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INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES ESPECFICOS ANLISIS Y GLOSA
TEMA
Impuesto al Valor Agregado en la Supervisin de Obras de Construccin de Bienes Inmuebles para el Sector Financiero
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TTULO DE
CONTADOR PBLICO
PRESENTAN Mara de los ngeles Soto Vela
Vernica Cruz Salinas Mario Martnez Pea
Gustavo Fuentes Rodrguez Enrique Ramrez Hernndez
CONDUCTORES DE SEMINARIO C.P. Antonio Mora Muoz
C.P. Jos Antonio Romero Olivos
MXICO, D.F. Junio 201 4
ii
AGRADECIMIENTOS
Al INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL, por dejarnos ser parte de esta
valiosa institucin y que a lo largo de nuestro paso por esta ella nos permiti
crecer en lo personal como en lo profesional.
A la ESCA UNIDAD TEPEPAN, por ser la facultad donde nos formamos
acadmicamente, para desarrollarnos y adquirir los conocimientos necesarios
para poder ejercer la carrera de Contador Pblico; teniendo el honor y el
orgullo de formar parte la comunidad del Instituto Politcnico Nacional.
A los profesores titulares por la gua, el apoyo recibido, su paciencia y por
compartirnos parte de su conocimiento en el transcurso del seminario
impuesto al valor agregado por sectores especficos anlisis y glosa, para
poder hacer frente a los retos que se nos presentaran ms adelante con una
confianza y seguridad por las enseanzas que nos impartieron durante la
duracin del curso en cuestin; para el alcance y logro de nuestro objetivo.
iii
NDICE
NDICE DE CUADROS Y FIGURAS...v TABLA DE ABREVIATURAS...vii INTRODUCCIN.1
CAPTULO I ORIGEN Y EVOLUCIN DE LOS IMPUESTOS
1.1 Introduccin y Antecedentes Histricos de los Impuestos en la Roma Antigua, Edad Media y Mxico .3 1.2 Clasificacin de los Impuestos17 1.3 Concepto de Territorio Nacional en Aire, Mar y Tierra..28 1.3.1 Territorio Flotante, Abanderamiento y Matriculacin.34 1.3.2 Nacionalidad Y Residencia de las Personas Fsicas y Personas Morales.40 1.4 Obligaciones de los Mexicanos..42
CAPTULO II MARCO TERICO, JURDICO DE LA LEY DEL IVA
2.1 Estructura de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.46 2.2 Elementos del IVA y Perodo de Imposicin..54 2.3 Estrictamente Indispensable..64 2.4 Comprobantes Digitales..67 2.5 Acreditamiento, Jurisprudencia, Tratados y Clculo del IVA.73 2.6 Extincin de las Obligaciones, Compensacin y Pago.80
iv
CAPTULO III NORMATIVIDAD FISCAL APLICABLE AL SECTOR DE LA
CONSTRUCCIN
3.1 Leyes y Normas Aplicables al Sector de la Construccin.83 3.2 Contratos segn CC, CCO y NIFS y su Clasificacin87 3.3 Subcontrataciones y el Tratamiento del Outsourcing.93 3.4 Ley del Seguro Social y Obligaciones en Materia de Construcciones..97 3.5 Inscripcin de Obra Satic 01 y 05..101 3.6 Ley Antilavado y Actividades Vulnerables en la Industria de la Construccin.105 3.7 Obligaciones y Presentacin de Avisos108
CASO PRCTICO DETERMINACIN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN LA SUPERVISIN DE OBRAS DE CONSTRUCCIN DE BIENES
INMUEBLES PARA EL SECTOR FINANCIERO
4.1 Datos Generales y Tipos de Contrato.113 4.2 Planteamiento del Caso..116 4.3 Operaciones de Enero a Marzo..119 4.4 Desarrollo del Caso.124 4.5 Estado de Flujo de Efectivo131 CONCLUSIONES.138 RECOMENDACIONES.141 REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS.144 ANEXOS..147
v
NDICE DE CUADROS Y FIGURAS
CUADROS
Cuadro 1 Recaudacin de Impuestos....4
Cuadro 2 Recaudacin de Impuestos....5
Cuadro 3 Representacin de los Impuestos en Roma y Grecia.9
Cuadro 4 Formas de Contribucin en la Edad Media..11
Cuadro 5 Impuesto de la Talla..11
Cuadro 6 Impuesto de la Propiedad..12
Cuadro 7 Impuesto de la Mano Muerta....12
Cuadro 8 Impuesto de Peaje..12
Cuadro 9 Impuesto de Derecho de Toma y Pernada..13
Cuadro 10 Clasificacin de los Impuestos Federales....21
Cuadro 11 Clasificacin de los Impuestos Estatales...22
Cuadro 12 Clasificacin de los Impuestos Municipales....22
Cuadro 13 Cuadro de Ingreso Pblico.23
Cuadro 14 Ley del IVA y sus 17 Impuestos Especiales...24
Cuadro 15 Lnea del Tiempo del IVA...27
Cuadro 16 Leyes Aplicables en Territorio Nacional en Tierra..30
Cuadro 17 Leyes Aplicables en Territorio Nacional en Aire..31
Cuadro 18 Leyes Aplicables en Territorio Nacional en Mar..31
Cuadro 19 Nacionalidad Mexicana.41
Cuadro 20 Garantas Individuales..42
Cuadro 21 Estructura de la LIVA...54
Cuadro 22 Elementos del IVA...55
Cuadro 23 Enajenacin de Bienes....59
Cuadro 24 Prestacin de Servicios.60
Cuadro 25 Uso o Goce Temporal de Bienes61
vi
Cuadro 26 Exportacin de Bienes.........62
Cuadro 27. Obligaciones al expedir CFDI.73
Cuadro 28. NOM Aplicables a la Construccin en Instituciones
Bancarias................................................................................86
Cuadro 29.Definicin de Contratos segn CFF, CC, NIFS...87
Cuadro 30 Diferentes Tipos de Contratos segn CFF, CC, NIFS.88
Cuadro 31 Clasificacin Contratos segn NIFS.91
Cuadro 32 Clasificacin Contratos segn CC.92
Cuadro 33 Reglamentos y Normas Internas de la Construccin.105
Cuadro 34 Descripcin de Actividades Vulnerables..107
FIGURAS
Figura 1 Principales Magistraturas Romanas...7
Figura 2 Ej. Matriculacin de una Embarcacin38
Figura 3 Ej. Matriculacin en Aeronaves.....40
Figura 4 Actos o Actividades Objetos de la LIVA...58
Figura 5 Ejemplo de un CFDI..71
vii
TABLA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
CFF Cdigo Fiscal de la Federacin.
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.
INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
ISR Impuesto Sobre la Renta.
IVA Impuesto al Valor Agregado.
LFPIORPI Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita.
LFT Ley Federal del Trabajo.
LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles.
LISR Ley de Impuesto Sobre la Renta.
LSS Ley Seguro Social.
NSS Nmero de Seguridad Social.
PTU Participacin de los Trabajadores en las Utilidades.
RCV Retiro Cesanta y Vejez.
RFC Registro Federal de Contribuyentes.
RISR Reglamento del Impuesto Sobre la Renta.
SBC Salario Base de Cotizacin.
SC Sociedad Civil.
SAT Servicio de Administracin Tributaria.
SBC Salario Base de Cotizacin.
SHCP Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico.
SMG Salario Mnimo General.
SECOFI Secretara de Comercio y Fomento Industrial.
viii
SEDESOL Secretara de Desarrollo Social.
SEMARNAP Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
SSA Secretara de Salud.
STPS Secretara del Trabajo y Previsin Social STPS.
ONNCCE Organismo Nacional de Normalizacin y Certificacin para
la Construccin y Edificacin, S.C.
Ej. Ejemplo.
RMF Resolucin Miscelnea Fiscal.
LOP Ley de Obras Pblicas.
RSS Reglamento del Seguro Social.
RSSOTCOTD Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los
Trabajadores de la Construccin por Obra o Tiempo
Determinado.
FIEL Firma Electrnica Avanzada vigente.
SMV Salario Mnimo Vigente.
D y P Declaraciones y Pagos.
1
INTRODUCCIN
El presente informe final es para recibir el grado acadmico a nivel
licenciatura de la carrera de Contador Pblico por el Instituto Politcnico
Nacional, ESCA Unidad Tepepan.
Este trabajo, se enfoca a la supervisin, en la prestacin de servicios de
construccin de bienes inmuebles, para organismos pertenecientes al
sistema financiero.
En el Captulo I se da una breve introduccin de los antecedentes de los
impuestos a lo largo de la historia, as como su origen en Mxico y su
lnea en el tiempo, abarcarcando las transformaciones del cobro de los
mismos, su clasificacin, los diferentes tipos de impuesto que existen,
cules han sido los sujetos y los objetos para llegar a la determinacin y
entero de los tributos, y el impacto de dichos impuestos en la economa.
Puntualizando lo que se considera y abarca el territorio nacional, as
como sus leyes aplicables en mar, tierra y aire; definiendo que es la
nacionalidad y las obligaciones que tenemos como mexicanos.
En el Captulo II se explica el marco terico y jurdico de la Ley del IVA,
su estructura y elementos que lo conforman. Qu se considera como
estrictamente indispensable y su aplicacin a la prctica contable-fiscal,
as como de los requisitos de los comprobantes fiscales.
2
En trminos generales se mencionara el IVA y sus aplicaciones con la
nueva reforma de la Ley del IVA, que entro en vigor a partir del 1 de
enero del 2014.
En el Captulo III se aplican los conocimientos previos de IVA a la
empresa 4 Trazzos, cuya actividad preponderante es la supervisin, en
la prestacin de servicios de construccin de bienes inmuebles, para
organismos pertenecientes al sistema financiero.
Tambin se llegar de manera particular a los pagos y obligaciones
fiscales que se tiene en este tipo de empresas, cul es su correcto
cumplimiento con autoridades como el IMSS, SAT, INFONAVIT, etc.
Ejemplificando en las operaciones comunes del primer trimestre del
ejercicio 2014, el clculo respectivo, determinacin de impuestos y su
presentacin mediante pago referenciado, el acreditamiento y
compensacin de contribuciones establecidas en el C.F.F., aplicado en el
caso prctico, analizando las fortalezas y debilidades de la misma
empresa, y puntualizando las recomendaciones para su mejor
funcionamiento.
