14
II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE II.1. Definición, clasificación y características, según la normativa española II.1.1. Real Decreto 743 de 25 de abril de 1928 por el que se aprueba el Estatuto sobre explotación de aguas minero-medicinales II.1.2. Ley 22/1973 de 21 de julio de Minas. Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el régimen de la minería II.1.3. Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas II.2. Trámites para la declaración de aguas minerales II.3. Requisitos para la explotación de aguas minerales II.4. Solicitud de autorización de aprovechamiento II.5. Condiciones de puesta en explotación II.6. Caducidades de autorización o concesión de aprovechamientos

II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE … minerales en la normativa vigente.pdfdo de la Ley de Aguas) considera las aguas subterráneas como públicas. En estos textos se

  • Upload
    others

  • View
    9

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE … minerales en la normativa vigente.pdfdo de la Ley de Aguas) considera las aguas subterráneas como públicas. En estos textos se

II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE

II.1. Definición, clasificación y características, según la normativa española

II.1.1. Real Decreto 743 de 25 de abril de 1928 por el que se aprueba el Estatuto sobre explotación de aguas minero-medicinales

II.1.2. Ley 22/1973 de 21 de julio de Minas. Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el régimen de la minería

II.1.3. Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas

II.2. Trámites para la declaración de aguas minerales

II.3. Requisitos para la explotación de aguas minerales

II.4. Solicitud de autorización de aprovechamiento

II.5. Condiciones de puesta en explotación

II.6. Caducidades de autorización o concesión de aprovechamientos

Page 2: II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE … minerales en la normativa vigente.pdfdo de la Ley de Aguas) considera las aguas subterráneas como públicas. En estos textos se

II. l. Definición, clasificación y caracterís- ticas, según la normativa española

En la legislación española no se define de forma genérica lo que es agua mineral, aunque si lo hace para los distintos tipos contemplados en la normativa vigente. Se puede decir, que son aquellas aguas subterráneas de composición variada, en general con alto contenido en sales minerales o gases disueltos, aun-

285711 978 (Real Decreto, 1978) de 25 de agosto por el que se aprueba el regla- mento General para el Régimen de la Minería.

Real D e c r e t o 107412002 (Real Decreto, 2002), de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebi- da envasadas.

que pueden existir aguas de mineralización muy débil con un contenido en parámetros mayori- tarios que debe ser estable a lo largo del tiempo. En ocasiones, estas aguas son termales como resultado de la circulación del agua a gran profundidad, o por un elevado tiempo de residencia.

Ley 2911 985 (Ley de Aguas, 1985) modificada posteriormen- t e p o r el Real Decreto Legislativo 11200 1 (texto refundi- do de la Ley de Aguas) considera las aguas subterráneas como públicas. En estos textos se excluye de su ámbito de aplicación, a las aguas minerales, indicando en su artículo 1.4. que «Las aguas minerales se regirán por su legislación específica)), siendo ésta la siguiente:

Real D e c r e t o 743128 de 25 de abril de 1928 (Real Decreto, 1928) por el que se aprueba el Estatuto sobre explotación de aguas minero-medicinales (derogados aquellos artículos que se opongan a la Ley de Minas).

Ley 2211973 de 21 de julio de Minas (Ley de Minas, 1973) y Real Decreto

Ley y Reglamento de Minas.

Las competencias en aguas minerales de acuerdo con el artículo 148.1.10 de la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía han sido transferidas a las CCAA. Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia, han elaborado una legislación específica; aunque única- mente Castilla-La Mancha y Galicia con- templan en su normativa las aguas de bebida envasada.

D e forma resumida se destacan a conti- nuación los aspectos más significativos de la legislación vigente.

Page 3: II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE … minerales en la normativa vigente.pdfdo de la Ley de Aguas) considera las aguas subterráneas como públicas. En estos textos se

II.1.1. Real Decreto 743 de 25 de abril de1928 por el que se aprueba el Estatutosobre explotación de aguas minero-medicinales

Regula la explotación de las aguas mine-ro- medicinales definiéndolas como: aque-llas aguas subterráneas de surgencia natu-ral o artificial que, por su composición yefectos terapéuticos, pueden ser clasifica-das de utilidad pública.

Características esenciales de este RealDecreto

• Establece un procedimiento para ladeclaración de agua minero-medicinaly otro posterior para la de utilidadpública.

