de conocer o prever que

la conducta realizada cumple potencialmente la parte objetiva de un tipo

penal. Se reclamará, entonces, relación causal entre la acción y el

resultado, valorada conforme a la teoría de la equivalencia y

previsibilidad genérica u objetiva de la concreta producción del mismo.

Dado que el criterio fundamental de la imputación es que el resultado

sea la plasmación de la lesión producida por la conducta prohibida, se

vuelve admisible preguntarse si el evento igualmente se hubiese

producido, aunque el sujeto hubiese empleado la conducta prudente.

(p.89).

El cumplimiento con la norma de cuidado o diligencia, solo tiene

relevancia cuando es enfocado sobre aquellas situaciones o conductas

peligrosas que sobrepase el riesgo permitido.

Si la respuesta es afirmativa, no puede haber imputación objetiva,

porque el resultado no aparece como la concreción de la lesión del

deber de cuidado. No puede sostenerse que el agente aumentará en

ese caso el riesgo desaprobado jurídica y socialmente.

Page 61: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

58

Parece entonces admisible utilizar el criterio de los procesos hipotéticos

en el ámbito de la imputación para los delitos imprudentes.

Así ocurre también cuando la conducta imprudente de la víctima permite

concluir que aún sin la actividad imprudente del sujeto, el resultado

igualmente se hubiera producido.

Estos conceptos ponen de manifiesto que existe una órbita de tutela de

los bienes jurídicos que está prioritariamente asignada a sus titulares.

No puede, por lo tanto, mediar atribución cuando la lesión del bien

jurídico proviene de la autopuesta en peligro del damnificado.

Scapucio y Fernández (2005) manifiestan lo siguiente:

El Derecho Penal está establecido para la protección de las acciones

de los terceros y no destinado a evitar los propios riesgos. Un ejemplo

paradigmático sería el del peatón que cruza imprevisiblemente la

calzada, cayendo debajo de un coche que circula a velocidad

antirreglamentaria. En aplicación de los criterios que hemos analizado,

no puede caber duda alguna de que la conducta imprudente del

conductor ha superado el riesgo permitido, incrementando el riesgo de

muerte del peatón. Sin embargo, la conducta imprudente de la víctima

también ha colocado un factor de riesgo, violando el deber de cuidado,

o si se admite, el principio de confianza. De constatarse a posteriori,

que, de haber circulado el vehículo a una velocidad permitida, el

resultado lesivo igualmente hubiera sobrevenido, a nuestro entender

corresponderá liberar de responsabilidad al conductor. El resultado

muerte o lesión no puede serIe atribuido normativamente. (p. 90)

La víctima también ha operado con su conducta imprudente una

elevación del riesgo. Por ser este último superior al permitido, puede

situarse su propio accionar dentro del plano de determinación de la

situación típica imprudente. Incurre entonces en una conducta

desvalorada por el legislador. En este sentido podemos hablar de

Page 62: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

59

concurrencia de riesgos desde el enfoque de la tipicidad y no de la

culpabilidad.

El juicio de responsabilidad se completará a partir de la decisión acerca

de si existe un riesgo normativamente relevante y si el mismo puede ser

atribuible a la conducta en su significación social y normativa.

El desvalor del resultado implica la materialización del riesgo en virtud

de la cual la conducta se prohíbe.

Scapucio y Fernández (2005) continúan precisando lo siguiente:

La idea central es que salvo que la norma explícita o implícitamente así

lo sugiera, el Derecho Penal no se encuentra establecido para

neutralizar los riesgos imprudentes emanados de terceros, aunque este

tercero sea la propia víctima. Sólo luego de valorar causal y

normativamente la situación se concreta el juicio de imputación. Al

considerar la culpabilidad en el delito imprudente, el objeto de reproche

será la posibilidad individual del sujeto concreto de motivarse o

determinarse conforme a las normas. Esto es previsibilidad subjetiva o

individual del hecho típico. Conjuntamente deberá valorarse la

capacidad individual del sujeto en concreto para cumplir con el deber

objetivo de cuidado. (p. 91).

2.2.4. El Delito de Homicidio Culposo

Arbulú (2018), señala que:

Es la acción u omisión del sujeto que provoca un resultado sobre una o

más personas, quienes pierden la vida. Desde la tipicidad objetiva hay una

relación causal entre el comportamiento del agente y la muerte de la

persona. Asimismo, afirma que, el elemento subjetivo culpa implica que el

agente actúa por negligencia, imprudencia o impericia, de allí que desde

la subjetividad es un acto culposo, del cual se deriva el fallecimiento de

una persona (p. 89).

Page 63: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

60

El artículo 124, tercer párrafo, del Código Penal regula una modalidad

agravada, la misma que se presenta cuando el agente, conduciendo su

vehículo en estado de ebriedad, ocasiona la muerte de una persona,

teniendo una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de

ocho años e inhabilitación según corresponda, conforme al artículo 36,

incisos 4, 6 y 7 del citado Código.

En ese sentido, Arbulú (2018), sostiene que:

La conducta efectuada por el sujeto que conduce un vehículo motorizado

y causa algún perjuicio a un tercero o peatón, debe ser analizada y

estudiada antes de atribuir alguna responsabilidad administrativa o penal,

pues pareciera que los conductores actúan sin respetar las reglas de

tránsito. A diario se ve que nadie respeta las señales de tránsito y, los

conductores transportan sus vehículos como si llevaran un arma de fuego.

Con relación a una coautoría en un comportamiento culposo, Arbulú

(2018), advierte que la Jurisprudencia Suprema no lo admite, asimismo

indica lo siguiente.

La necesidad de reemplazamiento dogmático de la coautoría se relaciona

con el dolo, así como los actos de articulación de los agentes para un plan

delictivo. Desde una perspectiva culposa tenemos por ejemplo el caso de

dos personas que se ponen de acuerdo para realizar un comportamiento

riesgoso y que provocan un resultado lesivo. Por ejemplo, las llamadas

carrera de piques, o que unas personas tiren piedras a la Costa Verde y

provoquen el desvío de vehículos y causen la muerte de una persona o

más personas, (p. 92).

Maggiore (1972) indica que:

A diferencia del homicidio doloso que es realizado de manera

preterintencional, el homicidio por culpa se presenta cuando el sujeto

ocasiona la muerte de una persona sin la intención de efectuarlo, es decir,

Page 64: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

61

en el homicidio culposo, se requiere de una acción u omisión por parte del

autor, sin embargo, el agente desconoce el resultado (muerte), pues esta

se verifica por imprudencia, negligencia, impericia o alguna inobservancia

de reglamentos. (p.374)

Nuestro Código Penal, regula taxativamente el delito de Homicidio Culposo

en su artículo 111 de la citada norma, señalando que, será sancionado con

una pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de

servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas, al que

por culpa ocasiona la muerte de una persona. Asimismo, si la muerte se

produjera por la inobservancia de reglas de la profesión, de ocupación o

industria la pena sería no menor de un año ni mayor de cuatro años.

Finalmente, cuando sean varias personas las víctimas por el mismo hecho,

la pena será no menor de un año ni mayor de seis años (Código Penal,

1991).

2.2.4.1. El bien jurídico protegido

No se puede decir que exista una conducta típica sino se ve vulnerado

algún bien jurídico protegido por la ley penal, pues para un sector de la

doctrina, la esencia de los tipos penales no son más que la tutela de

dichos bienes.

Zaffaroni (2007) afirma:

La vida, la propiedad, el honor, la administración pública, etc., todos

aquellos son bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico. Así,

la esencia que dicho ordenamiento tutela contra las conductas que le

afectan no es la cosa en sí misma”, sino la “relación de disponibilidad”, del

titular con la cosa. (p. 64).

Es decir, se entiende que los bienes jurídicos son los derechos que

tenemos todas las personas, y, por tanto, cuando una conducta efectuada

por un tercero perturba o impide la libre disposición de estos, ese

Page 65: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

62

comportamiento vulnera el bien jurídico protegido y por tanto configura un

tipo penal. (p. 475).

