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II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Consejería de Sanidad 113 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lan- zarote.- Resolución de 22 de diciembre de 2010, por la que se convocan pruebas selec- tivas para el acceso a la condición de perso- nal estatutario fijo en plazas básicas vacan- tes de diversas categorías adscritas a este Órgano, a efectuar en el ámbito de esta Gerencia. En esta Gerencia de Servicios Sanitarios se encuen- tran vacantes determinadas plazas básicas de diver- sas categorías de personal estatutario que es necesa- rio cubrir, y que se encuentran comprendidas en las previsiones del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público del per- sonal estatutario del Servicio Canario de la Salud pa- ra el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07). Por Resolución de 15 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos del Ser- vicio Canario de la Salud, se autorizó la convocato- ria de pruebas selectivas para el acceso a la condi- ción de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de diversas categorías de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Sa- lud, a efectuar en el ámbito territorial de dicho orga- nismo, y se aprobaron las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias (BOC nº 234, de 26.11.10). Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Recursos Económicos del Servicio Ca- nario de la Salud y de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda acerca de la existencia de crédito, así como de la Dirección Ge- neral del Servicio Jurídico. En el ejercicio de las competencias que me atri- buye el artículo 7.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio (BOC nº 92, de 14.7.99), sobre selección de per- sonal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de ser- vicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, R E S U E L V O: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la con- dición de personal estatutario fijo, por el sistema de concurso-oposición, en plazas básicas vacantes de las siguientes categorías, adscritas a esta Gerencia de Ser- vicios Sanitarios: - Médicos/as de Urgencia Hospitalaria: 9 plazas; de las mismas 6 se ofertan por el sistema de acceso libre y 3 por el sistema de promoción interna. - Pediatras de Equipos de Atención Primaria: 10 plazas; de las mismas 6 se ofertan por el sistema de acceso libre, 3 por el sistema de promoción interna y 1 por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad. - Odontoestomatólogos/as: 2 plazas; de las mis- mas 1 se oferta por el sistema de acceso libre y 1 por el sistema de promoción interna. - Médicos/as de Admisión y Documentación Clí- nica: 1 plaza ofertada por el sistema de acceso libre. - Técnicos/as de Salud Pública: 1 plaza ofertada por el sistema de acceso libre. La presente convocatoria se regirá por las siguientes BASES Primera.- Ámbito de la convocatoria y de las prue- bas selectivas. Las pruebas selectivas se celebrarán en el ámbito territorial del Área de Salud de Lanzarote, en los ni- veles funcionales de Atención Especializada y de Aten- ción Primaria, según se especifica en la base cuarta, y en el orgánico de esta Gerencia de Servicios Sani- tarios, por lo que esta convocatoria se encuadra en la modalidad de territorial y general, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio. El trámite y resolución de las convocatorias se po- drá realizar de forma simultánea o independiente pa- ra cada categoría. Segunda.- Normativa reguladora. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispues- to en las presentes bases y en las bases generales co- munes aprobadas por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de fecha 15 de noviem- bre de 2010 (BOC nº 234, de 26.11.10) y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Em- pleado Público (BOE nº 89, de 13.4.07), en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17.12.03), en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Cana- rio de la Salud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07), y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre se- lección de personal estatutario y la provisión de pla- zas básicas y puestos de trabajo en los órganos de pres- tación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), de aplicación en todo aquello que no se oponga a lo establecido en las disposiciones anteriormente mencionadas. Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico Boletín Oficial de Canarias núm. 5 609 Lunes 10 de enero de 2011 boc-a-2011-005-113

II. Autoridades y personal...Servicios Sanitarios del çrea de Salud de Lan-zarote.- Resoluci—n de 22 de diciembre de 2010, por la que se convocan pruebas selec-tivas para el acceso

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II. Autoridades y personalOposiciones y concursos

Consejería de Sanidad

113 Servicio Canario de la Salud. Gerencia deServicios Sanitarios del Área de Salud de Lan-zarote.- Resolución de 22 de diciembre de2010, por la que se convocan pruebas selec-tivas para el acceso a la condición de perso-nal estatutario fijo en plazas básicas vacan-tes de diversas categorías adscritas a esteÓrgano, a efectuar en el ámbito de estaGerencia.

En esta Gerencia de Servicios Sanitarios se encuen-tran vacantes determinadas plazas básicas de diver-sas categorías de personal estatutario que es necesa-rio cubrir, y que se encuentran comprendidas en lasprevisiones del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, porel que se aprobó la Oferta de Empleo Público del per-sonal estatutario del Servicio Canario de la Salud pa-ra el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07).

Por Resolución de 15 de noviembre de 2010, dela Dirección General de Recursos Humanos del Ser-vicio Canario de la Salud, se autorizó la convocato-ria de pruebas selectivas para el acceso a la condi-ción de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantesde diversas categorías de los órganos de prestaciónde servicios sanitarios del Servicio Canario de la Sa-lud, a efectuar en el ámbito territorial de dicho orga-nismo, y se aprobaron las bases generales comunespor las que se han de regir las citadas convocatorias(BOC nº 234, de 26.11.10).

Vistos los informes favorables de las DireccionesGenerales de Recursos Económicos del Servicio Ca-nario de la Salud y de Planificación y Presupuestode la Consejería de Economía y Hacienda acerca dela existencia de crédito, así como de la Dirección Ge-neral del Servicio Jurídico.

En el ejercicio de las competencias que me atri-buye el artículo 7.4 del Decreto 123/1999, de 17 dejunio (BOC nº 92, de 14.7.99), sobre selección de per-sonal estatutario y la provisión de plazas básicas ypuestos de trabajo en los órganos de prestación de ser-vicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Convocar pruebas selectivas para el acceso a la con-dición de personal estatutario fijo, por el sistema deconcurso-oposición, en plazas básicas vacantes de lassiguientes categorías, adscritas a esta Gerencia de Ser-vicios Sanitarios:

- Médicos/as de Urgencia Hospitalaria: 9 plazas;de las mismas 6 se ofertan por el sistema de accesolibre y 3 por el sistema de promoción interna.

- Pediatras de Equipos de Atención Primaria: 10plazas; de las mismas 6 se ofertan por el sistema deacceso libre, 3 por el sistema de promoción internay 1 por el cupo de reserva de plazas para personascon discapacidad.

- Odontoestomatólogos/as: 2 plazas; de las mis-mas 1 se oferta por el sistema de acceso libre y 1 porel sistema de promoción interna.

- Médicos/as de Admisión y Documentación Clí-nica: 1 plaza ofertada por el sistema de acceso libre.

- Técnicos/as de Salud Pública: 1 plaza ofertadapor el sistema de acceso libre.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de la convocatoria y de las prue-bas selectivas.

Las pruebas selectivas se celebrarán en el ámbitoterritorial del Área de Salud de Lanzarote, en los ni-veles funcionales de Atención Especializada y de Aten-ción Primaria, según se especifica en la base cuarta,y en el orgánico de esta Gerencia de Servicios Sani-tarios, por lo que esta convocatoria se encuadra en lamodalidad de territorial y general, según lo previstoen el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.

El trámite y resolución de las convocatorias se po-drá realizar de forma simultánea o independiente pa-ra cada categoría.

Segunda.- Normativa reguladora.

