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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA
AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491
Informe N° 384-2015-GART
IInnffoorrmmee CCoommpplleemmeennttaarriioo ddee llooss
RReeccuurrssooss ddee RReeccoonnssiiddeerraacciióónn
ccoonnttrraa llaa RReessoolluucciióónn
NN°° 007700--22001155--OOSS//CCDD
Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de
Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT
Periodo Enero 2014 – Diciembre 2014
Lima, junio de 2015
Osinergmin Informe N° 384-2015-GART
Informe Complementario de los Recursos contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD i
Resumen Ejecutivo
Kallpa Generación S.A. (en adelante “KALLPA”), Compañía Transmisora Andina S.A. (“CTA”), Edelnor S.A.A. (en adelante “EDELNOR”), Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”), Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (en adelante “EGEMSA”) y Electro Oriente S.A. (en adelante “ELECTRO ORIENTE”), interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), que fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda, a ser añadido, a partir del 01 de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2016, a los Peajes que fijados para dichos sistemas correspondientes al periodo comprendido entre mayo 2013 y abril 2017.
Como consecuencia del análisis técnico y legal en relación a los recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN antes mencionados, los mismos que están comprendidos en los informes que contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin en cada caso; así como, el análisis de aquellos temas en los que Osinergmin de oficio considera pertinente efectuar, en el marco del presente proceso regulatorio, se recomienda lo siguiente:
1) Disponer la aprobación de la modificación del peaje recalculado, que se publicaron en los Artículos 1° y 2° de la RESOLUCIÓN, y del cargo unitario de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y/o SCT asignados a la demanda, que se publicaron en los Artículos 4° y 5° de la RESOLUCIÓN, por las razones expuestas los capítulos 2 y 3 del presente informe.
2) Incorporar un artículo en el cual se precise el monto a transferir a favor de ELECTRO ORIENTE por concepto de peajes del periodo comprendido entre la fecha de transferencia y el 31 de diciembre de 2014.
3) Disponer la incorporación, como parte integrante de la resolución complementaria, de las hojas de cálculo que sustentan los resultados de la liquidación del año 2014, las que se publicarán en la siguiente página web de Osinergmin:
http://www2.osinerg.gob.pe/ProcReg/LiqAnuIngrsoServcioTransmsionSSTySCT2014.html
Osinergmin Informe N° 384-2015-GART
Informe Complementario de los Recursos contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD Página 1 de 16
INDICE
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 2
1.1. OBJETIVO .................................................................................................................... 2 1.2. LIQUIDACIÓN ANUAL DE LOS INGRESOS POR EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN
ELÉCTRICA DE LOS SST Y/O SCT ................................................................................ 2
2. MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN ..................................................................... 4
2.1. MODIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE INGRESOS DE
KALLPA .................................................................................................................... 4 2.2. MODIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE INGRESOS DE
EDELNOR ................................................................................................................. 4 2.3. MODIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE INGRESOS DE REP5 2.4. MODIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE INGRESOS DE
TRANSMANTARO ................................................................................................... 5 2.5. MODIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE INGRESOS DE LUZ
DEL SUR .................................................................................................................... 5 2.6. MODIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE INGRESOS DE
ELECTRO ORIENTE ................................................................................................ 6
3. CORRECCIONES EN LA RESOLUCIÓN ...................................................................... 8
3.1. CORRECCIÓN DEL CÁLCULO DEL CARGO UNITARIO DE LIQUIDACIÓN DEL SST DE
CTA ............................................................................................................................ 8 3.2. CORRECCIÓN DE FORMULACIÓN EN HOJAS DE CÁLCULO .............................................. 8 3.3. ACTUALIZACIÓN DE LA DEMANDA ACONTECIDA EN HOJAS DE CÁLCULO ..................... 9
4. CONCLUSIONES Y RESULTADOS .............................................................................. 10
4.1. CONCLUSIONES ......................................................................................................... 10 4.2. VALORES Y DISPOSICIONES A CONSIGNAR EN RESOLUCIÓN ........................................ 11
4.2.1. Peaje Recalculado ......................................................................................... 11 4.2.2. Cargo Unitario de Liquidación ..................................................................... 13
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Informe Complementario de los Recursos contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD Página 2 de 16
1. Introducción
1.1. Objetivo
El presente informe tiene como propósito consolidar lo dispuesto en las resoluciones que resuelven los recursos de reconsideración interpuestos contra la RESOLUCIÓN; así como, el análisis de aquellos temas en los que Osinergmin considera pertinente efectuar correcciones en la RESOLUCIÓN en ejercicio de la facultad rectificatoria de la administración, en el marco del presente proceso de liquidación anual de ingresos del SST y/o SCT.
