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Recurso de revisión: •• l1 n G Recurrente: Sujeto obligado: Comisionada ponente: 00923/INFOEM/IP/RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur ...... ,_.,,,~-... .r.c-·"'""--1'\,t,11,uy ,.,.o1u,uCot11M1 D;oto~ .._......,..in, O.I h l•i:lo o, M .. ,c;o lltunlti.iio,, Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio en Toluca de Lerdo, México y en funciones en su sede auxiliar en Metepec, Estado de México, el catorce de julio de dos mil quince. VISTO el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00923/INFOEM/IP!RR/2015, promovido por el C. en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del A yuntarniento de Otzolotepec, en lo conducente EL SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente resolución, con base en lo siguiente: RESULTANDO l. El trece de abril de dos mil quince, EL RECURRENTE presentó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (EL SAIMEX), ante EL SUJETO OBLIGADO, la solicitud de información pública registrada con el número 00012/0TZOLOTE/IP/2015, mediante la cual solicitó acceder a la información que se indica en el anexo a la solicitud de información, la que se inserta: "Solicito el nombre completo de los beneficiarios de los siguientes programas: -Acciones por la educación, entrega de tarjetas para útiles escolares. - mujeres que logran en grande. - canasta alimentaria. - piso firme. - seguro de vida para jefas de familia. - vales para estudios de mastografía - programa de la mano con papá. Así como el listado de todas las personas que fungen como vocales del programa prospera. CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚ SQUEDA DE LA INFORMACIÓN la información se encuentra en los archivos del ayuntami ento," (sic).

in, o, lltunlti.iio,, · 2020. 5. 28. · "Solicito el nombre completo de los beneficiarios de los siguientes programas: -Acciones por la educación, entrega de tarjetas para útiles

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  • Recurso de revisión: •• l1n G Recurrente: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IP/RR/2015

    Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur ......,_.,,,~-... .r.c-·"'""--1'\,t,11,uy

    ,.,.o1u,uCot11M1 D;oto~ .._......,..in, O.I h l •i:lo o, M .. ,c;o ~ lltun lti.iio,,

    Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

    Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con

    domicilio en Toluca de Lerdo, México y en funciones en su sede auxiliar en

    Metepec, Estado de México, el catorce de julio de dos mil quince.

    VISTO el expediente formado con motivo del recurso de revisión

    00923/INFOEM/IP!RR/2015, promovido por el C. en lo sucesivo

    EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del A yuntarniento de Otzolotepec, en

    lo conducente EL SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente resolución,

    con base en lo siguiente:

    RESULTANDO

    l. El trece de abril de dos mil quince, EL RECURRENTE presentó a través del

    Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (EL SAIMEX), ante EL SUJETO

    OBLIGADO, la solicitud de información pública registrada con el número

    00012/0TZOLOTE/IP/2015, mediante la cual solicitó acceder a la información que

    se indica en el anexo a la solicitud de información, la que se inserta:

    "Solicito el nombre completo de los beneficiarios de los siguientes programas: -Acciones por la educación, entrega de tarjetas para útiles escolares. - mujeres que logran en grande. - canasta alimentaria. - piso firme. - seguro de vida para jefas de familia. - vales para estudios de mastografía - programa de la mano con papá. Así como el listado de todas las personas que fungen como vocales del programa prospera.

    CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚ SQUEDA DE LA INFORMACIÓN

    la información se encuentra en los archivos del ayuntamiento," (sic).

  • Recurso de revisión: •• 1nfo

    Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IP/RRJ2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur

    ~•T•M>l~M-•IAlllll.,--1'1,ll,lcay .... __ ... a-,..,._.. .. ,(&-,., ..... _07~

    MODALIDAD DE ENTREGA: Vía EL SAIMEX.