Las pruebas selectivas se regirán por lo dispues-to en las presentes bases y en las bases generales co-munes aprobadas por Resolución de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos de fecha 15 de noviem-bre de 2010 (BOC nº 234, de 26.11.10) y, en lo noprevisto en las mismas, por lo establecido en la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Em-pleado Público (BOE nº 89, de 13.4.07), en la Ley55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco delpersonal estatutario de los servicios de salud (BOEnº 301, de 17.12.03), en el Decreto 150/2007, de 24de mayo, por el que se aprueba la Oferta de EmpleoPúblico del personal estatutario del Servicio Cana-rio de la Salud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07),y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre se-lección de personal estatutario y la provisión de pla-zas básicas y puestos de trabajo en los órganos de pres-tación de servicios sanitarios del Servicio Canario dela Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), de aplicación entodo aquello que no se oponga a lo establecido en lasdisposiciones anteriormente mencionadas. Asimismo,serán de aplicación las prescripciones de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

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de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de ge-neral aplicación.

Tercera.- Publicaciones.

1. La presente convocatoria se publicará median-te la inserción del texto íntegro de la misma en el Bo-letín Oficial de Canarias.

2. Las relaciones provisional y definitiva de aspi-rantes admitidos y excluidos; la fecha y hora de co-mienzo de las pruebas, así como el lugar de su cele-bración; las calificaciones de los ejercicios de la fasede oposición así como la relación de aspirantes quesuperen dicha fase; la relación provisional de valo-ración de la fase de concurso y la relación definiti-va de aspirantes que superen el concurso-oposición;la oferta de plazas, la relación de aprobados y el re-querimiento de documentación a los mismos; y en ge-neral cuantas otras actuaciones objeto de publicaciónque sean competencia de este órgano o de los Tribu-nales se susciten durante los procesos selectivos, ocomo consecuencia de su resolución, serán publica-dos mediante la inserción del texto íntegro del actoadministrativo correspondiente en los tablones deanuncios de este centro directivo, en la siguiente di-rección: Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3,35500-Arrecife, Lanzarote (Hospital Doctor JoséMolina Orosa).

3. El nombramiento de los miembros de los Tri-bunales, así como cuantas otras actuaciones objetode publicación que sean competencia de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos se susciten durantelos procesos selectivos, y las dimanantes de su reso-lución, serán publicadas mediante la inserción del tex-to íntegro del acto administrativo correspondiente enlos tablones de anuncios de este órgano, en la direc-ción señalada en el apartado dos de esta base, y enlos de la Dirección General de Recursos Humanossita en la Plaza Doctor Juan Bosch Millares, nº 1, deLas Palmas de Gran Canaria y en la calle AnselmoJ. Benítez, Edificio Duque, de Santa Cruz de Tenerife.

4. El nombramiento de los seleccionados se pu-blicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Identificación de las plazas convocadas.

1. Se convocan plazas básicas vacantes de las si-guientes categorías, adscritas a esta Gerencia de Ser-vicios Sanitarios:

- Médicos/as de Urgencia Hospitalaria: 9 plazas;de las mismas 6 se ofertan por el sistema de accesolibre y 3 por el sistema de promoción interna.

- Pediatras de Equipos de Atención Primaria: 10plazas; de las mismas 6 se ofertan por el sistema de

acceso libre, 3 por el sistema de promoción internay 1 por el cupo de reserva de plazas para personascon discapacidad.

- Odontoestomatólogos/as: 2 plazas; de las mis-mas 1 se oferta por el sistema de acceso libre y 1 porel sistema de promoción interna.

- Médicos/as de Admisión y Documentación Clí-nica: 1 plaza ofertada por el sistema de acceso libre.

- Técnicos/as de Salud Pública: 1 plaza ofertadapor el sistema de acceso libre.

Las plazas de las categorías de Médicos/as de Ur-gencia Hospitalaria y de Médicos/as de Admisión yDocumentación Clínica pertenecen a la modalidad asis-tencial de Atención Especializada y se encuentran vincu-ladas orgánica y funcionalmente a esta Gerencia deServicios Sanitarios, y territorialmente al Área de Sa-lud de Lanzarote, por lo que el personal que obten-ga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los cen-tros dependientes de este órgano en la citada Área deSalud.

Las plazas de las categorías de Pediatras de Equi-pos de Atención Primaria, Odontoestomatólogos/asy de Técnicos/as de Salud Pública pertenecen a la mo-dalidad asistencial de Atención Primaria, y se encuen-tran vinculadas orgánica y funcionalmente a la Di-rección de la respectiva Zona o Zonas Básicas de Saludy a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área deSalud de Lanzarote. El ámbito territorial de las pla-zas de Atención Primaria es la Zona Básica de Sa-lud; no obstante podrán estar vinculadas a varias Zo-nas Básicas de Salud o a la totalidad del Área de Salud,de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del De-creto 123/1999, de 17 de junio. Por ello, el personalque obtenga plaza podrá ser destinado a cualquierade los Centros dependientes de la Zona o Zonas Bá-sicas de Salud a que se encuentre vinculada la misma.

Las plazas ofertadas tienen el carácter de plazasbásicas, esto es, las no correspondientes a Jefaturasde Unidad.

2. Los aspirantes seleccionados que cumplan losrequisitos establecidos en las disposiciones citadasen la base segunda adquirirán la condición de perso-nal estatutario, siéndoles de aplicación el Estatuto Bá-sico del Empleado Público, el Estatuto Marco del per-sonal estatutario de los Servicios de Salud, así comolas normas que se dicten en su desarrollo.

El régimen retributivo será el establecido en elReal Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, so-bre retribuciones del Personal Estatuario del Institu-to Nacional de la Salud (BOE nº 219, de 12.9.87) ynormativa de desarrollo -o bien en la norma que sus-tituya al citado Real Decreto-Ley-, en las cuantías fi-jadas presupuestariamente para cada ejercicio.

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3. Las tareas y funciones, el régimen de prestaciónde servicios, la jornada, el horario, así como la aten-ción continuada, se regirán por las disposiciones ci-tadas en el apartado anterior, así como por las nor-mas reguladoras de la organización y funcionamientode las prestaciones y funciones sanitarias y de los Ór-ganos que las tienen encomendadas.

4. Conforme establece el artículo 59.1 de la Ley7/2007, de 12 de abril, el artículo 30.6 de la Ley55/2003, de 16 de diciembre, y el artículo 5 del De-creto Territorial 150/2007, de 24 de mayo, del núme-ro total de plazas convocadas se reservarán las indi-cadas en el apartado primero de la base cuarta paraser cubiertas por personas con discapacidad con gra-do de minusvalía igual o superior al treinta y tres porciento, siempre que superen las pruebas selectivas yque, en su momento, acrediten el indicado grado dediscapacidad y la compatibilidad con el desempeñode las tareas y funciones correspondientes.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubier-tas total o parcialmente se acumularán a las inclui-das en el sistema general de acceso libre.

5. Del número total de plazas convocadas, se re-servarán las indicadas en el apartado primero de labase cuarta para su cobertura por el sistema de pro-moción interna.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubier-tas total o parcialmente se acumularán a las inclui-das en el sistema general de acceso libre.

