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“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO”
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
Escuela Profesional de Ciencias Contables
TEORIA DEL TRIBUTO
HIPOTESISI DE INCIDENCIAS TRIBUTARIA
PRESENTADO POR:
LUPACA VALERIANO , Miriam Yaneth
QUENALLATA QUISPE, Bryan Javier
IV SEMESTRE
HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE
La organización económica en las antiguas civilizaciones era tributaria. ¿Qué
significa esto? Significa que los súbditos estaban obligados a entregar al “estado”
una cierta cantidad de mercancías o trabajo personal (el tributo sería una especie
de impuesto). Así, los tributos eran utilizados para: comerciar con otras regiones,
para pagar a los funcionarios del estado, para repartir en épocas de hambruna y
para financiar la construcción de obras públicas.
El análisis de incidencia tributaria es un área que ha atraído considerable interés
en décadas pasadas pero que posteriormente decayó en la consideración de los
investigadores. Entronca en forma muy directa con los problemas de equidad y
justicia distributiva, cuestiones que quedan relegadas cuando todo el énfasis se
pone en el crecimiento económico y la eficiencia. Sin embargo, en esta última
década, se ha revalorizado notablemente el tratamiento objetivo de los problemas
distributivos, reclamándose el “desarrollo con equidad” tanto desde los foros de
expresión de los agentes sociales, como desde los centros científicos y los
organismos internacionales.
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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE
1. HIPOTESIS
El término ‘hipótesis ‘deriva del griego y significa suponer o poner bajo
consideración. Proviene del término latino hypothesis, que a su vez deriva de un
concepto griego, una hipótesis es algo que se supone y a lo que se le otorga un
cierto grado de posibilidad para extraer de ello un efecto o una consecuencia.
CARACTERÍSTICAS DE LA HIPÓTESIS
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CAPITULO I
MARCO TEORICO
HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE
• Deben referirse a una situación real o realizable, no a una situación que no puede ocurrir bajo un cierto estado de hechos.
• Las variables de la hipótesis tienen que ser comprensibles, estar bien definidas y ser lo más concretas posible.
• La relación entre variables propuesta por una hipótesis debe ser clara y verosímil.
• Los términos de la hipótesis y la relación planteada entre ellos, deben poder ser observados y medidos.
2. INCIDENCIA
Permitirá expresar, comunicar el efecto que una cosa provoca en otra cosa. Es
caer o incurrir en una falta, un error, un extremo, etc. Otro significado es
sobrevenir, ocurrir, repercutir.
3. TRIBUTO
Son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones
pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una
administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al
que la ley vincule en el deber de contribuir.
Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento
del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
CARACTERÍSTICAS
Carácter coactivo
El carácter coactivo de los tributos Supone que el tributo se impone
unilateralmente por los agentes públicos. De acuerdo con los principios
constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del
obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.
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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE
En el Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se
reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria
o al menos de sus elementos esenciales.
Carácter pecuniario
En los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter
dinerario. En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la
pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero,
sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas
consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración,
en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.
Carácter contributivo
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la
financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades
sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los
ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de
recursos financieros para la realización de sus fines.
El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones
patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como
las multas.
4. HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
Son los Presupuestos de hecho que se encuentran tipificados en la ley, cuyo
acaecimiento genera el nacimiento de la obligación tributaria o prestación
pecuniaria al Estado.
En todo impuesto debe definirse lo que la doctrina denomina “hipótesis de
incidencia tributaria”, considerando que el concepto informa al supuesto de hecho
definido en forma abstracta por la ley, que llevado a cabo por un sujeto designado
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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE
por ella, en el lugar determinado por la misma, genera la obligación de pagar el
tributo.
“La descripción hipotética, contenida en la ley, del hecho apto para dar nacimiento
a la obligación – hecho jurídico condicionante (KELSEN, Teoría General del
Estado, Pág. 63) es la llamada por nosotros “hipótesis de incidencia tributaria”. “La
obligación de pagar el impuesto sólo nace con la realización (ocurrencia) de ese
hecho, esto es: sólo surge cuando este hecho concreto, localizado en el tiempo y
en el espacio, se realiza” (Los resaltados son propios).
