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Lehendakaritza Presidencia IÑIGO URKULLU RENTERIA jaun agurgarria Jaurlaritzako lehendakaria Becerro de Bengoa • 01005 Vitoria – Gasteiz Tel.: 945 00 40 00 • Fax: 945 13 54 06 • www.parlamentovasco.euskolegebiltzarra.org Vitoria-Gasteiz, 2013ko azaroaren 19a Jaun agurgarria: Honekin batera doakizu, Jaurlaritza jakitun egoteko eta hortik aurrerako ondorioetarako, Bixen Itxaso González-(e)k, Euskal Sozialistak taldeko legebiltzarkideak Enplegu eta Gizarte Politiketako sailburuari egindako dokumentatu informazioaren eskaera, Amurrioko SAPUR 1 egikaritze-unitateko R 4/2 lursaila kostu bidez Visesari lagatzea baimentzen duen Gobernu Kontseiluaren erabaki- proposamenari buruzkoa. (10\10\07\02\1214-11347). Bakartxo Tejeria Otermin

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Lehendakaritza Presidencia

IÑIGO URKULLU RENTERIA jaun agurgarria Jaurlaritzako lehendakaria

Becerro de Bengoa • 01005 Vitoria – Gasteiz

Tel.: 945 00 40 00 • Fax: 945 13 54 06 • www.parlamentovasco.euskolegebiltzarra.org

Vitoria-Gasteiz, 2013ko azaroaren 19a Jaun agurgarria: Honekin batera doakizu, Jaurlaritza jakitun egoteko eta hortik

aurrerako ondorioetarako, Bixen Itxaso González-(e)k, Euskal Sozialistak taldeko

legebiltzarkideak Enplegu eta Gizarte Politiketako sailburuari egindako dokumentatu

informazioaren eskaera, Amurrioko SAPUR 1 egikaritze-unitateko R 4/2 lursaila

kostu bidez Visesari lagatzea baimentzen duen Gobernu Kontseiluaren erabaki-

proposamenari buruzkoa. (10\10\07\02\1214-11347).

Bakartxo Tejeria Otermin

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Lehendakaritza Presidencia

EXCMO. SR. D. IÑIGO URKULLU RENTERIA Lehendakari del Gobierno Vasco

Becerro de Bengoa • 01005 Vitoria – Gasteiz

Tel.: 945 00 40 00 • Fax: 945 13 54 06 • www.parlamentovasco.euskolegebiltzarra.org

Vitoria-Gasteiz, 19 de noviembre de 2013 Excmo. Sr.: Adjunto tengo el honor de remitir para conocimiento del Gobierno

y subsiguientes efectos, la solicitud de información documentada formulada por D.

Bixen Itxaso González, parlamentario del grupo Socialistas Vascos al consejero de

Empleo y Políticas Sociales, sobre la propuesta de acuerdo del Consejo de

Gobierno que autoriza la cesión onerosa a Visesa de la parcela R 4/2 de la unidad

de ejecución SAPUR 1 de Amurrio (10\10\07\02\1214-11347).

Bakartxo Tejeria Otermin

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JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO, CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA Y SECRETARIO DEL GOBIERNO VASCO

CERTIFICO:

Que el Gobierno Vasco, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

PROPUESTA DE ACUERDO DE AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN ONEROSA DE LA PROPIEDAD SUPERFICIANTE A FAVOR DE LA SOCIEDAD PÚBLICA VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. (VISESA) DE LA PARCELA R 4/2 DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN SAPUR 1 DE AMURRIO PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL. (EXP. 2013/01006) (A/20130314)

Con fecha de 5 de noviembre de 2008 se firmó un convenio de colaboración entre el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Amurrio para la ejecución de diversas promociones protegidas en el municipio de Amurrio: 90 VPO en el sector SAPUR 1; 28 VPO en la parcela M20 Etxegoien; 12 VPO en la UE Barambio.

Mediante Orden de 7 de noviembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se autorizó la constitución del derecho de superficie a favor de VISESA, S.A. sobre terrenos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco sitos en la Unidad de Ejecución SAPUR 1 (parcelas 4/6, 4/7 y 4/2), en el municipio de Amurrio, con destino a la promoción concertada de 90 viviendas de protección oficial de régimen general.

Iniciada por VISESA, S.A. la promoción de 56 viviendas de protección oficial en las parcelas 4/6 y 4/7, se ha constatado, en el trámite de recogida de solicitudes de participación, la existencia de un número menor de interesados respecto a las viviendas a adjudicar y, por tanto, las dificultades existentes para este tipo de promoción en derecho de superficie.

Se trata de facilitar, por tanto, las condiciones necesarias para que la promoción de 42 viviendas de protección oficial, a desarrollar en la parcela 4/2 de la Unidad de Ejecución SAPUR 1 pueda llevarse realmente a cabo. Junto a ello, debe preservarse la inversión pública realizada desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en particular, por parte de la sociedad pública VISESA, S.A. mediante la generación de recursos destinados a la promoción de vivienda protegida. En definitiva, medidas todas ellas que el interés público demanda.

Para ello, se autoriza la transmisión onerosa de la nuda propiedad que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre la parcela R 4/6, mediante adjudicación directa a favor la sociedad pública VISESA, S.A., que ya es titular del derecho de superficie sobre la citada parcela, con la finalidad de que pueda desarrollarse la promoción de vivienda protegida de referencia en régimen de cooperativa y en las condiciones que se determinan.

