Importancia Por El Razonamiento

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  • 7/26/2019 Importancia Por El Razonamiento

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    IMPORTANCIA DEL

    RAZONAMIENTO PARALOS ABOGADOS

    Expositor:

    Dr. Severo Gamarra Gmez

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    EL RAZONAMIENTO JUDICIAL YLA VERDAD JURDICA

    El razonamiento jurdico y todo tipo deargumento, es un producto mental del serhumano y no son absolutos(1). As comolas matemticas son productos de nuestramente(2)

    (1) Absoluto, se entiende lo !ue es por s mismo", opuesto a lo relati#o.($olo la e%istencia del mundo posible en !ue #i#imos los hombres puedeser considerado absoluto".

    (2)Mente, lo ps!uico", espiritual", anmico" lo mental", intelecto", lamente", la unidad de un modo de pensar"& !ue nos permite ' razonar,

    argumentar en erecho.

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    unca se lograr una #erdadera justiciasocial, si los hombres de leyes no razonancorrectamente, en *unci+n directa del biencomn& la paz y la *elicidad. -espetando

    los a%iomas, los principios, las leyes, lasreglas, los mtodos y los procedimientosestablecidos por con#enci+n o porconsenso& en base a la #erdad cient*ica

    !ue al propio tiempo es la #erdad jurdica.

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    LA LGICA Y LA SOLUCINDE PROBLEMAS!"

    urante siglos, los dialcticos han tratado de descubrir las*ormas !ue #alidan el pensamiento. $i hay alguna *ormainherente a todo razonamiento correcto, la soluci+n

    jurdica aceptable de los problemas deberanejempli*icarla. (//.)0na de las principales di#isiones de la l+gica son'a) la l+gica inducti#a y

    b) la l+gica deducti#a

    !" MORRIS# Cl$%en&e'(omo razonan los abogados. itulo en ingls' 3456A57E-$ 389. 1:;; impreso en A-08>E-$87 ?-E$$.

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    6a 8nducci+n

    Es un proceso mediante el cual deri#amos oin*erimos por sntesis, proposiciones generales apartir de los hechos particulares.

    6a deducci+n, es el proceso mediante el cualderi#amos conclusiones particulares a partir dela aplicaci+n de proposiciones generales a loshechos particulares.

    6a di*erencia entre los hechos particulares y losprincipios generales es solamente de grado y node ndole.

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    uando hablamos acerca de hechos en relaci+n con la soluci+nde problemas, nos re*erimos a hechos !ue puede reconocer elser humano dedicado a resol#erlos, (/...). $in ideas, no puedereconocerse ningn dato, y el mundo es, en este caso, un caos.

    $ea cual sea la naturaleza de la realidad, la soluci+n de losproblemas humanos no est siempre a cargo de las personasllamadas a resol#er problemas humanos, y !ue siempre son los

    hombres con ideas los !ue reconocen los datos pertinentes.

    6os proceso para resol#er los problemas jurdicos no puedendescribirse ni en trminos de l+gica inducti#a, ni de l+gicadeducti#a, ni en trminos de una combinaci+n de ambas. anto la

    inducci+n como la deducci+n *orman parte del trabajo delabogado& pero el proceso de resol#er problemas es algo ms !uela aplicaci+n de la propia l+gica.

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    El trabajo de los abogados no es tpicamente inducti#o,por!ue la inducci+n termina con la deri#aci+n de

    generalidades, y los abogados raramente se dedican apresentar principios. 6os clientes tienen problemasespec*icos y desean soluciones concretas. $i un clientesolicita los ser#icios de un abogado para !ue lo representeen relaci+n con cierto litigio, el trabajo tiene !ue terminaren un ajuste concreto.

    El trabajo del abogado es tanto inducti#o como deducti#o.

    6a l+gica es e%plcita y *ormal. El silogismo, por ejemplo, esinseparable de su *orma& su estructura es'

    ?remisa mayor (lo general)?remisa menor (ms localizada)

    onclusi+n

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    0n ejemplo de $ilogismo 3ipottico ?uro'

    $i un marido es un borracho consuetudinario,entonces su esposa tiene base legal para solicitar eldi#orcio. (premisa mayor).

    El Esposo de

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    LA LGICA JURDICA Y ELRAZONAMIENTO JURDICO

    6a l+gica jurdica es la teora de las reglas l+gicoD*ormales !ue llegan a emplearse en la aplicaci+n delderecho.6a l+gica jurdica es la parte especial de la l+gica

    general, aplicada al derecho.$i la l+gica general se le denomina l+gica pura ote+rica, puede entonces hablarse de la l+gica jurdicacomo un caso de la l+gica prctica. En la*undamentaci+n de cual!uier sentencia judicial se

    utilizan las reglas de la l+gica jurdica. $iempre seargumenta, es decir, se deri#an consecuencias (y sedictan *allos legales)(C)

    +" ,LUG# Ul%-&.) 6+gica urdica. Edit. emis $.A. $anta Fe de Gogot =olombia. 1::B. pg. B.

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    6os abogados debemos usar los principios, losa%iomas y las reglas l+gicas.

