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©2017 Grant Thornton International Ltd. All rights reserved. Implicaciones de la Reforma Fiscal Sector Construcción Impuesto al Valor Agregado

Implicaciones de la Reforma Fiscal

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Page 1: Implicaciones de la Reforma Fiscal

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Implicaciones de la

Reforma Fiscal

Sector Construcción

Impuesto al Valor Agregado

Page 2: Implicaciones de la Reforma Fiscal

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Construcción y Desarrollo Inmobiliario

• ¿Cómo se hace ahora para compra de tierra?

• ¿Se puede ahora revaluar el terreno a desarrollar?

• ¿Cómo se debe hacer la construcción de los edificios?

• ¿Por servicios de construcción… por compra de materiales, etc.?

• ¿Cómo se registra ahora el IVA pagado en la compra de materiales?

• ¿Cómo se registra ahora el IVA pagado en la compra de servicios de

ingenieros?

• ¿Cómo se aplican las normas transitorias y la vigencia de la Ley?

• ¿Va a realizar Hacienda cambio a las declaraciones?

• ¿Hay cambios en las contabilidades?

• ¿Cómo impacta la factura electrónica?

2

Page 3: Implicaciones de la Reforma Fiscal

Tax Today: transparencia tributaria

Page 4: Implicaciones de la Reforma Fiscal

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Los secretos ya

no son activos;

sino riesgosFinancial Times, Julio 2017

4

Page 5: Implicaciones de la Reforma Fiscal

5Seminario Cierre Fiscal 2017

o

5

REGISTRO

ACCIONISTAS

AMPO/

AUXILIARES

TICAD151

D152

F.E. BANCOS

SIC-RUC BASES DE

DATOS

Sistema de

Inteligencia

Tributaria

Page 6: Implicaciones de la Reforma Fiscal

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Registro de Beneficiarios Finales

Ley Para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal (Ley N° 9416)

“Artículo 5: Suministro de Información de Personas Jurídicas y Otras Estructuras

Jurídicas

Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su

representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la

indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.

(…)”

“Artículo 8: Custodia y Acceso de la Información

El banco Central de Costa Rica administrará de forma segura la información señalada en este

capítulo, conformando una base de datos para estos efectos, con la estructura que se defina en

la resolución general a la que se hace referencia en este capítulo. (…)”

Page 7: Implicaciones de la Reforma Fiscal

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Sujetos Obligados

• Personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el

país.

• Fideicomisos, a excepción de los fideicomisos públicos.

• Administradores de recursos de terceros.

• Organizaciones sin fines de lucro y sus sucursales o las

filiales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro

internacionales.

7

Page 8: Implicaciones de la Reforma Fiscal

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Procedimiento a Seguirse

• Paso 1: identificación de tipo de persona jurídica o estructura

jurídica.

• Paso 2: búsqueda y acumulación de información a suministar a la

plataforma.

• Paso 3: identificación clara y precisa de representante legal,

autorizado o apoderado especial de persona jurídica o estructura

jurídica.

• Paso 4: registro en el sitio web Central Directo del BCCR:

https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/PaginaPrinci

pal

8

Page 9: Implicaciones de la Reforma Fiscal

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Procedimiento a Seguirse

• Paso 5: acceso al módulo de Registro de Transparencia y

Beneficiarios Finales. Pendiente procedimiento de acceso

• Paso 6: suministro de información para cumplimentar declaración

jurada, según requerimiento de la plataforma específica del BCCR.

• Paso 7: verificación de recepción efectiva mediante “acuse de

confirmación”, que deberá enviarse al correo electrónico

oportunamente suministrado.

• Paso 8: solicitud de corrección de la declaración respectiva,

siguiendo alguno de los procedimientos preestablecidos, en caso de

existir errores.

9

Page 10: Implicaciones de la Reforma Fiscal

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Requisitos: resumen

Certificado válido

de firma digital.

Dirección de

correo

electrónico.

Respaldo

documental

actualizado de

información a

ingresarse en la

plataforma.

10

Page 11: Implicaciones de la Reforma Fiscal

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reservados.

Información General a Suministrarse

• Del representante legal, autorizado o apoderado especial:

– Datos identificativos.

– Información de contacto y ubicación geográfica.

• Del sujeto obligado:

– Datos identificativos.

– Información de contacto y ubicación geográfica.

– Dirección de correo electrónico en la que se le notificarán todos los actos

relacionados a este registro.

– Capital social total: con indicación de tipo de participación, cantidad total

de participaciones, cantidad de participaciones distribuidas, cantidad de

participaciones en cartera, valor nominal unitario y moneda de la

participación.

– Total de sujetos que componen el capital social, tanto personas físicas

como jurídicas.

11

Page 12: Implicaciones de la Reforma Fiscal

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reservados.

Debida Diligencia

Dado que:

• Registrar la información necesaria tiene carácter de declaración

jurada.

• Si dentro de la información hay otros entidades obligadas

• Si dentro de la información a declarar figuran personas jurídicas u

otras estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero

• Por lo tanto se debe hacer una debida

diligencia.

12

Page 13: Implicaciones de la Reforma Fiscal

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33

Inversionistas

Datos a tomar en cuenta:

• ¿Llevo la contabilidad al día?

– La contabilidad es la que

respalda el origen de los fondos.

– ¿Declaro mis ingresos?

– ¿Tengo soportes de los

ingresos?

– ¿Con qué actividad

económica estoy inscrito?

• ¿Ya estoy al día con

facturación electrónica?

• Los intereses e ingresos de

comisiones que genero

deben estar facturándose.