En base a todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, previa deliberación, adopta el siguiente

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ACUERDO

“Primero.- Autorizar, a tenor de lo dispuesto en los artículos 99.4.a) y 99.5 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, la cesión onerosa de la propiedad superficiante a favor de la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.” (VISESA) de la siguiente parcela:

“URBANA.- SOLAR, PARCELA RESULTANTE R 4/2 DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN SAPUR 1, parcela edificable de MIL QUINIENTOS CINCO (1.505 M2) y forma irregular, destinada a la construcción de VPO y aparcamiento subterráneo.

Linda: Norte, con glorieta central de nueva creación dentro de la unidad, que sirve de intersección de los viales de todo el sector; Sur, parcela destinada a sistema local de espacios libres EL 1/ 2; Este, en parte con vial de nueva apertura que la separa de la parcela resultante R 4/11 y en parte con la referida glorieta central y al Oeste, con la parcela destinada a sistema local de espacios libres EL 1/ 2.

Aprovechamiento edificatorio (superficie techo):

USO VIVIENDA: 4.034 m2 (T)USO TERCIARIO: 500 m2 (T)Perfil: sótano, planta baja y tres altasTotal.: 42 viviendas VPO aproximadamente

REFERENCIA CATASTRAL: 0002 0014 0604 0001 0001.

INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad de AMURRIO, al tomo 1106, Libro 148, folio 204, finca número 10.181.”

Segundo.- El precio de la compraventa de la nuda propiedad, a satisfacer en metálico por la sociedad pública VISESA, S.A. en el momento de formalización de la correspondiente escritura pública, asciende a la suma de 74.876,27 €.

Tercero.- La parcela objeto de la presente cesión onerosa deberá ser destinada a la promoción de viviendas de protección oficial mediante la transmisión por parte de VISESA, S.A. de la plena propiedad de aquélla a una cooperativa de vivienda en las siguientes condiciones:

Finalidad de la enajenación: promoción de 42 viviendas de protección oficial en la parcela R 4/2 de la Unidad de Ejecución SAPUR 1 en el municipio de Amurrio.

Requisitos de los adjudicatarios: a determinar mediante Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales.

Plazo de edificación: 24 meses desde concesión de la calificación provisional

Precio de adjudicación de la parcela: se tomará como referencia el Informe-Valoración por la empresa KRATA, S.A. Sociedad de Tasación.

Régimen: promoción en régimen de cooperativa. Procedimiento: adjudicación directa. Condición resolutoria de la venta: el incumplimiento por la

cooperativa de las condiciones recogidas en los puntos 1 a 3.

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Cuarto.- El precio obtenido por VISESA, S.A. en la transmisión de la plena propiedad de la parcela R 4/2 será destinado por ésta a la adquisición de terreno para la promoción de vivienda protegida, en algún municipio en el que según la información de Etxebide exista demanda suficiente, reintegrándose además de los gastos incurridos hasta la fecha en las actuaciones llevadas a cabo sobre la parcela R 4/2.

En correspondencia, VISESA, S.A. deberá reintegrar las subvenciones percibidas en esta promoción concertada y liberar las comprometidas presupuestariamente –salvo en el caso de que la parcela no llegue a adjudicarse en el plazo de seis meses desde la fecha del presente Acuerdo- mediante la modificación del Contrato-Programa 2008 ya citado.

En el caso de que la parcela no llegue a transmitirse en el citado plazo, VISESA, S.A. se obliga a llevar a cabo directamente la promoción en régimen de plena propiedad.

Quinto.- En el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas a VISESA, S.A. para la transmisión, la misma se considerará resuelta y la parcela transmitida revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.- Los gastos notariales y registrales que se deriven de la presente cesión onerosa correrán a cargo de la sociedad pública VISESA, S.A. mientras que los gastos fiscales deberán ser satisfechos, en todo caso, conforme a la normativa vigente.

Séptimo.- Se faculta a la Viceconsejera de Vivienda para el otorgamiento de la escritura de cesión onerosa, así como de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la efectividad del presente Acuerdo”.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2013.

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ENPLEGU ETA GIZARTE POLITIKETAKO SAILA Zerbitzu Zuzendaritza

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES Dirección de Servicios

FIRMADO DIGITALMENTE POR: Nombre LOREA OVIEDO BILBAO Fecha de firma: 2013-10-01 09:48:27

Validacion: Verificación correcta

INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA CESIÓN ONEROSA A LA SOCIEDAD PÚBLICA VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI S.A-EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, E.A. DE LA PROPIEDAD SUPERFICIANTE DE LA PARCELA R4/2 DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN SAPUR 1 DE AMURRIO

I.- INTRODUCCIÓN

Se ha solicitado a la Dirección de Servicios informe sobre el expediente de cesión onerosa a la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi S.A.-Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. de la propiedad superficiante de la Parcela R4/2 de la Unidad de Ejecución Sapur 1 de Amurrio.

El expediente consta de los siguientes documentos: Memoria relativa a la operación patrimonial proyectada, suscrita por la Viceconsejera de Vivienda; Propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno por la que se autoriza la cesión onerosa pretendida; Orden de 7 de noviembre de 2011 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de constitución del derecho de superficie, y escritura pública de constitución de tal derecho; Informe de tasación de la parcela a transmitir.