Para la preparación del presente informe se ha tomado como base la normatividad vigente establecida en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
En lo que sigue del presente informe, por cada aspecto tratado se presenta el análisis técnico-económico efectuado por Osinergmin y se establecen las conclusiones y recomendaciones al respecto.
1.2. Liquidación Anual de los Ingresos por el
Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST
y/o SCT
De conformidad con lo dispuesto en la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y/o
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Informe Complementario de los Recursos contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD Página 3 de 16
SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT”), aprobada con Resolución N° 261-2012-OS/CD, corresponde a Osinergmin realizar el cálculo de la Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT.
Osinergmin, en cumplimiento de los plazos establecidos en el numeral 6.4 de la norma PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT, realizó la publicación de los cálculos de la preliquidación anual, a través de la Resolución N° 047-2015-OS/CD; llevándose a cabo, el día 10 de marzo de 2015, la Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados.
Con fecha 15 de abril de 2015, Osinergmin publicó la RESOLUCIÓN, que fija el Cargo Unitario de Liquidación de los SST y/o SCT para el periodo mayo 2015 – abril 2016, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT.
Con fecha 05 de mayo de 2015, la empresa KALLPA, y 07 de mayo de 2015, las empresas CTA, EDELNOR, REP, TRANSMANTARO, LUZ DEL SUR, EGEMSA y ELECTRO ORIENTE interpusieron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN. Los alcances de los recursos de reconsideración interpuestos se analizan en los respectivos informes técnicos y legales que contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin en cada caso, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, Numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”)1.
El Consejo Directivo de Osinergmin convocó a una segunda Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 19 de mayo de 2015.
1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y
conforme al ordenamiento jurídico. (...)
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2. Modificaciones a la
RESOLUCIÓN
2.1. Modificación de los resultados de la
liquidación anual de ingresos de KALLPA Conforme a lo señalado en el Informe N° 375-2015-GART, que analiza el recurso de reconsideración de KALLPA contra la RESOLUCIÓN, corresponde modificar los valores de su cargo unitario de liquidación consignados en la RESOLUCIÓN, así como los resultados determinados en el anexo denominado “Diferencias por validación de los montos de transferencia” que acompaña al Informe N° 0215-2015-GART, en lo correspondiente a los saldos por transferencias de KALLPA. Los cálculos que sustentan las modificaciones antes mencionadas, se publicarán en la página Web de Osinergmin conjuntamente con el presente informe.
2.2. Modificación de los resultados de la
liquidación anual de ingresos de EDELNOR Conforme a lo señalado en el Informe Técnico – Legal N° 393-2015-GART, que analiza el recurso de reconsideración de EDELNOR contra la RESOLUCIÓN, corresponde modificar los valores de su peaje recalculado y del cargo unitario de liquidación consignados en la RESOLUCIÓN, así como los resultados determinados en el anexo denominado “Diferencias por validación de los montos de transferencia” que acompaña al Informe N° 0215-2015-GART, en lo correspondiente a los saldos por transferencias de EDELNOR.
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Los cálculos que sustentan las modificaciones antes mencionadas, se publicarán en la página Web de Osinergmin conjuntamente con el presente informe.
