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MUNICIPALIDAD DE OVALLE DIRECCIÓN DEASESORIAJURID1CA 053-661139-661138-661136 [email protected] CONTRATO PROPUESTA PÚBLICA N241/2011 PROVISIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS COMUNITARIAS, OVALLE 2709-93-LE11 En Ovalle, a 1 de diciembre de 2011, entre la I. Municipalidad de OvaIleAprstfria5Bt}£T Jurídica,.RUT N^69.040.700-0, representada legalmente por su Alcaldesa Titulándote MARTA ELISA LOBOS INZUNZA, chilena, casada, cédula nacional de N26.916.374-2, ambas con domicilio en calle Vicuña Mackenna N^441, Ovalíe y don" CARLOS ANTONIO MANRÍQUEZ CARRASCO, nacionalidad, cédula nacional de identidad N2 9.761.516-0, domiciliado en Pasaje Galicia N^ 0581, Villa España 2, comuna de Puente Alto, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: La I. Municipalidad de Ovalle, mediante Decreto Exento N28.237.- de fecha 23 de noviembre de 2011, adjudicó la Propuesta Pública N 2 41/2G11, denominada "PROVISIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS; COMUNITARIAS, OVALLE ", !D 2709-93-LE11, a don Carlos Antonio Manríquez Carrasco, conforme a las cláusulas del presente contrato, lo establecido en las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Anexos, consultas, respuestas, aclaraciones, Documentos Técnicos, Oferta Técnica y Económica y demás Antecedentes que regulan los derechos y obligaciones de este contrato, formando parte del mismo. En este acto, don Carlos Antonio Manríquez Carrasco, en adelante "el Contratista", acepta para ¡a ejecución de! proyecto denominado: "PROVISIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS COMUNITARÍAS, O.VALLE", ID 2709- 93-LE11 correspondiente a la Propuesta ya singularizada. SEGUNDO: Del pago. La I. Municipalidad de Ovalle, pagará por estos trabajos la suma total de $12.138.000.-, (son: doce millones ciento treinta y ocho mil pesos), impuestos incluidos. El presente contrato se regirá por el sistema de Suma Alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos. TERCERO: Plazo de Ejecución del servicio de provisión e implementación de las alarmas comunitarias. Los trabajos deberán ejecutarse en e! plazo de 5 días, ofertado por el- contratista de acuerdo a su programación, la que forma parte integrante de la Oferta. Lo anterior quedará indicado en la Carta Gantt -que se adjunta a la propuesta técnica- en las etapas de entrega y en los plazos estimados de ejecución de lostrabajos. CUARTO: Entrega de terreno. El mandante procederá a entregar el terreno al Contratista, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la firma del contrato. *H -r

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MUNICIPALIDAD DE OVALLE

DIRECCIÓN DEASESORIAJURID1CA

[email protected]

CONTRATO PROPUESTA PÚBLICA N241/2011

PROVISIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS COMUNITARIAS,

OVALLE

2709-93-LE11

En Ovalle, a 1 de diciembre de 2011, entre la I. Municipalidad de OvaIleAprstfria5Bt}£T

Jurídica,.RUT N^69.040.700-0, representada legalmente por su Alcaldesa Titulándote

MARTA ELISA LOBOS INZUNZA, chilena, casada, cédula nacional de

N26.916.374-2, ambas con domicilio en calle Vicuña Mackenna N^441, Ovalíe y don"

CARLOS ANTONIO MANRÍQUEZ CARRASCO, nacionalidad, cédula nacional de

identidad N2 9.761.516-0, domiciliado en Pasaje Galicia N^ 0581, Villa España 2,

comuna de Puente Alto, se ha convenido lo siguiente:

PRIMERO:

La I. Municipalidad de Ovalle, mediante Decreto Exento N28.237.- de fecha 23 de

noviembre de 2011, adjudicó la Propuesta Pública N241/2G11, denominada

"PROVISIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS; COMUNITARIAS,

OVALLE ", !D 2709-93-LE11, a don Carlos Antonio Manríquez Carrasco, conforme a las

cláusulas del presente contrato, lo establecido en las Bases Administrativas Generales,

Especificaciones Técnicas, Anexos, consultas, respuestas, aclaraciones, Documentos

Técnicos, Oferta Técnica y Económica y demás Antecedentes que regulan los derechos

y obligaciones de este contrato, formando parte del mismo.

En este acto, don Carlos Antonio Manríquez Carrasco, en adelante "el Contratista",

acepta para sí ¡a ejecución de! proyecto denominado: "PROVISIÓN E

IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS COMUNITARÍAS, O.VALLE", ID 2709-

93-LE11 correspondiente a la Propuesta ya singularizada.

SEGUNDO:

Del pago. La I. Municipalidad de Ovalle, pagará por estos trabajos la suma total de$12.138.000.-, (son: doce millones ciento treinta y ocho mil pesos), impuestos

incluidos.