Al hecho ocurrido, ya real no hipotético, es lo que denominamos hecho imponible.
La hipótesis de incidencia tributaria es una formulación hipotética de un hecho,
previa y genérica, contenida en la ley, de un hecho. Es “mero concepto”. “En
cuanto a su categoría jurídica, la hipótesis de incidencia es una e indivisible. Se
trata de un ente lógico jurídico unitario e inescindible” “El legislador, al
establecerla, puede elegir innumerables hechos y elementos de hecho extraídos
del mundo pre-jurídico.
Desde la perspectiva pre-jurídica, estos hechos componen un todo complejo,
integrado por diversos y variados elementos. Jurídicamente considerados, en
cambio, son una unidad, una sola cosa, una única categoría, no alterando esta
característica suya, necesariamente unitaria, la multiplicidad de elementos de
hecho que son descritos por ella”. Mientras que la hipótesis de incidencia es “puro
concepto” el hecho imponible es puro “objeto”.
5. CARACTERISTICAS DE LA HIPOTESISI DE INCIDENCIAS
Así las cosas, “la norma tributaria, asume la siguiente configuración:
Hipótesis: “Si sucediera el hecho Y”
Mandato: “pague X, en dinero, al Estado”
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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE
Sanción: “si no pagara se producirán las siguientes
circunstancias...””1
Con relación a las normas tributarias, Ataliba Geraldo señala: “La estructura de las
normas tributarias es idéntica a la de las demás normas jurídicas, pues encierra
una hipótesis, un mandato y una sanción”
LA HIPÓTESIS.-implica una abstracción, la descripción de un hecho cuya
ocurrencia en la realidad resulta material y jurídicamente posible.
Cuando esta se realiza deja de ser una hipótesis para convertirse en un hecho
concreto, que en el caso particular de las normas tributarias es el hecho imponible.
EL MANDATO.- Es la consecuencia atribuible a la realización de la hipótesis, esto
es, a su materialización o concreción en la realidad. De este modo, se puede decir
que las normas jurídicas tienen una estructura lógica de tipo condicional, pues la
ocurrencia real del hecho descrito en la norma en forma abstracta, determina que
la consecuencia jurídica que se encontraba sujeta a condición se torne eficaz.
En materia tributaria, la realización de la hipótesis también supone la atribución de
un mandato, cual es el de pagar el tributo. Por ello, ocurrido el hecho previsto en la
hipótesis legal, se dice que el mandato incide sobre aquél.
LA SANCIÓN.- que es la consecuencia jurídica que se desencadena en caso de que
el mandato sea desobedecido. Como sabemos, la sanción no siempre representa
un castigo, también se refiere a la ejecución forzada del deber no cumplido. Si no
existiera sanción frente al incumplimiento la norma jurídica se tornaría en ineficaz.
La ley tributaria está provista de dichas características. En efecto, la hipótesis de
incidencia es la descripción legal de un hecho, es la formulación hipotética, previa
y genérica contenida en la ley, un hecho. Es por tanto, la hipótesis de la norma
jurídica a la que nos hemos estado refiriendo.
El hecho descrito en la hipótesis debe realizarse en un tiempo y lugar
determinados y debe ser atribuible a un sujeto que cumpla con el mandato de
pagar el tributo o que se responsabilice por su incumplimiento, el mismo que debe
cuantificarse de acuerdo con lo establecido en dicha hipótesis. Desde un punto de
vista analítico que significa entonces hipótesis de incidencia y hecho imponible. La 1 ATALIBA, Geraldo. “Hipótesis de incidencia tributaria”. Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima. Perú. 1987. Pág. 64.
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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE
obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley como
generador de dicha obligación.
En consecuencia, al establecer un tributo, la Ley que lo crea realiza la descripción
de un hecho que, de ocurrir, dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria. La
descripción de éste por la Ley se denomina hipótesis de incidencia tributaria por lo
tanto es la descripción legal, hipotética. Y Hecho Imponible al hecho económico
que se amolda a la hipótesis de incidencia. Como sabemos toda norma contiene
una hipótesis y un mandato, este mandato sólo es obligatorio asociado a la
hipótesis. Por su parte, la hipótesis de la norma describe los actos abstractos que,
siempre y cuando acontezcan convierten al mandato en obligatorio, asimismo,
describe las cualidades de las personas que deberán tener el comportamiento
prescrito en el mandato.