2.2.4.2. Sujeto activo

Zaffaroni (2007) indica que, en el delito de Homicidio Culposo el autor o

también llamado sujeto activo puede ser cualquier persona, sin embargo,

hay casos en que solo puede existir un sujeto y otros en que pueden ser

cometidos por varias personas. (p. 488).

Por su parte, Peña (1977) afirma que “El hombre es la única persona que

puede tener calidad de sujeto activo en un determinado delito. Refiere

además que, en la legislación nacional las personas naturales son las

únicas que pueden cumplir con todos los elementos objetivos y subjetivos

que se necesitan para constituir culpabilidad” (p. 143).

Rodríguez (2009) alega que el sujeto activo puede ser cualquier persona,

empero el delito de homicidio culposo también puede ser considerado

como un delito especial impropio, cuando se comete por personas que

son vinculadas por su profesión, función o industria, tienen el deber de

observar los deberes de cuidado que se requieren. (p. 47).

2.2.4.3. Sujeto pasivo

Peña (1977) indica:

(…) están considerados como sujetos pasivos de un delito los

siguientes: a) El hombre particular o personal, no teniendo relevancia

su condición social, edad, salud mental y sexo. En el delito de homicidio,

lesiones, hurto, etc., es considerada a la persona que es titular de bien

jurídico protegido. b) Las personas jurídicas, siempre y cuando el delito

afecte bienes jurídicos como las defraudaciones o los incendios, c) El

Estado, cuando se afecte la seguridad interior o exterior del país. d) la

colectividad social, cuando se trate de infracciones que vulneran la

tranquilidad pública. (p. 144)

Page 66: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

63

2.2.4.4. El resultado típico

Peña (1977) sostiene que “en el delito de homicidio el resultado es la

muerte de la persona. Pero en un sentido amplio, el resultado debe ser

entendido en el aspecto jurídico y no físico, pues el término resultado

alude también a los delitos formales y materiales”. (p. 149).

Rodríguez (2009) afirma:

En los casos de homicidios culposos, la lesión del deber de cuidado se

concreta con la muerte de la víctima. Dicho resultado se configura

dentro del elemento objetivo, y, por tanto, delimita el desvalor

ocasionado por el lesionante al no cumplir con el deber de cuidado.

Ahora bien, si la acción efectuada por el sujeto no produce la muerte de

una persona, su conducta podría configurar infracción normativa, que

podría ser indiferente penalmente. (p. 48).

2.2.4.5. Acción típica

Soler (1963) indica que “La acción es la manifestación que emplea el

autor para direccionar un resultado, el mismo que consiste en ejecutar

u omitir un comportamiento destinado a algún movimiento corporal.” (p.

263).

Particularmente, en los delitos culposos, el autor es consciente de su

acción, ejecuta o pone en marcha un comportamiento permitido.

Ejemplo: conducir un vehículo o realizar una operación quirúrgica. Sin

embargo, al momento que el agente realiza cualquiera de estos dos

procedimientos, debe tener cuidado del peligro de su acción y por tanto

tiene que prever cuáles serían las circunstancias que ocurrirían si no lo

ejecuta debidamente.

Tratándose del deber de atención necesaria que el orden jurídico

impone tácitamente a los miembros de la sociedad.

Page 67: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

64

2.2.4.6. El nexo de causalidad

Rodríguez (2009) refiere que entre la acción por negligencia y la muerte

de la víctima, tiene que existir una relación que facilite la imputación

objetiva para el autor. Existe dicha relación, cuando la muerte del sujeto

pasivo acontece de la acción efectuada por el sujeto activo por

incumplimiento de una determinada norma de cuidado, empero también

en un caso hipotético en la que se hubiera ocasionado el resultado pese

a que el autor actuó con el debido cuidado que requería dicha acción.

Pérez (2016) afirma que, de igual manera, la acción efectuada por el

sujeto debe ser la causa del resultado (muerte), en otras palabras, debe

existir entre ambos una relación de causalidad, en ese contexto, se

puede decir que la acción viene a ser la causa del resultado, pues es

oportuna para que se produzca. (p. 65-66).

2.2.5. El Delito de Lesiones Culposas

Arbulú (2018), indica que:

A diferencia del delito de lesiones dolosas, la conducta típica tiene que ver

con una tipicidad subjetiva, que implica un comportamiento negligente,

imprudente o de impericia que provoca un resultado dañoso para la víctima

que es afectada en cuanto a su salud e integridad, (p. 160).

El artículo 124 del Código Penal establece que el sujeto que actúa por

culpa y ocasiona a otra persona un daño en el cuerpo o en la salud, será

sancionado por acción privada, por una pena de privación de libertad no

mayor a 1 año y con 120 días multa.

Asimismo, si la lesión es considerada como grave, se le sancionará con

una pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 2 años […]; Ahora

bien, si el delito se genera por alguna inobservancia de las reglas de

profesión, será sancionado con una pena privativa de libertad no menor de

2 ni mayor de 3 años […]; finalmente, si la lesión se comete utilizando algún

Page 68: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

65

vehículo motorizado o arma de fuego, bajo el efecto de estupefacientes o

en estado de ebriedad, será sancionado con pena de privación de libertad

no menor de 4 años ni mayor de 6 años e inhabilitación.

Al respecto Arbulú (2018), alega que:

El agente puede estar realizando una actividad riesgosa como lo es

manejar un auto o motocicleta. Estos riesgos están estandarizados en la

sociedad, pero si hay un aumento del riesgo, violando un deber de cuidado,

si causa un accidente es responsable del resultado lesivo en la víctima.

Por otro lado, Salinas (2011) señala que:

Aquel delito tiene lugar, en el momento que el sujeto activo produce sobre

el sujeto pasivo una o más lesiones, que han sido generadas

culposamente, es decir, sin la intención de haber ocasionado la

vulneración del bien jurídico válido. (p. 208).

Por su parte Peña (2015) ha referido que:

“Los delitos de lesiones culposas, bien hacen en señalar el término “culpa”,

porque con ello lo primero que debe analizar es el descarte del “dolo” y para que

esto surja, es necesario que se compruebe que el riesgo no permitido, no era

comprendido por el sujeto, es decir no tuvo el conocimiento efectivo de que con

su actuación vulneraría un bien jurídico protegido” (p. 242).

Ahora bien, con relación a los sucesos de tránsito bajo ingesta de alcohol,

Arbulú (2018), manifestó lo siguiente:

El conducir vehículo bajo ingesta de alcohol más allá de los límites

permitidos genera un riesgo mayor al estandarizado, por lo que hay una

violación de deberes de cuidado de parte del conductor. La necesidad de

medir el alcohol en la sangre del conductor es imperiosa, pues se debe

probar que la cantidad es mayor a lo permitido, (p. 164).

Page 69: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

66

2.2.6. Concurrencia de culpas

Posada (2015) sostiene que:

Este fenómeno jurídico se presenta cuando dos o más sujetos (entre ellos

la víctima) producen causalmente un resultado que es imputable

objetivamente a ambos, quienes responderán separadamente por ella. En

otras palabras, el hecho de que la víctima también actuó con violación al

deber objetivo de cuidado (p. 214).

Asimismo, Posada (2015) citando a Córdova, señala lo siguiente:

Advierte que en el caso de lesiones personales, que “la acción a propio

riesgo” no exime de responsabilidad a la persona que también ha actuado

con violación objetiva al deber de cuidado […] si el procesado hubiese

conducido con la atención que la actividad le exigía, con seguridad habría

visto el obstáculo y lo habría eludido, pues no solo tenía el resto del carril,

sino también el otro en el cual no se desplazaba ningún vehículo automotor

en sentido contrario, evitando la colisión y posteriores resultados de

muerte” (p. 215).

Scapucio y Fernández (2005) señalan que ha sido una máxima repetida

por la jurisprudencia y doctrina, aquella que indica que "no existe

compensación de culpas en materia penal" (p. 78).

Esta afirmación adquiere especial trascendencia en torno a la

consideración de los delitos culposos cometidos en el marco de la

circulación vial.