    11. Del expediente electrónico se advierte que el cinco de mayo de dos mil quince,

    EL SUJETO OBLIGADO, notificó la siguiente prórroga para entregar la respuesta a

    la solicitud de información pública:

    "OTZOLOTEPEC, México a 05 de Mayo de 2015 Nombre del solicitante:

    Folio de la solicitud: 00012/0TZOLOTE/IP/2015

    Con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que el plazo de 15 días hábiles para atender su solicitud de información ha sido prorrogado por 7 días en virtud de las siguientes razones:

    Se solicita prorroga de hasta 7 días hábiles, toda vez que atm se esta analizando la misma

    ATENTAMENTE Lic. Gabriela Hemández Alvarado Responsable de la Unidad de Informacion AYUNTAMIENTO DE OTZOLOTEPEC" (sic).

    III. El quince de mayo de dos mil quince, EL SUJETO OBLIGADO notificó la

    siguiente respuesta:

    "OTZOLOTEPEC, México a 15 de Mayo de 2015 Nombre del solicitante:

    Folio de la solicitud: 00012/0TZOLOTE/IP/2015

    En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

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    Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IP/RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur

    IMUl-.i. .. l t ill0,,,... ___ 111..., .. __ l"\!Olu, ,..._._ ... Dlc"l"et--.-.ic.i-.• ....._, ._......,.

    En atención a su solicitud, le comunico se trata de información clasificada como reservada debido a que contiene datos personales sensibles.

    Anexo al presente acuerdo de clasificación.

    Sin más que agregar, me reitero a sus órdenes.

    ATENTAMENTE Lic. Gabriela Hernández Alvarado Responsable de la Unidad de Informacion AYUNTAMIENTO DE OTZOLOTEPEC" (sic).

    Adjuntó el siguiente archivo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Página 3 de 27

  • •• J1nfo

    Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IP/RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur

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    co•sior••••o t ,• 1 .:.,•Je- ~1 ilrt,::"'º 15, :k la -"'' iii' - ,::ic.:;~"Jrl"lC',.J '• ~C("':i"l ;. ~ J,...i7rr...,.':lon :>i..:;hc.;i .::-. \ ::~J •.fo :Je .r:.,r;;; ·¡ W Jr-c ::ur.a ..-.r;ior -: q1.:: el i:.n:ch:) e'" 'i!(Ct!:,~ J IJ info!"T.;:co.r , .,,..·o - :.ole ~j , 11-t?, 1;:ídc cJ.:n&. ~-= ,r;i;e ~ "'l1e "·1~ór cl;i

  • •• 1nto

    Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IP !RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur

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    Página 5 de 27

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    Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

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    ... ~ .. t,-..~~·'-··-l'wOk,.I,,. Pto,i,w:4;w,n H0910•'"-&0n•!n d..J~Z'~ . . ~ !:Jf C."r..'"'f;,!'iJ (l.;:' ,,.;a. I !il!:Jn .::.C ·r::. /.,:, l.:'..lO'"~ te:=-' :3,J;:; O Q!,e >e F•t'!i:~O::;" r~"-;. r 'J, ' . ~-: · ":)

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    Página 6 de 27

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    Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

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    00923/INFOEM/IP /RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur

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    Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IP/RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec E va Abaid Yapur

    -..i.c .... •r~~· ·"'..,,~ ,..,.~., ... _ .... 0-~4tth ...... ..__7w.~ .....

    IV. Inconforme con esa respuesta, el dieciocho de mayo de dos mil quince, EL

    RECURRENTE interpuso recurso de revisión el cual fue registrado en EL SAIMEX

    y se le asignó el número de expediente 00923/INFOEM/IP/RR/2015, en el que

    expresó corno:

    Acto impugnado:

    "el acuerdo a través del cual el sujeto obligado determinó clasificar como información confidencial la información que solicite. Respecto al padrón de beneficiarios de diversos programas." (sic).