3
CAPTULO I
ORIGEN Y ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS
1.1 Introduccin a los Impuestos y Antecedentes histricos de
los impuestos en la Roma Antigua, Edad Media y Mxico
La recaudacin de los impuestos surge por la necesidad para dar
servicios necesarios para contribuir con el crecimiento, constituye el
sustento bsico del presupuesto gubernamental.
Al tributar, es decir pagar impuestos, se contribuye al crecimiento y
desarrollo econmico de nuestro pas.
Los impuestos son tan antiguos como lo es el hombre en el mundo,
dichos impuestos eran recaudados y administrados por jefes, soberanos
y sacerdotes en forma de tributos, donde dichos impuestos se
destinaban para la clase dominante o para cultos religiosos.
Los inicios de dichos tributos iniciaron en Egipto A.C., China A.C. y
Mesopotamia A.C. inclusive en la Biblia en la parte del nuevo testamento
D.C., tambin se habl de recaudar impuestos y quien lo haca era
Mateo.
En Egipto la manera de tributar era por medio del trabajo fsico, un
ejemplo notable es la construccin de la pirmide del Rey Keops.
4
Una inscripcin en la tumba de Sakkara en el ao 2,300 A. C., habla de
la recaudacin de impuestos de frutos del campo, animales y
semejantes.
El pueblo tena la obligacin de arrodillarse ante los recaudadores de
impuestos, eso nos muestra la importancia de dichos personajes desde
la antigedad. Una forma de registrar el cumplimento de dichos tributos
por parte de pueblo era la entrega de piezas de cermica.
En la isla de Creta se aceptaban seres humanos como tributo.
En los pueblos antiguos tomaban la recaudacin de impuesto como una
forma de sujecin y dominio sobre dichos pueblos vencidos. Los
siguientes cuadros nos hablan de un ejemplo del cobro del impuesto en
Roma, Babilonia y Mxico.
Cuadro 1. Recaudacin de impuesto
Fuente. Creacin propia
Roma: impuesto del uno por ciento sobre los negocios globales llamado Centsima
Babilonios y asirios: construccin de monumentos indicando a los vencidos
sus obligaciones econmicas contradas.
5
Cuadro 2. Recaudacin de impuestos
Fuente. Creacin propia
IMPUESTOS EN LA ROMA ANTIGUA
Iniciaremos este apartado haciendo referencia al estudio de los
impuestos en el perodo de la Repblica romana, esto sucede alrededor
de 500 aos A. C. donde se crea la figura del cuestor (una especie de
Fiscal o Procurador), quienes impartan justicia penal e intervenan como
un juez los cuales imponan multas. Paulatinamente comienzan a
administrar parte de las finanzas pblicas.
Conforme paso el tiempo, estos personajes se convirtieron en cuestores
administrativos que se encargaban de la administracin de los fondos
pblicos, durante la repblica sus funciones pasaron a la de cnsules y
encomendaron sus funciones a los llamados cuestores civiles y militares
Mxico prehispnico: bolas de caucho, guilas, serpientes y anualmente mancebos a los que se les arrancaba el corazn como parte de sus ceremonias religiosas.
Per: el pueblo Inca ofreca lo que produca con sus propias manos su Dios rey.
6
que se encargaban de la administracin del tesoro pblico y la
administracin de los fondos castrenses, es decir, del ejrcito.
Las provincias romanas estaban representadas por un administrador
romano, que contaba con colaboradores quienes duraban en su encargo
un ao, defendan los intereses de los ciudadanos y estaba al pendiente
de que se pagaran puntualmente los tributos, esta situacin ocasionaba
amplia libertad de los provincianos; sin embargo, con el paso del tiempo
dentro del territorio romano se gener corrupcin debido al perodo tan
corto de los administradores, y esta situacin empezaba a complicar la
recaudacin por parte de los emperadores.
Durante el perodo del principado en Roma (27 a. C. de 284 d. C.), se
renen en el emperador varias funciones que se encontraban delegadas
a varios ciudadanos durante el perodo republicano, contaba con la
calidad de:
Tribuno
Cnsul
Procnsul
Censor
Presidente del senado
Director de moneda
Director de poltica internacional
Jefe supremo militar
Algunos autores definen que el trmino fiscal proviene de la voz latina
fisco, tesoro del emperador, al que las provincias pagaban el tributo que
7
les era impuesto. A su vez, la palabra fisco se deriva del fiscus, nombre
con el que inicialmente se conoci la cesta que serva de recipiente en la
recoleccin de los higos y que tambin utilizaban los recaudadores para
recolectar el tributo. De aqu que todo tipo de ingreso que se reciba en
el fisco tena el carcter de ingreso fiscal.
Sin embargo, Roma tena que solventar militar y econmicamente su
posicin frente a otros Estados, esto ocasion la imposicin de cargas
tributarias excesivas a los ciudadanos y por ende un considerable
descenso demogrfico y cultural de la poblacin.
En la Figura 1. Se muestra el nivel jerrquico de la Antigua Roma en el
ltimo siglo Republicano (134-27 a-.C.).
Figura 1. Principales Magistrados Romanos
Fuente. http://helenosylatinos.wordpress.com
La funcin de cada uno de los puestos romanos que se encargaban de
las finanzas en la Antigua Roma son:
http://helenosylatinos.wordpress.com
8
Censor. Sus deberes eran revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y
disponer qu obras pblicas iban a ser cubiertas por la Repblica en los
5 aos posteriores, a su terminacin, se llevaba a cabo un ritual de
purificacin que inclua un sacrificio que era conocido como Lustro.
Cnsul. Sus responsabilidades eran las de ejecutar leyes y tomar las
decisiones ms importantes. Es la magistratura romana que reemplaz
a la monarqua al frente del Estado.
Pretor. Su trabajo era realizar juicios, aplicacin de castigos, encargados
de dirigir a los tribunales, por un perodo no mayor de un ao, al
finalizar podan ser propretores y gobernar un ao ms en territorios
determinados. Conformados por ocho personas, se consideraban como
los ayudantes de los cnsules. Se encargaba de realizar los juicios, y
aplicar los castigos a los culpables.
Edil. Sus funciones fueron las de cuidar el orden pblico, organizar
juegos y fiestas pblicas, vigilar el orden y resolver las polmicas que
pudieran presentarse en los mercados, as como la administracin de las
ciudades Romanas. Los ediles fueron magistrados menores. Inicialmente
fueron asistentes del tributo de la plebe.
En el siguiente cuadro se resume el pago de los impuestos en Roma y
Grecia, mismos que se usaban para solventar los gastos de la guerra,
donde todos los estados que integraban el imperio estaban obligados al
pago de dicho tributo.
9
En ambos pases se cobraba el impuesto al trueque as como al
comercio ejercido entre los estados, por ej. En Grecia se aplic el
impuesto por el uso de tierras de cultivo, en Roma esta recaudacin era
para solventar los gastos de la milicia.
Cuadro3. Representacin de los impuestos en Roma y Grecia
Fuente. Creacin propia
10
En la antigedad, se observa que dichos tributos o impuestos no eran
cobrados de forma distributiva y se daba en forma de capricho, precepto
divino o sometimiento de un pueblo a otro.
Los seres humanos eran parte de dichos tributos ya sea como sacrificio
ceremonial o trabajo fsico.
IMPUESTOS EN LA EDAD MEDIA
En esta poca, a finales del siglo XIII aquellos que estaban obligados a
pagar tributo lo hacan con tasas de rescate, que radicaban en el pago
de determinadas cantidades con la intencin de liquidar los servicios
personales o en especie. Al paso del tiempo, se sustituyeron estos
servicios por prestaciones en dinero lo que dio pie al inicio de los
diferentes tipos de impuestos. En el caso del pago en especie, aquellos
que estaban obligados a cocer el pan o pisar las uvas pagaban un
derecho de uso, a esta contribucin se le denomin Banalidades, ya que
se instauro por medio de Bando, Pregn o Edicto.
El siguiente cuadro nos explica cmo se daba la recaudacin de
impuestos en la edad media:
11
Cuadro 4. Formas de contribucin en la edad media
Fuente. Creacin propia
Otras formas de Recaudacin de Impuestos en la Edad Media
Cuadro 5. Impuesto de la talla
Fuente. Creacin propia
Los campesinos pagaban la talla o pecho, se le nombro de esa manera ya que al pagarlo se haca una talla con cuchillo en un pedazo de madera. Lo recaudado se empleaba para el casamiento de la hija del feudal, armar caballero al hijo, pagar el rescate del seor, adquirir equipo para las cruzadas, etc.
12
Cuadro. 6 Impuesto de la propiedad
Fuente. Creacin propia
Cuadro 7. Impuesto de la mano muerta
Fuente. Creacin propia
Cuadro 8. Impuesto de peaje
Fuente. Creacin propia
El impuesto que gravaba la propiedad territorial, que tambin se haca en una talla en madera. Cada 30 aos se hacia el catastro, donde se clasificaban 3 tipos de tierra segn su fertilidad.
El contribuyente estaba al tanto de lo que tena que pagar, al no estar de acuerdo en el reparto, tena derecho a que se le comparara su cuota con la del otro vecino de la parroquia, elegido por el mismo, lo que se llama ahora derecho de igualdad proporcional
Impuesto de la mano muerta. Era el derecho que tena el seor feudal de adjudicarse los bienes de los difuntos cuando estos moran sin dejar hijos o
intestados. Los contiguos podan pedir la herencia pagando un rescate elevado, al que se le llamo derecho de relieve. El seor tambin se adjudicaba de los
bienes de los extranjeros que moran dentro de su territorio.
Impuesto de peaje. Se cobraba al transitar por determinados caminos o por cruzar algn puente. El derecho por pasar los puentes se llamaba pontazgo.
Actualmente los peajes y las alcabalas, se han convertido en impuestos de importacin o exportacin.
