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III Jornadas de Debate y Actualización en Temas de Antropología Jurídica
Campus Miguelete – Universidad Nacional de San Martín
Jueves 21 y viernes 22 de agosto de 2014
Título: Tensiones y contradicciones en la movilización del derecho. La experiencia de las
luchas por la territorialidad campesina en Córdoba, Argentina.
Autora: Sabrina María Villegas Guzmán
Pertenencia institucional: Integrante del Colectivo de Investigación El llano en llamas.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Becaria CONICET.
Resumen:
Antes de prestarnos a encasillar al Estado como un mero conjunto de mecanismos de
represión, o bien, como un simple conjunto de mecanismos de integración o consenso,
creemos que la relación entre derecho y luchas sociales puede ser mejor comprendida si
partimos del supuesto que la dominación política adquiere en nuestras sociedades
contemporáneas un carácter heterogéneo, siendo dicho carácter una respuesta a las
tensiones (o distorsiones) que introducen en el seno del Estado las propias luchas
sociales. Si ello es así, no podemos pensar en una linealidad que nos conduzca
fácilmente hacia una posición puramente represiva o hacia una puramente consensual,
sino que es preciso reconocer en la operatoria del Estado la concurrencia de lógicas y
dispositivos que actúan de manera solapada y contradictoria. La intención de este artículo
es indagar en algunos de los aspectos que presenta la tensión entre derecho y luchas
sociales, tomando como caso de estudio la experiencia en la movilización del derecho del
Movimiento Campesino de Córdoba. La metodología utilizada para el trabajo priorizará el
análisis de entrevistas realizadas a integrantes de esta organización durante los años
2010-2013. La técnica utilizada será la de análisis de contenido.
Palabras claves: derecho –luchas sociales- territorio-campesinos
Abstract:
Before classifing the State as a mere combination of repression mechanisms, or, as a
simple combination of consensus mechanisms, we think that the relation between law and
social struggles can be better understood if we take as a starting point the assumption that
2
political domination acquires in our contemporary societies an heterogeneus character,
being this character a response to the tensions (or distortions) that social struggles
introduce in the core of the State. If that is correct, we can’t think in a linearity that easily
lead us to a position purely repressive, or towards a possition purely consensual, but it´s
necessary to recognize in the State operation the coincidence of logics and devices that
act in a contradictory form. The intention of this article is to investigate in some of the
aspects that the tension between law and social struggles presents, taking as a case of
study the experience of legal movilization of the Cordoba’s Peasant Movement. The
methodology used for the work we’ll prioritize the analysis of interviews to organization’s
members between the years 2010-2013. The technique we’ll be the analysis of content.
Key words: law-social struggles-territory-peasants
I. Introducción
Dos visiones dominan actualmente la discusión teórica acerca del derecho1. La más
difundida entre nosotros, de profundo cuño formalista, cree ver en él un sistema completo,
cerrado y autosuficiente que sólo crece y se alimenta a partir de su propia dinámica y
lógica interna. Para esta corriente de pensamiento, el derecho es un espacio autónomo,
marcado por la ausencia de toda relación con el mundo político, económico y social.
Por otro lado, las perspectivas de raigambre crítico insisten a menudo en una concepción
del derecho que privilegia su carácter (re)productor del orden social al considerarlo como
el mero reflejo de relaciones de poder, especialmente, económicas. Desde esta visión, el
derecho es fundamentalmente un instrumento de dominación al servicio de las clases
dominantes2. Un buen ejemplo de este tipo de elaboraciones teóricas se puede encontrar
en Althusser (2011) para quien la reproducción de las relaciones de producción del
sistema capitalista se encuentra asegurada en gran parte por la superestructura jurídico-
política e ideológica; en este sentido, el derecho cobra singular protagonismo al formar
1 Corresponde aclarar en este punto que si bien no partimos de considerar que estas dos visiones
sean las únicas que existen alrededor de la comprensión del derecho, no podemos negar su
carácter dominante, al menos en lo que respecta al ámbito académico local.
2 En su análisis del campo jurídico, Bourdieu (2000) observa que en esta dicotomía entre
formalismo jurídico vs. instrumentalismo se repite la antinomia entre subjetivismo y objetivismo que,
a su entender, divide arbitrariamente el mundo social.
3
parte tanto del aparato (represivo) del Estado, como de los aparatos ideológicos del
Estado3.
Pese a adscribir de manera general a estas últimas proposiciones, creemos que la
relación entre derecho y luchas sociales puede ser mejor comprendida si antes de
prestarnos a encasillar al Estado como un mero conjunto de mecanismos de represión, o
bien, como un simple conjunto de mecanismos de integración o consenso (Santos, 1991),
tomamos como punto de partida el supuesto que la dominación política adquiere en
nuestras sociedades contemporáneas un carácter heterogéneo, siendo dicho carácter una
respuesta a las tensiones (o distorsiones) que introducen en el seno del Estado las
propias luchas sociales4 (Ciuffolini, 2006). Si ello es así, no podemos pensar en una
linealidad que nos conduzca fácilmente hacia una posición puramente represiva o hacia
una puramente consensual, sino que es preciso reconocer en la operatoria del Estado la
concurrencia de lógicas y dispositivos que actúan de manera solapada y contradictoria.
Sin duda, se trata de una operación compleja en la que el aparato del Estado, a través de
sus dispositivos jurídicos, se esfuerza por cristalizar a cada momento un determinado
estado de cosas que compense los desajustes producidos por las incesantes demandas
sociales o establezca un equilibrio capaz de garantizar la permanente reproducción del
3 Dice Althusser (2011: 24) “Recordemos que en la teoría marxista el aparato de Estado (AE)
comprende: el gobierno, la administración, el ejército, la policía, los tribunales, las prisiones, etc.,
que constituyen lo que llamaremos desde ahora el aparato represivo de Estado”. Mientras que,
“designamos con el nombre de aparatos ideológicos de Estado (AIE) cierto número de realidades
que se presentan al observador inmediato bajo la forma de instituciones distintas y especializadas”.
Ejemplo de ellas serían las instituciones religiosas, escolares, familiares, jurídicas, etc. Más
adelante señala que la diferencia fundamental entre los AIE y el AE es que “el aparato represivo de
Estado ‘funciona mediante la violencia’, en tanto que los AIE funcionan mediante la ideología”
(op.cit.:26, cursivas del autor).
4 Sobre las consecuencias que las nuevas formas y prácticas de la lucha social tienen sobre el
proceso de diferenciación interna de la lógica de dominación estatal, Ciuffolini (2006:8) señala que
“es evidente que las prácticas políticas, sociales y jurídicas de las clases populares en su lucha por
la tierra, someten a las estructuras normativas e institucionales a una fuerte presión. Y si bien esas
prácticas son demasiado débiles para operar transformaciones significativas en esas estructuras,
son al menos lo suficientemente fuertes como para que el sistema, en su intento de contenerlas,
entre en contradicción”.
4
capital; mientras que las luchas sociales tensan la cuerda del orden existente al introducir
nuevas contradicciones al interior del sistema de dominación.