2.3. Modificación de los resultados de la
liquidación anual de ingresos de REP Conforme a lo señalado en el Informe N° 376-2015-GART, que analiza el recurso de reconsideración de REP contra la RESOLUCIÓN, corresponde modificar los valores de su cargo unitario de liquidación consignados en la RESOLUCIÓN, así como los resultados determinados en el anexo denominado “Diferencias por validación de los montos de transferencia” que acompaña al Informe N° 0215-2015-GART, en lo correspondiente a los saldos por transferencias de REP. Los cálculos que sustentan las modificaciones antes mencionadas, se publicarán en la página Web de Osinergmin conjuntamente con el presente informe.
2.4. Modificación de los resultados de la
liquidación anual de ingresos de
TRANSMANTARO Conforme a lo señalado en el Informe N° 372-2015-GART, que analiza el recurso de reconsideración de TRANSMANTARO contra la RESOLUCIÓN, corresponde modificar los valores de su peaje recalculado y del cargo unitario de liquidación consignados en la RESOLUCIÓN. Los cálculos que sustentan las modificaciones antes mencionadas, se publicarán en la página Web de Osinergmin conjuntamente con el presente informe.
2.5. Modificación de los resultados de la
liquidación anual de ingresos de LUZ DEL
SUR Conforme a lo señalado en el Informe N° 368-2015-GART, que analiza el recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR contra la RESOLUCIÓN, corresponde modificar los valores de su peaje recalculado y del cargo unitario de liquidación consignados en la RESOLUCIÓN. Los cálculos que sustentan las modificaciones antes mencionadas, se publicarán en la página Web de Osinergmin conjuntamente con el presente informe.
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2.6. Modificación de los resultados de la
liquidación anual de ingresos de ELECTRO
ORIENTE Conforme a lo señalado en el Informe N° 374-2015-GART, que analiza el recurso de reconsideración de ELECTRO ORIENTE contra la RESOLUCIÓN, se debe determinar el monto que corresponde transferir a favor de ELECTRO ORIENTE por concepto de peajes del SST y SCT en el Área de Demanda 2. Al respecto, según lo señalado en el informe de Asesoría Legal GART N° 379-2015-GART, la titularidad de ELECTRO ORIENTE sobre las instalaciones que le fueron transferidas es vigente desde el día siguiente de publicadas las Resoluciones Supremas N° 052-2014-EM y N° 066-2014-EM.
Asimismo, es del caso precisar que el monto a transferir ha sido determinado para el periodo comprendido entre la fecha de vigencia de las mencionadas resoluciones supremas y el 31 de diciembre de 2014. Cabe indicar que el monto que corresponderá transferir a ELECTRO ORIENTE por el periodo comprendido entre el 01 de enero 2015 y el 30 de abril de 2015, hasta donde es vigente el peaje recalculado aprobado mediante Resolución 069-2014-OS/CD, se determina según el criterio señalado a continuación y el resultado del monto transferido será verificado en la oportunidad del procedimiento de liquidación anual de ingresos del año 2016.
Determinación del monto a transferir Las instalaciones transferidas a favor de ELECTRO ORIENTE formaban parte del Costo Medio Anual (CMA) de las empresas Electronorte S.A. (ELECTRONORTE) y de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA). Debido a la transferencia de instalaciones a favor de ELECTRO ORIENTE, a partir de la fecha de vigencia de cada una de las Resoluciones Supremas N° 052-2014-EM y N° 066-2014-EM, se ha descontado del CMA de las empresas ELECTRONORTE y ADINELSA el monto correspondiente al CMA de las instalaciones transferidas. Cabe indicar que la suma de las cantidades descontadas del CMA de ELECTRONORTE y ADINELSA es ahora el CMA de ELECTRO ORIENTE en el Área de Demanda 2. A continuación, se ha determinado para cada empresa, ELECTRONORTE y ADINELSA, la proporción o valor porcentual del CMA de las instalaciones transferidas respecto de su CMA total en el Área de Demanda 2. Para determinar el monto a transferir por cada empresa, se considera la recaudación mensual por concepto de peajes del SST y SCT asociada a las instalaciones de cada una de las empresas a la que se le aplica el factor o proporción determinada según lo señalado en el párrafo anterior. Cabe indicar que para determinar la facturación mensual por concepto de peajes del SST y SCT del mes en que es efectiva la transferencia de instalaciones, considera la fracción de días desde dicha transferencia respecto al total de días del mes.