13
Cuadro 9. Impuesto derecho de toma y pernada
Fuente. Creacin propia
Por otra parte, los castigos que se aplicaban en la edad media por no
llevar a cabo el pago de los impuestos radicaban en:
1. Encarcelamiento en la torre del castillo, que era un calabozo
hmedo, oscuro, sucio, con animales e insectos.
2. Cmaras de tormento.
3. Ser galeote. Obligado a trabajar en las galeras.
4. Los Contribuyentes que no podan o se les dificultaba pagar el
diezmo eran recluidas en la torre.
LOS IMPUESTOS EN MEXICO
Los primeros inicios de la tributacin en Mxico, existieron antes de la
conquista, aparecen en el Cdice azteca, en el gobierno del rey
Azcapotzalco, este exiga el tributo (Tequiamal) a cambio de ayuda a la
comunidad. Los Calpixqueh fueron los primeros recaudadores,
identificndose con una vara en mano y un abanico en la otra.
Derecho de toma. El seor feudal, poda obtener
todo lo necesario de sus siervos para condicionar su
castillo, pagando por ello el precio que el mismo
fijara.
Derecho de Pernada. El derecho que tena el seor
feudal sobre la virginidad de la mujer antes de
contraer matrimonio.
14
Por tanto se menciona una breve semblanza por poca de los impuestos
en Mxico.
poca Prehispnica. En el ao 2500 A.C., existieron 7 tribus que
constituan los imperios indgenas derivado de las conquistas llevadas
entre las tribus; los tributos que pagaban lo vencidos consistan en oro,
plata, aves, animales y otros.
El imperio Azteca que existi de 1376 a 1520 D.C., pago tributo al rey
de Azcapotzalco durante 50 aos. Los tributos cobrados por el imperio
Azteca eran los que se encontraban en la regin conquistada, en
algunos casos no podan pagarlos y estos eran vendidos como esclavos,
los habitantes estaban obligados a pagar impuestos excepto los
sacerdotes, nobles, nios, hurfanos y esclavos.
En el ao 1521 D.C. Hernn Corts acogi el sistema recaudatorio del
pueblo Azteca, donde modifico su forma de cobrarlo, sustituyendo los
tributos que eran de flores y animales por piedras y joyas. l fue el
primero en implementar documentos fiscales, el nombramiento de
ministros, tesoreros y contadores; mismos que se hacan cargo de la
recaudacin y custodia del Quinto Real.
poca Colonial. En 1521 una vez efectuada la conquista los espaoles,
se apoderaron del imperio Azteca llevando a la fundacin nueva Espaa.
Las riquezas obtenidas de dicho imperio se repartan entre los
guerreros, as mismo la iglesia obtena tierras.
15
Los espaoles establecieron su derecho a la posesin de los pueblos
conquistados, as mismo iniciaron los negocios de comercio, minas,
agricultura, el cual hizo el incremento de intercambio de mercancas
entre Espaa y las colonias.
En 1573 se instituye la Alcabala que es equivalente al IVA, despus el
peaje por derecho de paso, donde da inicio al sistema jurdico fiscal que
fue llamado diezmo minero, donde los indgenas solventaban dicho
tributo con trabajo en las minas, y la produccin de las minas eran
aprovechadas por el Estado.
poca de la Guerra de la Independencia. El 16 de septiembre de 1810
Miguel Hidalgo, promulga un bando en la Cd. de Guadalajara
ordenando:
Que cese para lo sucesivo la contribucin de tributos, respecto de
las castas que lo pagaban, y toda exaccin que a los indios se les
exiga. 1
No existan tributos para las castas ni para los indios, ya que no tenan
capacidad contributiva, asimismo estableci:
siendo necesario de parte de ste (el vasallo), alguna remuneracin
para los forzosos gastos de guerra, y otros indispensables para la
defensa y decoro de la nacin se contribuya con un dos por ciento de la
alcabala, el estanco, el tributo y otros, con esta corta contribucin y la
1 http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=1CJ1jdCghDXX2aSEj9vi
http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=1CJ1jdCghDXX2aSEj9vi
16
buena administracin de los beneficios confiscados al enemigo, podr
levarse el peso de la guerra y honorarios de empleados 2
poca Independiente. El 31 de octubre de 1822 se aprueba el
reglamento provisional poltico del imperio mexicano que establece:
Art. 15 todos los habitantes del imperio deben contribuir a razn de sus
proporciones a cubrir las urgencias del estado. 3
En este artculo, por primera vez aparece el concepto de
proporcionalidad en la materia de impuesto.
El 5 de febrero de 1857 se promulga una nueva constitucin de corte
liberal y democrtico.
Art.31 F-II establece que es obligacin de todo mexicano contribuir para
los gastos pblicos.
Esta fraccin citada tiene estrecha relacin con extracto vigente del
artculo 31 F-IV de la constitucin vigente.
1.2 CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS
2 http://www.grimh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=42&Itemid=227&lang=fr 3 http://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=19432&forod=5 Fecha de consulta 04/04/14
http://www.grimh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=42&Itemid=227&lang=frhttp://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=19432&forod=5
17
Los impuestos son el pan nuestro de cada da en materia de
conversacin sin saber en conciencia cuales impuestos estamos
obligados a pagar, los impuestos son parte de nuestra cultura popular,
son angustia para los que los pagan, diversin para quien los evade y
sustento para quien los impone. 4
En Mxico, el gobierno cuenta con dos tipos de impuestos para financiar
parte del gasto pblico de la Federacin, que son los impuestos directos
e indirectos.
Por tanto se da una breve definicin de los diferentes tipos de impuestos
en el sistema tributario mexicano, para pasar posteriormente a los
impuestos directos e indirectos.
Impuestos Autoaplicativo y Heteroaplicativo
Autoaplicativo. Que produce afectacin por su sola entrada en vigor, es
decir, sin necesidad de un auto especfico de aplicacin.
Ej. Ley del Impuesto al Activo (Ya derogada).
Esta Ley fue auto aplicativa, porque desde el momento en que entr en
vigor afect a todas las personas que contaban con activos en sus
empresas, obligndolas a pagar un impuesto al respecto. 5
4 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/ruiz.../capitulo2.pdf 5http://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=19432&forod=5
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/ruiz.../capitulo2.pdfhttp://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=19432&forod=5
18
Heteroaplicativo.- Su incorporacin no produce ningn tipo afectacin, y
exhorta a que se aplique, o de un suceso que ubique al gobernado en el
supuesto normativo, para causar efectos.
Ej. El IETU, que obliga a pagar el impuesto a aquellas personas que
reciban ingresos. De tal manera que no produce afectacin por su sola
entrada en vigor, sino que requiere que el gobernado reciba un ingreso
para ubicarse en el supuesto, y si no recibe ningn ingreso en el ao de
ejercicio, no pagar IETU. 6
Resumiendo en el primer impuesto el sujeto pasivo determina su
impuesto y lo paga, en el segundo el fisco lo establece y lo cobra.
Impuestos con Fines Fiscales e Impuestos con Fines Extrafiscales
Fiscales. Su principal actividad es la recaudacin de la Hacienda Pblica,
es decir, se establecen para proporcionar ingresos al estado para
cumplir con un presupuesto. Ej. Impuesto al Valor agregado, Impuesto
sobre la renta.
Extrafiscales. Son aquellos cuyo propsito es crear un nuevo impuesto
de emergencia; son de carcter social econmico. Ej. Impuestos a los
cigarrillos y bebidas alcohlicas
6 http://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=19432&forod=5
http://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=19432&forod=5
19
Impuestos Reales y Personales
Los impuestos reales. Son aquellos que solo se ocupan de las cosas que
gravan, en este caso el IVA es un impuesto real.
Los impuestos personales. Se definen como los que gravan los ingresos
de las personas, es decir, los contribuyentes que son los pagaderos de
los mismos. Ejemplo de ello tenemos el ISR.
Impuestos Directos. Los impuestos directos, se aplican de forma
directa a la riqueza de las personas, a sus ingresos el impuesto en
Mxico y en otros pases que es directo es el ISR. Los tratadistas toman
que el impuesto directo no es repercutible, ya que los impuestos
directos son progresivos debido a mayores niveles de ingresos se exigen
mayores impuestos. El objetivo primordial de los estos es que se
persigue es la reduccin de la desigualdad.
Impuestos Indirectos. Los impuestos indirectos son aquellos
repercutibles, afectan aqul que le paga al fisco. Los contribuyentes que
enajenan bienes o presta servicios, trasladan la carga del impuesto a
quienes los adquieren o reciben. Dentro de estos podemos considerar
que en la actualidad hay varios efectos: los que se acreditan, los que se
repercuten al consumidor final donde se termina y quien lo paga lo
absorbe de manera integral, los impuestos a las importaciones, que
20
tienen como principal objetivo regular los precios de los productos
similares producidos por los residentes en Mxico por personas fsicas y
morales.
Son impuestos que gravan a los bienes y servicios, y por ende afectan
indirectamente el ingreso del consumidor o del producir. 7
Entre estos impuestos encontramos los impuestos a las ventas y los
aranceles, el IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas, los
impuestos a las importaciones, IEPS, impuesto a los automviles
nuevos, etc.
Impuestos Federales, Estatales y Municipales.
Los Impuestos Federales. Son aquellos que establece el Congreso de la
Unin.
Los impuestos Estatales. Son los que se cobran de forma local en cada
estado y solo dentro de su territorio.
Los impuestos Municipales. Son tributos establecidos por Ley, su
cumplimiento no origina una contraprestacin de servicio, ya que el
impuesto sirve para financiar servicios pblicos indivisibles; es decir, sin
beneficiario identificable de manera singular.
7 http://www.metrocuadrado.com/m2-content/cms-content/glosario
http://www.metrocuadrado.com/m2-content/cms-content/glosario
21
En los cuadros 10 al 12 se mencionan cuales son los Impuestos
Federales, Estatales y Municipales.
