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(¡ ~". !r.e.{ /' .~, i. ~ fD\,.~'-' ¡. """ "" _:,/ ~,* TUCU'H\\?,,~' ~-,-,.,.., ¿ .!$iene:J/a~ 3aa/ TUOUMAN SAl .1OOIL ])K !U001Ulf, 22 4e -JO de 1973.- 11 BY .0 .'"'1: VIS!A la autor1zac1dn del Gobierno 1fac1onal oonoedida mediante, :Decreto NO 717, en.oue4r8l1da la presente m.edida en la Pol!tica Nacional , 1fO 132, '7 en ejerpC'10 4e las taoul t84e8 18Ci.~at1vae q,ue le confiere el Art!ou],() 'So d.l Esuftw de la levoluo16n ArgentinaJ e~ adjunto anteproyeoto de E8tatuto para el Personal del Ins- ti tuto de Seguridad Social de la Provinoia. que fuera elaborado observ~ do las pautas surpda8 4e la. IT Jorna4ae InterproTino1a1es !rionico-A~ nistrativas de Prev1e1dn Sooial rea11sadaa en la ProTinoia de Salta, y , OOBSIDEIWmO. que dioho ouer;o contiene normu que asegurarID estabilidad 7 remuneraoiones acor4e. oon 1&8 funcione. de dicho personal; que se .sttma oonveniente 41eponer la aprobacidn del citado Eaatuta, sin per~uio10 de diferir 1& aplicaci&n de .u parte esoalat,2 118.ria al estwt10 7 modif1oac14n prenp¡ee'taria consecuente. Por ello t EL GO:BEIm'.AJ)OB DI U PlOVINOIA DE roOUlWf fUNOIONA y DOIroLGA 005 FUERZA :DE i, L E Y. ',~ .A.pra4baa. ,1 ad~unto ..tatuto para el Personal del INST,! ~O DE SEGURIDADSOCIALDI U PROVINOIA, que pasa a formar parte 1nt~ an'te d. la presente Le,..- 28 - ])1f14re.. la ap11cao14n de la parte esoalatonar1a del mi!, &0 huta tanto se reaJ.1oe el estudio '7 JD.041f1oao1dn presupuestaria 00- rrespondienw.- TI . - "%18&88por Ley de la PrO'rin01a, 01fJapl"'8, comun!quese, Ise al :Bolet!n ~1cia1 y aroh:tve.e en el Repstro ~1c1a1 de Leyes l' .oreto8.- PSCAi SAi1R @IIIMADOB DE T UIINf¡ l

!$iene:J/a~3aa/ - rig.tucuman.gov.arrig.tucuman.gov.ar/leyes/scan/scan/leyes/L-3951-22051973.pdf · Laoalit1c.o1~ra deber4 eteotuarse 7raot1tioaree dentro delos TBIIBf¿ (30) días

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~,* TUCU'H\\?,,~'~-,-,.,..,

¿ .!$iene:J/a~ 3aa/TUOUMAN SAl .1OOIL ])K !U001Ulf, 22 4e -JO de 1973.-

11B Y .0 .'"'1:

VIS!A la autor1zac1dn del Gobierno 1fac1onal oonoedida mediante,

:Decreto NO 717, en.oue4r8l1da la presente m.edida en la Pol!tica Nacional ,

1fO 132, '7 en ejerpC'10 4e las taoul t84e8 18Ci.~at1vae q,ue le confiere

el Art!ou],() 'So d.l Esuftw de la levoluo16n ArgentinaJe~ adjunto anteproyeoto de E8tatuto para el Personal del Ins-

ti tuto de Seguridad Social de la Provinoia. que fuera elaborado observ~

do las pautas surpda8 4e la. IT Jorna4ae InterproTino1a1es !rionico-A~

nistrativas de Prev1e1dn Sooial rea11sadaa en la ProTinoia de Salta, y

, OOBSIDEIWmO.

que dioho ouer;o contiene normu que asegurarID estabilidad 7

remuneraoiones acor4e. oon 1&8 funcione. de dicho personal;

que se .sttma oonveniente 41eponer la aprobacidn del citado

Eaatuta, sin per~uio10 de diferir 1& aplicaci&n de .u parte esoalat,2

118.ria al estwt10 7 modif1oac14n prenp¡ee'taria consecuente.

Por ello t

EL GO:BEIm'.AJ)OB DI U PlOVINOIA DE roOUlWffUNOIONA y DOIroLGA 005 FUERZA :DE

i, L E Y .

',~ .A.pra4baa. ,1 ad~unto ..tatuto para el Personal del INST,!~O DE SEGURIDADSOCIALDI U PROVINOIA, que pasa a formar parte 1nt~

an'te d. la presente Le,..-28 - ])1f14re.. la ap11cao14n de la parte esoalatonar1a del mi!,

&0 huta tanto se reaJ.1oe el estudio '7 JD.041f1oao1dn presupuestaria 00-

rrespondienw.-TI . - "%18&88por Ley de la PrO'rin01a, 01fJapl"'8, comun!quese,

Ise al :Bolet!n ~1cia1 y aroh:tve.e en el Repstro ~1c1a1 de Leyes l'

.oreto8.-

PSCAi SAi1R@IIIMADOB DE T UIINf¡

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¡1-Ú;>al&. ~_neótfa~ ~U4:é

TUCUMAN

EST4~'O P.A.R.A.EL PERSONAL DEL,

~..

lNSTITU;.Q DE SICGUBlDAD SOCIAL DE 14 PROVINO:u:.

~

r

CAPITULO 1

Diap..i.1...a ~eli.m111are,

UTICtTLOl. .- La PROVINOIADI TUOO1if4,N adhiere por el presente Es1atu-

te al IRfiTUTO DB SBGURIDADsooUt DI I4. PROVINCIA,del1".o del régi-

men pua .1 persorual de entidades pr.visiona18s astatales de la R8ptf...

bl1e. A»gentina..

~OULO ~..- Quedan oomprendi408 dentro del Ȏ~en ~ttefija este

Istat~~Ot 108 empleados de la Atministraoi6nP~bl1ea Provincialquepresten servioios en el INSTITUTO DB SIGURIDAD SOCIAL DI LA PROVINCU

.on exelus1óll de:, .

