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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE
LIMA
DIPLOMADO EN DERECHO
CONSTITUCIONAL
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[email protected]@hotmail.com
¿CUÁL ES LA NECESIDAD DE QUE EXISTA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL?
Cada vez que se busque dar respuesta a una cuestión constitucional que la ley fundamental no permita resolver de forma concluyente, surge la necesidad de acudir a la técnica de la interpretación
¿EN QUÉ CONSISTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL?
La interpretación constitucional es la CONCRETIZACIÓN de la norma constitucional.
Contextualización
del Estado de Derecho al Estado Constitucional
la Constitución como norma jurídica
Estado de derecho y Estado constitucional: sobre cambios paradigmáticos
Tres cuestiones esenciales: El cambio de paradigma El significado del Estado de Derecho Los rasgos del Estado Constitucional
La caracterización del Estado de Derecho
Supremacía de la Ley sobre la administración pública
Subordinación de los derechos a la ley Jueces independientes y aplicadores Separación de poderes
La ley como acto deliberado de un Parlamento representativo. Acto supremo e irresistible al que no es oponible ningún poder.
El contraste con el Rule of Law: las tradiciones jurídicas
La tradición euro-continental substituye el absolutismo con otro poder absoluto
La tradición del common law substituye el absolutismo por los privilegios y libertades de los ingleses
En el primer caso surge el absolutismo parlamentario a través de la ley
En el segundo caso es un elemento constitutivo del sistema jurídico complejo.
El contraste con el Rule of Law: las tradiciones jurídicas
Rule of law se conduce por lógica de proceso judicial Civil law se conduce por soberanía unilateral Rule of law el derecho es un proceso inacabado, abierto. Civil law (tesis iusnaturalista) derecho universal y
atemporal. Derecho en forma de premisas Rule of law el derecho surge de casos concretos. Derecho
como constatación de injusticia en caso. Civil law busca justicia abstracta Rule of law justicia concreta
Los rasgos del Estado constitucional
Autonomía funcional de la Administración Relativiza principio de autonomía por interés
público Reduce generalidad y abstracción de leyes
(contractualización) Función unificadora de Constitución (tesis de la
tripartición en cuestión)
I. Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derecho
Estado de Estado
Derecho Constitucional
de derecho
Ley Constitución
TRANSITO
-Razones de ordenHistórico social.
-Razones legalesCaracterística:
-General -Abstracta
“Mutación Genética”Gustavo Zagravelsky
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La Constitución como Fuente de Derecho y el Sistema de Derecho Peruano
La Constitución y las Fuentes de Derecho
Si bien el análisis del Sistema de Fuentes se desarrolla principalmente desde la Teoría del Derecho, como afirma Enrique Álvarez Conde: “Hoy día parece comúnmente pacífico que la regulación de las fuentes del Derecho se situé en el campo de la teoría de la Constitución”
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José Luis Silvestre CortezJosé Luis Silvestre Cortez
La Constitución como Norma JurídicaLa Constitución como Norma Jurídica
El reconocimiento de la Constitución como norma El reconocimiento de la Constitución como norma jurídica vinculante y directamente aplicable jurídica vinculante y directamente aplicable constituye la premisa básica para que se erija constituye la premisa básica para que se erija como fuente de derecho como fuente de derecho y y como fuente de fuentes.como fuente de fuentes.
"( ... ) la Constitución es una norma jurídica. En efecto. si expresa la "( ... ) la Constitución es una norma jurídica. En efecto. si expresa la
auto representación cultural de un pueblo y refleja sus aspiraciones auto representación cultural de un pueblo y refleja sus aspiraciones como nación, una vez tomado el estado Constitucional de Derecho, como nación, una vez tomado el estado Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga al que se ocupaba su creador. ella pasa a ocupar una posición análoga al que se ocupaba su creador. En buena cuenta, en el estado Constitucional de Derecho el status de En buena cuenta, en el estado Constitucional de Derecho el status de Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo políticamente soberano , lo asumiría la constitución, que de esta forma políticamente soberano , lo asumiría la constitución, que de esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicamente suprema." Exp. N° pasará a convertirse en la norma jurídicamente suprema." Exp. N° 0014-2003-Al¡ TC fundamento 2, párrafo 20014-2003-Al¡ TC fundamento 2, párrafo 2
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José Luis Silvestre CortezJosé Luis Silvestre Cortez
La Constitución como Fuente de Derecho La Constitución como Fuente de Derecho
Con relación a la Constitución como fuente de Con relación a la Constitución como fuente de nuestro "derecho nacional" , debe remarcarse que nuestro "derecho nacional" , debe remarcarse que constituye el fundamento de todo "orden jurídico" y constituye el fundamento de todo "orden jurídico" y
la mas importante fuente normativa.la mas importante fuente normativa.