El presente informe se emite de conformidad con las funciones que tiene atribuidas la Dirección de Servicios por el artículo 8.1.h) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

II.- CARACTERÍSTICAS DE LA INICIATIVA Y VIABILIDAD JURÍDICA DE LA MISMA

a) Características de la iniciativa

Como se ha señalado más arriba, el presente expediente se tramita en orden a la cesión onerosa a la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi S.A.-Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. de la propiedad superficiante de la Parcela R4/2 de la Unidad de Ejecución SAPUR 1 de Amurrio.

Según se indica en la Memoria que obra en el expediente, el día 5 de noviembre de 2008 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Amurrio, en el que se recogían, entre otras determinaciones, las obligaciones que asumían las partes en relación con la promoción de viviendas protegidas en el municipio de Amurrio.

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En ejecución de dicho Convenio, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi adquirió mediante Escritura Pública otorgada el 25 de noviembre de 2008 la plena titularidad sobre las parcelas R 4/6, R 4/7 y R 4/2 por el precio de 1.876.971,28 €.

El Contrato Programa 2009, suscrito con fecha 19 de noviembre de 2009 entre el entonces Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y la Sociedad Pública VISESA, incorporó la ejecución de diversas promociones protegidas en el municipio de Amurrio: 90 VPO en el sector SAPUR 1; 28 VPO en la parcela M20 Etxegoien; 12 VPO en la UE Barambio.

Con fecha 7 de noviembre de 2011, se autorizó mediante Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes la constitución del derecho de superficie a favor de VISESA sobre terrenos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco sitos en la Unidad de Ejecución SAPUR 1 (parcelas 4/6, 4/7 y 4/2), en el municipio de Amurrio, con destino a la promoción concertada de 90 viviendas de protección oficial de Régimen General.

Por lo que se refiere a las parcelas 4/6 y 4/7, VISESA obtuvo con fecha 19 de enero de 2011 la correspondiente Cédula de Calificación Provisional, para la promoción de 56 viviendas de protección oficial, en derecho de superficie (expediente EB1-0947/10-LC-000), habiendo licitado ya la adjudicación del contrato de ejecución de obra y estando en proceso de comercialización las viviendas.

Tal y como expresa la Memoria Justificativa del expediente, en el trámite de recogida de solicitudes de participación, dentro del proceso de adjudicación de las viviendas llevado a cabo por Etxebide, se ha constatado la existencia de un número menor de interesados respecto a las viviendas a adjudicar y, por tanto, las dificultades de adjudicación que genera este tipo de promoción en derecho de superficie, y que afectarían también a la promoción referida a la parcela objeto del presente expediente.

Sin embargo, la Viceconsejería de Vivienda considera que el riesgo de que la promoción quede desierta y sin adjudicatarios puede minimizarse a través de dos acciones complementarias.

De un lado, los adjudicatarios de las viviendas gozan en la actualidad de mayores posibilidades de financiación por parte de las entidades financieras, para la adquisición de sus viviendas, si lo hacen en régimen de cooperativa, y ello facilita el proceso de captación de socios y por tanto el buen fin de la promoción.

Junto a lo anterior, la adquisición de las viviendas en régimen de plena propiedad desplazando al derecho de superficie, como medida para facilitar la consolidación de la propiedad por parte de los adquirentes, es una pauta de actuación iniciada a partir del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2010, que estableció los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas

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en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial, y fue concretada a través de la Orden 21 de julio de 2010.

Posteriormente, la Orden de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial, diferenció por primera vez, a efectos de obtención de las calificaciones de VPO, los precios máximos de venta para las viviendas promovidas en plena propiedad respecto a las de derecho de superficie.

En definitiva, la operación propuesta por la Viceconsejería de Vivienda consiste en la transmisión onerosa de la propiedad superficiante que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre la parcela R 4/2, mediante adjudicación directa a favor de la sociedad pública VISESA, que ya es titular del derecho de superficie sobre la citada parcela, con la finalidad de que pueda desarrollarse la promoción de vivienda protegida de referencia en régimen de Cooperativa.

En tal sentido, y una vez producida la consolidación o confusión subjetiva de los derechos de propiedad del suelo y de superficie, la sociedad pública deberá transmitir la plena propiedad de la parcela a una Cooperativa de Viviendas en las condiciones siguientes:

-. La finalidad de la enajenación es la promoción de 42 viviendas de protección oficial en la parcela R 4/2 de la Unidad de Ejecución SAPUR 1 en el municipio de Amurrio.

-. Los requisitos de los adjudicatarios se determinarán mediante Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

-. El plazo de edificación es de 24 meses desde concesión de la Calificación Provisional

-. Precio de adjudicación de la parcela: se tomará como referencia el Informe-Valoración por la empresa “KRATA, S.A. Sociedad de Tasación”

-. Régimen: Promoción en Régimen de Cooperativa

-. Procedimiento (entendemos que de selección de la cooperativa): adjudicación directa.

-. Se establece como condición resolutoria de la venta el incumplimiento por la Cooperativa de las condiciones recogidas en los puntos 1 a 3.

Para determinar el precio de adquisición por VISESA de la propiedad que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ha elaborado un Informe-Valoración del derecho superficiante, realizado por la empresa “KRATA, S.A. Sociedad de Tasación”, que lo ha valorado en la suma de 74.876,27 €, cantidad que deberá ser abonada por VISESA en el momento de formalización mediante Escritura Pública de la transmisión de la propiedad superficiante de la parcela.

