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III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 1507 Dirección General de Centros e Infraestruc- tura Educativa.- Resolución de 9 de marzo de 2012, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones com- plementarias del procedimiento de admisión del alumnado en Educación Secundaria Obli- gatoria, Bachillerato, Programas de Cualifi- cación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de For- mación Profesional, de Artes Plásticas y Di- seño, y de Enseñanzas Deportivas, Enseñan- zas Elementales y Profesionales de Música, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2012/2013. Siendo preceptiva la publicación del calendario, los modelos de solicitud y las instrucciones comple- mentarias del procedimiento de admisión del alum- nado para cursar, en centros públicos y privados con- certados, educación secundaria obligatoria, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ci- clos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y dise- ño, y de enseñanzas deportivas, enseñanzas elemen- tales y profesionales de música, educación de perso- nas adultas y enseñanzas de idiomas, para el curso escolar 2012/2013, a propuesta de los centros direc- tivos con competencia en materia de escolarización en las distintas enseñanzas, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTE DE HECHO Único.- La presente Resolución obedece a la ne- cesidad de convocar anualmente el procedimiento de admisión del alumnado en los niveles, etapas o ciclos de la oferta educativa posterior a la educación prima- ria, excepción hecha de las enseñanzas artísticas su- periores de diseño, música y arte dramático, así co- mo las universitarias. Asimismo, trata de aglutinar, en una única regulación, el procedimiento de admisión de este alumnado cuando se incorpora por primera vez a un centro educativo o cuando, estando en el siste- ma, desea cambiar de centro o enseñanzas, fijando, entre otras cuestiones, el baremo que se debe aplicar en el caso de que no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, el calenda- rio diferenciado según la oferta de enseñanzas, y los trámites informáticos y telemáticos que agilicen la ges- tión administrativa de todo el procedimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docen- tes públicos y privados concertados de la Comuni- dad Autónoma de Canarias (BOC nº 67, de 3 de abril), es el reglamento marco que establece, en nuestro ámbito autonómico de gestión, las pautas norma- tivas de aplicación para los procedimientos de ad- misión del alumnado en las distintas etapas o ni- veles educativos. Segundo.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70, de 9 abril), en su redacción actual, desarrolla el ci- tado Decreto en lo que corresponde a los centros que imparten las distintas etapas, niveles y ciclos de las enseñanzas no universitarias, incluyendo, en su ca- pítulo IV, la regulación que específicamente afecta a las enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas. Tercero.- Con relación a la formación profesio- nal, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la for- mación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio), permite, en su disposición fi- nal primera, que las Administraciones educativa anticipen la implantación de las medidas, de las contempladas en dicho Real Decreto, que conside- ren necesarias en el curso 2011/2012. Por su parte, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordena- ción de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE nº 110, de 8 de mayo), mantiene su vigencia en lo relativo a las modalida- des que dan prioridad a la admisión en los ciclos for- mativos de grado superior, así como lo que ha de considerarse en el expediente académico. En cuan- to a los nuevos títulos de Formación Profesional, la modalidad que da prioridad en la admisión a los ci- clos formativos se establece en el Real Decreto de cada título. Cuarto.- El Real Decreto 596/2007, de 4 de ma- yo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE nº 125, de 25 de mayo), en su ca- pítulo V, regula los requisitos de acceso, las exen- ciones de la prueba específica de acceso a los gra- dos medio y superior, el acceso sin requisitos académicos a dichas enseñanzas, la regulación y va- lidez de las pruebas de acceso y la reserva de pla- zas, en las enseñanzas profesionales de artes plás- ticas y diseño. Quinto.- El Real Decreto 1577/2006, de 22 de di- ciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma- yo, de Educación (BOE nº 18, de 20.1.07), en su ca- Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5168 Jueves 22 de marzo de 2012 boc-a-2012-058-1507

III. Otras Resoluciones - eoifuerteventura.org · dad Aut noma de Canarias (BOC n¼ 67, de 3 de abril), es el reglamento marco que establece, en nuestro ... regula los requisitos

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III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1507 Dirección General de Centros e Infraestruc-tura Educativa.- Resolución de 9 de marzo de2012, por la que se establece el calendario, elmodelo de solicitud y las instrucciones com-plementarias del procedimiento de admisióndel alumnado en Educación Secundaria Obli-gatoria, Bachillerato, Programas de Cualifi-cación Profesional Inicial, Ciclos Formativosde Grado Medio y de Grado Superior de For-mación Profesional, de Artes Plásticas y Di-seño, y de Enseñanzas Deportivas, Enseñan-zas Elementales y Profesionales de Música,Educación de Personas Adultas y Enseñanzasde Idiomas, en centros públicos y privadosconcertados para el curso escolar 2012/2013.

Siendo preceptiva la publicación del calendario,los modelos de solicitud y las instrucciones comple-mentarias del procedimiento de admisión del alum-nado para cursar, en centros públicos y privados con-certados, educación secundaria obligatoria, bachillerato,programas de cualificación profesional inicial, ci-clos formativos de grado medio y de grado superiorde formación profesional, de artes plásticas y dise-ño, y de enseñanzas deportivas, enseñanzas elemen-tales y profesionales de música, educación de perso-nas adultas y enseñanzas de idiomas, para el cursoescolar 2012/2013, a propuesta de los centros direc-tivos con competencia en materia de escolarizaciónen las distintas enseñanzas, y teniendo en cuenta lossiguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La presente Resolución obedece a la ne-cesidad de convocar anualmente el procedimiento deadmisión del alumnado en los niveles, etapas o ciclosde la oferta educativa posterior a la educación prima-ria, excepción hecha de las enseñanzas artísticas su-periores de diseño, música y arte dramático, así co-mo las universitarias. Asimismo, trata de aglutinar, enuna única regulación, el procedimiento de admisiónde este alumnado cuando se incorpora por primera veza un centro educativo o cuando, estando en el siste-ma, desea cambiar de centro o enseñanzas, fijando,entre otras cuestiones, el baremo que se debe aplicaren el caso de que no existan plazas suficientes paraatender todas las solicitudes de ingreso, el calenda-rio diferenciado según la oferta de enseñanzas, y lostrámites informáticos y telemáticos que agilicen la ges-tión administrativa de todo el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo,por el que se regula la admisión del alumnado de

enseñanzas no universitarias en los centros docen-tes públicos y privados concertados de la Comuni-dad Autónoma de Canarias (BOC nº 67, de 3 de abril),es el reglamento marco que establece, en nuestroámbito autonómico de gestión, las pautas norma-tivas de aplicación para los procedimientos de ad-misión del alumnado en las distintas etapas o ni-veles educativos.

Segundo.- La Orden de 27 de marzo de 2007, porla que se desarrolla el procedimiento de admisión delalumnado en las enseñanzas no universitarias en loscentros docentes públicos y privados concertados dela Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70,de 9 abril), en su redacción actual, desarrolla el ci-tado Decreto en lo que corresponde a los centros queimparten las distintas etapas, niveles y ciclos de lasenseñanzas no universitarias, incluyendo, en su ca-pítulo IV, la regulación que específicamente afectaa las enseñanzas de régimen especial y educación depersonas adultas.

Tercero.- Con relación a la formación profesio-nal, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, porel que se establece la ordenación general de la for-mación profesional del sistema educativo (BOE nº182, de 30 de julio), permite, en su disposición fi-nal primera, que las Administraciones educativaanticipen la implantación de las medidas, de lascontempladas en dicho Real Decreto, que conside-ren necesarias en el curso 2011/2012. Por su parte,el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el quese desarrollan determinados aspectos de la ordena-ción de la formación profesional en el ámbito delsistema educativo (BOE nº 110, de 8 de mayo),mantiene su vigencia en lo relativo a las modalida-des que dan prioridad a la admisión en los ciclos for-mativos de grado superior, así como lo que ha deconsiderarse en el expediente académico. En cuan-to a los nuevos títulos de Formación Profesional, lamodalidad que da prioridad en la admisión a los ci-clos formativos se establece en el Real Decreto decada título.

Cuarto.- El Real Decreto 596/2007, de 4 de ma-yo, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas profesionales de artes plásticasy diseño (BOE nº 125, de 25 de mayo), en su ca-pítulo V, regula los requisitos de acceso, las exen-ciones de la prueba específica de acceso a los gra-dos medio y superior, el acceso sin requisitosacadémicos a dichas enseñanzas, la regulación y va-lidez de las pruebas de acceso y la reserva de pla-zas, en las enseñanzas profesionales de artes plás-ticas y diseño.

Quinto.- El Real Decreto 1577/2006, de 22 de di-ciembre, por el que se fijan los aspectos básicos delcurrículo de las enseñanzas profesionales de músicareguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma-yo, de Educación (BOE nº 18, de 20.1.07), en su ca-

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pítulo III, regula los aspectos básicos en relación conel acceso a estas enseñanzas.

Sexto.- Finalmente, la Orden de 5 de mayo de 2009,por la que se regula el acceso y la admisión a las en-señanzas profesionales de música en la ComunidadAutónoma de Canarias (BOC nº 94, de 19 de mayo)constituye la norma de referencia autonómica en re-lación con estas enseñanzas.

En su virtud, y de acuerdo con la atribución previs-ta en la disposición final primera de la Orden de 27 demarzo de 2007, y en ejercicio de las competencias atri-buidas en el artículo 11.c) del Decreto 113/2006, de 26de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgáni-co de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes(BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,vigente en tanto no se derogue expresamente, de con-formidad con la previsión contenida en la disposicióntransitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de ju-lio, por el que se determina la estructura central y pe-

riférica, así como las sedes de las Consejerías del Go-bierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer el calendario, el modelo de so-licitud y las instrucciones complementarias del proce-dimiento de admisión del alumnado en educación se-cundaria obligatoria (ESO), bachillerato, programas decualificación profesional inicial (PCPI), ciclos forma-tivos de grado medio y de grado superior de forma-ción profesional, de artes plásticas y diseño, y de en-señanzas deportivas, enseñanzas elementales yprofesionales de música, educación de personas adul-tas y enseñanzas de idiomas, en centros públicos y pri-vados concertados para el curso escolar 2012/2013.

Segundo.- El calendario del procedimiento de ad-misión y matrícula es el que se determina, para ca-da una de las enseñanzas citadas, en los anexos quese relacionan a continuación:

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Segundo.- El calendario del procedimiento de admisión y matrícula es el que se determina, para cada

una de las enseñanzas citadas, en los anexos que se relacionan a continuación:

ENSEÑANZAS ANEXOS Educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial y bachillerato Anexo I

Ciclos formativos de formación profesional presencial Anexo IICiclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño Anexo IIIEnseñanzas elementales y profesionales de música Anexo IVEnseñanzas deportivas Anexo V

Educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas de régimen especial Anexo VI

Tercero.- Los modelos de solicitud y sus instrucciones complementarias son los que figuran en los

Cuarto.- Las instrucciones generales del procedimiento, así como las específicas de la citada oferta

educativa, se desarrollan en esta Resolución de acuerdo con el siguiente índice:

ENSEÑANZAS ANEXOS Educación secundaria obligatoria y programas de cualificación profesional inicial Anexo VII

Bachillerato y ciclos formativos de formación profesional presencial Anexo VIII Bachillerato de personas adultas Anexo IX Formación profesional a distancia Anexo XEnseñanzas de idiomas de régimen especial Anexo XIEnseñanzas elementales y profesionales de música Anexo XIIFormación básica de personas adultas Anexo XIIIEnseñanzas no formales de personas adultas Anexo XIVResultas a ciclos formativos de grado medio presencial Anexo XVResultas a ciclos formativos de grado superior presencial Anexo XVIResultas para formación profesional a distancia Anexo XVII

Tercero.- Los modelos de solicitud y sus instrucciones complementarias son los que figuran en los siguien-tes anexos a esta Resolución:

Segundo.- El calendario del procedimiento de admisión y matrícula es el que se determina, para cada

una de las enseñanzas citadas, en los anexos que se relacionan a continuación:

ENSEÑANZAS ANEXOS Educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial y bachillerato Anexo I

Ciclos formativos de formación profesional presencial Anexo IICiclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño Anexo IIIEnseñanzas elementales y profesionales de música Anexo IVEnseñanzas deportivas Anexo V

Educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas de régimen especial Anexo VI

Tercero.- Los modelos de solicitud y sus instrucciones complementarias son los que figuran en los

Cuarto.- Las instrucciones generales del procedimiento, así como las específicas de la citada oferta

educativa, se desarrollan en esta Resolución de acuerdo con el siguiente índice:

ENSEÑANZAS ANEXOS Educación secundaria obligatoria y programas de cualificación profesional inicial Anexo VII

Bachillerato y ciclos formativos de formación profesional presencial Anexo VIII Bachillerato de personas adultas Anexo IX Formación profesional a distancia Anexo XEnseñanzas de idiomas de régimen especial Anexo XIEnseñanzas elementales y profesionales de música Anexo XIIFormación básica de personas adultas Anexo XIIIEnseñanzas no formales de personas adultas Anexo XIVResultas a ciclos formativos de grado medio presencial Anexo XVResultas a ciclos formativos de grado superior presencial Anexo XVIResultas para formación profesional a distancia Anexo XVII

Cuarto.- Las instrucciones generales del procedi-miento, así como las específicas de la citada ofertaeducativa, se desarrollan en esta Resolución de acuer-do con el siguiente índice:

I. Instrucciones generales del procedimiento.

II. Instrucciones específicas para educación secun-daria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de

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formación profesional presencial y programas decualificación profesional inicial.

III. Instrucciones específicas para los ciclos for-mativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

IV. Instrucciones específicas para las enseñanzaselementales y profesionales de música.

V. Instrucciones específicas para las enseñanzasdeportivas.

VI. Instrucciones generales para la educación depersonas adultas y enseñanzas de idiomas de régimenespecial.

VII. Instrucciones específicas para formación bá-sica de personas adultas.

VIII. Instrucciones específicas para la formaciónprofesional a distancia.

IX. Instrucciones específicas para bachillerato depersonas adultas.

X. Instrucciones específicas para enseñanzas deidiomas.

XI. Instrucciones finales.

I. INSTRUCCIONES GENERALES DELPROCEDIMIENTO.

Primera.- Los participantes en el procedimiento de ad-misión podrán consultar las características relevantes delos centros para la admisión en la página web de la Con-sejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

(http://www.gobiernodecanarias.org/educacion),en el enlace “alumnado”, “estudios no universitarios”,“admisión de alumnos”. Con el fin de facilitar el tra-tamiento informático de los datos y agilizar la trami-tación de su petición, el solicitante podrá cumplimen-tarla a través de la citada página web, antes deimprimirla para entregarla en la secretaría del cen-tro solicitado en primer lugar.

Segunda.- 1. Se presentará una única instancia, jun-to con la documentación requerida, en el centro enel que desee ser admitido. No obstante, cuando se quie-ra solicitar plaza en un centro situado en otra isla, sepodrá presentar la solicitud en la Dirección Territo-rial de Educación o Dirección Insular de Educación,según corresponda, de la isla de residencia.

2. El alumnado que en su instancia solicite plazapara distintos niveles educativos deberá presentar ladocumentación acreditativa de la titulación que le daacceso al nivel superior, para su baremación. El alum-nado que presente condiciones académicas para ac-ceder tanto a bachillerato como a ciclos formativosde grado medio podrá incluir en su solicitud peticio-nes de una enseñanza u otra.

Tercera.- Se obtendrá plaza si la oferta de pues-tos escolares en el centro pretendido es superior o igualal de solicitudes presentadas, no siendo necesario eneste caso proceder a su baremación. Cuando el nú-mero de solicitudes supere al de vacantes ofertadaspara el estudio y el centro solicitado, se procederá ala baremación de dichas solicitudes, sin perjuicio dela prioridad de los alumnos que procedan de los cen-tros adscritos y que accedan a los estudios de ESOo soliciten plaza para bachillerato. Si el solicitanteno obtuviera plaza en la primera opción, la puntua-ción alcanzada en la baremación, detrayendo la ob-tenida en el apartado del Consejo Escolar, servirá decriterio de ordenación para que se le adjudique pla-za, en concurrencia con todas las solicitudes no ad-mitidas de este y de otros centros, entre las vacantesexistentes en las siguientes opciones solicitadas, sinperjuicio de lo previsto para las enseñanzas de for-mación profesional.

Cuarta.- 1. La valoración de los criterios de ad-misión se realizará conforme al baremo establecidoen los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 61/2007, de26 de marzo, según corresponda. A estos efectos,sólo podrán valorarse aquellos requisitos, vinculadosa dichos criterios de admisión, cumplidos antes dela fecha de publicación de la presente Resolución.

2. Para asignar la puntuación correspondiente alcriterio de baremación de la renta de la unidad fami-liar, se aplicará el indicador público de renta de efec-tos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2010,que en cómputo anual es de 6.390,13 euros, por serla cuantía establecida por la Ley 26/2009, de 23 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado pa-ra el año 2010 (BOE nº 309, de 24 de diciembre), enlos casos en los que, como en el presente procedimien-to de admisión, la normativa reguladora del proceso(Decreto 61/2007, de 26 de marzo) no haga referen-cia al salario mínimo interprofesional.

3. Los solicitantes de plaza en ciclos formativoso bachillerato con estudios extranjeros deben presen-tar una copia, cotejada en la secretaría del centro, dela resolución del Ministerio de Educación, Culturay Deporte que declara la homologación o convali-dación. En caso de que aún no la posea, entregarácopia, cotejada en la secretaría del centro, del volan-te justificativo de haber solicitado dicha homologa-ción o convalidación de estudios. En este caso, setramitará la petición de plaza y se asignará la pun-tuación de 5 en el criterio de baremación del expe-diente académico.

Cuando estos solicitantes quieran que, además, sevalore el expediente académico de las enseñanzas su-peradas, para que cuente otra puntuación diferente al5 como nota media, aportarán copia legalizada delcertificado oficial de estudios superados que vendrátambién acompañada de traducción oficial al caste-llano, en caso de países con otra lengua. El cálculo

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concreto de la nota media lo hará la Inspección Edu-cativa, aplicando el protocolo previsto en la Resolu-ción de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Es-tado de Educación y Formación Profesional, por laque se establecen las instrucciones para el cálculo dela nota media, que debe figurar en las credencialesde convalidación y homologación de estudios y títu-los extranjeros con el bachiller español (BOE nº 113,de 8 de mayo), modificada por Resolución de 3 demayo de 2011 (BOE nº 114, de 13 de mayo), en laque se hace extensivo el procedimiento de cálculo dela nota media establecido a los estudios extranjeroshomologables al título de Graduado o Graduada enEducación Secundaria Obligatoria. Posteriormente,se comunicará el resultado al centro, para que infor-me al Consejo Escolar y se incorpore a la aplicacióninformática correspondiente.

