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Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342 PRECIO EJEMPLAR $145.00 VISITE NUESTRO SITIO WEB www.saludempresarial.com EDICIÓN 161 15/07/07 Seguridad Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R. IDC BOLETÍN QUINCENAL • Año XXI • 3a. Época Fiscal Proyecto Fiscal ¿Recaudatorio? Visitas: Generan Incertidumbre Contabilidad Fiscal ¿Utilidad Fiscal afectada por la PTU? Contribuyentes del IVA Laboral Cuándo proceden los 20 días por año Importancia del Liderazgo Asertivo Seguridad Social Incapacidades: Cómo se emiten ¿Cuándo presentar Escrito de Desacuerdo? Jurídico Corporativo Controvertida Visita Administrativa Comisiones Reguladas Comercio Exterior Importación Temporal de Activo Fijo 2001 LIGIE Mexicana Homologada: OMA “La mejor forma de mantenerse al día en lo más relevante del ámbito Jurídico Fiscal” Desayunos IDC, constituye la mejor manera de estar infor- mado. En sólo tres horas usted conocerá todos aquellos cambios y temas que afectan el quehacer diario de su empresa. informativa de IVA, y puntos relevantes del Reglamento de Tránsito Metropolitano Acompáñenos el 27 de julio de 8 a 11 hrs, en la Ciudad de México Mayores informes en los teléfonos: (55) 91 7743 42 y 018002216789

IDCAC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C. Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, S.C. COLABORADORES ESPECIALES Lic. Ivan Rueda Heduán,

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EDICIÓN

16115/07/07

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCBOLETÍN QUINCENAL • Año XXI • 3a. Época

FiscalProyecto Fiscal ¿Recaudatorio?Visitas: Generan Incertidumbre

Contabilidad Fiscal¿Utilidad Fiscal afectada por la PTU?Contribuyentes del IVA

LaboralCuándo proceden los 20 días por añoImportancia del Liderazgo Asertivo

Seguridad SocialIncapacidades: Cómo se emiten¿Cuándo presentar Escrito de Desacuerdo?

Jurídico CorporativoControvertida Visita AdministrativaComisiones Reguladas

Comercio ExteriorImportación Temporal de Activo Fijo 2001LIGIE Mexicana Homologada: OMA

“La mejor forma de mantenerse al día en lo más relevante del ámbito Jurídico Fiscal”

Desayunos IDC, constituye la mejor manera de estar infor-mado. En sólo tres horas usted conocerá todos aquellos cambios y temas que afectan el quehacer diario de su empresa.● informativa de IVA, y● puntos relevantes del Reglamento de Tránsito Metropolitano

Acompáñenos el 27 de julio de 8 a 11 hrs, en la Ciudad de México Mayores informes en los teléfonos:

(55) 91 7743 42 y 018002216789

PORTADA.indd 1 7/2/07 12:24:42 PM

Reseña

Año con año es propósito de nuestros gobernantes diseñar medidas, que permitan elevar la recauda-ción y evitar la evasión y elusión fi scales, así como las actividades económicas en condiciones de in-formalidad, factores que sin duda inciden negati-vamente en la recaudación tributaria. 2007 no es la excepción, toda vez que el Ejecutivo Federal ha enviado la tan esperada iniciativa de reformas a las leyes fi scales y otros ordenamientos legales aplica-bles para 2008.

Entre las reglas y controles para combatir esos pro-blemas, el mandatario propone la instrumentación de esquemas recaudatorios que permitan: incorpo-rar al comercio informal a la economía, tal es el caso de gravar los depósitos en efectivo de canti-dades superiores de los $20,000 por mes; elevar los ingresos tributarios a través de una tasa única aplicable a las personas físicas y morales en terri-torio nacional y a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México; así como imponer un impuesto local a la venta fi nal de los bienes sujetos al pago del IESPS.

Por otra parte, nos llena de regocijo saber que se piensa eliminar la Ley del Impuesto sobre Tenen-cia o Uso de Vehículos (aquélla que se implementó sólo para subsanar los gastos de las olimpíadas de 1968, y se mantiene hasta hoy), pero ojo, eso no quiere decir que se dejará de pagar el gravamen, sino que serán las entidades federales quienes lo establezcan como consideren conveniente, misma carga para los tenedores de vehículos pero concep-tos estatales distintos.

No debe pasar por desapercibido el desarrollo le-gislativo que tendrán las propuestas de reformas fi scales, mismas que podrán consultarse es esta edición y las subsecuentes.

En otro orden de ideas, en la Sección Laboral se presenta un estudio sobre la importancia de apli-car el liderazgo asertivo para detectar confl ictos a tiempo en el complicado mundo laboral e impedir afectar negativamente los procesos de la empresa en diferentes niveles jerárquicos.

Muy apreciable suscriptor:

Atentamente,

Los Editores y Consultores

Información Dinámica de Consulta M.R.

IDC Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Adjunto Lic. Edith Ávila Romo

Coordinadores Información Lic. Montserrat Martínez Zetina Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa y Comercio Exterior Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero Coordinador Consultoría L.C. Francisco Brito Márquez www.saludempresarial.com L.C. Raquel Aguilar Rodríguez

Editores Fiscal L.C. Humberto Pérez Cruz Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Contabilidad Fiscal L.C. Paris Pérez García Jurídico Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Laboral Lic. Leopoldo Gama García Seguridad Social Lic. Lucía Pérez Lópezwww.saludempresarial.com Lic. Angélica De la Vega Arévalo Lic. Irasema Martínez Marin

Consultores Lic. Rigoberto Mayén Aguilar L.C. Xochiquetzal Ramírez H. L.C. Antonio Castillo Sánchez Lic. Berenice Chávez Islas

Colaboradores Permanentes Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C. Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, S.C.

COLABORADORES ESPECIALES

Lic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la fi rma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la fi rma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia fi rma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Clara Luz Álvarez, ex-Comisionada de Cofetel y consultora de tecnologías de la información y comunicaciones, Lic. Luis Alberto Quiroz Martínez, colaborador del CIACI y dictaminador aduanero adscrito a la aduana interior de la Cd. De México, bajo la administración del Segundo Reconocimiento Aduanero de la empresa SGS Société Générale de Surveillance, S.A. de C.V., Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio del despacho Larios, Rodríguez, Del Bosque y Cornú, abogados.

Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova Saúl Miranda Sandoval Mónica Vega Ruíz Ilustraciones Oldemar Fotografía Adán Gutiérrez Producción J. Antonio Rivero Sánchez Gerente de Comercialización y Ventas Magda O. González Dueñas Analista de Mercadotecnia Enoch Cabello Mendoza Gerente de Logística y Distribución Julián A. León Astorga Relaciones Públicas Paola Figueroa

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certifi cado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Califi cadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V

INFORMES: Tel. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,149.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $145.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. Ampliación Tepepan, México, D.F., C.P. 16020, Tel.: 5555 0317.

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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

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15 de Julio de 2007

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15 de Julio de 2007

02 Resena.indd 2 7/2/07 10:59:02 AM

DINÁMICA LEGISLATIVA 2● PROYECTO FISCAL ¿RECAUDATORIO?

Presenta el Ejecutivo Federal los proyectos de reformas fi scales, cuyo eje rector es aumentar los ingresos tribu-tarios y el combate a la economía informal, lo que ha propiciado muchas espectativas

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● INEGI DETERMINARÁ LA INFLACIÓN● PRESTACIONES EN EFECTIVO ¿DEDUCIBLES?● ¿CONSTITUCIONAL EL RÉGIMEN DE COOPERATIVAS? ● COSTOSO NO EXPEDIR COMPROBANTES ● NOTA DEL EDITOR

LA EMPRESA CONSULTA 8● DIFERENCIAS DE AVALÚO ¿INGRESO?● ¿EXENCIÓN PARA MIEMBROS DE COOPERATIVAS?● PTU QUE SE DISMINUYE EN PROVISIONALES

TRÁMITES Y GESTIONES 9 ● REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES

Conozca los procedimientos actuales para presentar el aviso por reanudación de actividades

REGIMEN 13● VISITAS: GENERAN INCERTIDUMBRE

Refl exiones del licenciado José Juan Ruiz sobre las nor-mas aplicables a las visitas domiciliarias que ponen en riesgo la garantía de inviolavilidad del domicilio

DE ACTUALIDAD 15● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO ◗ Decreto promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar

la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de

Impuestos sobre la Renta, fi rmado en la Ciudad de México, el doce

de septiembre de dos mil seis◗ Decreto promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia para

Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia

de Impuesto sobre la Renta, fi rmado en Hanoi, Vietnam, el

dieciséis de noviembre de dos mil seis

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXI • 3a. Época15 de Julio de 2007

Contenido

www.saludempresarial.com

Fiscal 161LE

CT

URAOBLIGADA✓

04 FISCAL.indd 1 7/2/07 10:38:06 AM

Proyecto fi scal ¿recaudatorio?La iniciativa de reformas y la incorporación de nuevas leyes fi scales tienen como propósito elevar la recaudación y evitar la evasión.

En apego a las atribuciones que al Ejecutivo Federal le confi ere el artículo 71 de nuestra Constitución Federal, se pre-sentó la iniciativa de leyes fi scales y otros cuerpos legales, a efecto de someterlas al proceso legislativo correspondiente, con el propósito de que sean aprobadas para entrar en vigor en lo general el 1o de enero del 2008.

Con las modifi caciones a las leyes fi scales y los nuevos ordenamientos propuestos se pretende elevar la captación impositiva e incorporar en forma indirecta a la economía in-formal, para poder alcanzar las metas económicas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, disminuir la dependencia de los ingresos petroleros y ubicarse en los promedios inter-

nacionales de la recaudación de impuestos. Así, la reforma se centra en fortalecer los impuestos que gravan la riqueza al fi jar un impuesto mínimo a contribuir, se amplía la base de contribuyentes y se elimina el impuesto al activo por resultar una contribución compleja que ya no responde a la situación económica del país.

Ciertamente, se espera un proceso legislativo plural y dis-cutido, pues las diferentes representaciones del Congreso tie-nen sus propias posturas, pero también se espera obtener el consenso necesario. Dicha iniciativa comprende la siguiente estructura y artículos más importantes:

Dinámica Legislativa

Por el que se modifi can diversos

artículos de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos

Por el que se modifi ca el artículo

73 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

De reformas y adiciones a diversas

leyes, con el propósito de reglamentar

las disposiciones constitucionales

señaladas

De reformas y adiciones a diversas

leyes, con el propósito de reglamentar

las disposiciones constitucionales

señaladas

Ley de la Contribución Empresarial a

Tasa Única

Se podrá ampliar el plazo para presentar la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto, previa solicitud

del Ejecutivo sufi cientemente justifi cada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, y con comparecencia del

Secretario del Despacho

Asimismo, se hacen precisiones relacionadas con la revisión de las cuentas públicas (artículos –arts.– 73, 74, 79 y 134)

Se faculta a los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para imponer contribuciones a la venta

fi nal de gasolinas y diesel, tabacos labrados y cervezas, que se realice dentro de su territorio, siempre y cuando se ajusten

a las tasas o cuotas, requisitos y demás características que establezca la ley federal. Los Municipios participarán de la

recaudación

Las entidades podrán establecer un impuesto local a la venta fi nal de todos aquellos bienes que en la actualidad o en el

futuro sean objeto del IESPS

Se modifi can las fórmulas y esquemas de distribución de las participaciones y aportaciones federales

Se plantea abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para que las entidades federativas lo

establezcan como consideren conveniente, y conservarán el registro estatal vehicular (arts. 2o, 2-A, 4o, 3o, 5o, 6o, 7o,

9o, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 15, 27, 37, 44, 46, 49 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal)

Se regula y modifi ca de manera sustancial la forma en que el Gobierno Federal administra y ejerce los recursos (diversos

artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria)

Sujeto: personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con

establecimiento en México, que realicen las actividades gravadas (art. 1o)

Objeto del impuesto: la realización de las actividades consideradas por la LIVA (no incluye los ingresos por salarios y

conceptos asimilados):

enajenación de bienes

prestación de servicios independientes

arrendamiento de bienes (arts. 1o y 3o, fracción I)

Base:

Ingresos efectivamente cobrados (art. 3o, fracción IV)

LEY O DECRETO CONTENIDO

IDC 161 Fiscal www.saludempresarial.com

2 15 de Julio de 2007

LECT

URAOBLIGADA✓

04 FISCAL.indd 2 7/2/07 10:38:08 AM

Decreto por el que se Reforman,

Adicionan y Derogan Diversas

Disposiciones de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, del Código Fiscal de la

Federación y de la Ley del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios y

se establece el Subsidio para el Empleo

(Decreto):

Impuesto sobre la Renta

Menos: Deducciones autorizadas, erogaciones correspondientes a las actividades señaladas, sin incluir las correspondientes

a sueldos y salarios (arts. 5o y 6o)

Igual: Contribución empresarial

Tasa: 19% sobre la contribución y por 2008 el 16% (arts. 1o de Ley y 4o transitorio)

Personas exentas:

organismos de la administración pública

partidos y asociaciones con fi nes políticos, por los servicios a sus miembros

donatarias autorizadas por las actividades realizadas en forma gratuita o a un valor del 10% del mercado

personas físicas que enajenen su casa habitación o bienes muebles usados que no se hubiesen deducido para

efectos del ISR

las que enajenen partes sociales, documentos pendientes de cobro, títulos de crédito y de moneda nacional o

extranjera (art. 4o)

Impuesto del ejercicio:

Ingresos percibidos

Menos: deducciones autorizadas

Igual: Contribución empresarial

Por: Tasa 16%

Igual: Impuesto de tasa única (ITU)

Menos: Crédito por exceso de deducciones (exceso por TU -16%-)

Menos: ISR del ejercicio (acreditamiento)

Menos: Pagos provisionales del ITU

Igual: ITU a cargo (arts. 7o al 11)

Menos: Crédito al empleo (art. Octavo transitorio del Decreto)

Igual: ITU a pagar

Sujetos específi cos:

sociedades que consoliden para efectos del ISR pagarán el ITU en forma individual sin consolidar y acreditarán el

ISR propio y el resultado de aplicar cierto factor al que hubiesen entregado a la controladora (arts. 12 al 15)

fi deicomisos a través de los cuales se realicen las citadas actividades cumplirán con las obligaciones del ITU por

medio de la fi duciaria, incluso, la de efectuar pagos provisionales (art. 18)

pequeños contribuyentes, quienes pagarán el ITU dentro de la estimación que realicen las entidades federativas

donde perciban sus ingresos, en una sola cuota que comprenda este impuesto, ISR e IVA. En tanto esto no ocurra,

continuarán pagando con su cuota actual (arts. 19 de LITU y 10 transitorio)

Obligaciones:

llevar contabilidad conforme al CFF y su Reglamento

expedir comprobantes por sus actividades

efectuar sus operaciones respetando los precios de transferencia, si son partes relacionadas, y

designar, en el caso de copropiedad o sociedad conyugal, al representante común, quien pagará el ITU por cuenta

de los copropietarios o cónyuge

Abrogación de la LIA:

Se abroga la Ley del Impuesto al Activo a partir del 1o de enero de 2008

Se dará el tratamiento de ingreso a las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto

de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando

éstos no se informen al SAT (arts. 20 y 86-A de la LISR)

Se actualizan las referencias con motivo de la abrogación de la LIA por la incorporación del nuevo ITU, así como del

cambio del crédito al salario por el nuevo subsidio para el empleo

Se simplifi ca el cálculo de la retención del ISR por el pago de salarios, al eliminarse la tabla del subsidio acreditable y la

ampliación gradual de la tarifa, como sigue:

Ingresos gravados

Aplicación de la tarifa (art. 113)

Igual: ISR a cargo

LEY O DECRETO CONTENIDO

www.saludempresarial.com Fiscal IDC 161

15 de Julio de 2007 3

04 FISCAL.indd 3 7/2/07 10:38:09 AM

Subsidio para el empleo (Decreto)

Crédito al empleo (Decreto)

Código Fiscal de la Federación

(Decreto)

Impuesto Especial Sobre Producción

y Servicios (Decreto)

Ley del Impuesto contra la

Informalidad

Menos: Tabla de subsidio para el empleo (art. séptimo del Decreto)

Igual: ISR a retener o subsidio para el empleo a entregar

Se da a conocer la tabla relativa y se describen los requisitos para su aplicación, así como los supuestos en que las

cantidades que se entreguen a los trabajadores por el subsidio se podrán acreditar contra el ISR a cargo o el retenido a

terceros (art. séptimo transitorio)

Se señala la tarifa correspondiente que se aplicará al pago de salarios y el resultado que se obtenga será el crédito que se

podrá disminuir del ITU (art. octavo transitorio)

La autoridad podrá iniciar facultades cuando se solicite una devolución con el objeto de comprobar la procedencia de la

misma (art. 22)

Los saldos a favor superiores de $10,000.00 deberán presentarse con Firma Electrónica Avanzada (art. 22)

Serán responsables solidarios los asesores en materia fi scal por las multas a que se haga acreedor el contribuyente,

cuando derivado de la prestación del servicio o asesoría otorgada al contribuyente, éste omita el pago total o parcial de

las contribuciones (art. 26, fracción XVI)

Se presumirán como ingresos los depósitos que se efectúen en un ejercicio fi scal cuya suma sea superior a

$1´000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no esté inscrita en el RFC, o que no está obligada a llevar

contabilidad (art. 59, fracción III)

Se aplica una tasa del 20% a la organización de juegos y apuestas, así como sorteos que se efectúen en territorio nacional y

requieran permiso de conformidad con la ley. También quedan comprendidos los concursos en los que se ofrezcan premios

y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. Por el ejercicio de 2008 la tasa sería del

10% y en 2009 del 15%. No aplica lo anterior a contribuyentes sin fines de lucro autorizados para recibir donativos

deducibles y se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez ofi cial de estudios (arts. 2o,

fracción I, inciso b), 8o, fracción III, inciso a) y sexto transitorio)

Se incluye un nuevo impuesto denominado “Contra la Informalidad”, el cual establece que las personas físicas o morales

están obligadas al pago del impuesto por los depósitos en efectivo superiores a $20,000.00 en cada mes del ejercicio.

El impuesto se calcula aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados, el cual será retenido por la

institución fi nanciera (arts. 1o, 2o, 3o y segundo transitorio)

LEY O DECRETO CONTENIDO

CorolarioLa propuesta de reforma al sistema tributario no deja conven-cidos a todos los sectores de la sociedad, pero debe reconocer-se la preocupación del Estado por instrumentar esquemas de recaudación para incorporar a la economía informal, así como la intención de elevar los ingresos tributarios. No obstante, se aprecia que se elevarán los costos administrativos de las empresas para poder cumplir con las nuevas obligaciones fi s-cales, que lejos de simplifi carse se complican, pues en el caso las personas morales deberán satisfacer información distinta

para tributar conforme al método actual del ISR (devengado) y la proyectada contribución de tasa única (fl ujo de efectivo). De igual forma, en el caso del pago de salarios se calcularán tanto el subsidio del empleo como el crédito por el empleo.

En espera de que concluya el proceso legislativo y se co-nozcan los verdaderos cambios a las obligaciones fi scales, es importante dar seguimiento a las propuestas que fi nalmente conformen la tan esperada reforma integral de la presente administración.

INEGI determinará la infl ación

Para tomarse en cuenta

El Ejecutivo Federal tiene proyectado presentar una iniciativa de ley, a efecto de que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) sea el responsable de cal-cular el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en sustitución del Banco de México (Banxico) como sucede ac-tualmente.

La transición, se estima, tardará algunos años, ya que ello depende de la aprobación a las modifi caciones a la actual Ley de Información Estadística y Geográfi ca.

El proyecto de ley se presentará en el próximo período de sesiones ante la Cámara de Diputados que inicia en septiem-bre y se estima que en ese proceso legislativo se otorgue la

IDC 161 Fiscal www.saludempresarial.com

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autonomía al INEGI, como el Senado hiciera lo propio en el pasado período legislativo.

Con la aprobación de las modifi caciones a las leyes que regulen a estos organismos, se cree que al entrar en vigor correrá un plazo de 10 días para que el Banxico y el INEGI formen un grupo de trabajo, con el propósito de que el prime-ro transfi era al segundo la metodología para el levantamiento del INPC.

La legislación prevé un proceso de transición gradual para que el INEGI calcule y publique la infl ación, para lo cual fi ja un plazo de tres años, lo que podría ocurrir en 2010. Este proyecto tiene sus antecedentes desde 1994, cuando se con-cedió autonomía al Banxico al solicitarse en ese momento

que éste transfi riera al INEGI el cálculo del INPC, pues sus atribuciones no deberían concentrar la doble función de ser juez y parte.

En un principio, el INEGI mantendrá la misma canasta de productos que conforman el INPC que actualmente considera el Banxico, pero cuando asuma esta actividad, se estudiará la posibilidad de efectuar cambios a la base de la información, incluso la de conformar diferentes canastas.

Con estos cambios, intrínsicamente se tendrán que hacer las adecuaciones a las normas fi scales, pues ahí se concibe al órgano encargado (Banxico) para determinar el INPC, lo que implicará revisar todas las leyes fi scales que hagan referencia a ese organismo.

Prestaciones en efectivo ¿deducibles?

El alcance tan amplio del concepto de previsión social ha propiciado la confusión sobre los gastos que pueden encua-drar en ésta. Con ello, los contribuyentes proporcionan ciertas prestaciones a sus trabajadores que no reúnen claramente la naturaleza de la previsión social.

El término de este concepto se describe de manera distinta en dos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), como se observa a continuación:● erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus tra-

bajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar bene-fi cios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su supe-ración física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia (artículo –art.– 8o, último párrafo de la LISR)

● ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapaci-dad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo (art. 109, fracción VI de la LISR).En realidad ambos términos se complementan, ya que en

el primer caso la intención del legislador es reconocer aquellas erogaciones que realicen los patrones a favor de sus trabaja-dores destinadas a mejorar la calidad de vida de éstos y de sus familiares, y en el segundo supuesto, además de enunciar al-gunos conceptos particulares, se da una apertura al considerar otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, que permite contemplar otras erogaciones que también pue-den elevar las condiciones de vida de los trabajadores, como es el caso de las despensas.

Las despensas se han otorgado en vales para justifi car el destino de las mismas, es decir, que sólo se podrían canjear por bienes de consumo básico; asimismo, se ha aceptado que

dichos vales son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de la canasta básica, pudiendo des-tinarlo a satisfacer otras necesidades o fi nes.

No obstante, al amparo del alcance amplio de “elevar el nivel de vida de los trabajadores”, también se pretende otorgar esa prestación a través de despensas en efectivo, las cuales no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del ISR a cargo de los contribuyentes, pues sin desconocer que implican un benefi cio económico para el trabajador, su destino es inde-fi nido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisi-ción de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

Lo anterior se funda en la jurisprudencia 58/2007 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al amparo del siguiente rubro: DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DE-TERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La resolución en comento está pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación correspondiente.

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FISCAL¿Deducible la despensa en efectivo? (15 de octubre de 2005)�

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¿Constitucional el régimen de cooperativas?

Las sociedades cooperativas adoptan una forma de organiza-ción social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades indi-viduales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, y pueden adoptar la modalidad de producción donde sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual (arts. 2o y 27 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).

A su vez, el artículo 25, fracción V del Código Civil para el Distrito Federal señala que se consideran personas morales las sociedades cooperativas. Con esta defi nición, las cooperati-vas de producción deben tributar en el ISR, en el Título II de la LISR (art. 8o).

Con motivo de la reforma fi scal 2006, se estableció un ré-gimen opcional en el ISR para las cooperativas de producción conformadas exclusivamente por personas físicas, cuya estruc-tura jurídica quedó comprendida dentro del Título II, pero en el Capítulo VII-A, conformado por los artículos 85-A y 85-B de esa Ley. Los benefi cios que se otorgan en este régimen no son otorgados a los contribuyentes del régimen general, pues se permite diferir la totalidad del tributo hasta el ejercicio fi scal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda y no efectuar pagos provisionales del impuesto. Con ello, algunos contribuyentes distintos a las sociedades cooperativas del citado Título II han considerado que se les da un trato preferencial a esos contribuyentes, a pesar de estar regulados en el mismo Título, y por ende, pretenden in-vocar la protección del amparo federal al suponer la violación a la garantía de equidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna.

No obstante, existe una base objetiva que justifi ca la dife-rencia de trato entre las mencionadas cooperativas y las de-más sociedades mercantiles, pues la naturaleza jurídica de las primeras es tener un carácter social, y de las segundas es la especulación. Esto se apoya en los principios que regulan a las cooperativas, basados en la solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades indi-viduales y colectivas a través de la realización de actividades

económicas de producción y distribución de bienes y servi-cios; mientras que las segundas no tienen estas características sociales.

De ahí que las aludidas cooperativas deben recibir un trato diferente para efectos del ISR al ser contrario a su objeto equi-pararlas con otras sociedades, pues si bien tienen como fi n la comercialización de bienes y servicios para obtener la mayor ganancia posible, ello es mediante una actividad económica social –no necesariamente mercantil–, lo cual debe entenderse como un medio y no como un fi n, para cumplir adecuada-mente con su objetivo social extracapitalista, dentro de un régimen de empresa común y en el marco de los principios cooperativos de mutualidad, equidad, solidaridad, etcétera, lo que confi rma su carácter eminentemente social a diferencia de las empresas mercantiles cuyo afán de lucro persigue in-crementar el capital aportado por cada uno de los socios. Por ende, no se viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal.

Además, de la exposición de motivos se advierte que la in-tención del legislador al establecer un régimen fi scal diferente para este tipo de sociedades, fue en todo momento incentivar este tipo de organización, máxime que el tema fue objeto de recomendación internacional.

Estos argumentos se apoyan en la tesis de jurisprudencia número 18/2007 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual está pendiente de publi-cación en el Semanario Judicial de la Federación cuyo rubro es el siguiente: RENTA. EL ARTÍCULO 85-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UNA OPCIÓN PARA CALCULAR EL GRAVAMEN A LAS SOCIEDADES COOPE-RATIVAS DE PRODUCCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PAR-TIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006).

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FISCALCooperativas benefi ciadas con la reforma (15 de noviembre de 2005)�

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Costoso no expedir comprobantes

En términos del artículo 42, fracción V del CFF, es facultad de la autoridad tributaria practicar visitas domiciliarias a los contri-buyentes, a fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones fi scales en materia de expedición de comprobantes fi scales, así como para solicitar la exhibición de los comprobantes que am-paren la legal propiedad o posesión de las mercancías.

En forma general, las diferentes disposiciones fi scales obligan a los contribuyentes a expedir comprobantes por las operaciones que realicen, y al no dar cumplimiento a ello, se comete una infracción conforme al artículo 83, fracción VII del CFF: “no expedir o no entregar comprobante de sus activida-des, cuando las disposiciones fi scales lo establezcan, o expe-dirlos sin requisitos fi scales bajo las siguientes referencias”. La multa correspondiente por el ejercicio 2007, según el artículo 84, fracción IV de ese mismo ordenamiento, es de: ● $11,000.00 a $62,860.00 para cualquier contribuyente● $1,100.00 a $2,200.00 para pequeños contribuyentes cuyos

ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen ex-cedido de $1,967,870.00 De igual manera, en el caso de reincidencia, las autorida-

des fi scales podrán, además, clausurar preventivamente el es-tablecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.

Cabe recordar que el pago de la multa dentro de los 45 días siguientes a su notifi cación, genera su reducción en un 20% (artículo 75, fracción VI del CFF), pero no le serán aplicables las multas reducidas del 20% y 30% previstas en el artículo 76 de ese mismo Código, pues estas últimas derivan de la omisión de contribuciones, lo que podría alentar la protección de la garantía de la equidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Federal, pues tanto en el incumplimiento por la expedición de comprobantes, como en la omisión de con-tribuciones, se están infringiendo las disposiciones fi scales.

Sin embargo, la Corte ha sostenido en tesis aislada que las infracciones tienen una naturaleza jurídica distinta, y por tanto no se materializa la inequidad tributaria, por lo que difícilmente prosperaría esa interpretación, como se muestra en la tesis emi-tida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, Tesis 2a CXVIII/2003, pág. 57, bajo el tenor siguiente:

MULTAS. LOS ARTÍCULOS 76 Y 82 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER MONTOS DIFERENTES POR LAS INFRACCIONES QUE PREVÉN, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El hecho de que los citados preceptos establezcan un monto diferente para las multas que deben imponerse por la comisión de infracciones que origine la omisión en el pago de contribuciones, así como por no presentar declaraciones, solicitudes o avisos, o por no expedir las constancias a que se refi ere el artículo 81 del propio Código, no transgrede el principio de equidad tributaria establecido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues cuando se trata de sanciones, el trato equitativo re-quiere tomar en cuenta, principalmente, la naturaleza de la infracción, la gravedad de la violación y otros elemen-tos subjetivos, aspectos que la autoridad fi scal debe tener presente conforme a las bases generales contenidas en los artículos 75, 76 y 82 del Código mencionado, pues para graduar la cuantía, debe apreciar la naturaleza de la in-fracción, la reincidencia del infractor, la extensión del daño causado al fi sco, así como la resistencia a pagar, la mala fe del infractor y otros elementos.Finalmente, el artículo 108, inciso b) del CFF considera

delito de defraudación fi scal la omisión reiterada de la expe-dición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fi scales establezcan la obliga-ción de expedirlos. Se entiende que existe una conducta rei-terada cuando durante un período de cinco años el contribu-yente hubiese sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. Consecuentemente, es prudente cumplir con esa obligación.

Nota del editor

En la edición 159, de esta misma Sección, correspondiente al 15 de junio de 2007, en la nota relativa al Estatus de las de-voluciones automáticas, contenida en la página 7, se presenta

incorrecto el plazo para efectuar las devoluciones de 45 días, la disposición correcta es de 40 días.

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FISCALMultas 2007�

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DIFERENCIAS DE AVALÚO ¿INGRESO?Adquirí recientemente un predio por el cual pagué $200,000.00; sin embargo, el avaluó correspondiente arrojó un valor del mismo de $420,000. Por la diferencia entre lo pagado y el avalúo ¿debe pagarse el impuesto sobre la renta (ISR)?De acuerdo con el artículo 106 de la LISR están obligadas al pago del impuesto establecido en el Titulo IV de esa Ley, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, bienes, devengado cuando en los términos de este título se seña-le, crédito, servicios, o de cualquier otro tipo, en el ejercicio.

A su vez, el artículo 153 de este mismo ordenamiento señala que cuando el valor del avalúo del bien enajenado exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enaje-nación, el total de la diferencia se considerará ingreso por ad-quisición de bienes y deberá cubrirse como pago provisional a cuenta del impuesto del ejercicio, el monto que resulte de apli-car la tasa del 20% sobre el ingreso percibido (diferencia entre el avalúo y la contraprestación), sin deducción alguna, cuyo impuesto se enterará mediante declaración que presentarán ante las ofi cinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del mismo y tratándose de operaciones consig-nadas en escritura pública, dicho pago se calculará y enterará bajo la responsabilidad de los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales que intervengan en esas operaciones, mediante la citada declaración que presentarán en las ofi cinas autorizadas en los plazos antes indicados (artículos 155 y 157 de la LISR).

En su caso particular, deberá acumular este tipo de ingre-so a sus demás ingresos y determinar el impuesto del ejercicio, y por supuesto acreditará el monto del pago provisional me-diante declaración que presentará en el mes de abril del año inmediato siguiente a la obtención de sus ingresos (artículos 175 al 178 de la LISR).