En este sentido, creemos que del reconocimiento que efectúa el orden de nuevos
derechos -hasta ese momento inobservados- resultan dos movimientos. Por un lado, el
nuevo estatuto jurídico establece una base a partir de la cual los excluidos de hecho
pueden reclamar aquello que les corresponde por derecho5 (Ciuffolini y de la Vega, 2009),
erigiéndose en una fuente potencial de conflictos y reivindicaciones sociales6; “pues es en
el hiato dado por la ciudadanía como registro nominal de un estatus, y el efectivo ejercicio
de los derechos que ella entraña, donde los sectores populares encuentran su potencia
para subvertir su condición de subalternidad” (Ciuffolini, 2006:3).
Por otro lado, la inscripción de las demandas en clave estatal hacen visible el efecto de
neutralización7 que produce el derecho al entrar en contacto con las luchas sociales. Este
intento de contención del conflicto aparece acompañado de un proceso de cooptación de
las luchas que se traduce, en última instancia, en una negación de la política (y a su vez
de la democracia, entendiendo que ésta es una institución de la política donde todo orden
se vuelve contingente8).
La intención de este artículo es indagar en algunos de los aspectos que presenta la
tensión entre derecho y luchas sociales, tomando como caso de estudio la experiencia en
la movilización del derecho del Movimiento Campesino de Córdoba. La metodología
5 Este efecto es parte de la paradoja sobre la que está construida la ciudadanía donde se alude a
los sujetos como si fueran iguales (Ciuffolini y de la Vega, op.cit.).
6 Piénsese, por ejemplo, en las demandas asociadas al cambio de roles del Estado a partir del
neoliberalismo, que buscan defender y preservar los derechos de una “ciudadanía social” (Santos,
1994) otrora conquistada.
7 En la lectura de Esposito (2005), el Estado frente a las luchas sociales activa distintos
mecanismos de prevención/inmunización, siendo el Derecho el mecanismo inmunizatorio por
excelencia de todo el sistema social. Al cumplir esta función, el derecho no elimina la violencia,
sino que, antes bien, opera mediante su uso, como si se tratara de una defensa fisiológica y
funcional.
8 Para autores como Rancière (1996:128) la democracia es “el sistema de formas de subjetivación
por las cuales resulta cuestionado, devuelto a su contingencia, todo orden de la distribución de los
cuerpos en sus funciones correspondientes a “su naturaleza” y en lugares correspondientes a sus
funciones”.
5
utilizada priorizará el análisis de entrevistas en profundidad9 realizadas a integrantes de
esta organización durante los años 2010-2013, mientras que la técnica utilizada será la de
análisis de contenido. El mismo consiste en el rastreo y registro de frecuencias o
constantes lingüísticas como modo de aprehender la materialidad interna de los
discursos.
II. El movimiento campesino y la lucha por la tierra
El surgimiento de las organizaciones campesinas en la provincia de Córdoba se ubica en
el contexto de profundas transformaciones que afectaron al agro argentino desde las
últimas décadas del siglo XX. Concretamente, nos referimos al proceso de
agriculturización (principalmente, de la mano de la sojización) del campo que tuvo como
epicentro a las regiones pampeanas y, a la vez, impactó fuertemente sobre las zonas
extra-pampeanas (por caso, los departamentos del norte, noroeste y oeste de Córdoba) al
trastocar por completo sus sistemas y lógicas productivas y sus modos de vida.
La necesidad por parte del nuevo modelo productivo -conocido como el modelo de los
“agro-negocios”- de contar con nuevas superficies para poder desarrollarse con plenitud
impulsó una expansión de la frontera agrícola casi sin precedentes. Una de las múltiples
consecuencias de dicha expansión fue la expulsión -silenciosa o por la fuerza- de
pequeños y medianos productores y de familias campesinas e indígenas de sus lugares
de origen que no pudieron afrontar las condiciones impuestas por el modelo hegemónico.
La creciente presión sobre la tierra, ahora disputada para distintas actividades agro-
industriales, produjo como efecto derivado un importante proceso de valorización del
recurso10; mientras que la conversión de territorios otrora deprimidos en objetos valiosos
9 Con la finalidad de preservar la identidad de los sujetos entrevistados, las entrevistas están
identificadas a partir de la sigla “MCC” seguida del número de entrevista. Ejemplo: MCC-01. Las
entrevistas fueron transcriptas de acuerdo a los siguientes códigos: ER Entrevistador; EO
Entrevistado; MAYÚSCULAS elevación de voz/tonos fuertes; () fenómenos extra-verbales; …
pausas breves; (…) partes incomprensibles de la grabación; (-) interrupción por parte de otras
personas; ¡!¿? preguntas y exclamaciones.
10 En este sentido, debe destacarse que el valor de la tierra en el norte de Córdoba ascendió de
manera notable en los últimos años. Tras una breve caída en los años 2008-2009, en el año 2010
se verificaron aumentos de un 10 a 20 %. De acuerdo a la Compañía Argentina de Tierras10
, una
de las principales operadoras del mercado inmobiliario rural: “Desde fines de 2004 a la fecha
estamos en un período de altos valores, debido a diversos factores, dentro de los cuales podemos
6
acarreó un sinfín de disputas entre los poseedores ancestrales de la tierra, por un lado, y
los empresarios del agrobusiness, por el otro11.
Como señalamos al inicio, el conjunto de estos cambios estructurales, resumidos aquí en
brevísimas líneas, operaron como el telón de fondo en el que debe comprenderse el
comienzo de la organización de las comunidades campesinas en la provincia.
Haciendo un poco de historia, a fines de los años 90 surge la primera organización en el
noroeste cordobés: la Asociación de Productores del Noroeste de Córdoba (APENOC)
inspirada a nivel nacional en la experiencia del Movimiento Campesino de Santiago del
Estero (MOCASE) y a nivel internacional en la imagen del Movimiento de Trabajadores
Rurales Sin Tierra (MST) de Brasil, con quienes los cordobeses venían manteniendo
relaciones e intercambios.
Al poco tiempo comienzan a gestarse otras organizaciones en distintas regiones del norte
y oeste de la provincia que a mediados de los años 2000 conforman el Movimiento
Campesino de Córdoba (MCC)12.
enumerar: el valor de las commodities (materias primas), el auge de los biocombustibles y la
percepción más cercana de la tierra como bien escaso y fundamental en un futuro próximo”.
Fuente: Compañía Argentina de Tierras S. A. http://www.cadetierras.com.ar/
11Un relevamiento realizado en el año 2013 sobre los problemas de tierra que atraviesan a los
agricultores familiares indica que de las 250.000 unidades productivas, alrededor de 60.000
revisten este tipo de problemas. Más concretamente, el estudio permitió registrar 857 situaciones
problema en todo el país que afectan a 63.843 familias. De la totalidad de las situaciones
problemáticas relevadas, el 43,1 % de ellas tienen una antigüedad que va de 1 a 9 años; el 20,9%
tiene entre 10 y 19 años de antigüedad y el 33,5% alcanza o supera los 20 años. De la lectura de
estos datos se puede inferir el significativo impacto que la expansión de la frontera productiva ha
tenido sobre la estructura agraria y los agricultores familiares. La situación de tenencia de la tierra
indica que el 87,6% de quienes atraviesan situaciones problemáticas son poseedores, el 4%
tenedores, mientras que el 8,5% son propietarios. A su vez, sobre la totalidad de poseedores el
77,6% tienen más de 20 años de posesión (lo que indica que han adquirido el dominio por
prescripción, estando en condiciones de llevar adelante una usucapión). Fuente: Relevamiento y
sistematización de problemas de tierra de los agricultores familiares en la Argentina. Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, 2013.
