Incidente de Liquidacion de Honorarios

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  • 8/16/2019 Incidente de Liquidacion de Honorarios

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    Honorarios de abogados. 

    De conformidad con el Decreto número 111-96 del Congreso de la República deGuatemala, ley que regula el Arancel de Abogados, Arbitrios, rocuradores,!andatarios "udiciales, #$pertos, %nter&entores y Depositarios, en el Art'culo 1

    establece( )os abogados, *rbitros, procuradores, mandatarios +udiciales, e$pertos,inter&entores y depositarios, as' como las personas que soliciten sus ser&iciosprofesionales son libres de contratar sobre onorarios y condiciones pago, pero enningún caso el monto que se pacte podr* ser menor de lo establecido en esta ley

     A falta de con&enio, los onorarios se regular*n conforme a este arancel Deconformidad con el precepto legal esa libertad que se.ala es relati&a ya que sibien es cierto establece que ay libertad de contratar, tambi/n al final limita en lom'nimo la libertad de contrataci0n &iolando as', la libertad de las personas, sinembargo es una protecci0n que brinda la ley, al profesional con el fin de e&itar lacompetencia desleal, ya que en la actualidad se radican procesos ante los

    tribunales y en los cuales se an pactado onorarios inferiores a los establecidos,ello a permitido que profesionales sin escrúpulos y acierto presten sus ser&iciossin darles el debido &alor profesional que la carrera de Abogado y otario requiere

     As' mismo la &oluntad de pactar tiene sus par*metros superiores al indicar la leyque podr* cobrar asta un m*$imo indicado, para e&itar que el profesional seapro&ece de las necesidad del cliente, por lo que con ello queda esclarecido eleco que tal &oluntad de pactar no e$iste, sino únicamente un par*metro paraque el Abogado pueda cobrar por su traba+o reali2ado 3ambi/n es importantese.alar que( 4)os onorarios se fi+an con relaci0n al asunto y no en atenci0n alnúmero de abogados que inter&ienen en el mismo5 , esta regulaci0n es bastante

    oportuna ya que ello limita a los profesionales carentes de capacidad decomprender la situaci0n econ0mica del pa's, porque en ocasiones cuandointer&ienen dos o m*s profesionales en un asunto determinado, cada uno de elloscobra onorarios e$orbitantes que en la actualidad a lle&ado a la desacreditaci0nde la carrera, por ello es importante en el sentido que debe efecti&amentecumplirse con el fundamento legal indicado

    Honorarios de Notarios. 

    otario( 4#s el funcionario público in&estido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los t/rminos de ley, a los instrumentos en que se consignen losactos y ecos +ur'dicos )a formulaci0n de los instrumentos se ar* a petici0n departe56 #l autor en su definici0n le otorga al notario la calidad de funcionariopúblico in&estido de fe pública, cuando en la realidad no e$iste ningún &'nculolaboral con algún 0rgano del #stado, por lo que por el solo eco de esta in&estidode fe pública se le considera con dica calidad

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    #l C0digo de otariado define( 4#l notario tiene fe pública para acer constar yautori2ar actos y contratos en que inter&engan por disposici0n de la ley o arequerimiento de parte5

    Con esta definici0n legal se puede establecer la calidad con la cual el notario asido in&estido como lo es la fe pública, figura de la cual en la actualidadlamentablemente mucos de los profesionales an utili2ado para acer constar actos de los cuales son para operaciones dudosas Con respecto a los onorariosde los notarios se establece que el Art'culo 16 del C0digo de otariado,establece( )os notarios, as' como las personas que soliciten sus ser&iciosprofesionales, son libres para contratar sobre onorarios y condiciones de pago

     A falta de con&enio, los onorarios se regular*n conforme a este Arancel, enmoneda nacional 3al como qued0 establecido con los abogados la libertad decontrataci0n es relati&a toda &e2 que la ley le otorga al notario par*metros en loscuales el profesional debe reali2ar sus cobros por sus ser&icios prestados, con

    base a esa perspecti&a limita al notario reali2ar cobros fuera de ese par*metro, sinembargo actualmente e$isten notarios que cobran sus ser&icios por deba+o delarancel, ello en detrimento de la profesi0n y fomentando la competencia deslealentre profesionales

    Análisis del arancel de abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios.

    #l Arancel de Abogados, 7rbitros, rocuradores, mandatarios +udiciales, #$pertos,%nter&entores y Depositarios se encuentra plasmado en el Decreto 111-96 del

    Congreso de la República, el cual fue promulgado el once de diciembre de milno&ecientos no&enta y seis Dico decreto regula todo lo respecti&o al porcenta+een cuanto a los onorarios de los profesionales del dereco, en particular lo quenos interesa

    #n el mismo se establece el tr*mite especifico para solicitar la liquidaci0n deonorarios ante un 0rgano +urisdiccional competente por el abogado o notariointeresado, as' como sus erederos, para lo cual claramente designa la &'aincidental para acerlos efecti&os8 constituyendo la resoluci0n, al estar firme, tituloe+ecuti&o para tramitarlo por la &'a de apremio, teniendo /ste la facultad de solicitar al +ue2 las medidas cautelares pertinentes sin tener la obligaci0n de prestar garant'a para que se agan efecti&as Art'culo 6 del Dto 111-96 4)os +ueces quecono2can sobre reclamaci0n o liquidaci0n del pago de onorarios conforme a estearancel quedan facultados para decretar dentro de las diligencias, a solicitud departe, todas las medidas de garant'a pre&istas en el C0digo rocesal Ci&il y!ercantil #n ningún caso el reclamante estar* obligado a prestar garant'as por las medidas que se decreten y las mismas ser*n le&antadas asta que se obtengael pago5

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    INCIDENE DE !I"#IDACI$N DE H$N$%A%I$& '''()*