4. La letra que se aplicará para los supuestos dedesempate será la “Z”, de acuerdo con el resultadodel sorteo efectuado en la sede de la Dirección Ge-neral de Centros e Infraestructura Educativa. La con-sideración de los apellidos y del nombre del alum-nado se hará de acuerdo a la transcripción literal delos citados datos en el D.N.I. del alumnado, si lo tu-viera, o en el Libro de Familia en el que esté inscri-to. En el caso de alumnado extranjero, según consteen el pasaporte.

Quinta.- 1. Las secretarías de los centros en los quese imparta tercero y cuarto de ESO, u otras enseñan-zas, informarán a comienzos del curso escolar sobrela obligatoriedad del pago del seguro escolar, segúncorresponda, y de la cantidad concreta que se debeabonar.

2. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria delalumnado en el ámbito escolar, el centro elaboraráun fichero actualizado que estará a disposición delprofesorado en la secretaría o jefatura de estudios delcentro, con la fotocopia de la cartilla de la Seguri-dad Social, tarjeta sanitaria o, en su caso, del docu-mento de la entidad aseguradora de cada alumno.

Sexta.- 1. Las secretarías de los centros deberán es-tablecer los procedimientos más adecuados para ins-cribir, inexcusablemente, en el plazo de matricula-ción ordinario a todo aquel alumnado que reúna losrequisitos de promoción al curso superior, así comola de aquellos que estando pendientes de la superacióndel curso en la prueba extraordinaria de ESO, PCE ode bachillerato, promocionen en septiembre por tenerel mínimo establecido de materias pendientes. En losciclos formativos, el alumnado que no supere el cur-so, se inscribirá obligatoriamente en el plazo ordina-rio de matricula establecido en el anexo II.

En razón del resultado de la evaluación de septiem-bre, las secretarías de los centros regularizarán de ofi-cio la situación administrativa de las matrículas deaquellos alumnos con materias pendientes.

2. Todo el alumnado deberá presentar la documen-tación que el centro requiera para formalizar y cul-minar su proceso de matriculación. En dicha gestiónde matrícula, las secretarías de los centros educativoscomprobarán el curso en el que el alumno debe serescolarizado, verificando inexcusablemente la infor-mación documental que acredite la promoción o nodel curso académico anterior, a través de los documen-tos oficiales de evaluación o de la certificación aca-démica del alumno emitida por el centro de proceden-cia, según corresponda. A tales efectos, la InspecciónEducativa verificará en el primer trimestre el cumpli-miento de esta previsión por parte de los centros.

3. El alumnado que vaya a cursar enseñanzas pos-tobligatorias presentará en el momento de formali-zar su matrícula la declaración jurada o responsablede no simultanear estudios, en régimen oficial y a tiem-po completo, de acuerdo con lo establecido en elanexo de la citada Orden de 27 de marzo de 2007,modificado por la Orden de 19 de marzo de 2009 (BOCnº 62, de 31 de marzo), salvo que se trate de ense-ñanzas de música, danza, enseñanzas profesionalesde artes plásticas y diseño, enseñanzas oficiales deidiomas o enseñanzas deportivas. A estos efectos,los estudios universitarios a curso completo tambiénse consideran enseñanzas postobligatorias.

4. De no formalizarse la matrícula en los plazosprevistos y en el centro adjudicado, se entenderá querenuncia a la plaza obtenida en la adjudicación, per-diendo también, en su caso, su puesto escolar en elcentro de procedencia o en el que le correspondía poradscripción. Esta instrucción general se aplicará te-niendo en cuenta, no obstante, lo previsto en el apar-tado 4 de la instrucción novena de las específicas pa-ra educación secundaria obligatoria, bachillerato,ciclos formativos de formación profesional y progra-mas de cualificación profesional inicial, y en la ins-trucción séptima de las específicas de enseñanzasprofesionales de artes plásticas y diseño.

Séptima.- El alumnado que curse de forma simul-tánea educación secundaria con enseñanzas regladasde música o danza, o sigan programas deportivos dealto rendimiento, ejercerán su prioridad en la admi-sión en aquellos centros y en las condiciones que laConsejería determine.

II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARAEDUCACIÓNSECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, CICLOSFORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PRESEN-CIALY PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONALINICIAL.

Primera.- 1. Accederá a la etapa de educación se-cundaria obligatoria, con carácter general, el alum-nado que haya finalizado educación primaria.

2. El alumnado de sexto de educación primaria ode segundo curso de educación secundaria obligato-

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ria que vaya a iniciar o continuar, respectivamente,esta etapa obligatoria en el centro de educación se-cundaria al que esté adscrito su centro, no necesita-rá presentar solicitud de plaza, puesto que el proce-so de admisión se llevará conjuntamente entre elcentro de primaria y el de secundaria.

3. La Inspección Educativa convocará a las Direc-ciones de los centros de educación secundaria y a lasDirecciones de los correspondientes centros adscri-tos de educación primaria para que, constituidos encomisión, se proceda a la entrega de la relación dealumnos que van a iniciar o continuar la educaciónsecundaria obligatoria, junto con los informes deevaluación final, la especificación del alumnado connecesidades educativas especiales (adaptación cu-rricular significativa), la indicación de la segunda len-gua extranjera o programa de refuerzo, la elección ono de las enseñanzas de religión, así como las mate-rias opcionales que desean cursar los alumnos que seincorporen a tercero de la ESO, de acuerdo con la ofer-ta del centro de educación secundaria.

4. El alumnado que quiera cursar ESO en un cen-tro distinto al que le corresponda por adscripción, obien proceda de un centro privado u otro centro queno sea del ámbito de gestión de la Consejería de Edu-cación, Universidades y Sostenibilidad, y desee acce-der a un centro público o privado concertado, deberápresentar una sola solicitud de plaza en el centro desu preferencia, al que podrá acudir para conocer lasplazas escolares disponibles, la oferta educativa, losrequisitos exigidos y, en su caso, recoger el impresode solicitud, que una vez cumplimentado y consigna-do el CIAL se entregará en el centro solicitado en pri-mer lugar. No obstante, dicha información estará tam-bién disponible a través de la página web de la Consejeríade Educación, Universidades y Sostenibilidad.

5. El alumnado solicitante de plazas en los pro-gramas de cualificación profesional inicial deberá pre-sentar siempre la instancia de solicitud, aunque lo va-ya a cursar en el centro donde ya estaba escolarizadoo el que le corresponda por adscripción.

Segunda.- 1. Podrá acceder a la etapa de bachi-llerato el alumnado que esté en posesión del título deGraduado en Educación Secundaria Obligatoria, delTítulo de Técnico, o sus respectivos equivalentes aefectos académicos.

2. Los solicitantes de plazas para las enseñanzasde bachillerato deberán presentar la instancia de so-licitud, consignando el CIAL, tanto si son alumnosdel propio centro como si proceden de otro, con elfin de que pueda tenerse en cuenta la continuidad enel mismo centro o la prioridad que otorga la zona deadscripción. Los que provengan de centros privadosno concertados o de centros de otras ComunidadesAutónomas, deben tener sellado el apartado III de lainstancia por el centro de origen o aportar certifica-

do acreditativo del centro en el que está matricula-do y de las enseñanzas y nivel cursado durante el añoescolar 2011/2012.

Tercera.- El acceso a los ciclos formativos de gra-do medio o de grado superior de formación profesio-nal presencial, sin perjuicio de los aspectos genera-les que sean de aplicación, se ajustarán a las siguientesespecificidades:

1. El acceso directo a los ciclos formativos degrado medio, exigirá estar en posesión del título deGraduado en Educación Secundaria Obligatoria obien acreditar alguna de las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de Técnico Auxi-liar o de Técnico.

b) Tener un máximo de dos materias pendientesen el conjunto de los dos primeros cursos del Bachi-llerato Unificado y Polivalente o el segundo curso delprimer ciclo experimental de reforma de las enseñan-zas medias.

c) Haber superado, de las enseñanzas de artesaplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plande 1963 o el segundo de comunes experimental.

d) Haber superado otros estudios declarados equiva-lentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. El acceso directo a los ciclos formativos degrado superior exigirá estar en posesión del título deBachiller o bien acreditar alguna de las condicionessiguientes:

a) Haber superado el segundo curso de cualquiermodalidad de Bachillerato Experimental.

b) Haber superado el Curso de Orientación Uni-versitaria o Preuniversitario.

c) Estar en posesión del título de Técnico Espe-cialista, Técnico Superior o equivalente a efectosacadémicos.

d) Estar en posesión de una titulación universita-ria o equivalente.

3. También podrán acceder a los ciclos formati-vos de grado medio y de grado superior, quienes ca-reciendo de los requisitos académicos anteriormen-te señalados, hayan superado la prueba de accesocorrespondiente, que se convoca anualmente.

Cuarta.- La admisión y matrícula del alumnado quevaya a cursar ciclos formativos presenciales se ajus-tará a las particularidades siguientes:

1. En primer término, y con carácter general, elsolicitante podrá elegir entre una y cinco peticiones,

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de enseñanza, especialidad y centro. Asimismo, po-drá optar, en una segunda fase, a otras plazas que que-den vacantes o de resultas. Se consideran vacantes ode resultas aquellas plazas previstas que, al finalizarcada proceso de adjudicación definitivo, queden sincubrirse. Para ello podrá marcar en el impreso de so-licitud una o dos opciones de las siguientes: “Deseoir a resultas de FP presencial por selección” o “De-seo ir a resultas de FP distancia por selección” (ane-xo VIII).

El solicitante podrá agilizar la tramitación de su pe-tición, cumplimentándola a través de la página web dela Consejería de Educación, Universidades y Sosteni-bilidad (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion).En este caso, cumplimentará el formulario que se en-cuentra en la citada página, en el enlace “alumnado”,“estudios no universitarios”, “admisión de alumnos”,“Generador de solicitudes”, y lo entregará por dupli-cado en el centro con la documentación pertinente.

2. La participación en el procedimiento de obten-ción de plaza vacante de resultas, presencial o a dis-tancia, está vinculada al nivel del ciclo solicitado enprimer lugar en la preinscripción, de modo que quienhaya solicitado un ciclo formativo de grado medio ode grado superior en primer lugar podrá ir sólo a lasresultas presenciales o a distancia de ese nivel for-mativo concreto.

Los solicitantes de FP presencial que no hayan ob-tenido plaza y que hayan elegido ir a resultas de FPpresencial por selección deben realizar una nueva so-licitud (anexos XV y XVI) en los plazos determina-dos en la presente Resolución, teniendo en cuenta loprevisto en el apartado anterior. El alumnado presen-tará en el mismo centro donde entregó la solicitud ini-cial uno de anexos antes citado. Preferiblemente, es-tas solicitudes se generarán mediante el formulariodisponible en la página web de la Consejería de Edu-cación, Universidades y Sostenibilidad (http://www.go-biernodecanarias.org/educacion), en el enlace “alum-nado”, “estudios no universitarios”, “admisión dealumnos”, “Generador de solicitudes”.

3. Los aspirantes se ordenarán, tanto en la prime-ra adjudicación general como en la segunda sobre lasvacantes de resultas, de acuerdo con los siguientescriterios de preferencia:

a) En los ciclos formativos de grado medio, ten-drá prioridad el aspirante que acredite mayor nota me-dia en su expediente académico.

b) En los ciclos formativos de grado superior,tendrá prioridad el aspirante que haya cursado lamodalidad y materia de bachillerato vinculadas alciclo solicitado. En caso de igualdad en la moda-lidad y materia vinculada, se atenderá a la mayornota media en el expediente académico como se-gundo criterio.

c) La prioridad para el aspirante que acceda a losciclos formativos mediante prueba vendrá estableci-da por la calificación final de la misma, si bien enlos ciclos de grado superior las opciones están limi-tadas a la familia y especialidades establecidas paracada opción.

4. Los solicitantes de FP presencial que no hayanobtenido plaza y que hayan elegido ir a resultas deFP a distancia deben realizar una nueva solicitud(anexo XVII). El procedimiento de adjudicación deplazas se describe en la instrucción séptima del epí-grafe VIII de la presente Resolución, referido a lasInstrucciones específicas para la formación profesio-nal a distancia (FPD).

5. En la solicitud de septiembre se podrá optar aplazas tanto de un grado como de otro, siempre quese cumpla con los requisitos de acceso en ese mo-mento. En este sentido, los efectos derivados de laslistas publicadas antes de septiembre (orden de pre-ferencia), no serán de aplicación para el procedi-miento de septiembre.

6. Con objeto de orientar a los solicitantes, se pu-blicarán en la web de la Consejería de Educación, Uni-versidades y Sostenibilidad las notas de acceso delúltimo curso escolar, por especialidad y centro. Es-tas notas de corte tienen un carácter meramente orien-tativo y son consecuencia del proceso de preinscrip-ción del curso 2011/2012.

Quinta.- La admisión y matrícula en los progra-mas de cualificación profesional inicial (PCPI) se ajus-tará a las siguientes modalidades:

a) Programa de cualificación profesional inicial (PCP).

Está dirigido tanto a jóvenes escolarizados comoa no escolarizados, de dieciséis a dieciocho añoscumplidos antes del 31 de diciembre de 2012 (añodel inicio del programa), que no hayan obtenido eltítulo de Graduado en Educación Secundaria Obli-gatoria y que no deseen cursar los módulos condu-centes a la obtención del título de Graduado en Edu-cación Secundaria Obligatoria.

b) Programa de cualificación profesional inicialconducente al título de Graduado en Educación Se-cundaria Obligatoria (PCE).

Está dirigido preferentemente a jóvenes escola-rizados, de dieciséis a dieciocho años cumplidos an-tes del 31 de diciembre de 2012 (año del inicio delprograma), que no hayan obtenido el título de Gra-duado en Educación Secundaria Obligatoria y de-seen cursar los módulos conducentes a la obtencióndel título de Graduado en Educación Secundaria Obli-gatoria. Excepcionalmente, tras la oportuna evalua-ción académica y psicológica, y con el compromi-so por parte del alumno a cursar los módulos a los

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que hace referencia el artículo 30.3.c) de la Ley Or-gánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y conel acuerdo de padres o tutores, dicha edad podrá re-ducirse a quince años para aquel alumnado que, ha-biendo realizado segundo curso de educación secun-daria obligatoria, no esté en condiciones de promocionara tercero, haya repetido ya una vez en esta etapa ypresente dificultades de aprendizaje asociadas adesajustes de conducta que, a juicio del equipo do-cente, esté en grave riesgo de abandono del siste-ma escolar.

c) Programas de cualificación profesional inicialadaptados (PCA).

Estarán dirigidos a los siguientes colectivos, con-formándose grupos diferenciados:

- Jóvenes escolarizados con necesidades educati-vas especiales, que tengan un nivel de autonomía per-sonal y social que les permite acceder a un puesto detrabajo y requieran de una adaptación de la modali-dad ordinaria. En este supuesto se amplía la edad deincorporación hasta los diecinueve años cumplidosantes del 31 de diciembre de 2012 (año del inicio delprograma).

- Jóvenes escolarizados o no escolarizados, social-mente desfavorecidos, inadaptados al sistema ordi-nario, menores sujetos a medidas judiciales, así co-mo menores extranjeros no acompañados, que tenganun nivel de autonomía personal y social que les per-mite acceder a un puesto de trabajo, que requierande una adaptación de la modalidad ordinaria.

Sexta.- Condiciones de matrícula en los progra-mas de cualificación profesional inicial y en los ci-clos formativos de formación profesional presencial.

1. La matrícula en el programa de cualificaciónprofesional inicial (PCP) y programa de cualificaciónprofesional inicial conducente al título de Graduadoen Educación Secundaria Obligatoria (PCE), sólo seformalizará si se cuenta, con al menos un número mí-nimo de 15 alumnos preinscritos y confirmados enlas listas definitivas de admisión.

2. La matrícula en los programas de cualificaciónprofesional inicial adaptados (PCA), sólo se forma-lizará si se cuenta, con al menos un número mínimo8 alumnos preinscritos y confirmados en las listas de-finitivas de admisión, para el colectivo 1 y con al me-nos un número mínimo de 12 alumnos preinscritosy confirmados en las listas definitivas de admisión,para el colectivo 2.

3. La matrícula de los alumnos en los ciclos for-mativos de formación profesional, sólo se formali-zará si se cuenta, con al menos un número mínimode alumnos preinscritos y confirmados en las listasdefinitivas de admisión, 15 alumnos en los ciclos for-

mativos de ratio 20 y con 20 alumnos en los ciclosformativos de ratio 30.

Séptima.- Los centros cumplimentarán, a travésde la página web de la Consejería de Educación,Universidades y Sostenibilidad (http://www.gobier-nodecanarias.org/educacion/gescentros), los datosreferentes al alumnado del presente curso escolar, pre-visión de alumnado, descripción del criterio comple-mentario establecido por el Consejo Escolar y la do-cumentación justificativa, así como las distintas áreasde proximidad al centro, para que sean validados porla Inspección Educativa. Posteriormente, dicha infor-mación será publicada por los centros, para generalconocimiento de la Comunidad Educativa.

Octava.- Los centros grabarán los datos referidosa cada una de las solicitudes en la citada aplicaciónde gescentros en las fechas previstas en los anexos Iy II de esta Resolución.

Novena.- 1. Los centros publicarán en los tablo-nes de anuncios las listas provisionales de admiti-dos y no admitidos, con especificación de la puntua-ción global obtenida, generadas por la aplicacióninformática de admisión, en las fechas indicadas enlos anexos I y II de la presente Resolución, sin per-juicio de su publicación, a título informativo, en lacitada web de la Consejería de Educación, Univer-sidades y Sostenibilidad.

2. Los interesados no conformes con el resultadode la adjudicación podrán reclamar ante el ConsejoEscolar en el plazo de tres días desde la publicaciónde las listas. El mismo plazo de reclamaciones ser-virá para que los alumnos que hayan solicitado pla-za en un centro diferente al adscrito renuncien a lasolicitud completa antes de la publicación de las lis-tas definitivas. Desde el momento en que aparezcanadmitidos en las listas definitivas, perderán su plazaen el centro de origen o adscripción, en su caso. Asi-mismo, los centros subsanarán los errores que hayanpodido detectar en la grabación de solicitudes.

3. Los centros publicarán en los tablones de anun-cios las listas definitivas de alumnos admitidos y noadmitidos generadas por la aplicación informática,sin perjuicio de su publicación, a título informativo,en la web institucional de la Consejería de Educación,Universidades y Sostenibilidad.