6. Los aspirantes sólo podrán participar a travésde uno de los sistemas indicados: acceso libre, pro-moción interna o reserva para discapacitados.

Quinta.- Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos quese especifican en esta base el último día del plazo depresentación de solicitudes y mantenerlos hasta el mo-mento de la toma de posesión.

2. Requisitos comunes para los distintos sistemas:

a) Nacionalidad:

1. Ser español o nacional de un Estado miem-bro de la Unión Europea o del Espacio Económi-co Europeo o nacional de cualquiera de los Esta-dos a los que, en virtud de Tratados Internacionalescelebrados por la Unión Europea y ratificados porEspaña, sea de aplicación la libre circulación detrabajadores.

2. También podrán participar, cualquiera que seasu nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que semantenga una unión análoga de los españoles y delos nacionales de otros Estados miembros de la Unión

Europea, siempre que no estén separados de derechoo se haya cancelado la correspondiente inscripción.Asimismo, podrán participar sus descendientes y losde su cónyuge siempre que no estén separados de dere-cho, sean menores de veintiún años o mayores de di-cha edad dependientes.

b) Titulación: estar en posesión de la titulaciónque a continuación se señala o en condiciones de ob-tenerla habiendo finalizado la formación exigidapara su obtención dentro del plazo de presentaciónde solicitudes:

- Médicos/as de Urgencia Hospitalaria: título deLicenciado/a en Medicina y Cirugía y cualquier tí-tulo de Médico Especialista expedido por el Mi-nisterio de Educación, o la certificación previstaen el artº. 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 dejunio, sobre ejercicio de las funciones de médicode medicina general en el Sistema Nacional deSalud.

- Pediatras de Equipos de Atención Primaria: tí-tulo de Licenciado/a en Medicina y Cirugía y títulode Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Es-pecíficas expedido por el Ministerio de Educación.

- Odontoestomatólogos/as: título de Licenciado/aen Medicina y Cirugía General y título de Médi-co Especialista en Estomatología, o título de Li-cenciado/a en Odontología expedido por el Minis-terio de Educación.

- Médicos/as de Admisión y Documentación Clí-nica: título de Licenciado/a en Medicina y Cirugía,expedido por el Ministerio de Educación.

- Técnicos/as de Salud Pública: título de Licenciado/aen Medicina y Cirugía, expedido por el Ministeriode Educación.

Asimismo, serán admitidos aquellos títulos expe-didos por los órganos competentes de los paísesmiembros de la Unión Europea, así como por los otrospaíses extranjeros siempre que estén oficialmentereconocidos y/u homologados, según proceda en ca-da caso, por el Ministerio de Educación.

c) Capacidad: poseer la capacidad funcional ne-cesaria para el desempeño de las tareas que se deri-ven del correspondiente nombramiento.

d) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no ex-ceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) Habilitación: no haber sido separado del servi-cio, mediante expediente disciplinario, de cualquierServicio de Salud o Administración Pública, ni ha-llarse inhabilitado con carácter firme para el ejerci-cio de funciones públicas ni, en su caso, para la co-rrespondiente profesión.

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En el caso de los nacionales de otros Estados, noencontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para elejercicio profesional o para el acceso a funciones oservicios públicos en su Estado, ni haber sido sepa-rado por sanción disciplinaria de alguna de sus Ad-ministraciones o Servicios Públicos.

f) Haber abonado las tasas por derecho de examena que se refiere la base séptima.

3. Requisitos específicos para el sistema de pro-moción interna:

Además de reunir los requisitos establecidos enel apartado 2 de esta base, los aspirantes que concu-rran por este sistema deberán acreditar:

a) Tener la condición de personal estatutario fijodel Servicio Canario de la Salud, perteneciendo a ca-tegoría distinta a la de las plazas convocadas, siem-pre que el título exigido para el ingreso sea de igualo superior nivel académico que el de la categoría deprocedencia, y sin perjuicio del número de nivelesexistentes entre ambos títulos.

b) Encontrarse en situación administrativa de ser-vicio activo, y con una antigüedad como personal es-tatutario fijo durante al menos dos años en la cate-goría de procedencia antes de la finalización delplazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en laconvocatoria o en condiciones de obtenerla dentro delplazo de presentación de solicitudes.

4. Requisitos específicos para los aspirantes queconcurran por el cupo de reserva de plazas para per-sonas con discapacidad:

Los aspirantes que concurran por el turno de re-serva para aspirantes afectados por discapacidad congrado de minusvalía igual o superior al 33%, debe-rán reunir, además de los requisitos establecidos enel apartado 2 de esta base, los requisitos estableci-dos en el apartado 4 de la base cuarta.

5. Acreditación de requisitos:

Los requisitos a que se refiere el apartado segun-do de la presente base, excepto el haber abonado lastasas por derechos de examen, se acreditarán fehacien-temente por el aspirante en la forma prevista en la ba-se decimoquinta. El pago de los derechos de examen,que será previo a la presentación de la solicitud, se efec-tuará y acreditará como se indica en la base séptima,relativa a la solicitud y a los derechos de examen.

Los requisitos específicos de los aspirantes que con-curran por el sistema de promoción interna se acre-ditarán fehacientemente por el aspirante en la formaprevista en la base decimoquinta.

Los requisitos específicos para los aspirantes queconcurran por el cupo de reserva de plazas para per-sonas con discapacidad se acreditarán fehaciente-mente por el aspirante en la forma prevista en la ba-se sexta.

6. Si en el transcurso del proceso selectivo llega-ra a conocimiento de este órgano que alguno de losaspirantes carece de uno o varios de los requisitos ne-cesarios, o que se han producido variaciones en lascircunstancias alegadas en la solicitud de participa-ción en la convocatoria, se procederá a la oportunarectificación o exclusión del mismo, previa audien-cia del interesado, y mediante resolución motivada.

Si los Tribunales tuviesen conocimiento de lascircunstancias enunciadas en el párrafo anterior, lopondrán en conocimiento de este centro directivo alos efectos de los trámites señalados en el mismo.

Sexta.- Aspirantes con discapacidad, física, psíqui-ca y sensorial.

1. En el caso de no participar por el turno de dis-capacidad, los aspirantes afectados por limitacionesfísicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igual-dad de condiciones con los demás aspirantes, sin quepuedan ser excluidos por estas causas, siempre quetales limitaciones no sean incompatibles con el de-sempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. Para poder participar por el turno de discapa-cidad, dichos aspirantes aportarán, en el momento depresentar la solicitud, la certificación de reconocimien-to de grado de discapacidad de acuerdo a lo regula-do en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciem-bre, de procedimiento para el reconocimiento,declaración y calificación del grado de minusvalía (BOEnº 22, de 26.1.00, corrección de errores BOE nº 62,de 13 de marzo), debiendo ser el citado grado de dis-capacidad igual o superior al 33%.

3. Además, en ambos casos, tendrán que alegar deforma expresa, al tiempo de presentar la correspon-diente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen yqué adaptaciones necesitan para la realización de losejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se de-sarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987,de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, re-gulador del sistema de acceso de personas con mi-nusvalía para la prestación de servicios en la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Canariasy medidas de fomento para su integración laboral.