13

Page 14: Implicaciones de la Reforma Fiscal

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Más allá de las sanciones o multas…

18

• Incrementos Injustificados de Patrimonio

• Presunción de Ingresos

• Presunción de Intereses

• Precios de Transferencia

• Ajustes en Aduanas

Page 19: Implicaciones de la Reforma Fiscal

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Lo primero:

Estándar mínimo de cumplimiento:

• Estructural

• Transaccional

• Documental

Trazabilidad de todo nuestro comportamiento

• ¿Cómo tengo que hacer ahora mis transacciones?

• ¿Cuáles son mis mayores áreas de riesgo?

• Evaluar y cuantificar las contingencias.

19

Page 20: Implicaciones de la Reforma Fiscal

Impuesto sobre el Valor Agregado

Page 21: Implicaciones de la Reforma Fiscal

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Ley Fortalecimiento Finanzas Públicas

Ley número 9635, publicada el 4 de diciembre

del 2018

Entra a regir a partir del 1° de julio de 2019

Se reforma íntegramente la

Ley del Impuesto sobre la Renta y

la Ley del Impuesto

General sobre las Ventas

Page 22: Implicaciones de la Reforma Fiscal

22Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Proyecto de Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

Se reforma el Impuesto General Sobre las Ventas

(IGSV).

Se crea un Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El IVA grava la venta de bienes

y la prestación de servicios.

Anteriormente el IGSV gravaba la venta de

mercancías

y la prestación de servicios de manera

taxativa.

Se mantiene el principio de territorialidad y habitualidad.

Por habitualidad ha de entenderse la actividad a la que se dedica una persona o empresa y que ejecuta

en forma pública y frecuente.

Page 23: Implicaciones de la Reforma Fiscal

23Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO!... en GENERAL al 13%

Artículo 1- Objeto del impuesto

Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la

prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean

prestados, realizados en el territorio de la República.

Artículo 10- Tarifa del impuesto.

La tarifa del impuesto es del trece por ciento (13%) para todas las operaciones

sujetas al pago del impuesto de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta

Ley.

.

Page 24: Implicaciones de la Reforma Fiscal

24Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO! ... algunas cosas con tarifas reducidas… ¡en una o dos vías!

Artículo 11.- Tarifa reducida

Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

1. Del cuatro por ciento (4%) para los siguientes bienes o servicios:

a. La compra de boletos o pasajes aéreos….

b. Los servicios de salud privados prestados por centros de salud

autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados. …

Page 25: Implicaciones de la Reforma Fiscal

25Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO! Algunas cosas con tarifas reducidas… ¡en una o dos vías!

Artículo 11.- Tarifa reducida

Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

2. Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

a. Los medicamentos, las materias primas, insumos, maquinaria, equipo y

reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de

Hacienda.

b. Los servicios de educación privada.

c. Las primas de seguros personales.

d. La compra y la venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales

de educación superior…, siempre y cuando sean necesarios para la realización de

sus fines.

Page 26: Implicaciones de la Reforma Fiscal

26Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO! Algunas cosas con tarifas reducidas… ¡en una o dos vías!

Artículo 11.- Tarifa reducida

Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

3. Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

a. Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los bienes

agropecuarios incluidos en la canasta básica definida en el inciso anterior,

incluyendo las transacciones de semovientes vivos, maquinaria, equipo, materias

primas, servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de producción, y

hasta su puesta a disposición del consumidor final.

Page 27: Implicaciones de la Reforma Fiscal

27Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO! Algunas cosas con tarifas reducidas… ¡en una o dos vías!

Artículo 11.- Tarifa reducida

3. Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

b. Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos

definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, equipo, los servicios

e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición

del consumidor final.

Para todos los efectos, la canasta básica será establecida mediante decreto

ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio (MEIC)

Page 28: Implicaciones de la Reforma Fiscal

28Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO! Algunas cosas con tarifas reducidas… ¡en una o dos vías!

Artículo 11.- Tarifa reducida

3. Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

c. La importación o compra local de las siguientes materias primas e insumos:

i. Trigo y derivados para producir alimentos para animales.

ii. Frijol de soya y derivados para producir alimentos para animales.

iii. Sorgo.

iv. Fruta y almendra de palma aceitera, y derivados para producir alimento

para animales.

v. Maíz, así como sus derivados para producir alimentos para animales

d. Los productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca.

Page 29: Implicaciones de la Reforma Fiscal

29Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exenciones

Artículo 8- Exenciones

Están exentos del pago de este impuesto:

1. Las exportaciones de bienes.

2. Las ventas de bienes o servicios para la exportación y entre beneficiarios del

Régimen de Zona Franca. Estarán exentos la compra de bienes y la prestación de

los servicios que sean destinados a ser utilizados por los beneficiarios del Régimen

o prestados entre beneficiarios de dicho régimen.

3. Los intereses y comisiones derivados de todos los préstamos y créditos.

4. Los créditos para descuento de facturas, los arrendamientos financieros y

arrendamientos operativos en función financiera.

5. Compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas

Page 30: Implicaciones de la Reforma Fiscal

30Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exenciones

Artículo 8- Exenciones

6. Los avales y garantías de participación y de cumplimiento, que otorguen las

entidades bancarias.

7. Las Comisiones pagadas a las Operadoras de Pensiones.

8. Las primas de seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas de otros tipos.

9. Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así

como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa,

arrendado conjuntamente con aquellos, siempre y cuando el monto de la renta

mensual sea igual o inferior a 1.5 salario base. Cuando el monto de la renta

mensual exceda de 1.5 salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta.

