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III Asamblea General 2013 - Anexos1.pdf

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ÍNDICE:

ANEXO I: PROPUESTA DE ADECUACIÓN DE CUOTAS PARA ASOCIADOS ............. 2

ANEXO II: PROPUESTA DE ACEPTACIÓN DE ESTUDIANTES ..................................... 4

ANEXO III: PROTOCOLO DE COLABORACIÓN CON MIEMBROS DE OTRAS ASOCIACIONES ......................................................................................................................... 5

ANEXO IV: ESTATUTOS ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CONSERVADORES-RESTAURADORES DE BIENES CULTURALES DE ESPAÑA (ACRE) ........................... 6

ANEXO V: REGLAMENTO INTERNO DE A.C.R.E. .......................................................... 14

ANEXO VI: SOLICITUDES DE ARA Y ACRCYL ............................................................... 22

ANEXO VII: E.C.C.O. .............................................................................................................. 26

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ESTATUTOS ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CONSERVADORES-

RESTAURADORES DE BIENES CULTURALES DE ESPAÑA (ACRE) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, DURACIÓN Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1°.- Denominación Bajo la denominación de Asociación Profesional de Conservadores-Restauradores de Bienes Culturales de España, que podrá utilizar la denominación abreviada de ACRE, se constituye una Asociación de carácter profesional, no lucrativa, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. de 26/03/2002), que se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que le sean aplicables. Artículo 2°.- Domicilio La Asociación tendrá su sede en Calle Azcona 36, Bajo Local 2, 28028 Madrid, y podrá establecer Oficinas, Agencias o Delegaciones tanto en España como en el extranjero, mediante acuerdo de la Asamblea General, que será también competente para acordar el traslado del domicilio de la Asociación dentro del mismo Municipio. Artículo 3.- Ámbito El ámbito de la Asociación se extiende a todo el territorio nacional. Artículo 4°.- Duración La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 5°.- Objetivos La Asociación tiene por objeto: a) Representar, defender y promocionar las necesidades, criterios e intereses culturales y colectivos del sector en los órdenes económico, cultural, social y comercial, ante todo género de personas, entidades y organismos públicos y privados. Para ello podrá informar y negociar con la Administración Pública sobre elaboración, desarrollo y aplicación de cuantas normas y actuaciones afecten al sector; así como fomentar el prestigio de los Conservadores-Restauradores ante la opinión pública. b) Crear y mantener los servicios técnicos, administrativos, económicos, comerciales, financieros, jurídicos o de cualquier otra índole, para la mejor defensa y orientación de los intereses colectivos de los socios. c) Promover, organizar y participar en reuniones, congresos y coloquios de interés cultural. d) Promover la creación de grupos de trabajo entre sus miembros para fomentar su participación y llevar a cabo las decisiones adoptadas por la Asamblea General. e) Impulsar y contribuir al establecimiento y cumplimiento de cuantas normas tiendan a incrementar y regular la eficacia y el correcto desarrollo del ejercicio de la profesión. f) Destacar ante la sociedad la riqueza del Patrimonio Cultural y la necesidad de unas personas, específicamente formadas, que garanticen su adecuada conservación. g) Denunciar cualquier acción u omisión de entes públicos o privados, que perjudique la conservación del Patrimonio. h) Y cualquier otro fin que tienda a una más eficaz defensa de los intereses de los socios en su calidad de conservadores-restauradores de bienes culturales de España. CAPÍTULO II MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

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Artículo 6°.- Miembros fundadores Tendrán la consideración de miembros fundadores de la Asociación aquellas personas físicas que hubiesen otorgado el Acta de Constitución de la Asociación 1. Artículo 7°.- Clases de miembros de la Asociación

Serán miembros activos con derecho a voto, las personas físicas residentes en España o de nacionalidad española, que estén en posesión de un título oficial en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Patrimoniales o nomenclatura similares, reconocidos por el Ministerio de Educación. Serán por tanto: graduados en Conservación y Restauración de bienes culturales, licenciados en Bellas Artes con especialidad o itinerario en Conservación y Restauración de bienes culturales, así como los titulados por las Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Si el Ministerio de Educación reconociera otras titulaciones nacionales o extranjeros con posterioridad a la redacción de estos estatutos, sus titulados podrán ser reconocidos como miembros activos.

2. Podrán ser miembros colaboradores sin derecho a voto ni beneficios asociativos, las personas físicas residentes en España que tengan titulaciones oficiales de países extranjeros y pertenezcan a una Asociación reconocida por ECCO.

Todos aquellos estudiantes de titulación oficial en restauración y conservación de Bienes Culturales que formen parte activa en grupos de trabajo.

3. Podrán ser nombrados miembros colaboradores sin derecho a voto aquellas personas que presten a la Asociación relevantes servicios o que por cualquier título se hagan acreedoras a tal distinción si así lo acuerda la Junta Directiva.

Artículo 8°.- Admisión de miembros La admisión de miembros se efectuará mediante solicitud escrita del candidato, en la que se hará constar sus nombres y apellidos o denominación, dirección y D.N.I. o C.I.F. Los candidatos deberán acreditar documentalmente la titulación correspondiente, cuya copia compulsada quedará depositada en la Asociación, así como otros méritos que pudieran adjuntar, salvo que su titulación sea pública y notoria. En caso que su titulación fuera anterior a los estudios oficiales anteriormente mencionados, y la persona presente una consolidada trayectoria profesional, se podrá aportar cualquier otra titulación oficial que será considerada por la Junta Directiva. La Asociación se exime de la obligación de comprobar la veracidad de la documentación presentada por los aspirantes, delegando en ellos la única responsabilidad en el caso de que hubiera falsedad documental. Contra el acuerdo de la Junta Directiva en caso de no admisión, se podrá recurrir por escrito en el plazo de 15 días desde la notificación ante la Asamblea General, que resolverá definitivamente en su primera sesión. Artículo 9°.- Pérdida de la condición de miembro La condición de miembro de la Asociación de conservadores-restauradores de España es intransferible y la pérdida de ésta puede producirse por alguna de las siguientes causas: a) Cuando cualquiera de los miembros de la Asociación deje de reunir los requisitos necesarios para su admisión, contemplados en el artículo anterior. b) Por retraso durante más de tres meses en el pago de las cuotas de la Asociación, mediando requerimiento previo fehaciente al efecto por parte de la Asociación. c) Por acuerdo de exclusión de la Asamblea General, por causa justificada. d) Por voluntad del propio interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

