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“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS Escuela Profesional de Ciencias Contables TEORIA DEL TRIBUTO HIPOTESISI DE INCIDENCIAS TRIBUTARIA PRESENTADO POR: LUPACA VALERIANO , Miriam Yaneth QUENALLATA QUISPE, Bryan Javier IV SEMESTRE

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“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO”

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

Escuela Profesional de Ciencias Contables

TEORIA DEL TRIBUTO

HIPOTESISI DE INCIDENCIAS TRIBUTARIA

PRESENTADO POR:

LUPACA VALERIANO , Miriam Yaneth

QUENALLATA QUISPE, Bryan Javier

IV SEMESTRE

HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE

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AGRADECIMIENTO

HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE

INTRODUCCIÓN

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AGRADECIMIENTO

HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE

La organización económica en las antiguas civilizaciones era tributaria. ¿Qué

significa esto? Significa que los súbditos estaban obligados a entregar al “estado”

una cierta cantidad de mercancías o trabajo personal (el tributo sería una especie

de impuesto). Así, los tributos eran utilizados para: comerciar con otras regiones,

para pagar a los funcionarios del estado, para repartir en épocas de hambruna y

para financiar la construcción de obras públicas.

El análisis de incidencia tributaria es un área que ha atraído considerable interés

en décadas pasadas pero que posteriormente decayó en la consideración de los

investigadores. Entronca en forma muy directa con los problemas de equidad y

justicia distributiva, cuestiones que quedan relegadas cuando todo el énfasis se

pone en el crecimiento económico y la eficiencia. Sin embargo, en esta última

década, se ha revalorizado notablemente el tratamiento objetivo de los problemas

distributivos, reclamándose el “desarrollo con equidad” tanto desde los foros de

expresión de los agentes sociales, como desde los centros científicos y los

organismos internacionales.

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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE

1. HIPOTESIS

El término ‘hipótesis ‘deriva del griego y significa suponer o poner bajo

consideración. Proviene del término latino hypothesis, que a su vez deriva de un

concepto griego, una hipótesis es algo que se supone y a lo que se le otorga un

cierto grado de posibilidad para extraer de ello un efecto o una consecuencia.

CARACTERÍSTICAS DE LA HIPÓTESIS

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CAPITULO I

MARCO TEORICO

HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE

• Deben referirse a una situación real o realizable, no a una situación que no puede ocurrir bajo un cierto estado de hechos.

• Las variables de la hipótesis tienen que ser comprensibles, estar bien definidas y ser lo más concretas posible.

• La relación entre variables propuesta por una hipótesis debe ser clara y verosímil.

• Los términos de la hipótesis y la relación planteada entre ellos, deben poder ser observados y medidos.

2. INCIDENCIA

Permitirá expresar, comunicar el efecto que una cosa provoca en otra cosa. Es

caer o incurrir en una falta, un error, un extremo, etc. Otro significado es

sobrevenir, ocurrir, repercutir.

3. TRIBUTO

Son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones

pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una

administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al

que la ley vincule en el deber de contribuir.

Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento

del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

CARACTERÍSTICAS

Carácter coactivo

El carácter coactivo de los tributos Supone que el tributo se impone

unilateralmente por los agentes públicos. De acuerdo con los principios

constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del

obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.

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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE

En el Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se

reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria

o al menos de sus elementos esenciales.

Carácter pecuniario

En los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter

dinerario. En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la

pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero,

sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas

consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración,

en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.

Carácter contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la

financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades

sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los

ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de

recursos financieros para la realización de sus fines.

El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones

patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como

las multas.

4. HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA

Son los Presupuestos de hecho que se encuentran tipificados en la ley, cuyo

acaecimiento genera el nacimiento de la obligación tributaria o prestación

pecuniaria al Estado.

En todo impuesto debe definirse lo que la doctrina denomina “hipótesis de

incidencia tributaria”, considerando que el concepto informa al supuesto de hecho

definido en forma abstracta por la ley, que llevado a cabo por un sujeto designado

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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE

por ella, en el lugar determinado por la misma, genera la obligación de pagar el

tributo.