4. En las enseñanzas de la ESO, PCE y bachille-rato, figurarán como admitidos alumnos que no po-drán formalizar la matrícula en junio o julio, a la es-pera de la decisión que adopten los equipos educativossobre la promoción o titulación en la evaluación ex-traordinaria de septiembre. En Formación Profesio-nal, el alumnado que no se matricule en el períodoordinario de matrícula del mes de julio perderá el de-recho de reserva a las plazas publicadas en las listasdefinitivas. En el caso de que en el mes de septiem-

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bre cumpla con los requisitos académicos podrá op-tar a una plaza.

5. Las comisiones de escolarización se reunirán pa-ra adjudicar plaza al alumnado que no la haya obteni-do en los centros solicitados y al alumnado que no ha-ya participado en el procedimiento ordinario de admisión.

6. Contra las decisiones definitivas de admisiónadoptadas, los interesados podrán presentar recursode alzada, en el plazo de un mes ante el Director Te-rritorial de Educación que corresponda, cuya reso-lución pondrá fin a la vía administrativa.

Décima-. Los centros grabarán en la aplicación degescentros las modificaciones pertinentes en la op-ción de promoción y repetición derivadas de los re-sultados de la evaluación final. Asimismo, marcaránen la citada aplicación los alumnos solicitantes ma-triculados y generarán el estadillo de previsión y ma-trícula, que debidamente firmado, se custodiará enla secretaría del centro.

III. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARALOS CICLOSFORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALESDE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Primera.- La admisión y matrícula del alumnadoque desee cursar ciclos formativos de grado mediode artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los aspec-tos generales que sean de aplicación, se ajustará a lassiguientes especificidades:

1. Requisitos académicos de acceso.

Para acceder al grado medio de las enseñanzas pro-fesionales de artes plásticas y diseño será necesarioestar en posesión del título de Graduado en Educa-ción Secundaria Obligatoria o título declarado equi-valente, y además, se deberá superar una prueba es-pecífica que permita demostrar las aptitudes y losconocimientos artísticos necesarios para cursar conaprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

1.1. No obstante lo anterior, tendrán acceso directo:

a) Quienes estén en posesión de un título de Téc-nico o Técnico Superior de la misma familia profe-sional relacionada con las enseñanzas que se deseecursar.

b) Quienes hayan superado el tercer curso delPlan de 1963 o el segundo curso del Plan Experimen-tal de 1984 y 1986, correspondientes a las enseñan-zas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

1.2. Estarán exentos de realizar la prueba especí-fica de acceso al grado medio de las enseñanzas pro-fesionales de artes plásticas y diseño quienes se en-cuentren en posesión de alguna de las siguientestitulaciones:

- Título de Bachiller, modalidad de artes, o deBachillerato artístico experimental.

- Título superior de Artes Plásticas y Título supe-rior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o tí-tulos declarados equivalentes.

- Título superior de Conservación y Restauraciónde Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

- Licenciatura en Bellas Artes.

- Arquitectura.

- Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

1.3. Podrán acceder mediante prueba específicade acceso, quienes reúnan alguno de los siguientesrequisitos:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Edu-cación Secundaria Obligatoria.

b) Estar en posesión de un título de Técnico o Téc-nico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una fa-milia profesional de artes plásticas y diseño no rela-cionada, o de formación profesional o título equivalente.

c) Estar en posesión del título de Técnico Auxi-liar o de Técnico, de las enseñanzas de FormaciónProfesional.

d) Tener un máximo de dos materias pendientesen el conjunto de los dos primeros cursos del Bachi-llerato Unificado y Polivalente o el segundo curso delprimer ciclo experimental de reforma de las enseñan-zas medias.

e) Haber superado otros estudios declarados equivalen-tes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

f) Haber superado la parte general de la prueba deacceso.

1.4. Mediante prueba de acceso, que se regularáen su normativa propia, quienes, sin cumplir los re-quisitos anteriores, tengan como mínimo 17 años deedad en el año de realización de la prueba.

2. Reserva de plazas.

De las plazas ofertadas por las Escuelas de Artepara iniciar estudios en estos ciclos, los centros re-servarán anualmente:

a) Un 10% de ellas para los alumnos que estén enposesión de un título de Técnico o Técnico Superiorde la misma familia profesional.

b) Un 10% de ellas para los alumnos que hayansuperado, de las enseñanzas de artes aplicadas y ofi-

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cios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o elsegundo curso del Plan Experimental.

Las solicitudes dentro de cada uno de los subapar-tados se ordenarán por el expediente académico. Elresto de las plazas, incluyendo las reservadas y no cu-biertas del apartado anterior, se adjudicarán a los so-licitantes que accedan mediante prueba específica oprueba de acceso. Se ordenarán por la calificación ob-tenida en la prueba específica de acceso o en la par-te específica de la prueba de acceso.

Segunda.- La admisión y matrícula del alumnadoque desee cursar ciclos formativos de grado superiorde artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los aspec-tos generales que sean de aplicación, se ajustarán alas siguientes especificidades:

1. Requisitos académicos de acceso.

Para acceder al grado superior de las enseñanzasprofesionales de artes plásticas y diseño será nece-sario estar en posesión del título de Bachiller, o títu-lo declarado equivalente, y además se deberá supe-rar una prueba específica que permita demostrar lasaptitudes y los conocimientos artísticos necesarios pa-ra cursar con aprovechamiento las enseñanzas deque se trate.

1.1. No obstante lo anterior, tendrán acceso directo:

a) Quienes estén en posesión del título de Bachi-ller en la modalidad de artes o Bachillerato artísticoexperimental.

b) Quienes estén en posesión del título de Gradua-do en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en una es-pecialidad relacionada.

c) Quienes estén en posesión de cualquier títulode Técnico Superior de una misma familia profesio-nal relacionada con la que se desea cursar.

1.2. Además, estarán exentos de realizar la prue-ba específica de acceso al grado superior de las en-señanzas profesionales de artes plásticas y diseñoquienes se encuentren en posesión de alguna de lassiguientes titulaciones:

- Título superior de Artes Plásticas y Título supe-rior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o tí-tulos declarados equivalentes.

- Título superior de Conservación y Restauraciónde Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

- Licenciatura en Bellas Artes.

- Arquitectura.

- Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

1.3. Podrán acceder mediante prueba específica deacceso, quienes reúnan alguno de los siguientes re-quisitos o condiciones:

a) Estar en posesión del título de Bachiller de unamodalidad diferente a la de Artes o título declaradoequivalente.

b) Haber superado el Curso de Orientación Uni-versitaria o Preuniversitario.

c) Estar en posesión del título de Técnico Supe-rior de Artes Plásticas y Diseño de una familia pro-fesional no relacionada con la que se desea cursar.

d) Estar en posesión del título de Graduado en ArtesAplicadas y Oficios Artísticos correspondientes al plande estudios de 1963 o del plan experimental, de una es-pecialidad no relacionada con la que se desea cursar.

e) Estar en posesión del título de Técnico Espe-cialista o de Técnico Superior, de las enseñanzas deformación profesional.

f) Titulación universitaria o equivalente.

g) Haber superado otros estudios declaradosequivalentes a efectos académicos con alguno de losanteriores.

h) Haber superado la parte general de la pruebade acceso.

1.4. Mediante prueba de acceso: quienes no cum-plan los requisitos anteriores y tengan 19 años cum-plidos en el año 2012, o dieciocho años si se acredi-ta estar en posesión de un título de Técnico relacionadocon aquel al que se desea acceder.

2. Reserva de plazas.

De las plazas ofertadas por las escuelas de artepara iniciar estos estudios, los centros reservaránanualmente:

a) Un 60% de las plazas para quienes estén en po-sesión del título de Bachiller en la modalidad de Ar-tes. Para la adjudicación de estas plazas se atenderáa la nota media de las calificaciones obtenidas en lasmaterias que justifican la exención de la prueba, y encaso de igualdad entre dos o más candidatos, la no-ta media del expediente de bachillerato.

b) Un 10% de las plazas para quienes estén en po-sesión del título de Graduado en Artes Aplicadas yOficios Artísticos en una especialidad del mismoámbito. Para la adjudicación de estas plazas se aten-derá a la nota media de las materias que integrabanlos cursos de su especialidad y, en caso de igualdadentre dos o más candidatos, a la calificación obteni-da en la prueba de reválida.

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c) Un 10% de las plazas quienes estén en pose-sión del título de Técnico Superior de la misma fa-milia profesional. Para la adjudicación de estas pla-zas se atenderá a la nota media de los módulos queintegran el ciclo formativo, y en caso de igualdad en-tre dos o más candidatos, a la calificación obtenidaen el Proyecto Final.

3. El resto de las plazas, incluyendo las plazas re-servadas y no cubiertas del apartado anterior, se ad-judicarán a los solicitantes que accedan medianteprueba específica o prueba de acceso, y se ordena-rán por la calificación obtenida en la prueba especí-fica de acceso o en la parte específica de la pruebade acceso.

4. Asimismo, las plazas que no se cubran median-te la superación de pruebas acrecentarán las contem-pladas en los subapartados a), b) y c), por este ordende preferencia y mediante la aplicación del mismoporcentaje de adjudicación.

5. Para la adjudicación de las plazas ofertadas porcada centro tendrán carácter preferente los aspiran-tes que hayan realizado y superado la prueba en elcentro donde se desean cursar los estudios. Si resul-taran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspiran-tes que hubieran realizado y superado la prueba encentro distinto.

Tercera.- Las pruebas se realizarán en la Escuelade Arte solicitada en primer lugar.

Cuarta.- Los centros cumplimentarán, a través dela página web de la Consejería de Educación, Uni-versidades y Sostenibilidad (http://www.gobierno-decanarias.org/educacion/gescentros), los datos re-ferentes al alumnado del presente curso escolarprevisión de alumnado que promociona o repite, pa-ra que sean validados por la Inspección Educativa.

Quinta.- Los centros grabarán los datos referidosa cada una de las solicitudes en la citada aplicaciónde gescentros en las fechas previstas en el anexo IIIde esta Resolución.

Sexta.- 1. Los centros publicarán en los tablonesde anuncios las listas provisionales de admitidos yno admitidos, con especificación de la puntuación glo-bal obtenida, a partir de los datos proporcionados porla aplicación informática de admisión, en las fechasindicadas en el anexo III de la presente Resolución.

2. Los interesados no conformes con el resulta-do de la adjudicación podrán reclamar ante el Con-sejo Escolar. Asimismo, los centros subsanarán loserrores que hayan podido detectar en la grabaciónde solicitudes.

3. Finalmente, los centros publicarán en los tablo-nes de anuncios las listas definitivas de alumnos ad-

mitidos y no admitidos a partir de los datos propor-cionados por la aplicación informática.

Séptima.- En enseñanzas de Artes Plásticas y Di-seño, el alumnado que no se matricule en el períodoordinario de matrícula del mes de julio perderá el de-recho de reserva a las plazas publicadas en las listasdefinitivas, pero no se le excluye de las listas de ad-mitidos o reservas, para que, en el supuesto de queen el mes de septiembre, cumpla con los requisitosacadémicos, pueda optar a una plaza de los ciclos for-mativos que hubiera solicitado.

IV. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARALAS ENSEÑAN-ZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA.

Primera.- Acceso y admisión a las enseñanzaselementales y profesionales de música.

La admisión y matrícula del alumnado que deseecursar enseñanzas elementales y profesionales demúsica se ajustarán a las siguientes condiciones ge-nerales de acceso:

1. Sin prueba específica de acceso:

Para acceder al Curso de Iniciación de las enseñan-zas elementales de música, el alumnado aspirante de-berá tener una edad mínima de 7 años, cumplidos en elaño natural de la convocatoria. Para la adjudicación deplaza tendrá carácter preferente el alumnado de menoredad. En todo caso, la obtención de plaza estará supe-ditada al número de vacantes ofertadas para este curso.

2. Mediante prueba específica:

a) Acceso al curso primero de las enseñanzaselementales:

Para acceder al curso primero de las enseñanzaselementales de música será necesario superar unaprueba de acceso en la que se valorarán únicamentelas aptitudes de los aspirantes, y tener cumplidosocho años de edad, dentro del año natural en que serealice la prueba.

Con carácter excepcional, podrán ser admitidospara la realización de esta prueba, aspirantes de sieteaños de edad que acrediten tener concedida la flexi-bilización de la escolarización por su condición de so-bredotación intelectual, de acuerdo con lo estableci-do en la Resolución de 21 de diciembre de 2005, porla que se desarrollan los procedimientos y plazos queregulan la atención educativa al alumnado con altascapacidades intelectuales (BOC nº 7, de 11.1.06).

b) Acceso al resto de cursos de las enseñanzaselementales:

Para acceder directamente a un curso distinto deprimero de las enseñanzas de música, en una espe-

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cialidad determinada, será preciso superar una prue-ba específica de acceso en la que el aspirante de-berá demostrar tener los conocimientos necesariospara cursar con aprovechamiento estas enseñan-zas. Esta prueba tendrá como referente los objeti-vos, contenidos y criterios de evaluación de lasasignaturas de los cursos anteriores al que se aspi-ra. Los aspirantes a ingresar en las enseñanzas ele-mentales de música dispondrán de un máximo detres convocatorias.

La evaluación de la edad idónea para realizar es-tos estudios se realizará mediante la aplicación delíndice corrector establecido por la Circular de la Di-rección General de Formación Profesional y Educa-ción de Adultos, de 22 de septiembre de 2004, en cum-plimiento de lo dispuesto en el apartado tres de la Ordende 21 de septiembre de 2004.

c) Acceso a las enseñanzas profesionales de música:

Para acceder directamente a cualquiera de los cur-sos de las enseñanzas profesionales de música, en unaespecialidad determinada, será preciso superar unaprueba específica de acceso en la que el aspirante de-berá demostrar tener los conocimientos necesarios pa-ra cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Di-cha prueba tendrá como referente los objetivos,contenidos y criterios de evaluación de las asignatu-ras de los cursos anteriores al que se aspira.

En cualquier caso, el acceso a los centros siem-pre estará supeditado a la existencia de plazas vacan-tes y a la implantación efectiva de la especialidad ydel curso a los que se pretenda acceder.

Segunda.- Procedimiento de admisión.

1. Todas las pruebas de acceso a los centros se rea-lizarán en una convocatoria anual una vez estableci-da la oferta de plazas vacantes, sin perjuicio de lo pre-visto en el artículo 5.3 de la Orden de 5 de mayo de2009, por la que se regula el acceso y la admisión alas enseñanzas profesionales de música en la Comu-nidad Autónoma de Canarias. A efectos de la adecua-da organización de estas pruebas, se abrirá un plazopara que los interesados puedan preinscribirse en lasecretaría del centro donde pretendan acceder, espe-cificando la enseñanza, curso y especialidad por losque opta.

2. Con los aspirantes que superen las pruebas,los centros confeccionarán las correspondienteslistas definitivas, ordenadas de mayor a menor pun-tuación. Una vez confirmado el número de plazasvacantes por enseñanzas, especialidades y cursos,se adjudicarán las mismas de acuerdo con las pun-tuaciones definitivas obtenidas. La admisión y pos-terior matriculación de los alumnos estará supedi-tada a las calificaciones obtenidas en la prueba deacceso.

3. En las enseñanzas elementales y profesionalesde música, los aspirantes podrán presentarse, comomáximo, a dos especialidades distintas, y en el casode que correspondan a un mismo curso, las pruebascomunes serán únicas. No obstante, sólo será auto-rizada la matrícula en una segunda plaza en una es-pecialidad instrumental o vocal, en los casos de alum-nado que ya estuviera en esta situación académica conanterioridad.

Tercera.- Listas de reserva.

Los aspirantes que hubieran superado las pruebasy no resulten admitidos, pasarán a relacionarse en unalista de reserva que tendrá vigencia hasta el final delmes de noviembre de cada curso académico, a efec-tos de poder obtener plaza en caso de producirse unabaja en la especialidad por la que ha optado. Despuésde esta fecha, la citada lista perderá toda validez, de-biendo los aspirantes, allí incluidos, realizar de nue-vo la prueba de acceso en posteriores convocatoriassi desearan la obtención de alguna plaza.

Cuarta.- Validez de la prueba de acceso.

La superación de las pruebas de acceso sólo seráválida para obtener puesto escolar en la especialidadsolicitada, en el centro en el que se realiza la mismay en el curso académico en el que haya sido convocada.

Quinta.- Gestión del procedimiento.

1. Los centros cumplimentarán, a través de lapágina web de la Consejería de Educación, Uni-versidades y Sostenibilidad (http://www.gobier-nodecanarias.org/educacion/gescentros), los da-tos referentes al alumnado del presente cursoescolar, previsión de alumnado que promociona orepite, para que sean validados por la Dirección Ge-neral de Formación Profesional y Educación deAdultos.

2. Los centros grabarán los datos referidos a ca-da una de las solicitudes en sus correspondientes ba-ses de datos en las fechas previstas en el anexo IVde esta Resolución. Asimismo, los centros publica-rán en los tablones de anuncios las listas provisiona-les de admitidos y no admitidos, con especificaciónde la puntuación global obtenida, en las fechas indi-cadas en el citado anexo.

3. El plazo de reclamación a las listas provisiona-les de admitidos y no admitidos será el que figura enlas fechas señaladas en el anexo mencionado. Unavez resueltas las reclamaciones a las listas provisio-nales, los centros publicarán en los tablones de anun-cios las listas definitivas de alumnos admitidos y noadmitidos.

V. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS EN-SEÑANZAS DEPORTIVAS.

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La admisión y la matrícula del alumnado que de-see cursar el ciclo inicial o el ciclo final de grado me-dio de las enseñanzas deportivas, sin perjuicio de losaspectos generales que sean de aplicación, se ajus-tarán a las siguientes especificidades:

1. El acceso directo al ciclo inicial de grado me-dio, exigirá estar en posesión del título de Graduadoen Educación Secundaria Obligatoria o acreditar al-guna de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Técnico Auxi-liar o Técnico.

b) Tener un máximo de dos materias pendientesen el conjunto de los dos primeros cursos del Bachi-llerato Unificado y Polivalente o el segundo curso delprimer ciclo experimental de reforma de las enseñan-zas medias.

c) Haber superado, de las enseñanzas de ArtesAplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plande 1963 o el segundo de comunes experimental.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalen-tes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. También podrán acceder al ciclo inicial de gra-do medio, quienes careciendo de los requisitos aca-démicos anteriormente señalados, hayan superadola prueba de acceso correspondiente que se convocaanualmente.

3. Para el acceso a las especialidades de fútbol ybaloncesto, será requisito necesario la superación deuna prueba de carácter específico, cuya convocatoriase realizará por resolución de la Dirección General deFormación Profesional y Educación de Adultos, oacreditar un mérito deportivo en los que se demues-tre tener las condiciones necesarias para cursar con apro-vechamiento las enseñanzas correspondientes.

4. De las plazas disponibles se reservará el 20%para el alumnado que accede mediante la supera-ción de la prueba de acceso o esté declarado exentode la misma.