El presente contrato se regirá por el sistema de Suma Alzada, sin reajustes ni intereses

de ninguna especie y expresado en pesos chilenos.

TERCERO:

Plazo de Ejecución del servicio de provisión e implementación de las alarmas

comunitarias. Los trabajos deberán ejecutarse en e! plazo de 5 días, ofertado por el-

contratista de acuerdo a su programación, la que forma parte integrante de la Oferta.

Lo anterior quedará indicado en la Carta Gantt -que se adjunta a la propuesta técnica-

en las etapas de entrega y en los plazos estimados de ejecución de lostrabajos.

CUARTO:Entrega de terreno. El mandante procederá a entregar el terreno al Contratista,

dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la firma del

contrato. *H -r

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MUNICIPALIDAD DE OVALLE -^DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA ~

053-661139-661138-661136tp¡na@muniava[le.cl

QUINTO:Subcontratacion. Prohibición de Subcontratacion. El Contratista no podrá transferir oceder el contrato a persona natural o jurídica alguna. No obstante, excepcíonalmente ycon autorización escrita de la Municipalidad podrá realizar subcontratacíones para laejecución de parte del contrato, pero manteniéndose el contratista como único yexclusivo responsable ante la I. Municipalidad de Ovalle.

SEXTO:

Prohibiciones. Se prohibe absolutamente al Contratista ceder o traspasar, parcial ototalmente, a cualquier título, el o los contratos definitivos, que^con ocasión de lapresente licitación suscribieron con la Municipalidad y/o los derechos y obligacionesque asuman en virtud de la presente propuesta pública. La infracción de estaprohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las accioneslegales que procedan.

SÉPTIMO:Garantía fíeí de Cumplimiento de Contrato. El Contratista presenta una BoletaSanearía A LA VISTA (sin días de aviso) o VALE VISTA, para garantizar el FielCumplimiento del Contrato, para garantizar todos los compromisos que derivan delContrato, por un monto igual al 5% del precio contratado correspondiente al aportedel Ministerio del Interior, cuya validez no sea menor al tiempo de ejecución de laobra, más 3 MESES corridos, con la Glosa : Garantía por el Fiel. Cumplimiento delContrato, Licitación 2709-93-LE11, según se singulariza a continuación;VALE VISTA N2 DE INSTRUMENTO 5185413, POR LA SUMA DE $ 606.900.- PAGADERAA LA VISTA, TOMADA A FAVOR DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEOVALLE, POR DONCARLOS ANTONIO MANRÍQUEZ CARRASCO, EMITIDA POR EL BANCOESTADO,SUCURSAL PUENTE ALTO.

En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevomonto del contrato y en caso de ampliación de plazo, la boleta debe ser reemplazadapor otra, de acuerdo al nuevo plazo contractual, más 3 MESES corridos, cuando esteplazo no alcance a cubrir la vigencia del nuevo plazo ampliado. Solo en la situación deobras sin ampliación de plazos el Contratista puede presentar una Boleta adicional porel 5% de dicho aumento.Forma y oportunidad de restitución Inmediata o no más de 5 días hábiles, luego de larecepción conforme de la obra. Se debe entregar previamente la Boleta en garantíapor la Correcta Ejecución de las Obras.

OCTAVO:Garantía por la correcta ejecución de los servicios. El Contratista deberá presentaruna Boleta Bancaria A LA VISTA (sin días de aviso), VALE VISTA o Certificado de Fianza,en garantía por la Correcta Ejecución de las Obras, a nombre de la I. Municipalidad deOvalle, por un monto igual al 5% del precio contratado cuya validez no sea menor a 6meses de la fecha de recepción provisoria de las obras.Glosa Garantía por Correcta Ejecución de las Obras, adquisición 2709-93-LE11

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[email protected] _x"?~& á ¡ r s^

Xí-j T-<rvíV O *NXÍ ViT*-' * ' * w A \ "\"\a garantía será devuelta al Contratista a su solicitud, previa r ecepc íó rD f i n í f í t ^ <

conforme de las obras, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contrfeí?sta- ir|^\años a que se refiere el Código Civil, artículo 2003, regla 3^. • U< ' 1P\:

El proceso de contratación de los servicios descritos se ceñirá a los sigdocumentos:-Convenio suscrito con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública»-Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, y Anexos.-Consultas, Aclaraciones y Respuestas si las hubiere.-Oferta Técnica y Económica que resulte adjudicada.-El contrato que se suscriba entre las partes.-Asimismo, se aplican las normas contenidas en la Ley N° 19.886 y su. Reglamento.