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e) Por haber incurrido en falsedad documental en el caso de comprobarse que no cumple los requisitos necesarios para ser miembro de la Asociación. Artículo 10°- Derechos de los miembros activos Los miembros activos de la Asociación tienen los siguientes derechos: 1º. Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Asociación y de cuantas Comisiones o Grupos de Trabajo pudieran establecerse. 2°. Asistir con voz y voto a las asambleas generales en cuantas sesiones se celebren. 3°. Participar en las actividades que lleve a cabo la Asociación de acuerdo con las normas que a tal efecto se aprueben, y proponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuantas iniciativas se consideren de interés para los fines de la misma. 4º. Disfrutar de todos los bienes, servicios y medios asistenciales que tenga la Asociación para la consecución de sus fines y en la forma que se reglamente expresamente. 5º. Obtener el apoyo y asesoramiento de la Asociación cuando legítimamente los requiera individual o colectivamente. 6º. Promover cuantas iniciativas se estimen de interés para el buen funcionamiento de la Asociación. Artículo 11°.- Obligaciones de los miembros Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones: 1° Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación a través de las cuotas que se aprueben en la forma prevista en estos Estatutos. 2° Cumplir las normas contenidas en los presentes Estatutos, así como las que legalmente fueran aplicables y las decisiones legalmente adoptadas por los Órganos de la Asociación. 3° Cooperar en el buen funcionamiento de la Asociación prestando la asistencia personal necesaria al efecto, absteniéndose de llevar a cabo actuaciones que dificulten o contradigan los fines de la Asociación o puedan perjudicar su prestigio o el desarrollo satisfactorio de sus actividades. 4º A epta la defi i ió de la p ofesió ap o ada po ICOM e Cope hague e 1 4 y el Código Éti o aprobado por ECCO en Bruselas en 1993. 5º. Colaborar en la medida de sus posibilidades en las actividades que desarrolle la Asociación. 6º. La pérdida de la condición de miembro, no exime del cumplimiento de las obligaciones vencidas o devengadas con la Asociación. 7º. La pérdida de la condición llevará consigo la de todos los derechos sin excepción alguna, y sin que proceda en ningún caso la devolución total o parcial de cuotas o derramas satisfechas. Artículo 12º.- Libro de Registro de Miembros En la sede de la Asociación se llevará, bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva, un Libro Registro de Miembros. En el Libro Registro de Miembros, así como en el fichero de los mismos, constarán los nombres y apellidos o denominación, profesión y domicilios con especificación de aquellos que ejerzan en la Asociación cargos de administración, gobierno o representación. El Libro Registro de Miembros expresará también las fechas de alta y baja y de las tomas de posesión y ceses en los referidos cargos. Cualquier miembro de la Asociación podrá consultar el Libro Registro de Miembros y obtener certificaciones sobre su contenido. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA DIRECTIVA Y ASAMBLEA GENERAL Artículo 13°.- Gestión y representación de la Asociación La gestión y representación de la Asociación corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva, de conformidad con lo que se establece en los presentes Estatutos.

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Artículo 14°.- Asamblea General La Asamblea General es la reunión de todos los miembros de la Asociación debidamente convocada y constituida. Los acuerdos que en el ámbito de su competencia adopte la Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros de la Asociación, incluso para los disidentes y ausentes. Artículo 15°.- Clases de Asambleas Generales. Convocatoria 1. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y habrán de ser convocadas por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de al menos el 25 % de los miembros de la Asociación, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. Si la Junta Directiva no convocase la Asamblea dentro de un mes de haber sido requerida para ello, los requirentes podrán solicitar al Juez de Primera Instancia del domicilio de la Asociación la convocatoria de la Asamblea General. 2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada año natural, con objeto de aprobar la memoria y las cuentas anuales, así como el presupuesto y las cuotas de miembros. 3. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas mediante notificación escrita a cada miembro de la Asociación, cursada por correo electrónico, con una antelación mínima de 21 días a la fecha de la Asamblea. En la notificación se especificará la fecha, hora y lugar señalados para la reunión y los asuntos del orden del día de la misma, así como la fecha, hora y lugar en que, en su caso, se celebrará en segunda convocatoria, debiendo transcurrir al menos un plazo de 1/2 hora entre la primera y la segunda convocatoria. Artículo 16°.- Quórum La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan a la misma, presentes o representados, la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros activos o institucionales asistentes, presentes o representados, con derecho a voto. Artículo 17º.- Representación 1. Será lícito conferir la representación para la asistencia a las Asambleas Generales a otro miembro de la Asociación, mediante voto delegado por escrito que deberá estar en poder del Secretario antes de la hora fijada para el comienzo de la Asamblea. 2. El Presidente de la Asamblea, con la asistencia del Secretario, decidirá sobre la suficiencia o no de los apoderamientos y representaciones conferidos para la asistencia a la Asamblea General. Artículo 18°.- Atribuciones y competencias de la Asamblea General Serán competencias de la Asamblea General: 1° El examen y, en su caso, aprobación de la memoria y las cuentas del último ejercicio, que le serán presentados por la Junta Directiva. 2° La aprobación del presupuesto del ejercicio y de las cuotas que en el mismo deben satisfacer los miembros de la Asociación, que le sean propuestos por la Junta Directiva. 3° La modificación de los Estatutos. 4° La disolución de la Asociación. 5° El debate y la adopción de directrices sobre las actuaciones a desarrollar para el cumplimiento de los fines de la Asociación. 6° La elección y cese de los miembros de la Junta Directiva. 7° El traslado de domicilio a otro municipio. 8º Las relaciones con otras Asociaciones Profesionales, en orden a su interconexión o incorporación. En todo caso la Asamblea General tendrá también atribuida cualquier otra función de la Asociación que no esté reservada por Ley o por estos Estatutos a la Junta Directiva. Artículo 19°.- Adopción de acuerdos 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes o representados en la sesión. Cada miembro tendrá derecho a un voto.