¿EXENCIÓN PARA MIEMBROS DE COOPERATIVAS?Nuestra empresa es una sociedad cooperativa dedicada a la captura de pescados y mariscos, por lo cual tributa en el régimen simplifi cado y tiene derecho a una exen-ción por los ingresos provenientes de tales actividades hasta por un monto de 200 veces el salario mínimo ge-neral correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Al momento de entregar anti-cipos de utilidades a sus socios, ¿ellos también tienen derecho a esa exención? De conformidad con el artículo 81, fracción III de la LISR, las coo-perativas considerarán los anticipos y rendimientos que otorguen a sus miembros, como ingresos asimilados a salarios aplicando lo establecido en el Caítulo I, Título IV de esa Ley. Para tal efecto

el artículo 110, fracción II en relación con el 113 de la LISR dispone que a estos ingresos les corresponde una retención del ISR calcula-da sobre la totalidad de los ingresos obtenidos, sin que se dispon-ga alguna disminución, deducción o reducción de esos ingresos.

Las percepciones que reciben los integrantes de una coope-rativa corresponden al derecho individual por la calidad de so-cio y la aportación de trabajo a ésta (artículo 36, fracción X de la Ley General de Sociedades Cooperativas –LGSC–), producto de las actividades que realice la cooperativa, pero no pueden confundirse que los ingresos de esta última sean los mismos que reciben los socios, ya que al asociarse para formar la per-sona moral, la LGSC le otorga una personalidad jurídica propia distinta de sus integrantes; de tal suerte, que las percepciones de los socios y de las cooperativas son distintos.

Así las cosas, la exención prevista en el artículo 81, último párrafo de la LISR corresponde a la cooperativa por las activi-dades que realiza y de ninguna manera se puede extender ese benefi cio a sus socios; primero, porque la Ley no lo prevé y ade-más jurídicamente son contribuyentes distintos, pues los artículos 22 y 26 del Código Civil Federal distinguen los derechos para las personas físicas y morales en forma independiente.

Por otra parte, la exención contemplada en el artículo 109, fracción XXVII de la LISR no aplica en el supuesto en comento, toda vez que los ingresos por anticipos que la persona física recibe no provienen de una actividad pesquera, sino los está obteniendo por su calidad de socio de una cooperativa dedica-da a dichas actividades.

PTU QUE SE DISMINUYE EN PROVISIONALESAsesoramos a una persona moral que pagó PTU a sus trabajadores por un importe de $800,000.00 en el mes de mayo de 2007. Este importe pretende disminuirlo de la utilidad fi scal base de sus pagos provisionales a partir de ese mismo mes, ¿esto es correcto? Con fundamento en el artículo segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contri-buyentes que se indican y se modifican los diversos pu-blicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 2006, se otorga un estímulo fiscal a los con-tribuyentes que tributen en los términos del Título II de la LISR, consistente en disminuir de la utilidad fi scal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las uti-lidades de las empresas (PTU) pagada en el mismo ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la PTU se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provi-sionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre

La empresa consulta

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del ejercicio fiscal de que se trate. La citada disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

Ahora bien, para determinar los pagos provisionales de ISR de mayo a diciembre, a la utilidad fi scal para el pago provisio-nal se puede disminuir, en su caso, tanto la pérdida fi scal de ejercicios anteriores como del monto de la PTU, esta última en forma proporcional al número de meses, como se ejemplifi ca en el siguiente cálculo con datos hipotéticos:

Ingresos nominales a mayo 1´000,000

Por: Coefi ciente de utilidad .2525

Igual: Utilidad fi scal para pago provisional 252,500

Menos: Pérdidas fi scales 130,000

Menos: Parte proporcional de la PTU pagada (1) 100,000

Igual: Utilidad Fiscal base de pagos provisionales 22,500

(1) La PTU pagada en el ejercicio ascendió a $800,000, la cual al ser divida entre ocho, que son

el número de meses que comprende mayo a diciembre, nos da un monto a disminuir en el pago

provisional de mayo de 100,000.

Asimismo, es importante considerar para la aplicación del estímulo, lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo tercero, los cuales señalan que éste se aplicará hasta por el monto de la utilidad fi scal del pago provisional que corresponda y el rema-nente se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio.

Trámites y gestiones

Reanudación de actividadesSi piensa reiniciar su actividad, sepa cómo presentar su aviso sin complicaciones.Los contribuyentes están obligados a informar cualquier cambio sobre su situación fi scal mediante avisos que se pre-sentarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF). Entre otros su-puestos se prevé el de reanudación de actividades (artículos –arts.– 27 y 14, fracción III del CFF y su Reglamento, res-pectivamente).

Este aviso se presentará cuando el contribuyente vuelva a estar obligado a presentar alguna declaración periódica. Es decir, al realizar nuevamente actividades o perciba in-gresos se estará en este supuesto y deberá cumplirse con esta obligación (art. 21, fracción IV del RCFF). Cabe apun-tar que con la reanudación se reactivan las mismas obli-gaciones y datos de identifi cación que se tenían antes de la suspensión de actividades, por lo que debe considerarse si esos datos continúan vigentes o deben actualizarse al momento de la reanudación.

Ahora bien, con motivo de las reformas a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007, los avisos deben presen-tarse en medios electrónicos, pero concluye su trámite en las ofi cinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o directamente en dichas ofi cinas, previa cita.

Para tener una referencia gráfi ca del procedimiento a seguir para presentar este aviso, recapitulamos los actos que deben considerarse para su debido cumplimiento.

1 ¿Cuál es la obligación?Presentar el aviso de reanudación de actividades.

2 ¿Quiénes son los sujetos obligados?Las personas físicas y morales obligadas nuevamente a pre-sentar declaraciones periódicas.

3 ¿Ante quién se presenta?Ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

4 ¿Cuándo se presenta?El día en que deba presentarse la primera declaración que motive la reanudación; no obstante, se recomienda remitir el aviso dentro del mes en que se reanuden actividades, a efecto de poder tramitar su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o su Clave de Identifi cación Electrónica Confi dencial (CIEC) para poder presentar dicha declaración (arts. 27 y 14, fracción III del CFF y su Reglamento).

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5 ¿Cuándo inicia la obligación de presentarlo?En el momento en que se realicen nuevamente actos o ac-tividades que den origen a la presentación de declaraciones periódicas; sin embargo, en términos del artículo 26, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, no se entenderá que hay suspensión de actividades y por consi-guiente reanudación, cuando el contribuyente use o concedan el uso de los bienes de su propiedad a terceros, o cuando más del 60% de sus activos sean terrenos.

6 ¿Cómo se presenta?Existen dos modalidades para cumplir con esta obligación: a través la página de Internet del SAT o mediante la atención personalizada acudiendo a las ofi cinas de este organismo (re-glas 2.3.2.1. a la 2.3.2.6. de la RMISC 2007).

Para la presentación de avisos a través de la página de Internet del SAT, los contribuyentes aplicarán el siguiente procedimiento:● capturar los datos que se contienen en el formato electróni-

co RU “Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes”, y

● concluida la captura, se enviará el aviso correspondiente utilizando la CIEC o la FIEL, a través de la dirección elec-trónica del SAT, quien remitirá por la misma vía el acuse de recibo con sello digital de la información recibida, el cual contendrá, entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio.En el caso de la modalidad de atención personalizada, pre-

viamente se deberá reservar una cita por teléfono o vía Internet, para acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC), y el día que se programe se proporciona-rá la documentación que acredite la identidad del contribuyente o del representante legal, así como los requisitos y documentos necesarios que para cada tipo de aviso señala el Anexo 25; una vez recibidos, la autoridad entregará al contribuyente, previa fi r-ma correspondiente, acuse y copia del aviso.

7 ¿Qué documentación debe anexarse?Cuando el aviso se presente a través de la atención personali-zada en las ofi cinas de la ALAC que corresponda al domicilio

del contribuyente, en su caso, se proporcionará copia certifi -cada del poder notarial en el que se acredite la personalidad, y se exhibirá el original de cualquier identifi cación ofi cial vi-gente con fotografía y fi rma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal (Anexo 25, numeral 2.2.17. “Guía de trámites” de la RMISC 2007).

8 ¿Se puede hacer el trámite a través de un tercero?La representación de personas físicas o morales se podrá ha-cer mediante escritura pública o con carta poder fi rmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante la autoridad fi scal, notario o fedatario pú-blico (art. 19, primer párrafo del CFF y el numeral 2.2.17. del citado Anexo 25).

9 ¿Qué sanciones se podrían imponer por incumplir con la obligación?Los contribuyentes obligados a presentar este aviso que no cumplan en forma y tiempo podrían ser sancionados, con fun-damento en los artículos 79, fracción III y 80, fracción II del CFF, con una multa que oscila entre los $2,461.00 y $4,922.00 para todos, y de $820.00 a $1,641.00 para pequeños contribu-yentes.

Para ilustrar la presentación del aviso a través de la aten-ción personalizada, toda vez que al cierre de esta edición no está habilitado el trámite por Internet, se muestra la secuencia para su presentación, con los datos supuestos de una persona física con clave de RFC GURC670815PB9, que reanuda activi-dades empresariales el 01 de mayo de 2007, bajo el siguiente orden:● cita de trámites fi scales (Anexo 1)● cuestionario de obligaciones (Anexo 2)● aviso de actualización o modifi cación de situación fi scal

fi rmado por el contribuyente (Anexo 3)● acuse de recibo del aviso (Anexo 4)● cédula de identifi cación fi scal y obligaciones (Anexo 5)

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ANEXO 1

ANEXO 2

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ANEXO 3

ANEXO 4

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Visitas: generan incertidumbreLas normas relativas a las visitas domiciliarias vulneran la inviolabilidad del domicilio, a decir del licenciado José Juan Delgado Ruiz.

Fundamento constitucionalEl artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras garantías individuales, la de invio-labilidad del domicilio a favor de los gobernados, como una regla general y, asimismo, una excepción en los siguientes términos:“Artículo 16.- (…)(…)

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domicilia-rias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los regla-mentos sanitarios y de policía, y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fi scales, sujetándose, en estos casos, a las leyes res-pectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.(…)”De la anterior transcripción se advierte que la garantía de inviolabilidad del domicilio es un bien jurídicamente tutelado de gran importancia, pues constituye uno de los más caros intereses para todo gobernado.

Asimismo, se advierte que la garantía de inviolabilidad del domicilio no es ilimitada, sino que la norma constitucional en comento determina como excepción la necesidad del Esta-do de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fi scales a cargo de los particulares en sus domicilios y, que deben sujetar su actuar a lo dispuesto en las leyes respectivas.

Por tanto, la fi gura de las visitas domiciliarias constituye una excepción a la regla general de la garantía de inviolabilidad del domicilio y, por lo mismo, debe existir la justifi cación que marca la Constitución, esto es, que sea para revisar obligaciones tribu-tarias a cargo del contribuyente, y con apego a las disposiciones fi scales aplicables.

Reforma 2007Mediante Decreto publicado en el Diario Ofi cial de la Federación del 27 de diciembre de 2006, se adicionó la fracción VIII y se reformó el último párrafo del artículo 46, asimismo, se incor-

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Régimen

ANEXO 5

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poró una fracción V al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Estas modifi caciones pretenden restringir las facultades de las autoridades fi scales y limitar las revisiones que, de esta natu-raleza, puede soportar un contribuyente, otorgando así certeza jurídica al gobernado de que una vez revisado algún aspecto del cumplimiento de sus obligaciones fi scales, el mismo no podrá ser una causa generadora de posteriores créditos fi scales a su cargo.

No obstante, en opinión del autor, en esta reforma se introdu-jeron otros aspectos que lejos de generar certeza al contribuyente sobre la conducta que deben observar las autoridades fi scales durante una revisión, provocan un estado de incertidumbre ju-rídica.

Reforma al último párrafo del artículo 46Esta reforma nos parece loable, pues genera certidumbre ju-rídica a los contribuyentes, al señalar que si las autoridades fi scales ordenan una visita domiciliaria para revisar las mis-mas contribuciones, aprovechamientos y períodos, que fue-ron analizados en una visita domiciliaria previa, no podrán determinar algún crédito fi scal, a menos que se comprueben hechos diferentes a los ya revisados.

Para tal efecto, la autoridad fi scal que determine un crédito fi scal con motivo de la práctica de una segunda visita domici-liaria, deberá justifi car y demostrar que se trata de hechos no revisados, con base en lo siguiente:● información, datos o documentos de terceros● revisión de conceptos específi cos que no se hubiesen revi-

sado con anterioridad● datos aportados por los

particulares en las decla-raciones complementarias que se presentenEn los supuestos del pri-

mero y último puntos, nos parece justo que se permita la determinación de un cré-dito fi scal, pues resulta lógico que durante la visita domici-liaria previa la autoridad no haya tenido conocimiento de ellos.

Sin embargo, respecto al segundo punto, resulta poco afortunado que, a pesar de que el contribuyente hubie-se puesto a disposición de la autoridad toda su informa-ción y documentación, se le otorgue una segunda opor-tunidad para determinar el crédito fi scal, no obstante que

tuvo conocimiento de todos los conceptos específi cos relacio-nados con el cumplimiento de las obligaciones fi scales del particular.

Adición de la fracción VIII al artículo 46Si durante el desahogo de la revisión, los visitadores cometen errores que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fi scal, la autoridad fi scal podrá, de ofi cio y por una sola vez, reponer el procedimiento a partir de la violación formal cometida.

Esta reforma nos parece sumamente peligrosa y generadora de un estado de inseguridad jurídica en perjuicio de los contri-buyentes, al permitir que la autoridad fi scal subsane los errores cometidos durante el desahogo de la visita domiciliaria.

Cabe recordar que los actos de las autoridades, de cual-quier nivel, deben estar motivados y fundados, tal como lo establece el artículo 16 de nuestra Carta Magna. De tal suerte que sus actuaciones se deben apegar en todo momento a lo previsto en las disposiciones legales aplicables.

La modifi cación que se comenta permite a las autoridades fi scales que, en caso de haber cometido una violación al pro-cedimiento, puedan reponerlo sin sanción alguna.

Esta situación puede generar que los visitadores no obser-ven estrictamente las reglas conforme a las cuales deben de-sarrollarse las visitas, a sabiendas de que si cometen un error, podrán subsanar éste en la reposición del procedimiento, lo que genera un estado de incertidumbre jurídica en perjuicio de los contribuyentes pues, se insiste, la autoridad fi scal puede equivocarse y no ser sancionada por ello.

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14 15 de Julio de 2007

La Constitución protege

la inviolabilidad del

domicilio

Excepción:

Visitas domiciliarias

reguladas por el Código

Fiscal de la Federación

con ciertos requisitos

Sí cumple

No cumple

Cuando ya se hubiera

revisado previamente

al gobernado y

determinado su

situación, la

autoridad no podrá

determinar un nuevo

crédito fiscal, salvo si

se basa en hechos

diferentes

Cuando se permite a

la autoridad

subsanar sus propios

errores, además de

poder ampliar el

plazo para la visita

por esa causa

Recuerde:

04 FISCAL.indd 14 7/2/07 10:38:28 AM

No es obstáculo, para concluir lo anterior, que el párrafo segundo de la fracción VIII que nos ocupa, señale que la reposición del procedimiento será sin perjuicio de la res-ponsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que cometió la violación.

En efecto, la responsabilidad en que incurra el funciona-rio público no subsana que, en su caso, se actuó de manera ilegal al ingresar al domicilio del contribuyente.

Se mencionó en el apartado anterior, que la garantía de inviolabilidad del domicilio constituye uno de los más altos valores para todo gobernado, por lo que permitir subsanar los errores en el procedimiento que se cometan al realizar una visita domiciliaria, va en contra de las ga-rantías individuales consagradas en el artículo 16 de nuestra Constitución Federal.

Adición de la fracción V al artículo 46-AA pesar de que, como se comentó, las autoridades fi sca-les pueden cometer errores durante la visita domiciliaria y subsanarlos sin sanción alguna, esta modifi cación amplía el plazo para que concluyan la visita domiciliaria cuando ejerzan esta facultad.

Las visitas domiciliarias deben, por regla general, con-cluirse en un plazo máximo de doce meses.

Ahora bien, este plazo se suspenderá cuando se actua-licen diversas causas atribuibles al contribuyente, que im-pidan a la autoridad fi scal continuar realizando y concluir oportunamente la revisión.

Sin embargo, en la adicionada fracción V, se establece que el plazo para concluir la revisión se suspenderá hasta por dos meses, cuando las autoridades fiscales repon-gan el procedimiento para subsanar los errores cometi-dos durante la visita, lo cual es contrario a todo principio general de derecho, al permitir que la autoridad se apro-veche de su propio error.

Además, la suspensión, como ya se indicó, necesaria-mente debiera operar por conductas imputables al propio contribuyente, y no ajenas a él (menos cuando provienen de su contra parte).

Comentarios finalesConforme a lo anteriormente expuesto, nos parece meritorio que, tratándose de visitas domiciliarias para revisar contribu-ciones, aprovechamientos y períodos, que fueron objeto de análisis en una visita domiciliaria previa, se limiten las facul-tades de determinación de créditos fi scales de las autoridades, pues ello genera la certidumbre al contribuyente de que el resultado de una revisión será defi nitivo.

No obstante, las prerrogativas otorgadas a la autoridad en los artículos 46, fracción VII y párrafo último, así como en el numeral 46-A, fracción V del CFF, distan de contribuir a la seguridad jurídica pues, reitero, las autoridades fi scales pueden subsanar sus errores sin sanción alguna.

En caso de que las autoridades fi scales ejerzan esta fa-cultad, es recomendable analizar la interposición de un medio de defensa para combatir su constitucionalidad.

www.saludempresarial.com Fiscal IDC 161

15 de Julio de 2007 15

De actualidad

Relación de disposiciones fi scales publicadas en el DOF del 14 al 28 de junio de 2007.

Anexo número 15 al Convenio de Colaboración Administrativa en

Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público y el Estado de Michoacán

(14 de junio)

Se establece este convenio conforme a los términos inidicados en la edición 136, del 30 de

junio de 2006

Decreto promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados

Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia para Evitar

la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de

Impuesto sobre la Renta, fi rmado en Hanoi, Vietnam, el dieciséis de

noviembre de dos mil seis

(15 de junio)

El Decreto ajusta su estructura jurídica al modelo convenio de la OCDE, con ello, el orden y

contenido de los artículos es similar a la generalidad de los convenios suscritos por nuestro

país en esta materia. Por tanto, se mantienen en lo general las tasas negociadas y las

disposiciones que evitan la doble imposición por los ingresos que obtengan los residentes en

los Estados contratantes; empero, sobresale en el artículo 3o, numeral 1, inciso h) del Decreto,

la defi nición de la expresión de “actividad empresarial”, la cual incluye la prestación de

servicios profesionales y de cualquier otra actividad de carácter independiente. Esto propiciará

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Relaciones Exteriores

DISPOSICIÓN CONTENIDO

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IDC 161 Fiscal www.saludempresarial.com

16 15 de Julio de 2007

Acuerdo por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público autoriza a la Secretaría de Gobernación los montos

bajo el esquema de aprovechamientos en materia de Juegos y

Sorteos 2007

(18 de junio)

Se autoriza por el ejercicio 2007 considerar las cuotas por los conceptos de juegos y sorteos

bajo la fi gura de aprovechamientos, por lo cual se aplicarán todos los efectos jurídicos

correspondientes a estos últimos

Secretaría de Gobernación

Suprema Corte de Justicia de la NaciónAcuerdo dictado el once de junio de dos mil siete por el Tribunal

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para modifi car el

Transitorio Primero del Acuerdo General número 12/2007, en el que

se determina el levantamiento de aplazamiento, y la remisión a los

Tribunales Colegiados de Circuito y conservación por éstos, para su

resolución, de los asuntos en los que se impugnan los artículos de la

Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan la deducción del costo

de lo vendido, publicado el 12 de junio de 2007

(15 de junio)

Se modifi ca la fecha en que entrará en vigor, la cual será el 1o de agosto de 2007

Decreto promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar

la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de

Impuestos sobre la Renta, fi rmado en la Ciudad de México, el doce

de septiembre de dos mil seis

(20 de junio)

mayor certidumbre jurídica para interpretar los benefi cios empresariales previstos en el

artículo 7o del mismo.

El Tratado surtirá sus efectos:

respecto de los impuestos retenidos sobre rentas, benefi cios o ganancias obtenidas por un

no residente, por las cantidades pagadas o acreditadas, el o a partir del 1o de agosto, y

en relación con otros impuestos, en los ejercicios fi scales que inicien el o a partir del 1o de

enero de 2008

Este Decreto deja sin efecto el Convenio publicado en el DOF el 17 de julio de 1992,

conservando en lo general la misma estructura de los artículos, excepto lo relativo al

tratamiento a los trabajos independientes (servicios profesionales) contenido en el artículo 14

del anterior Convenio, que ya no se contempla en el nuevo Tratado, toda vez que su artículo

3o, numeral 1, inciso h) incorpora la defi nición de la expresión de “actividad empresarial”,

la cual circunscribe la prestación de servicios profesionales y de cualquier otra actividad

de carácter independiente, cuyos conceptos deberán incluirse dentro del término de los

benefi cios empresariales previstos en el artículo 7o del mismo.

Adicionalmente se actualizan las siguientes tasas e importes convenidos:

5% y 10% para dividendos (artículo 10);

10% para intereses (artículo 11);

10% para regalías (artículo 12), y

hasta 16,000 dólares canadienses para no gravar las percepciones derivadas del empleo

(artículo 14).

El Tratado surtirá sus efectos:

respecto del impuesto retenido en la fuente, por las cantidades pagadas o acreditadas a

personas no residentes, así como otros impuestos causados por ejercicios fi scales a partir

de enero de 2008, y

antes de esa fecha permanecerá vigente el Convenio fi rmado en Ottawa, el 8 de abril de

1991, así como las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos

Mexicanos y el Gobierno de Canadá para el intercambio de Información Tributaria, fi rmado

en la Ciudad de México el 16 de marzo de 1990

DISPOSICIÓN CONTENIDO

04 FISCAL.indd 16 7/2/07 10:38:29 AM

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● ¿UTILIDAD FISCAL AFECTADA POR LA PTU?

Conozca el mecanismo correcto para determinar el co-efi ciente de utilidad afectado por la PTU

● CONTRIBUYENTES DEL IVA

Caso integral para calcular el IVA acreditable y trasla-dado, considerando las principales problemáticas que se dan en la práctica

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 15● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 16● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXI • 3a. Época15 de Julio de 2007

Contenido

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Contabilidad Fiscal 161

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¿Utilidad fi scal afectada por la PTU?La “utilidad fi scal” se distorsionó luego de la reforma 2005, entonces ¿tiene tal naturaleza aún después de disminuirle la PTU pagada?1. PREÁMBULO

2. EVOLUCIÓN DE LA REFORMA

3. ESTÍMULO QUE PERMITE DEDUCIR LA PTU DE LA UTILIDAD FISCAL

4. CASO PRÁCTICO

4.1. COEFICIENTE DE UTILIDAD

4.2. DISMINUCIÓN DE LA PTU EN LA UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO

4.3. PTU EN EL COEFICIENTE DE UTILIDAD

4.4. ESTÍMULO FISCAL

5. LA MEJOR OPCIÓN

6. CONCLUSIONES

Régimen general de ley

1. PreámbuloCon las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para el ejercicio fi scal de 2005, se incluyó la anhelada modifi -cación que permite disminuir la totalidad de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa pagada (PTU) para determinar el resultado fi scal del ejercicio, ob-teniendo así una base para el impuesto sobre la renta (ISR) más proporcional a la verdadera capacidad contributiva del contribuyente.

Dicha modifi cación entró en vigor a partir del ejercicio fi scal de 2006, para disminuir la PTU pagada en el mismo, la cual se generó en el ejercicio de 2005 (artículo Tercero, fracción II, de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2005).

La desafortunada redacción del artículo 10, fracción I de la LISR, no dejó claro el papel que juega la PTU en la determi-nación de la utilidad fi scal del ejercicio. En la práctica se ha prestado a dos interpretaciones contrarias relativas a si la PTU forma o no parte de aquélla, y en lo consiguiente si afecta la determinación del coefi ciente de utilidad (CU) para aplicarse a los pagos provisionales del ISR del ejercicio siguiente a la disminución de la PTU.

2. Evolución de la reformaPara hacer un análisis completo de esta reforma (ver esquema en www.saludempresarial.com), es menester ahondar en el naci-miento de la misma. Empero, su evolución puede resumirse en:● la propuesta del Ejecutivo fue no considerar la PTU como

parte de la utilidad fi scal. Por lo tanto, no podría conside-rarse el resultado obtenido para determinar el CU

● entonces, la Cámara de Diputados modifi có esa propuesta para incluir la PTU como parte de la utilidad fi scal (aun cuan-do la redacción de la reforma no es clara) y en consecuencia el resultado será la base para determinar el CU

Sin duda, el dictamen del Congreso fue acertado al esta-blecer que la PTU debe considerarse como parte de la utili-dad fi scal para efectos de determinar el CU, toda vez que se atiende a la naturaleza de éste al representar un “factor de la proporción de la utilidad de la empresa”, ya que se determina considerando el comportamiento sobre el margen de ganancia de la empresa.

Por lo tanto, al aplicarse el CU a los ingresos nominales de un período puede obtenerse, en la mayoría de los casos, una utilidad proporcional de dicho período lo más cercana a la utilidad del ejercicio.

3. Estímulo que permite deducir la PTU de la utilidad fi scalEl 28 de noviembre de 2006, la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público emitió el “Decreto por el que se otorgan diversos benefi cios fi scales a los contribuyentes que se indican y se mo-difi can los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994” (Decreto), donde se establece lo siguiente:

“…tomando en cuenta que, tanto la deducción inmediata, como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas son conceptos que no inciden para la determi-nación del coefi ciente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio, a diferencia de lo que ocurre con las demás deducciones efectuadas en un ejercicio fi scal, las cuales sí inciden en dicha determinación;”

Como se observa, el criterio de la autoridad es que para determinar el CU debe considerarse la utilidad fi scal del ejer-cicio sin disminuirle la PTU.

Este criterio, se refuerza al hacer una interpretación literal de la fracción I, del artículo 10 de la LISR que establece: la uti-lidad fi scal es el resultado de disminuir a la totalidad de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y al resul-

Casos Prácticos

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2 15 de Julio de 2007

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tado (el cual ya defi nió como utilidad fi scal) se le disminuirá la PTU pagada en el ejercicio. Por lo tanto, puede interpretarse que la utilidad fi scal para determinar el CU en términos de la fracción I, del artículo 14 de la LISR, no incluye la PTU.

El estímulo que otorga el Decreto consiste básicamente en disminuir de la utilidad fi scal base para los pagos provisionales (ingresos nominales por CU), la PTU pagada en el ejercicio, y al resultado se aplicará la tasa del ISR para determinar el pago provisional a su cargo. La PTU pagada se disminuirá por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los me-ses de mayo a diciembre del ejercicio fi scal de que se trate y su aplicación se hará de forma acumulada al período de pago.

4. Caso prácticoConsidérese el siguiente ejemplo, bajo un esquema en que las operaciones se incrementan de manera gradual en cada ejercicio atendiendo al crecimiento de la empresa.

4.1. COEFICIENTE DE UTILIDAD

Dos accionistas crean una empresa en el ejercicio de 2004, y por el ejercicio de 2005 obtienen las siguientes cifras:

Ingresos acumulables:

Ventas $1,500,000.00

Deducciones autorizadas:

Menos: Costo de lo vendido deducible 800,000.00

Menos: Gastos deducibles 300,000.00

Igual: Utilidad fi scal antes de la PTU 400,000.00

Menos: PTU pagada (generada el ejercicio anterior) (1) 0.00

Igual: Utilidad fi scal después de la PTU $400,000.00

Nota: (1) No paga PTU generada en 2004 en virtud de que éste fue su primer ejercicio de actividades

COEFICIENTE DE UTILIDAD

Utilidad fi scal antes de la PTU $400,000.00

Entre: Ingresos nominales (1) 1,500,000.00

Igual: Coefi ciente de utilidad 0.2666

Nota: (1) Son los ingresos acumulables del ejercicio sin incluir el ajuste anual por infl ación y el inven-

tario acumulable. Dado que no es el tema de análisis y con la fi nalidad de no viciar la utili-

dad fi scal del ejercicio con conceptos distintos a ventas y deducciones, se considera que no

hay ajuste anual por infl ación ni inventario acumulable para este caso

PTU GENERADA EN EL EJERCICIO 2005 A PAGAR EN EL

SIGUIENTE

Utilidad fi scal antes de la PTU $400,000.00

Por: Diez por ciento 10%

Igual: PTU generada en el ejercicio 2005,

a pagar en el siguiente $40,000.00

Nota: Se calcula la PTU con base en la utilidad fi scal determinada conforme al artículo 10 de la LISR

en virtud de que la empresa se encuentra amparada contra la aplicación del artículo 16 de la

misma ley

4.2. DISMINUCIÓN DE LA PTU EN LA UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO

Por el ejercicio 2006 presenta las siguientes cifras:

UTILIDAD FISCAL BASE PARA EL PAGO PROVISIONAL DE

DICIEMBRE Ingresos nominales a diciembre $1,665,000.00

Por: Coefi ciente de utilidad 0.2666

Igual: Utilidad fi scal base para el pago

provisional de diciembre $443,889.00

Nota: Sólo se considera este mes por cuestiones prácticas, al refl ejar el efecto acumulado de los

pagos provisionales de todo el ejercicio

UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO

Ingresos acumulables:

Ventas $1,665,000.00

Deducciones autorizadas:

Menos: Costo de lo vendido deducible 888,000.00

Menos: Gastos deducibles 333,000.00

Igual: Utilidad fi scal del ejercicio antes de la PTU 444,000.00

Menos: PTU pagada (generada el ejercicio 2005) 40,000.00

Igual: Utilidad fi scal del ejercicio después de la PTU $404,000.00

Como se muestra, la utilidad fi scal del ejercicio antes de la PTU guarda una estrecha relación con la utilidad fi scal base determinada para los pagos provisionales, por la na-turaleza del CU. La utilidad fi scal del ejercicio después de la PTU no presenta esta relación, toda vez que es el primer ejercicio en que se disminuye la PTU.

Con este resultado se determina el CU para aplicarse en el ejercicio siguiente:

CU

CONCEPTO SIN CON

DISMINUCIÓN DE PTU

Utilidad fi scal del ejercicio $444,000.00 $404,000.00

Entre: Ingresos nominales 1,665,000.00 1,665,000.00

Igual: Coefi ciente de utilidad 0.2666 0.2426

Al considerar la utilidad fi scal disminuida de la PTU para determinar el CU, éste es menor comparado con el obtenido de no disminuir la PTU.

PTU GENERADA EN EL EJERCICIO 2006 A PAGAR EN EL SIGUIENTE

Utilidad fi scal antes de PTU $444,000.00

Por: Diez por ciento 10%

Igual: PTU generada en el ejercicio 2006,

a pagar en el siguiente $44,400.00

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15 de Julio de 2007 3

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4.3. PTU EN EL COEFICIENTE DE UTILIDAD

Para el ejercicio 2007 se estiman las siguientes cantidades:

UTILIDAD FISCAL BASE PARA EL PAGO PROVISIONAL DE

DICIEMBRE CU

CONCEPTO SIN CON

DISMINUCIÓN DE PTU

Ingresos nominales a diciembre $1,864,800.00 $1,864,800.00

Por: Coefi ciente de utilidad 0.2666 0.2426

Igual: Utilidad fi scal base para el

pago provisional de

diciembre $497,155.68 $452,400.48

UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO

Ingresos acumulables:

Ventas $1,864,800.00

Deducciones autorizadas:

Menos: Costo de lo vendido deducible 994,560.00

Menos: Gastos deducibles 372,960.00

Igual: Utilidad fi scal del ejercicio antes de la PTU 497,280.00

Menos: PTU pagada (generada el ejercicio 2006) 44,400.00

Igual: Utilidad fi scal del ejercicio después

de la PTU $452,880.00

El resultado demuestra fehacientemente la intención del legislador de considerar la utilidad fi scal disminuida de la PTU para determinar el CU, en virtud de que la utilidad fi scal del ejercicio después de la PTU guarda una estrecha relación con la utilidad fi scal base para los pagos provisionales deter-minando el CU bajo este criterio.