También estarán exentos los pagos que realicen las organizaciones religiosas,

cualquiera que sea su credo, por los alquileres en los locales o establecimientos en los

que desarrollen su culto.

Page 31: Implicaciones de la Reforma Fiscal

31Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exenciones

Artículo 8- Exenciones

10. Los arrendamientos utilizados las microempresas y pequeñas empresas inscritas

en el MEIC, así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el

MAG.

11. El suministro de energía eléctrica residencial, siempre que el consumo

mensual sea igual o inferior a 280 kW/h.

12. La venta o entrega de agua residencial, siempre que el consumo mensual sea

igual o inferior a 30 metros cúbicos. No gozará de esta exención el agua

envasada en recipientes de cualquier material.

13. El autoconsumo de bienes siempre que no se hubiese reconocido al sujeto

pasivo un crédito total o parcial con ocasión de la adquisición o importación de

los bienes o de sus elementos componentes o por la recepción del servicio que

sea objeto de dicha operación.

Page 32: Implicaciones de la Reforma Fiscal

32Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exencionesArtículo 8- Exenciones

19. La adquisición de bienes y servicios que haga La Escuela de Agricultura de la

Región Tropical Húmeda (EARTH) y el Instituto Centroamericano de Administración de

Empresas (INCAE).

20. El uso de espacio publicitario o promocional exclusivo para fines propios realizado

por las televisoras y emisoras de radio.

21. El autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la utilización de

paneles solares, y otras fuentes renovables.

22. La importación de bienes o servicios cuya adquisición se encuentra exenta

de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

23. Las loterías nacionales, rifas, juegos y demás productos de azar que venda,

distribuya o comercialice en territorio nacional la Junta de Protección Social.

Page 33: Implicaciones de la Reforma Fiscal

33Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exencionesArtículo 8- Exenciones

24. Los servicios de transporte terrestre de pasajeros y servicios de cabotaje de

personas, siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado.

Asimismo, la importación de autobuses y las embarcaciones utilizadas para la

prestación de estos servicios de transporte colectivo de personas.

25. Los libros con independencia de su formato. Esta exoneración no será aplicable a

los medios electrónicos que permiten el acceso y lectura de libros en soporte diferente

del papel.

26. Los servicios prestados por las emisoras de radio culturales.

27. Las cuotas de afiliación y mensualidades pagadas a los Colegios

Profesionales, organizaciones sindicales, y cámaras empresariales.

28. Las primas de riesgos del trabajo, agropecuarios y de viviendas de interés social.

Page 34: Implicaciones de la Reforma Fiscal

34Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exenciones

Artículo 8- Exenciones

29. Las comisiones por el servicio de subasta ganadera y agrícola. Así como las

transacciones de animales vivos que se realicen en dichas subastas autorizadas.

30. Redes de cuido y los centros de atención para adultos mayores.

31. Los servicios de educación privada, preescolar, primaria, secundaria,

universitaria, parauniversitaria y técnica.

32. La adquisición de bienes y servicios que hagan las Asociaciones de Desarrollo

Comunal.

33. La adquisición y venta de bienes y servicios que hagan las Juntas de educación y

administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación

Pública.

Page 35: Implicaciones de la Reforma Fiscal

35Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exenciones

TRANSITORIO V

“Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y

construcción de obra civil prestados a los proyectos

registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de

Arquitectos de Costa Rica, que a la entrada en vigencia de la

Ley del Impuesto al Valor Agregado y que durante los tres

meses posteriores a esta fecha cuenten con los planos

debidamente visados por el Colegio Federado de

Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica estarán exentos

del impuesto sobre el valor agregado, durante el primer año

de vigencia de la presente ley (…)”

Page 36: Implicaciones de la Reforma Fiscal

36Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exenciones

TRANSITORIO V

¿Cuáles son los Servicios cubiertos?

¿Concepto de Visado del CFIA?

¿Encadenamiento natural del negocio?

Page 37: Implicaciones de la Reforma Fiscal

37Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exenciones

TRANSITORIO V

“(…) Asimismo, los servicios mencionados en el párrafo

anterior estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por

ciento (4%) durante el segundo año de vigencia de esta ley,

la cual se incrementará en cuatro puntos porcentuales para el

tercer año de vigencia de esta ley. A partir del cuarto año de

vigencia de la presente ley se aplicará la tarifa general del

impuesto al valor agregado prevista en el artículo 10 de esta

ley (…)”.

Page 38: Implicaciones de la Reforma Fiscal

38Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exenciones

TRANSITORIO V

“(…) Durante el lapso que rija la aplicación de la exención y la

tarifa reducida del impuesto prevista en este transitorio, los

servicios que no se encuentren registrados en los términos

aquí previstos estarán sujetos a la tarifa establecida en el

artículo 10 de esta ley. El Colegio Federado de Ingenieros y

de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información

correspondiente, de la forma y en las condiciones que

determine la Administración Tributaria (…)”

Page 39: Implicaciones de la Reforma Fiscal

39Seminario Cierre Fiscal 2017

o

¡IVA lo grava TODO! y No Sujeciones

Artículo 9- No sujeción

No estarán sujetas al impuesto:

1. Los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Caja Costarricense del

Seguro Social.

2. Los bienes y servicios que venda, preste o adquieran las Corporaciones Municipales

3. Los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados con el

impuesto a la transferencia.

4. La transmisión de la totalidad del patrimonio o una o varias líneas de negocio del

contribuyente, en casos de reorganización empresarial por distintos medios, como la

adquisición de acciones, cuotas o partes de interés, aportes no dinerarios o en activos,

fusiones, compra del establecimiento mercantil, compra total o parcial de activos y/o

pasivos y otros, cuando el adquirente continúe en el ejercicio de las mismas

actividades del transmitente.

