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- 1 - IMPACTO DE LAS DIRECTIVAS EUROPEAS DEL NUEVO ENFOQUE EN LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD Y EN LA VIGILANCIA DEL MERCADO EN ESPAÑA. Como afecta el nuevo marco regulatorio en la Seguridad Industrial de equipos, instalaciones y productos para los usuarios y consumidores

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IMPACTO DE LAS DIRECTIVAS EUROPEAS DEL NUEVO

ENFOQUE EN LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD Y EN

LA VIGILANCIA DEL MERCADO EN ESPAÑA.

Como afecta el nuevo marco regulatorio en la Seguridad Industrial de equipos, instalaciones y

productos para los usuarios y consumidores

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INDICE

1. Objetivo……………………………………………………………………………………………… 3

2. Breve historia de la Unión Europea………………………………………………………………….. 6

3. Cómo funciona la U.E………………………………………………...……………………………… 17

3.1. El triángulo de la toma de decisiones…………………………………………………………… 17

3.2. El Consejo de la U.E. y el Consejo Europeo…………………………...……………………….. 17

3.3. Otras instituciones y organismos comunitarios………………………………………………… 19

3.4. Los Tratados…………………………………………………………………………………….. 20

3.5. Derecho de la U.E……………………………………………………………………………….. 22

4. Mercado único…………………………………………………………………………………..…… 23

4.1. El Nuevo Enfoque y el Enfoque Global…………………………………………....……….…..… 25

4.2. Procedimiento de evaluación de la conformidad……….....…………………………………....... 28

4.3. Impacto de la nueva legislación en España…………………………………………………….… 34

5. Seguridad y Calidad industrial en España………………………………………………………….… 36

5.1. Antecedentes y evolución legislación en España................................................................................. 36

5.2. Legislación básica en vigor………………………………………………………………….…… 45

5.3. Comparativa otros países de la Unión Europea................................................................................. . 57

6. La acreditación……………………………………………………………………………………….. 60

6.1. En España………………………………………………………………………………….…….... 60

6.2. En la Unión Europea…………………………………………………………………………..….. 80

6.3. En el ámbito internacional……………………………………………………………………….. 92

7. Conclusiones………………………………………………………………………………………..... 98

8. Futuras líneas de actuación……………………………………………………………......................... 101

9. Cronograma legislativo……………………………………………………………………………..... 102

10. Bibliografía........................................................................................................................................................... 106

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1. Objetivo

El objetivo del presente trabajo, es profundizar y poner de manifiesto, abriendo una línea de investigación, la

influencia que representa para nuestro país la incorporación al mercado único europeo. En concreto el

impacto que la nueva legislación y reglas del mercado, suponen para el esquema de evaluación de la

conformidad y vigilancia del mercado; aspectos que estando intrínsecamente relacionados con la seguridad

industrial, provocan a su vez una revisión y redefinición de normas y legislación nacional al respecto.

La técnica legislativa europea del nuevo enfoque en materia de armonización técnica y de normalización y del

enfoque global de la evaluación de la conformidad, han desempeñado un papel fundamental para garantizar la

libre circulación de mercancías en el mercado único, flexibilizar la legislación, fomentar la innovación y

mejorar la competitividad de la industria europea.

Este impacto no se resume sólo en realizar los cambios legislativos y normativos correspondientes, si no que

representa un cambio estructural importante en los esquemas organizativos, en los procesos y en las políticas

de funcionamiento de las empresas relacionadas con el sector industrial, en concreto y de forma especial en

los organismos evaluadores de la conformidad , entidades de inspección, control, certificación y acreditación.

La nueva normativa regula conceptos íntimamente relacionados, pero con alcances muy definidos, como son

la Seguridad Industrial, la Calidad Industrial, la Evaluación de la Conformidad y las funciones y

responsabilidades de Administraciones y Entidades relacionadas. Todo ello en un escenario de libre mercado

dentro de la Unión Europea y con reconocimientos mutuos a nivel internacional.

Las Directivas del nuevo enfoque persiguen uniformidad y sincronización de esfuerzos para conseguir una

mejor reglamentación y reducir los costes. Tienen por objetivo un sistema eficaz y de calidad, con normas

claras y trasparentes, que permitan a los fabricantes producir mejores productos, más seguros y con menor

coste.

En este escenario de libertad de circulación de personas, mercancías, capitales y servicios, ¿ se consiguen los

objetivos inicialmente planteados, garantizando al mismo tiempo que no se vean afectados aspectos básicos

para los ciudadanos, como son la seguridad y la calidad, para los trabajadores, la seguridad laboral y el

empleo, para las empresas, la solvencia y la competitividad ?.

El cumplimiento de los requisitos esenciales en la fabricación de los productos y su adecuación a normas

armonizadas, ¿ garantiza la salud y la seguridad de los consumidores ?.

La intervención de los organismos notificados, mediante los adecuados procedimientos de evaluación de la

conformidad, que avalan la certificación del fabricante, mediante su marcado CE, ¿ garantizan un menor riesgo

y su adecuado control, que evite accidentes a los usuarios de los productos/servicios ?.

¿ Son suficientes las medidas de ejecución adoptadas por las autoridades de los Estados miembros, de forma

esencial, la vigilancia del mercado, para garantizar que los productos no conformes sean retirados del

mercado a tiempo ?.

Profundizar en estas cuestiones y conseguir líneas de investigación futuras, analizando factores lo más

objetivos posibles, como las variaciones de índices de defectos en las inspecciones de equipos e instalaciones,

la accidentalidad laboral, el número de accidentes e incidentes importantes, la variación de la productividad

de las empresas, de la actividad económica, es otro de los objetivos e inquietudes que pretende suscitar este

trabajo.

Recordar algunos accidentes catastróficos, clasificados como accidentes graves, que forman parte de la

historia, como la explosión de dos esferas de gas butano y propano, en la refinería de Feyzin (Lyon) en 1964;

la rotura de un reactor de transformación de ciclohexano y posterior explosión, en la fábrica de Nypro en

Flixborough (Londres) en 1974; la reacción fuera de control en un reactor de triclorofenol, en la industria

Icmesa Chemical, que produjo la perforación del disco de ruptura y la emisión de una nube tóxica de TCDD

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(tetracloridibenceno-p-dioxina) en Seveso (Milán) en 1976; la explosión de un camión cisterna cargado de

propileno, a su paso por el camping de Los Alfaques (Tarragona) en 1978; la maniobra errónea en la

operación del reactor nuclear de Chernóbil, en 1986, producida al realizar unas pruebas en las turbinas de

vapor, que produjo una subida de potencia descontrolada, con los sistemas de emergencia desconectados, la

formación de una nube de hidrógeno, que al explosionar hizo volar el techo de 100 Tn del reactor,

provocando una gigantesca emisión de productos de fisión a la atmósfera; el incendio y posterior explosión

del almacenamiento de combustible para el aeropuerto de Heathrow, en Buncefield (Londres) en 2005.

Todos estos accidentes han supuesto unas pérdidas de miles de vidas humanas, de daños materiales

elevadísimos, de daños medioambientales muy importantes, lo que merece el apelativo justificadísimo de

catastróficos.

Recordar también accidentes de ámbito industrial, que se inician con el desarrollo e invención de la máquina

de vapor, de los que podemos datar el acaecido en Rochdale (Inglaterra) en 1854, con la explosión de una

caldera por deficiencia en la válvula de seguridad; o el ocurrido en el barco de vapor Sultana, en el río

Mississipi (USA), donde explotaron sus tres calderas de vapor, por unas deficientes reparaciones de unas

soldaduras, en 1865. Hay registros de más de 186 explosiones de calderas, de un total de 90.578 instaladas

entre 1864 y 1871 en Francia y Bélgica. En nuestros días, los accidentes en instalaciones industriales, como el

ocurrido en la sala de turbinas de la central hidroeléctrica de Sayano-Shushenskaya (Rusia), en 2009, al

explosionar un transformador, ocurren con determinada frecuencia. Las instalaciones afectadas son

generalmente, equipos eléctricos, de elevación, de presión, de almacenamiento de combustibles líquidos y

gaseosos, en resumen, equipos e instalaciones en las cuales interaccionados cotidianamente, no sólo en

plantas industriales o de generación, sino en los edificios de distintos usos, habitacionales, culturales, de ocio,

etc.. en los que diariamente ocupamos nuestro tiempo de trabajo y/o de ocio.

Sería deseable que el recuerdo de esta siniestralidad, no tuviese la actualidad que todavía nos invade en los

noticiarios. Conseguir un grado máximo de seguridad industrial, que implique un control del riesgo y por

ello una siniestralidad mínima, debe ser el objetivo de toda la legislación que la Administración promulgue. Si

esto no se consigue y los accidentes siguen ocurriendo, es que algo no estamos haciendo bien y la legislación

en materia de control de las condiciones de seguridad de los equipos e instalaciones, y su cumplimiento con

rigor, tiene un gran impacto de responsabilidad.

Fig. 1 Explosión caldera máquina de vapor siglo XIX Fig. 2 Explosión caldera de vapor siglo XXI

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Fig 3. Central Hidroeléctrica Sayano-Shushenskaya (Fuente internet)

Fig. 4 Explosión transformador en sala de turbinas (Fuente internet)

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2. Breve historia de la Unión Europea.

1945-1959

Las raíces históricas de la Unión Europea se remontan a la Segunda Guerra Mundial. Los europeos estaban

decididos a evitar que semejante matanza y destrucción pudiera volver a repetirse. Poco después de la

guerra, Europa quedó dividida en Este y Oeste dando comienzo a los cuarenta años de la guerra fría. Las

naciones de Europa Occidental crearon el Consejo de Europa en 1949. Constituía un primer paso hacia la

cooperación, pero seis de esos países apostaban por ir más lejos.

9 de mayo de 1950

El Ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman, presenta un plan para una mayor cooperación.

En adelante, cada 9 de mayo se celebra el "Día de Europa".

18 de abril de 1951

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Tratado CECA

El Tratado CECA, firmado en París en 1951, reúne a Francia, Alemania, Italia y los países del Benelux en una

Comunidad que tiene por objeto organizar la libertad de circulación del carbón y del acero y el libre acceso a

las fuentes de producción. Además, se crea una Alta Autoridad común que supervisa el mercado y el respeto

de las normas de competencia y vela por la transparencia de los precios. Este Tratado está en el origen de las

instituciones tal y como hoy las conocemos.

El Ministro de Asuntos Exteriores de la República Francesa, Robert Schuman, propuso el 9 de mayo de 1950,

en su famosa declaración, poner la producción franco-germana de carbón y acero bajo una Alta Autoridad

común en el marco de una organización abierta a la participación de otros países europeos.

Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos aceptaron el reto y comenzaron a negociar

un Tratado, en contra de la voluntad inicial de Jean Monnet, alto funcionario francés e inspirador de la idea,

partidario de un mecanismo más simple y tecnócrata. Sin embargo, los seis Estados fundadores no estaban

dispuestos a aceptar un simple esbozo y se pusieron de acuerdo sobre una centena de artículos que

formaban un conjunto complejo.

Finalmente, el 18 de abril de 1951 se firmó en París el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del

Carbón y del Acero, que entró en vigor el 24 de julio de 1952 por un periodo limitado de 50 años. El

Tratado expiró el 23 de julio de 2002.

El mercado común contemplado en el Tratado se abrió el 10 de febrero de 1953 para el carbón, el mineral

de hierro y la chatarra y el 1 de mayo de 1953 para el acero.

El objetivo de este Tratado es contribuir, gracias al mercado común del carbón y el acero, a la expansión

económica, al desarrollo del empleo y a la mejora del nivel de vida, tal y como se afirma en el artículo dos del

Tratado. Las instituciones deben velar por el abastecimiento regular del mercado común garantizando un

acceso equitativo a los medios de producción, velando por el establecimiento de los precios más bajos y por

la mejora de las condiciones laborales. A todo ello debe unirse el desarrollo de los intercambios

internacionales y la modernización de la producción.

De cara al establecimiento del mercado común, el Tratado instaura la libre circulación de productos, sin

derechos de aduana ni impuestos. Prohíbe las medidas o prácticas discriminatorias, las subvenciones, las

ayudas o las cargas especiales del Estado y las prácticas restrictivas.

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El Tratado se divide en cuatro títulos. El primero se refiere a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

el segundo a las instituciones de la Comunidad, el tercero a las disposiciones económicas y sociales y el

cuarto a las disposiciones generales. Incluye también dos protocolos, uno sobre el Tribunal de Justicia y otro

sobre las relaciones de la CECA con el Consejo de Europa. Incluye también un convenio que recoge las

disposiciones transitorias y que se refiere a la aplicación del Tratado, a las relaciones con los terceros países

y a las medidas generales de protección.

El Tratado CECA está en el origen de las instituciones tal y como hoy las conocemos. Establece una Alta

Autoridad, una Asamblea, un Consejo de Ministros y un Tribunal de Justicia. Se dota a la Comunidad de

personalidad jurídica.

La Alta Autoridad es un órgano ejecutivo, colegiado e independiente, y su tarea es garantizar la realización de

los objetivos fijados por el Tratado y actuar en el interés general de la Comunidad. Está formada por nueve

miembros (no más de dos por nacionalidad) nombrados por seis años. Se trata de una verdadera instancia

supranacional dotada de un poder de decisión. Vela por la modernización de la producción y por la mejora

de su calidad, por el suministro de productos en condiciones idénticas, por el desarrollo de la exportación

común y por la mejora de las condiciones de trabajo en las industrias del carbón y del acero. La Alta

Autoridad adopta decisiones, formula recomendaciones y emite dictámenes y cuenta con la asistencia de un

Comité Consultivo compuesto de representantes de los productores, los trabajadores, los consumidores y

los comerciantes.

La Asamblea está formada por 78 diputados, delegados de los Parlamentos nacionales. El número de escaños

es de 18 para Alemania, Francia e Italia, 10 para Bélgica y los Países Bajos y 4 para Luxemburgo. El Tratado

confiere a esta Asamblea un poder de control.

El Consejo comprende a seis representantes delegados de los Gobiernos nacionales. Todos los miembros se

suceden en la presidencia del Consejo por un periodo de tres meses. La función del Consejo es armonizar la

actuación de la Alta Autoridad y la política económica general de los Gobiernos. Las decisiones importantes

adoptadas por la Alta Autoridad necesitan su dictamen favorable.

El Tribunal de Justicia está formado por siete jueces nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los

Estados miembros por seis años. Garantiza el respeto del derecho en la interpretación y la aplicación del

Tratado.

El Tratado prevé la intervención de la Alta Autoridad sobre la base de la información que las empresas están

obligadas a suministrarle y sobre las previsiones para la producción de acero y carbón. Para alcanzar sus

objetivos, la CECA dispone de medios de información y poderes de consulta y de comprobación. En caso de

que las empresas no se sometan a esos poderes, la Alta Autoridad dispone de medios de sanción, como las

multas (máximo del 1 % de la cifra de negocios anual) y las multas coercitivas (5 % del volumen de negocios

diario medio por día de retraso).

Sobre la base de esta información, se hacen algunas previsiones para orientar la acción de los interesados y

determinar la actuación de la CECA. La CECA realiza por su parte estudios sobre la evolución de los precios

y los mercados para completar la información recibida de las empresas y asociaciones.

Por lo que se refiere a la producción, la CECA desempeña principalmente un papel indirecto, subsidiario, a

través de la cooperación con los Gobiernos y las intervenciones en materia de precios y de política

comercial. Sin embargo, en caso de reducción de la demanda o escasez de la oferta, puede intervenir

directamente, imponiendo cuotas para una limitación organizada de la producción o, en caso de escasez,

fijando las prioridades de utilización, la distribución de los recursos y las exportaciones en los programas de

fabricación.

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En materia de fijación de los precios, el Tratado prohíbe las discriminaciones ejercidas en función del precio,

la competencia desleal y las prácticas discriminatorias que consisten en aplicar condiciones desiguales a

transacciones comparables. Estas normas son también válidas en el ámbito del transporte.

Además, en algunas circunstancias, como los casos de crisis manifiesta, la Alta Autoridad puede fijar los

precios, máximos o mínimos, dentro de la Comunidad o los aplicados en las transacciones con el exterior.

En aras del respeto a la libre competencia, la Alta Autoridad debe ser informada de todas las acciones de los

Estados miembros que puedan afectar a la misma. Además el Tratado aborda de forma específica los tres

casos que pueden falsear la competencia: los acuerdos, las concentraciones y los abusos de posición

dominante. Los acuerdos o asociaciones de empresas, pueden ser cancelados por la Alta Autoridad si

impiden, limitan o falsean directa o indirectamente el juego de la competencia.

Los salarios y los movimientos de mano de obra se abordan en otro capítulo del Tratado. Aunque los

salarios siguen siendo competencia nacional, la Alta Autoridad puede intervenir en caso de salarios

anormalmente bajos y de reducciones salariales, bajo determinadas condiciones especificadas por el Tratado.

La Alta Autoridad puede conceder ayudas financieras a programas cuyo objetivo sea atenuar los efectos

negativos de los avances técnicos introducidos en la industria sobre el empleo (indemnizaciones, subsidios y

rehabilitación profesional).

Por lo que se refiere a la movilidad de la mano de obra cualificada, el Tratado obliga a los Estados a eliminar

las restricciones al empleo por motivos de nacionalidad. Para el resto de las categorías de trabajadores, y en

caso de escasez de este tipo de mano de obra, los Estados deben efectuar las modificaciones necesarias en el

ámbito de la inmigración para facilitar la contratación de trabajadores de otras nacionalidades.

El Tratado aborda también la política comercial de la CECA con los terceros países. Si bien prevalece la

competencia nacional en este ámbito, la Comunidad dispone de algunas prerrogativas, como la fijación de los

tipos máximos y mínimos de los derechos de aduana, el control de la concesión de licencias de exportación e

importación o el derecho a ser informada sobre los acuerdos comerciales de los sectores del carbón y del

acero.

Por otro lado, existe un ámbito en el que la competencia de la Alta Autoridad es predominante. Se trata de

los casos de dumping, de la utilización de medios de competencia contrarios al Tratado por parte de

empresas no sometidas a la jurisdicción de la Comunidad o de un incremento importante de las

importaciones que pueda poner en peligro la producción comunitaria.

El balance de la CECA es positivo. La Comunidad supo hacer frente a las crisis, garantizando un desarrollo

equilibrado de la producción y la distribución de los recursos y facilitando las reestructuraciones y

reconversiones industriales necesarias. La producción de acero se cuadruplicó con relación a los años 50 y el

acero es mejor, más barato y más limpio. Las cifras de producción de carbón, en cambio, se han reducido, al

igual que las del empleo de este sector, aunque se han alcanzado niveles elevados de desarrollo tecnológico,

de seguridad y de calidad medioambiental. Los sistemas CECA de gestión social (jubilación anticipada,

indemnizaciones transitorias, ayudas a la movilidad, formación, etc.) fueron de gran importancia a la hora de

hacer frente a las crisis de estos sectores.

Cincuenta años después de su entrada en vigor, el Tratado expiró el 23 de julio de 2002, tal y como estaba

previsto. Antes de su derogación fue modificado en sucesivas ocasiones por los siguientes Tratados: el

Tratado de fusión (Bruselas 1965), los Tratados por los que se modifican determinadas disposiciones

financieras (1970 y 1975), el Tratado sobre Groenlandia (1984), el Tratado de la Unión Europea (TUE,

Maastricht, 1992), el Acta Única Europea (1986), el Tratado de Ámsterdam (1997), el Tratado de Niza (2001)

y los Tratados de Adhesión (1972, 1979, 1985 y 1994).

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A principios de los años 90 y tras un amplio debate se consideró que, frente a la renovación del Tratado o a

una solución de compromiso, su expiración era la solución más adecuada. Así pues, la Comisión propuso una

transición gradual de estos dos sectores al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, cuyas normas se

aplican al comercio del carbón y del acero desde la derogación del Tratado CECA.

En anexo al Tratado de Niza figura un protocolo relativo a las consecuencias financieras de la expiración del

Tratado CECA y a los fondos de investigación del carbón y del acero. Dicho protocolo establece la

transferencia del patrimonio activo y pasivo de la CECA a la Comunidad Europea. El valor neto de este

patrimonio se destina a la investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero.

Varias decisiones de febrero de 2003 contienen las medidas necesarias para la aplicación de las disposiciones

del protocolo, las directrices financieras y las disposiciones relativas a los fondos de investigación del carbón

y del acero.

25 de marzo de 1957

Sobre la base del éxito del Tratado constitutivo de la Comunidad del Carbón y del Acero, los seis países

miembros amplían la cooperación a otros sectores económicos. Firman el Tratado de Roma, creando la

Comunidad Económica Europea (CEE), o ‘mercado común’. El objetivo es que personas, bienes y servicios

puedan moverse libremente a través de las fronteras.

1960-1969

En los años 60 surge la “cultura joven”, se produce una revolución cultural y se agranda la brecha

generacional. Es un buen momento para la economía, favorecido, entre otras cosas, porque los países de la

UE dejan de percibir derechos de aduana por las transacciones comerciales entre sí. También acuerdan

ejercer un control conjunto de la producción alimentaria y, de este modo, se garantiza un abastecimiento

suficiente que, incluso, llega a desembocar pronto en el excedente de producción agrícola. Mayo de 1968 es

recordado por la revuelta estudiantil en París, y muchos cambios en la sociedad y los hábitos de vida se

relacionan con la llamada «generación del 68».

Comienzo de la "política agrícola común ( PAC )", que da a los Estados miembros un control compartido de

la producción alimentaria. Los precios agrícolas se uniformizan para el conjunto de la Comunidad. La CEE

cubre por sí sola sus necesidades alimentarias y los agricultores tienen unas buenas rentas. Efectos perversos

de la PAC: la superproducción y las toneladas de excedentes. Desde los años noventa, se da prioridad a la

reducción de estos excedentes y a la mejora de la calidad.

En 1965 se firma el llamado Tratado de Bruselas, denominado «Tratado de fusión». Este Tratado sustituye a

los tres Consejos de Ministros (CEE, CECA y Euratom) por una parte y a las dos Comisiones (CEE y

Euratom) y a la Alta Autoridad (CECA), por otra, por un Consejo y una Comisión únicos. A esta fusión

administrativa se añade la constitución de un único presupuesto ordinario.

La CEE firma su primer gran acuerdo internacional de ayuda a dieciocho antiguas colonias africanas. En 2005,

tiene una asociación especial con 78 países ACP ( Africa, Caribe y Pacífico ). La CEE es el primer donante

de ayuda para el desarrollo de los países más desfavorecidos. Su ayuda se vincula al respeto de los derechos

humanos.

Supresión de los derechos de aduana entre los Seis, creando por primera vez las condiciones para el libre

comercio. Al mismo tiempo aplican los mismos derechos de aduana a los productos que importan de otros

países: nace así el mercado único más grande del mundo. El comercio entre los Seis, así como entre la

Comunidad y el resto del mundo, crece rápidamente.

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1970-1979

El 1 de enero de 1973 Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido entran a formar parte de la Unión Europea, con

lo que el número de Estados miembros aumenta a nueve. La guerra árabe-israelí de octubre de 1973, breve

pero brutal, da lugar a una crisis de la energía y a problemas económicos en Europa. Con el derrocamiento

del régimen de Salazar en Portugal en 1974 y la muerte del general Franco en España en 1975 desaparecen

las últimas dictaduras «de derechas» de Europa. La política regional de la UE empieza a transferir grandes

cantidades para crear empleo e infraestructuras en las zonas más pobres. El Parlamento Europeo aumenta su

influencia en los asuntos de la UE y, en 1979, es elegido por vez primera por sufragio universal.

24 de abril de 1972

El primer plan de la CEE para la creación de una moneda única se remonta a 1970. Con el fin de garantizar la

estabilidad monetaria, los Estados miembros deciden limitar los márgenes de fluctuación entre sus monedas.

Este mecanismo aplicado a los tipos de cambio (MTC), que se remonta a 1972, es el primer paso hacia la

introducción del euro, treinta años más tarde.

1 de enero de 1973

Los Seis se convierten oficialmente en Nueve con la adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido.

10 de diciembre de 1974

En señal de solidaridad, los dirigentes de la CEE crean el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que

garantiza la transferencia de recursos financieros de las regiones más ricas hacia las más pobres con el fin de

mejorar las carreteras y las comunicaciones, atraer inversiones y crear empleos. Esta política de ayuda

absorbe hoy un tercio del presupuesto europeo.

7 a 10 de junio de 1979

Primera elección por sufragio universal directo del Parlamento Europeo. Sus diputados, que antes eran

delegados de los parlamentos nacionales, se constituyen en grupos políticos paneuropeos (socialistas,

conservadores, liberales, verdes…). La influencia del Parlamento Europeo crece constantemente.

1980-1989

El sindicato polaco Solidarność y su dirigente, Lech Walesa, se hacen famosos en Europa y en todo el mundo

tras las huelgas de los astilleros de Gdansk en verano de 1980. En 1981 Grecia pasa a ser el décimo miembro

de la UE, y, cinco años más tarde, se suman España y Portugal. En 1986 se firma el Acta Única Europea,

constituye la primera gran reforma de los Tratados. Introduce las votaciones por mayoría cualificada para

algunos casos en el Consejo, aumenta el papel del Parlamento Europeo (procedimiento de cooperación) y

amplía las competencias comunitarias. Introduce el objetivo del mercado interior en el horizonte de 1992.

Constituye la base de un amplio programa de seis años, destinado a eliminar las trabas a la libre circulación

de mercancías a través de las fronteras de la UE, y que da origen, por ello, al «mercado único». El 9 de

noviembre de 1989 se produce un vuelco político importante cuando se derriba el muro de Berlín y, por

primera vez en 28 años, se abre la frontera entre las dos Alemanias, que se reúnen pronto en un solo país.

1 de enero de 1981

El número de miembros de la Comunidad pasa a diez con la adhesión de Grecia, que puede hacerlo una vez

que el régimen militar perdió el poder y se restableció la democracia en 1974.

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28 de febrero de 1984

La informática y la robotización revolucionan nuestros modos de vida y trabajo. Para estar en la vanguardia

de la innovación, la CEE pone en marcha el programa "Esprit" en 1984, el primero de una larga serie de

programas en materia de investigación y desarrollo.

1 de enero de 1986

España y Portugal se adhieren a la CEE, lo que eleva a doce el número de sus miembros.

17 de febrero de 1986

A pesar de la supresión de los derechos de aduana en 1968, subsisten ciertos obstáculos para la libertad de

los intercambios en la Comunidad. Se trata esencialmente de diferencias entre las legislaciones nacionales que

el Acta única Europea, firmada en 1986, pretende eliminar en el espacio de seis años. Aumenta también la

influencia del Parlamento Europeo y se refuerzan los poderes de la CEE en materia de medio ambiente.

15 de junio de 1987

La CEE pone en marcha el programa “Erasmus” que ofrece becas a los estudiantes deseosos de estudiar en

otro país europeo por un período máximo de un año. Más de dos millones de jóvenes ya han podido

beneficiarse de este programa y otros similares.

1990-1999

Con la caída del comunismo en Europa central y oriental los europeos se sienten más próximos. En 1993

culmina la creación del mercado único con las «cuatro libertades» de circulación: mercancías, servicios,

personas y capitales. La década de los noventa es también la de dos Tratados: el de Maastricht, de la Unión

Europea, de 1993, y el de Amsterdam de 1999. Los ciudadanos se preocupan por la protección del medio

ambiente y por la actuación conjunta en asuntos de seguridad y defensa. En 1995 ingresan en la UE tres

países más, Austria, Finlandia y Suecia. Los acuerdos firmados en Schengen, pequeña localidad de

Luxemburgo, permiten gradualmente al ciudadano viajar sin tener que presentar el pasaporte en las

fronteras. Millones de jóvenes estudian en otros países con ayuda de la UE. La comunicación se hace más fácil

a medida que se extiende el uso del teléfono móvil y de Internet.

7 de febrero de 1992

Firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht. Constituye un hito en el proceso de creación de la UE,

y establece normas claras para su futura moneda única y su política exterior y de seguridad común, así como

para el refuerzo de la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior. La "Unión Europea" sustituye

oficialmente a la "Comunidad Europea".

Agrupa bajo un mismo techo en la Unión Europea, a las tres Comunidades (Euratom, CECA y CEE) y a las

cooperaciones institucionalizadas en materia de política exterior, defensa, interior y justicia. La CEE pasa a

ser la CE. Además, este Tratado crea la unión económica y monetaria, establece nuevas políticas

comunitarias (educación y cultura) y desarrolla las competencias del Parlamento Europeo (procedimiento de

codecisión).

1 de enero de 1993

Se establece el mercado único y se hacen realidad sus cuatro libertades: la libre circulación de mercancías,

servicios, personas y capitales. Se han aprobado más de doscientos actos legislativos desde 1986 en materia

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de fiscalidad, derecho mercantil y cualificación profesional con el fin de superar los obstáculos al proceso de

apertura de las fronteras. Se ha retrasado sin embargo la libre circulación de algunos servicios.

1 de enero de 1995

Austria, Finlandia y Suecia se adhieren a la UE. Los quince Estados miembros cubren en adelante la casi

totalidad de la Europa Occidental. En octubre de 1990, Alemania se unifica y la antigua Alemania Oriental se

incorpora a la UE.

26 de marzo de 1995

Los acuerdos de Schengen entran en vigor en siete Estados miembros: Alemania, Bélgica, España, Francia,

Luxemburgo, Países Bajos y Portugal. Los viajeros de todas las nacionalidades pueden visitar estos países sin

control de pasaportes en las fronteras. Desde entonces, otros países se han incorporaron a la zona

Schengen.

17 de junio de 1997

Firma del Tratado de Amsterdam, que se basa en el acervo del Tratado de Maastricht. Contiene

disposiciones destinadas a reformar las instituciones europeas, dar más voz a Europa en el mundo, dedicar

más recursos al empleo y aumentar los derechos de los ciudadanos. Permite el aumento de las competencias

de la Unión con la creación de una política comunitaria del empleo y la puesta en común de una parte de los

aspectos anteriormente incluidos en la cooperación en materia de justicia e interior; recoge medidas

destinadas a acercar la Unión a sus ciudadanos e introduce la posibilidad de cooperaciones más estrechas

entre algunos Estados miembros (cooperaciones reforzadas). Asimismo extiende el procedimiento de

codecisión y el voto por mayoría cualificada, e introduce una simplificación y una nueva numeración de los

artículos de los Tratados.

13 de diciembre de 1997

Los dirigentes europeos deciden abrir las negociaciones de adhesión con diez países de Europa Central y

Oriental: Bulgaria, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía. Se

añaden a estos países las islas mediterráneas de Chipre y Malta. En 2000, el Tratado de Niza abre la vía a la

ampliación reformando las reglas de votación en el seno de la UE.

1 de enero de 1999

Once países (a los que se une Grecia en 2001) adoptan el euro para sus transacciones comerciales y

financieras. Las monedas y los billetes se introducirán más tarde. Los países de la zona del euro son:

Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y

Portugal. Dinamarca, Reino Unido y Suecia deciden mantenerse al margen por el momento.

Desde 2000

El Tratado de Niza, acordado en el plano político en el Consejo Europeo de Niza el 11 de diciembre de 2000

por los Jefes de Estado o de Gobierno y firmado el 26 de febrero de 2001, constituye el resultado de once

meses de negociaciones llevadas a cabo en la Conferencia Intergubernamental (CIG) iniciada en febrero de

2000. Entró en vigor el 1 de febrero de 2003 tras la ratificación por los quince Estados miembros de la Unión

Europea (UE), de acuerdo con sus normas constitucionales respectivas. Aborda fundamentalmente temas

pendientes del Tratado de Ámsterdam, es decir, los problemas institucionales vinculados a la ampliación que

no se regularon en 1997. Se trata de la composición de la Comisión, de la ponderación de votos en el

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Consejo y de la ampliación de los casos de voto por mayoría cualificada. Simplifica el recurso al

procedimiento de cooperación reforzado y vuelve más eficaz el sistema jurisdiccional.

El euro es la nueva moneda de muchos europeos. El 11 de septiembre de 2001, en que unos secuestradores

aéreos estrellan varios aviones en edificios de Nueva York y Washington, pasa a ser un referente en la «lucha

contra el terrorismo». Los países de la UE comienzan a colaborar más estrechamente contra la delincuencia.

Cuando, en 2004, diez nuevos países ingresan en la UE, las divisiones políticas entre la Europa del este y del

oeste se dan por zanjadas definitivamente. Muchos europeos creen que ha llegado la hora de que Europa

tenga una Constitución, pero no es nada fácil llegar a un acuerdo sobre qué tipo de constitución es el

adecuado, y el debate sobre el futuro de Europa sigue candente.

1 de enero de 2002

Entran en circulación las monedas y billetes en euros. Su impresión, acuñación y distribución exigen una

operación logística de gran amplitud. Se ponen en circulación más de 80 000 millones de monedas. Los

billetes son idénticos en todos los países. Las monedas tienen una cara común en la que se indica su valor y

otra con un emblema nacional. Todas circulan libremente: pagar el billete de metro en Madrid con un euro

finlandés (o de cualquier otro país) se convierte en un hecho cotidiano.

31 de marzo de 2003

En el marco de su política exterior y de seguridad común, la UE lleva a cabo misiones de mantenimiento de la

paz en los Balcanes: en primer lugar en la antigua República Yugoslava de Macedonia y luego en Bosnia y

Herzegovina. En los dos casos, las fuerzas de la UE sustituyen a las tropas de la OTAN. A nivel interior, la UE

acepta crear de aquí a 2010 un espacio de libertad, seguridad y justicia para todos sus ciudadanos.

1 de mayo de 2004

Ocho países de Europa Central y Oriental (Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania,

Polonia) se incorporan a la Unión Europea, poniendo fin a la división de Europa decidida sesenta años antes

por las grandes potencias en Yalta. Chipre y Malta se adhieren también..

29 de octubre de 2004

Los veinticinco Estados miembros firman un Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

con el fin de simplificar el proceso de decisión democrático y el funcionamiento de una Europa de veinticinco

y más países. El Tratado, que prevé también la creación de un puesto de Ministro europeo de Asuntos

Exteriores, no podrá entrar en vigor si no es ratificado por el conjunto de los veinticinco Estados miembros.

1 de enero de 2007

Dos países más de Europa Oriental, Bulgaria y Rumanía, ingresan en la UE, que de este modo cuenta ya con

27 Estados miembros. Croacia, la antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía son también

candidatos a la adhesión.