4. Tales extremos tendrán que ser acreditados me-diante certificación vinculante del equipo multipro-fesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en laque asimismo deberá constar que están en condicio-nes de cumplir las tareas fundamentales de los pues-tos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones nece-

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sarias de dichos puestos. La certificación habrá de serpresentada junto con la solicitud de participación. Deno ser posible la presentación de dicha certificacióndentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar almenos el justificante de haberla solicitado. En estecaso los aspirantes tendrán que aportar la certifica-ción dentro del plazo de subsanación de defectos aque se refiere la base octava.

5. El Tribunal Calificador adoptará las medidas pre-cisas en aquellos casos que resulte necesario, de for-ma que los aspirantes que hubieran solicitado adap-taciones de tiempo y/o medios en la forma previstaen el apartado anterior, gocen de similares condicio-nes para la realización de los ejercicios que el restode los participantes. En ningún caso las adaptacio-nes solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las prue-bas selectivas.

6. De conformidad con lo establecido en el RealDecreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que seregula el acceso al empleo público y la provisión depuestos de trabajo de las personas con discapacidad,en el supuesto de que alguno de los aspirantes condiscapacidad que se haya presentado por el cupo dereserva de personas con discapacidad superase elconcurso-oposición pero no obtuviera plaza en dichocupo y su puntuación fuera superior a la obtenida porotros aspirantes del sistema general de acceso libre,será incluido por su orden de puntuación en el siste-ma de acceso general de acceso libre.

Séptima.- Solicitudes y tasas por derecho de examen.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de ins-tancia que se publica como anexo I de la presente Re-solución, que será facilitado gratuitamente en las de-pendencias del Servicio Canario de la Salud, sitas enlas direcciones que figuran en la base tercera así co-mo a través de la página web del Servicio Canario dela Salud: http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs.A efectos de cumplimentación de la instancia los có-digos de las diferentes categorías así como el códi-go del órgano convocante son los siguientes:

- Médicos/as de Urgencia Hospitalaria: 0001.

- Pediatras de Equipos de Atención Primaria: 0007.

- Odontoestomatólogos/as: 0006.

- Médicos/as de Admisión y Documentación Clí-nica: 0002.

- Técnicos/as de Salud Pública: 0008.

- Código del órgano convocante (Gerencia de Ser-vicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote): 52.

Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras siem-pre que no se encuentren salvadas bajo firma.

2. Las solicitudes, dirigidas a este centro directivo,se presentarán preferentemente en las dependencias delmismo, en la dirección que figura en la base tercera,ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación enla forma y lugares que determina el artículo 38 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, modificado por la Ley4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del De-creto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptanlos procedimientos administrativos de la ComunidadAutónoma a la citada Ley, y al artículo 4 del Decreto100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regulala recepción de documentos dirigidos a la Administra-ción Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el caso de que la instancia se presentara en lasoficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoria-mente en sobre abierto para que el funcionario estam-pe el sello de fechas en el lugar destinado para elloen el original y en las copias.

Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vezabonada la tasa por derechos de examen a que se re-fiere el apartado 8 de esta base, podrán cursarse a tra-vés de las representaciones diplomáticas o consula-res españolas correspondientes, que las remitiránseguidamente al órgano convocante. A las mismas seacompañará el comprobante de haber ingresado losderechos de examen.

3. El plazo de presentación de solicitudes será deun mes, contado a partir del día siguiente al de la pu-blicación de la Resolución de convocatoria en el Bo-letín Oficial de Canarias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y for-ma supondrá la exclusión del aspirante.

4. A las instancias solicitando tomar parte en laspruebas se acompañará el recibo acreditativo del pa-go de los derechos de examen de la categoría corres-pondiente, cuyo importe se señala en el apartado oc-tavo de la presente base, y su abono se efectuarámediante el “Documento de Autoliquidación de Ta-sas para el Pago de los Procesos Selectivos O.P.E. 2007”,que gratuitamente podrá descargarse en la páginaweb: http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs,ubicado junto a la solicitud de participación de la ca-tegoría correspondiente, en el que deberá constarjustificación de la entidad bancaria.

5. Los aspirantes que deseen participar en variasde las categorías ofertadas, deberán presentar una so-licitud diferente para cada una a las que se presen-ten. Igualmente, pagarán el importe de los derechosde examen correspondientes para cada una de lascategorías que soliciten.

6. Para ser admitido a la realización de las prue-bas bastará, a excepción de lo previsto en la base sex-

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ta relativa a los aspirantes con discapacidad, física,psíquica y sensorial, con que los solicitantes mani-fiesten y declaren en su instancia que reúnen todosy cada uno de los requisitos y condiciones exigidas,referidas a la fecha de expiración del plazo de pre-sentación de solicitudes, sin perjuicio de la respon-sabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudeso falsedades en las mismas.

Los aspirantes habrán de señalar en su solicitudel sistema por el que concurren a las pruebas selec-tivas, promoción interna, acceso libre o reserva pa-ra discapacitados, no pudiendo concurrir por más deuno de ellos. Aquellos aspirantes que no indiquen ensu solicitud el sistema por el que concurren, serán ad-mitidos de oficio en el sistema de acceso libre.

Asimismo, aquellos aspirantes que ostenten lacondición de personal estatutario fijo lo harán cons-tar en su solicitud.

7. Los aspirantes quedarán vinculados a los datosque hagan constar en su solicitud. El domicilio quefigure en la misma se considerará el único válido aefectos de notificaciones, siendo responsabilidad ex-clusiva del concursante tanto los errores en la con-signación del mismo como la falta de comunicaciónde cualquier cambio de domicilio. La citada comu-nicación podrá efectuarse en cualquiera de los luga-res habilitados para la presentación de la solicitud,sin que en ningún caso el cambio del mencionado do-micilio pueda afectar al trámite administrativo yaefectuado.

8. El importe de la tasa a satisfacer para participaren las pruebas selectivas es de veinte euros con no-venta y cuatro céntimos (20,94 euros), según lo dis-puesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de ju-lio, por el que se aprueba el Texto Refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de tasas yprecios públicos de la Comunidad Autónoma de Ca-narias, actualizado conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 67.1 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Canarias para 2010, y su ingreso podrá efectuar-se en cualquier banco o caja de ahorros que tenga lacalificación de entidad colaboradora, de la forma pre-vista en el apartado cuarto anterior. En las solicitu-des presentadas fuera del ámbito de esta ComunidadAutónoma, se abonará la tasa mediante giro postal otelegráfico a favor de la Dirección General de Recur-sos Humanos del Servicio Canario de la Salud, acom-pañando el resguardo del citado giro a la instancia.

9. Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitu-des (Ejemplares para la Administración), se presen-tarán en los lugares establecidos en el apartado se-gundo de esta base.

El ejemplar número 3 quedará en poder del inte-resado y le servirá de justificante.

La falta de cualquiera de los requisitos anterioresdeterminará la exclusión del aspirante. En ningún ca-so el pago de la tasa supondrá sustitución del trámi-te de presentación administrativa, en tiempo y for-ma, de la instancia, conforme a lo previsto en estabase.