• Crea la figura del perímetro de protec-ción y la zona de expropiación forzosa.

• Regula el envasado.• Establece las normas sobre la asisten-

cia de médicos en balnearios.

• Crea la figura de Inspectores deSanidad para balnearios y plantasembotelladoras.

II.1.2. Ley 22/1973 de 21 de julio deMinas. Real Decreto 2857/1978 de 25 deagosto por el que se aprueba elReglamento General para el régimen dela minería

En ambos textos se clasifican las aguasen minero-medicinales, minero-indus-triales y termales, de la siguiente forma:

Minero-Medicinales: aguas alumbra-das natural o artificialmente que, por suscaracterísticas y cualidades, llevan ade-más implícita la declaración de utilidadpública según el artículo 39.3. de estaLey.

Minero-Industriales: aquellas que per-miten el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan, entendién-dose incluidas en este grupo las aguastomadas del mar a estos efectos.Independientemente de las sustanciasque se puedan extraer de este tipo deaguas, actualmente en España se estádesarrollando una incipiente industriacon ellas, en los centros de talasoterapia(uso del agua de mar con fines terapéu-ticos).

Termales: aquellas cuya temperaturade surgencia sea superior al menos en 4ºC a la media anual del lugar donde sealumbra; la producción calórica máximaha de ser inferior a 500 termias/hora.Por su temperatura pueden ser utiliza-das con fines terapéuticos en balnearioso estaciones termales.

LAS AGUAS MINERALES, MINERO-MEDICINALES Y TERMALES DE LA PROVINCIA DE JAÉN

28

Page 4: II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE … minerales en la normativa vigente.pdfdo de la Ley de Aguas) considera las aguas subterráneas como públicas. En estos textos se

CAPÍTULO II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE

29

Un aspecto importante de estaLegislación es lo establecido en elartículo 2º: «Todos los recursos geológi-cos son de dominio público, pudiendo elEstado explotarlos directamente ocederlos con condiciones».

Así mismo:

• Respeta los derechos adquiridos por elReal Decreto 743 de 1928 y derogaaquellos artículos que se opongan aesta Ley.

• Establece las normas para la declara-ción de Agua Mineral.

• Regula el procedimiento para la explo-tación.

• Establece el plazo para la puesta enfuncionamiento.

• Define los derechos y obligaciones delos titulares de explotación del agua.

• Crea la figura de la caducidad para lasconcesiones de explotación.

Para la protección de estas aguas, elReglamento General para el Régimen dela Minería establece en los artículos que

a continuación se citan una serie dederechos y deberes de los titulares, sien-do éstos:

Derechos (R.D. 2857/1978)

• Artículo 43.1: Se puede impedir que serealicen actividades que puedan perju-dicar al acuífero.

• Artículo 43.1.c: Se podrán percibirindemnizaciones ante posibles perjuicios.

Embotelladora, principio siglo XX.

Balneario de San Andrés (Canena).

Page 5: II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE … minerales en la normativa vigente.pdfdo de la Ley de Aguas) considera las aguas subterráneas como públicas. En estos textos se

*Artículo 43. l .a y 43.1.b: El derecho exclusivo a utilizar las aguas declaradas y las que se encuentren dentro del perímetro de protección y puedan ser reconocidas como tales.

Artículos 44 y 132: El titular de un perí- metro puede ejercer el derecho de ocupación temporal o expropiación forzosa de aquellos terrenos necesa- rios o comprendidos dentro del perí- metro de protección.

Artículo 43. l .c: Se debe conceder audiencia al titular antes de autorizar cualquier trabajo o actividad que se pretenda realizar dentro del perímetro concedido.

Deberes (R.D. 28571 1978)

Artículo 4 1.2: Es obligatorio tener con- cedido el perímetro de protección para la puesta en explotación y ejercer los derechos anteriormente indicados.

Artículo 43. l .a y 43. l .b: El titular está obligado a proteger el acuífero y a uti- lizarlo en las condiciones fijadas en la concesión.

Artículos 44, 132.3 y 132.4: Deberán indemnizar en el caso que afecte a derechos de terceros.

Artículo 43. l .c: Solicitar permisos ante la autoridad minera competente para la realización de trabajos subterráneos dentro del perímetro de protección, así como las modificaciones o amplia- ciones de las instalaciones inicialmente aprobadas.