Cuadro 10. Clasificacin de los impuestos federales
Fuente. Creacin propia
Cuadro 11. Clasificacin de los impuestos estatales
Fuente. Creacin propia
Federales
- Impuesto sobre la renta - Impuesto empresarial a la tasa nica - Impuesto al valor agregado - Impuesto especial sobre produccin y servicios
a. Gasolinas, diesel para combustin automotriz b. Bebidas con contenido alcohlico c. Bebidas refrescantes d. Tabacos labrados e. Juegos y Sorteos
- Impuesto sobre tenencia y uso de vehculos - Impuesto sobre automviles nuevos - Impuestos a los rendimientos petroleros - Impuestos al comercio exterior
a. A la importacin b. A la exportacin
- Impuesto a los depsitos en efectivo
Estatales
- Impuesto sobre actividades mercantiles e industriales - Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal - Impuesto sobre diversiones y espectculos pblicos - Impuestos sobre compra-venta y operaciones similares - Impuestos sobre loteras, rifas, sorteos y juegos permitidos - Impuesto adicional por la educacin media superior
22
Cuadro 12. Clasificacin de los impuestos municipales
Fuente. Creacin propia
Una consecuencia de la fiscalizacin es el ingreso pblico, que en
esencia deber ser encaminado a una redistribucin de la riqueza para
su aplicacin en los sectores de salud, educacin y en general al
bienestar social.
Los ingresos pblicos. Son los recursos que capta el gobierno para
realizar sus actividades. Los impuestos constituyen el principal
componente de los ingresos pblicos. Un segundo componente de los
mismos son los precios pblicos establecidos por la utilizacin de
instalaciones pblicas.
Otras vas de recursos pblicos, son los procedentes de la venta de
determinados activos, por ejemplo, a travs de la privatizacin de
empresas y tambin el estado puede captar recursos mediante el
endeudamiento. Dentro de la representacin del ingreso pblico se
encuentran las contribuciones, a las cuales citaremos como impuesto o
tributo.
Municipales
- Impuesto predial - Impuesto sobre adquisicin de Inmuebles y transmisin de
dominio - Impuesto para el fomento deportivo y educacional - Impuesto para el fomento turstico, desarrollo integral de la
familia y promocin de la cultura - Impuesto sobre asistencia a juegos permitidos y espectculos
pblicos - Impuesto para el mantenimiento y conservacin de las vas
publicas - Impuesto por alumbrado publico - Impuesto de plusvala
23
En el siguiente cuadro se especifican dichas contribuciones:
Cuadro13. Cuadro de ingreso pblico
Fuente. Creacin propia
ORIGEN DEL IVA Y SU LINEA EN EL TIEMPO
El impuesto que antecedi al Impuesto al Valor Agregado (IVA), fue el
Impuesto sobre Ingresos Mercantiles (ISIM), que grababa en forma de
cascada todo el proceso productivo, adems de 17 impuestos especiales
de acuerdo a la rama de produccin especifica.
A manera de mencin el siguiente cuadro nos especifica cules son esos
impuestos especiales.
I
N
G
R
E
S
O
Ingresos
O rd inarios
Contr ibuciones
1. Impuestos 2. Derechos 3. Contribuciones de me joras
Aportaciones de Seguro So cia l
Aprovecham ientos
Producto s P
U
B
L
I
C
O
Ingresos
Extraord inarios
Em prstitos
Em isi n de b illetes y acuacin de m onedas
Em isi n y co locacin de va lores burstiles (Cetes, Bonos y Petrobonos)
24
Cuadro.14 LIVA y sus 17 impuestos especiales
Fuente. Creacin propia
Se observa que estas leyes, pretendan ser especficas al tratar de grabar el supuesto u acto
jurdico de algunas y no todas las ramas productivas, que en ese entonces se situaban en Mxico
cayendo en ambigedades y excesiva carga administrativa para llevar a cabo la correcta
aplicacin.
La entrada en vigor del I.V.A. en 1980, representa una de las primeras reformas en cuanto a
impuestos al consumo, pues el impuesto es causado en todas las etapas del proceso econmico
incluyendo la importacin, cosa que el (ISIM) no consideraba.
La ley constaba de 42 artculos en cuya estructura se desprendan:
LEY DECRETOS
Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas LubricantesDecreto por el cual se f ija el impuesto que causarn el Benzol,
Toluol, Xilol y Naf tas de Alquitrn de Hulla., destinados al consumo interior del pas
Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Alfombras, Tapetes y Tapices
Decreto relativo al impuesto del 10% sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles.
Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodn en RamaDecreto que establece un Impuesto sobre Uso de Aguas de
Propiedad Nacional en la Produccin de Fuerza MotrizLey del Impuesto sobre Automviles y Camiones Ensamblados
Ley del impuesto a la Produccin del Cemento.
Ley del Impuesto sobre Cerillos y Fsforos.
Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artculos Electrnicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras.
Ley del Impuesto sobre Llantas y Cmaras de Hule.
Ley del Impuesto a las Empresas que explotan Estaciones de Radio o Televisin.
Ley del Impuesto sobre Vehculos Propulsados por Motores Tipo Diesel y por Motores Acondicionados para uso de Gas Licuado de
Petrleo.Ley de Compraventa de Primera Mano de Artculos de Vidrio o Cristal.
Ley Federal del Impuesto sobre Portes y Pasajes
Ley del Impuesto sobre la Explotacin Forestal.
Ley de Impuestos y Derechos a la Explotacin Pesquera
LIVA Y LOS 17 IMPUESTOS ESPECIALES
25
Disposiciones Generales.
Enajenacin.
Prestacin de servicios.
Del uso o goce temporal de bienes.
De la importacin de bienes.
De la exportacin de bienes o servicios.
De las obligaciones de los contribuyentes.
De las facultades de las autoridades.
De las participaciones a las entidades federativas.
Artculos transitorios.
Entre las caractersticas ms destacables estn:
Tasa 10% general , 0% y 6% en la frontera Norte
Exentos
El pago fue de carcter provisional y se haca un clculo anual.
En el cuadro 15, se muestra la evolucin del IVA a travs del tiempo en
Mxico, de 1948 a 1979 naci el ISIM y las tasas aplicables,
derogndose en 1980, dando como resultado la creacin del IVA con
una tasa del 10%, en 1983 se incrementa al 15% de 1993 a 2010
varan los porcentajes de las tasas, con la nueva reforma fiscal en el ao
26
1 9 4 8 A 1 9 7 9
I M P U E S T O S OB RE IN G R E SO S IM E R C A N T IL E S
I SI M
G RA V A T O D O E L P R O C E SO P RO D U C T I VO
T A SA 4 % -5 % -1 0 % -3 0 %
SE D E R O G A E L
1 -E N E RO -1 9 8 0
1 9 8 0
I M P U E S T O A L V A LO R A G R E G A D O
G R AV A E L C O N SU M O D E B I E N E S Y SE R V IC IO S; A C T O S
O A C T IV ID A D E S : E N A JE N AC IO N D E B I E N E S ,
P R E ST A C IO N D E S E R VI C I O S, U SO O G O C E T E M P O R A L D E
B IE N E S.
T A S A F RO N T E R IZA 6 % -T A SA G E N E RA L 1 0 % -0 %
1 9 8 3
LA T A S A D E L I VA P A SA D E L 1 0 % A L 1 5 % , A P LI C A N T A SA D E L 2 0 %
A A RT I C U L O S D E LU J O .
A L IM E N T O S Y M E D I C I N A S A L 6 %
1 9 9 3
E L IV A P A S A D E L A T A S A 1 5 % Y 2 0 % A L A D E L 1 0 % I N C LU Y E N D O
LA F RA N JA F R O N T E RI Z A , SE
A P LI C A T AS A 0 % A A L IM E N T O S Y
M E D I C IN A S
1 9 9 5
E L I VA P A SA D E LA T A S A 1 0 % A L A D E L
1 5 % , LA F RA N J A F RO N T E R IZA 1 0 % , S E
A P L IC A T A SA 0 % A A LI M E N T O S Y
M E D IC I N AS
2 0 0 2
L A T A SA D E L I V A P A S A D E T O M A RS E A L D E V E N G AR S E (A L
R E C I B I R E L C O M P R O B A N T E C O M O E N LA L IS R) A
C O N S ID E RA R SE A L M O M E N T O D E L P A G O (FL U J O D E E F E C T I VO )
2 0 1 0
L A T A SA D E L I V A C A M BI A :
D E L 1 5 % P A S A A L 1 6 %
D E L 1 0 % P A S A A L 1 1 % (R E G IO N F R O N T E RI Z A )
S E M A N T I E N E E L 0 % A A L IM E N T OS Y M E D IC IN A S
2 0 1 4
SE A P RU BA E N E L C O N G R E SO D E L A U N I O N :
A P L I C A C I N G E N E RA L D E L A T AS A D E L IV A AL 1 6 %
I N C LU Y E N D O F RA N JA F RO N T E RI ZA .
SE M A N T IE N E E L 0 % A A LI M E N T O S Y M E D I C I N A S
2014 la tasa del IVA quede en 16% en todo el pas, incluida la zona
fronteriza, as como, alimentos y medicinas al 0%
Cuadro 15. Lnea del tiempo del IVA
Fuente. Creacin propia
27
1.3 CONCEPTO DE TERRITORIO NACIONAL
Un aspecto importante en las leyes, es la delimitacin del territorio en
donde sern aplicadas. El diccionario de la real academia de la lengua
espaola define territorio y nacional de la siguiente manera.
Territorio: (Del lat. Territorum).1.m. Porcin de la superficie terrestre
perteneciente a una nacin, regin, provincia, etc.
Nacional: adj. Perteneciente o relativo a una nacin
Se define al territorio Nacional como: porcin de superficie terrestre
que pertenece a una nacin en donde un estado ejerce su soberana. Es
decir, el estado es el poder mximo en los elementos que lo integran:
territorio, poblacin y gobierno. 8
En la poca Romana, el trmino territorio se asociaba a una extensin
de tierra en la que el imperio ejercera su poder. Este concepto ha ido
modificndose en medida del avance tecnolgico, blico, que ha
presentado la humanidad, pues el hombre al desarrollar nuevas y
mejores formas de transporte empieza a dominar otros medios como el
mar en un principio y el aire posteriormente.
8 http://www.deartesypasiones.com.ar/03/doctrans/territorio%201.pdf
http://www.deartesypasiones.com.ar/03/doctrans/territorio%201.pdf
28
Factores como el comercio influyeron determinantemente en la
revolucin y evolucin de los medios de trasporte adicionndose al
primer concepto de territorio un sentido ms amplio pues las naciones
ahora se enfrentaran a la tarea de delimitar y reclamar para s el
territorio que les corresponde no solo en la tierra sino en su espacio
areo y martimo.