    0na nue#a contribuci+n a la noci+n de principiose inicia con 6E8G8H, el descubridor delprincipio de raz+n su*iciente (?-$).

    546FF, discpulo de 6eibniz, dice !ue principioes a!uello !ue contiene en s la raz+n de otro".

    istingue adems tres especies de principios'

    a) ?rincipium *iendi (principio de causa).

    b) ?rincipium essendi (principio de $E- o laraz+n del $E-)c) ?rincipium cognoscendi (principio de

    conocimiento del conocer)

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    S/OPEN/AUER, en su clebre tesis doctoraltitulada 6a cudruple raz del principio de

    -az+n $u*iciente, distingue cuatrosigni*icaciones *undamentales contenidas en elprincipio de -az+n $u*iciente'

    1. El principio de raz+n su*iciente de 0e1en-% o&$us$l-0$0.

    2. El principio de raz+n su*iciente del &ono&e%.

    I. El principio de raz+n su*iciente del Se%.

    J. El ?rincipio de la raz+n su*iciente de la moti#aci+n.(;)

    (;)MANTILLA PINEDA# Ben-2no' Filoso*a del erecho. Editorial E

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    ?odemos representar en *orma ordenada, la ideadel $34?E3A0E- con el gr*ico de un rbol'

    34 !

    *

    PRS

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    LA VERDAD EN EL DEREC/O

    El pro*esor

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    0na de las razones por las !ue la #erdad parece tan di*cilde describir o de*inir es !ue tenemos creenciascontradictorias sobre ella' a #eces !ue se crea, a #eces

    !ue es cognoscible, a #eces !ue es misteriosa. uandousamos la idea en la #ida cotidiana, por ejemplo ale%presar !ue estamos de acuerdo o en desacuerdo con lo!ue alguien dice o alguien ha dicho, parece un asuntosencillo. o obstante, cuanto ms nos detenemos a pensaren ella, ms complicada se #uel#e.

    on estas e%plicaciones introduce la *undamentaci+n paracreer en la #erdad y !ue la #erdad importa.6a idea de !ue la #erdad importa sintetiza en realidadcuatro a*irmaciones, el pro*esor 6ynch las llamaob#iedades(L)1. 6a #erdad es objeti#a.2.

    6a #erdad es buenaI. >ale la pena in#estigar la #erdadJ.

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    7 estas ob#iedades estn asociadas con las ideassiguientes'

    a) $olo e%iste una #erdad.b) $+lo la raz+n pura" puede acceder a la #erdad.c) 6a #erdad es misteriosad) $+lo algunas pueden conocer la #erdad.e) eberamos buscar la #erdad toda costa.

    LA VERDAD RACIONAL

    6os abogados debemos usar la #erdad racional, y esta consiste en

    la bs!ueda del conocimiento real en el mundo en !ue #i#imos enla probaci+n *sica de la realidad en ese momento intelecti#o !ueconstituye la e%periencias.

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    En esta e%periencia, la intelecci+n racional encuentra !ue

    la realidad coincide o no coincide con el esbozo deposibilidades. Este en&uent%o es la #erdad de laintelecci+n racional. 6o contrario es el error.

    El problema de la #erdad de la raz+n se despliega as entres pasos sucesi#os(B)'

    1. Nu es la #erdad de la raz+n como encuentro.

    2. ul es su esencia *ormal.

    I. ul es su intrnseco momento estructural.

    6"ZUBIRI# 7$1-e%)8nteligencia y -az+n. Alianza Editorial.

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    7$1-e% ZUBIRI

    8ngresa en 1:1Len el seminario de

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    Los 0os $s8e&tos 0el R$9on$:-ento Ju0-&-$l

    El r. 4lsen A. Phirardi, plantea !ue el razonamiento

    judicial puede ser considerado, por lo menos, desde dospuntos de #ista'(:)

    3'ASPECTO SUSTANCIAL) ?or el !ue el uez trata dedeterminar o *ijar las premisas para justi*icar su decisi+n*inal o conclusi+n.4' ASPECTO ;ORMAL) Esto es, e%aminando su

    correcci+n l+gica.

    ?ara los jueces y abogados los dos aspectos sonindispensables& sin embargo, es importante dedicar loms al aspecto l+gico, considerando !ue muy poco se hadesarrollado en el siglo pasado& por lo !ue me permito

    recomendar a los hombres de leyes !ue estudien,analicen y apli!uen los principios, los a%iomas y lasreglas l+gicas para complementar con el aspectosustancial.

    (:)G/IRARDI# Olsen A'El -azonamiento udicial. Academia de la

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    LA VERDAD JURDICAEl -a*ael Ferber, catedrtico de *iloso*a de la 0ni#ersidad de Hurichdesde 1:BJ& plantea y e%plica bre#emente sobre los cinco criterios de

    #erdad.(1K)'3' El &%-te%-o 0e 1e%0$0 &o:o &o.e%en&-$' 0na proposici+n objeti#oD

    lingOstica es #erdadera si es coherente o concuerda con otrasproposiciones objeti#oDlingOstico. ?or coherencia se entiende a!u laconsistencia y por consistencia se entiende la ausencia decontradicciones.