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Los cálculos que sustentan las modificaciones antes mencionadas, se publicarán en la página Web de Osinergmin conjuntamente con el presente informe. Los montos a transferir en Nuevos Soles se muestran en el siguiente cuadro.
Empresa Receptora
Empresa Aportante
Electro Oriente S.A.
Electronorte S.A. 195 479,10
Adinelsa S.A. 461 252,10
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3. Correcciones en la
RESOLUCIÓN
3.1. Corrección del cálculo del Cargo Unitario de
Liquidación del SST de CTA En consideración de lo observado por Compañía Transmisora Andina (“CTA”) en su recurso, se ha realizado la revisión de toda la información correspondiente en la hoja de cálculo "F-308" del archivo "1 Peaje_recal(PreLiq2014).xls", detectándose que corresponde corregir el valor del CMA de sus instalaciones utilizado para determinar su cargo unitario de liquidación. Cabe precisar que la corrección antes mencionada no modifica el valor fijado por Osinergmin mediante la Resolución N° 068-2015-OS/CD. En consecuencia, se deberá modificar el valor de su cargo unitario de liquidación consignado en la RESOLUCIÓN. Los cálculos que sustentan las modificaciones antes mencionadas, se publicarán en la página Web de Osinergmin conjuntamente con el presente informe.
3.2. Corrección de formulación en hojas de
cálculo En consideración de lo observado por LUZ DEL SUR en su Recurso, se ha realizado la revisión de la información correspondiente a la hoja de cálculo “F-308_SCT” del archivo “1Peaje_recalculado(Liq05).xlsx”, detectándose que se ha considerado un valor de costo de operación y mantenimiento (COyM) asignado al polo de reserva de 80 MVA, 220/60/10 kV; lo cual, no
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corresponde debido que dichos costos son únicamente para Elementos que se encuentran en operación y no a los Elementos de reserva. Los transformadores de reserva al encontrarse fuera de servicio, cumplen las veces de un transformador existente, mas no en operación. Se le reconoce todos los costos de las actividades de mantenimiento y los costos de operación, solo cuando el transformador en operación existente sale de servicio ya sea por falla o mantenimiento. Cabe señalar que dicho criterio se precisa en el análisis del comentario N° 172 del Informes N° 161-2011-GART que forma parte de la Resolución N° 076-2011-OS/CD. En consecuencia, corresponde corregir el valor del COyM del polo de reserva de 80 MVA, 220/60/10 kV en la SET Los Industriales, en concordancia con lo reconocido para el transformador de reserva de 50 MVA, 60/23 kV de la misma LUZ DEL SUR y los dos (02) transformadores de reserva de 60/23/10 kV de EDELNOR.
3.3. Actualización de la demanda acontecida en
hojas de cálculo En consideración de lo observado por EDELNOR en su recurso acerca de la corrección de la demanda del cliente libre CL0565 “ALICORP COOSA y FIDEERIA”, se ha realizado la actualización de la demanda acontecida considerada en la hoja de cálculo “ProyDem” del archivo “1Peaje_recalculado(Liq05).xlsx”, detectándose que corresponde actualizar la demanda acontecida del archivo “5Demanda_2014(Liq05).xlsx” con la última información actualizada de los consumos de clientes libres y regulados para todas las áreas de demanda. Asimismo, se verificó que la actualización de la demanda acontecida corresponde a las Áreas de Demanda 1, 2, 3, 5, 6 y 8. Esta actualización modifica únicamente el peaje recalculado en las Áreas de Demanda mencionadas en porcentajes menores al 1,2% respecto a lo publicado.
2 (…)
A continuación se señalan algunos de los criterios utilizados para la asignación de los porcentajes de CO&M:
- Para todos los transformadores y polos de reserva se consideró el CO&M igual a cero.