El territorio es uno de los 3 componentes de los estados modernos, la
poblacin y el gobierno son en s elementos que nacen al delimitarse un
territorio y en estricto sentido un estado no podra considerarse como tal
si solo contara con territorio, pues no tendra por principio de cuentas a
quien gobernar (poblacin) y por ende no existiran instituciones
(gobierno) que administraran o regularan el buen funcionamiento y las
relaciones sociales, polticas, econmicas, hacendarias, educativas,
etctera, de sus gobernados.
En el caso de Mxico por ejemplo, el actual estado de Quintana Roo en
un principio era considerado solo territorio -decreto presidencial de
Porfirio Daz 24 de noviembre de 1902-, se contaba con poblacin pero
no con un gobierno constitucional, es hasta el 8 de octubre de 1974 que
se decreta la creacin del estado libre y soberano de Quintana Roo y
para 1975 se promulga su constitucin contando ya, a partir de esa
fecha con los tres elementos del Estado: Territorio, Poblacin y
Gobierno. En el mismo tenor el Distrito Federal es considerado solo un
territorio al no contar con una constitucin.
En el cuadro 16 se hace un comparativo de las diferentes leyes
aplicables al concepto de Territorio nacional, muestra el concepto de
29
Elemento Superficie Constitucin Jurisdiccin Leyes Federales Tratados Internacionales
I. El de las partes integrantesde la Federacin;
Cada estado es libre y soberanopara la formacin de sus poderesinternos pero unidos por laFederacin
Constituciones de losestados
IV. La plataforma continental ylos zcalos submarinos de lasislas, cayos y arrecifes;
Art 48 CPEUM dependerndirectamente del gobierno de lafederacin
II. El de las islas, incluyendo losarrecifes y cayos en los maresadyacentes
Art 48 CPEUM dependerndirectamente del gobierno de lafederacin
Ley General de BienesNacionales Art 6 Fraccin I.Los bienes sealados en losartculos 27, prrafos cuarto,quinto y octavo; 42, fraccinIV, 48 y 132 de laConstitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos;
Tratado sobre Lmitesentre Mxico yGuatemala, celebradoen 1882. Delimita lafrontera con Guatemala
III. El de las islas de Guadalupey las de Revillagigedo situadasen el Ocano Pacfico;
Art 48 CPEUM dependerndirectamente del gobierno de lafederacin, con excepcin deaquellas islas sobre las que hastala fecha hayan ejercidojurisdiccin los Estados. (la islade Guadalupe pertenece alEstado de Baja California y deRevillagigedo al Estado deColima)
Tratado sobre Lmitesentre Mxico y HondurasBritnica. Delimita lafrontera con Honduras.
Tierra
1,959,248 Km
Tratado de Guadalupehidalgo 30/05/1848delimita la frontera alnorte del pas
5,527 Km
territorio nacional para efectos de constitucin, leyes secundarias, y
tratados internacionales y que servirn de base para delimitar la
aplicacin de la LIVA. En materia de territorio nacional la CPEUM
establece en su artculo 42.
Son propiedad de la nacin:
Cuadro 16. Leyes aplicables de territorio nacional en tierra
Fuente. Creacin propia
30
Elemento Superficie Costitucin Jurisdiccin Leyes Federales Tratados Internacionales
Convenio sobre Aviacin Civil Internacional
Artculo 1.- Soberana Los Estadoscontratantes reconocen que todo Estadotiene soberana plena y exclusiva en elespacio areo situado sobre su territorio.Artculo 2. A los fines del presente Conveniose consideran como territorio de un Estadolas reas terrestres y las aguas territorialesadyacentes a ellas que se encuentren bajo lasoberana, dominio, proteccin o mandatode dicho Estado
Aire 10,000 Mts
VI: El espaciosituado sobre elterritorio nacional,con la extensin ymodalidades queestablezca el propio Derecho Internacional. Esdecir el espaciosobre la plataformacontinental, superficie insular yel mar patrimonial.
Art 48 CPEUMdependern directamente delgobierno de lafederacin
Elemento Superficie Constitucin Jurisdiccin Leyes Federales Tratados Internacionales
Mar 200
Millas Nuticas
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensin y trminos que fija el Derecho Internacional y las martimas interiores;
Art 4o Ley Federal del Mar. La Nacin ejercer los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias que esta misma Ley establece, de conformidad con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y con el derecho internacional.
Ley Federal del Mar (Reglamentaria al Art 27 CPEUM)
Convencin de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar
ARTICULO 25.- Mar Territorial 12 millas marinas (22,224 metros)
Art 3. Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un lmite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de lneas de base determinadas de conformidad con esta convencin.
ARTICULO 43.- Zona Contigua 24 millas marinas (44,448 metros)
Art 33 numeral 2 La zona contigua no podr extenderse ms all de 24 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial
ARTICULO 50.- Zona Econmica Exclusiva 200 millas marinas (370,400 metros)
Art 56 Numeral 3 La zona econmica exclusiva no se extender ms all de 200 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Cuadro 17. Leyes aplicables de territorio nacional en aire
Fuente. Creacin propia
Cuadro. 18 Leyes aplicables de territorio nacional en mar
Fuente. Creacin propia
31
Como se observa en el cuadro anterior, el concepto de territorio
martimo solo esta enunciado en la carta magna, ms no lo delimita de
forma expresa sino que se apega a las normas del derecho internacional
para acotar su extensin y lo mismo pasa con el concepto de territorio
del espacio areo.
El espacio areo es subyacente al territorio terrestre y martimo, pues a
medida que se delimita el espacio martimo y terrestre, se delimitar a
su vez el espacio que sobre estos debe considerarse como espacio
areo.
En materia fiscal el CFF define lo que se entender por territorio
nacional:
Para los efectos fiscales se entender por Mxico, pas y territorio
nacional, lo que conforme a la CPEUM integra el territorio nacional y la
zona econmica exclusiva situada fuera del mar territorial. En otras
palabras el cdigo remite a la fuente de derecho principal para Mxico
que es su Constitucin. 9
En este mismo orden de ideas con la llegada de la era de los satlites
artificiales y viajes espaciales se abri un nuevo debate del concepto de
territorio con respecto al espacio ultraterrestre y es en ese sentido que
la ONU en:
9 artculo 8.-CFF
32
Los Tratados y Principios de las Naciones Unidas sobre el
Espacio Ultra Terrestre se ha pronunciado de la siguiente manera:
La exploracin y utilizacin del espacioultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerposcelestes, debern hacerse en provecho y eninters de todos los pases, sea cual fuere sugrado de desarrollo econmico y cientfico, eincumben a toda la humanidad.
El espacio ultraterrestre, incluso la Luna yotros cuerpos celestes, estar abierto para suexploracin y utilizacin a todos los Estados sin discriminacin
Artculo I
El espacio ultraterrestre, incluso laLuna y otros cuerpos celestes, nopodr ser objeto de apropiacinnacional por reivindicacin desoberana, uso u ocupacin, ni deninguna otra manera.
Artculo II
33
Con lo anterior, se tiene un panorama general de lo que considera
territorio nacional para la constitucin, leyes secundarias y el derecho
internacional. Sin embargo, existen casos especficos en el que el
territorio nacional sufre una connotacin adicional y est es el
abanderamiento y matriculacin de aeronaves martimas y areas.
1.3.1 TERRITORIO FLOTANTE, ABANDERAMIENTO Y
MATRICULACIN
La Ley de Navegacin y Comercio Martimos menciona que:
Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos los abanderados y
matriculados en alguna capitana de puerto y sern inscritos en el
registro pblico martimo nacional a la vez que se expedir un
certificado de matrcula cuyo original ira a bordo de la nave como
prueba de nacionalidad mexicana. 10
En afirmacin a este concepto el art. 13 de la antes citada ley, considera
embarcaciones de nacionalidad mexicana: a las abanderadas y
matriculadas conforme a esta ley.
Por otra parte la Ley de Aviacin civil determina que:
10 art. 10 Ley de Navegacin y Comercio Martimos
34
Toda aeronave civil deber llevar marcas distintivas de su nacionalidad
y matrcula. Las aeronaves mexicanas debern lucir adems, la bandera
nacional. 11
Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que estn
matriculadas.
Podrn matricularse en los Estados Unidos Mexicanos, las aeronaves
propiedad o legtima posesin de mexicanos, as como las de
extranjeros dedicados exclusivamente al transporte areo privado no
comercial.
La nacionalidad mexicana de la aeronave se adquiere con el certificado
de matrcula de la aeronave.
Con las lneas anteriores se deduce que las naves martimas y terrestres
forman parte de una nacin al otorgarles su nacionalidad, sin embargo
hay opiniones divididas con respecto a si estas se deben considerar
parte del territorio.
El derecho penal Mexicano considera a los buques de guerra estn en
aguas territoriales o en alta mar, como parte integrante del territorio
nacional y por aadidura los delitos que pudieran suscitarse a bordo se
consideran como realizados en el territorio del estado al que pertenecen.
Para Ana Gemma Lpez Martn Profesora Titular de Derecho
internacional pblico. Universidad Complutense de Madrid, las naves
11 art. 44 y 45 Ley de aviacin civil
35
martimas o areas no forman parte del territorio del Estado y, por
tanto, no deben incluirse en el mismo como algunos equvocamente
hacen- aquellos otros espacios donde el Estado ejerce jurisdiccin
exclusiva, pero no soberana, como ocurre por ejemplo con las misiones
diplomticas (territorio ficticio) o los buques de guerra (territorio
flotante). La distincin entre jurisdiccin y soberana se convierte,
pues, en clave para la identificacin de los espacios que conforman
strictu sensu el territorio estatal, limitndose nicamente a aquellos en
que esta ltima se despliega. 12
En casos de conflicto entre dos estados, el convenio que aplica es el
Convenio de Ginebra promovido en 1864. Se le llama Convenios de
Ginebra, al grupo de cuatro convenios internacionales que reglamentan
el derecho internacional humanitario (Derecho de Ginebra), su objetivo
es proteger a las vctimas en los conflictos armados.
