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Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación REGLAMENTO OPERATIVO DE ADMINISTRACIÓN DEL INCENTIVO “BACHILLER DESTACADO – EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO” 2014 INCENTIVO BD

Incentivo al Bachiller destacado

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Incentivo al bachiller

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  • Estado Plurinacional de BoliviaMinisterio de Educacin

    REGLAMENTO OPERATIVO DE ADMINISTRACIN DEL

    INCENTIVO BACHILLER DESTACADO EXCELENCIA EN EL

    BACHILLERATO

    2014INCENTIVO BD

  • Contenido

    RESOLUCIN ADMINISTRATIVA 150/2014 2

    CAPTULO I 4

    ASPECTOS GENERALES 4

    Artculo 1. (Concepto) 4

    Artculo 2. (Objetivos del Reglamento) 4

    Artculo 3. (Base Legal) 4

    Artculo 4. (mbito de Aplicacin) 5

    Artculo 5. (Responsabilidades de las instancias de asignacin, ejecucin

    descargos y control posterior). 6

    Artculo 6. (Incumplimiento al Reglamento del Incentivo Bachiller Destacado - Excelencia en el Bachillerato -BD) 9

    Artculo 7. (Aprobacin y difusin del Reglamento) 9

    Artculo 8. (Verificacin de la aplicacin del Reglamento) 9

    Artculo 9. (Revisin y actualizacin del reglamento) 9

    Artculo 10. (Previsin) 10

    CAPTULO II 10

    ASIGNACIN DEL INCENTIVO BD 10

    Artculo 11. (Asignacin de Recursos) 10

    Artculo 12. (Desembolso de Recursos) 11

    Artculo 13. (Seguimiento y control poesterior) 11

    CAPTULO III

    MODALIDADES DE GASTO Y DESCARGO 12

    Artculo 14. (Registro del Pago) 12

    Artculo 15. (Descargo) 13

    Artculo 16. (Plazos para la presentacin de descargos e informes consolidados) 13

    Artculo 17. (Cierre de gestin del Incentivo BD) 14

    CAPTULO IV

    PROHIBICIONES 14

    Artculo 18. (Prohibiciones) 14

    CAPTULO V 15

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS 15

    Fomulario de descargo 16

    Formulario 2 17

    Formulario 3 18

  • Ministerio de Educacin

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    CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES

    Artculo 1. Concepto

    El Reglamento de Administracin del Incentivo Bachiller Destacado Excelencia en el Bachillerato - BD, es el documento que establece las normas y procedimientos de asignacin, ejecucin y descargo de los recursos econmicos asignados a las Instituciones Educativas Fisca-les, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio para el pago del citado incentivo.

    Artculo 2. Objetivos del Reglamento

    El presente reglamento tiene como objetivo, el de proporcionar elemen-tos de organizacin, manejo y control eficiente del uso de los recursos asignados al BD a ser considerados por los responsables de la admi-nistracin de dicho fondo y efectuar los descargos correspondientes.

    Artculo 3. Base Legal

    El presente reglamento tiene como base legal las siguientes disposi-ciones:

    - Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administracin y Con-trol Gubernamentales.

    - Ley N 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la co-rrupcin, enriquecimiento ilcito e investigacin de fortunas

    Marcelo Quiroga Santa Cruz.

    - Ley N 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educacin Avelino Siani Elizardo Prez.

    - Decreto Supremo N 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Fun-cin Pblica y Decreto Supremo N26237 de 29 de junio de 2001, que lo modifica.

    - Decreto Supremo N 1887 de 3 de febrero de 2014, que reconocer el rendimiento educativo de las y los mejores ba-chilleres, a travs de la otorgacin del incentivo denominado

  • Direccin General de Asuntos Administrativos

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    BACHILLER DESTACADO - EXCELENCIA EN EL BACHI-LLERATO.

    - Resolucin Ministerial N 472/2014 de 1 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Incentivo Bachiller Destacado Excelencia en el Bachillerato.

    - Resolucin Suprema N 218056 de 30 de julio de 1997, que aprueba las Normas Bsicas del Sistema de Tesorera del Estado.

    - Resolucin Suprema N225558 de 1 de diciembre de 2005, que aprueba las Normas Bsicas del Sistema de Presupues-to

    - Resolucin Suprema N 222957 de 4 de marzo de 2005, que aprueba las NormWas Bsicas del Sistema de Contabilidad Integrada.

    - Decreto Supremo N0813 de 9 de marzo de 2011, que regla-menta la estructura, composicin y funciones de la Direccio-nes Departamentales de Educacin DDEs de la ley N 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educacin Avelino Siani

    Elizardo Perez.