*Artículo 43.2: No se podrá paralizar la actividad sin la autorización de la autori- dad minera competente.

Guía para la elaboración de perímetros de protección de las aguas minerales

y termales.

11.1.3. Real Decreto 107412002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas

Esta reglamentación contempla en el artículo 2 los siguientes tipos de aguas:

Aguas m i n e r a l e s naturales. Son aquellas bacteriológicamente sanas, que tengan su origen en un extracto o yacimiento subterráneo, o broten de un manantial en uno o varios puntos de alumbramiento, naturales o perforados.

Aguas de manantial. Son las pota- bles de origen subterráneo que emer- gen espontáneamente en la superficie o

Page 6: II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE … minerales en la normativa vigente.pdfdo de la Ley de Aguas) considera las aguas subterráneas como públicas. En estos textos se

31

CAPÍTULO II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE

se captan mediante labores practicadasal efecto con las características naturalesde pureza que permitan su consumo.

Aguas preparadas. Son aguas someti-das a tratamientos autorizados físico-químicos, diferenciándose dos tipos.

• Potables preparadas: cuando proce-dan de un manantial o captación yhayan sido sometidas a tratamientopara que sean potables, perdiendo, si latuvieran, la calificación de agua demanantial o agua mineral natural.

• De abastecimiento público prepa-radas: en el supuesto de tener dichaprocedencia.

Aguas de consumo público envasa-das: son aquellas aguas potables, de con-sumo público, envasadas coyunturalmen-te para la distribución domiciliaria con elúnico objeto de suplir ausencias o insufi-

ciencias accidentales de las aguas distri-buidas por la red general.

Características esenciales del RealDecreto 1074/2002

De este Real Decreto, pueden extraersecomo aspectos más novedosos lossiguientes:

• Este Real Decreto surge como conse-cuencia de la adaptación de la legisla-ción española a la directivas comunita-rias 80/777/CEE, 80/778/CEE y96/70/CE, que regulan las aguas minera-les naturales. Por consiguiente, en loreferente a este tipo de aguas, cumpleexactamente lo legislado en la Directivay en algún caso es incluso más estricto(ejemplo: número de análisis a presen-tar).Al mismo tiempo el Real Decreto,incorpora al ordenamiento internoaspectos de la Directiva 98/83/CE, rela-tiva a la calidad de las aguas destinadasal consumo humano.

• Se aplica la misma reglamentación paralas aguas envasadas importadas.

• Quedan excluídas las que por sus pro-piedades medicamentosas están regu-ladas por la correspondiente normati-va específica y las distribuidas median-te red de abastecimiento público.

• Para la declaración de aguas mineralesnaturales y de Manantial se remite a laLey de Minas. (Artículos 17 y 18 delR.D.).

• Para ser reconocida como agua mine-ral natural ha de publicarse en el

Embotelladora, principios siglo XX.

Page 7: II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE … minerales en la normativa vigente.pdfdo de la Ley de Aguas) considera las aguas subterráneas como públicas. En estos textos se

Diario Oficial de las ComunidadesEuropeas.

• Puede importarse como agua mineralnatural y Agua de manantial y ser reco-nocidas por el Estado Español aguasprocedentes de países no pertenecien-tes a la UE, siempre que cumplan losrequisitos exigidos en este R.D. El

reconocimiento se efecturá por elMinisterio de Sanidad y Consumo, ydeberá publicarse en el Boletín Oficialdel Estado. Dicho Ministerio lo pondráen conocimiento de la Unión Europeacon objeto de su publicación en elDiario Oficial de las ComunidadesEuropeas.

• El artículo 19 de este Real Decretopermite determinadas manipulacionesen las aguas minerales naturales y aguasde manantial, siempre y cuando estostratamientos no modifiquen la compo-sición de los constituyentes que le con-fieren a estas aguas sus propiedadesesenciales.