.) Los funoionarios que en representaoi6n del Poder Ijecutivo Pro-vincial o de 108 sectores gremiales correspondientes, .e.. de-81gn8d08 para ooupar cargos en el Directorio, Cons.j o Asesor,o Ouerpos similares;

b) ~08 profe.ionale. técniooa

en ealidad de Aenorari08 umensual tije;

Los agentes oontratado..-"... liGa agentes oomprendidos en el presente :l8"atuto. debe.

encas11lad08 dentro de los oargos previstos en el mismo..-

ouyos .erv101o8 tueran retr1Du!d08otra torma que no impliqu.e sueldo,.

~ ,~rooC\

~~I"fC1LO :q,

A4m18iuil1dad e Ingre.J!

~tIqpL0 ~ Los requisitospara la adm1sibilidaden el IBStITUTO

»B SIGURIDAD SOCIAL para el personal regido por el presente Istatute

sonl.) Se:c argentino nativo G pO.l op01ón, o naturalizado. Ouando no

haya eand1datos argentinos pOdráJa admitirse extranjeree qu.e P.2,..813 vínoulos de eons8Jai\11nicla4 en primer grado de matrimoniocon argentino, siempre que cuente con DOS (2) a1108 como JÚD1mOde 3I'88i4en018 en el púe.

Por exoepc1óa se a&r1i*irá extranjeros ouando se tengaque cu.'b:t:1r va.antes cerre.pondientes a cargos indi8pensable.de carioterprote.1onal, té.niGo, o espeoial;

1/a) Tener com.e wimo :DUOIOOHO (18) af10a de a4&4.

.) feD&:r cemo MD1me QUIlIOa (15) aUoa de edad pua el ea.8 de per-

111.

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~~ú~ de ~ne¡)¿át- ~e:a/TUCUMAN

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l/l. -2..liona1 de .erviciol

d) Poseer como mnimo ;!1;l1lo que aoredite la aprobaoi6n del últi-mo ourso de nivel 8eOI1Ddar10. otorgada por esouelas, ooleg1osu otro estable.imiento 4e en..Banza del nivel antes menoioDa-do.

11

1:/Se exoluye de este requisito al personal que iagresepara owapl1r tare- ae personal de maestranza o de servioio;

.) .1cred1 tu buena oonduota mediut. certitioado o1¡org;ado por 811-to~idad .ampetente,

t) Bo estar en 1ntraoo16n oon disposiciones vigente. sobre euro1Am1en1¡o 7 servio10 militar J

a) "el' edi ter buena sa1u4 y ap1;1tud t!sioa 7 J8!quioa adeouada alcuae.-

~!ICU~O 5°.- S1D perjuicio de los ar1;íoulos preoedentes, DO pOdrán

in¡res8%"al Organismo los s1auiente8 agentes:.) ~l que hub1era 81do oondenado . prisi6n o reolu816m par del1;.

dolo.8, ..lvo que hubiera tran&lo\11'rido wa plazo de CINCO (5).f1oa Auzante el oual hubiera demostrado sus oond1Qiones de :re-hab11i1¡aoi6D;

1t) :11 fallido y/o ooncursado o1vilmente, hasta que no obtenga &lU

:leu1Ji111;aOi6Dj

.) Xl que hubiera sido oODd...de por delito peouliar al per8oaa'l.4. la Atm1ni8tr.~i&D P~81ioal

~) :11 que toaa pendiente cauaa jUti

.

o1al por 1.. eirounatano1..

~ prevista8 en los iBo1... a), b), 1 8)1

e} ~l que ..~e 18haD11i~ado para 01 ojaro1010 de oaraoa pdblic08clurante el 1¡úm1no de 8\1 iJlhab1l1 taci6a¡

~~ t).l que hubiere 8140 exo..rado de la A~ni8traoi6n Pública Na~~~010..1, boviDo1al, o )(uaicipal, h8llta "..to )l. tuera r8habil.!ta40J

g) .1 qu. 8e eD8ue.tre e. 811;uao16n d. inhabilidad o inoompatibi-lidad.-

~O'UL06°... .1 1Dgr8.. .e hará siempro oon el carBO de menor jera¡.

quía. OOBex.e:poi6n de te"D1...7 protesionales para oou.par carg.

a. la a18J18 natealeza. debiendo acreditar.e 140n8i4&d mediante oon..

ourlo, exam8n de competen.1., o prueba d8 sutioienoia .egú. corre..

POD4a..

~qo~o "'.- Lee 8x1S..0188 gearalea para 108 .x"..'" las bases

1 :rO,..181:'-0I 4. los eo.aursGa, pru.ebas de 8uticieDoia, '1 elementos441determi:a.e16. d. la oal1f1oao16J1 para el agre.o, serú di.pue8"

\,11..........

111.

fI{.

¡kU& afe ~ne:Jt!a~ ~úz/TUCUMAN

l/lo -J.toa por 1.. autoridad.. del INSTIfUTO DE SEGURIDADSOCI.A.LDE L.I\.PBO-

VINCIA.-

j!!JOULO 80.. Todo ..ombramie1ato ell ,provisorio hasta ta:8to el agen-

sea calitioado en el 4esempeao del oargo.

_Ira e~t., '!Ji~uaoi6n tendrá", 108 derechos que prev' eate

..t.~uto. exoepto el le estab11~da4.

La oalit1c.o1~ra deber4 eteotuarse 7 raot1tioaree dentro

de los TBIIBf¿ (30) días anteriores a la techa en que el agente oum-pla 108 SIIS (6) .e... de servioios efeotivos, a contardesdesu in-

gr e. o.

Si la oaliticaei6n re.ultare sutioiente, oontorme a

normas' dadea por el art:!eul. 44° del presente :l8t.tuto, el nom8ra-

miento 8erá definitivo.

Tra..u.rr140 01 por:!olo 4e pru.eba sin media%' califiea-

oi6n, do pleno derecho, la d..ignaoi&n se tr8D8toJmará en definitiva.

Será oa11f10~n suticiente la que exceda del SlTINTA

POR CIIlTO (70~) de l&~ ..tableo1da en el Reglamento Interno.

Si la 08l1fioao16:o tuere insu.fioiente, el agente no podrá prestar

.~O108 a partir de la notifioaoi6n de la.

mi8m8, d.~ando formali-

~ el aoto del 08S8 d.ntro de 108 TRBINTA (30) dlas sigui8rates.-

~De.reohos

~I,) . \;:.oc\\>.