"La Constitución ( ... )termina convirtiéndose en el fundamento de validez de "La Constitución ( ... )termina convirtiéndose en el fundamento de validez de
todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez quetodo el ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que
entra en vigencia. cualquier producción normativa de los poderes públicos e entra en vigencia. cualquier producción normativa de los poderes públicos e iiinclusive inclusive
los actos y comportamientos de los particulares deben guardarlelos actos y comportamientos de los particulares deben guardarle
lealtad y fidelidad. Ciertamente, no se trata sólo de una adhesión y apoyo que lealtad y fidelidad. Ciertamente, no se trata sólo de una adhesión y apoyo que
pueda ser medido en el plano de la moral o la ética, ..,sino también de una exigencia pueda ser medido en el plano de la moral o la ética, ..,sino también de una exigencia
de coherencia y conformidad de la que es posible extraer consecuencias jurídicasde coherencia y conformidad de la que es posible extraer consecuencias jurídicas ..
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José Luis Silvestre CortezJosé Luis Silvestre Cortez
La infidelidad Constitucional, en efecto acarrea la posibilidad de declarar La infidelidad Constitucional, en efecto acarrea la posibilidad de declarar la invalidezla invalidez de todade toda norma o anorma o accttoo cualquiera sea su origen, según los cualquiera sea su origen, según los alcances del que el mismo ordenamiento constitucional haya previsto" alcances del que el mismo ordenamiento constitucional haya previsto" Exp.Exp. N° 0014-2003-Al,N° 0014-2003-Al, TC. fundamento 2TC. fundamento 2,, párrafo 4 párrafo 4
La Constitución como Fuente de La Constitución como Fuente de FuentesFuentes : :
La doctrina dice al respecto : "( ... ) la Constitución también La doctrina dice al respecto : "( ... ) la Constitución también incide en el sistema de fuentes en la medida en que regula el incide en el sistema de fuentes en la medida en que regula el procesoproceso de producción jurídica atribuyendo poderes de producción jurídica atribuyendo poderes normativos a distintos sujetos normativos a distintos sujetos y y asignando un valor específico asignando un valor específico a las normas creadas por éstos. Es decir la constitución es la a las normas creadas por éstos. Es decir la constitución es la norma normarum norma normarum del ordenamiento, aunque no todas las del ordenamiento, aunque no todas las normas sobre la producción jurídica están contenidas en ella" normas sobre la producción jurídica están contenidas en ella" Betcgón, Jerónimo y otros en: Betcgón, Jerónimo y otros en: "Lecciones de Teoría del Derecho"p. 285"Lecciones de Teoría del Derecho"p. 285
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José Luis Silvestre CortezJosé Luis Silvestre Cortez
Al respecto el Tribunal Constitucional refiere que :Al respecto el Tribunal Constitucional refiere que : "( ... ) "( ... ) ostenta el máximo nivel normativo, por cuanto es obra del Poder ostenta el máximo nivel normativo, por cuanto es obra del Poder Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano; Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano; contiene las reglas básicas de convivencia social y política : además de contiene las reglas básicas de convivencia social y política : además de crear crear y y regular el proceso el proceso de producción de las demás normas regular el proceso el proceso de producción de las demás normas del sistema jurídico nacional. En efecto, la Constitución no sólo es la del sistema jurídico nacional. En efecto, la Constitución no sólo es la norma jurídica suprema formal norma jurídica suprema formal y y estática, sino también material estática, sino también material y y dinámica,dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las por eso es la norma básica en la que se fundamentan las
distintas ramas del derecho, distintas ramas del derecho, y y la norma de unidad a la cual se integranla norma de unidad a la cual se integran. .