No considerar la utilidad fi scal del ejercicio disminuida de la PTU, implicará que la utilidad para los pagos provisionales no sea proporcional a la utilidad del ejercicio, la cual será la base para el pago del ISR del mismo. Es decir, los pagos provi-sionales no serían equitativos con el impuesto del ejercicio.

Es evidente que el Ejecutivo no consideró los motivos del legislador al fi jar su postura en torno al cálculo del CU y emi-tir el Decreto. No obstante, el estímulo previsto en el citado Decreto prevé una “debida” aplicación de la PTU pagada en los pagos provisionales y su impacto en la utilidad fi scal del ejercicio.

4.4. ESTÍMULO FISCAL

Para ejemplifi carlo, considérense las cifras estimadas del ejer-cicio 2007 aplicando el estímulo fi scal como se muestra a con-tinuación:

UTILIDAD FISCAL BASE PARA EL PAGO PROVISIONAL DESPUÉS

DEL ESTÍMULO CU

CONCEPTO SIN CON

DISMINUCIÓN DE PTU

Ingresos nominales a diciembre $1,864,800.00 $1,864,800.00

Por: Coefi ciente de utilidad 0.2666 0.2426

Igual: Utilidad fi scal base para el

pago provisional 497,155.68 452,400.48

Menos: PTU pagada en el ejercicio

acumulada al período del pago 44,400.00 44,400.00

Igual: Utilidad fi scal base para

el pago provisional después

del estímulo $452,755.68 $408,000.48

El resultado obtenido de aplicar el estímulo, considerando el criterio de la autoridad de no disminuir la PTU de la uti-lidad fi scal para determinar el CU, tiene una mejor relación con la utilidad fi scal del ejercicio, al disminuir directamente la PTU que se deduce al cierre del mismo, en lugar de considerar la PTU deducida en el ejercicio anterior vía CU. Es decir, apli-car datos correspondientes al ejercicio por el que se calculan los pagos provisionales en vez de considerar datos históricos.

Sin embargo, la utilidad base para los pagos provisionales que se obtiene al aplicar el estímulo y el CU atendiendo a la reforma hecha por el legislador, no es acorde con la utilidad fi scal del ejercicio que debe proyectar el pago provisional, en virtud de que en la utilidad para el pago provisional se dismi-nuye “dos veces” la PTU.

Es decir, se disminuye la PTU deducida en el ejercicio an-terior (que se encuentra refl ejada en el CU) y se disminuye la PTU pagada en el ejercicio por el que se determinan los pa-gos provisionales, misma que será la deducible al término del ejercicio. Hecho que representa un verdadero estímulo fi scal para diferimiento del ISR en pagos provisionales.

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4 15 de Julio de 2007

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5. La mejor opciónBajo estos criterios, en la práctica podrían darse las siguientes situaciones:

6. ConclusionesPara aquellos casos en que se disminuya la PTU pagada en la utilidad fi scal para determinar el CU, aun cuando existen su-fi cientes bases para defender esta postura, debe considerarse que como todo concepto que integra el CU, su disminución en la utilidad fi scal del ejercicio para el cálculo del CU sólo conllevará a un diferimiento del ISR de los pagos provisiona-les para enterarlo en la declaración anual, benefi cio que debe compararse con el costo del juicio respectivo en caso de tener que llegar a éste.

En caso contrario, debe valorarse que la temporalidad del es-tímulo fi scal no es cierta, ya que puede derogarse en cualquier momento, por lo que la disminución de la PTU en pagos provi-sionales bajo el amparo del Decreto podría quedar sin efectos.

Sin embargo, no debe descartarse la posibilidad de una reforma a la fracción I, del artículo 10 de la LISR, para preci-sar la defi nición que pretendió dar el legislador de la utilidad fi scal.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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15 de Julio de 2007 5

FISCALReformas Fiscales 2005 (30 de noviembre de 2004)�

05 CON FISCAL.indd 5 7/2/07 12:43:09 PM

Contribuyentes del IVAConozca de forma clara la compleja mecánica para determinar el IVA acreditable y a cargo del período.1. ELEMENTOS DEL IMPUESTO

2. CASO PRÁCTICO

2.1. IVA TRASLADADO

2.2. IVA ACREDITABLE

2.2.1. POR ACTOS GRAVADOS

2.2.2. POR ACTOS EXENTOS

2.2.3. POR ACTOS GRAVADOS Y EXENTOS

2.2.4. POR INVERSIONES

2.3. IVA CAUSADO

2.4. AJUSTE AL IVA DE LAS INVERSIONES

2.4.1. INCREMENTO

2.4.2. DECREMENTO

3. COROLARIO

1. Elementos del impuestoComo toda contribución, el impuesto al valor agregado (IVA) debe reunir los cuatro elementos de los impuestos, mismos que se pueden ilustrar considerando el siguiente ejemplo:

ELEMENTO DESCRIPCIÓN SUPUESTO

Persona física que enajena vehículos Persona física que cobra un depósito para

en el Estado de Durango, por $10,000.00 garantizar los daños que pudieran ocasionar-

se a un bien que otorga en arrendamiento

en el Estado de México, por $10,000.00

Sujeto Personas físicas y morales ✔ ✔

Objeto Enajenación de bienes No es un acto previsto en el artículo

● prestación de servicios independientes primero de la Ley del IVA (LIVA), el sólo

● otorgamiento del uso o goce temporal de bienes hecho de cobrar el depósito en garantía

● importación

Que se realicen en territorio nacional ✔

Base Contraprestación pactada por los actos celebrados No existe base al no ser el acto objeto

✔ del impuesto

Tasa 0%, 10 % ó 15% ✔ ✖

La identifi cación de estos elementos es fundamental para determinar si el acto o actividad desarrollada causa el IVA (artículo 1o de la LIVA).

Al ser un impuesto indi-recto (que se traslada), para determinar el monto que los contribuyentes deberán en-terar, la LIVA prevé la fi gura del acreditamiento, consisten-te en disminuir al impuesto trasladado (cobrado a los clientes) el mismo impuesto que se le hubiera trasladado al contribuyente (pagado a los proveedores), siempre que se reúnan los requisitos previstos para tal fi n.

Nota: ✔ Sí ✖ No

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6 15 de Julio de 2007

¿Cuándo se considera acreditable el IVA?

IVA TRASLADADO AL ACREDITABLE

CONTRIBUYENTE

IDENTIFICADO CON ACTOS

Gravados ✔

Exentos ✖ Gravados y exentos En la proporción que guardan los actos gravados en

relación con el total de actos gravados y exentos (1)

Notas:

✔ Sí

✖ No

(1) Para determinar la proporción del IVA acreditable por realizar actos

y/o actividades gravados y exentos pueden considerarse los actos

o actividades:

● del mismo período por el que se realiza el cálculo (deberá realizarse

un ajuste al IVA acreditado por las inversiones utilizada indistinta-

mente en la realización de actos y/o actividades gravados y exentos

cuando exista una variación de más del 3% en la proporción

determinada)● por el ejercicio inmediato anterior al período del cálculo

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2. Caso prácticoPara comprender mejor la fi gura del acreditamiento, considé-rese el siguiente caso.

La empresa “La Libélula, S.A. de C.V.”, dedicada a la comer-cialización de mercancías, al arrendamiento de bienes y a la

prestación de servicios, cuenta con varias sucursales ubicadas en distintos Estados del territorio nacional. Presenta las si-guientes operaciones efectivamente cobradas y erogadas en el mes de junio de 2007.

ACTOS O ACTIVIDADES REALIZADAS POR ENAJENACIÓN DE BIENES TASA DEL IVA IMPORTE IVA TRASLADADO IVA RETENIDO TOTAL

15% $2,548,791.00 $382,318.65 $0.00 $2,931,109.65

Más: 10% 1,456,987.00 145,698.70 (1) (25,456.00) 1,577,229.70

Más: 0% 1,987,456.00 0.00 0.00 1,987,456.00

Igual: Subtotal 5,993,234.00 528,017.35 (25,456.00) 6,495,795.35

Más: Exentas 556,789.00 0.00 0.00 556,789.00

Igual: Total $6,550,023.00 $528,017.35 ($25,456.00) $7,052,584.35Nota: (1) Corresponde a retenciones del IVA por venta de desperdicios industriales

PRESTACIÓN DE SERVICIOS TASA DEL IVA IMPORTE IVA TRASLADADO IVA RETENIDO TOTAL

15% $549,876.00 $82,481.40 $21,995.04 $610,362.36

Más: 10% 456,984.00 45,698.40 0.00 502,682.40

Más: 0% 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: Subtotal 1,006,860.00 128,179.80 21,995.04 1,113,044.76

Más: Exentos 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: Total $1,006,860.00 $128,179.80 $21,995.04 $1,113,044.76

USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES TASA DEL IVA IMPORTE IVA TOTAL

TRASLADADO

15% $154,687.00 $23,203.05 $177,890.05

Más: 10% 120,456.00 12,045.60 132,501.60

Más: 0% 0.00 0.00 0.00

Igual: Subtotal 275,143.00 35,248.65 310,391.65

Más: Exentos 78,456.00 0.00 78,456.00

Igual: Total $353,599.00 $35,248.65 $388,847.65

OTRAS ACTIVIDADES TASA DEL IVA IMPORTE IVA TOTAL

TRASLADADO

Venta de activo fi jo $59,876.00 $8,981.40 $68,857.40

Más: Venta de terreno 897,564.00 0.00 897,564.00

Más: Venta de acciones 254,879.00 0.00 254,879.00

Más: Intereses 102,564.00 15,384.60 117,948.60

Más: Dividendos 1,024,568.00 0.00 1,024,568.00

Igual: Total $2,339,451.00 $24,366.00 $2,363,817.00

IMPORTACIONES DEL PERÍODO TASA DEL IVA CONCEPTO IMPORTE IVA PAGADO TOTAL

EN LA ADUANA

15% Equipo de cómputo para ofi cinas $879,872.00 $131,980.80 $1,011,852.80

Más: 15% Juguetes para comercialización 459,872.00 68,980.80 528,852.80

Más: 15% Servicios de ingeniería en logística (1) 245,879.00 0.00 245,879.00

Más: 15% Software para su comercialización (1) 154,789.00 0.00 154,789.00

Más: 0% Alimentos enlatados para su comercialización 354,879.00 0.00 354,879.00

Igual: Total $2,095,291.00 $200,961.60 $2,296,252.60

Nota: (1) Al tratarse de servicios y bienes intangibles, el IVA correspondiente no se paga en aduana

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2.1. IVA TRASLADADO

Con la información de las operaciones del período se determi-na el total del IVA trasladado del período.

TOTAL DEL IVA TRASLADADO DEL PERÍODO CONCEPTO IMPORTE IVA TRASLADADO

O CAUSADO

Ventas $6,550,023.00 $528,017.35

Más: Servicios 1,006,860.00 128,179.80

Más: Arrendamiento 353,599.00 35,248.65

Más: Otros ingresos 2,339,451.00 24,366.00

Más: Importaciones 2,095,291.00 (1) 60,100.20

Igual: Total del IVA trasladado

del período $12,345,224.00 $775,912.00

Nota: (1) Tratándose de importaciones, sólo se considerarán las de servicios y bienes intangibles en

términos del tercer párrafo, del artículo 5-D de la LIVA

Para determinar el IVA acreditable contra el impuesto trasladado cuenta con las siguientes compras, servicios y rentas efectivamente erogadas.

SILLAS RFC DEL IMPORTE DE IVA TOTAL

PROVEEDOR LA OPERACIÓN TRASLADADO PAGADO

AL 15%

DER010504789 $587,654.00 $88,148.10 $675,802.10

Más: FIR050412658 654,879.00 98,231.85 753,110.85

Más: SAD091111987 945,687.00 141,853.05 1,087,540.05

Más: PEGP761022DE5 1,045,688.00 156,853.20 1,202,541.20

Igual: Total $3,233,908.00 $485,086.20 $3,718,994.20

PASTELES RFC DEL IMPORTE DE IVA TOTAL

PROVEEDOR LA OPERACIÓN TRASLADADO PAGADO

AL 0%

GLO850418R31 $487,958.00 $0.00 $487,958.00

Más: FERA460101R65 321,548.00 0.00 321,548.00

Más: GES0311198E7 784,586.00 0.00 784,586.00

Igual: Total $1,594,092.00 $0.00 $1,594,092.00

CALENDARIOS RFC DEL IMPORTE DE IVA TOTAL

PROVEEDOR LA OPERACIÓN TRASLADADO PAGADO

AL 10%

JID040408657 $879,854.00 $87,985.40 $967,839.40

Más: QAK790504D75 654,876.00 65,487.60 720,363.60

Más: POP970102S92 784,556.00 78,455.60 863,011.60

Igual: Total $2,319,286.00 $231,928.60 $2,551,214.60

PERIÓDICOS (EXENTOS) RFC DEL IMPORTE DE TOTAL

PROVEEDOR LA OPERACIÓN PAGADO

EXP040509SED4 $45,879.00 $45,879.00

Más: UNI780512R45 30,458.00 30,458.00

Más: JOR940307F32 29,456.00 29,456.00

Igual: Total $105,793.00 $105,793.00

OTROS GASTOS RFC DEL CONCEPTO IMPORTE DE IVA TOTAL

PROVEEDOR INSUMOS PARA LA OPERACIÓN TRASLADADO PAGADO

COMERCIALIZACIÓN AL 15%

DER010504789 Periódicos $95,487.00 $14,323.05 $109,810.05

Más: FIR050412658 Mobiliario 187,456.00 28,118.40 215,574.40

Más: SAD091111987 Alimentos enlatados 105,897.00 15,884.55 121,781.55

Igual: Total $388,840.00 $58,326.00 $447,166.00

RFC DEL CONCEPTO IMPORTE DE IVA TRASLADADO TOTAL

PROVEEDOR LA OPERACIÓN AL 15% PAGADO

GOME761119R45 Escritorios para todas las sucursales (inversión) $984,568.00 $147,685.20 $1,132,253.20

RED070106789 Papelería para todas las sucursales 548,796.00 82,319.40 631,115.40

GOME761119R45 Exhibidores para pasteles (inversión) 984,568.00 147,685.20 1,132,253.20

HIH060209GD4 Estantes para periódicos (inversión) 354,897.00 53,234.55 408,131.55

AUT970205456 Automóvil (inversión) $250,000.00 $37,500.00 $287,500.00

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INMUEBLE CON DIVERSOS DEPARTAMENTOS Y OFICINAS PARA OTORGARLO EN ARRENDAMIENTO (INVERSIONES)RFC del proveedor GEO980706G36 CONCEPTO IMPORTE DE IVA TRASLADADO TOTAL

LA OPERACIÓN AL 15% PAGADO

Construcción $928,127.40 $139,219.11 $1,686,098.11

Terreno $1,897,456.00 Exento 1,897,456.00

Total $3,583,554.11

PAGO DE SERVICIOS RFC DEL CONCEPTO IMPORTE DE IVA TRASLADADO IVA RETENIDO ISR RETENIDO TOTAL

PROVEEDOR LA OPERACIÓN AL 15% PAGADO

GALA490115H45 Asesoría fi scal $258,745.00 $38,811.75 $25,874.50 $25,874.50 $245,807.75

MAPE641222GD8 Servicio de mantenimiento 58,456.00 8,768.40 5,845.60 5,845.60 55,533.20

de maquinaria

para ensamblar sillas

LOS970504879 Servicio de mantenimiento 34,879.00 5,231.85 3,487.90 3,487.90 33,135.05

de estantería de períodicos

Totales $352,080.00 $52,812.00 $35,208.00 $25,874.50 $334,476.00

ARRENDAMIENTOS RFC DEL CONCEPTO IMPORTE DE IVA TRASLADADO IVA RETENIDO ISR RETENIDO TOTAL

PROVEEDOR LA OPERACIÓN AL 15% PAGADO

CAGG701204RE1 Renta de local para venta $205,489.00 $30,823.35 $20,548.90 $20,548.90 $195,214.55

de mobiliario

RIRE690304Y78 Renta de local para venta 104,587.00 15,688.05 10,458.70 10,458.70 99,357.65

de periódico

VERI650418GR3 Renta de ofi cinas 354,892.00 53,233.80 35,489.20 35,489.20 337,147.40

administrativas

Totales $664,968.00 $99,745.20 $66,496.80 $66,496.80 $631,719.60

2.2. IVA ACREDITABLE

2.2.1. Por actos gravados

Al ser un contribuyente que realiza actos y actividades grava-das a las tasas del 15%, 10% y 0% (actos gravados) y actos y actividades exentos (actos exentos) del IVA, el impuesto acre-ditable se determinará aplicando lo dispuesto en la fracción V, del artículo 5o de la LIVA.

Para los contribuyentes que realizan exclusivamente actos gravados, el total del IVA que les trasladen será acreditable y para los que realicen exclusivamente actos exentos el total del citado impuesto será no acreditable.

IVA ACREDITABLE POR EROGACIONES (DISTINTAS A LAS

INVERSIONES) IDENTIFICADAS CON LA REALIZACIÓN DE ACTOS

GRAVADOS EN TÉRMINOS DEL INCISO A), DE LA FRACCIÓN V,

DEL ARTÍCULO 5o DE LA LIVA CONCEPTO IVA

Compra de sillas para su comercialización $485,086.20

Más: Compra de calendarios para su comercialización 231,928.60

Más: Importación de juguetes para comercialización 68,980.80

Más: Importación de regalías por marca de mobiliario (1) 23,218.35

Más: Servicios de reparación de maquinaria para ensamblar

sillas 8,768.40

Más: Renta de local para venta de mobiliario 30,823.35

Más: Insumos para comercialización de mobiliario 28,118.40

Más: Insumos para comercialización de alimentos

enlatados 5,884.55

Igual: IVA acreditable por erogaciones (distintas a

las inversiones) identifi cadas con la

realización de actos gravados $892,808.65

Nota: (1) De conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la LIVA, los contribuyentes por la

importación de bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán

efectuar el acreditamiento en términos de la LIVA en la misma declaración de pago

mensual a que correspondan dichas importaciones. Conocido como el IVA virtual, ya

que por un lado se debe pagar como una importación y por otro lado se tiene derecho a su

acreditamiento, por lo que el efecto neto por esta sola operación es de “cero”

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2.2.2. Por actos exentos

IVA NO ACREDITABLE POR EROGACIONES (DISTINTAS A LAS

INVERSIONES) IDENTIFICADAS CON LA REALIZACIÓN DE ACTOS

EXENTOS EN TÉRMINOS DEL INCISO B), DE LA FRACCIÓN V, DEL

ARTÍCULO 5O DE LA LIVA

Insumos para comercialización de periódicos $14,323.05

Más: Reparación de estantería de periódicos 5,231.85

Más: Renta de local para venta de periódico 15,688.05

Igual: IVA no acreditable por erogaciones

(distintas a las inversiones) identifi cadas

con la realización de actos exentos (1) $35,242.95

Nota: (1) Monto deducible para el impuesto sobre la renta (ISR) en términos de la fracción XV, del

artículo 32 de la LISR

2.2.3. Por actos gravados y exentos

Para determinar el IVA acreditable y no acreditable por eroga-ciones (distintas a las inversiones) no identifi cadas plenamen-te con la realización de actos gravados o exentos en términos del inciso c), de la fracción V, del artículo 5o de la LIVA, deberá calcularse la proporción que guarda el valor de los actos gra-vados respecto del total de los actos gravados y exentos, que se aplicará a dicho IVA.

Dicha proporción podrá determinarse considerando los ac-tos señalados por el período:● en que se encuentre determinando el impuesto (actos del

mes), o● correspondientes al año de calendario inmediato anterior

al mes por el que se calcula el impuesto acreditable (las actividades del ejercicio inmediato anterior)Tal y como lo señalan los artículos 5o, fracción V, inciso c),

y 5-B de la LIVA.Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de calcular la

proporción del IVA con los datos correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, deberán aplicarla respecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de ser-vicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas en un período de sesenta meses contados a partir del mes en el que se hubiera realizado el acreditamiento.

Para este supuesto se ha optado por considerar los actos correspondientes al mismo período en que se encuentra deter-minando el impuesto, como se muestra a continuación.

VALOR DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS DEL PERÍODO ACTIVIDADES GRAVADAS IMPORTE

DEL PERÍODO

Ventas $5,993,234.00

Más: Servicios 1,006,860.00

Más: Arrendamientos 275,143.00

Más: Otros ingresos (1) 0.00

Igual: Valor de las actividades

gravadas del período $7,275,237.00

Nota: (1) Sin importar si la proporción se determina con base en los artículos 5o ó 5-B, ambos de la

LIVA, no se considerarán los actos o actividades señalados en el artículo 5-C de la misma

ley (las importaciones; enajenación de activos, acciones y terrenos, así como dividendos e

intereses)

VALOR DE LAS ACTIVIDADES EXENTAS DEL PERÍODO

ACTIVIDADES EXENTAS IMPORTE

DEL PERÍODO

Ventas $556,789.00

Más: Servicios 0.00

Más: Arrendamientos 78,456.00

Más: Otros ingresos 0.00

Igual: Valor de las actividades

exentas del período $635,245.00

VALOR DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS DEL

PERÍODO

Valor de las actividades gravadas del período $7,275,237.00

Más: Valor de las actividades exentas del período 635,245.00

Igual: Valor de las actividades

gravadas y exentas del período $7,910,482.00

PROPORCIÓN DEL IVA ACREDITABLE Valor de las actividades gravadas del período $7,275,237.00

Entre: Valor de las actividades gravadas y exentas

del período 7,910,482.00

Igual: Proporción del IVA acreditable (1) 0.9196

Nota: (1) No existe ordenamiento que regule el número de decimales que se considerarán para

determinar la proporción, por lo que podrán considerarse tantos como se desee. Para este

supuesto sólo se considera hasta el diezmilésimo

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IVA ACREDITABLE POR EROGACIONES (DISTINTAS A LAS

INVERSIONES) NO IDENTIFICADAS PLENAMENTE CON LA

REALIZACIÓN DE ACTOS GRAVADOS O EXENTOS

CONCEPTO IVA NO

IDENTIFICADO

PLENAMENTE

Compra de papelería para todas las sucursales $82,319.40

Más: Servicios de asesoría fi scal 38,811.75

Más: Renta de ofi cinas administrativas 53,233.80

Más: Importación de servicios de ingeniería en logística (1) 36,881.85

Igual: Total del IVA no identifi cado plenamente para

realizar actos gravados o exentos 211,246.80

Por: Proporción del IVA acreditable 0.9196

Igual: IVA acreditable por erogaciones (distintas

a las inversiones) no identifi cadas plenamente

con la realización de actos gravados o exentos $194,262.56

Nota: (1) Corresponde al 15% sobre el monto del servicio importado

IVA NO ACREDITABLE POR EROGACIONES (DISTINTAS A LAS

INVERSIONES) NO IDENTIFICADAS PLENAMENTE CON LA

REALIZACIÓN DE ACTOS GRAVADOS O EXENTOS

Total del IVA no identifi cado plenamente $211,246.80

Menos: IVA acreditable por erogaciones (distintas a

las inversiones) no identifi cadas plenamente

con la realización de actos gravados o exentos 194,262.56

Igual: IVA no acreditable por erogaciones (distintas

a las inversiones) no identifi cadas plenamente

con la realización de actos gravados o exentos (1) $16,984.24

Nota: (1) Monto deducible para el ISR en términos de la fracción XV, del artículo 32 de la LISR

2.2.4. POR INVERSIONES

IVA ACREDITABLE POR INVERSIONES IDENTIFICADAS CON

LA REALIZACIÓN DE ACTOS GRAVADOS EN TÉRMINOS DEL

NUMERAL 1, INCISO D), DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 5O

DE LA LIVA

Compra de exhibidores para pasteles $147,685.20

Igual: IVA acreditable por inversiones

destinadas a realizar actos gravados $147,685.20

IVA NO ACREDITABLE POR INVERSIONES IDENTIFICADAS CON

LA REALIZACIÓN DE ACTOS GRAVADOS EN TÉRMINOS DEL

NUMERAL 2, INCISO D), DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 5O

DE LA LIVA

Compra de estantes para periódicos $53,234.55

Igual: IVA no acreditable por inversiones

destinadas a realizar actos exentos (1) $53,234.55

El IVA acreditable y no acreditable por inversiones no iden-tifi cadas plenamente con la realización de actos gravados o exentos en términos del numeral 2, inciso d), de la fracción V, del artículo 5o de la LIVA, al igual que las demás erogaciones se determinará aplicando la misma proporción del IVA acre-ditable calculada.

IVA ACREDITABLE Y NO ACREDITABLE POR ESCRITORIOS NO

IDENTIFICADAS PLENAMENTE IVA de la inversión $147,685.20

Por: Proporción del IVA acreditable 0.9196

Igual: IVA acreditable por escritorios

no identifi cadas plenamente 135,811.31

Contra: IVA de la inversión 147,685.20

Igual: IVA no acreditable por escritorios

no identifi cadas plenamente $11,873.89

IVA ACREDITABLE Y NO ACREDITABLE POR INMUEBLE NO

IDENTIFICADO PLENAMENTE

IVA de la inversión $139,219.11

Por: Proporción del IVA acreditable 0.9196

Igual: IVA acreditable por inmueble

no identifi cado plenamente 128,025.89

Contra: IVA de la inversión 139,219.11

Igual: IVA no acreditable por inmueble

no identifi cado plenamente $11,193.22

Para determinar el IVA acreditable por la inversión del au-tomóvil, toda vez que es parcialmente deducible del ISR, de-berá determinarse primero la proporción del IVA respecto del monto de la deducción autorizada.

IVA que le trasladaron $37,500.00

Por: Proporción deducible de la inversión 0.7000

Igual: IVA proporcional al monto deducible 26,250.00

Contra: IVA que le trasladaron 37,500.00

Igual: IVA no acreditable ni deducible del ISR $11,250.00

Donde:

Monto máximo deducible (1) $175,000.00

Entre: MOI 250,000.00

Igual: Proporción deducible de la inversión 0.7000

Nota: (1) Monto máximo deducible para las inversiones en automóviles para 2007, en términos del

artículo 42, fracción II de la LISR

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IVA ACREDITABLE Y NO ACREDITABLE POR AUTOMÓVIL NO

IDENTIFICADO PLENAMENTE IVA de la inversión $26,250.00

Por: Proporción del IVA acreditable 0.9196

Igual: IVA acreditable por automóvil

no identifi cado plenamente 24,139.50

Contra: IVA de la inversión 26,250.00

Igual: IVA no acreditable por automóvil

no identifi cado plenamente $2,110.50

IVA ACREDITABLE POR EQUIPO DE CÓMPUTO NO IDENTIFICADO

PLENAMENTE

IVA de la inversión $131,980.80

Por: Proporción del IVA acreditable 0.9196

Igual: IVA acreditable por equipo de

cómputo no identifi cado plenamente 121,369.54

Contra: IVA de la inversión 131,980.80

Igual: IVA no acreditable por equipo de

cómputo no identifi cado plenamente $10,611.26

TOTAL IVA ACREDITABLE POR INVERSIONES NO IDENTIFICADAS

IVA acreditable por escritorios no identifi cados

plenamente $135,811.31

Más: IVA acreditable por inmueble no identifi cado

plenamente 128,025.89

Más: IVA acreditable por automóvil no identifi cado

plenamente 24,139.50

Más: IVA acreditable por equipo de cómputo

no identifi cado plenamente 121,369.54

Igual: Total IVA acreditable por

inversiones no identifi cadas $409,346.25

TOTAL IVA NO ACREDITABLE POR INVERSIONES NO

IDENTIFICADAS

IVA no acreditable por escritorios no identifi cados

plenamente $11,873.89

Más: IVA no acreditable por inmueble no identifi cado

plenamente 11,193.22

Más: IVA no acreditable por automóvil no identifi cado

plenamente 2,110.50

Más: IVA no acreditable por equipo de cómputo

no identifi cado plenamente 10,611.26

Igual: Total IVA no acreditable por inversiones

no identifi cadas (1) $35,788.86

Nota: (1) Monto deducible para el impuesto sobre la renta (ISR) en términos de la fracción XV, del

artículo 32 de la LISR

El procedimiento de acreditamiento para inversiones utilizadas indistintamente en la realización de actos gravados y exentos (in-dependientemente de la opción que se ejerza para determinar la proporción del IVA acreditable) deberá aplicarse por el número de meses comprendidos en el período en el que para los efectos de la LISR se deduzca la inversión de que se trate, comenzando a partir del mes en el que se realizó el acreditamiento.

Una vez identifi cado el IVA acreditable, el total de este im-puesto es el siguiente.

IVA ACREDITABLE DEL PERÍODO

IVA acreditable por erogaciones (distintas a las

inversiones) identifi cadas con la realización de

actos gravados $892,808.65

Más: IVA acreditable por erogaciones (distintas a las

inversiones) no identifi cadas plenamente con la

realización de actos gravados o exentos 194,262.56

Más: IVA acreditable por inversiones destinadas a

realizar actos gravados 147,685.20

Más: Total IVA acreditable por inversiones

no identifi cadas 409,346.25

Igual: IVA acreditable del período $1,644,102.65

2.3. IVA CAUSADO

El impuesto a cargo del período en términos del artículo 5-D de la LIVA es:

SALDO A CARGO (FAVOR) DEL PERÍODO

Total del IVA trasladado del período $775,912.00

Menos: IVA acreditable del período 1,644,102.65

Igual: Saldo a cargo (favor) del período ($868,190.65)

Toda vez que el IVA acreditable supera al IVA trasladado del período, se obtiene un saldo a favor del IVA, el cual podrá acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución, de con-formidad con el artículo 6o de la LIVA.

2.4. AJUSTE AL IVA DE LAS INVERSIONES

2.4.1. Incremento

Toda vez que se optó por determinar la proporción del IVA acredi-table considerando los actos del mismo período por el que se deter-mina el impuesto, el artículo 5-A de la LIVA, establece la obligación de efectuar un ajuste al IVA acreditable por inversiones utilizadas indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas, cuan-do la proporción de los actos gravados respecto del total de actos de un período (gravados y exentos) se modifi que en más de un 3%, respecto de la misma proporción del mes en que se hubieran efectuado el acreditamiento de las inversiones señaladas.

Para los contribuyentes que determinen la proporción del IVA acreditable con base en el artículo 5-B de la LIVA (por

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considerar los actos del ejercicio inmediato anterior para su cálculo), no será necesario que realicen este ajuste al IVA acreditable de las inversiones utilizadas indistintamente con la realización de actos gravados y exentos del IVA.

Por lo tanto, debe monitorearse la variación en la propor-ción del IVA acreditable para cada uno de los períodos poste-riores en que se efectúo la inversión, como se muestra a con-tinuación.

PROPORCIÓN DE ACTOS GRAVADOS RESPECTO DEL TOTAL DE ACTOS VALOR DE LAS ACTIVIDADES VALOR DE LAS ACTIVIDADES PROPORCIÓN DEL PROPORCIÓN DEL VARIACIÓN DE LA

GRAVADAS DEL PERÍODO GRAVADAS Y EXENTAS PERÍODO PERÍODO PROPORCIÓN

DEL PERÍODO EN QUE SE REALIZÓ

(A) (B) (A / B = C) LA INVERSIÓN (D) (C/D -1 X 100)

Junio $7,275,237.00 $7,910,482.00 0.9196

Julio 7,638,998.85 8,385,110.92 0.9110 0.9196 (0.94%)

Agosto 14,514,097.82 15,093,199.66 0.9616 0.9196 4.57%

Septiembre 9,457,808.10 10,125,416.96 0.9340 0.9196 1.57%

Octubre $6,984,227.52 $7,831,377.18 0.8918 0.9196 (3.02%)

En virtud de que en el mes de agosto existe una variación de más del 3% entre la proporción de dicho mes y el de junio (mes en que se realizó el acreditamiento del IVA de las inversio-nes), se efectuará el ajuste al IVA acreditado de las inversiones correspondientes.