DÉCIMO:Normativa aplicable a la correcta provisión e implernentación del servicio. Losservicios deberán ejecutarse de acuerdo a los siguientes antecedentes y normas, segúncorresponda, lo que dependerá del tipo de trabajo a ejecutar:a) Bases Administrativas Generales;b) Bases Administrativas Especiales; lc) Las Especificaciones Técnicas a ejecutar;d) Los planos de los proyectos;e) Ordenanzas Municipales ¡ocales;f) Reglamentos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de ServicioEléctrico y cualquier reglamento de otro servicio que sea atingente a la ejecución delproyecto objeto de esta licitacióng) Las Normas del Instituto Nacional de Normalización (1NN);- NCh 36 OF. 51 Prescripción general acerca de la prevención de accidentes de trabajo.- NCh 438 OF 51 Protecciones de uso personal,h) La ley 16.744 sobre prevención de riesgosi) Los documentos y antecedentes de la oferta adjudicada;j) E! contrato;k) En general todos los Reglamentos, Ordenanzas y Normas que son aplicables a lamateria de la presente licitación.

UNDÉCIMO:Leyes/ ordenanzas, seguros y derechos. El Contratista deberá cumplir y obtenertodas las autorizaciones que correspondan conforme a las leyes, ordenanzas yreglamentos fiscales y municipales, y asumirá los gastos que corresponda realizar porconcepto de impuestos, imposiciones, accidentes, seguros de incendio y eventualesdaños a terceros.

DÉCIMO SEGUNDO:

Factoring. Una vez firmado el contrato o durante la provisión e implernentación delservicio y en la eventualidad que el contratista cede el crédito a un factoring, éstedeberá comunicar dicha situación en forma expresa y con la debida antelación a la

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053-661139-661138-661136tp¡na(§>muniovalle.c[ ¿_

i -~* \¿,Uriidad Técnica; quien a su vez, deberá enviar conjuntamente con: el es/ado derespectivo, el contrato de cesión de crédito con el factoring (suscrito!.Público) y/o la notificación del factoring o cesión de crédito respectivacaso. • .- \&* 3e" 0v'NEn caso contrario, esto es, cuando el crédito no esté factorizado o cedido^l^ Uójtl d'Técnica deberá adjuntar al estado de pago la factura respectiva incluyendo la cuartacopia denominada cuadruplicado: cobro ejecutivo cedible de manera de tener lacerteza que e! contratista no ha suscrito factoring o cesión de crédito.Se deja constancia que esta actuación, en caso alguno puede implicar la aceptaciónanticipada, por parte de la I. Municipalidad, del eventual contrato defactoring o cesiónde crédito, toda vez que esta aceptación deberá efectuarse en la oportunidadcorrespondiente de conformidad a ¡o establecido en la Ley N^ 19.983, que regula latransferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

DECIMOTERCERO:Inscripción en registro electrónico del S.I.I. El Contratista que emita una facturaelectrónica, la cual vaya a ser posteriormente factorizada o cedida-, estará obligado ainscribir dicha factorización o cesión de crédito en el "Registro Público Electrónico deTransferencias de Créditos" contenidas en el link facturas electrónicas que lleva el S.I.I.

DECIMOCUARTO:Plazo de reclamación del contenido de la factura. El plazo para reclamar del contenidode la Factura será de 30 días corridos contados desde su recepción conforme. Vencidoeste plazo, se entenderá que la factura ha sido irrevocablemente aceptada de acuerdoa! artículo 32 de la Ley NS 19.983.

DÉCIMO QUINTO: _Estado de pago. La provisión e ¡mplementacíón del servicio de alarmas comunitarias sepagará en pesos chilenos mediante estados de pago mensuales desacuerdo al avancefísico que certifique el inspector técnico, que se resume en el estado, de pago cursado,debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de retenciones por atrasoy multas, si las hubiere, de acuerdo a lo establecido en las bases. En caso de existirmultas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del últimoestado de pago, según lo establecido en ias bases.

DECIMOSEXTO:Aprobación del estado de avance y estado de pago. Cada estado: de pago con sucorrespondiente estado de avance se deberá poner a disposición ,de la inspeccióntécnica de obra (I.T.O.), o quien le subrogue, para su aprobación". Los estados deavance se cerrarán los días 15 de cada mes, o en su defecto el día hábil anterior si eldía 15 no lo fuese.De producirse alguna modificación en los días señalados, ésta, será informadaoportunamente por el I.T.O. deacuerdo a las instrucciones que reciba del Ministerio

del Interior.Presentación del estado de avance y estado de pago. El primer día-15 o el día hábilanterior después de la fecha de entrega del terreno, el contratista presentará los

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—-*-*^o \'avances físicos acumulados programados a los días 15 de cada mes o día ha-bjf aip$@rfc$p :!desde el comienzo de ¡os servicios (0%) hasta ei término (100.%) '

ycontratista no presente estado de pago. Para estos efectos deberá a 'siguientes documentos:-Carta dirigida al mandante en la que consta la fecha del cobro del estado de pago yloTdocumentos que acompaña.-Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dadocumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de_ sus trabajadores,conforme a lo señalado en el Código del Trabajo.- Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sidosolicitadas por la I.T.O.- Formato de control y estado de avance firmado y timbrado por la I.T.O.- Formato estado de pago firmado y timbrado por la I.T.O. y el contratista. - Facturaindividual por cada estado de pago.El contratista deberá presentar al mandante los estados de avance y de pagoaprobados por la I.T.O. todos los días 15 de cada mes o el día hábil anterior, si el día 15no lo fuese. Si éste no ios presenta en la fecha estipulada, no tendrá derecho a cobrarel estado de pago dentro de los primeros diez días del mes siguientey se acumulará alsiguiente mes. En el caso del último estado de avance y estado de pago, el contratistadeberá presentar al mandante dichos documentos en la fecha de término delproyecto. :