(…)
Asimismo, en la publicación de las Resoluciones N° 184-2009-OS/CD y 279-2009-OS/CD, estos criterios no fueron observados por lo que quedaron firmes
(…)
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4. Conclusiones y Resultados
4.1. Conclusiones
De los resultados del análisis desarrollado, corresponde:
1) Disponer la aprobación de la modificación del peaje recalculado de los SST y/o SCT asignados a la demanda que se publicaron en los Artículos 1° y 2° de la RESOLUCIÓN, por las razones expuestas en los capítulos 2 y 3 del presente informe.
2) Disponer la aprobación de la modificación del cargo unitario de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y/o SCT asignados a la demanda que se publicaron en los Artículos 4° y 5° de la RESOLUCIÓN, por las razones expuestas en los capítulos 2 y 3 del presente informe.
3) Incorporar un artículo en el cual se precise el monto a transferir a favor de ELECTRO ORIENTE por concepto de peajes del periodo comprendido entre la fecha de transferencia y el 31 de diciembre de 2014.
4) Disponer la incorporación como parte integrante de la resolución complementaria, las hojas de cálculo que sustentan los resultados de la liquidación del año 2014, las que se publicarán en la siguiente página web de Osinergmin:
http://www2.osinerg.gob.pe/ProcReg/LiqAnuIngrsoServcioTransmsionSSTySCT2014.html
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4.2. Valores y disposiciones a consignar en
resolución
A partir de los resultados indicados en las secciones de los capítulos 2 y 3 del presente informe, las siguientes tarifas y otras disposiciones deberán reemplazar y/o agregarse a las contenidas en la RESOLUCIÓN.
44..22..11.. PPeeaajjee RReeccaallccuullaaddoo
Los resultados son los siguientes:
Cuadro Nº 4-1.- Peaje Recalculado
Área de
Demanda Titular
Acumulado en
MAT
Acumulado en
AT
Acumulado en
MT
Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh
1
ADINELSA 0,0000 0,0388 0,0831
ELECTRONOROESTE 0,0000 0,3522 0,8109
ELECTROPERÚ 0,0000 0,0060 0,0110
REP 0,0356 0,2451 0,2451
TOTAL ÁREA 0,0356 0,6421 1,1501
2
ADINELSA 0,0000 0,0725 0,1684
DEPOLTI 0,0000 0,1750 0,2681
ELECTRONORTE 0,1319 0,3693 0,8746
ELECTRO ORIENTE 0,0381 0,0811 0,1106
REP 0,0000 0,1927 0,1927
TOTAL ÁREA 0,1700 0,8906 1,6144
3
CHAVIMOCHIC 0,0000 0,0031 0,0062
CONENHUA 0,0078 0,0120 0,0120
ETENORTE 0,0068 0,0275 0,0363
HIDRANDINA 0,0903 0,5032 0,8820
REP 0,0030 0,1621 0,1632
TOTAL ÁREA 0,1079 0,7079 1,0997
4 ELECTRO ORIENTE 1,5908 2,2218 2,9686
TOTAL ÁREA 1,5908 2,2218 2,9686
5
ADINELSA 0,0096 0,0382 0,0690
CEMENTO ANDINO 0,0050 0,0097 0,0097
CONENHUA 0,0000 0,0159 0,0293
ELECTROCENTRO 0,0017 0,6358 1,1695
ELECTROPERÚ 0,0069 0,0069 0,0069
REP 0,0000 0,0599 0,0657
SN POWER 0,0260 0,6076 0,8544
TOTAL ÁREA 0,0492 1,3740 2,2045
6
ADINELSA 0,0000 0,0006 0,0010
EDELNOR 0,0803 0,7176 1,1325
HIDRANDINA 0,0000 0,0020 0,0025
REP 0,0002 0,0458 0,0458
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Área de
Demanda Titular