~IocrLO 9°.- Bl agente tiene 108 s1guie.tes dereohOl:

a) :I.tabil1cle1d;'b) :aetribtle1ond;e) Comp oiones;4) S1111814108 ;

e) 184...iz8oioa.8;t) .1.8 ;a) 14oeno1.8,h) Ga:pa8ita81óDIi) !raslai08 o permutas...

~ICULO ~Oo.~ Produo1ia la incorporao1&n definitiva del agente,- éI-

te adquiere- estab1lidacl e1l el oargo 7 .610 la perderá por las oausa8

7 prooe4ta1ento8 q~. este ~.t.tuto determ1.. y aoorde a le previ.to

por el 81'1;:!8\11. 50, áo180 e) de la Ley .0 3.600.-.LLl

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dte~Ú? de ~8neje:á-t- ~e:a/TUCUMAN

l/l. - 1+ -

~

~ &1 agente tiene dar-cbo a las 8igulentes retribQc10-A8..

a) ~. 11 agente peroibir' por la pre8taoi6n 4e ..s servicios

el sueldo correspondiente al cargo que ocupa;

b) o Ixtraor A 1 .Los agentes que no ,erelbaA la8 r..ue-raoione. estableoida. eA el Inclso d) apartados 3. 1+, J '1 6del presente art1o&1lo, qQ8 deban cumpllr tar.a. que uoeclaa elhora!'io Aor.al. será. r8trlbtúdo. con. el pago de hora. extr.s.

calealada. 8A Da~e a las Aorma. que 80bre la a.teria rijan enel "bl to provIncial. .

e) Q d nua oa _ent l' o Todos los agentes goaar'A del

.ljIueldo anual c041pl_ell~a!'lo que .erá como ..íni.. igaal a laDOCIAY.A (12a.) deJ. total de la8 remunuacIones sQJetas a apor-te., JabI1ato!'ios percibidas en el aAo;

d) ~ La8 bonitlcacioAes son ~s siguieate., s1llp~

juicio de las que por l.y.. .8,.ci&1.. ..t6D. establecida. o .e..tableaoaaan el tatQro'1 .. Aa t1g'l1edad;2 - %!tC1l0j

3 - Prolonl80i611 de Joraada,. ~ - FQllo1-611 t60llica o e.peclaliaao16D.;

J - FUAoi6a 4e CaJefO. o Paga40re.;6 - FWlc16A de Auxi11ar de Cajero;

I''0-\)YJC\ 1 - AsigAaoioAe8 Famillare..-

~ 11 alente per01bi,,' vi'Ucos en co.nc..pto de d.volu-c1~ de ga8tos originad08 COIIO cOll..cQeacia del cWI'p11a1811to de or-

dene. del servlcio, CUTa situao1611 AO se eAcuelltra previ8ta en el

a"~!e&1lo anterior. de aouerdo a 18 reglUleD.t8c1cSn vilente s.bre la

..terla en 18 Provlncia.-~Il agente ,.aar' de sab.ldi.. por ea"ga de tami11a.de eoD.f."m1dad con las leyes '1 decret.. que as! l. e.table.eaa.-

~ &1 pe"84)n.al teadr' dereoho. caalldo tuere separado deJoargo por ".aolles AO detera1nada8 eA .ste Bs te 'uto, a QD.8ind8lll11aa.

0164 c04.1'or.e 8 la .1lueate escala. ú. 4e tUl (1) año de s."vioios

prestados eA torma cons..ut!va 1Amedlatamente anterior al acto que

dete.rIÜ.AÓ la a.apa"ac16ll 7 hasta DIBZ (10) años, eJ. CID POR CIENTO

111.

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1te.zw de ~#neóéalt- .5/:Ce:a/TUCUMAN

//1. - J -'100~) del 4.l tilAO SI18ldo por cada año de ant1¡'D.edad; úa de DIEZ (lO)aftos '7 hasta QUINCE(lJ) aftos el NOVENTAPOR CIENTO (90.) del dlt1lAO

slleldo por cada año de anUcUedad qa.e exceda de lo. J)¡U (lO) aA...

a'a de QUIHCB (15) aftos '7 h8sta VEINTE (20) 8508 el OCHENU POi CIq¡

%0 (~) del Altillo s 11el do por cada año 4e 8llU¡'t1eda4 ql1e exceda.o. d. :

los QUINCB(lS) a60s.

A 10.1'1.o.e. esta 01ec1d08 preoe4e.ntem.eate, s6lo .e tes

4r'n eA ouenta servlc10s prestados en organ1sm08 prev18looales.

La esoala preoedente es acwal1lat1va '1 n.o ser' OOlDPUt.l.

da la a.o.'i¡Uedad que exce4a de los VEIN~K (2Q) ailo..

A los e1'ectos de la aplioao16A de esta e.oala se teA-

dI" en ollenta el 8118ldo .'.108 '7 la bon1f1cac1&n por a.o.t1aUedad, e.n

u.elllsi6b de toda otra retr1bllc1'a. Las fracc10.l1e. aayores de SIIS

(6) ...e., se COlApUta l' '.o. ,0lA. 01 (1) atle y la. .enete. .er'.I1 de.J,re-

c1adas.-

~~ Llce4cia e8 el tiempo 4e no prestac1&n 4e .erviolos

por ~a. callsa. que e.teas'aiui. determ1A8.-

'BIr CULO '1 - La. llcenc1as so.o..

,p! POI' <S.eSesASo anual;

D) Por enferaedadl. ea) Por 1.o.oorporaú6n a las Fueraa. ..raada.;

~\'O.\ 4) Para e.iwi1os 7 ae~v1c!ade. cultvale'f

e) Por actividad.. ¡rem1a1.. 7/0 aaMales;

t) Para atenc16n de familiar eAfe.rmol

a) Por duelo tal11l1ar fh) Por matriaonio,1) Por aatera1da4;

~) Por .o.a01m1e.o.to o mat.r1aoa1o de b1Jo;k) Para ,pre-8xaaea 7/0 exaae.l1;

1) GOA r8.8A016.o. del carao;a) Por a8Wlt08 pa"r'ict1lare...