    :e tramita por la &'a de %ncidentes es un proceso accesorio de uno principal que&a a resol&er una incidencia

    :e &a determinar la &eracidad de las pretensiones del su+eto acti&o en contra del

    su+eto pasi&o

    Doctrinariamente la naturale2a +ur'dica de la &'a de incidentes es pri&ada en larama ci&il pero tambi/n dependiendo del caso se puede pública

    )a diferencia entre un incidente de Dereco y un incidente de ;eco es que radicaprincipalmente en la presentaci0n de elementos de prueba

    De+inicin de incidente-#timol0gicamente del lat'n incidens o interrumpus, del dereco Carbruna quesignifica cosa dentro de otra, que sucede de casualidad, de impro&iso,fortuitamente un suceso o cuesti0n

    #s un procedimiento accesorio que se sigue dentro de un mismo +uicio para ser resuelto inmediatamente, dentro del litigio principal es de la materia ci&il esdecidido por una sentencia interlocutora o como una cuesti0n accesoria que seplantea dentro de un proceso con moti&o de que siempre este siga su curso deinstancia

    #ste para el proceso moment*neamente este incidente t'pico de e$cepcionesDilatorias, las e$cepciones perentorias, medidas cautelares, embargos, tacas engeneral

    :iendo un proceso que conlle&a una sentencia de actos que tienden a laresoluci0n coacti&a y pac'fica de los conflictos sociales mediante la actuaci09n delos incidentes es de doble car*cter 

    #ste cae en el proceso y lo obstaculi2a, con moti&o de que en ocasiones llegaincluso a parali2arse por completo el proceso principal

    #ste resuel&e dentro del proceso principal d*ndole continuidad al proceso iniciado Algunos abogados sin escrúpulos lo utili2an para alargar el proceso aciendo de

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    este un tropie2o gra&e produciendo con ello uno de los puntos de mayor confusi0ny desorgani2aci0n del c0digo procesal ci&il y mercantil

    %nicialmente no fue tomado como un incidente sino como una e$cepci0n situaci0nque en la actualidad se presenta en todos los +uicios y que &iene a representar uncamino procesal ideal para el incidente

    #l incidente resulta ser un acto de procedimiento que sir&e para plantear, discutir, ydecidir conflictos de inter/s o cuestiones pre&ias que amerita una resoluci0ninmediata

    #l tr*mite de incidente se da dependiendo del asunto, en este caso por el deonorarios del Abogado, lo encontramos en la )ey del

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    solo el eco de buscar a dico profesional para que traba+e en lo que se les0licita

    #n el cual el cliente a incumplido por lo tanto se &e su+eto a que se le demandedentro de su mismo +uicio por falta de pago, al abogado que le est* lle&ando elcaso

    #n este momento tenemos el e+emplo del conocido caso Baldetti #lias y suabogado Cano el cual a dico que sus onorarios no an sido canceladosamena2ando con abandonar el caso

     Abandonar el caso por incumplimiento de pago de onorarios de su representada#n este momento toda&'a no an suspendido el caso, pero si est*n lle&ado el elincidente por la &'a incidental para obligar a su representada cumpla con dicaobligaci0n

    #n nuestro caso lo estamos estudiando en materia procesal ci&il, en un proceso

    como un Cuasicontrato por el cual lo ace que el proceso sea un contratoimperfecto en &irtud de que el consentimiento no es enteramente libre

    undado en la )%3%: C

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    ibliogra+/a(

    Diccionario +ur'dico !anuel

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    C$NC!#&I0NE&

    1 #l %ncidente de )iquidaci0n de ;onorarios establecido en el Decreto 111-96se inclina del lado del su+eto acti&o, otorg*ndole pri&ilegios preferentessobre el su+eto pasi&o

    #l sistema +ur'dico guatemalteco, se basa en la +erarqu'a de las normas,teniendo como cúspide la Constituci0n ol'tica de la República, queestablece las instituciones aplicables a nuestro ordenamiento +ur'dico, quepor el principio de supremac'a no puede transgredir, tergi&ersar ni &iolentar a la Constituci0n

    = #s necesario esclarecer algunos puntos obscuros dentro del Decreto 111-96que permite interpretaciones err0neas, que se pueden transgi&ersar en una&iolaci0n de principios constitucionales

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    IN%$D#CCI0N

    #l moti&o de la presente in&estigaci0n est* encaminada a determinar las causasde la &iolaci0n de los principios de igualdad y defensa del su+eto pasi&o en elincidente de liquidaci0n de onorarios, establecido en el arancel de abogados,*rbitros, procuradores, mandatarios +udiciales, e$pertos, in&entores y depositariosDecreto 111-968 en donde se regula que este procedimiento se tramitar* por la &'aincidental8 por lo cual, debe entenderse que el incidente es un proceso accesorio aun principal que &a resol&er una incidencia, pero nunca el fondo de un asunto, locual es contraproducente puesto que al referirse a la liquidaci0n de onorariosestamos frente a un t'pico proceso de conocimiento, ya que la finalidad de estetipo de procesos es la declaratoria de un dereco contro&ertido8 en este caso losonorarios, para luego constituir un t'tulo e+ecuti&o y poderlo acer efecti&o

    or lo cual creo que es necesario la especificaci0n de un procedimiento especialpara poder determinar sobre la &eracidad de las pretensiones del su+eto acti&o encontra posici0n del su+eto pasi&o, teniendo /ste las mismas oportunidades paraprobar sus ase&eraciones y poder defenderse

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    ni&ersidad Rural de Guatemala

    acultad de Ciencias "ur'dicas y :ociales

    Dereco rocesal Ci&il %%

    ?mo :emestre

    %ncidente or )iquidaci0n de ;onorarios

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