Octava.- Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solici-tudes, este centro directivo aprobará la relación pro-visional de admitidos y excluidos, con indicacióndel turno de acceso y de las causas de exclusión, ensu caso. La Resolución aprobatoria de la referida re-lación, junto con la misma, se publicará en la formay lugares señalados en la base tercera.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diezdías hábiles contados a partir del siguiente al de lapublicación de la Resolución indicada en el aparta-do anterior, para subsanar, en su caso, los defectosque motivaron la omisión o exclusión de los mismos,así como para formular las reclamaciones que ten-gan por conveniente. Los aspirantes que dentro delplazo señalado no subsanen los defectos o aleguenla omisión serán definitivamente excluidos de la par-ticipación en las pruebas.

3. Las reclamaciones que se formulen contra la re-lación provisional citada serán admitidas o rechaza-das por medio de la Resolución de este órgano queapruebe la relación definitiva de admitidos y exclui-dos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fe-cha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de opo-sición, y se publicará en la forma y lugares señaladosen la base tercera. Esta publicación servirá de noti-ficación a los interesados.

Novena.- Órganos de selección.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 4 del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el quese aprueba la Oferta de Empleo Público del perso-nal estatutario del Servicio Canario de la Salud pa-ra el año 2007, la fase de oposición del procedimien-to selectivo será evaluada por el Tribunal Calificadorque sea designado para la presente convocatoria y ám-bito territorial y orgánico en cada categoría, al quecorresponderán las funciones relativas a la determi-nación concreta del contenido de las pruebas y a lacalificación de los aspirantes, así como resolver lasdudas que se susciten en el transcurso de dicha fasey la adopción de cuantas medidas sean precisas enorden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 4 del citado Decreto 150/2007, de 24 de mayo, lafase de concurso será evaluada por un Tribunal Cen-tral que, para cada categoría, será designado por laDirección General de Recursos Humanos del Servi-cio Canario de la Salud. A dicho Tribunal Central le

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corresponderá efectuar la valoración de los méritosde los aspirantes que superen la fase de oposición detodas las convocatorias territoriales que se efectúende una misma categoría, establecer los criterios ob-jetivos que, en su caso, fuera preciso adoptar para lainterpretación y aplicación de los baremos, así comoresolver las dudas que se susciten en el transcurso dedicha fase.

3. Los Tribunales serán nombrados por la Direc-ción General de Recursos Humanos mediante Reso-lución que se publicará, en la forma y lugares pre-vistos en la base tercera, con una antelación mínimade un mes al inicio de las pruebas selectivas.

4. Los Tribunales Calificadores y el Tribunal Cen-tral de cada categoría estarán compuestos por cincomiembros e igual número de miembros suplentes.

La composición de los Tribunales se ajustará a losprincipios de imparcialidad y profesionalidad de susmiembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad en-tre mujer y hombre.

Los miembros de los Tribunales, tanto titulares co-mo suplentes, deberán ostentar la condición de fun-cionario de carrera o estatutario fijo de las Adminis-traciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plazao categoría para la que se exija poseer titulación delnivel académico igual o superior a la exigida para elingreso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el personal de elec-ción o de designación política, los funcionarios interi-nos y el personal eventual, no podrán formar parte delos Tribunales Calificadores o del Tribunal Central.

De conformidad con lo establecido en el artículo60.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la pertenenciaa los Tribunales Calificadores y al Tribunal Centralserá siempre a título individual, no pudiendo osten-tarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. El Presidente de los Tribunales será nombradode entre el personal que desempeñe puesto de carác-ter directivo o de la estructura del Servicio Canariode la Salud.

El Secretario del Tribunal será designado de en-tre personal funcionario de carrera o estatutario fijodel Servicio Canario de la Salud.

El Secretario no tendrá voto en las materias rela-cionadas con la calificación de los aspirantes si noposee la titulación correspondiente a la categoríaconvocada.

Todos los Vocales deberán encontrarse en pose-sión de la titulación correspondiente a la categoría deque se trate.

6. Los Tribunales ajustarán su actuación al régimenjurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero. En caso de empate en la toma de deci-siones el voto del Presidente será dirimente.

7. Para la válida constitución del órgano, a efec-tos de la celebración de sesiones, deliberaciones y to-ma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presi-dente y Secretario o, en su caso, de quienes lessustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

8. Los miembros de los Tribunales deberán abs-tenerse de intervenir cuando concurra en ellos algu-na de las circunstancias previstas en el artículo 28 dela citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hu-biesen realizado tareas de preparación de aspirantesa pruebas selectivas para el ingreso en la misma ca-tegoría estatutaria en los cinco años anteriores a lapublicación de las convocatorias.

9. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a losmiembros de los Tribunales cuando concurran las cir-cunstancias previstas en el apartado anterior. El nom-bramiento y publicación de los miembros de los Tri-bunales que sustituyan a las bajas que se produzcanpor abstención o recusación no deberán cumplir elplazo establecido en el apartado 3 de esta base.

10. Los Tribunales podrán disponer la incorpora-ción a sus trabajos de asesores especialistas. Dichosasesores deberán poseer titulación académica de ni-vel igual o superior al exigido para el ingreso y suactuación se limitará al ejercicio de sus especialida-des técnicas, en base exclusivamente a las cuales co-laborará con el órgano de selección.

11. Este órgano podrá designar a personal al ser-vicio de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias como apoyo a los TribunalesCalificadores para colaborar en el desarrollo del pro-ceso de selección. Dicho personal limitará su actua-ción, bajo las instrucciones del Presidente del Tribu-nal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes,entrega y recogida de documentos y otras análogas.La relación del citado personal se expondrá, en lis-ta certificada por el Secretario del Tribunal, en el lu-gar de celebración del ejercicio de la oposición, an-tes del inicio del mismo.

12. Los miembros de los Tribunales Calificadoresy del Tribunal Central y, en su caso, los asesores es-pecialistas y el personal colaborador, tendrán derechoa percibir las indemnizaciones o dietas que les corres-pondan en relación a los servicios y a los derechos deasistencia que se atribuyen a los Tribunales de la ca-tegoría primera en el Decreto 251/1997, de 30 deseptiembre, sobre indemnizaciones por razón del ser-vicio (BOC nº 137, de 22.10.97), modificado parcial-

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mente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El nú-mero máximo de asistencias a devengar por los miem-bros de los Tribunales será de treinta. A estos efectosel Secretario expedirá certificación acreditativa decada una de las sesiones del Tribunal correspondien-te y de las personas asistentes a las mismas.

13. A efectos de reclamaciones y demás inciden-cias, los Tribunales Calificadores tendrán su sede enla dirección de este centro directivo, la cual figura enla base tercera. A los mismos efectos, la dirección dela sede del Tribunal Central de cada categoría serála de la Dirección General de Recursos Humanos delServicio Canario de la Salud, que igualmente figuraen la base tercera.

Décima.- Sistema selectivo y de calificación.

1. El sistema selectivo será el concurso-oposicióny consistirá en la celebración sucesiva de cada unade las fases de oposición y de concurso, a fin de eva-luar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspi-rantes para el desempeño de las correspondientesfunciones y de establecer el orden de prelación de losmismos para la selección.