~ La l1e.a01a '01' 'e'Gan.o aat1al e. obliastoria. Te.o.druna durao16li 00.0.1'0rm8 a la s1aa.18l1te e.081al 'aente 004 Uii (1) aAo

de ant1aUedad J ha8M cwap11r el QUINtO' SI) afio, QUINCi (15) días

/11.

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,OfflU.¡..

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"~<S' \-'\.'1 . ~«:-

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¿ ~_neót'a~ .5/:cia/'

-~.h'biles; ag811te con .,. de CINCO(,) años de ani1g'O.edad7 hasta cum-plir el DECIMO (101) &ao, VEINTE (20) días hábiles; agente con .'s

de DIEZ (10) años de antigUedad '1 hasta cWllplir los QUINCE (15)-os,

V&INXICIIICO(2;) d!as 1Wbile,s; agente. con ds de QUINCE(15) a.. deant1g~edad, TREINtA (30) días h'biles.-

~ Las a~toridades del INSXIXUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DELA PROVINOI" ser'n las encargadas de fijar la 6poea del afío en lac~al se concederá la licencia anaal al personal, acorde a las neces.

dades del servicio.-

~ El agente telldrl derecho a gozar por todo el t4rminoq~. correspónda las licencias previstas an el art!calo 171, cuando

ha7a cwaplido UN (1) año de antigUedad inmediatamente anterior a latecha de 1niciaci6n de la .misma. Si no alcanzare la antigUedad ..úU-ma de UI ,(1) año, gozará de licencia .n forma proporcional a la act1vidad registrada 1 siempre que la misma sea mayor de SKlS (6) meses.

~C~O 298.- C~ando ai. agente h~bier. adq~r1do el derecho a la ~cencia anual y no la gozare efectivamente por haberse prod~cido sucese, tendr4 derecho al pago del período de licencia que le hubieracorrespondido, cualquiera tl1era la causa de su. desvincUlaciSn.-

~ Cuando existiera entermedad de corta o larga evolu-

~'n, enfermedad profesional o accidente de trabajo, que ocasionen

a agente impedimento para desempeñarse normalmente en sa trabajo,

~ . concederá 11cencia en base a las normaS dictadas sobre la materiaen el ámbito provincial.- .

!mCtJt.O 228.- Por 1ncorporac16n del agente a las Fuerzas Armadas p.!\~ .. ra cumplir con el Servicio Milita. Obli¡ator10, se le otorgará lic~

eia con el goce del CINCt1UTA POR CIENXO(;0.) del sueldo durante el

tiempo de su incorporaci6n 7 hasta TREINXA (30) d!as corr1dos des-

pu6s de haber s1do dado de baja.

Si la baja del agente se produjera por haber sido de-

clarado illepto o except~ado.la licencia ser' de hasta CINCO (;)d!a~

corr1dos despa4s de su Daja.-

~ Si se tratara de incorporac16n a las Fuerzas Armadas

como Of1cial o Sub-ot1c1al de Beserva, se acordar' licencia a~ agen-

te de acuerdo al siguiente r'11m~.a) Caalldo la retr1buc1&A del alente eA el Insti tato tuere m6.0.or e

igual a la qAe percibiera por su grado en la Unidad o Repart1.

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TUCUMAN

l/l. -1.,.oiln ~litar, se le,liquidará haberes por la d1ferenoia hasta

igualar 108 sueldoe.-

~ Cuando el agente fuera incorporadoa la Reserva 7 ~O

.e le asigne el grado de Ofioial o Sub-of1cial, s~ le liquidar' el

lO~ de sus haberes.-

~ICO_L~ 25°.- El agente que tenga que realizar estudios, investi~

c10ne8 o trabajos de oar'cter tlcn100, científico o artístioo, par-

tic1par en oonferenoias o oongresos de la misma índole o para oum-

plir aotividades oulturales, s.a en el paÍ8 o en el extranjero, se

le podre{.otorgar licenoia siD gooe de sueldos por QJ1lapso de hasta

2 (108) afios.-

Se podraf otorgar hasta 2 (d08) afioa de lioen01a OOD i!

oe de sueldo. a 108 agente. que tengan que mejorar su preparaci6.

científioa, profesional o tleniea, .iempre que des.mp.ae. carg08 71

o tu.eioJlle.e.pee:!fioamente relacionado. oo. 8U e8peoialidad. lu -

otorgamiente estará sujeto. que .1 perfecoionami..te motivo d. la

lie..oia, sea der.al utilidad para la Ia8tituoi&..-

~4 108 fi... d.¡ otorgamiento de la lioenoia previst.

.. .ldltimo apartad. d.l artíoule precedente, entr. el In8tituto ~

~8&e.te Aebar' 8n8Crib1r8e

.

U8

.

OODV.Dio que oblicue . 'ete . per-

~ 091'en la Instituci&..lae~o de oump1ida la lice.cia,dura.t.

u. lapso DO menor al duplo del tiempe de lioeDo1a acordada o a la

vo1uci~. al Or~..1smo d. la totalidad de los sueldo. pereibido. duoÓ~,

rut. la lice:raoia.-

ART.ICULO21°.- L&I lioeDoiasprevistaseD el ~t!oul. 25 de Iste E

tatu.t., s610 podrú OtGrearse a empleados COA UJlautie61dad eD el

Or~ui... mayor de 1 (u.a) do, sillexoepoi6..-.ARTICULO 28.- El age.1ie,.ará de permiso o lioe8cia oo. eooe í.te

~ode sueldo., por tar.~ de údole pemial 7/e 8bdica! 7/e autt

de.00..for.i484 . la. Dor... »aoioBal.. vi&ent.. .obre la materia.-

~~ r2~o.~ Para 1. atenei6. del o'nyu&e, hijos o padres del .~C..t., que s. enouentre. afeotados d8 UDa enfermedad que DO les pf

mita valer.. por su.s propio. medio. para desarrollar actividade. I

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~~u.~ de ~8neÓt'a~ ~ÚU;P'