• Las características exigidas a los dife-rentes tipos de aguas se detallan en elAnexo I de este Real Decreto. Lasespecificaciones organolépticas, micro-biológicas, parasitológicas, químicas y depureza exigidas a las aguas minerales

naturales y de manantial, son las estable-cidas en los anexos I y IV. Para las aguaspreparadas, las especificaciones micro-biológicas y parasitológicas cumpliránlos requisitos establecidos en la Ordende 11 de mayo de 1988, en los puntosde alumbramiento. Efectuada la prepa-ración, cumplirán las exigencias estable-cidas para las aguas minerales naturales,en el Anexo I de este Real Decreto.Para el resto de las especificacionesorganolépticas, químicas y de pureza lesserá de aplicación el Anexo IV. Con res-pecto a las aguas de consumo públicoenvasadas, todas las especificaciones se

LAS AGUAS MINERALES, MINERO-MEDICINALES Y TERMALES DE LA PROVINCIA DE JAÉN

32

Antigua planta de envasado.

Page 8: II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE … minerales en la normativa vigente.pdfdo de la Ley de Aguas) considera las aguas subterráneas como públicas. En estos textos se

33

CAPÍTULO II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE

ajustarán a lo establecido en losAnexos IV,V y VI de esta disposición.

• Tanto las aguas minerales naturalescomo las de manantial deberán mante-ner constantes los parámetros mayori-tarios o aquellos que caractericen alj35

agua, en concreto no deberá verse afec-tada su composición y restantes caracte-rísticas por las variaciones de caudal.

Este Real Decreto detalla con muchaprecisión los estudios y tipos de análisisa realizar, pudiéndose resumir en:

A) Estudios geológicos e hidrogeo-lógicos

• Situación exacta del punto, con indi-cación de su altitud, sobre un mapaa escala no superior 1:1.000.

• Informe geológico sobre el origen ynaturaleza del terreno.

• Estratigrafía del yacimiento.

• Descripción de las obras e instala-ciones de la captación.

• Medidas de protección del manan-tial y zona circulante contra la con-taminación.

B) Estudios físicos, químicos y físi-co-químicos

• Caudal del manantial.

• Temperatura del agua en los puntosde alumbramiento y temperaturaambiente.

• Relación existente entre la natura-leza del terreno y tipo de minerali-zación del agua.

• El residuo seco a 180ºC y 260ºC.

• La conductividad o resistividad eléc-trica, precisándose la temperatura ala que se haya efectuado la medi-ción.

• La concentración de iones hidróge-no (pH).

• Los aniones y cationes.

• Los elementos no ionizados.

• Los oligoelementos.

• Las radioactividad en los puntos dealumbramiento.

• Los niveles relativos de isótopos delos componentes del agua, oxígeno(O16 y O18) e hidrógeno (protio,deuterio y tritio), en su caso.

Interior balneario de San Andrés (Canena).

Page 9: II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE … minerales en la normativa vigente.pdfdo de la Ley de Aguas) considera las aguas subterráneas como públicas. En estos textos se

• La toxicidad de determinados com-ponentes del agua, teniendo encuenta los límites fijados a este res-pecto para cada uno de ellos.

C) Estudios microbiológicos

• Demostración de ausencia de parási-tos y de microorganismos patógenos.

• Recuento total de microorganismosrevivificables, indicativos de conta-minación fecal:

- Ausencia de “Escherichia coli” yotros coliformes en 250 mililitrosa 37ºC y 44,5ºC.

- Ausencia de estreptococos feca-les en 250 mililitros.

- Ausencia de clostridios sulfitoreductores en 50 mililitros.

- Ausencia de pseudomonas aeru-ginosa en 250 mililitros.

• Recuento total de microorganismosrevivificables por mililitro de agua:

- Incubados entre 20ºC y 22ºCdurante setenta y dos horas enplacas de agar o mezcla de agar-gelatina.

- Incubados a 37ºC durante veinti-cuatro horas en placas de agar.

D) Estudios farmacológicos, fisioló-gicos y clínicos en su caso

• La comprobación de la constancia yde la concordancia de un gran

número de observaciones podrásuplir los análisis requeridos paralas aguas minerales naturales.

E) Antecedentes

• Datos relativos a caudal, temperatura,análisis químicos y microbiológicosdel agua, referidos al menos a cadauno de los doce meses precedentes ala presentación de la solicitud.

Para la puesta en explotación de lasaguas «de manantial» han de aportarselos estudios y análisis indicados en elpunto II.1.3., excepto los correspondien-tes al apartado D.