7
El MCC lleva adelante un conjunto de reivindicaciones que organiza sus distintas áreas de
trabajo: tierra, agua, producción, salud y educación. En atención a las diversas áreas, los
objetivos que se persiguen en el corto, mediano y largo plazo son los siguientes:
- En el marco de la lucha por la tierra, la propuesta se dirige hacia una reforma agraria
integral13 que no implica una mera redistribución de la tierra en manos campesinas sino
que contempla una multiplicidad de aspectos que incluyen la producción, la
comercialización, la salud, la educación, la comunicación, etc. no solo para quienes viven
en el campo sino también para los habitantes de los pueblos y ciudades. La apuesta
incluye la invitación a “volver al campo”, como alternativa productiva y social (en un
contexto nacional que presenta un alto índice de urbanización en el que solo un 5% de la
población total del país reside en zonas rurales). En opinión de nuestros entrevistados:
“lo que uno está tratando y yo entiendo por reforma agraria es lo que hacemos todos los días, la
defensa de la tierra, que no vengan, te avancen, te desmonten, te saquen de tu lugar, pero eso va
de la mano de otra cosa, ahí es donde nos organizamos y vamos avanzando, a través de la
educación, de caminos, de salud, y eso es una reforma, digamos, para nosotros, lo que sí creemos
es que no somos el Estado. Estamos haciendo una reforma para todos y convidar para todos,
12
A nivel nacional, el MCC forma parte del Movimiento Nacional Campesino Indígena (MNCI) y a
nivel internacional de la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC) y de
la Vía Campesina Internacional.
13 En un documento preparado para el I Congreso Nacional del MNCI realizado en septiembre de
2010 en la ciudad de Buenos Aires se expresa lo siguiente: “Nuestra Reforma Agraria Integral se
basa en la participación y organización colectiva y autónoma en la toma de decisiones sobre lo que
nos afecta: educación, salud, producción, comercialización, comunicación, cultura, deporte,
recreación y arte. Reforma Agraria integral es recuperar la tierra y los medios para producir, los
saberes ancestrales y la tecnología apropiada, la medicina popular, los hospitales, una formación
crítica y transformadora de la realidad en las escuelas y otros espacios, para todas las familias
campesinas indígenas que vivimos en el campo y para quienes hoy día viven hacinados en las
grandes ciudades. El campo y la ciudad deben compartir, discutir e intercambiar porque el cambio
debe ser para todos. Reforma Agraria Integral es la regularización de la tenencia de tierra de las
comunidades campesinas indígenas de manera colectiva e inembargable. Es cambiar las leyes de
uso del agua para que sean más justas. Un principio de esta Reforma Agraria es jerarquizar la
función social de la tierra y el agua y dejar de considerar a los bienes naturales como mercancías.
La tierra, el agua y los bienes naturales deben ser considerados de carácter social y natural.”
Fuente: http://mnci.org.ar/luchas/reforma-agraria-integral/
8
digamos. Y el movimiento tiene eso, me parece que no se va a quedar solamente con, porque se
llama Movimiento Campesino de Córdoba, no se va a quedar solamente con los campesinos, sino
lo que yo veo y el movimiento, creo que va avanzando y vamos convidando cada vez a mucha más
gente en el campo, en la ciudad y en los pueblos, digamos. Porque no se puede hacer una reforma
como uno la quiere como movimiento, hacerla solamente en el campo, porque cuando uno llega a
esa instancia, que va… ¿los compañeros del campo no más van a trabajar, los compañeros del
campo van a defender esa parte? Siendo que uno ve con una visión de tener educación, tener
salud, y después empezar a ganar territorio como nosotros decimos, campos comunitarios y en
esos campos comunitarios el día de mañana hay que empezar a laburar, empezar a hacer cosas
digamos, si uno se piensa en más allá de una reforma, y eso es convidar a la gente de la ciudad
también, convidar a la gente de la ciudad y de los pueblos” (MCC-01)
- En lo relativo a la producción, avanzar en la conquista de una soberanía alimentaria14
que establezca qué y cómo producir en atención a las necesidades populares y
respetando los ciclos de la naturaleza;
- En el aspecto organizativo, se mantiene el principio de autonomía (del Estado y otras
organizaciones y/o partidos políticos) y el principio del trabajo comunitario o trabajo de
base en el que permanentemente entran en tensión la lógica individual vs la lógica
comunitaria;
- Asimismo, destaca la intención por parte de las organizaciones de incidir en las políticas
públicas diseñadas para el ámbito rural y, a su vez, de “disputar” los recursos estatales.
Dicha intencionalidad deja entrever una determinada concepción sobre el rol del Estado y
cuál debe ser la relación que se mantiene con él, aspectos que retomaremos más
adelante.
“Y yo creo que sí que, en definitiva, también la organización, no solamente acá, sino yo creo en
todas las centrales acá en Córdoba les ha pasado, que ha sido una forma, digamos, rara, de
organizarse para disputar políticas públicas […] Si antes no llegaban las políticas públicas, el único
programa más allá de la acción de los municipios, de las comunas, lo que viene bajado, era el PSA
[Programa Social Agropecuario] que era un programa pero…re choto, que no generaba ni bosta, y
14
De acuerdo al MNCI, es “el derecho que tiene cada estado y cada pueblo a la alimentación y a
definir su modo de producción de alimentos de acuerdo con sus propias necesidades, dando
prioridad a las economías y mercados locales y fortaleciendo la agricultura comunitaria. Se trata de
producir de forma ecológica y sostenible, alimentos nutritivos, culturalmente adecuados y
accesibles” Fuente: www.mnci.org.ar.
9
que daba créditos así como un banco. Y bueno, desde que se empezó a trabajar nosotros, por
ejemplo, en la zona esta, fue ir a buscar esos programas que no llegaban. En la zona nuestra,
digamos, el PSA llegaba a las familias que mejor económicamente estaban, digamos. Entonces, lo
que más lo necesitaban, no llegaba. Y de alguna forma, ya cuando se había caminado un trecho,
fue salir a buscar esas políticas públicas y bajarlas. Fue como un ejercicio de ciudadanía, desde
las comunidades campesinas” (MCC-11)
Los programas estatales de desarrollo rural (como el PSA, distintas líneas del INTA como
el Pro-Huerta, Cambio Rural, etc.) sirvieron de base, a su vez, para iniciar el contacto con
las familias del campo a partir de la acción de los técnicos contratados por estas
instituciones quienes muchas veces integraban también las organizaciones sociales.