El concepto de hipótesis lleva implícito el de sus cuatro aspectos, que son a saber
aspectos: subjetivo, objetivo, temporal y espacial. Ejemplo Estado a través del
órgano legislativo, reconoce que determinados actos o actividades, realizados por
determinadas personas en cierto momento y lugar deben provocar el pago de un
tributo. Cuando se produce en el mundo real un hecho tal que encuadre en la
hipótesis normativa, estamos frente a un Hecho Imponible. Este hecho puede
tener lugar con un simple acto de consumo, o con la percepción de un ingreso, así
como en el establecimiento de relaciones jurídicas más complejas.
Como podemos advertir, resulta irrelevante que los sujetos que entablan una
relación comercial quieran o no que el resultado de la operación se encuentre
afecta. Queda claro entonces que el efecto tributario del negocio no está en
función de la voluntad de las partes, sino de la subsunción de las consecuencias
del mismo en la hipótesis de incidencia.
Sin embargo, no son pocas las oportunidades en las cuales los sujetos tratan de
intervenir en el nacimiento de la obligación tributaria, sobre todo cuando se trata
de actos o negocios jurídicos libremente acordados, retardándolo (difiriéndolo),
disminuyéndolo o anulándolo, utilizando para ello la simulación, el abuso de las
formas e inclusive por medios legalmente permitidos.”
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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE
El “Hecho Generador” configura la forma externa o jurídica que está prevista en el
“Hecho Imponible”. La ley se refiere al hecho generador como situación jurídica
vinculante del sujeto pasivo con el activo del crédito fiscal, estas manifestaciones
externas denominadas hechos generadores presuponen la captación y
efectivización del hecho imponible. En el campo Penal, la descripción abstracta de
la conducta prohibida establece un tipo penal, en el campo tributario la hipótesis
de incidencia cumple sobradamente esta labor pues “tipifica” legalmente el hecho
imponible.
6. SUBSUNCION
Para que exista hecho imponible es menester que exista subsunción, es decir, el
fenómeno consistente en que un hecho configure rigurosamente la previsión
hipotética de la ley. Se dice que un hecho se subsume en la hipótesis legal cuando
corresponde completa y rigurosamente a la descripción que de él hace la ley. Al
decir de Ataliba, el hecho imponible es un hecho concreto que configura la
descripción hipotética contenida en la ley. El hecho imponible es a la hipótesis
legal lo mismo que, lógicamente, el objeto es al concepto.
7. ELEMENTOS
Aspecto material u objetivo: “consiste en la descripción objetiva del hecho
concreto que el destinatario legal realiza o la situación en la que el destinatario
legal se halla, o a cuyo respecto se produce”. Es el elemento descriptivo al
cual, para completar el hecho imponible como hipótesis, se le relacionan los
restantes elementos del hecho imponible hipotético”. 2 3
Aspecto personal o subjetivo: “está dado por aquel que realiza el hecho o
se encuadra en la situación que fue objeto del elemento material del hecho
imponible, es decir, de la descripción objetiva en la hipótesis legal
condicionante tributaria”.4 Es el llamado al pago del impuesto.
2SACCONE, Mario Augusto. “Manual de Derecho Tributario”. Editorial La Ley. Bs. As. 2002. Pág. 100.3 Algunos autores utilizan la terminología “hipótesis de incidencia – hecho imponible” que es la que he seguido en este escrito, mientras que otros, como el citado y siguiendo a Dino Jarach prefieren hablar de “hecho imponible abstracto o hipotético” (nuestra hipótesis de incidencia) – “hecho imponible concreto” (nuestro hecho imponible “a secas”.4 SACCONE, Mario Augusto. Op. Cit. Pág. 100.