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La Viceconsejería de Vivienda también determina que el precio que obtenga en su día VISESA por la transmisión de la propiedad de la parcela R 4/2 será destinado por la sociedad a la adquisición de terreno para la promoción de vivienda protegida, en algún municipio en el que según la información de Etxebide exista demanda suficiente, reintegrándose además de los gastos incurridos hasta la fecha en las actuaciones llevadas a cabo sobre la parcela R 4/2. En correspondencia, VISESA deberá reintegrar las subvenciones percibidas en esta promoción concertada y liberar las comprometidas presupuestariamente –salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente- mediante la modificación del Contrato Programa 2009 ya citado.

En cualquier caso, en el supuesto de que la parcela no llegase a transmitirse a una Cooperativa de Vivienda en el plazo de seis meses desde la fecha del acuerdo de cesión onerosa de la propiedad superficiante, VISESA se obliga a llevar a cabo directamente la promoción en régimen de plena propiedad.

b) Viabilidad jurídica de la operación pretendida

El bien que se pretende ceder constituye patrimonio público de suelo, en relación al cual la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establece lo siguiente:

Artículo 111.- Finalidad y clases

1.- Los patrimonios públicos de suelo tienen las siguientes finalidades legales:

a) Regular el mercado de suelo.

b) Regular el mercado de la vivienda.

c) Facilitar el desarrollo territorial y urbanístico mediante la consecución de suelo para actuaciones de iniciativa pública y, en particular, para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

2.- Todos los ayuntamientos están legalmente obligados a constituir, mantener y gestionar patrimonios públicos de suelo.

3.- Los órganos forales de los territorios históricos y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco pueden constituir sus propios patrimonios públicos de suelo.

4.- Están plenamente sujetos a las disposiciones de este capítulo, aun cuando la administración titular no haya procedido aún a la constitución de su patrimonio público de suelo, los bienes y recursos que, conforme a esta ley, deban formar parte del mismo.

Artículo 112.- Naturaleza y régimen jurídico

1.- El patrimonio público de suelo de cada administración pública integra un patrimonio independiente y separado del resto de su patrimonio, afecto al cumplimiento de los fines establecidos en el apartado 1 del artículo anterior, quedando prohibida la dedicación de cualquiera de sus bienes o la aplicación de cualquiera de sus recursos a finalidades o destinos distintos de los previstos en este capítulo, y en particular a la cobertura de gastos diferentes a los que resulten de la administración, mantenimiento e incremento del propio patrimonio público de suelo. La permanencia de la afectación implica, en su caso, la de la causa de adquisición forzosa del bien de que se trate.

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2.- La administración de los patrimonios públicos de suelo comprende las facultades precisas para el cumplimiento de sus finalidades legales, incluidas las de disposición y gasto, así como las de expropiación en beneficio de estos.

Artículo 115.- Destino de los bienes y recursos

1.- Los bienes no destinados a dotaciones públicas y los recursos integrantes de los patrimonios públicos de suelo se destinarán preferentemente a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y al costeamiento de obras de urbanización en áreas y sectores residenciales con presencia, en todo o en parte de los mismos, de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública para su desarrollo en régimen de ejecución pública.

En el presente caso, la cesión onerosa a favor de VISESA se encuentra amparada en el artículo 117.e) de la citada Ley 2/2006, de 30 de junio, que establece que podrán enajenarse bienes del patrimonio público de suelo, directamente, sin necesidad de concurso, con los requisitos que en cada caso requiera la normativa, en el supuesto de construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública promovidas por organismos públicos o sus entes instrumentales, cuando dicha actividad constituya su objeto específico, como es el caso de VISESA, sociedad pública perteneciente al sector público de la CAPV.

Asimismo, es preciso reseñar que la normativa de suelo y de patrimonio de la Comunidad autónoma del País Vasco también posibilitarían una cesión onerosa directa por parte de la propia Comunidad Autónoma a una cooperativa de vivienda: así, la Ley 2/2006, de 30 de junio, señala en el apartado b) de su artículo 117 que podrán enajenarse bienes directamente, sin necesidad de concurso, con los requisitos que en cada caso requiera la normativa, “Cuando los peticionarios sean entidades de carácter asistencial o social sin ánimo de lucro, tales como fundaciones, mutualidades, cooperativas y otras que promuevan la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.”

Del mismo modo, el artículo 99.4.c) del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, señala que el órgano competente podrá acordar la enajenación onerosa por adjudicación directa, entre otros supuestos, “Cuando el acto de disposición resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en las letras a) y b) de este apartado.”

Por último, el artículo 32 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, establece la posibilidad de que el Departamento competente en materia de vivienda determine la identidad del beneficiario de una promoción concertada mediante adjudicación directa, en el supuesto de que el adjudicatario sea

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una entidad de carácter asistencial o social sin ánimo de lucro, tales como fundaciones, mutualidades, cooperativas y otras de similar naturaleza y fines, siempre que su objeto social guarde relación con la promoción de viviendas en régimen de protección oficial, determinándose los beneficios mediante Convenio a suscribir entre el promotor y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

No obstante todo lo anterior, en la Memoria de la Viceconsejería de Vivienda se indican las razones que en el presente caso aconsejan que se lleven a cabo los actos conducentes a que VISESA, que ya ostentaba el derecho de superficie sobre la parcela R4/2 de la UE SAPUR 1, de Amurrio, pase a ser plena propietaria de dicha parcela, al objeto de que sea ella la que transmita posteriormente el citado inmueble a una cooperativa de vivienda.