Es así que por su origen y su contenido de diferencia de cualquier otra Es así que por su origen y su contenido de diferencia de cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico . Desde allí la ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico . Desde allí la Constitución exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus Constitución exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con ella misma (INTERPRETACION CONFORME A LA armonía con ella misma (INTERPRETACION CONFORME A LA CONSTITUCIÓN)” Exp.N°OOI4-2002-Al/TC; Fund. 58. CONSTITUCIÓN)” Exp.N°OOI4-2002-Al/TC; Fund. 58.
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José Luis Silvestre CortezJosé Luis Silvestre Cortez
Reseñando se desprende que la Constitución como Reseñando se desprende que la Constitución como FFuente uente SSuprema:uprema:
- - Crea los órganos encargados de la producción Crea los órganos encargados de la producción normativa. normativa.
-- Otorga competencias materiales. Otorga competencias materiales. - - Determina los procedimientos para la elaboración Determina los procedimientos para la elaboración
normativa. normativa. - - Establece los límites materiales para la elaboración Establece los límites materiales para la elaboración
normativa. normativa. - - Impone los contenidos normativos. Impone los contenidos normativos.
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LA CONSTITUCION COMO NORMA POLITICA:
-DISTRIBUYE LOS PODERES DEL ESTADO
-LIMITA LOS PODERES DEL ESTADO
© José Luís Silvestre 2013
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Organismos Constitucionales Autónomos:TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DEFENSORIA DEL PUEBLO
MINISTERIO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
© José Luís Silvestre 2013
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La Constitución como NORMA JURIDICA
FORMAL La norma en su elaboración
debe seguir el procedimiento
que establece la Constitución
Parámetro
De La norma debe respetar: Validez MATERIAL - Derechos fundamentales
- Valores Constitucionales
- Principios Constitucionales
© José Luís Silvestre 2013
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A. Teorías del Estado
a. Modelo historicista
b. Modelo individualista
c. Modelo estatalista
© Jose Luis Silvestre 2013
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a. Modelo historicista
Privilegio de las libertades civiles
negativas
bases Contratos de dominación de la baja
Edad Media
Libertad como autonomía y seguridad
© Jose Luis Silvestre 2013
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b. Modelo individualista Mentalidad y cultura individual, propia del Estado liberal
Bases Se basa en el individuo como sujeto de derechos y obligaciones
No se incorporó progresivamente en la sociedad sino con una ficción jurídica- política
© Jose Luis Silvestre 2013
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c. Modelo estatalista Estado: condición y soporte de
derechos y libertades
Bases Poder surge a partir de una
decisión política
Estado no está sometida a la
Constitución sino a la voluntad de
la autoridad
© Jose Luis Silvestre 2013 26
B. Teorías constitucionales
a. Teoría liberalb. Teoría de los valoresc. Teoría institucionald. Teoría democráticae. Teoría jurídico- socialf. Teoría de la garantía social
© Jose Luis Silvestre 2013
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a. Teoría liberal
Derechos negativos, abwehrrechte: status
negativo de la libertad
© Jose Luis Silvestre 2013
Vinculación negativa del legislador Con los derechos
Produce efectos privados de defensa de la persona contra la autoridad
Efectos
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b. Teoría de los valores
Ética material de los valores, material wertethik
Se desarrolla en base a la concepción de los derechos en una proceso dinámico de integración nacional de
una comunidad cultural de valores
© José Luís Silvestre 2013 29
c. Teoría institucional
Características
esenciales
Derechos fundamentales: doble carácter: Como derechos de personas y como orden institucional
Derechos fundamentales adquieren un carácter objetivo además del subjetivo
Se debe identificar el contenido esencial de losDerechos fundamentales
Reconocimiento del status activus processualis
Legislador: función de promoción y realización de los derechos
© José Luís Silvestre 2013 30
Subteorías institucionales
subteorìas
Sistémica: derechos tienen la función de protegerLa esfera social contra la intromisión estatal
Multifuncional : dota a los derechos de una Pluralidad de fines e intereses sociales que
abarca el Estado Constitucional
© José Luís Silvestre 201331
d. Teoría democrática-funcional
La orientación y limites de los derechos se encuentra en el proceso político democrático
Concepción de los derechos de la persona según la democracia deliberativa
© José Luís Silvestre 2013 32
e. Teoría jurídico-social
Respecto a lo deshumanizado que aparece la teoría individualista
Superación Respecto a la concepción meramente positivista de los derechos económico y sociales
Estado debe procurar presupuestos sociales necesarios para el respeto de los derechos fundamentales
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f. Teoría de la garantía procesal
Este elemento procesal es esencial no solamente en sede judicial sino también
administrativa y parlamentaria
La concepción procesal nos solo se reduce a su ámbito formal sino
también a la material
© Jose Luis Silvestre 2013
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Régimen de los derechos Fundamentales y los tratados de derechos humanos
Apuntes Preliminares1. Fuerte acento protector de los derechos debido a la
experiencia de la década del 90.2. Derechos humanos vs. Derechos fundamentales
Teoría neoiusnaturalistaTeoría positivistaTeoría institucional
Origen comúnDiferencias Los derechos fundamentales
son la expresión jurídica delreconocimiento social de
las necesidades y aspiraciones
de todas las personas
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Marco Constitucional
Articulo 55.- “Los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del derecho nacional”
Cuarta Disposición Final.- “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.