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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE
Puede ser la persona que lleva a cabo el hecho imponible (en cuyo caso se
habla de “contribuyente” o “responsable por deuda propia”) o una persona
distinta pero vinculada de algún modo al hecho imponible (a los que
habitualmente se denominan “responsables” o “responsables por deuda
ajena”). Es importante destacar que mientras que no es indispensable que en
la descripción legal aparezca el contribuyente, ya que puede inducirse su
existencia por implicancia o inferencia, la situación de los responsables es
absolutamente distinta: deben estar expresamente designados como tales en
la descripción legal.
Aspecto territorial o espacial: “es el elemento que indica el lugar en el cual
el destinatario legal realiza el hecho o se encuadra en la situación que fuera
descrito, o el lugar en que la ley tiene por realizado el hecho o producida la
situación que fuera objeto de la descripción objetiva llevada a cabo mediante
el aspecto material del hecho imponible”. “Desde el punto de vista espacial, el
hecho imponible determina la aplicación de la ley fiscal”5-jurisdiccion tributaria
Aspecto temporal: “se refiere al exacto momento en que se configura, o el
legislador estima debe tenerse por configurada, la descripción del
comportamiento objetivo, contenida en el aspecto material del hecho
imponible”6 Su importancia es fundamental ya que “cierra la obligación
tributaria”:
A partir de este momento tendremos una relación de crédito. Los elementos
reseñados deben presentarse conjuntamente para que ese mandato abstracto
(hipótesis de incidencia) se transforme en hecho imponible.
La ausencia de cualesquiera de uno de ellos será suficiente para la inexistencia de
obligación tributaria. En otras palabras: la subsunción aludida no es otra cosa que
5 SACCONE, Mario Augusto. Op. Cit. Pág. 1016 SACCONE, Mario Augusto. Op. Cit. Pág. 101.
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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE
confrontar cada uno de elementos tipificantes de la hipótesis de incidencia con los
que se producen en la realidad. Sólo de su exacta, completa y total
correspondencia dependerá nada más y nada menos que la existencia o
inexistencia de impuesto.
Supuesto de hecho Nacimiento de la obligación tributaria
Venta en el país de
bienes muebles
En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en
la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se
suscribe el correspondiente contrato.
Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones
derechos de autor, derechos de llave y similares, en la
fecha o fechas de pagos señalados en el contrato y por los
montos establecidos; en la fecha en que se perciba el
ingreso, por el monto que se perciba sea total o parcial; o
cuando se emita el comprobante de pago, lo que ocurra
primero.
Los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien
o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento
de la obligación tributaria por el monto percibido. No da
lugar al nacimiento de la obligación tributaria la entrega de
dinero en calidad de arras de retractación, antes de que
exista la obligación de entregar o transferir el bien.
Retiro de bienes En la fecha del retiro o en la fecha en que se emite el
comprobante de pago, lo que ocurra primero.
Prestación de servicios
en el país
En la fecha en que se emite el comprobante de paga o en
la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra
primero. La obligación tributaria nace por el monto que se
perciba. En el caso de suministro de energía eléctrica,
agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y tele
gráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la
fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo
que ocurra primero.
En el caso de establecimientos de hospedaje la obligación
tributaria nacerá con la percepción del ingreso, inclusive
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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE
cuando éste tenga la calidad de depósito, garantía, arras o
similares.
Utilización de servicios En la fecha en que se anote el comprobante de pago en el
registro de compras o en la fecha en que se pague la
retribución, lo que ocurra primero. La obligación tributaria
nace por el monto que se perciba.
Contratos de
construcción
En la fecha de emisión del comprobante de pago o en la
fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por
valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero. Al
respecto el reglamento precisa que la obligación tributaria
nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por
el monto consignado en el mismo o en la fecha de
percepción del ingreso por el monto percibido, lo que
ocurra primero, sea éste por concepto de adelanto, de
valorización periódica, por avance de obra o los saldos
respectivos, inclusive cuando se les denomine arras.
Tratándose de arras de retractación, la obligación tributaria
nace cuando éstas superen el 20% del valor total de la
construcción
Importación de bienes
En la fecha en que se solicita su despacho a consumo
Adquisición de
intangibles del exterior
En la fecha en que se anote el comprobante de pago en el
registro de compras o en la fecha en que se pague la
retribución, lo que ocurra primero.