El punto IV del apartado 1 del artículo 2 de los estatutos de VISESA señala como una de las actividades que constituyen su objeto social “La adquisición y venta de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y la construcción o edificación adecuada sobre ellos, que sean precisos o convenientes a cualquiera de los fines y actividades reseñados en los puntos anteriores”, por lo que en principio no se aprecia ningún obstáculo a que la sociedad pública pueda a su vez vender la parcela que se le transmite, máxime cuando las condiciones que se imponen en la propia autorización del Consejo de Gobierno garantizan en todo caso:

1) El mantenimiento de la finalidad de la parcela, que es la promoción de viviendas de protección oficial.

2) El destino del precio obtenido por VISESA de la citada venta -la adquisición de terreno para la promoción de vivienda protegida- a los fines que constituyen su objeto social, en los términos del artículo 2 de sus estatutos.

III.- ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA

El Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, establece en su artículo 89 que a todo acto de enajenación o gravamen y cualquier otro de disposición precederá la tramitación del expediente, al que deberá incorporarse una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia del acto y el procedimiento de adjudicación que se proponga, así como un informe jurídico sobre el procedimiento y condiciones proyectados.

A su vez, la norma legal citada señala en su artículo 99.4.a) que la adjudicación directa podrá acordarse por el órgano competente para acordar el acto de disposición, entre otros supuestos, cuando el adjudicatario sea una persona jurídica de naturaleza jurídico-pública o integrante del sector público, como es el caso de VISESA.

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Por último, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 99 de la citada Ley de Patrimonio de Euskadi, la adjudicación directa fundada en la circunstancia antedicha requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno.

IV.- CONCLUSIÓN

No se advierten obstáculos jurídicos a la cesión onerosa pretendida.

Este es el informe que emite la Letrada que suscribe, que somete a cualquier otro mejor fundado en Derecho.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2013

LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS

Fdo.: Lorea Oviedo

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Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ tef. 945 01 89 78 – Fax 945 01 90 20 – e-mail [email protected]

OGASUN ETA FINANTZASAILA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Firmado digitalmente por: Nombre FRANCISCO DE JAVIER LOSA ZIGANDA Fecha de firma: 2013-10-24 16:47:06

Validacion: Verificación correcta

Nombre LAZARO JESUS MARTUL TOBIO Fecha de firma: 2013-10-24 14:01:54

Validacion: Verificación correcta INFORME DE LA OFICINA DE CONTROL ECONOMICO SOBRE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR LA QUE SE AUTORIZA LA CESION ONEROSA A LA SOCIEDAD PÚBLICA VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S. A. EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, E. A. DE LA PROPIEDAD SUPERFICIANTE DE LA PARCELA R4/2 DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN SAPUR 1 DE AMURRIO.

El presente informe se emite en virtud de las competencias atribuidas a esta

Oficina por la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV nº 145, de 1 de agosto de 1994), en relación con el artículo 4 a) del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.

INFORME 1) El Departamento de Empleo y Políticas Sociales remite una propuesta de

Acuerdo de Consejo de Gobierno por la que se pretende autorizar la cesión onerosa a la Sociedad Pública “Vivienda y Suelo de Euskadi, S. A. Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E. A. (Visesa) de la propiedad superficiante de la Parcela R4/2 de la Unidad de ejecución Sapur 1 de Amurrio.

La parcela que se pretende ceder onerosamente tiene una superficie total de 1505 metros cuadrados, destinada a la construcción de VPO y aparcamiento subterráneo, construyéndose aproximadamente 42 viviendas.

El objeto de este expediente es facilitar las condiciones necesarias para que pueda realizarse la promoción de 42 viviendas de protección oficial en la parcela, cuya cesión se propone.

Se justifica la cesión por estar englobada en el Convenio de Colaboración entre el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Amurrio para la ejecución de diversas promociones protegidas en el municipio de Amurrio: 90 VPO en la UE Barambio.

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El precio de adquisición de la parcela R4/2 de la Unidad de ejecución Sapur 1, se ha calculado por la empresa “Krata, S. A. Sociedad de Tasación, que la ha valorado en la cantidad de setenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis euros con veintisiete céntimos (74.876,27 €). Esta cantidad deberá ser abonada por Visesa en el momento de formalización mediante Escritura Pública de la transmisión de la nuda propiedad de la parcela.

La parcela está inscrita en el Registro de la Propiedad.

Posteriormente, mediante Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de fecha 7 de noviembre de 2011, se autorizó la constitución del derecho de superficie a favor de Visesa sobre terrenos propiedad de la Administración de la C. A. P. V. sitos en la Unidad de Ejecución Sapur 1 (parcelas 4/6, 4/7 y 4/2) en el municipio de Amurrio, cuyo destino es la promoción concertada de 90 viviendas de protección oficial en Régimen General.

2) La Sociedad Pública “Vivienda y Suelo de Euskadi, S. A. Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E. A. (Visesa) asume a su costa los gastos notariales y registrales que se deriven de la presente cesión; mientras que los gastos fiscales deberán ser satisfechos, en todo caso, conforme a la normativa vigente.

La parcela deberá destinarse a la promoción de vivienda, por lo que en el supuesto de que la Sociedad Pública “Vivienda y Suelo de Euskadi, S. A. Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E. A. (Visesa), no destinasen la parcela a la finalidad de promoción de la vivienda, revertirá a la C. A. P. V.

3) Se faculta a la Viceconsejera de Vivienda para el otorgamiento de la escritura de cesión onerosa, así como de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Acuerdo.

4) A tenor de lo previsto en el artículo 117.e. de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establece que se podrán enajenar bienes del patrimonio público de suelo, directamente, sin necesidad de concurso, en el supuesto de construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, promovidas por organismos públicos o sus entes instrumentales, cuando dicha actividad constituya su objeto específico.