Rodríguez (2007) precisa que:

“Se debe tener en cuenta que el afectado por el hecho, no debe ser

necesariamente considerado una víctima, ya que muchas veces son el

factor desencadenante del delito” (p. 323).

Scapucio y Fernández (2005) afirman que:

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67

“En innumerables fallos y en forma unánime se ha restado trascendencia

exculpatoria en hipótesis en las que se verifica también una conducta

imprudente por parte de la víctima, remitiéndose los Tribunales a dicha

máxima” (p. 78).

Scapucio y Fernández (2005) señalan que:

" ... el hecho de que las víctimas (tres mujeres arrolladas por el vehículo

automotor conducido por el encausado, que murieron a raíz del hecho)

pretendieron efectuar el cruce de la principal calle de Montevideo en dos

etapas, quedando estacionadas en el centro de la calzada, con ser

calificado de muy imprudente, no disminuye el juicio negativo respecto del

agente infractor.” (p. 78).

Scapucio y Fernández (2005) afirman además que:

Aun cuando hubiere concurrido culpa de la víctima, no podría

compensarse con la del imputado, ya que no existe compensación de

culpas en materia penal. Es decir que la responsabilidad del agente no

desaparece por el hecho de que la víctima, en mayor o menor grado, haya

contribuido con su culpa a la producción del resultado dañoso, salvo que

se pruebe que dicho resultado fue determinado por culpa exclusiva de la

víctima, la responsabilidad del acusado se mantiene, sin perjuicio de que

la culpabilidad de la víctima sea tenida en cuenta al momento de

individualizar la pena". (p. 79)

Continúan Scapucio y Fernández (2005) indicando que:

Esta tendencia jurisprudencial se viene repitiendo en forma constante. Así

más recientemente: "... aun cuando pueda argüirse una eventual

concurrencia de responsabilidad en la generación del infortunio por parte

de la propia víctima, ello no es óbice para ratificar el procesamiento, por

cuanto no existe compensación de culpas en materia penal", así también:

"Como se ha dicho repetidamente, las culpas en materia penal, no se

compensan ... y en el caso concreto, la velocidad por encima de la normal

o permitida en el lugar, sin extremar las precauciones de rigor ... determinó

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68

causalmente que el accidente que pudo evitarse, se produjese, por una

imprudencia importante del encausado que en rigor, en la emergencia, no

puede invocar la culpa ajena a efectos de borrar la propia en el siniestro

de tránsito ocurrido". (p. 79).

Cairoli (1990) manifiesta que:

La situación de interacción de conductas, permite inferir que la víctima en

ningún caso puede ser equiparada a un copartícipe delictual. Concurso de

delincuentes, concurso de culpas y concurso de cursos causales son

cosas muy diversas en los hechos de tránsito rodado. La cuestión no se

reduce a lo meramente terminológico, sino que de ello pueden inferirse

coordenadas metodológicas. En la determinación del nexo que debe

vincular la conducta imprudente con el resultado, también se acude

usualmente a un criterio causal. (p. 79).

Recogiendo lo indicado en el Anuario de Derecho Penal de Uruguay (1979)

afirma que:

Una de nuestras discrepancias con el recurso a los criterios referidos se

centra en que la supuesta eficacia causal es un dato que será objeto de

constatación judicial, a verificarse con posterioridad al suceso.

En cambio, en la apreciación de los elementos determinantes de la

imprudencia, han de tenerse en cuenta datos normativos que tienen que

ver con la perspectiva ex-ante, vinculada con la razón de ser y de aplicar

el tipo penal culposo. El panorama doctrinario y jurisprudencial aparece

entonces unitario en nuestro país en sus soluciones y fundamentación.

Sólo se admite la exclusión de responsabilidad del agente, cuando la

conducta imprudente de la víctima es de tal entidad que permite

considerarla como el único curso causal prevaleciente y determinante en

torno al resultado. (p. 32).

Page 72: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

69

2.2.7. Soluciones en el ámbito del derecho comparado.

Los casos sometidos tradicionalmente al análisis presentan en común la

característica de que, en la producción de la lesión, ha influido junto con la

actividad del agente, otra condición que proviene de la víctima o de otra

persona, que también podría ser considerada como un autor

independiente.

Se entiende así que la "concurrencia de culpas" tiene lugar cuando dos o

más personas realizan actuaciones imprudentes de manera separada,

contribuyendo así a la producción del resultado antijurídico, pudiendo ser

uno de los participantes como se ha dicho, la propia víctima.

Se han propuesto como válidos diversos institutos y soluciones

doctrinarias alternativas. Una primera constatación considera que en

aquellos países que han centrado mayor atención a los delitos de la

circulación, se parte usualmente de las "equivalencias de las condiciones"

como única teoría aceptable en el plano causal.

Se impone entonces analizar los hechos desde esta perspectiva causal

para luego proceder a la valoración normativa del suceso. Paralelamente,

suele acudirse a la teoría de la imputación objetiva para la determinación

del injusto.

Scapucio y Fernández (2005) afirman:

Así, Roxin acude a criterios del incremento del riesgo. Su posición se

resume en los siguientes términos: existe realización del riesgo cuando el

comportamiento imprudente ha generado un riesgo mayor al que está

permitido, extremo que se constata mediante la comparación entre el

peligro creado y aquel al que la conducta tuviera lugar en el supuesto

concreto. Aludiendo de esta manera al riesgo permitido, se dice que la

conducta ha creado un riesgo jurídicamente relevante. Con ello se hace

mención a que la peligrosidad ex-ante de la conducta es mayor que la

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70

peligrosidad que se predicaría de una conducta diligente, transformando

de esta manera a aquella en disvaliosa. (p. 82).

Debe agregarse que, en el seno del tránsito, este conjunto de elementos

de riesgo que interactúan cuenta con un margen de tolerancia. Suele

destacarse que, en ciertas esferas de la actividad humana desarrolladas

socialmente, existe una cuota de "riesgo permitido". En la sociedad

moderna y tecnificada, ha ido aumentando gradualmente la cantidad de

actividades que generan peligro para los bienes jurídicos. Sin embargo,

dados los intereses y beneficios que las mismas implican, ni el derecho ni

la sociedad pueden prohibir.

El concepto de "riesgo permitido" o de "adecuación", que en muchos casos

se utiliza como sinónimo, sin embargo, no es pacífico. La falta de un

mínimo consenso en la doctrina no sólo afecta su contenido material. Las

opiniones están también divididas en la cuestión de si el riesgo permitido

es un instituto jurídico necesario, o si los problemas que con él se

pretenden abordar, pueden ser solucionados con las categorías

dogmáticas tradicionales.

Una expresión concisa de riesgo permitido comprende el "principio de

confianza", que tuvo origen jurisprudencial, siendo utilizado en Alemania y

España para el campo de la circulación.

Conforme a éste, toda persona que conduce un vehículo de manera

prudente o diligente, puede tener la confianza como principio, suponiendo

que los demás participantes o peatones actuarán con el debido cuidado

requerido, excepto que de alguna circunstancia concreta se desprendan

indicios de lo contrario. Correlativamente se formula el denominado

"principio de defensa", también de elaboración jurisprudencial. Se

establece que debe tenerse en cuenta que muchos de los otros

participantes en el tráfico pueden ser personas que, acorde a la práctica,

reaccionen de manera distinta o anormales, tal es el caso de los

discapacitados, los niños, los ancianos o los ebrios.

Page 74: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

71

Puede extraerse una pauta interpretativa, en el sentido de que la medida

de los desvalores de acción y resultado deberán admitir matices acordes

con esta perspectiva y traducirse asimismo en la cuantificación del

reproche.

Scapucio y Fernández (2005) afirman:

Existe un antiguo y apasionado debate en torno a la cuestión de si debe

responder el sujeto que actuó de manera negligente causando una lesión

al bien jurídico protegido, aunque se compruebe que dicho

comportamiento no se habría evitado pese a que el sujeto haya actuado

de manera correcta.