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2. La Asamblea tendrá el poder de validar las decisiones votadas on-line entre la totalidad de los asociados. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable de más del 50 % de los miembros de la Asociación para la separación de cualquier miembro, así como para la modificación de los Estatutos. Para acordar la disolución de la Asociación será preciso el voto favorable de al menos el 67 % de los miembros. Artículo 20º.- Presidente y Secretario de la Asamblea General 1. La Mesa de la Asamblea General estará constituida por un presidente y un secretario, elegidos por mayoría simple entre los miembros presentes en la Asamblea. 2. El presidente dirigirá las deliberaciones, concediendo la palabra a todos los miembros de la Asamblea que lo soliciten. 3. Cada uno de los puntos que formen parte del orden del día serán objeto de votación por separado. Artículo 21°.- Actas Las deliberaciones de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se harán constar en actas extendidas y serán firmadas por el presidente y el secretario de la Asamblea. El acta deberá hacer constar los asistentes a la sesión, las intervenciones cuya constancia en acta se haya solicitado, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. El acta podrá ser aprobada por la propia Asamblea, a continuación de haberse celebrado ésta, o, en su defecto, por la Asamblea General siguiente. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA DIRECTIVA Artículo 22º .-Junta Directiva 1. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales que serán elegidos por la Asamblea General; ello no obstante, las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas por la propia Junta Directiva, cuyos nombramientos habrán de ser ratificados por la Asamblea General más próxima. 2. Todos los miembros de la Junta Directiva serán miembros activos de la Asociación Profesional de Conservadores-Restauradores de Bienes Culturales de España durante el periodo que ostenten los cargos. Los miembros de la Junta Directiva que ejerzan simultáneamente como miembros directivos en otras organizaciones, asociaciones o empresas (incluyendo empresas públicas o fundaciones) cuyo ámbito de actuación sea la conservación-restauración de bienes culturales, deberán comunicar su situación durante la presentación de su candidatura. En el caso de ser elegidos deberán comprometerse a respetar, acatar y llevar a cabo las decisiones tomadas por la Asamblea General, estando obligados a renunciar a su cargo dentro de ACRE en el caso de que sus actividades sean incompatibles con su cargo. 3. La Junta Directiva contará al menos con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. 4. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos de forma continua por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales. 5. Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus cargos, pero tendrán derecho al reembolso de los gastos legítimos y justificados en que hubieren incurrido en el desempeño de los mismos. Artículo 23.- Atribuciones y competencias de la Junta Directiva 1. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades: a) Designar, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. b) Acordar la convocatoria de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, cómo y cuando proceda, conforme a los presentes estatutos o a la ley, redactando el orden del día y formulando las propuestas que sean procedentes, conforme a la naturaleza de la Asamblea que se convoque. c) Representar a la Asociación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y corporaciones públicas de todo

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orden, así como ante cualquier jurisdicción (ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc.) y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando los oportunos poderes a procuradores y nombrando abogados para que representen y defiendan a la Asociación ante dichos tribunales y organismos, incluso con facultad de confesar en juicio y de substitución. d) Dirigir y administrar la asociación, atendiendo a la gestión de sus asuntos de una manera constante. A este fin, establecerá las normas de gobierno y el régimen de administración y funcionamiento de la Asociación, organizando y reglamentando los servicios técnicos y administrativos de la misma. e) Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante los pactos o condiciones que juzgue convenientes, y constituir y cancelar derechos reales y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Asociación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos; siempre dentro de los límites fija dos en el presupuesto aprobado por la Asamblea General. No obstante, la Junta Directiva no podrá adquirir ni disponer ni gravar bienes inmuebles sin la aprobación de la Asamblea General. f) Llevar la firma y actuar en nombre de la Asociación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos, con o sin garantía, y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas finiquitadas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable, tanto con el Banco de España y la Banca Oficial, como con entidades bancarias privadas y cualesquiera organismos de la Administración del Estado; siempre dentro de los límites fijados en el presupuesto aprobado por la Asamblea General. g) Conceder poderes a cualquier persona, incluso con facultades de substitución. h) Cualesquiera otras competencias que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos, y las que le fueran delegadas por la Asamblea General. i) Regular su propio funcionamiento en todo lo que no esté especialmente previsto por la Ley o por los presentes Estatutos. j) Aceptar las herencias, donaciones y legados en favor de la Asociación. Las facultades que acaban de enumerarse no tienen carácter limitativo, sino meramente enunciativo, entendiéndose que corresponden a la Junta Directiva todas aquellas facultades que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General. Artículo 24º .- El Presidente El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. 2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva. Dirigir sus

deliberaciones. 3. Ordenar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte

necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin que se excluya la necesidad de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 25º .- El Vicepresidente El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 26º.- El Secretario El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. En las reuniones de la Junta Directiva el Secretario será el encargado de hacer constar todas las deliberaciones en Actas. Artículo 27º.- El Tesorero

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El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Será el encargado de controlar y llevar al día las cuentas de la Asociación, controlando los gastos e ingresos y realizando los informes necesarios para su presentación y visto bueno por parte de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo 28º.- Los Vocales Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que se generen de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 29°.- Convocatoria y quórum de las reuniones de la Junta Directiva. Adopción de acuerdos. 1. La Junta Directiva se reunirá físicamente cuando lo requiera el interés de la Asociación y como mínimo una vez cada seis meses. Será convocada por el Presidente o por dos cualesquiera de sus miembros. 2. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros. 3. Cualquier vocal puede conferir por escrito su representación a otro vocal. 4. Para adoptar acuerdos será preciso el voto favorable de la mayoría simple de los vocales asistentes, presentes y representados, a la reunión. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. 5. Las discusiones y acuerdos de la Junta Directiva se llevarán a un Libro de Actas y cada Acta será firmada por el Presidente y el Secretario, o por quienes les hubiesen substituido. Las actas se aprobarán a la terminación de cada sesión, o en la sesión inmediata posterior. 6. Los acuerdos se podrán realizar mediante votación on-line. Estas votaciones serán corroboradas en las reuniones físicas de la Junta Directiva. Artículo 30º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros de la Junta Directiva. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con antelación de 7 días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a. Por transcurso del período de sus mandatos. b. Por renuncia expresa. c. Por acuerdo de la Asamblea General. d. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,

continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 31°.- Ingresos de la Asociación La Asociación actuará con autonomía económica y administrará sus propios bienes e ingresos bajo criterios de suficiencia económica procurando el adecuado equilibrio entre sus ingresos y gastos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. Los ingresos de la Asociación serán los siguientes: 1. Las cuotas de sus asociados. 3. Las aportaciones extraordinarias que se impongan. 2. Las donaciones, herencias y legados a favor de la misma. 4. Las subvenciones y ayudas que le sean concedidas. 5. Las rentas procedentes de su patrimonio y cualesquiera otras que pudieran derivarse de sus actividades.