Un ao posterior a la creacin del Comit Internacional de la Cruz Roja
se firm el primer convenio en Suiza de Ginebra en 1864, con el fin de
"lograr un pequeo mbito de acuerdo universal sobre ciertos derechos
de las personas en tiempo de guerra, especficamente, los derechos del
cuadro mdico a ser considerado neutral a fin de poder tratar a los
heridos." 13
El Convenio de Ginebra est conformado por:
12 http://eprints.ucm.es/6987/1/TERRITORIO_ESTATAL.pdf
13Peters, Edward (1987). La tortura. Madrid: Alianza Editorial. pp. 196. ISBN84-206-0251-5
http://eprints.ucm.es/6987/1/TERRITORIO_ESTATAL.pdf
36
I. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los
heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaa, se
le conoce como la primer Convencin de Ginebra.
II. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los
heridos, los enfermos y los nufragos de las Fuerzas
Armadas en el mar, se le conoce como la segunda
Convencin de Ginebra.
III. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los
prisioneros de guerra, se le conoce como la tercer
Convencin de Ginebra.
IV. Convenio de Ginebra relativo a la proteccin debida a las
personas civiles en tiempo de guerra, se le conoce como la
cuarta Convencin de Ginebra. 14
Las convenciones de 1949 han sido modificadas por tres protocolos de
reforma:
Protocolo I (1977) relativo a la proteccin de las vctimas de los
conflictos armados internacionales.
Protocolo II (1977) relativo a la proteccin de las vctimas de los
conflictos armados sin carcter internacional.
Protocolo III (2005) relativo a la adopcin de un emblema
distintivo adicional.
Los protocolos entraron en vigor el 7 de diciembre de 1978. 15
Reconocimiento de matrculas
Embarcaciones 14 http://es.scribd.com/doc/200374099/Convenios-de-Ginebra-TEMA-5 15 http://es.scribd.com/doc/200374099/Convenios-de-Ginebra-TEMA-5 11 http://icrc.org/spa/assets/files/publications/convenios-gva-esp-2012.pdf
http://es.scribd.com/doc/200374099/Convenios-de-Ginebra-TEMA-5http://es.scribd.com/doc/200374099/Convenios-de-Ginebra-TEMA-5http://icrc.org/spa/assets/files/publications/convenios-gva-esp-2012.pdf
37
El Indicativo de Matrcula, es el grupo alfanumrico que individualiza a
cada buque o embarcacin de las dems, siendo nico.
Su estructura es:
a) La lista a la que pertenece en nmero (6 7). b) La Provincia Martima con las letras correspondientes. c) El Distrito Martimo correspondiente en nmero. d) Su folio y ao.
Por lo tanto cada dato ir separado de un guin.
En el momento de entrada en servicio de la unidad de que se trate
deber llevar en sus amuras el Indicativo de Matrcula. Estn exentas de
matriculacin las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los
aparatos que flotan o de playa con independencia de su eslora.
Figura 2. Ej. Matriculacin de una embarcacin
Aeronaves
La matrcula en el caso de las aeronaves, es una serie alfanumrica de
caracteres equivalentes a una matrcula de automvil. Todos los aviones
debern estar registrados por la autoridad aeronutica nacional
38
correspondiente y llevar a cabo dicho registr en un documento legal
llamado un Certificado de Registro mientras se encuentre en operacin
la aeronave, segn el Convenio sobre Aviacin Civil Internacional
(OACI). Los pases requieren que dicha matrcula se coloque en una
placa a prueba de fuego sobre el fuselaje en caso de accidente donde el
avin haya ardido.
Para su reconocimiento a nivel internacional, los pases tienen
matriculadas sus aeronaves, militares y civiles (algunos por separado).
La primera parte de la matrcula (prefijo) indica pas de pertenencia y
servicio (cada pas tiene asignada su sigla prefijo por convenio
internacional), y la ltima (sufijo), es la identidad de ese avin.
Por ejemplo, en Argentina, LV indica particular y comercial; A: ataque
(cazas), B: bombarderos, C: carga. T: transporte. TC: transporte y
carga, X: experimental, AX: ataque experimental, PA: Prefectura
Nacional. E: Ejrcito. GN: Gendarmera Nacional, etc. 16
En la figura 3 se ejemplifica como debe ser la matriculacin en las
aeronaves.
Figura 3. Ej. Matriculacin en Aeronaves
16 http://www.aeronautica.gob.pa/aac/man/pdf/mpdmat.pdf
http://www.aeronautica.gob.pa/aac/man/pdf/mpdmat.pdf
39
1.3.2 NACIONALIDAD Y RESIDENCIA DE LAS PERSONAS FSICAS
Y MORALES
Con el fin de conceptualizar otro de los elementos del estado en cuanto
a poblacin se refiere, es necesario, definir que es la nacionalidad. Para
el Diccionario de la lengua espaola significa:
Nacionalidad.
1. f. Condicin y carcter peculiar de los pueblos y habitantes de una
nacin.
2. f. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una
nacin.
La carta magna mexicana dispone que la Nacionalidad Mexicana se
adquiere por:
40
Cuadro 19. Art. 30 Nacionalidad Mexicana
Fuente. Creacin propia
1.4 OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS
ARTCULO 30 Constitucin Poltica Estados Unidos
Mexicanos.
Se adquiere por nacimiento o naturalizacin
NACIMIENTO
1.Nazcan en Territorio Nacional2.Hijos de padres mexicanos, de padre mexicano, demadre mexicana, cada uno nacido en territorio nacional.3.Hijos de padres naturalizados, de padre naturalizado, demadre naturalizada.4.Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronavesmexicanas, sean de guerra o mercantes.
NATURALIZACION
1.Los extranjeros que reciban de la Secretara deRelaciones la carta de naturalizacin.2.La mujer o hombre extranjeros que se casen con mujero hombre mexicanos respectivamente, que seestablezcan en territorio nacional y cumplan con losdems requisitos.
RESIDENCIA
1. Para las personas Fsicas se considera residencia en el pascuando su casa este en territorio nacional o cuando su centro deinterese vitales que no es otra cosa que la fuente de sus ingresos,los obtiene de residentes en Mxico es ms del 50% o susactividades profesionales las ejerce en el pas segn artculo 9 delCFF.
2. Para las personas morales que su residencia est sujeta a que ladireccin de la empresa est en el pas, se haya constituido por lasleyes mexicanas.
3. El artculo 2 de la LISR indica que para una persona moral tendrun establecimiento permanente si mantiene un negocio oestablecimiento donde se desarrollen actividades empresariales o sepresten servicios personales independientes
41
Articulo Defino 1o En Mxico esta prohibida de esclavitud.
1o
Queda prohibida la discriminacin por origen tnico o nacional, genero edad, y capacidades diferentes, condicin social,condiciones de salud, religin. Opiniones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
3o Derecho de recibir educacin 4o Igualdad de gnero: EL varn y la mujer son iguales ante la ley 4o Derecho a la salud. 5o Libertad de profesin , trabajo , comercio siempre que sean lcitos 14o No retroactividad de la ley
16o
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesin, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
24o Libertad de culto religioso
Las garantas individuales de los mexicanos, tienen como finalidad crear
las condiciones propicias para que todos sean tratados de la misma
forma ante las situaciones previstas en las leyes.
Estas garantas, son consideradas como derechos bsicos e innatos al
ser humano y no podrn restringirse o suspenderse salvo algunos casos
contemplados dentro de la misma constitucin como los son: guerra o
invasin.
Entre algunas de las garantas individuales encontramos:
Cuadro 20. Garantas individuales
Fuente. Creacin propia
La carta magna en su art. 31 F-IV, impone la obligacin a los
mexicanos de contribuir al gasto pblico, ya sea de las partes
42
integrantes de la federacin (Estados, y D.F.), o de los municipios en
que tenga residencia, dichas contribuciones deben ser de forma
proporcional y equitativa de acuerdo a las disposiciones de las
respectivas leyes tributarias.
Ahora bien en este artculo en comento habr que hacer varias
definiciones tales como: contribuciones, principio de proporcionalidad y
equidad, mismos que a continuacin se definen.
Contribucin. Una contribucin, es un impuesto que est obligado a
pagar un contribuyente por la adquisicin de un beneficio o por el
creciente valor de sus bienes, a partir de la concrecin de obras
pblicas.
A falta de una definicin en la fuente de derecho formal leyes fiscales-
el C.F.F en su art. 2, dicta solo la clasificacin de los impuestos,
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Por lo tanto, al comparar las fuentes del derecho as como las
jurisprudencias, se concluye que el sinnimo de tributo, es contribucin.
A continuacin a manera de ejemplo, el criterio que ha emitido la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin en materia de tributo nos dice:
TRIBUTO. EL HECHO IMPONIBLE, COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LO CONSTITUYEN, ES LA
HIPTESIS JURDICA O DE FACTO QUE EL LEGISLADOR ELIGE COMO GENERADORA DE LA
OBLIGACIN CONTRIBUTIVA.
El tributo es una prestacin patrimonial de carcter coactivo y a ttulo definitivo, que de manera
unilateral fija el Estado a cargo de las personas que realizan determinada conducta lcita, definida
43
legalmente mediante una hiptesis jurdica o de hecho que es reflejo de capacidad econmica, y cuyo
destino es financiar el gasto pblico. As, la contribucin se configura por elementos cualitativos y
elementos cuantitativos, relacionados lgicamente. Los primeros son: 1) el hecho imponible y 2) el
sujeto pasivo; calificados as por la doctrina en atencin a que acotan o definen el campo de aplicacin
de cada contribucin. Junto a estos elementos cualitativos existen otros denominados mesurables o
cuantitativos, pues tienen como objeto fijar los parmetros para determinar el monto de la deuda
tributaria para cada caso concreto, siendo: a) la base imponible y b) el tipo, tasa o tarifa aplicable a la
base. Ahora bien, el hecho imponible es la hiptesis jurdica o de hecho que el legislador elige como
generadora del tributo, es decir, el conjunto de presupuestos abstractos contenidos en una ley, de
cuya concreta existencia derivan determinadas consecuencias jurdicas, principalmente, la obligacin
tributaria. En otras palabras, el hecho imponible se constituye por las situaciones jurdicas o de facto
previstas por el legislador en la ley cuya actualizacin causa la contribucin relativa. Adems, la
creacin del hecho imponible es, por excelencia, la forma por la cual se ejerce la potestad tributaria
del Estado, por lo que la delimitacin de su estructura queda al total arbitrio del legislador, siempre y
cuando respete los principios constitucionales relativos. Por tales razones, el titular de la potestad
tributaria normativa puede tipificar en la ley, como hecho imponible, cualquier manifestacin de
riqueza, es decir, todo acto, situacin, calidad o hecho lcitos, siempre y cuando respete, entre otras
exigencias, la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, que implica la necesidad de que aqullos
han de revestir, explcita o implcitamente, naturaleza econmica. DCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 346/2008.Las Glorias del Pacfico, S.A. de C.V.10
de diciembre de 2008.Unanimidad de votos.Ponente: Armando Corts Galvn.Secretario: Edgar Genaro Cedillo
Velzquez. Amparo directo 297/2009.Asesora y Servicios Playa, S.A. de C.V.12 de agosto de 2009.Unanimidad de
votos.Ponente: Armando Corts Galvn.Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velzquez. Amparo directo 557/2009.