Page 40: Implicaciones de la Reforma Fiscal

40Seminario Cierre Fiscal 2017

o

• No procede el crédito es un costo o gasto

Operaciones sin derecho

• Se aplica una proporción

Combinación de ambas

• El 100% es crédito fiscal

Operaciones con derecho

40

Page 41: Implicaciones de la Reforma Fiscal

41Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Proporcionalidad en Crédito Fiscal

Operaciones

con derecho a

Crédito (gravadas)

TODAS LAS

OPERACIONES

1

2 11

Page 42: Implicaciones de la Reforma Fiscal

42Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Créditos fiscales, Exenciones y Tarifas reducidas

Artículo 21- Operaciones que dan derecho a crédito fiscal

Como regla general, sólo da derecho a crédito fiscal el impuesto pagado en la

adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones

sujetas y no exentas al impuesto.

También tendrán derecho al crédito fiscal los contribuyentes que hayan realizado

operaciones con instituciones del Estado, en virtud de la inmunidad fiscal, o con

entes públicos o privados que por disposición en leyes especiales gocen de exención

de este tributo, cuando tales operaciones hubieran estado de otro modo sujetas y

no exentas.

Igualmente, da derecho a crédito fiscal el impuesto pagado en la adquisición de bienes

y servicios utilizados en la realización de operaciones exentas por exportaciones,

operaciones relacionadas con exportaciones y servicios que se presten por

contribuyentes del artículo 4 cuando sean utilizados fuera del ámbito territorial

del impuesto.

Page 43: Implicaciones de la Reforma Fiscal

43Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Créditos fiscales, Exenciones y Tarifas reducidas

Artículo 22- Realización de operaciones con y sin derecho a crédito fiscal.

Cuando la totalidad o una parte de los bienes o servicios adquiridos se destinen

indistintamente a operaciones con derecho a crédito fiscal y a operaciones sin

derecho a crédito fiscal, la determinación del crédito fiscal a utilizar contra el débito

fiscal se hará de acuerdo con las reglas siguientes:

1. El crédito procedente de la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados

exclusivamente en la realización de operaciones con derecho a crédito fiscal se

utilizará en un cien por ciento (100%) contra el débito fiscal del período.

2. El impuesto procedente de la adquisición o importación de bienes o servicios

utilizados exclusivamente en la realización de operaciones sin derecho a crédito no

concede derecho a crédito fiscal y constituye un costo o gasto.

3. En los casos que no pueda identificarse, para un determinado impuesto pagado, si

el bien o el servicio adquirido ha sido utilizado exclusivamente en operaciones con

derecho al crédito fiscal o en operaciones sin derecho a crédito fiscal, el

contribuyente únicamente tendrá derecho al crédito fiscal en la proporción

correspondiente a las operaciones con derecho a crédito del período sobre el

total de operaciones. El resto del impuesto pagado o por pagar constituirá un costo o

gasto.

Page 44: Implicaciones de la Reforma Fiscal

44Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Créditos fiscales, Exenciones y Tarifas reducidas

Artículo 26- Crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida.

En el caso de las operaciones sujetas al tipo reducido, el crédito fiscal será el que

resulte de aplicar el tipo reducido a la base imponible del impuesto pagado en la

adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de las operaciones

sujetas al tipo reducido.

Cuando se trate de bienes o servicios utilizados indistintamente en operaciones con

derecho a crédito fiscal pleno y en otras operaciones, se seguirán las reglas del

artículo 22 de la Ley para determinar la parte de impuesto que ha sido pagada, pero a

la que se le aplican las limitaciones del párrafo anterior.

Tratándose de los bienes de canasta básica, la Administración Tributaria

establecerá los mecanismos para garantizar que tanto el producto final como el

consumo intermedio se encuentren sujetos a la misma tarifa.

Page 45: Implicaciones de la Reforma Fiscal

45Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Efecto IVA

Proveedor cobra 13% y Contribuyente vende exento

Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000

Proveedor 13% Contribuyente exento Cliente Final

Tasa impuesto IVA 13% 0%

Crédito fiscal Ley ₡130 ₡-

IVA a gasto ₡143

Costo ₡1 000 ₡1 100 ₡1 210

Margen 10% ₡100 ₡110

Base calculo ₡1 100 ₡1 210

Tasa impuesto IVA 13% 0%

Debito fiscal ₡143 ₡-

Precio venta ₡1 243 ₡1 210

Debito fiscal ₡143 ₡-

Crédito fiscal ₡130 ₡-

Pago tributación ₡13 ₡-

IVA a gasto ₡143

Tasa renta 30% -₡43

Efecto neto ₡100

Margen bruto 9,09%

Page 46: Implicaciones de la Reforma Fiscal

46Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Créditos fiscales, Exenciones y Tarifas reducidas

Artículo 23- Porcentaje de crédito fiscal en la realización conjunta en actividades con y sin derecho a

crédito

La proporción de crédito fiscal a que se refiere el inciso 3) del artículo anterior se determinará multiplicando

por cien (100) el resultante de una fracción en la que figuren:

1. En el numerador, el monto total, determinado para cada año, de las operaciones con derecho a crédito

realizadas por el contribuyente.

2. En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las operaciones

realizadas por el contribuyente, incluidas las operaciones sin derecho a crédito. En particular, se incluirán en

el importe total, las operaciones cuyo impuesto sobre el valor agregado se hubiera cobrado a nivel de fábrica

o aduanas, así como las operaciones no sujetas contempladas en los incisos 1 y 2 del artículo 9 de esta Ley.