Todo esto está relacionado a la característica temporal de las leyes ya que toda
Hipótesis de incidencia tributaria va a ser dada como presupuesto en un tiempo
determinada, el cual será cumplido por alguien quien se convertirá en deudor
tributario.
De otra parte no debe confundirse el aspecto temporal de la hipótesis de
incidencia con el periodo tributario, el cual es el lapso de tiempo en qué
corresponde efectuar la determinación de la obligación tributaria, el que en el caso
del Impuesto General a las ventas es de carácter mensual. Así, de producirse una
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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE
transferencia de un bien mueble, habrá nacido la obligación tributaria con su
entrega o con la emisión del Comprobante de Pago; sin embargo, dicha obligación
se determinará y liquidará de acuerdo al Cronograma establecido por la SUNAT
(al mes siguiente de producido el hecho imponible). Este aspecto responde a la
interrogante ¿Cuándo se realiza o cuando acontece el hecho que se pretende
gravar?
Finalmente, debe mencionarse que es requisito indispensable para que se
produzca el hecho imponible, la materialización de los cuatro aspectos de la
hipótesis de incidencia, caso contrario, se estará ante un supuesto de inafectación.
ASPECTO MENSURABLE.- Base imponible.
8. DIFERECIAS ENTRE LA HIPOTESIS DE INCIDENCIAS Y EL HECHO
IMPONIBLE
CONCLUSIONES
La Hipótesis de Incidencia se convierte en el modo y circunstancia previa
del hecho imponible mediante el cual se llega a la tributación obligatoria; es
DERECHO LABORAL PRIVADO Página 14
HIPOTESIS DE INCIDENCIA HECHO IMPONIBLE
Descripción genérica e hipotética
de un hecho
Hecho concretamente ocurrido en el
mundo ,fenoménico verificable
empíricamente
Concepto legal (universo del
derecho)
Hecho jurigeno(esfera tangible de
los hechos)
Designación del sujeto activo Sujeto activo ya determinado
Criterio de fijación del momento de
configuración
Acaecimiento –día y hora
determinados
Eventual previsión genérica de
modo y circunstancias.
Modo determinado y objetivo, lugar
determinado
criterio genérico de mensuramieno
(base imponible)
Medida dimensión determinada.
HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE
decir, todo hecho imponible tiene que ser exigido sólo cuando se cumple a
cabalidad la Hipótesis de Incidencia previa.
El aspecto objetivo de la hipótesis de incidencia está bastante relacionado
con el acto jurídico, con la conducta que efectúa un determinado sujeto de
derecho, al cual se le puede imputar los efectos correspondientes a dichos
actos. Así también este elemento está relacionado con el hecho concreto
que efectúa el destinatario legal tributario.
El aspecto temporal de la hipótesis de incidencia tiene una importancia
relevante ya que va a establecer desde cuándo va a ser exigible la
obligación tributaria, por eso es necesaria que la ley especifique desde
cuándo se cumple dicho aspecto, el mismo que tiene que ser real, efectivo
y comprobable.
El aspecto espacial, aunque se manifiesta de manera generalizada, tiene
como finalizar la individualización de los sujetos obligados mediante el
hecho imponible, lo cual facilita que la administración tributaria ubique y
determine sobre quienes recaen las responsabilidades y obligaciones
tributarias.
BIBLIOGRAFIA
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HIPOTESIS DE INCIDENCIAS IV SEMESTRE
Yáñez H., José (2007), Impuestos al comercio exterior, Documento Docente
Nº 1, Centro de Estudios Tributarios, Departamento de Control de Gestión y
Sistemas de Información, Facultad de Economía y Negocios, Universidad
de Chile, www.cetuchile.cl.
Yáñez H., José (2008), Tributación internacional de la renta: Una mirada
económica, Capítulo I, Tributación en un Mundo Globalizado, Centro de
Estudios Tributarios, Departamento de Control de Gestión y Sistemas de
Información, Facultad de Economía y Negocios, Universidad de Chile,
www.cetuchile.cl.
Stiglitz, Joseph (1995), La Economía del Sector Público, Segunda Edición,
Editor Antoni Bosch, Barcelona, España.
Mankiw, Gregory N. (2007), Principios de Economía, Cuarta edición,
Editorial Thomson, España.
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