2. Fase de oposición: la oposición comprenderála realización de un ejercicio único para cada cate-goría, de carácter eliminatorio, durante un período má-ximo de tres horas, que consistirá en la contestacióna un cuestionario tipo test de ciento cincuenta pre-guntas, más diez de reserva, que versarán sobre lasmaterias propias del programa que para cada catego-ría figura en el anexo III de la Resolución de 15 denoviembre de 2010, de la Dirección General de Re-cursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, porla que se autorizó la convocatoria de pruebas selec-tivas para el acceso a la condición de personal esta-tutario fijo en plazas básicas vacantes de diversas ca-tegorías de los órganos de prestación de serviciossanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efec-tuar en el ámbito territorial de dicho organismo, y seaprobaron las bases generales comunes por las quese han de regir las citadas convocatorias (BOC nº 234,de 26.11.10). Cada pregunta constará de cuatro res-puestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.

Las respuestas correctas puntuarán positivamen-te, las preguntas no contestadas no tendrán valora-ción alguna y las preguntas contestadas erróneamen-te restarán un quinto del valor asignado a la respuestacorrecta.

Las respuestas otorgadas por el Tribunal Califica-dor se publicarán en los tablones de publicación delos lugares indicados en la base tercera de la presen-te Resolución y en la página web del Servicio Cana-rio de la Salud, el día siguiente hábil al del examen.Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres díashábiles, contados a partir del día siguiente al de la rea-lización del ejercicio, para plantear impugnaciones

fundadas contra las preguntas formuladas o las res-puestas otorgadas por el Tribunal Calificador. Dichasimpugnaciones deberán dirigirse, debidamente docu-mentadas, a la sede del Tribunal Calificador.

La puntuación máxima de la fase de oposición se-rá de sesenta puntos, siendo necesario para su supe-ración una puntuación mínima de treinta puntos.

Al objeto de garantizar el mismo nivel de dificul-tad en todas las pruebas selectivas de una misma ca-tegoría, el ejercicio consistente en la contestación deun cuestionario tipo test será, en cada categoría, co-mún para todas ellas y se realizará de forma simul-tánea con las convocatorias efectuadas en los distin-tos ámbitos territoriales y orgánicos de las DireccionesGerencias, Gerencias de Servicios Sanitarios y Ge-rencias de Atención Primaria del Servicio Canario dela Salud. A tal efecto, cada Tribunal Calificador ela-borará ciento cincuenta preguntas, que remitirá en so-porte magnético a la Dirección General de RecursosHumanos, en sobre cerrado con la firma de todos losmiembros del Tribunal Calificador presentes en la se-sión en las uniones de las solapas. El contenido delejercicio para cada categoría se determinará por sor-teo ante fedatario público entre la totalidad de las pre-guntas remitidas por los Tribunales Calificadores decada categoría.

La corrección de los ejercicios se efectuará sin co-nocimiento de la identidad de los aspirantes.

Los aspirantes por el sistema de promoción inter-na y los del turno de reserva a discapacitados debe-rán realizar íntegramente y superar el ejercicio de lafase de oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso nopodrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

Podrán superar la fase de oposición un número deaspirantes superior al de plazas convocadas.

3. Fase de concurso: la fase de concurso, que notendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valora-ción por el Tribunal, con arreglo a los baremos quepara cada categoría se publican como anexo IV dela Resolución de 15 de noviembre de 2010, de la Di-rección General de Recursos Humanos del ServicioCanario de la Salud, por la que se autorizó la convo-catoria de pruebas selectivas para el acceso a la con-dición de personal estatutario fijo en plazas básicasvacantes de diversas categorías de los órganos de pres-tación de servicios sanitarios del Servicio Canario dela Salud, a efectuar en el ámbito territorial de dichoorganismo, y se aprobaron las bases generales comu-nes por las que se han de regir las citadas convoca-torias (BOC nº 234, de 26.11.10), de los méritos queacrediten los aspirantes que hayan superado la fasede oposición, referidos al último día del plazo depresentación de solicitudes.

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La puntuación máxima posible que se puede ob-tener en la fase de concurso es de cuarenta puntos.

Undécima.- Comienzo y desarrollo de las pruebasde la fase de oposición.

1. El lugar, fecha y hora de comienzo del ejerci-cio único de que consta la fase de oposición se anun-ciará en la forma y lugares previstos en el apartado3 de la base octava.

2. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio pro-vistos de su Documento Nacional de Identidad, pa-saporte o cualquier otro documento oficial que per-mita acreditar su identidad. En cualquier momentolos miembros del Tribunal podrán requerir a los as-pirantes para que acrediten su identidad.

3. Si en el transcurso del procedimiento selectivollegara a conocimiento del Tribunal Calificador quealguno de los aspirantes carece de uno o varios delos requisitos necesarios, o que se han producido va-riaciones en las circunstancias alegadas en la solici-tud de participación en la convocatoria, deberá pro-poner a este centro directivo la oportuna rectificacióno exclusión para que éste, previa audiencia del inte-resado, resuelva de forma motivada lo que proceda.

4. Los aspirantes serán convocados para el ejer-cicio en único llamamiento, quedando decaídos desu derecho los que no comparezcan a realizarlo, sal-vo los casos alegados y justificados con anterioridada la realización de las mismas, los cuales serán libre-mente apreciados por el Tribunal Calificador, pu-diendo disponer, en tal circunstancia, la realizaciónde una convocatoria extraordinaria.

5. El Tribunal Calificador adoptará las medidas opor-tunas en orden a que el ejercicio sea corregido a lamayor brevedad y sin conocimiento de la identidaddel aspirante. Las calificaciones otorgadas a los as-pirantes que superen el ejercicio se harán públicas enlos lugares indicados en la base tercera tan pronto es-tén asignadas. El Tribunal Calificador indicará, en sucaso, las preguntas que hayan sido anuladas en basea las impugnaciones presentadas, que serán sustitui-das por otras tantas de las de reserva.

6. Corresponde al Tribunal Calificador velar porel correcto desarrollo del proceso selectivo y la con-sideración y apreciación de las incidencias que pu-dieran surgir, resolviendo mediante decisión motiva-da en relación con la interpretación y ejecución delas bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.

Duodécima.- Valoración de la fase de concurso.

1. Una vez calificada la fase de oposición, el Tri-bunal Calificador publicará, en la forma y lugares se-ñalados en la base tercera, la relación de aspirantesque la hayan superado, por orden alfabético, con in-

dicación de la puntuación obtenida en el ejercicio deque consta la fase de oposición.

2. Junto a la publicación de la relación señaladaen el apartado anterior, el Tribunal Calificador pu-blicará requerimiento a los aspirantes que hubierensuperado la fase de oposición para que, en el plazode quince días naturales, presenten ante este órganoel título/s que se establece como requisito específi-co para el acceso a la correspondiente convocatoriay la documentación original o fotocopia compulsa-da acreditativa de los méritos que pretendan hacer va-ler en la fase de concurso así como historial profe-sional donde, de manera sucinta y esquematizada seespecifiquen, en el orden establecido en el baremode aplicación, los méritos que aportan.

3. En el supuesto de que se pretendan hacer valercomo mérito servicios prestados desempeñando fun-ciones en centros sanitarios públicos y/o privados con-certados y/o acreditados para la docencia de Estadosmiembros de la Unión Europea o Extracomunita-rios, deberá aportarse, además, certificación acredi-tativa del carácter público, del concierto o acredita-ción del centro o centros en los que se prestarondichos servicios, emitida por el órgano administra-tivo de quien dependan.

4. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18de mayo (BOE nº 130, de 31.5.01), sobre acceso adeterminados sectores de la Función Pública de losnacionales de los Estados miembros de la UniónEuropea, el Tribunal Central equiparará los méritosvalorables que acrediten los concursantes comunita-rios a la puntuación del baremo de méritos, con su-jeción a los principios constitucionales de igualdaden el acceso a la función pública y no discriminaciónpor razón de la nacionalidad.

5. En el supuesto de que solicitada la acreditaciónde méritos no se recibiera en tiempo la certificacióninteresada, los concursantes adjuntarán fotocopiacompulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de queposteriormente, una vez emitida la certificación re-querida, deba aportarse la misma para su unión alexpediente.

6. Cuando el idioma original de las certificacio-nes o acreditaciones sea distinto al castellano el con-cursante deberá presentar, junto al original, traduc-ción literal del contenido de dichos documentosrealizada por traductor jurado.

Respecto a los trabajos científicos y de investiga-ción redactados en idioma distinto al castellano, noserá necesario presentar copia traducida por traduc-tor jurado.

7. Sólo podrán ser valorados los méritos que osten-ten los interesados el último día del plazo de presen-tación de solicitudes, y que hayan sido alegados y

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acreditados documentalmente en el plazo y forma in-dicados en los apartados anteriores. No obstante, el Tri-bunal podrá requerir a los interesados, en condicionesde igualdad, las aclaraciones o documentación adicio-nal que estime necesaria para la comprobación de losméritos alegados. Si no fuera atendido el requerimien-to no se valorará el mérito correspondiente.

Serán desestimados sin más trámite los documen-tos que contengan alguna enmienda, tachadura o ras-padura, siempre que no se encuentren salvados bajofirma.

8. Una vez valorados los méritos el Tribunal Cen-tral publicará, en la forma y lugares previstos en labase tercera, relación provisional, ordenada alfabéti-camente, de los aspirantes que han superado la fasede oposición con indicación de la puntuación obteni-da por éstos en la fase de concurso. Dicha relación se-ñalará, asimismo, la puntuación parcial otorgada porcada uno de los apartados del baremo de méritos.

Se relacionará de forma separada a los aspirantespor el sistema de acceso libre, los del sistema depromoción interna y los del cupo de reserva paradiscapacitados.

Los interesados dispondrán de un plazo de diezdías para interponer reclamaciones contra la misma.

9. Las reclamaciones antedichas serán admitidaso rechazadas mediante la resolución definitiva del con-curso-oposición que se señala en la base siguiente.

Decimotercera.- Resolución del concurso-oposición.

1. No se podrán dejar sin cubrir las plazas convo-cadas si los concursantes que aspiran a ellas han su-perado la fase de oposición y cumplen las restantescondiciones establecidas en la convocatoria.

2. Finalizado el plazo de reclamaciones contra larelación provisional de valoración de la fase de con-curso a que se refieren los apartados 8 y 9 de la ba-se anterior, el Tribunal Central aprobará y publica-rá, en la forma y lugares establecidos en la basetercera, la relación definitiva de aspirantes que su-peren el concurso-oposición.

3. Dicha relación estará integrada por los aspiran-tes que han superado la fase de oposición y en la mis-ma se hará constar la calificación de cada una de lasfases, oposición y concurso. La suma de las califi-caciones indicadas constituirá la calificación final, queigualmente se hará constar y determinará el orden dela relación.

Se relacionará de forma separada a los aspirantespor el sistema de acceso libre, los del sistema depromoción interna y los del cupo de reserva paradiscapacitados.

En caso de empate en la puntuación total se esta-rá a la mayor puntuación en la fase de oposición, depersistir la igualdad, se atenderá a la mejor puntua-ción obtenida en cada uno de los apartados del bare-mo de la fase de concurso y por su orden.

Decimocuarta.- Elección de plazas.

1. Una vez publicada la relación definitiva de as-pirantes que superen el concurso-oposición en los tér-minos establecidos en la base anterior, este órgano,mediante Resolución que se publicará en la forma ylugares establecidos en la base tercera, establecerá lafecha y el procedimiento para la petición de plazasasí como, en su caso, las concretas Zonas Básicas deSalud y Equipos de Atención Primaria correspondien-tes a las plazas que se oferten.

2. Las plazas se adjudicarán de acuerdo con la so-licitud y por el orden de puntuación alcanzada, ex-cepto lo dispuesto en los apartados 3 y 5 de esta ba-se. Los empates se resolverán en la forma establecidaen el apartado 3 de la base anterior.

3. Los aspirantes seleccionados por el sistema depromoción interna tendrán preferencia para la elec-ción de plaza sobre los procedentes del sistema ge-neral de acceso libre, sin perjuicio de lo establecidoen el apartado 5 de esta base.

4. A los solos efectos de elección de plazas los aspi-rantes que superaran el concurso-oposición por el turnoreservado para discapacitados se intercalarán en razónde la puntuación total obtenida por los de acceso libre.

5. De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,los aspirantes que concurran por el cupo de plazas re-servadas a personas con discapacidad podrán solici-tar al órgano convocante la alteración del orden de pre-lación para la elección de las plazas dentro del ámbitoterritorial que se determine en la convocatoria, por mo-tivos de dependencia personal, dificultades de despla-zamiento u otras análogas, que deberán ser debidamen-te acreditados. El órgano convocante decidirá dichaalteración cuando se encuentre debidamente justifica-do, y deberá limitarse a realizar la mínima modifica-ción en el orden de prelación necesaria para posibili-tar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

6. Perderán los derechos derivados de su partici-pación en las pruebas selectivas los aspirantes que nohubieran superado la fase de oposición, los que nosoliciten plaza en la fecha y conforme al procedimien-to que se establezca, así como aquellos a los que, porla puntuación alcanzada, no corresponda plaza algu-na de entre las convocadas.

Solamente podrán ser declarados aprobados en laspruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspi-rantes que obtengan plaza.

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7. Adjudicadas las plazas, el órgano convocanteaprobará y publicará en la forma y lugares señaladosen la base tercera, la relación de aspirantes aprobadoscon indicación de la plaza que les hubiera correspon-dido. Dicha Resolución contendrá además el requeri-miento a los aspirantes aprobados para la presentaciónde la documentación que se señala en la base siguiente.

Decimoquinta.- Presentación de documentos.