5) Corresponde a Consejo de Gobierno la competencia para adjudicar directamente cuando se trate de un adjudicatario que sea persona jurídica de naturaleza jurídico pública o integrante del sector público conforme a lo dispuesto en el artículo 99-5 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.

6) Acompañando a la propuesta se incluye la siguiente documentación:

- Memoria justificativa de la cesión onerosa, suscrita por la Viceconsejera de Vivienda

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- Informe jurídico relativo a la cesión de la Dirección de Servicios del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

- Copia del informe-valoración de la parcela R4/2, perteneciente al sector Sapur1, efectuada por la empresa Krata.

- Copia de la constitución del derecho de superficie.

A la vista de todo ello, no se formula reparo ni observación adicional alguna a la propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno, pudiendo el Departamento proponente, si así lo estima oportuno, continuar con la tramitación del expediente.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2013.

Fdo.: Lázaro Martul Tobío OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO

Vº Bº Fdo.: Javier Losa Ziganda DIRECTOR DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO

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CONSTITUCION DERECHO SUPERFICIE PARCELAS 4-6, 4-7, 4-2 V

CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE

NÚMERO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS -------------

En Vitoria, a veinticinco de junio de dos mil

trece ----------------------------------------

Ante mí, ALFREDO PEREZ AVILA, Notario del

Ilustre Colegio del País Vasco, con residen-

cia en Vitoria.------------------------------

----------------------COMPARECEN-------------

DOÑA MARIA COVADONGA SOLAGUREN SANTAMARÍA,

mayor de edad, Viceconsejera de Vivienda, del

Departamento de Vivienda, Obras Públicas y

Transportes del Gobierno Vasco, cuyas cir-

cunstancias personales no se reseñan por com-

parecer en el ejercicio de su cargo, y con

D.N.I. número 30578869R. ---------------------

Y DON MARCOS MURO NAJERA, mayor de edad, ca-

sado, empleado, vecino de Vitoria, con domi-

cilio en la calle Portal de Gamarra, número 1

A- 2ª planta, y con D.N.I. número 16542825Y. -

-----------------INTERVIENEN:---------------

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A.- DOÑA MARIA COVADONGA SOLAGUREN SANTAMARÍA

interviene en nombre y representación de la

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

EUSKADI, con C.I.F. número S-4833001-C, y do-

micilio a los efectos de la presente actua-

ción en Vitoria-Gasteiz (Álava), calle Sama-

niego, número 2, sede de la delegación terri-

torial de Vivienda del Departamento de Vi-

vienda, Obras Públicas y Transportes del Go-

bierno Vasco. --------------------------------

Actúa como Viceconsejera de Vivienda del De-

partamento de Vivienda, Obras Públicas y

Transportes del Gobierno Vasco, cargo, que me

consta ejerce por notoriedad, y para el que

fue nombrada por Decreto 409/2012 de 31 de

diciembre. --------------------------------------

La compareciente asevera la vigencia de su

mencionado cargo y sus facultades. --------------

Ejecuta la orden dictada el día 7 de noviem-

bre de 2.011, por el Consejero de Vivienda,

Obras Públicas y Transportes, Don Iñaki

Arriola López, cuya firma conozco y considero

legítima, que queda unida a esta matriz, de

la que pasa a formar parte integrante.-------

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Yo, el notario, hago constar que a mi juicio,

las facultades representativas son suficien-

tes para el otorgamiento de esta escritura de

constitución de derecho de superficie y de

todos los pactos asociados. ------------------

B.- Y DON MARCOS MURO NAJERA interviene como

apoderado, y en nombre y representación de la

Sociedad Pública "VIVIENDA Y SUELO DE EUSKA-

DI, S.A. - EUSKADIKO, ETXEBIZITZA ETA LURRA,

E.A.", de duración indefinida, domiciliada en

Vitoria-Gasteiz, calle Portal de Gamarra,

número 1 A- 2ª Planta; constituida, con domi-

cilio en San Sebastián, mediante escritura

por mí autorizada el día 12 de Febrero de

1.990, con el número 331 de Protocolo. Figura

inscrita en el Registro Mercantil de esta

Provincia de Álava, al Tomo 430 general, fo-

lio 93, hoja número 602, inscripción 6ª. -----

Trasladado su domicilio social al anterior-

mente indicado, en virtud de escritura auto-

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rizada en esta ciudad de Vitoria, por mi tes-

timonio, el día veintiséis de Febrero de dos

mil nueve, con el número 581 de mi Protocolo,

debidamente inscrita en el Registro Mercan-

til. -----------------------------------------

Tiene asignado el C.I.F. número A-20306775. --

DON MARCOS MURO NAJERA me acredita su repre-

sentación con poder otorgado mediante escri-

tura autorizada en esta ciudad de Vitoria,

por mi testimonio, el día 4 de Febrero de

2.013, con el número 258 de mi Protocolo,

inscrita en el Registro Mercantil de esta

Provincia de Álava, al tomo 1.413, folio 29,

hoja número VI-602, inscripción 133ª, vigen-

te, según asegura; copia autorizada de la mis-

ma tengo a la vista y yo, el Notario, hago

constar que, a mi juicio, las facultades re-

presentativas son suficientes para el otorga-

miento del negocio jurídico, calificado de

CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE, y de

todos los pactos asociados. ------------------

Manifiesta el compareciente que los datos de

identificación de la persona jurídica, espe-

cialmente el objeto social y el domicilio, no

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han variado respecto de los consignados en