3. El porcentaje resultante se aplicará con dos decimales.

4. Para la determinación de la proporción no se computarán en ninguno de los términos de la relación:

a) Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de la

República.

b) El importe de las ventas y exportaciones de los bienes de capital que el contribuyente haya utilizado en su

actividad.

c) El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad habitual del

contribuyente. Una actividad financiera no se considera actividad habitual del contribuyente cuando no

exceda el quince por ciento (15%) de su volumen total de operaciones en el período fiscal considerado.

d) Las operaciones no sujetas al impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2) de este artículo.

Page 47: Implicaciones de la Reforma Fiscal

47Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Efecto IVA

Proveedor cobra 13% y Contribuyente cobra 13%

Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000

Proveedor 13% Contribuyente 13% Cliente Final

Tasa impuesto IVA 13% 13%

Crédito fiscal ₡130 ₡143

Costo ₡1 000 ₡1 100 ₡1 367

Margen 10% ₡100 ₡110

Base calculo ₡1 100 ₡1 210

Tasa impuesto IVA 13% 13%

Debito fiscal ₡143 ₡157

Precio venta ₡1 243 ₡1 367

Debito fiscal ₡143 ₡157

Crédito fiscal ₡130 ₡143

Pago tributación ₡13 ₡14

Margen bruto

Page 48: Implicaciones de la Reforma Fiscal

48Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Efecto IVA

Proveedor cobra 13% y Contribuyente cobra 2%Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000

Proveedor 13% Contribuyente 2% Cliente Final

Tasa impuesto IVA 13% 2%

Crédito fiscal ₡130 ₡22

Gasto bruto ₡121

Costo ₡1 000 ₡1 100 ₡1 234

Margen 10% ₡100 ₡110

Base calculo ₡1 100 ₡1 210

Tasa impuesto IVA 13% 2%

Debito fiscal ₡143 ₡24

Precio venta ₡1 243 ₡1 234

Debito fiscal ₡143 ₡24

Crédito fiscal ₡130 ₡22

Pago tributación ₡13 ₡2

IVA a gasto ₡121

Tasa renta 30% -₡36

Efecto neto ₡85

Margen bruto 9,09%

Page 49: Implicaciones de la Reforma Fiscal

49Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Efecto IVA

Proveedor cobra 13% y Contribuyente ajusta el precio de venta y cobra 2%

Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000

Proveedor 13% Contribuyente 2% Cliente Final

Base calculo ₡1 210

Ajuste en precio ₡85

Precio ajustado ₡1 295 ₡1 321

Tasa impuesto IVA 2%

Debito fiscal ₡26

Precio venta ajustado ₡1 321

Debito fiscal ajustado ₡26

Crédito fiscal ₡22

Pago tributación ₡4

Margen bruto 6,54%

Page 50: Implicaciones de la Reforma Fiscal

50Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Efecto IVA

Proveedor cobra 13% y Contribuyente paga exceso 12%, y cobra 1%Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000

Proveedor cobra exceso

12%Contribuyente 1% Cliente Final

Tasa impuesto IVA 13% 1%

Crédito fiscal Ley ₡130 ₡11

Crédito fiscal exceso ₡132

Costo ₡1 000 ₡1 100 ₡1 222

Margen 10% ₡100 ₡110

Base calculo ₡1 100 ₡1 210

Tasa impuesto IVA 13% 1%

Debito fiscal ₡143 ₡12

Precio venta ₡1 243 ₡1 222

Debito fiscal ₡143 ₡12

Crédito fiscal ₡130 ₡143

Pago tributación ₡13 -₡131

Margen bruto 9,09% 9,09%

Page 51: Implicaciones de la Reforma Fiscal

51Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Efecto IVA

Proveedor cobra 1% y Contribuyente cobra

Tarifa diferenciada en dos vías

Proveedor Contribuyente Consumidor

Vende Servicios/Bienes en ₡1 000,00 Vende en ₡2 000,00

Impuesto Ejemplo % Impuesto Pago Fisco

¿Canasta o insumo para...? ₡10,00 ₡6,25 Canasta 63% ₡1 250,00 ₡12,50 ₡6,25 Pan ₡1 262,50

¿Agricola canasta o insumo para...?

₡10,00 ₡1,25 Agricola 13% ₡250,00 ₡2,50 ₡1,25 Ayotes ₡252,50

¿Bienes/servicios ordinarios?

₡130,00 ₡32,50 Normal 25% ₡500,00 ₡65,00 ₡32,50 Quequitos ₡565,00

Tarifas

Normal 13%

Salud 4%

Educación/seguros 2%

Canasta/agrícola 1%

OPC 0%

Por lo menos dos inconsistencias: Educación gravada; pero exenta?? Inmunidad Fiscal del Estado, versus gravado

- El proveedor debe cobrar la tarifa en función de lo que vende y, en algunos casos, para qué lo usará quién le compra.

- ¿Qué pasa si el proveedor me quiere cobrar el 13%? Podría tener razón en dudar, porque él no sabe cuál es mi porcentaje.

- ¿Podré usar como "crédito" lo que realmente es un cobro/pago indebido?

Page 52: Implicaciones de la Reforma Fiscal

52Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Efecto IVA

Page 53: Implicaciones de la Reforma Fiscal

53Seminario Cierre Fiscal 2017

o

• Las personas físicas o jurídicas.

• Las entidades públicas o privadas.

• Que realicen actividades que impliquen la ordenación de

factores de producción, materiales y humanos.

• Con la finalidad de intervenir en la producción, distribución,

comercialización o venta de bienes o prestación de servicios.