    Motivo de inconformidad:

    "Su total desconocimiento de lo que es tm. gobierno transparente, su total infracción a los principios de apertura máxima, al principio de obligación de publicar, a la promoción de gobiernos abiertos, a la eficiencia en el acceso a la información, pero sobre todo el de máxima publicidad; ignorando sus conclusiones del comité de información para decir que la información que solicite puede generar "discriminación". Pues el dar a conocer los padrones de beneficiarios sociales permite trasnparentar el destino final de los recmsos públicos, facilita la medición de resultados y evita su utilización con fines distintos a los establecidos."(sic)

    V. EL SUJETO OBLIGADO fue omiso en rendir el informe de justificación dentro

    del plazo de tres días a que se refieren los numerales SESENTA Y SIETE, así corno

    SESENTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución

    de las Solicitudes de Acceso a la Información, así corno de los Recursos de Revisión

    que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso

    a la Información Pública del Estado de México y Municipios, corno se aprecia en la

    siguiente imagen:

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  • •• 1nto

    IIN,1,t,.-.MJ ___ a t.ai,.1--,,..._y

    Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IPIRR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur

    ,.,__..,.DMM,.__._ .. bUM .. Mn-711..,.._

    r ¡¡ Od'~é~,;,,i:ré,:: X e E- e ~ IWl\'I.Saímaorg.mx,sir"1¿4;;;l:~ercfdc:al::~CiUli0520.p:gt

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    ¡· folioce la ioliamd: ú001liOTZOLOm,12"i15 I¡ 11 ,r¡ - -----------------------~

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    En efecto, el medio de impugnación al rubro anotado fue registrado el dieciocho de

    mayo de dos mil quince; por ende, el plazo de tres días concedidos a EL SUJETO

    OBLIGADO para que enviara el informe de justificación, transcurrió del

    diecinueve al veintiuno de mayo del citado año, sin que dentro del referido plazo

    lo hubiese enviado; por ende, el Administrador del Sistema informó a esta

    Página 9 de 27

  • ..... 11,-· t,~,.""--... ..._ ... ... ,_ ............ .C..)' Protec.tlótl d,o tb !o. ,.__•lo>• lkl ~-• • M•~,co ~ , ... .,lclolot

    Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IP/RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur

    ponencia que no se presentó informe de justificación, corno se advierte en el

    siguiente oficio:

    ¡ !

    11 1

    RESPUESTA A LA SOLICITUD ~.1F2.'.:l\ ::J. ~ :J SE

    ·1 :ri:n e:i PC~

    b•i...»---. "1,-.,t,,,..._ r-., ·--"~1\1..,....._.

    AYUNTAMIENTO DE OTZOLOTEPEC

    OTZOLOTEPEC, México a 21 de Mayo de 2015

    Nombre del solicitante:

    Folio de la solicitud: 00012/0TZOLOTE/IP/2015

    No se envió el informe de justificación

    ATENTAMENTE

    Administrador del Sistema

    VI. El veinticuatro de junio de dos mil quince, EL SUJETO OBLIGADO envío al

    correo institucional de la Comisionada Ponente el siguiente correo electrónico:

    Página 10 de 27

  • •• J1 fo

    Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IPIRR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec E va Abaid Yapur

    ~-._,., .... ~~-i..~--,....._., ___ ... 0-,,.,.,..__ ~ ...... _ , ...........

    ~ - e a https)/mail.gocgle.:omJr.:ailiu10.i=¡;-,:;1Jl-1?4a~¡9i:32.?2fb 'l

    CC>1r.-'.l·

    F.!Oli~tlZ"t

    C,c.=i:

    i.e-..-:s

    =--= BOITTé

  • •• '1nto

    Recurso de revisión: Sujeto obligado:

    00923/INFOEM/IP/RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur ._ ... "'°._r,~-._ .... ..,,_,..-.u,

    ..._ ... o., ..... _... .... ~ ...... _, ........ Comisionada ponente:

    la materia, se turnó a través de EL SAIMEX a la entonces Comisionada ARLEN SUI

    JAIME MERLOS; sin embargo, por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil quince,

    en la vigésima segunda sesión; el Pleno de este Instituto returnó el recurso de

    revisión al rubro anotado a la Comisionada EVA ABAID YAPUR a efecto de que

    formulara y presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente; y

    CONSIDERANDO

    Primero. Competencia. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

    Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es

    competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, interpuesto por

    EL RECURRENTE, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, Letra A de la

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos décimo quinto,

    décimo sexto, décimo séptimo, fracción IV de la Constitución Política del Estado

    Libre y Soberano de México; 1, fracción V; 56, 60, fracciones I y VII; 70, 71, 72, 73,

    74, 75 y 75 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

    Estado de México y Municipios; 10, fracciones I y VIII; 16 y 27 del Reglamento

    Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

    Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.