De producirse alguna modificación en los días señalados, ésta será informadaoportunamente por el I.T.O. deacuerdo a las instrucciones que reciba del Ministeriodel Interior.Cancelación del estado de pago. El mandante aprobará y cancelará al contratista losestados de pago a más tardar 15 días hábiles después de la recepción de los fondos. ElMunicipio para proceder a los pagos mensuales, exigirá al contratista acreditarencontrarse al día en los pagos laborales, previsionales y de salud de su personal. SÍ lafecha de término de un contrato ocurre entre los días 15 y 31, el estado de pagoregular correspondiente al día 15 del mes en curso no será cancelado, pagándose elsaldo total del contrato de acuerdo a la liquidación final una vez dictado el decreto queaprueba e! acta de recepción provisoria. La cancelación de los" estados de pagocorrespondientes a aumentos de obra y/u obras extraordinarias deberán continuarcon la numeración de pago correlativo conforme a! contrato original. En todo caso, losEstados de Pago no serán girados, mientras ei contratista, no presente ladocumentación señalada para tales efectos. ~De producirse alguna modificación en los días señalados, ésta será informadaoportunamente por el I.T.O. deacuerdo a las instrucciones que reciba del Ministeriodel Interior.

DECIMOSÉPTIMO:Modificación de! contrato. Se entenderá por modificación de contrato, cualquiercambio producido en el contrato original del servicio. Todas las modificaciones queimpliquen cambios en el contrato por considerarse nuevos servivios de realizaciónnecesaria y urgente para cumplir con los objetivos del proyecto, que hayan sidoaprobadas por la Municipalidad y cuenten con el financiamiento necesario, obligarán

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al contratista a ejecutarlas dentro de los plazos contractuales. Si lasprovocan un aumento del valor contratado se requerirá además, laparte de la Municipalidad.

DCIMO OCTAVO:Modificación deí proyecto. En el caso que se produzca una modificación del proyectócontratado originalmente, por ejecución de nuevos servicios y/o por el empleo demateriales no previstos, etc. ésta se ejecutará; previa aprobación de la Municipalidad;de acuerdo a lo señalado en las bases. E! contratista podrá solicitar al mandantemodificaciones de proyecto que lo optimicen; considerando nuevas tecnologías eincorporando mayor industrialización. Las modificaciones presentadas por elcontratista al mandante; deberán ser aprobadas por el servicio que corresponda; demodo tal; que en cualquier caso, obtenga la respectiva recepción final del serviciocompetente. La demora en la tramitación para aceptar esta cíase de variantes omodificaciones no dará lugar a un aumento del plazo de ejecución: del servicio, salvocasos plenamente justificados, calificados como tales por la Municipalidad. Decualquier forma, todo cambio y/o modificación en los proyectos de especialidades,será de exclusiva responsabilidad del contratista quien deberá absorber los gastos queello origine, no eximiéndose de! cumplimiento de ningún tipo de reglamento, normay/o recomendación de los servicios competentes.

DÉCIMO NOVENO:Aumento o disminución del servicio de provisión e implementacíón. La Municipalidadpodrá solicitar al contratista aumentos y/o disminuciones, hasta el 25% del montocontratado originalmente, en cuyo caso los aumentos y/o disminuciones del servicio secalcularán y contratarán de acuerdo a ios precios unitarios^ del presupuestoadjudicado, sin derecho del contratista a ser indemnizado por el mandante.

VIGÉSIMO:Servicios extraordinarios. En el caso de requerirse, por causas justificadas, serviciosdistintos a las contratados, éstos se entenderán como extraordinarias, las que deberánser evaluadas por la Municipalidad Para la determinación de los precios a pagar,mandante y contratista deberán agotar, todos los medios para llegar a unentendimiento. En el caso de no existir entendimiento entre las partes, laMunicipalidad podrá contratar, si fuere posible, los servicios extraordinarios a otrocontratista.