    Artculo 4. mbito de Aplicacin

    El presente reglamento es de uso obligatorio para:

    El Ministerio de Educacin, las Direcciones Departamentales de Educacin y Direcciones Distritales Educativas en el mbi-to de sus responsabilidades y competencias establecidas en el presente reglamento.

    Las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educati-vas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurina-cional que reciban y administren recursos para el pago del incentivo BD, a travs de sus respectivas Directoras(es) Titu-lares o Encargados pagadores de las Unidades Educativas beneficiarias.

  • Ministerio de Educacin

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    Artculo 5. Responsabilidades de las instancias de asigna- cin, ejecucin, descargo y control posterior.

    I. Ministerio de Educacin

    a) Promover la Implementacin y aplicacin del Reglamento del Incentivo BD, a travs de las Direcciones Departamentales de Educacin y Direcciones Distritales Educativas a las Insti-tuciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Priva-das y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional.

    b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

    c) Autorizar la asignacin del Incentivo BD, a las Instituciones Edu2cativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional que cumplan con el articulo 4.- (Requisitos) del Reglamento de Incentivo BD, aprobado con R:M. N 472/2014, de 1 de julio de 2014.

    d) Establecer los mecanismos oportunos para la asignacin de los recursos del Incentivo BD, as como, para el proceso de obtencin de los informes de descargo consolidados de las Direcciones Departamentales de Educacin para efectos de control interno y/o posterior.

    e) La Unidad Financiera en coordinacin con la Unidad de Ges-tin de Personal del SEP del Ministerio de Educacin con-ciliarn con la Entidad Financiera los desembolsos efectua-dos del Incentivo BD a las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional.

    Como resultado de la conciliacin, se deber elaborar un informe que contemple los siguientes aspectos:

    Nombre completo y Cdula de Identidad de las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educa-tivas Privadas y de Convenio.

    Cdigo de Unidad Educativa, denominacin de la Unidad Educativa, cdigo de Ncleo, denominacin del ncleo Edu-cativo.

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    Departamento, Provincia, Distrito, Localidad, Zona y direccin donde se encuentra ubicada cada Unidad Educativa.

    Monto cobrado por las Directoras(es) de las Instituciones Edu-cativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Con-venio.

    Observaciones que se presenten.

    II. Direcciones Departamentales de Educacin

    a) Promover la implantacin y aplicacin del Reglamento del In-centivo BD, a travs de las Direcciones Distritales Educativas a las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educati-vas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacio-nal.

    b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento del Incentivo BD.

    c) Contribuir y asesorar tcnicamente a travs de sus Unidades Administrativas y Financieras en el manejo y descargo efec-tivo del Incentivo BD a las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional.

    d) Presentar informes departamentales consolidados sobre el uso de los recursos del Incentivo BD, al Ministerio de Educa-cin para efectos de control posterior.

    e) Las Direcciones Departamentales de Educacin son respon-sables de la custodia y salvaguarda de los documentos de descargo consolidado presentado por las Direcciones Distri-tales Educativas para efectos de control interno y/o posterior.

    f) Realizar las acciones correspondientes, cuando corresponda a las Directoras(es) Distritales de Educacin y Directoras(es) de Unidades Educativas, en caso de existir incumplimiento en la presentacin del descargo por el pago del Incentivo BD.

    III. Direcciones Distritales Educativas

    a) Promover la implantacin y aplicacin del Reglamento del In-

  • Ministerio de Educacin

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    centivo BD, a las Directoras(es) de Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional.

    b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento del Incentivo BD.

    c) Una vez recepcionados los descargos realizados por las

    Directoras(es) de las Unidades Educativas, Institucin Edu-cativa Privada y de Convenio, son responsables de la revi-sin, validacin y aprobacin de los mismos y de remitir un informe tcnico financiero consolidado del Distrito Educativo sobre el uso de los recursos del Incentivo BD, a la Direccin Departamental de Educacin para efectos de consolidacin y posterior remisin al Ministerio de Educacin.

    IV. Directoras(es) de Unidades Educativas

    a) Cumplir con el presente Reglamento del Incentivo BD.

    b) Destinar el monto asignado exclusivamente al pago del In-centivo BD, en el marco de lo establecido en el Artculo 3.- (Beneficiarios), del Reglamento de Incentivo BD, aprobado mediante R.M. N 472/2014, de 1 de julio de 2014.

    c) Efectuar el pago del Incentivo BD, en acto pblico (acto de promocin de bachilleres).

    d) Organizar toda la documentacin de respaldo del pago del Incentivo BD, conforme establece el presente Reglamento y remitir oportunamente a la Direccin Distrital Educativa co-rrespondiente.