Se procede entonces a comparar dos riesgos, el riesgo creado y el riesgo

que se hubiera generado con un comportamiento prudente. Para ello se

acude al enjuiciamiento pericial de todos los factores intervinientes.

Tal problemática se analiza dentro de los denominados "comportamientos

alternativos conforme a derecho". Ello encuadra en un nivel más amplio de

análisis, al que se denomina "realización del riesgo en el resultado". Una

primera respuesta había sido brindada por la denominada "teoría de la

evitabilidad", cuya tesis básica establece que el sujeto que ocasiona un

negligente o imprudente resultado, no podría responder por su cometido,

mientras no se compruebe con alto grado de probabilidad que dicho

resultado no se hubiera producido con el comportamiento facultativo

correcto. (p.82-83)

Esto se comprende si tenemos en cuenta que sus adeptos reclaman la

constatación de un específico nexo entre imprudencia de la conducta y

resultado, de tal manera que éste último sea la manifestación de la lesión

del deber objetivo de cuidado.

Bustos (1986) señala:

Page 75: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

72

En consecuencia, concluyen que cuando el resultado no hubiera sido

evitado con el actuar prudente, falta la causalidad jurídica. Parten de esta

forma de la idea de que los tipos penales concretos se orientan a la

evitación de resultados lesivos. Algunos autores han sostenido que el

verdadero problema está estrechamente vinculado al de los "cursos

causales hipotéticos". Esto es, al dilema de decidir en qué medida han de

ser tenidas en cuenta las causas virtuales del daño en la valoración jurídico

penal del suceso. (p. 272).

Roxin (1976) considera que la postura mayoritaria hoy no atribuye tan

generosamente relevancia a las hipotéticas causas del daño (p. 167).

Se concluye que cuando se constata con seguridad que el resultado

también se hubiera producido con la conducta diligente, se excluye la

imputación objetiva del mismo. Como criterios adicionales para la

determinación y valoración de responsabilidad desde la imputación

objetiva, suele recurrirse al fin de protección de la norma.

No existe acuerdo en el verdadero alcance de este criterio. Mientras unos

aluden al fin de las normas penales en general, fundamentalmente en su

versión de normas de comportamiento o imperativos, otros hacen

referencia del fin de los diversos tipos penales concretos. Si el fin común

a todas las normas que regulan, por ejemplo, el límite de velocidad en el

tránsito, es la tutela de determinados bienes jurídicos como la vida o la

integridad física, un objetivo definido tan ampliamente es completamente

estéril. Nada aporta a la concreción de la constatación de la relación de

riesgo.

No puede admitirse tampoco que el fin de protección de la norma pueda

reducirse a la mera interpretación de una disposición no penal, sea esta

ley o reglamento, ya que dichas disposiciones fueron pensadas con base

en la conducta tipificada como una infracción administrativa.

Ni el legislador ni la norma administrativa en su propia esencia, tienen en

vista la responsabilidad penal que de dicha infracción puede derivarse. La

Page 76: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

73

definición del tipo culposo con su reclamo hacia normas que también

tienden a ordenar genéricamente determinadas esferas de actividad que

cumplen finalidades ajenas al sistema penal, vuelven necesaria su

reconsideración a la luz de los fines y principios del Derecho Penal.

Guillot (1989) afirma:

En consecuencia, será necesaria siempre una tarea interpretativa para

determinar el alcance de la protección de la norma. Merece especial

atención dentro de este aspecto la figura de la "concurrencia de culpas"

reiteradamente aplicada por el Tribunal Supremo Español. Esta

jurisprudencia es coincidente con la nacional en la afirmación de que no

admite en el ámbito penal la compensación de culpas, aunque no duda en

establecer la concurrencia de conductas, desplazando también el

problema al campo propio de la causalidad. Se analiza así la aportación

causal de cada una de las conductas al resultado, degradándose la

responsabilidad del autor cuando la víctima fuera considerada causa

decisiva y eficiente del resultado. (p. 79)

En rechazo de tales fundamentaciones se aduce que, si bien las

decisiones jurisprudenciales aludidas tienen el mérito de pretender paliar

situaciones de injusticia en los casos concretos, ellas adolecen de

defectos sistemáticos importantes, ya que obvian consideraciones acerca

del injusto y su graduación. La concepción del injusto consecuente con la

preeminencia del bien jurídico así concebido se plasmará en diversos

contenidos en las categorías delictuales.

La determinación de la tipicidad de una conducta, por lo tanto, no se agota

en un proceso lógico formal de subsunción, sino que implica además un

momento posterior de valoración. Sólo entonces se entiende que el tipo

penal no es simplemente la suma de diferentes elementos objetivos y

subjetivos. Antes que nada, es un juicio de valoración que se expresa a

través de dichos elementos.

Page 77: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

74

El tipo penal traduce, por tanto, algo más que una acción. Contiene una

situación social, un proceso interactivo singular que debe realizarse

recurriendo a las circunstancias personales y objetivas contempladas

abstractamente. Los tipos penales subsumen distintos momentos lesivos

de bienes jurídicos tutelados por ley. Asimismo, los tipos penales recogen

momentos singulares lesivos de los bienes jurídicos protegidos por la

norma que los precede.

La acción del individuo debe constituir la indicación de una posible lesión

de un bien jurídico. Sólo a través de este proceso el injusto adopta un

contenido material.

Bustos (1986) es partidario de recurrir a criterios de imputación objetiva,

para dar solución a esta problemática, así precisa:

Puede comprenderse como la sustancialidad de las conductas típicas está

dada por su potencialidad riesgosa. La determinación de la tipicidad

reclamará entonces de recurrir a una serie de criterios de atribución de los

supuestos causales, o de hecho al juicio valorativo. En este sentido, los

criterios de imputación objetiva que mencionamos precedentemente y que

se encuentran en permanente elaboración, adquieren validez. Operan

como criterios de atribución de una situación al tipo legal. (p. 24).

Page 78: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

75

CAPÍTULO III: METODOLOGÍA

3.1. Diseño Metodológico

3.1.1. Tipo de Investigación

Con relación al tipo de investigación, la presente tesis tiene una investigación

básica o también nombrada investigación fundamental; en este caso investigación

teórica, ya que se sintetiza en explicar y describir con la única intención de

engrandecer el conocimiento humano.

El diseño de investigación en el presente trabajo es la no experimental; aquella

que se efectúa sin manejar intencionalmente las variables, es decir, en este tipo

de diseño de investigación no se pretende cambiar las variables, lo que se hace

es detallar el fenómeno tal como se presenta en su realidad para luego analizarlo.

3.1.2. Estrategias o Procedimientos de Contrastación de Hipótesis

En la presente tesis se tiene la formulación de dos hipótesis: la primera es la

Hipótesis nula (Ho) y, la segunda es la Hipótesis alternativa (H1)

La Ho es la que es analizada, en la que generalmente constituye una aserción

concreta sobre la forma de una distribución de probabilidad o sobre el valor de

alguno de los parámetros, en el caso que nos atañe, la consecuencia de la

actuación de la víctima en un hecho de tránsito.

Por otro lado, la H1 es la negación de la nula. Incluye todo lo que Ho excluye. Son

hipótesis exhaustivas y mutuamente exclusivas.

Lo anteriormente delimitado permite proponer como hipótesis la siguiente:

Si, existe concurrencia de culpas del sujeto activo y de la víctima en un hecho de

tránsito; entonces, se podrá excluir la pena o reducirla proporcionalmente,

consiguiéndose una sanción adecuada.

Page 79: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

76

3.2. Población y Muestra

3.2.1. Población:

La población estuvo determinada por Jueces y Fiscales Penales (75) y abogados

penalistas (50) inscritos en el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, a

quienes se les aplicaron encuestas.

3.2.2. Muestra

La muestra estuvo determinada por Jueces Penales Unipersonales y de

Investigación Preparatoria de Lambayeque; Fiscales Penales Provinciales y

Adjuntos provinciales de Lambayeque cuyo conjunto de magistrados suman a 75,

así como un porcentaje de abogados Penalistas de Lambayeque en un total de

50.