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Artículo 32º .-Cuotas anuales 1. Las cuotas anuales pagaderas por los miembros serán aprobadas anualmente por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva. 2. La Asamblea General será igualmente competente para aprobar aportaciones extraordinarias de los miembros en casos en que las necesidades de la Asociación así lo justifiquen, a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 33º.- Cuentas anuales El ejercicio social coincidirá con el año natural. Anualmente, en el primer semestre del año, la Junta Directiva elaborará las cuentas anuales del ejercicio anterior y una memoria de las actividades realizadas que será sometida a la Asamblea General. Todas las operaciones y hechos con relevancia económica serán objeto de oportuno reflejo contable de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. La documentación contable y cualquier otra relevante para la buena administración de la Asociación se conservará debidamente archivada en el domicilio de la Asociación bajo la custodia de su Junta Directiva. Todos los miembros tendrán derecho a ser informados sobre la contabilidad de la Asociación. En los Libros de Contabilidad figurarán todos los ingresos y gastos de la Asociación, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de éstos. Si el ingreso proviniere de donaciones, se hará un asiento para cada una de ellas con expresión del fin a que se destina y de la referencia al documento de la concesión o al acto de la aceptación por la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 34°.- Disolución La Asociación se disolverá: a) Cuando proceda, de acuerdo con la Ley. b) Por resolución judicial. c) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado con el voto favorable de al menos el 67 % de los miembros de la Asociación con derecho a voto. Artículo 35°.- Liquidación 1. Acordada la disolución, la Asamblea General determinará la forma de liquidación y designará uno o más liquidadores, siempre en número impar, cuyos poderes fijará. 2. La Asamblea General y la Junta Directiva conservarán, durante el período de liquidación, las facultades que les competen de acuerdo con estos Estatutos. 3. Corresponde a la Asamblea General aprobar las cuentas de liquidación y el destino que deberá darse, en su caso, al patrimonio resultante, el cual, en todo caso, deberá destinarse a instituciones culturales que tengan como fin la conservación del patrimonio histórico y artístico español. Artículo 36°.- Requerimientos de la Asociación Profesional de Conservadores-Restauradores de Bienes Culturales de España. 1. La Asociación debe incluir en los encabezamientos y en todos los escritos oficiales lo siguiente: Acre. Asociación Profesional de Conservadores-Restauradores de Bienes Culturales de España 3. La Asociación podrá usar el logotipo de Acre. El/la Presidente/a El/la Secretario/a

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REGLAMENTO INTERNO DE A.C.R.E.

CAPÍTULO I. ASOCIADOS Artículo 1. Requisitos para ser asociado. 1. Podrán ser miembros activos de la Asociación: - Las personas físicas residentes en España o personas físicas de nacionalidad española que estén en posesión de un título oficial en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Patrimoniales o nomenclatura similares, reconocidos por el Ministerio de Educación de España, los casos incluidos en los estatutos. - Las personas que posean titulación oficial en conservación restauración de Bienes Culturales de otras asociaciones que hayan acordado colaboración puntual en el seguimiento o coordinación de algún proyecto propuesto por la Junta Directiva de ACRE. - Si el Ministerio de Educación reconociera otras titulaciones nacionales o extranjeros con posterioridad a la redacción de estos estatutos, sus titulados podrán ser reconocidos como miembros activos. 2. Podrán ser nombrados miembros colaboradores sin derecho a voto ni beneficios asociativos: - Las personas físicas residentes en España que tengan titulaciones oficiales de países extranjeros y pertenezcan a una Asociación reconocida por ECCO - Todos aquellos estudiantes de titulación oficial en restauración y conservación de Bienes Culturales que formen parte activa en grupos de trabajo. Artículo 2. Adquisición de la condición de asociado. Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito dirigido a la Presidencia de A.C.R.E. o mediante solicitud on-line a través del formulario de inscripción, el secretario dará cuenta a la Junta Directiva. Este órgano resolverá sobre la admisión o inadmisión. El acuerdo de denegación de la admisión será motivado, no pudiéndose fundamentar en causas que supongan discriminación, y podrá recurrirse, por el interesado, solicitando sea planteado, como tema objetivo, para recabar la opinión de socios mediante un sistema de votación. Si se decide, por mayoría absoluta, la aceptación de un nuevo tipo de asociado, la Junta Directiva deberá establecer los mecanismos necesarios para ello. Los candidatos deberán acreditar documentalmente la titulación correspondiente mediante copia compulsada, de forma oficial o por cualquier miembro de la Junta Directiva, del título correspondiente. Esta copia quedará depositada en la Asociación, así como otros méritos que pudiera adjuntar. La Asociación podrá solicitar la presentación del original. En caso de titulaciones obtenidas en otros países pertenecientes a la Unión Europea se solicitará copia compulsada del título junto a una traducción jurada oficial en cualquier lengua oficial de España, teniendo que ser verificado el título como oficial por parte de la Junta Directiva. En el caso de titulaciones extranjeras, fuera de la Unión Europea, será necesaria la convalidación del Ministerio competente en materia de Educación. La admisión o no admisión de miembros por la Junta Directiva, será comunicada por el secretario en un plazo máximo de 30 días a la demanda de solicitud. El Secretario llevará un registro de asociados, en el que constarán los datos personales y profesionales de cada uno de ellos tras su admisión. Artículo 3. Pérdida de la condición de asociado. La condición de asociado se perderá en los casos siguientes: 1. Por fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica, en el caso de las personas jurídicas. 2. Por separación voluntaria, mediante escrito dirigido al Secretario. 3. Por separación derivada de sanción disciplinaria, acordada por el órgano competente. 4. El impago de la cuota anual, o por cualquier otra causa legal o estatutariamente establecida. La pérdida de la condición de socio, podrá dar lugar a que se le requiera para que cumpla con las obligaciones que, en su caso, tenga pendientes para con la Asociación. Artículo 4. Derechos de los asociados activos.