TUCUMAN

111. -8-lementales, se le oonoederá lioenoiade días oont!nuos o alternados,

por el tiempo y en la forma que 10 establezoa el Re&lamento Interno

de la Inst1tuoi6n.-

.AftUOT¡IA J.O_o.- Si los familiares enfermos que se mencionan en el S¡t

tíoulo preoedente, se enoontraran internados en un estableoimiento

aaistenoi:alf el agente no tendrá dereoho a esta l1ceno1a, salvo que

el estado del enfermo revista tal gravedad que justifique su prese~

oia o set,ratede menare8que requieran la atenoi6n del agente.-

AR<TIcULO31.- Se ooncederá lioenoia por el tiempo que en oada oaso

Se indique, euando oourra el falleoimiento de los si~uiente. fami-

liares del agente:-

a) 5(oinoo) días corrido.: _dre, padre, o4nyu¡;ehij o 3' hermano.-

b} 2(d08} dÍas oorrido.: abueloa, nietos, bisabulos, tío oarnal, sobrino, padra.to, madraata,hermanastroe, hijastros, padrea, hermaJ108, h4jO.J sobrinos y tíos políticoa~-

~ El a¡...te que oontra1¡¡a matrimonio tendrá dereoho a

15 (quince) d!a8 oorrid08 de licenoia oon coge de sueldos. Esta li-

oenoia podrá emplearae dentro de 108 15 (quinoe) días anteriores o

108 30 (treinta) posteriores a la :feoha del matrimonio.-

o - Por embarazo comprobado mediante certificado mldioo,e donde oonste la :fecha probable de1 parto, se conoederá lioenoia

~oon ¡¡ooe de sueldos por el término de 90 (noventa) días corridos.-

l~~~~()c\'Z.\ Todo agente madre, ti8pondrá de una¡ hora diaria, a~~ eleo016n, para el cuidado de au h~~o, hasta un máximo de 180----

(ciento oohenta) días oorridos, a contar desde la :fecha del naci-

m.iento.-

ARTICULO3~ Por naoimiento o matrimonio de h1j o, .e otorgará 2( dos) días de lioenoia con ¡ooe de sueldo..-

~TIOULO 15°.- El aiente administrativo que curse estudios de nive

uni~ersitario. tendrá dereoho a 28 (veintiooho) días h'biles de 11.

oenoia al aao, oon ¡oce ínte¡ro de sueldos, para la preparao16n de

exámenes.-

linal dereoho tendrá el agente de la oategoría de

maestranza y/o servioio, que realioe estudios de perfeooionamie~

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l/l. - 9 -to de nivel seoundario o carreraS téonicas de nivel medio.-

En ambos oas08, la lioenc1a será aoordada en plazos

máximo. de 7 Ce1ete) dÍaS hábiles por exámen y será prorrotlable

en forma autem'tioa ouando se postarau. la feoha del exámen o por

oualquier Oausa no se oonstituyerela mesa examinadora.-

ARtICULO 360.- Cuando el agente está en oondioiones de obtener 10&J

"'T

benefioios de la jUbilaoión, ordinaria, se le acordará una bonifi-

oaoi6n equivalente a 3 (tres)meses del último sueldo perc1bido.-

ABTlqULO~o.- Por enfermedades y/o CQUSa8 no previstas en esteE~

tatuto y que obedezoan a motivo. de real neoesidad, debidamente

oonstatado., .e podrá conceder hasta 1 (un) afto de lioencia sin ~~

oe de sueldo.~ Este benefioio podt'á utilizarse s6lo una vez eada

S (oinoo) afto. y para tener dereoho al mismo, el aaente deberá r~

giatrar u.n m:lnino de 1 (un) afío de antistiedad en el or¡an18m.o.-

ABTI~8°.~ El agente que fuera desiinado para desempeñar o~&08 de representaoi6n po1:ftioa en el orden naoional, provinoial o

manio1pal,o resu.1tare ele¡¡1do miembro de los Poder..: Ejeout1vo

o Le~islativot ..01onal, Prov1noial o Munioip~l, podr' s~r lioen-

°fado siD ¡¡ooe de sueldos mientras permanezoa en dioha s1tua016n~

~tOd08 los oaS08 del presente art:foulo, el agente deberá rein-

~é~ar8e'a sus funoiones dentro de los 10 (díez) día. corrido.

del oese en el car~o que or1~1nó la licenoia.-

oc\'3-\ ~ICULOuo. -El agente del 01'&aniamo podr á s olioi tar s el' n om'br.!

do para realizar OUrSo. de ospa01taoi6n y/o perfeooionamiento Ciue

se disponllu a efeotos de raoionalizar y /0 mej orar el servioio.-o

~;r\~OULO 4..Q.:..:El agente del Oré?;anismo nO podrá ser privado de suempleo o funoiones, ni objeto de sanoiones disciplinarias, sino

por las causas y prooedimientos previstos en este Estatuto.-

~IfULO nDE LAS OBLIGACIOlf.ES

J .

~TIOULO 410.- Sin ~.rjuio10 de 10 que particularmente impon&aD

la8 tisposioiones y resolucione8 de oarácter 1ntern. del Or.an18n

l/l.

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111.los aeentes deben oum~lir estriot~ent. las si&uientes obli~8oio-

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,.) Prestar servioios en forma regular y oontinua dentro delhoratio habitual o espeoial, que" de aouerdo ooa la natural,!za de los servioios y lss neoesidades del Organismo se de-termine, oon toda su capaoidad, ded1oaoi6n, oontraooi6n altrabaj o y diligencia.,oonduoentes a su mej or desempei10 y peI.feooionamiento de las tareas.-

b) Obedeoer las 6rdenes del superior jerárquioo, dentro de -las siguientes reglas:1.- Que la orden emane de un superior jer&rquioo oon jurie-diooi6n o oompetenoia.-2.- Que la orden se refiera al servioio y por aotos del m.i8-mo y que no fuera evidentemente ilíoita.-o) Conservar el seoreto de los asuntos del servioio que por8U naturaleza o en virtud de disposioiones espeoiales seanneoesarios.-

d) Cuidar los bienes del Organismo, velando por la eoonom!adel material y la oonservaoi6n de los elementos que le hu.bieren sido confiados para su oustodia, utilizaoi6n y/o eximem.-e) Observar en el servioio y fuera del mismo, una oonduotadeoorosa y digna.-