    V. Participacin Social Comunitaria

    En el marco del Pargrafo Segundo del Artculo 241, de la Constitucin Poltica del Estado, que a la letra seala: La sociedad civil organizada ejercer control social a la gestin pblica en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones pblicas, mixtas y privadas que administren re-cursos fiscales; y artculo 90 de la Ley de la Educacin, que incorpora las instancias de Participacin Social Comunitaria en la Educacin, los mismos debern contribuir al logro de

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    la transparencia administrativa a travs de un control social para precautelar el buen y adecuado uso de los fondos del Incentivo BD.

    Artculo 6. Incumplimiento al Reglamento del Incentivo BD

    El incumplimiento al presente Reglamento e instrucciones complemen-tarias emitidas por autoridad competente, generar responsabilidad de acuerdo con lo establecido en el Captulo V (Responsabilidad por la Funcin Pblica) de la Ley N1178 de 20 de julio de 1990, el Decreto Supremo N 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Decreto Supremo N 26237de 29 de junio de 2001 y la Ley N 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la corrupcin, enriquecimiento ilcito e investigacin de fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz.

    Las Directoras(es) y Servidoras(es) Pblicas(os) que sean responsa-bles o administren el Incentivo BD, no podrn alegar desconocimiento del presente reglamento, ya que el mismo, se constituye en la herra-mienta fundamental para el manejo de dichos recursos.

    La no presentacin de los informes de descargos del Incentivo BD en los plazos establecidos en el Artculo 17 del presente reglamento, sern considerados como gastos particulares y deducibles de sus haberes.

    Artculo 7. Aprobacin y difusin del Reglamento

    El presente Reglamento Operativo, es aprobado mediante Resolucin Administrativa, en el marco del Artculo 5 del presente reglamento.

    Artculo 8. Verificacin de la aplicacin del Reglamento.

    El Ministerio de Educacin a travs de las instancias que correspon-dan, las Unidades Administrativas Financieras de las Direcciones De-partamentales de Educacin, Direcciones Distritales Educativas, las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacio-nal y las servidoras(es) pblicas(os) relacionados directamente con el manejo y administracin del Incentivo BD, son responsables por el cumplimiento del presente Reglamento.

    Artculo 9. Revisin y actualizacin del reglamento

    El Ministerio de Educacin a travs de las instancias que corresponda,

  • Ministerio de Educacin

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    podr actualizar el presente Reglamento, basndose en la experiencia de su aplicacin y normativa vigente.

    Artculo 10. Previsin

    En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferen-cias en la interpretacin del presente Reglamento, stas sern solu-cionadas en los alcances y previsiones establecidas en las normas de mayor jerarqua que guarden relacin con el presente Reglamento.

    CAPTULO IIASIGNACIN DEL INCENTIVO BD

    Artculo 11. Asignacin de Recursos

    Anualmente se asignar recursos financieros para el Incentivo BD, a travs de las Directoras(es) de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio de los Subsistemas de Educacin Regular y Educacin Alternativa y Especial, que se en-cuentren debidamente registradas en el Ministerio de Educacin a tra-vs del Registro de Unidades Educativas RUE.

    Este fondo estar destinado al pago del Incentivo Bachiller Destacado Excelencia en el Bachillerato a objeto de reconocer el rendimiento educativo de las y los mejores bachilleres de las Instituciones Educa-tivas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio de los Subsistemas de Educacin Regular y Educacin Alternativa y Especial, conforme lo establece la Resolucin Ministerial N 472/2014 de 1 de julio de 2014.

    La Direccin General de Planificacin a travs de la Unidad de Siste-mas, en coordinacin con la Unidad de Gestin de Personal (SEP), del Ministerio de Educacin, proveern la lista oficial de las Directoras(es) Titulares o Encargados pagadores, y las y los mejores bachilleres be-neficiarios, por departamento, Instituciones Educativas Fiscales, Institu-ciones Educativas Privadas y Centro de Educacin Alternativa.

    El mencionado listado ser organizado, con el siguiente contenido m-nimo:

    a) Nombre Completo y Cdula de Identidad de las Directoras(es)

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    pagadores, de las Unidades Educativas Fiscales, Institucio-nes Educativas Privadas y de Convenio.

    b) Nombre Completo y Cdula de Identidad de las y los mejores bachilleres beneficiarios de las Unidades Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional.

    c) Cdigo y denominacin de la Unidad Educativa y/o de ncleo.

    d) Departamento, Provincia, Distrito, Localidad, Zona y direccin donde se encuentra ubicada cada Unidad Educativa.