5. El acceso al ciclo final de grado medio exigiráacreditar haber superado el ciclo inicial de gradomedio en la correspondiente modalidad o especiali-dad deportiva.

6. La matrícula de los alumnos en los ciclos ini-ciales de enseñanzas deportivas sólo se formalizarási se cuenta con al menos un número mínimo de 18alumnos preinscritos y confirmados en las listas de-finitivas de admisión para una ratio de 24.

VI. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA EDUCA-CIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y ENSEÑANZAS DE IDIO-MAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

Primera.- El proceso de preinscripción y matrí-cula de alumnado para cursar enseñanzas de educa-ción de personas adultas y enseñanzas de idiomasde régimen especial se desarrollará de acuerdo conlas instrucciones y calendario que se indican en es-ta Resolución.

Segunda.- Requisitos de acceso y admisión.

1. Formación básica de personas adultas (FBPA).

Podrán inscribirse en la FBPA las personas ma-yores de dieciocho años y, excepcionalmente, lasmayores de dieciséis que tengan un contrato laboralque no les permita acudir a los centros educativos enrégimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Para la admisión de alumnado en formación bá-sica de personas adultas, cuando existan más solici-tudes que plazas, se aplicará el siguiente orden deprioridad:

1º) Menor nivel formativo.

2º) Mayor edad.

2. Formación Profesional a Distancia (FPD).

Podrá acceder a la FPD quien tenga dieciochocumplidos en el año de inicio de los estudios y cum-pla las condiciones académicas para el acceso direc-to o supere la prueba correspondiente.

3. Bachillerato de Personas Adultas (BPA).

Podrá acceder al BPA quien esté en posesión deltítulo de Graduado en Educación Secundaria Obli-gatoria, del título de Técnico o de sus respectivos equi-valentes, y tenga dieciocho años cumplidos en el añode inicio de los estudios.

Para la admisión de alumnado en BPA, cuando exis-tan más solicitudes que plazas, se aplicará el siguien-te orden de prioridad:

1º) Condición de trabajador, ocupado o desempleado.

2º) Menor número de materias para titular.

En caso de empate, se aplicarán los siguientescriterios:

1º) Tiempo que se ha trabajado.

2º) Mayor edad.

4. Enseñanzas de idiomas de régimen especial(EI).

Podrán acceder a enseñanzas de idiomas las per-sonas que tengan dieciséis años cumplidos en el año

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en que comiencen sus estudios. Asimismo, podrán ins-cribirse los mayores de catorce años en un idioma dis-tinto del cursado en educación secundaria obligato-ria. Para ser admitido en un segundo idioma es precisoque existan vacantes una vez resulten admitidos to-dos los aspirantes en el primer idioma elegido.

La admisión de este alumnado vendrá dada por elsiguiente orden de prioridad:

1º) Mayores de 18 años trabajadores o desempleados.

2º) Mayores de 18 años escolarizados.

3º) Mayores de 16 años escolarizados o no.

4º) Mayores de 14 años que deseen estudiar un idio-ma distinto del que cursan en la educación secunda-ria obligatoria.

5. Inglés a distancia (That’s English!).

Podrán inscribirse en los estudios de inglés a dis-tancia las personas mayores de dieciocho años y, ex-cepcionalmente, los mayores de dieciséis que lo so-liciten y tengan un contrato laboral o sean deportistasde alto rendimiento.

6. Estudios no formales.

6.1. Preparación para las pruebas de obtencióndel título de Graduado en Educación SecundariaObligatoria.

Podrán acceder a esta oferta formativa quienes reú-nan los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años y no estar cursando ESOo formación básica de personas adultas (FBPA), enel año de la convocatoria de las pruebas.

b) Haber superado segundo curso de ESO o pri-mero de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

En caso de que el número de preinscritos supere elde plazas ofertadas por el centro, la admisión se rea-lizará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1º. Menor cantidad de materias a realizar.

2º. Mayor edad.

6.2. Cursos de acceso directo a ciclos formativosde formación profesional de grados medio y superior.

Podrán inscribirse en estos cursos las personasque, no poseyendo las condiciones para el acceso di-recto, tengan 18 años cumplidos en 2012. En estoscursos, de nueva implantación, cuando el número depreinscritos supere al de plazas ofertadas por el cen-

tro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con loscriterios establecidos para los cursos de preparaciónpara las pruebas de acceso a los ciclos formativos,es decir, con el siguiente orden de prioridad:

1º. Mayor nivel formativo.

2º. Mayor edad.

6.3. Preparación para las pruebas de acceso a ci-clos formativos de formación profesional de los gra-dos medio y superior.

Podrán inscribirse en estos cursos las personas que,no poseyendo las condiciones para el acceso directo,tengan 18 años cumplidos en 2012. Cuando el núme-ro de preinscritos supere el de plazas ofertadas por elcentro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con elsiguiente orden de prioridad para la admisión:

1º. Mayor nivel formativo.

2º. Mayor edad.

6.4. Preparación para la prueba de acceso a laUniversidad para mayores de 25 años.

Los requisitos de acceso a esta oferta formativason los siguientes:

- Tener 25 años cumplidos antes del 1 de octubrede 2013.

- No estar en posesión del título de Bachiller o equi-valente.

6.5. Otros estudios.

Para acceder a otros estudios no formales es ne-cesario tener dieciocho años cumplidos en el año deinicio de los estudios.

6.6. Personas extranjeras.

Los extranjeros mayores de dieciocho años deedad podrán acceder a estos estudios cuando cum-plan los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadanos de los Estados miembros de laUnión Europea, así como el cónyuge de los españo-les o de los naturales de otros Estados miembros.

b) Estar incluidos dentro del ámbito de aplicaciónde los Tratados Internacionales celebrados por laUnión Europea y ratificados por España, en los quesea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Quienes, no estando comprendidos en los ante-riores apartados, se encuentren en España en situaciónde legalidad, siendo titulares de un documento que leshabilite a residir o a estudiar. En consecuencia, sólo

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podrán participar quienes acrediten su situación me-diante documento que especifique que se encuentraen situación de residencia o estancia temporal, de re-sidencia permanente, situación de autorización pararesidir y trabajar o quienes dispongan de visado porestudios, así como los refugiados, conforme a lo dis-puesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, so-bre Derechos y Libertades de los extranjeros en Es-paña y su integración social, en su redacción actual,así como el resto de disposiciones reguladoras sobreresidencia de personas extranjeras en España.

6.7. Precisiones a las condiciones de acceso.

a) Toda persona de nacionalidad extranjera que es-té en posesión de títulos, diplomas o estudios extran-jeros homologados o convalidados, o bien con el ex-pediente de convalidación en trámite, podrá matricularseen las mismas condiciones que el alumnado español,siempre que cumpla con los requisitos especificadosen el apartado 6.6 anterior.

Además, será de aplicación lo establecido en elReal Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homo-logación y convalidación de títulos y estudios extran-jeros de educación no universitaria (BOE nº 41, de 17de febrero), en la Orden Ministerial de 14 de marzode 1988, para la aplicación de lo que dispone el men-cionado Real Decreto (BOE nº 66, de 17 de marzo),la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuana la nueva ordenación educativa determinados crite-rios en materia de homologación y convalidación detítulos y estudios extranjeros de niveles no universi-tarios y se fija el régimen de equivalencias con loscorrespondientes españoles (BOE nº 112, de 8 de ma-yo), y, finalmente, la actualización prevista en la Or-den ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la quese modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 deabril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto enel Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre ho-mologación y convalidación de títulos y estudios ex-tranjeros de educación no universitaria (BOE nº 311,de 28 de diciembre).

b) Los criterios y las normas que tendrán en cuen-ta los centros para formalizar estas matrículas son lossiguientes:

- Podrán matricularse los ciudadanos de naciona-lidad extranjera que cumplan los requisitos académi-cos establecidos para cada enseñanza y nivel del sis-tema educativo español.

Con este fin, tendrán que estar en posesión de lacredencial de convalidación de estudios emitida porel Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o bienel volante acreditativo de tener el expediente de con-validación de estudios en trámite. En nuestra Comu-nidad Autónoma estos trámites se realizarán en lassedes de las Subdelegaciones del Gobierno, a travésde la Alta Inspección de Educación.

- Si la inscripción se realiza mediante el volantea que hace referencia el apartado anterior, esta ma-trícula tendrá carácter provisional y no será efectivahasta que el alumno presente la resolución de su ex-pediente de convalidación.

c) La Dirección del centro adoptará las medidasque considere más adecuadas para informar a este alum-nado de los siguientes aspectos:

- La validez, los efectos y las consecuencias aca-démicas de la inscripción que realiza con carácter pro-visional, de acuerdo con lo que establece el aparta-do anterior, siendo responsabilidad única del interesado.

- El plazo máximo de tres meses que el Real De-creto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministeriode Educación, Cultura y Deporte para resolver los ex-pedientes de convalidación de estudios, contará apartir de la fecha en la que el expediente contengatoda la documentación prescriptiva, lo que es deci-sivo a efectos de posibles recursos contra la resolu-ción emitida, ya que el volante justificativo de tenerel expediente de convalidación en trámite, a los úni-cos efectos de inscripción provisional en centroseducativos, se entrega al interesado, aunque no apor-te toda la documentación necesaria.

Tercera.- Antes de la fecha de inicio del procesode admisión se expondrá en los tablones de anuncios,en la página web del centro y en cualquier otro me-dio que garantice su conocimiento, la información re-ferida a lo siguiente:

- Oferta educativa prevista.

- Horario de funcionamiento del centro.

- Turnos y regímenes en que se imparte cada unode los estudios.

- Plazas disponibles en cada uno de los estudios.

- Requisitos de acceso a los distintos estudios.

- Criterios de admisión establecidos.

- Calendario de admisión fijado.

Cuarta.- Los centros cumplimentarán los datosde preinscripción y de matrícula a través de la pági-na web de la Consejería de Educación, Universida-des y Sostenibilidad, a la que cada centro podrá ac-ceder con su clave particular, desde el comienzo delperíodo correspondiente a cada estudio.

Quinta.- El alumnado menor de veintiocho años queobtenga plaza en alguno de los estudios formales deeducación de personas adultas abonará, en el momen-to de la formalización de la matrícula, las tasas del Se-guro Escolar establecidas en la normativa vigente.

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Sexta.- De entre los estudios indicados a continua-ción, se ofertarán aquellos autorizados a cada centropor la Dirección General de Formación Profesionaly Educación de Adultos.

I. Educación de personas adultas:

1. Formación básica de personas adultas (FBPA).

1.1. Formación básica inicial (FBI).

1.2. Formación básica postinicial (FBPI):

1.2.1. Presencial.

1.2.2. Semipresencial.

1.2.3. A distancia con autorización.

1.2.4. Por Internet.

2. Formación profesional a distancia (FPD).

3. Bachillerato de personas adultas (BPA).

3.1. Bachillerato semipresencial (BSP).

3.2. Bachillerato a distancia con tutorización (BDT).

3.3. Bachillerato a distancia por Internet (BDI).

4. Inglés a distancia (That’s English!):

4.1. Nivel Básico.

4.2. Nivel Intermedio.

5. Preparación para pruebas (PP):

5.1. Obtención del título de Graduado en Educa-ción Secundaria Obligatoria (PPGES).

5.2. Acceso a ciclos formativos de grados medioy superior (PPC2 y PPC3).

5.3. Acceso a la Universidad para mayores deveinticinco años (PPAU).

6. Otros estudios:

6.1. Formación orientada al empleo adaptados alas cualificaciones profesionales (FOE-CP).

6.2. Cursos de acceso directo a ciclos formativosde formación profesional de grado medio y superior.

II. Enseñanzas de idiomas de régimen especial:

1. Idiomas:

1.1. Nivel básico (NB).

1.2. Nivel intermedio (NI).

1.3. Nivel avanzado (NA).

2. Idiomas en modalidad semipresencial:

2.1. Nivel básico (NB_SP).

2.2. Nivel intermedio (NI_SP).

2.3. Nivel avanzado (NA_SP).

Séptima.- Para la admisión de alumnado en estu-dios formales de educación de personas adultas y enenseñanzas de idiomas de régimen especial, en un gru-po o turno en los que existan más solicitudes que pla-zas, se aplicará lo establecido en la citada Orden de27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el pro-cedimiento de admisión del alumnado en las ense-ñanzas no universitarias en los centros públicos y pri-vados concertados de la Comunidad Autónoma deCanarias.

VII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA FOR-MACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS.

Los documentos necesarios para la inscripcióndel alumnado que solicita plaza por primera vez enel centro son los que se indican a continuación:

- Impreso de inscripción, que se facilitará en ca-da centro o en la web de la Consejería.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad(D.N.I.), N.I.E., pasaporte o documento acreditativode la identidad, en el caso de personas extranjeras.

- Documento que acredite su estancia legal en Es-paña, de acuerdo a lo establecido en el subapartado6.6 del epígrafe referido a las instrucciones genera-les para la educación de personas adultas y enseñan-zas de idiomas.

- Número de fotografías que cada centro determine.

- Documentación acreditativa de estudios realiza-dos, a efectos de realización de la Valoración Inicialdel Alumno (VIA) que el centro le indique.

VIII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARALAFORMA-CIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA (FPD).

Primera.- El número de plazas que se ofertan encada centro y ciclo formativo en la modalidad a dis-tancia es de cincuenta, o de cuarenta, en función dela especialidad. La matrícula sólo se formalizará sise cuenta con, al menos, treinta personas preinscri-tas, o veinticuatro, según la especialidad, de acuer-do con los criterios establecidos en el artículo 23 dela citada Orden de 27 de marzo de 2007, por la quese desarrolla el procedimiento de admisión del alum-

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nado en las enseñanzas no universitarios en los cen-tros docentes públicos y privados concertados de laComunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Quien pretenda acceder a FPD deberácumplir las condiciones académicas, o de supera-ción de pruebas de acceso, previstas para los ciclosformativos de grado medio o de grado superior.

Tercera.- 1. El solicitante de FPD podrá elegir has-ta tres centros de un ciclo formativo de una única es-pecialidad. Además, podrá optar, en una segunda fa-se, a otras plazas, denominadas “vacantes de resultas”,que queden sin ocupar en la adjudicación inicial. Pa-ra solicitar una de estas plazas, el interesado deberámarcar en el impreso de solicitud la opción “Deseoir a resultas de FPdistancia por selección” (anexo XVII).

2. Quien desee obtener una plaza de formación pro-fesional a distancia deberá presentar, en el centropedido en primer lugar, el impreso de solicitud de-bidamente cumplimentado, en el que hará constar sireúne los requisitos de acceso directo o si ha de rea-lizar la prueba de acceso. Las personas que tenganque realizar la prueba de acceso efectuarán su ins-cripción a ésta en el mismo momento de la preins-cripción. La solicitud irá acompañada de la siguien-te documentación:

a) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. o documento equi-valente mediante el cual se justificará la edad, queserá cotejado con el original por el funcionario co-rrespondiente en el momento de presentar la solicitud.

b) Certificación de la Tesorería General de la Se-guridad Social o de la mutualidad laboral a la que es-tuviera afiliado, donde conste la empresa, la catego-ría laboral, el grupo de cotización y el período decontratación o, en su caso, el período de cotizaciónen el Régimen Especial de Trabajadores Autónomoso, en su defecto, cualquier otro medio de prueba ad-mitida en derecho.

c) Certificación de la empresa donde haya adqui-rido la experiencia laboral, en la que conste especí-ficamente la duración del contrato, los puestos de tra-bajo desempeñados y las actividades desarrolladas encada uno de ellos, así como el período de tiempo enel que se ha realizado dicha actividad. En el caso detrabajadores por cuenta propia, certificación de altaen el censo de obligados tributarios y declaración ju-rada de las actividades desarrolladas durante el ejer-cicio profesional, así como otros medios documen-tales que prueben los servicios prestados.

En el caso de que desee solicitar una plaza vacan-te de resultas deberá presentar, además, uno de losdocumentos previstos en la instrucción quinta.

Cuarta.- 1. Para la primera adjudicación de plaza,vinculada a las tres peticiones que, como máximo,

se hayan hecho de un ciclo formativo, los aspirantesse ordenarán de acuerdo con los siguientes criteriosde baremación, previstos en el artículo 23 de la Or-den de 27 de marzo de 2007:

1º) Por estar trabajando en una actividad coinci-dente con las competencias del ciclo formativo quese desea estudiar: 4 puntos.

2º) Por haber trabajado al menos seis meses en unaactividad coincidente con las competencias del cicloformativo que se desea estudiar: 3 puntos.

3º) Por estar trabajando en una actividad no coin-cidente con las competencias del ciclo formativo so-licitado, pero relacionada con el mismo: 2 puntos.

4º) Por haber trabajado al menos seis meses en unaactividad no coincidente con las competencias del ci-clo formativo solicitado, pero relacionadas con elmismo: 1 punto.

2. A su vez, los solicitantes se ordenarán, en cadauno de los anteriores criterios específicos de barema-ción, por el siguiente orden de prioridad:

1º) Mayor tiempo trabajado.

2º) Mayor edad de la persona solicitante.

3. En este proceso, la primera petición se ordenapor el grupo de baremación y dentro de este, pormayor tiempo trabajado y mayor edad de la personasolicitante. Una vez cubiertas las peticiones realiza-das en primer lugar, si el solicitante no ha obtenidoplaza, se le adjudicará la primera vacante disponibleque se encuentre a continuación, siempre en funciónde los criterios anteriores.

Se admitirá en el ciclo formativo a aquellos so-licitantes de los criterios de baremación 1º, 2º, 3ºo 4º que, una vez ordenados, cubran el número deplazas asignadas al mismo comenzando por el pri-mer criterio, teniendo en cuenta el 20% de las pla-zas reservadas para quienes superen la prueba deacceso.

Quinta.- Quien no haya obtenido plaza en la ad-judicación inicial y haya solicitado ir a vacantes deresultas de FP a distancia por selección, será bare-mado por el expediente académico, junto con los so-licitantes de FP presencial que hayan marcado dichaopción en su solicitud. Para ello deberá haber presen-tado, en el momento de la preinscripción, uno de lossiguientes documentos:

- Quien disponga del título en el momento decumplimentar la solicitud, certificado del centro don-de cursó sus estudios en el que conste la nota mediaobtenida en la Educación Secundaria Obligatoria,Formación Básica de Personas Adultas o Bachillerato.

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- Quien se halle cursando 4º de la ESO, el tra-mo de titulación de Formación Básica de Perso-nas Adultas o 2º de Bachillerato, en el curso 2011-2012, certificado del centro en el que conste lanota media obtenida en los tres primeros cursosde la ESO, los tres primeros tramos de la Forma-ción Básica Postinicial o 1º de Bachillerato, se-gún corresponda.

- Certificación de la calificación obtenida en la prue-ba de acceso.