Acumulado en
MAT
Acumulado en
AT
Acumulado en
MT
Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh
REP_AdicRAG 0,0004 0,0065 0,0065
SN POWER 0,0036 0,0036 0,0093
TOTAL ÁREA 0,0845 0,7761 1,1976
7
EDECAÑETE 0,0042 0,0140 0,0184
LUZ DEL SUR 0,0506 0,6291 1,0160
REP 0,0146 0,0241 0,0241
TOTAL ÁREA 0,0694 0,6672 1,0585
8
ADINELSA 0,0000 0,0018 0,0024
COELVISAC 0,0000 0,0410 0,0946
ELECTRO DUNAS 0,0000 0,3695 0,8706
REP 0,0527 0,5484 0,5484
REP_AdicRAG 0,2590 0,3897 0,3897
SEAL 0,0000 0,0047 0,0189
TRANSMANTARO 0,1502 0,1502 0,1502
TOTAL ÁREA 0,4619 1,5053 2,0748
9
CONENHUA 0,0260 0,0360 0,0360
EGASA 0,0201 0,0613 0,0613
ELECTROSUR 0,0000 0,0046 0,0059
REP 0,0041 0,0167 0,0167
SEAL 0,0909 0,4525 0,9731
TOTAL ÁREA 0,1411 0,5711 1,0930
10
EGEMSA 0,0000 0,0817 0,2498
ELECTRO SUR ESTE 0,4989 0,8823 1,3139
REP 0,0610 0,2767 0,3120
TOTAL ÁREA 0,5599 1,2407 1,8757
11
ELECTRO PUNO 0,0000 0,7920 1,0294
REP 0,0034 0,4273 0,7843
TOTAL ÁREA 0,0034 1,2193 1,8137
12
ELECTROSUR 0,0000 0,0637 1,1089
ENERSUR 0,4141 0,4141 0,4141
TOTAL ÁREA 0,4141 0,4778 1,5230
13
EGESUR 0,0000 0,0068 0,0068
ELECTROSUR 0,0000 0,3755 0,8000
TOTAL ÁREA 0,0000 0,3823 0,8068
14 ELECTRO UCAYALI 0,0000 0,1471 0,6661
TOTAL ÁREA 0,0000 0,1471 0,6661
15 REP 0,0633 0,0633 0,0633
TOTAL ÁREA 0,0633 0,0633 0,0633
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Cuadro Nº 4-2.- Peajes de los SST de Edegel, Conenhua, Callalli e instalaciones de
la SET Talara y Línea de Transmisión Talara-Refinería
Titular de Subestación Base
Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo
Instalaciones secundarias Tensión Cargo
Transmisión kV Ctm.S/./kWh
EDEGEL Cajamarquilla
Cliente Libre
Cajamarquilla (Usuario
exclusivo)
SST Celda de Transformación 220
kV – S.E. Cajamarquilla MAT 0,0250
CONENHUA
Trujillo Norte
Clientes Libres
Yanacocha, Gold Mill y
Gold Fields
LT 220 kV Trujillo Norte –
MAT 0,6410 Cajamarca Norte
Cajamarca
Norte
Yanacocha Transformador 220/60/10 kV en
SET Cajamarca Norte MAT/AT 0,1711
Yanacocha LT 60 kV Cajamarca Norte -
Pajuela AT 0,0996
CALLALLI Callalli Cliente Libre (Usuario
exclusivo)
LT 60 kV Majes - Caylloma AT 0,6427
LT 60 kV Caylloma - Ares
LT 33 kV Ares - Arcata MT 0,6427
TITULAR(*) Talara
Cliente Libre Refinería SET MAT/AT Talara MAT/AT 0,3479
Talara LT 33 kV Talara-Refinería
(Usuario exclusivo) AT 0,2211
(*) TITULAR: Administrador Provisional designado por el MINEM (1) o Titular de la Concesión designado por el MINEM (2).
(1) El Administrador Provisional designado por Resolución Ministerial N° 322-2014-MEM/DM, recaudará del Suministrador, el monto actualmente acumulado de los peajes y los que se originen hasta la designación de un nuevo titular. El Suministrador se encuentra obligado a transferir dichos montos. El Administrador Provisional no podrá disponer de los montos recibidos, hasta que el MINEM dicte las disposiciones aplicables para tal efecto. Dichos montos formarán parte de los bienes de la concesión, conforme a la normativa aplicable.