    Esta informacin ser presentada a la Direccin General de Asuntos Administrativos a efectos de hacer efectivo el desem-bolso correspondiente.

    Artculo 12. Desembolso de Recursos

    El Ministerio de Educacin a travs de la Unidad Financiera, en cumpli-miento al Decreto Supremo N 1887 de 3 de febrero de 2014, que reco-noce el rendimiento educativo de las y los mejores bachilleres, a travs de la otorgacin del incentivo denominado BACHILLER DESTACADO

    - EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO y la Resolucin Ministerial N 472/2014 de 1 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de In-centivo Bachiller Destacado Excelencia en el Bachillerato, efectuar la asignacin de recursos a las Directoras(es) Titulares o Encargados pagadores, de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Edu-cativas Privadas y de Convenio del Sistema Educativo Plurinacional.

    La asignacin ser efectuada a travs de una entidad del sistema ban-cario nacional, a ser contratada por el Ministerio de Educacin, para realizar el abono correspondiente a cada Directora(or) Titular o Encar-gado de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio, ya sea a travs de depsitos en sus cuentas bancarias o mediante de cobros en las agencias de la entidad financie-ra segn corresponda.

    Artculo 13. Seguimiento y control posterior

    Las Direcciones Departamentales de Educacin a travs de las ins-tancias pertinentes, cuando corresponda, efectuaran verificaciones en situ, por muestreo a las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio, el pago efectivo del Incentivo BD.

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    Las Directoras(es) o Encargados de las Instituciones Educativas Fisca-les, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio responsables del Incentivo BD, debern tomar las previsiones para garantizar la seguri-dad de los fondos.

    CAPTULO IIIMODALIDAD DE GASTO Y DESCARGO

    Artculo 14. Registro del Pago

    El pago efectuado con este fondo, as como los descargos, sern regis-trados mediante el Formulario de Descargo 001. (De acuerdo al ANE-XO 1).

    Una vez efectuado el pago del Incentivo BD a los beneficiarios, la Directora(or) de la Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Edu-cativas Privadas y de Convenio, y los beneficiarios firmarn en confor-midad el Formulario de Descargo 001, adjuntando la documentacin de respaldo para su remisin a la Direccin Distrital Educativa corres-pondiente.

    Las Direcciones Distritales Educativas, una vez recibidos los INFOR-MES DE DESCARGO procedern a su revisin, validacin, aprobacin y emisin de un Informe Consolidado que contenga los datos estable-cidos en el Formulario 002 (De acuerdo al ANEXO 2) para su posterior remisin a la DIRECCIN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIN co-rrespondiente.

    La DIRECCIN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIN una vez recibi-dos los Informes Consolidados de Descargo proceder a su revisin, aprobacin y emisin del Informe fsico y digital consolidado a nivel Departamental, que contenga los datos establecidos en el Sistema de Asignacin y Descargo Incentivo BD (ANEXO 3) para su remisin al Ministerio de Educacin para efectos de control interno y/o posterior.

    Cuando existan observaciones en los descargos presentados por las Directoras(es) de las UNIDADES EDUCATIVAS, o en los Informes Consolidados por las DIRECCIONES DISTRITALES EDUCATIVAS; las DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIN cuando corresponda, devolvern la documentacin de descargo a las DIREC-CIONES DISTRITALES EDUCATIVAS o DIRECCION DE LAS UNI-

  • Direccin General de Asuntos Administrativos

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    DADES EDUCATIVAS beneficiarias para subsanar las observaciones; caso contrario debern tomar las acciones en marco a la Ley N1178 y artculo 6 del presente Reglamento.

    Las Direcciones Departamentales de Educacin en el marco de la ley N 1178 y normas complementarias, tomarn las acciones que correspon-dan cuando exista la omisin de descargos por parte de las Direcciones Distritales o Unidades Educativas.