Sexta.- El solicitante de FPD que no se encuen-tre incluido en ninguna de las situaciones descritasen los cuatro criterios de baremación citados en la ins-trucción cuarta, tendrá que presentar siempre la cer-tificación académica correspondiente, ya que se in-corpora de forma directa al procedimiento de obtenciónde una de las plazas de “vacantes de resultas” de FPa distancia.

Séptima.- 1. Los solicitantes de FPD y de ciclosformativos de régimen presencial que hayan pedi-do ir a resultas de FP a distancia por selección yno hayan obtenido plaza en su proceso específico,deberán presentar una nueva solicitud en el mis-mo centro donde presentó la petición inicial, con-forme al modelo establecido en el anexo XVII. Enesta nueva solicitud, podrá seleccionar entre unay tres plazas vacantes de resultas por especialidado centro.

2. En la fase de adjudicación de resultas, las pla-zas serán asignadas, en primer lugar y por su ordende prioridad, a los solicitantes de FPD de los cuatrocriterios de baremación que no hayan obtenido pla-za, y, después, al resto de participantes.

3. El orden de adjudicación de plazas para el res-to de participantes será el siguiente:

a) En los ciclos formativos de grado medio, ten-drá prioridad el solicitante que acredite mayor notamedia en la ESO o FBPA.

b) En los ciclos formativos de grado superior, ten-drá prioridad el solicitante que haya cursado la mo-dalidad y materia de bachillerato vinculadas al cicloestablecido. En caso necesario, se atenderá a la ma-yor nota media del expediente académico como se-gundo criterio de adjudicación.

c) La prioridad para el solicitante que pueda ac-ceder a ciclos formativos mediante prueba de acce-so, vendrá determinada por la calificación obtenidaen la misma, si bien en los ciclos de grado superiorlas opciones A, B o C, limitan las familias y especia-lidades que pueden ser solicitadas.

IX. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA BACHILLE-RATO DE PERSONAS ADULTAS.

Los documentos necesarios para la inscripcióndel alumnado que solicita plaza por primera vez enel centro son los que se indican a continuación:

- Impreso de inscripción, que se facilitará en ca-da centro o en la web de la Consejería, en el que seseñalará la primera lengua extranjera que desean cur-sar, siempre que el centro oferte más de un idioma.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identi-dad (D.N.I.), N.I.E., pasaporte o documento acre-ditativo de la identidad, en el caso de personas ex-tranjeras, que será cotejado con el original por elfuncionario correspondiente en el momento de pre-sentar la solicitud.

- Documento que acredite su estancia legal en Es-paña, de acuerdo a lo establecido en el subapartado6.6 del epígrafe referido a las instrucciones genera-les para la educación de personas adultas y enseñan-zas de idiomas.

- Número de fotografías que cada centro determine.

- Fotocopia, cotejada por la secretaría del centro,del título de Graduado en Educación SecundariaObligatoria, de la certificación acreditativa de su ob-tención, o de las titulaciones que permiten el accesoa estas enseñanzas.

X. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA ENSEÑAN-ZAS DE IDIOMAS.

Los documentos necesarios para la inscripción ymatrícula del alumnado que solicita plaza en ense-ñanzas de idiomas por primera vez en el centro sonlos que se indican a continuación:

a) Inscripción.

En el momento de la solicitud de plaza, el intere-sado presentará la siguiente documentación:

- Impreso de inscripción.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identi-dad (D.N.I.), N.I.E., pasaporte o documento acre-ditativo de la identidad, en el caso de personas ex-tranjeras, que será cotejado con el original por elfuncionario correspondiente en el momento de pre-sentar la solicitud.

b) Formalización de matrícula

Una vez admitido, el alumnado deberá presentarla siguiente documentación justificativa del grupo deprioridad por el que ha obtenido plaza:

- Certificado de la Tesorería de la Seguridad So-cial o fotocopia, cotejada por la secretaría del cen-tro, del contrato de trabajo.

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- Fotocopia de la Tarjeta de Desempleo, cotejadapor la secretaría del centro, o certificado del Servi-cio Canario de Empleo.

- Certificado o fotocopia, cotejada por la secreta-ría del centro, de la matrícula formalizada en otrosestudios.

- Certificación académica:

a) En la que conste el idioma cursado en la ESO,para los mayores de catorce años que deseen estu-diar un idioma distinto del que cursan en la ESO.

b) De estar en posesión del título de Bachiller, pa-ra aquellos solicitantes que deseen acceder directa-mente al Nivel Intermedio I de la primera lengua ex-tranjera cursada en el bachillerato. A este efecto, sepodrá presentar fotocopia del título, cotejada por lasecretaría del centro.

c) Para quienes deseen acceder a cursos superio-res a Nivel Básico 1, por tener ya superado algún cur-so o nivel de enseñanzas de Idiomas.

Quien, en el momento de formalización de la ma-trícula no presente la documentación requerida, per-derá la plaza obtenida.

XI. INSTRUCCIONES FINALES.

Primera.- Durante el tiempo que dure el procesode admisión del alumnado, los centros deberán ex-poner:

a) La normativa reguladora de la admisión delalumnado.

b) Las plazas vacantes existentes.

c) Las fechas de publicación de los listados de alum-nos admitidos y el plazo para presentar reclamaciones.

Segunda.- Con arreglo a lo establecido en elartículo 12.2 del Decreto 61/2007, de 26 de mar-

zo, toda referencia que aparece en la presente Re-solución al Consejo Escolar del centro se entende-rá hecha al titular en el caso de los centros priva-dos concertados.

Tercera.- La interpretación y aplicación del pro-cedimiento previsto en la presente Resolución co-rresponde a los centros directivos competentes enfunción de las distintas enseñanzas. Asimismo, laInspección Educativa asesorará a los equipos direc-tivos en todo lo relacionado con la normativa de ad-misión y velará por el puntual cumplimiento de lasdistintas acciones que comprende el procedimien-to informatizado para la eficaz culminación delmismo.

Cuarta.- Con carácter general, para la incorpora-ción de personas de nacionalidad extranjera, mayo-res de edad, se estará a lo dispuesto en el apartado6.6, de la instrucción segunda, de las establecidas pa-ra educación de personas adultas y enseñanzas de idio-mas de régimen especial.

Quinta.- Para todo lo no previsto en esta Resolu-ción, se estará a lo dispuesto en la mencionada Or-den de 27 de marzo de 2007, en su redacción actual.En particular, según el artículo 8 de la citada Orden,la presentación de más de una solicitud, así como lafalsedad de los datos aportados o documentos entre-gados, motivará la inadmisión de la petición de cen-tro y la adjudicación de plaza por la Comisión de Es-colarización. Asimismo, los datos insuficientementejustificados no serán baremados.

Contra el presente acto, que no pone fin a la víaadministrativa, cabe interponer en el plazo de unmes, a contar desde el día siguiente al de su publica-ción en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de al-zada ante la Viceconsejera de Educación y Univer-sidades, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estimeprocedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2012.- ElDirector General de Centros e Infraestructura Edu-cativa, Demetrio Suárez Díaz.

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A N E X O I

CALENDARIO GENERAL DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO), PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL (PCPI) Y

BACHILLERATO

PERIODO ACTIVIDAD

11 de abril

Último día para que los centros cumplimenten, a través de la página de internet de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros), los datos referidos al alumnado y a los grupos del presente curso escolar, previsiones de alumnado que promociona o repite, así como si sale del sistema (los supuestos están definidos en la citada web), horario de secretaría, además de la descripción del criterio complementario y el de proximidad, para que sea validado por la Inspección Educativa. Último día para que los centros educativos envíen, por calidad de datos de Pincel, los datos necesarios para el cálculo de nota media de ESO y 1º BACH.

13 de abril

Último día para que se publique en el centro la siguiente información: - Características del centro (enseñanzas que se imparten, jornada escolar, asignaturas optativas, idiomas ofertados, servicios escolares y, si es el caso, carácter propio).- Áreas de influencia y limítrofes del centro. - Centros pertenecientes a la zona de adscripción. - Plazas escolares disponibles (según grupos autorizados, número de repetidores previstos y alumnado con necesidades educativas especiales). - Criterio complementario considerado por el Consejo Escolar del centro y documentación requerida para su justificación.

Del 16 abril al 4 de mayo, ambos inclusive

Periodo de SOLICITUD de plazas.

Hasta el 11 de mayo Plazo para que los centros cumplimenten, en la aplicación web, la preinscripción.

25 de mayo Publicación de las LISTAS PROVISIONALES de admitidos y no admitidos.

Hasta el 29 de mayo Periodo de RECLAMACIONES a las listas provisionales y RENUNCIAS a solicitudes.

A partir del 29 de mayo Constitución de las Comisiones de Escolarización.

1 de junio Último día para que el centro grabe, en gescentros, las modificaciones resultantes, si las hubiere, de las reclamaciones y renuncias resueltas por el Consejo Escolar.

15 de junio Último día para que el centro grabe las modificaciones pertinentes en la �previsión de evolución del alumnado�.

26 de junio Publicación de las LISTAS DEFINITIVAS de admitidos y no admitidos.

Del 27 de junio al 27 de julio Plazo para presentación de recursos ante las Direcciones Territoriales de Educación.

Del 22 de junio al 2 de julio PLAZO ORDINARIO DE MATRÍCULA � PCPI.

Del 22 de junio al 5 de julio PLAZO ORDINARIO DE MATRÍCULA � ESO y BACH.

Del 3 al 5 de julio PLAZO DE MATRÍCULA para el alumnado de PCPI que hubiera quedado en lista de reserva.

6 de julio Antes de las 14.00 horas, plazo para marcar en gescentros los alumnos solicitantes matriculados y generar el estadillo de previsiones y matrícula, que firmarán y conservarán en la secretaría del centro.

Del 3 al 10 septiembre Celebración de la pruebas extraordinarias y matrículas en la ESO, PCE y Bachillerato.

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A N E X O II

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (CFGM) Y DE GRADO SUPERIOR (CFGS)

Periodo Actividad

11 de abril

Último día para que los centros cumplimenten, a través de la página de internet de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros), los datos referidos al alumnado y a los grupos del presente curso escolar, previsiones de alumnado que promociona o repite, así como si sale del sistema (los supuestos están definidos en la citada web), y horario de secretaría, para que sea validado por la Inspección Educativa. Último día para que los centros educativos envíen, por calidad de datos de Pincel, los datos necesarios para el cálculo de nota media de ESO y 1º BACH.

13 de abril Publicación de plazas vacantes en el tablón de anuncios del centro.

Del 16 de abril al 4 de mayo, ambos inclusive Periodo de SOLICITUD DE PLAZAS.

Del 16 de abril al 11 de mayo Periodo en que los centros cumplimentan en Gescentros los datos de preinscripción. 25 de mayo Publicación LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS y no admitidos.

Del 25 al 29 de mayo Periodo de RECLAMACIONES a las listas provisionales y RENUNCIAS a solicitudes. A partir de 29 de mayo Constitución de las Comisiones de Escolarización.

Hasta el 1 de junio Grabación en Gescentros de las modificaciones resultantes, si las hubiere, de las reclamaciones y renuncias resueltas por el Consejo Escolar.

7 de junio Publicación de LISTAS DEFINITIVAS de Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS) presencial.

Del 8 de junio al 8 de julio Plazo para presentación de recursos ante las Direcciones Territoriales de Educación (Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS) presencial.)

15 de junio Último día para que el centro grabe las modificaciones pertinentes en la �previsión de evolución del alumnado�.

Del 8 al 18 de junio PLAZO ORDINARIO DE MATRÍCULA de Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS) El alumnado de Ciclos Formativos que no formalice matrícula pierde el derecho a la plaza.

22 de junio Publicación en web de las vacantes de Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS) presencial para las resultas de CFGS.

Del 22 de junio al 5 de julio PLAZO DE MATRÍCULA de los alumnos que continúan en el centro porque promocionan o repiten.

25 y 26 de junio Apertura de la aplicación informática y plazo de solicitud para vacantes de resultas de CFGS. Se seleccionarán entre 1 y 3 plazas por ciclo-centro de los Ciclos Formativos de Grado Superior presencial (CFGS).

29 de junio LISTAS DEFINITIVAS de adjudicación de la RESULTA de Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS) presencial.

Del 2 al 4 de julio Plazo de MATRÍCULA de RESULTA de Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS), alumnos que han obtenido plazas de resulta. El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior que no formalice matrícula pierde el derecho a la plaza.

26 de junio Publicación de LISTAS DEFINITIVAS de Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM) presencial.

Del 27 de junio al 27 de julio Plazo para presentación de recursos ante las Direcciones Territoriales de Educación (Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM)

Del 26 de junio al 29 de junio PLAZO ORDINARIO DE MATRÍCULA de Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM) El alumnado de CFGM que no formalice matrícula pierde el derecho a la plaza.

3 de julio Publicación en web de las vacantes de Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM) presencial para las resultas de CFGM.

4 y 5 de julio Apertura de la aplicación informática para Resulta CFGM, se seleccionarán entre 1 y 3 plazas por ciclo-centro de los Ciclos Formativos de Grado Medio presencial (CFGM).

9 de julio LISTAS DEFINITIVAS de adjudicación de la RESULTA de Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM) presencial.

Del 9 al 11 de julio Plazo de MATRÍCULA de RESULTAS de Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM), para el alumnado que ha obtenido plazas de resulta. El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio que no formalice matrícula pierde el derecho a la plaza.

11 y 12 de julio Reapertura de la aplicación informática para seleccionar entre una y tres plazas �Vacantes de resultas�, por especialidad o centro.

13 de julio Publicación de LISTAS DEFINITIVAS DE ADMITIDOS en las plazas �VACANTES DE RESULTAS�.

Desde el 13 al 17 de julio Formalización de matrícula del alumnado que ha obtenido plaza �vacante de resultas�. Del 3 al 7 de septiembre Solicitud de plazas en Ciclos Formativos (con ocasión de plazas vacantes).

Del 10 al 14 de septiembre MATRÍCULA EXTRAORDINARIA de ciclos de formación profesional presencial.

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5187 Jueves 22 de marzo de 2012

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A N E X O III CALENDARIO GENERAL DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LOS CICLOS FORMATIVOS

DE ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

PERIODO ACTIVIDAD

11 de abril

Último día para que los centros cumplimenten, a través de la página de internet de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros), los datos referidos al alumnado y a los grupos del presente curso escolar, previsiones de alumnado que promociona o repite, así como si sale del sistema (los supuestos están definidos en la citada web), y horario de secretaría, para que sea validado por la Inspección Educativa. Último día para que los centros educativos envíen, por calidad de datos de Pincel, los datos necesarios para el cálculo de nota media de ESO y 1º BACH.

Del 16 de abril al 15 de mayo ambos inclusive Periodo de solicitud de plazas en CF Artes Plásticas y Diseño.

Del 16 de abril al 15 de mayo ambos inclusive Periodo de solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a CF Artes Plásticas y Diseño.

17 de mayo Antes de las 14:00 h., los datos de solicitud de plazas deberán ser actualizados por el procedimiento informático previsto.

25 de mayo Publicación de listas provisionales de solicitud de plazas en CF Artes Plásticas y Diseño.

25 de mayo Publicación de listas provisionales de inscritos en pruebas de acceso a CF Artes Plásticas y Diseño.

Hasta el 29 de mayo Plazo de reclamación a listas provisionales de solicitud de plazas a CF Artes Plásticas y Diseño.

Hasta el 29 de mayo Plazo de reclamación a listas provisionales de inscritos en pruebas de acceso a CF Artes Plásticas y Diseño.

1 de junio Publicación de las listas definitivas de inscritos en pruebas de acceso a CF Artes Plásticas y Diseño.

8 de junio Realización de la parte general de la prueba de acceso, a las 08:30 h., para el alumnado que no reúna los requisitos académicos exigidos, en las Escuelas de Arte y Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.

11 de junio Publicación de los resultados provisionales de la parte general de la prueba de acceso

Hasta el 13 de junio Plazo de presentación de reclamaciones a las calificaciones de la parte general de la prueba de acceso.

15 de junio Publicación de resultados definitivos de la parte general de la prueba de acceso.

19 de junio Realización de la prueba específica y de la parte específica de la prueba de acceso, a las 08:30 h. en las Escuelas de Arte y Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.

20 de junio Publicación de los resultados provisionales de las pruebas específicas.

Hasta el 22 de junio

Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas específicas. Las reclamaciones serán resueltas por la comisión evaluadora hasta el 25 de junio. Contra la resolución motivada de la comisión evaluadora, cabrá interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

25 de junio Publicación de los resultados definitivos de la prueba específica y de la parte específica de la prueba de acceso.

26 de junio Publicación de las listas definitivas de aspirantes que obtienen plaza en las escuelas de arte.

Del 27 de junio al 5 de julio, ambos inclusive Plazo ordinario de MATRÍCULA.

6 de julio Finalmente, antes de las 14:00 h., los centros cumplimentarán los datos de matrícula de los ciclos formativos, a través del procedimiento informático previsto.

Los centros que, cerrado el plazo ordinario, dispusieran de plazas vacantes, abrirán un segundo plazo conforme al siguiente calendario:

Del 3 al 7 de septiembre Plazo extraordinario de presentación de solicitudes.

10 de septiembre Realización de la parte general de la prueba de acceso a las 08:30 h.

11 de septiembre Publicación de calificaciones de la parte general de la prueba de acceso.

Hasta el 13 de septiembre Plazo de presentación de reclamaciones a la parte general de la prueba de acceso.

14 de septiembre Resolución y publicación de las reclamaciones estimadas.

17 de septiembre Realización de la prueba específica y de la parte específica de la prueba de acceso a las 08:30 h.

18 de septiembre Publicación de calificaciones de la prueba específica y de la parte específica de la prueba de acceso.

Hasta el 20 de septiembre Plazo de presentación de reclamaciones a la prueba específica y de la parte específica de la prueba de acceso.

21 de septiembre Resolución y publicación de las reclamaciones estimadas y del listado definitivo de admitidos.

Del 24 al 27 de septiembre Plazo extraordinario de MATRÍCULA.

28 de septiembre Antes de las 14:00 h., los datos de matrícula deberán ser actualizados por el procedimiento informático previsto.

1 octubre Hasta las 12:00 h., certificación de matrícula de cada curso y grupo.

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5188 Jueves 22 de marzo de 2012

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A N E X O IV

CALENDARIO GENERAL DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA

PERIODO ACTIVIDAD

30 de abril Último día para la publicación, en los Conservatorios Profesionales de Música, de la oferta previa de plazas disponibles.

Del 2 al 25 de mayo Plazo de solicitud de plazas e inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas de música.

31 de mayo Introducción de las solicitudes por los centros y remisión a la DGFPEA, por medios informáticos.

1 de junio Publicación de listas provisionales de inscritos en el correspondiente Conservatorio de música, ordenadas alfabéticamente.