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Toda persona asociada como miembro activo tiene derecho a: a Al conocimiento de los Estatutos y del Reglamento Interno, y presentar solicitudes y quejas ante

los órganos rectores. b Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de

cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ésta. c Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de gobierno representación y

administración de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos y para los demás que puedan crearse.

d Ejercitar el derecho de voz en las Asambleas Generales pudiendo conferir, a tal efecto, su representación. Ejercitar su derecho a voto si así lo estipula su condición de asociado.

e Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea o Junta Directiva contrarios a la Ley o a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días naturales, contados a partir de aquél en que el interesado hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer su contenido.

f Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los servicios destinados a uso común de los socios en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

g Gozar de audiencia por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, y a ser informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.

h Ejercer cualquier otro derecho que reconozcan estos estatutos y la normativa aplicable. Artículo 5.- Derechos de los miembros colaboradores sin derecho a voto. Los derechos que tendrían serían: a La asistencia a toda la información de la página web cuando ésta esté constituida. b Asistir como oyente, con derecho a voz, en las asambleas generales en cuantas sesiones se

celebren. c Participar en las actividades que lleve a cabo la Asociación de acuerdo con las normas que a tal

efecto se aprueben, y proponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuantas iniciativas se consideren de interés para los fines de la misma.

d Promover cuantas iniciativas se estimen de interés para el buen funcionamiento de la Asociación. e Participar activamente como miembro de un grupo de trabajo

No tendrán derecho de: a Elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la asociación, ni coordinar ninguna

comisión o grupo de trabajo. b Votar en las Asambleas Generales c Disfrutar de todos los bienes, servicios y medios asistenciales que tenga la Asociación para la

consecución de sus fines y en la forma que se reglamente expresamente. d Obtener el apoyo y asesoramiento de la Asociación cuando legítimamente los requiera individual o

colectivamente. Artículo 6. -Obligaciones de los asociados. Son deberes de los asociados tanto activos como sin derecho a voto: a Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación. b Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas anuales. que se establezcan

antes de finalizar el mes de noviembre c Acatar y cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos

rectores de la Asociación. d Cualquier otro deber establecido en estos estatutos o en la normativa de aplicación.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 7. -Órganos sociales. Los órganos sociales de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 8. -Asamblea General.

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1. La Asamblea General, integrada por la totalidad de asociados, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, a fin de examinar y aprobar, en su caso, el plan general de actuación de la Asociación, el inventario, la memoria y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, y los presupuestos del año siguiente, así como la gestión de los demás órganos rectores, que deberán actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de la Asamblea. 3. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a: a Examen de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales. b Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva. c Modificación de los estatutos sociales y, en su caso, del reglamento de régimen interno. d Resolución de los recursos interpuestos contra las decisiones de la Junta Directiva. e Disolución o fusión. f Adhesiones, adscripciones o separación en Federaciones o Confederaciones de Cooperativas de

ámbito autonómico, nacional o internacional. g Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros electos de los órganos sociales. h Establecimiento de la cuantía de la cuota de los asociados. i Cualquier otra decisión necesaria para la consecución del objeto social de la Asociación que no esté

atribuida expresamente a otro órgano social o que suponga una modificación sustancial de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la misma.

4. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 25% de los asociados o la mitad de los socios en grupos de trabajo creados en ese momento. 5. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, cursada por correo electrónico, con una antelación mínima de 21 días a la fecha de la Asamblea, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria debiendo transcurrir al menos un plazo de 1/2 hora entre la primera y la segunda convocatoria. 6. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas presentes o representados/as la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. 7. Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría simple de votos. Las asambleas serán trasmitidas on-line a todos aquellos socios que así lo soliciten con una antelación de 15 días. Existirá la posibilidad de ejercer voto a través de internet mediante métodos verificados. 8. Votos delegados. Será lícito conferir la representación para la asistencia a las Asambleas Generales a otro miembro de la Asociación, mediante voto delegado por escrito que deberá estar en poder del Secretario antes de la hora fijada para el comienzo de la Asamblea. 9. El Presidente de la Asamblea, con la asistencia del Secretario, decidirá sobre la suficiencia o no de los apoderamientos y representaciones conferidos para la asistencia a la Asamblea General. Artículo 9.-Forma de deliberar y adopción de acuerdos en Asamblea. Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente/a iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, el Presidente/a moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones. Artículo 10. Junta Directiva. 1. La Junta Directiva es el órgano de dirección permanente de la Asociación al que corresponde su gestión, representación y el ejercicio de todas aquellas funciones no atribuidas a la Asamblea General. El ejercicio de sus funciones deberá sujetarse a las disposiciones de los presentes Estatutos y la política general fijada en Asamblea General.

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2. La Junta Directiva estará integrada por un número mínimo de 7 miembros, que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales. 3. Los miembros que componen la Junta se elegirán de entre los asociados en Asamblea General mediante sufragio libre y secreto si así lo solicita cualquier presente, produciéndose también la designación de los elegidos para ocupar los cargos. El mandato tendrá una duración de 4 años, salvo revocación expresa, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales. 4. Los miembros cesarán en sus cargos por expiración del plazo de mandato, dimisión, pérdida de la condición de asociado o revocación. Cuando el cese se produzca por expiración del plazo de mandato, los miembros de la Junta continuarán en funciones hasta la celebración de la Asamblea General que proceda a la elección. 5. Deberá reunirse al menos con periodicidad de seis meses y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales. 6. La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones: a Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y

bajo su control. b La confección del Plan de Actividades c La elaboración de la Memoria Anual de actividades para su informe a la Asamblea General d Someter a la aprobación de la Asamblea General el inventario, la memoria y la liquidación del

presupuesto de ingresos del año anterior, así como los presupuestos del año siguiente realizados por tesorería.

e Acordar la convocatoria y confeccionar el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

f La creación de las Comisiones de Trabajo que estime convenientes, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva. Así mismo, nombrará el coordinador de cada grupo de trabajo que se convertirá en vocal de la Junta Directiva.

g La resolución provisional de las solicitudes relativas a la admisión de asociados/as. h Asegurar la circulación de los flujos de información entre todos los asociados/as, manteniendo un

sitio común en Internet, así como la edición de un correo periódico de enlace electrónico. i Atender las propuestas o sugerencias que formulen los asociados, adoptando al respecto, las

medidas necesarias. j Las demás expresamente indicadas en los presentes Estatutos, así como a interpretar los preceptos

contenidos en los mismos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones profesionales, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

k Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General. 7. Salvo que expresamente se señale otra cosa en los presentes estatutos, para que los acuerdos de la Junta sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la votación de al menos mitad de los miembros de forma física o virtual. 8. En el desarrollo de sus actividades, especialmente en el ejercicio de sus cargos internos, los miembros de la Junta Directiva no recibirán contraprestación alguna. Se exceptúan el abono de los gastos causados por dicha actividad y la contratación de los servicios profesionales esporádicos de alguna persona asociada para un trabajo o servicio concreto.