De los contribuyentes y la inscripción

Contribuyentes

Page 54: Implicaciones de la Reforma Fiscal

54Seminario Cierre Fiscal 2017

o

De los contribuyentes y la inscripción

Obligación de los contribuyentes

Extender facturas o documentos equivalentes debidamente autorizados.

Llevar los registro contables según lo establecido en el Reglamento.

Consignar el número de inscripción en toda declaración, comprobante de

depósito y comunicación que presenten o dirijan a la Administración

Tributaria.

Page 55: Implicaciones de la Reforma Fiscal

55Seminario Cierre Fiscal 2017

o

• Exportaciones de bienes.

• Beneficiarios del Régimen de Zona

Franca.

• Intereses y comisiones de préstamos,

créditos, arrendamientos financieros, y

operativos en función financiera.

• Arrendamientos de inmuebles.

De las exenciones y no sujeciones

Exenciones

• Arrendamientos de micro y pequeñas

empresas cuando el monto de renta

mensual no exceda 1.5 salario base.

• Transferencias, avales y otros servicios

de entidades bancarias.

• Comisiones pagadas a Operadoras de

Pensiones.

Page 56: Implicaciones de la Reforma Fiscal

56Seminario Cierre Fiscal 2017

o

• Las primas de seguros de

sobrevivencia con rentas vitalicias y

rentas de otros tipos

• Energía eléctrica residencial igual o

inferior a 280 kw/h mensual.

• Venta o entrega de agua residencial

igual o inferior a 30 metros cúbicos

mensual.

• El autoconsumo de bienes.

De las exenciones y no sujeciones

Exenciones

• Venta o importaciones de sillas de

ruedas, equipo ortopédico, entre otros

• Bienes o servicios que venda, preste o

adquiera la Cruz Roja Costarricense y

Cuerpo de Bomberos.

• Aranceles por matrícula y créditos de

cursos de Universidades Públicas.

• Importación de bienes o servicios cuya

adquisición se encuentra exenta.

Page 57: Implicaciones de la Reforma Fiscal

57Seminario Cierre Fiscal 2017

o

• Autoconsumo de energía eléctrica

generada por fuentes renovables.

• Loterías nacionales y otros productos de

azar que comercialice la JPS.

• Servicios de transporte terrestre de

pasajeros y los servicios de cabotaje de

personas.

De las exenciones y no sujeciones

Exenciones

• Libros con independencia de su

formato.

• Cuotas de afiliación y mensualidades

pagadas a Colegios Profesionales,

organizaciones sindicales y cámaras

empresariales.

• Espacio publicitario exclusivo para fines

propios realizado por televisoras y

emisoras de radio.

Page 58: Implicaciones de la Reforma Fiscal

58Seminario Cierre Fiscal 2017

o

• Servicios prestados por emisoras de

radio culturales.

• Primas de riesgo de trabajo,

agropecuarios, viviendas de interés

social y sobrevivencia.

• Comisiones por subasta ganadera y

agrícola, venta y comercialización y

matanza animales vivos.

De las exenciones y no sujeciones

Exenciones

• Redes de cuido y centros de atención

para adultos mayores.

• Servicios educación privada.

• Adquisición bienes y servicios de Asoc.

Desarrollo Comunal y Juntas de

Educación de la educación pública.

• Servicios y bienes comprados o

adquiridos por las conocidas ASADAS.

Page 59: Implicaciones de la Reforma Fiscal

59Seminario Cierre Fiscal 2017

o

• Traspasos bienes inmuebles y muebles

gravados con impuesto de traspaso (Ley

N°6999).

• Transmisión del total de patrimonio o

varias líneas de negocio del

contribuyente.

• Suministro de muestras gratuitas de

bienes sin valor comercial estimable.

De las exenciones y no sujeciones

No sujeción

• Servicios de demostración a título

gratuito.

• Suministro objetos o impresos en

carácter publicitario, sin que medie

contraprestación.

• La entrega de dinero a título de

contraprestación o pago.

Page 60: Implicaciones de la Reforma Fiscal

60Seminario Cierre Fiscal 2017

o

• Servicios prestados por personas físicas

en régimen de dependencia derivados

de relaciones administrativas o

laborales.

• Suministro de bienes y prestaciones de

servicios a título gratuito que sean

obligatorios para el sujeto en virtud de

las normas jurídicas y los convenios

colectivos.

De las exenciones y no sujeciones

No sujeción

• Bienes y servicios adquiera CCSS y

Corporaciones Municipales.

• Venta de combustibles a los que se les

aplica el Capítulo I de la Ley No. 8114

• Suministro de bienes y prestaciones de

servicios realizados entes públicos, sin

contraprestación.

Page 61: Implicaciones de la Reforma Fiscal

61Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Tarifa del impuesto

13%

• Todas las operaciones sujetas

al pago del impuesto.

• Boletos aéreos cuyo origen o

destino sea territorio nacional.

• Servicios salud privados.

4%

Page 62: Implicaciones de la Reforma Fiscal

62Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Tarifa del impuesto

2%

• Medicamentos, insumos y equipos

necesario para su producción.

• Primas de seguros personales.

• Servicios educación privada.

• Compra y venta de bienes y servicios que

hagan instituciones de educación superior.

1%

• Canasta básica.

• Materias primas e insumos como trigo,

maíz, frijol de soya y, fruta y almendra de

palma aceitera y sus derivados.

• Productos veterinarios e insumos

agropecuarios y de pesca.