“La descripción hipotética, contenida en la ley, del hecho apto para dar nacimiento

a la obligación – hecho jurídico condicionante (KELSEN, Teoría General del

Estado, Pág. 63) es la llamada por nosotros “hipótesis de incidencia tributaria”. “La

obligación de pagar el impuesto sólo nace con la realización (ocurrencia) de ese

hecho, esto es: sólo surge cuando este hecho concreto, localizado en el tiempo y

en el espacio, se realiza” (Los resaltados son propios).

Al hecho ocurrido, ya real no hipotético, es lo que denominamos hecho imponible.

La hipótesis de incidencia tributaria es una formulación hipotética de un hecho,

previa y genérica, contenida en la ley, de un hecho. Es “mero concepto”. “En

cuanto a su categoría jurídica, la hipótesis de incidencia es una e indivisible. Se

trata de un ente lógico jurídico unitario e inescindible” “El legislador, al

establecerla, puede elegir innumerables hechos y elementos de hecho extraídos

del mundo pre-jurídico.

Desde la perspectiva pre-jurídica, estos hechos componen un todo complejo,

integrado por diversos y variados elementos. Jurídicamente considerados, en

cambio, son una unidad, una sola cosa, una única categoría, no alterando esta

característica suya, necesariamente unitaria, la multiplicidad de elementos de

hecho que son descritos por ella”. Mientras que la hipótesis de incidencia es “puro

concepto” el hecho imponible es puro “objeto”.

5. CARACTERISTICAS DE LA HIPOTESISI DE INCIDENCIAS

Así las cosas, “la norma tributaria, asume la siguiente configuración:

Hipótesis: “Si sucediera el hecho Y”

Mandato: “pague X, en dinero, al Estado”

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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE

Sanción: “si no pagara se producirán las siguientes

circunstancias...””1

Con relación a las normas tributarias, Ataliba Geraldo señala: “La estructura de las

normas tributarias es idéntica a la de las demás normas jurídicas, pues encierra

una hipótesis, un mandato y una sanción”

LA HIPÓTESIS.-implica una abstracción, la descripción de un hecho cuya

ocurrencia en la realidad resulta material y jurídicamente posible.

Cuando esta se realiza deja de ser una hipótesis para convertirse en un hecho

concreto, que en el caso particular de las normas tributarias es el hecho imponible.

EL MANDATO.- Es la consecuencia atribuible a la realización de la hipótesis, esto

es, a su materialización o concreción en la realidad. De este modo, se puede decir

que las normas jurídicas tienen una estructura lógica de tipo condicional, pues la

ocurrencia real del hecho descrito en la norma en forma abstracta, determina que

la consecuencia jurídica que se encontraba sujeta a condición se torne eficaz.

En materia tributaria, la realización de la hipótesis también supone la atribución de

un mandato, cual es el de pagar el tributo. Por ello, ocurrido el hecho previsto en la

hipótesis legal, se dice que el mandato incide sobre aquél.

LA SANCIÓN.- que es la consecuencia jurídica que se desencadena en caso de que

el mandato sea desobedecido. Como sabemos, la sanción no siempre representa

un castigo, también se refiere a la ejecución forzada del deber no cumplido. Si no

existiera sanción frente al incumplimiento la norma jurídica se tornaría en ineficaz.

La ley tributaria está provista de dichas características. En efecto, la hipótesis de

incidencia es la descripción legal de un hecho, es la formulación hipotética, previa

y genérica contenida en la ley, un hecho. Es por tanto, la hipótesis de la norma

jurídica a la que nos hemos estado refiriendo.

El hecho descrito en la hipótesis debe realizarse en un tiempo y lugar

determinados y debe ser atribuible a un sujeto que cumpla con el mandato de

pagar el tributo o que se responsabilice por su incumplimiento, el mismo que debe

cuantificarse de acuerdo con lo establecido en dicha hipótesis. Desde un punto de

vista analítico que significa entonces hipótesis de incidencia y hecho imponible. La 1 ATALIBA, Geraldo. “Hipótesis de incidencia tributaria”. Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima. Perú. 1987. Pág. 64.