Al presentar un aumento en la proporción, el ajuste corres-

pondiente consistirá en incrementar el acreditamiento del IVA por las inversiones, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se realiza el ajuste, de conformidad con la fracción II, del artículo 5-A de la LIVA, de acuerdo con el siguiente procedimiento.

INVERSIÓN EN

CONCEPTO ESCRITORIOS INMUEBLE OTORGADO AUTOMÓVIL

EN ARRENDAMIENTO

IVA pagado o trasladado de la inversión $147,685.20 $139,219.11 (1) $24,139.50

Por: Por ciento máximo de depreciación del activo conforme a la LISR 10% 5% 25%

Igual: Resultado 14,768.52 6,960.96 6,034.88

Entre: Doce 12 12 12

Igual: Resultado mensual del IVA 1,230.71 580.08 502.91

Por: Proporción del IVA acreditable correspondiente al período

en que se realizó el acreditamiento (junio 2007) 0.9196 0.9196 0.9196

Igual: IVA proporcional mensual del mes del acreditamiento $1,131.76 $533.44 $462.47

Nota: (1) Aun cuando la LIVA establece que se considerará el impuesto trasladado o pagado por la inversión, más no el IVA acreditable, en opinión de IDC deberá aplicarse este último para determinar el

ajuste, toda vez que el efecto buscado es ajustar el IVA acreditado por la variación de la proporción que guardan las actividades realizadas

Resultado mensual del IVA $1,230.71 $580.08 $502.91

Por: Proporción del IVA acreditable correspondiente al

período en que se realiza el ajuste (agosto 2007) 0.9616 0.9616 0.9616

Igual: IVA proporcional del mes del ajuste 1,183.45 557.80 483.59

Menos: IVA proporcional del mes del acreditamiento 1,131.76 533.44 462.47

Igual: IVA por el ajuste acreditable histórico 51.69 24.36 21.12

Por: Factor de actualización 1.0066 1.0066 1.0066

Igual: IVA por el ajuste acreditable actualizado $52.03 $24.52 $21.26

Donde:

Índice nacional de precios al consumidor (INPC)

del mes del ajuste (agosto 2007) (1) 122.987

Entre: INPC del mes en que se realizó el acreditamiento (junio 2007) (1) 122.173

Igual: Factor de actualización (2) 1.0066

Notas: (1) Índices estimados (2) No existe ordenamiento donde

se regule el número de decimales

que se utilizarán para determinar

la proporción, por lo cual podrán

usarse tantos como se desee. Para

este supuesto sólo se calcula hasta el

diezmilésimo

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La suma del ajuste al IVA acreditable por cada inversión que asciende a $97.82 podrá acreditarse dentro del cálculo del IVA mensual del mes en que se realiza el ajuste (agosto 2007). En caso de que dicho impuesto excediera al IVA trasladado por el contribuyente, el excedente será un saldo a favor de dicho período en términos del artículo 6o de la LIVA.

2.4.2. Decremento

Para el mes de octubre presenta otra variación de más del 3% entre la proporción del IVA acreditable del mes en que se realizaron las inversiones en cuestión y la proporción de dicho mes. Pero a diferencia del ajuste anterior, en este su-puesto la variación es a la baja (negativa), por lo que el ajuste se realizará de conformidad con la fracción I, del artículo 5-A de la LIVA.

INVERSIÓN EN

CONCEPTO ESCRITORIOS INMUEBLE OTORGADO AUTOMÓVIL

EN ARRENDAMIENTO

IVA pagado o trasladado de la inversión $147,685.20 $139,219.11 $24,139.50

Por: Por ciento máximo de depreciación del activo conforme a la LISR 10% 5% 25%

Igual: Resultado 14,768.52 6,960.96 6,034.88

Entre: Doce 12 12 12

Igual: Resultado mensual del IVA 1,230.71 580.08 502.91

Por: Proporción del IVA acreditable correspondiente al período

en que se realiza el ajuste (octubre 2007) 0.8918 0.8918 0.8918

Igual: IVA proporcional mensual del mes del ajuste $1,097.55 $517.32 $448.49

Resultado mensual del IVA $1,230.71 $580.08 $502.91

Por: Proporción del IVA acreditable correspondiente al período

en que se realizó el acreditamiento (junio) 0.9196 0.9196 0.9196

Igual: IVA proporcional mensual del mes del acreditamiento (junio 2007) 1,131.76 533.44 462.47

Menos: Proporción del IVA acreditable correspondiente al período

en que se realiza el ajuste (octubre 2007) 1,097.55 517.32 448.49

Igual: IVA por el ajuste a reintegrarse (pagar) histórico 34.21 16.13 13.98

Por: Factor de actualización 1.0162 1.0162 1.0162

Igual: IVA por el ajuste a reintegrarse (pagar) actualizado $34.77 $16.39 $14.21

Donde:

INPC del mes del ajuste (octubre 2007) (1) 124.154

Entre: INPC del mes en que se realizó el acreditamiento (junio 2007) (1) 122.173

Igual: Factor de actualización 1.0162

Nota: (1) Índices estimados

En el supuesto de que el factor de actualización resulte inferior a la unidad, el monto del IVA por ajuste que deberá considerarse será histórico, en virtud de que la aplicación de dicho factor es reconocer el efecto infl acionario por el trans-curso del tiempo más no un efecto defl acionario.

3. CorolarioEs imprescindible conocer el procedimiento correcto para de-terminar el IVA acreditable del período, así como las diversas opciones que se cuentan para ello, toda vez que derivado de un correcto cálculo se evitará tener controversias con los au-ditores de la empresa o con la propia autoridad, así como contribuir con lo que realmente corresponde al contribuyente por este impuesto.

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IndicadoresFactores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoRecuerde que en nuestro portal www.saludempresarial.com, usted podrá localizar fácilmente los indicadores fi nancieros publicados quincenalmente en esta sección. Para consultarlos sólo requiere hacer lo siguiente:

Ingrese al sistema con sus claves. Desde la página prin-cipal pulse sobre el vínculo “Ver todos los indicadores”

Seleccione el enlace del indicador a consultar, por ejemplo: “Tipo de cambio 2007” y obtendrá inmediata-mente la información actualizada

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador Editorial: L.C. Gerardo García Campa, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: L.C. Paris Pérez García, correo electrónico: [email protected]. Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y

DÓLARES

(Últimos 12 Meses)

MES CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Julio 2006 4.95% 5.81% 6.59% 4.11%

Agosto 4.97% 5.81% 5.21% 4.16%

Septiembre 4.89% 5.71% 5.15% 4.19%

Octubre 4.92% 5.77% 5.15% 4.29%

Noviembre 4.94% 5.76% 5.12% 4.38%

Diciembre 4.82% 5.78% 5.25% 4.28%

Enero 2007 4.83% 5.81% 5.34% 4.26%

Febrero 4.82% 5.82% 5.24% 4.43%

Marzo 4.92% 5.85% 5.25% 4.42%

Abril 4.86% 5.84% 5.10% 4.41%

Mayo 4.92% 5.97% 5.11% 4.45%*

Junio 5.01% ø 5.98% ø 4.80% ø

Notas: * Diario Ofi cial de la Federación del 12 de junio de 2007

ø Diario Ofi cial de la Federación del 25 de junio de 2007

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de junio al 10 de julio de 2007) JUNIO JULIO

DÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.818058 1 3.819105

27 3.818267 2 3.819314

28 3.818477 3 3.819524

29 3.818686 4 3.819733

30 3.818896 5 3.819943

6 3.820152

7 3.820362

8 3.820571

9 3.820781

10 3.820990

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda

nacional, sobre operaciones fi nancieras, títulos de crédito (excepto cheques) y, en general, las

pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses) MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN

GODF

Agosto 2006 7.3007% 1.19% 1.55% 31 07 2006

Septiembre 7.3083% 1.01% 1.31% 30 08 2006

Octubre 7.3133% 0.77% 1.00% 25 09 2006

Noviembre 7.3022% 0.27% 0.35% 23 10 2006

Diciembre 7.3373% 0.84% 1.09% 29 11 2006

Enero 2007 7.4057% 0.76% 0.99% 30 12 2006

Febrero 7.4569% 0.70% 0.91% 31 01 2007

Marzo 7.4551% 0.76% 0.99% 26 02 2007

Abril 7.4666% 1.01% 1.31% 30 03 2007

Mayo 7.6998% 1.07% 1.39% 27 04 2007

Junio 1.35% 1.76% 25 05 2007

Julio 1.80% 2.34% 25 06 2007

GODF: Gaceta Ofi cial del Distrito Federal

Legislaciones localesTASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses) MES PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN

DOF

Julio 2006 (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Agosto (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Septiembre (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Octubre (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Noviembre (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Diciembre (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Enero 2007 (1) 0.75% (1) 1.13% 27 12 2006

Febrero (1) 0.75% (1) 1.13% 27 12 2006

Marzo (1) 0.75% (1) 1.13% 27 12 2006

Abril (1) 0.75% (1) 1.13% 27 12 2006

Mayo (1) 0.75% (1) 1.13% 27 12 2006

Junio (1) 0.75% (1) 1.13% 27 12 2006

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)

DOF: Diario Ofi cial de la Federación

Nota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora, determinados de conformidad con el artículo

8o de la Ley de Ingresos de la Federación 2006 ó 2007 (según corresponda) y 21 del Código

Fiscal de la Federación, respectivamente

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DE TRASCENDENCIA 2● CUÁNDO PROCEDEN LOS 20 DÍAS POR AÑO

Tópicos a considerar por las organizaciones para de-terminar con precisión los supuestos en los que debe cubrirse esta indemnización

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● ¡CUIDADO CON LOS CONVENIOS LABORALES!● TRATAMIENTO CAPILAR: NOVEDOSA PRESTACIÓN● LAMENTABLEMENTE ESTÁ SOBRECALIFICADO● RATIFICACIÓN DE ACTAS ADMINISTRATIVAS

LA EMPRESA CONSULTA 9● EN CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN ¿LIQUIDACIÓN?● REQUISITOS DEL PLIEGO PETITORIO● ¿SALARIO EN AUSENCIAS POR GUARDERÍA?● VACANTES POR PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN● PENSIÓN ALIMENTICIA SIN NOTIFICACIÓN

PRODUCTIVIDAD 12● IMPORTANCIA DEL LIDERAZGO ASERTIVO

Comentarios sobre el liderazgo y la motivación como punta de lanza de la productividad en el centro de labores, por Ancelmo García Pineda colaborador per-manente de IDC

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL

PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

(Sin publicación relevante)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXI • 3a. Época15 de Julio de 2007

Contenido

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Laboral 161LE

CT

URAOBLIGADA✓

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Cuándo proceden los 20 días por añoPrecisiones sobre las hipótesis legales que dan origen al pago de esta controvertida indemnización.

PreámbuloUna de las indemnizaciones que sin duda causa gran polé-mica en el sector patronal, es la relativa al pago de los 20 días por año, debido a que la legislación de la materia, como se analiza más adelante, no es del todo clara en cuanto a los casos en los cuales procede su pago.

Esta problemática se enfatiza en los supuestos de trabajado-res con antigüedad y salarios considerables, porque los montos a cubrir pueden ser verdaderamente elevados. Por ello resulta importante realizar un repaso sobre los casos de procedencia donde debe pagarse, así como los fundamentos legales.

NORMATIVIDAD

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracción XXII, establece la obliga-ción patronal de pagar la indemnización en análisis, cuyo espí-ritu es resarcir económicamente al trabajador por el perjuicio generado ante la negativa de la empresa a dar cumplimiento al contrato de trabajo celebrado entre las partes, o bien, por incurrir ésta en alguna conducta negativa que hace imposible la continuación del vínculo laboral entablado.

Estos aspectos son retomados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que es reglamentaria de la citada disposición constitu-cional, específi camente en sus artículos 49, 52, 439 y 947.

Supuestos de procedenciaDe la interpretación de los preceptos legales menciona-dos en el punto anterior, se infi eren como casos de pro-cedencia de pago del concep-to indemnizatorio aludido los siguientes:● negativa del patrón al

cumplimiento del laudo de la Junta de Concilia-ción y Arbitraje (JCA) respectiva, donde se le or-dena la reinstalación del trabajador despedido (ne-gativa de reinstalación)

● rescisión imputable al patrón

● reajuste de personal por implementación de maquinaria o procesos nuevos, e

● insumisión al arbitraje y negativa de acatar el laudo de la JCA correspondienteLo anterior queda de manifi esto, a través de la siguiente

resolución de contradicción de tesis resuelta por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO, PROCEDEN-CIA DE LA. En atención a que los artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no dispo-nen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustifi cado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestado a que se refi ere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la ley mencionada, pues su fi nalidad es la de re-sarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación

De trascendencia

Tipos de indemnización

TEMPORALIDAD MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN 1

DEL CONTRATO

Por tiempo determinado

menor a un año

Por tiempo determinado

superior a un año

Por tiempo indeterminado

El equivalente al importe de los

salarios de la mitad del tiempo de

servicios prestados

El equivalente al importe de

los salarios de seis meses por el

primer año y de 20 días por cada

uno de los años siguientes

20 días por año de servicios

prestados

Tres meses de salario y los salarios

vencidos correspondientes 2

1 De conformidad con el artículo 50 de la LFT2 Los generados desde la fecha del despido y hasta que se paguen las indemnizaciones de referencia

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LECT

URAOBLIGADA✓

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laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el traba-jador que no puede continuar desempeñando su trabajo. Varios 3/85, contradicción de tesis sustentadas por los entonces Únicos Tribunales Colegiados de los Cir-cuitos: Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno. 7 de agosto de 1989. unanimidad de votos. Ponente Ulises Schill Ordóñez. Secretario Víctor Ernesto Maldonado Lara.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte IV Pri-mera Parte. Tesis 4a./J. 15, pág. 333.

NEGATIVA DE REINSTALACIÓN

Ante el despido injustifi cado de un trabajador, el precepto 48 de la LFT prevé que puede optar por ejercer dos acciones: la in-demnizatoria mediante el pago de tres meses de salario o la reinstalatoria, es decir, el cumplimiento del contrato de trabajo. Cabe mencionar que estas acciones son excluyentes entre sí, esto quiere decir que sólo se puede elegir y demandar una de ellas.

Para la procedencia del pago de los 20 días por año y tra-tándose de colaboradores que hubiesen sido contratados por tiempo indeterminado se requiere que: ● el trabajador renuncie a la acción indemnizatoria de tres

meses y ejerza exclusivamente la reinstalatoria, la cual tie-ne que ser demandada ante la JCA, y

● la citada autoridad condene al patrón a reinstalar al traba-jador demandante mediante la emisión del laudo respecti-vo (sentencia) y la empresa se niegue a hacerlo. Aquí la JCA de que se trate exime a la compañía de realizar

la citada reincorporación, siempre y cuando cubra al colaborador los 20 días por año, tres meses de salario, además de la parte proporcional de las prestaciones devengadas (aguinaldo, vaca-ciones y prima vacacional) y la prima de antigüedad respectiva (arts. 49, 50, 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT).

Lo anterior queda patente a través de la siguiente jurispru-dencia emitida por los tribunales de la materia:

VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SU PAGO ES IMPROCE-DENTE CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. Si la junta señalada como respon-sable absuelve a la demandada laboral del pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados que recla-mó el trabajador que se consideró injustamente despedido y que optó por la indemnización, estuvo en lo correcto, porque los trabajadores que se consideran injustifi cada-mente despedidos pueden ejercitar a su libre elección y conveniencia, cualquiera de las dos acciones que la Ley Laboral establece en su artículo 48 a) La de pago de in-demnización constitucional, consistente en tres meses de salarios; o b) El cumplimiento de su contrato y como con-secuencia de ello la reinstalación en su empleo. Si el tra-

bajador opta por la indemnización constitucional, sólo tendrá derecho a tres meses de salarios y al pago de los salarios caídos, además de las prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue la ley o el contrato, sin que por ello pueda hablarse en forma alguna de renuncia de derechos, por no reclamar también el pago de 20 días de salarios por cada año de servicios prestados porque este derecho no se lo concede la ley. Por tanto, si un trabajador demanda el pago de indemnización cons-titucional, carece de derecho a los 20 días de salario por cada año de servicios prestados, cuyo pago procede única-mente cuando se ha elegido la acción de cumplimiento de contrato y, declarada procedente, el patrón se niega a reinstalarlo, según los artículos 49 y 50 de la ley de la materia, además del caso en que el trabajador res-cinde el contrato por causa imputable al patrón, por otra parte, tampoco es exacto que la junta interpretara en forma incorrecta los artículos 47, 48, 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo porque la responsable no hizo sino aplicar exactamente la ley citada en los términos en que está redactada, debiendo aclararse además que no en todos los casos de reinstalación tienen que pagarse los salarios de 20 días por cada año de servicio, sino sólo en aquellos que están previstos en el artículo 50 y siempre que el patrón se rehúse a la reinstalación. PRIMER TRI-BUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 885/72. Diego Herrera. 27 de enero de 1973. Ponente José Martínez Delgado.

Amparo directo 556/72. Celia Vázquez González. 29 de junio de 1973. Ponente Rafael Pérez Miravete.

Amparo directo 13061/88 Erasmo Ramírez Castillo. 9 de marzo de 1989 Unanimidad de votos. Ponente Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario Miguel Ángel Bremermann Macías.

Amparo directo 10551/90. José Luis Aguilar Benitez. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Roberto Gómez Argüello. Secretario Jaime Allier Campuzano.

Amparo Directo 11171/90 Fernando Delgado Reyes. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Roberto Gómez Argüello. Secretario Jaime Allier Campuzano.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Parte VII-Abril. Tesis I.1o.T. J/28, pág. 129.

RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN

Esta hipótesis se presenta cuando el patrón incurre en alguna de las causales de rescisión detalladas en el artículo 51 de la LFT, tales como:● engañar al colaborador al proponerle el trabajo, respecto de

las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador

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● incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probi-dad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del tra-bajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos

● cometer el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, los actos referidos en la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo

● reducir el salario del trabajador● pagar al colaborador el salario correspondiente fuera de la

fecha o lugar convenidos o acostumbrados● ocasionar perjuicios maliciosamente al trabajador, a sus

herramientas o útiles de trabajo● poner en peligro grave la seguridad o salud del trabajador

o de su familia, ya sea por carecer el establecimiento de condiciones higiénicas o porque no se cumplan las medi-das preventivas y de seguridad que las leyes establezcan

● comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las per-sonas que se encuentren en él

● las análogas a las previstas en los puntos anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refi ere.En cualquiera de estos casos el trabajador agraviado debe

demandar la acción rescisoria ante la JCA y de acreditarla plena-mente, la citada autoridad emitirá un laudo en donde condenará a la organización al pago de los 20 días por año (art. 52 LFT), in-dependientemente de los tres meses de salario, parte proporcio-nal de las prestaciones a que tuviese derecho (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y la prima de antigüedad (numerales 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT).

REAJUSTE DE PERSONAL

La obligación de pago de la indemnización de referencia tam-bién se contempla en los casos en que la compañía introduce maquinaria o procesos de trabajo novedosos que implican inexorablemente la reducción de personal (art. 439 de la LFT), donde también el patrón está obligado al pago de cuatro me-ses de salario, además de la parte proporcional de las presta-ciones a las que hubiese lugar (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y la prima de antigüedad (numerales 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT).

INSUMISIÓN AL ARBITRAJE Y NEGATIVA DE ACATAR EL LAUDO

Consiste en la negativa de la empresa de someter sus dife-rencias ante la JCA, solicitándole a ésta no conocer del caso, situación que puede invocarse en cualquier momento y hasta antes de la etapa de demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas en el procedimiento laboral. Aceptada la solicitud y pronunciada su procedencia la autoridad con-denará a la empresa al pago de tres meses de salario, la

parte proporcional de las prestaciones devengadas, prima de antigüedad y 20 días por año (art. 947 de la LFT).

Los mismos conceptos se cubrirán al colaborador cuando la compañía se niegue a sujetarse a la resolución que emita la autoridad laboral donde se le condene a la reinstalación del trabajador demandante.

Los supuestos señalados con anterioridad se detallan en la siguiente contradicción de tesis resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

LAUDOS. LA NEGATIVA A ACATARLOS PUEDE PLANTEARSE AL CONTESTAR LA DEMANDA Y LA JUNTA DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO, E INCLUSIVE FIJAR EL MONTO DE LAS PRESTA-CIONES SI TIENE LOS ELEMENTOS PARA ELLO. Del análisis de los artículos 123, apartado A, fracciones XXI y XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48, 49 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, se arriba a la conclusión de que el patrón no podrá negarse a reinstalar al trabajador, cuando éste optó por ejercer el derecho de exigir el cumplimiento del contrato mediante la reinstalación en el empleo, salvo que se trate de trabajadores de confi anza, de servicio doméstico, eventuales o con una antigüedad menor de un año, o bien, cuando por las características de las funciones que éstos des empeñan no sea posible el desarrollo normal de la empresa, casos de excepción en los que el patrón, mediante el pago de las indem-nizaciones constitucionales y legales correspondientes, puede negarse a reinstalar en el empleo al trabajador despedido injustifi cadamente, para lo cual cuenta con dos posibilidades: a) La insumisión al arbitraje que se traduce en la negativa del patrón a someter sus diferen-cias ante la autoridad laboral para que determine si el despido fue o no justifi cado, solicitándole a ésta que no conozca del confl icto, lo que de suyo implica que pue-de ejercitarse en cualquier momento hasta antes de las etapas de demanda y excepciones, y de ofrecimiento y admisión de pruebas, esto es, hasta la etapa de concilia-ción, supuesto en que la autoridad laboral debe abrir un incidente en el que las partes ofrezcan las pruebas y formulen los alegatos que estimen pertinentes y, hecho lo anterior, sin examinar lo relativo a la acción ejerci-tada por el trabajador y a las prestaciones reclamadas contra el despido, se pronuncie sobre su procedencia y, en su caso, aplique lo dispuesto en el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo; y b) La negativa a acatar el laudo, que se traduce fundamentalmente en la oposi-ción del patrón a cumplir con la condena a la reinsta-lación del trabajador en su empleo, lo que supone, por un lado, el sometimiento del confl icto a la jurisdicción de la autoridad laboral competente para que determine

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si el despido es o no justifi cado y, por otro, la existen-cia de una condena al cumplimiento del contrato de trabajo mediante la reinstalación; lo que no implica necesariamente que la negativa a la reinstalación deba realizarse con posterioridad al dictado del laudo o al momento de su ejecución. Esto es, si bien es cierto que el patrón puede plantear el no acatamiento al laudo con posterioridad a su dictado o al momento de su ejecución, también lo es que no existe impe-dimento alguno para que lo realice con anterioridad a su emisión, a fi n de que, de resultar injustifi cado el despido reclamado, la autoridad laboral lo exima de cumplir con la obligación de reinstalar al trabajador en el empleo mediante el pago de las indemnizaciones correspondientes. Por tanto, si al contestar la demanda instaurada en su contra, el patrón solicita que en caso de ser procedente la condena a la reinstalación del trabaja-dor en el empleo, se le exima del cumplimiento de tal obligación mediante el pago de las indemnizaciones co-rrespondientes, la autoridad laboral debe pronunciarse sobre la procedencia de dicha excepción al momento de emitir el laudo respectivo, siempre y cuando cuente con los elementos necesarios para fi jar la condena sustituta a que se refi ere el mencionado artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, pues con ello se evita el retardo in-necesario en la solución defi nitiva del asunto y la aper-tura de un incidente de liquidación, lo que es acorde con los principios de economía procesal y congruencia del laudo consagrados en los artículos 685, 840, fracción III y 842 del referido ordenamiento legal, consistentes en que la autoridad laboral está obligada a tomar todas las medidas necesarias para lograr la mayor concentración y sencillez del procedimiento y a pronunciarse sobre to-dos y cada uno de los puntos litigiosos que se hayan he-cho valer oportunamente durante el procedimiento. No obsta a lo antes expuesto el hecho de que la oposición del patrón a la condena de reinstalación del trabajador no constituya una excepción que tienda a desvirtuar lo injustifi cado del despido, ya que es indudable que su planteamiento en la contestación a la demanda sólo tiene por objeto que, en su caso, se autorice el cum-plimiento de la obligación principal en forma indirecta ante la inconveniencia de mantener el vínculo laboral. Contradicción de tesis 44/2001-SS. Entre las susten-tadas por el Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2001. Cinco votos. Ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis de jurisprudencia 1/2002. Aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 11 de enero de 2002.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, enero de 2002, pág. 71. Tesis 2a./J. 1/2002.

Indemnización ¿proporcional? Al estar vinculada la generación de este concepto a los años de servicio, resulta común que las organizaciones se cuestio-nen respecto a la posibilidad de efectuar su pago de manera proporcional cuando el trabajador no tiene el último año de servicios cumplido, al igual que sucede con la prima de anti-güedad (12 días por cada año de servicios).

Como no existe disposición legal o jurisprudencial que es-tablezca la obligación patronal de efectuar un pago proporcio-nal, debe concluirse que exclusivamente se debe cubrir por los años de servicio efectivamente cumplidos.

Salario para el pago La base salarial para el pago de este concepto es el integrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la LFT y no la cuota diaria, toda vez que la disposición 89 del citado ordenamiento legal señala expresamente que las indemniza-ciones deben cubrirse precisamente con dicho salario, el cual se conforma por:● pagos hechos en efectivo por cuota diaria● gratifi caciones● percepciones● habitación● primas● comisiones● prestaciones en especie● cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al

trabajador por su trabajo

Efectos de seguridad socialFrecuentemente los empresarios desconocen si esta indem-nización debe considerarse para efectos de la integración sa-larial al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de su respectiva notifi cación.

Se debe apuntar que la indemnización, al ser una cantidad cubierta con motivo de la conclusión del vínculo de trabajo, no tiene porqué formar parte del salario base de cotización (SBC) para el pago de cuotas obrero-patronales del IMSS, pues en éste sólo se consideran aquellas cantidades otorgadas a los colaboradores como consecuencia directa de la prestación de servicios durante la vigencia de la relación laboral (arts. 5-A, fracción XVIII y 27 de la Ley del Seguro Social).

Lo anterior como consecuencia de que la naturaleza ju-rídica de los 20 días por año es indemnizatoria y la de los elementos que conforman al SBC es retributiva.

Consecuencias fi scalesAlgunas empresas por costumbre al terminar el vínculo labo-ral de manera injustifi cada cubren a los colaboradores, ade-

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más de los tres meses, las partes proporcionales de prestacio-nes devengadas y la prima de antigüedad, los 20 días por año, aun cuando no procedan.

Es importante señalar que en este supuesto el último con-cepto pierde la naturaleza jurídica de indemnización y ad-quiere la de pago o gratifi cación por retiro, lo cual no afecta su tratamiento fi scal, ya que al conservar la característica de pago por separación queda exento del pago del ISR hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo del área geográ-fi ca del contribuyente por cada año de servicio (artículo 109, fracción X de la LISR).

ConclusiónConocer los supuestos en los cuales procede el pago de la multicitada indemnización evitará a la compañía realizar pagos indebidos por este concepto ante la presión de sus colaboradores.

Por otra parte, de proceder el pago de los 20 días por año resulta importante considerar que este concepto no se cubre

en forma proporcional al tiempo laborado, sino estrictamente por año debidamente cumplido.

Finalmente, determinar con precisión la base para el pago de la indemnización (salario integrado) evitará realizar erogaciones inferiores a las que realmente proceden y como consecuencia se eliminará el riesgo de la interposición de demandas laborales por parte de los trabajadores tendientes al cobro de las diferencias correspondientes.

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¡Cuidado con los convenios laborales!

Para tomarse en cuenta

Una de las herramientas más utilizadas por las corporaciones en el manejo de la terminación de las relaciones laborales es el convenio, instrumento mediante el cual se extinguen las obliga-ciones patronales de pago de los derechos adquiridos, también llamadas prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y pri-ma vacacional) o indemnizaciones de los trabajadores.

Este tipo de documentos puede celebrarse fuera o dentro de un juicio laboral. Si se lleva a cabo dentro del litigio y por ende ante la autoridad laboral, no existirá mayor problema para ninguna de las partes en relación con las reclamaciones o controversias futuras, porque el convenio se elevará a la ca-tegoría de laudo con calidad de cosa juzgada otorgando plena certeza del cumplimiento cabal de las obligaciones mutuas.

Lo anterior no ocurre en el caso de los convenios celebrados entre las partes, sin intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, porque existe la posibilidad de que el trabajador tras la fi rma de dicho convenio exija, mediante una demanda laboral, el pago de ciertas prestaciones que a su juicio no se le cubrieron, utilizando como argumentos la nuli-dad del convenio a causa de una renuncia (total o parcial) de sus derechos, ello en términos del artículo 33, primer párrafo de la LFT.

Este supuesto se puede corroborar plenamente con la si-guiente tesis de jurisprudencia:

CONVENIOS LABORALES. EFECTOS QUE PRO-DUCEN ENTRE LAS PARTES LOS CELEBRADOS DENTRO Y FUERA DE JUICIO.- El desconocimiento exacto del monto del salario y de las prestaciones que corresponden al trabajador al celebrar un convenio fue-ra de juicio, a través del cual se extingue la relación laboral, se equipara a un vicio en el consentimiento del obrero; de modo que la tesis sustentada por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 156 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Precedentes Relevantes, página 91, de rubro: “CONVENIOS EN MATERIA DE TRABA-JO.”, en el sentido de que al celebrarse una transacción que pone fi n a las difi cultades existentes entre obrero y patrono, el trabajador acepta la forma pactada, por mu-tuo consentimiento, para resolver la condición jurídica creada con motivo del contrato de trabajo y estima que ninguna prestación más tiene que exigir del patrono; resulta válida para los convenios celebrados dentro del juicio, en donde se ha establecido una litis de acuer-do con las pretensiones del actor, por lo que una vez aprobado el convenio no puede argumentar descono-cimiento de las condiciones reales de trabajo y de los benefi cios a que considera tener derecho, justifi cándose

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LABORAL20 días por año y prima de antigüedad (25 de abril de 2007)Cuándo proceden los 20 días por año (15 de septiembre de 2006)20 días por año ¿por año cumplido? (15 de octubre de 2006)Pago de indemnización 20 días por año (30 de junio de 2004)

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así que dicho convenio se eleve a la categoría de laudo y se obligue a las partes a estar y pasar por él como si se tratara de cosa juzgada; mas no ocurre lo mismo con el convenio celebrado entre patrón y empleado fuera de juicio, ya que en este supuesto, en el que no se ha en-tablado litis alguna, puede acontecer que el trabajador convenga con el empleador en poner fi n a la relación de trabajo, otorgando el fi niquito más amplio que en derecho corresponda, y posteriormente se dé cuenta de que no se le cubrieron determinadas prestaciones, o que éstas no se le pagaron conforme a la ley o a lo pactado, caso en el que podría estarse frente a una nulidad parcial del convenio. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 4/2006. Cuauhtémoc Cortés Gómez. 26 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria Gloria Burgos Ortega.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, enero de 2007, págs. 2240 y 2241. Tesis II.T.303 L.

Para evitar una posible demanda de nulidad del convenio celebrado entre las partes y otorgar a éste pleno valor proba-torio, resulta recomendable celebrarlo ante la JCA, de acuerdo con lo dispuesto en el multicitado numeral 33, segundo párra-fo de la LFT.

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Tratamiento capilar: novedosa prestación

A fi nales de abril, en una nota publicada en la sección “Finan-zas Personales” del diario El Economista, se abordó el tema de la alopecia (término médico para referirse a la calvicie) como un problema en verdad alarmante para el ámbito la-boral –aun cuando resulta difícil de creer–, específi camente en determinados puestos o niveles jerárquicos dentro de las organizaciones.