    Segundo. Interés. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, en

    atención a que fue presentado por EL RECURRENTE, misma persona que formuló

    la solicitud 00012/0TZOLOTE/IP/2015 a EL SUJETO OBLIGADO.

    Tercero. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de

    quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que EL RECURRENTE

    tuvo conocimiento de la respuesta impugnada, que prevé el artículo 72 de la Ley

    Página 12 de 27

  • Recurso de revisión: •• l1nto

    Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IP/RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur

    lot..1~d

  • Recurso de revisión: •• f1nto

    Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IP /RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur

    loot,lltlllo.i.,Jr-...."'"°""MC-•blfftet_,...,..~'I

    ~-o-___...... .. b~·-··----manifestación no afecta a la procedencia de este medio de impugnación, en

    atención a que el cómputo del plazo para promoverlo, se ha efectuado conforme a

    la fecha en que se notificó la respuesta combatida.

    Cuarto. Procedibilidad. El recurso de revisión de que se trata es procedente, toda

    vez que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción IV, del artículo 71 de la ley

    de la materia, que a la letra dice:

    II Artículo 71. Los particulares podrán interponer recurso de revisión cuando: L.. II .. . 111 .. . IV. Se considere que la respuesta es desfavorable a su solicitud."

    El precepto legal citado, establece como supuesto de procedencia del recurso de

    revisión, en aquellos casos en que EL RECURRENTE estime que la respuesta

    entregada por EL SUJETO OBLIGADO, no favorece a sus intereses.

    Luego, en este asunto se actualiza la hipótesis jurídica citada, en atención a que EL

    RECURRENTE combate la respuesta entregada por EL SUJETO OBLIGADO y

    expresa motivos de inconformidad en contra de ella.

    Asimismo, del análisis al recurso de revisión se advierte que EL RECURRENTE

    cumplió con todos los requisitos formales exigidos por el artículo 73 de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

    Municipios, en atención a que fue presentado mediante el formato visible en EL

    SAIMEX.

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  • Recurso de revisión: •• 1nta

    Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IP IRR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur

    i-tlM10 .... T,M~-·-•i.l"'6

  • Recurso de revisión: •• l1nto

    Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IP /RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec EvaAbaid Yapur

    '-lllln:I0.1'r...,.tjN,,OOffC>,\,M-•&.1lnl~"'*""' ' ------~-

  • Recurso de revisión: •• l1nto

    Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IP/RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec EvaAbaid Yapur

    Nolil\11.0 .. tt~HCWo..A-.:ab~ll'wde&'t ,,_.o.sn~ .... b~ .. ........_ .,. ~

    Seguro de vida para jefas de familia.

    Vales para estudios de mastografía.

    Programa de la mano con papá.

    Lista de todas las personas que fungen como vocales del programa

    prospera.

    Mediante la respuesta impugnada, EL SUJETO OBLIGADO notificó a EL

    RECURRENTE el acuerdo de clasificación emitido por su Comité de Información

    el catorce de mayo de dos mil quince.

    No obstante lo anterior, a través de mensaje electrónico enviado al correo

    institucional de la Comisionada ponente, EL SUJETO OBLIGADO envió la

    información solicitada, con lo que satisface el derecho de acceso a la información

    pública de EL RECURRENTE.

    Lo anterior es así, toda vez que EL SUJETO OBLIGADO mediante el referido

    correo electrónico envió entre otros, el oficio OTZ/DS/128/2015 de diecinueve de

    junio de dos mil quince, mediante el cual la Directora de Desarrollo Social del

    Ayuntamiento de Otzolotepec, informa que:

    l. El programa "Acciones por la Educación, entrega de tarjetas para útiles

    escolares", es de carácter Estatal, dependiente de la Secretaria de Educación

    del Estado de México, por lo que no cuenta con el padrón de beneficiarios.