3.3. Operacionalización de Variables

Tabla 01: Operacionalización

3.4. Técnicas de Recolección de Datos. Descripción de los instrumentos

En la presente investigación se utilizaron las siguientes técnicas:

VARIABLES INDICADORES SUB INDICADORES

ÍNDICES TÉCNICAS

Independiente Incorporación de la Concurrencia de culpas en el Código Penal Peruano.

Típico. Antijurídico. Culpable.

Participación Acción Omisión

Alto índice

Encuesta. Análisis Documental.

Dependiente Responsabilidad Penal en los sucesos de tránsito

El tipo Culposo.

Imprudencia. El deber del

cuidado.

Sujeto activo Sujeto pasivo Arbitrariedad

Alto índice

Encuesta. Análisis Documental.

Page 80: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

77

3.4.1. Materiales

La investigación empleó material bibliográfico, nacional y extranjero, referido a las

áreas vinculadas con la teoría del delito, el homicidio culposo, la concurrencia de

culpas recurriendo a textos, revistas jurídicas, artículos web y sobre todo

repositorios de las investigaciones jurídicas de las principales universidades

nacionales e internacionales, etc.

3.4.2. Instrumento: La encuesta

La encuesta es un método que se utiliza para establecer tendencias con la

finalidad del estudio. Es decir, son distintas preguntas que se efectúan sobre una

determinada muestra que representa a toda una población, y su finalidad es

conocer los resultados y opiniones sobre el tema que se investiga.

3.5. Técnicas para el Procesamiento de la Información

3.5.1. Utilización de Procesador Sistematizado

La información clasificada y almacenada en la Matriz de datos se ha trasladado a

un procesador de sistema computarizado que ha permitido realizar las técnicas

estadísticas apropiadas, en las que se ha tomado en cuenta el diseño y las

diversas pruebas utilizadas en la contrastación de la hipótesis, habiendo utilizado

las plataformas Word y Excel del programa ofimático Office 2019.

3.6. Aspectos Éticos

El investigador declara que respeta y respetará los derechos de autor y todos los

aspectos éticos necesarios para desarrollar la investigación, más aún teniendo en

cuenta que como operador de una institución tutelar como lo es el Ministerio

Público aunado a mi formación de vida, estoy plenamente identificado con los

derechos de autor.

Page 81: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

78

Con relación al parámetro de justicia cabe indicar que la investigación tiende a ser

justa porque el beneficio directo será a la sociedad, para que con esta propuesta

los organizadores jurídicos encuentren una base legal que ostente la concurrencia

de culpas ocasionadas mediante sucesos de tránsito rodado, a fin de evitar

arbitrariedades por parte de los operadores jurisdiccionales al momento de

imponer una sentencia y determinar la pena como actualmente está sucediendo.

A su vez, se declara que en la aplicación de las encuestas concurrió el

consentimiento informado, cuya finalidad fue la de asegurar que los individuos

que participan en la investigación propuesta lo hagan porque resulta compatible

con sus valores, intereses y preferencias; y lo hacen voluntariamente con el

conocimiento necesario y suficiente para decidir con responsabilidad sobre sí

mismos.

Page 82: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

79

CAPÍTULO IV: RESULTADOS

4.1. Marco Muestral de Estudio:

Tabla 02: Marco muestral

Unidad de Análisis Población %

Magistrados 75 60.00 Abogados 50 40.00

TOTAL 125 100%

4.2. Distribución de Frecuencias e Histogramas

Frecuencia 01

Pregunta

1. Según su experiencia, en los procesos sobre delitos de homicidio culposo

y lesiones culposas como consecuencia de tránsito rodado ¿Existen

criterios dogmáticos jurídicos que permitan a los operadores de justicia

atribuir responsabilidad penal a más de una persona?

La muestra contestó

Respuesta Frecuencia %

a. NO 92 84.60% b. SI 13 15.40%

Total 125 100%

Figura 01

SI: 15.40%13

NO: 84.60%92

COLUMNA1

Page 83: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

80

Fuente propia del autor

Interpretación de Resultados:

Ante la pregunta 1.- Según su experiencia, en los procesos sobre delito de

homicidios culposo y lesiones culposas como consecuencia de tránsito

rodado ¿los operadores de justicia solo analizan la responsabilidad del

imputado, más no la que pueda tener el agraviado o el tercer responsable

producto de su imprudencia?

1. El 73.60% de los encuestados contestó que SI.

2. El 26.40% de los encuestados contestó que: NO.

Frecuencia 02

Pregunta:

2.- ¿Es posible incorporar la concurrencia de culpas para resolver los casos de

accidente de tránsito cuando hay más de una persona implicada?

La muestra contestó:

Respuesta Frecuencia %

a. SI 75 60.60% b. NO 50 39.40%

Total 125 100%

Figura 02

SI61%

NO39%

COLUMNA 2

SI

NO

Page 84: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

81

Fuente propia del autor

Interpretación de Resultados:

Ante la pregunta 2.- ¿Es posible incorporar la concurrencia de culpas para resolver

los casos de accidente de tránsito cuando hay más de una persona implicada?

1. El 60.60% de los encuestados contestó que: SI.

2. El 39.40% de los encuestados contestó que: NO.

Frecuencia 03

Ante la pregunta:

3.- ¿Por qué motivo cree usted que los operadores de justicia no analizan la

concurrencia de culpas en los hechos de tránsito?

La muestra contestó:

Respuesta Frecuencia %

a. Porque no se encuentra tipificada en el Código Penal (opción 1).

90

72.00%

b. Porque no existe compensación de culpas (opción 2).

10

8.00%

c. No existe degradación de responsabilidad penal del agente (opción 3).

11

9.80%

d. Porque solo permite reducir la indemnización (Opción 4).

14

11.20%

Total 125 100% Interpretación de Resultados:

Ante la pregunta 3.- ¿Por qué motivo cree usted que los operadores de justicia no

analizan la concurrencia de culpas en los hechos de tránsito??

1. El 72.00% de los encuestados contestó que: Porque no se encuentra tipificada

en el Código Penal.

2. El 8.00% de los encuestados contestó que: Porque no existe compensación

de culpas.

Page 85: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

82

3. El 9.80% de los encuestados contestó que: No existe degradación de

responsabilidad penal del agente.

4. El 11.20% de los encuestados contestó que: Porque solo permite reducir la

indemnización.

Figura 3

Fuente propia del autor

Frecuencia 04

Pregunta:

4.- ¿Considera usted que se deberá sancionar penalmente los casos de tránsito

rodado que hayan sido causados por más de una persona?

La muestra contestó: Figura 04

Respuesta Frecuencia %

a. SI 93 75.20% b. NO 32 24.80%

Total 125 100%

Opción 1 : 72.00%

Opción 2: 8.00%

Opción 3: 9.80%Opción 4: 11.20%

Opción 1 : 72.00% Opción 2: 8.00% Opción 3: 9.80% Opción 4: 11.20%

Page 86: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

83

Fuente propia del autor

Interpretación de Resultados:

Ante la pregunta 4.- ¿Considera usted que se deberá sancionar penalmente los

casos de tránsito rodado que hayan sido causados por más de una persona?

1. El 75.20% de los encuestados contestó que: Si

2. El 24.80% de los encuestados contestó que: No

Frecuencia 05

Pregunta:

5.- Considera usted ¿Los operadores jurídicos deberían valorar la concurrencia

de culpas para sancionar a más de una persona implicada en los casos de tráfico

rodado?

La muestra contestó:

SI75%

NO25%

FIGURA 04

SI

NO

Page 87: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

84

Figura 05

Fuente propia del autor

Interpretación de Resultados:

Ante la pregunta 5.- Considera usted ¿Los operadores jurídicos deberían valorar

la concurrencia de culpas para sancionar a más de una persona implicada en los

casos de tráfico rodado?