Como afirma un entrevistado, el contacto previo a través de uno de los técnicos del PSA
en el departamento Minas –en el noroeste de Córdoba- fue la “excusa” para comenzar a
trabajar en el territorio el tema del agua y, con el tiempo, otras problemáticas que
derivaron finalmente en el surgimiento de una organización campesina:
“Después más cerca del 2007…sí, 2007, 2008 en el departamento Minas ahí había un compañero
que trabajaba en el Pro-Huerta y en el PSA y bueno, él visitaba las comunidades y por medio de
ese trabajo iba viendo hasta que se empieza (-) a partir de la problemática del tema del agua, se
escribe un proyecto para tratar de solucionar el tema del agua. Ahí este compañero nos tira la
posibilidad al Movimiento Campesino de Córdoba, por medio de este proyecto, empezar a visitar
las comunidades y ver si esas comunidades se podían organizar y ser parte del movimiento. Así
que por medio de esa excu(-) digamos, no sé si excusa o nuestro trabajo, empezamos a ir a esas
comunidades que es todo el departamento Minas, Ciénaga del Coro, Rara Fortuna, El Huayco, La
Estancia, El Pintado, Alta Sierra, toda esa zona empezamos a visitar por medio del proyecto de
agua, digamos, a partir de la problemática del agua empezamos a discutir, las familias se
empezaron a juntar y bueno, en ese proceso de discutir el tema del agua, se empezó a discutir
otras problemáticas, digamos. Y de a poquito fuimos discutiendo el tema de salud, un poco el
conflicto de tierra que es territorio y se fueron dando las condiciones para que se formara la
organización. De ahí, formamos, a partir del 2008, creo que en el 2008, se conforma la UCOS
[Unión Campesina del Oeste Serrano]” (MCC-19)
Por último, cabe mencionar entre los objetivos perseguidos por el MCC la promoción de la
educación popular (íntimamente relacionada con el trabajo comunitario de base) y el
mejoramiento de la atención sanitaria en el campo y de la salud de las familias.
Entre las distintas reivindicaciones, destaca la centralidad que asume la lucha por la
tierra/territorio en tanto eje articulador de las distintas luchas. En el relato de los
10
entrevistados la tierra aparece como lo último que puede perderse, por consiguiente,
“asegurar” su tenencia adquiere una particular importancia en tanto elemento fundamental
de la vida campesina.
La centralidad de la tierra también puede comprenderse a partir de los sentidos que son
asociados a ella. A diferencia del sentido hegemónico capitalista en el que tierra es igual a
mercancía y/o factor de producción, para quienes habitan en los parajes rurales del norte
de la provincia, la tierra es un espacio de producción de la vida, está ligada a la identidad,
al trabajo, a la naturaleza (Villegas, 2014), sin perjuicio de que posea a su vez un sentido
económico.
“Creo que en el movimiento en general, la UCAN [Unión Campesina del Noreste] particularizando,
la reivindicación más importante en términos de…de que es lo que lo motoriza el encuentro y la
lucha, tiene que ver principalmente con el territorio […] Esa es como la principal pata que hace que
los compañeros de movimiento se movilicen y empiecen a buscar…me parece que es la búsqueda
de respuestas en primer término de…eso moviliza para juntarse con otros y resolver ese conflicto.
A partir de ahí se empiezan a visualizar que con la organización se pueden…se pueden hacer
otras cosas” (MCC-07)
Lo expresado anteriormente ayuda a explicar el porqué de la adopción –y revalorización-
del término “campesino” para referir a los integrantes de estas organizaciones sociales.
En opinión de los entrevistados, la utilización de esta identidad no importa una mera
pertenencia a un lugar (en este caso, el campo) sino que aparece entrelazada con los
objetivos políticos por los cuales se lucha.
“Y en eso también entran en juego algunos símbolos como puede ser el tema de la palabra
campesino, que bueno, toda esta discusión, de qué es lo qué es, si es la adecuada, sino es la
adecuada, ¿viste? Que eso el MST dice que ellos no se llaman movimiento campesino porque
campesino es un término intelectual, que no lo usan los campesinos, y es cierto que no lo usan los
campesinos. Pero vos, hoy por hoy, hablás con más de uno y te lo utilizan al término. Entonces por
ahí, el proceso de revalorizar el término campesino tiene que ver con que para nosotros el
campesino es el habitante rural que defiende sus derechos” (MCC-11).
Del extracto citado “campesino es el habitante rural que defiende sus derechos” pero la
condición de habitar en el campo no define en última instancia tal “identidad” como sí lo
hace, en cambio, la defensa de los intereses y derechos campesinos no importa dónde se
viva, con lo que el componente político de la definición vuelve a imponerse.
11
ER: ¿qué significa ser campesino para vos? EO: el otro día…eso nos preguntaban en la escuela,
vos sabés, tuvimos un debate ahí. Por un lado, principalmente vivir en el campo, haber nacido y
vivir y trabajar, digamos, en función de defender el territorio de una manera sustentable, cuidar el
campo, el monte, con todas sus características […] Tener en cuenta todas esas cosas…yo creo
que…eso es una identidad campesina. Y también hay gente, que es el caso, digamos, de los
changos que trabajan con nosotros en el movimiento que no necesariamente han nacido en el
campo y no viven en el campo pero que defienden, digamos, o sea sienten y defienden el campo
como verdaderos campesinos, digamos, porque…apoyan, digamos, lo que es el tema de la
defensa por la tierra, entonces yo creo que eso de sentirse y defender el territorio, no
necesariamente uno tiene que vivir y haber nacido acá para ser campesino. Yo creo que todo el
que(-) repito el que apoya y defiende los intereses, o sea, del campo y de la tierra, para mí eso es
ser campesino ¿entendés? (MCC-15)
En suma, podemos afirmar que la constitución de la categoría campesino fue el resultado
de un proceso en el que se combinó la acción de múltiples agentes (algunos externos al
medio rural) que crearon simbólicamente un sujeto colectivo con intereses compartidos.
Para completar este apartado de carácter contextual, resta hacer referencia a las
estrategias de defensa de la tierra jurídicas y no-jurídicas que fueron implementadas por
el MCC.
Frente a los primeros conflictos territoriales que se presentaron no bien despuntado el
proceso organizativo, la herramienta jurídica mediante la cual se organizó la protección de
la tierra fue la figura de la posesión veinteñal contenida en el Código Civil. Puesto que la
mayoría de las situaciones de tenencia quedaban encuadradas grosso modo bajo esta
figura, la misma tuvo cierta eficacia aunque rápidamente comenzaron a presentarse sus
distintas limitaciones.
Por un lado, la intención de probar la posesión por más de 20 años en los estrados
judiciales se enfrentó a la dificultad de tener que dar cuenta de una situación que para las
familias era solo una cuestión de hecho. En este sentido, la vulnerabilidad de los
poseedores ancestrales frente a los titulares del dominio quedó expuesta tanto por la
escasez de documentación escrita, como por la estrecha valoración que hacían los jueces
de sus actos posesorios15.
15
Para citar un ejemplo, los jueces tendieron a considerar que la superficie de la posesión solo
comprendía el sitio (lugar donde se encuentra la vivienda) y los corrales, siendo que la verdadera
12
Por otro lado, la posesión se reveló insuficiente para contener el vertiginoso avance de los
agro-negocios sobre tierras que no tenían ocupantes. Como señalé, mediante esta figura
solo se podía proteger –y con limitaciones- lo efectivamente ocupado pero no servía para
impedir que a sus alrededores se afincaran producciones de tipo empresarial, ni mucho
menos para contemplar la situación de las familias “sin tierra”. La sensación
experimentada por las organizaciones era que el constante avance de la frontera
agropecuaria terminaría encerrando y condicionando las producciones campesinas, frente
a lo cual la única salida posible sería la de emigrar a los pueblos y ciudades.