VIGÉSIMO PRIMERO:Formalización de la petición de modificación del contrato. Toda modificación de losservicios de provisión e implementación deberá ceñirse al siguiente procedimiento.Informe técnico detallando y justificando los servicios solicitados por parte de launidad técnica; Presupuestos por separado debidamente firmados y timbrados por launidad técnica y el contratista. Una vez autorizada la respectiva., modificación delservicio, el mandante deberá formalizar tal situación, suscribiendo la modificación decontrato respectivo. Contrato modificatorio. Decreto Alcaídício que aprueba elcontrato modificatorio. Nueva(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía por fiel

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cumplimiento del contrato, considerando el nuevo monto globacorresponde. Presupuesto refundido. En caso de aumentoservicio, se deberá modificar exclusivamente la cantidad del servicio-y aco\fifóatotales. Si se tratase de servicios extraordinarios, éstos se deberán\i|r&ggr\/fijv,presupuesto ponderado a los precios unitarios convenidos. No se podrá darningún tipo de ejecución de servicios, producto de una modificación de contrato, queno se haya autorizado debidamente por la Unidad Técnica, en caso contrario elcontratista deberá asumirtoda la responsabilidad.

VIGÉSIMO SEGUNDO:AmpÜación de Plazo. El mandante podrá aumentar el plazo de ejecución del serviciosde provisión e implementación en caso de fuerza mayor, modificación de contrato,entrega de terrenos atrasado o problemas administrativos comprobadamente ajenosal contratista. Se entenderá como fuerza mayor que justifique una solicitud deaumento de plazo de ejecución del servicio, una situación climática de emergencia ocatástrofe nacional o loca!, u otra situación que afecte en forma irrecuperable elavance de la provisión e implementación de ías alarmas y que sea demostradaadecuada y oportunamente al mandante. Lo señalado no dará derecho ai contratista aser indemnizado por el mandante, ni implicará variaciones en el monto totalcontratado. Las solicitudes de aumentos de plazo contractuales, serán autorizadasexclusivamente por el mandante.

VIGÉSIMO TERCERO:De la ejecución y desarrollo del servicio de provisión e implementación. El contratistaestará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato y sus documentos anexos,por lo cual, si el servicio presenta fallas o vicios, deberán ser reparados por su cuenta ycargo. El contratista será el único responsable del servicio frenter ai mandante o aterceros. El contratista deberá mantener a cargo con dedicación exclusiva al servicio aun empleado residente en la localidad donde esta se lleve a cabo. Será responsabilidaddel contratista obtener oportunamente en los servicios pertinentes, la inspección,recepción y certificados necesarios para solicitar al mandante ¡a recepción provisoriadel servicio. Los gastos que irrogue este proceso serán de cargo del contratista.Todo-daño y perjuicio, de cualquier naturaleza, que con motivo déla ejecución de laimplementación del servicio se ocasione a terceros/ será de exclusiva responsabilidaddel contratista y deberá subsanarlo a su costa y sin que el mandante le reembolse oindemnice por ello.

VIGÉSIMO CUARTO:Inspección del servicio. La Municipalidad de Ovalle designará un inspectortécnico, quelo supervigile, el cual será el único nexo entre la Municipalidad y el Contratista,realizará una inspección periódica de éste y deberá entre otras funciones:- Formular todas las observaciones que merezca la ejecución e implementación de lasalarmas, calidad de suministros y cualquiera otra cosa que estime necesaria,interpretar las especificaciones técnicas, verificar la calidad de los materiales, requerirel cumplimiento de las medidas de seguridad y controlar el cumplimiento delprograma de ejecución y de las especificaciones técnicas. En consecuencia el Inspector

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/CD' 1~- CírtTécnico estará facultado para rechazar materiales y suspender la , ..cuando se compruebe incumplimiento de [as especificaciones pertinentesí^dej¿3Í--fer-C^ >Inspección Técnica podrá ordenar ia separación de cualquier subcontratistaV%Fi^Teau operario del contratista, por incapacidad u otro motivo gravecomprobado, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes o abusosque haya podido cometer la persona separada. El Inspector Técnico.está expresamentefacultado para exigir al contratista, las planillas de sueldo de los trabajadores a sucargo y cualquier otro documento que acredite el cumplimiento del contratista paracon sus dependientes/ como asimismo dar estricto cumplimiento a. lo establecido enrelación a la renovación de garantías. No obstante las facultades entregadas alInspector Técnico, se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituyeen ningún caso dirección, ni aprobación total o parcial del servicio por parte delmandante. Por lo tanto el profesional designado por el mandante para ejecutar laInspección, no podrá en caso alguno, autorizar cambios de proyectos, siendo sufunción informar al mandante el grado de cumplimiento del contrato por parte delcontratista.