1. El 76.00% de los encuestados contestó que: Sí, porque deben actuar

imparcialmente cuando se trate de dividir la culpa a fin de evitar

arbitrariedades.

2. El 24.00% de los encuestados contestó que: No es posible, porque en ese

tipo de delitos siempre tienen que existir un sujeto activo y pasivo.

Frecuencia 06

Opción 1: 76.00% Opciión 2: 24.00%

Respuesta Frecuencia %

a. Sí, porque deben actuar imparcialmente cuando se trate de dividir la culpa a fin de evitar arbitrariedades. (Opción 1).

95

76.00% b. No es posible, porque en ese tipo de delitos siempre tienen que existir un sujeto activo y pasivo. (Opción 2).

30

24.00%

Total 125 100%

Page 88: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

85

Pregunta:

6.- Considera usted que: ¿Los operadores jurídicos, al momento de individualizar

la responsabilidad penal en los casos de tráfico rodado, valoran los informes

policiales emitidos por el área de tránsito?

La muestra contestó:

Figura 06

Fuente propia del autor

Interpretación de Resultados:

Ante la pregunta 6.- ¿Los operadores jurídicos, al momento de individualizar la

responsabilidad penal en los casos de tráfico rodado, valoran los informes

policiales emitidos por el área de tránsito?

1. El 70.00% de los encuestados contestó que: Si

3. El 30.00% de los encuestados contestó que: No

SI70%

NO30%

FIGURA 6

SI

NO

Respuesta Frecuencia %

c. SI 90 70.00% d. NO 35 30.00%

Total 125 100%

Page 89: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

86

Frecuencia 07

Pregunta:

7.- ¿Considera usted que personal policial que elabora los informes técnicos en

casos de accidentes de tránsito tienen conocimientos jurídicos relacionado con

los delitos?

La muestra contestó:

Figura 07

Fuente propia del autor

Interpretación de Resultados:

Ante la pregunta 7.- ¿Considera usted que personal policial que elabora los

informes técnicos en casos de accidentes de tránsito tienen conocimientos

jurídicos relacionado con los delitos?

1. El 55.20% de los encuestados contestó que: Si

SI55%

NO45%

FIGURA 07

SI

NO

Respuesta Frecuencia %

e. SI 74 55.20% f. NO 51 44.80%

Total 125 100%

Page 90: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

87

4. El 44.80% de los encuestados contestó que: No

4.3. Validación de Hipótesis:

DEL TRABAJO OPERACIONAL EFECTUADO SE TIENE LO SIGUIENTE:

La Hipótesis General: Si, existe concurrencia de culpas del sujeto activo y de

la víctima en un hecho de tránsito; entonces, se podrá excluir la pena o

reducirla proporcionalmente, consiguiéndose una sanción adecuada, ha

sido REFORZADA y NO HAY RAZÓN SUFICIENTE PARA SER RECHAZADA.

Page 91: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

88

CAPÍTULO V: DISCUSIÓN

Cuando se produce un hecho de tránsito nos referimos a un evento no querido,

pero previsible al aumentar el riesgo permitido, donde el resultado obtenido no se

condice con la voluntad del agente, o dicho de otro modo, el autor no deseó

provocar el resultado obtenido.

Antes de entrar en el tema de la discusión, conviene citar algunos informes

técnicos policiales, cuyos resultados evidencian que más de una persona, tuvo

participación relevante en el hecho, donde ha existido los delitos de Lesiones

Culposas u Homicidio Culposo, los cuales se detallan a continuación:

5.1. Informe técnico No 13-RPN/DIRTEPOL-LAMB-DEPTRAN-DEPIAT-PNP-

CH.

5.1.1. Hechos

El 18 de agosto de 2013 a las 15:00 horas, se produjo un evento de tránsito en la

que participaron Jorge Luis Farroñán Díaz a bordo de la camioneta Pick Up con

placa de rodaje PIZ-756 (UT-1) y César Pablo Medina Sinpertiguez a bordo de la

unidad móvil con placa de rodaje TL-2475 (UT-2) a la altura del Kilómetro 71

(altura del centro poblado de Pericos, distrito de Chirinos, provincia de Jaén,

departamento de Cajamarca), cuyo resultado del factor determinante permite

establecer que la UT-1 ha conducido el vehículo invadiendo el carril contrario,

asimismo la UT-2 se ha venido dirigiendo en la parte céntrica de la calzada de una

vía doble, es decir, que existió responsabilidad de ambos conductores, por tanto

estamos ante concurrencia de culpas.

5.2. Informe técnico No 224-13- RPN/DIRTEPOL-LAMB-DEPTRAN-DEPIAT-

PNP-CH

5.2.1. Hechos

El hecho ocurrió el 07 de agosto de 2013 a las 17:00 horas en la que intervinieron

el conductor Feliciano Genaro Ulloa Toribio a bordo del vehículo con placa de

rodaje A7-968 (UT-1) mientras que el conductor Feliberto Alvarado Heredia

conducía el vehículo con placa de rodaje WGH-914 (UT-02), en este caso el factor

determinante, fueron que los vehículos participantes, se trasladaron a una

velocidad excesiva, por lo tanto, nuevamente se verifica la concurrencia de culpas.

Page 92: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

89

5.3. Informe técnico No 217-12 RPN/DIRTEPOL/LAMB-DIVITRAN/DEPIAT-

PNP-CH

5.3.1. Hechos

El hecho ocurrió el 09 de setiembre de 2012 a las 18:30 horas en la que

intervinieron la UT-1 constituida por el ómnibus T2X-956 y la UT-2 constituida por

un camión WC-8701 que chocaron frontalmente a la altura del Km 95.700 de la

carretera que conduce de Chancay Baños hacia Chota a la altura del caserío

Montan Mayo en el departamento de Cajamarca, siendo el factor determinante el

que ambas unidades móviles, imprimieron una velocidad excesiva lo que provocó

que no pudieran controlar la marcha de sus vehículos y evitar el choque.

Como se aprecia en estos casos, existió concurrencia de culpas en los

conductores lo que con posterioridad ocasionó que se produjera el evento.

En estos casos, el fundamento del reproche penal se sustenta en la infracción al

deber de cuidado, el resultado típico y, además que la consecuencia de la

infracción cometida por ambos conductores permite concluir que existió

concurrencia de culpas.

Los accidentes de tránsito en carreteras, entre el 2015 y finales de agosto del

2016, se ha pasado de 3839 a 3876 accidentes. El número de fallecidos en el

2015 ha sido de 567, en el 2016 ha sido de 485 fallecidos. El número de heridos

ha crecido de 3839 a 3866 personas, podemos ver que estos números han ido

aumentando no tanto en la cifra de mortalidad, sino en el número de heridos y en

el número de accidentes.

El portal Legis.pe (2015) informa que:

“El mayor número de siniestros se dan en la carretera Panamericana

Sur, que abarca las vías de Ica, Pisco, Huancavelica, Ayacucho, con

ramificaciones hacia Cusco y Madre de Dios. En esta vía se producen

en promedio el 60% de los accidentes de tránsito que se han

ocasionado. La vía que le sigue con un 25% es la Panamericana Norte,

que abarca la sierra de Áncash, la sierra de La Libertad y Cajamarca.

En tanto un 15% abarca la Carretera Central.”

Page 93: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

90

SUTRAN (2015) precisa que:

“Las principales causas que han ocasionado estos accidentes de

tránsito, según la Policía de carreteras son, en un 44% los

descarrilamientos, un 45% choques, un 7% atropellos simples, un 0.4%

desperfectos en buses. Pero la causa principal de los accidentes de

tránsito con un 31.1% de los accidentes de tránsito es el exceso de

velocidad. Por otra parte, un 28.8% tiene que ver con la imprudencia de

los conductores, un 0.9% con la imprudencia de los peatones, y un

8.1% se debe a la culpa de los conductores en estado de ebriedad.”

Siguiendo la terminología de Jakobs, la competencia de la víctima se produce una

causa de exclusión de la imputación objetiva y, por consiguiente, el resultado

dañoso no es imputable al sujeto sino a la víctima del daño; sin embargo, también

es posible que concurran las culpas del autor y la víctima.