4 de junio Nombramiento de tribunales por la Dirección de cada Conservatorio de Música.

Del 4 al 6 de junio Plazo de reclamaciones a las listas provisionales de inscritos dirigidas a la Dirección del Conservatorio.

7 de junio Resolución de las reclamaciones por la Dirección del Conservatorio.

8 de junio Publicación de las listas definitivas de inscritos, y remisión a la DGFPEA, por medios informáticos.

Del 11 al 22 de junio - Celebración de las pruebas de acceso incluyendo los plazos de reclamación a las calificaciones

obtenidas en ellas. - Plazo ordinario de matrícula para alumnos de continuidad.

26 de Junio Publicación listas provisionales de admitidos.

Hasta el 28 de junio Plazo de reclamaciones a las listas provisionales de admitidos.

29 de junio Resolución de las reclamaciones y actualización de los datos.

3 de julio Publicación listas definitivas de admitidos y no admitidos y remisión a la DGFPEA, por medios informáticos.

Hasta el 6 de julio

Plazo de presentación de reclamaciones ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, copia del acta, acuerdos o informes del tribunal, etc.) a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de dos días hábiles siguientes al que se reciba la reclamación. La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección Educativa y a propuesta de ésta, resolverá en el plazo de un mes.

Del 3 al 9 de julio Plazo ordinario de matrícula para alumnos de nuevo ingreso.

11 de julio Finalmente, antes de las 14:00 h., los centros cumplimentarán los datos de matrícula y procederán a su remisión a la DGFPA, por medios informáticos.

Hasta el 5 de septiembre Realización de convocatoria extraordinaria del alumnado con asignaturas pendientes.

Hasta el 11 de septiembre Plazo de presentación de reclamaciones y resolución por la Dirección del Conservatorio.

12 de septiembre Publicación de la lista definitiva.

Del 12 al 14 de septiembre Plazo extraordinario de matrícula.

18 de septiembre Antes de las 14:00 h., los datos de matrícula deberán ser actualizados y remitidos a la DGFPEA, por medios informáticos.

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5189 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

A N E X O V

CALENDARIO GENERAL DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

PERIODO ACTIVIDAD

11 de abril

Último día para que los centros cumplimenten, a través de la página de internet de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros), los datos referidos al alumnado y a los grupos del presente curso escolar, previsiones de alumnado que promociona o repite, así como si sale del sistema (los supuestos están definidos en la citada web), y horario de secretaría, para que sea validado por la Inspección Educativa. Último día para que los centros educativos envíen, por calidad de datos de Pincel, los datos necesarios para el cálculo de nota media de ESO y 1º BACH.

Del 16 de abril al 4 de mayo Periodo de solicitud de plaza y solicitud para la realización de la prueba de carácter específico.

25 de mayo Publicación de las LISTAS PROVISIONALES de admitidos y no admitidos.

25, 28 y 29 de mayo Periodo de RECLAMACIONES a las listas provisionales y RENUNCIAS a solicitudes.

4 de junio Publicación en el centro donde se imparte el ciclo formativo de las listas definitivas para la realización de la prueba específica.

11 de junio Realización de la prueba de carácter específico.

12 de junio Publicación de las listas provisionales de calificación de la prueba de carácter específico, en el centro donde se imparte el ciclo.

12, 13 y 14 de junio Reclamaciones a las listas provisionales de la prueba de carácter específico (Hasta las 13:00 h. del día 14 de junio), en el centro donde se imparte el ciclo.

15 de junio Publicación de las listas definitivas de la prueba de carácter específico en el centro donde se imparte el ciclo.

Hasta el 19 de junio Último día de confirmación de que el alumnado se encuentra en condiciones académicas de ocupar la plaza que solicita, para el alumnado proveniente de centros de fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los no sostenidos con fondos públicos.

26 de junio Publicación de las listas definitivas según los requisitos académicos.

Del 27 de junio al 27 de julio Recursos a las listas definitivas ante la Dirección Territorial de Educación.

Del 26 de junio al 29 de junio

Plazo obligatorio de MATRÍCULA en el ciclo inicial del grado medio para el alumnado con plaza, que de no formalizar la matrícula perderá su derecho.

2 de julio Plazo de MATRÍCULA de Enseñanzas Deportivas que hubieran quedado en lista de reserva.

Del 2 al 9 de julio, ambos inclusive

MATRÍCULA del ciclo final del grado medio de las enseñanzas deportivas para aquellos alumnos que superen el ciclo inicial.

Tras la superación del ciclo inicial

(Durante el curso 2012/2013)

MATRÍCULA del ciclo final.

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5190 Jueves 22 de marzo de 2012

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A N E X O VI

CALENDARIO DE ADMISIÓN DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS

PERÍODO ACTIVIDAD

Del 11 al 26 de junio Confirmación de continuidad del alumnado de CEPA y CEAD que no finaliza su itinerario formativo en el presente curso. Presentación de solicitudes de alumnado de nuevo ingreso.

Del 27 de junio al 6 de julio Formalización de matrícula.

Del 3 al 7 de septiembre Presentación de solicitudes de alumnado de nuevo ingreso.

10 de septiembre Publicación de los listados definitivos del alumnado admitido, ordenados según mejor derecho.

Desde el 10 de septiembre Formalización de la matrícula, con ocasión de vacante.

FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA (FPD) Esta oferta educativa tiene unos requisitos de admisión y baremación diferentes al régimen ordinario y requiere tratamiento

diferenciado de inscripción.

PERÍODO ACTIVIDAD

11 de abril Último día para que los centros cumplimenten en la aplicación informática �Gescentros� las previsiones de alumnado que promociona o repite.

13 de abril Publicación de plazas vacantes en el tablón de anuncios del centro.

Del 16 de abril al 4 de mayo Período de solicitud de plaza e inscripción en las pruebas de acceso, en su caso.

Del 16 de abril al 11 de mayo Período en que los centros cumplimentan los datos de preinscripción en la aplicación informática �Gescentros�.

25 de mayo Publicación de las listas provisionales de admitidos y no admitidos.

25, 28 y 29 de mayo Reclamación a las listas provisionales de admitidos y no admitidos.

Del 31 de mayo al 1 de junio Grabación de las reclamaciones en la aplicación informática �Gescentros�.

7 de junio Publicación de las listas definitivas de admitidos y no admitidos a los ciclos formativos de grado superior a distancia.

Del 8 al 18 de junio Formalización de matrícula para los aspirantes admitidos a los ciclos formativos de grado superior a distancia.

19 y 20 de junio Determinación de plazas �vacantes de resultas� de ciclos formativos de grado superior a distancia.

22 junio Publicación de plazas �vacantes de resultas� de ciclos formativos de grado superior a distancia.

26 de junio Publicación de las listas definitivas de admitidos y no admitidos a los ciclos formativos de grado medio a distancia.

Del 27 de junio al 27 de julio Plazo para presentación de recursos ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Del 26 al 29 de junio Formalización de matrícula para los aspirantes admitidos a los ciclos formativos de grado medio a distancia.

2 de julio Determinación de plazas �vacantes de resultas� de ciclos formativos de grado medio a distancia.

3 de julio Publicación de plazas �vacantes de resultas� de ciclos formativos de grado medio a distancia.

CURSO ESCOLAR 2012 - 2013

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5191 Jueves 22 de marzo de 2012

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11 y 12 de julio Reapertura de la aplicación informática para seleccionar entre una y tres plazas �vacantes de resultas� por especialidad o centro.

13 de julio Publicación de listas definitivas de admitidos en las plazas �vacantes de resultas�.

Desde el 13 de julio Formalización de matrícula del alumnado que ha obtenido plaza �vacante de resultas�.

BACHILLERATO DE PERSONAS ADULTAS: Semipresencial, a distancia con tutorización y por Internet

PERÍODO ACTIVIDAD

13 de abril Publicación de plazas vacantes en el tablón de anuncios del centro.

Del 16 de abril al 4 de mayo Presentación de solicitudes de alumnado de nuevo ingreso.

25 de mayo Publicación de las listas provisionales de solicitantes.

25, 28 y 29 de mayo Reclamación a las listas provisionales.

Hasta el 26 de junio Confirmación de las condiciones académicas de acceso del alumnado de nuevo ingreso.

27 de junio Publicación de las listas definitivas de solicitantes, ordenadas según mejor derecho.

Del 27 de junio al 6 de julio Formalización de matrícula para alumnado con plaza.

Del 3 al 7 de septiembre Presentación de solicitudes de alumnado de nuevo ingreso y de acreditación de las condiciones académicas para realizar estos estudios.

10 de septiembre Publicación de las listas definitivas del alumnado admitido, ordenado según mejor derecho.

Desde el 10 de septiembre Formalización de la matrícula.

INGLÉS A DISTANCIA (THAT�S ENGLISH!)

PERÍODO ACTIVIDAD

Del 3 al 28 de septiembre Presentación de solicitudes y de documentación acreditativa de acceso.

PREPARACIÓN DE PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS

PERÍODO ACTIVIDAD Del 3 al 28 de septiembre Presentación de solicitudes y de documentación académica acreditativa.

CURSOS DE PREPARACIÓN a) Pruebas de obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria b) Acceso directo a ciclos formativos de Formación Profesional c) Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional

PERÍODO ACTIVIDAD

Del 11 al 22 de junio Presentación de solicitudes.

Del 3 al 7 de septiembre Presentación de solicitudes.

10 de septiembre Publicación de las listas provisionales de preinscritos, ordenados según mejor derecho.

Hasta el 12 de septiembre Reclamación a las listas provisionales.

13 de septiembre Publicación de las listas definitivas de admitidos a cada uno de los cursos.

Desde el 13 de septiembre Formalización de matrícula para los solicitantes admitidos.

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5192 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

3

OTROS ESTUDIOS

PERÍODO ACTIVIDAD

Del 11 al 22 de junio Presentación de solicitudes de alumnado de nuevo ingreso.

Del 3 al 7 de septiembre Presentación de solicitudes de aspirantes de nuevo ingreso.

10 de septiembre Publicación de las listas provisionales de preinscritos, ordenados según mejor derecho.

Hasta el 12 de septiembre Reclamación a las listas provisionales.

13 de septiembre Publicación de las listas definitivas de admitidos a cada uno de los cursos.

Desde el 13 de septiembre Formalización de matrícula para los solicitantes admitidos.

Entre el 14 y el 25 de enero de 2013

Período de preinscripción para nuevos grupos de otras enseñanzas correspondientes al 2º cuatrimestre.

Entre el 28 enero y el 1 de febrero de 2013 Formalización de matrícula de los nuevos grupos de otras enseñanzas autorizados.

ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

PERÍODO ACTIVIDAD

13 de abril Publicación de plazas vacantes en el tablón de anuncios de la EOI.

Del 16 de abril al 4 de mayo Período de preinscripción para los solicitantes de nuevo ingreso.

18 de mayo Publicación en el tablón de anuncios de listados provisionales de solicitantes por curso, idioma y turno, ordenados según mejor derecho.

Hasta el 23 de mayo Reclamación a las listas provisionales.

29 de mayo Publicación de las listas definitivas de solicitantes ordenados según mejor derecho.

Hasta el 13 de julio Formalización de matrícula. Tiene carácter obligatorio para el alumnado que promociona y el de nuevo ingreso con plaza.

4 de septiembre Publicación de posibles vacantes, si se diera el caso que alguna persona admitida no formalizara su matrícula en el plazo ordinario.

Desde el 4 septiembre Formalización de matrícula para las personas que ocuparán las plazas vacantes.

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5193 Jueves 22 de marzo de 2012

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(5) Condición de familia numerosa: SSíí ! NNoo! (6)

A N E X O VII SOLICITUD DE PLAZA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EN PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN

PROFESIONAL INICIAL

I.- DATOS PERSONALES DEL ALUMNO SOLICITANTE1er Apellido 2º Apellido Nombre

Fecha de nacimiento ___________________ Nacionalidad ____________________________________ Sexo Varón ! Mujer !Tipo de vía: ______________________ Dirección actual completa (1) ___________________________________________________________________ Localidad____________________________________ Municipio __________________________ C.P._____________ Teléfono ______________________

Código de Identificación del Alumno (CIAL) (2) DNI/Pasaporte

II.- CENTRO SOLICITADO (3) ENSEÑANZA* Preferencia Centro Curso ESO PCP PCE PCA Denominación**

1ª En el supuesto de que no existieran vacantes en el centro anterior, solicita:

2ª 3ª

* Poner una X en la enseñanza solicitada: Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCP), Programa de Cualificación Profesional Inicial conducente a título de ESO (PCE) o Programa de Cualificación Profesional Inicial adaptado (PCA).

** Denominación si solitita PCP, PCE o PCA.

III.- DATOS ACADÉMICOS DEL ALUMNO EN EL CURSO 2011/2012 (4)Se encuentra matriculado durante el curso 2011/2012 en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias: Sí ! No !Especificar, en todo caso, el centro: __________________________________________, las enseñanzas ____________________________ y el curso ______

IV.- DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR: Nº

Apellidos y nombre DNI / pasaporte Fecha de nacimiento Sexo

Hermanos matriculados o padres que trabajan en el

centro solicitado (7)

Con discapacidad (8)

Padre/Tutor !! !!Madre/Tutora !! !!

Hermanos del solicitante

!! !!!! !!!! !!

Solicitante !!V.- CRITERIO COMPLEMENTARIOEspecificar, si es el caso, el criterio de admisión establecido por el Consejo Escolar del centro: (9) _______________________________________________

VI.- DOCUMENTOS ENTREGADOS REFERIDOS A LOS CRITERIOS DE BAREMACIÓN ! Domicilio ! Discapacidad ! Familia numerosa ! Circunstancia considerada por el Consejo Escolar

Los firmantes declaran bajo su responsabilidad que los datos contenidos en esta solicitud son ciertos, que cumplen con sus obligaciones tributarias y que autorizan a que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministre directamente al centro escolar, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, sólo los datos fiscales de ese año necesarios para determinar la puntuación correspondiente al nivel de renta (10). Esta autorización deben necesariamente firmarla quienes no presentaron la declaración del IRPF en el año 2010 porque no estaban legalmente obligados a hacerlo.

En __________________________________________ a ______ de ___________________ 2012.

El padre La madre Tutor o tutora (en su caso)

Fdo.: _________________ Fdo.: _________________ Fdo.: _________________

Sólo en el caso de que se hubiera presentado la declaración del IRPF en el 2010 y no se quiera autorizar el suministro de datos, marcar la siguiente casilla ! e indicar el nivel de renta total de la unidad familiar del año 2010: euros. Deberá justificarse siempre documentalmente (11).

CURSO ESCOLAR 2012 - 2013 (A cumplimentar por el centro)

Fecha de entrada: ___________ (Sello)

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5194 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE SOLICITUD (ANEXO VII) Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR

- Este impreso se utilizará para solicitar plaza de educación secundaria obligatoria o programas de cualificación profesional inicial en centros sostenidos con fondos públicos. El alumno que quiera iniciar o continuar la educación secundaria obligatoria en el instituto que le corresponda por distrito, no necesita presentar solicitud. Tendrán que presentarlas los alumnos que deseen un instituto diferente o procedan de la enseñanza privada, o quien quiera incorporarse a un programa de cualificación profesional inicial es necesario presentar siempre solicitud, aunque se vaya a cursar en el mismo centro donde el alumno ya está escolarizado o en el que le corresponde por adscripción. Para el acceso a los programas de cualificación profesional inicial adaptados, en todo caso, y para el alumnado de 15 años que acceda a los programas de cualificación profesional inicial conducentes al título de educación secundaria obligatoria, será preceptivo el informe del Departamento de Orientación del centro de donde proceda el alumnado, que incluirá la propuesta justificada del equipo docente. - Se presentará una sola solicitud acompañada de una fotocopia, que el centro devolverá sellada y con fecha como comprobante para el solicitante. La presentación de solicitudes en más de un centro o la falsedad de los datos aportados o documentos entregados motivará la inadmisión de la petición y la adjudicación de oficio. Asimismo, los datos insuficientemente justificados no serán baremados. Finalmente, sólo podrán valorarse aquellos requisitos, vinculados a los criterios de admisión, cumplidos antes de la fecha de publicación de la presente Resolución. - Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

NOTAS ACLARATORIAS (1) Deberá indicarse la dirección completa (Nombre de la vía, Nº, escalera, piso, puerta, etc. según corresponda). El domicilio familiar se justificará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: - Fotocopia del DNI del alumno o de los padres, cotejada con el original en la Secretaría del centro en el momento de presentar la documentación. - Certificado de residencia de los padres, expedido en el año 2011, en el que conste el domicilio, en el caso de alumnado menor de edad. - Certificado de empadronamiento de los padres, expedido en el año 2011, en el que conste el domicilio, en el caso de alumnado menor de edad. - Tarjeta censal de los padres.

En el supuesto de que se alegue como domicilio el lugar de trabajo de los padres, se deberá presentar copia del contrato de trabajo o fotocopia cotejada del alta en la Seguridad Social. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, se acreditará el alta en el censo de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social. En este caso, y a efectos de localización, debe ponerse también el número de teléfono del lugar de trabajo. Cuando por cualquier causa los padres vivan en domicilios separados se considerará como domicilio del alumno el del progenitor que tenga atribuida su custodia legal. En el caso de situaciones legales de acogimiento o análogas, el domicilio se acreditará mediante la oportuna resolución administrativa o, en su caso, judicial, junto con la documentación complementaria que se estime necesaria. (2) El alumno que solicite cambio de centro debe consignar el Código de Identificación del Alumno (CIAL). Si no lo conoce puede preguntar en el centro.(3) Indicar en la primera línea el centro solicitado. También se cumplimentará la segunda y tercera línea, por orden de preferencia, para el supuesto de no existir vacantes en la primera opción. Asimismo, se especificará el curso y el estudio (ESO o PCPI). Si solicita un PCPI, indicar la modalidad: - Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCP). - Programa de Cualificación Profesional Inicial conducente a título de ESO (PCE). - Programa de Cualificación Profesional Inicial adaptado (PCA). (4) A cumplimentar por el solicitante, para lo que podrá informarse en el centro del que procede. Los alumnos que provengan de centros privados no concertados o de centros de otras Comunidades Autónomas, deben tener sellado este apartado por el centro de origen o aportar certificado en el que quede constancia del centro en el que está matriculado y de las enseñanzas y nivel cursado durante el curso escolar 2011/2012((55)) Se contabilizarán todos los miembros de la unidad familiar incluido el solicitante.. (6) Se acredita mediante el libro de familia (fotocopia y original para cotejar) o documento oficial que acredite dicha condición.(7) Señalar con una X si tiene hermanos matriculados o padres trabajando en el centro solicitado. (8) En caso de discapacidad del alumno o de alguno de los padres y/o hermanos, la acreditación se realizará mediante la certificación oficial del organismo público competente. (9) Consúltese en el tablón de anuncios del centro elegido o en el sitio web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, qué circunstancias son consideradas por el Consejo Escolar para la atribución de hasta un punto y la documentación requerida para su justificación. ((1100)) En este supuesto, no será necesario presentar documentos que justifiquen la puntuación por el criterio de renta, porque la información necesaria se suministra por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios informáticos, con los controles de seguridad establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para ser tratada por la Consejería con un sistema que asigna directamente la puntuación por este criterio, sin necesidad de que el centro escolar conozca el nivel concreto de renta. Si los firmantes no tuvieron la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en el año 2010, por no exigirlo la normativa tributaria, además de autorizar en el impreso de solicitud el suministro directo de información fiscal de ese año, tendrán que presentar obligatoriamente la siguiente documentación, según corresponda:

1) Certificado o certificados de empresa en el que figuren los salarios correspondientes al año 2010. 2) Copia de todas las nóminas del año 2010. 3) Certificación oficial de las cantidades percibidas en concepto de pensión de la Seguridad Social, contributiva o no contributiva, durante el año 2010. 4) Certificación oficial de las cantidades percibidas en concepto de prestaciones, subsidios u otras ayudas percibidas del Instituto Nacional de Empleo u otros

organismos o Administraciones públicas. 5) Otros documentos que acrediten cantidades percibidas por los miembros de la unidad familiar en concepto de rentas derivadas del capital o por cualquier

otro concepto (certificación de banco o caja de ahorro, entidad gestora de fondos de inversiones, etc.).