(2) En caso el nuevo concesionario de transmisión sea la empresa Petróleos del Perú S.A., quien a su vez, viene a ser el usuario de dicha línea de transmisión, no corresponderá la aplicación del cargo señalado, a partir de la eficacia de su designación.
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Los resultados son los siguientes:
Cuadro Nº 4-3.- Cargo Unitario de Liquidación
Área de
Demanda Titular
Acumulado en
MAT
Acumulado en
AT
Acumulado en
MT
Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh
ADINELSA 0,0000 0,0032 0,0068
ELECTRONOROESTE 0,0000 0,0353 0,0830
1 ELECTROPERÚ 0,0000 0,0005 0,0009
REP 0,0034 0,0237 0,0237
TOTAL ÁREA 0,0034 0,0627 0,1144
Osinergmin Informe N° 384-2015-GART
Informe Complementario de los Recursos contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD Página 14 de 16
Área de
Demanda Titular
Acumulado en
MAT
Acumulado en
AT
Acumulado en
MT
Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh
ADINELSA 0,0000 0,0121 0,0329
DEPOLTI 0,0000 0,0259 0,0397
2 ELECTRONORTE 0,0366 0,1314 0,3288
ELECTRO ORIENTE 0,0018 0,0038 0,0052
REP 0,0000 0,0585 0,0585
TOTAL ÁREA 0,0384 0,2317 0,4651
CHAVIMOCHIC 0,0000 0,0006 0,0012
CONENHUA 0,0020 0,0030 0,0030
CTA (*) 0,0051 0,0051 0,0051
3 ETENORTE 0,0013 0,0051 0,0067
HIDRANDINA 0,0204 0,1155 0,1966
REP 0,0009 0,0473 0,0476
TOTAL ÁREA 0,0297 0,1766 0,2602
4 ELECTRO ORIENTE 0,1520 0,2123 0,2828
TOTAL ÁREA 0,1520 0,2123 0,2828
ADINELSA 0,0010 0,0038 0,0070
CEMENTO ANDINO 0,0002 0,0004 0,0004
CONENHUA 0,0000 0,0028 0,0053
ELECTROCENTRO 0,0004 0,1515 0,2837
5 ELECTROPERÚ -0,0008 -0,0008 -0,0008
REP 0,0007 0,0079 0,0086
SN POWER 0,0052 0,1123 0,1598
TOTAL ÁREA 0,0067 0,2779 0,4640
ADINELSA 0,0000 0,0001 0,0002
EDELNOR 0,0156 0,1237 0,1965
HIDRANDINA 0,0000 0,0002 0,0002
6 REP 0,0000 0,0068 0,0068
REP_AdicRAG -0,0005 -0,0068 -0,0068
SN POWER -0,0010 -0,0010 -0,0025
TOTAL ÁREA 0,0141 0,1230 0,1944
EDECAÑETE 0,0007 0,0023 0,0030
7 LUZ DEL SUR 0,0088 0,1017 0,1621
REP 0,0064 0,0106 0,0106
TOTAL ÁREA 0,0159 0,1146 0,1757
ADINELSA 0,0000 0,0001 0,0001
COELVISAC 0,0000 0,0070 0,0161
ELECTRO DUNAS 0,0000 0,0594 0,1405
8 REP 0,0056 0,0579 0,0579
REP_AdicRAG 0,0115 0,0172 0,0172
SEAL 0,0000 0,0022 0,0096
TRANSMANTARO -0,0943 -0,0943 -0,0943
TOTAL ÁREA -0,0772 0,0495 0,1471
Osinergmin Informe N° 384-2015-GART
Informe Complementario de los Recursos contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD Página 15 de 16
Área de
Demanda Titular
Acumulado en
MAT
Acumulado en
AT
Acumulado en
MT
Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh
CONENHUA 0,0010 0,0013 0,0013
EGASA 0,0024 0,0071 0,0071
9 ELECTROSUR 0,0000 0,0009 0,0012
REP 0,0004 0,0014 0,0014
SEAL 0,0203 0,0990 0,2198
TOTAL ÁREA 0,0241 0,1097 0,2308
EGEMSA 0,0000 0,0212 0,0669
10 ELECTRO SUR ESTE -0,0170 -0,0304 -0,0459
REP 0,0224 0,0954 0,1074