Artículo 11.- Presidente y Secretario.

1 El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes funciones:

- Representación legal de la misma dentro del ámbito de facultades que le atribuyen los presentes Estatutos y las concretas decisiones que resulten de los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta.

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- Convocar y levantar las sesiones de la Asamblea y de la Junta. - Ordenar los pagos . - Proponer el plan de actividades a la Junta Directiva. - Proponer la admisión de socios a la Junta Directiva. - Firma del libro de actas de cada Asamblea.

2 En caso de ausencia o imposibilidad temporal para el ejercicio de su cargo, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente o, en ausencia de éste, por la persona facultada al efecto.

3 El Secretario tendrá las siguientes funciones: - Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, por orden del

Presidente/a, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta. - Dar cuenta inmediata al Presidente/a de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios/as. - Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios y, por tanto, las

notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

- Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

- Levantará acta de las sesiones, que se transcribirán al libro correspondiente. - Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción

del/los libros de contabilidad. Custodiará los libros de actas y llevar el registro de asociados - Certificar sobre el contenido de los libros y archivos sociales. - Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto

bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios. - Llevar la tramitación administrativa de la Asociación. - Realizar resumen de actas de la Junta directiva y de las asambleas indicando los acuerdos y el número de

votos. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el

Secretario/a será sustituido por el/la vocal de menor edad. - Firma del libro de actas de cada Asamblea - Emisión de comunicado de baja de asociado por impago de cuotas.

Artículo 12.- Tesorero El Tesorero tendrá las siguientes funciones: - Recaudará los fondos pertenecientes a la asociación - Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. - Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente/a. - Será el encargado de controlar y llevar al día las cuentas de la Asociación, controlando los gastos e ingresos y realizando los informes necesarios para su presentación y visto bueno por parte de la Asamblea General y de la Junta Directiva. - Cerrar el ejercicio económico con fecha 31 de diciembre. - Propuesta de presupuestos anuales. - Propuesta de cuota anual según presupuestos generales. - Solicitar la tramitación de baja de asociado por impago de cuotas al secretario. Artículo 13.- Vocales Tendrán las siguientes funciones: - Serán representantes de las diferentes comisiones de trabajo, siendo los coordinadores de cada grupo de trabajo. Los vocales se encargarán de estar en comunicación y recibir la información generada por las Comisiones y de proponer la aprobación de nombramiento de coordinadores de los grupos de trabajo de entre las solicitudes de los socios, ante la Junta Directiva. - Presentarán las propuestas relacionadas con los objetivos y acciones encaminadas a su consecución. - Presentación de memoria de actividades y presupuestos de cada comisión de trabajo. - Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

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- Formular ruegos y preguntas. - Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas. Artículo 14.- Comisiones de trabajo Las reuniones de las comisiones de trabajo se realizan a través de medios telemáticos o físicos y sobre materias que los miembros determinen de acuerdo a sus objetivos de trabajo. Funcionan mediante asambleas de la que formar parte todos los miembros del colectivo. Podrá dotarse de un órgano de funcionamiento denominado Coordinador, de dicho órgano podrá formar parte cualquier miembro que lo solicite, mediante la presentación del resumen de su perfil profesional y tras aceptación de la Junta Directiva. Podrán ser revocados en cualquier momento por la asamblea de la comisión convocada al efecto, o por propia voluntad. La constitución de nuevas comisiones de trabajo se constituirán a instancia de los asociados o de la Junta Directiva, previa solicitud para su aprobación. Artículo 15.- Función de los asesores Se considerarán asesores aquellas personas físicas designadas por la Junta Directiva para tal fin debido a su trayectoria profesional o implicación asociativa. Dicha función deberá de ser solicitada y aceptada de mutuo acuerdo por los asesores, miembros de la Junta Directiva y asociados mediante votación en Asamblea General u on-line. El asesor aparecerá como tal en el organigrama de la Junta Directiva. Podrá rescindir su función mediante escrito y aceptación por parte de la Junta Directiva. La figura del asesor asumirá los siguientes derechos y deberes: - Acceso libre al foro interno de la Junta Directiva para estar al tanto del desarrollo interno de la asociación. - Asistencia a todas las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas. - Opinión y votación en los temas concernientes al gobierno de la asociación discutidos en el foro interno de la Junta Directiva, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. - Formular ruegos y preguntas. - Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones puntuales que les fuesen asignadas. Artículo 16.- Representación de los asociados en la toma de decisiones. Los asociados asumirán los siguientes derechos y deberes: - Participación activa individual de las decisiones asumidas por la Junta Directiva en el plazo de treinta días desde su publicación en forma de notificación periódica por parte de secretaría. Dicha participación se plasmará en forma de carta a secretaría expresando su deseo y los motivos que lo justifican. Su propuesta se evaluará por parte de la Junta Directiva y se remitirá contestación. - Votación en los temas que la Junta Directiva considere necesarios su consulta on-line. - Formular ruegos, preguntas y líneas de actuación a la Junta Directiva - Asistencia a las Asambleas. CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 17. Recursos económicos. 1. Los Ingresos con los que podrá contar la Asociación para el cumplimiento de sus fines procederán de: a Las cuotas de sus asociados. b Las aportaciones extraordinarias que se impongan. c Las donaciones, herencias y legados a favor de la misma. d Las subvenciones y ayudas que le sean concedidas. e Las rentas procedentes de su patrimonio y cualesquiera otras que pudieran derivarse de sus

actividades. f Los trabajos de consultoría que puedan desarrollarse mediante presupuesto en el que se incluyan

las partidas destinadas a la contratación de servicios puntuales que desarrollen asociados.