Más allá de estas consideraciones sobre la defensa de la tierra a partir de la posesión, es
importante poner de manifiesto que en la visión de las organizaciones la estrategia
jurídica no se presenta por sí sola sino que aparece siempre vinculada a lo político. Desde
este punto de vista, para que una estrategia sea exitosa y permita ganar un conflicto debe
combinar distintas acciones, en donde lo legal es un solo un aspecto.
La apelación a la vía judicial para exigir el reconocimiento de un derecho si quiere ser
efectiva –siempre desde la perspectiva de las organizaciones- debe acompañarse de
operaciones comunicacionales, de acciones de protesta (marchas, movilizaciones, toma
de edificios públicos, etc.), a la vez que no debe descuidarse la resistencia en el campo y
el trabajo de base16. En palabras de los entrevistados:
“Y en esa lucha de defensa de la tierra puntualmente, hay herramientas que es una: la defensa
dentro de la ley digamos, cuando se da. Son pasos, digamos, no es uno, dos, tres, sino son pasos.
En ese paso uno lo va discutiendo. Después la otra, la resistencia en el campo, hay que estar,
resistir, y yo creo que si te desalojan o no te desalojan, salir, volver a entrar, esa es la lucha del
superficie incluía la totalidad del territorio en el que usualmente pastan los animales. La razón de
ello quizás pueda encontrarse en que en la visión de la justicia, la forma en que se cría ganado
mayor y menor en estas regiones -pastaje a campo abierto- difícilmente puede considerarse
productiva (sobre todo cuando se la compara con otras formas “más rentables” como el engorde a
corral). Como consecuencia, la valoración de este tipo de pruebas tiende a ser estrecha e
insuficiente.
16 En la literatura sobre el tema, la tendencia a la utilización de los tribunales y de discursos que
invocan derechos como instrumentos para hacer política se conoce como judicialización de la
política (Smulovitz, 2008). En este sentido, podría afirmarse que el MCC y su equipo jurídico
funcionaron como una plataforma de apoyo para iniciar acciones legales y combinarlas con otras
acciones.
13
movimiento, lo jurídico con los compañeros abogados. Después hacemos muchas marchas
también, marchas, y después parte de eso, compañeros organizados digamos. Son como varias
cositas y después la prensa, que existe muy poco en la prensa” (MCC-01)
Otro aspecto importante en el camino de la lucha por la tierra, fue el pasaje de una idea
de tierra a la de territorio. Como afirmamos anteriormente, la figura de la posesión –al
quedar circunscripta a la defensa de una determinada porción de terreno- dejaba abierta
la posibilidad a que los agro-negocios avanzaran sobre las superficies que aún no
estaban ocupadas y, a su vez, suponía una acción de carácter individual.
En el proceso de trascender el tratamiento del caso aislado e individual hacia lo colectivo,
la adopción del concepto de territorio (que venía siendo utilizado por las organizaciones
de pueblos originarios) jugó un papel importante. A partir de él se podía organizar la
protección de la región como un todo y no de no tal o cual “chacrita”, lo que a todas luces
significaba una mayor fortaleza frente al modelo hegemónico.
Defender un territorio no implica solo asegurar un pedazo de tierra sino proteger las
distintas fuentes que hacen posible el desarrollo vital de las comunidades. Como señala
un entrevistado, si el avance de los agro-negocios adquiría un carácter continuo y
uniforme, la resistencia a dicho avance debía organizarse también de manera unívoca: del
territorio como una totalidad.
“Después, como avanzando en el concepto también se profundizó hacia el concepto de territorio,
teniendo en cuenta como, por decirlo de alguna manera, como el espacio vital de relaciones entre
los vecinos de una comunidad y la capacidad de definir el futuro de ese espacio sobre la
comunidad que ahí vive ¿por qué esto? Porque ya dejaba de ser solamente mi tierrita, mi chacrita y
empezaba a ser el camino, el agua…estaba íntimamente relacionado la necesidad de(-) la política
de avance de la frontera agropecuaria era una política monopólica, uniforme y universal, es decir,
pretendía ser igual sobre todo lo que avanzaba. Entonces, indudablemente, quien se defiende
debería tener(-) veíamos que una mayor fortaleza era hacerlo también en bloque. Porque de
repente, si Juan mantenía un conflicto aislado, era “Juan contra José Pedro Desalojo” ponele,
quedarse en esa instancia, a lo mejor, hasta le podía ir bien, podía tener herramientas tradicionales
del derecho para defenderse pero, iba a quedar rodeado por una realidad territorial que, tarde o
temprano, lo iba a llevar o a aggiornarse al nuevo sistema productivo, que implicaba también un
cambio de vida, o definitivamente a vender y emigrar hacia otra población” (MCC-23)
III. La “trampa” del derecho
14
El escenario presentado en el apartado anterior nos proporciona algunas puntas sobre la
dificultad que significó la resistencia de los poseedores ancestrales por medio de los
mecanismos legales tradicionales. Vimos cómo la utilización de la figura de la posesión
ubicó a las organizaciones ante la situación de tener que defender la tierra
individualmente, pese a que la realidad instaba a contar con soluciones colectivas, y
chocó contra una cultura jurídica de carácter privatista y formal presente, en mayor o
menor medida, en la concepción de los jueces y operadores jurídicos.
La necesidad de generar y recopilar documentación que oficiara de elemento probatorio
en las causas judiciales terminó operando como un obstáculo para el crecimiento de las
organizaciones, ya que en ocasiones se impuso la lógica de tener el papel para estar
tranquilo; mientras que la regularización definitiva de la tenencia de la tierra significó
también el peligro de que se pudiera disponer libremente de ella, haciendo caso omiso a
las demandas de la organización y a sus objetivos políticos.
A su vez, el transcurso del tiempo y la demora en las respuestas por parte de la justicia
erosionaron la organización al permitir que las familias “descansaran en el expediente” y
descuidaran otros aspectos, sin los cuales se hacía muy difícil la permanencia en el
territorio.
“Ahora, hay otros compañeros que no, que la discusión de la tierra capaz que sea, como que está
en conflicto con alguien y la quieren ganar, y capaz que hablan mucho de la organización, de los
proyectos, de todas las cosas, pero en realidad no ven para adelante, ven de tener sus papeles
porque vamos a ser realistas también, hay muchas familias que quieren sus papeles y quieren vivir
tranquilos digamos, y que en esa cabecita no sé si el día de mañana pueden estar ganando su
campo y lo pueden estar vendiendo” (MCC-01)
La sensación generalizada era la de haber caído en una “trampa” de cuál no se sabía
cómo escapar, mientras tanto se sucedían los resultados negativos en los distintos
procesos judiciales.
“Muchas veces la judicialización es una trampa, pero el tema es que no se la puede evitar
tampoco. Por lo menos lo que uno ve. Y acá, digamos, que es la zona de mayor conflictividad en
relación a la tierra porque es una zona sojera y todo lo demás, este, juicios ganados no hay ni uno.
Ninguno. Porque de todos los procesos que se han llevado adelante, los que se han resuelto,
están todos perdidos” (MCC-11)
15
La evaluación sobre las experiencias de judicialización dejaba al descubierto el carácter
profundamente conservador de la justicia, al facilitar el sostenimiento de un determinado
status quo, a la vez que daba la impresión de que ningún cambio era posible desde ese
espacio, mucho menos uno que tuviera como beneficiarias a las familias campesinas.