- Para la determinación del nivel de renta total en aquellas unidades que no tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta, se sumarán todos los ingresos que figuren en los documentos aportados y se restarán, en su caso, las cantidades deducidas en concepto de Seguridad Social u otros gastos fiscalmente deducibles. ((1111)) Cuando los solicitantes no autoricen el envío directo de datos tendrán que indicar en la correspondiente casilla en blanco el nivel de renta total de la unidad familiar que se obtiene de la declaración del IRPF de 2010, tanto si se presenta declaración conjunta de la unidad familiar como individuales de los miembros que la componen. La Renta se calcula aplicando la siguiente operación: NIVEL DE RENTA TOTAL = CASILLA (450) + CASILLA (452) - CASILLA (454) + CASILLA (457) - CASILLA (459) + CASILLA (460)- En el caso de que haya varias declaraciones, se sumarán los resultados derivados de la aplicación de esta fórmula en cada declaración.

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5195 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

A N E X O VIII SOLICITUD DE PLAZA EN BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS PRESENCIALES

I.- DATOS PERSONALES DEL ALUMNO SOLICITANTE.1er Apellido 2º Apellido Nombre Fecha de nacimiento _____/______/________ Nacionalidad ____________________________________ Sexo Varón ! Mujer !Tipo de vía: _____________________ Dirección actual completa (1) ___________________________________________________________ Localidad____________________________________ Municipio __________________________ C.P.________ Teléfono: _______________ Correo electrónico: _________________________________________________________________________ Tfno. Móvil: _______________ Código Identificación Alumno (CIAL) (2) DNI/Pasaporte

II.- CENTRO SOLICITADO (3) Enseñanza* Preferencia Centro BACH CFGM CFGS CGM Especialidad / Modalidad ** Curso Turno

1ª En el supuesto de que no existieran vacantes en el centro anterior, solicita:

2ª 3ª 4ª 5ª

! Deseo ir a resultas de FP presencial por selección. *** (4) ! Deseo ir a resultas de FP distancia por selección. *** (4)* Poner una X en la enseñanza solicitada: Bachillerato (BACH), Ciclo Formativo de Grado Medio (CFGM) de Formación Profesional/Artes Plásticas y Diseño, Ciclo Formativo de Grado Superior (CFGS) de Formación Profesional/Artes Plásticas y Diseño o Ciclo de Grado Medio (CGM) de Enseñanzas Deportivas. Las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, y las Enseñanzas Deportivas, se podrán simultanear con cualquiera de las restantes. ** Especificar especialidad si elige Ciclo Formativo de Formación Profesional/Artes Plásticas y Diseño o Enseñanza Deportiva y Modalidad si elige Bachillerato. *** En este apartado el alumno puede solicitar ir a los procedimientos de asignación de plazas que han quedado sin cubrirse tanto en presencial, en primer lugar, como en distancia. III.- DATOS ACADÉMICOS DEL ALUMNO EN EL CURSO 2011/2012 (5)Se encuentra matriculado durante el curso 2011/2012 en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias: Sí ! No !En caso de responder que NO, adjuntar certificado de notas expedido por el centro donde cursó los estudios que le dan acceso al curso solicitado. Especificar, en todo caso, el centro: ___________________________________, las enseñanzas _____________________ y el curso _______ Para las solicitudes de Ciclos Formativos de Formación Profesional/Artes Plásticas y Diseño o Ciclo de Grado Medio (CGM) de Enseñanzas Deportivas:

¿Acceso directo?......................... SI ! NO ! Nota media Modalidad Materia vinculada con los CFGS Accede mediante el título de ____________________ Accede mediante prueba de acceso Ciclo de grado ______________

Nota final Opción (para los ciclos de grado superior)

NOTA: Para las Enseñanzas Deportivas la solicitud estará condicionada a la superación de la prueba de carácter específico. Adjuntar la siguiente documentación acreditativa:

! Certificación donde conste la calificación de la enseñanza que permite el acceso. En CFGS figurará la calificación media obtenida en el Bachillerato y la materia vinculada. ! Certificación académica acreditativa de la superación de la

prueba de acceso.

! Otros documentos: ___________________________________________________ ! Certificación de discapacidad.

IV.- DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (sólo para Bachillerato): Nº _____

V.- CRITERIO COMPLEMENTARIO (sólo para Bachillerato).Especificar, si es el caso, el criterio de admisión establecido por el Consejo Escolar del centro: (10) ____________________________________

VI.- DOCUMENTOS ENTREGADOS REFERIDOS A LOS CRITERIOS DE BAREMACIÓN (sólo para Bachillerato). ! Domicilio. ! Discapacidad. ! Familia numerosa. ! Circunstancia considerada por el Consejo Escolar.

Los firmantes declaran bajo su responsabilidad que los datos contenidos en esta solicitud son ciertos, que cumplen con sus obligaciones tributarias y que autorizan a que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministre directamente al centro escolar, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, sólo los datos fiscales de ese año necesarios para determinar la puntuación correspondiente al nivel de renta (11). Esta autorización deben necesariamente firmarla quienes no presentaron la declaración del IRPF en el año 2010 porque no estaban legalmente obligados a hacerlo.

__________________________________________ a ______ de ___________________ 2012.

El padre La madre Tutor o tutora (en su caso)

Fdo.: _________________ Fdo.: _________________ Fdo.: _________________

Sólo en el caso de que se hubiera presentado la declaración del IRPF en el 2010 y no se quiera autorizar el suministro de datos, marcar la siguiente casilla ! e indicar el nivel de renta total de la unidad familiar del año 2010: _________________________ euros. Deberá justificarse siempre documentalmente (12).

Apellidos y nombre DNI / pasaporte Fecha de nacimiento Sexo Hermanos o padres en el centro solicitado (8)

Con discapacidad (9)

Padre/Tutor !! !!Madre/Tutora !! !!

Hermanos del solicitante

!! !!!! !!!! !!Solicitante !!

(6) Condición de familia numerosa: SSíí ! NNoo ! (7)

(A cumplimentar por el centro)

Fecha de entrada: ___________ (Sello)

CURSO ESCOLAR 2012 - 2013

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5196 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE SOLICITUD (ANEXO VIII)Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR

- Este impreso se utilizará para solicitar plaza de Bachillerato o de Ciclos Formativos en centros sostenidos con fondos públicos, y debe ser cumplimentado, con carácter preferente, a través de la página http://www.gobiernodecanarias.org/educacion, en el enlace "alumnado", "estudios no universitarios", "admisión de alumnos", �Generador de solicitudes�, para posteriormente imprimirlo y entregarlo en el Centro junto con la documentación pertinente.

- Todos los alumnos que quieran cursar estudios de Bachillerato o Ciclos Formativos tienen que solicitar plaza. - Se presentará una sola solicitud acompañada de una fotocopia, que el centro devolverá sellada y con fecha como comprobante para el

solicitante. La presentación de solicitudes en más de un centro y la falsedad de los datos aportados o documentos entregados motivará la inadmisión de la petición y la adjudicación de oficio. Asimismo, los datos insuficientemente justificados no serán baremados. Finalmente, sólo podrán valorarse aquellos requisitos, vinculados a los criterios de admisión, cumplidos antes de la fecha de publicación de la presente Resolución.

- Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

NOTAS ACLARATORIAS (1) Deberá indicarse la dirección completa (Nombre de la vía, nº, escalera, piso, puerta, etc. según corresponda). El domicilio familiar se justificará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI del alumno o de los padres, cotejada con el original en la Secretaría del centro en el momento de presentar la documentación. - Certificado de residencia de los padres, expedido en el año 2012, en el que conste el domicilio, en el caso de alumnado menor de edad. - Certificado de empadronamiento de los padres, expedido en el año 2012, en el que conste el domicilio, en el caso de alumnado menor de edad. - Tarjeta censal de los padres, en el caso de alumnado menor de edad.

En el supuesto de que se alegue como domicilio el lugar de trabajo de los padres, se deberá presentar copia del contrato de trabajo o fotocopia cotejada del alta en la Seguridad Social. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, se acreditará el alta en el censo de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social. En este caso, y a efectos de localización, debe ponerse también el número de teléfono del lugar de trabajo. Cuando por cualquier causa los padres vivan en domicilios separados se considerará como domicilio del alumno el del progenitor que tenga atribuida su custodia legal. En el caso de situaciones legales de acogimiento o análogas, el domicilio se acreditará mediante la oportuna resolución administrativa o, en su caso, judicial, junto con la documentación complementaria que se estime necesaria. (2) El alumno que solicite cambio de centro debe consignar el Código de Identificación del Alumno (CIAL). Si no lo conoce puede preguntar en el centro.(3) Indicar en la primera línea el centro solicitado. También se cumplimentará la segunda y tercera línea, por orden de preferencia, para el supuesto de no existir vacantes en la primera opción. Asimismo, se especificará el curso, turno, enseñanza y especialidad o modalidad, según corresponda. La opción a ciclos formativos distintos en un mismo centro debe hacerse constar cumplimentando por cada uno de ellos una línea diferente, en el orden de preferencia que el solicitante estime. (4) En este apartado el alumnado de formación profesional debe indicar, en el caso de no obtener una plaza de las solicitadas, si quiere participar en la asignación de plazas que puedan resultar vacantes en presencial, en distancia o ambos. La modalidad presencial, tanto de grado superior como de grado medio, se resuelve en primer lugar y por ese orden. El alumnado que no obtenga plaza en este momento y haya manifestado su deseo de participar en las plazas resultantes de distancia, podrá seleccionar de una a tres de las plazas sin cubrir en esta modalidad. (5) A cumplimentar por el solicitante, para lo que podrá informarse en el centro del que procede. Los alumnos que no están cursando en el curso escolar 2011/2012, el último curso de 4º de la ESO o 2º de Bachillerato en Centros con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán que aportar certificado con las notas del expediente académico, en el que quede constancia del centro en el que está matriculado y de las enseñanzas y nivel cursado durante el curso escolar 2011/2012. Los alumnos matriculados en el curso 2011/2012 en centros privados no concertados o en centros de otras Comunidades Autónomas deben aportar certificado en el que quede constancia del centro en el que están matriculados, y las enseñanzas y nivel cursado. (6) Se contabilizarán todos los miembros de la unidad familiar incluido el solicitante.(7) Se acredita mediante el libro de familia (fotocopia y original para cotejar) o documento oficial que acredite dicha condición.(8) Señalar con una X si tiene hermanos matriculados o padres trabajando en el centro solicitado. (9) En caso de discapacidad del alumno o de alguno de los padres y/o hermanos, la acreditación se realizará mediante la certificación oficial del organismo público competente. (10) Consúltese en el tablón de anuncios del centro elegido o en el sitio web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, qué circunstancias son consideradas por el Consejo Escolar para la atribución de hasta un punto y la documentación requerida para su justificación. ((1111)) En este supuesto, no será necesario presentar documentos que justifiquen la puntuación por el criterio de renta, porque la información necesaria se suministra por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios informáticos, con los controles de seguridad establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para ser tratada por la Consejería con un sistema que asigna directamente la puntuación por este criterio, sin necesidad de que el centro escolar conozca el nivel concreto de renta. Si los firmantes no tuvieron la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en el año 2010, por no exigirlo la normativa tributaria, además de autorizar en el impreso de solicitud el suministro directo de información fiscal de ese año, tendrán que presentar obligatoriamente la siguiente documentación, según corresponda:

1) Certificado o certificados de empresa en el que figuren los salarios correspondientes al año 2010. 2) Copia de todas las nóminas del año 2010. 3) Certificación oficial de las cantidades percibidas en concepto de pensión de la Seguridad Social, contributiva o no contributiva, durante el año 2010. 4) Certificación oficial de las cantidades percibidas en concepto de prestaciones, subsidios u otras ayudas percibidas del Instituto Nacional de Empleo u

otros organismos o Administraciones públicas. 5) Otros documentos que acrediten cantidades percibidas por los miembros de la unidad familiar en concepto de rentas derivadas del capital o por

cualquier otro concepto (certificación de banco o caja de ahorro, entidad gestora de fondos de inversiones, etc.).

- Para la determinación del nivel de renta total en aquellas unidades que no tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta, se sumarán todos los ingresos que figuren en los documentos aportados y se restarán, en su caso, las cantidades deducidas en concepto de Seguridad Social u otros gastos fiscalmente deducibles. ((1122)) Cuando los solicitantes no autoricen el envío directo de datos tendrán que indicar en la correspondiente casilla en blanco el nivel de renta total de la unidad familiar que se obtiene de la declaración del IRPF de 2010, tanto si se presenta declaración conjunta de la unidad familiar como individuales de los miembros que la componen. La Renta se calcula aplicando la siguiente operación:

NIVEL DE RENTA TOTAL = CASILLA (450) + CASILLA (452) - CASILLA (454) + CASILLA (457) - CASILLA (459) + CASILLA (460).

- En el caso de que haya varias declaraciones, se sumarán los resultados derivados de la aplicación de esta fórmula en cada declaración.

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5197 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A N E X O IX SOLICITUD DE PLAZA PARA BACHILLERATO DE PERSONAS ADULTAS

CENTRO: _____________________________________________________________________________________________________

Nº INSCRIPCIÓN: _______ / _____ 1.- DATOS PERSONALES

APELLIDOS NOMBRE

DIRECCIÓN Nº LOCALIDAD CÓD. POSTAL

FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD NIF/NIE/PASAPORTE TELÉFONO FIJO

CORREO ELECTRÓNICO

CÓDIGO IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO (CIAL) TELÉFONO MÓVIL

LOCALIDAD MUNICIPIO

2.- RÉGIMEN, CURSO, TURNO, MODALIDAD Y MATERIAS EN LAS QUE SE INSCRIBE (Marcar con una X donde corresponda)

RÉGIMEN SP DT DI CURSO

PRIMERO SEGUNDO MAÑANA TARDE TARDE / NOCHE REPETIDOR SI NO MODALIDAD CIENCIAS Y TECNOLOGÍA ARTE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

MATERIAS DE PRIMERO (1º) MATERIAS DE SEGUNDO (2º)

COMUNES

CIENCIAS PARA EL MUNDO CONTEMPORÁNEO

COMUNES

HISTORIA DE LA FILOSOFÍA FILOSOFÍA Y CIUDADANÍA HISTORIA DE ESPAÑA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA I LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA II LENGUA EXTRANJERA I ( �����.�..) LENGUA EXTRANJERA II ( �������.. )

DE MODALIDAD

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

DE MODALIDAD

BIOLOGÍA DIBUJO ARTÍSTICO I CIENCIAS DE LA TIERRA Y MEDIOAMBIENTE DIBUJO TÉCNICO I CULTURA AUDIOVISUAL ECONOMÍA DIBUJO ARTÍSTICO II FÍSICA Y QUIMICA DIBUJO TÉCNICO II GRIEGO I DISEÑO Hª DEL MUNDO CONTEMPORANEO ECONOMÍA DE EMPRESA LATÍN I ELECTROTECNIA MATEMÁTICAS APLICADAS A CCSS I FÍSICA MATEMÁTICAS I GEOGRAFÍA TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I GRIEGO II VOLUMEN HISTORIA DEL ARTE

LATÍN II LITERATURA UNIVERSAL

En _______________________, a ______ de _____________de 20__

Firma

MATEMÁTICAS APLIC. CCSS II MATEMÁTICAS II QUÍMICA TÉCNICAS DE EXPRESIÓN GRÁFICO- PLÁSTICA TECNOLOGÍA INDUSTRIAL II

OPTATIVAS

SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA (������.) TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COM. HISTORIA DE CANARIAS LITERATURA CANARIA MEDIO NATURAL CANARIO

(A cumplimentar por el centro)

Fecha de entrada: ___________ (Sello)

CURSO ESCOLAR 2012 - 2013

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

- Impreso de inscripción por duplicado. - 4 fotografías tamaño carnet. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o documento acreditativo de la identidad. - Fotocopia, cotejada por la secretaría del centro, del título de Graduado en Educación Secundaria, o de la certificación acreditativa de su obtención, o de las titulaciones que permiten el acceso a estas enseñanzas. - Primera lengua extranjera que desee cursar, siempre que el centro oferte más de un idioma. - Los alumnos menores de 28 años que se inscriban han de abonar en el momento de la matrícula los gastos del seguro escolar (1, 12 euros).

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5198 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

A N E X O X SOLICITUD DE PLAZA PARA FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA

I.-DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE 1er Apellido 2º Apellido Nombre Fecha de nacimiento _____/______/________ Nacionalidad ____________________________________ Sexo: Varón ! Mujer !Tipo de vía: ______________________ Dirección actual completa: ____________________________________________________________ Localidad____________________________________ Municipio __________________________ CP________ Teléfono: ________________ Correo electrónico: ___________________________________________________________________ Tfno. Móvil: _____________________ Código Identificación Alumno (CIAL) (1) DNI/Pasaporte

II.-CENTRO Y ESPECIALIDAD SOLICITADOS Formación Profesional a distancia Preferencia Centro Grado Medio Grado Superior Especialidad (2) Curso

1ª En el supuesto de que no existieran vacantes en el centro anterior, solicita:

2ª ------ ------ ------ ------ 3ª ------ ------ ------ ------

! Deseo ir a resultas de FP distancia por selección (3)

III.-SITUACIÓN LABORAL (4)Certificado de

empresa

Certificado de la Tesorería de la SS

o Mutualidad

1. Está trabajando en una actividad coincidente con las competencias del Ciclo que desea estudiar.

2. Ha trabajado al menos seis meses en una actividad coincidente con las competencias del Ciclo que se desea estudiar.

3. Está trabajando en una actividad no coincidente con las competencias del Ciclo pero relacionada con el mismo.

4. Ha trabajado al menos seis meses en una actividad no coincidente con las competencias del Ciclo formativo solicitado, pero relacionadas con el mismo.