El rotativo basó su crónica en un estudio realizado por el cor-porativo farmacéutico Pfi zer durante el 2005, en el cual se apli-có una encuesta a diversas empresas, quienes señalaron que:● prefi eren, a nivel general, contratar aspirantes sin proble-

mas de pérdida de cabello● evitan colocar a trabajadores con calvicie en puestos de

contacto directo con el cliente (43% de la muestra)● niegan el acceso a puestos directivos a los candidatos con

el citado padecimiento● bloquean el ascenso de estas personas a mejores posicio-

nes dentro de la corporación (26% de los encuestados)Por los resultados señalados se puede afi rmar categórica-

mente que en la actualidad la alopecia ya no constituye un simple asunto de vanidad, sino de competencia y discrimina-ción laboral.

En consecuencia, algunas empresas en México han esta-

blecido como prestación laboral para los mandos directivos diversos tipos de tratamientos capilares, inclinándose por aquéllos que brindan resultados en el corto plazo, evitando así los procedimientos de larga recuperación que alejan a sus colaboradores de sus responsabilidades.

Finalmente, resulta importante señalar que para efectos de seguridad social esta prestación no es integrante del sa-lario base de cotización (SBC), porque se entrega al personal simplemente por su calidad de trabajadores y no como una contraprestación directa de la prestación de sus servicios; es decir, no es retributiva, ya que en términos del artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social sólo serán parte del SBC aquellas cantidades entregadas directamente al trabaja-dor por sus labores.

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LABORALConvenio de modifi cación de condiciones generales de trabajo (25 de abril de 2007) Convenios patronales ante la Junta (25 de abril de 2007)Momento para modifi car las condiciones de trabajo (30 de junio de 2006)Convenio de terminación de contrato de trabajo ante la Junta de Conciliación y

Arbitraje (formulario laboral)

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LABORALEvolución del síndrome del Rust Out (30 de septiembre de 2005)Terapias telefónicas y productividad (15 de diciembre de 2005) Depresión en el centro de trabajo (15 de julio de 2003)Cómo prevenir el estrés en el trabajo (15 de septiembre de 2003)

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Frase sacramental utilizada en las áreas de reclutamiento y selección de personal de un gran número de organizaciones, ante la cual aquellos aspirantes que invirtieron una buena par-te de su vida y considerables recursos económicos en aras de obtener una excelencia académica y profesional (capacitación), tienen que enfrentarse día a día en los procesos de colocación.

Ello porque el tener esta capacitación no necesariamen-te les garantiza la obtención de empleos bien remunerados pues en algunos casos ni siquiera logran conseguir un puesto de trabajo. Según datos recientes del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), mientras la tasa de desempleo para las personas que no terminaron la pri-maria es del 11%, para aquéllas que tienen educación media superior y superior o mayor, es del 32.42%.

Lo anterior obedece a dos principales factores: económico y psicológico.

Por lo que hace al aspecto económico, las organizaciones temen desembolsar en dicho personal grandes cantidades de dinero en salarios, prestaciones y compensaciones durante la existencia de la relación laboral e indemnizaciones al término de ésta, por tanto prefi eren abstenerse de contratar a colabo-radores altamente califi cados, o bien, ofrecerles paquetes de compensaciones y prestaciones muy inferiores a los que en justicia les corresponderían, bajo el lema: “lo toma o lo deja”.

En el ámbito psicológico, el reclutador, o bien el respon-sable del área donde se incorporará el aspirante, puede sentir

amenazado su puesto de labores al conocer éste que cuenta con mejor preparación laboral y académica, de tal suerte que simplemente bloquea su solicitud.

La hipótesis de rechazo por causa económica, es riesgosa para las corporaciones al atentar contra su propio crecimiento, ya que el paquete de prestaciones y compensaciones se con-sidera más como un gasto y no una inversión, situación que la limita para tener personal más califi cado e ingresar en un círculo virtuoso de: ganar, ganar.

No menos riesgoso es el factor psicológico, debido a que en este caso se cuenta con saboteadores en el seno de la propia organización, quienes se encargan de “abortar” solicitudes de aspirantes califi cados que en lugar de estar en la empresa serán contratados por la competencia, quedando la primera en desventaja frente a la segunda, por dejar de contratar personal altamente capacitado.

Lamentablemente está sobrecalifi cado

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Ratifi cación de actas administrativas

La elaboración de actas administrativas como una herra-mienta para dejar constancia de las acciones u omisiones de los trabajadores, constituye una práctica constante den-tro de las empresas. La fi nalidad de estos documentos es utili-zar las declaraciones de los testigos que en ellas intervinieron para desvirtuar las acciones de los colaboradores infractores en caso de un juicio laboral.

Resulta importante resaltar que las personas designadas como testigos en las citadas actas deben ser, en la medida de lo posible, de la más entera confi anza de la organización, porque en su momento tendrán que acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva a ratifi car su dicho, a efecto de darle pleno valor probatorio a las manifestaciones vertidas en dichas actas, con independencia de que éstas pudiesen ser o no objetadas por el trabajador durante la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas del procedimiento en cuanto a la autenti-cidad de su contenido.

Lo anterior porque las JCA únicamente les otorgan el valor

de prueba plena a las actas administrativas, sin requerir la ra-tifi cación de los testigos, cuando el propio colaborador acepta expresamente, durante la tramitación del juicio, haber incurri-do en lo actos u omisiones imputados en el mismo.

Como esto es poco probable en virtud de que el trabajador estaría aceptando su falta y con ello concediéndole la razón al patrón, es importante que la empresa no se atenga a esta circunstancia.

Lo anterior queda de manifi esto a través de la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

ACTAS ADMINISTRATIVAS DE INVESTIGACIÓN LEVANTADAS POR EL PATRÓN POR FALTAS DE LOS TRABAJADORES. PARA QUE ADQUIERAN EL CARÁCTER DE PRUEBA PLENA DEBEN SER PERFECCIONADAS POR QUIENES LAS FIRMA-RON, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO HA-YAN SIDO OBJETADAS POR LOS EMPLEADOS,

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LABORALPrimera feria nacional de empleo 2007 (25 de abril de 2007)Menos empleos para 2007 (28 de febrero de 2007)Cuando el jefe teme a sus subordinados (15 de septiembre de 2006)

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SALVO CUANDO ÉSTOS ACEPTEN PLENAMENTE SU RESPONSABILIDAD.- Las actas administrativas de investigación levantadas por el patrón por faltas de los trabajadores deben considerarse como documentos privados en términos del artículo 796, en relación con el diverso numeral 795, ambos de la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, no adquieren el carácter de prueba plena si no son perfeccionadas, lo cual se logra a través de la comparecencia ante el órgano jurisdiccional de quienes las fi rmaron, para así dar oportunidad al traba-jador de repreguntarles y desvirtuar los hechos conteni-dos en ellas, por tratarse de una prueba equiparable a la testimonial; circunstancia que opera independientemente de que las actas no hayan sido objetadas por el traba-jador, pues de lo contrario, es decir, que su ratifi cación sólo procediera cuando se objetara, implicaría la grave consecuencia de otorgar a la parte patronal, aun en for-ma eventual, el poder de formular pruebas indubitables ante sí, sin carga de perfeccionamiento, a fi n de lograr un acto que, como cierto tipo de terminación de las rela-ciones laborales, sólo puede obtenerse válidamente me-diante el ejercicio de una acción y su demostración ante el tribunal competente. Lo anterior se exceptúa cuan-do el trabajador acepta plenamente su responsabilidad

en el acta administrativa de investigación, o en el caso de que en la demanda laboral o a través de cualquier manifestación dentro del procedimiento, admita la falta cometida respecto de los hechos que se le atribuyen como causal de separación del trabajo, pues ante tal confesión es innecesaria la ratifi cación de las aludidas actas. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MA-TERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 18873/2006. Juan Carlos Guerrero Silva. 3 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente José Manuel Hernández Saldaña. Secretario Agustín de Jesús Ortiz Garzón.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, enero de 2007, pág. 2180. Tesis I.13o.T.167 L.

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EN CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN ¿LIQUIDACIÓN?Uno de los trabajadores de nuestra empresa acudió al área de recursos humanos a reclamar el pago de tres me-ses de salario por concepto de indemnización, debido a que se dio por terminada la relación laboral a raíz de la aplicación, por parte del sindicato, de la cláusula de ex-clusión contemplada en el contrato colectivo de trabajo. ¿La empresa está obligada a atender el reclamo del tra-bajador?Dado que la separación del trabajador objeto de su consulta es motivada por el cumplimiento de la cláusula de exclusión prevista en el contrato colectivo de trabajo celebrado con un sindicato, el patrón no es el responsable de dicha separación y en ese sentido no tiene por qué pagarle la indemnización soli-citada (arts. 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–).

Por tal virtud, la compañía únicamente está obligada a cu-brirle las partes proporcionales de las prestaciones devenga-das, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y en su caso la prima de antigüedad (arts. 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT).

Con independencia de lo anterior, la empresa debe consi-derar que existe el riesgo de que el trabajador inconforme con esta determinación acuda a la Junta de Conciliación y Arbitraje

(JCA) respectiva a demandar al sindicato y a la misma compa-ñía el pago de referencia.

De presentarse tal eventualidad, esta última deberá acredi-tar que su acción es producto del cumplimiento de la cláusula de exclusión contenida en su contrato colectivo de trabajo, con la exhibición de dicho documento, así como la solicitud de se-paración suscrita por el secretario general del sindicato titular del contrato mencionado.

Ante esta situación, el sindicato deberá comprobar que ago-tó de manera correcta el procedimiento de expulsión previsto en sus estatutos internos, como en el numeral 371 fracción VII de la LFT, ya que en caso contrario éste será el responsable de pagar, además de la indemnización correspondiente, los sa-larios caídos derivados del despido injustifi cado, así como se menciona en el siguiente criterio:

SINDICATOS. SI APLICAN INDEBIDAMENTE LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A RESPONDER POR LAS PRESTA-CIONES DERIVADAS DEL DESPIDO INJUSTI-FICADO. Aunque es innegable que las asociaciones sindicales no tienen el carácter de patrones y como consecuencia no están obligadas al pago de salarios y

La empresa consulta

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LABORALActas administrativas ¿generan juicio? (25 de abril de 2007)Registro de actas administrativas (25 de abril de 2007)Acta de investigación administrativa (15 de junio de 2004)

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06 LABORAL.indd 9 7/2/07 10:40:24 AM

otras prestaciones derivadas del contrato de trabajo, al contar con patrimonio y personalidad jurídica propios, en términos de los artículos 374 a 376 de la Ley Fede-ral del Trabajo, en caso de resultar responsables en el ejercicio indebido de la cláusula de exclusión y lesionar con esto los derechos de sus agremiados, deben repa-rar los daños y perjuicios que con sus ilegales actos ocasionen entre ellos, la indemnización constitucional y los salarios caídos derivados del despido injustifi cado, puesto que si se llegara a evidenciar que los actores en el procedimiento laboral estuvieron en tal hipótesis, ten-drían derecho al pago de las prestaciones equivalentes a las de un despido injustifi cado, cuenta habida que la conducta del sindicato produce los mismos efectos sobre el trabajador que lo resienta, es decir, privarlo sin causa legal de la estabilidad en su empleo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITOAmparo directo 408/91. Dionisio Juárez Reyes y Germán Mendoza Flores. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Enrique Dueñas Sarabia. Secretario César Flores Rodríguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Épo-ca. Tomo IX, enero 1992, pág. 258.

REQUISITOS DEL PLIEGO PETITORIOEn días pasados recibimos en nuestra empresa un plie-go de peticiones con emplazamiento a huelga. En dicho documento el sindicato realiza ciertas reclamaciones, pero como es la primera vez que nos enfrentamos a un procedimiento de esta naturaleza, deseamos saber si cumple con todos los requerimientos legales. ¿Qué po-drían comentarnos sobre el particular?Conforme a lo dispuesto en el artículo 920 de la LFT, para que un pliego de peticiones tenga validez debe contener los si-guientes requisitos legales:

estar por escrito y dirigido al patrónmencionar:

las peticionesel propósito de ir a la huelga si no se satisfacen las peti-ciones planteadas, yel día y la hora en que se suspenderán las labores, o el término de la prehuelga

El documento debe presentarse por duplicado ante la JCA correspondiente, por lo menos con seis días de anticipación a la fecha señalada para la suspensión de labores, y 10 días cuando se trate de servicios públicos, a efecto de que la propia Junta lleve a cabo la notifi cación.

Si el pliego de peticiones señalado en su consulta cumple con estos requisitos, la organización deberá dar contestación por es-crito de manera oportuna ante la JCA en un plazo no mayor a 48 horas siguientes a su notifi cación (artículo 921 de la LFT).

En caso de no cumplir con los requisitos señalados, pre-via solicitud patronal, la JCA declarará la huelga legalmen-te inexistente, fijando a los trabajadores un término de 24 horas para regresar a su puesto y apercibiéndolos que de no hacerlo el patrón dará por terminadas las relaciones la-borales sin ninguna responsabilidad, por lo que éste podrá contratar libremente a otros colaboradores para sustituir-los (arts. 929 y 932 LFT).

Para la tramitación de este tipo de procedimientos, resulta recomendable contratar un abogado para llevar a cabo las ne-gociaciones colectivas y en su caso contestar la demanda de los trabajadores evitando, en consecuencia, complicaciones en los mismos.

¿SALARIO EN AUSENCIAS POR GUARDERÍA?Una de nuestras trabajadoras al incorporarse a sus acti-vidades después de haber cumplido con su incapacidad por maternidad, nos comenta que está obligada a asis-tir durante tres días a las instalaciones de la guardería donde cuidarán a su bebé y nos exige el pago del salario íntegro de esos días. ¿Es procedente dicha petición?El artículo 15 del Reglamento para la Prestación de Servicios de Guardería (RPSG) señala que los trabajadores solicitantes de di-cho servicio deben permanecer con el menor lactante los tres primeros días en la institución que les brindará tal prestación social. Sin embargo, esto no obliga de ninguna manera al pa-trón a pagar el salario de dicho período, ya que no existe una prestación de servicios, la cual es un elemento necesario para la generación del salario (art. 82 LFT).

Por lo anterior su trabajadora podrá acordar con el patrón el otorgamiento de días económicos, permisos o licencia con o sin goce de sueldo, según sea el caso, para poder ausentarse de las instalaciones de la empresa, a efecto de dar cumplimiento a la obligación de permanecer los días citados con el menor lactante y no incurrir en las faltas injustifi cadas contempladas en el artículo 47, fracción X de la LFT.

De no obtener el permiso o licencia, su colaboradora pue-de designar a alguna persona de su entera confi anza para dar cumplimiento al requisito de permanencia de los tres días exi-gidos por la referida disposición reglamentaria y con ello evitar que el menor no reciba los servicios de guardería.

Lo anterior en virtud de que el artículo 7o, inciso d) del RPSG establece como requisito indispensable para la inscripción de un menor, el nombramiento de por lo menos tres personas para recogerlo en ausencia del trabajador, sujetos que, in-distintamente, pueden acudir a la guardería a cumplir con la obligación planteada y así evitar mayores inasistencias de su colaboradora.

VACANTES POR PUESTOS DE NUEVA CREACIÓNDebido al crecimiento económico y productivo de la em-presa vamos a crear tres nuevos puestos administrati-

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vos, pero no contrataremos personal nuevo para cubrir dichas vacantes, sino designaremos a trabajadores que actualmente se encuentran laborando con nosotros. ¿Esto es posible?, y de ser así, ¿qué debemos hacer?El artículo 132, fracción XI de la LFT prevé la obligación patro-nal de poner en conocimiento de sus trabajadores de categoría inmediata inferior y, en su caso, del sindicato titular del con-trato colectivo de trabajo, los puestos de nueva creación, así como las vacantes defi nitivas y temporales que deban cubrirse, es decir les otorga un derecho de preferencia.Esta potestad se regula en los numerales 154 y 155 de la LFT, en donde se establece que los colaboradores de las organizacio-nes pueden aspirar a un puesto vacante o de nueva creación, para lo cual deben presentar al patrón una solicitud por escri-to, donde tienen que indicar su:

nacionalidaddomiciliodependientes económicosantigüedad para determinar la experiencia en cualquier actividadcompetenciacapacidadaptitud en el empleorazón de necesidad, ydenominación del sindicato al que pertenezcan (si es el caso)En tal circunstancia, el patrón tiene la obligación de valorar

y comprobar las causas por las cuales los trabajadores intere-sados deben ser tomados en cuenta para desarrollar esa acti-vidad laboral, prefi riendo a los:

mexicanos respecto de los extranjerosde mayor antigüedad de servicios prestadoscolaboradores que no tienen otra fuente de ingreso econó-mico y mantengan a su cargo una familia, ysindicalizados respecto de quienes no lo estánDe existir un contrato colectivo de trabajo en donde se es-

tablezca alguna cláusula de admisión, la preferencia se regirá por lo que disponga este documento y el estatuto sindical.

No obstante, en la práctica se puede observar que las empre-sas se basan en otros parámetros como contratar los servicios de agencias de colocación para lograr una mejor elección de

personas, con el objeto primordial de velar por su productividad, situación que se aleja de los principios legales apuntados.

PENSIÓN ALIMENTICIA SIN NOTIFICACIÓNUn trabajador que está tramitando su divorcio nos in-formó que recibiríamos, por parte de un juez familiar, un ofi cio para llevar a cabo un descuento del 25% a su salario por concepto de pensión alimenticia. ¿Debemos efectuar el descuento en este momento o esperar la no-tifi cación respectiva?Defi nitivamente la empresa no debe aplicar la deducción obje-to de su consulta, debido a que la obligación de llevar a cabo descuentos o retenciones al salario en el caso de pensión ali-menticia, deriva única y exclusivamente de un requerimiento judicial (del juez de lo familiar) de acuerdo con el artículo 110, fracción V de la LFT.

Por esta razón, con fundamento en lo dispuesto en los nu-merales 111 y 116 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y demás relativos en los diversos Estados de la República, el patrón deberá esperar a que le sea notifi cado le-galmente el aviso de descuento por pensión alimenticia, para dar cumplimiento estricto a dicho requerimiento judicial.

Con independencia de lo señalado, resulta aconsejable monitorear la recepción de dicho documento, ya que en caso de no atenderlo en su oportunidad, el representante le-gal de la compañía puede hacerse acreedor a una pena pri-vativa de la libertad por un período de seis meses a cuatro años y de 200 a 500 días de multa por incumplir una orden judicial, esto conforme al artículo 195 del Código Penal para el Distrito Federal y demás relativos en los diversos Estados de la República.

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Importancia del liderazgo asertivoEstudio sobre el impacto de este concepto en la motivación productiva, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT.

PreámbuloSer líder de una empresa implica generar éxitos, ganancias y satisfacciones personales que benefi cian tanto al individuo como al grupo de personas que en ella laboran. Aunque el be-nefi cio fi nal se observa en diferentes dimensiones: la moneta-ria, moral y ética, es frecuente que el liderazgo practicado por los gerentes, mandos medios y responsables en el organigra-ma, no siempre genere un clima sin confl ictos que al mismo tiempo logre motivar a todos y cada uno de los colaboradores en la búsqueda de metas, cumplimiento de objetivos y prácti-cas de mejora continua.

El arte de ejercer un liderazgo tiene claves en el entendi-miento y puntos críticos en las actitudes humanas de fracaso o frustración; por esto el líder de cada grupo debe velar por mantener en alto, en todo momento, el espíritu de co-laboración y las expectativas de cumplimiento para la pro-ductiva y humana marcha de la compañía.

Asertividad, clave del liderazgo modernoDesde hace varios años, di-versos expertos han aplica-do técnicas de enseñanza y práctica de asertividad para fortalecer el liderazgo en las organizaciones producti-vas con resultados más que positivos.

La importancia de la apli-cación del liderazgo asertivo radica principalmente en que se detectan confl ictos a tiempo y se impide afectar negativamente la marcha de la empresa en diferentes ni-veles jerárquicos.

A continuación analizamos la forma en que se construye el concepto de liderazgo aser-tivo en los centros de trabajo.

Debemos entender por asertividad la certeza de algo deter-minado; es decir, el estar cierto de la esencia y características de algo a lo que nos referimos; sea ésta una persona o su cualidad; también podemos defi nirla como una conducta que hace posible la disminución de la ansiedad al aumentar la seguridad de sí misma.

Otras acepciones de asertividad son:● “la expresión abierta de las sugerencias (por medio de

palabras y acciones) de una manera tal que haga que los otros lo tomen en cuenta, así como expresar pensamien-tos y creencias en forma honesta, directa y apropiada, sin violentar los derechos de los demás. La base de la aserción es la comunicación mutua, dar y recibir respeto”

● “es la conducta que permite a una persona actuar con base

Productividad

Paradigmas básicos sobre estilos de liderazgo

De la administración científi ca: Este estilo concibe

a los hombres como estómagos (seres económicos)

por lo que la motivación se ejerce por medio del

método de la zanahoria y el garrote: la zanahoria

adelante para tentarlos e interesarlos y el garrote

atrás como si les dijera “sepan que yo ejerzo el

control”. Soy la autoridad formo parte de la elite,

sé que es lo mejor y conduciré a mi equipo donde

tienen que ir. Esta práctica gerencial es autoritaria

De las relaciones humanas: Aquí se reconoce que

las personas no sólo son estómagos sino también

seres sociales, esto es que tienen sentimientos y en

consecuencia debe tratárseles no sólo con justicia

sino con bondad, cortesía, amabilidad y decencia.

Ello signifi ca pasar de ser autoritario a autoritario

benévolo, ya que se sigue formando parte de

esa reducida elite que sabe qué es lo mejor. El

autócrata benévolo es como un padre que sabe

qué es bueno para sus hijos y los cuida mientras

cumplen con su voluntad y deseos y cuando no lo

hacen, él recibe esa rebelión como una forma de

deslealtad e ingratitud: “Así me pagan, después de

todo lo que he hecho por ustedes”

De los recursos humanos: En este caso se trabaja

no sólo con la justicia y bondad sino también con

la efi ciencia. Considera que las personas tienen

estómagos, corazón y mente. En este nivel se

concibe a las personas como seres psicológicos,

lo cual signifi ca que además de necesitar

seguridad económica y buen trato, también

necesitan desarrollarse y contribuir concreta y

creativamente al cumplimiento de los objetivos

Centrado en principios: Aquí se trabaja con la

justicia, bondad, efi ciencia, efi cacia y con las

personas no como meros recursos e inversiones,

o seres económicos, sociales y psicológicos, sino

como seres espirituales que quieren encontrar el

signifi cado de las cosas, sentir que están haciendo

algo importante. La gente no quiere trabajar por

una causa poco signifi cativa, quiere tener fi nes

que la eleven, ennoblezcan y las hagan llegar al

máximo de sí mismas

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en sus intereses más importantes, defenderse sin ansiedad, expresar cómodamente sentimientos honestos o ejercer los derechos personales, sin negar los derechos de los otros”En la práctica, el entrenamiento en asertividad supone el

desarrollo de las capacidades para:● expresar sentimientos o deseos positivos y negativos de una

forma efi caz evitando negar o desconsiderar los de los de-más; sin crear o sentir vergüenza

● diferenciar entre la aserción, agresión y pasividad● reconocer las ocasiones en las que la expresión personal es

importante y adecuada o lo es la de grupo y colectiva● lograr defenderse sin agresión o pasividad frente a una

conducta arbitraria y poco cooperadora o razonable de los demás o ante lo injusto de la realidad laboralLas premisas de un liderazgo asertivo son las siguientes:

● involucrar a otras personas, colaboradores o seguidores. Los miembros del grupo, dada su voluntad para aceptar las ór-denes del líder, ayudan a defi nir su posición y permiten que transcurra el proceso del liderazgo. Si no hubiese a quien mandar, las cualidades del liderazgo serían irrelevantes

● entrañar una distribución desigual del poder entre los lí-deres y miembros del grupo. Los integrantes del grupo no carecen de poder; pueden dar forma a las actividades del grupo de distintas maneras; sin embargo, por regla general, el líder tendrá más poder

● persuadir en la conducta de los seguidores de diferentes formas. De hecho algunos líderes han infl uido en los traba-jadores para hacer sacrifi cios personales en provecho de la compañía

● combinar valores. El líder que pasa por alto los compo-nentes morales del liderazgo asertivo, pasará a la historia como un soberbio, déspota y malandrín.

Perfi l del líder asertivo en la organizaciónComo todo grupo humano, en la empresa no podemos funcio-nar sin un orden y armonía, de ahí que exista una organiza-ción determinada y ésta se encuentre encabezada por alguien que deberá, en su momento, asumir el papel de líder y mando. Debemos subrayar la importancia del liderazgo, así como su contribución al incremento sostenido y sólido de la productivi-dad, la calidad y calidez humana en la negociación.

Al igual que el especialista en liderazgo, K. Blachard, nos debemos cuestionar: “¿es sufi ciente para un mando leer algu-nas líneas o un libro sobre liderazgo para, automáticamente ser un líder de equipo, pues se logra mayor rentabilidad, pro-ductividad, calidad y clima de equipo?”

Por supuesto que la respuesta es no, porque hay un doble pro-blema, no insalvable pero sí indispensable de tomar en cuenta: ● cultural que puede solventarse con entrenamiento adecuado ● actitudinal, un poco más complicado, pero no de imposi-

ble soluciónSi quisiéramos defi nir a un líder, deberíamos afi rmar que

es: un sujeto que se preocupa por conocer el carácter de cada uno de los elementos de su grupo, distingue al fuerte del débil, al que responde con lealtad, razón, fuerza, o afecto. De esta manera sienten que él se interesa por ellos; no sólo por los expedientes o papeles, sino por su vida, sus familias, gustos y disgustos; es decir, asume una actitud asertiva hacia ellos.

Además, un buen líder no sólo indica la misión a cada uno, sino también tiene la certeza, habilidad y sensibilidad de reconocer sus méritos. Al poner en práctica un liderazgo asertivo, se debe indicar dónde están las mayores habilida-des y qué desafíos o limitaciones deben mejorar. El trato que ejerce es justo, imparcial, cortés, respeta los sentimientos y escucha las sugerencias. Cumple las promesas y —demuestra que confía en sus colaboradores— les permite tomar algunas iniciativas.

Es indiscutible que un líder asertivo siempre sabrá darle solución a cuanto problema se presente en la actividad diaria de la empresa, pues sabrá sumar el talento de sus trabajado-res. Sin embargo, no otorga seguridad únicamente por esa cualidad, aun cuando ésta sea fundamental. Seguramente sus subordinados evaluarán entre aquella seguridad que les otor-ga en el aspecto técnico y su sensibilidad humana; ésa que lo hace apreciable como ser humano, no sólo como experto técnico en su profesión.

Un líder asertivo así desarrollado no existe como utilitaris-mo sino con una relación de afecto y compromiso, así como de pertenencia hacia los otros. El liderazgo asertivo no es algo que se obtiene por decreto o mandato, por más que una orden nos imponga en nuestro sitio, la asertividad en un líder es una ac-titud carente de egoísmo que no especula ni oculta conocimientos ni experiencias a sus subordinados, y cuando logra que desta-quen más que él, lo disfruta y no impide su progreso, aunque con ello pierda a sus mejores elementos. Al fi nal sabe que el equipo, el grupo y la comunidad salen ganando.

El mando, que al mismo tiempo es asertivo, trabaja para ser aceptado por su carisma y servicio hacia un equipo que re-quiere y acepta ayuda y orientación para cumplir con las metas prefi jadas —negociadas incluso—. El verdadero líder asertivo es el respaldo del equipo, quien potencia a las personas para que desarrollen sus inquietudes, iniciativas y creatividad. Fomenta la responsabilidad, el espíritu de equipo, el desarrollo personal y, especialmente, es el artesano de la creación de un espíritu de pertenencia que une a los colaboradores para decidir las medidas a tomar. Un líder asertivo conoce obligaciones y dere-chos; fortalezas y debilidades; y ante todo respeta a los demás, ordena con seguridad, pues la orden se convierte en una orien-tación para llegar a una meta a la que todos aspiran.

Motivación; sustento de un buen líderEn cuanto a la tarea de motivación, el líder asertivo la asume como un reto de orientador: motiva a los subalternos a traba-jar por un objetivo. La importancia del liderazgo asertivo se

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ve en la actitud de motivación que se refl eja en la relación del líder con sus colaboradores al: ● perseguir metas● tener la camiseta puesta● formar parte de un equipo● enfrentar retos y desafíos● adquirir diferentes expresiones (coraje/alegría), pero siempre

siendo la misma persona en el compromiso del trabajo● crear un ambiente agradable y consigo mismo● ser joven entre viejos● seguir siempre aprendiendo● actuar en un ámbito de libertad● tener identidad propia● ser un recipiente de información● trabajar para servir a las personas● recibir capacitación● poseer aspiraciones de ser mejor● estar en armonía con las actividades y el ambiente

El resultado de un buen liderazgo asertivo se convierte en efi caz con resultados tangibles e intangibles en la empresa, mismos que podemos registrar y observar en la:● productividad del personal para lograr los objetivos ● observancia de la comunicación● relación entre jefe y subordinado● corrección de errores● observancia de la motivación y del marco formal de disciplina

Finalmente, las acciones de la motivación en un liderazgo asertivo consisten en animar a:● el equipo para que produzca, vigile la calidad, reduzca los

costos, mantenga y mejore las normas● su jefe para que proporcione los recursos necesarios para

el trabajo del grupo y acepte, al mismo tiempo, nuevas ideas y sugerencias

● sus compañeros para que proporcionen un producto, proceso o servicio óptimo y acepten nuevos retos, se den prisa en el proceso, informen y cooperen para mejorar continuamente

● los proveedores para que aceleren las entregas y se efec-túen con la calidad esperada

● sus clientes para que esperen consumir con satisfacción el producto o servicio que se les provee

● su familia para que acepte o regule las presiones derivadas de un entorno laboral y un medio social específi co

Liderazgo efectivo igual a mayor productividadLa productividad depende en gran medida de que este con-cepto sea efi caz, ya que consiste en la infl uencia interpersonal ejercida en una situación de esfuerzo demandado, dirigida a

través del proceso de comunicación humana a la consecución de uno o diversos objetivos específi cos.

Ser líder reside en practicar y ejercer un aprendizaje conti-nuo, aceptando lo no conocido como una rutina, considerando los pequeños errores como algo natural, buscando respuestas positivas a lo difícil y teniendo como premisa que se debe aprender continuamente.

Al tratar el tema de motivación debemos señalar que exis-ten dos principios que se consideran fundamentales, los cua-les se basan en: ● la identifi cación de algún temor en el o los sujetos a moti-

var, para aislarlo o controlar dicho temor ● el interés pecuniario o en alguna forma de recompensa

Se puede indicar que un líder asertivo tiene tres prioridades: ● individuo ● grupo ● tarea

ConclusionesLa persona asertiva suele ser buena pero no en exceso. Cabe señalar que aun cuando el liderazgo asertivo guarda una gran relación con las actividades administrativas, el concepto de li-derazgo no es igual al de administración. Podemos mencionar que muchas organizaciones están sobre administradas y sub- lideradas. No es lo mismo ser jefe que ser líder. Por otra parte, la motivación genera o fortalece voluntades y conocimientos, refuerza convicciones y renueva las expectativas.

La motivación con raíces asertivas se constituye en la energía necesaria para animar y reanimar el espíritu y el cuerpo de una persona, sabiendo inyectar la dosis necesaria de motivación oportuna en el espacio adecuado y en el mo-mento propicio.