Diez (2000) afirma que: “La jurisprudencia nacional ha entendido que en estos

casos debe procederse a una graduación de las respectivas culpas, de manera

que con ello se reduzca, proporcionalmente, el deber de indemnizar..." (p. 366-

367).

En efecto, la jurisprudencia ha venido reduciendo las indemnizaciones cuando se

presenta el descuido de ambos intervinientes como ocurre con la R.N. N°1208-

2011 expedido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema donde, ante el

hecho consistente en que:

(…) se imputa al procesado Carlos Javier León Velásquez haber

causado lesiones graves —culposas- en el agraviado Manolo

Goicochea Ortiz, cuando a las cuatro horas con treinta minutos del día

veintidós de octubre de dos mil seis, infringiendo reglas técnicas de

tránsito, lo atropelló —encontrándose la víctima con sus facultades

disminuidas por ingesta de alcohol- con el automóvil que venía

conduciendo - de propiedad de sus padres Luis Jesús León Tremolada

y Adela Elizabeth Velásquez Penztke-, a la altura del condominio "El

Prado", cuadra diez de la avenida Central, urbanización Los Álamos,

Page 94: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

91

Monterrico- Surco; tras lo cual se dio a la fuga. A consecuencia de ello

se ocasionó al agraviado traumatismo encéfalo craneano grave,

presentando estado de coma, desconectado de su entorno, con

secuelas neurológicas severas, las que requieren de control y

tratamiento médico en forma continua, con pronóstico de calidad de

vida reservado. (p. 3)

En dicha sentencia resulta relevante lo siguiente:

“Sin embargo, como se tiene expuesto, al daño concurrieron culpas del

procesado como del encausado, con mayor prevalencia de aquél; por

lo que, atendiendo a la forma en que se suscitaron los hechos,

corresponde ajustar proporcionalmente el monto que deberá abonar el

procesado solidariamente con los terceros civilmente responsable, a

trescientos cincuenta mil nuevos soles. Por estos fundamentos:

declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fecha

cuatro de mayo de dos mil nueve, obrante a fojas tres mil doscientos

cincuenta y ocho, en cuanto confirmó la sentencia de primera instancia

que condenó al procesado Carlos Javier León Velásquez como autor

del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de

lesiones culposas graves, en perjuicio de Manolo Goicochea Ruiz, con

lo demás que contiene y es objeto de recurso; HABER NULIDAD en la

misma resolución en cuanto fijó en trescientos mil nuevos soles el

monto que por concepto de reparación civil deberá abonar,

solidariamente, con los terceros civilmente responsables, reformándola

incrementaron el monto en trescientos cincuenta mil nuevos soles; y los

devolvieron. (p. 8-9)

De lo anteriormente expuesto se advierte que los criterios asumidos por los

órganos jurisdiccionales con ocasión de concurrencias de culpas es la de regular

en función de aquella participación el monto de las reparaciones civiles, empero

no se ocupa de las responsabilidades penales ni las analiza debido a que no existe

compensación de culpas, y solo se limita a analizar el hecho desde una óptica

horizontal apreciándose luego de la aplicación de la unidad de análisis lo

siguiente:

Page 95: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

92

Ante la pregunta 1.- Según su experiencia, en los procesos sobre delito de

homicidios culposo y lesiones culposas como consecuencia de tránsito rodado

¿Existen criterios dogmáticos jurídicos que permitan a los operadores de justicia

atribuir responsabilidad penal a más de una persona en los casos de accidente de

tránsito?, la posición mayoritaria constituida por el 84.60% de los encuestados

contestó que Sí.

Ante la pregunta 2.- ¿Es posible incorporar la concurrencia de culpas para

resolver los casos de accidente de tránsito cuando hay más de una persona

implicada?, la posición mayoritaria consistente por el 60.60% de los encuestados

contestó que: Sí.

Ante la pregunta 3.- ¿Por qué motivo cree usted que los operadores de justicia

no analizan la concurrencia de culpas en los hechos de tránsito?, la posición

mayoritaria conformada por el 72.00% de los encuestados contestó que: Porque

no se encuentra tipificada en el Código Penal.

Ante la pregunta 4.- ¿Considera usted que se deberá sancionar penalmente los

casos de tránsito rodado que hayan sido causados por más de una persona?, la

posición mayoritaria conformada por el 75.20% de los encuestados contestó que:

Sí.

Ante la pregunta 5.- Considera usted que: ¿Los operadores jurídicos deberían

valorar la concurrencia de culpas para sancionar a más de una persona implicada

en los casos de tráfico rodado?, la posición mayoritaria conformada por el 76.00%

de los encuestados contestó que: Sí, porque deben actuar imparcialmente cuando

se trate de dividir la culpa a fin de evitar arbitrariedades.

Ante la pregunta 6.- Considera usted que: ¿Los operadores jurídicos, al momento

de individualizar la responsabilidad penal en los casos de tráfico rodado, valoran

los informes policiales emitidos por el área de tránsito?, la posición mayoritaria

conformada por el 70.00% de los encuestados contestó que: Sí.

Page 96: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

93

Ante la pregunta 7.- Considera usted que: ¿Considera usted que personal policial

que elabora los informes técnicos en casos de accidentes de tránsito tienen

conocimientos jurídicos relacionado con los delitos?, la posición mayoritaria

conformada por el 55.20% de los encuestados contestó que: Sí.

En ese orden de ideas, resulta evidente que los órganos jurisdiccionales cuando

se trata de un accidente de tránsito rodado, si bien analizan la concurrencia de

culpas, solo vienen reduciendo o incrementando las reparaciones civiles bajo la

premisa de que en el derecho penal no se produce la degradación de la

responsabilidad del agente y la principal causa radica en que en un proceso solo

se debe verificar la conducta de quien se le reprocha penalmente y cuando se

trata de una víctima no existe manera de considerarlo como agente, y eso ocurre

debido a que desde el momento en que se inicia la investigación no se remite a la

Policía especializada los actuados para que emitan el informe técnico policial, se

espera que todos declaren, es decir que la perspectiva de la investigación desde

su inicio responde solo al libre criterio del Fiscal investigador sin ningún soporte

pericial, ocurriendo que muchas veces así como se inició así se queda e incluso

se celebran acuerdos reparatorios con la falsa percepción horizontal de la

responsabilidad.

Por otro lado, no se comparte la posición asumida de los operadores de justicia

dado que ello permite y ha permitido indemnizaciones y aplicación de penas

irrazonables, que no son objetivas, solo por el simple hecho de la falsa idea

formalista.

Asimismo, resulta evidente que nuestro sistema penal no admite la compensación

de culpas como circunstancia excluyente de responsabilidad penal, empero,

tenemos el principio de responsabilidad por el hecho, que si es un factor

determinante para el juicio de reproche, por ende, en atención a un criterio de

razonabilidad el juez, a la vista de la amplitud de los parámetros punitivos puede

regular la pena incluso por debajo del mínimo, lo cual iría de la mano con la

regulación de la indemnización dado que no es correcto afirmar que si se reduce

la indemnización por la concurrencia de culpas de la víctima, la pena a imponerse

permanezca inalterable.

Page 97: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

94

Por consiguiente, se reafirma la validación del resultado de la propuesta

metodológica, dado que la participación de la víctima a nivel de concurrencia de

culpas permite reducir gradualmente la pena incluso por debajo del mínimo.

Al respecto, se debe agregar la Casación N° 433- 2014- AREQUIPA, consignada

en esta tesis. El sentenciado pretendió que el órgano jurisdiccional desarrolle

doctrina jurisprudencial sobre la concurrencia de culpas, desde la teoría del

incremento del riesgo, alegando que, en su caso se demostró que la víctima se

encontraba en estado de ebriedad absoluta, resultando desde nuestra óptica

injusto que, en segunda instancia, en lugar de mantener o reducir la pena

impuesta, por el contrario, se haya incrementado.