    4' El &%-te%-o 0e 1e%0$0 &o:o e1-0en&-$ en los $

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    Robe%t Ale

    acido en >arso#ia, pro*esor de Grusellas, estudi+sobre Pottlob Frege.$e dedic+ al anlisis l+gico de juicios de #alor y deconceptos #alorati#os.

    En su estudio sobre la justicia (1:JC) lleg+ a laconclusi+n de !ue los principios bsicos de cual!uiersistema normati#o son arbitrarios.esde 1:CK, trata de mostrar, !ue adems de lacomprobaci+n emprica y la deducci+n l+gica& e%istenan toda una serie de posibilidades de argumentaci+n y*undamentaci+n racional.En especial sostiene la idea de !ue la posibilidad deluso prctico de la raz+n puede mostrarse en una teorageneral de la argumentaci+n.

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    A la 1e%0$0 de las proposiciones empricas corresponde a!u la&o%%e&&-?nde las e%presiones normati#as.

    e acuerdo a esta teora, una proposici+n objeti#oDlingOstico es#erdadera cuando puede lograr el asentimiento de todos en un discurso,es decir, en una con#ersaci+n caracterizada por una argumentaci+n. 6ocual no signi*ica !ue una proposici+n objeti#oDlingOstica sea #erdaderapor el mero hecho de lograr ese asentimiento.

    *' L$ Teo%@$ 8%$2:t-&$ 0e l$ 1e%0$0 ita a 5illiam ames (1BJ2D1:1K) El concepto pragmtico de la #erdad es la utilidad en el sentido ms

    amplio de la palabra.

    +' El &%-te%-o 0e l$ 1e%0$0 se2n el :to0o &-ent@=-&o El asentimiento de todos los in#estigadores cient*icos.

    ita a h. $. ?eirce, !uien se sir#e del consenso como criterio de#erdad. $in embargo, aun entonces seguir la cuesti+n de si unaproposici+n !ue ha conseguido el consenso ltimo, es tambin #erdadera.

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    6a de*inici+n clsica como criterio decisi#o ycomo ideal

    Ve%0$0 es la con*ormidad entre conocimiento y realidad, oentre proposici+n y hecho.6a de*inici+n clsica de #erdad es tambin por s misma uncriterio de #erdad.0na proposici+n es #erdadera cuando concuerda con los

    hechos y *alsa cuando no coincide con ellos.6a proposici+n la nue#e es blanca" es #erdadera cuando lanue#e es realmente blanca, y ser *alsa cuando la nie#e nosea blanca. Esta concepci+n de la #erdad se basa en lacoincidencia o la no coincidencia& de ah !ue se denominatambin teo%@$ 0e l$ &o%%es8on0en&-$ 0e l$ 1e%0$0'

    ARISTOTELES lo e%pres+' ecir !ue no es algo !ue es, ode algo !ue no es decir !ue es, es *also& mientras !ue decir!ue es de algo !ue es, y de algo !ue no es decir !ue no es,es #erdadero(S.)

    (S) Arist+teles = , apartado L, 1K11 b2;D2B.

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    LA VERDAD CIENT;ICA

    En ciencia no e%iste la #erdad absoluta.

    ?opper deca !ue la #erdad en ciencia es un horizonte al !uesiempre se aspira llegar pero es inalcanzable. El mtodo cient*icoestablece !ue una teora es cient*ica siempre !ue pueda sercorroborada intersubjeti#amente de modo emprico cuantas #ecessea necesario, esto signi*ica !ue mientras todas lascomprobaciones a#alen la teora, esta seguir siendo solo lamejor teora" pero no la #erdadera, sin embargo se considera *alsasi en alguna ocasi+n la comprobaci+n emprica la re*uta, es decir!ue alguna obser#aci+n contraria produce la *alsaci+n de la teora.

    6a #erdad cient*ica se separa de las e%plicaciones basadas en elsentido comn a partir del desarrollo de un lenguaje propio,lenguaje !ue le permite al pensamiento cient*ico distinguir la#erdad como #erdad cient*ica las palabras cla#es son' #erdadcient*ica. mtodo cient*ico, e%plicaci+n cient*ica, empirismol+gico, *alsacionismo, paradigma, re#oluci+n cient*ica.

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    EN CONCLUSIN

    odo razonamiento judicial implica el buen uso de la argumentaci+n

    jurdica en base a la #erdad cient*ica. ?ara lo cual es indispensableconocer y hacer buen uso de los principios de la l+gica jurdica(12)'

    1. ?rincipio de -az+n $u*iciente

    2. ?rincipio de 8dentidad

    I. ?rincipio de o ontradicci+n

    J. ?rincipio del tercero e%cluidoA lo !ue debemos agregar los a%iomas y principio jurdicos !uecomnmente se les llama principios generales del derecho, a lo !uetambin deben aMadirse las reglas y los mtodos cient*icos del

    derecho.

    (12)GAMARRA GMEZ# Se1e%o. 6+gica urdica' ?rincipio de -az+n $u*iciente. Fondo Editorial de la0