Page 63: Implicaciones de la Reforma Fiscal

63Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Ejemplo canasta básica

El panadero se dedica a hornear pan y los queque más famosos de su

pueblo. Cuando sus clientes compran el pan les cobra el 1% y cuando

adquieren el pastel el respectivo 13% de IVA.

Sin embargo, el arrendador del local no sabe si debe de retener el 1% o

el 13% de IVA por el alquiler al panadero.

¿Cómo debe de cobrar el arrendador el IVA al panadero?

Page 64: Implicaciones de la Reforma Fiscal

64Seminario Cierre Fiscal 2017

o

• Se determina sobre el precio neto de venta.

• Cuando la contraprestación no consista en dinero, será la que se habría acordado en

condiciones normales de mercado.

• No formarán parte de la base siempre que se consignen, facturen y contabilicen por

separado:

o Los descuentos usuales y generales.

o Gastos financieros.

o Servicios adicionales que se presten por motivo de la venta.

De la base imponible

Venta de bienes

Page 65: Implicaciones de la Reforma Fiscal

65Seminario Cierre Fiscal 2017

o

• Se determina sobre el precio neto de venta.

• En los juegos de azar será el valor de lo apostado.

• No formarán parte de la base imponible siempre que se consignen por separado

en el precio de venta:

o Las bonificaciones que resulten equivalentes a descuentos

usuales y generales.

De la base imponible

Prestación de servicios

Page 66: Implicaciones de la Reforma Fiscal

66Seminario Cierre Fiscal 2017

o

• Se establece adicionando al valor CIF, aduana de Costa Rica, lo pagado

efectivamente por concepto de:

o Derechos de importación.

o Impuesto selectivo de consumo o específicos.

o Cualquier otro tributo que incida sobre la importación.

o Además de los cargos que figuren en la póliza o en el formulario aduanero.

De la base imponible

Importaciones

Page 67: Implicaciones de la Reforma Fiscal

67Seminario Cierre Fiscal 2017

o

• En las operaciones cuya contraprestación se haya fijado en moneda o divisa distintas

del colón se aplicará:

o Tipo de cambio de venta de referencia del BCCR.

o Vigente en el momento en que se produce el hecho generador.

De la base imponible

Operaciones en moneda extranjera

Page 68: Implicaciones de la Reforma Fiscal

68Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Exclusiones y restricciones del crédito fiscal

• No procederá el crédito fiscal en cuantía superior a la que legalmente corresponda.

• La adquisición de los siguientes bienes y servicios salvo que sean objeto de venta o

alquiler habitual:

o Joyería fina.

o Alimentos, bebidas y tabaco.

o Espectáculos y servicios recreativos.

o Servicios de desplazamiento o viajes, hotelería y alimentación.

o Vehículos cuya placa no tenga clasificación especial.

Page 69: Implicaciones de la Reforma Fiscal

69Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Operaciones que dan derecho al crédito fiscal

• Impuesto pagado en la adquisición de bienes

y servicios utilizados en la realización de

operaciones sujetas y no exentas al

impuesto.

• Impuesto pagado en la adquisición de bienes

y servicios utilizados en la realización de

operaciones exentas por exportaciones.

• Operaciones con instituciones del Estado, en

virtud de la inmunidad fiscal.

• Operaciones con entes públicos o privados

que gocen de exención de este tributo.

Page 70: Implicaciones de la Reforma Fiscal

70Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Operaciones con y sin derecho a crédito fiscal

• Determinación del crédito fiscal se hará de acuerdo con las reglas

siguientes:

o El crédito procedente de operaciones con se utilizará en

100% contra el débito fiscal.

o El impuesto procedente de operaciones sin derecho será un

costo o gasto.

o Si no se identifica, se tendrá derecho al crédito fiscal en la

proporción correspondiente a las operaciones con derecho

sobre el total de operaciones del período.

Page 71: Implicaciones de la Reforma Fiscal

71Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Ejemplo proporcionalidad

Factura TOTAL Factura TOTAL

Ingresos Débito

Alquiler 8 000 0% - 8 000 8 000 13% 1 040 8 000

Seguros personales 5 000 0% - 5 000 5 000 2% 100 5 000

Seguros de vida 3 500 0% - 3 500 3 500 0% - 3 500

Total de Ingresos 16 500 - 16 500 16 500 1 140 16 500

Gastos Directos IVA Pagado Crédito Costo

Mantenimiento de edificio 2 000 0% - 2 000 2 000 13% 260 260 - 2 000

Reaseguramiento Seguro de Vida 1 000 0% - 1 000 1 000 2% 20 20 - 1 000

Pago funeraria 2 000 0% - 2 000 2 000 0% - - - 2 000

Gastos indirectos IVA Pagado Crédito Costo

Gasto de Salario 3 000 - - 3 000 3 000 0% - - - 3 000

Gastos de publicidad 1 500 13% 195 1 695 1 500 13% 195 104 91 1 591

Consultorías 2 000 0% - 2 000 2 000 13% 260 138 122 2 122

Papelería 100 13% 13 113 100 13% 13 7 6 106

Servicio de limpieza 800 0% - 800 800 13% 104 55 49 849

Total de gastos 12 400 208 12 608 12 400 852 584 268 12 668

Utilidad 3 892 3 832

Sin Reforma Con ReformaIVA IVA

Page 72: Implicaciones de la Reforma Fiscal

72Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Ejemplo proporcionalidad

IVA % Ponderado

Alquiler 8 000 13% 48% 6,30%

Seguros personales 5 000 2% 30% 0,61%

Seguros de vida 3 500 0% 21% 0,00%

16 500 6,91%

IngresoIVA

Débito fiscal 1 140

Crédito fiscal 584

IVA por pagar 556

ISR SIN Reforma 1 168

ISR CON Reforma 1 150

ISR + IVA con Reforma 1 706

Page 73: Implicaciones de la Reforma Fiscal

73Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Crédito fiscal por bienes de capital y

tarifa reducida

Bienes de capital Operaciones con tarifa reducida

• En operaciones con derecho a

crédito fiscal, el impuesto pagado

dará derecho a crédito fiscal el mes

de su adquisición.