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2. Los fondos de la Asociación serán destinados al mantenimiento de su estructura organizativa (instalaciones, recursos humanos, material, etc.), a la dotación de los servicios que preste a sus asociados y a realización de actividades que desarrolle para asociados y terceros. 3. Los acreedores de los asociados no tendrán derecho alguno sobre los bienes y demás elementos pertenecientes a la Asociación. 4. La Junta Rectora llevará la contabilidad de la Asociación conforme a las normas contables vigentes y cerrará el ejercicio económico con fecha 31 de diciembre. Las cuentas anuales elaboradas por la Junta Rectora deberán ser aprobadas por la Asamblea General. CAPITULO IV.- CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Artículo 18.- Contratación de servicios externos. Todo servicio externo contratado será publicitado indicando presupuesto, requisitos y necesidades necesarias para poder desempeñarlos, por si pudiese ser asumido por parte de un asociado. Para el desempeño de los mismos tendrán prioridad los miembros que participen activamente de la asociación a través de la Junta Directiva o de los grupos de trabajo. Artículo 19.- Contratación de servicios internos. Se publicitará entre los miembros de la asociación toda necesidad de servicios para trabajos de consultoría contratados, indicando requisitos y presupuesto destinado a tal fin.(Art.17.1.f) Tendrán prioridad en el proceso selectivo los asociados que participen activamente a través de la Junta Directiva o grupos de trabajo. CAPITULO V. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN Artículo 20. Modificación de estatutos. La modificación de los estatutos sociales de la Asociación deberá ser aprobada en Asamblea General. requerirá el voto favorable de más del 50 % de los miembros de la Asociación Aprobada la modificación estatutaria, se solicitará el depósito de los nuevos estatutos en la Oficina Pública competente. Artículo 21. Fusión, Federación o Confederación de la Asociación. El acuerdo deberá ser ratificado en Asamblea General o Extraordinaria, requerirá el voto favorable de más del 50 % de los miembros de la Asociación mediante votos presentes y representados, que deberá ser convocada por la Junta Directiva, con inclusión expresa del asunto en el orden del día. Adoptado el acuerdo favorable, se solicitará el depósito de los estatutos en la Oficina Pública competente. Artículo 22. Disolución. 1. La Asociación se disolverá por: a Acuerdo de los asociados adoptado en Asamblea General por mayoría Para acordar la disolución

de la Asociación será preciso el voto favorable de al menos el 67 % de los miembros mediante votos presentes y representados.

b Cumplimiento de sus fines sociales o imposibilidad de cumplimiento. c Sentencia judicial. d Cualquier otra causa establecida en estos Estatutos o en la normativa de aplicación. e Los bienes materiales que tenga la asociación en el momento de su disolución deberán donarse

para causas y entidades sociales de reconocida solvencia. CAPITULO VI. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS Artículo 23. De las Actas De cada sesión que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva o los grupos de trabajo se levantará acta por el/la Secretario/a, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificarán necesariamente los/as asistentes), el orden

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del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los/as respectivos/as miembros el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el/la Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. Las Actas serán firmadas por el/la Secretario/a y visadas por el/la Presidente/a. Artículo 24.- Impugnación de acuerdos Los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva podrán ser impugnados por los/as asociados/as que podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación. CAPITULO VII. ELECCIONES GENERALES Artículo 25.- Ámbito de elección de la Junta Directiva Las elecciones generales a Junta Directiva se realizarán en Asamblea general mediante sufragio libre y secreto, si así lo solicita cualquier presente produciéndose también la designación de los elegidos para ocupar los cargos. El mandato tendrá una duración de 4 años, salvo revocación expresa, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales. Artículo 26.- Convocatoria de elecciones generales Las convocatorias de elecciones generales se realizarán siguiendo los mismos procedimientos que para asamblea general: serán convocadas mediante notificación escrita a cada miembro de la Asociación, cursada por correo electrónico, con una antelación mínima de 21 días a la fecha de la Asamblea. En la notificación se especificará la fecha, hora y lugar señalados. Artículo 27.- Presentación de candidaturas Podrá presentar candidatura cualquier miembro activo de la Asociación Profesional de Conservadores-Restauradores de Bienes Culturales de España. Se realizará mediante la presentación formal de candidaturas a la Junta directiva con antelación de 21 días, indicando el perfil de la persona que presenta candidatura. A estas candidaturas se les permitirá la adecuada difusión, con antelación mínima de 7 días a la celebración de la correspondiente reunión. Los miembros de la Junta Directiva que ejerzan simultáneamente como miembros directivos en otras organizaciones, asociaciones o empresas (incluyendo empresas públicas o fundaciones) cuyo ámbito de actuación sea la conservación-restauración de bienes culturales, deberán comunicar su situación durante la presentación de su candidatura. En el caso de ser elegidos deberán comprometerse a respetar, acatar y llevar a cabo las decisiones tomadas por la Asamblea General, estando obligados a renunciar a su cargo dentro de ACRE en el caso de que sus actividades sean incompatibles con su cargo. Artículo 28.- Número mínimo de miembros electos. La elección de Junta Directiva contará al menos con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, que podrán presentarse conjunta o individualmente.

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10 de Abril de 2012

Rosa Tera

Presidenta de la asociación de Conservadores

Y Restauradores de España (ACRE)

Beatriz García Alonso, en condición de Presidenta de la Asociación de

Conservadores y Restauradores de Asturias,

SOLICITA formalmente al Presidente y Secretario de la Junta Directiva de

ACRE la adscripción de la asociación a la que representa, de tal forma que los

asociados a los que representa puedan beneficiarse de la reducción de cuotas y

demás aspectos expuestos en el documento de aceptación de miembros de

otras asociaciones redactado por ACRE.

Para ello EXPONGO que los asociados inscritos en ARA, cumplen requisitos

similares de aceptación que los asociados de ACRE, es decir:

1. Las personas físicas residentes que estén en posesión de un título oficial

en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Patrimoniales o

nomenclatura similares, reconocidos por el Ministerio de Educación.