los documentos fehacientes presentados. ------

Les identifico por su D.N.I. reseñado, con-

forme a lo previsto en el artículo 23, letra

C) de la Ley Orgánica del Notariado.---------

Les juzgo, en el concepto en que intervienen,

con capacidad legal necesaria para el otorga-

miento de la presente escritura de CONSTITU-

CIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE.---------------

----------------EXPONEN--------------------

I.- Que la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, y por el título que

luego se dirá, es dueña de las fincas descri-

tas a continuación: --------------------------

1.- SOLAR, PARCELA RESULTANTE R 4/6-7 DE LA

UNIDAD DE EJECUCIÓN SAPUR 1 en AMURRIO (ÁLA-

VA), parcela edificable de 4907 metros cua-

drados, destinada a la construcción de VPO y

aparcamiento subterráneo. --------------------

LINDES: Al norte, terreno que queda fuera de

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la unidad, junto a la subestación eléctrica

de Iberdrola, S.A; al sur, parcela resultante

4/5 adjudicada a Promociones Parque Urrutia,

S.L; al este, vial de nueva apertura dentro

de la unidad que proviene desde el norte del

sector hasta desembocar en la glorieta cen-

tral de nueva creación dentro de la unidad; y

al oeste, con terrenos que quedan fuera de la

unidad. --------------------------------------

Aprovechamiento urbanístico: 5656 metros cua-

drados, sótano, planta baja, y tres altas,

total cincuenta y seis viviendas VPO. --------

REFERENCIA CATASTRAL: 2-14-678-1-1; 0002. ----

INSCRIPCIÓN; Sus antecedentes en el registro

de la propiedad de Amurrio, al tomo 1106, li-

bro 148, folio 220, finca 10185 y al tomo

1109, libro 149, folio 1, finca 10186. -------

TÍTULO: Por compraventa en virtud de escritu-

ra autorizada por el notario de Amurrio, Don

José María de la Peña Cadenato, el día 25 de

noviembre de 2008 y por la modificación pun-

tual del Plan Parcial del sector de Suelo ap-

to para urbanizar residencial SAPUR 1 en Amu-

rrio. ----------------------------------------

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2.- SOLAR, PARCELA RESULTANTE R 4/2 DE LA

UNIDAD DE EJECUCIÓN SAPUR 1 en AMURRIO (ÁLA-

VA), parcela edificable de 1505 metros cua-

drados; es de forma irregular destinada a la

construcción de VPO y aparcamiento subterrá-

neo. -----------------------------------------

LINDES: Al norte, con glorieta central de

nueva creación dentro de la unidad, que sirve

de intersección de los viales de todo el sec-

tor; al sur, parcela destinada a sistema lo-

cal de espacio libres EL ½; al este, en parte

con vial de nueva apertura que la separa de

la parcela resultante R 4/11 y en parte con

la referida glorieta y al oeste, con la par-

cela destinada a sistema local de espacio li-

bres EL ½. -----------------------------------

Aprovechamiento urbanístico: 4034 metros cua-

drados, sótano, planta baja, y tres altas,

total cuarenta y dos viviendas VPO y 500 me-

tros cuadrados para uso terciario. -----------

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REFERENCIA CATASTRAL: 0002-0014-0604-0001-

0001; 0004; 0005. ----------------------------

INSCRIPCIÓN; Inscrita en el registro de la

propiedad de Amurrio, al tomo 1109, libro

148, folio 204, finca 10181. -----------------

TÍTULO: Por compraventa en virtud de escritu-

ra autorizada por el notario de Amurrio, Don

José María de la Peña Cadenato, el día 25 de

noviembre de 2008 y por la modificación pun-

tual del Plan Parcial del sector de Suelo ap-

to para urbanizar residencial SAPUR 1 en Amu-

rrio. ----------------------------------------

DERECHOS Y SERVIDUMBRES.- Los comparecientes

se remiten a lo establecido en los libros del

Registro de la Propiedad. --------------------

II.- Que en virtud de Orden del Consejero de

Vivienda, Obras Públicas y Transporte, Don

Iñaki Arriola López, de 7 de Noviembre de

2.011 y de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 93 del decreto Legislativo 2/2007 de

6 de noviembre de aprobación del Texto Refun-

dido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, en

relación con el artículo 35.2 del Decreto

39/2008 de 4 de marzo sobre Régimen Jurídico

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de Viviendas de Protección Oficial y Medidas

Financieras en Materia de Vivienda y Suelo,

se autorizó la constitución de derecho de Su-

perficie en favor de la Sociedad Pública “Vi-

vienda y Suelo de Euskadi, S.A.- Euskadiko

Etxebizitza eta Lurra, E.A.” sobre las parce-

las resultantes R 4/6-7 Y R 4/2 DE LA UNIDAD

DE EJECUCIÓN SAPUR 1 EN AMURRIO (ALAVA), des-

tinadas a la promoción de Viviendas de Pro-

tección Oficial trasteros y garajes vincula-

dos, además de locales comerciales, para su

posterior enajenación, en la forma que resul-

ta del pliego de condiciones, que dejo unido

a esta matriz.-------- -----------------------

III.- En dicha Orden se preveía tener en

cuenta lo dispuesto en la aprobación defini-

tiva de la Modificación Puntual del Plan del

Sector de Suelo Apto para urbanizar Residen-

cial SAPUR 1 en Amurrio, referente a las par-

celas R4/2, R4/6 y R4/7 aprobada el 7 de mar-

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zo de 2011. ----------------------------------