~) Proceder oon oortesía, diligenoia y eouanimidad en el tr~to oon el p~blioo.-g) Mantener vínoulos oordiales, demostrar espíritu de coope-raoi6n, solidaridad y respeto para oon los demás agentes delorganismo y de la Administraoión P~blioao-

h) Cuando las razones de racionaliz8oi6n y mej oramiento delservicio as! lo aoonsejen, no mediando el pedido personal aque se refiere el artíoulo 39 del presente Estatuto, el a-gente está obligado a oumplir oursos de capaci taci6n, per-fecoionamiento y exámen de oompetenoia que la superioridad leasigne.-

i) Dar ouenta por la vía jerárquioa oorrespondiente, de lasirregularidades administrativas que lleguen a su oonooimie~to.-j) Declarar bajo juramento, en la forma y 'poca que la Leyrespectiva y su Reglamentaci6n lo establezcan, los bienes

.que posea y toda alteraoi6n sustanoial de su patrimonio.-

k) Permaneoer en el oargo desde el momento de la presenta-ci6n de la renuncia, hasta un plazo máximo de 30 (treinta)dÍas oorridos, salvo autori~ao16n en oontrario, si antes nole fuera aoeptada, 8in perjuicio de lo estableoido en el -ártíoulo 252 del C6digo Penal.-1) Deolarar bajo juramento los cargo. Ofioiales y Privados,oon relaoi6n de dependenoia, que tenga.-

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oad08para que le sean computados a los fiDes de acreditarderechos posteriorea.-

n) Consignar UD domicilio legal ante el Organismo, el quesubsiatirá a todoa loa efecto. legalea, mientraa no se d~nunc1e otro nuevo por escrito.-

o) Declarar en las 1nformaoiobe. y sumario. administrativosordenado. por la superioridad, siempre que no tuviere impe-41Jaentq' para haoerJ.o.-

p) Requerir autorizao16n previa y expresa de la superiori-dad, para difundir por cUalquier medio, informes referen-tes al serv1c10.-

~

I

DE LAS PROHIBIOIOQS

~TICUL~2O.~ E.tá prohibido a ~odo agente:

.)Percibir estipendio. o recompen...que no sep las de-terminadas por 188 norma. vigente.. Aceptar Hdi vas u ob-.,quio. que se le ofrezcan comoretriiuci6n de actos tohe-rentes a sua funciones o a oonsecuenoia de e11...-b) Arrogarse atribuciones que no le corre8pondan~-

e) Ser direota o 1nd~~ectamente proveedor o contratista dela adm1nistrac16n ~ov1noial.-el) ;Retirar o usar indebidamente elementos o documento. delOrganismo.-e) Hacer oiroular o promover lista. de suscr1poion.. o do-

~naciones dentro del Orea:nismof salvo que las mismas oumplaIl

.

un fin sDciaJ., en ouyocsso a.

"eberl mediar la COrreSI)ondieD'"

~. te autorización de la superioriClad.-

:t) Promover o aoeptar homenajes y todo otro tipo de aoto q(;

implique s~isi'n u obseouenoia a 108 8uperiores.-~~o(!.\'c.\ g) Usar las prerrogativas del oargo l;a:re. haoer proselitismo

polítioo, gremial o sindioal.-

h) Patrooinar trámites o gestiones administrativas, que aeencuentren o no oficialmente a su oargo en el ámbito de laInstitucicSn.-

DEL

~~ICULO ~o.- Se considera q~e el agente se encuentra en situaoi6J

de:

a}~:Ouando se encuentre efeotivamente prestandoservioio.test' en uso de lioencia oon gooe total o PaE,c1al de sueldos, se encuentre de licencia por enferme...dad oon o sin gooe de sueldos o baya sido 1n8orporado a

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la. Fuerzas Armadas.-

b) INAOTIVIDAD:Cuando el agente está en uso de 1ioenoia..,..:f - J r -.

sin gooe de sueldos o suspendido en SU8 funoiones por -sanc16n disoiplinaria.-

ARTIOULO ~o.~ La disponibilidad es la situaci6n emergente de la

sustituoi6n en las funoiones o tareas espeoífioas del cargo del a-gente, no afectará su fija de servicios, el goce de los derechos

ni la percepci6n de los haber ello Será de carácter transitorio y no

mayor de 45 (cuarenta y oinoo) días h~bile80 8610 podrá disponerse

como conseouencia de la intervenoi6n de la dependencia donde Be de-sempeñe el agente y por medio de resoluoi6n debidamente fundada o

oomo medida preventiva de s~mario administrativo. Sin sumario no

podrá ser superi()ra 3.5-

(quinoe) días.-

~~T~045°o-, La antig!edad del agente se estableoerá solamente

por el tiempo transourrido en situaci6n de aotividad, disponibili -dad o suspenoi6n preventiva, siempre que en estos ~ltimos casoa

la resoll1oi6n final que surja del sumario declare la inooencia del

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imputado.-

ARTICULO 46°.- Se~á efectuada anualmente la calificaci6n de loa -agentes del Organismo, debiendo merituar la misma en:

a) Su idoneidad en el deaempefio del cargoo-

b) Su conducta y contracc16n al trabajo.-o) Su asistencia y punt~alidad.-

d) Sus aptitudes para el ejercioio de otros cargos de ma-yores atribuoiones y responsabilidado-

Conseouentemente-con los puntos mencionados en este

artículo, en el Reglamento Interno del Organismo se establecer~ la

oportunidad, los procedimientos oalifioatorios y el r'gimen de re-ourso, oomo as! mismo la oO~8tituci6D de las Juntas de Califica-

oi6n y/o Apelaoión, en las que el Personal tendrá representaci6n

sin l1mitaci6n de categoría.-

CA}>ITULO V

DE LA DISCIPLINA~

ARTIC~O 41°.- Son sanoiones disciplinarias, las siguientes:

COBRECTIVA,S11

a) Ll~ado de atenci6n.-

b) Aperoibimientoo-

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a) Cesantía....b) Exonerao16n.-

ARTICULO 480. ...son oausas para aplioar las sanoiones correotivas, lal

siguientes:

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ARTICULO

1) Incumplimiento reiterado al horario fijado por lasLeyes y Reglamentaciones.-

2) Inasistenoias injustifioadas que no excedan de 12(dooe) días disoontinuos en el afioo-

3) Falta de respeto a los Superiores o al pdblioo.-

4) Negligenoia en el olAmplimiento de sus funciones.-

49°.-Podr~ sancionarse hasta oon cesantía, por las siguien.

tes faltas;

~~ \00\, 'SoCo

ARTICULO

1) 3 (tres) días continuos o 5 (cinco) discoptinuos deinaaistenoias injustificadas en el mes o 13 (trece) dis.continuos en el affo.-2) Incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspencio-nes, cuando el i~culpado haya acumulado unos 11 (once)meses anteriores, 30(treinta) días de auspenai6n disci-,p1inaria.-

3) Abandono del servicio sin causa justificada, previaintimaci6n.- '

4) Faltas reiteradas en el oumplimiento de sus tareasy falta grave de respeto al Superior en la oficina o enacto de servioio.-

5) Incumplimiento de las obligaoiones determinadas eneste Estatuto, salvo cuando origine las sanciones esta-blecidas en el Artíoulo anterior 0-

6) Violaci6n reiterada de las prohibiciones dispuestasen el Artículo 420.-

50o.-Son causas de exoneraci6n, las siguientes:..