13 de diciembre de 2007

Los 27 Estados miembros de la UE firman el Tratado de Lisboa, que modifica los Tratados anteriores. Su

objetivo es aumentar la democracia, la eficacia y la transparencia de la UE, y, con ello, su capacidad para

enfrentarse a desafíos globales como el cambio climático, la seguridad y el desarrollo sostenible. Antes de

que el Tratado pueda entrar en vigor, cada uno de los 27 Estados miembros debe ratificarlo. Introduce

importantes reformas. Pone fin a la Comunidad Europea, suprime la antigua estructura de la UE y establece

un nuevo reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros. Asimismo, se introducen

modificaciones en el modo de funcionamiento de las instituciones europeas y en los procesos de toma de

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decisiones. El objetivo es mejorar el proceso decisorio en una Unión ampliada que consta de 27 Estados

miembros. El Tratado de Lisboa supone además la reforma de varias políticas interiores y exteriores de la

UE. En particular, dota a las instituciones de la capacidad de legislar y les otorga competencias en nuevos

ámbitos políticos.

El Tratado de Lisboa responde a la necesidad de reformar la estructura y el modo de funcionamiento de la

UE. Las sucesivas ampliaciones de la UE han elevado el número de Estados miembros a 27. Por tanto, es

preciso adaptar el funcionamiento de las instituciones y las modalidades de toma de decisiones a nivel

europeo.

El Tratado de Lisboa ha permitido la reforma de varias políticas de la UE. Asimismo, ha redefinido y

reforzado las acciones llevadas a cabo a nivel europeo.

La redacción de un tratado que establecía una Constitución para Europa constituyó el primer intento de

reforma. Su objetivo era sustituir los tratados constitutivos de la UE por una Constitución europea.

La Constitución se firmó en Roma el 29 de octubre de 2004. No obstante, antes de su entrada en vigor,

debía ser ratificada por la totalidad de los Estados miembros. Sin embargo, el proceso de ratificación tuvo

resultados negativos en muchos Estados miembros.

El 23 de julio de 2007, se convocó una nueva Conferencia intergubernamental en Lisboa para hallar una

alternativa al Tratado constitucional y poder retomar las reformas. Se abandonó pues la idea de una

Constitución europea y se entablaron nuevas negociaciones con el propósito de elaborar un tratado

modificativo.

El 13 de diciembre de 2007, los 27 Jefes de Estado o de Gobierno de la UE firmaron el nuevo tratado

modificativo en Lisboa. El Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, tras ser ratificado por

todos los Estados miembros de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.

El Tratado de Lisboa se basa en gran medida en el Tratado constitucional. La mayoría de las reformas

institucionales y políticas planteadas en la Constitución se retoman en el Tratado de Lisboa, aunque se

presentan bajo una forma diferente.

El Tratado constitucional implicaba la derogación de los tratados constitutivos de la UE y su sustitución por

un único texto: la Constitución Europea. El Tratado de Lisboa, por el contrario, no sustituye a los tratados

constitutivos sino que los modifica, como ya lo hicieran los Tratados de Amsterdam y Niza. El Tratado de

Lisboa se presenta, por tanto, como una serie de modificaciones de los tratados constitutivos.

A pesar de que este cambio de forma no tiene consecuencia alguna en el plano jurídico, resulta muy

importante en el plano simbólico y político. Se abandona la idea de dotar a Europa de una Constitución y el

derecho comunitario sigue fundamentándose en los tratados internacionales.

Por tanto, la UE sigue basándose en los dos tratados constitutivos: el Tratado de la UE y el Tratado

constitutivo de la Comunidad Europea. El tratado por el que se establece la Comunidad Europea pasó a

denominarse «Tratado de funcionamiento de la UE».

El Tratado de Lisboa:

reforma las instituciones y mejora el proceso de toma de decisiones de la UE;

refuerza la dimensión democrática de la UE;

reforma las políticas internas de la UE;

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refuerza la política exterior de la UE.

La reforma de las instituciones de la UE se había hecho necesaria debido al aumento del número de Estados

miembros. El Tratado de Lisboa modifica las normas relativas a la composición de la Comisión, del

Parlamento Europeo, del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social Europeo.

Asimismo, el Tratado de Lisboa supone la reforma del proceso de toma de decisiones en el seno del

Consejo. Se suprime el anterior sistema de ponderación de votos y se establece una nueva definición de la

mayoría cualificada para la votación de las decisiones.

El Tratado de Lisboa crea, además, dos nuevas funciones en el entramado institucional de la UE:

el Presidente del Consejo Europeo.

el Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Asimismo, el Tratado de Lisboa pone especial empeño en aclarar y mejorar el funcionamiento de la UE. Se

suprime la anterior estructura de pilares y se establece un nuevo reparto de competencias entre la UE y los

Estados miembros. El Tratado de Lisboa simplifica los procedimientos legislativos y la tipología de los actos

jurídicos adoptados en el seno de la UE.

Asimismo, el Tratado de Lisboa dota de una mayor flexibilidad al funcionamiento de la UE. Establece varias

clausulas institucionales encaminadas a facilitar la construcción europea en determinados ámbitos políticos.

Por otra parte, se promueve una cooperación más intensa entre los Estados miembros.

Uno de los objetivos del Tratado de Lisboa es reforzar la democracia europea para aportar una mayor

legitimidad a las decisiones y acercar la UE a sus ciudadanos. En este sentido, se han reforzado de manera

considerable las competencias del Parlamento Europeo. Asimismo, el Tratado de Lisboa atribuye una función

más importante a los parlamentos nacionales en el seno de la UE.

El Tratado de Lisboa crea, además, la iniciativa ciudadana, que permite a los ciudadanos participar de manera

más activa en la construcción europea.

Uno de los cambios más relevantes se refiere al espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. El Tratado

de Lisboa refuerza las competencias de la UE en lo que respecta a:

el control fronterizo, el asilo y la inmigración;

la cooperación judicial en materia civil;

la cooperación judicial en materia penal;

la cooperación policial.

Por otra parte, el Tratado de Lisboa define las competencias de la UE en materia de política económica,

social y energética. Establece, además, el nuevo objetivo de crear un espacio europeo de investigación.

Se refuerza el papel de la UE en el plano internacional. El Tratado de Lisboa proporciona fundamentalmente

coherencia y visibilidad a la política exterior y de seguridad común de la UE. La UE adquiere de este modo la

personalidad jurídica necesaria para negociar y ser parte contratante en los tratados internacionales. En lo

que respecta al ámbito internacional, la UE está desde entonces representada por el Alto Representante de la

Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

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A raíz del Tratado, los tratados constitutivos constan de una sección dedicada a la política de seguridad y

defensa común. A largo plazo se prevé establecer una política de defensa europea común.(Consejo 2007)

Fig. 5 Mapa de la UE de los 27

- 17 -

3. Cómo funciona la U.E.

3.1.- El triángulo de la toma de decisiones:

El Consejo de Ministros de la Unión Europea, que representa a los Estados miembros, es el principal

órgano decisorio de la Unión. Cuando se reúne a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, se

convierte en el Consejo Europeo, cuya función es dotar a la UE de impulso político en cuestiones

fundamentales.

El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos, se reparte las competencias legislativas y

presupuestarias con el Consejo de la Unión Europea.

La Comisión Europea, que representa el interés común de la UE, es el principal órgano ejecutivo.

Tiene derecho a proponer legislación y vela por que las políticas de la UE se apliquen

adecuadamente.

La Unión Europea es más que una mera confederación de Estados, pero no es un Estado federal. Se trata, de

hecho, de un nuevo tipo de estructura que no encaja en ninguna de las categorías jurídicas clásicas. Su

sistema político es único en la historia y ha estado en constante evolución desde hace más de cincuenta años.

Los Tratados (también conocidos como Derecho primario) son la base de numerosos actos jurídicos de

Derecho derivado, que tienen una incidencia directa en la vida cotidiana de los ciudadanos de la UE. El

Derecho derivado consiste fundamentalmente en reglamentos, directivas y recomendaciones adoptados por

las instituciones de la UE.

Esta legislación, junto con las políticas de la Unión en general, son el resultado de decisiones adoptadas por el

triángulo institucional formado por el Consejo (en representación de los gobiernos nacionales), el

Parlamento Europeo (en representación de los ciudadanos) y la Comisión Europea (órgano independiente de

los gobiernos de la UE y garante del interés colectivo europeo).

3.2.- El Consejo de la Unión Europea y el Consejo Europeo

El Consejo de la Unión Europea (también conocido como el Consejo de Ministros) es el principal órgano

decisorio de la Unión. Los Estados miembros se turnan para ocupar la presidencia del Consejo durante un

período de seis meses. A las reuniones del Consejo acude un ministro de cada país de la UE, que

normalmente es el ministro competente en la materia que figure en el orden del día: asuntos exteriores,

agricultura, industria, transporte, medio ambiente, etc.

El Consejo dispone del poder legislativo, que comparte con el Parlamento Europeo en el marco del

"procedimiento de codecisión". Por otra parte, el Consejo y el Parlamento comparten la responsabilidad de

la adopción del presupuesto de la UE. El Consejo también concluye los acuerdos internacionales negociados

por la Comisión.

De conformidad con los Tratados, las decisiones adoptadas por el Consejo se acuerdan por mayoría simple,

por ‘mayoría cualificada’ o por unanimidad, en función del asunto sobre el que se decida.

En cuestiones importantes, como la modificación de los Tratados, la puesta en marcha de una nueva política

común o la adhesión de un nuevo Estado, el Consejo debe decidir por unanimidad.

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En la mayoría de los demás casos, el Consejo decide por mayoría cualificada, es decir, que ninguna decisión

del Consejo puede adoptarse si no recibe el número mínimo de votos especificado. El número de votos

asignado a cada país de la UE se corresponde aproximadamente con el tamaño de su población.

En principio, el Consejo Europeo se reúne cuatro veces al año. Está presidido por el Jefe de Estado o de

Gobierno del país que ostenta en ese momento la presidencia del Consejo de la Unión Europea. El

Presidente de la Comisión Europea asiste en calidad de miembro de pleno derecho.

Con el Tratado de Maastricht, el Consejo Europeo se convirtió oficialmente en el iniciador de las principales

políticas de la Unión y se le otorgó un poder de arbitraje en las cuestiones conflictivas sobre las que los

ministros no pueden alcanzar un acuerdo en el Consejo de la Unión Europea.

El Consejo Europeo aborda asimismo problemas internacionales acuciantes a través de la Política Exterior y

de Seguridad Común (PESC), destinada a permitir que la UE se pronuncie con una sola voz sobre cuestiones

diplomáticas.

El Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo es el órgano elegido que representa a los ciudadanos de la Unión. Ejerce la

supervisión política de las actividades de la UE y participa en el proceso legislativo. Desde 1979, los diputados

del Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal directo cada cinco años

El Parlamento celebra normalmente sus sesiones plenarias en Estrasburgo y las sesiones suplementarias en

Bruselas. Sus veinte comisiones, que se ocupan de los trabajos preparatorios para las sesiones plenarias, así

como los grupos políticos, suelen reunirse en Bruselas. La Secretaría General tiene su sede en Luxemburgo y

en Bruselas.

El Parlamento participa en los trabajos legislativos de la Unión a tres niveles:

De conformidad con el "procedimiento de cooperación ", introducido por el Acta Única Europea en 1987, el

Parlamento Europeo puede emitir su dictamen sobre los proyectos de directivas y reglamentos propuestos

por la Comisión Europea y puede solicitar a la Comisión que modifique sus propuestas a fin de tener en

cuenta su posición.

Igualmente desde 1987, el "procedimiento de dictamen conforme" somete a ratificación por el Parlamento la

celebración de acuerdos internacionales negociados por la Comisión, así como cualquier propuesta de

ampliación de la Unión.

En 1992, el Tratado de Maastricht instituyó el "procedimiento de codecisión", que pone en pie de igualdad al

Parlamento con el Consejo cuando se trata de legislar sobre toda una serie de cuestiones importantes como

la libre circulación de trabajadores, el mercado interior, la educación, la investigación, el medio ambiente, las

redes trans-europeas, la salud, la cultura, la protección de los consumidores, etc. En ejercicio de este poder,

el Parlamento Europeo puede rechazar la legislación propuesta en estos ámbitos mediante el voto de la

mayoría absoluta de sus miembros en contra de la posición común del Consejo. Sin embargo, el Tratado

prevé un procedimiento de concertación.

El Parlamento Europeo comparte también con el Consejo la responsabilidad de adoptar el presupuesto

comunitario. El Parlamento tiene la posibilidad de rechazarlo, como ha ocurrido ya en varias ocasiones. En tal

caso, debe volver a iniciarse todo el procedimiento presupuestario. Corresponde a la Comisión Europea

proponer el proyecto de presupuesto, que es debatido entonces por el Consejo y el Parlamento Europeo. El

Parlamento ha hecho pleno uso de sus poderes presupuestarios para influir en la elaboración de políticas

comunitarias.

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El Parlamento es el órgano de control democrático de la Unión: dispone del poder de destituir a la Comisión

aprobando una moción de censura por mayoría de dos tercios. Asimismo, supervisa la gestión cotidiana de

las políticas comunitarias, formulando preguntas orales y escritas a la Comisión y al Consejo. El Presidente

del Consejo Europeo ha de informar al Parlamento de las decisiones adoptadas por el Consejo.

La Comisión Europea

La Comisión es el tercer elemento del triángulo institucional que gestiona y dirige la Unión Europea. Sus

miembros son elegidos por los Estados miembros de común acuerdo y su nombramiento, por un período de

cinco años, está sujeto a la aprobación del Parlamento Europeo. La Comisión está obligada a presentar su

dimisión colectiva cuando el Parlamento Europeo, ante el cual es responsable, aprueba una moción de

censura en su contra.

Desde 2004, la Comisión se compone de un comisario de cada Estado miembro.

La Comisión goza de una gran independencia en el ejercicio de sus atribuciones. Es la garante del interés

común, por lo que no debe someterse a las instrucciones de ningún gobierno nacional. Como "guardiana de

los Tratados", ha de velar por que los reglamentos y las directivas adoptados por el Consejo y el Parlamento

se apliquen en los Estados miembros y, en caso contrario, puede llevar a la parte responsable del

incumplimiento ante el Tribunal de Justicia para obligarla a cumplir el Derecho comunitario.

Como brazo ejecutivo de la UE, la Comisión pone en práctica las decisiones adoptadas por el Consejo en

ámbitos tales como la política agrícola común. Dispone de amplios poderes para la gestión de las políticas

comunes de la UE, como la de investigación y tecnología, la de ayuda exterior, la de desarrollo regional, etc.

Asimismo, gestiona el presupuesto de estas políticas.

La Comisión está asistida por una Administración, compuesta de treinta y seis direcciones generales y

diversos servicios, cuya sede se reparte principalmente entre Bruselas y Luxemburgo.

3.3.- Otras instituciones y organismos comunitarios

El Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, está compuesto por un juez

por Estado miembro y asistido por ocho abogados generales. Los jueces y los abogados generales son

designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros por un período renovable de seis

años. Su independencia está garantizada. La función del Tribunal es garantizar el respeto de la legislación de la

UE y la correcta interpretación y aplicación de los Tratados.

El Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas, con sede en Luxemburgo, fue creado en 1975. Está compuesto por un miembro por

cada país de la Unión y sus miembros son nombrados de común acuerdo por los Estados miembros por un

período de seis años, previa consulta al Parlamento Europeo. Este Tribunal verifica la legalidad y la

regularidad de los ingresos y los gastos de la Unión, así como la correcta gestión financiera del presupuesto

comunitario.

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El Comité Económico y Social Europeo

Al tomar decisiones relativas a una serie de ámbitos de actuación, el Consejo y la Comisión consultan al

Comité Económico y Social Europeo ( CESE ). Los miembros de este Comité representan a los distintos

grupos de intereses económicos y sociales que constituyen lo que puede denominarse la "sociedad civil

organizada", y son nombrados por el Consejo por un período de cuatro años.

El Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones (CDR), instaurado al amparo del Tratado de la Unión Europea, está compuesto

por representantes de las entidades regionales y locales nombrados por el Consejo a propuesta de los

Estados miembros por un período de cuatro años. De conformidad con el Tratado, el Consejo y la Comisión

deben consultar al CDR en cuestiones de importancia para las regiones y también puede emitir dictámenes

por iniciativa propia.

El Banco Europeo de Inversiones

El Banco Europeo de Inversiones (BEI), con sede en Luxemburgo, concede préstamos y garantías para ayudar

a las regiones menos desarrolladas de la UE y contribuir a que las empresas sean más competitivas.

El Banco Central Europeo

El Banco Central Europeo (BCE), con sede en Frankfurt, es responsable de la gestión del euro y la política

monetaria de la UE.

3.4.- Los Tratados.

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero(CECA), firmado el 18 de

abril de 1951 en París, entró en vigor el 23 de julio de 1952 y expiró el 23 de julio de 2002.

El Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), se firmó en esa

ciudad el 25 de marzo de 1957 y entró en vigor el 1 de enero de 1958. Su firma coincidió con la del

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), por lo que ambos

son conocidos conjuntamente como los "Tratados de Roma".

El Tratado de fusión, firmado en Bruselas el 8 de abril de 1965, entró en vigor el 1 de julio de 1967.

Estableció una sola Comisión y un solo Consejo para las tres Comunidades Europeas entonces

existentes.

El Acta única Europea, firmada en Luxemburgo y La Haya, entró en vigor el 1 de julio de 1987.

Introdujo las adaptaciones necesarias para completar el mercado interior

El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1

de noviembre de 1993. El Tratado de Maastricht cambió el nombre de "Comunidad Económica

Europea" por el más simple de "Comunidad Europea". También introdujo nuevas formas de

cooperación entre los gobiernos de los Estados miembros (por ejemplo, en defensa y justicia e

interior). Al añadir esta cooperación intergubernamental al sistema "comunitario" existente, el

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Tratado de Maastricht creó una nueva estructura con tres "pilares", de naturaleza tanto económica

como política: es la denominada "Unión Europea" (UE).

El Tratado de Amsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, entró en vigor el 1 de mayo de 1999.

Modificó el texto y la numeración de los Tratados UE y CE, estableciendo la versión consolidada de

ambos. Los artículos del Tratado de la Unión Europea pasaron a designarse mediante números en

lugar de letras (A a S).

El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero del 2001, entró en vigor el 1 de febrero de 2003.

Sobre todo, reformó las instituciones para que la Unión pudiera funcionar eficazmente tras su

ampliación a 25 Estados miembros en 2004 y a 27 Estados miembros en 2007. El Tratado de Niza, el

antiguo Tratado de la UE y el Tratado CE han sido fusionados en una versión consolidada.

El Tratado de Lisboa se firmó el 13 de diciembre de 2007. Sus principales objetivos son aumentar la

democracia en la UE –como respuesta a las elevadas expectativas de los ciudadanos europeos en

materia de responsabilidad, apertura, transparencia y participación–, e incrementar la eficacia de la

actuación de la UE y su capacidad para enfrentarse a los actuales desafíos globales, como el cambio

climático, la seguridad y el desarrollo sostenible.

El acuerdo sobre el Tratado de Lisboa siguió a las discusiones mantenidas para la elaboración de una

Constitución. El “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa” fue adoptado por

los Jefes de Estado y Gobierno en el Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004, y

firmado en Roma el 29 de octubre de 2004, pero nunca llegó a ratificarse.(Consejo 2007)

Cuadro resumen tratados constitutivos y de fusión:

Tratados constitutivos Fecha de firma Entrada en vigor Diario Oficial

Tratado constitutivo de la Comunidad

Europea del Carbón y del Acero 18.4.1951

24.7.1952 Expirado

el 23.7.2002 No publicado

Tratado de fusión 8.4.1965 1.7.1967 DO 152 de 13.7.1967

Tratado por el que se modifican algunas

disposiciones presupuestarias 22.4.1970 1.1.1971 DO L 2 de 2.1.1971

Tratado por el que se modifican algunas

disposiciones financieras 22.7.1975 1.6.1977

DO L 359 de

31.12.1977

Tratado sobre Groenlandia 13.3.1984 1.1.1985 DO L 29 de 1.2.1985

Acta Única Europea 28.2.1986 1.7.1987 DO L 169 de

29.6.1987

Tratado sobre la Unión Europea

(Tratado de Maastricht) 7.2.1992 1.11.1993

DO C 191 de

29.7.1992

Tratado de Ámsterdam 2.10.1997 1.5.1999 DO C 340 de

10.11.1997

Tratado de Niza 26.2.2001 1.2.2003 DO C 80 de

10.3.2001

Tratado de Lisboa 13.12.2007 1.12.2009 DO C 306 de

17.12.2007

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Tratados de adhesión Fecha de firma Entrada en vigor Diario Oficial

Tratado de adhesión del Reino Unido,

Irlanda y Dinamarca 22.1.1972 1.1.1973 DO L 73 de 27.3.1972

Tratado de adhesión de Grecia 28.5.1979 1.1.1981 DO L 291 de

19.11.1979

Tratado de adhesión de España y

Portugal 12.6.1985 1.1.1986

DO L 302 de

15.11.1985

Tratado de adhesión de Austria,

Finlandia y Suecia 24.6.1994 1.1.1995

DO C 241 de

29.8.1994

Tratado de adhesión de los diez nuevos

Estados miembros 16.4.2003 1.5.2004

DO L 236 de

23.9.2003

Tratado de adhesión de Bulgaria y

Rumanía 25.4.2005 1.1.2007

DO L 157 de

21.6.2005

3.5.- Derecho de la Unión Europea

El objetivo principal de las Comunidades Europeas, conseguir la unificación europea, se basa exclusivamente

en el Estado de Derecho. El Derecho comunitario es un sistema jurídico independiente, que prevalece sobre

las disposiciones jurídicas nacionales. Hay una serie de actores clave que participan en el proceso de aplicar,

controlar y seguir desarrollando este sistema jurídico, para lo cual se utilizan diversos tipos de

procedimiento. En general, el Derecho de la UE se compone de tres tipos de legislación distintos, pero

dependientes unos de otros:

Derecho primario

El Derecho primario incluye, en particular, los Tratados y otros acuerdos que tienen una categoría similar. El

Derecho primario se deriva de acuerdos negociados directamente entre gobiernos de los Estados miembros.

Dichos acuerdos se redactan en forma de Tratados, que, posteriormente, son ratificados por los parlamentos

nacionales. El mismo procedimiento se aplica para cualquier modificación posterior de los Tratados.

Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas se han revisado en varias ocasiones mediante los

siguientes textos:

Acta Única Europea (1987),

Tratado de la Unión Europea, llamado "Tratado de Maastricht" (1992),

Tratado de Amsterdam (1997), que entró en vigor el 1 de mayo de 1999.

En los Tratados también se definen las funciones y responsabilidades de las instituciones y órganos

comunitarios que participan en el proceso de toma de decisiones, así como los procedimientos legislativos,

- 23 -

ejecutivos y judiciales que caracterizan el Derecho comunitario y su aplicación.

Derecho derivado

El Derecho derivado se basa en los Tratados y conlleva diversos procedimientos definidos en varias de sus

disposiciones. En el marco de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el Derecho

comunitario puede adoptar las siguientes formas:

Reglamentos

Son directamente aplicables y obligatorios en todos los Estados miembros de la UE sin necesidad de que se

adopten disposiciones de ejecución en la legislación nacional.

Directivas

Obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado que deba conseguirse en un determinado plazo de

tiempo, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Las

directivas deben incorporarse a los distintos ordenamientos jurídicos nacionales con arreglo a los

procedimientos de cada Estado miembro.

Decisiones

Son obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios. Por lo tanto, las decisiones no requieren

legislación nacional para su ejecución. La Decisión puede estar dirigida a uno, varios o todos los Estados

miembros, a empresas o a particulares.

Recomendaciones y Dictámenes

No son vinculantes.

4. Mercado único.

El mercado único tiene por objetivo eliminar las barreras y simplificación de las normas existentes para

permitir que todos en la UE - individuos, consumidores y empresas - para aprovechar al máximo las

oportunidades que les ofrece un acceso directo a 27 países y 480 millones de personas.

Las piedras angulares del mercado único se dice a menudo que son las "cuatro libertades” . La libre

circulación de personas, bienes, servicios y capitales,. Estas libertades están consagradas en el Tratado CE y

forman la base del marco del mercado único. Pero, ¿qué significa en la práctica para todos en la UE?

Individuos: El derecho a vivir, trabajar, estudiar o jubilarse en otro país de la UE

Consumidores: Aumento de la competencia conduce a precios más bajos, una oferta más amplia de

las cosas para comprar y mayores niveles de protección.

Empresas: Mucho más fácil y más barato para hacer negocios a través de las fronteras de la UE.

El mercado único también es activado por leyes adicionales (Directivas) , que pretenden derribar las barreras

aún más , en áreas específicas y se aplican a nivel nacional por los Estados miembros.

Por supuesto, es vital que los Estados miembros adopten dichas leyes, tanto en tiempo y correctamente. Si

no lo hacen, entonces todo el mundo sale perdiendo.

- 24 -

El mercado único no es sólo mirar hacia adentro , prácticamente todas las políticas de mercado único hasta

cierto punto tienen un aspecto internacional.

Sin embargo, a pesar de sus logros hasta la fecha, la satisfacción en el funcionamiento del mercado único no

es completa.

Una de las "cuatro libertades" del mercado único es la libre circulación de mercancías. Los Estados miembros

podrán restringir la libre circulación de mercancías sólo en casos excepcionales, por ejemplo cuando hay un

riesgo como consecuencia de cuestiones como la salud pública, medio ambiente o la protección de los

consumidores.

Los riesgos varían según el sector de productos. Productos farmacéuticos y productos de construcción,

obviamente presentan mayores riesgos que los equipos de oficina , por ejemplo. Con el fin de minimizar los

riesgos y garantizar la seguridad jurídica en los Estados miembros, la legislación de la UE la armonización de

los reglamentos técnicos se ha introducido en particular en los sectores de productos de mayor riesgo.

Los sectores de menor riesgo en general, no han sido objeto de una legislación a nivel europeo. El comercio

en este sector «no armonizado» se basa en el «reconocimiento mutuo» principio, en virtud del cual los

productos legalmente fabricados o comercializados en un Estado miembro debe, en principio, ser capaz de

moverse libremente por la UE.

Aproximadamente la mitad del comercio de mercancías en la UE es objeto de regulación armonizada,

mientras que la otra mitad se explica por el «no armonizado» del sector, que puede ser regulado por los

reglamentos técnicos nacionales o no específicamente regulado en absoluto.

Los servicios son fundamentales para el mercado interior europeo. Están en todas partes, lo que representa

entre el 60 y el 70% de la actividad económica en la Unión Europea de 27 Estados miembros, y una similar (y

en aumento) la proporción del empleo total. Esto subraya la importancia económica de los servicios en la

Unión Europea.

Los principios que regulan el mercado interior de servicios se establecen en el Tratado CE. Esto garantiza a

las empresas de la UE la libertad de establecimiento en otros Estados miembros y la libre prestación de

servicios en el territorio de la UE de otro Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos. Los

principios de la libertad de establecimiento y libre circulación de servicios son dos de las llamadas "libertades

fundamentales" que son fundamentales para el mercado interior de la UE.

En general, el mercado interior se ha traducido en beneficios reales. Por ejemplo, en los 10 años desde la

finalización del primer programa del mercado único en 1993, por lo menos 2,5 millones de empleos han sido

creados como consecuencia de la eliminación de barreras. El aumento de la riqueza atribuible al mercado

interior en estos 10 años es de casi 900 millones de euros, en promedio alrededor de 6000 € por familia

en la UE. La competencia ha aumentado ya que las empresas pueden encontrar nuevos mercados en el

extranjero. Los precios han convergido ( en muchos casos a la baja ) y la variedad y la calidad de los

productos disponibles para los consumidores han aumentado.

4.1.- El Nuevo Enfoque y el Enfoque Global

La libre circulación de mercancías es una de las piedras angulares del Mercado Único. Los mecanismos

establecidos para lograr este objetivo se basan en evitar nuevas barreras al comercio, el reconocimiento

mutuo y la armonización técnica.

- 25 -

En este sentido, la Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985, (Consejo 1985), relativa a un Nuevo

Enfoque de la armonización y normalización técnica, establece una nueva técnica y estrategia de

reglamentación sobre la base de los siguientes principios:

La armonización legislativa se limita a los requisitos esenciales que deben cumplir los productos

comercializados en el mercado comunitario para poder circular libremente dentro de la Comunidad.

Las especificaciones técnicas de los productos que cumplen los requisitos esenciales establecidos en

las directivas se fijarán en normas armonizadas.

La aplicación de normas armonizadas y de otro tipo seguirá siendo voluntaria y el fabricante siempre

podrá aplicar otras especificaciones técnicas para cumplir los requisitos.

Los productos fabricados en cumplimiento de las normas armonizadas gozan de la presunción de

conformidad con los requisitos esenciales correspondientes.

Además de estos principios del Nuevo Enfoque, es necesario fijar condiciones para una evaluación fiable de

la conformidad de los productos. Los principales elementos a este respecto son la creación de confianza a

través de la competencia y la transparencia y el establecimiento de una política y un marco amplios para

dicha evaluación de la conformidad.

La Resolución del Consejo de 21 de diciembre de 1989, (Consejo 1989), relativa a un Enfoque Global de la

evaluación de la conformidad establece los principios siguientes para las distintas fases de los

procedimientos de evaluación a la conformidad:

Existencia de módulos, para elegir el procedimiento de evaluación de la conformidad más adecuado.

Intervención de los organismos notificados.

Se generaliza el uso de normas europeas relativas a la garantía de la calidad (serie EN ISO 9000) que

deben cumplir.

La existencia de sistemas de acreditación.

Certificación del fabricante con el marcado CE de conformidad.

Acuerdos de reconocimiento mutuo.

El Enfoque Global introdujo un enfoque modular, que subdivide la evaluación de la conformidad en varias

operaciones (módulos). Estos módulos difieren de acuerdo con la fase de desarrollo del producto (a saber,

diseño, prototipo, plena producción), el tipo de evaluación que interviene (por ejemplo, comprobaciones

documentales, homologación de tipo, aseguramiento de la calidad) y la persona que realiza la evaluación (el

fabricante o un tercero).

El Enfoque Global fue completado por la Decisión del Consejo 90/683/CEE, que a su vez fue sustituida y

actualizada por la Decisión 93/465/CEE. (Consejo 1993).De esta manera, la evaluación de la conformidad se

basa en:

el diseño y las actividades internas de control de la producción del fabricante;

el examen de tipo realizado por un tercero combinado con las actividades internas de control de la

producción del fabricante;

- 26 -

el examen de tipo o de diseño por un tercero combinado con la homologación por un tercero del

producto o de los sistemas de aseguramiento de la calidad de la producción o de la verificación del

producto por un tercero;

la verificación unitaria por un tercero del diseño;

la homologación por un tercero de sistemas integrales de aseguramiento de la calidad.

Elementos comunes de las Directivas de Nuevo Enfoque

Las directivas de Nuevo Enfoque se basan en los principios siguientes:

La armonización se limita a los requisitos esenciales.

Únicamente los productos que cumplen los requisitos esenciales pueden comercializarse y entrar en

servicio.

Se presume que las normas armonizadas cuyos números de referencia se hayan publicado en el

Diario Oficial y que se hayan transpuesto a normas nacionales, son conformes con los requisitos

esenciales correspondientes.

La aplicación de las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas seguirá siendo voluntaria y

los fabricantes son libres de elegir cualquier solución técnica que cumpla los requisitos esenciales.

Los fabricantes pueden elegir entre los diversos procedimientos de evaluación de la conformidad

contemplados en la directiva aplicable.

A continuación se explicitan algunos de los aspectos relevantes:

Requisitos esenciales:

Los requisitos esenciales se recogen en los anexos de las directivas e incluyen todo lo necesario para

alcanzar el objetivo de la directiva. Los productos sólo pueden comercializarse y entrar en servicio si

cumplen los requisitos esenciales.

Libre circulación:

Los Estados miembros deben presuponer que los productos que llevan el marcado CE cumplen todas las

disposiciones de las directivas aplicables que regulan su colocación.

Presunción de conformidad:

Se presume que los productos que cumplen las normas nacionales que transponen las normas

armonizadas, cuyos números de referencia se hayan publicado en el Diario Oficial de las Comunidades

Europeas, cumplen los requisitos esenciales correspondientes.

Cláusula de salvaguardia:

Los Estados miembros están obligados a adoptar todas las medidas oportunas para prohibir o restringir

la comercialización de productos que lleven el marcado CE, o para retirarlos del mercado si dichos

productos pueden poner en peligro la seguridad y la salud de las personas u otro interés público

amparado por las directivas aplicables al utilizarlos para el fin al cual están destinados.

- 27 -

Evaluación de la conformidad:

Antes de comercializar un producto en el mercado comunitario, el fabricante debe someter su

producto a un procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en la directiva aplicable, con

vistas a colocar el marcado CE .

Transposición y disposiciones transitorias:

Los Estados miembros deben transponer las disposiciones de las directivas a la legislación nacional.

Ámbito de aplicación de las Directivas de Nuevo Enfoque

Productos sujetos a las directivas

Las directivas de Nuevo Enfoque se aplican a productos destinados a ser comercializados (o a entrar en

servicio) por vez primera en el mercado comunitario. Por consiguiente, las directivas se aplican a los

nuevos productos fabricados en los Estados miembros y a los productos nuevos, usados y de segunda

mano importados de países terceros.

El concepto de producto varía entre una directiva de Nuevo Enfoque y otra y es responsabilidad del

fabricante comprobar si su producto entra en el ámbito de aplicación de una o varias directivas.

Los productos que han sido objeto de modificaciones importantes pueden considerarse nuevos productos

que deben cumplir las disposiciones de las directivas aplicables al ser comercializados en el mercado

comunitario y entrar en servicio. Este extremo debe evaluarse caso por caso, a menos que se establezca lo

contrario.

Los productos que han sido reparados sin cambiar sus prestaciones, finalidad o tipo originales no están

sujetos a la evaluación de la conformidad con arreglo a las directivas de Nuevo Enfoque.

Los productos destinados exclusivamente a fines militares o policiales están excluidos expresamente del

ámbito de aplicación de determinadas directivas de Nuevo Enfoque. Para las demás directivas, los Estados

miembros pueden excluir de su ámbito de aplicación, en determinadas condiciones, los productos

destinados específicamente a fines militares, de conformidad con el artículo 296 del Tratado CE.

Aplicación simultánea de directivas

Los requisitos establecidos por las directivas de Nuevo Enfoque pueden coincidir o complementarse entre

sí, en función de los riesgos cubiertos por dichos requisitos relacionados con el producto en cuestión.