    Página 17 de 27

  • Recurso de revisión: •• 1nfo

    Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IP/RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur

    ~lilUIOti.T,_...,Hoel.,.A4C-aL\~~IU1 "-••o-~-..b~•-~,.,.._

    2. El programa "Canasta Alimentaria" la ejecuta la Secretaría de Desarrollo

    Social del Estado de México; pero, que posee el padrón correspondiente, el

    cual anexó, al oficio referido.

    3. Respecto al "Programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia", que a la

    fecha no cuenta con un padrón de mujeres beneficiadas con este programa,

    en este primer trimestre del año en curso.

    4. Con relación al programa "Piso Firme", que en el ejercicio 2015, no se ha

    aperturado, por lo que no posee la información.

    5. El "Programa de la mano con papá'\ es de carácter estatat toda vez que la

    aplica la Secretaría de Desarrollo social del Estado de México; sin embargo,

    que posee con una lista, la cual adjuntó al citado oficio.

    6. Respecto a la lista de las personas que fungen corno vocales del "Programa

    Prospera", es un programa federal, por lo que no cuenta con la información.

    Lo anterior, se obtiene de las siguientes imágenes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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    Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IP /RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur

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    Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada 'ponente:

    00923/INFOEM/IP /RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec E va Abaid Yapur

    Con Jalaciórr al padrón de beneficiarios del programa "Canasta Alimentaria" , sólo

    se in~a ;ta una foja a manera de ejemplo, en atención al volumen de la información.

    20".(5~1 Plltr.Q DIO~JO ~61!1 \ SoOllUS•C U "1l~""-...C ·.u1~ :>t. .Q.;~1'.~ ,.O'!",.ot.,.1.

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    Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

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    Sujeto obligado: Comisionada ponente:

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    En este contexto, este Órgano Garante, concluye que si bien por medio de la

    respuesta impugnada, EL SUJETO OBLIGADO omitió entregar información

    pública solicitada; pero, por medio del mensaje electrónico, enviado al correo

    institucional de la Comisionada Ponente, la informó que con relación a los

    programas II Acciones por la Educación, entrega de tarjetas para útiles escolares",

    "Programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia", "Piso Firme", así como

    "Programa Prospera", no posee la información y entregó los padrones de

    beneficiarios del programa "Mujeres que Logran en Grande", la relativa a vales

    para estudio de mastografía, "Canasta Alimentaria", de la misma manera que del

    "Programa de la Mano con Papá"; por consiguiente, se concluye que EL SUJETO

    OBLIGADO modificó la respuesta impugnada, actuación con la que quedó

    satisfecho el derecho de acceso a la información pública de EL RECURRENTE,

    razón por la cual se declara el sobreseimiento de este recurso.

    Así, con fundamento en lo prescrito en el artículo 5, párrafo décimo séptimo,

    fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así

    como en los artículos 1, 48, 56, 60 fracción VII, 71 fracción IV y 75 Bis A fracción III

    de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

    y Municipios, este Pleno:

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    Sujeto obligado: Comisionada ponente:

    00923/INFOEM/IP/RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur

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    RESUELVE

    Primero. Se sobresee el presente recurso de revisión, por los motivos y

    fundamentos señalados en el Considerando Quinto de esta resolución.

    Segundo. Notifíquese a EL RECURRENTE y envíese a la Unidad de Información

    de EL SUJETO OBLIGADO, vía EL SAIMEX.

    Tercero. NOTIFÍQUESE a EL RECURRENTE y hágase de su conocimiento que en

    caso de considerar que la presente resolución le causa algún perjuicio, podrá

    promover el juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a

    lo estipulado por el artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública del Estado de México y Municipios.

    Quinto. Al notificar esta resolución a EL RECURRENTE, adjúntese los archivos

    enviados por EL SUJETO OBLIGADO a la Comisionada Ponente, a través de su

    correo electrónico institucional de veinticuatro de junio de dos mil quince.

    ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL

    INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y

    PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y

    MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN

    VERGARA; EVA ABAID Y APUR; JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ,

    JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, CON

    AUSENCIA JUSTIFICADA; EN LA VIGÉSIMO SEXTA SESIÓN ORDINARIA

    CELEBRADA EL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, ANTE

    SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO

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  • •• 1nto

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