1) La sentenoia condenatoria dictada en perjuicio delagente, como autor, c6mplice o encubridor de los deli-tos previstos en el C6digo Penal en el Capítulo IX (de-li tos contra la seguridad de la Naci6n), Capítulo X -(delitos contra los Poderes PÚblicOS), Capítulo XI-(delitos contra la Administraci6n P&blica) y CapítuloXII (delitos contra la fé Pública).-

2) Falta grava que perjudique materialmente al Organis-mo.-

~CULO 51o.-,Salvo llamado de atención, apercibimiento o suspen-

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l/l. - 14 -

si6n de basta 5 (cinoo) días, no podrá Sancionarae al agente sin que

previamente se baya ins~~do un sumario administrativo ordenado por

la Superioridad, en las oondiciones y con laa garantías que 108 Leyes

de le Provincia establezcan.-ARTIGllLO52°.- Contra las reaolucioIles qL1e impongan sanciones descipll

narias, el agente podrá deduoir recursos de revocatoria ante la misma

autoridad que la dict6 y/o apelación ante el Superior Jerárquico, Sih

perjuioio de los recursos Jerárquicos que pUdieran corresponder ante eJ

PocIer Ejecutivo Provincial.-

Los recursos deberán ser funClados e interponerse por e~

crito dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al de la notifi-

cación.-

La sanci6n 1m,puesta será cumplida no obstante los reCUI

80S que pueoan deducirse de la Misma.-

ARTICULO53°.- En cualquier tiempo poorá solicitarse la revisión del.

sumario administrativo del que resultara sanción disciplinaria, cuandc

se aduzcan becbos o CiDclu1stancias susceptibles de justificar la inoc~

cia del imputado. Cuando se trate de funcionarios o empleados falleci-

dos la revisión podrá ser requeridapor el c6nyuge, descendientes, as-

ce'ndienteso hermanos o de oficio por el propio Organismo.En todos 11

caSOS deberán acompafiarse 106 documentos y pruebéls en que se funda el

pedido de revisión, caso contrario la misma será desechaCla de pleno.N.

constituyen fundamentos pare la revisi6n las imples alegaciones de in-

justicia de las sanciones.-

ARTI

~°. - No podrá aceptarse la renulwia del agente s lmla:riado, ha~

resoluci6n definitiva en la caUS8.-

~. .?J.\5°<:\

CAPITl1LO VII

DEL CESE

~TICULO 55°.- El cese, 8ualquiera sea el cargo del agente, solo podr

produoirs'e por las siguientes caUSaS:

a) Por la situación ljrevi~ta en el Artículo 8° del prese

te Estatuto.

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~~e;o de ~nejt!at" .5':cüz/TUCUMAN

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b) Renunci¡¡¡.

c) Fallecimiento.

d) Haber agot;¡do el máximo de licencias por raZones de -enfermed¡¡d.

e) EstQ1' comprerJ(~idos en dis:posicioZJes que le creen ÜI-

compatibilid¡¡d o inhabilit;¡ci6n para el ejercicio del

cargo.

f) De oficio a juicio de las autoridades del Crganismor

des de el momerlto en que el agente haya alcanzado las

condiciones de edad y el servicio exigidos por la Le&

gislaci6n vigente para jubilarse.-

g) Por exoneraci6n o cesantía encuadradas en lo dispues-

to en el presente Estatclto.-

h) 'Por 3 (tree) calificaciones insl¡ficientes consecuti-

vaS o 5 (cinco) alternadas,en un lapso de diez años.-

ARTICULO 560. - .A los efectos del cese previsto en el inciso h) del -Artículo anterior, se considerará calificaci6n insuficiente la que Dé

exceda al 50% (cincuenta por ciento) de la máxima establecida en el

Reglamento Interno.-

+ c~~rI TULO VII

C.ATEGORI.AS y HEGIMEN DE PROWOCION DE LOS CARGOS

°.- Los cargos son:

a) ~ARQUICOS:

CorrespondeD al desempef10 de nivel superj

con variada facultad de deci5i6n. Las categorias o nj

veles descendentes de la actual estr nctLtra son;

1 Gerente General

2 Gerentes Dep8rtsmentales-.Auditores-Abogado Jefe

3 Secretario-Tesorero-GereDte de Sucursal-Jefe Contabil:

dad Central

4 Jefe Departamental -Medico Jefe-OdoDt61ogo Jefe

5 Jefe Divisi6n 11//.

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10 It 11 Tersera

11 " It CUar t a

12 Ayudante de Primera

13 " " SeguIlda

14 " " Tercera

15 It 11 euar t a

16 tt ti Quinta

c) M.AESTRJu1'ZA

17 Oficial de Maestr anza

18 " tt"

19 " It It

20 11 11 1\

21 11 " "

" 2da.It 3ra.

11 4ta.

" 5ta.d) SERVICIOS

22 Ofioial de Servicios de Ir a.

23 " " 11 " 2d8.

24 " 11 " " 3ra.

25 " " It" 4ta.