La comercialización y la puesta en servicio sólo puede tener lugar si el producto cumple lo dispuesto en

todas las directivas aplicables y si se ha realizado la evaluación de la conformidad con arreglo a todas las

directivas aplicables

En caso de que el mismo producto o riesgo esté cubierto por dos o más directivas, en ocasiones la

aplicación de las demás directivas podrá quedar excluida de acuerdo con un enfoque que incluye un análisis

de los riesgos del producto a la luz de su uso previsto definido por el fabricante.

- 28 -

Directiva relativa a la seguridad general de los productos

La Directiva de seguridad general de los productos se aplica a los productos de consumos suministrados en

el curso de una actividad comercial, siempre que:

o el producto no está cubierto por directivas de Nuevo Enfoque u otras disposiciones legales

comunitarias, o bien

o todos los aspectos de seguridad o categorías de riesgo no estén cubiertos por directivas de Nuevo

Enfoque u otras disposiciones legales comunitarias.

Responsabilidad

Cualquier producto fabricado o importado en la Comunidad que provoque lesiones o daños materiales

está cubierto por la Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos. Así, esta Directiva se

aplica igualmente a los productos que entran en el ámbito de aplicación de una directiva de Nuevo Enfoque.

La Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos establece un régimen estricto de

responsabilidad de los fabricantes e importadores en la Comunidad.

Cumplimiento de los requisitos

Las normas armonizadas son normas europeas adoptadas por los organismos de normalización europeos,

elaboradas de acuerdo con las Directrices Generales acordadas entre la Comisión y los organismos de

normalización europeos y que siguen un mandato emitido por la Comisión, previa consulta a los Estado

miembros.

Se considera que existen normas armonizadas en el sentido del Nuevo Enfoque cuando los organismos de

normalización europeos presentan formalmente a la Comisión las normas europeas elaboradas o

determinadas de conformidad con el mandato.

4.2.- Procedimiento de evaluación de la conformidad

Módulos

La evaluación de la conformidad se subdivide en módulos que incluyen un número limitado de

procedimientos distintos aplicables a la mayor gama posible de productos.

Los módulos se refieren a la fase de diseño de los productos o a su fase de producción, o a ambas. Los

ocho módulos básicos y sus ocho variantes posibles pueden combinarse entre sí de diversas maneras a fin

de establecer procedimientos completos de evaluación de la conformidad.

Por regla general, un producto es objeto de una evaluación de la conformidad según un módulo tanto en la

fase de diseño como en la fase de producción.

- 29 -

Cada directiva de Nuevo Enfoque describe el alcance y contenido de los posibles procedimientos de

evaluación de la conformidad que se considera que otorgan el nivel de protección necesario. Asimismo, las

directivas establecen los criterios que regulan las condiciones con arreglo a las cuales el fabricante puede

elegir en caso de que se prevean varias opciones.

En la tabla siguiente se describen los ocho módulos básicos:

A Control interno de la

producción

Abarca el control interno el diseño y la producción. Este módulo no requiere la

intervención de un organismo notificado.

B Examen de tipo CE Abarca la fase de diseño y debe ir seguido de un módulo que permita la evaluación

en la fase de producción. Un organismo notificado emite el certificado de examen

tipo CE.

C Conformidad con el

tipo

Abarca la fase de producción y sigue el módulo B. Se ocupa de la conformidad con

el tipo descrito en el certificado de examen de tipo CE emitido con arreglo al

módulo B. Este módulo no requiere la intervención de un organismo notificado.

D Aseguramiento de la

calidad de la

producción

Abarca la fase de producción y sigue el módulo B. Se deriva de la norma de

aseguramiento de la calidad EN ISO 9002, con la intervención de un organismo

notificado que será responsable de la aprobación y control del sistema de calidad

establecido por el fabricante.

E Aseguramiento de la

calidad del producto

Abarca la fase de producción y sigue el módulo B. Se deriva de la norma de

aseguramiento de la calidad EN ISO 9003, con la intervención de un organismo

notificado que será responsable de la aprobación y control del sistema de calidad

establecido por el fabricante.

F Verificación del

producto

Abarca la fase de producción y sigue el módulo B. Un organismo notificado

controla la conformidad con el tipo descrito en el certificado de examen de tipo

emitido con arreglo al módulo B y emite un certificado de conformidad.

G Verificación de

unidades

Abarca las fases de diseño y producción. Un organismo notificado examina cada

unidad del producto, controla la verificación unitaria del diseño y producción de

cada producto y emite un certificado de conformidad.

H Aseguramiento integral

de la calidad

Abarca las fases de diseño y producción. Se deriva de la norma de aseguramiento

de la calidad EN ISO 9003, con la intervención de un organismo notificado que

será responsable de la aprobación y control del sistema de calidad establecido por

el fabricante.

- 30 -

En el esquema siguiente se representa la disposición de los módulos anteriores:

Documentación técnica

El fabricante debe elaborar un expediente técnico (documentación técnica) que contenga la información

suficiente que permita demostrar la conformidad del producto en cuestión (mediante resultados de

ensayos, pruebas, planos, cálculos, etc.), así como la declaración de conformidad CE correspondiente.

La documentación técnica está destinada a facilitar información sobre el diseño, fabricación y

funcionamiento del producto.

Declaración de conformidad CE

El fabricante o su representante autorizado establecido dentro de la Comunidad deben elaborar una

declaración de conformidad CE como parte del procedimiento de evaluación de la conformidad establecido

en las directivas de Nuevo Enfoque.

La declaración de conformidad CE debe contener toda la información relevante para identificar las

directivas con arreglo a las cuales se emite, así como al fabricante, su representante autorizado, en su caso

el organismo notificado, el producto y, si está previsto, una referencia a las normas armonizadas u otros

documentos normativos.

Organismos Notificados

Los organismos notificados realizan las intervenciones correspondientes a las "terceras partes" que señalan

los procedimientos de evaluación de la conformidad correspondientes a las directivas de Nuevo Enfoque

que apliquen.

Los Estados miembros son responsables de la notificación. Pueden elegir los organismos que desean

notificar entre los organismos bajo su jurisdicción que cumplen de modo continuado los requisitos de las

directivas y los principios establecidos en la Decisión 93/465/CEE.(Consejo 1993)

- 31 -

La evaluación del organismo que pretende obtener la notificación determina si este es técnicamente

competente y capaz de llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad de que se trate y

si puede demostrar el nivel necesario de independencia, imparcialidad e integridad. Además, la competencia

del organismo notificado debe ser objeto de vigilancia, que se lleva a cabo en intervalos regulares y sigue las

prácticas establecidas por las organizaciones de acreditación.

La serie de normas EN 45000 (actualmente sustituidas por las normas de la serie EN-ISO 17000) y la

acreditación constituyen importantes instrumentos para establecer la conformidad con los requisitos de la

directiva aplicable.

Como se ha dicho, la tarea principal de un organismo notificado es prestar servicios para la evaluación de la

conformidad en las condiciones previstas en las directivas. Se trata de un servicio a los fabricantes en el

ámbito de los intereses públicos.

Los organismos notificados tienen la libertad de ofrecer sus servicios de evaluación de la conformidad,

dentro del ámbito de la notificación, a cualquier agente económico establecido tanto dentro como fuera de

la Comunidad. Pueden llevar a cabo estas actividades también en el territorio de otros Estados miembros o

de países terceros.

Los fabricantes son libres de elegir cualquier organismo notificado que haya sido designado para efectuar el

procedimiento de evaluación de la conformidad con arreglo a la directiva aplicable.

Los Estados miembros deben garantizar la competencia técnica de los ON's, incluso retirar su notificación

en caso de incumplimientos con los requisitos de las Directivas dentro de cada EEMM, la autoridad de

acreditación, tiene la responsabilidad de la declaración y supervisión de los ON's.

Marcado CE

El marcado CE simboliza la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios impuestos al

fabricante.

El marcado CE colocado en los productos constituye una declaración por parte de la persona que la ha

colocado de que:

el producto se ajusta a todas las disposiciones comunitarias, y

se han llevado a cabo los procedimientos pertinentes de evaluación de la conformidad.

El marcado CE es obligatorio y debe colocarse antes de que un producto sujeto a la misma sea

comercializado o puesto en servicio, salvo en el caso de que una directiva específica disponga lo contrario.

Si los productos están sujetos a varias directivas, todas las cuales establecen el marcado CE, el marcado

indica que se presume que los productos son conformes con las disposiciones de todas estas directivas.

Un producto no puede llevar el marcado CE si no está amparado por una directiva que disponga su

colocación.

El marcado CE debe ser colocado por el fabricante o su representante autorizado establecido dentro de la

Comunidad.

El marcado CE debe tener la forma que se muestra a continuación. Si se amplía o reduce el tamaño del

marcado CE, deben mantenerse las proporciones.

- 32 -

El marcado CE debe colocarse de forma visible, legible e indeleble en el producto o en su placa de

características. Sin embargo, si esto no es posible o no puede hacerse debido a la naturaleza del producto,

debe colocarse en el embalaje, en su caso, y en los documentos de acompañamiento, si la directiva de que

se trate prevé dicha documentación.

Si un organismo notificado participa en la fase e control de la producción con arreglo a las directivas

aplicables, su número de identificación debe figurar a continuación del marcado CE. El número de

identificación debe colocarlo, bajo la responsabilidad del organismo notificado, el fabricante o su

representante autorizado establecido en la Comunidad.

Algunos productos, en determinados sectores, llevan otras marcas voluntarias indicativas de la calidad del

producto. Estas marcas no están en contradicción con el marcado CE, mientras no provoquen confusión o

solapamiento con el mismo.

Vigilancia del mercado

Principios de la vigilancia del mercado

La vigilancia del mercado es una herramienta fundamental para el cumplimiento de las directivas del Nuevo

Enfoque

La finalidad de la vigilancia del mercado es garantizar el cumplimiento de las disposiciones de las directivas

aplicables en toda la Comunidad. Los ciudadanos tienen derecho a un nivel equivalente de protección en

todo el Mercado Único, independientemente del origen del producto. Asimismo, la vigilancia del mercado

es importante para el interés de los agentes económicos, debido a que ayuda a eliminar la competencia

desleal.

Los Estados miembros son responsables de la vigilancia del mercado, con los recursos y poderes necesarios

para sus actividades de vigilancia, garantizar la competencia técnica y la integridad profesional de su

personal, y actuar de forma independiente y no discriminatoria, respetando el principio de

proporcionalidad.

Aunque la experiencia varía de una Directiva a otra, la Comisión, ha realizado en ocasiones, programas de

visitas conjuntas, entre especialistas nacionales en vigilancia del mercado, poniendo de manifiesto la

existencia de distintos planteamientos y niveles de vigilancia en los EEMM. Para evitar esto, se han

propuesto medidas para reforzar la ejecución y hacerla más coherente, aplicando criterios mínimos de

vigilancia, controles de seguridad de productos en fronteras exteriores, mayor cooperación administrativa y

revisar el procedimiento de la cláusula de salvaguardia.

- 33 -

Para conseguir un nivel común de vigilancia del mercado en toda la UE, los EEMM deben actuar tomando

medidas bajo los siguientes criterios comunes:

Infraestructuras, recursos humanos y financieros suficientes, que permitan garantizar que todos los

productos de una determinada Directiva estén sujetos a vigilancia.

Análisis de los datos de accidentes para desarrollar programas estratégicos de vigilancia.

Sanciones a los productos no conformes, proporcionadas y eficaces para tener un efecto disuasorio

y de aviso a los fabricantes, de que los productos están sujetos a controles posteriores a su

comercialización. Así mismo, dadas las diferencias culturales en los EEMM, transmitir a los usuarios

un mensaje de confianza y eficacia en el sistema.

Comunicación y coordinación entre los EEMM, en especial sus respectivas autoridades de vigilancia y

agentes de aduanas.

Intercambio de información, relativa a examen de productos y sus resultados. Datos de los

productos no conformes y peligrosos.

Por principio, los organismos notificados deben quedar excluidos de la responsabilidad de las actividades de

vigilancia del mercado, a fin de evitar conflictos de intereses.

Control de los productos comercializados

El objetivo del control de los productos comercializados consiste en verificar que cumplan las directivas

aplicables en el momento de su comercialización y, en su caso, de su entrada en vigor.

La declaración de conformidad CE y la documentación técnica ofrecen a las autoridades de vigilancia una

información sobre el producto (que se completa con la realización de los ensayos y pruebas que

correspondan).

Cuando un producto sea considerado inseguro, las autoridades de los EEMM, están obligadas a tomar

medidas restrictivas antes de que el producto se comercialice o incluso cuando ya esté en servicio. En

estos casos se debe notificar de inmediato a la Comisión. El procedimiento de cláusula de salvaguardia

previsto en las Directivas de nuevo enfoque permite que la Comisión compruebe la justificación de las

medidas nacionales que restringen la libre circulación de productos con el marcado CE.

Existe una Directiva sobre la seguridad general de los productos, que tiene una especial influencia sobre los

productos de consumo y un procedimiento, denominado RAPEX (Sistema de Alerta Rápida para

Productos), que exige la notificación de las medidas tomadas contra un producto o un lote de productos

que presente un riesgo grave e inmediato para la salud y la seguridad de los consumidores europeos.

Importaciones procedentes de países terceros

Un fabricante establecido en un país tercero es responsable de la misma manera que el fabricante

establecido en un Estado miembro del diseño y fabricación de un producto de acuerdo con todas las

directivas de Nuevo Enfoque, así como de la realización del procedimiento de evaluación de la conformidad

exigido si el producto está destinado a ser comercializado o puesto en servicio en el mercado comunitario.

El fabricante puede designar a un representante autorizado establecido en la Comunidad para que actúe en

su nombre.

- 34 -

Si el fabricante no está establecido en la Comunidad y carece de representante autorizado en ésta, el

importador o la persona responsable de la comercialización es la responsable del producto a efectos de su

conformidad.

4.3.- Impacto de la nueva legislación en España.

La Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985, relativa a una nueva aproximación en materia de

armonización y de normalización, en sus conclusiones relativas a la normalización, estima que la

normalización constituye una contribución importante para la libre circulación de los productos industriales,

comprueba que los objetivos perseguidos por los Estados miembros para la seguridad, y salud de sus

ciudadanos, la protección de los consumidores, son en principio equivalentes, por lo cual adopta los

siguientes principios de una política europea de normalización:

Compromiso de los EEMM de revisar permanentemente las normas técnicas.

Compromiso para asegurar un reconocimiento recíproco de los resultados de las pruebas y

establecimiento de normas armonizadas en lo que se refiere al funcionamiento de los organismos de

certificación.

Aceptación de una rápida consulta comunitaria, cuando algún procedimiento nacional pueda tener

consecuencias negativas en el mercado interior.

Definir las características técnicas de los productos, refiriéndolas a normas, cumpliendo

particularmente con las condiciones para la protección de la salud y de la seguridad.

Fortalecimiento de la capacidad de normalización, para facilitar la armonización legislativa, el

desarrollo industrial, en especial en el campo de las nuevas tecnologías.

Establece, también la Resolución, el esquema con los principios y elementos principales que deberán

constituir el núcleo de las Directivas Comunitarias.

Posteriormente, trascurridos 4 años, cumpliendo con el objetivo marcado de conseguir una política sobre

reconocimiento recíproco, el Consejo, promulgó una nueva Resolución el 21 de diciembre de 1989,

relativa a un planteamiento global en materia de evaluación de la conformidad, en la cual se adoptaron las

siguientes directrices:

Deberá garantizarse en la legislación comunitaria un planteamiento coherente, mediante la

adopción de los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de

evaluación de la conformidad, así como los criterios relativos a su utilización, a la designación y

autorización de los organismos, que deban intervenir en dichos procedimientos y a la utilización

de la marca CE.

Deberán fomentarse en los EEMM, la utilización de normas europeas relativas a la garantía de la

calidad (serie EN 29000) y a los requisitos que deben cumplir dichos organismos (serie EN

45000, actualmente sustituidas por la serie EN 17000), la creación de sistemas de acreditación y

el uso de técnicas de intercomparación.

El fomento de acuerdos de reconocimiento recíproco.

El establecimiento de una organización europea, flexible y no burocrática, que tenga como

función esencial, fomentar dichos acuerdos.

- 35 -

Deberán someterse a estudio las diferencias de desarrollo que puedan existir dentro de la

Comunidad y en los sectores industriales, en lo que respecta a las infraestructuras de la calidad

(laboratorios, organismos de inspección, organismos de certificación, sistemas de acreditación),

que puedan afectar negativamente al mercado interior.

Fomentar intercambios internacionales de productos sometidos a regulación, mediante acuerdos

de reconocimiento recíproco, asegurando que la competencia de terceros países, se encuentre al

nivel que el exigido a sus homólogos comunitarios.

Estas directrices marcadas por el Consejo, fueron tomadas en consideración por la Comisión, preparando

las correspondientes medidas, especialmente en forma de nuevas Directivas y en algún caso de Reglamento,

como tendremos ocasión de detallar.

El impacto de las Directivas de Nuevo Enfoque alcanza a tres estamentos en nuestro país:

El empresario, que ha tenido que adaptarse a un nuevo sistema europeo de regulación de la calidad

y la seguridad de sus productos.

Las Administraciones Públicas, que han cambiado radicalmente su funcionamiento y que precisan de

información, estudios y reflexiones para poder apoyar a la industria española en este nuevo

escenario.

Los organismos de evaluación de la conformidad, que facilitan el acceso a los mercados de los

operadores económicos.

El Mercado Interior de la UE, implica un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de

productos, personas, servicios y capitales está garantizada. De las barreras existentes para conseguir ese

Mercado Único, las barreras técnicas son las más difíciles de abolir.

Las barreras técnicas las conforman los reglamentos, las normas, los procedimientos de inspección y

ensayo. Para conseguir eliminarlas, la UE ha desarrollado una política que se basa en dos principios:

El principio de reconocimiento mutuo, por el cual se establecen los mecanismos para lograr el

reconocimiento de las reglamentaciones, de forma que se acepte un mismo nivel de protección en

todos los EEMM y entre los correspondientes organismos de ensayo y certificación, con el fin de

reconocer también los procedimientos y los ensayos empleados.

La armonización de normas y reglamentos, consistente en orientar la armonización técnica hacia el

establecimiento de requisitos esenciales de seguridad y el sistema de evaluación de la conformidad,

que debe demostrar la conformidad de los productos a dichos requisitos.

El impacto cuantificado hasta la fecha de doce de las dieciocho primeras Directivas, se estima en el 10 % del

PIB. Esta magnitud y el número de fabricantes y de empleados involucrados, dejan patente la necesidad de

llevar a cabo estudios minuciosos de cada una de las Directivas y de adoptar medidas que apoyen a los

fabricantes afectados por las mismas. (I.Ortiz 2000) .

También hay que reseñar la importancia del impacto en el comercio exterior. España importa un 64 % de

productos de la UE, lo cual provoca una situación de inferioridad en la competencia con los socios

comunitarios.

Otro factor de influencia es la falta de normas armonizadas que faciliten la implantación de las Directivas.

Las normas armonizadas se elaboran con lentitud y la ausencia de normas a la entrada en vigor de una

Directiva, genera incertidumbre en el fabricante y dificulta el proceso de certificación, al incrementar el

coste de los ensayos por parte de un Organismo Notificado, ya que no existen normas conforme a las que

- 36 -

realizar los ensayos. Un ejemplo preocupante fue la Directiva de Ascensores, cuando se publicó y terminó

su período transitorio, los fabricantes sólo dispusieron 10 meses antes de la norma EN 81-1 y 2, pero

además sólo en inglés y francés.

El marcado CE de los productos, también puede ser un problema, al ser confundido en algunos casos,

como una marca de calidad. No existe la suficiente publicidad para informar al consumidor, que la marca

CE sólo significa que el producto cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud de las Directivas que

le afectan.

El sector industrial español debe estar más informado de las nuevas reglas que afectan tanto a la

producción, como a la libre circulación de mercancías, así como los deberes que esas reglas suponen y los

derechos que le asisten en la legislación comunitaria. De lo contrario la situación puede generar falta de

visión de las empresas, que no son capaces de entender y valorar el nuevo entorno competitivo.

Hay Directivas que no sólo afectan a las empresas de producción y servicio. También se ve afectada toda la

infraestructura de calidad. Por ejemplo, en la ya citada Directiva de Ascensores, el papel que hasta ahora

desempeñaba la Administración y las entidades colaboradoras, para realizar inspecciones con objeto de

garantizar la seguridad de los ascensores, pasan a ser responsabilidad del instalador.

5. Seguridad y calidad industrial en España.

5.1.- Antecedentes y evolución legislación en España.

La seguridad industrial es una realidad compleja, que abarca desde una problemática estrictamente técnica

hasta una realidad humana y social. Su naturaleza académica no corresponde con ninguna disciplina clásica,

siendo más bien una disciplina de ámbito profesional y con interrelaciones legales y económicas significativas.

El avance científico produce invenciones tecnológicas, que se materializan en nuevos productos y servicios

industriales. Ello implica nuevos procesos de fabricación, nuevos tipos de instalaciones industriales y por lo

tanto nuevos productos servicios que se ponen a disposición del consumidor, del ciudadano.

Las nuevas invenciones implican nuevos riesgos, los cuales tienen una doble faceta. Por un lado comportan

riesgos laborales, asociados a las actividades de los profesionales que trabajan en esas nuevas instalaciones. Y

por otro lado nuevos riesgos a los usuarios que van a hacer uso de esos nuevos productos.

Esta preocupación por el riesgo, genera que la seguridad industrial, vaya cristalizando una serie de leyes,

decretos, reglamentos, que articulan de manera eficaz las exigencias en este campo.

Podemos estructurar la seguridad industrial en tres niveles:

La seguridad laboral u ocupacional: ámbito de los profesionales y de las organizaciones del Trabajo.

La normativa va encaminada a proteger y limitar los efectos sobre los profesionales. En España ese

papel lo cumple la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( Ley 31/1995) y el reglamento de los

Servicios de Prevención ( RD 39/1997). Bajo esta normativa aparecen diversos reglamentos que

establecen valores máximos y mínimos de magnitudes, de productos tóxicos, químicos, radiactivos,

etc… de forma que se limiten los efectos de manera práctica y efectiva. En España esas

competencias son del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).(J.Estado

1995)

La seguridad de los productos industriales: ámbito de los usuarios, los cuales hacen uso de

productos e instalaciones, ante las cuales no tienen porqué tener una cualificación previa para ese

- 37 -

uso. Ello exige que deban llevar una seguridad incorporada mediante el adecuado diseño. La

Administración aseguraba este requisito con la práctica de la homologación, ensayando un

prototipo y sometiéndolo a diversas verificaciones. Actualmente en el área europea, tras la política

del Nuevo Enfoque , se traspasa la responsabilidad de la comercialización de los productos a los

fabricantes y/o importadores, los cuales deben cumplir con las Directivas de obligado cumplimiento,

que establecen los requisitos mínimos de seguridad de los productos. El fabricante expide una

declaración de conformidad CE, que debe asegurar el cumplimiento de los requisitos esenciales de

seguridad. La evaluación de la conformidad de los productos se realiza bajo en marco del Enfoque

Global, a través de un sistema modular (Directiva de módulos , Decisión CEE 90/683 y CEE

93/465).(Consejo 2008)

La seguridad de los procesos y las instalaciones industriales relativos a los accidentes mayores o

graves, que son aquellos que repercuten en el público en general o en el medio ambiente, con

emisiones de sustancias tóxicas o de energía en cantidades extraordinarias y fuera de las

instalaciones industriales. La normativa que regula este tipo de riesgos para la seguridad, se basa en

el campo nuclear, en la Ley 25/1964 de Energía Nuclear y en el ámbito químico, en las comúnmente

llamadas directivas de Seveso I y II. Estas normativas están inspiradas en la necesidad de protección

a la población en general, particularmente la cercana a las industrias citadas, involucrando a las

autoridades del territorio, en especial para implantar planes de emergencia y actuación en caso de

accidente.

Y para analizar cada uno de los niveles, podemos hacerlo desde cuatro líneas diferentes de estudio:

Análisis según el origen físico del riesgo

Metodologías generales de seguridad y principios de aplicación genéricos: conceptos coste-beneficio,

uso de normativas, etc…

Metodologías específicas de diversas áreas: alta tensión, baja tensión, máquinas, etc…

Aplicaciones a realidades industriales

La seguridad, al ser un concepto genérico, tiene una acepción amplia y no exenta de subjetividad. Cuando

calificamos algo como seguro o inseguro, lo hacemos con cierta ligereza a determinadas situaciones

cotidianas y sin un análisis riguroso, entre otras razones porque es difícil de realizar en determinadas

circunstancias en las que las decisiones de las personas influyen más que las leyes físicas. Otra causa es la

naturaleza, a través de los agentes meteorológicos.

La evolución histórica del desarrollo industrial podemos dividirla en tres fases:

La primera en los albores de la revolución industrial, marcada por la productividad, siendo primordial

asegurar que los procesos de producción rentabilizasen las inversiones realizadas.

En la segunda, el concepto seguridad, adquiere mayor relevancia y aparece ligado a los requisitos

imprescindibles. Aunque la industria debe seguir satisfaciendo los criterios de rentabilidad económica, para

los que se hace necesaria la productividad, su optimización no puede contrariar los requisitos esenciales de

seguridad.

En la tercera fase, que podemos situar en la etapa posterior a la segunda guerra mundial, cobra una

importancia decisiva el concepto de calidad , pues no basta con asegurar unos requisitos mínimos de

seguridad y una maximización de productividad, sino que hay que considerar la calidad como un valor

intrínseco y de carácter estratégico, tanto en relación con los procesos como con la calidad de los productos

y servicios.

- 38 -

La legislación industrial en España inicia sus bases en la Ley de Ordenación y Defensa de la Industria, de 24 de

noviembre de 1939, en la que se regulaban los aspectos básicos del tratamiento de los problemas industriales

y los competenciales de los distintos departamentos de la Administración.

La Ley tuvo un desarrollo a consecuencia del cual se dictaron multitud de disposiciones, que afectaban a un

gran número de productos e instalaciones industriales, sobre las que existían riesgos de seguridad, en

diversos campos:

Refinerías de petróleo

Almacenamientos de productos químicos

Almacenamientos de gases licuados del petróleo

Redes y acometidas de combustibles gaseosos

Plantas e instalaciones frigoríficas

Instalaciones térmicas

Instalaciones eléctricas de Alta y Baja Tensión

La legislación se planteó de forma individualizada y se basaba en las necesidades de cada momento y de cada

sector, provocando que un mismo problema recibiera tratamientos distintos en función de las circunstancias

y del campo en cada caso.

El primer paso para la racionalización del sistema, se dio con la publicación del RD 2584/1981, en el que se

establecía el Reglamento General sobre actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la

normalización y de la homologación. El Reglamento sigue hoy día en vigor, aunque con modificaciones

importantes, motivadas por nuestra incorporación a la Unión Europea en 1986 , la Ley de Industria 21/1992,

y por la instauración del Mercado Interior en 1996.

En él se abordan distintos temas como la homologación, los laboratorios de Ensayo, las Entidades de

Inspección, los Reglamentos Técnicos, la Certificación, las Entidades de Certificación, las Marcas de calidad.

En concreto para las Entidades Colaboradoras, al describir sus actuaciones y requisitos, especifica que

deberán cumplir además con las condiciones generales establecidas en el RD 735/1979, donde se fijaban las

normas generales y entre las que cabe destacar las siguientes condiciones(MIE 1979):

Que el personal encargado de las operaciones de verificación o control, no pueden intervenir en el

proyecto, construcción, instalación, suministro, representación o mantenimiento de los equipos a

controlar.

Que la entidad tenga una póliza de seguros de responsabilidad civil, que cubra sus responsabilidades.

Que el capital extranjero máximo en las entidades no pueda exceder del 25 %, o contar con

permiso de la Administración en caso de mayor porcentaje.

El RD 2584/1981, establecía como cometido de las Entidades colaboradoras, entre otros los siguientes(MIE

1981):

Auditar los sistemas de control de calidad integrados en los procesos de fabricación, en todas sus

fases: producción, proveedores y producto final.

Seleccionar por muestreo productos acabados y someterlos a inspección.

- 39 -

Y también establecía algunos límites mínimos para poder ser Entidad colaboradora, como por ejemplo,

disponer de un mínimo de 50 técnicos titulados con acreditada competencia en el campo de la calidad

industrial y llevar registros de sus inspecciones, informes, dictámenes, certificaciones y actuaciones

encomendadas por los órganos competentes del Ministerio.

Toda la normativa estaba orientada hacia una intervención directa de la Administración en el control, tanto

de las instalaciones como de los productos industriales y apoyada en la inspección directa por parte de la

Administración, o por los dictámenes técnicos de entidades privadas.

Nuestra entrada en la CEE en 1986, trajo la necesidad de modificar buena parte de nuestra legislación,

trasponiendo las Directivas europeas e introduciendo en nuestra legislación los principios derivados de la

doctrina del Tribunal de Luxemburgo, en relación con las obligaciones derivadas del Tratado de Roma de

1957, en el que se crea el mercado común de la CEE.

Todas las nuevas reglamentaciones publicadas desde entonces, han debido someterse al principio de

información mutua, establecido en la Directiva 83/189/CEE, con el que la Comisión y los EEMM, pueden

hacerse objeciones con carácter previo a los proyectos de disposiciones nacionales que contengan aspectos

contrarios al Derecho comunitario. (A.Muñoz 1991).

La multiplicidad de normas y la complejidad de la reglamentación en materia de seguridad, para salvaguarda

de personas y bienes, trae como consecuencia que la Administración no pueda efectuar por sí misma todas

las inspecciones y controles requeridos, por lo cual se encomienda parte de dichas funciones a entidades de

inspección y control especializadas. En este sentido el MIE publica en noviembre de 1987 el RD 1407/1987 de

13 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspección y control reglamentario en materia de

seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales.

Al mismo tiempo se produce en España una paulatina entrada en vigor de estatutos de autonomía de algunas

Comunidades Autónomas, modificandose la distribución de funciones entre Administración Central y

Autonómica, por lo que el RD 1407/1987 aprovecha para modificar el marco de las actividades de las

Entidades colaboradoras, adaptandola a la nueva situación de competencia para las CCAA's en lo referente a

control de la seguridad industrial.

Se actualiza y modifican diversos aspectos regulados en las anteriores disposiciones ( RD 735/79 y 2584/81 ),

configurando las condiciones y funciones de las ENICRE's, entre las que cabe destacar:

No pueden participar ni ser participadas por empresas suministradoras, proyectistas, instaladoras,

conservadoras, de aquellos equipos, productos o instalaciones que verifiquen.

El personal técnico y directivo debe ser independiente y no puede participar en el proyecto,

construcción, comercialización, suministro, instalación o mantenimiento de los mismos elementos.

Se establecen límites mínimos de técnicos, experiencia, equipos y medios materiales.

La autorización de trabajo en cada CCAA requiere la presentación de los medios personales,

materiales y justificación de solvencia financiera previa.

Las Administraciones competentes de las CCAA's controlaran las actuaciones de las ENICRE's.

En el año 1992 se acomete una importante revisión legislativa en materia de industria con la publicación de la

Ley 12/1992 de 16 de julio, de Industria. La Ley tiene por objeto establecer las bases de ordenación del

sector industrial y los criterios de coordinación entre las Administraciones Públicas. Este objeto se concreta

en la consecución de los siguientes fines:

Garantía y protección del ejercicio de la libertad de empresa industrial.

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Modernización, promoción industrial y tecnológica, innovación y mejora de la competitividad.

Seguridad y calidad industriales

Responsabilidad industrial

Protección del medio ambiente

La Ley establece que el objeto de la seguridad industrial, es la prevención y limitación del riesgo, así como la

protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna o

al medio ambiente, derivados de la actividad industrial.

Respecto a los reglamentos de seguridad industrial, indica, que deberán establecer, las condiciones técnicas y

requisitos de seguridad, que según su objeto, deban reunir las instalaciones, así como los procedimientos

técnicos de evaluación de su conformidad con las referidas condiciones o requisitos. Estos reglamentos serán

aprobados por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las CCAA's, con competencia legislativa en

materia de industria, puedan introducir requisitos adicionales.

El cumplimiento reglamentario de las exigencias recogidas en las normas en materia de seguridad industrial,

se probará por algunos de los siguientes medios, según establezca cada reglamento:

Declaración del titular de las instalaciones y en su caso fabricante, representante, distribuidor o

importador del producto.

Certificación o Acta del Organismo de Control, instalador o conservador autorizados o técnico

facultativo competente.

Cualquier otro medio de comprobación previsto en el derecho comunitario.

Además las Administraciones Públicas, podrán en cualquier momento, comprobar por sí mismas el

cumplimiento reglamentario de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte

interesada, en caso de riesgo significativo.

También define la Ley la nueva figura que sustituye a las, hasta ahora, Entidades de Inspección y Control

Reglamentario, los Organismos de Control.

Los Organismos de Control serán entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que habrán de

disponer de los medios materiales y humanos, así como de la solvencia técnica y financiera e imparcialidad

necesarias para realizar su cometido, debiendo cumplir las disposiciones técnicas que se dicten con carácter

estatal a fin de su reconocimiento en el ámbito de la Comunidad Europea.

La valoración técnica de su capacidad se realizará por una entidad acreditadora y su autorización

corresponde a la administración competente en materia de industria del territorio donde el OC inicie su

actividad o radiquen sus instalaciones. También se establece que la autorización tiene validez para todo el

ámbito del Estado, lo cual entra en conflicto con una concesión administrativa realizada por el Gobierno de la

Generalidad de Cataluña en julio de 1986, por la cual se adjudicó en exclusiva y por un plazo de 20 años, las

actividades de Entidad de Inspección y Control (EIC) a dos empresas. Esta situación de duplicidad reguladora,

se presentará de nuevo y tendremos ocasión de analizar en detalle, pues ha provocado una clara situación de

conflicto en el sector.

Respecto al funcionamiento de los OC's, cabe destacar los siguientes aspectos, recogidos en la Ley:

Las verificaciones se realizaran con procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos y

acordes con la normativa comunitaria.

- 41 -

Las actuaciones se adecuaran a la naturaleza de la actividad que constituya su objeto.

Deberán informar de sus actuaciones a los órganos competentes de las CCAA's.

Respecto a la acreditación , la Ley define en plural, que las entidades de acreditación deberán constituirse y

operar de forma que se garantice su imparcialidad y competencia. Sus condiciones y requisitos serán

establecidos por normas de la Comunidad Europea, como así ha sido con la publicación del Reglamento CE

765/2008 y traspuesto a la normativa española en el RD 1715/2010, donde queda determinado un único

organismo acreditador por país.(Consejo 2008)

También se desarrolla ampliamente la infraestructura para la calidad industrial, ámbito denominado

voluntario, complementario al reglamentario o de seguridad, estableciendo las actuaciones que las

Administraciones Públicas deben desarrollar para procurar una mayor competitividad de la industria

española.