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obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley como

generador de dicha obligación.

En consecuencia, al establecer un tributo, la Ley que lo crea realiza la descripción

de un hecho que, de ocurrir, dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria. La

descripción de éste por la Ley se denomina hipótesis de incidencia tributaria por lo

tanto es la descripción legal, hipotética. Y Hecho Imponible al hecho económico

que se amolda a la hipótesis de incidencia. Como sabemos toda norma contiene

una hipótesis y un mandato, este mandato sólo es obligatorio asociado a la

hipótesis. Por su parte, la hipótesis de la norma describe los actos abstractos que,

siempre y cuando acontezcan convierten al mandato en obligatorio, asimismo,

describe las cualidades de las personas que deberán tener el comportamiento

prescrito en el mandato.

El concepto de hipótesis lleva implícito el de sus cuatro aspectos, que son a saber

aspectos: subjetivo, objetivo, temporal y espacial. Ejemplo Estado a través del

órgano legislativo, reconoce que determinados actos o actividades, realizados por

determinadas personas en cierto momento y lugar deben provocar el pago de un

tributo. Cuando se produce en el mundo real un hecho tal que encuadre en la

hipótesis normativa, estamos frente a un Hecho Imponible. Este hecho puede

tener lugar con un simple acto de consumo, o con la percepción de un ingreso, así

como en el establecimiento de relaciones jurídicas más complejas.

Como podemos advertir, resulta irrelevante que los sujetos que entablan una

relación comercial quieran o no que el resultado de la operación se encuentre

afecta. Queda claro entonces que el efecto tributario del negocio no está en

función de la voluntad de las partes, sino de la subsunción de las consecuencias

del mismo en la hipótesis de incidencia.

Sin embargo, no son pocas las oportunidades en las cuales los sujetos tratan de

intervenir en el nacimiento de la obligación tributaria, sobre todo cuando se trata

de actos o negocios jurídicos libremente acordados, retardándolo (difiriéndolo),

disminuyéndolo o anulándolo, utilizando para ello la simulación, el abuso de las

formas e inclusive por medios legalmente permitidos.”

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El “Hecho Generador” configura la forma externa o jurídica que está prevista en el

“Hecho Imponible”. La ley se refiere al hecho generador como situación jurídica

vinculante del sujeto pasivo con el activo del crédito fiscal, estas manifestaciones

externas denominadas hechos generadores presuponen la captación y

efectivización del hecho imponible. En el campo Penal, la descripción abstracta de

la conducta prohibida establece un tipo penal, en el campo tributario la hipótesis

de incidencia cumple sobradamente esta labor pues “tipifica” legalmente el hecho

imponible.

6. SUBSUNCION

Para que exista hecho imponible es menester que exista subsunción, es decir, el

fenómeno consistente en que un hecho configure rigurosamente la previsión

hipotética de la ley. Se dice que un hecho se subsume en la hipótesis legal cuando

corresponde completa y rigurosamente a la descripción que de él hace la ley. Al

decir de Ataliba, el hecho imponible es un hecho concreto que configura la

descripción hipotética contenida en la ley. El hecho imponible es a la hipótesis

legal lo mismo que, lógicamente, el objeto es al concepto.

7. ELEMENTOS

Aspecto material u objetivo: “consiste en la descripción objetiva del hecho

concreto que el destinatario legal realiza o la situación en la que el destinatario

legal se halla, o a cuyo respecto se produce”. Es el elemento descriptivo al

cual, para completar el hecho imponible como hipótesis, se le relacionan los

restantes elementos del hecho imponible hipotético”. 2 3

Aspecto personal o subjetivo: “está dado por aquel que realiza el hecho o

se encuadra en la situación que fue objeto del elemento material del hecho

imponible, es decir, de la descripción objetiva en la hipótesis legal

condicionante tributaria”.4 Es el llamado al pago del impuesto.