La motivación y el liderazgo asertivo son aquellas prácticas que implican acción o impulso para que alguien se mueva o haga un movimiento de manera consciente y orientado para lograr u obtener algo. De esa manera se mantienen activos lo elementos que dan unidad y homogeneidad a una empresa, con voluntad y resultados contantes y sonantes.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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14 15 de Julio de 2007

LABORALLiderazgo moderno para la productividad (15 de mayo de 2003) Toma de decisiones en la empresa (15 de agosto de 2005)Actual tendencia del liderazgo (15 de septiembre de 2003)

���

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SEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2● INCAPACIDADES: CÓMO SE EMITEN

Particularidades de los certifi cados de incapacidad tem-poral para el trabajo expedidos por el IMSS, a conside-rar por los patrones

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● ¿CUÁNDO PRESENTAR ESCRITO DE DESACUERDO?● OBLIGACIONES PATRONALES ANTE UNA FUSIÓN● EVITE RIESGOS DE TRABAJO EN SU EMPRESA● RAMO DE PRESTACIONES SOCIALES

LA EMPRESA CONSULTA 9● EFECTOS DE REVALORACIÓN DE IPP● ST-1 ¿POR ENFERMEDAD GENERAL?● SALDOS A FAVOR DE ISR ¿INTEGRAN SBC?● BAJA DE TRABAJADOR CON JORNADA ESPECIAL● CAPITAL CONSTITUTIVO EN ENFERMEDAD● ANTE CONVENIO ¿AFILIACIÓN RETROACTIVA?

SARPARA TOMARSE EN CUENTA 11

● SE ELIMINAN LAS COMISIONES SOBRE SALDO● DENUNCIE UN TRASPASO INDEBIDO

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO◗ Circular Consar 02-7, Reglas generales que establecen el régimen

patrimonial al que se sujetarán las Administradoras de Fondos para el

Retiro, el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión Especializada

de Fondos para el Retiro y la reserva especial◗ Informe de los servicios personales en el Instituto Mexicano del

Seguro Social 2007◗ Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del

Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos

Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de

la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito

Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de

la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de

Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley

General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y

de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del

Crédito

(Ver más información de estos documentos en el número siguiente)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXI • 3a. Época15 de Julio de 2007

Contenido

www.saludempresarial.com

Seguridad Social 161LE

CT

URAOBLIGADA✓

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Incapacidades: cómo se emitenManejo de los certifi cados de incapacidad temporal para el trabajo y sus efectos administrativos.

Por la importancia que revisten los certifi cados de incapacidad temporal para el trabajo en las labores administrativas de la empresa, a continuación se presentan los aspectos principales que todo patrón debe conocer de los mismos.

GeneralidadesEl certifi cado de incapacidad temporal para el trabajo es el docu-mento médico legal que expide el médico tratante o estomatólo-go del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al asegurado que ha perdido sus facultades o aptitudes físicas o mentales que lo imposibilitan parcial o totalmente para desempeñar su ac-tividad laboral habitual por algún tiempo (arts. 137 y 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).

Para tal efecto, cuando el asegurado padece una enfermedad general o sufre un riesgo de trabajo, debe acudir a los servicios médicos del IMSS de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente a su domicilio, e identifi carse con un docu-mento ofi cial con fotografía o con el expedido por el Instituto para tales efectos como la credencial o carnet de citas (arts. 8o de la Ley del Seguro Social –LSS– y 9 y 139 del RPM).

Si de la valoración del asegurado, el médico tratante o estomatólogo del Instituto determina que está incapacitado para prestar sus servicios de manera habitual, le emitirá un certifi cado de incapacidad temporal para el trabajo con estric-to apego a la Ley, sus reglamentos, las normas internas del Instituto y a su ética profesional (art. 139 RPM).

Tipos de certifi cadosSegún el tiempo en que se expidan será la clase del certifi cado de incapacidad temporal para el trabajo y los efectos adminis-trativos que produzca (art. 140 del RPM), a saber:

TIPO DE

CERTIFICADO CARACTERÍSTICAS

Inicial Se emite en la fecha en que se determina por primera vez que

la enfermedad incapacita al asegurado para su trabajo1

Subsecuente Procede cuando el asegurado continúa incapacitado para su

trabajo por el mismo padecimiento2

TIPO DE

CERTIFICADO CARACTERÍSTICAS

Recaída Elaborado al asegurado que fue dado de alta de un riesgo

de trabajo porque requiere de atención médica, quirúrgica,

rehabilitación, o bien, un incremento en su incapacidad parcial

permanente otorgada por secuelas del riesgo de trabajo

sufrido2

Enlace Se emite para amparar los días excedentes previstos en la

Ley en casos de maternidad, cuando el período anterior al

parto excede a los 42 días, por tanto se consideran como una

continuación de una incapacidad originada por enfermedad

general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo

de siete días

Notas:1 El médico tratante o estomatólogo determinará el número probable de días para la recuperación

de la enfermedad del asegurado, considerando la historia natural de la enfermedad, su gravedad,

el tipo de tratamiento, la edad, comorbilidad (conjunto de personas que enferman psíquicamente

en forma simultánea) y puesto que desempeña2 Cuando el período de incapacidad otorgado inicialmente rebasa el lapso estimado para la

recuperación y se requiera la prescripción de días adicionales de incapacidad, el médico tratante o

estomatólogo deberá comunicarlo a su jefe inmediato o a quien en su ausencia funja como tal, para

que conjuntamente se realice la evaluación clínica del caso, se determinen los días adicionales y

las acciones generales para lograr la reintegración laboral del paciente

CRITERIOS PARA SU EXPEDICIÓN

Los certifi cados de incapacidad temporal para el trabajo cu-bren días naturales y tratándose de enfermedades generales y riesgos de trabajo, se toman en cuenta las siguientes reglas para su emisión:

MÉDICO RESPONSABLE DÍAS

Adscrito a los servicios de urgencias De uno a tres

Estomatólogo De uno a siete

Familiar o no familiar De uno a 28

En caso de que el asegurado hubiese acudido a los servicios médicos del Instituto y no se le hubiese expedido el certifi ca-do de incapacidad respectivo (inicial, subsecuente, recaída o enlace), el médico tratante o estomatólogo es el responsable de elaborarlo con la autorización del director de la UMF o de quien lo sustituya en su ausencia (arts. 141 y 142 del RPM).

Seguro SocialDe trascendencia

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LECT

URAOBLIGADA✓

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DATOS DE LOS CERTIFICADOS

Los certifi cados de incapacidad temporal para el trabajo (inicial, subsecuente, recaída o enlace) deben contener los si-guientes datos:● diagnóstico● folio● ramo de seguro (enfermedad general, maternidad o riesgo

de trabajo);● fecha de:

◗ inicio◗ expedición

● días:◗ amparados◗ probables para la recuperación de la enfermedad◗ de incapacidad temporal para el trabajo acumulados

● nombre del puesto específi co del trabajo y centro de trabajo● nombre, fi rma y matrícula del médico emisor, y en su caso de

su jefe inmediato y, en su ausencia, de quien funja como tal.Cuando el certifi cado de incapacidad se expida en una UMF

distinta a la de la adscripción del asegurado, se hará la anotación respectiva en su expediente clínico (art. 151 del RPM).

REPOSICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD

Sólo se contempla esta posibilidad en los siguientes casos:● si el asegurado extravía su copia o el duplicado correspon-

diente al patrón● cuando la pérdida del original le suceda al personal ins-

titucional.Para ello, el interesado de-

berá solicitar la reposición al médico tratante y si procede su petición, se presentará en los servicios de Prestaciones Económicas de su UMF de adscripción para que le re-expidan el certifi cado y can-celen el folio del extraviado (art. 147 del RPM).

CERTIFICADOS CON EFECTO

RETROACTIVO

Son los otorgados con carácter inicial, subsecuente o recaída y amparan una incapacidad ocu-rrida en fecha anterior a aquélla en que tenga conocimiento el médico tratante o estomatólo-go del Instituto, o bien, cubren el tiempo no considerado entre dos certifi cados de incapacidad expedidos con anterioridad (art. 157 del RPM).

La emisión de los certifi cados de incapacidad con efec-tos retroactivos depende del criterio del médico tratante y de la revisión de los documentos presentados por el asegu-rado. Los certifi cados de incapacidad de esta naturaleza se expedirán considerando lo siguiente:● se emitirá un certifi cado con efectos retroactivos hasta por

dos días anteriores a la fecha en que se solicita su expedi-ción, contando con la autorización del director de la UMF respectiva o de quien en su ausencia lo sustituya, y

● cuando se solicite que el certifi cado ampare tres o más días anteriores a la fecha en que se pide, deberá someterse su expedición al acuerdo y resolución de la Dirección de Prestaciones Médicas (arts. 160, fracción II del RPM y 82, fracción I del Reglamento Interior del IMSS).

EFECTOS ADMINISTRATIVOS

Cuando los trabajadores se ausenten de sus labores a causa de una incapacidad temporal y sus ausencias estén amparadas por un certifi cado de incapacidad temporal para el trabajo emi-tido por el IMSS, no se pagarán las cuotas obrero-patronales correspondientes, excepto por lo que se refi ere al ramo de retiro y las aportaciones de vivienda (arts. 31, fracción IV de la LSS y 33, fracción III del Reglamento de Inscripción, Pago de Aporta-ciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).

Lo anterior en virtud de que con la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituye un riesgo de trabajo, se suspende la relación laboral; esto es, el

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Certifi cados de incapacidad temporal para el trabajo

PADECIMIENTO

Enfermedad general

Maternidad

Riesgos de trabajo

TIEMPO

De uno a 28 días y hasta 52

semanas

42 días antes del parto y

42 días después del parto

De uno a tres días para califi car

el riesgo y hasta 52 semanas

SUBSIDIO

60% del SBC*

100% del SBC* y

60%, los días excedentes a los

contemplados en el certifi cado de

incapacidad prenatal● 100% del SBC* y● en caso de recaídas:

◗ último SBC al declarar la

procedencia de dicha recaída

cuando el trabajador está

asegurado, o◗ último SBC al momento de la baja

cuando el trabajador ya no tiene

calidad de asegurado

Nota: *Último salario base de cotización del trabajador conocido por el IMSS al ocurrir el evento

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trabajador no está obligado a prestar sus servicios ni el patrón a pagar el salario por los días de ausencia del enfermo (art. 42, fracción II de la Ley Federal del Trabajo –LFT–).

Incapacidad por enfermedad generalCuando el asegurado padece una enfermedad no profesional tiene derecho a que el IMSS le otorgue la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria, desde el inicio del padecimiento –fecha en la cual el Instituto certifi que el mal– y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento (art. 91 de la LSS).

En este caso, los certifi cados de incapacidad temporal para el trabajo podrán expedirse desde uno a 28 días y hasta el límite de 52 semanas para la misma enfermedad, registrándo-se invariablemente el diagnóstico inicial en los certifi cados de incapacidad subsecuente.

No obstante, se podrán expedir certifi cados de incapacidad temporal hasta por 26 semanas posteriores a las 52, considera-dos como prórroga, previa revisión del paciente y de su expe-diente clínico por el médico del Instituto (art. 150 del RPM).

SUBSIDIO

Cuando el padecimiento incapacite al asegurado para la pres-tación de sus servicios, tendrá derecho a un subsidio en dinero que le pagará el IMSS a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de 52 semanas (art. 96 de la LSS). Cabe señalar que como una mues-tra de solidaridad con su trabajador, en la práctica, muchas empresas cubren el salario correspondiente a los primeros tres días amparados por el certifi cado de incapacidad inicial (prestación de previsión social).

En caso de que al concluir el período de 52 semanas el asegurado continúe incapacitado para el trabajo, previo dicta-men del Instituto, también se le podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por 26 semanas más.

RequisitosEl asegurado incapacitado para su trabajo a causa de una en-fermedad general, sólo recibirá el subsidio correspondiente cuando tenga cubiertas las siguientes cotizaciones semanales:● cuatro, inmediatamente anteriores a la enfermedad● seis, en los últimos cuatro meses anteriores a la enferme-

dad, tratándose de trabajadores eventuales.

MontoEl importe del subsidio será igual al 60% del último salario base de cotización (SBC) del asegurado y se cubrirá por perío-dos vencidos que no excederán de una semana al asegurado o a su representante debidamente acreditado (art. 98 LSS).

Pago del subsidioPara cobrar el subsidio a que tiene derecho, el asegurado a

quien le hubiesen expedido un certifi cado de incapacidad tem-poral, acudirá a los servicios de Prestaciones Económicas de la UMF correspondiente a efecto de que le informen en cuál banco puede solicitar el pago del subsidio respectivo, donde deberá exhibir el certifi cado de que se trate.

Cuando exista traslape de días amparados por certifi cados de incapacidad, el servicio de Prestaciones Económicas de la UMF será el encargado de realizar el ajuste respectivo para evitar un doble pago de subsidio (art. 148 del RPM).

Suspensión El pago del subsidio se suspenderá cuando el asegurado no obedezca la instrucción del médico del Instituto de someterse a hospitalización o cuando interrumpa el tratamiento sin la autorización debida (art. 99 de la LSS).

Incapacidad por maternidadLas trabajadoras embarazadas deben gozar de dos períodos de descanso: uno de 42 días antes y otro de 42 días después del parto (art. 170, fracción II de la LFT).

La incapacidad prenatal comprende los 42 días anteriores a la fecha probable de parto establecida por el médico familiar de la asegurada, al momento en que ésta acude a su UMF y el Instituto certifi ca su estado de embarazo (arts. 102, fracción II de la LSS y 143 del RPM).

PAGO DE SUBSIDIO

Durante los períodos pre y postparto, la asegurada tiene dere-cho a gozar del pago de un subsidio en dinero igual al 100% de su último SBC.

No obstante, los días que excedan de los 42 contemplados en el certifi cado de incapacidad prenatal, se cubrirán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad ge-neral (de enlace); esto es, sólo se cubrirá el 60% del SBC de la asegurada (art. 101 de la LSS).

RequisitosPara que la asegurada pueda gozar del pago del subsidio por maternidad será necesario que:● hubiese cubierto al menos 30 cotizaciones semanales en el

período de 12 meses anteriores a su primer día de incapa-cidad prenatal

● el Instituto hubiese certifi cado el embarazo y señalado la fecha probable de parto, y

● no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos pre y postparto. En caso de que la asegurada es-tuviese recibiendo otro subsidio se cancelará el menor (art. 102 de la LSS).Cuando la asegurada no cubra las exigencias señaladas,

el patrón deberá pagarle su salario íntegro correspondiente a los 42 días anteriores y 42 posteriores al parto (arts. 103 de la LSS y 170, fracción V de la LFT). No obstante, el médico

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familiar de la asegurada deberá expedir los certifi cados de incapacidad pre y postnatal para justifi car sus faltas en su centro laboral.

La falta de pago del subsidio no implica la pérdida de las otras prestaciones a que tiene derecho la trabajadora durante el embarazo, alumbramiento y puerperio por el sólo hecho de estar afi liada al Seguro Social, tales como: asistencia obs-tétrica, ayuda en especie por seis meses para lactancia y una canastilla al nacer su hijo, cuyo importe será fi jado por el Consejo Técnico del IMSS (art. 94 de la LSS).

AJUSTE DE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD PRENATAL Y DEL SUBSIDIO

RESPECTIVO

Como la expedición de los certifi cados de incapacidad pre y postnatal depende de la fecha probable de parto, cuando ésta no concuerda con la real el Instituto expide otros que amparan las ausencias de las trabajadoras bajo los siguientes criterios:● si el período anterior al parto excede de los 42 días contem-

plados en el certifi cado de incapacidad prenatal, el IMSS expedirá certifi cados de incapacidad de enlace por enfer-medad general por lapsos renovables desde uno y hasta máximo siete días. Cuando sea necesario expedir otro cer-tifi cado de la misma naturaleza por un período de siete días, el médico o estomatólogo requerirá de la autorización de su jefe inmediato o de quien funja como tal en su au-sencia (art. 143, fracción I del RPM)

● cuando el parto ocurra durante el período de incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos. En este caso, como al inicio de la incapaci-dad prenatal, el Instituto cubre en su totalidad el pago del subsidio correspondiente a los 42 días contemplados en el certifi cado de incapacidad prenatal, los días pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certifi cado de incapacidad postnatal, el cual se expedirá invariable-mente por 42 días a partir de la fecha de parto (art. 143, fracción II del RPM).

Registro en el SUACuando sucede cualquiera de los casos mencionados y los días de incapacidad amparados por los certifi cados de incapa-cidad se traslapan, el patrón deberá ajustarlos en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para lo cual observará lo siguiente:● traslape de días de incapacidad de enlace con días de in-

capacidad postnatal:◗ pulsar en el menú Actualizar la opción Trabajadores,

luego Seleccionar y en la lista desplegada dar doble clic en el nombre de la trabajadora embarazada

◗ dar clic en el certifi cado de incapacidad de enlace cap-turado y en el cuadro de diálogo desplegado pulsar el botón Borrar para que el SUA elimine el certifi cado cap-turado

◗ pulsar la opción Incapacidad en el menú Movimiento, capturar nuevamente los datos del certifi cado de incapaci-dad de enlace considerando los días anteriores al parto, y

◗ registrar el certifi cado de incapacidad postnatal por 42 días invariablemente

● traslape de días de incapacidad pre y postnatal:◗ ubicar a la trabajadora incapacitada, seleccionar la in-

capacidad prenatal registrada y en el cuadro de diálogo desplegado pulsar el botón Borrar a efecto de que el sistema lo elimine

◗ capturar nuevamente los datos del certifi cado de incapaci-dad prenatal considerando el ajuste de los días amparados según la fecha real del parto, y

◗ registrar la incapacidad postnatal, invariablemente por 42 días.

Incapacidad por riesgos de trabajoLos riesgos de trabajo son aquellos accidentes y enfermeda-des a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (art. 41 de la LSS).

Los riesgos de trabajo pueden producir:● incapacidad

◗ temporal: pérdida de facultades o aptitudes que impo-sibilita parcial o totalmente a una persona para desem-peñar su trabajo por algún tiempo (arts. 478 de la LFT y 55, fracción I de la LSS)

◗ permanente parcial: disminución de las facultades o ap-titudes de una persona para trabajar (arts. 479 de la LFT y 55, fracción II de la LSS)

◗ permanente total: pérdida de facultades o aptitudes de una persona que le impide desempeñar cualquier tra-bajo por el resto de su vida (arts. 480 de la LFT y 55, fracción III de la LSS)

● muerte (arts. 477, fracción IV de la LFT y 55, fracción IV de la LSS).

SUBSIDIO

Cuando un trabajador sufre un riesgo de trabajo y por ello esté imposibilitado para prestar sus servicios de manera habi-tual, el IMSS le cubrirá el 100% del salario con que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo, desde el primer día y hasta que el propio Instituto lo declare capacitado para trabajar, mediante la expedición del formato ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo, o bien le dictamine la incapaci-dad permanente parcial o total (art. 58, fracción I de la LSS).

CRITERIOS PARA EXPEDIR LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD

Sólo cuando el riesgo reclamado por un asegurado como de trabajo y la lesión o enfermedad resultante le impida la realiza-ción de sus labores, se le expedirá un certifi cado de incapacidad temporal a título de probable riesgo, por un período de uno y hasta tres días, lapso en el cual el Instituto califi cará el riesgo.

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Si la lesión o enfermedad no entorpecen el desempeño del trabajo, no se expedirá certifi cado de incapacidad temporal para el trabajo sino que el médico de la división de Salud en el Trabajo elaborará una nota, constancia o formato ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo y le notifi cará al ase-gurado que debe reintegrarse al trabajo y en su caso, señalará que la califi cación del riesgo se hará a través de un familiar del siniestrado o fuera de su horario laboral (art. 153, fracción I del RPM).

Si el riesgo sufrido por el trabajador es califi cado como de trabajo, el certifi cado de incapacidad temporal para el trabajo inicial o de recaída que proceda se determinará como acciden-te o enfermedad de trabajo, para los efectos administrativos a que hubiese lugar (art. 153, fracción II del RPM).

Suspensión de la expedición de certifi cados de incapacidad temporalLos certifi cados de incapacidad temporal por riesgo de trabajo se dejarán de emitir cuando (art. 156 del RPM):● el asegurado incapacitado se encuentre en condiciones de

reintegrarse a su trabajo y sea dado de alta a través del formato ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo

● la división de Salud en el Trabajo le dictamine la incapaci-dad permanente parcial o total

● ocurra la muerte del trabajador.

Dictaminación de incapacidad permanente parcial o totalCuando derivado del riesgo de trabajo se presenten secuelas discapacitantes, el Instituto le dictaminará al trabajador una in-capacidad permanente parcial o total y le concederá la pensión que le corresponda con carácter de provisional por un período de adaptación de dos años, transcurrido el cual se otorgará la pensión defi nitiva (arts. 61 de la LSS y 154 del RPM).

CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD POR RECAÍDA

Se emiten cuando el asegurado víctima de un riesgo de tra-bajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo.

Cuando el trabajador que sufrió el riesgo tiene una recaída por el mismo y continúa en calidad de asegurado, el SBC que se considerará para el pago del subsidio, pensión o revalua-ción de la misma, será el que tenga registrado al momento en el cual el IMSS determine la procedencia de la recaída (art. 74, fracción I del RACERF).

Si el trabajador sufre una recaída por un riesgo de traba-

jo cuando ha perdido su calidad de asegurado, dentro de las 52 semanas posteriores al riesgo tendrá derecho a un subsidio igual al 100% del SBC con que el trabajador hubiese estado co-tizando a la fecha de su baja y a las prestaciones en especie del Seguro de Riesgos de Trabajo (atención médica) hasta completar el período referido, descontando el lapso que hubiese transcurri-do entre la fecha en que el trabajador hubiese sido dado de baja ante el IMSS y aquélla en la que este organismo determine que el trabajador sufrió una recaída, por lo que por dicho período no se cubrirá el subsidio referido.

Al término de las 52 semanas, el trabajador perderá el de-recho al subsidio y a las prestaciones en especie.

En estos casos, para efectos de la determinación de la sinies-tralidad de la empresa, cuando durante el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año de que se tra-te, el Instituto no tenga conocimiento o registro de información de expedición de certifi cados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un período mayor a tres semanas, se considerarán como casos de riesgos de trabajo ter-minados (art. 156 del RPM).

Consideraciones fi nalesEs de gran importancia que el patrón informe a sus traba-jadores de la necesidad de contar con los certifi cados de in-capacidad temporal para el trabajo expedidos por el Seguro Social, ya que además de amparar los días de ausencia de sus colaboradores deben considerarse para efectos del pago de las cuotas obrero-patronales respectivas, pues aquellos días con-templados por los certifi cados en comento se descuentan para efectos de determinación y pago de dichas contribuciones.

Para lograr la presentación de los certifi cados de incapa-cidad en los centros de labores, algunas empresas estable-cen ciertas normas en el Reglamento Interior de Trabajo y su incumplimiento es considerado como sancionable.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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SEGURIDAD SOCIALSubsidio por RT ¿hasta cuándo se paga? (15 de mayo de 2007)Captura de incapacidad por riesgo (31 de agosto de 2006)Criterios para emitir incapacidades IMSS (15 de mayo de 2005)Registro de incapacidades empalmadas SUA (15 de octubre de 2005)

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¿Cuándo presentar escrito de desacuerdo?

Para tomarse en cuenta

De acuerdo con los artículos 251, fracción XVI de la Ley del Seguro Social (LSS) y 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su calidad de organismo fi scal autónomo está facultado para rectifi car la prima de riesgo de trabajo cuando:● la declarada por el patrón no esté determinada conforme a

lo dispuesto en el RACERF● el patrón no:

◗ manifi este su prima en su declaración ◗ presente declaración alguna

● exista escrito patronal donde exprese su desacuerdo con la prima y ésta sea procedente.Si el patrón no está conforme con la rectifi cación realizada

por el Instituto, puede interponer un escrito de desacuerdo respecto de tal resolución ante la autoridad emisora –Titular de los Servicios de Afi liación Vigencia– dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notifi cación respectiva, siempre y cuando no hubiese interpuesto ningún medio de defensa contra dicha resolución (arts. 41 y 42 del RACERF).

El patrón deberá adjuntar, al escrito de desacuerdo además de la resolución donde el Instituto le rectifi có su prima, toda la documentación probatoria que respalde su dicho, tal como los formatos ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo y ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción. De ahí la importancia de llevar un registro detallado de los ries-gos de trabajo ocurridos en la empresa, sin perjuicio de que el incumplimiento de esta obligación tenga como consecuencia la imposición de una multa por el equivalente de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto

es actualmente de $1,011.40 a $17,699.50 (arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV de la LSS).

Una vez interpuesto el escrito de desacuerdo, la autoridad contará con un período de tres meses para resolverlo, contado a partir de la fecha de ingreso de dicho recurso de aclaración.

Si transcurre este plazo y el Instituto no le notifi ca al pa-trón la resolución respectiva, éste entenderá que aquél con-fi rmó su acto y podrá interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que se entienda resuelto el escrito, a efecto de que el Instituto manifi este claramente los motivos de la rectifi cación de la prima (arts. 42 del RACERF y 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

En tanto se resuelve el escrito de desacuerdo, el patrón de-berá continuar cubriendo las cuotas correspondientes al Seguro de Riegos de Trabajo, con base en la prima que hubiese deter-minado (art. 43 del RACERF).

Si usted está interesado en obtener un modelo del escrito de desacuerdo aceptado por el Instituto, puede ingresar a la página de Internet: www.saludempresarial.com, pulsar la pes-taña de la sección de Seguridad Social, ubicar Formularios, dar clic en Ver más y elegir Escrito de Desacuerdo.

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Obligaciones patronales ante una fusión

Cuando se unen dos o más empresas con el objeto de crear una nueva se está en presencia de una fusión (art. 222 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).

Este movimiento debe ser comunicado al Instituto por el representante legal de la empresa fusionante dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que ocurra (art. 16 del RACERF). Para tal efecto, tiene que presentar en la Subdelegación correspondiente a su domicilio los siguientes documentos:

● tarjeta de identifi cación patronal● poder notarial en el que se señale el carácter de repre-

sentante legal y sus facultades para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas en nombre del patrón

● testimonio notarial que acredite la fusión● Aviso de cancelación por fusión de sociedades presentado

ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente del Servicio de Administración Tributaria

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SEGURIDAD SOCIALDeclaración de prima de RT para 2007 (31 de enero de 2007)Procedimientos en materia de riesgos de trabajo (31 de mayo de 2006)

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● Afi l-01, Aviso de Inscripción Patronal o Modifi cación en su Registro

● CLEM-01, Inscripción de las Empresas y Modifi caciones al Seguro de Riesgos de Trabajo, y

● escrito libre donde se precise el movimiento realizado y que con ello se produjo una sustitución patronal, en térmi-nos del artículo 290 de la LSS.En cuanto al Seguro de Riesgos de Trabajo, para la deter-

minación de la clase, fracción y prima de las empresas fusio-nadas se considerará lo siguiente:● la empresa fusionante informará al Instituto sobre los ries-

gos de trabajo terminados en el último período anual pre-vio a la fusión

● cuando la fusión no implique cambio de clase pero las em-presas tuviesen primas diferentes, las cuotas de este Seguro se cubrirán con base en los casos concretos de riesgos de trabajo terminados en el último período anual de la fusio-nante y fusionada

● los casos concretos de riesgos de trabajo terminados de la fusionante y la fusionada, así como los que se llegasen a presentar hasta completar el período de cómputo, ser-

virán de base para el cálculo de la prima a cubrir en este Seguro

● la prima se determinará por la empresa fusionante, y de no hacerlo el Instituto la fi jará con base en la información proporcionada por el patrónPor lo que hace al Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), es convenien-te comentar que se le notifi ca al mismo tiempo en que se presenta el aviso respectivo ante el IMSS, en virtud de la homologación en los procedimientos afi liatorios (art. 5o del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).

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Evite riesgos de trabajo en su empresa

Según estudios realizados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los riesgos de trabajo aún son recurrentes en los centros laborales, por ello debe cuidarse la seguridad en los mismos.

Por las repercusiones económicas que generan los acciden-tes y enfermedades de trabajo, es importante que los patrones consideren algunas recomendaciones hechas por este organis-mo internacional:● implementar adelantos científi cos, tecnológicos y técnicos

que ofrezcan mayor seguridad y salubridad en las empresas● consolidar una cultura de prevención de accidentes y enfer-

medades entre los trabajadores● efectuar programas de capacitación y adiestramiento prin-

cipalmente con los trabajadores jóvenes, pues ellos corren un riesgo mayor de sufrir accidentes graves debido a la falta de experiencia laboral en generalDe acuerdo con el tema “La Seguridad en el Trabajo” del

boletín electrónico IMSSFórmate número 3 febrero-marzo, el director de la OIT externó que la industria en la que se

presenta la mayoría de los riesgos de trabajo es la de la construcción porque es de donde surgen la mayoría de los empleos, ya que no obstante la mecánica de dicha industria, el trabajo se sigue basando en la mano de obra e impone a los obreros la necesidad de laborar en lugares y condiciones peligrosos.

Por lo anterior, los patrones y especialmente los de la cons-trucción deben procurar poner en marcha todas las técnicas de prevención que coadyuven a evitar accidentes y enferme-dades de trabajo.

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SEGURIDAD SOCIALEfectos de fusión o escisión de sociedad (15 de febrero de 2002)�

LABORALElaborando un mapa de riesgos laborales (30 de septiembre de 2005)Conceptos de seguridad en el trabajo (15 de marzo de 2005)

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Ramo de prestaciones sociales

El monto de la prima del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales es cubierto en su totalidad por el patrón (1% sobre el salario base de cotización de sus trabajadores) y parte de estos recursos están orientados al fomento de la salud, prevención de enfermedades y accidentes y elevación general de los ni-veles de vida de la población (ramo de Prestaciones Sociales) –arts. 209 y 211 de la LSS–.

Los programas que actualmente ofrece el Seguro Social al amparo de este ramo son:● Bienestar Social: con los servicios ofrecidos se promueve la

salud, se previenen enfermedades, adicciones y accidentes y se busca elevar el nivel y calidad de vida; a través de cursos, talleres, campañas y acciones de extensión, en el marco de las estrategias de promoción de la salud, mejoramiento de la eco-nomía individual y familiar, y educación para una vida mejor

● Desarrollo Cultural: considerando que según la Organiza-ción Mundial de la Salud, la salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social del individuo, el IMSS promueve el arte en sus diversas manifestaciones: música, danza, literatura, pintura y teatro

● Deporte y Cultura Física: los servicios de este rubro están encaminados a contribuir al fomento de la salud integral de la población y al mejoramiento de la calidad de vida, a través de cursos y servicios complementarios dirigidos a niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con dis-capacidad

● Capacitación y Adiestramiento: a través de los Centros de Seguridad Social y Adiestramiento Técnico y Capacitación en el Trabajo, el Seguro Social ofrece perfeccionamiento de mano de obra califi cada necesaria para las diversas áreas de producción y de serviciosEs importante que los trabajadores tengan una mejor ca-

lidad de vida pues ésta se refl eja en su desempeño laboral y por ende en la productividad de las empresas, por ello es recomendable que los patrones informen a sus colaboradores de las prestaciones sociales a las que tienen derecho bajo la premisa de que tal preocupación incide directamente en el ambiente laboral y crecimiento de las compañías.

EFECTOS DE REVALORACIÓN DE IPPEn enero de este año, un trabajador sufrió un riesgo de trabajo y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le dictaminó una incapacidad permanente parcial del 15%. En marzo pasado, presentamos el aviso de baja de nuestro colaborador pero en junio el Instituto revaloró la incapacidad aumentándola al 30%. ¿Debemos consi-derarla para calcular la siniestralidad de la empresa?Aun cuando el incapacitado mencionado en su consulta ya no labora para ustedes, como el accidente de trabajo que le pro-dujo dicho estado ocurrió cuando trabajaba en su empresa, la revaloración de la incapacidad permanente debe considerarse en la revisión que hagan de la siniestralidad para determinar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo con la que cotizarán a partir del 1o de marzo de 2008.

