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IMPUESTO A LA RENTA DELAS PERSONAS FÍSICAS
Cr. Álvaro RomanoUNIVERSIDAD ORTDiciembre de 2006
NATURALEZA DEL IMPUESTO
ANUAL
PERSONAL Y DIRECTO
FUENTE URUGUAYA
ROL DEL BPS (*)
A través de ATYR colaborará con la DGI en la recaudación deltributo, gestionando las retenciones que refieran a sus afiliadosactivos
RecaudaciónFiscalizaciónDeterminación TributariaCobro coactivo
HECHO GENERADORASPECTO OBJETIVO
Obtención de las siguientes rentas:Rendimientos del capitalIncrementos patrimonialesRentas del trabajo (*)Imputaciones de renta
Se excluyen las rentas comprendidas en el IRAE, IRNR y los ingresos gravados por IMEBA.
HECHO GENERADORASPECTO ESPACIAL
Fuente uruguayaRentas provenientes de actividades desarrolladas, bienessituados o derechos utilizados económicamente en laRepública
- Retribuciones abonadas por el Estado a ciertosfuncionarios- Deportistas (*)
Arrendamiento, uso, cesión de uso oenajenación de derechos federativos, de imageno similaresEl deportista resida en el país, oInscripto en institución uruguaya > 60 días, yparticipado en competencias.
HECHO GENERADORASPECTO TEMPORAL
Anual – Se configura al 31 de diciembre de cada año
Fallecimiento – se configura a esa fecha
HECHO GENERADORASPECTO SUBJETIVO
Personas físicasOpción núcleo familiar (31/12/2011) (*)
Residentes(*)+ de 183 días.Núcleo principal o base de actividades o intereseseconómicos o vitalesPRESUNCIÓN SIMPLE: residencia habitual decónyuge e hijos menores dependientes.
ASPECTO SUBJETIVOSe consideran residentes:Miembros de misiones diplomáticasMiembros de oficinas consularesMiembros de delegaciones y representaciones permanentes anteorganismos internacionalesFuncionarios en activo que ejerzan en el extranjero sin carácterdiplomático o consularQuien no tenga nacionalidad uruguaya y preste servicios en ZF y hayaoptado por no beneficiarse con el sistema de seguridad social nacional,puede optar por el IRNR (solo por dichos servicios) (*)
HECHO GENERADORASPECTO SUBJETIVO
Se autoriza al P.E. a designar agentes de retención,percepción, responsables por obligacionestributarios de terceros y responsables sustitutos.
Agentes de retención: Instituciones deportivas(*)
ATRIBUCIÓN DE RENTASSucesiones indivisas, condominios, sociedades civiles ydemás entidades con o sin personería jurídica
CONDICIÓN: - que no sean contribuyentes del IRAE, IMEBA o IRNR
- que se trate de ingresos noalcanzados por dichos impuestos (aunquesean contribuyentes)Las sucesiones indivisas serán responsables sustitutossiempre que no exista declaratoria de herederos. (*)
Transparencia fiscalConsiste en desconocer a efectos fiscales la existencia de laentidad, imputando en cabeza de sus integrantes la totalidadde la renta.Determinación de la renta que se traslada a la P.F.: Reglamentación(*)No corresponde atribución en caso de exoneraciónconstitucionalEnajenación de cuota parte% según contrato o normas, sino por partes iguales
SISTEMA DUALCATEGORÍA I
Rentas derivadas del capitalIncrementos patrimonialesRentas similares imputadas
CATEGORÍA IIRentas derivadas del trabajoJubilaciones y pensionesRentas similares imputadas
SISTEMA DUAL
El impuesto se liquida por separado para cadacategoría.Se admiten pérdidas fiscales de ejercicios anteriores(dos años) siempre que correspondan a la categoría, ysean generadas desde vigencia del tributo.Se admiten créditos incobrables en las mismascondiciones que PFEA, y sujetos a los límites queestablezca la reglamentación.
CATEGORÍA IRendimientos del capital
Rentas en dinero o en especie, que provengan de elementospatrimoniales, bienes o derechos de propiedad del contribuyente,siempre que no estén afectados a la obtención de rentascomprendidas en el IRAE, IMEBA o IRNR.
CATEGORÍA IRendimientos del capital
Atribución temporal – ppio. de lo devengado
Dif. Cbio. y reajustes de precio (con el cobro)
CATEGORÍA IRendimientos del capital - CLASIFICACIÓN
INMOBILIARIO
MOBILIARIO
CATEGORÍA IRendimientos del capital inmobiliario
Rentas derivadas de bienes inmuebles, siempre que nosea transmisión patrimonial(arrendamiento, subarrendamiento, constitución ocesión de derechos o facultades de uso y goce)
Se permite la deducción de créditos incobrables(reglamentación)
CATEGORÍA IArrendamientos – Deducciones admitidas
Comisión de la Administradora de propiedadesHonorarios profesionales vinculados al contratoIVA correspondienteContribución inmobiliaria e Impuesto de EnseñanzaPrimaria (pagos)En caso de subarrendamiento se admite también elmonto del arrendamiento
CATEGORÍA IArrendamientos
En toda acción judicial en que se pretenda hacer valer uncontrato de arrendamiento se deberá acreditar estar al díacon el impuesto.
El P.E. puede establecer obligatoriedad de inscripción enRegistro correspondiente.
CATEGORÍA IRendimientos del capital mobiliario
Rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos,préstamos, o toda colocación de capital o de crédito, salvo lasderivadas de participación en el patrimonio de contribuyentesdel IRAE y del IMEBA
Quedan incluídas: arrendamiento, subarrendamiento,constitución o cesión de derechos de uso y goce de bienescorporales muebles o incorporales tales como llave, marcas,patentes, modelos industriales, derechos de autor, derechosfederativos de deportistas, regalías, y similares
CATEGORÍA IRendimientos del capital mobiliario
Quedan también incluidas: rentas vitalicias o temporalesoriginadas en la inversión de capitales, salvo que hayansido adquiridas por el modo sucesión, rendimientosoriginados en donaciones modales, seguros, salvo cuandoestén en la categoría II.
Quedan también incluidas los procedentes de la cesióndel derecho de explotación de imagen.
CATEGORÍA IINCREMENTOS PATRIMONIALES
Rentas originadas en la enajenación, promesa deenajenación, cesión de derechos hereditarios oposesorios y en la sentencia declarativa de prescripciónadquisitiva, de bienes corporales e incorporales.Quedan incluidas las donaciones otorgadas, por ladiferencia entre valor en plaza menos valor fiscal
CATEGORÍA IINCREMENTOS PATRIMONIALES
No estarán gravadas:
Disolución de sociedad conyugal o particiónTransferencias por modo sucesiónDisolución de entidades que atribuyen rentas (solo por la partecorrespondiente a éstas)
CATEGORÍA IINCREMENTOS PATRIMONIALES ATRIBUCIÓN
TEMPORAL
La renta se imputará al momento de la transmisiónDiferencias de cambio y reajustes de precio al momento del cobro
CATEGORÍA IINCREMENTOS PATRIMONIALES
ENAJENACIÓN DE INMUEBLESLa renta será la diferencia entre PV y (costo fiscal + ITPdel enajenante)(*)PV no puede ser inferior a valor catastralCosto fiscal = valor de compra + incremento de IPC yde UI. Se admitirá costo de mejoras documentadasOPCIÓN: Inmuebles adquiridos antes de la ley, la rentacomputable = 15% del PV.