2SACCONE, Mario Augusto. “Manual de Derecho Tributario”. Editorial La Ley. Bs. As. 2002. Pág. 100.3 Algunos autores utilizan la terminología “hipótesis de incidencia – hecho imponible” que es la que he seguido en este escrito, mientras que otros, como el citado y siguiendo a Dino Jarach prefieren hablar de “hecho imponible abstracto o hipotético” (nuestra hipótesis de incidencia) – “hecho imponible concreto” (nuestro hecho imponible “a secas”.4 SACCONE, Mario Augusto. Op. Cit. Pág. 100.

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Puede ser la persona que lleva a cabo el hecho imponible (en cuyo caso se

habla de “contribuyente” o “responsable por deuda propia”) o una persona

distinta pero vinculada de algún modo al hecho imponible (a los que

habitualmente se denominan “responsables” o “responsables por deuda

ajena”). Es importante destacar que mientras que no es indispensable que en

la descripción legal aparezca el contribuyente, ya que puede inducirse su

existencia por implicancia o inferencia, la situación de los responsables es

absolutamente distinta: deben estar expresamente designados como tales en

la descripción legal.

Aspecto territorial o espacial: “es el elemento que indica el lugar en el cual

el destinatario legal realiza el hecho o se encuadra en la situación que fuera

descrito, o el lugar en que la ley tiene por realizado el hecho o producida la

situación que fuera objeto de la descripción objetiva llevada a cabo mediante

el aspecto material del hecho imponible”. “Desde el punto de vista espacial, el

hecho imponible determina la aplicación de la ley fiscal”5-jurisdiccion tributaria

Aspecto temporal: “se refiere al exacto momento en que se configura, o el

legislador estima debe tenerse por configurada, la descripción del

comportamiento objetivo, contenida en el aspecto material del hecho

imponible”6 Su importancia es fundamental ya que “cierra la obligación

tributaria”:

A partir de este momento tendremos una relación de crédito. Los elementos

reseñados deben presentarse conjuntamente para que ese mandato abstracto

(hipótesis de incidencia) se transforme en hecho imponible.

La ausencia de cualesquiera de uno de ellos será suficiente para la inexistencia de

obligación tributaria. En otras palabras: la subsunción aludida no es otra cosa que

5 SACCONE, Mario Augusto. Op. Cit. Pág. 1016 SACCONE, Mario Augusto. Op. Cit. Pág. 101.

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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE

confrontar cada uno de elementos tipificantes de la hipótesis de incidencia con los

que se producen en la realidad. Sólo de su exacta, completa y total

correspondencia dependerá nada más y nada menos que la existencia o

inexistencia de impuesto.

Supuesto de hecho Nacimiento de la obligación tributaria

Venta en el país de

bienes muebles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en

la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se

suscribe el correspondiente contrato.

Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones

derechos de autor, derechos de llave y similares, en la

fecha o fechas de pagos señalados en el contrato y por los

montos establecidos; en la fecha en que se perciba el

ingreso, por el monto que se perciba sea total o parcial; o

cuando se emita el comprobante de pago, lo que ocurra

primero.

Los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien

o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento

de la obligación tributaria por el monto percibido. No da

lugar al nacimiento de la obligación tributaria la entrega de

dinero en calidad de arras de retractación, antes de que

exista la obligación de entregar o transferir el bien.

Retiro de bienes En la fecha del retiro o en la fecha en que se emite el

comprobante de pago, lo que ocurra primero.

Prestación de servicios

en el país

En la fecha en que se emite el comprobante de paga o en

la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra

primero. La obligación tributaria nace por el monto que se

perciba.  En el caso de suministro de energía eléctrica,

agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y tele

gráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la

fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo

que ocurra primero.

En el caso de establecimientos de hospedaje la obligación

tributaria nacerá con la percepción del ingreso, inclusive

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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE

cuando éste tenga la calidad de depósito, garantía, arras o

similares.

Utilización de servicios En la fecha en que se anote el comprobante de pago en el

registro de compras o en la fecha en que se pague la

retribución, lo que ocurra primero. La obligación tributaria

nace por el monto que se perciba.