Los agentes encargados de instrumentar la calidad industrial, especialmente mediante el uso de normas

voluntarias, son los siguientes:

Entidades de acreditación, con el cometido de verificar la competencia técnica de una entidad para

certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o un laboratorio de ensayo o de calibración industrial.

Entidades de certificación, con el cometido de establecer la conformidad de una determinada

empresa, producto, proceso o servicio a los requisitos definidos en normas o en especificaciones.

Laboratorios de ensayo, con el cometido de llevar a cabo la comprobación de que los productos

industriales cumplan con las normas o especificaciones técnicas que le sean de aplicación.

Entidades auditoras y de inspección, con el cometido de determinar si las actividades y los

resultados relativos a la calidad satisfacen a los requisitos previamente establecidos, y si estos

requisitos se llevan a cabo efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos.

Laboratorios de calibración industrial, con el cometido de facilitar la trazabilidad y uniformidad de

los resultados de medida.

Estos agentes, operando en un ámbito de calidad y por tanto voluntario, no están sometidos al régimen que

rige en el ámbito de la seguridad (reglamentario), pero deben constituirse y operar de forma que se garantice

la imparcialidad y competencia técnica de sus actuaciones.

Las condiciones y requisitos de estas entidades se ajustarán a normas establecidas desde la Comunidad

Europea, para conseguir su equiparación con entidades similares.

Promover la calidad industrial, es un objetivo establecido por la Ley, para las Administraciones Públicas, tanto

del Estado como de las CCAA's. Para ello se hace necesario coordinar a todos los sectores e intereses de la

actividad económica y social de la normalización.

También se fomentará la promoción de la implantación y mejora de sistemas de gestión de la calidad en las

empresas y la adquisición por parte de las Administraciones Públicas de productos normalizados.

Todo este nuevo marco establecido por la Ley de Industria, motivó que cuatro años más tarde se publicase

el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, mediante RD 2200/1995. Este nuevo

reglamento surge de la necesidad de reordenar, en colaboración con las CCAA's, las entidades y organismos

involucrados, que atendiendo a los criterios comunitarios, en especial las Resoluciones del Consejo de julio

del 1984 y de diciembre de 1989, interrelacionando los campos voluntario y reglamentario, utilizando las

normas voluntarias de la calidad para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad industrial y

- 42 -

recomienda la integración de la acreditación en un sólo sistema o entidad por país. Se desarrolla una

infraestructura común para la calidad y la seguridad, encargada de las actividades de normalización y de

acreditación, frente a las infraestructuras acreditables en las que se diferencian las relativas a la calidad o del

ámbito voluntario y a la seguridad industrial o del ámbito obligatorio.

Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial

El Reglamento recoge tres niveles o infraestructuras:

Infraestructura común para la calidad y seguridad industrial

Dentro la misma se diferencian dos tipos de entidades:

1. Organismos de normalización

2. Entidades de acreditación

Los organismos de normalización, son entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya finalidad es desarrollar

normas, que unifiquen criterios respecto a determinadas materias.

En la disposición adicional primera se reconoce a la Asociación Española de Normalización y Certificación

(AENOR), como Organismo de normalización. AENOR había sido designada por Orden del MIE de 26 de

febrero de 1986, teniendo un plazo de doce meses para adaptar sus estatutos a los requisitos del Reglamento

y entre otras cumplir las obligaciones siguientes:

Desarrollar anualmente un programa anual de normas.

- 43 -

Adecuar anualmente sus medios, organización y plan de actuaciones, de la forma más conveniente a

sus cometidos, estableciendo un convenio anual de colaboración con el MIE.

Mantener actualizado un registro de normas españolas, llevando a cabo las funciones de edición,

impresión y venta de las mismas.

Facilitar al MIE información y asistencia técnica que precise en materia de normalización.

Las entidades de acreditación, son entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya finalidad es acreditar en el

ámbito estatal a las entidades de certificación, laboratorios de ensayo y calibración, y entidades auditoras y de

inspección, que actúen en el campo voluntario de la calidad, así como a los Organismos de control que

actúan en el ámbito reglamentario y a los verificadores medioambientales, mediante la verificación del

cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos exigidos para su funcionamiento.

En el año 2010, a través del RD 1715/2010, se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), como

único Organismo para la acreditación en España, cumpliendo con el nuevo marco de reconocimiento mutuo

establecido en la Comunidad Europea. Algunas de las condiciones y requisitos de organización y

funcionamiento para este Organismo son(MICYT 2011):

Tener personalidad jurídica propia.

Organizarse de acuerdo a criterios establecidos en la UE y conseguir su equiparación con otros

organismos similares. Esto se materializa con su pertenencia a la European co-operation for

Accreditation (EA).

Sus órganos de gobierno estarán representados de forma equilibrada, las Administraciones y las

partes interesadas en el proceso de acreditación.

Su organización deberá separar los aspectos técnicos de los de gobierno, de modo que la

imparcialidad de sus actuaciones esté garantizada respecto a intereses de grupo.

Establecer Comités Técnico-Asesores de Acreditación en las distintas áreas, integradas por

expertos.

Disponer de medios humanos y materiales apropiados.

Tener carácter multisectorial e integrarse en organizaciones europeas de acreditación.

Tener solvencia financiera y recursos económicos para mantener el sistema de acreditación.

Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan

producirse de clientes.

Las actividades de la entidad y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica,

comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influencia en

el resultado del proceso de acreditación.

Como expondremos más adelante con detalle, la entidad tiene una serie de obligaciones y debe someter su

control de actuaciones al MIE.

Infraestructura acreditable para la calidad

Dentro de la misma se contemplan cuatro tipos de entidades:

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1. Entidades de certificación

2. Laboratorios de ensayo

3. Entidades auditoras y de inspección

4. Laboratorios de calibración industrial

Las entidades de certificación tienen la finalidad de establecer la conformidad de carácter voluntario, de una

determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona a los requisitos definidos en normas o

especificaciones técnicas.

Los laboratorios de ensayo, tienen la finalidad de llevar a cabo la comprobación de carácter voluntario, de

que los productos cumplen con las normas o especificaciones técnicas que les sean de aplicación.

Las entidades auditoras y de inspección, tiene como finalidad, determinar a solicitud de carácter voluntario, si

las actividades y los resultados relativos a la calidad satisfacen a los requisitos previamente establecidos y si

estos requisitos se llevan a cabo efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos.

Los laboratorios de calibración industrial, tiene la finalidad de facilitar, a solicitud de carácter voluntario, la

trazabilidad y uniformidad de los resultados de las medidas.

El conjunto de estas entidades, para garantizar su imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia

técnica deben cumplir con la serie de normas UNE-EN que les sea de aplicación y deben acreditarse en la

ENAC.

Infraestructura acreditable para la seguridad industrial

Dentro de la misma se contemplan dos tipos de entidades:

1. Organismos de control

2. Verificadores medioambientales

Los Organismos de control son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen

con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de

productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante

actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.

Los OC's deben acreditar su competencia técnica, deben asegurar su imparcialidad, independencia e

integridad y deben asegurar su solvencia financiera y técnica. Entre otros deben cumplir los siguientes

requisitos:

Demostrar solvencia técnica en las actividades para las que desee acreditarse.

Disponer de medios materiales y personal con la adecuada formación profesional, técnica y

reglamentaria.

Tener una organización donde estén separados los aspectos técnicos de los de gobierno.

Tener solvencia financiera y disponer de recursos económicos adecuados.

Las actividades de la entidad y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica,

comercial, financiera o de cualquier otro tipo, que pudiera afectar a su independencia e influenciar

el resultado de sus actividades de control reglamentario.

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Como veremos más adelante algunos de estos requisitos han debido matizarse en base a nuevas normativas

de ámbito europeo, como la Directiva de Servicios, en aspectos como autorización, medios técnicos y

sistemas organizativos para los organismos de control de personas físicas.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ha

traspuesto al ordenamiento jurídico español la indicada Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el

mercado interior, estableciendo disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las

actividades de servicios , simplificando procedimientos administrativos e impulsando la modernización de las

Administraciones públicas. Esta nueva ley ha provocado la revisión de la normativa reguladora del acceso a

las actividades de servicios, que en el caso de la Seguridad Industrial, ha traído como consecuencia la

modificación de la Ley de Industria 21/1992, mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. En concreto se

han modificado los artículos 4,12,13,15,21,22 a 24, 27 y 31. La nueva redacción dada al artículo 15, que

definía los Organismos de Control "...como Entidades públicas o privadas con personalidad jurídica...", y que

ahora los define ".... son aquellas personas naturales o jurídicas que teniendo capacidad de obrar...", hace a su

vez necesario modificar varios artículos del RD 2200/1995. (J.Estado 2009)

Las modificaciones del RD 2200/1995 se han recogido en el RD 338/2010, de 19 de marzo. Respecto a los

Organismos de Control, se han producido tres modificaciones en los artículos 41, sobre naturaleza y

finalidad, que siguiendo lo ya señalado en la Ley 25/20, define " los Organismos de control son las personas

naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, se constituyen con la finalidad de verificar el

cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones

industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación,

ensayo, inspección o auditoría". En el artículo 42 sobre acreditación, se modifica la redacción de diversos

apartados y se suprime la necesidad de " .... mantener un sistema que permita demostrar la solvencia

financiera...". Y en el artículo 43 sobre autorización, que en uno de sus apartados establecía que los OC's una

vez autorizados, si fuesen a actuar en otro territorio de una CCAA distinta de la que les autorizó, debían

notificarlo a la autoridad competente de esa CCAA; la nueva redacción establece que la notificación debe

hacerse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que dará traslado inmediato a las CCAA's

correspondientes.(Estado 2009)

5.2.- Legislación Básica en vigor.

Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria. B.O.E. Nº 176 publicado el 23/7/1992.

Tiene por objeto establecer las bases de ordenación del sector industrial, así como los criterios de

coordinación entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.1. y

13. de la Constitución Española. Igualmente, regula la actuación de la Administración del Estado en relación

con el sector industrial.

También cumple la Ley la necesidad de adaptar la regulación de la actividad industrial en España, a la

derivada de nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea y la constitución del mercado

interior, lo que implica entre otros temas, la necesidad de compatibilizar los instrumentos de la política

industrial con los de la libre competencia y circulación de productos.

En materia de seguridad y calidad industriales, el objetivo debe ser la eliminación de barreras técnicas a

través de la normalización y la armonización de las reglamentaciones y sus instrumentos de control. El

nuevo enfoque comunitario se basa en la sustitución de la homologación administrativa por la certificación

de empresas y otras entidades, supervisados por los poderes públicos.

Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades dirigidas a la obtención,

reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y

embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera

- 46 -

que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Asimismo, estarán incluidos en su

ámbito de aplicación los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica

directamente relacionados con las actividades industriales.

El núcleo de la Ley lo constituye el título dedicado a la Seguridad y Calidad Industriales.

Respecto al capítulo de Seguridad Industrial, establece el objeto de la seguridad, el contenido de los

Reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho

cumplimiento. Configura los Organismos de Control como entidades para verificar que productos e

instalaciones cumplen las condiciones de seguridad fijadas en los reglamentos.

Respecto al capítulo de Calidad Industrial, establece las actuaciones que las Administraciones Públicas,

desarrollaran para mejorar la competitividad de la industria española, mediante Organismos de

normalización, Entidades de Acreditación, Laboratorios de Ensayo, Entidades auditoras y de inspección,

Laboratorios de Calibración, es decir una infraestructura encaminada a promover y potenciar la

competitividad de la industria española, de acuerdo con las orientaciones dadas por la Comisión Europea.

Su entrada en vigor supone la derogación de la Ley de 24 de noviembre de 1939, de Ordenación y Defensa

de la Industria, y la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, de Industrias de Interés Preferente, y cuantas

disposiciones se opongan a lo determinado en la presente Ley.(J.Estado 1992)

Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del

Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal. B.O.E. Nº 128 publicado el

30/5/1995.

Esta disposición responde a la necesidad, expresada por la Ley 21/1992, de Industria, de establecer

reglamentariamente la organización administrativa y los procedimientos del Registro de Establecimientos

Industriales de ámbito estatal, así como la especificación de los datos complementarios de carácter

obligatorio y la determinación del sistema de acceso a la información contenida en el mismo.

Con tal objeto, el presente Reglamento regula el Registro de Establecimientos Industriales dependiente del

Ministerio de Industria y Energía, sin perjuicio de los registros industriales que puedan constituir las

Comunidades Autónomas. Al mismo tiempo, establece la composición y funcionamiento de la Comisión de

Registro e Información Industrial.

Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la

infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. B.O.E. Nº 32 publicado el

6/2/1996.

Los criterios establecidos en la Ley de Industria, relativos a la adaptación de la regulación de la actividad

industrial en España, derivada de nuestra incorporación a la CEE, hace necesario reordenar el conjunto de

entidades y organismos que conforman la infraestructura para la seguridad y calidad industrial, que

atendiendo a criterios comunitarios, interrelaciona cada vez más ambos campos, utilizando las normas

voluntarias de calidad para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad industrial y

recomienda la integración de la acreditación en un sólo sistema. Se desarrolla, de este modo, una

infraestructura común para la calidad y la seguridad industrial, encargada de las actividades de normalización

y acreditación, frente a las infraestructuras acreditables en las que se diferencian las relativas a la calidad o

de ámbito voluntario y a la seguridad industrial o de ámbito obligatorio.

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Aprueba e incluye el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, cuyo ámbito

de aplicación y competencias se limita al contenido en el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria. Asimismo, reconoce a la Asociación Española de Normalización y Certificación, AENOR, como

organismo de normalización, y a la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, como entidad de acreditación,

señalando, además, los cometidos del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.

Las figuras de homologación de producto, homologación de tipo y registro de tipo, preceptivas en

disposiciones reglamentarias de seguridad industrial, quedan sustituidas, excepto en los casos previstos en

el artículo 13.4 de la Ley de Industria, por la de certificaciones de conformidad con los requisitos

reglamentarios.

Regula la validez de los certificados y marcas de conformidad a norma y las actas o protocolos de ensayos,

emitidos por organismos de evaluación de la conformidad oficialmente reconocidos en otros Estados

miembros de la Unión Europea. También precisa plazos de tiempo para la actuación de entidades de

inspección y control reglamentario, entidades colaboradoras en materia de medio ambiente y laboratorios

de ensayo y calibración en lo relativo a su concesión o autorización.

Incluye una relación de todas aquellas disposiciones que quedan derogadas a la entrada en vigor de la

presente.(MIE 1995)

Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero de 1987, por el que se aprueba el Reglamento

del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. B.O.E. Nº 66 publicado el

18/3/1997.

Aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial que figura como anexo a

este Real Decreto.

El presente Real Decreto establece, en cumplimiento de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la

composición y normas de funcionamiento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial,

regulando la existencia de una Comisión Permanente con competencias delegadas del Consejo y de

comités técnicos de carácter sectorial y horizontal, destinados a colaborar en las tareas reglamentarias y a

coordinar con las actuaciones en materia de calidad y medio ambiente industrial.

El Reglamento establece también los mecanismos necesarios para la emisión de los informes preceptivos

sobre los proyectos de reglamentos técnicos de ámbito estatal, así como los relativos a los planes de

seguridad industrial. Finalmente, el texto incluye una relación de disposiciones derogadas con la entrada en

vigor de la presente.

Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la

Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial. B.O.E. Nº 100 publicado el

26/4/1997.

El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura

para la Calidad y Seguridad Industrial, desarrolló aspectos la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre

los organismos y entidades que operan en el ámbito de la calidad y de la seguridad industrial. Los

problemas planteados y detectados desde su entrada en vigor se resuelven a través de la presente

disposición. En este sentido, prorroga los plazos establecidos en las disposiciones adicionales primera y

tercera, y disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Real Decreto 2200/1995.

- 48 -

Por otra parte, modifica la disposición transitoria cuarta, relativa a las certificaciones de conformidad que se

establecen como sustitutorias de las figuras de homologación de producto, homologación de tipo y registro

de tipo. Igualmente, modifica el artículo 14 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad

Industrial, referido a naturaleza y finalidad.

Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la

Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre. B.O.E. Nº 84 publicado el 07/04/10.Real Decreto

338/2010

El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura

para la Calidad y Seguridad Industrial, desarrolló aspectos la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre

los organismos y entidades que operan en el ámbito de la calidad y de la seguridad industrial. La ley

17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ha traspuesto

al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.

Esto ha hecho necesario proceder a un ejercicio de evaluación de toda la normativa reguladora del acceso

a las actividades de servicios y de su ejercicio, para adecuarla a los principios que dicha ley establece. Como

consecuencia se han procedido a modificar diversas leyes, entre otras, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

La nueva redacción del artículo 15 de la Ley 21/1992, que se refiere a los organismos de control, hace

necesario modificar varios artículos del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad

Industrial. Los artículos modificados son: (9) reconocimiento del Organismo y comunicación de datos al

Registro Integrado Industrial, (23) comunicación para la inclusión en el R.I.I.,(26) Naturaleza y finalidad

laboratorios de ensayo, (31) Naturaleza y finalidad entidades auditoras y de inspección, (36) Naturaleza y

finalidad laboratorios de calibración industrial, (39) comunicación para la inclusión en el R.I.I., (41)

Naturaleza y finalidad de los Organismos de Control, (42) Acreditación,(43) Autorización, (49) Naturaleza

y finalidad verificadores medioambientales, (51) Acreditación, (52) Funcionamiento y(53)

Obligaciones.(MITYC 2010)

El RD 338/2010, es modificado, ante el recurso contencioso-administrativo del Consejo General de Colegios

de Ingenieros Industriales, por la sentencia del Tribunal Supremo:

“Sentencia de 29 de junio de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo,

por la que se declara la inaplicabilidad de la necesidad de autorización administrativa

de los organismos de control prevista en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio,

de Industria.

En el recurso contencioso-administrativo ordinario número 1/252/2010, interpuesto por el Consejo General

de Colegios de Ingenieros Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 29 de

junio de 2011, que contiene el siguiente fallo:

Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por el Consejo

General de Colegios de Ingenieros Industriales contra el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que

se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Que declaramos la inaplicabilidad de la necesidad de autorización administrativa de los organismos de control

prevista en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria –en la redacción dada por la Ley

25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre

acceso a las actividades de servicios y su ejercicio–, y en el artículo 43 del Reglamento de la Infraestructura

- 49 -

para la calidad y seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre –en la redacción

dada por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo–, salvo cuando la exigencia de la autorización resulte obligada

en los términos recogidos en el artículo 4.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria –redacción dada por la Ley

25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a

las actividades de servicios y su ejercicio–.”(Supremo 2011)

“Sentencia de 27 de febrero de 2012, dictada por la Sala Tercera del Tribunal

Supremo, por la que se exime a los organismos de control de personas físicas cumplir

determinados requisitos de medios técnicos, separación de órganos de gobierno y

técnico, organigrama y estatutos.

En el recurso contencioso-administrativo ordinario número 191/2010, interpuesto por el Consejo General

de Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado

sentencia en fecha 27 de febrero de 2012, que contiene el siguiente fallo:

Que los requisitos establecidos en los apartados 2b , 2c , 4b y 4c del artículo 42 del Reglamento de la

Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de

diciembre., según redacción dada en el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, no son aplicables a las

personas físicas. (Supremo 2012)

La legislación sobre Productos abarca los siguientes campos:

Aerosoles

Aparatos a presión.

Aparatos elevadores:

Aparatos de elevación y manutención (Reglamento 1985)

Aparatos elevadores (Reglamento 1966)

Aparatos elevadores de propulsión hidráulica (1974)

Aparatos elevadores para obras (Reglamento 1977)

Aparatos que utilizan gas como combustible

Aparatos y Sistemas de Protección para Uso en Atmósferas Potencialmente Explosivas

Compatibilidad electromagnética

Emisiones Sonoras de Máquinas de Uso al Aire Libre

Equipos a Presión

Equipos de protección individual

Material Eléctrico de Baja Tensión

Productos que utilizan energía (diseño ecológico)

- 50 -

Seguridad en las máquinas

Productos industriales a los que se aplica reglamentación específica de "homologación":

Reglamentación General:

Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento general

de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y

homologación. B.O.E. Nº 263 publicado el 3/11/1981. Corrección de errores: BOE Nº 285

de 28/11/1981

Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, por el que se complementan, modifican y

actualizan determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones del

Ministerio de Industria y Energía, en el campo de la normalización y homologación,

aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre. B.O.E. Nº 41 publicado el

17/2/1988. Corrección de errores: BOE Nº 54 de 3/3/1988 y BOE Nº 95 de 20/4/1988

Real Decreto 1849/2000, de 10 de noviembre, por el que se derogan diferentes

disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales.

B.O.E. Nº 289 publicado el 2/12/2000.

Real Decreto 846/2006, de 7 de julio, por el que se derogan diferentes disposiciones en

materia de normalización y homologación de productos industriales.. B.O.E. Nº 186

publicado el 5/8/2006.

Productos de construcción:

Alambres trefilados lisos y corrugados

Aparatos sanitarios cerámicos.

Armaduras activas de acero para hormigón pretensado

Blindajes transparentes o translúcidos.

Candelabros Metálicos (báculos y columnas).

Cementos

Chimeneas modulares metálicas.

Convectores y Radiadores de calefacción por medio fluido.

Detectores de Monóxido de Carbono

Grifería sanitaria

Hormigón preparado

Perfiles extruidos de aluminio

- 51 -

Productos bituminosos para Impermeabilización de cubiertas. Productos de lana de vidrio

utilizados como aislante térmico

Productos de poliestireno expandido para el aislamiento térmico

Tubos de acero soldado

Yesos y escayolas para la construcción, prefabricados y productos afines.

Otros Productos:

Artículos de acero inoxidable para servicio de mesa.

Artículos plateados para decoración y servicio de mesa.

Cables conductores desnudos de aluminio-acero

La legislación sobre Instalaciones abarca los siguientes reglamentos:

Almacenamiento de productos químicos :

RD 379/2001, de 6 de abril, por el que aprueba el reglamento y las ITC MIE-APQ- 1 a 7.

RD 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la ITC MIE-APQ-8.

RD 105/2010, de 5 de febrero, por el que se aprueba la ITC MIE-APQ-9.

Instalaciones eléctricas:

RD 3275/1982 , por el que se aprueba el reglamento de Centrales Eléctricas, Subestaciones y

Centros de Transformación y las ITC MIE-RAT- 1 a 20.

RD 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Líneas Aéreas de AT y

las ITC MIE-LAT 1 a 9.

RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento Electrotécnico para BT y las

ITC MIE-BT 1 a 51.

RD 1890/2008, por el que se aprueba el reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de

Alumbrado Exterior.

Gases combustibles:

RD 918/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento Técnico de Distribución y

Utilización de Combustibles Gaseosos y las ITC-ICG 1a 11

Instalaciones de protección contra incendios .

No industriales: RD 314/2006 , que aprueba el Código Técnico de la Edificación (DB-SI), y RD

1942/1993, que aprueba el reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

Industriales: RD 2267/2004, por el que se aprueba el reglamento de Seguridad Contra Incendios

en Establecimientos Industriales.

- 52 -

Instalaciones petrolíferas:

RD 2085/1994, de 20 de octubre, aprueba el reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las ITC

MI-IP 01 de Refinerías y MI-IP-02 Parques de Almacenamiento.

RD 1523/1999, de 1 de octubre, modifica el reglamento y aprueba la ITC MI-IP-03 de

almacenamientos de uso propio y la ITC MI-IP-04 de Estaciones de Servicio.

RD 1562/1998, de 17 de julio, modifica la MI-IP-02 de Parques de Almacenamiento.

RD 365/2005, de 8 de abril, aprueba la ITC MI-IP-05 sobre Instaladores y Reparadores.

RD 1416/2006, de 1 de diciembre, aprueba la ITC MI-IP-06 que establece el Procedimiento para

dejar fuera servicio tanques almacenamiento de productos petrolíferos líquidos.

Plantas e instalaciones frigoríficas:

RD 138/2011, de 4 de febrero, aprueba el reglamento de Seguridad para Instalaciones

Frigoríficas y las ITC-IF- 1 a 19.

Aparatos elevadores:

Ascensores: RD 2291/1985, aprueba el reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención y la

ITC MIE-AEM-1.

Grúas Torre: RD 836/2003, de 27 de junio, aprueba la ITC MIE-AEM-02.

Grúas autopropulsadas: RD 837/2003, de 27 de junio, aprueba la ITC MIE-AEM-04.

Carretillas elevadoras: Orden 26 mayo de 1989, aprueba la ITC MIE-AEWM-03.

Equipos a presión:

RD 2060/2008, aprueba el reglamento de Equipos a Presión y las ITC-EP 1 a 6

Fig. 6 Sala de calderas de vapor y calefacción Fig. 7 Explosión caldera

Complementaria

Código Técnico de la Edificación. RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código

Técnico de la Edificación.

- 53 -

Instalaciones térmicas en los edificios (RITE). RD 1027/2007, de 20 de julio, aprueba el reglamento

de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Prevención de accidentes mayores. RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas

de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias

peligrosas, modificado por RD 119/2005 y RD 948/2005.

Transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR). Acuerdo 30 septiembre de 1957 de

Ginebra. RD 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de

mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Directivas Comunitarias

A continuación se listan las directivas europeas relativas a productos industriales, agrupadas en las que son

de nuevo enfoque y las que no lo son.

Directivas de Nuevo Enfoque

Las directivas de nuevo enfoque se caracterizan por su limitación a la obligación de adoptar requerimientos

esenciales, la definición de procedimientos apropiados de asegurar la conformidad y la introducción del

marcado CE. Los organismos de normalización europeos proveen especificaciones técnicas que

proporcionan el mecanismo para cumplir con estas obligaciones.

Ministerio de Fomento

Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento no automático (90/384/CEE)

Embarcaciones de Recreo (94/25/CE)

Interoperabilidad del Sistema Ferroviario Transeuropeo de Alta Velocidad (96/48/CE)

Interoperabilidad del Sistema Ferroviario convencional (2001/16/CE)

Equipos Marinos (96/98/CE)

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Baja Tensión: - (73/23/CEE) - (2006/95/CE)

Recipientes a Presión Simples (87/404/CEE) (2009/105/CE)

Compatibilidad Electromagnética: (89/336/CEE) (2004/108/CE)

Equipos de Protección Individual (89/686/CEE)

Aparatos de Gas (90/396/CEE)

Calderas Nuevas de Agua Caliente Alimentadas con Combustibles Líquidos y Gaseosos

(92/42/CEE)

- 54 -

Puesta en el Mercado y el Control de los Explosivos con Fines Civiles (93/15/CEE)

Aparatos y Sistemas de Protección para Uso en Atmósferas Potencialmente Explosivas

(94/9/CE)

Ascensores (95/16/CE)

Equipos a Presión (76/767/CEE) (97/23/CE)

Máquinas (98/37/CE) (2006/42/CE)

Equipos Radioeléctricos y Equipos Terminales de Telecomunicación (1999/5/CE)

Equipos a Presión Transportables (1999/36/CE) (2010/35/CE)

Emisiones Sonoras en el Entorno debidas a las Máquinas de Uso al Aire Libre (2000/14/CE)

Eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes (2000/55/CE)

Ecodiseño (2005/32/CE)

Instrumentos de medida (2004/22/CE)

Rendimiento energético de frigoríficos (96/57/CE)

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Ministerio de Fomento

Productos de Construcción (89/106/CEE)

Instalaciones de Transporte de Personas por Cable (2000/9/CE)

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Ministerio de Sanidad y Consumo

Seguridad de los Juguetes (88/378/CEE)

Seguridad General de Productos (2001/95/CE)

Ministerio de Medio Ambiente

Envases y Residuos de Envases (94/62/CE)

Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (2002/96/CE)

Pilas y acumuladores y sus residuos (2006/66/CE)

Ministerio de Sanidad y Consumo

Productos Sanitarios Activos (90/385/CEE)

- 55 -

Productos Sanitarios (93/42/CEE)

Productos Sanitarios para Diagnóstico in Vitro (98/79/CE)

Directivas de Antiguo Enfoque

Las directivas previas al nuevo enfoque incluyen habitualmente las especificaciones técnicas a cumplir por

los productos objeto de la directiva.

Aparatos de Presión (76/767/CEE)

Botellas de Gas de Acero sin Soldaduras (84/525/CEE)

Botellas de Gas Soldadas de Acero no Aleado (84/527/CEE)

Botellas para Gases de Aluminio sin Alear y de Aluminio Aleado sin Soldadura (84/526/CEE)

Generadores de Aerosoles (75/324/CEE)

Productos Veterinarios: - (2008/13/CE) - (84/539/CEE)

Listado de Organismos

Estos son los Organismos Notificados españoles, a día de hoy, para las diferentes Directivas(MITYC

2012):

0052 CUALICONTROL ACI, S.A 87/404/CEE-97/23/CE-98/37/CE

0053 ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL S.A.E. 1999/36/CE-92/42/CEE-95/16/CE-97/23/CE-98/37/CE

0054 BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A. 87/404/CEE-95/16/CE-97/23/CE-98/37/CE

0056 ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACION

S.A.

87/404/CEE-90/396/CEE-95/16/CE-97/23/CE-98/37/CE

0057 EUROCONTROL S.A. 87/404/CEE-97/23/CE-98/37/CE

0058 INSPECCION Y GARANTIA DE CALIDAD S.A. 95/16/CE-97/23/CE-98/37/CE

0059 APPLUS NORCONTROL, S.L.U. 87/404/CEE-95/16/CE-97/23/CE-98/37/CE

0094 LLOYD'S REGISTER ESPAÑA, S.A. 97/23/CE-98/37/CE

0096 SGS TECNOS, S.A. 2004/108/CE-87/404/CEE-89/336/CEE-95/16/CE-97/23/CE-98/37/CE

0099 ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y

CERTIFICACION

1999/36/CE-2000/9/CE-73/23/CEE-88/378/CEE-89/336/CEE-89/686/CEE-90/396/CEE-92/42/CEE-

95/16/CE-97/23/CE-98/37/CE

0159 CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCION.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE

EN EL TRABAJO

89/686/CEE

0160 ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO 89/686/CEE

- 56 -

ESPAÑOL DEL CALZADO Y CONEXAS

0161 ASOCIACION DE INVESTIGACION DE LA INDUSTRIA

TEXTIL

89/686/CEE

0162 LABORATORIO DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES

TEXTILES DEL ACONDICIONAMIENTO TARRASENSE

89/686/CEE

0163 LABORATORIO OFICIAL JOSE MARIA DE

MADARIAGA

93/15/CEE-94/9/CE-98/37/CE

0164 INSTITUTO DE INVESTIGACION APLICADA DEL

AUTOMOVIL

89/686/CEE

0300 CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA 90/384/CEE

0312 DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA ENERGIA Y

MINAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

90/384/CEE

0313 SERVICIO ARAGONÉS DE LA CALIDAD Y

SEGURIDAD INDUSTRIAL

90/384/CEE

0314 DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIA Y

MINAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

90/384/CEE

0315 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

90/384/CEE

0316 SERVICIO DE CONTROL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Y MINERA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

90/384/CEE

0317 DIRECCION DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL DEL

GOBIERNO VASCO

90/384/CEE

0318 DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS

SANITARIOS. MINISTERIO DE SANIDAD Y

CONSUMO

90/385/CEE-93/42/CEE

0341 SECRETARÍA DE ESTADO DE

TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE

LA INFORMACION

1999/5/CE-2004/108/CE-89/336/CEE

0369 ASOCIACION DE INVESTIGACIÓN DE LA INDUSTRIA

DEL JUGUETE, CONEXAS Y AFINES

88/378/CEE

0370 LGAI Technological Center, S.A. 2004/108/CE-73/23/CEE-88/378/CEE-89/336/CEE-89/686/CEE-90/396/CEE-92/42/CEE-98/37/CE

0394 LABORATORIOS DEL AREA DE VERIFICACION DE

MAQUINARIA - CENTRO NACIONAL DE

VERIFICACION DE MAQUINARIA DE VIZCAYA DEL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE

EN EL TRABAJO

98/37/CE

0540 SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO Y

SEGURIDAD MARITIMA/CENTRO DE SEGURIDAD

MARITIMA INTEGRAL

89/686/CEE

0541 LABORATORIO DE TERMOTECNIA DE LA ESCUELA

TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS

INDUSTRIALES DE MADRID

92/42/CEE

0542 LABORATORIO DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y

DESARROLLO DE REPSOL BUTANO S.A.

92/42/CEE

0667 COLEGIO OFICIAL DE PESADORES Y MEDIDORES

PÚBLICOS DE BARCELONA

90/384/CEE

0844 INGENIERÍA Y TÉCNICAS DE CALIDAD, S.L. 87/404/CEE-90/396/CEE-95/16/CE-97/23/CE-98/37/CE

0962 LABORATORIO DE ENSAYOS METROLÓGICOS, S.L. 90/384/CEE

- 57 -

0974 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

90/384/CEE

0986 ASOCIACIÓN DE ACCIÓN FERROVIARIA 96/48/CE

1027 TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification &

Testing, S.A.

95/16/CE-97/23/CE

1028 INGENIERÍA DE GESTIÓN INDUSTRIAL, S.L. 87/404/CEE-95/16/CE-98/37/CE

1035 BUREAU VERITAS QUALITY INTERNACIONAL

ESPAÑA, S.A.

1999/36/CE-95/16/CE-97/23/CE

1181 SGS ICS IBÉRICA S.A. 97/23/CE

1292 CENTRO TECNOLÓGICO LABEIN 2004/108/CE-73/23/CEE-89/336/CEE

1335 AIRBOX, S.A. 1999/36/CE

1348 SERVICIOS DE CONTROL E INSPECCIÓN, S.A. 97/23/CE

1662 DEKITRA, S.A. 1999/36/CE

1722 CENTRO DE ENSAYOS, INNOVACIÓN Y SERVICIOS 73/23/CEE

1909 AT4 WIRELESS CENTRO DE TECNOLOGIA DE LAS

COMUNICACIONES S.A.

2004/108/CE

1910 INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL 2004/108/CE

1911 LABORATORIO CENTRAL OFICIAL DE

ELECTROTECNIA

2004/108/CE

2031 ALTER TECHNOLOGY GROUP SPAIN 2004/108/CE

2043 LABORATORIO ICEM. ASOCIACION ITACA 2004/108/CE

2123 ENTECOI, ENTIDAD TECNICA DE CONTROL

INDUSTRIAL, S.L.