1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días natu-rales a contar desde el siguiente a la publicación dela Resolución a que se alude en el apartado 7 de labase anterior, deberán presentar ante el órgano con-vocante la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacio-nal de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea onacionales de cualquiera de los Estados a los que envirtud de Tratados Internacionales celebrados por laUnión Europea y ratificados por España sea de apli-cación la libre circulación de trabajadores, deberánpresentar una fotocopia compulsada del documentode identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el apartado2.a).2 de la base quinta, esto es, las contempladas enel artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, so-bre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberánpresentar una fotocopia compulsada del pasaporte,del visado y, en su caso, del resguardo de haber soli-citado la correspondiente tarjeta de identidad de ex-tranjeros o del resguardo de haber solicitado la exen-ción de visado y la correspondiente tarjeta de identidadde extranjeros. De no haberse solicitado estos docu-mentos deberán presentar los documentos expedidospor las autoridades competentes que acrediten el víncu-lo de parentesco y una declaración jurada o promesa,del español o del nacional de otro Estado miembro dela Unión Europea, de que no está separado de dere-cho de su cónyuge o que no se haya anulado la corres-pondiente inscripción y, en su caso, del hecho de queel aspirante es menor de veintiún años o que siendomayor de esa edad vive a sus expensas.

b) Original o fotocopia compulsada de los títulosy/o certificaciones exigidos para su participación enlas pruebas selectivas, de conformidad con lo previs-to en la base quinta, apartado 2, punto b).

c) Declaración jurada o promesa de no haber si-do separado del servicio, mediante expediente dis-ciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Admi-nistración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácterfirme para el ejercicio de funciones públicas ni, ensu caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados, de-berán presentar, además de la declaración relativa al

Estado Español, declaración de no encontrarse inha-bilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profe-sional o para el acceso a funciones o servicios públi-cos en su Estado, ni haber sido separado por sancióndisciplinaria de alguna de sus Administraciones oServicios Públicos, conforme a lo previsto en la ba-se quinta, apartado 2, punto e).

d) La capacidad funcional se acreditará median-te certificación expedida por los servicios Médicosdel Servicio Canario de la Salud en el centro que de-termine el órgano convocante o por los serviciosMédicos de los diferentes Servicios de Salud. La to-ma de posesión quedará supeditada a la superaciónde este requisito.

2. Los requisitos específicos de los aspirantes queconcurran por el sistema de promoción interna se acre-ditarán por el aspirante mediante certificación origi-nal expedida por el responsable de personal de la Ins-titución Sanitaria a la que se encuentre adscrito elinteresado.

3. Los aspirantes aprobados que tuvieran la con-dición de personal fijo de las Administraciones Pú-blicas o de los Servicios de Salud estarán exentos deacreditar las condiciones y requisitos ya justificadospara obtener su anterior nombramiento, debiendopresentar certificación del organismo del que depen-dan acreditando su condición y demás circunstanciasque consten en su expediente personal.

4. Si dentro del plazo fijado, y salvo casos defuerza mayor, algún aspirante no presentase la docu-mentación o si a la vista de la documentación pre-sentada se apreciase que un aspirante seleccionadono cumple alguno de los requisitos exigidos en la con-vocatoria, el órgano convocante dictará Resoluciónmotivada, en la que declarará la pérdida de los dere-chos que pudieran derivarse de su participación enel proceso selectivo.

5. No obstante lo anterior, y con el fin de asegu-rar la cobertura de las plazas convocadas, si se pro-duce la renuncia de alguno de los aspirantes que ha-ya resultado adjudicatario de plaza antes de sunombramiento o toma de posesión o bien no pre-senta la documentación exigida en esta base o delexamen de la misma se dedujera que carece de al-guno de los requisitos exigidos en la convocatoria,la plaza será adjudicada al siguiente aspirante pororden de puntuación, de acuerdo a los criterios fi-jados en el artículo 17.4 del Decreto 123/1999, de17 de junio.

Decimosexta.- Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de losrequisitos de los aspirantes que hubieran resultado apro-bados, este centro directivo elevará propuesta denombramiento al Director del Servicio Canario de la

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Salud que, mediante Resolución que se publicará enel Boletín Oficial de Canarias, nombrará a los aspi-rantes seleccionados, con expresión del destino con-creto adjudicado.

2. Los aspirantes nombrados dispondrán del pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente al dela publicación de la Resolución citada, para efectuarla toma de posesión que se llevará a efecto ante es-ta Gerencia de Servicios Sanitarios.

3. Cuando un aspirante no tome posesión de la pla-za que se le hubiera adjudicado en el plazo indica-do, perderá todos los derechos derivados de su par-ticipación en el concurso-oposición, salvo que sedeba a causa justificada, así apreciada por este órga-no, previa audiencia del interesado.

Decimoséptima.- Constitución de listas de empleo.

1. De conformidad con lo previsto en la disposi-ción adicional segunda del Decreto 150/2007, de 24de mayo, por el que se aprueba la Oferta de EmpleoPúblico del personal estatutario del Servicio Cana-rio de la Salud para el año 2007, se constituirá unalista de empleo para nombramientos como personalestatutario temporal de cada una de las categorías ob-jeto de la convocatoria, en los supuestos previstos enel artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,del Estatuto Marco del personal estatutario de los ser-vicios de salud.

2. En dicha lista se integrarán los aspirantes que asílo hagan constar en la solicitud a que se hace referen-cia en la base séptima y no hubieran superado todo elproceso selectivo con puntuación suficiente para ob-tener plaza de personal estatutario fijo en las diferen-tes categorías objeto de la presente convocatoria.

3. La composición y orden de prelación de los as-pirantes que constituyan la lista de empleo se ajus-tará a lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de ju-lio, por el que se establece el procedimiento deconstitución de listas de empleo para el nombra-miento de funcionarios interinos en los sectores deadministración general y docente no universitario dela Administración Pública de la Comunidad Autóno-ma de Canarias, así como de personal estatutariotemporal en los órganos de prestación de serviciossanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº136, de 13.7.10). La gestión y funcionamiento de la

lista de empleo se ajustará a la disposición que se dic-te por el titular de la Consejería competente en ma-teria de sanidad para el desarrollo de lo previsto enel citado Decreto, en aplicación de lo establecido enla Disposición Final Primera del mismo.

4. La lista se aprobará por resolución de la Direc-ción General de Recursos Humanos del Servicio Ca-nario de la Salud tras la finalización del proceso se-lectivo, a propuesta del Tribunal Calificador o Central,dentro del plazo máximo de 6 meses, a partir del díasiguiente a la publicación del nombramiento de losaspirantes seleccionados en virtud de las presentespruebas selectivas. Con su entrada en vigor quedarásin efecto la que estuviera en vigor en dicho momen-to para la correspondiente categoría.

Decimoctava.- Normas finales y recursos.

1. El cese del personal interino o el desplazamien-to del personal fijo sin destino definitivo que, en sucaso, deba producirse como consecuencia de la in-corporación de personal fijo por la resolución de losprocedimientos de selección de las categorías obje-to de convocatoria, se efectuará de acuerdo con loscriterios establecidos en el Pacto entre la Adminis-tración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Ca-narias y las organizaciones sindicales del sector, porel que se fijan los criterios de desplazamiento de per-sonal estatutario como consecuencia de la resolu-ción de los procedimientos de movilidad o de selec-ción que se celebren en ejecución de la oferta deempleo público del Servicio Canario de la Salud pa-ra el año 2007, suscrito en la sesión de la Mesa Sec-torial de Sanidad celebrada el 18 de diciembre de 2007(BOC nº 38, de 21.2.08).

2. Contra la presente convocatoria y los restantesactos de este órgano dictados en desarrollo o ejecu-ción de las pruebas selectivas que no sean de trámi-te, o que aun siéndolo reúnan los requisitos estable-cidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero, cabe recurso de alzada ante el Director delServicio Canario de la Salud, a interponer en el pla-zo de un mes a contar desde el día siguiente al de supublicación, sin perjuicio de cualquier otro que se es-time procedente.

Arrecife, a 22 de diciembre de 2010.- El Geren-te, Román García Zerpa.

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