TOTAL ÁREA 0,0054 0,0862 0,1284
ELECTRO PUNO 0,0000 0,1443 0,1873
11 REP 0,0004 0,0501 0,0917
TOTAL ÁREA 0,0004 0,1944 0,2790
ELECTROSUR 0,0000 0,0071 0,1236
12 ENERSUR -0,0460 -0,0460 -0,0460
TOTAL ÁREA -0,0460 -0,0389 0,0776
EGESUR 0,0000 0,0010 0,0010
13 ELECTROSUR 0,0000 0,1245 0,2822
TOTAL ÁREA 0,0000 0,1255 0,2832
14 ELECTRO UCAYALI 0,0000 0,0188 0,0850
TOTAL ÁREA 0,0000 0,0188 0,0850
15 REP 0,0009 0,0009 0,0009
TOTAL ÁREA 0,0009 0,0009 0,0009
(*) El Peaje de CTA para el periodo mayo 2015 a abril 2016 ha sido aprobado mediante Resolución N° 068-2015-OS/CD, publicada el 15.04.2015
Cuadro Nº 4-4.- Cargo Unitario de Liquidación del SST de Edegel, Conenhua,
Callalli e instalaciones de la SET Talara y Línea de Transmisión Talara-Refinería
Titular de Subestación
Base Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo
Instalaciones secundarias
Tensión Cargo
Transmisión kV Ctm.S/./kWh
EDEGEL Cajamarquilla
Cliente Libre
Cajamarquilla (Usuario
exclusivo)
SST Celda de Transformación
220 kV – S.E. Cajamarquilla MAT 0,0025
Trujillo Norte
Clientes Libres
Yanacocha, Gold Mill y
Gold Fields
LT 220 kV Trujillo Norte – MAT 0,0599
Cajamarca Norte
CONENHUA Cajamarca
Norte Yanacocha
Transformador 220/60/10 kV
en SET Cajamarca Norte MAT/AT 0,0112
Yanacocha LT 60 kV Cajamarca Norte -
Pajuela AT 0,0065
Osinergmin Informe N° 384-2015-GART
Informe Complementario de los Recursos contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD Página 16 de 16
Titular de Subestación
Base Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo
Instalaciones secundarias
Tensión Cargo
Transmisión kV Ctm.S/./kWh
Callalli
Cliente Libre (Usuario
exclusivo)
LT 60 kV Majes - Caylloma AT 0,0579
CALLALLI LT 60 kV Caylloma - Ares
LT 33 kV Ares - Arcata MT 0,0579
Talara Cliente Libre Refinería SET MAT/AT Talara MAT/AT -0,0158
TITULAR(*) Talara LT 33 kV Talara-Refinería
(Usuario exclusivo) AT -0,0100
(*) TITULAR: Administrador Provisional designado por el MINEM (1) o Titular de la Concesión designado por el MINEM (2).
(1) El Administrador Provisional designado por Resolución Ministerial N° 322-2014-MEM/DM, recaudará del Suministrador, el monto actualmente acumulado de los peajes y los que se originen hasta la designación de un nuevo titular. El Suministrador se encuentra obligado a transferir dichos montos. El Administrador Provisional no podrá disponer de los montos recibidos, hasta que el MINEM dicte las disposiciones aplicables para tal efecto. Dichos montos formarán parte de los bienes de la concesión, conforme a la normativa aplicable.
(2) En caso el nuevo concesionario de transmisión sea la empresa Petróleos del Perú S.A., quien a su vez, viene a ser el usuario de dicha línea de transmisión, no corresponderá la aplicación del cargo señalado, a partir de la eficacia de su designación.
[jmendoza]
/eca