© Jose Luis Silvestre 2013 36
Tesis de incorporación
1. Tesis Monista2. Tesis Dualista3. Tesis de la Coordinación
Es una opción mixta que supone una integración sobre la base del principio de interpretación pro homine, Caracteriza al Derecho internacional como un Derecho de integración. No postula la derogación automática de las normas internas, en caso de conflicto con sus obligaciones en el plano internacional, ni el desconocimiento de éstas en el plano internacional, sino en su armonización e integración realizadora de sus finalidades.
© Jose Luis Silvestre 2013
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“Bloque de constitucionalidad” de los derechos fundamentales
Está integrado por la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los derechos del Hombre y del Ciudadano y, en particular la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
© Jose Luis Silvestre 2013
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Principios de los derechos fundamentales
1. UniversalidadPor el hechos de ser un ser humano, la persona es titular de derechos
frente al Estado y los particulares, sin menoscabo alguno por cualquier condición circunstancial (articulo 1 de la Constitución).
2. AutoejecutividadLos derechos fundamentales son formulaciones ético-jurídicas, en la
medida que tiene una eficacia vinculante sobre todo el ordenamiento jurídico. No requieren de normas de desarrollo para
su plena eficacia.
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3. Progresividad acumulativa e irreversibilidad
Los derechos fundamentales al ser producto de la evolución humana, se asumen como la expresión de la conciencia ética de la humana,
fundada en la dignidad del hombre. En tal entendido, los derechos humanos reconocidos quedan integrados al elenco de los derechos pre-
existentes y no pueden ser suprimidos posteriormente.
Mas, este carácter se afirma en función a las exigencias del bien común y un principio de justicia, en el marco de los valores constitucionales.
4. Relacional-IntegrativaPrincipio de indivisibilidad de los derecho fundamentales, Superación de
la visión jerarquizada de derechos de primera, segunda y tercera generación.
© Jose Luis Silvestre 2013 40
5. Igualdad
Los derechos fundamentales protegen a todos los seres humanos por igual, ya sea garantizando la igualdad en la norma jurídica como en el trato; de donde se deriva que está prohibida toda
discriminación por motivo de origen, sexo, raza, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
6. CorresponsabilidadTodos somos responsables de la protección de los derechos
fundamentales. Solo cuando el Estrado, la sociedad, las instituciones y las personas asuman su compromiso con la plena
vigencia de los derechos humanos, se hará posible su realización,
© Jose Luis Silvestre 2013
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Características de los derechos fundamentales1. Doble carácter (subjetivo/objetivo): Teoría institucional2. Vincula a todos los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial3. Eficacia frente a terceros (ciudadanos e instituciones privadas)4. Reserva de ley y garantía institucional 5. Respetar el contenido esencial de cada derecho6. Conflictos de derechos (Teoría absoluta/relativa)7. Limites de los límites (Test de la razonabilidad)8. Cláusula abierta (numerus apertus)9. Violaciones imprescriptibles (cosa juzgada material)10. Contenido procesal autónomo (autonomìa del derecho procesal
constitucional)11. Nacional vs. Extranjero
© Jose Luis Silvestre 2013
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