95/16/CE

LABORATORIO CENTRAL OFICIAL DE

ELECTROTECNIA

73/23/CEE-89/336/CEE

AT4 WIRELESS 89/336/CEE

INSTITUTO DE TÉCNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN

TERRADAS"

89/336/CEE

TECNOLÓGICA COMPONENTES ELECTRÓNICOS, S.A. 89/336/CEE

LABORATORIO DE CERTIFICACIÓN TÉCNICA DE

TELEFÓNICA

89/336/CEE

LABORATORIO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE

TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE

LA INFORMACION

89/336/CEE

INGENIERIA DE COMPATIBILIDAD

ELECTROMAGNETICA DE LA UNIVERSIDAD

POLITECNICA DE VALENCIA

89/336/CEE

INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ELÉCTRICA 73/23/CEE

INSTITUTO TECNOLÓGICO METALMECÁNICO 73/23/CEE

5.3.- Comparativa otros países de la Unión Europea.

- 58 -

Al profundizar en las diferentes legislaciones nacionales de los países de la Unión Europea, encontramos un

marco regulatorio común, tanto en los aspectos analizados hasta el momento, de evaluación de la

conformidad en los campos reglamentarios de la seguridad como los voluntarios de la calidad, como en el

analizado en el punto siguiente sobre el marco de la acreditación.

Analizando con mayor detalle y profundidad la legislación de seguridad industrial, en concreto los

reglamentos de seguridad, que tiene como objeto la definición y establecimiento de las normas de instalación,

operación y mantenimiento de las instalaciones industriales, que son potestad de cada país miembro, nos

encontramos con diferencias significativas respecto al tratamiento de las actividades de control.

En el objeto de este trabajo, hemos citado una serie de accidentes graves, que además podemos añadir el

adjetivo de catastróficos, por las consecuencias que han producido y otros de ámbito industrial, menos

graves por sus circunstancias, pero igual de importantes por sus implicaciones.

Para establecer una comparativa de las diferentes formas de tratar un problema común en cada país de la UE,

vamos a describir en mayor detalle un accidente de cada tipo y conocer las diferentes legislaciones

existentes.

El 11 de julio de 1978 ocurrió en España, el accidente más grave, hasta la fecha, en el transporte de

mercancías peligrosas por carretera. Un camión cisterna cargado con 23.619 Kg de propileno, procedente de

la refinería de Empetrol en Tarragona, estalló a su paso por las inmediaciones del camping Los Alfaques,

provocando una deflagración y una inmensa y devastadora bola de fuego que arrasó por completo el camping

y sus alrededores, causando más de 200 muertos. Investigaciones sobre las causas del mismo, apuntan a una

sobrecarga de la cisterna, que según el reglamento sólo permitía una carga de 19.350 Kg, es decir 0,43

Kg/litro de cisterna. La temperatura del producto en el momento de la carga era de 1º C y la presión 5,5

atm. La temperatura ambiente aquel día, era de 27 º C, pero podría haber sido más alta sin que por ello se

alcanzase la presión de rotura de la cisterna, de 49,45 Kg/cm2. Sin embargo el exceso de carga facilitó que

todo el vapor condensara por disminución de la densidad del líquido, al aumentar la temperatura y provocó

que la cisterna reventase.

Tras este accidente todas las cisternas de mercancías peligrosas deben cumplir estrictamente con el Código

ADR o Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de cargas peligrosas por vía terrestre. Es un acuerdo europeo firmado por varios países en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 para regular el

transporte de mercancías peligrosas por carretera.

La sigla ADR con la cual se conoce este convenio está relacionada tanto con el nombre del acuerdo en inglés,

European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road, como en francés, Accord Européen Relatif au Transport des Marchandises Dangereuses par Route.

El ADR fue realizado conforme las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y rige en España por la adhesión hecha el 19 de octubre de 1972. Además de la mayoría de los países europeos, también lo han suscrito países asiáticos y del norte de África. La última revisión publicada entró en vigor en el año 2011 , realizandose revisiones bienales, en años impares.

El acuerdo regula el embalaje, transporte, documentación y demás aspectos del transporte por carretera de las mercancías peligrosas, incluyendo la carga, descarga y almacenaje de las mismas, sea que el transporte se

realice entre varios países o dentro del territorio de uno solo. Un aspecto importante es la determinación de las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los intervinientes en las operaciones en orden a procurar evitar daños a las personas y cosas así como proteger al medio ambiente.

La normativa contiene una lista detallada con epígrafes para la mayor parte de las mercancías consideradas peligrosas (codificadas según una numeración establecida por la ONU) y los requisitos normativos que se

aplican a cada caso.

La regulación afecta tanto a los directamente involucrados en el transporte como a los fabricantes de

elementos y materiales relacionadas con el transporte, embalaje y manipulación de mercancías peligrosas.

- 59 -

La aplicación del código es la misma para cualquier país de la UE, con lo cual los requisitos de seguridad y su

control son idénticos para cualquier vehículo cargado con mercancías peligrosas, que circule por cualquier carretera europea.

Respecto a los accidentes en instalaciones industriales, vamos a hacer una comparativa respecto a un

elemento de uso cotidiano para todos los ciudadanos, como es el de un ascensor.

En el siguiente cuadro podemos apreciar las diferentes periodicidades de inspección según algunos países,

siendo evidente que el grado de consideración del riesgo es notablemente diferente en todos ellos. Da la

impresión de que ponerse de acuerdo para la libertad de comercio es relativamente fácil, pero no tanto para

consensuar unas periodicidades de control y verificación de un elemento industrial y doméstico que funciona

con los mismos mecanismos, independientemente de donde esté instalado o funcionando, para un uso por

parte de ciudadanos, que también siguen siendo usuarios independientemente del idioma en el que se

expresen.

La tabla incorpora una segunda y relevante información, respecto a los porcentajes de defectos encontrados

en las inspecciones y verificaciones de condiciones de seguridad, quedando también patente una información

inquietante respecto a unas diferencias que sugieren una reflexión y análisis más profundo para poder

concluir las motivaciones: quizás el uso, el rigor del mantenimiento, el rigor del control, criterios distintos de

verificación, quizás las propias periodicidades de inspección?.

Defectos encontrados en las Inspecciones de ascensores, realizadas por

Organismos de Control independientes en el año 2010

( Fuente CEOC international)

País Sin

defectos

Defecto

leve

Defecto

mayor

Defecto

grave Frecuencia inspección

Austria 58,5% 41,5%

Passenger/Goods - 12 months;

Goods - 24 months;

Service 36 months

Belgium 38,10% 60,80% 0,11%

Inspection every 3 / 6 months,

depends on maintenance company (ISO

or not)

Germany 43,6% 48,3% 7,5% 0,6% Passenger/Goods - 12 months;

Goods - 24 months

España 51,85 % 15,89 % 32,24 % 0,02 %

Edificios pública concurrencia c/ 2 años

Edificios más de 4 alturas c/ 4 años

Edificios menos de 4 alturas c/ 6 años

Hungary 31,0% 33,0% 35,5% 0,5%

a) 12 months (until 10 years of age of lift)

b) 6 months (over 10 years of age of

lift), c) Verification of maintenance

every 6 months

- 60 -

Italy 49,8% 45,0% 5,0% 0,2% Every two years

País Sin

defectos

Defecto

leve

Defecto

mayor

Defecto

grave Frecuencia inspección

Netherlands 15,0% 46,0% 31,0% 8,0% Inspection every 18 months

Poland 97.9% 2,1% Inspection every 12 months

Romania 82,20% 14,1% 1,7% Once at 2 years for private lifts. Once at

1 year for lift in administrative place

UK & Eire 95,0% 4,5% 0,5%

Passenger/Goods-Lifts: 6 months

Goods-only-lifts: 12 months

Service-lifts:

6. La Acreditación

6.1.- En España

La acreditación es la herramienta establecida a escala internacional para generar confianza sobre la actuación

de un tipo de organizaciones muy determinado que se denominan de manera general Organismos de

Evaluación de la Conformidad y que abarca a los Laboratorios de ensayo, Laboratorios de Calibración,

Entidades de Inspección, Entidades de certificación y Verificadores Ambientales.

La acreditación es la evaluación independiente de los organismos de evaluación de la conformidad respecto a

las normas reconocidas para garantizar su imparcialidad y competencia. A través de la aplicación de las

normas nacionales e internacionales, gobierno, compradores y consumidores pueden tener confianza en los

resultados de calibración y pruebas, informes de inspección y certificaciones proporcionadas.

Los organismos de acreditación se establecen en muchos países con el propósito principal de garantizar que

los organismos de evaluación de la conformidad están sujetos a la supervisión de un organismo autorizado.

Los organismos de acreditación, que han sido evaluados por sus pares como competentes, firman acuerdos

que mejoran la aceptación de los productos y servicios a través de las fronteras nacionales, creando así un

marco para apoyar el comercio internacional a través de la eliminación de barreras técnicas.

Estos acuerdos son gestionados por el Foro Internacional de Acreditación (IAF), en el campo de sistemas de

gestión, de productos, de servicios, personal y otros programas similares de evaluación de la conformidad, y

la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), en el campo de la acreditación de

laboratorios y organismos de inspección.

¿Por qué existen los evaluadores de la conformidad?

- 61 -

El objetivo principal de la actuación de los organismos de evaluación de la conformidad es el de demostrar a

la sociedad (Autoridades, empresas y consumidores en general) que los productos y servicios puestos a su

disposición son conformes con ciertos requisitos relacionados generalmente con su Calidad y la Seguridad.

Dichos requisitos pueden estar establecidos por ley y tener por tanto carácter reglamentario o estar

especificados en Normas, especificaciones u otros documentos de carácter voluntario.

La creciente libertad de comercio y el desarrollo de las nuevas tecnologías de producción y de distribución,

han facilitado el crecimiento del intercambio comercial a nivel mundial. Esta situación ha dado lugar a la

necesidad del surgimiento a nivel mundial de los organismos de evaluación de la conformidad actuando

como tercera parte.

Estos organismos examinan los productos, materiales, instalaciones, plantas, procesos, procedimientos de

trabajo y servicios, tanto en el sector público como en el privado. Su actividad de evaluación sirve para

informar sobre la calidad, aptitud de uso y seguridad continua en la operación. Su objetivo principal es

reducir el riesgo para el comprador, usuario o consumidor del artículo.

¿Por qué existe la acreditación?

El valor de las actividades de evaluación de la conformidad depende en gran medida de la credibilidad de los

Organismos que las realizan y de la confianza que el mercado y la Sociedad en general tenga en ellos.

Para lograr esa confianza y credibilidad es preciso establecer un mecanismo independiente, riguroso y global

que garantice la competencia técnica de dichos organismos y su sujeción a normas de carácter internacional.

Y eso es exactamente en lo que consiste la acreditación

Para resaltar la importancia de que los países dispongan de un sistema de acreditación basta con transcribir lo

que la Comisión Europea ha dicho sobre el particular:

“La acreditación es fundamental para el correcto funcionamiento de un mercado transparente y orientado a la calidad

en Europa (Unión Europea y Espacio Económico Europeo). Es fundamental para la industria, que para ser

plenamente competitiva precisa de un servicio adecuado en este ámbito. Es fundamental para las autoridades

públicas, tanto nacionales como europeas, a fin de obtener un grado suficiente de confianza en los certificados

expedidos en cualquier lugar de Europa, y así, facilitar la libre circulación de productos en todo el EEE. Es

fundamental para los propios organismos de evaluación de conformidad (que operen tanto en el sector regulado como

en el no regulado), para que puedan demostrar de modo independiente su competencia técnica y para garantizar una

competencia transparente y orientada a la calidad entre los mismos”.

Los evaluadores acreditados

Son organizaciones imparciales que cuentan con personal con los conocimientos técnicos y la experiencia

adecuados.

o Disponen del equipamiento y de las infraestructuras necesarias y adecuadas para desarrollar

sus actividades.

o Aplican métodos y procedimientos de evaluación válidos y apropiados.

o Emplean técnicas de evaluación de la calidad de los resultados y aseguran la trazabilidad de

las mediciones y calibraciones asociadas a sus servicios.

o Informan adecuadamente a sus clientes de los resultados de sus actividades, emitiendo

informes o certificados claros y precisos.

o Cuentan con un sistema de gestión para gestionar su actividad

- 62 -

En España la entidad que realiza la acreditación de los organismos evaluadores de la conformidad es la

Entidad Nacional de Acreditación ( ENAC ):

La ENAC evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en las siguientes Normas Internacionales o

documentos reglamentarios para el funcionamiento de los distintos evaluadores de la conformidad:

Laboratorios de Ensayo UNE-EN ISO/IEC 17025

Laboratorios de Calibración UNE-EN ISO/IEC 17025

Laboratorios Clínicos UNE-EN ISO 15189

Entidades de Inspección UNE-EN ISO/IEC 17020

Entidades de Certificación de Productos UNE-EN 45011

Entidades de Certificación de Sistemas de Gestión UNE-EN ISO/IEC 17021

Entidades de Certificación de Personas UNE-EN ISO/IEC 17024

Verificadores Medioambientales Reglamento CE 1221/2009

Proveedores de Programas de Intercomparación ISO/IEC 17043

BPL en estudios de productos fitosanitarios y sustancias químicas industriales RD 1369/2000

Verificadores de emisiones de gases de efecto invernadero EA-6/03 UNE-EN 45011

El proceso para conseguir la acreditación es el siguiente:

El sistema de acreditación está abierto a cualquier entidad, tanto pública como privada, con o sin fines

lucrativos, con independencia de su tamaño o de la realización de otras actividades diferentes a las objeto de

acreditación.

La organización que solicita la acreditación debe ser una entidad legalmente identificable, con personalidad

jurídica.

Antes de solicitar la acreditación, la entidad debe:

Disponer de experiencia en la realización de las actividades para las que solicita la acreditación.

Conocer y cumplir los criterios de acreditación que le son aplicables.

La evaluación de la competencia técnica se lleva a cabo mediante el estudio de los documentos que describen

el modo en el que la entidad realiza las actividades (sistema de gestión, métodos y procedimientos de trabajo,

competencia del personal, etc..) y la evaluación “in situ” de cómo trabaja la entidad. Los resultados de la

evaluación se recogen en un informe que se envía al solicitante al que debe dar respuesta con las acciones

correctoras que considere pertinentes.

Con el informe de evaluación y la respuesta del solicitante, la Comisión de Acreditación toma una decisión. Si

es positiva se emite el certificado de acreditación.

- 63 -

ENAC vigila mediante evaluaciones periódicas que las entidades acreditadas continúan cumpliendo los

requisitos de acreditación. Si en algún momento se constata que la entidad incumple algunas de las

obligaciones de la acreditación, ENAC puede suspender temporalmente o retirar la acreditación hasta que se

demuestre de nuevo el cumplimiento con los requisitos de acreditación.

El proceso de acreditación actualmente se realiza de la siguiente manera:

1er paso. Solicitud de acreditación

Para solicitar la acreditación, debe cumplimentar el apropiado formulario de solicitud y enviarlo a ENAC

aportando toda la documentación que se indica en el mismo. Esta documentación servirá para conocer las

características de su organización y el modo en el que se llevan a cabo las actividades para las que solicita la

acreditación y para preparar adecuadamente la evaluación. Así mismo debe adjuntar el justificante de pago de

la tarifa de apertura de expediente de acuerdo a las tarifas en vigor.

La información recibida por ENAC, tanto en la solicitud como a lo largo de todo el proceso de acreditación

será considerada como confidencial.

Alcance de acreditación

El alcance de Acreditación es una parte fundamental de la solicitud de acreditación ya que constituirá

finalmente el Anexo Técnico que acompaña al “Certificado de Acreditación”. El solicitante de la acreditación

establece el alcance para el que desea ser acreditado en función de sus necesidades y objetivos.

La solicitud de acreditación para un alcance concreto es una declaración por parte de la entidad de su

competencia técnica para todas las actividades incluidas en él y la evaluación de ENAC persigue, por tanto,

determinar si la entidad es capaz de demostrar su competencia en la totalidad del alcance declarado.

Para conocer en qué términos se debe definir el alcance dispone de instrucciones en cada uno de los

formularios de solicitud.

Aceptación y revisión de la Solicitud

Una vez recibida la solicitud de acreditación, ENAC revisa la documentación suministrada con objeto de

comprobar que la actividad es susceptible de ser acreditada y comunica al solicitante el número de

expediente asignado, y el técnico responsable de coordinar su proceso de acreditación.

El técnico responsable del expediente verifica que el alcance de las actividades a acreditar está claramente

definido y confirma que se ha aportado toda la información necesaria para preparar y realizar adecuadamente

la evaluación. Si la documentación no fuera completa o adecuada se pedirá al solicitante que la complete.

Si todo es correcto, y antes de iniciar la evaluación, ENAC remite al solicitante para su aceptación un

presupuesto estimado del coste del proceso.

2º Paso. Evaluación

Designación del equipo auditor

- 64 -

ENAC designa, de entre sus auditores y expertos calificados, al equipo auditor que llevará a cabo, el proceso

de evaluación que contará con un auditor jefe, responsable final de la auditoría, y tantos expertos técnicos

como sean necesarios en función de las actividades para las que la entidad solicita la acreditación.

ENAC informa al solicitante de los nombres de los miembros del equipo auditor y, en su caso, de la

organización a la que pertenecen. Si la entidad entiende que hay motivos que pudieran comprometer su

imparcialidad puede recusarlos por escrito, aportando los motivos.

Estudio documental

Previo a la auditoría “in situ” se realiza un estudio de los documentos técnicos de la entidad. El informe con

el resultado del estudio se envía a la entidad para que adopte las medidas que considere oportunas para

resolver, en su caso, los problemas identificados.

Auditoría y visitas de acompañamiento

Una vez se considera satisfactorio el estudio documental, el auditor jefe se pone en contacto con la entidad

para fijar la fecha de la auditoría y le envía un Programa de Auditoría.

Durante la auditoría, se evalúa el sistema de gestión de la entidad, su funcionamiento, la ejecución de las

actividades y la implantación de los requisitos de acreditación.

Con objeto de verificar la correcta aplicación e interpretación de los procedimientos de trabajo y la

competencia técnica del personal se seleccionan actividades representativas del alcance de acreditación para

presenciar la actuación del personal técnico.

En laboratorios de ensayo se solicita la realización de una muestra representativa de los ensayos que

son objeto de acreditación.

En laboratorios de calibración, se solicita la calibración de un “patrón de transferencia”, previamente

calibrado por un laboratorio acreditado, que proporciona el equipo auditor.

En entidades de inspección, certificación y verificadores se realizan visitas de acompañamiento en las

que los expertos técnicos presencian la actuación de los auditores / inspectores.

Al final de la auditoría el equipo auditor presentará a los representantes de la entidad un resumen de los

resultados de la investigación y las desviaciones detectadas respecto a los criterios de acreditación.

Informe del equipo auditor

Tras la realización de la auditoría se facilita a la entidad un informe escrito elaborado por el equipo auditor

con los resultados de la evaluación realizada.

Respuesta del solicitante

La entidad debe analizar las causas de las desviaciones que se han detectado, revisar la repercusión que

pueden tener en el resto de actividades relacionadas y remitir a ENAC un plan de acciones correctoras,

aportando evidencias que demuestren que han recibido el tratamiento adecuado para su resolución.

La entidad podrá alegar aquellos extremos del informe con los que se encuentre disconforme, aportando

todas las evidencias que considere necesarias.

3er paso. Decisión de Acreditación

- 65 -

Las decisiones de acreditación son tomadas por un órgano técnico independiente denominado Comisión de

Acreditación.

Para conceder la acreditación, la Comisión de Acreditación debe obtener la confianza adecuada en que se

cumplen los requisitos de acreditación y en que las desviaciones detectadas en su caso, han sido

convenientemente tratadas. Para ello analiza la información generada durante el proceso de evaluación y

basándose en ello adopta una de estas decisiones:

Conceder la acreditación.

Determinar las actividades de evaluación extraordinarias que sean necesarias para asegurarse de la

subsanación de las desviaciones detectadas.

En caso de disconformidad con la decisión, la entidad puede dirigirse al Comité Permanente, formulando

cuantas alegaciones tenga por oportunas.

Certificado de Acreditación

En el Certificado de Acreditación se expresan específicamente:

Nombre de la entidad y número de la acreditación concedida.

Alcance de la acreditación, por referencia a un documento llamado Anexo Técnico al certificado.

Fecha de entrada en vigor de la acreditación.

La entidad acreditada tiene derecho a hacer uso de la marca de ENAC o referencia a su condición de

acreditado en las condiciones establecidas en el documento interno denominado “Criterios para la utilización

de la marca ENAC o referencia a la condición de acreditado”.

Mantenimiento de la acreditación

La acreditación no es el resultado de un proceso puntual. ENAC evalúa regularmente a las entidades

acreditadas, comprobando que mantienen su competencia técnica mediante visitas de seguimiento y

auditorías de reevaluación. La frecuencia de las visitas se establece en función de los resultados previos.

Seguimientos

La primera visita de seguimiento se realiza en un plazo no superior a un año desde la concesión de la

acreditación y los siguientes seguimientos se realizan no más tarde de 18 meses desde la última visita,

notificando la fecha a la entidad con antelación.

Reevaluaciones

Transcurridos como máximo 4 años desde la fecha inicial de acreditación se reevalúa la competencia de la

entidad, realizando una auditoría equivalente a la inicial. La siguiente auditoría de re-evaluación a la entidad se

programará en un plazo no superior a 5 años desde la anterior.

Ampliación del alcance de acreditación

Las entidades acreditadas pueden ampliar el alcance de su acreditación. Para ello deben solicitar formalmente

dicha ampliación, utilizando los formularios de solicitud.

- 66 -

Para evaluar esta ampliación se aplica el proceso de evaluación ya descrito, simplificado según proceda en

función del volumen y carácter de dicha ampliación. Los costes del proceso de evaluación pueden reducirse si

la ampliación coincide con una visita de seguimiento.

Coste de la acreditación

El coste del proceso incluye una tarifa correspondiente a la tramitación y gestión del proceso y el coste

correspondiente al número de días de auditor necesarios para llevar a cabo la evaluación, que está en función

del alcance de acreditación y las características de la entidad. Previo a la realización de una evaluación, ENAC

remite al solicitante un presupuesto con el coste estimado del proceso para su aceptación.

Las entidades acreditadas pagan una tarifa anual por el mantenimiento de la acreditación.

La Marca ENAC

El uso de la marca de ENAC o referencia a la condición de acreditado en los informes o certificados es el

medio por el cual las organizaciones acreditadas declaran públicamente el cumplimiento de los requisitos de

acreditación.

Los usuarios reconocerán fácilmente los documentos emitidos como resultado de actividades acreditadas

(informes de ensayo, certificados, etc.) a través de la marca ENAC. Su presencia en informes y certificados es

la garantía de contar con las ventajas aportadas por la acreditación, incluida su aceptación internacional.

Los certificados e informes sin la Marca de Acreditación, o referencia a la acreditación, no pueden ser

considerados “documentos acreditados” y por lo tanto no se benefician de estas ventajas.

Sólo pueden hacer uso de la Marca de ENAC o referencia a la condición de acreditado aquellas

organizaciones que estén acreditadas. El uso inadecuado o fraudulento puede dar lugar a que ENAC

emprenda acciones legales contra los infractores.

Las Marcas de ENAC permiten identificar claramente los ensayos, calibraciones y certificaciones acreditados

que cuentan con el respaldo de los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento suscritos por más de 60

países.

Estos acuerdos constituyen un apoyo técnico al comercio internacional, permitiendo que los certificados e

informes emitidos por las organizaciones acreditadas, y los productos o servicios que amparan, sean

aceptados fácilmente en los mercados internacionales, contribuyendo así a la eliminación de barreras técnicas

y a la reducción de los costes de evaluación.

Con la inclusión de la marca se consigue que, de manera inmediata, los clientes y usuarios que reciben un

certificado o informe reconozcan que el laboratorio o la entidad de certificación que lo ha emitido está

acreditado y reconocido internacionalmente.

Para hacer más visible el carácter internacional de la acreditación a nivel mundial, las organizaciones de

acreditadores ILAC e IAF han elaborado sus propias marcas para ser usadas conjuntamente con las marcas

nacionales. Los organismos acreditados por ENAC pueden utilizan estas marcas combinadas en lugar de la

marca de ENAC, si bien su significado es idéntico a la marca de ENAC.

Reconocimientos de ENAC :

Las acreditaciones de ENAC son reconocidas y utilizadas tanto por la Administración Central como por la

Autonómica en sus respectivos ámbitos de competencia en sectores tales como el industrial,

agroalimentario, medioambiente, defensa, construcción, sanidad, telecomunicaciones, metrología, etc...

- 67 -

En muchos sectores de actividad se han puesto en marcha sistemas de evaluación de la conformidad de

carácter voluntario, como respuesta a las crecientes exigencias de garantías requeridas por el mercado, y que

incorporan la acreditación de ENAC como una necesidad. Tal es el caso de las distintas iniciativas que se

están desarrollando en sectores tales como el agroalimentario, aeronáutico, etc.

Reconocimientos por parte de la Administración

Industria

REGLAMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (ASCENSORES, INST. ELÉCTRICAS, APARATOS A PRESIÓN, ETC)

INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

CENTROS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN DE TACÓGRAFOS

DIRECTIVAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS (EQUIPOS A PRESIÓN, ASCENSORES, ETC)

DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN

PROYECTOS DE I+D+i

DIRECTIVA DE INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y CONTROL METROLÓGICO

BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIOS (BPL) EN SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES

SERVICIOS TÉCNICOS DE REFORMAS DE VEHÍCULOS

PARQUES EÓLICOS

PARQUES FOTOVOLTAICOS

Telecomunicaciones

COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA

EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

FIRMA ELECTRÓNICA

Sanidad

CONTROL OFICIAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO

EVALUACIÓN DE CENTROS SANITARIOS

LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA

CONTROL DE INSTALACIONES DE RIESGO DE LEGIONELLA

REGISTRO DE BIOCIDAS

INSPECCIÓN DE CENTROS HOSPITALARIOS DE CATALUÑA

LABORATORIOS DE IDENTIFICACIÓN DE ADN

Agricultura

BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIOS (BPL) EN FITOSANITARIOS

CONTROL OFICIAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

ETIQUETADO FACULTATIVO DE CARNE DE VACUNO

ETIQUETADO FACULTATIVO DE AVES DE CORRAL

CALIDAD DE PRODUCTOS DE CERDO IBÉRICO

PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA

DENOMINACIONES DE ORIGEN

ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS

LISTA MARCO

FERTILIZANTES

PRODUCCIÓN INTEGRADA

Fomento

DIRECTIVAS DE EMBARCACIONES DE RECREO Y EQUIPOS MARINOS

- 68 -

INSPECCIONES PERIÓDICAS DE EMBARCACIONES DE RECREO

MATERIAL RODANTE

Medioambiente

VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES (EMAS)

VERIFICADORES DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN EN CONTROL DE CALIDAD DE

LAS AGUAS

ENTIDADES AMBIENTALES DE CONTROL

BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIOS (BPL) EN SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES

CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE PARQUES NATURALES

Reconocimientos en el ámbito voluntario

Esquemas de certificación BRC, IFS, EUREP,... de la gran distribución del sector agroalimentario.

Ensayo y certificación para la Marca FACE de productos para personas celiacas.

Laboratorios que colaboran con la Agencia Mundial Antidoping WADA.

Esquema TEDAE del sector aeroespacial.

Esquemas de Certificación de la Cadena de Custodia y certificación de la gestión forestal sostenible para la

autorización del sistema PEFC España

OPAQ, Organización para la Prohibición de Armas Químicas

Beneficios de la acreditación:

La acreditación representa el reconocimiento formal de la competencia técnica de esas organizaciones y una

manera segura de identificar a aquellos evaluadores de la conformidad que ofrecen máxima fiabilidad en sus

servicios, aportando valor:

1. Para la administración:

Es cada vez más habitual que las diferentes Administraciones, responsables de la protección de la salud y

seguridad de las personas y el medio ambiente, en el desarrollo de sus competencias reglamentarias o como

apoyo a sus políticas en materia de calidad, establezcan o tengan que supervisar esquemas de evaluación de la

conformidad.

La acreditación de ENAC pone a su disposición un proceso de evaluación único, transparente y reproducible

para asegurarse de la competencia técnica de los Organismos Evaluadores de la Conformidad, así:

se evita la utilización de recursos propios,

se elimina el coste de reinventar,

se refuerza la coherencia, fomentando y reforzando la confianza del ciudadano hacia los servicios

básicos,

contribuye a reducir la necesidad de múltiples evaluaciones, y por tanto, a mejorar la eficiencia,

- 69 -

se toman decisiones, que afectan a la salud y la seguridad, basadas en una información técnicamente

fiable y homogénea, disminuyendo el riesgo y reforzando la confianza de la sociedad en las

instituciones, los servicios públicos y los mercados.

La acreditación es una herramienta que facilita el desarrollo de mercados seguros, con una libre oferta de

productos y servicios fiables, a la vez que contribuye a reforzar la protección de los consumidores. Estos

factores favorecen la buena marcha y fluidez de los mercados y fomentan la aparición de esquemas fiables de

autorregulación, así como la adopción de buenas prácticas, reduciendo la necesidad de reglamentación por

parte de las Administraciones.

2. Para los evaluadores

La acreditación de ENAC proporciona a las organizaciones de evaluación de la conformidad el

reconocimiento de su competencia técnica.

Les permite trabajar tanto en aquellos sectores y actividades en los que la acreditación es un requisito

obligatorio (ej.: realización de inspecciones o certificaciones de acuerdo con Reglamentos de Instalaciones

Industriales y de Productos industriales, control oficial de productos alimenticios; etiquetado facultativo de

carne de vacuno, producciones agrarias ecológicas, Verificación Medioambiental EMAS), como en aquellos en

los que la acreditación es un requisito voluntario pero frecuentemente exigido por sus clientes (ej.:

calibración, certificación de sistemas de calidad, certificación de sistemas de gestión medioambiental, ...).

La acreditación reduce la posibilidad de que se vean sometidos a múltiples evaluaciones por parte de los

distintos clientes que contratan sus servicios, y de las distintas administraciones competentes en su campo de

actuación.

Constituye un rasgo diferenciador en el mercado, garantía de integridad y competencia, y sinónimo de

servicio reconocido internacionalmente, aumentando así sus oportunidades comerciales.

Así mismo es un medio de concienciación sobre la necesidad de mejora continua

3. Para las empresas:

Elegir un evaluador de la conformidad acreditado le garantiza su competencia técnica, y pone a su disposición

un equipo humano cualificado, que cuenta con el equipamiento adecuado, y desarrolla su labor aplicando

métodos de trabajo apropiados, gestionando su actividad con criterios de calidad.

Reduce tiempos y costes

Las pruebas de los productos tienen unos costes y consumen tiempo, aun cuando se efectúen correctamente

la primera vez. Evita la repetición de resultados que implican tiempo y costes añadidos.

Los servicios de evaluación acreditados aportan un valor añadido a su producto o servicio, en cuanto a

fiabilidad y reconocimiento, que repercute directamente en la confianza de sus clientes y refuerza la imagen

de su empresa.

La acreditación pone a su disposición un proceso de selección de evaluadores único, homogéneo y

reproducible, reduciendo la necesidad de dedicar recursos propios.

- 70 -

Minimiza riesgos

Contar con evaluadores acreditados le ayudará a reducir los niveles de riesgo de producir o proveer un

producto defectuoso, al permitirle tomar decisiones basadas en una información técnicamente fiable. Además

disminuye el riesgo de ver rechazado su producto por el comprador que no acepta evaluaciones no

acreditadas.

Ante la posibilidad de un litigio, es una clara forma de demostrar que su empresa ha adoptado todas las

precauciones a su alcance a la hora de seleccionar y contratar un servicio de evaluación competente.

Aumenta la confianza de sus clientes

La confianza en su producto aumenta si sus clientes saben que ha sido evaluado por un evaluador acreditado.

Aumenta la aceptación de sus productos en otros mercados

Un sistema de acuerdos internacionales permite que los resultados de los evaluadores de la conformidad

acreditados sean aceptados más fácilmente por los mercados extranjeros. Esta aceptación contribuye a

reducir los costes para fabricantes y exportadores, reduciendo o eliminando la necesidad de repetir pruebas

en el país de importación.

Reconocimiento internacional:

Las acreditaciones de ENAC son reconocidas en más de 60 países al ser ENAC firmante de los Acuerdos de

Reconocimiento Mutuo establecidos nivel internacional entre organismos de acreditación de todo el mundo.

La firma de estos acuerdos hace que los productos y servicios españoles que acceden a mercados externos,

con certificados emitidos por laboratorios o entidades acreditadas por ENAC, vean reducidos de manera

significativa, e incluso eliminados, los obstáculos técnicos (en forma de controles o ensayos complementarios

en el país importador) que puedan plantearse en dichos mercados.

En la actualidad los países firmantes de estos acuerdos incluyen a la práctica totalidad de la UE y EFTA, así

como USA, Canadá, Japón, China, Australia, etc.

Estos acuerdos, que constituyen un apoyo técnico al comercio internacional, promoviendo a través de las

fronteras, la confianza y aceptación de la información proporcionada por los evaluadores de la conformidad

acreditados, se establecen y gestionan dentro de organizaciones internacionales de acreditadores:

EA European Cooperation for Accreditation, integra los organismos de acreditación de laboratorios

y entidades de certificación e inspección reconocidas a nivel nacional, de la Unión Europea y de

EFTA.(EA 2012)

ILAC International Laboratory Accreditation Cooperation, integra organismos de acreditación de

laboratorios de todo el mundo. (ILAC 2012)

IAF International Accreditation Forum, integra organismos de acreditación de entidades de

certificación de todo el mundo.(IAF 2012)

- 71 -

Signatarios del MLA:

Los organismos de acreditación que integran estas organizaciones desempeñan su tarea conforme a las

mismas Normas Internacionales y métodos equivalentes y transparentes, comprobándose mediante la

realización de auditorías cruzadas, lo cual les permite establecer Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento,

conocidos como MLA.

Las acreditaciones otorgadas por los organismos de acreditación miembros del MLA de IAF, son reconocidas

en todo el mundo con base a sus programas equivalentes de acreditación, lo cual reduce costos y aporta

valor a la industria y al consumidor final.

Los certificados emitidos por los organismos acreditados por miembros del MLA de IAF, en las áreas de

sistemas de gestión, productos, servicios, personal y otros programas similares de evaluación de la

conformidad, son de confianza para el comercio internacional.

Sin normas internacionales, las barreras técnicas al comercio resultarían de mayor coste para los

importadores y consumidores.