VIGÉSIMO QUINTO:Control y avance deí servicio. La Inspección Técnica del servicio empleará los avancesfísicos acumulados programados presentados por el contratista,, para controlar elavance real del servicio. El contratista sólo presentará una nueva programación deavance físico en caso de que exista aumento de plazo. Descuentos. La Municipalidadademás podrá restar de cualquier estado de pago los valores que.-correspondan porconcepto de retenciones a que hubiere lugar de acuerdo al contrato. Retención porAtraso. Previo a la autorización de cada estado de pago presentado por el contratista,el Inspector Técnico de la Obra comparará el porcentaje de avance, físico acumuladoprogramado con el porcentaje de avance real deí servicio y procederá de la siguientemanera: a.- Si el servicio se encuentra atrasado y la diferencia entre, dichos avances esmayor que un 10%, el mandante hará una retención por atraso qu&se calculará de íasiguiente forma : Retención por Atraso : R = (P * EP) /100 donde : P-: diferencia entreel porcentaje de avance acumulado programado y porcentaje acumulado real de (aobra (ambos medidos en %), a la fecha de cursar el estado de avance respectivo. EP:Monto del presente Estado de Pago correspondiente al mes de cobro de la retención,b.- Si finalmente el servicio termina dentro del plazo de ejecución vigente, el mandanterestituirá sin reajuste al contratista, la retención total por atraso, junto con lacancelación del estado de pago final. Esta operación deberá consignarse en el Formatode Estado de Pago.

VIGÉSIMO SEXTO:

Multas. El retardo del Contratista en el cumplimiento del plazo de entrega del servicio,dará lugar al cobro de una multa equivalente de acuerdo al cuadro adjunto, del totaldel contrato por cada día de atraso, esta multa será aplicada administrativamente yserá descontada del precio.

DÍAS DE ATRASO MULTA

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(% DEL VALOR DEL CONTRATO)

0,02 %

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Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de término delTcontrato y hasta"1afecha en que el contratista comunique por escrito el término del servicio de provisióne ¡mplementación y solicite la recepción provisoria correspondiente. En caso de existirobservaciones al servicio ejecutado, e! contratista tendrá un plazo-equivalente al 10%de! plazo contractual, a contar de la fecha de recepción provisoria, para subsanarlo.Vencido ese plazo, si este no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por la UnidadTécnica, estará afecto a una multa diaria del 1,5 por mil, la que se:hará efectiva hastaque dichas observaciones hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberáconstar en el acta de recepción provisoria. Cuando el valor en pesosrde la multa resultemenor que la retención total, se devolverá el saldo correspondientezsin reajuste, juntocon la cancelación del último estado de pago. Si a diferencia dezío expuesto en elpárrafo anterior, e! valor en pesos de la multa, resultase mayor que la retención total,esta se descontará sin reajuste del último estado de pago y sí esto no fuese suficiente,se hará efectiva la boleta de garantía por el fiel cumplimientqa_del contrato. Lasoperaciones producto de lo anteriormente indicado deberán consignarse en elformato de estado de pago.

VIGÉSIMO SÉPTIMO:Recepción del Servicio. Antes de la recepción del servicio el contratista deberá realizaren forma prolija la limpieza final de todas las obras que abarquen los trabajos, losterrenos ocupados durante la ejecución de los trabajos, restituyendo su estándaroriginal. Estas faenas serán consideradas como inherentes a la buena ejecución delcontrato y no se efectuará pago alguno por este concepto. Una vez recibido el serviciopor parte de la Inspección Técnica (la que deberá dejar constancia por escrito), deberácomunicarlo por oficio a la Alcaldesa indicando la fecha en que el Contratista pusotérmino al servicio, y solicitarle la designación de una comisión para efectuar larecepción provisoria y definitiva de estos. Junto con solicitar la recepción provisoria alInspector Técnico, el contratista deberá adjuntar los siguientes documentos:

• Certificado de pago de los derechos municipales, si corresponde.a Certificado de recepción de la Dirección de Obras Municipales,a Boleta de garantía por la correcta ejecución de las obras. Sin la presentación de

estos documentos no se podrá recibir la obra.

VIGÉSIMO OCTAVO:Recepción Provisoria. Se efectuará por una comisión compuesta portres profesionalesdesignados por la Alcaldesa, los que preferentemente deberán ser Ingenieros Civiles,Ingenieros Constructores, Ingenieros Comerciales, Constructores Civiles o Arquitectos,indicándose quien la presidirá. La comisión deberá constituirse en el lugar de laprovisión e ¡mplementación de las alarmas en un plazo no superior a diez díascontados desde la fecha de designación, a dicha reunión deberán asistir por lo menosdos de los miembros designados y el inspector de! proyecto. E! día. y ia hora fijadospara la recepción deberá ser comunicado al contratista con dos días de anticipación,