Esto porque el artículo 37, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) establece que los porcentajes derivados de las revisiones de las incapa-cidades permanentes parciales se tomarán en cuenta para el cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo de la em-presa en la que se originó el riesgo de trabajo, sin importar el lugar ni el tiempo en que se dé.

Así, si la empresa hace caso omiso a lo anterior el Instituto

podría rectifi carle la prima comunicada en la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo en febrero próxi-mo porque su cálculo no se apegó a lo dispuesto en el citado Reglamento (art. 33, fracción I del RACERF).

Sin perjuicio de lo anterior, como el IMSS podría imponerles una multa por el equivalente de 20 a 210 veces el salario mí-nimo diario general vigente en el DF, esto es actualmente de $1,011.40 a $10,619.70 por la presentación de la declaración con datos incompletos (arts. 304-A, fracción XV y 304-B, frac-ción III de la Ley del Seguro Social –LSS–).

ST-1 ¿POR ENFERMEDAD GENERAL? Uno de nuestros trabajadores se intoxicó por consumir alimentos en el comedor de la empresa, como fue aten-dido por la división de Salud en el Trabajo de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción, el médico le dio el formato ST-1, Aviso para califi car probable riesgo de trabajo para que lo llenáramos. Aun cuando consideramos que la enfermedad no se debe a un ries-go de trabajo, ¿debemos llenar el formato señalado?, y de ser así, ¿el padecimiento del trabajador sería califi -cado como riesgo de trabajo?El artículo 41 de la LSS señala que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabaja-

La empresa consulta

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dores con motivo o en ejercicio de sus labores, por ello como el padecimiento de su trabajador no se derivó de la prestación de los servicios para los cuales fue contratado, el Instituto no puede califi carlo como riesgo de trabajo.

No obstante, deben llenar el formato ST-1, Aviso para cali-fi car probable riesgo de trabajo entregado por el trabajador y asentar en él la descripción de los hechos según el dicho del asegurado a efecto de proporcionarle al IMSS los elementos necesarios para su califi cación.

La omisión de requisitar el formato mencionado, trae como consecuencia que posteriormente el patrón esté imposibilitado a impugnar tal califi cación del riesgo, además de la imposición de una multa por el equivalente a de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto es actualmente de $1,011.40 a $17,699.50 (arts. 304-A, fracción XII y 304-B, frac-ción IV de la LSS).

Como sustento para la califi cación de la enfermedad de su trabajador, sirve la siguiente tesis jurisprudencial:

RIESGOS DE TRABAJO. CARACTERÍSTICAS Y DIS-TINCIONES.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 473, 474 y 475 de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que sufre el tra-bajador en ejercicio o con motivo del trabajo, es decir, que acorde con las disposiciones legales transcritas, los riesgos de trabajo se dividen en dos grandes grupos, a saber: a) ac-cidentes de trabajo, que consisten en las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso la muerte, con motivo de los siniestros originados en el trabajo, o en trayecto del domicilio al centro labo-ral; y, b) enfermedades de trabajo, que se identifi can con todo estado patológico cuyo origen o motivo es el trabajo o el medio ambiente en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios. La diferencia anterior deriva de que se trata de dos tipos de daño, ya que mientras el primero es instantáneo, por ser consecuencia de los accidentes de trabajo, el segundo es progresivo y obedece a la repeti-ción de una causa por largo tiempo, como obligada conse-cuencia de la naturaleza del trabajo. La naturaleza de una enfermedad de trabajo corresponde demostrarla al obrero que la padece, y sobre el particular es criterio reiterado que la prueba pericial es la idónea para tal efecto, pero no basta que un médico diagnostique una determinada en-fermedad para que se considere de origen profesional, ya que debe justifi carse, además, su causalidad con el medio ambiente en que se presta el servicio, salvo que se trate de las enfermedades de trabajo consignadas en la tabla del artículo 513 de la ley laboral, que conforme al artículo 476 de la misma ley se presumen como tales. Contrario a lo anterior, en tratándose de accidentes de trabajo los ele-mentos constitutivos de la acción son totalmente diversos, y consisten en: a) que el trabajador sufra una lesión; b) que

le origine en forma directa una perturbación permanente o temporal, o incluso la muerte; c) que dicha lesión se oca-sione durante, en ejercicio o con motivo de su trabajo; o, d) que el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo o de éste a aquél. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. I.1o.T. J/50

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, Novena Época, julio de 2005, pág. 2028

SALDOS A FAVOR DE ISR, ¿INTEGRAN SBC?Tenemos una revisión del Seguro Social y el auditor nos comentó que los saldos a favor de los trabajadores por concepto del ISR deben integrarse a su salario base de cotización (SBC). ¿Es correcto?El artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS establece que el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gra-tifi caciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

En tal virtud, los saldos a favor derivados del ISR otorga-dos a los trabajadores, no deben ser considerados parte de su SBC, pues no son de carácter retributivo sino que se generan del ajuste anual realizado por el patrón sobre las retenciones efectuadas a dichos trabajadores.

Por todo lo anterior, es incorrecto el criterio sostenido por el auditor mencionado en su consulta.

BAJA DE TRABAJADOR CON JORNADA ESPECIALRepresentamos a una empresa de petroquímica en la cual sus trabajadores prestan sus servicios en plata-formas a mar abierto, por lo que su jornada laboral es especial, esto es: trabajan 14 días y descansan otros 14, por ello al momento de desembarcar se les paga el sala-rio por el período laborado y el de descanso. Uno de los trabajadores presentó su renuncia al bajar de la plata-forma, aplicable a partir del término de su período de descanso. ¿Cuándo se debe presentar el aviso de baja ante el Seguro Social?Como la renuncia del trabajador tiene como fecha el último día de descanso a que tiene derecho, el aviso de baja deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a aquél en que concluye la jornada laboral especial, esto es, al fi nalizar los 14 días de descanso a que tiene derecho el trabajador al bajar de la plataforma,

Lo anterior de conformidad con los artículos 15 fracción, I de la LSS y 57, primer párrafo del RACERF, los cuales señalan que los patrones deberán presentar los avisos de baja de sus trabajadores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la relación laboral.

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CAPITAL CONSTITUTIVO EN ENFERMEDADEl 5 de mayo presentamos los avisos de modifi cación sa-larial de nuestros trabajadores que perciben un salario fi jo, pero en ese momento uno de los cargadores estaba incapacitado temporalmente para el trabajo a causa de una enfermedad general. Recientemente nos fue noti-fi cada una resolución en la que el Instituto nos impone un capital constitutivo porque al momento de recibir la atención médica el salario del trabajador fue modifi ca-do. ¿Es prodecente dicho crédito?El último párrafo del artículo 88 de la LSS establece que no procede la determinación del capital constitutivo cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de las modifi caciones salariales hubiesen sido presen-tados oportunamente, esto es dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al cam-bio del salario (art. 34, fracción I de la LSS).

Por lo anterior, como ustedes presentaron los avisos dentro del tiempo señalado en la Ley, es improcedente el capital cons-titutivo fi ncado por el Instituto.

Para combatir esta resolución, podrán interponer un recur-so de inconformidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notifi cación de la resolución ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente a su domicilio, o bien iniciar un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que surta efectos la resolución mencio-nada (arts. 294 y 295 de la LSS y 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

ANTE CONVENIO ¿AFILIACIÓN RETROACTIVA?Una persona que empezó a colaborar en la empresa como comisionista mercantil desde el pasado 25 de

mayo de 2003 nos demandó ante la Junta de Concilia-ción y Arbitraje, argumentando que como durante todo este tiempo mantuvo con la compañía una relación la-boral tiene derecho a que se le reconozcan todas sus prestaciones desde el momento de su ingreso, incluyen-do su inscripción en el IMSS. Para evitar mayores pro-blemas con el comisionista aceptamos sus peticiones y suscribimos con él un convenio, ¿cuáles son los efectos de este documento en materia del Seguro Social?El artículo 12 fracción I de la LSS establece que las personas que presten en forma permanente o eventual a otras físicas o morales, un servicio personal subordinado a cambio de una retribución (salario), son sujetas de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Por tal razón, al suscribir el convenio mencionado en su consulta la empresa está obligada a inscribir de inmediato al trabajador –comisionista laboral– ante el IMSS, considerando como fecha de alta la de su ingreso – 25 de mayo de 2003– pues en este momento inició la relación laboral que une al trabaja-dor con la empresa (numeral 45 del RACERF).

En consecuencia, deberá enterar al Instituto las cuotas obrero-patronales causadas a partir de ese día hasta la fecha, con la ac-tualización y recargos respectivos (art. 40-A de la LSS).

SARPara tomarse en cuenta

Se eliminan las comisiones sobre saldo

El 15 de junio de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Ofi cial de la Federación el Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), que en lo general entró en vigor el 16 de junio y del cual se des-taca lo siguiente:

● el rendimiento neto es el indicador que refl eja los rendimien-tos menos las comisiones que hubiesen adquirido los traba-jadores por la inversión de sus recursos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore)

● la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) tiene la facultad de determinar la forma en que las

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Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) remunera-rán a sus agentes promotores, según la relación que los una;

● aumenta a cinco el número de los vocales integrantes de la Junta de Gobierno de la Consar y establece que habrá quorum con la presencia de nueve de los miembros de este órgano colegiado

● elimina el cobro de las comisiones sobre el saldo de la cuenta individual administrada por la Afore (vigente a par-tir del 16 de marzo de 2008)

● sólo pueden cobrarse comisiones por la administración de las cuentas como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados (en vigor a partir del 16 de marzo de 2008)

● señala los requerimientos que debe cumplir la persona que funja como director general de una Afore

● permite a los trabajadores traspasar su cuenta individual a una Afore antes de un año, desde que se registró o desde la última vez en que hubiese traspasado su cuenta, cuan-

do las Siefore de la Afore a la que traspase sus recursos hu-biesen registrado un mayor rendimiento neto en el período de cálculo inmediato anterior. En este caso el trabajador está obligado a permanecer al menos 12 meses en la Afore elegida (aplicable a partir del 16 de marzo de 2008)

● asigna las cuentas individuales de los trabajadores que no hubiesen elegido Afore a las de mayor rendimiento neto y no a las que cobren comisiones más bajas como anterior-mente se contemplaba.

Denuncie un traspaso indebido

Actualmente muchos trabajadores han sido víctimas de los traspasos indebidos de los recursos de su cuenta individual de una Afore a otra.

Para evitar este tipo de prácticas, la Consar recomienda interponer una queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Finan-cieros (Condusef), ubicada en Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, CP 03100, con los telé-fonos 53 400 999 en el DF, ó 01800 999 80 80 en el interior de la República, o bien, ante la Consar con domicilio en Camino a Santa Teresa 1040, 2o piso, Colonia Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, con los teléfonos 01800 5000 747.

Para tal efecto, la Consar ha puesto a disposición del pú-blico en general el formato de queja de traspasos indebidos a través de su página de Internet: www.consar.gob.mx, el cual

se puede imprimir al dar clic en el ícono Vete a la segura en tu traspaso ubicado en la página de inicio del sitio.

Los datos que el trabajador perjudicado debe asentar en el formato son: nombre de la Afore que realizó el traspaso indebido y de aquélla en la que estaba registrada la cuenta individual del trabajador; narración de los hechos; fecha de elaboración de la queja e información personal (nombre, fi rma, número de segu-ridad social, domicilio, teléfono particular y del trabajo y correo electrónico).

El trabajador deberá presentar en cualquiera de las dos par-tes el formato de queja debidamente requisitado y original y copia de: credencial de elector y comprobante de domicilio, estado de cuenta de la Afore en la que estaba registrada su cuen-ta individual y constancia de traspaso de la Afore a la que fue traspasada su cuenta o el estado de cuenta emitido por ésta.

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartado que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador editorial: Erika Rivera Romero, correo electrónico: [email protected] o EditorTitular: Lic. Lucía Elisa Pérez López, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

SEGURIDAD SOCIALReformas a la Ley del SAR (18 mayo de 2007)Últimas reformas a la LSAR (21 de junio de 2007)

��

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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DE TRASCENDENCIA 2● ALCANCES DE LA VISITA ADMINISTRATIVA

Procedimiento y formalidades a observar por las autori-dades federales al realizar estos actos de verifi cación

LA EMPRESA CONSULTA 5● FORMALIDAD DE APORTACIÓN EN ESPECIE● REPOSICIÓN DE ACCIONES POR ROBO● INCONFORMIDAD POR FUSIÓN● ANEXOS AL ACTA DE ASAMBLEA

NUEVA LEGISLACIÓN 6● COMISIONES REGULADAS● ESTRICTAS MEDIDAS DE TRÁNSITO

NORMAS OFICIALES 14● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXI • 3a. Época15 de Julio de 2007

Contenido

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Alcances de la visita administrativaConozca las formalidades que deben respetarse al practicar este procedimiento, así como las autoridades que pueden llevarlo a cabo.

¿Cuál es su fundamento constitucional?El primer párrafo del artículo (art.) 16 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prescribe que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de man-damiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Asimismo, el párrafo onceavo del mismo artículo es-tablece que: “La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fi scales, sujetán-dose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”.

Por lo anterior, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) prevé un capítulo espe-cífi co para que las autoridades competentes practiquen visi-tas administrativas: Capítulo Undécimo, De las Visitas de Verifi cación.

¿Qué tipos de visitas puede efectuar la autoridad adminis-trativa?Las autoridades administra-tivas podrán realizar visitas de verifi cación:● ordinarias, que se efectuarán

en días y horas hábiles, y● extraordinarias, que pue-

den realizarse en cual-quier tiempo (art. 62).

¿Cuáles son los requisitos a cumplir en la orden de visita de verifi cación?Si se atiende a lo dispuesto en el párrafo onceavo del art. 16 de la CPEUM y 63 de la LFPA, para practicar las visi-tas, los verifi cadores deberán

estar provistos de orden escrita, misma que debe reunir los siguientes requisitos:● estar expedida por la autoridad competente ● tener la fi rma autógrafa de quien la expida● precisar el lugar o zona que ha de verifi carse ● señalar el objeto de la visita ● mencionar el alcance que deba tener ● indicar las disposiciones legales que la fundamenten

¿Con quién debe entenderse la visita administrativa?El texto del artículo 64 de la LFPA señala que los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verifi cación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verifi cadores para el desa-rrollo de su labor, lo cual puede interpretarse en el sentido de que la visita puede entenderse con cualquiera de las personas

De trascendencia

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Emisión de la

orden de visita

con requisitos

legales

Práctica de la

visita en el

domicilio o

lugar indicado

Identificación

de los

visitadores con

credencial

vigente

Designación de

testigos, que

deben estar

presentes en la

diligencia

Levantamiento

del acta

circunstanciada

donde el

gobernado haga

sus manifesta-

ciones u

observaciones

Firmada por los

visitadores,

visitado y testigos

Hacer constar en

el acta la

circunstancia de

que el visitado

y/o testigos no

quieren firmar,

en su caso

Formalidades comunes de las visitas administrativas y fi scales

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que se encuentren en el establecimiento a verifi car.Sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa (TFJFA), emitió la tesis que a la letra dispone:

VISITAS DE VERIFICACIÓN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. DEBEN DE REALIZAR-SE ANTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LE-GAL, EN PRIMER TÉRMINO Y NO CON CUALQUIER PERSONA.- Del contenido del artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como de los artículos 35, fracción I, 36, 62 y 67, fracción IX todos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte entre otras cosas, que las notifi caciones que realice la Procuraduría Federal del Consumidor serán personales cuando la autoridad lo estime necesario, así como en los casos que disponga la ley, así tam-bién, que las autoridades administrativas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamenta-rias podrán llevar a cabo visitas de verifi cación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias, y que en las actas que al efecto se levanten, se hará constar entre otros requisitos, el nombre y fi rma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo, y si se negaren a fi rmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verifi cador asentar la razón relativa, asimismo, se denota que las notifi caciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notifi -cada o su representante legal, a falta de ambos, el notifi cador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fi ja del día hábil siguiente, y si la persona a quien haya de notifi carse no atendiere el citatorio, la notifi cación se enten-derá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fi jará en un lugar visible del domicilio. En tal consideración, se tiene que contrariamente a lo aducido por la autoridad en el sentido de que de conformidad con los artículos 96 de la Ley Federal de Protección al Consumi-dor y 96 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las visitas de verifi cación pueden entenderse con el propie-tario o su representante legal, responsable, encargado o con el ocupante de la negociación sujeto de la inspección, dichos dispositivos legales no establecen que las visitas de verifi ca-ción pueden entenderse con el propietario o su representante legal, responsable, encargado o con el ocupante de la nego-ciación sujeto de la inspección, sino por el contrario, de la interpretación armónica de los artículos 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 35, fracción I, 36, 62 y 67, fracción IX, todos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se tiene que las visitas de verifi cación deben entenderse con el visitado o su representante legal, y en caso que éstos no se encuentren presentes en el momento en que la visita de verifi -

cación se vaya a practicar, el verifi cador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el visitado o su representante legal espere a una hora fi ja del día hábil siguiente, y si el visitado o su representante legal no atiende el citatorio la visita de verifi cación se efectuaría con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia, es decir, entratándose de visitas de verifi cación, éstas deben de realizarse ante el interesado o su representante legal, en primer término, y si los mismos no se encuentran, deberá el verifi cador dejar citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para el efecto de que el interesado o su representante legal lo espere a una hora fi ja del día siguiente, y si la persona a quien haya de notifi carse no atendiere el citatorio, la visita de verifi cación se podrá váli-damente entender con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia.

Juicio No. 378/05-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífi co del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa, el 14 de julio de 2005, por mayoría de votos.- Magistra-da Instructora: María Guadalupe Pillado Pizo.- Secretario: Lic. Edgar Eugenio Navarro Ibarra.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Número 68, Quinta Época, Año VI, agosto de 2006, pág. 322.

Como se observa, según el criterio anterior, las visitas se deben entender con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, y si ninguno de ellos estuviera presente, se dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fi ja del día hábil siguiente.

Por ello, la notifi cación de la visita de verifi cación deberá realizarse al interesado o su representante legal, y no a los productores, propietarios, subordinados o encargados de esta-blecimientos industriales o comerciales.

A pesar de lo anterior, la siguiente jurisprudencia es con-tradictoria con el criterio emitido por el TFJFA, en virtud de que posibilita llevar a cabo las visitas, no con “un simple em-pleado”, sino solamente con el visitado, administrador, repre-sentante legal, o bien con el encargado o dependiente que se encuentre al frente de la negociación.

VISITAS DOMICILIARIAS. SE PUEDEN ENTENDER CON QUIEN SE ENCUENTRE AL FRENTE DE LA NEGOCIA-CIÓN. El encargado o dependiente de una negociación o esta-blecimiento pertenece al grupo de los llamados auxiliares de comercio que, en materia mercantil, representan de manera general, aunque limitada a las funciones que les sean propias, al propietario o titular del que dependen, como se desprende de lo establecido por el artículo 309, segundo párrafo, del Có-digo de Comercio. Por tanto, para que las visitas domiciliarias

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practicadas por autoridades administrativas sean efi caces, satisfagan su objetivo y al propio tiempo cumplan con los re-quisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Federal, es sufi ciente que el legislador disponga que tales visitas se en-tiendan, no sólo con el propio visitado, con el administrador o con su representante legal sino también con el encargado o dependiente que se encuentre al frente de la negociación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Pleno, Tomo XI, Tesis P./J. 16/2000, marzo de 2000, pág. 82.

Ahora bien, de la tesis emitida por el TFJFA se deriva que, en caso de no encontrarse las personas indicadas para reali-zar la visita, debiera dejarse el citatorio respectivo, a fi n de que en la fecha señalada en el mismo, aquéllas se presenten a atender la visita. En este sentido, el artículo 44, fracción II del Código Fiscal de la Federación previene que si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el referido visitante o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita.

Consideramos que la previsión de dejar citatorio en caso de no encontrarse la persona o personas con quienes deba entenderse la diligencia, debiera estar también prevista en la LFPA, toda vez que otorgaría mayor seguridad jurídica a las personas visitadas.

¿Qué obligaciones tienen los visitadores al efectuar la visita?Al iniciar la visita, el verifi cador deberá exhibir credencial vi-gente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar esa función, así como la orden expresa emitida por la autoridad competente, ya refe-rida, de la cual deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento (art. 65).

¿Cuáles son las formalidades a observar en las visitas de verifi cación?De las visitas de verifi cación se:● levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos

propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique, si la primera se hu-biese negado a proponerlos

● dejará copia a la persona con quien se entendió la diligenciaCuando la persona con quien se entienda la diligencia se hu-

biese negado a fi rmar, ello no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verifi cador haga constar tal circunstancia en la propia acta (art. 66).

En el acta que se levante al efecto, como lo dispone el art. 67, se hará constar:● nombre, denominación o razón social del visitado

● hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia● calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de

comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita

● número y fecha del ofi cio de comisión que la motivó● nombre y cargo de la persona con quien se entendió la

diligencia● nombre y domicilio de las personas que fungieron como

testigos● datos relativos a la actuación● declaración del visitado, si quisiera hacerla● nombre y fi rma de quienes intervinieron en la diligencia

incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se ne-garen a fi rmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verifi cador asentar la razón relativa.Respecto de los hechos contenidos en el acta de verifi ca-

ción, los visitados podrán formular observaciones en el acto de la visita y ofrecer pruebas en relación con los hechos con-tenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado (art. 68).

Este derecho es sumamente importante, y el gobernado no debe permitir que sus manifestaciones no se asienten en el acta, ya que son útiles al momento de interponer un medio de defensa.

¿Cuáles son los bienes sujetos de verifi cación?Las dependencias podrán verifi car bienes, personas y vehícu-los de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales (art. 69).

¿Qué diferencias existen entre las visitas domiciliarias y de inspec-ción?En las visitas domiciliarias se protege la privacidad del domicilio; y las visitas de inspección se realizan en lugares públicos, como comercios o locales abiertos al público en ge-neral, y principalmente se concretan a inspeccionar o vigilar el desarrollo de actividades realizadas en ellos.

¿En qué materias se aplica este procedimiento?De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1o de la LFPA, el pro-cedimiento relativo a las visitas administrativas sólo se apli-cará por las autoridades de la Administración Pública Federal (APF) centralizada, y de los organismos descentralizados de la APF paraestatal.

No se aplicará en las siguientes materias: fi scal; responsa-bilidades de los servidores públicos; justicia agraria y labo-ral; competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y fi nanciera, así como tampoco a los actos reali-zados por el ministerio público.

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FORMALIDAD DE APORTACIÓN EN ESPECIEUno de los accionistas pretende efectuar aportaciones en especie. ¿Cuál es el procedimiento que debemos seguir para realizar el traslado de dominio de dichos bienes?Inicialmente, en la sociedad deberá acordarse el aumento del capital social respectivo, a través de la celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas, como lo dis-pone el artículo 182, fracción III de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). En el acta de asamblea que se levante al efecto deberá hacerse constar los bienes aportados a la socie-dad, la descripción de los mismos, así como el valor que se les atribuya. Tratándose de una aportación de bienes inmue-bles, el acta que se levante al efecto deberá protocolizarse ante notario público, e inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad del domicilio donde se ubique dicho inmueble. Si es cualquier otro bien mueble, y en virtud de haber sido cele-brada una asamblea general extraordinaria, de acuerdo con el artículo 194 de la citada LGSM, el acta debe ser protocolizada, con lo cual dicha transmisión de bienes será formalizada.

La aportación de bienes realizada por alguno de los accio-nistas quedará acreditada mediante la emisión de acciones dependiendo del valor que se le atribuya a los mismos, como lo previene la fracción IV, del artículo 89 de la citada Ley, el cual permite que las acciones puedan pagarse con bienes dis-tintos del numerario, en el entendido de que se emitirán como acciones de tesorería (no se consideran completamente sus-critas) y se conservarán en la administración de la sociedad por un plazo de dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un 25% del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas (artículo 141 de la LGSM).

REPOSICIÓN DE ACCIONES POR ROBOLa compañía sufrió un robo en días pasados en el que entre otros bienes, se llevaron los títulos accionarios, lo cual nos preocupa, toda vez que pudieran hacer un mal uso de ellos. Por ello, ¿cómo debemos proceder para su cancelación, y en su caso, reposición?La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone, en los artículos 42 al 68, el procedimiento para cancelar y re-poner los títulos de crédito como los títulos accionarios, seña-lando que en los casos de robo, extravío, destrucción total, mu-tilación o deterioro grave de un título de crédito nominativo, quien justifi que ser su propietario tendrá derecho a exigir que le expidan un duplicado a los suscriptores del documento.

Para ello, se debe llevar a cabo el procedimiento de repo-sición establecido en tales numerales, y proceder a solicitar la

cancelación del título ante el juez del lugar en el que la socie-dad emisora, como principal obligado, debe cumplir las pres-taciones que el propio título accionario da derecho, tal como el pago de dividendos y la reposición del documento.

En este sentido, el reclamante deberá acompañar a su solici-tud una copia del documento, y si esto no fuera posible inserta-rá en la demanda las menciones esenciales de éste. Asimismo, al presentar la demanda de cancelación o dentro de un térmi-no que no excederá de 10 días, debe comprobar la posesión del título y que su robo lo privó de ella.

Si alguno de los signatarios del título cancelado se niega a emitir y suscribir el duplicado correspondiente, una vez que exista sentencia que así lo ordene, el juez lo hará por él y dicho documento producirá conforme a su texto, los mismos efectos que el título cancelado.

INCONFORMIDAD POR FUSIÓNSabemos que uno de nuestros deudores pretende fusio-narse con otra empresa cuya situación económica no es muy viable, por lo que consideramos que tal operación resultaría lesiva para nuestros intereses. ¿Qué podemos hacer para evitar la fusión?El artículo 224 de la LGSM dispone que la fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse realizado la inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio de la sociedad. Ahora bien, el artículo 225 de la misma Ley de-termina que la fusión sólo tendrá efectos en el momento de la inscripción cuando:

se pacte el pago de todas las deudas de las sociedades a fusionarsese constituya el depósito de su importe en una institución de créditoconste el consentimiento de todos los acreedoresPor lo anterior, si la fusión se lleva a cabo sin garantizar los

créditos de todos los acreedores, caucionar los mismos o sin su consentimiento, según lo prevé el segundo párrafo del referido artículo 224 de la LGSM, como acreedor de alguna de las socie-dades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente a dicha operación, en la vía sumaria, la cual suspenderá la fusión has-ta que cause ejecutoria la sentencia que declare la oposición como infundada, en su caso; y de garantizarse el pago de las deudas de las sociedades a fusionarse, o constituirse depósito por las cantidades que éstas arrojen, la fusión surtiría efectos de inmediato, sin que proceda la inconformidad citada.

ANEXOS AL ACTA DE ASAMBLEAEl mes pasado llevamos a cabo la asamblea anual ordinaria de accionistas en la cual fueron presentados para su discu-sión y aprobación los estados fi nancieros del ejercicio social

La empresa consulta

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de 2006. En virtud de que en dichos estados fi nancieros se re-fl ejó una ganancia, los accionistas han considerado aumen-tar el capital social de la empresa. Del acta que se levante a efecto de acordar el referido aumento, ¿debe transcribirse la parte respectiva de los estados fi nancieros a fi n de compro-bar el origen del mismo?Las actas de asamblea no deben contener necesariamente los documentos que sustenten las operaciones o informes con-signados en éstas, ni mucho menos en el caso que nos ocupa, transcribir la parte respectiva de los estados fi nancieros que arrojaron las ganancias por las que se decidió el aumento del capital social. Lo que sí es necesario es relacionarlos e identi-fi carlos, además de ponerse a disposición de los accionistas

para su consulta, inclusive por ser parte de la contabilidad de la empresa, a fi n de no dejar duda alguna sobre el documento referido en la asamblea.

Comisiones reguladasFinalmente los usuarios de servicios fi nancieros pagarán comisiones más justas al tener una autoridad que las limite.

El pasado 15 de junio de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

De tales reformas enseguida se comentan las disposiciones más relevantes y de interés para los usuarios de los servicios fi nancieros.

Creación de una nueva LeyLa nueva Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que entró en vigor el 16 de junio de 2007, y derogó la anterior, regula las comisiones y cuotas de intercambio así como otros aspectos relacionados con los ser-vicios fi nancieros y el otorgamiento de créditos que realicen las entidades (fi nancieras y comerciales), para garantizar la transparencia, la efi ciencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público (artículo –art.– 1o).

Banco de México: regulador de las comisiones bancariasAl Banco de México (Banxico) se le otorga la facultad para emi-tir disposiciones que regulen las tasas de interés, comisiones y pagos anticipados de las operaciones que realicen las institu-

ciones de crédito (IC), sociedades fi nancieras de objeto limita-do (SOFOLES) y las sociedades fi nancieras de objeto múltiple reguladas (SOFOMER) con sus clientes, así como para regular cuotas de intercambio tratándose de entidades (art. 4o).

Comisiones en cajeros automáticosLas entidades que operen cajeros automáticos deben informar en sus pantallas las comisiones que cobran por su uso, y ob-tener el previo consentimiento de los clientes para su cobro (art. 5o).

Registro de comisiones en BanxicoLas IC, SOFOLES y las SOFOMER deberán registrar ante Banxico las comisiones que cobran por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, así como sus respec-tivas modifi caciones, lo cual deben realizar con al menos 30 días naturales de anticipación a su entrada en vigor para nuevas comisiones o cuando impliquen un incremento, y si el monto de las comisiones se reduce, el registro deberá efectuarse con al menos dos días naturales de anticipación a su entrada en vigor.

Banxico está facultado para formular observaciones a la aplicación de las comisiones, cuando impliquen un incremen-to, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que las citadas entidades fi nancieras las hagan de su conocimiento, previa audiencia de la entidad correspondiente (art. 6o).

Nueva legislación

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Publicidad de comisiones Las entidades, en sus sucursales o establecimientos, deben contar con la información actualizada de los montos, con-ceptos y periodicidad de las comisiones, en carteles, listas y folletos visibles, y permitir su obtención a través de un medio electrónico ubicado en estos lugares, a fi n de ser consultada gratuitamente y en su página electrónica.

A través de los referidos medios, darán a conocer los incre-mentos a las comisiones, así como las nuevas que pretendan cobrar, con 30 días naturales de anticipación a la fecha en la que surtan efectos.

En este caso, si los clientes lo consideran pertinente, ten-drán derecho a dar por terminada la prestación de los servi-cios que les otorguen las entidades si no están de acuerdo con los nuevos montos, sin que la entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el cliente solicite dar por terminado el servicio (art. 7o).

No exigir pago de intereses por adelantadoEn los créditos, préstamos o fi nanciamientos otorgados por las entidades, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. Para ello, mediante disposiciones de carácter general, Banxico determi-nará los montos y tipos de los créditos, préstamos y fi nancia-mientos a los que les será aplicable esta disposición, de los cuales las entidades están obligadas a informar a sus clientes al momento de pactar los términos del crédito (art. 10).

Pago con cheque y trasferenciasLas IC, SOFOLES y SOFOMER están obligadas a recibir che-ques salvo buen cobro y órdenes de transferencias de fondos para abono en cuenta del benefi ciario, para el pago del princi-pal, intereses, comisiones y gastos de los créditos, préstamos o fi nanciamientos que otorguen a sus clientes (art. 16).

Obligación de no realizar prácticas discriminatoriasA las entidades les estará prohibido llevar a cabo prácticas discriminatorias, entendiéndose como tales a:● los actos que se realicen para no permitir la celebración de

operaciones a clientes de determinadas entidades● el cobro de comisiones distintas en virtud del emisor del

medio de disposición correspondiente● los actos que se realicen para no permitir a sus clientes

utilizar la infraestructura de otras entidades, o desalentar su usoNo se considerará práctica discriminatoria si las entidades

exceptúan a sus cuentahabientes o acreditados del pago de comisiones o establecen otras menores cuando éstos utilicen la infraestructura de aquéllas.