    Artculo 15. Descargo

    Las Directoras(es) o Encargados pagadores de las Instituciones Educa-tivas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio respon-sables del Incentivo BD, tienen la obligacin de rendir cuentas de la ad-ministracin de los recursos asignados. A tal efecto, se deber presentar la siguiente documentacin:

    a) Formulario de Descargo (Anexo N 001) debidamente firmado por la Directora(or) de la Unidad Educativa Fiscal, Institucin Educativa Privada y de Convenio, Alumna(o) bachiller desta-cado, y/o padre, madre de familia o tutor.

    b) Se adjuntar al Formulario de Descargo (Anexo N 001): Foto-copia de Cedula de Identidad de la Alumna(o) bachiller desta-cado o certificado de nacimiento, debidamente firmado.

    c) En caso de no haber ejecutado el 100% de los recursos del Incentivo BD, se deber realizar el depsito de dicho monto a la Cuenta Corriente Fiscal N 10000004669260 MEC-HABILI-TACIN, del Banco Unin S.A. del MINISTERIO DE EDUCA-CIN y adjuntar al descargo la boleta de depsito original.

    d) Toda la documentacin sealada en los puntos precedentes, deber ser presentada segn los plazos establecidos en el ar-tculo 17 del presente reglamento.

    Artculo 16. Plazos para la presentacin de descargos e infor-mes consolidados

    a) La Directora(or) o Encargado pagador de la Institucin Edu-cativa Fiscal, Institucin Educativa Privada y de Convenio, de-ber presentar a la DIRECCIN DISTRITAL EDUCATIVA su descargo y rendicin de cuentas por el total de la asignacin,

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    hasta un mximo de 10 das calendario de haber efectuado la entrega del incentivo BD, adjuntando toda la documentacin de respaldo y cuando corresponda, la boleta de depsito bancario por el saldo no utilizado.

    b) Asimismo, las DIRECCIONES DISTRITALES EDUCATIVAS debern presentar el informe consolidado aprobado a la DIREC-CIN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIN en el lapso de 10 das hbiles posteriores a la fecha de presentacin por las unida-des educativas.

    c) Las DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIN remitirn la siguiente informacin:

    Informe departamental consolidado en medio magntico e impreso (ANEXO 3). Firmado por el Directora(or) Departa-mental de Educacin y las Boletas de Depsitos originales efectuados por las Directoras(es) de las Instituciones Educa-tivas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Conve-nio.

    En un plazo mximo de 10 das hbiles posteriores a la fecha de presentacin de los Informes Consolidados de las DIREC-CIONES DISTRITALES EDUCATIVAS.

    Excepcionalmente el Ministerio de Educacin podr modifi-car los plazos para la presentacin de descargos e informes consolidados a travs de instructivos emitidos por las instan-cias correspondientes.

    Artculo 17. Cierre de gestin del Incentivo BD

    El MINISTERIO DE EDUCACIN a travs de la UNIDAD FINANCIERA emitir el informe final de ejecucin y resultados del pago del Incentivo BD a efecto de poder realizar las gestiones para el desembolso correspondiente a la siguiente gestin.

    CAPTULO IVPROHIBICIONES

    Artculo 18. Prohibiciones

    En el uso y administracin del Incentivo BD se debe tomar en cuenta lo siguiente:

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    Los recursos no deben destinarse a otro concepto de lo estableci-do por el Decreto Supremo N 1887 de 3 de febrero de 2014, que reconoce el rendimiento educativo de las y los mejores bachille-res, a travs de la otorgacin del incentivo denominado BACHI-LLER DESTACADO - EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO y la Resolucin Ministerial N 472/2014de 1 de julio de 2014.

    Los recursos asignados para la otorgacin del incentivo denomi-nado Bachiller Destacado Excelencia en el Bachillerato, solo podr ser entregado a la bachiller y el bachiller que se encuentre en la lista otorgada por la Direccin General de Planificacin de acuerdo a lo establecido en el artculo 11 del presente reglamento.

    La entrega del Incentivo BD, no podr ser entregado a terceros, salvo en los casos de fuerza mayor o fortuitos, debidamente justi-ficados.

    CAPTULO VDISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Disposicin Transitoria nica Vigencia

    El presente reglamento aprobado en sus Cinco Captulos, Dieciocho Artcu-los y Disposicin Transitoria nica, entrar en vigencia a partir de su apro-bacin y publicacin oficial.

    Son responsables de hacer cumplir el presente reglamento:

    El Viceministerio de Educacin Regular, el Viceministerio de Edu-cacin Alternativa y Especial, la Direccin General de Planifica-cin y la Direccin General de Asuntos Administrativos del Minis-terio de Educacin.

    Direcciones Departamentales de Educacin

    Direcciones Distritales Educativas y

    Direcciones de las Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio del Estado Plurinacional.

    Todas las reas e instancias involucradas, se encuentran obligados a su cumplimiento, no pudiendo alegar desconocimiento en ninguna instancia.

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