Serán por tanto: graduados en Conservación y Restauración de bienes

culturales, licenciados en Bellas Artes con especialidad o itinerario en

Conservación y Restauración de bienes culturales, así como los

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titulados por las Escuelas Superiores de Conservación y Restauración

de Bienes Culturales.

Si el Ministerio de Educación reconociera otras titulaciones nacionales

o extranjeros con posterioridad a la redacción de estos estatutos, sus

titulados podrán ser reconocidos como miembros activos.

2. Las personas físicas residentes en España que tengan titulaciones

oficiales de países extranjeros y pertenezcan a una Asociación

reconocida por ECCO.

3. Todos aquellos estudiantes de titulación oficial en restauración y

conservación de Bienes Culturales que formen parte activa en grupos

de trabajo.

Fdo.:

Beatriz García Alonso

Presidencia ARA

Asociación de Conservadores y Restauradores

de Bienes Culturales del Principado de Asturias.

www.asturiasrestaura.es

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¿Qué es E.C.C.O.? E.C.C.O. es la Confederación Europea de organizaciones de conservadores-restauradores. Representa, a través de sus asociaciones profesionales, a más de 5.000 miembros de 20 países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de libre comercio (AELC). Otras asociaciones que colaboran con E.C.C.O. • ENCoRE: Ela o a do u e tos so e alidad, iveles de fo a ió y pla es de estudio específicos. • ICROM: Mie o aso iado, t a aja fu da e tal e te so e la terminología. • CEPLI“ Co seil Eu opée des P ofessio s Li é ales. Aso ia ió i te p ofesio al ue representa a las profesiones liberales a nivel europeo y que está en contacto con el Consejo y el Parlamento Europeo. Sus miembros son asociaciones que representan profesiones bien definidas. • ECPL Eu opea Co se vatio P a ti io e s´ Li e e U p oye to o va ios odelos y documentos interesantes que colabora con ECCO y ENCoRE en la definición de itinerarios. Base de algunos de los documentos de competencias necesarias para ser conservador-restaurador. ¿Cuál es su objetivo? Su objetivo es el desarrollo y la promoción de la profesión a nivel práctico, científico y cultural, donde los profesionales tengan un alto nivel de formación y un reconocimiento legal de su situación profesional. ¿Cómo conseguir esto? Desde su fu da ió e 1 1 E.C.C.O. ha p epa ado y ap o ado las lla adas di e t i es p ofesio ales , do de se t ata t es pu tos p i ipales: - Definición de la profesión. Describe su campo de aplicación, su papel y su responsabilidad. - Código ético: Principios, deberes y obligaciones del Conservador-Restaurador sobre el patrimonio, el responsable del bien y el conjunto de la profesión. - Requisitos básicos para la formación en conservación- restauración. Ingreso, duración y finalización de estudios, formación práctica e instrucción teórica . Es este último punto el que se ha desarrollado más en el Documento final de 2011 Co pete ces for access to the Conservation-Restoratio Professio , donde se exponen las competencias necesarias para ejercer la profesión de Conservador-Restaurador. ¿Cuáles son estos requisitos básicos? Aunque el personal docente de cada país es el responsable de los resultados del aprendizaje, al formar parte de Europa, serán los organismos europeos, entre los cuales se halla E.C.C.O., los que definan los requisitos de acceso para cada una de las profesiones individuales, los niveles y tipos de titulación. E.C.C.O. para describir las competencias necesarias para un conservador-restaurador utiliza los niveles que establece el European Qualification Framework (Marco Europeo de Cualificaciones) o EQF. Según el EQF el grado sería un nivel 6, el máster el nivel 7 y

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el doctorado un nivel 8. E.C.C.O. propone el nivel 7 del EQF (equivalente a un máster universitario), como nivel necesario para acceder a la profesión y tener el título de Conservador-Restaurador. No obstante, dado que en España no existen en la actualidad Másteres oficiales reconocidos por E.C.C.O. en conservación y restauración de bienes culturales, consideramos que, de momento, para la aceptación de socios en A.C.R.E. será necesario tener una titulación oficial que pueda equipararse a Grado. Las instituciones educativas nacionalmente acreditadas en cada país son las que deben asumir la interpretación del E.Q.F., creando desarrollos curriculares que cumplan con la formación demandada. Los organismos que otorgan esta validación del nivel 7 deben ser las universidades y los centros oficiales de educación superior, oficialmente reconocidos. Quienes pueden pertenecer a E.C.C.O. Solo pueden pertenecer a ECCO aquellas asociaciones profesionales en las que la totalidad de sus miembros sean conservadores-restauradores con titulación oficial reconocida por las autoridades académicas competentes. Además, cada asociación nacional debe aceptar formalmente los principios expresados en las directrices profesionales. ¿Por qué queremos pertenecer a E.C.C.O.? España debe estar representada a nivel europeo y E.C.C.O. es un interlocutor acreditado y reconocido. En Europa las definiciones de las profesiones están en proceso de transformación hacia niveles educativos bien definidos y es el momento de lograr el pleno reconocimiento de la profesión de conservador- restaurador, también, como una profesión regulada. E.C.C.O. apoya actividades en los distintos países para promover el desarrollo de una educación académica plenamente reconocida. Ya es hora de conseguir normalizar el sistema educativo en España, lo que nos garantizaría, entre otras cosas, la libre circulación y la flexibilidad de los mercados de trabajo. Al definir las competencias del Conservador-Restaurador, otros profesionales en activo en el campo del patrimonio cultural podrán compartir algunas de las competencias y podrán ubicarse en relación con la profesión, aunque con sus roles específicos en el campo del patrimonio cultural. Hay grupos de trabajo de la E.C.C.O. centrados en mejorar distintos aspectos de la

profesión, como el establecimiento de derechos de autor (copyright) para los

conservadores-restauradores (por ejemplo para la publicación de los informes de

intervención), y también en la elaboración de seguros profesionales específicos.

Tarifas de federación a ECCO

En caso de federación como miembro pleno, han de abonarse, anualmente, 50 € en

concepto de tarifa de asociación más 6 € por cada asociado. En el momento de abonar la

primera tasa anual ACRE contaba con 78 socios, lo que se traduce en un total de 518 €.