Contratos de

construcción

 

En la fecha de emisión del comprobante de pago o en la

fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por

valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero. Al

respecto el reglamento precisa que la obligación tributaria

nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por

el monto consignado en el mismo o en la fecha de

percepción del ingreso por el monto percibido, lo que

ocurra primero, sea éste por concepto de adelanto, de

valorización periódica, por avance de obra o los saldos

respectivos, inclusive cuando se les denomine arras.

Tratándose de arras de retractación, la obligación tributaria

nace cuando éstas superen el 20% del valor total de la

construcción

Importación de bienes

 

En la fecha en que se solicita su despacho a consumo

Adquisición de

intangibles del exterior

 

En la fecha en que se anote el comprobante de pago en el

registro de compras o en la fecha en que se pague la

retribución, lo que ocurra primero.

 

Todo esto está relacionado a la característica temporal de las leyes ya que toda

Hipótesis de incidencia tributaria va a ser dada como presupuesto en un tiempo

determinada, el cual será cumplido por alguien quien se convertirá en deudor

tributario.

De otra parte no debe confundirse el aspecto temporal de la hipótesis de

incidencia con el periodo tributario, el cual es el lapso de tiempo en qué

corresponde efectuar la determinación de la obligación tributaria, el que en el caso

del Impuesto General a las ventas es de carácter mensual. Así, de producirse una

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transferencia de un bien mueble, habrá nacido la obligación tributaria con su

entrega o con la emisión del Comprobante de Pago; sin embargo, dicha obligación

se determinará y liquidará de acuerdo al Cronograma establecido por la SUNAT

(al mes siguiente de producido el hecho imponible). Este aspecto responde a la

interrogante ¿Cuándo se realiza o cuando acontece el hecho que se pretende

gravar?

Finalmente, debe mencionarse que es requisito indispensable para que se

produzca el hecho imponible, la materialización de los cuatro aspectos de la

hipótesis de incidencia, caso contrario, se estará ante un supuesto de inafectación.

ASPECTO MENSURABLE.- Base imponible.

8. DIFERECIAS ENTRE LA HIPOTESIS DE INCIDENCIAS Y EL HECHO

IMPONIBLE

CONCLUSIONES

La Hipótesis de Incidencia se convierte en el modo y circunstancia previa

del hecho imponible mediante el cual se llega a la tributación obligatoria; es

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HIPOTESIS DE INCIDENCIA HECHO IMPONIBLE

Descripción genérica e hipotética

de un hecho

Hecho concretamente ocurrido en el

mundo ,fenoménico verificable

empíricamente

Concepto legal (universo del

derecho)

Hecho jurigeno(esfera tangible de

los hechos)

Designación del sujeto activo Sujeto activo ya determinado

Criterio de fijación del momento de

configuración

Acaecimiento –día y hora

determinados

Eventual previsión genérica de

modo y circunstancias.

Modo determinado y objetivo, lugar

determinado

criterio genérico de mensuramieno

(base imponible)

Medida dimensión determinada.

HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE

decir, todo hecho imponible tiene que ser exigido sólo cuando se cumple a

cabalidad la Hipótesis de Incidencia previa.

El aspecto objetivo de la hipótesis de incidencia está bastante relacionado

con el acto jurídico, con la conducta que efectúa un determinado sujeto de

derecho, al cual se le puede imputar los efectos correspondientes a dichos

actos. Así también este elemento está relacionado con el hecho concreto

que efectúa el destinatario legal tributario.

El aspecto temporal de la hipótesis de incidencia tiene una importancia

relevante ya que va a establecer desde cuándo va a ser exigible la

obligación tributaria, por eso es necesaria que la ley especifique desde

cuándo se cumple dicho aspecto, el mismo que tiene que ser real, efectivo

y comprobable.

El aspecto espacial, aunque se manifiesta de manera generalizada, tiene

como finalizar la individualización de los sujetos obligados mediante el

hecho imponible, lo cual facilita que la administración tributaria ubique y

determine sobre quienes recaen las responsabilidades y obligaciones

tributarias.

BIBLIOGRAFIA

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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE

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