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por lo menos, para que concurra al acto por sí o representada leinasistencia del contratista o su representante no invalida la recepción y seque el contratista acoge todas las observaciones que emita Ia_ comisión,verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, se dará curso a -laRecepción Provisoria y se levantará un acta que será firrnada.-por los miembrosasistentes, por el Inspector del proyecto y por el Contratista, si lo desea. Si éste noestuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en eltérmino de cinco días. La comisión designara como fecha de término del servicio, lafecha que haya indicado el Inspector Técnico. Si de la inspección del servicio que hagala comisión, resultare que los trabajos no están terminados o no están ejecutados enconformidad con las Especificaciones Técnicas y reglas de la técnica/ o se hanempleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a larecepción y deberá elevar un informe detallado a la Alcaldesa, fijando un plazo paraque el Contratista ejecute a su costo los trabajos o reparaciones que ella determine. Sief contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren dentro del plazoque se le fije por oficio, la Municipalidad podrá llevar a cabo la ejecución de dichostrabajos por cuenta del Contratista con cargo a las retenciones, boletas de garantías ovales vistas, según sea el caso dejando constancia del hecho. Una vez subsanados losdefectos observados por la comisión, ésta deberá proceder a efectuar la recepción,fijándose como fecha de término del servicio, la fecha indicada: en Libro del ITO,adicionando el plazo que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo quedeberá ser certificado por el propio inspector del proyecto. En ningún caso podrá elcontratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse areconstruirlos bajo el pretexto de haber sido aceptado por e¡ Inspector Técnico.Cuando los defectos puedan ser reparados fácilmente, la comisión procederá a recibirel servicio con reservas, en este caso, no será preciso que la comisión vuelva areunirse, bastando que el inspector, certifique el cumplimiento derlas observacionesformuladas dentro del plazo fijado para ello por la comisión, salvo que este seamodificado por la Alcaldesa.

VIGÉSIMO NOVENO:

Recepción Definitiva. El plazo de garantía por la correcta ejecución-del servicio se fijaen al menos 6 meses contados desde la fecha del acta definitiva de recepciónprovisoria. Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de responsabilidad delcontratista por 5 años a que se refiere el artículo 2003, regla 32, del Código Civil. LaRecepción definitiva se hará en la misma forma que la provisoria, una vez que se hayacumplido el plazo de garantía de 6 meses y previa solicitud por escrito del contratista,la que deberá ingresar a las oficinas del Mandante, a lo menos: 15 días antes delvencimiento de la garantía pertinente. Efectuada esta recepción, se procederá a ladevolución de la Boleta de Garantía Bancaria correspondiente a la correcta ejecución(5% del monto de! contrato). La Comisión Receptora, verificará básicamente durante larecepción definitiva del servicio, la buena ejecución de estos (que no se hayanproducido daños atribuibles a ejecución defectuosa) y la calidad, de los materialesempleados (que no hayan presentado desperfectos atribuibles a defectos propios delos materiales utilizados). Sin perjuicio de lo anterior el contratista queda obligado asolucionar cualquier desperfecto y/o efectuar las reparaciones correspondientes que a

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juicio del mandante le corresponda efectuar, dentro del período de:garantiWsti^úte|bA92\&en el plazo que le sea solicitado. Durante el plazo de garantía que; corresponda

el contrato, la Municipalidad usará o explotará el servicio como estime comientesin embargo, el Contratista será siempre responsable de todo.s ios defectos^ej-upresente el servicio, a menos que eüo se deba al uso o a una explotación inadecuadade ella. £

sTRIGÉSIMO:Liquidación anticipada de! contrato. El mandante se reserva lai facultad de ponertérmino definitivo o suspender transitoriamente la ejecución del servicio en cualquiermomento, por causales ajenas a la responsabilidad del contratista, dando aviso porescrito a este con 10 días corridos de anticipación, en dicho caso la Municipalidadefectuará la liquidación del servicio mediante la formulación por parte del contratistade un último estado de pago. Todos los gastos administrativos que hubiere queefectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato, serán de cargo delmandante. Cuando las causas que determinen la liquidación anticipada del contratosean imputables a la responsabilidad del contratista por incumplimiento de lasobligaciones del contrato, se pondrá término administrativo a este^de inmediato y sinforma de juicio. Producida esta situación se efectuará una recepción del servicio y sepagará al contratista de éste correctamente ejecutado de acuerdo, a contrato, dandocurso al último estado de pago, Todos los gastos que esto orígine-serán de cargo de!contratista. La liquidación del contrato se hará sin perjuicio de hacer efectiva lagarantía por el fiel cumplimiento de este. En todos los casos de término anticipado delcontrato se procederá a valorizar los servicios de acuerdo al presupuesto ofertado,previo informe del ITO.

TRIGÉSIMO PRIMERO:Término anticipado del contrato. La Municipalidad está facultada para declararadministrativamente el término anticipado del contrato definitivo, sin derecho aindemnización alguna para el Contratista, si concurre alguna de las causales que seseñalan a continuación:- Si el Contratista fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera amenos que mejoren las cauciones entregadas.- Si se disolviese la empresa contratista.- Si se produjese cualquier incumplimiento de las obligaciones del contratista.- Cuando la Municipalidad, de común acuerdo con el contratista-, resuelvan ponertérmino al contrato.- La Municipalidad podrá disponer término a! Contrato con un aviso, previo por escritode 10 días corridos, sin especificación de causa ni indemnización alguna.- Fallecimiento del representante legal del Adjudicatario, que implique el término delgiro de la sociedad o persona.- Si el contratista no comenzare a prestar los servicios dentro de los 30 días despuésque la obligación de iniciar los trabajos se haya hecho exigible.En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente iosservicios requeridos antes de la notificación del referido término anticipado.