“En el caso del Poder Judicial en toda la Provincia de Córdoba, en todo el norte de la Provincia de
Córdoba es lo más CONSERVADOR que existe el Poder Judicial. No hay NINGUNA cabida a nada
que se pueda estar planteando ER: no hay ningún…no hay ninguna rendija por la que meterse EO:
sí se puede diferenciar, por ejemplo, digo, si uno piensa el norte de la Provincia de Córdoba en el
Juzgado de Deán Funes, Cruz del Eje, Las Peñas, digo, Jesús María. Si hay algunas rendijas, por
ejemplo, en algún Juez de Cruz del Eje, en algún Juez Civil de Deán Funes. Pero, digo en el
sistema judicial en sí mismo no permite una modificación, mucho menos una modificación a favor
del campesinado. En Deán Funes todo el aparato judicial penal es de judicialización de la protesta
social, o sea, de criminalización absoluta. Eh…en los últimos 30 años ha sido el mismo Tribunal.
Son los mismos 3 jueces en los mismos 30 años. Eh, que han fallado a favor del capital en todo su
esplendor” (MCC-07)
En opinión de los entrevistados, las respuestas dadas por el Poder Judicial se asocian,
por un lado, con un determinado ideario de “progreso” presente en la ideología promedio
de los jueces que los lleva a sostener que la verdadera producción y el verdadero
desarrollo solo pueden venir de la mano de los agro-negocios.
“sabemos la concepción ideológica de los jueces en todos los juzgados de acá del norte que han
sido… o sea, es ideológico lo de los guasos. Son la herramienta de…del progreso por llamarlo de
alguna manera, donde está claro que en su concepción, ante una situación que podrían torcer para
cualquiera de los dos lados, siempre terminan torciendo para el lado del empresario porque
entienden que eso es…le hace bien. Porque ni siquiera hablamos de corrupción, ni hablemos de
guasos hijos de puta, sino que ideológicamente los guasos creen que el campesino es el tipo que
no tiene nada que hacer, no produce, es un parásito, porque un empresario lleva el progreso, le
hace bien a la gente” (MCC-11)
Por otro lado, se piensa que los jueces toman las decisiones que toman porque
desconocen la realidad del campo profundo, lo cual se relaciona también con la noción de
progreso antedicha. En este sentido, la propensión a considerar el “campo” como una
entidad homogénea -que se corresponde con las características del modelo empresarial-
lleva a desconocer otras realidades y profundiza la distancia que separa a los operadores
jurídicos de los campesinos. Por último, se reconoce que los motivos de los jueces
16
pueden fundarse en intereses materiales como puede ser su asociación con capitales del
agro-negocio.
“ER: ¿cómo evaluarías la actuación de la justicia en este caso? EO: (silencio prolongado) injusta,
horrible y lamentable (silencio prolongado). No tienen conocimiento de la vida campesina ellos.
Ellos creen que todo es como es ahí, desde su casa al lugar de trabajo y que…y que muchos de
los que están en esos puestos hoy en día, posiblemente sean grandes empresarios que tienen soja
o qué sé yo y que…todo lo manejan con un secretario o una secretaria ¿no es cierto? sentados, al
frente de una computadora y después reciben el dinero, pensarán que la vida en el campo es así.
Realmente no tienen conocimiento de lo que ES. Ellos creen que el campo es el campo aquel que
fue a acampar a la Plaza de Mayo hace unos años atrás. Para ellos el campo es…donde no hay
monte. Porque en la ciudad están los edificios y en el campo donde ellos trabajan o hacen trabajar
¿no es cierto? no hay monte (MCC-16)
Lo expresado hasta aquí en relación a algunas experiencias de judicialización del MCC
ubican al derecho como un potente dispositivo de poder capaz de fragmentar e
individualizar los conflictos, de lo cual se sigue un deslinde entre las esferas jurídica y
política y entre lo individual y lo colectivo, lo que coloca a las luchas frente a un difícil
brete que parece tener pocas salidas.
En tal sentido, resulta claro que la defensa de la tierra por los métodos tradicionales, al
imponer su fuerte lógica privatista, representó un problema para el normal
desenvolvimiento de la vida campesina que requería de herramientas capaces de
proteger el uso y disfrute comunitario del territorio.
Ante este escenario, una de las soluciones fue la de “desjudicializar”, esto es, tratar de
evitar en lo posible que los nuevos conflictos se dirimieran en el ámbito judicial.
“tratar de desjudicializar ¿por qué? Eh…es un poco paradójico todo esto. Podemos usar como la
referencia el conflicto puntual, cuando a Juan Pérez lo demandan o lo quieren sacar de la casa […]
la respuesta política es con políticas como, por ejemplo, el Registro de Poseedores17
. Esto ¿qué
hace? [..] Viene una especie de Registro de Poseedores que es la inscripción de una parcela que,
por ejemplo, estos campesinos producían con una agricultura trashumante, mayormente sin
delimitar los campos. Viene una lógica como la del Registro de Poseedores y ¿qué dice? “Bueno,
¿vos querés defenderte delante de la justicia? o viene un juicio ¿vos querés defenderte delante de
la justicia? Vos para defender tu posesión tenés que darme, la ley te exige la especificidad, vos
17
La ley provincial Nº 9150 del año 2004 destinada al saneamiento de títulos inmuebles urbanos y
rurales creó un Registro Personal de Poseedores.
17
tenés que decirme de dónde hasta dónde va tu posesión, de dónde hasta dónde va tu campo, de
dónde hasta dónde…” entonces, todas las herramientas, lo paradójico, quería llegar a esto, todas
las herramientas de defensa que tenían las comunidades campesinas que vivían en una forma
trashumante y con un uso entre comillas comunitario del territorio, para defender ese territorio,
paradójicamente, se ven obligados a pararse sobre una lógica de la propiedad privada. Es decir, yo
quiero defender mi territorio, tengo que hacer Registro de Poseedores, entonces le doy una
superficie determinada a lo que no tenía, tengo que hacer un alambre que antes no tenía, por lo
tanto, definir específicamente qué es lo que es, tengo que hacer un juicio en el cual yo declaro bajo
juramento que soy poseedor de tantas hectáreas y le pongo un número” (MCC-23)
Un ejemplo paradigmático en el que quedó expuesta la gran “paradoja” a la que refiere el
entrevistado fue el sucedido en el paraje La Rinconada (ubicado en el departamento Río
Seco). En este caso, un empresario se presentó diciéndose titular de una superficie de
23.000 hectáreas en un lugar donde la costumbre era el uso comunitario del territorio para
pastaje del ganado. En resumidas cuentas, quienes tenían elementos para defenderse
jurídicamente se presentaron ante la justicia y denunciaron al empresario por el delito de
usurpación alegando posesión por superficies de 500, 1000 o 2000 hectáreas. La justicia
imputó al empresario y el largo proceso de investigación encontró el límite de la
transacción judicial de los abogados quienes convencieron a sus clientes de que lo mejor
era arribar a un acuerdo. En el camino fueron quedando todas aquellas personas que no
podían contratar los servicios de un abogado o que por algún otro motivo sintieron que la
disputa ya estaba perdida. La conclusión fue que de las 23.000 hectáreas ocupadas
ilegalmente solo se pudieron defender campos por superficies menores y todo lo restante
quedó en manos del empresario. A su vez, la defensa obligó a parcelar lo que antes era
un campo indiviso lo que perjudicó enormemente el modo producción predominante en la
región.