Cuando un organismos de acreditación es miembro del MLA, tiene la obligación de reconocer la

competencia e imparcialidad de las acreditaciones de evaluación de la conformidad de todos los miembros

del MLA.

El IAF ha otorgado reconocimiento especial a los programas de MLA de tres grupos regionales: la

Cooperación Europea para la Acreditación (EA), la Cooperación de Acreditación del Pacífico (PAC) y la

Cooperación Inter-Americana de Acreditación (IAAC), con base en la aceptación de los convenios de

reconocimiento mutuo establecidos dentro de estas organizaciones. Ejemplos de estos programas son: el

MLA de IAF para Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC), firmado en enero de 1998 ( Guangzhou - China),

el MLA de IAF para Sistemas de Gestión Ambiental y para Certificación de Producto, firmados en octubre de

2004 ( Cape Town – Sudáfrica )

Servicios acreditados por sectores :

Productos e instalaciones

En el marco de la globalización de los mercados, de la relevancia de los principios de protección de los

derechos de los consumidores, de la libre competencia empresarial, y de la necesidad de protección del

medio ambiente dos conceptos forman parte ineludible de la realidad: la calidad y la seguridad.

Actualmente un gran número de servicios de ensayo, inspección y certificación acreditados aportan confianza

a las administraciones, las empresas y los consumidores en la seguridad y la calidad tanto de los productos

como de las propias instalaciones de producción de bienes y servicios.

Ensayos de juguetes y artículos de puericultura; materiales metálicos; textil y calzado; artículos

deportivos, electrodomésticos; lentes y óptica, maquinaria y herramientas; muebles; joyería y

platería; tarjetas de identificación, maquinas recreativas;…

Inspección de ascensores, de instalaciones eléctricas, de parques e instalaciones deportivas, de

gasolineras, de aparatos de bronceado, la inspección técnica de vehículos, de instalaciones de

protección contraincendios.

- 72 -

Ensayos, inspección y certificación requeridos para el marcado CE de los diferentes productos -

artificios pirotécnicos, aparatos a gas, equipos de protección individual, productos de la

construcción,, equipos a presión, …- cubiertos por las Directivas Europeas.

Inspección de seguridad minera, de instalaciones petrolíferas, de distribución de energía

eléctrica, de almacenamiento de productos químicos,..

Certificación de productos eléctricos y electrónicos, de seguridad contraincendios; productos

naturales y artesanos, de equipamientos y áreas de juego, de redes de seguridad, cajas fuertes y

cámaras acorazadas,

Control Metrológico de equipos o sistemas de medida como las básculas y otros instrumentos

de pesaje, surtidores de combustibles, los contadores de agua.

Ensayos para el control de envases y embalajes y del marcado y etiquetado de los productos.

Seguridad y salud en el trabajo

La seguridad y la salud en el trabajo es un derecho. Asegurarla constituye actualmente una obligación y un

objetivo de los poderes públicos y del resto de actores implicados en la prevención de riesgos laborales.

Los servicios acreditados contribuyen a materializar esos objetivos, al contribuir a reducir los riesgos

asociados con la salud y la seguridad en el entorno de trabajo y a integrar de la prevención de riesgos

laborales en las empresas.

Certificación de sistemas de gestión de la Seguridad y la Salud en el trabajo (OHSAS18001);

documento normativo reconocido internacionalmente, desarrollado con la colaboración de

importantes organizaciones de comercio, organismos internacionales de normalización y de

certificación, que puede ser implantado en todo tipo de organizaciones.

Los ensayos y la certificación de los medios necesarios para la protección de los trabajadores

contra los riesgos que puedan amenazar a su salud y seguridad, tanto equipos de protección

individual, EPIs - sistemas de retención y protección contra caídas, protecciones respiratorias,

oculares y faciales, calzado de seguridad, elementos de protección contra impactos,…- como

elementos de protección colectiva (redes de seguridad; sistemas de protección de borde,…).

Los ensayos, las inspección y la certificación para el marcado CE de las diferentes tipologías de

máquinas -prensas, máquinas-herramienta, maquinaria para trabajos subterráneos… - cubiertas

por la Directiva 2006/42/CE que establece los requisitos esenciales necesarios para garantizar el

adecuado grado de seguridad, a la hora de diseñar, instalar, mantener y utilizar dichos

dispositivos.

Las empresas pueden contar además con otros servicios acreditados relacionados con la seguridad y salud,

como la determinación de contaminantes en atmósferas laborales –, fibras de amianto, metales, ruido,…-, la

calibración de los equipos de medición de las condiciones ambientales – sonómetros, luxómetros, …- o los

ensayos y certificación de equipos de detección y de protección contraincendios.

Telecomunicaciones y tecnología de la información.

- 73 -

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) forman parte de la cultura tecnológica en la

que empresas, administraciones y ciudadanos se encuentran inmersos en la actualidad.

Numerosos servicios de evaluación de la conformidad acreditados contribuyen a asegurar la funcionalidad y

operatividad equipos y sistemas de comunicación, la seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de

información y la protección de los usuarios.

Ensayos y pruebas relacionados con la seguridad de los usuarios, como las medidas de

exposición a campos electromagnéticos, la determinación de la tasa de absorción específica en

móviles, o los ensayos de seguridad eléctrica de los equipos.

Ensayos de funcionalidad e interoperatividad de equipos, dispositivos y sistemas de comunicación

de las diferentes tecnologías móviles e inalámbricas, calidad de señales de video, caracterización

de antenas, receptores de TDT; Compatibilidad electromagnética.

Ensayos y certificaciones de seguridad de los productos y sistemas de tecnologías de la

Información de acuerdo con estándares como Common Criteria.

Certificación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Tecnologías de la Información, que

permiten asegurar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información,

importante activo de una organización.

Verificación de proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a

los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Energía.

El aumento de la demanda energética, junto con la necesidad de desarrollar energías alternativas con un

menor impacto en el medioambiente son algunos de los elementos que han impulsado el desarrollo y la

evolución de este sector. Los servicios de evaluación de la conformidad acreditados han acompañado ese

desarrollo, dando respuesta a sus necesidades.

Actualmente un gran número de servicios de ensayo, inspección y certificación acreditados aportan confianza

a las administraciones, las empresas y los consumidores en la seguridad y la calidad de los procesos de

generación, transporte, distribución y comercialización de energía procedente tanto de fuentes no renovables

(carbón, petróleo, gas y nuclear) como renovables ( eólica, solar, biocombustibles, …).

Ensayos y certificación de aerogeneradores e instalaciones eólicas - caracterización de

aerogeneradores, curva de potencia, calidad de la energía, adecuación de la respuesta a huecos

de tensión, evaluación del potencial eólico de emplazamientos,…-.

Ensayos y monitorización de módulos y sistemas fotovoltaicos. - cualificación del diseño y

aprobación de tipo, seguridad eléctrica; potencia, inspección visual y termográfica, respuesta de

los sistemas de conversión fotovoltaicos ante huecos de tensión, calibración de piranómetros.

Ensayos y certificación de captadores y sistemas solares térmicos para el suministro de agua

caliente de viviendas y edificios.

Ensayos de caracterización de biocombustibles (biodiesel, bioetanol y biomasa) y de

combustibles fósiles.

Inspección de seguridad de las instalaciones de producción, transformación, transporte y

distribución de energía eléctrica.

- 74 -

Evaluación de la eficiencia energética de instalaciones (alumbrado exterior, instalaciones térmicas

de edificios).

Certificación de instaladores de gas y especialistas de puesta en marcha, mantenimiento y

reparación de aparatos de gas.

Ensayos de equipos, instrumentos, componentes, elementos y materiales del ámbito de la

seguridad nuclear.

Control metrológico de contadores de gas y de electricidad.

Investigación, desarrollo e innovación.

La apuesta por la I+D+i continúa constituyendo un factor fundamental en la competitividad de las empresas y

el crecimiento económico, al que los servicios de los evaluadores acreditados siguen dando respuesta,

participando como agentes de transferencia del conocimiento y de la innovación, y facilitadores de las

políticas fiscales para su fomento.

Certificación proyectos y de la actividad de I+D+i del personal investigador, instrumento que la

Administración Pública pone a disposición de las empresas, con el que incentivan con beneficios

fiscales los gastos e inversiones realizados en actividades de I+D y de innovación tecnológica

(según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

Para ello, las empresas pueden solicitar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un

informe motivado en el que se refleje el contenido de I+D+i de un determinado proyecto. Este

informe es vinculante para la Administración Tributaria y confiere, por tanto, a la empresa una

total seguridad jurídica a la hora de aplicar las desgravaciones correspondientes a sus gastos en

I+D+i.

Para solicitar el informe motivado la empresa debe contar con un informe técnico y económico

de evaluación del proyecto Certificado por una entidad acreditada por ENAC para certificar los

proyectos de las diferentes disciplinas tecnológicas.

En el caso de la actividad de I+D+i del personal investigador, las entidades acreditadas certifican

que dicho personal participa en exclusiva y por la totalidad de su tiempo de trabajo en

actividades de I+D+i, pudiendo permitir la obtención del informe motivado para la bonificación

en las cotizaciones a la Seguridad Social o deducciones fiscales existentes en el impuesto de

sociedades para este tipo de actividades.

Certificación de sistemas de gestión de la I+D+i que permiten a empresas y organismos,

independientemente de su tamaño o del sector económico al que pertenezcan, mejorar la

gestión de los recursos en innovación.

La capacidad de innovar es un recurso de las empresas que debe ser gestionado de manera

eficiente. Dicha gestión constituye un proceso empresarial orientado a organizar y dirigir los

recursos humanos, técnicos y económicos disponibles.

- 75 -

Construcción

La seguridad y la calidad de la construcción tienen una gran incidencia social. Las carencias o defectos pueden

afectar a la vida de los ciudadanos, más directamente en el caso de la vivienda, o indirectamente en el de la

obra pública, tanto por el coste económico que comportan, en ocasiones alto, como por el coste social que

suponen las molestias y perturbaciones que se generan en la reparación o la restitución de las condiciones

funcionales.

A ello se suma el creciente compromiso con los aspectos medioambientales, que hace de la sostenibilidad

una necesidad y una exigencia cada vez más presente en nuestra sociedad.

Los servicios acreditados contribuyen a mejorar la seguridad y la calidad de la construcción y a reducir su

impacto ambiental.

Ensayos y certificación para las diferentes “marcas de calidad” de productos de la construcción -

hormigón y prefabricados; perfiles estructurales de acero, productos de acero para hormigón,

cementos, grifería sanitaria, aparatos sanitarios, ….

Ensayos, inspección y certificación requeridos para el marcado CE (requisitos de seguridad) de

los diferentes productos cubiertos por la Directiva de Productos para la Construcción

(89/106/CEE) -fábricas de albañilería, aditivos, prefabricados de hormigón, mezclas bituminosas,

etc-.

Inspecciones de seguridad de equipos e instalaciones -ascensores, instalaciones eléctricas,

sistemas de protección contraincendios, instalaciones de suministro de agua, aparatos de gas,

calderas de agua caliente, grúas, pararrayos,…

Evaluación de la eficiencia energética de instalaciones térmicas de edificios o de elementos de

cerramiento.

Ensayos de aislamiento y mediciones acústicas de elementos constructivos, edificios y locales,

necesarios para reducir y controlar la contaminación acústica.

Los ensayos de control de calidad de la construcción

Las distintas empresas del sector cuenta además con otros servicios acreditados como las actividades

realizadas por las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLUS) del

Ayuntamiento de Madrid, la certificación de los sistemas de gestión de calidad y medioambientales o la

verificación de emisión de gases de efecto invernadero.

Transporte y automoción

El transporte es un elemento fundamental en nuestra sociedad y una de las actividades más directamente

relacionadas con los diferentes sectores económicos y con los propios ciudadanos, en el que aspectos como

la seguridad de los viajeros y de las mercancías, la calidad de los servicios y medios de transporte y su

impacto ambiental son básicos.

Lo servicios acreditados contribuyen a mejorar la seguridad y la calidad de los diferentes modos -carretera,

ferrocarril navegación marítima y aérea – de transporte y a reducir su impacto ambiental.

- 76 -

Los ensayos y certificaciones asociadas a la seguridad vial, como los necesarios para comprobar

los elementos de seguridad activa y pasiva de los vehículos, la infraestructuras y el equipamiento

vial o el control metrológico de radares y de alcoholímetros.

Las inspecciones de seguridad de transportes de mercancías peligrosas y perecederas, la

inspección Técnica de vehículos, ITV y de embarcaciones recreo.

Control metrológico de equipos e instrumentos como taxímetros, surtidores o dispensadores,

contadores de gasóleo, instrumentos acústicos; analizadores de gases de escape y opacímetros,

o medidores de temperatura para el transporte.

Los ensayos, inspecciones y certificaciones relacionados con la seguridad de los vehículos y la

interoperatividad de los elementos y sistemas (eurobalizas) ferroviarios.

La certificación del sistema de gestión de calidad de las empresas del sector aeronáutico según el

esquema de TEDAE, la certificación de referenciales de calidad de los servicios de Puertos de

Estado y la certificación de centros técnicos de tacógrafos.

Los ensayos de material aeronáutico o la verificación de emisiones de gases de efecto

invernadero de los operadores aéreos.

Las inspecciones y estudios para verificar los requisitos de los Reglamentos comunitarios de

prestación de servicios de navegación aérea en el marco de la iniciativa de Cielo Único Europeo.

Química

La industria química, una industria que abarca de los plásticos a la farmacia, las especialidades químicas o los

gases industriales y los, representa un porcentaje considerable del Producto Industrial Bruto de cualquier país

avanzado y suministra productos a todos los sectores de la economía: salud, construcción, agricultura,

transportes,....

La acreditación aporta al sector la confianza de contar con laboratorios, entidades de inspección y de

certificación con la experiencia, recursos humanos, medios y métodos técnicamente competentes, facilitando

el acceso a los mercados.

Análisis, ensayos y certificación de materias primas, procesos de fabricación y productos

acabados -colorantes y pigmentos, plásticos, caucho, fibras, elastómeros, combustibles, pinturas,

barnices y tintas, aceites y lubricantes abonos y fertilizantes, cosméticos pólvoras, explosivos y

productos pirotécnicos, antisépticos y desinfectantes,…

Evaluación y certificación de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) en ensayos no clínicos de

sustancias químicas industriales, en las que se incluyen los biocidas y las sustancias que regula el

Reglamento Europeo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las

sustancias y preparados químicos (REACH).

Los principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) son utilizados para obtener los datos

sobre las propiedades y peligrosidad para las personas, los animales y el medio ambiente de

cualquier sustancia química.

Evaluación y certificación de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) en estudios de productos

fitosanitarios, tanto en actividades experimentales en laboratorio como en “campo” (o en

parcelas de cultivos, invernaderos, estanques, etc.).

- 77 -

Inspecciones de seguridad de las instalaciones de combustibles gaseosos – Instalaciones de

almacenamiento de GLP, centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP, plantas

satélite de gas natural licuado, estaciones de servicio para vehículos a gas- de almacenamiento de

productos químicos, e instalaciones petrolíferas.

Las empresas del sector cuentan además con otros servicios acreditados como la inspección de transporte

de mercancías peligrosas, la certificación de soldadores, la inspección de emisiones y vertidos, la verificación

del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, las actividades de certificación

requeridas por la Directiva y el reglamento de artificios pirotécnicos o la Inspección y toma de muestras de

gasolina y petróleo en bombas y surtidores industriales.

Sanidad

La calidad y la seguridad son elementos estratégicos en los que se fundamenta la transformación y mejora de

los sistemas sanitarios modernos.

La utilización de entidades acreditadas proporciona confianza en los diferentes ámbitos y etapas de la

prestación de los servicios sanitarios (hospitalización, transfusión sanguínea, análisis clínicos, medicamentos,

etc.) siendo muchos los ejemplos en los que la acreditación se ha ido incorporando en los últimos años.

Realización de análisis clínicos en las distintas disciplinas-Bioquímica, Hematología, Inmunología,

Microbiología, Anatomía Patológica, Genética, Farmacogenómica, Toxicología, etc.

El laboratorio clínico es una parte fundamental en la asistencia sanitaria. Por ello todas las partes

implicadas - especialmente el paciente y también los médicos clínicos- se ven beneficiadas al

contar con servicios analíticos de las diferentes organizaciones, desde centros nacionales de

referencia a laboratorios hospitalarios de rutina y de urgencias, públicos y privados que cuentan

actualmente con acreditación.

Los ensayos, microbiológicos, químicos y de características galénicas, necesarios para garantizar

a los usuarios unos requisitos de calidad y seguridad de los medicamentos de origen biológico

químico o derivados de plantas medicinales y de sus materias primas.

Estudios de esterilidad de productos sanitarios como vendas, tiritas, jeringuillas, etc.

Estudios de eficacia (bactericida, fungicida, virucida, etc.) requeridos para el registro de

productos antisépticos y desinfectantes en el Ministerio de Sanidad.

Ensayos y pruebas forenses, como el ADN, las huellas dactilares o palmares, la identificación por

voz, grafística, documentoscopia, identificación de acelerantes de la combustión en escenarios de

incendios, residuos de disparo, balística, etc., que juegan un importante papel en la investigación

de delitos, lucha contra el terrorismo, identificación de victimas en catástrofes, estudios de

filiación (paternidad, adopciones irregulares, fosas, etc.).

El análisis de drogas, tanto en fluidos biológicos (sangre, saliva, etc) como en materiales

procedentes de alijos, o de alcohol etílico en sangre.

Inspección de instalaciones de riesgo -torres de refrigeración, spas y circuitos hidrotermales, etc

– requeridas para comprobar el cumplimiento del programa de prevención de la legionelosis.

Evaluación de los centros de hospitalización aguda de Cataluña.

- 78 -

Certificación de los estándares de calidad aplicables a los diferentes servicios sanitarios

(hospitales, centros de atención primaria, unidades de hemodiálisis, oficinas de farmacia, etc.)

establecidos en algunas Comunidades Autónomas.

Certificación de los requisitos de calidad y seguridad de los centros y servicios de transfusión

sanguínea.

Certificación de sistemas de gestión de calidad de productos sanitarios de acuerdo con la norma

UNE-EN ISO 13485, en el ámbito voluntario.

Medioambiente

La creciente sensibilización sobre el impacto de las actividades humanas en el medio ambiente y la salud

pública, ha dado lugar al desarrollo y la utilización de diferentes métodos y tecnologías para reducir los

efectos de la contaminación. Para ello, los gobiernos han adoptado medidas de carácter normativo y político

con el objetivo de minimizar esos efectos y garantizar el cumplimiento de las medidas medioambientales.

La participación de evaluadores acreditados, técnicamente competentes, aportan a la sociedad confianza en la

adecuada gestión de la contaminación y protección del medioambiente.

Toma de muestras, análisis e inspección para la caracterización y control de los de vertidos

generados por instalaciones industriales, empresas y centros de actividad.

Muestreo, análisis e inspección de contaminantes atmosféricos -emisiones atmosféricas, calidad

del aire, verificación de Sistemas Automáticos de Monitorización, Medidas olfatométricas.

Determinación de los niveles de radioactividad ambiental y dosimetría

Toma de muestras y análisis para la determinación de índices físico-químicos, hidromorfológicos

y caracterización de residuos

Ensayos asociados a reducción y el control de la contaminación acústica y de vibraciones.

Toma de muestras, análisis e inspecciones para la evaluación de los suelos potencialmente

contaminados y de las aguas subterráneas asociadas.

Estudio de medios receptores cauces, aguas subterráneas, aguas marinas, sedimentos

subacuáticos, organismos acuáticos

Verificación Medioambiental, de acuerdo con esquema europeo de Gestión y Auditoría

Medioambiental (EMAS).

Verificación de Emisiones de las distintas instalaciones y actividades -instalaciones de combustión,

refinerías, producción de cemento, cal, vidrio, productos cerámicos o pasta de papel y papel,

aviación - sujetas al Régimen para el Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto

Invernadero.

Certificación de Sistemas de Gestión Medioambiental ISO 14001 en los distintos ámbitos de actividad

(alimentación, energía, transportes, comunicaciones, construcción, química, automoción, comercio,

hostelería, Administración Pública, educación, sanidad,...).

- 79 -

Agroalimentario

La agricultura y la alimentación se perciben como cuestiones estratégicas. Los servicios acreditados se han

consolidado como una herramienta muy útil para dar respuesta a los retos del sector desde distintos ámbitos

como la seguridad alimentaria, la diferenciación cualitativa como fuente de ventaja competitiva, la exportación

o el mantenimiento de recursos naturales y del equilibrio territorial de las zonas rurales.

Ensayos y análisis químicos y microbiológicos para determinar la composición y características de

los alimentos, controlar la presencia de sustancias no deseables -residuos de plaguicidas, PCBs,

dioxinas, micotoxinas, metales pesados,…- e. identificar la presencia de microorganismos que

puedan originar trastornos -alergias, intoxicaciones, toxiinfecciones-, o producir el deterioro de

alimentos.

Ensayos de control de los procesos de elaboración de alimentos, de equipos de procesado y de

materiales de envasado de alimentos -contenedores, envases y tapas, tapones y corchos, papel

de envolver, utensilios,...

Análisis sensoriales para caracterizar organolépticamente los alimentos, detectando defectos de

olor, sabor o color e incluso establecer las preferencias de los consumidores.

Análisis asociados a la Sanidad Animal, tanto para controlar los productos y sustancias utilizadas

en la alimentación del ganado y para el control y diagnóstico de enfermedades, fundamentales

para garantizar la salud de los animales y para hacer frente a las alarmas y crisis sanitarias (vacas

locas, brucelosis, salmonelosis, triquinosis, anisaquis, virus de la gripe A, o la lengua azul).

Inspección del bienestar animal, que contribuyen a la calidad y la seguridad de los alimentos, a la

prevención de la diseminación de enfermedades de los animales y a su tratamiento humano.

Certificación de Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y

Especialidades Tradicionales Garantizadas.

Certificación de carne, jamón, paleta y caña de lomo de acuerdo con la Norma de Calidad de los

Productos Ibéricos e inspección de las explotaciones ganaderas de cerdos ibéricos.

Certificación de Producción Integrada de acuerdo con los documentos normativos desarrollados

por la Administración.

Certificación de Producción Ecológica, aplicable a los procesos de producción en el campo y a

los procesos de manipulación y transformación en la industria.

Certificación de acuerdo con los distintos esquemas privados, como los esquemas

internacionales establecidos por la propia distribución como una forma añadida de control de los

productos que compra -Global GAP, BRC, IFS- o la Marca FACE de productos para personas

celíacas.

Certificación de los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria de acuerdo con ISO/IEC

22000, aplicables a cualquier organización implicada en la cadena alimentaria.

Inspección del cumplimiento de los principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de entidades de

ensayo que realizan estudios destinados a obtener los datos sobre las propiedades y peligrosidad para las

personas, los animales y el medio ambiente de los productos fitosanitarios, como plaguicidas, insecticidas,

fungicidas, etc.

- 80 -

6.2.- En Europa: E.A.

¿Qué es la Cooperación Europea para la Acreditación (EA, European co-operation for Accreditation)?

Los consumidores demandan confianza en la seguridad y la calidad de los productos que utilizan, el medio

ambiente en que viven, la fiabilidad de los servicios de salud, etc

También es importante para las empresas y los reguladores tener confianza en la integridad y calidad de los

servicios prestados por los laboratorios, organismos de inspección y certificación.

Es la independencia, competencia e imparcialidad de los organismos de acreditación miembros de EA la que

garantiza esta confianza.

EA, la cooperación europea para la Acreditación, es una asociación sin ánimo de lucro que se creó en

noviembre de 1997 , registrada como asociación en los Países Bajos en junio de 2000 y revisados sus

estatutos en noviembre de 2010.

EA es la red europea de organismos de acreditación reconocidos a nivel nacional en el área geográfica

europea.

Las misiones de EA consisten en:

• la definición, armonización y coherencia en la construcción de la acreditación como un servicio en Europa,

al garantizar una interpretación común de las normas utilizadas por sus miembros.

• garantizar la transparencia de las operaciones, incluidas las evaluaciones, realizadas y los resultados

obtenidos por sus miembros.

• el mantenimiento de un acuerdo multilateral sobre el reconocimiento mutuo entre los sistemas de

acreditación y reconocimiento mutuo de los servicios de evaluación de la conformidad acreditados y de sus

resultados.

• la gestión de un sistema de evaluación por pares en consonancia con las prácticas internacionales - EA

como representante de la región europea, es un miembro de ILAC (International Laboratory Accreditation

Cooperation) y del IAF (International Accreditation Forum).

• actuar como un recurso técnico en cuestiones relacionadas con la implementación y operación de las

políticas europeas en materia de acreditación.

La EA cubre acreditaciones en los siguientes ámbitos:

Laboratorios

o Ensayos

o Calibración

Entidades de Inspección

Entidades de Certificación

o Sistemas de Gestión de la Calidad (QMS)

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o Sistemas de Gestión Medioambientales (EMS)

o Productos y servicios

o Personas

o Verificadores medioambientales de acuerdo a la European Regulation EMAS (European

Management and Audit Scheme)

Cooperación de las entidades nacionales:

En cumplimiento del Reglamento 765/2008, los miembros de EA, tienen como objetivos:

desarrollar la acreditación como servicio de interés general, con un estado de autoridad pública

como el último nivel de control de los servicios de evaluación de la conformidad en los campos de

voluntario y reglamentario.

operar a nivel nacional por mandato adecuado de los gobiernos, con plena independencia e

imparcialidad, en base a una actuación sin ánimo de lucro y de no competencia.

ser plenamente responsables ante las partes interesadas en la acreditación y su estructura no debe

permitir que intereses predominantes puedan tomar el control.

EA y sus miembros son neutrales a la presión comercial. EA desarrolla y mantiene un alto nivel de servicio

para el beneficio de la economía europea: la Comisión Europea y la EFTA, las industrias europeas, los

gobiernos y los ciudadanos. Todas las partes interesadas y actores deben participar en las actividades de EA.

Ellos pueden y deben contribuir a la labor de EA a través de miembros de la Junta Asesora de EA, los

comités y grupos de trabajo.

Cooperación con las autoridades europeas:

EA ha sido establecido por la Comisión Europea como la infraestructura europea de acreditación oficial.

Este reconocimiento entró en vigor el 1 de abril de 2009 en Bruselas, cuando se firmaron las Directrices para

la cooperación entre la Comisión Europea (CE), la EFTA, la EA y las autoridades nacionales competentes. Las

Directrices establecen los principios y objetivos de la cooperación entre la EA, la CE, la EFTA y las

autoridades nacionales competentes y proporcionan criterios para la aplicación efectiva y oportuna del

refuerzo del papel de la EA.

El nombramiento de EA como la infraestructura europea de acreditación oficial, sigue a la adopción del

Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008, estableciendo un

marco legal para la acreditación en los Estados miembros de la UE / EFTA. Este reglamento entró en vigor el

1 de enero de 2010.

Un Acuerdo Marco de Asociación entre la EA y la CE , establece los objetivos comunes de cooperación, así

como las condiciones administrativas y financieras relativas a la financiación comunitaria concedida a EA para

la aplicación de la política europea de acreditación y del nuevo Reglamento de la CE, se firmó el 30 de junio

de 2010 en Bruselas. Un acuerdo similar se firmó específicamente con la EFTA. Estos acuerdos posicionan a

la asociación EA en la misma posición que otras organizaciones de interés europeo (organismos europeos de

normalización, por ejemplo).

En la práctica, a nivel operativo, las relaciones entre EA y las autoridades europeas se desarrollan sobre la

base de:

los procesos de comunicación y los canales que se establecen con las Direcciones de la CE

y otros organismos (comités de coordinación, por ejemplo).

- 82 -

Participación en las reuniones del "Comité de Dirección de Acreditación" (ASC), que se

basa en las reuniones entre los servicios de la Comisión.

La participación de EA en las reuniones del Grupo de Altos Funcionarios para la

Normalización Política y Evaluación de la Conformidad (SOGS).

En línea con su nuevo papel, el objetivo estratégico general de EA es aumentar su capacidad de llevar a cabo

su misión pública de tutor oficial de la acreditación europea y del valor y la credibilidad de los resultados de

la evaluación de la conformidad acreditados entregado en el mercado europeo y más allá .

El Reglamento (CE) n º 765/2008 refuerza el papel de EA en los sectores voluntario y regulado. EA apoyará y

armonizará la aplicación de normas más estrictas, en particular, para la acreditación transfronteriza.

La nueva legislación europea también refuerza los requisitos para la notificación de organismos de evaluación

de la conformidad. La acreditación se utilizará como ruta preferida para demostrar la competencia de las

entidades de certificación, en vista de su notificación. En la política descrita en el documento EA-2/17, EA ha

definido los criterios horizontales para las entidades de certificación que solicitan la acreditación a efectos de

notificaciones, que se aplicará a los documentos de las normas armonizadas pertinentes, orientación y

disposición comunitaria o nacional.

Para lograr la coherencia en toda Europa, así como una mayor transparencia y la aceptación de todos,

incluidas las autoridades nacionales, un proceso de evaluación tendrá que ser adaptado para dar cabida a

fondo las necesidades específicas de los sectores de regulación para fortalecer la tranquilidad de los agentes

del sector y los reguladores que la competencia técnica de las entidades de acreditación, es evaluada

adecuadamente. El nuevo Reglamento establece la obligación de los Estados miembros a aceptar los

resultados emitidos por la entidad certificadora, acreditada por cualquiera de los signatarios del MLA de EA -

en el ámbito técnico pertinente.

Para satisfacer esas ambiciones, una red de 13 Directivas relativas a 21 directivas del "nuevo enfoque» se han

establecido para cobrar, la estructura y poner a disposición todos los conocimientos técnicos necesarios para

la evaluación de las entidades de certificación. Esta tarea es de gran alcance, lo cual refleja las altas

expectativas fijadas por las autoridades nacionales competentes, es supervisada por la Comité de

Armonización horizontal de la EA.

Nuevas responsabilidades para los miembros de la EA:

La comunicación es una función fundamental para la aplicación coherente de la nueva regulación. Esta última

formaliza las obligaciones de los miembros de EA para satisfacer las expectativas de las autoridades

nacionales y las partes interesadas, los cuales confían una mayor responsabilidad en su Organismo Nacional

de Acreditación. Una Guía de mejores prácticas en las comunicaciones con los reguladores ha sido publicada

para ayudar a EA y a sus miembros a desarrollar y fortalecer la cooperación con los reguladores nacionales y

europeos.

Nuevas responsabilidades para la EA:

Igualmente la EA debe mejorar sus comunicaciones con la CE: EA deberá asistir a cada reunión del SOGS

que traten de la acreditación, así como las reuniones del Grupo Directivo CE Inter-Servicio de Acreditación,

con el fin de discutir los beneficios de la acreditación de los distintos servicios de la CE; específicos proyectos

están en marcha con las Direcciones Generales de Medio Ambiente, Transporte, Sanidad y Consumo y de

Agricultura.

EA también está obligado a consultar e interactuar de una manera más eficiente y transparente con sus

grupos de interés. La Junta Asesora de EA será la "estructura adecuada para garantizar la participación

efectiva y equilibrada de todas las partes interesadas", sobre todo para gestionar el creciente número de

- 83 -

organismos que deseen convertirse en actores EA. En consecuencia, la política de EA para las relaciones con

las partes interesadas (EA-1/15) ha sido adoptado con el fin de otorgar formalmente un estatus distinto con

derechos y obligaciones a los que "EA-Reconocidos actores" que desean participar más directamente en la

vida de la asociación EA y tienen un particular interés institucional para contribuir a las actividades técnicas

de EA, sin embargo, el cumplimiento de los criterios para convertirse en miembros de EA debe ser completa.

Además, EA se le da un papel primordial para definir, armonizar y construir la coherencia en la acreditación

como un servicio para el comercio con terceros países, con el objetivo de reducir las barreras al comercio y

contribuir a la protección de la salud y la seguridad. Después de la de Unión Europea de tener estrechos

vínculos con estos países, EA considera que las relaciones entre EA y los organismos de acreditación en los

países que quieren formar parte de la Política de Vecindad de la UE y los candidatos potenciales a la

adhesión de la UE, debe fortalecerse con el fin de apoyar el trabajo de la UE, acoger y apoyar el desarrollo

efectivo de los organismos de acreditación en estos países, para permitir una buena cooperación con EA, y

para facilitar una buena comprensión de las prácticas de EA.

EA ya ha entrado en una serie de relaciones de cooperación con los organismos de acreditación de los países

que no son miembros de la Unión Europea o la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), basado en el

documento EA-1/13: la relación de EA con los organismos de acreditación de países no miembros de la UE o

la EFTA. Ser miembro asociado se ofrece a todos los organismos de acreditación ubicados dentro de los

países que son candidatos potenciales a la UE / EFTA o en la Política Europea de Vecindad.

Es muy importante destacar la importante contribución que las partes interesadas a la labor de EA, que se

lleva a cabo en estrecha colaboración con las organizaciones de las partes interesadas. Sus representantes

participan en todos los comités técnicos de EA.

La Junta Asesora de EA fue creada en 1998 para ser el principal foro de partes interesadas para EA. Se

estableció por iniciativa de la Comisión Europea para asegurarse de que EA sigue siendo responsable de la

competencia técnica, la rentabilidad, la imparcialidad y la integridad de sus operaciones hacia una amplia gama

de partes interesadas como una parte importante de la política de la UE sobre evaluación de la conformidad.

La composición de la Junta constituye una representación equilibrada de las partes que realmente están

interesadas en contribuir al sistema de acreditación europeo. Está compuesto por representantes de: la

comunidad de evaluación de la conformidad, la industria, los servicios y el comercio, las autoridades

nacionales de los Estados miembros de la UE, las asociaciones de consumidores, las instituciones de

metrología, la Comisión Europea y la EFTA y los organismos de normalización europeos.

El Consejo se reúne normalmente dos veces al año. Las elecciones se celebran cada tres años. Las

discusiones se centran en cuestiones relativas a la armonización y la política en materia de acreditación. En

particular, la Junta procura como garantía de EA que la acreditación se aplica de tal manera que se asegure la

apertura y la transparencia en las actividades de evaluación de la conformidad, en general, y las realizadas en

virtud de la legislación comunitaria, en particular. La Junta también vigila la evolución de EA con el fin de

promover un proceso de acreditación que lleve a la calidad impulsada por la competencia entre los

organismos de evaluación de la conformidad y la coherencia con las prácticas internacionales de acreditación.