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i . ——T-7"oIO v' \ Si durante la ejecución del servicio, el objeto del contrato quedare corr'ííef&G'íosyQO p-j

graves que no pudieren ser subsanados y que, consecuencialmente,satisfacer íntegramente los servicios requeridos antes de la notificación de!Ntérmino anticipado.- Si durante.la ejecución de los trabajos, el objeto del contrato quedare con defectos-graves que no pudieren ser subsanados y que, consecuencialmente, obligaren amodificaciones substanciales del proyecto o programa;- Si el servicio de provisión e ¡mplementación de las alarmas se paralizaren sin causajustificada y por un tiempo superior al 20% del plazo de ejecución del mismo.- Si el contratista no constituyere o renovare las garantías en [as fechas delvencimiento de las mismas;- Si el contratista no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidasen e! contrato.

TRIGÉSIMO SEGUNDO:Término anticipado por causa del mandante. El mandante tendrá derecho a ordenarla paralización del servicio cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante ocuando así ío aconsejen sus necesidades. El aviso de término deberá.ser comunicado a!contratista con una anticipación mínima de treinta días. Si el mandante pone términodel servicio por causa no imputable al contratista, quedará obligada a cancelar a estelas sumas por concepto de:- Utilidad del contratista de acuerdo al tiempo transcurrido.- Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o.fracción de partidade acuerdo al presupuesto de la oferta- Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden deparalización y siempre que acredite que corresponden y cumplan con las exigencias delproyecto. Para el cobro de estas cantidades, el contratista, cuando proceda deberáacreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en quehubiere incurrido. El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepciónprovisoria del servicio. —

TRIGÉSIMO TERCERO:

Rcsciiiación. Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo ei mandantey el contratista deciden poner término y liquidar anticipadamente e! contrato. Con talobjeto la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito, yla otra parte aceptarla. Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes,reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en el proyecto.

TRIGÉSIMO CUARTO:

Resolución del contrato. Ei contrato podrá ser resuelto por disposición de laMunicipalidad, en forma inmediata, sin necesidad de requerimiento, previo, sin formade juicio, con indemnización de perjuicios en los casos siguientes:- Incumplimiento grave y reiterado de los plazos contractuales y/o.de la programaciónde! servicio. "T- Paralización del proyecto, sin causa justificada, por más de tres díasrhábiles seguidos.

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- Servicios entregados con defectos graves que no puedan ser reparados o era¿ nblslrvf'para los fines previstos por la Municipalidad al licitarse este servicio;. \c£. PÜ--- El contratista es sancionado por el delito que merezca pena aflictiva.- El contratista es declarado en quiebra. ^X^ OVA- Fallecimiento del Contratista. . .En caso de fallecimiento de! contratista se procederá a la liquidación anticipada delcontrato, y si ella arroja un salda a favor del contratista, esta les será entregada a susherederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquitocorrespondiente. Los herederos deberán acreditar su calidad de tales con la posesiónefectiva respectiva.

TRIGÉSIMO QUINTO:Jurisdicción y Domicilio. Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio enla Ciudad de Ovalle y deberán someterse a la competencia de sus tribunales.

TRIGÉSIMO SEXTO:

Leyes Sociales. Será de cuenta del contratista e! estricto cumplimiento de las leyessociales de sus trabajadores.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO:Daños a terceros. Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecucióndel proyecto se ocasione a terceros, será de exclusiva responsabilidad del-Contratista.La Municipali.dad no cancelará al Contratista ningún gasto proveniente de danos oindemnizaciones producto de lo estipulado en el párrafo anterior.

TRIGÉSIMO OCTAVO:Personería. La personería de doña MARTA ELISA LOBOS INZUNZA, para actuar enrepresentación de la Municipalidad de Ovalle, consta del Decreto Exento N29.178 deifecha 09¡de diciembre de 2008.

Previ de conformidad, firman:

gTERIA'LARRONDO •

PÍO MUNICIPAL

CARLOS MMmiQUEZ CARRASCO

CONTRATISTA

MLl/MSR/fPfP , , , ,AUTORIZO LAS FIRMAS de doña MARTA ELISA LOBOS INZUNZA, CNL RUN. NR. 6.916.374-4, en su calidad de

Alcaldesa y en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLiE, RUT. NR. 69,040.700-0; de don

CLAUDIO RENTERÍA LARRONDO, CNL RUN.

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE; y.

9.761.516-0 como contratista.- El pre^pte

solamente por su anverso.- Docume

de 2011.- ' \A_

ANÍBAL

NOT

su calidad de Secretario Municipal de la

MANRIQUEZ CARRASCO, CNL RUN. NR,

de trece- hojas tamaño oficio impresas

. En Óvalle a 15 de Diciembre