26 S " " ti 5ta.

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I~~e;oale ~eneót'at- ~e:a?TUCUMAN

l/l. - 16 -6 Segundo Jefe-Médico da1 Personal~édicos Inspectores

OdontólogoSl Inspeotores-Abogados-Mayordomo Casa Cen-

tral

b) A~MINISTBATIVOS:

7 Proouradores

8 Auxiliar de Primera

9 " "Segunda

de lra.~ayordomo de Sucursal

e) CADETES O IJENSAJEROS:-

27 Cadete

.mICULO 58°.- Los a&lcensos y/o promociones del pera anal del Insti tt

to. de Seguridad Social, se efectuarán en la forma y modo que lo est~

blezca el Reglamento Interno del Organismo, en base a Califioación,

AntigUedad en el cargo y Concurso.-

ARTICULO 59°.- El Escalafón vor AntigUedad será igual al 3% (tres pl

ciento) d.el sueldo mínimo inicial fijado para la categoría .Administ~

tiva noJjerárquic2, por cada aBo de servicio.~--- LLIL

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~U;(;a de ~im,~jt'a.z, .5':oe:a¿"TUCUMAN

/11.ARTICULO 60° .- Los profesionales o t'onioos, que al momento de in-

gresar al organismo, hubieran sido o fueren designados parla desem-

pefiar funoiones U ooupar oargos t'onioos o funcionales, para los

que se exija título hab11itante, sean jerárquioos o no, no pOdrán

ser promovidos o a.scendidos a cargos de Carrera administrativa de

nivel superior al del cargo o :f'unc16n para el que fueron designado..-

~TICULO 6t1: Las remuneraoionesque resulten de la aplioaoi6n de

loa ooefioiente. estableoidos en el Art:!oulo 63 del presente Esta-

tuto, seráD actualizadas en funci6n y en cada oportunidad que se

operen mutaoiones en los sueldos del personal Banoario regido por

la Ley Nacional N° 12637 Y Decretos Reglamentarios,.sin quita al&!,

naJ Dioha aotualizaci6n se hará en forma automátioa y en base al -índioe promedio que resulte por oad~ modificaci6n de dichas remunJ.

raoiones' .-

- l~' ..

ARTIOULO 62°,- El sueld.o m!n1mo para el persoDal admi~istrativo, té,g,

nioo y maestranza o servicio, no podrá ser inferior al sueldo mini-

mo establecido para cada una tia ~stas ea'tegorías para el personal

Eancario regido por la Ley Nacional N° 12637 Y Decretos Reglamenta-

rios, oon exoepoi6n de la categoría de "Cadetes o :M:eDsajer os" que

tendrán UD regimen distinto.-AB~I~TLO ~áo~- F!jase para el Personal del Instituto de Seguridad

Soo al de laProvinoia de TU()t1.mán,la siguiente Escala de Coefioiell

determinaci6n de los sueldos de las distintas categorías

.~F'\

CATEGORIA .. CARGOS COEFICIENTES

6,191 Gerente General

2 Gerentes Departamentales-Aud1tores~Abogado Jefe

3 Seoretar1o-Tesorero-Gerente Sucursal-Jefe Contabilidad Central

4 Jefe Departamental~edico Jefe-Odont~logo Jefe

5 Jefe Div1s1onal6 Segundo Jefe~'dico del Personal~~d1oo I~

pector-Abogado-odont6logo IDspector~ayord~mo Casa Central

5,35

4,75

4,15

3,55

2,95

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~ea¿TUCUMAN

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7 Proourador

8 Auxiliar de Primera

9 Auxiliar de Segunda

10 Auxiliar de Tercera

11 Auxiliar de Cuarta

12 Ayudante de Primera

13 Ayudante de Segunda

14 Ayudante de Tercera

15 Ayudante de Cuarta

16 Ayudante de Quinta

17 Ofioial de Maeatranza de Primera~ayordomode Suoursal 1,75

18 Oficial de Maestranza de Segunda 1,50

19 Oficial de Maestranza de Teroera 1,32

20 Oficial de Maestranz~ de Cuarta 1,15

21 Ofioial de Maestranza de Quinta mínimo

22 Oficial de Servioio de Primera 1,44

23 Oficial de Servicio de Segunda 1,33

24 Ofioial de Servicio de Tercera 1,21

25 Ofioial de Servicio de Cuarta 1,10

6 Oficial de.Servic:1,ode Quinta mínimo

~ ICULO ° - El haber mínimo ~nicial para oualquiera de las cate-

go~ías de agentes del Organismo, con excepoi6n de loa Cadetes o Me~

~0 sajar os, ser' igual al haber mínimo establecido para el Personal -Bancario, por el Convenio Colectivo de Traba~o de fecha 4/2/1973.-

~TI~p 65°.- Loa sueldos de las distintas categorías de cargos,

se determinarán, multiplic~~do el haber mínimo inicial a que se re-

fiere el Arto 64, por el coeficiente respectivo.-

ART~Q~O 66°8" El sueldo de la categoría Cadete o Mensajero, se ~

ter~inará multiplicando el haber mínimo inicial por el coefioiente

O, 83 .-

ARTICULO 2~ Al agente del Organismo, se le abonará mensualmente

por ooncepto de "Título". los importes que en cada caSo se oonsig-

na:

2,20

2,06

1,94

1t84

1,72

1,60

1,48

1,36

1,20

mínimo

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TUCUMAN

//1. - 19 -Esouelas Tlonicas ..$20.00

Seoundario $30.00

Universitario o.. o... oo.. .$100.00No se abonarl la bonificaci6n por título universitario,

cuando para el oargo o funci6D desempeñado por el agente, se exija

título habilitanteo*

ARTICULO ~'1~ Las bonifioaciones :por "Título fijadas en el Artícu-

lo preoedente, se reajustar'n automáticamente en base al índioe pr~

medio que resulte por cada modificaci6n de las remuneraoiones est~

blecidas en este Estatutoo-

ARTICULO Q~ La bonificaci6n por "Prolongación de Jornada" se a-

bonará al personal del Organismo que la superioridad determine, a-corde 'a las reales necesidades del servicio. Los importes a liqui-

darse por este concepto, serán los fijados por las normaS vigentes

para la A~inistraQ1ón Públioa Provinoialo-

ARTI(~ 69°.-La erogaci6n que demande la aplicación de las disp~

a10iones del presente Estatuto, será atendida oon recursos propios

, del Instituto de Seguridad Sooial de la Provinoia, AMPLIANDOSEcon

secuentemente en los rubros que fuere necesario, el Presupuesto G~

neral de Recursos y Gastos.-

ARTICULO70o~ Derógase toda otra disposici6n que se oponga Q la

presente Ley.-

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jtRTICULO 7J.° . - De forma.-