Desde 1998, el Consejo asesor de la EA (EAAB), ha dado un apoyo permanente a la labor de EA y ha

asesorado a EA en una amplia gama de cuestiones. EA ha demostrado ser receptivo a los consejos de la Junta

en muchas de estas áreas. También se ha avanzado en el mejoramiento de la interacción entre los

interesados y EA. En particular, los Presidentes y Vicepresidentes de la EAAB, han representado a EA en las

Asambleas Generales, junto con representantes de los grupos de clientes directos. La EAAB también

regularmente envió representantes a las reuniones del Comité del Acuerdo Multilateral de EA. Un examen

exhaustivo del funcionamiento del Consejo se llevó a cabo en 2006/2007.

EA cuenta con 33 miembros titulares que representan a 33 países europeos.

- 84 -

Veinte organismos de acreditación no europeos, han firmado un contrato de colaboración con EA, de los

cuales 11 han entrado en un acuerdo bilateral con EA , por lo que el reconocimiento y la aceptación mutua

se refiere, transmite los mismos derechos y deberes y beneficios como los acuerdos multilaterales de EA.

Una política se está aplicando, EA-1/15: Política de EA para las relaciones con las partes interesadas, que

define las condiciones y procedimientos para el diálogo constructivo y transparente de cooperación entre EA

y sus grupos de interés.

Las partes interesadas deben ser organizaciones u organismos reconocidos, ya sean públicos o privados, que

tiene un papel europea o internacional y teniendo un claro interés en las actividades de acreditación.

Asociaciones, en particular, debe tener un miembro importante de la UE y los Estados miembros de la EFTA.

La admisión al estatus de entidad reconocidas, es decidido por el Comité Ejecutivo de EA, previa consulta

con el Consejo Asesor de EA (EAAB) y deberán ser ratificadas por la Asamblea General de EA.

Entidades públicas y privadas representadas en la EAAB son tratados como entidades reconocidas de hecho.

Si lo desea la entidad en cuestión, este tratamiento se mantiene incluso después de la finalización del

mandato de la Junta.

Las entidades y los acuerdos suscritos, a día de hoy, son los siguientes:

EA, EURACHEM, EUROLAB, EURAMET and CEOC MoU

En enero de 2005, las organizaciones llamadas "4E" y CEOC firmaron un Acuerdo de

Entendimiento para formalizar una cooperación que ha venido desarrollando con éxito en los

últimos años, como prueba de que EA, EURACHEM, EUROLAB, EURAMET y CEOC han

desarrollado acciones comunes y dedicado esfuerzos comunes para desarrollar una estrategia

común, contribuyendo así a apoyar un comercio justo y fiable en Europa.

EEPCA - The European Electrical Products Certification Association

El acuerdo fue firmado el 18 Noviembre de 2008 entre EEPCA y EA, con la idea de cooperar y dar

soporte efectivo y fiable a la certificación de productos acreditados en Europa.

EURAMET

EA y EURAMET firmaron un acuerdo en Junio 2005. El acuerdo tiene por objetivo dar soporte

continuo a la cooperación entre las dos organizaciones y reestructurar el Comité de Laboratorios.

In particular, Según el acuerdo, EURAMET se hizo cargo de la gestión de los documentos específicos

de calibración antes gestionadas por el Comité de laboratorio. Este Memorando de Entendimiento

también provee experiencia de EURAMET y apoyo a la EA en el campo de la ILC en la calibración.

WELMEC - European Cooperation in Legal Metrology

WELMEC es la cooperación entre las autoridades nacionales de Metrología Legal de la Unión

Europea y los Estados miembros de la EFTA y de los países que han sido formalmente identificados

como candidatos para la UE y la AELC miembros, cuyo objetivo principal es establecer un enfoque

armonizado y coherente de la metrología legal en Europa. Un Memorando de Entendimiento fue

firmado con WELMEC durante la Asamblea General de EA los días 27-28 de mayo de 2009 en

Luxemburgo. Por este Memorando de Entendimiento, los representantes de WELMEC están

invitados a participar en las reuniones de la Asamblea General de EA y en el trabajo técnico de EA.

- 85 -

Ambas organizaciones pueden organizar iniciativas conjuntas de educación, tales como conferencias,

seminarios, talleres o cursos de formación.

EFAC – The European Federation of Associations of Certification Bodies

La misión de EFAC es salvaguardar y representar los intereses comunes de las asociaciones

europeas de los organismos de certificación acreditados y los diferentes organismos europeos de

certificación acreditados que operan en los campos de la conformidad del producto, sistema de

gestión y certificación de personal.

EFCC – The European Federation of Clinical Chemistry and Laboratory Medicine

EFCC representa y conecta Sociedades Nacionales Europeas de Química Clínica y Medicina de

Laboratorio y crea una plataforma para todos los especialistas que trabajan en el campo de la

Medicina de Laboratorio en Europa. La misión de la EFCC es mejorar la atención al paciente y

mejorar los resultados mediante la promoción y la mejora de los aspectos científicos, profesionales,

educativos y clínicos de la química clínica y medicina de laboratorio en Europa, y para asegurar una

representación eficaz de la medicina de laboratorio en el ámbito de la Unión Europea, a otros

organismos de toda Europa y sub-regional y también internacional.

EGOLF – The European Group of Organisations for Fire Testing, Inspection and

Certification

EGOLF es la principal entidad representante de las organizaciones de inspección de tercera parte,

incluidas las entidades de evaluación de la conformidad acreditadas, que participan en las pruebas de

seguridad contra incendios, inspección y certificación a nivel europeo. EGOLF misión es representar

los intereses de sus miembros en todos los aspectos de sus actividades comunes en relación con las

pruebas de seguridad contra incendios y los servicios asociados (de evaluación, clasificación,

inspección, acreditación y certificación).

EOCC – The European Organic Certifiers Council

EOCC es una organización sin ánimo de lucro, los miembros registrados en Bélgica y activo en el

campo del control y certificación orgánica con énfasis en la legislación europea. Misión EOCC es

aumentar la fiabilidad de las actividades de control y certificación y las decisiones relativas a la

agricultura ecológica europea por las interpretaciones de armonización y aplicación de la legislación,

y facilitando el flujo de información en materia de inspección y los controles a nivel internacional -,

entre sus organismos miembros de control con los actores del sector orgánico, las autoridades

judiciales y el público..

EOQ – The European Organization for Quality

EOQ es una agrupación de asociaciones europeas, de organizaciones europeas de calidad, así como

instituciones, empresas y particulares de todo el mundo. Su misión es mejorar la sociedad europea a

través de la promoción de la calidad en su sentido más amplio, por promover la investigación,

difusión de conocimientos, calificación de personas y gente calificada dentro de la estructura de las

organizaciones integradas en EOQ.

EPPO – The European and Mediterranean Plant Protection Organization

EPPO, organización intergubernamental, es la Organización Regional de protección vegetal de la

región Europea y el Mediterráneo. Misión de EPPO es proteger la vegetación y plantas, para

desarrollar estrategias internacionales contra la introducción y propagación de plagas peligrosas y

promover métodos de control seguro y eficaz.

- 86 -

EWF – The European Federation for Welding, Joining and Cutting

EWF es una asociación sin ánimo de lucro internacional que se ocupa de cuestiones relativas a la

unión, corte y tratamiento de todo tipo de materiales en distintas superficies, por procesos

adecuados, incluidos otros campos como el aseguramiento de la calidad, inspección, higiene y

seguridad, educación y capacitación. EWF incluye 31 miembros, la mayoría de ellos en Europa. EWF

colabora con organismos de normalización y desarrolla productos para apoyar a la industria para

cumplir con los requisitos necesarios exigidos por las directivas y normas de la UE en unirse a los

campos de soldadura y administra sistemas de evaluación de conformidad.

AEMCLRP - Automotive EMC Laboratory Recognition Program

Un acuerdo de entendimiento fue firmado el 07 de mayo de 2002 entre EA y DaimlerChrysler, Ford

y General Motors, las 3 empresas que deseen utilizar laboratorios competentes reconocidos para

sus pruebas específicas de EMC. Los miembros signatarios del acuerdo, de la EA con AEMCLRP, son:

COFRAC (France), Datech (ahora DAkkS, Germany), SINAL (ahora ACCREDIA, Italy), SWEDAC

(Sweden) y UKAS (UK).

BLUETOOTH –

La asociación técnica y comercial se dedica a promover el desarrollo y uso de soluciones de

conectividad personal basado en la tecnología inalámbrica. Bluetooth firmó un acuerdo de

entendimiento con EA el 15 de julio de 2002. Los miembros signatarios de EA con Bluetooth, son: CAI

(Czech Republic), DAkkS (Germany), FINAS (Finland), ACCREDIA (Italy) and UKAS (UK).

EFI - The European Federation for Immunogenetics

EFI es una organización de immunogenética en Europa. Trabajan en el campo de la inmunogenética e

histocompatibilidad con el objetivo de avanzar en inmunogenética como una disciplina de la medicina

y la normalización de técnicas y criterios para la acreditación de laboratorios en este campo. El

acuerdo de entendimiento fue firmado el 01 de julio de 2005. EA y EFI acuerdan cooperar en el

ámbito de aplicación de las normas de acreditación y evaluación, asesores de formación.

ENFSI - The European Network of Forensic Science Institutes

Con el fin de armonizar las prácticas de investigación en la escena del crimen en Europa, la Asamblea

General de EA acordó en su reunión de junio de 2006, un acuerdo de entendimiento con ENFSI y

establecer un equipo conjunto de EA/ENFSI para la redacción de un documento de orientación para

la aplicación de ISOIEC 17020 en este campo. El acuerdo de entendimiento fue firmado el 18 de

octubre de 2006 por el Dr. Koelemann, Presidente de ENFSI y Lorenzo Thione, el Presidente de EA.

FoodPLUS - scheme owner of the world-wide operated GLOBALGAP certification

scheme

A través de un acuerdo de entendimiento firmado el 07 de octubre de 2005, EA y EurepGAP (ahora

GLOBALGAP) acuerdan cooperar estrechamente para garantizar la armonización de las prácticas de

acreditación realizada por miembros EA con una vista final para asegurar el máximo nivel de

competencia de los organismos de certificación acreditados en los regímenes de propiedad de

GLOBALGAP..

Los miembros signatarios de EA, con FoodPLUS, en noviembre 2005 fueron: BAS (Bulgaria), BELAC

(Belgium), CAI (Czech Republic), COFRAC (France), DANAK (Denmark), DAkkS (Germany),

ENAC (Spain), ESYD (Greece), FINAS (Finlande), INAB (Ireland), LA (Lithuania), NA (Norway),

PCA (Poland), RvA (The Netherlands), SAS (Switzerland), ACCREDIA (Italy), SNAS (Slovakia),

- 87 -

SWEDAC (Sweden), SA (Slovenia) , se unieron en junio 2006 y BMWA (Austria) en July 2007. IPAC

(Portugal) and TURKAK (Turkey) firmaron en diciembre 2010.

Relaciones de EA con los distintos esquemas sectoriales

Reconociendo que a veces el mercado requiere la acreditación de las entidades e certificación para cumplir

con los requisitos especiales establecidos en los planes del sector, EA está revisando su política EA-2/11:

Política de EA para los sistemas de evaluación de la conformidad se basa destinados a la cooperación y la

confianza mutua con los propietarios de esquema.

Esta política establece las condiciones y el proceso en virtud del cual los propietarios pueden tener su

esquema aceptado por EA y cubiertos por el EA-MLA. En resumen, los esquemas están cubiertos por el EA-

MLA cuando los propietarios del plan no:

• establecen otros requisitos que los establecidos en la norma ISO / IEC 17011 para los organismos de

acreditación y los distintos criterios aplicados por EA para establecer sus alcances MLA para las entidades de

certificación;

• tiene algún papel en la evaluación y el reconocimiento de las entidades de certificación.

El proceso: desde la recogida de las solicitudes de los propietarios del esquema por la Secretaría, el Comité

Horizontal de Armonización de EA evalúa en primer lugar los principios generales de cooperación y los

aspectos de la norma ISO / IEC 17011 y los niveles de los organismos de acreditación, mientras que el

comité técnico correspondiente examina los detalles técnicos en las normas relevantes del organismo de

certificación y sus procedimientos de acreditación.

El Acuerdo Multilateral de Reconocimiento (MLA) de la EA, acepta la equivalencia de la operación de los

sistemas de agricultura y de alimentación que perciben como cuestiones estratégicas. Los servicios

acreditados se han consolidado como una herramienta muy útil para dar respuesta a los retos del sector

desde distintos ámbitos como la seguridad alimentaria, la diferenciación cualitativa como fuente de ventaja

competitiva, la exportación o el mantenimiento de recursos naturales y del equilibrio territorial de las zonas

rurales. El reconocimiento alcanza a:

Ensayos y análisis químicos y microbiológicos para determinar la composición y características de

los alimentos, controlar la presencia de sustancias no deseables -residuos de plaguicidas, PCBs,

dioxinas, micotoxinas, metales pesados,…- e. identificar la presencia de microorganismos que

puedan originar trastornos -alergias, intoxicaciones, toxiinfecciones-, o producir el deterioro de

alimentos.

Ensayos de control de los procesos de elaboración de alimentos, de equipos de procesado y de

materiales de envasado de alimentos -contenedores, envases y tapas, tapones y corchos, papel

de envolver, utensilios,...

Análisis sensoriales para caracterizar organolépticamente los alimentos, detectando defectos de

olor, sabor o color e incluso establecer las preferencias de los consumidores.

Análisis asociados a la Sanidad Animal, tanto para controlar los productos y sustancias utilizadas

en la alimentación del ganado y para el control y diagnóstico de enfermedades, fundamentales

para garantizar la salud de los animales y para hacer frente a las alarmas y crisis sanitarias (vacas

locas, brucelosis, salmonelosis, triquinosis, anisaquis, virus de la gripe A, o la lengua azul).

- 88 -

Inspección del bienestar animal, que contribuyen a la calidad y la seguridad de los alimentos, a la

prevención de la diseminación de enfermedades de los animales y a su tratamiento humano.

Certificación de Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y

Especialidades Tradicionales Garantizadas.

Certificación de carne, jamón, paleta y caña de lomo de acuerdo con la Norma de Calidad de los

Productos Ibéricos e inspección de las explotaciones ganaderas de cerdos ibéricos.

Certificación de Producción Integrada de acuerdo con los documentos normativos desarrollados

por la Administración.

Certificación de Producción Ecológica, aplicable a los procesos de producción en el campo y a

los procesos de manipulación y transformación en la industria.

Certificación de acuerdo con los distintos esquemas privados, como los esquemas

internacionales establecidos por la propia distribución como una forma añadida de control de los

productos que compra -Global GAP, BRC, IFS- o la Marca FACE de productos para personas

celíacas.

Certificación de los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria de acuerdo con ISO/IEC

22000, aplicables a cualquier organización implicada en la cadena alimentaria.

Inspección del cumplimiento de los principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de

entidades de ensayo que realizan estudios destinados a obtener los datos sobre las propiedades

y peligrosidad para las personas, los animales y el medio ambiente de los productos

fitosanitarios, como plaguicidas, insecticidas, fungicidas, etc. mas de acreditación administrado

por miembros de EA;

que los certificados e informes emitidos por organismos acreditados por los Miembros de EA

son igualmente confiables.

Para los Gobiernos y los Reguladores

Existe un reconocimiento creciente de que los reguladores están utilizando de acreditación para establecer y

mantener la confianza del público.

• La flexibilidad de enfoque: la acreditación ofrece una solución multi-disciplina que se pueden aplicar para

apoyar o actuar como una alternativa a la legislación;

• Aumento de la confianza en los datos que se utiliza para establecer líneas de base para el seguimiento y

cumplimiento;

• La facilitación del comercio debido a las pruebas aceptadas internacionalmente y las prácticas de medición,

los datos generados por un laboratorio acreditado puede conducir a la aceptación más rápida de las

mercancías exportadas en los mercados extranjeros. Esto reduce costos y facilita exportaciones e

importaciones, ya que reduce o elimina la necesidad de repetir pruebas en otro país;

• Gobierno Eficiente: La acreditación proporciona un equilibrio entre riesgo y protección, ya que reduce la

necesidad de que el Gobierno y los reguladores para llevar a cabo auditorías adicionales, por lo que emplean

a personal de inspección adicionales;

- 89 -

• Crear un entorno competitivo: las empresas son capaces de diferenciar sus productos y servicios, así como

ser capaz de aprovechar las oportunidades en el extranjero se abrió a través de los acuerdos de

reconocimiento mutuo;

La Comisión Europea con el Reglamento (n º 765/2008), establece un marco jurídico para la prestación de

los servicios de acreditación en toda Europa. Se ha desarrollado en el contexto de un creciente

reconocimiento de la importancia de la acreditación a la infraestructura económica de la UE. El Reglamento,

que se aplica desde enero de 2010, cubre el funcionamiento de la acreditación en apoyo de la evaluación de

la conformidad voluntaria, así como evaluación de la conformidad exigida por la legislación. Con arreglo al

Reglamento, la acreditación, cuando se lleva a cabo bajo las normas armonizadas reconocidas, es considerado

como una actividad de la autoridad pública.

Para la industria y el sector empresarial

Cualquiera que sea el campo de la técnica y el mercado, la industria puede hacer una elección informada por

la adquisición de una organización acreditada. La acreditación permite ahorrar tiempo y dinero, ya que

elimina la necesidad de volver a probar o certificar un producto en cada país donde se vende.

El Acuerdo de Mutuo Reconocimiento (MLA) de EA es una red europea que apoya la industria y el comercio

mediante la eliminación de las barreras al comercio: una prueba de acreditación realizado en un país es

reconocido en todos los otros países signatarios del MLA. Para el fabricante o el importador, que garantiza

un mayor acceso a nuevas áreas de crecimiento, y la velocidad del mercado.

El informe o certificado debe tener una marca de acreditación en él y la marca de un organismo de

acreditación firmante del MLA para la actividad técnica necesaria (pruebas, medición, verificación,

certificación ...) Se puede determinar si el organismo de acreditación es signatario para el alcance por el

control de la página web de EA en http://db.european-accreditation.org

¿Cómo asegurar que el certificado o informe de la prueba es aceptable?

1. comprobar que hay una marca de acreditación en el informe o certificado.

2. comprobar que la marca de acreditación es una marca de un organismo de acreditación firmante del EA,

ILAC o IAF MLA.

3. comprobar que su proveedor es acreditado por la competencia, las pruebas, los resultados que necesita.

4. comprobar que las pruebas se han llevado a cabo en contra de las normas internacionales. Por otra parte,

comprobar que las normas, los métodos utilizados pueden ser aceptados en el país de destino.

Para el ciudadano europeo

El diputado de EA beneficia a todos los ciudadanos europeos, como la acreditación de mantener la calidad del

aire que respiramos, a la seguridad de los alimentos que comemos, a la seguridad de nuestro entorno de

trabajo.

A modo de ejemplo, hay un proyecto en curso para desarrollar la acreditación para la certificación de

servicios prestados por las unidades de cáncer de mama (diagnóstico, tratamiento) en toda Europa. Se trata

de una clara expectativa del Parlamento Europeo para hacer los mismos servicios de alta calidad a todas las

mujeres en Europa.

- 90 -

La Acreditación:

• Proporciona la confianza pública: A pesar de un mercado mundial complejo, la acreditación nos da la

confianza a través de asegurar estándares consistentemente altos en la calidad de los productos o servicios

adquiridos.

• Minimiza la falla del producto o recuerda: las pruebas del producto realizadas por una organización

independiente, fiable minimizará o productos que no recuerda potencial.

• Previene los ataques peligrosos: Las pruebas realizadas por laboratorios acreditados evitará el riesgo de

brotes (de intoxicación por alimentos a la contaminación del agua) que pueden ser peligrosos para el público.

Los laboratorios acreditados con la norma ISO / IEC 17025 para las pruebas de EMC proporcionan un valor

significativo a los grandes clientes que buscan vender sus productos a escala global. Empresas como los

fabricantes de teléfonos móviles tienen una alta tasa de rotación y colocar sus productos en hasta 50 países

diferentes. No es factible para ellos tener su producto a prueba en cada uno de esos países. Los costos serían

prohibitivos, y el retraso posterior en el mercado pondría esos productos en una desventaja competitiva

severa.

Las pruebas pertinentes de estos aparatos de un laboratorio acreditado por un signatario del MLA asegurar

que los fabricantes de teléfonos móviles pueden probar sus productos una vez, y los resultados de esa

prueba se aceptan en todos los países firmantes de todo el mundo, efectivamente dándoles un pasaporte

internacional de comercio.

El MLA es un acuerdo firmado entre los miembros del cuerpo EA acreditación para reconocer la fiabilidad de

equivalencia, y por lo tanto la aceptación de las certificaciones acreditadas, inspecciones, certificados de

calibración y los informes de ensayo de toda Europa.

El eje de acción elimina la necesidad de los proveedores de productos o servicios a ser certificados en cada

país donde se venden sus productos o servicios, y por lo tanto proporciona un medio de bienes y servicios

que cruzan las fronteras en Europa y en todo el mundo.

Ofrece la confianza en el servicio suministrado por los laboratorios acreditados, organismos de inspección y

certificación, lo que servirá de marco para los bienes y servicios que cruzan las fronteras en Europa y en

todo el mundo, actuando como un "pasaporte para el comercio".

La marca de la Entidad Nacional de Acreditación sobre los informes de ensayos y certificados es la garantía

de los beneficios de la MLA

Los acuerdos de mutuo reconocimiento de EA se reconocen a nivel internacional por ILAC e IAF, un

informe de ensayo o certificado acreditado por un miembro de EA firmante puede ser reconocida también

por los firmantes de la ILAC y los acuerdos multilaterales de la IAF, el MLA de EA actúa entonces como un

pasaporte internacional para el comercio .

Para Entidades de Acreditación ubicadas fuera de la UE o de la EFTA, la firma de un acuerdo bilateral con EA

en las condiciones aplicables a EA signatarios del MLA, permite el acceso al mercado europeo a los

productos probados por laboratorios acreditados fuera de la UE o los organismos de acreditación de la

EFTA. Permite el reconocimiento de resultados de las pruebas en la zona de regulación facilitando así la

exportación y el comercio entre Europa y países no europeos.

Mediante la resolución n º 14 aprobada en la 22 ª reunión de la Asamblea General en noviembre de 2008, EA

reconoce la equivalencia técnica entre los resultados emitidos por los Organismos Certificadores

Acreditados (CAB), acreditados bajo la ILAC o IAF MRA / MLA, de acuerdo a la norma ISO / IEC 17011 y

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sus requerimientos y los resultados emitidos por los CAB acreditados en el sistema multilateral de EA o de

acuerdos bilaterales.

EA, entidad regional europea, esta internacionalmente reconocida. EA es miembro de ILAC y de IAF.

Otras entidades regionales de cooperación son:

Para África SADCA (Southern African Development

Community in Accreditation)

Accreditation of laboratories, certification

bodies.

Member of ILAC and IAF

Para Asia-

Pacífico

APLAC (Asia Pacific Laboratory Accreditation

Co-operation)

Accreditation of laboratories and inspection

bodies.

Member of ILAC

PAC (Pacific Accreditation Co-operation)

Accreditation of certification bodies.

Member of IAF

Para América IAAC (Inter American Accreditation Co-

operation)

Accreditation of laboratories, inspection

and certification bodies.

Member of ILAC and IAF

Al igual que APLAC, PAC y IAAC, EA y sus miembros del MLA son signatarios de la ILAC e IAF acuerdos

internacionales multilaterales.

El ámbito de aplicación del Acuerdo ILAC incluye la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración. Fue

inaugurado en octubre de 2000 en Washington.

El alcance de acuerdo IAF cubre la acreditación de organismos de certificación en el campo de la certificación

de gestión de calidad del sistema (creado en 1998), sistema de gestión ambiental y certificación de productos

(creada en 2004).

Tanto ILAC e IAF cubren el campo de la acreditación de la inspección. Ellos trabajan juntos para crear un

común acuerdo multilateral en el campo de la inspección que se basará en el actual eje de acción para la

inspección que ha sido desarrollado por EA y APLAC.

Marcas para el reconocimiento internacional de la acreditación

ILAC e IAF han desarrollado marcas que pueden ser utilizados por los organismos nacionales de acreditación

y sus organismos acreditados en las condiciones específicas establecidas en un acuerdo de licencia.

- 92 -

6.3.- En el ámbito internacional: I.A.F.

¿Qué es el Foro Internacional de Acreditación (IAF, International Accreditation

Forum)?

La acreditación es la evaluación independiente de los órganos de evaluación de la conformidad con los

estándares reconocidos para asegurar su imparcialidad y competencia. A través de la aplicación de las normas

nacionales e internacionales, el gobierno, los consumidores y los clientes pueden tener confianza en la

calibración y resultados de las pruebas e informes de inspección y certificaciones proporcionadas.

Los organismos de acreditación se establecen en muchos países con el propósito principal de asegurar que

los organismos de evaluación de la conformidad están sujetos a la supervisión de un organismo autorizado.

Los organismos de acreditación, que han sido evaluados por pares para garantizar su competencia, firman

acuerdos que aumenten la aceptación de los productos y servicios a través de las fronteras nacionales,

creando así un marco para apoyar el comercio internacional mediante la eliminación de los obstáculos y

barreras técnicas.

Estos acuerdos son administrados por el Foro Internacional de Acreditación (IAF), en los campos de sistemas

de gestión, productos, servicios, personal y otros programas similares de evaluación de la conformidad y la

organización Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), en el campo de la acreditación de

laboratorios e inspección . Ambas organizaciones, ILAC e IAF trabajan juntas y coordinan sus esfuerzos para

mejorar la acreditación y la evaluación de la conformidad en todo el mundo.

Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento (MLA, Multilateral Recognition Arrangement )

El propósito principal de la IAF es el establecimiento de acuerdos multilaterales de reconocimiento (MLA)

entre sus miembros, con el fin de contribuir a la libertad de comercio mundial mediante la eliminación de

obstáculos técnicos al comercio.

El propósito del MLA es permitir que las acreditaciones y los certificados emitidos por organismos de

certificación acreditadas por los miembros del MLA , puedan ser reconocidos por los demás miembros de la

MLA. El objetivo es que el eje de acción abarcará todos los organismos de acreditación en todos los países

del mundo, eliminando así la necesidad de que los proveedores de productos o servicios a ser certificados en

cada país donde se venden sus productos o servicios (certificado una vez aceptado en todas partes).

Ser miembro del MLA se basa en la evaluación por pares de cada candidato y la supervisión permanente de

cada miembro, para asegurar y confirmar que todos los miembros del MLA operen sus programas de

acreditación y la aplicación de las Directrices de forma coherente y de un forma equivalente.

Los programas de acreditación de los miembros del MLA están basadas en las Guías ISO / IEC. A fin de

garantizar que los distintos programas son operados de forma equivalente, el gobierno IAF aplica las

diferentes Guías ISO / IEC. Los documentos de gobierno del IAF están basados en la experiencia de los

organismos de acreditación en la aplicación de las Guías ISO / IEC en la práctica, y representa un acuerdo

entre los miembros de la IAF sobre las mejores prácticas en la aplicación de las guías. Los organismos de

acreditación que son miembros de la MLA están obligados a adoptar las Directrices del IAF como parte de

sus normas generales de funcionamiento.

- 93 -

¿Cuáles son los beneficios de los MLA de la IAF ?

Los organismos de acreditación en todo el mundo, que han sido evaluados por pares como competente, han

firmado un acuerdo que mejora la aceptación de los productos y servicios a través de las fronteras

nacionales.

El propósito del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) del IAF, es garantizar el reconocimiento

mutuo de la certificación acreditada entre los signatarios del MLA y posteriormente, la aceptación de la

certificación acreditada en muchos mercados sobre la base de una acreditación

De Gobierno - El MLA IAF proporciona a los gobiernos un marco creíble y sólido sobre la que desarrollar y

mejorar aún más el gobierno de los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales internacionales. El

objetivo a largo plazo es la utilización plena aceptación y reconocimiento por parte de ambos sectores

público y privado, de la certificación acreditada, incluidos los certificados de otros países. De esta manera, el

objetivo de libre comercio de "certificados una vez, aceptado en todas partes" se hará realidad.

Para los reguladores - El MLA IAF representa un reconocimiento internacional "sello de aprobación" para

demostrar el cumplimiento de las normas establecidas y los requisitos. En consecuencia, el riesgo se

minimiza, ya que las decisiones se basarán en los certificados de confianza. Muchos especificadores , tales

como agencias gubernamentales, han reconocido la importancia de los programas de acreditación fiable que

se desarrollan en las normas internacionalmente reconocidas. La acreditación y los acuerdos del MLA ayudan

a los reguladores a cumplir con sus responsabilidades de legislación , debido a un sistema reconocido a nivel

mundial de aceptar la certificación acreditada.

Para hacer negocios - el MLA de IAF ofrece a las empresas que puedan adquirir productos y servicios con

mayor confianza en la consistencia y en la calidad. Por lo tanto, las empresas pueden seleccionar a los

proveedores en el conocimiento de que van a recibir productos y servicios que se ajustan a una norma

reconocida.

Para los fabricantes - Tener los productos evaluados y certificados como conformes a una determinada

norma permite a los fabricantes y proveedores de servicios para diferenciarse de los proveedores menos

confiables, creando así una ventaja competitiva.

El MLA IAF garantiza que las normas, especificaciones y métodos de evaluación de la conformidad son los

mismos, lo que permite un certificado o certificación de ser reconocido en todo el mundo. Esto reduce el

costo de la certificación acreditada y reduce el riesgo de los productos o servicios sean rechazados en el

comercio internacional

Para los consumidores - La confianza del consumidor se puede obtener de los bienes o servicios que llevan

una marca o llevan un certificado de conformidad. El MLA IAF se asegura de que dichos bienes y servicios

puestos en el mercado, sea cual sea el país de origen, cumplen con los estándares de calidad y seguridad

Código de conducta.

IAF ha elaborado un Código de Conducta para apoyar los principios generales de conducta legal y ética de

los negocios adoptado por los miembros de la IAF. El Código de Conducta no es una lista completa de los

problemas jurídicos y éticos que pueden plantearse en el curso de los negocios, y por lo tanto tiene la

intención de que se pueda utilizar junto con el sentido común y buen juicio. Este código significa la aceptación

voluntaria por los miembros de la IAF de una norma de conducta que puede ir a menudo más allá de los

requisitos de la ley. La aceptación de este Código de Conducta es obligatorio para los miembros de la IAF

como condición para ser miembro . El incumplimiento del Código de Conducta servirá de base para una

- 94 -

acción disciplinaria, según el criterio de la Junta de la IAF, que puede incluir hasta la suspensión o cancelación

de la pertenencia al IAF.

Ser miembro del IAF

Ser organismos de acreditación miembro del IAF ,está abierto a organizaciones que llevan a cabo y

administran los programas por los que acreditan los organismos de certificación / registro de sistemas de

calidad, productos, servicios, personal, sistemas de gestión ambiental de los programas similares de

evaluación de la conformidad.

Estas organizaciones deben declarar su intención de adherirse al convenio del IAF, Acuerdos de

Reconocimiento Multilateral (MLA) el reconocimiento de la equivalencia de las acreditaciones de otros

miembros .La Asociación de miembros de IAF son las organizaciones o asociaciones que representan a un

grupo similar de las entidades a nivel internacional o dentro de una economía o región. Estas entidades están

relacionadas con los programas por los Miembros de organismos de acreditación de IAF apoyando los

objetivos de la IAF.

Miembros de la IAF puede conceder el estatuto de un reconocimiento especial a las organizaciones que

comparten un objetivo común con la Corporación. Organizaciones que ostenten la condición de

Reconocimiento Especial pueden estar representadas y participar en cualquier reuniónde miembros de IAF,

pero no son elegibles para votar.

El estado de Reconocimiento Especial también se podrá conceder a las agrupaciones regionales, donde se

promovió la aplicación del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la IAF. Por lo tanto, los grupos

regionales de organismos de acreditación que operan en un acuerdo regional multilateral de reconocimiento

basado en la equivalencia de las acreditaciones de IAF MLA, son elegibles para el estatus de reconocimiento

especial en el IAF.

Asociaciones, miembros de IAF:

ABCB: Association of British Certification Bodies

ALPI: Association of Independent Test Laboratories and Certification Bodies (Associazione Laboratori di

Prova e Organismi di Certificazione Indipendenti)

APEDA: Agricultural and Processed Food Products Export Development Authority

BDI: Bundesverband der Deutschen Industrie e.V. (Federation of German Industries)

CEA: Canadian Electricity Association

Consumer Goods Forum

DTA: Dental Trade Alliance

EFAC: European Federation of Associations of Certification Bodies

EOQ: European Organization for Quality

GLOBALGAP c/o FoodPLUS GmbH

IAAR: Independent Association of Accredited Registrars

IAQG: International Aerospace Quality Group

IFIA: International Federation of Inspection Agencies Limited

IIOC: Independent International Organisation for Certification

IPC: International Personnel Certification Association

IQNet: The International Certification Network IQNet Association

JACB: Japan Association of Management System Certification Bodies

PEFCS: Programme for the Endorsement of Forest Certification Schemes

- 95 -

Asociaciones regionales de acreditación, miembros:

Economy: Americas

Body: Interamerican Accreditation Cooperation (IAAC)

Contact:

Mr. Victor Gandy

Executive Secretary c/o Entidad Mexicana de Acreditación Manuel Ma. Contreras 133, piso 2

Col. Cuahutemoc, 06597 Mexico City, MexicoTelephone: +52 (55) 9148-4300 ext. 4369 Facsimile: +52 (55) 5591-0529

e-mail: [email protected] Website: www.iaac.org.mx

Economy:

Europe

Body: European Cooperation for Accreditation (EA)

Contact:

Ms. Martine Blum

75 avenue Parmentier 75544 Paris Cedex 11 FranceTelephone: +33 1 44 68 87 48

Facsimile: +33 1 44 68 96 06 e-mail: [email protected] Website: http://www.european-accreditation.org

Economy: Pacific

Body: Pacific Accreditation Cooperation (PAC)

Contact:

Ms Belinda Mort PO Box 334 Cowra NSW 2794

AustraliaTelephone: +61-2-6345 5828 e-mail: [email protected] ; or [email protected] Website: http://www.apec-pac.org

Economy: Southern Africa

Body: Southern African Development Community in Accreditation

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(SADCA)

Contact:

Ms Nonhlanhla Halimana Project Coordinator: SADCA & AFRAC Secretariat

Department of Trade and Industry Campus 77 Meintjies Street Block G, Ground Floor Sunnyside

Pretoria, 0132, South AfricaTelephone: +27 12 394 3788 e-mail: [email protected] Website: www.sadca.org

Entidades de acreditación, miembros:

A2LA: American Association for Laboratory Accreditation

ACCREDIA: Italian Accreditation Body

ANAB: American National Standards Institute - American Society for Quality National Accreditation

ANSI: American National Standards Institute

BoA: Bureau of Accreditation (Vietnam)

BELAC: Belgian Accreditation Structure

BMWFJ: Federal Ministry for Economy, Family and Youth (Austria)

CAI: Czech Accreditation Institute, (Ceskâ Institut pro Akreditaci, o.p.s.)