Secretara de la Defensa Nacional.13 de enero de 2010.Unanimidad de votos.Ponente: Armando Corts Galvn.
Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velzquez. Amparo directo 17/2010.Secretara de la Defensa Nacional.4 de febrero de
2010.Unanimidad de votos.Ponente: Armando Corts Galvn.Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velzquez. Amparo en
revisin 88/2010.Jefe de Gobierno del Distrito Federal.10 de marzo de 2010.Unanimidad de votos.Ponente:
Armando Corts Galvn.Secretario: Roberto Fraga Jimnez. 1007946. 1026. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena
poca. Apndice 1917-Septiembre 2011. Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Seccin - Fiscal, Pg.
1249.-1-. 17
De esta manera se da certeza jurdica a los mexicanos, ya sea como
persona fsica o moral con las distintas personas jurdicas, y con la
finalidad de poder hacer una adecuada interpretacin de las leyes
fiscales.
17 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1007/1007946.pdf
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1007/1007946.pdf
44
Sobre este entendido, surgen los principios tributarios los cuales son
representados por proporcionalidad e igualdad, mismo que se definen de
la siguiente manera:
Principio de Proporcionalidad. Se refiere a que los sujetos obligados de
las contribuciones, deben contribuir a los gastos pblicos en funcin de
su capacidad contributiva.
Principio de Igualdad. Se refiere a que todos los hombres y mujeres son
iguales ante la ley, y por lo tanto como sujetos obligados al pago de
contribuciones en situaciones anlogas de causacin, debern recibir el
mismo trato o en contra parte, que los sujetos obligados al pago de las
contribuciones en situaciones diferentes reciban el mismo trato.
CAPTULO II
MARCO TERICO Y JURDICO DE LA LEY DEL IVA
45
2.1 Estructura de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente 2014
A partir del primero de enero del 2014, entra en vigor la reforma
hacendaria, que en materia de IVA presenta cambios sustanciales en la
estructura de dicho impuesto.
Entre los principales cambios destacan:
a) Eliminacin del tratamiento preferencial a la regin fronteriza.
Se elimina el tratamiento preferencial de la tasa del 11% a la
realizacin de actos y actividades de los residentes en la regin
fronteriza, por lo que a partir del ejercicio 2014 les aplicar la tasa
general del IVA al 16%. 18
b) Ajustes en el tratamiento a productos sujetos a la tasa del 0%
por lo tanto a partir del 1 de enero de 2014 se gravarn los
siguientes productos:
Chicles o gomas de mascar, Perros, gatos y pequeas
especies, utilizadas como mascotas en el hogar, Alimentos
procesados para perros, gatos y pequeas especies, utilizadas
como mascotas en el hogar. 19
c) Requisitos para el acreditamiento: 18 Derogacin del Art. 2 LIVA 19 Art. 2A fraccin I LIVA
46
Se elimina la referencia de considerar como erogacin deducible,
la deduccin inmediata de la inversin en bienes nuevos de activo
fijo que estaba prevista en la LISR. 20
d) Contribuyentes del rgimen de incorporacin fiscal.
Se establece que los contribuyentes que ejerzan la opcin de
permanecer dentro del rgimen establecido en el artculo 111 de
la Ley del ISR, calculen el Impuesto en forma bimestral por los
periodos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y
agosto; septiembre y octubre y noviembre y diciembre de cada
ao y efecten el pago del impuesto a ms tardar el 17 del mes
siguiente al bimestre que corresponda, los pagos bimestrales
tendrn el carcter de definitivos. Exceptuando importaciones de
bienes. Asimismo se establece que no estarn obligados a
presentar declaraciones informativas previstas en LIVA, siempre
que presenten la informacin de sus operaciones con sus
proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad
con la fraccin VIII del artculo 112 LISR. 21
e) Pagos provisionales para arrendadores de bajos ingresos:
Se adiciona un nuevo artculo para permitir efectuar los pagos
provisionales de IVA de manera trimestral a los contribuyentes
personas fsicas que nicamente obtengan ingresos por el
otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto
no exceda de diez salarios mnimos generales del DF, elevados al
20 Art. 5 fraccin I LIVA 21 Art.5-E, LIVA
47
mes, que ejerzan la opcin a que se refiere el artculo 116 de la
Ley del ISR. Los pagos trimestrales tendrn carcter de pago
definitivo. 22
f) Exenciones. Se ampla la base gravable del IVA a travs de la
eliminacin de ciertos regmenes especiales:
Transporte pblico de personas. Se limita la exencin en
materia de transporte pblico terrestre de personas,
exentando nicamente al servicio de transporte pblico
prestado en reas urbanas, suburbanas o zonas
metropolitanas en todas sus modalidades incluyendo al
servicio ferroviario. 23
Importaciones temporales. Se gravan las importaciones de
bienes que se destinen a los regmenes aduaneros de
importacin temporal: IMMEX, depsito fiscal automotriz,
recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratgico. 24
Recinto fiscalizado estratgico. Se elimina la exencin en la
enajenacin de bienes en recinto fiscalizado estratgico. 25
22 Art.5-F LIVA 23 Art.15 fraccin V LIVA 24 Art.25 fraccin IX LIVA 25 Art.25 fraccin I LIVA
48
Retencin de empresas maquiladoras a proveedores
nacionales. Se elimina la retencin de empresas
maquiladoras a proveedores nacionales. 26
Exportacin por servicios de hotelera.
Se elimina el tratamiento de exportacin con derecho a
aplicar la tasa 0% en la prestacin de los servicios de
hotelera y conexos realizados por empresas hoteleras a
turistas extranjeros. 27
g) Exencin para industria manufacturera o automotriz.
Se establece, no se pagar el impuesto por la enajenacin
efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los
bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional, al
amparo de un programa autorizado, conforme al decreto para el
fomento de la industria manufacturera, maquiladora y servicios de
exportacin, publicado en el DOF el 1 de Noviembre de 2006 o de
un rgimen similar en trminos de la legislacin aduanera o se
trate de empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehculos de autotransporte o de auto partes
para su introduccin a depsito fiscal. El ltimo prr..se deroga 28
h) Sociedad Financiera de Objeto Mltiple (Sofom).
26 Derogacin de la fraccin IV Art. 1-A LIVA 27 Se deroga fraccin VII Art.29 LIVA 28 Artculo 9, fraccin IX, LIVA
49
Se incluye a las SOFOMES en el mismo tratamiento fiscal que le
es aplicable al resto del sistema financiero respecto al clculo de la
proporcin de prorrateo de acreditamiento. 29
i) Momento en que se causa el IVA en el faltante de bienes en los
inventarios, donaciones y servicios gratuitos, gravados.
Se establece que se considera que se efecta la enajenacin en el
momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales
conozcan dicho faltante. Tratndose de donaciones por las que se
deba pagar el impuesto, en el momento en que se haga la entrega
del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la
propiedad, lo que ocurra primero y, tratndose de servicios
prestados de forma gratuita, en el momento en que se
proporcione el servicio. 30
j) Homologar el tratamiento en la transportacin area
internacional.
Se homologa el tratamiento al transporte areo internacional de
carga para que tambin puedan acreditar al 100% del impuesto
que les hayan trasladado. 31
k) Exentar los intereses pagados o recibidos a diversas figuras o
sociedades que realizan actividades financieras.
29 Art. 5-C, ltimo prrafo LIVA 30 Art. 11 LIVA 31 Art 29 fraccin VI LIVA
50
Se incluye expresamente a los conceptos de exencin a los
intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de
ahorro y prstamo a que hace referencia la Ley para regular las
actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo,
las sociedades financieras populares, las sociedades financieras
comunitarias y los organismos de integracin rural, as como
organismos descentralizados de la Administracin Pblica Federal
y los fideicomisos de fomento econmico del Gobierno Federal
sujetos a supervisin de la Comisin Nacional Bancaria y de
Valores. La exencin no aplicar tratndose de crditos otorgados
a personas fsicas que no desarrollen actividades profesionales o
no presten servicios personales independientes, o no otorguen el
uso o goce temporal de inmuebles. 32
l) Concepto de importacin.
Se ampla el concepto de introduccin de bienes al pas
considerando como importacin la introduccin temporal de
bienes. 33
m) Exencin para importaciones definitivas.
Se establece que las importaciones definitivas de bienes que
hayan pagado IVA al destinarse a los regmenes aduaneros de
importacin temporal estarn exentas de ste impuesto excepto
32 Art. 15 fraccin X inciso b) LIVA 33 Art. 24 fraccin I LIVA
51
cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crdito fiscal
previsto en el Artculo 28-A LIVA. 34
n) Crdito Fiscal en importaciones temporales.
Se establece que en la importacin temporal de bienes se podr
aplicar un crdito fiscal consistente en el 100% del IVA que deba
pagarse por la importacin, el cual ser acreditable, siempre que
el contribuyente obtenga una certificacin por parte del SAT,
dicha certificacin tendr vigencia de un ao y podr ser
renovada. El impuesto cubierto con el crdito fiscal mencionado
no ser acreditable en forma alguna ni se considerar ingreso
acumulable para ISR. 35
0) Homologacin con modificaciones a otras disposiciones.