IV.- Sobre la base de lo anteriormente ex-

puesto, los comparecientes llevando a efecto

lo que tienen convenido, formalizan esta es-

critura con arreglo a las siguientes.--------

-------------------ESTIPULACIONES------------

PRIMERA. La Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi, representada en este ac-

to por DON JOSE OBDULIO DE LA FUENTE MARTIN,

como Delegado Territorial de Vivienda en Ála-

va, del Departamento de Vivienda, Obras

Públicas y Transportes del Gobierno Vasco,

concede a título oneroso, a la Sociedad

Pública “Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. -

Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.” que,

debidamente representada, acepta y adquiere,

el derecho de superficie sobre las parcelas

resultantes R 4/6-7 Y R 4/2 DE LA UNIDAD DE

EJECUCIÓN SAPUR 1 EN AMURRIO (ALAVA), en las

condiciones señaladas en la Orden del Conse-

jero de Vivienda, Obras públicas y Transpor-

tes de fecha 7 de noviembre de 2.011, que ha

quedado incorporada a la presente, junto con

el pliego de condiciones unido a la misma y

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teniendo en cuenta la modificación en la des-

cripción de las parcelas resultantes de la

aprobación del Plan Parcial, con aprobación

de definitiva el día 7 de marzo de 2011 y pu-

blicada en el BOTHA de 18 de marzo de 2011. --

SEGUNDA.- El plazo de duración de la conce-

sión del derecho de superficie, será de SE-

TENTA Y CINCO AÑOS contados a partir de su

inscripción en el Registro de la Propiedad.

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula X

del citado Pliego de Condiciones Técnicas, a

la terminación de dicho plazo, la Administra-

ción de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

hará suyo lo edificado sin indemnización al-

guna, quedando resueltos los derechos perso-

nales o reales existentes sobre el derecho de

Superficie extinguido.-----------------------

TERCERA.- La contraprestación por parte del

concesionario a la concesión del derecho de

Superficie referido consiste en el pago de

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SEIS MIL DIEZ CON DOCE (6.010,12) EUROS, que

la parte concedente confiesa haber recibido

el día 8 de mayo de 2013, por medio de trans-

ferencia bancaria, con cargo a la cuenta

número 1201300022425 e ingreso en la cuenta

del Gobierno Vasco, junto con el importe del

IVA, por lo que confiere carta de pago.------

CUARTA.- Se establece la prohibición de dis-

poner de la totalidad o parte de lo que el

superficiario adquiera en tanto no haya con-

cluido la construcción, dándose por extingui-

da esta prohibición cuando se otorgue la co-

rrespondiente Cédula de Calificación Defini-

tiva, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la

cláusula VII de las condiciones generales.---

QUINTA.- Se ha repercutido la cuota del Im-

puesto sobre el Valor Añadido (I.V.A) corres-

pondiente a esta escritura (21,00%), por im-

porte de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATRO-

CIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y SEIS

(158.427,46 €) EUROS, respecto la parcela

4.2, el cual ha sido abonado el día 8 de mayo

de 2013 y de DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIEN-

TOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO

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(260.939,35 €) EUROS por la parcela 4.6-7, el

cual ha sido abonado el día 28 de abril de

2013, por medio de transferencia bancaria con

cargo a la cuenta número 1201300022425 e in-

greso en la cuenta del Gobierno Vasco, por lo

que confiere carta de pago. Fotocopia de los

justificantes de pago por internet dejo uni-

dos a esta matriz. --------------------------

SEXTA.- Todos los gastos e impuestos que se

originen del otorgamiento de esta escritura

serán de cuenta del superficiario.-----------

SÉPTIMA.- Se solicita del Sr. Liquidador del

Impuesto, que aplique a esta escritura las

exenciones y bonificaciones fiscales que pro-

cedan por destinarse las parcelas objeto de

la misma a la construcción de Viviendas de

Protección Oficial.--------------------------

OCTAVA.- Aceptan los comparecientes, en el

concepto en que intervienen, esta escritura y

sus efectos, según ha quedado redactada, así

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como la totalidad de las condiciones que fi-

guran en el pliego incorporado a ésta.-------

Así lo dicen y otorgan. ----------------------

Hago las reservas y advertencias legales, y,

a efectos fiscales, las relativas a las obli-

gaciones y responsabilidades tributarias que

incumben a las partes en su aspecto material,

formal y sancionador, así como las consecuen-

cias de toda índole que se derivarían de la

inexactitud de sus declaraciones. Igualmente,

hago constar, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley 8/1989, que la liquidación corres-

pondiente a esta escritura sobre la base del

valor declarado asciende, conforme a la apli-

cación de los números 2, 4, 5, 6 y 7 y de la

norma cuarta del Real Decreto 1426/1989, a la

cantidad de ciento setenta y cinco euros con

ochenta céntimos, más lo que resulte de la

aplicación de la Norma Foral 26/1985, de 29

de noviembre, y de actuaciones complementa-

rias, en su caso. ----------------------------

Por su elección les leo esta escritura, pre-

stan su consentimiento y firman conmigo, el

Notario, que, de que el consentimiento ha si-

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do libremente prestado y de que el otorga-

miento se adecua a la legalidad y a la volun-

tad debidamente informada de los intervinien-

tes, y de todo lo demás contenido en este

instrumento, extendido en ocho folios del

timbre provincial, clase octava, números: el

presente y los siete anteriores en orden co-

rrelativo, DOY FE. ---------------------------