CGCRE: General Coordination for Accreditation (Brazil)

CNAS: China National Accreditation Service for Conformity Assessment

COFRAC: Comite Francais d'Accreditation (France)

DA: Directorate of Accreditation (Albania)

DAC: Dubai Accreditation Center (United Arab Emirates)

DANAK: Danish Accreditation

DAK: Kosovo Accreditation Directorate (under the UNSC Resolution 1244/1999)

DAkkS: German Accreditation

ECA: Costa Rican Accreditation Entity

EMA: Mexican Accreditation Entity, (Entidad Mexicana de Acreditacion)

ENAC: Entidad Nacional de Acreditacion (Spain)

EGAC: Egyptian Accreditation Council

ESYD: Hellenic Accreditation System S.A. (Greece)

FINAS: Finnish Accreditation Service

HKAS: Hong Kong Accreditation Service

IAS: International Accreditation Service (USA)

INAB: Irish National Accreditation Board

INDECOPI: National Institute for the Defense of Competition and Protection of Intellectual Property

INN: Instituto Nacional de Normalizacion (Chile)

IPAC: Portuguese Institute for Accreditation

JAB: Japan Accreditation Board

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JAS-ANZ: Joint Accreditation System of Australia and New Zealand

JASC: Japan Accreditation System for Product Certification Bodies of JIS Mark

JIPDEC: Information Management Systems Promotion Center Japan

KAB: Korea Accreditation Board

KAN: Accreditiation Body of Indonesia (Komite Akreditasi Nasional)

KAS: Korea Accreditation System

MAURITAS: Mauritias Accreditation Service

NA: Norwegian Accreditation

NABCB: National Accreditation Board for Certification Bodies (India)

NACI: National Accreditation Center of Iran

NAT: Hungarian Accreditation Board

NSC: National Standardization Council of Thailand

OAA: Organismo Argentino de Acreditacion (Argentina)

OAE: Organismo de Acreditacion Ecuatoriano (Ecuador)

OLAS: Luxembourg Office of Accreditation

ONAC: Colombia National Accreditation Body

OUA: Organismo Uruguayo de Acreditación

PAO: Philippine Accreditation Office

PCA: Polish Centre for Accreditation

PNAC: Pakistan National Accreditation Council

RENAR: Romanian Accreditation Association (Asociatia de Acreditare din Romania)

RvA: Dutch Accreditation Council (Raad Voor Accreditatie)

SA: Slovenska Akreditacija (Slovenia)

SAC: Singapore Accreditation Council

SANAS: South African National Accreditation System

SAS: State Secretariat for Economic Affairs (SECO), Swiss Accreditation Service

SCC: Standards Council of Canada

SNAS: Slovak National Accreditation Service (Slovakia)

Standards Malaysia: Department of Standards Malaysia

STC-IS: Scientific Technical Centre on Industrial Safety (Russian Federation)

SWEDAC: Swedish Board for Accreditation and Conformity Assessment

TAF: Taiwan Accreditation Foundation (Chinese Taipei)

TUNAC: Tunisian Accreditation Council (Conseil National d'Accreditation, CNA)

TURKAK: Turkish Accreditation Agency

UKAS: United Kingdom Accreditation Service

- 98 -

7.- Conclusiones.

La regulación de la Seguridad Industrial en España ha experimentado desde sus primeras disposiciones en el

año 1939 hasta la fecha, multitud de revisiones, modificaciones y adaptaciones. Todo ello motivado por un

complejo marco legislativo en el cual nos encontramos inmersos y que pretende armonizar la actividad

industrial con los requisitos de seguridad y control del riesgo para salvaguardar la salud de los ciudadanos,

usuarios, trabajadores y favorecer el desarrollo económico, permitiendo a través de un mercado único de

servicios, productos y capitales, garantizar la libertad de desarrollo de negocios.

El Tratado de la Comunidad Europea, consagra las libertades de establecimiento y de libre circulación de

servicios, si bien como hemos tenido ocasión de reseñar, la Directiva de Servicios, aplica a los servicios que

se realizan a cambio de una contraprestación económica, quedando excluidos una serie de servicios, entre

los que se encuentran aquellos que supongan el ejercicio de la función pública, en nuestro caso las

inspecciones de determinados equipos y/o instalaciones industriales.

Las disposiciones regulatorias en materia de industria en España, han debido adaptarse al nuevo marco

regulatorio de la Unión Europea, en distintas fases a lo largo de estos años.

La Ley de Industria 21/1992, trasformó de manera muy relevante el esquema existente hasta la fecha, para las

denominadas Entidades Colaboradoras de la Administración, en materia de seguridad industrial, que ejercían

una actividad privada en el marco de la inspección y control reglamentario, responsabilidad de la

Administración Pública.

Los nuevos Organismos de Control, definidos en la ley, como entidades públicas o privadas, con personalidad

jurídica propia y cuya finalidad es verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de

seguridad de productos e instalaciones industriales establecida por los Reglamentos de Seguridad , fueron

regulados en sus funciones mediante el RD 2200/1995.

Dicho reglamento que regula la actividad dentro de la infraestructura de la calidad y de la seguridad industrial

en España, ha debido modificarse en distintas ocasiones, por diferentes nuevas regulaciones de ámbito

comunitario.

La primera de estas modificaciones vino motivada por la necesidad de eliminar la restricción cuantitativa para

poder atender a un número de instalaciones, a instancias de un emplazamiento 5084/2005, de la Comisión

Europea. Dicha restricción exigía la capacidad para el Organismo de Control de tener personal y medios para

atender el mínimo del 5 % de las instalaciones existentes en el territorio.

La segunda, vino motivada por la exigencia del Reglamento CE 765/2008, que establece los requisitos de

acreditación y vigilancia del mercado, entre los cuales destaca la necesidad de que cada país miembro tenga

un único Organismo Nacional de Acreditación. Se traspone a la legislación española mediante RD 1715/2010,

designando a ENAC para tal fin.

La tercera, vino motivada por la trasposición a la legislación nacional de la Directiva de Servicios, mediante

Ley 17/2009, la cual a su vez entre otras, motivó la Ley 25/2009, para adaptar numerosas normativas al nuevo

marco de libertad de prestación de servicios en la UE. Entre otros, el RD2200/1995, debió modificarse por

RD 338/2010 en los aspectos, estableciendo la necesidad de la inscripción en el Registro Integrado Industrial

y matizando que las autorizaciones otorgadas tendrán validez para todo el ámbito del Estado, previa

notificación al Ministerio de Industria.

La cuarta, vino motivada por la inaplicabilidad de la necesidad de Autorización Administrativa, impuesta por

sentencia del Tribunal Supremo S 2011/69 de 29 de junio de 2011( como consecuencia de recurso

contencioso-administrativo nº 1/252/2010 interpuesto por el Consejo General de Colegios de Ingenieros

Industriales), bastando con una comunicación de Declaración Responsable. El Tribunal Supremo justifica su

sentencia en aplicación del artículo 15 de la Ley de Industria 21/1992, en su nueva redacción dada por la Ley

- 99 -

25/2009, en el cual se define a los Organismos de Control como personas naturales o jurídicas. Y en la

interpretación de la Directiva de Servicios, según la cual, se condiciona en términos generales la posible

supeditación del acceso a una actividad de servicios y su ejercicio a un régimen de autorización a

determinadas condiciones, en concreto que el régimen no sea discriminatorio para el prestador, que la

necesidad de su autorización esté justificada por una razón imperiosa de interés general y que el objetivo

perseguido no pueda conseguirse mediante una medida menos restrictiva, como lo sería un control a

posteriori. El Tribunal realiza una conclusión ineludible, de que si el Estado español quiere establecer un

régimen de autorización previa, deberá justificarlo, por los motivos señalados, mediante Ley o mediante

reglamento aprobado por la Administración. A este respecto hay que hacer la salvedad de que no en todo el

territorio del estado español se aplica este criterio.

En Cataluña, mediante Decreto 348/1985, el régimen regulador de los operadores de seguridad industrial, fue

el de concesión administrativa, hasta la nueva regulación por la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad

industrial, en la cual, motivada por el crecimiento del mercado de los servicios de inspección y para permitir

a los usuarios una mayor libertad de elección, se cambió al régimen de autorización administrativa. bajo

control de la Administración.

En este sentido define la seguridad industrial, como un servicio público de interés general, que tiene por

objeto prevenir los riesgos industriales, limitarlos a un nivel socialmente aceptable y mitigar las consecuencias

de los accidentes, si se producen, que puedan causar daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio

ambiente como resultado de la actividad industrial, de la utilización, el funcionamiento y el mantenimiento de

las instalaciones industriales o de la producción, el uso, el consumo, el almacenaje o el desecho de los

productos industriales.(Generalidad 2008)

La función pública y el régimen de autorización, vienen plenamente justificados por las siguientes

motivaciones:

Los servicios de inspección no son solicitados voluntariamente por los usuarios o titulares de las

instalaciones, sino que son impuestos por las disposiciones legales y los reglamentos. Las consecuencias

de un accidente puede desbordar al titular en la fuente del riesgo y puede afectar a terceros, lo que

justifica que sean servicios de carácter obligatorio.

Los titulares de las instalaciones no tienen la capacidad para evaluar la calidad del servicio, debido a su

complejidad técnica, lo que obliga a que sea la Administración la que deba garantizar la seguridad

industrial, interviniendo activamente para evitar que la competencia entre los operadores de inspección,

no afecte a la calidad de las inspecciones.

El valor público de la seguridad industrial debe poder ser garantizado en todos los ámbitos

reglamentarios y en todos los territorios de Cataluña, asegurando que cualquier ciudadano tenga acceso

a los mismos niveles de control del riesgo.

El desarrollo de los principios establecidos en la Ley fueron complementados con un reglamento de

desarrollo, mediante Decreto 30/2010, de 2 de marzo, en el cual se establecen funciones, competencias,

obligaciones, responsabilidades, requisitos de los organismos de control y de su personal técnico. Establece

así mismo el citado reglamento que los OC's deberán comunicar sus tarifas, que para asegurar la calidad de la

prestación de los servicios de inspección y unas condiciones de competencia leal, no serán inferiores a los

costes mínimos reales existentes en el mercado, teniendo en cuenta los tiempos mínimos promedio de

inspección establecidos para cada ámbito correspondiente de los reglamentos técnicos.(Generalidad 2010)

La actual ley ha sido modificada, por la reciente aprobación de la ley 10/2011 de 29 de diciembre de 2011, de

simplificación y mejora de la regulación normativa, mediante la cual se revisa la anterior ley 12/2008 de

seguridad industrial. La justificación de la revisión está motivada en agilizar, simplificar y reordenar la

normativa para favorecer el desarrollo de la actividad empresarial. En este sentido no se revisa ninguno de

los conceptos hasta el momento expresados, referentes a los OC's en Cataluña.

- 100 -

Volviendo a nuestro análisis de la evolución en los cambios normativos a nivel estatal, por último, hasta el

momento, una nueva sentencia del Tribunal Supremo S 2011/70 de 27 de febrero de 2012 ( como

consecuencia de recurso contencioso-administrativo nº 191/2010 interpuesto por el Consejo General de

Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales ), modifica varios aspectos exigidos para la

acreditación de los Organismos de Control, en concreto, la no aplicabilidad a los organismos de control

compuestos por personas físicas, de la necesidad de medios materiales, de separar en la organización los

aspectos técnicos de los de gobierno, de tener un organigrama de la estructura y de tener estatutos o norma

que rija el Organismo.

Estos cambios normativos, motivados por interpretaciones diferentes de colectivos de profesionales

afectados, que con la interposición de recursos, obtienen sentencias judiciales que modifican las normas

previamente establecidas, e incluso por Administraciones Públicas Autonómicas, que hacen una lectura de las

normativas de rango superior ( Directivas Europeas ), diferentes a las realizadas por la Administración

Central del Estado, provocan una situación de indefensión y dificultad de competitividad a las empresas

inmersas en estas actividades de control de la seguridad industrial y evaluación de la conformidad de

productos e instalaciones, que deben adaptarse permanentemente a un escenario poco propicio para lo que

debe ser su objetivo, conseguir y garantizar equipos e instalaciones seguras para los ciudadanos, es decir el

interés general público.

Realizar una trasposición de la Directiva de Servicios, que recoge la denominación de "servicios de

certificación y ensayo", extrapolando estos términos a todas las actividades de inspección, realizadas como

ejercicio de autoridad pública, cuando existen múltiples servicios de certificación, ensayo o verificación que

son de ámbito y solicitud voluntaria y no implican ejercicio de funciones de autoridad, es cuando menos una

inadecuada trasposición, que puede dar a lugar a este vacío y desconcierto legislativo de funciones que es

deseable se rectifique pronto por el bien de la seguridad industrial en España.

El interés general público, entendido como fin último, condiciona que una materia pueda ser regulada a nivel

sectorial ( en la cual la arbitrariedad es más discrecional por venir aplicada a un ámbito ó un territorio nada

más ) o necesariamente deba venir regulada a nivel estatal, garantizando así la igualdad ante la Ley,

responsabilidad administrativa y proporcionalidad y congruencia, principios que hoy se hallan elevados a

rango constitucional ( artículo 14 y 106 de la Constitución Española ).

En fecha 13 de abril de 2012, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de su Dirección General

de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, ha emitido un escrito a todos los Directores Generales de

las CCAA's, consensuado en la reunión de Coordinación de la Seguridad Industrial, en el cual, ante las

Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2011 y 27 de febrero de 2012, ha acordado comenzar la

tramitación de la modificación de las normativas afectadas ( Ley de Industria y Reglamento para la

Infraestructura de la Calidad y Seguridad Industrial ). En tanto no se publiquen las nuevas disposiciones y

dadas las importantes consecuencias negativas que para la seguridad pública, la protección de los

consumidores y trabajadores y la protección del medio ambiente y del entorno urbano, pudiera tener una

interpretación no uniforme y homogénea de las Sentencias citadas, se actuará sobre la base de los siguientes

principios:

Permanece vigente la exigencia de acreditación de los OC's para actuaciones basadas en normativa

nacional.

Los OC's que actúen el ámbito legislativo de la UE, deberán ser acreditados y autorizados,

previamente a su notificación.

- 101 -

8.- Futuras líneas de investigación.

La regulación de la Seguridad Industrial en España ha experimentado desde sus primeras disposiciones en el

año 1939 hasta la fecha, multitud de revisiones, modificaciones y adaptaciones. Todo ello motivado por un

complejo marco legislativo en el cual nos encontramos inmersos y que pretende armonizar la actividad

industrial con los requisitos de seguridad y control del riesgo para salvaguardar la salud de los ciudadanos,

usuarios, trabajadores y favorecer el desarrollo económico, permitiendo a través de un mercado único de

servicios, productos y capitales, garantizar la libertad de desarrollo de negocios.

El Tratado de la Comunidad Europea, consagra las libertades de establecimiento y de libre circulación de

servicios, si bien como hemos tenido ocasión de reseñar, la Directiva de Servicios 2006/123/CE, aplica a los

servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica, quedando excluidos una serie de

servicios, entre ellos aquellos que supongan el ejercicio de la autoridad pública.

El objeto principal de la Directiva es establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio

de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios,

manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad de servicios en la Unión Europea.

La propia trasposición de la Directiva a la legislación española, mediante la Ley 17/2009, sobre el libre acceso

a las actividades de servicios y su ejercicio, establece que siendo el objeto principal, establecer las

disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicio, simplificando

los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un elevado nivel de calidad, promoviendo un marco

regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de

las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores, es importante

destacar que será necesario llevar a cabo un ejercicio de evaluación de la normativa reguladora conforme a

los principios y criterios que la ley establece, y en su caso modificar o derogar la normativa

Tenemos que tener en consideración las características del mercado y de los servicios de inspección, ya que

estos no se solicitan voluntariamente por los usuarios o titulares de instalaciones, sino que son impuestos

por disposiciones legales (reglamentos de seguridad industrial ). Por otro lado las consecuencias de un

accidente pueden desbordar a los titulares de las instalaciones, afectar a terceras personas, medio ambiente,

lo cual justifica su carácter de servicio obligatorio. Y por último los responsables de las instalaciones que

demandan los servicios de inspección, a menudo no tienen la capacidad de evaluar la calidad del servicio

recibido. Estas circunstancias hacen necesario que la Administración deba garantizar la seguridad industrial y

que la competencia entre diversos organismos evaluadores de conformidad, no afecte a la calidad de las

inspecciones.

Dejar la actividad de evaluación de la conformidad a la libre competencia de servicios, sin que la

Administración regule el alcance de estos servicios, puede ocasionar un deterioro de la calidad de los

servicios.

La menor calidad en las inspecciones, que auditan y verifican el estado de seguridad de la instalación, afecta

directamente a la seguridad de los usuarios e implica un mayor riesgo de accidente.

Realizar un estudio estadístico de los índices de defectología y su variación a lo largo de los años, en especial

antes y después de los cambios sufridos en los regímenes de funcionamiento de las entidades verificadoras.

Administrativamente se han producido diversos cambios, motivados por la necesidad de adaptarse a las

políticas de libre mercado, en las cuales prevalece la libre competencia, para ofrecer al usuario más opciones

de entidades prestadoras del servicio.

Analizar como esa mayor competencia y por lo tanto mayor diversidad de entidades, ha influido en la calidad

del servicio prestado y en la garantía de mantener el rigor de la inspección, de modo que la seguridad del

usuario no se vea afectada.

- 102 -

El valor público de la seguridad debe quedar garantizado, de forma que todos los usuarios de instalaciones,

radiquen donde radiquen e independientemente de la complejidad de su instalación, puedan acceder a

entidades evaluadoras con plenas garantías de la calidad de sus servicios y la confianza de que el control del

riesgo es la premisa fundamental de su actuación.

Fig. 8 Efectos causados por la explosión de una caldera de vapor en un hotel (Fuente internet)

9.- Cronograma legislativo, seguridad industrial.

Cronograma legislativo, seguridad industrial:

Hitos: Unión Europea , Normativa en España, Normativa autonómica, Normativa en UE

1919 Orden de 27 de marzo de 1919, del Ministerio de Fomento, que dictó con carácter

provisional el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

1933 Orden de 5 de julio de 1933, Reglamento de Instalaciones Eléctricas receptoras.

1935 Orden de 5 de diciembre de 1935, Reglamento de Verificaciones Eléctricas y de

regularidad en el suministro de energía.

1939 Ley de 24 de octubre de protección a las nuevas industrias de interés nacional.

1939 Ley de 24 de noviembre de ordenación y defensa de la industria.

1939 Ley de 24 de noviembre creando el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas.

1949 Orden de 23 febrero de 1949, del Ministerio de Industria y Comercio , aprueba las

instrucciones de carácter general y Reglamentos sobre instalación y funcionamiento de

Centrales eléctricas, Líneas de transporte de energía eléctrica y Estaciones

Transformadoras.

1951 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA),

firmado en París el 18 de abril de 1951 por seis países: Alemania, Francia, Italia,

Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo. Entró en vigor el 23.07.52 y expiró el 23.07.2002.

1952 Orden de 21 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento para el

Reconocimiento y Prueba de los Aparatos y Recipientes que contienen fluidos a

presión.

- 103 -

1954 Decreto de 12 de marzo de 1954, Reglamento de Verificaciones Eléctricas y

Regularidad en el suministro de energía.

1957 Tratado de Roma, se crea la Comunidad Económica Europea CEE.

1957 Acuerdo de 30 septiembre 1957 de Ginebra, acuerdo europeo sobre transporte de

mercancías peligrosas por carretera (ADR).

1959 Decreto Ley 10/59, de 21 de julio, de ordenación económica, inicio proceso

liberalizador importación de mercancías y comercio interior (somos miembros de la

Organización Europea de Cooperación Económica).

1961 Decreto 2414/61 de 30 de noviembre, Reglamento Actividades Molestas,

Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).

1963 Ley 152, de 2 de diciembre, sobre Industrias de Interés Preferente.

1963 Decreto 157/63, de 26 de enero, por el que se autoriza la libre instalación,

ampliación y traslado de industrias dentro del territorio nacional.

1964 Ley 25 de 29 de abril, sobre energía nuclear.

1965 T. de Bruselas, tratado de fusión (CEE + CECA + Euratom), nace el “mercado

único”.

1966 Orden de 2 de noviembre, sobre Entidades, Asociaciones o Empresas

colaboradoras de la Administración en el reconocimiento y prueba de aparatos que

contienen fluidos a presión.

1967 Decreto 1775/67, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y

traslado de industrias.

1968 Decreto 2072/68, de 27 de julio, por el que se clasifican determinadas industrias a

efectos de su instalación, ampliación y traslado.

1968 Decreto 3151/68, de 27 de julio, Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta

Tensión.

1969 Decreto 2443/1969, de 16 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de

Recipientes a Presión.

1971 Orden Ministerial 09.03.71 Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el

Trabajo (OGSHT).

1973 Decreto 2413/73, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

1973 Ingresan 3 nuevos países: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido.

1976 Directiva 76/767/CEE de aparatos a presión (antiguo enfoque).

1976 Real Decreto-Ley 11/76, de 30 de julio, sobre acciones urgentes en relación con

el paro, los precios, el sector agrario y la inversión productiva.

1977 RD 378/77, de 25 de febrero, sobre medidas liberalizadoras en materia de

instalación, ampliación y traslado de industrias.

1978 Constitución Española. Aprobada el 31 de octubre y ratificada en referéndum el 6

de diciembre.

1979 Estatuto autonomía Cataluña (Estatut de Sau de 25 de octubre de 1979).

1979 Estatuto de autonomía del País Vasco. Ley orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

1979 RD 735/79 , de 20 de febrero, donde se fijan las normas generales que deben

cumplir las Entidades colaboradoras.

1980 RD 2135/80, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial.

1981 Ingresa Grecia.

1981 RD 2584/81, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General

de las Actuaciones del MIE en el campo de la normalización y homologación.

1982 Directiva 82/501/CEE relativa al control de los accidentes graves en determinadas

actividades industriales. (Seveso I)

1982 RD 3275/82, de 12 de noviembre, Reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de

Transformación.

1983 Directiva del Consejo 83/189/CEE, de 28 de marzo, por la que se establece un

procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.

- 104 -

1983 Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid. Ley orgánica 3/1983, de 25 de

febrero.

1984 Directiva 84/525/CEE botellas de gas de acero sin soldaduras.

1985 Nuevo Enfoque. Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985, relativa a una

aproximación en materia de armonización y de normalización. Cambia la estructura de

las directivas que afectan a los productos industriales para eliminar las barreras

técnicas en el libre comercio.

1985 RD 1614/85, de 1 de agosto, por el se ordenan las actividades de normalización y

certificación. Se crea el Consejo Superior de Normalización (asume las funciones del

IRANOR).

1985 Decreto 348/85 Cataluña, delega en régimen de concesión las funciones de

inspección y control

1985 Ley 3/85, de 18 de marzo, de Metrología.

1985 Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

1986 Orden 31.07.86 Cataluña. Adjudicación concursos a dos empresas de control por

20 años.

1986 el 1 de enero, ingresan Portugal y España. España firmó su tratado de adhesión en

Madrid el 12 de junio de 1985.

1986 Acta Única Europea, firmada el 28.02.86, es la primera gran reforma de los

Tratados, introduce votaciones por mayoría cualificada, aumenta competencias del

Parlamento Europeo...

1986 Real Decreto-Ley 1/86, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas,

financieras, fiscales y laborales. Establece silencio administrativo positivo para la

concesión de licencias y autorizaciones, puede considerarse el último paso en la

liberalización empezada en 1959, antes de la Ley de 1992.

1986 Orden de 26 de febrero por la que se designa a AENOR como entidad reconocida

para desarrollar tareas de normalización y certificación.

1986 RD 1495/86 Reglamento de Seguridad de las Máquinas.

1987 Ley 13/1987, de 9 de julio, de la Generalitat de Cataluña, de la seguridad de las

instalaciones industriales.

1987 RD 1407/87, regula las Entidades de Inspección y Control Reglamentario

(ENICRES), en materia de seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales.

1987 Directiva 87/404/CEE de recipientes a presión simple (Modificada por 90/488/CEE

y 93/68CEE).

1988 RD 886/88 establece la Prevención de Accidentes Mayores en determinadas

industrias.

1988 RD 105/88, de 12 de febrero, modifica y complementa determinados preceptos

del RD 2584/1981.

1989 Enfoque Global. Resolución del Consejo de 21 de diciembre de 1989, relativa a un

planteamiento global en materia de evaluación de la conformidad. Se estructura el

procedimiento de evaluación de la conformidad. Sistema de módulos y declaración de

conformidad CE.

1989 RD 1230/89 regula los Laboratorios de Ensayos para el control de calidad de la

edificación.

1989 Directiva 89/106/CEE, del Consejo de 21 de diciembre, sobre productos de

construcción.

1990 Directiva de módulos, CEE 90/683 (modificada en CEE 93/465).

1990 Unificación alemana.

1990 Ley 3/90, de 16 de marzo, de Seguridad Industrial de Castilla y León.

1992 T. de Maastricht, la UE sustituye a la CEE, se crea la comunidad europea de las

cuatro libertades: personas, mercancías, capitales y servicios.

1992 Ley 21/92 de 16 de julio, de Industria, establece las bases de ordenación del

sector industrial y los criterios de coordinación entre las Administraciones Públicas.

- 105 -

1993 Reglamento CEE 1836/93 sistema comunitario de gestión y auditoría

medioambiental

1993 Decisión del Consejo 93/465/CEE, de 22 de julio, relativa a los módulos

correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la

conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del

marcado CE de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización

técnica.

1993 RD 1942/93, de 5 de noviembre, Reglamento de instalaciones de protección

contra incendios.

1994 Decreto 111/94 , de 3 de noviembre, Comunidad de Madrid. Regula las EICI y se

les asignan funciones de comprobación del cumplimiento de las disposiciones y

requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para

las personas, animales, bienes o medio ambiente.

1995 Ingresan Austria, Finlandia, Suecia. UE de los 15. Acuerdo de Schengen:

Alemania, Bélgica, España, Francia, Portugal, Países Bajos y Luxemburgo.

1995 RD 697/95, de 28 de abril, Reglamento del registro de Establecimientos

Industriales de ámbito estatal.

1995 RD 2200/95, de 28 de diciembre, Reglamento de la Infraestructura para la Calidad

y la Seguridad Industrial. Se reconoce y designa a ENAC como entidad de acreditación.

1995 Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

1995 Directiva 95/16/CE de ascensores .

1996 RD 2177/96 de 4 de octubre, aprueba la NBE-CPI-96 Protección contra incendios

en los edificios.

1996 Directiva 96/82/CE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes

graves en los que intervengan sustancias peligrosas.(Seveso II).

1997 T. de Amsterdam, desarrolla avances en política común de empleo, justicia…La

Comunidad Europea CE sustituye a la CEE.

1997 Directiva 97/23/CE equipos a presión (sustituye a la 76/767/CEE).

1997 RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención.

1997 RD 251/97, de 21 de febrero, Reglamento del Consejo de Coordinación de la

Seguridad Industrial.

1997 RD 411/97, de 21 de marzo, modifica diversos aspectos del RD 2200/1995.

1997 RD 1314/97, de 1 de agosto, trasposición Directiva de ascensores 95/16/CE.

1997 RD 1627/97 disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de

construcción.

1997 Decreto 114/97 de C. de Madrid. Modifica D 111/94 al cambiar las ENICRE’s a

OCA’s por el RD 2200/95, estableciendo los requisitos que deben cumplir las EICI's

para poder actuar en las 17 áreas de riesgo significativo.

1999 Once países adoptan el euro: Alemania, Austria, Bélgica, Francia, España,

Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal .

1999 RD 1254/99, de 16 de julio, aprueba medidas de control de los riesgos inherentes a

los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Trasposición

Directiva de Seveso).

1999 Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

2001 T. de Niza, se producen cambios en los poderes de la Comisión y ponderación de

votos en el Consejo.

2001 Grecia se suma al euro como moneda común.

2001 Decreto 25/2001 de 13 de febrero, de la junta de Andalucía, por el que se regulan

las actuaciones de los OC's.

2001 Directiva 2001/95/CE sobre Seguridad General de Productos.

2001 Decreto 54/2001, de 13 de marzo del Gobierno Valenciano, por el que se regula el

ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación

vigente, asignadas a los OC's.

- 106 -

2001 Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, de la Xunta de Galicia, por el que se

regulan los OC's.

2002 Entra en circulación el EURO el 1 de enero.

2002 Decreto 38/02 de 28 de febrero, de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan

las entidades de control reglamentario de las instalaciones industriales reglamentadas,

liberalizadas en su puesta en funcionamiento, tanto en la instalación inicial, como en la

ampliación y traslado, según RD 2135/80.

2002 RD 842/02, de 2 de agosto, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

2003 Comunicado de la Comisión al Consejo y al Parlamento, para reforzar la

aplicación de las Directivas de nuevo enfoque, de 7 de mayo de 2003. COM (2003).

2003 Directiva 2003/105/CE, que modifica la 96/82/CE sobre el control de los riesgos

inherentes a los accidentes graves .

2004 Ingresan Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania,

Polonia, Chipre y Malta.

2004 RD 2267/04 de 3 diciembre, Reglamento de seguridad contra incendios en

establecimientos industriales.

2004 Ley 8/04, de 12 de noviembre, de Industria de Euskadi.

2004 Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia.

2004 Directiva 2004/108/CE de compatibilidad electromagnética (sustituye a la

89/336/CEE).

2005 Emplazamiento Comisión Europea 5084/05, obliga a modificar restricción

cuantitativa capacidad de actuar en el 5 % de las instalaciones del territorio en el que

actúen los OC’s.

2005 RD 119/05 y RD 948/05, que modifican el RD 1254/99 sobre accidentes graves.

2006 Directiva 2006/95/CE de baja tensión (sustituye a la 73/23/CEE).

2006 Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el Mercado Interior.

2006 Directiva 2006/42/CE de máquinas (sustituye a la 98/37/CE).

2006 RD 314/2006, de 17 de marzo, aprueba el Código Técnico de la Edificación.

2006 Nuevo Estatuto autonomía Cataluña. Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio.

2006 Ley 10/2006, de 19 de julio, de la Generalitat de Cataluña, de la prestación de los

servicios de inspección en materia de seguridad industrial.

2007 Ingresan Rumania y Bulgaria, UE de los 27.

2007 T. de Lisboa, mayor democracia, eficacia y trasparencia, se reforman instituciones

y políticas internas y externas. Se crea el Presidente del Consejo y un Alto

Representante de la UE en asuntos exteriores.

2007 RD 1027/07, de 20 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

(RITE).

2008 Reglamento CE 765/08 sobre los requisitos acreditación y vigilancia del mercado,

establece normas sobre la organización y funcionamiento de la acreditación, el marco

de vigilancia del mercado y el marco de control de productos de terceros países.

2008 Decisión 768/2008/CE sobre un marco común para la comercialización de

productos, establece la declaración CE de conformidad y el procedimiento de

evaluación de la conformidad.

2008 RD 2060/08, de 12 de diciembre, aprueba el Reglamento de los Equipos a Presión

e ITC's EP 1 a 6.

2008 Ley 12/08, de 31 de julio, de seguridad industrial en Cataluña, establece régimen

de autorización administrativa para los servicios de inspección e ITV’s. Se fijan tarifas

máximas. Define la Seguridad Industrial como servicio público de interés general.

2009 Directiva 2009/105/CE Recipientes a presión simples (sustituye a la 87/404/CEE).

2009 Orden de 17 de febrero de 2009, de la C. de Madrid, de homogeneización y

simplificación del procedimiento de actuación de las EICI's, al amparo del Decreto

38/2002 que regula las actividades de control reglamentario de las instalaciones

industriales y sus ordenes de desarrollo.

- 107 -

2009 RD 1826/09, de 27 de noviembre, por el que se modifica el RITE.

2009 Ley 17/09, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y

su ejercicio (trasposición de la Directiva de Servicios 2006/123/CE) (ley paraguas).

2009 Ley 25/09, de 22 de diciembre, modifica diversas leyes para adaptarlas a la ley

sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (ley ómnibus).

2010 Decreto 30/10 reglamento que desarrolla ley 12 en Cataluña. Regula

funcionamiento y requisitos de los operadores de Seguridad Industrial.

2010 Orden IUE/227/10. Concurso Cataluña ampliación 4 operadores más en SI y 2 en

ITV. Resuelto el 17 septiembre 2010.

2010 Directiva 2010/35/UE sobre recipientes a presión transportables (sustituye a la

1999/36/CE).

2010 RD 249/10, de 5 de marzo, se adaptan determinadas disposiciones en materia de

energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/09 y Ley 25/09.

2010 RD 337/10 modifica el RD 39/97 para adaptación a Ley 17/09 y Ley 25/09.

2010 RD 338/10 modifica el RD 2200 para adaptación a Ley 17/09 y Ley 25/09.

2010 RD 410/10 Entidades de Control de Calidad en la Edificación (ECCE) y

Laboratorios de Ensayos.

2010 RD 559/10 Reglamento de Registro Integrado Industrial.

2010 RD 560/10 modifica reglamentos de seguridad industrial para adaptación a leyes

17/09 y 25/09.

2010 RD 1715/10 designa a ENAC como único Organismo Nacional de Acreditación.

2011 Sentencia TS 2011/69, declara inaplicabilidad de autorización administrativa para

los OC’s.

2011 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

2011 Ley 10/11 simplificación y mejora regulación normativa en Cataluña. Mantiene

régimen de autorización administrativa. Determinará mediante reglamento, las

características mínimas del sistema para asegurar la calidad del servicio, establecer

condiciones de competencia efectiva y leal entre operadores y garantizar una

cobertura territorial adecuada.

2012 Sentencia TS 2011/70, declara no es aplicable a los OC’s personas físicas para su

acreditación, tener medios materiales, separar aspectos técnicos de los de gobierno,

tener organigrama y estatutos.

2012 Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de

información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.

2012 Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización

del comercio y de determinados servicios.

2012 Directiva 2012/18/UE, de 4 de julio, relativa al control de los riesgos inherentes a

los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Seveso III)(Deroga

la 96/82/CE).

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Fig. 9 Explosión camión cisterna de propileno en Los Alfaques (Fuente internet)

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