II.2.Trámites para la declaración de aguasminerales

El procedimiento a seguir para las decla-raciones de aguas minerales se recogeen la Ley de Minas y en el Reglamentoque la desarrolla; este procedimientodeberá ser el mismo para las aguas debebida envasadas (mineral natural y demanantial), ya que los artículos 17 y 18del Real Decreto 1074/2002 establecenque se seguirá el procedimiento indicadoen la Ley de Minas, aunque deberánaportarse los estudios y análisis requeri-dos en el apartado II.1.3.

LAS AGUAS MINERALES, MINERO-MEDICINALES Y TERMALES DE LA PROVINCIA DE JAÉN

34

Page 10: II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE … minerales en la normativa vigente.pdfdo de la Ley de Aguas) considera las aguas subterráneas como públicas. En estos textos se

PUBLICACI~N SOLICITUD CONDICIÓN DE MINEMINERAL DE DECLARACI~N EN ANTE LA C M . AUTONOMA B.O.E.,B.O.k,B.O.P.

SOLICITANTE - PROPIETARIO DEL AGUA

PROPIETARIO DEL AGUA DISTíNTO A SOLICITAME m-

3 MUESTRA AGUA 4 MUESTRAS AGUA

CI.

COMUNIDAD AUTÓNOMA + , ~ ~ , V I N C U L . A M E s A N I D j ~

DECLARACIÓN CONDICIÓN PUBLICACION EN SOLICITANE DE MINERAL POR C.A. B.O.E., B.O.A.,B.O.P.

Figura I.Trámites para la declaración de aguas minerales. Según el reglamento de la Ley de Minas.

Para un mejor seguimiento del proceso con periodicidad mensual, siguiendo el se incluye un diagrama de flujo (Figura 1); procedimiento siguiente: no obstante, de forma previa a la solici- tud de declaración de la condición de Se presentará ante la autoridad minera mineral ante la comunidad autónoma, se de la Comunidad Autónoma, donde se requiere por parte del solicitante el aná- haya ubicado el punto acuífero objeto lisis previo de doce muestras de agua de la declaración, la correspondiente

Page 11: II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE … minerales en la normativa vigente.pdfdo de la Ley de Aguas) considera las aguas subterráneas como públicas. En estos textos se

solicitud, que será publicada en losBoletines Oficiales del Estado,Comunidad Autónoma y Provincia, a finde que otros interesados puedan ale-gar, en el plazo marcado en los boleti-nes oficiales respectivos, lo que esti-men oportuno.

• Transcurrido el plazo establecido, secomunicará al solicitante la fecha enque un funcionario de la ComunidadAutónoma procederá a la toma demuestras y levantamiento de acta. Enel caso que se tratase de la declara-ción de un agua como “termal” latoma de muestras se sustituirá portres tomas de temperatura espaciadasdurante dos horas. El volumen de aguatomado se dividirá en 3 ó 4 partes,según el solicitante, corresponda o nocon el propietario, quedando una enpoder de la Comunidad Autónoma,otra en poder del propietario y/o soli-citante y, la tercera, será remitida alInstituto Geológico y Minero deEspaña para su análisis, desde el puntode vista físico-químico y posteriorinforme.

• La Comunidad Autónoma requeriráde la autoridad sanitaria competentela toma de muestras, análisis e infor-me, desde el punto de vista bacterio-lógico.

Si los análisis e informes del InstitutoGeológico y Minero de España y el deSanidad fuesen positivos, la ComunidadAutónoma procederá a su declaración,comunicándolo al solicitante y publicán-dose en los Boletines Oficiales anterior-mente citados.

II.3. Requisitos para la explotación deaguas minerales

La declaración de la condición mineralde unas aguas determinadas será requisi-to previo para la autorización de aprove-chamiento (artículo 39.1 del RealDecreto 2857/1978).

Además de los estudios y análisis descri-tos para las declaraciones de agua«mineral natural» o «de manantial» asícomo para el resto de clasificacionescontempladas en la Ley de Minas sedeberá aportar ante la autoridad mineracompetente de la Comunidad Autó-noma instancia a la que se acompañarálos siguientes documentos:

LAS AGUAS MINERALES, MINERO-MEDICINALES Y TERMALES DE LA PROVINCIA DE JAÉN

36

Etiqueta antigua de agua embotellada.

Page 12: II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE … minerales en la normativa vigente.pdfdo de la Ley de Aguas) considera las aguas subterráneas como públicas. En estos textos se

37

• Los que justifiquen su capacidad paraser titular de derechos mineros.