Se desperdició una buena oportunidad para abordar la concurrencia de culpas,

desde el punto de vista de las responsabilidades penales, que podría acarrear al

sujeto imputado; o cuando existan más de uno, ya que no contamos con normativa

legal vigente, en la referida casación se dejó constancia que no existía, y en ese

escenario, la Sala Suprema advirtió que la defensa técnica del sentenciado, no

precisó cuál era el énfasis jurisprudencial que no se había sido desarrollado en

las instancias inferiores, y en consecuencia declaró inadmisible su pedido.

Ante el problema expuesto, el tesista considera que el Poder Legislativo debe

diseñar e implementar la normativa jurídica penal que permita regular la

concurrencia de culpas en los sucesos de tránsito rodado, para que así, los

operadores de justicia establezcan nuevos criterios decisivos al momento de

resolver casos de dicha envergadura, no descarto que el criterio jurisprudencial

asumido en la Casación N° 433- 2014- AREQUIPA pueda variar, ya que la

criminalidad imprudente cuenta con vasta casuística, que podría retomar

nuevamente la problemática de la individualización de la pena, en casos de

concurrencias de culpas.

Page 98: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

95

CONCLUSIONES:

1. La concurrencia de culpas en el ámbito penal, se presenta cuando dos o más

sujetos (entre ellos, incluida la propia víctima), producen un resultado ilícito

que es imputable objetivamente a más de un sujeto. Dicho ello, se entiende

que más de una persona deberían responder penalmente por el resultado

ocasionado, no solo uno, y consecuentemente ponderar el monto de la

reparación civil. De otro lado, si la propia víctima actuó, violando el deber

objetivo del cuidado, la responsabilidad penal del autor debería ser

atenuada, y no incrementada como lamentablemente no se analizó en la

Casación N° 433- 2014- AREQUIPA.

2. Las causas que motivan a que un operador de justicia penal no resuelva

adecuadamente en los hechos de tránsito rodado, cuando se trata de

concurrencia de culpas, se debe a que solo ven a ésta desde una perspectiva

de compensación de responsabilidad civil, puesto que solo proceden a

analizar los montos reparatorios, dando la espalda a un principio penal de

creación antiquísima, como lo es el principio de responsabilidad por el hecho.

3. Se ha establecido que los criterios asumidos por los operadores del sistema

de justicia penal en la concurrencia de culpas, no son los adecuadas debido

a que no se resuelve de forma objetiva, puesto que asumen que como la

víctima no es sujeto de reproche penal, no debe analizarse su participación

a nivel de responsabilidad, lo cual tampoco permite graduar de forma

equidistante las responsabilidades de los sujetos intervinientes en el evento

de tránsito para de ese modo realizar una adecuada valoración de las

responsabilidades por el hecho.

4. En nuestra norma penal actual, no se encuentra regulada la concurrencia de

culpas como institución jurídica; sin embargo, si ha sido asumida por la

jurisprudencia para regular los montos indemnizatorios, lo cual no se condice

con la falta de valoración para establecer la pena, por cuanto pareciera que

la indemnización se torna como un elemento unilateral con calificación

jurídica independiente al hecho en sí, lo que constituye un contrasentido,

puesto que si se reduce la indemnización resulta lógico y objetivo que la

Page 99: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

96

pena vaya ligada a dicha apreciación objetiva tanto del Juez para imponer

las penas, como de los Fiscales para establecer las indemnizaciones

respectivas.

Page 100: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

97

RECOMENDACIONES

De las conclusiones arribadas en la presente tesis, nos encontramos en

condiciones de presentar las siguientes recomendaciones:

1) Hacer uso de la iniciativa legislativa para incorporar a la concurrencia de

culpas en el tránsito rodado como una atenuante de la responsabilidad

penal dirigida a reducir la pena a imponerse.

2) Para el tesista, resulta necesario incorporar en el Código Penal peruano, la

figura jurídica de la “Concurrencia de Culpas” en los casos de tránsito

rodado, pues conforme se ha podido advertir en la Casación 433- 2014-

AREQUIPA, el Poder Judicial, sólo se ha limitado a establecer el tema de

concurrencia de culpas, desde un ámbito civil, referido al tema de la

reparación civil y/o indemnización, sin embargo, también es necesario

analizar esta problemática, para determinar responsabilidades penales a

cada uno de los participantes del hecho imputado, y con ello evitar

arbitrariedades por parte de los órganos jurisdiccionales, cuya decisión la

asumen debido a la falta de normatividad existente, y ausencia de

consenso doctrinal sobre la materia.

3) Se debería fomentar prácticas dirigidas a que desde el momento mismo del

evento la policía realice el informe técnico policial con la finalidad de

establecer sin lugar a dudas si existió o no concurrencia de culpas, para de

ese modo, formular de forma debida y adecuada los requerimientos

fiscales, así como realizar investigaciones fiscales de manera objetiva.

4) La propuesta de incorporación de la concurrencia de culpas para sucesos

de tránsito, en el Código Penal, podría efectuarse de la siguiente manera:

a) Modificando el art. 46, en lo que respecta a la determinación judicial de la

pena, quedaría redactado dicho dispositivo de la siguiente manera:

“Artículo 46. Circunstancias de atenuación y agravación

Page 101: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

98

1. Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén

previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos

constitutivos del hecho punible, las siguientes:

i) La concurrencia de culpas que se determinen en sucesos de tránsito

cuando exista más de un causante del hecho, incluyéndose a la propia

víctima.

b) Modificándose los arts. 111 y 124 del Código Penal, quedando redactados

de la siguiente manera:

b.1) “Artículo 111.- Homicidio Culposo.

El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con

pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de

servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

"La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro

años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de

ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando

sean varias las víctimas del mismo hecho."

"La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de

ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -

incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o

arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas,

estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de

alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de

transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte

público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito

resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito."

“Para la graduación de la pena, el Juez toma en cuenta la concurrencia

de culpas que se determinen en sucesos de tránsito cuando exista

más de un causante del hecho, incluyéndose a la propia víctima.”

b.2.) Artículo 124.- Lesiones Culposas.

El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será

reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de

un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.

Page 102: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

99

"La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años

y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de

conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121. "

"La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años

si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o

industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean

varias las víctimas del mismo hecho."

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor

de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36

-incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado

o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas,

estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de

alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso

de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de

transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando

el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito."

“Para la graduación de la pena, el Juez toma en cuenta la

concurrencia de culpas que se determinen en sucesos de tránsito

cuando exista más de un causante del hecho, incluyéndose a la

propia víctima.”

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100

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Page 111: INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CULPAS EN EL …

108

ANEXOS

ENCUESTA

“INCORPORACIÓN DE LA CONCURRENCIA

DE CULPAS EN LA DETERMINACIÓN DE

RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS

SUCESOS DE TRÁNSITO TD D NA/ND A TA

1 2 3 4 5

Según su experiencia, en los procesos sobre

delitos de homicidio culposo y lesiones culposas

como consecuencia de tránsito rodado ¿Existen

criterios dogmáticos jurídicos que permitan a los

operadores de justicia atribuir responsabilidad

penal a más de una persona en los casos de

accidente de tránsito?

¿Es posible incorporar la concurrencia de culpas

para resolver los casos de accidente de tránsito

cuando hay más de una persona implicada?

¿Porque motivo cree usted que los operadores

de justicia no analizan la concurrencia de culpas

en los hechos de tránsito?

¿Considera usted que se deberá sancionar

penalmente los casos de tránsito rodado que

hayan sido causados por más de una persona?

Considera usted ¿Los operadores jurídicos

deberían valorar la concurrencia de culpas para

sancionar a más de una persona implicada en los

casos de tráfico rodado?

¿Los operadores jurídicos, al momento de

individualizar la responsabilidad penal en los

casos de tráfico rodado, valoran los informes

policiales emitidos por el área de tránsito?

¿Considera usted que personal policial que

elabora los informes técnicos en casos de

accidentes de tránsito tienen conocimientos

jurídicos relacionado con los delitos?