Adicionalmente se armonizaron las obligaciones en materia de
comprobantes fiscales para que estn en concordancia con las
modificaciones al CFF, se eliminaron las disposiciones
aplicables al rgimen de pequeos contribuyentes y se adopt
la tributacin en el nuevo Rgimen de Incorporacin
establecido en LISR. 36
En los puntos anteriores, se da una breve semblanza de los
cambios que al da de hoy estn vigentes en la LIVA, sin embargo,
debemos de tomar en cuenta las Disposiciones Transitorias.
34 Art. 25 fraccin IX LIVA 35 Artculo 28-A LIVA 36 http://www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/
http://www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/
52
CAPITULOS ARTICULOS CAPITULOS ARTICULOS
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALIDADES DEL 1 AL 7 CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALIDADES DEL 1 AL 24
CAPITULO 2 DE LA ENAJENACION DEL 8 AL 13 CAPITULO 2 DE LA ENAJENACION DEL 25 AL 31
CAPITULO 3 PRESTACION DE SERVICIOS DEL 14 AL 18-A CAPITULO 3 PRESTACION DE SERVICIOS DEL 32 AL 44
CAPITULO 4 DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES DEL 19 AL 23 CAPITULO 4 DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES 45
CAPITULO 5 DE LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL 24 AL 28-A CAPITULO 5 DE LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL 46 AL 56
CAPITULO 6 DE LA EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL 29 AL 31 CAPITULO 6 DE LA EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS
CAPITULO 7 DE LA OBLIGACION DE LOS CONTRIBUYENTES DEL 32 AL 37 SECCION 1 DISPOSICIONES GENERALIDADES DEL 57 AL 61
CAPITULO 8 DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DEL 38 AL 40 SECCION 2 DE LOS SERVICIOS DE FILMACION O GRAVACION 62 Y 63
CAPITULO 9DEL 41 AL 43
SECCION 3DEL 64 AL 70
ARTICULOS TRANSITORIOS CAPITULO 7 DEL 71 AL 78
CAPITULO 8 DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES 79
TRANSITORIOS
DE LA OBLIGACION DE LOS CONTRIBUYENTES
SERVICIOS DE HOTELERIA Y CONEXOS PARA CONGRESOS EXPOSICIONES O FERIAS
DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IVA VIGENTE 2014
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO REGLAMENTO DE LA LEY DEL VALOR AGREGADO
CONCEPTOS CONCEPTOS
Para comprender la estructura de dicha ley el siguiente cuadro,
facilitar al lector la localizacin inmediata de los Ttulos, Captulos
y Secciones en que se dividir la nueva LIVA con sus respectivos
artculos como fueron autorizados por el poder legislativo.
Cuadro 21. Estructura de la LIVA
Fuente. LIVA
53
2.2. Elementos del Impuesto al Valor Agregado
Los impuestos, por definicin cuentan con elementos tales son sujeto,
objeto, base, tasa. Los elementos, definen a quienes estn obligados de
acuerdo a alguna situacin jurdica o de hecho, que actividades, sobre
que monto se calculara el impuesto, la tasa aplicable. Y los medios en
que se realizara la recaudacin as como las fechas de pago.
Para el caso concreto de la ley del impuesto al valor agregado su
artculo primero ofrece todos estos elementos.
Cuadro 22. Elementos del Impuesto al Valor Agregado
54
ELEMENT OS IMP UEST O IN D IRECT O FU ND AMENTO L EG AL
SU JET O
RECAE EN QUIEN REALIZA LO S
ACT OS O ACTIV ID AD ES
GRAVA DAS
ART.1 ESTAN O BLIGA DAS AL P AGO D EL IVA LAS P ERS ON AS
FIS ICAS Y MO R ALES
O BJETO G ENER ALMEN TE ES
EL VALOR AGR EGA DO
ART.1 FR ACCIO NES I .EN A JEN EN BIEN ES II.PREST EN S ER V IC IOS
IND EP EN D IENT ES III.OTO RGUEN EL USO O GO C E T EMPORAL DE B IENES IV.IMP ORTEN BIEN ES Y
SERVICIOS
B AS E VALO R T OT AL DEL BIEN O SERV IC IO
AR T.1 S EG UND O PA RRAFO SE CALC UL AR APLICAN D O A LO S
VALO R ES QU E SEA LA ESTA LEY
T ASA TASAS AR T.1 16% ART .2 -A 0%
Sujeto , ob jeto , ba se y ta sa d el IV A
Fuente: Ley del IVA
Sujetos
El primer elemento para que una contribucin exista, es el sujeto pasivo
de la relacin tributaria, obligado por la ley a cumplir con el pago de una
contribucin por haber realizado un hecho imponible, comnmente se le
conoce con el nombre de contribuyente.
Los contribuyentes son las personas fsicas y morales.
55
El primer prrafo del artculo 1 de la LIVA precisa quines son los
obligados al pago del IVA, estableciendo que: Estn obligadas al pago
del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta Ley, las personas
fsicas y las morales que, en territorio nacional (...). 37
Persona fsica. Sin que exista una definicin del concepto de persona
fsica, el Art. 22 del CCF a la letra dice:
La capacidad jurdica de las personas fsicas se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un
individuo es concebido, entra bajo la proteccin de la ley y se le tiene
por nacido para los efectos declarados en el presente Cdigo. 38
La persona fsica, el ser humano, adquiere su capacidad jurdica
(capacidad de goce) al nacer y la conserva durante toda su vida. Al
morir la persona, se extingue junto con su vida fisiolgica, su
personalidad y por ende su capacidad.
Personas morales. El art. 25 del CCF a la letra dice:
Son personas morales:
I. La Nacin, los Estados y los Municipios;
II. Las dems corporaciones de carcter pblico reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
37 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/legislacion04/LIVA.pdf 38 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/7/dtr/dtr3.pdf
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/legislacion04/LIVA.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/7/dtr/dtr3.pdf
56
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las dems a que se
refiere la F-XVI del Art. 123 de la Constitucin Federal
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines
polticos, cientficos, artsticos, de recreo o cualquiera otro fin lcito,
siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los
trminos del artculo 2736.
El concepto de persona, es una condicin esencial que se impone como
necesaria a todo ordenamiento jurdico, da razn y justifica la existencia
del derecho mismo. En tanto que el concepto de persona moral, es una
cimentacin normativa que an siendo necesaria, no se impone a la
norma, ha sido slo creacin del derecho.
Objeto
Actividad o cosa que la Ley seala como el motivo del gravamen, de tal
manera que se considera como el hecho generador del impuesto. 39
Conforme al Art.1 Cap. I. Los actos o actividades son objeto del estudio
de la LIVA, mediante el anlisis de cada caso, operacin o actividad.
Las actividades se identifican en la figura 4.
Figura 4. Actos o actividades que son el objeto de la Ley del IVA
39 www.economia.unam.mx/secss/docs/tesisfe/BonillaLI/cap1.pdf
http://www.economia.unam.mx/secss/docs/tesisfe/BonillaLI/cap1.pdf
57
ENAJENACION DE BIENES
PRESTACION DE
SERVICIOS
DEL USO O GOCE
TEMPORAL DE BIENES
IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS
EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS
OBJETO DE LA LEY DEL IVA
Fuente: Creacin propia
La ejecucin del hecho imponible, es lo que convierte a una persona en
sujeto del impuesto. Para efectos de esta Ley, el cuadro anterior
muestra el objeto.
Enajenacin de Bienes
El art.1 de la LIVA, en su fraccin I considera la enajenacin de bienes
como una actividad objeto del impuesto. En el art. 8 de la Ley en
comento se refiere de manera especfica a la enajenacin. Para los
efectos de esta Ley, se entiende por enajenacin, adems de lo
sealado en el art. 14 CFF, el faltante de bienes en los inventarios de las
empresas.
No se considerar enajenacin, la transmisin de propiedad que se
realice por causa de muerte, as como la donacin, salvo que est la
realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los
fines del I.S.R.
58
Prrafo Interpretacin
1 No define el concepto de enajenacin.
Nos remite al Cdigo Fiscal de la Federacin. Artculo 14 CFF.
1 Incluye como enajenacin los faltantes de inventarios, salvo prueba en contrario.
La LIVA slo cita bienes, sin hacer ningn distincin. Podemos interpretar cualquier clase de bien: inmuebles, muebles, tangibles, intangibles.
La LIVA no precisa la forma jurdica en que tuvo que realizarse la enajenacin para ser gravada. Podemos considerar gravadas todas las enajenaciones, sin importar la forma jurdica a travs de la cual se transmite la propiedad:
a) compraventa b) permuta c) adjudicacin d) aportaciones e) fideicomiso f) factoraje
2
Especficamente menciona dos actividades que salen del objeto del LIVA Herencia, Legados y la donacin, salvo que sta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para I.S.R.
ltimo Establece el derecho a la devolucin del IVA pagado en caso de que la enajenacin no se efecte.
Enajenacin de Bienes Art. 8 de la Ley del IVA
El cuadro 23 muestra lo que se considera enajenacin de bienes
Cuadro 23. Enajenacin de bienes
Fuente: LIVA
59
1. La prestacin de hacer de una persona a favor de otra, sin importar
el origen o clasificacin que le den otras leyes
2. La Transportacin de personas o Bienes
3. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento
4. La comisin, la mediacin, la representacin, el mandato, la
corredura, la distribucin y la consignacin
5. La asistencia tcnica y el intercambio de tecnologa
6. Otra obligacin de permitir, de no hacer, de dar permitida de una
persona hacia otra que no est considerada como uso o goce
temporal de bienes
No se consideran en este artculo los servicios que prestan los
trabajadores hacia los patrones por la relacin laboral que hay
Se entiende que es personal y no tengan la naturaleza de ser
actividad empresarial.
PRESTACIN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
ART.14
Prestacin de servicios
El art. 1 F-II de la LIVA, seala como actividad gravada por este
impuesto la prestacin de servicios independientes y el art. 14 establece
qu debe considerarse como tal.
Para los efect