IV. ¿Hay salidas?
Ante la imagen de un derecho que muestra su costado represivo y conservador, la
apuesta de las luchas por la tierra fue la de tratar de introducir elementos que sirvan como
herramientas para mitigar el efecto de individualización y fragmentación, como forma de
restituir al centro de la escena el carácter político y colectivo de los conflictos.
Como señalamos en nuestra introducción, creemos que la dominación política estatal
adquiere un carácter heterogéneo, no pudiendo reducirse a mecanismos puros de control
o de consenso. Podríamos decir que la condición ecléctica que asume el Estado a través
18
de sus distintos dispositivos, entre los cuales destaca el derecho, es una respuesta a las
tensiones que producen en su seno las propias luchas sociales.
En relación a la acción que pueden desarrollar las organizaciones y movimientos sociales,
no en vano señala Wolkmer (2008) que asistimos en Latinoamérica a la expansión de un
fenómeno de pluralismo jurídico de tipo comunitario y participativo. De acuerdo al autor, el
pluralismo jurídico se debate entre el poder centralizador de regulación del Estado y el
esfuerzo desafiador de autorregulación de los movimientos sociales que muestran su
capacidad para engendrar prácticas legales emancipadoras y construir derechos
humanos.
Si el derecho se convierte en una arena de lucha en la que se enfrentan distintas
colectividades sociales para disputar sus sentidos, su carácter no puede aparecer definido
per se, sino que se abre la posibilidad de que sea tanto una herramienta de opresión
como una herramienta de emancipación.
Retomando el análisis, cuando se hicieron más notorias las consecuencias gravosas que
podía tener la judicialización se trató de llevar a juicio la menor cantidad posible de
conflictos, si bien no se pudo evitar enfrentar a la justicia en todos los supuestos (sobre
todo cuando la participación era en calidad de demandado civil o de imputado penal, en
los que se hacía preciso disponer de una estrategia de defensa).
La apelación a la vía jurídica se presentó entonces como algo inevitable pero, a la vez,
como una forma de pelear por imponer nuevos sentidos “en una cancha” que no era la
propia. La idea que subyace es la de que los cambios sociales se combaten a partir de las
herramientas que existen, lo cual –entendemos- no niega la creatividad social sino que
obliga a ser creativo dentro de estas instituciones.
“ER: ¿y porque crees que…si a veces es tan claro que la vía jurídica, o en la vía jurídica casi
siempre se termina perdiendo, se sigue apostando a veces a eso, o se sigue yendo ahí a buscar
respuestas? EO: es que si uno no hace esa vía jurídica seríamos unos renegados. Y estamos
dentro de algo que queremos cambiar, nosotros queremos cambiar a través de lo que vamos y
hacemos, es nuestro aporte. La letra esa que decimos nosotros sabemos que la podemos cambiar
y podemos implementar también para una justicia nueva. Entonces uno siempre va a tener que
apostar a eso, sino seríamos rebeldes, andaríamos en el medio del monte y discutiríamos con la
policía y no dejaríamos entrar a nadie, no habría juicio, no habría nada […] No hay otra
herramienta. Si hubiese otra herramienta que sea de lo jurídico, la usaríamos, pero dentro, ¿cómo
19
pelearle al capitalismo, al gringo, a los jueces? Es pelearle en la cancha de ellos. Entonces,
nosotros tenemos que seguir usando esas herramientas, aunque muchas veces nos juegue en
contra, pero es la única que nos queda como algo que podemos estar discutiendo ahí” (MCC-01)
Desde esta visión, el Estado puede ser tanto un “enemigo” como un “aliado” de las luchas,
y que asuma tal o cual carácter depende en buena medida de los mecanismos de presión
que sean capaces de ejercer las organizaciones. Por tanto, en la disputa que con él se
entabla aparecen instancias de “negociación” que pueden hacer torcer la balanza para
cualquiera de los dos lados. En palabras de un entrevistado:
“O sea, es este Estado el que ha permitido que no haya un reconocimiento de la propiedad de la
tierra o de la posesión o de la tenencia de la tierra a los campesinos, y es el mismo Estado al que
tenés que acudir para torcerle la visión […] Con lo de la Ramona18
, ahí se evidenció eso […]
estamos hablando, año 2003, un total descreimiento de lo político y todo lo demás, entonces no
había mecanismos de negociación con el Estado. Yo no me voy a olvidar nunca de esa asamblea
que se hizo en la plaza de Cosquín, cuando después de que la Ramona sube al escenario, al otro
día sale en todos los diarios, en todos los medios de prensa, entra a caer gente a la plaza a
buscarnos para ofrecernos sentarse. Y me acuerdo que manda la delegación del Ministerio de
Justicia, que el Intendente de Cosquín hace de anfitrión y mandan a un tipo, que de golpe aparece
un guaso todo trajeado, dicen “che, muchachos acá está el Secretario del Ministro de Justicia (…)”
yo me acuerdo esa discusión “que se vayan a la puta que los parió (…) ahora vienen, que están
cagados” y bueno, eso fue un infantilismo ¿qué sentido tenía decir “no, no me voy a sentar a
negociar con el Estado burgués este que lo único que hace es (…)”? no, teníamos que ir […] Pero,
bueno, se fue y se empezó a tener un mecanismo de negociación, o sea, esto hay que resolverlo, y
lo que las organizaciones pueden hacer es presionar con diferentes métodos de lucha para que el
Estado tenga que venir obligado a sentarse a negociar. Eso obviamente se ha sofisticado, pero me
parece que esa fue la primera punta de establecer una relación de fuerza. El eje de lucha nuestra
fue los medios, la visibilidad ¿no? el conmover a la opinión pública, o como le quieras llamar, y
bueno eso fue ante lo cual el Estado tuvo que venir a responder” (MCC-11)
En la lucha por la tierra, tensar la cuerda del orden existente importa en buena medida
romper con la lógica individual que gobierna la institución de la propiedad privada y exigir
el reconocimiento de campos comunitarios (por ejemplo, la inscripción de registros de
posesión comunitarios).
18
Caso de Ramona Orellano de Bustamante (diciembre 2003-enero 2004) de 77 años de edad
quien fue desalojada violentamente por la fuerza pública pese a haber nacido y vivido en el campo
toda su vida. Su desalojo adquirió notoriedad pública luego de que el músico Rally Barrionuevo la
hiciera subir al escenario de Cosquín para contar su caso frente a las cámaras nacionales.
20
También implica a nivel de las organizaciones abandonar el tratamiento de los casos y
conflictos individuales para abocarse de lleno a una metodología que priorice lo
comunitario. El “salto” hacia lo colectivo vino de la mano de la conformación de “mesas de
tierra” regionales en los que era posible trascender la visión acotada del conflicto (también
del pasaje de la idea de tierra a la de territorio mencionada anteriormente).