• En operaciones con y sin derecho a

crédito fiscal, el crédito se ajustará

según lo indicado en el reglamento.

• Será el que resulte de aplicar el tipo

reducido a la base imponible del

impuesto pagado en la adquisición

de bienes y servicios utilizados en la

realización de las operaciones

sujetas al tipo reducido.

Page 74: Implicaciones de la Reforma Fiscal

74Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Liquidación y pago

• Se debe liquidar a más tardar el día 15 de cada mes.

• Mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios.

• El impuesto respectivo debe pagarse al momento de presentar la declaración.

• La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando:

o No se deba pagar impuesto.

o No se haya efectuado la desinscripción del contribuyente.

Page 75: Implicaciones de la Reforma Fiscal

75Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Liquidación y pago

Pagos a cuenta del impuesto sobre valor agregado.

• Entidades públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito,

definidas para efecto como adquirentes, actuarán como agentes de retención.

• La retención será hasta de un 6% sobre el importe neto de venta pagado o en cualquier

otra forma puesto a disposición del afiliado.

• La retención se considerará un pago a cuenta del impuesto sobre el valor agregado que

corresponda pagar.

• Se exceptúan de la retención los contribuyentes sometidos al Régimen de Tributación

Simplificada.

Page 76: Implicaciones de la Reforma Fiscal

76Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Liquidación y pago

Percepción del impuesto sobre el valor agregado en compras de servicios

internacionales.

Se establece el cobro del impuesto por medio de:

• Intermediarios o agentes de percepción que pongan a disposición del consumidor final

compras de servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital.

• Las compras de servicios deberán ser consumidos en el territorio nacional.

• La tarifa de impuesto se aplica sobre el importe bruto de la compra.

• Se podrá solicitar la devolución del impuesto cobrado cuando no proceda, siempre que

cuente con la documentación probatoria.

Page 77: Implicaciones de la Reforma Fiscal

77Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Disposiciones finales, reformas y derogatorias

• Se deberá reglamentar la presente ley

en el plazo máximo de 6 meses a partir

de su publicación.

• Artículo 85 bis-No aceptación de

medios alternativos de pago, al Código

de Normas y Procedimientos

Tributarios.

o Se infraccionará el no aceptar

tarjetas de crédito o débito u

otros mecanismos de pago.

o Multa equivaldrá 1 salario base.

Reglamentación Adiciones

Page 78: Implicaciones de la Reforma Fiscal

78Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Disposiciones transitorias

• Se entenderán gravados los servicios

prestados con posterioridad a la

entrada en vigencia de esta Ley aun

cuando se hubieran realizado con

anterioridad.

• Contribuyentes o declarantes en el

Impuesto General sobre las Ventas, no

requerirán inscribirse nuevamente.

• Si prestan servicios gravados con este

impuesto, deberán ampliar las

actividades en los 3 meses posteriores

a la publicación Ley.

Transitorio I Transitorio II

Page 79: Implicaciones de la Reforma Fiscal

79Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Disposiciones transitorias

• Contribuyentes que realicen

operaciones con y sin derecho a

crédito fiscal, deberán utilizar, la

proporción provisional aplicable al

período comprendido entre la vigencia

de esta Ley y el 31 de diciembre

siguiente.

• Exentos los bienes y servicios incluidos

en el inciso b) del artículo 11 hasta

terminar el primer año de vigencia.

• El segundo y tercer año la tarifa será

del 1%.

• El cuarto año, y por cinco años, el

Ministerio de Hacienda presupuestará

el monto.

Transitorio III Transitorio IV

Page 80: Implicaciones de la Reforma Fiscal

80Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Disposiciones transitorias

• Exentos el primer año los servicios de

ingeniería, arquitectura, topografía y

construcción de obra civil prestados en

CFIA a la entrada en vigencia de la Ley

y que durante los 3 meses posteriores

cuenten con planos visados.

• Segundo año sujetos a una tarifa

reducida del 4%.

• Tercer año se incrementará en cuatro

puntos porcentuales.

• Cuarto año aplicará la tarifa general.

• Reducción sanciones asociadas a

obligaciones tributarias de los sujetos

pasivos administrados por DGT, DGA,

INDER, IMAS, IFAM. (Amnistía)

Transitorio V Transitorio VI

Page 81: Implicaciones de la Reforma Fiscal

81Seminario Cierre Fiscal 2017

o

Disposiciones transitorias

• Sujetos pasivos del impuesto sobre las

ventas, podrán desinscribirse dentro

de los 3 meses posteriores a la

entrada en vigencia de la ley.

• Siempre que no tengan deudas

pendientes con la Administración

Tributaria.

• Los sujetos pasivos cuyos servicios

prestados resulten gravados, podrán,

por una única vez, liquidar y cancelar la

totalidad del impuesto.

• En los 3 primeros meses a partir de la

entrada en vigencia de la ley.

Transitorio VII Transitorio VIII

Page 82: Implicaciones de la Reforma Fiscal

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Muchas gracias

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¿Preguntas?

Rafael González Saborío

Socio Impuestos y Legal

[email protected]

Carlos Morales Martínez

Gerente de Impuestos

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