IV.-FORMA DE ACCESO (5)

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Nota

Título: Prueba de acceso

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR Nota

Título: Modalidad: Materia vinculada al ciclo: Prueba de Acceso Opción:

Quien se encuentre matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o 2º de Bachillerato, en el curso 2011-2012, deberá especificar el centro en el que cur-sa sus estudios.

Centro:

En _____________________________________________, a ______ de ____________________ de 2012

Firma

(A cumplimentar por el centro)

Fecha de entrada: ___________ (Sello)

CURSO ESCOLAR 2012 - 2013

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5199 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE SOLICITUD (ANEXO X) Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR

- Este impreso se utilizará para solicitar plaza de Ciclos Formativos a distancia en centros sostenidos con fondos públicos.

- Todos los alumnos que quieran cursar ciclos formativos a distancia tienen que solicitar plaza.

- Quien desee cursar un ciclo formativo a distancia deberá tener 18 años cumplidos en 2012.

- Se presentará una sola solicitud acompañada de una fotocopia, que el centro devolverá sellada y con fecha como comprobante para el solicitante. La presen-tación de solicitudes en más de un centro y la falsedad de los datos aportados o documentos entregados motivará la inadmisión de la petición. Asimismo, los datos insuficientemente justificados no serán baremados.

- Las personas que tengan que realizar la prueba de acceso efectuarán su inscripción a ésta, en el mismo momento de la preinscripción.

- Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

NOTAS ACLARATORIAS

(1) Quien solicite cambio de centro debe consignar el Código de Identificación del Alumno (CIAL). Si no lo conoce puede preguntar en el centro.

(2) El solicitante puede elegir entre uno y tres centros, de una única especialidad.

(3) El solicitante puede elegir además �Deseo ir a resultas de FP distancia por selección�, por si no obtuviera plaza en alguno de los centros y especialidad solicitados anteriormente.

En este caso, la posibilidad de obtener plaza dependerá de su expediente académico, y no de la situación laboral. Para ello, deberá presentar el expediente académico y una nueva solicitud en la que elegirá entre una y tres plazas de las que resulten vacantes.

(4) Los aspirantes se ordenarán, en cada uno de los grupos (1 a 4), según el siguiente orden de prioridad:

1º) Tiempo que se ha trabajado

2º) Mayor edad de la persona solicitante

Se hará una reserva del 20% de las plazas, para los solicitantes de los grupos 1, 2, 3 y 4 que hayan superado la prueba de acceso.

Quien no se encuentre en alguno de los grupos anteriores (1 al 4), indicados en el impreso, debe elegir �Deseo ir a resultas de FP distancia por selección�, donde concurrirá con su expediente académico o nota de la prueba de acceso.

(5) El solicitante que disponga del título en el momento de cumplimentar la solicitud deberá presentar un certificado del centro donde cursó sus estudios en el que conste la nota media obtenida en la ESO, FBPA o Bachillerato.

Quien se halle cursando 4º de la ESO, el tramo de titulación de Formación Básica de Personas Adultas o 2º de Bachillerato, en el curso 2011-2012, deberá presentar un certificado con la nota media obtenida en los tres primeros cursos de la ESO, los tres primeros tramos de la Formación Básica Postinicial o 1º de Bachillerato, según corresponda.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

! Impreso de solicitud por duplicado debidamente cumplimentado, en el que se hará constar si reúne los requisitos de acceso directo o si ha de realizar la prueba de acceso.

! 4 Fotografías tamaño carnet.

! Fotocopia del DNI o documento equivalente, mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

! Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría la-boral, grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitida en derecho.

! Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las actividades desarrolladas en cada uno de ellos, así como el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, así como otros medios documentales que prueben los servicios prestados.

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5200 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

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Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5201 Jueves 22 de marzo de 2012

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Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5202 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

A N E X O XII SOLICITUD DE PLAZA EN ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA

I.- DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE: (1)

1er Apellido 2º Apellido Nombre

Fecha de nacimiento ___________________ Nacionalidad ____________________________________ Sexo Varón ! Mujer !Tipo de vía: ______________________ Dirección actual completa ______________________________________________________________________ Localidad__________________________ Municipio _______________________ C.P._________ Teléfono _______________ Móvil _______________

CORREO ELECTRÓNICO

Código de Identificación del Alumnado (CIAL) DNI/Pasaporte

PADRES / REPRESENTANTES LEGALES / TUTORES (Caso de que el solicitante sea menor de edad)

1er APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE

NIF / NIE/PASAPORTE

1er APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE

NIF / NIE/ PASAPORTE

CORREO ELECTRÓNICO

II.- ESTUDIOS REALIZADOS O QUE REALIZA: (2)

Etapa Educativa y/o curso PRIMARIA 1º ESO 2º ESO 3º ESO 4º ESO 1º

BACH 2º

BACH

Curso que realiza

actualmente Centro educativo

Enseñanza General

(Señalar con una X el último curso superado)

Grado y/o curso ENSEÑANZA ELEMENTAL

1º ENS. PROFES.

2º ENS. PROFES.

3º ENS. PROFES.

4º ENS. PROFES.

5º ENS. PROFES.

6º ENS. PROFES.

Curso que realiza

actualmente Centro educativo

Enseñanza Musical

(Señalar con una X el último curso superado)

Otras enseñanzas o estudios

Otros estudios cursados Curso de estudios que realiza actualmente Centro docente

III.- SOLICITA: (3) ! Se le admita al Curso de Iniciación Musical de enseñanzas elementales de música. ! Se le admita a la prueba de acceso para el curso escolar 2012/2013 al PRIMER CURSO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES, en las especialidades señaladas, según el siguiente orden de preferencia:

Preferencia CONSERVATORIO ELEMENTAL/PROFESIONAL DE MÚSICA ESPECIALIDAD

1ª 2ª 3ª 4º 5º

CURSO ESCOLAR 2012 - 2013(A cumplimentar por el centro)

Fecha de entrada: ___________ (Sello)

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5203 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

! Se le admita a la prueba de acceso para el curso escolar 2012/2013, según el siguiente orden de preferencia:

Preferencia CONSERVATORIO

ELEMENTAL/PROFESIONAL DE MÚSICA

ELEMENTALES/ PROFESIONALES ESPECIALIDAD CURSO

1ª 2ª 3ª

! Se le faciliten los medios para la realización de la prueba de acceso por presentar discapacidad acreditada. (4)

IV. ADJUNTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: (5)

! Documentación que acredite la identidad y edad del solicitante:

! Fotocopia del DNI / NIF. ! Libro de Familia. ! Pasaporte.! Otro documento:

! Una fotografía tamaño carnet !

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Firma del solicitante o padres/representantes legales/tutores

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

! Impreso de solicitud cumplimentado. Se presentará una sola solicitud acompañada de una fotocopia, que el centro devolverá sellada y con fecha como comprobante para el solicitante. ! Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Libro de Familia, pasaporte o documento acreditativo de la identidad, en el caso de personas extranjeras. Esta documentación será cotejada con su correspondiente original por la Secretaría del Centro. ! Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el caso de las personas que deban acreditar su residencia legal. Esta documentación será cotejada con su correspondiente original por la Secretaría del Centro. ! Certificado de discapacidad, en su caso. ! 1 fotografía tamaño carnet.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL IMPRESO DE SOLICITUD

(1): Rellenar con letras mayúsculas. (2): Marcar con una X el último curso superado y, en su caso, señalar el que cursa actualmente, así como el centro educativo donde lo realiza. (3): Marcar con una X lo que proceda. (4): En el caso de acogerse a esta posibilidad, el solicitante deberá acreditar documentalmente y mediante certificación la discapacidad que presenta. (5): Marcar con una X lo que proceda y, en su caso, señalar el documento alternativo que presenta

SR/SRA. DIRECTOR/A DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA DE

Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5204 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A N E X O XIII SOLICITUD DE PLAZA PARA FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS

CENTRO: _____________________________________________________________________________________________

Nº INSCRIPCIÓN: _______ / _____

1.- DATOS PERSONALES

APELLIDOS NOMBRE

DIRECCIÓN Nº LOCALIDAD CÓD. POSTAL

FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD NIF/NIE/PASAPORTE TELÉFONO FIJO

CORREO ELECTRÓNICO

CÓDIGO IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO (CIAL) TELÉFONO MÓVIL

LOCALIDAD MUNICIPIO

PARA LOS MENORES DE 18 AÑOS PADRES / TUTORES LEGALES

APELLIDOS NOMBRE PARENTESCO MADRE PADRE TUTOR

APELLIDOS NOMBRE PARENTESCO MADRE PADRE TUTOR

TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL

2.- TRAMO EN EL QUE SE PREINSCRIBE (Marcar con una x donde corresponda)

FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS

FORMACIÓN BÁSICA POSTINICIAL

IV TITULACIÓN III AVANZADO II CONSOLIDACIÓN I ELEMENTAL

FORMACIÓN BÁSICA INICIAL II INICIAL 2 I INICIAL 1

MAÑANA TARDE TARDE/NOCHE

3.- DOCUMENTACIÓN APORTADA PARA LA INSCRIPCIÓN Y VALORACIÓN INICIAL DEL ALUMNO (A cumplimentar por el centro)

Fotocopia NIF / NIE / Pasaporte Certificado superación prueba de acceso a CFGM Fotografías Certificado de Idiomas en Niveles Iniciales Certificado de EGB Certificado de Cualificación Profesional Nivel I Certificado de FP de Primer Grado Certificado de cursos de formación ocupacional Certificado de BUP Certificado de cursos de formación continua Certificado de estudios de ESO Certificados de cursos del Aula Mentor Certificado de Enseñanzas Oficiales de Idiomas Cursos de Formación Sociocultural Certificado de PGS Cursos de Formación Militar Certificado de PCPI Certificación experiencia laboral Certificado área superada prueba libre ESO Otro (Especificar):

En ________________________________, a ______ de ____________________ de 20__

Firma

(A cumplimentar por el centro)

Fecha de entrada: ___________ (Sello)

CURSO ESCOLAR 2012 - 2013

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5205 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

! Impreso de inscripción por duplicado, que se facilitará en cada centro. ! Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o documento acreditativo de la identidad. ! 4 fotografías tamaño carnet. ! Fotocopias, cotejadas por la secretaría del centro, de los certificados que procedan de los relacionados en el

anverso de esta solicitud. ! Los alumnos menores de 28 años que se inscriban han de abonar en el momento de la matrícula los gastos

del seguro escolar (1,12 euros).

Excepcionalmente podrán realizar estos estudios los mayores de 16 años que se encuentren en algunas de estas situaciones:

! Tener un contrato de trabajo laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario. ! Ser deportista de alto rendimiento.

En los dos casos anteriores presentar, además de la documentación del apartado A:

! Certificado de la empresa o contrato laboral. ! Certificación de ser deportista de alto rendimiento.

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5206 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A N E X O XIV SOLICITUD DE PLAZA PARA ENSEÑANZAS NO FORMALES DE PERSONAS ADULTAS

CENTRO: _____________________________________________________________________________________________________

Nº INSCRIPCIÓN: _______ / _____

1.- DATOS PERSONALES

APELLIDOS NOMBRE

DIRECCIÓN Nº LOCALIDAD CÓD. POSTAL

FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD NIF/NIE/PASAPORTE TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVIL

LOCALIDAD MUNICIPIO

2.- ENSEÑANZA EN LA QUE SE PREINSCRIBE (Marcar con una X donde corresponda)

CURSO DE ACCESO DIRECTO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

CURSO ESPECÍFICO DE ACCESO DIRECTO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

OPCIÓN: Ciencia y Tecnología OPCIÓN: Humanidades y Ciencias Sociales CURSO DE PREPARACIÓN PARA LA PRUEBA DE OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

CURSO DE PREPARACIÓN PARA LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

CURSO DE PREPARACIÓN PARA LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

OPCIÓN: Ciencia y Tecnología OPCIÓN: Humanidades y Ciencias Sociales

IDIOMAS EN NIVELES INICIALES

IDIOMA ALEMÁN ESPAÑOL FRANCÉS INGLÉS

NIVEL I NIVEL II NIVEL I NIVEL II NIVEL I NIVEL II NIVEL

I NIVEL II NIVEL I NIVEL II

INFORMÁTICA BÁSICA NIVEL I NIVEL II

FORMACIÓN ORIENTADA AL EMPLEO (CUALIFICACIÓN PROFESIONAL NIVEL I):

CURSO DE FORMACIÓN ORIENTADA AL EMPLEO ESPECÍFICA DEL CENTRO:

FORMACIÓN SOCIOCULTURAL (adaptada a las competencias clave):

CURSO DE FORMACIÓN SOCIOCULTURAL ESPECÍFICA DEL CENTRO:

CURSO DE AULA MENTOR:

En ________________________________, a ______ de ____________________ de 20__

Firma

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

! Impreso de inscripción por duplicado. ! Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o documento acreditativo de la identidad. ! 4 fotografías tamaño carnet.

(A cumplimentar por el centro)

Fecha de entrada: ___________ (Sello)

CURSO ESCOLAR 2012 - 2013

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5207 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

A N E X O XV SOLICITUD DE PLAZA DE RESULTAS A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO PRESENCIAL

(4 y 5 de julio 2012)

I.- DATOS PERSONALES DEL ALUMNO SOLICITANTE.1er Apellido 2º Apellido Nombre Código identificación Alumno (CIAL) DNI/Pasaporte

II.- CENTRO SOLICITADO. Enseñanza Preferencia Centro CFGM Especialidad Curso Turno

1ª 2ª 3ª

Los firmantes declaran bajo su responsabilidad que los datos contenidos en esta solicitud son ciertos.

En __________________________________________ a ______ de ___________________ 2012.

El padre La madre Tutor o tutora (en su caso)

Fdo.: _______________ Fdo.: _______________ Fdo.: _________________

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE SOLICITUD (ANEXO XV)

- Este impreso se utilizará para solicitar plazas resultantes de Ciclos Formativos de Grado Medio en centros sostenidos con fondos públicos, y debe ser cumplimentado, con carácter preferente, a través de la página http://www.gobiernodecanarias.org/educacion, en el enlace "alumnado", "estudios no universitarios", "admisión de alumnos", �Generador de solicitudes�, para posteriormente imprimirlo y entregarlo en el Centro, puesto que en éste se dispone directamente de las vacantes en los centros y especialidades disponibles.

- En caso de no ser posible, y previa consulta en la citada web de las vacantes de ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM) presencial para las resultas, este impreso se utilizará para solicitar plazas resultantes de Ciclos Formativos de Grado Medio en centros sostenidos con fondos públicos.

- Se presentará una sola solicitud acompañada de una fotocopia, que el centro devolverá sellada y con fecha como comprobante para el solicitante. La presentación de solicitudes en más de un centro motivará la inadmisión de la petición.

- Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

(A cumplimentar por el centro)

Fecha de entrada: ___________ (Sello)

CURSO ESCOLAR 2012 - 2013

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5208 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

A N E X O XVI SOLICITUD DE PLAZA DE RESULTAS A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR PRESENCIAL

(25 y 26 de junio de 2012)

I.- DATOS PERSONALES DEL ALUMNO SOLICITANTE.1er Apellido 2º Apellido Nombre Código Identificación Alumno (CIAL) DNI/Pasaporte

II.- CENTRO SOLICITADO. Enseñanza Preferencia Centro CFGS Especialidad Curso Turno

1ª 2ª 3ª

Los firmantes declaran bajo su responsabilidad que los datos contenidos en esta solicitud son ciertos.

En __________________________________________ a ______ de ___________________ 2012.

El solicitante

En caso de que el solicitante sea menor de edad

El padre La madre Tutor o tutora (en su caso)

Fdo.: _________________ Fdo.: _________________ Fdo.: _________________

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE SOLICITUD (ANEXO XVI)

- Este impreso se utilizará para solicitar plazas resultantes de Ciclos Formativos de Grado Medio en centros sostenidos con fondos públicos, y debe ser cumplimentado, con carácter preferente, a través de la página http://www.gobiernodecanarias.org/educacion, en el enlace "alumnado", "estudios no universitarios", "admisión de alumnos", �Generador de solicitudes�, para posteriormente imprimirlo y entregarlo en el Centro, puesto que en éste se dispone directamente de las vacantes en los centros y especialidades disponibles.

- En caso de no ser posible, y previa consulta en la citada web de las vacantes de ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS) presencial para las resultas, este impreso se utilizará para solicitar plazas resultantes de Ciclos Formativos de Grado Superior en centros sostenidos con fondos públicos.

- Se presentará una sola solicitud acompañada de una fotocopia, que el centro devolverá sellada y con fecha como comprobante para el solicitante. La presentación de solicitudes en más de un centro motivará la inadmisión de la petición.

- Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

(A cumplimentar por el centro)

Fecha de entrada: ___________ (Sello)

CURSO ESCOLAR 2012 - 2013

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5209 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507

A N E X O XVII SOLICITUD DE PLAZA DE RESULTAS PARA FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA

(11 y 12 julio de 2012)

I. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE.1er Apellido 2º ApellidoNombre

Código Identificación Alumno (CIAL) DNI/Pasaporte

II.-CENTRO Y ESPECIALIDAD SOLICITADOS* Formación Profesional a distancia Preferencia Centro Grado Medio Grado Superior Especialidad Curso

1ª 2ª 3ª

* El solicitante podrá elegir entre una y tres plazas �vacantes de resultas� por especialidad o centro.

En __________________________________________ a ______ de ___________________ 2012.

El solicitante

En caso de que el solicitante sea menor de edad

El padre La madre Tutor o tutora (en su caso)

Fdo.: _________________ Fdo.: _________________ Fdo.: _________________

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE SOLICITUD (ANEXO XVII)

- Este impreso se utilizará para solicitar plazas resultantes de Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior a distancia en centros sostenidos con fondos públicos.

- Se presentará una sola solicitud acompañada de una fotocopia, que el centro devolverá sellada y con fecha como comprobante para el solicitante. La presentación de solicitudes en más de un centro motivará la inadmisión de la petición.

- Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

(A cumplimentar por el centro)

Fecha de entrada: ___________ (Sello)

CURSO ESCOLAR 2012 - 2013

Boletín Oficial de Canarias núm. 58 5210 Jueves 22 de marzo de 2012

boc-a-2012-058-1507