• El proyecto general de aprovechamien-to suscrito por un titulado competen-te, en el que se incluirá estudio geoló-gico e hidrogeológico de propuesta deperímetro de protección.

• Las inversiones totales a realizar y elestudio económico de su financiacióncon garantías.

II.4. Solicitud de autorización de aprove-chamiento

El procedimiento establecido se resumeen:

• Para la solicitud de autorización deaprovechamiento de aguas minerales-naturales y de manantial, se presentaráante la autoridad minera competentede la Comunidad Autónoma los docu-mentos especificados en los puntos A,B, C y E y en algunos casos el D delapartado II.1.3. Además, en todos loscasos se presentarán los documentosmencionados en el apartado II.3.

• La Comunidad Autónoma comprobaráy examinará la documentación presen-tada y, de encontrarla conforme, deter-minará, previa inspección del terreno,el perímetro que resulte adecuado

para garantizar la protección suficientedel acuífero en cantidad y calidad. Seremitirá el expediente al InstitutoGeológico y Minero de España, el cualemitirá un informe en el que aceptarála propuesta de perímetro de protec-ción, o propondrá las modificacionesque estime oportunas.

• La Comunidad Autónoma remitirá elexpediente a los organismos oficialescompetentes de las CCAA, para queinformen en relación con otros posi-bles aprovechamientos que pudieranestimarse de mayor interés.

• La Comunidad Autónoma procederá ala publicación en los Boletines Oficialesdel Estado, Comunidad Autónoma y dela Provincia, para que en el plazo esta-blecido, puedan alegar los propietariosde los terrenos comprendidos en elPerímetro de Protección, cuanto con-venga a sus intereses.

Si existiera unidad de criterio entretodos los organismos implicados, laComunidad Autónoma procederá acomunicárselo a los interesados y apublicarlo en los Boletines Oficialesanteriormente mencionados.

En la Figura 2 se muestra el esquemarelativo a la solicitud de autorización deaprovechamiento.

CAPÍTULO II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE

Page 13: II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE … minerales en la normativa vigente.pdfdo de la Ley de Aguas) considera las aguas subterráneas como públicas. En estos textos se

SOLICITUD AUTORIZACI~N DE APROVECHAMIENTO 1 - JUSTIFICACI~N DEL DERECHO MINERO

PROYECTO GRAL DE APROVECHAMIENTO ESTUDIO ECONÓMICO

1

CONFORME DE LA C.A.

I

P E R ~ ~ E T R O DE PROTECCIÓN PUBLICACIÓN EN

B.O.E.,B.O.A,B.O.P.

INFORME VINCULANTE SANIDAD

INFORME OTROS ORGANISMOS OFICIALES COMPETENTES

RESOLUCIÓN DE LA C.A. SOBRE AUTORIZACIÓN

Figura 2. Solicitud de autorización de aprovechamiento. Según el reglamento de la Ley de Minas.

11.5. Condiciones de puesta en explota- ción

Concedida la explotación por parte de la autoridad minera, se otorgará con las siguientes condici~nes:

Puesta en explotación, antes de un año, con prórroga no superior a seis meses.

Ha de proteger el acuífero en cantidad y calidad para lo cual podrá impedir trabajos o actividades que lo perjudi- quen.

Se podrán fijar caudales máximos de extracción y condiciones de regulación.

Se puede fijar tiempo de explotación.

Además, la autoridad minera se reser- va el derecho de fijar al titular otras condiciones.

11.6. Caducidades de autorización o con- cesión de aprovechamientos

Las autorizaciones o concesiones de aprovechamiento pueden caducarse por las siguientes causas:

Page 14: II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE … minerales en la normativa vigente.pdfdo de la Ley de Aguas) considera las aguas subterráneas como públicas. En estos textos se

39

CAPÍTULO II. LAS AGUAS MINERALES EN LA NORMATIVA VIGENTE

• Por renuncia voluntaria del titular,aceptada por la Administración.

• Por falta de pago en los impuestosmineros.

• Por no comenzar los trabajos dentrodel plazo fijado.

• Por mantener paralizados los trabajosmás de seis meses sin autorización

• Por agotamiento o contaminación delrecurso.

En el supuesto de que se produzca unacaducidad por alguna de las cuatro pri-meras causas el Estado podrá sacar aconcurso público la concesión del apro-vechamiento.

Guía ilustrada del bañista.