“La cuestión es que desde que empecé a trabajar en el Movimiento Campesino en una etapa más
o menos informativa y de prevención, de lleno caímos al conflicto y el conflicto se fue dentro del
movimiento rompiendo un poco, con alguna visión, de la visión individual o de la defensa individual,
que igual no se podía dejar de encarar, o sea, había que encararla, si a vos te caía una demanda
de desalojo había que responderla, había que pelearla, eh…hacia una visión colectiva. Lo que
pasa es que también hay un salto en la visión colectiva, en este país nos deja en un salto hacia la
ilegalidad por lo menos o no-legalidad, porque no existe un marco legal que le de algún tipo de
amparo. Entonces, también esa ilegalidad me parece que también es un salto hacia lo político que
en mi visión personal requería un esfuerzo, un mayor voluntarismo todavía, una mayor profundidad
de adónde se llevaban las políticas de las organizaciones y como que quedó ahí” (MCC-23)
En tal sentido, la lucha por la consagración legal de la función social de la propiedad y la
instauración de la propiedad comunitaria opera ya como un planteo alternativo al orden
dominante, toda vez que pensar en prácticas alternativas requiere correr el eje del
derecho privado y de la defensa individual de la tierra hacia lo colectivo donde los
derechos humanos juegan un rol central.
“En una lógica de hoy, que las organizaciones políticas de base y que piensan en los derechos de
las mayorías, no se desarrollan en el marco de la belicosidad, sino en el marco de lo que podría
llamarse “la lucha por el derecho”. Y la lucha por el derecho, por lo general va como en 2 escalas:
lograr nuevos derechos o el reconocimiento de los que no se reconocen, bueno, si vos tenés una
constitución en la cual aunque no te reconozcan en los hechos la función social de la tierra vos vas
a un Juez a decirle “esto lo tiene que reconocer” genera un campo fértil para la lucha” (MCC-23)
Para concluir, otro aspecto que merece ser destacado en “la lucha por el derecho” es su
utilización estratégica por parte de las organizaciones; ello supone reconocer que los
sujetos no son pasivos frente al derecho sino que inventan tácticas y estrategias para
poder usarlo a su favor.
Una interesante experiencia es el caso de las parcelas de Paso Viejo (departamento Cruz
del Eje). En la década del ‘70 existió un Plan de Colonización en esta localidad, por el cual
se dispuso de una franja de tierra -dividida en 50 parcelas- que fueron adjudicadas a
distintos colonos. Con el paso del tiempo, las condiciones que establecía la ley para los
21
adjudicatarios resultaron incumplidas y, en consecuencia, se desvirtuó el sentido del plan
originario.
Conociendo esta situación, una de las organizaciones que integra el MCC exigió al Estado
provincial la entrega de diez de estas parcelas, argumentando el incumplimiento de las
condiciones contenidas en la ley. La provincia hizo caso omiso a este pedido y al
momento de vencerse las adjudicaciones, la organización decidió ocupar “pacíficamente”
dos de estas porciones de tierra.
Vemos cómo el originario plan de colonización, sus condiciones de adjudicación y su
posterior incumplimiento funcionaron como el argumento para exigir al Estado la entrega
de las parcelas. Fundado en dicho requerimiento, sobrevino la acción directa por parte de
la organización con la “toma” de los lotes. En este supuesto, el uso estratégico del
derecho implicó tomar la ley como una base desde la cual se pueden disputar derechos al
Estado de manera “legítima”.
V. Conclusiones
Sin ánimo de redundar en las distintas consideraciones que fueron expuestas, creemos
que la intención del artículo fue poder dar cuenta del carácter a priori no definido que
asume el derecho en tanto instrumento de dominación política y que ese carácter -que
calificamos de heterogéneo- es una respuesta a las tensiones que introducen en el seno
del Estado las luchas sociales, en este caso, las luchas por la tierra que llevan adelante
las comunidades campesinas organizadas de la provincia de Córdoba.
El recorrido presentado mostró, por un lado, la faz represiva y normalizadora que activa el
derecho frente a las luchas y, por otro lado, la emergencia de sentidos y prácticas que
pretenden “disputar” y “negociar” con el Estado el contenido de la norma jurídica.
Esta actividad creativa que no ocurre al margen de las instituciones, sino “dentro” de ellas,
fuerza al Estado (y su sistema de dominación) a aceptar cambios, que aun cuando sean
mínimos, luego puede no ser capaz de controlar. En este sentido, es que asumimos que
las lógicas jurídicas dominantes asumen un carácter no necesario, en el que la
dislocación, la ruptura o la transformación se abren también siempre como una
posibilidad.
Bibliografía
22
ALTHUSSER L. (2011) Ideología y aparatos ideológicos de Estado: Freud y Lacan.
Buenos Aires: Nueva Visión.
BOURDIEU P. (2000) “Elementos para una sociología del campo jurídico” en La fuerza
del derecho. Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Facultad de Derecho de la Universidad
de los Andes, Ediciones Uniandes, Instituto Pensar.
CIUFFOLINI M.A. (2006) “Con una mano me das y con la otra me quitas”. Derecho y
luchas sociales. En Actas del VII Congreso Nacional de Sociología Jurídica “Sociedad,
Diversidad y Derecho”. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
Nacional de La Plata y Sociedad Argentina de Sociología Jurídica.
CIUFFOLINI M. A. y de la VEGA C. (2009) “Las luchas sociales contra la desigualdad en
Córdoba. La potencialidad de la ciudadanía en los márgenes” En Anuario XI. Centro de
Investigaciones Jurídicas y Sociales. Buenos Aires: La Ley. Págs. 661-681.
DAGNINO E., OLVERA A.J. y PANFICHI A. (2006) “Introducción: Para otra lectura de la
disputa por la construcción democrática en América latina” en La disputa por la
construcción democrática en América latina. México: Fondo de Cultura Económica.
CIESAS. Universidad Veracruzana.
DOMINGUES, J. M. (2009) “América Latina y la modernidad” en La modernidad
contemporánea en América Latina. Buenos Aires: Ed. Siglo XXI – CLACSO. Págs. 11-23.
ESPOSITO R. (2005) Immunitas. Protección y negación de la vida. Buenos Aires: Ed.
Amorrortu.
GIGENA A. [et.al.] (2013); dirigido por BIDASECA K. Relevamiento y sistematización de
problemas de tierra de los agricultores familiares en la Argentina. Buenos Aires: Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
SANTOS B. de S. (1991) “El Estado, el derecho y las clases sociales en las luchas
urbanas de Recife” en Estado, derecho y luchas sociales. Bogotá: ILSA. Págs. 97-119.
SANTOS B. de S. (1994) “Subjetividad, ciudadanía y emancipación”. El otro derecho. Vol.
5 Nº 3. Bogotá: ILSA. Págs. 7-60.
23
SMULOVITZ, C. (2008) “La política por otros medios. Judicialización y movilización legal
en la Argentina”. En Desarrollo Económico. Vol. 48, Nº 190/191 (Jul.-Dic., 2008). Instituto
de Desarrollo Económico y Social. Págs. 287-305.
RANCIÉRE J. (1996) El desacuerdo. Política y filosofía. Buenos Aires: Ed. Nueva Visión.
VILLEGAS GUZMÁN S.M. (2014) Territorios en disputa. Sentidos y prácticas en torno a la
lucha por la tierra en una organización campesina del norte de Córdoba. Serie Tesis de
Posgrado. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba.
WOLKMER A.C. (2008) “Mundialización cultural, Pluralismo Jurídico y Derechos
Humanos” en ROSILLO A. [coord.] Derechos Humanos, Pensamiento crítico y Pluralismo
Jurídico. San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho.
Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Págs. 205-216.