Las entidades tienen prohibido cobrar más de una comi-

sión a sus clientes respecto del mismo hecho generador, así como aplicar comisiones en condiciones desfavorables que las prevalecientes en el mercado (art. 17).

Derechos de los trabajadoresLos trabajadores tendrán derecho a solicitar, de la IC en la que se realice el depósito de su salario, la transferencia de la totali-dad de tales recursos a la IC que elija, sin que aquélla pueda cobrarle penalización alguna (art. 18).

Controversias ante Condusef y ProfecoLa Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) está facultada para conocer de cualquier controversia relacionada con las disposiciones mencionadas entre los clientes y las entidades fi nancieras, y entre los clientes y las sociedades fi nancieras de objeto múl-tiple no reguladas; respecto de las entidades comerciales, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) conocerá de las controversias relacionadas con la aplicación de las citada regulación entre aquéllas y sus clientes (art. 20).

Inconformidad de movimientos de cuentaCuando el cliente no esté de acuerdo con alguno de los movi-mientos que aparezcan en el estado de cuenta, medios electró-nicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá:

1Presentar una solicitud de aclaración, dentro del plazo de 90 días naturales a partir de la fe-cha de corte o de la realización de la operación o del servicio, ante la sucursal en la que radica la cuenta o en la unidad especializada de la ins-titución respectiva, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recep-ción. En este caso, el cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, además de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta que sea resuelta la acla-ración

A partir de la recepción de la solicitud la insti-tución tendrá un plazo máximo de 45 días para entregar al cliente el dictamen correspondiente (suscrito por el personal respectivo), anexando copia simple del documento o evidencia con-siderada para la emisión del mismo, así como un informe detallado. Si se trata de operaciones realizadas en el extranjero, el plazo será hasta de 180 días naturales

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Lo anterior sin perjuicio del derecho de los clientes de acudir a la Condusef o ante la autoridad jurisdiccional co-rrespondiente, y de las sanciones a imponerse a la institución por incumplimiento a lo señalado. Sin embargo, el procedi-miento quedará sin efectos a partir de que el cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (art. 23).

Ley de Instituciones de CréditoCAMBIO DE BILLETES FALSOS

Cuando los clientes de las IC les presenten billetes presun-tamente falsos, y éstos hubiesen sido entregados en cajeros automáticos o en las ventanillas de alguna de sus sucursales, tales instituciones deberán:● proporcionar al cliente un formato de reclamación donde

anotarán su nombre, domicilio, lugar, fecha y modo en que le fueron entregados los billetes, sus características y número, acompañando fotocopia de alguna identifi cación ofi cial

● retener los billetes extendiendo al cliente el recibo respec-tivo, enviándolos a Banxico para su dictamen

● verifi car, dentro del plazo de cinco días hábiles banca-rios, que la operación se realizó según lo señalado por el cliente en la reclamación

● entregar al cliente el importe de las piezas presentadas si la información proporcionada por éste y el resultado de la ve-rifi cación, permiten presumir que las piezas en cuestión fueron entregadas en cajeros automáticos o ventanilla de alguna de sus sucursales, siempre que éstas proven-gan de un máximo de dos diferentes operaciones

Respecto del mismo cliente, en ningún caso se cambia-rán más de dos piezas por cada operación, en un lapso de un año. Tampoco procederá el cambio, cuando hu-biesen transcurrido más de cinco días hábiles bancarios entre la fecha de la operación y la presentación de las piezas ante la institución de que se trate

● informar al cliente por escrito, si la IC considera que no procede el cambio de las piezas, las razones que hubiesen motivado su negativa, pero quedará a salvo el derecho del cliente para acudir ante la Condusef (art. 48 Bis 1)

DEPÓSITOS EXENTOS DE COMISIÓN

Las IC que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de depósito, (incluyendo un producto de nó-mina, en los términos y condiciones que determine Banxico), considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a 165 salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal –actualmente $8,344.00–, esta-rán exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y con-sultas en la institución que otorgue la cuenta (art. 48 Bis 2).

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

REGISTROS Y BASES DE DATOS

La Condusef contará y mantendrá actualizados los siguientes registros y bases de datos:● Registro de Prestadores de Servicios Financieros, con la in-

formación proporcionada por las autoridades competentes y las instituciones fi nancieras

● Base de Datos de Comisiones, reportadas por las entidades, y contendrá sólo las comisiones vigentes, la cual se dará a conocer al público en general

● Registro Público de Usuarios (RPU) que no deseen que su información sea utilizada para fi nes mercadotécnicos o pu-blicitarios. A éste los usuarios se inscribirán gratuitamente.En tal virtud, queda prohibido a las instituciones fi nan-

cieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fi nes mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubie-ren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén ins-critos en el RPU.

El cliente debe pagar la cantidad a su cargo, si el cobro del monto respectivo resulta procedente, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de inte-reses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago

La institución, dentro del plazo de 45 días natu-rales a partir de la entrega del dictamen, debe poner a disposición del cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o en la unidad especia-lizada de la institución relativa, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste toda la información que tenga en su poder y se relacione con la solicitud de aclaración

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) impondrá una multa por un monto equivalente al reclamado por el cliente, en caso de que la institución no diere respuesta opor-tuna a la solicitud o no le entregue el dictamen e informe detallado, y la documentación o evi-dencia

La IC no podrá reportar como vencidas las can-tidades sujetas a la aclaración a las sociedades de información crediticia, hasta que la solicitud no quede resuelta

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Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de ValoresLa CNBV está facultada para regular los contratos de adhesión, publicidad y estados de cuenta que empleen las entidades fi nancieras (art. 4, fracción XXXVII).

Estrictas medidas de tránsitoLos conductores que circulen en el DF y zona conurbada del Estado de México deben aplicar las nuevas reglas o su licencia será cancelada.

Los días 19 y 20 de junio de 2007 fueron publicado respectiva-mente, en la Gaceta de Gobierno del Estado de México y en la Gaceta Ofi cial del Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito

Metropolitano, el cual establece las normas relativas al trán-sito de vehículos en el Distrito Federal (DF) y los municipios conurbados del Estado de México (Edomex).

Obligaciones de los conductores(Artículos –Arts.– 5 y 16 del DF, y 5 y 14 del Edomex )

OBLIGACIÓN SANCIÓN

(EN DÍAS DE SMGVDF*)

Circular con licencia o permiso vigente 10

portar la tarjeta de circulación original del vehículo

Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes viales 5

circular en el sentido que indique la vialidad

respetar los límites de velocidad

ajustarse el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás pasajeros lo hagan

Cerciorarse de que el vehículo esté provisto de: 5

combustible sufi ciente para su buen funcionamiento

faros delanteros, que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad

luces: de destello intermitente de parada de emergencia; especiales, según el tipo de dimensiones y servicio del vehículo;

que indiquen marcha atrás; indicadores de frenos en la parte trasera; direccionales de destello intermitente, delanteras y

traseras, y que iluminen la placa posterior

cuartos delanteros, de luz amarilla y cuartos traseros, de luz roja

llantas en condiciones que garanticen la seguridad

llanta de refacción y herramienta adecuada para su cambio

al menos dos espejos retrovisores: interior y lateral del conductor

ambas defensas

cinturones de seguridad

parabrisas en óptimas condiciones que permita la visibilidad al interior y exterior del vehículo

dispositivo de Geolocalización o de Georeferenciación Satelital Radioeléctrico o de tecnología similar

SMGVDF*: Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal

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Prohibiciones a los conductores(Arts. 6 y 12 del DF, y 6 del Edomex) PROHIBICIÓN SANCIÓN (DÍAS DE SMGVDF)

Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, y vías peatonales 5

detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales e intersecciones

circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular

transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación

utilizar teléfonos celulares o audífonos al conducir

entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfi les cívicos y similares

Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías 10

transportar menores de 12 años en los asientos delanteros, y personas en la parte exterior de la carrocería

(excepto transporte de cargadores o estibadores)

utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad

Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde la señalización expresamente lo prohíba 20

ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el desempeño de sus labores

Circular en carriles de contrafl ujo, carriles confi nados y en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros 20 y remisión

del vehículo al depósito

Estacionar cualquier vehículo entre otras: vías primarias; zonas o vías públicas señaladas; vías públicas en doble o 5 y remisión

más fi las; lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito; lugares destinados al estacionamiento del vehículo al depósito

momentáneo de vehículos de traslado de valores; carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros; zonas

autorizadas para carga y descarga; accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en

las terminales del Transporte Colectivo Metro; espacios reservados a peatones; y frente a establecimientos bancarios,

entradas y salidas de vehículos de emergencia, rampas especiales para personas con capacidades diferentes; y rampas

de entrada de vehículos; fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro; o sobre o debajo de

cualquier puente de una vía pública o en el interior de un túnel

Respeto a los programas ambientales(Art. 7 del DF y el Edomex)Los conductores deben cumplir los programas ambientales y no circular en vehículos con restricciones los días y horas

correspondientes. De lo contrario se les sancionará con multa equivalente a 20 días de SMGVDF y remisión al depósito.

Actos prohibidos en vías públicas(Arts. 14 del DF y 13 del Edomex) ACTOS PROHIBIDOS SANCIÓN (DÍAS DE SMGVDF)

Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia 5 y remisión al depósito

Colocar señalamientos u objetos que obstaculicen o afecten la vialidad 10

arrojar, depositar o abandonar objetos o residuos que entorpezcan la circulación o estacionamiento de vehículos

colocar señalamientos o cualquier otro objeto para reserva de espacios de estacionamiento en la vía pública

sin autorización

cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto

Abandonar vehículos 10 y remisión al depósito

Organizar o participar en competencias de alta velocidad o “arrancones” Arresto administrativo inconmutable de

20 a 36 horas y remisión al depósito

Elementos indispensables en los vehículos(Arts. 17 del DF y 16 del Edomex)Los vehículos sólo pueden circular con:● placas de matrícula, permiso provisional vigente o la copia

certifi cada de la denuncia de la pérdida de las placas de

matrícula, colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo. Estar libres de cualquier objeto que obstruya su visibilidad o registro; coincidir con la calcomanía per-

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Objetos que no deben portar los vehículos(Arts. 19 del DF y 18 del Edomex)Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares: OBJETOS PROHIBIDOS SANCIÓN (DÍAS DE SMGVDF)

Faros deslumbrantes que arriesguen la seguridad de conductores o peatones 5

luces de neón alrededor de las placas de matrícula

anuncios publicitarios no autorizados

Cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en el DF, vehículos 5 y remisión del vehículo al

de emergencia o patrullas depósito

dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia

Televisor o pantalla de proyección de cualquier tipo de imágenes en la parte interior delantera del vehículo y vidrios 10

polarizados, obscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor al interior del vehículo, salvo cuando

estén instalados de fábrica, o así se requiera por razones médicas y se indique en la tarjeta de circulación

Obligaciones para las escuelas(Arts. 21 del DF y 24 del Edomex)Las escuelas deben contar con lugares especiales para que los vehículos de transporte escolar efectúen el ascenso y descenso

de los escolares, sin afectar u obstaculizar la circulación. No existe sanción expresa.

Obligaciones para conductores de vehículos de pasajeros(Arts. 22 del DF y 26 del Edomex )

Los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben: OBLIGACIÓN SANCIÓN (DÍAS DE SMGVDF)

Conducir con licencia-tarjetón, portar placas de matrícula o el permiso provisional vigente De 80 a 100 y remisión al depósito

Circular por el carril de la extrema derecha, con las puertas cerradas, y con las luces interiores encendidas cuando obscurezca 10

permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté en alto

Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha y sólo en lugares autorizados De 80 a 130

Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado De 80 a 130 y remisión al

depósito

manente de circulación, tarjeta de circulación y registros del Control Vehicular, y tener la dimensión y características que especifi que la Norma Ofi cial Mexicana respectiva.

● calcomanía de circulación permanente

● holograma de verifi cación vehicular vigenteEl incumplimiento de estas obligaciones se sancionará con

multa equivalente a 20 días y remisión del vehículo al depósito.

Prohibiciones a motociclistas y ciclistas(Arts. 30 del DF y 34 del Edomex) PROHIBICIÓN SANCIÓN (DÍAS DE SMGVDF)

Circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias y en donde se indique, salvo cuando mediante aviso se 20

determinen horarios y días permitidos, o por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros

Circular entre carriles 10

circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones

transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y control del vehículo o estabilidad

asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento

en el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad

Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio 5

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Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones referidas, se amonestarán verbalmente por los agentes y serán orienta-dos a conducirse conforme a la ley.

Contenido de las multas(Arts. 38 del DF y 43 del Edomex)Las sanciones se impondrán por el agente que tenga conoci-miento de su comisión, y se harán constar en boletas seriadas, las cuales para su validez contendrán:● fundamento jurídico (artículos que prevén la infracción y

establecen la sanción impuesta)● motivación (día, hora, lugar y breve descripción del hecho

de la conducta infractora; nombre y domicilio del infractor,

salvo que no esté presente o no los proporcione; placas de matrícula, o el número del permiso del vehículo para circular; y en su caso, número y tipo de licencia o permiso de conducir)

● nombre, número de placa, adscripción y fi rma del agente que imponga la sanción

Seguro de responsabilidad civil(Arts. 34 del DF y 39 del Edomex)Todo vehículo que circule en el DF o Edomex debe contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos, la responsabilidad civil y daños a terceros en su persona.

Procedimiento de los agentes al imponer sanciones(Arts. 39 del DF y 44 del Edomex)

Indicarán al conductor que detenga la marcha de su vehículo

Se identifi carán con su nombre y número de placa

Señalarán al conductor la infracción que come-tió y le mostrarán el fundamento y la sanción que proceda

Solicitarán al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación para su revisión y los devolverán en el mismo sitio inmediatamente después de la revisión

Si los documentos están en orden, el agente procederá a llenar la boleta de sanción, de la que extenderá una copia al interesado; y si el conductor no presenta la tarjeta de circulación, el agente remitirá el vehículo al depósito

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Pago de las multas(Arts. 40 y 42 del DF, y 46 del Edomex)El pago de la multa se puede realizar en: las ofi cinas de la Administración Tributaria de la Tesorería del DF de la Secre-taría de Finanzas (SF), y para el Edomex en las Ofi cinas de la SF de la Tesorería de los Ayuntamientos; los centros autoriza-dos para este fi n o con el agente que impuso la infracción sólo cuando éste cuente con tecnología que le permita emplear una terminal de cobro con impresora.

El infractor tiene un plazo de 30 días naturales, a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción, para realizar el pago; y tendrá derecho a que se le descuente un 50% del monto de la misma. Si no realiza el pago dentro del término referido, deberá cubrir los demás créditos fi scales establecidos en el Código Financiero del DF.

Cuando se trate de infracciones captadas por instrumentos tecnológicos, la infracción será notifi cada al propietario del ve-hículo. Tales infracciones, impuestas a vehículos matriculados en el DF, podrán consultarse en la página de Internet del Sis-tema de Infracciones del Gobierno del DF (www.infracciones.ssp.df.gob.mx).

Cancelación de licencias(Arts. 44 del DF y 48 del Edomex)Las licencias de conducir se cancelarán al acumular 12 puntos de penalización, cuyo cómputo se efectuará con las copias de las boletas de sanción expedidas por Seguridad Pública.

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Los puntos de penalización se acumularán de la siguiente manera: INFRACCIÓN PUNTOS DE PENALIZACIÓN

No respetar los límites de velocidad Seis

circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, así como en las vías peatonales; circular en carriles de

contrafl ujo y carriles confi nados, o circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros

organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones”

conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos

No obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o personal de apoyo vial Tres

transportar menores de 12 años en los asientos delanteros

Cualquier otra infracción Uno

La acumulación de puntos no eximirá al titular de la licen-cia de cumplir con la sanción que corresponda a la infracción cometida.

Los puntos de penalización tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de la expedición de la boleta de sanción.

La reexpedición de una licencia que se hubiese extinguido por penalización procederá sólo después de transcurridos tres años.

A quienes hubiese sido cancelada la licencia y conduzcan algún vehículo en el plazo referido, serán sancionadas con la remisión del vehículo al depósito y una multa de 180 días de salario mínimo.

Recurso de inconformidad(Arts. 47 del DF y 51 del Edomex)Los particulares afectados, por los actos y resoluciones de las autoridades, podrán interponer el recurso de inconformidad, o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el DF o Edomex respec-tivamente. En el caso de multas, la interposición del recurso suspenderá el plazo para ello.

Vigencia(Art. primero transitorio) El Reglamento entrará en vigor el 19 y 20 de julio de 2007, (para el Edomex y DF respectivamente) con excepción de las disposiciones que corresponden a la cancelación de las licen-cias, que entrarán en vigor el 18 de septiembre del mismo año. En el caso del Edomex, todos los artículos de este Reglamento, entrarán en vigor en la misma fecha.

Obligaciones para propietarios de modelos 2008 (Art. tercero transitorio) El dispositivo de Geolocalización o de Georeferenciación Satelital Radioeléctrico o de tecnología similar, sólo será obli-

gatorio en el DF y para los modelos 2008 en adelante; en el Edomex no se efectuó precisión alguna al respecto.

Cambio de placas(Art. cuarto transitorio) Los propietarios de vehículos particulares con placas del DF anteriores a las vigentes, deberán reemplazarlas en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del Reglamento. Para el Edomex, no hay señalamiento alguno.

Municipio conurbado(Art. 4o, fracción XII del Edomex)El municipio conurbado en el Edomex comprende los municipios de: Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozabal, Cocotitlán, Coyote-pec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Hue-huetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jal-tenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nextllpan, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla; San Martín de las Pirámides, Te-cámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango.

Aplicación de la norma general(Art. 1o del Edomex)El Reglamento de Tránsito del Edomex regulará como norma general en lo no dispuesto por la norma que se comenta.

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Normas ofi ciales

Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 14 al 28 de junio.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-011-ENER-2006, Efi ciencia energética en acondicionadores de aire A todas las personas dedicadas a su fabricación y comercializados en México

tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado

(22 de junio)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

De actualidad

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF del 14 al 28 de junio.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesDISPOSICIÓN

Decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente

CONTENIDO

Las reformas disponen que:

los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas

acuáticos, también serán considerados en las prácticas de diferentes sectores

productivos que afecten la calidad del agua superfi cial y subterránea, y

tratándose de Normas Ofi ciales Mexicanas para prevenir la contaminación de

agua, esta Secretaría debe elaborar y expedir una Norma Mexicana para la

biodegradabilidad de los detergentes; y el etiquetado de tales productos, debe

cumplir las normas de productos y servicios; y etiquetados y envasado para

productos de aseo de uso doméstico

(19 de junio)

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley

General de Salud

Cualquier cirugía estética y cosmética para cambiar o corregir el contorno o forma

de las regiones de la cara y del cuerpo, deben efectuarse en establecimientos o

unidades médicas con licencia sanitaria vigente, y por profesionales de la salud

(19 de junio)

Secretaría de Salud

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal

Federal y Federal de Procedimientos Penales; de las leyes: Federal contra la

Delincuencia Organizada; Instituciones de Crédito; Ahorro y Crédito Popular;

Sistemas de Ahorro para el Retiro; Sociedades de Inversión; Mercado de

Valores; Instituciones de Fianzas; Instituciones y Sociedades Mutualistas de

Seguros; y General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Establecen medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones

u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de

cualquier especie para la comisión de los delitos sobre terrorismo y delincuencia

organizada

(28 de junio)

Secretaría de Gobernación

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14 15 de Julio de 2007

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DE TRASCENDENCIA 2● IMPORTACIÓN TEMPORAL DE ACTIVO FIJO 2001

Colaboración del licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, relacionada con las disposiciones aplicables en las im-portaciones temporales de maquinaria y equipo bajo programas de diferimiento de aranceles

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● PROMÉXICO ASUME FUNCIONES DE BANCOMEXT● FECHAS A REGIR EN EXPORTACIÓN● DICTAMEN TÉCNICO: LABORATORIOS● NO PAGO DE DERECHOS DE ALMACENAJE

LA EMPRESA CONSULTA 8● NÚMERO DE PEDIMENTO EN DEPÓSITO FISCAL● BIENES EXPORTADOS EN SU MISMO ESTADO: DRAW BACK● REGISTRO DE DOMICILIOS IMMEX● ¿IVA EN CAMBIO DE RÉGIMEN DE DESPERDICIOS?● TRANFERENCIA VIRTUAL: DESPERDICIOS IMMEX

NUEVA LEGISLACIÓN 9● LIGIE MEXICANA HOMOLOGADA: OMA

Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 2007

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 11● SERVICIOS EXTRAORDINARIOS EN IMPORTACIÓN

Autorización ante la aduana para efectuar el despacho aduanero para introducir mercancías fuera de horarios establecidos

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE

JUNIO DE 2007

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXI • 3a. Época15 de Julio de 2007

Contenido

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Comercio Exterior 161LE

CT

URAOBLIGADA✓

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Importación temporal de activo fi jo 2001Problemática de la maquinaria y equipo importado temporalmente antes de 2001, abordada por el licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas.

El estudio de la importación temporal de maquinaria y equipo se aborda a través de un caso práctico que describe una situa-ción aplicable a un gran número de empresas.

Antecedentes del caso Industrial Mexicana para la Exportación y Consumo, S.A. de C.V. (IMEC), es una empresa que ha operado desde 1994 un Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex), hoy de Industria Manufacturera, Ma-quiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) cuyo objeto principal de negocios es la fabricación de transmisiones para vehículos.

Durante 2000 y 2001, IMEC efectuó la importación de ma-quinaria para la fabricación de una nueva línea de transmi-siones automáticas.

Observando las operaciones realizadas por la empresa, se advierte que durante 2000, IMEC empleó su Pitex para impor-tar temporalmente cinco millones de pesos en maquinaria; y para 2001 importó dos millones de pesos sin utilizar su Pitex bajo régimen defi nitivo.

La opción tomada por IMEC a partir de 2001 se apega al caso de las empresas que han abandonado el esquema de im-portaciones temporales para su maquinaria y equipo, optan-do por aplicar tasas preferenciales previstas en los acuerdos comerciales regionales (ACR) suscritos por México o por la llamada tasa Prosec (Programa de Promoción Sectorial).

A partir del ejemplo propuesto, el objeto es analizar los antecedentes del cambio de 2001, así como la problemática a la que se pueden enfrentar las empresas que, como IMEC, conservan en su poder maquinaria y equipo importada tem-poralmente antes de 2001.

Infl uencia de los acuerdos comerciales2001 fue un año de especial importancia para la industria manufacturera. En ese año entró en vigor el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); asimismo, se presentó un viraje en la concepción tradicional de las importaciones temporales (el pensar que ninguna de és-tas se sujetaba al pago de aranceles), al reformarse los artículos 104, 108 y 110 de la Ley Aduanera –LA– (Diario Ofi cial de la Federación (DOF) del 31 de diciembre de 2000), para estable-cer la obligación de pagar el impuesto general de importación (IGI) por la importación temporal de maquinaria y equipo.

El cambio en materia de importación temporal de maqui-naria y equipo, es un ejemplo más de cómo nuestra práctica de comercio exterior ha recibido la infl uencia de lo previsto en la normatividad de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de los ACR.

En el origen del cambio se encuentran los compromisos asumidos por México en el TLCAN y en el Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio (AMIC) de la normativa de la OMC, referidas a la obligación de las Partes del TLCAN y de los Miembros de dicha organización, respectivamente, de eliminar los llamados requisitos de desempeño.

Un requisito de desempeño puede concebirse como la im-posición de un requerimiento para adquirir un porcentaje de bienes de origen nacional, el alcanzar un porcentaje de valor nacional en la producción o mantener un porcentaje de expor-taciones, como condición para obtener una ventaja (como lo es la obtención de permisos de importación o la exención de aranceles).

Del TLCAN deriva la obligación de no condicionar la exen-ción de aranceles aduaneros al cumplimiento de un requisi-to de desempeño (artículo 304 (2) del TLCAN). Para México,

De trascendencia

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2 15 de Julio de 2007

Diferimiento de aranceles

TLCAN1o de enero 2001

TLCUEM1o de enero de 2003

TLCAELC1o de enero de 2003

Pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias

por operaciones de empresas IMMEX sujetas a cumplir con los

compromisos del TLCAN, TLCUEM y TLCAELC, fi rmados por México,

cuando los activos fi jos sean no originarios, no se pueda demostrar

su origen al no contar con un certifi cado válido o provengan de

países distintos a países de esos bloques

LECT

URAOBLIGADA✓

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esa obligación debe leerse en conjunto con el Anexo 304.2 del Acuerdo, el cual se refi ere a la continuación de medidas de exen-ción existentes.

En dicho anexo se acordó que México podría mantener los niveles de exenciones arancelarias condicionadas al cumpli-miento de un requisito de desempeño, hasta antes del 1o de enero de 2001, “para cualesquiera bienes que hayan entrado o que se retiren de almacenes para su consumo.”

Sin embargo, el anexo no es claro en defi nir si por “hayan entrado” debe entenderse la entrada al país o si dicha referen-cia se efectúa a los bienes que entren a almacenes.

En el AMIC, los miembros de la OMC se comprometie-ron a eliminar las medidas que infrinjan el principio de trato nacional, así como también asumieron el compromiso de la eliminación general de restricciones cuantitativas.

En el Anexo del AMIC se establece una lista ilustrativa de medidas que se oponen a la obligación de eliminar las restric-ciones cuantitativas, entre ellas, las derivadas de disposiciones administrativas o legales, que tengan como objeto otorgar una ventaja condicionada al volumen o valor de la producción lo-cal que se exporte.

Antes y después de 2001Como se ha expuesto, fue el cumplimiento con los compromi-sos internacionales lo que motivó el cambio a la LA en enero de 2001.

Con el cambio, el benefi cio principal de la exención de pago de aranceles se eliminó, y subsistió como principal atrac-tivo del régimen de importación temporal, el diferimiento del pago del impuesto al valor agregado (IVA). Este benefi cio para muchas empresas sólo implica un impacto en el fl ujo de efec-tivo, que no representa obstáculo para efectuar la importación defi nitiva.

El análisis de impacto en el fl ujo de efectivo se efectúa con-siderando también que una importación temporal conlleva la obligación de control del destino de las mercancías importadas y de su retorno. En otras palabras, la empresa debe analizar si el benefi cio de diferimiento en el pago del IVA compensa la carga administrativa y los problemas de control de destino que se originarán con la importación temporal.

En ese sentido, el caso de IMEC representa un escenario hasta cierto punto común para las empresas manufactureras, con un cambio de estrategia de importaciones al tomar la de-cisión de importar su maquinaria y equipo bajo régimen defi -nitivo, a partir del 1o de enero de 2001.

También es común su caso, al encontrar que en su activo coexiste maquinaria y equipo importada tanto en régimen temporal (antes del 1o de enero de 2001) y defi nitivo (a partir del 1o de enero de 2001).

Para aminorar el impacto en el pago de aranceles por la im-portación (temporal o defi nitiva), IMEC puede emplear la tasa Prosec, la prevista en los ACR o la aplicable para operaciones

bajo Regla 8a. (regla 3.3.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 –RCGCE 2007–).

El análisis riesgo–benefi cio que implica la utilización del esquema de importación temporal de maquinaria y equipo, puede llevar a la toma de decisiones como en el caso de IMEC, quien optó por importar en régimen defi nitivo toda su maqui-naria y equipo a partir de 2001.

Sin embargo, los riesgos para IMEC subsisten en la medida de que prevalece la obligación de control de destino y retorno para la maquinaria y equipo importada antes de esa fecha, en donde no hay inicio del plazo para la caducidad de las facul-tades de comprobación de las autoridades fi scales. Esto es: el plazo para el retorno al extranjero de la maquinaria y equipo ha sufrido algunos cambios con el transcurso de los años. Conforme a la legislación vigente en 2000 (considerando las fechas del ejemplo), el plazo de retorno era de cinco años o el plazo para su depreciación previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); empero, ese criterio se modifi có el 30 de diciembre de 2002.

Actualmente, el plazo de retorno para cualquier maquina-ria y equipo importados temporalmente (sin importar que, al momento de la importación fuera aplicable otro plazo) está determinado por la vigencia del programa respectivo. Si lo anterior se analiza a la luz del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Ex-portación (artículo 12), se tiene que, sólo cuando se actualice una causal de cancelación del programa, el plazo de perma-nencia en el país será indefi nido.

Siendo “indefi nida” la importación temporal, subsiste de forma “indefi nida” la obligación del retorno. Esto implica que el plazo para la caducidad de las facultades de comprobación (por regla general, cinco años) no empezará a correr, tal como

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15 de Julio de 2007 3

Lic. Carlos F. AguirreCárdenas Miembro de la

Comisión de Comercio

Exterior del Colegio

de Contadores

Públicos de México

y socio del despacho

Anav, Bartolini y

Asociados, S.C

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ha sido la posición de la jurisprudencia por contradicción de tesis, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es “IMPORTACIÓN TEM-PORAL. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONADORA. LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 182, FRAC-CIÓN II, DE LA LEY ADUANERA, CONSISTENTE EN NO RETORNAR LAS MERCANCÍAS DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO AUTORIZADO, ES DE NATURALEZA INSTAN-TÁNEA. MOTIVO POR EL QUE DICHA FACULTAD DEBE REGIRSE POR EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN III, PRIMERA PARTE DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.”

Requisitos de desempeñoEl requisito de desempeño se mantiene en el actual Decreto IMMEX, toda vez que las empresas que operen el programa están obligadas a realizar ventas al exterior por un valor de 500,000 dólares o facturar a la exportación al menos un 10% de su facturación total. En el ejemplo, IMEC cumpliría con ese porcentaje considerando los retornos que efectúe al extranjero y los que realice a través de pedimentos virtuales (artículo 24 del Decreto IMMEX).

Adicionalmente, considerando que IMEC es una empresa de la industria de autopartes, si el programa IMMEX sólo cu-bre maquinaria y equipo (por emplear insumos nacionales o nacionalizados en la producción), la empresa puede considerar como exportadas las mercancías consignadas en los apartados B y C de las Constancias de transferencia de mercancías que reciba de las empresas de la industria terminal automotriz.

Cambio de régimenSi IMEC tuviera la intención de cambiar el régimen de im-portación temporal a defi nitiva de la maquinaria y equipo importada antes de 2001 (en reglas que también aplicarían a, en su caso, las importaciones temporales efectuadas a partir de ese año, si se optó por tener el benefi cio de diferimiento del IVA), se encontraría que las disposiciones que regulan el cambio de régimen, fueron derogadas de la LA con el cambio ocurrido el año citado anteriormente.

Para determinar el procedimiento IMEC tendría que estar a lo dispuesto en las RCGCE 2007. En ellas se encuentra la re-gulación relativa a: (i) una determinación “benéfi ca” de la base gravable (al que se refi ere como valor en aduana depreciado); y (ii) una tasa “benéfi ca” aplicable. 1

Si se toma el ejemplo de una máquina importada por IMEC el 10 de enero de 1999, con valor en aduana declarado a la importación temporal de 500 mil pesos, que la empresa pretende cambiar de régimen el 30 de junio de 2007. Para efectuar el cambio de régimen considerando lo previsto en

la regla 3.3.20. de las RCGCE 2007, IMEC debería seguir un proceso complejo.

Tomando como base el valor en aduana declarado en el pedimento de importación (500 mil pesos):● Podría disminuir el valor considerando el número de días

en que el bien ha permanecido en el país (del 10 de enero de 2000 al 30 de junio de 2007), en total: 2,728 días

● Además considerar el porcentaje de depreciación, confor-me a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la LISR; el cual establece un porcentaje de depreciación anual de 8% (artículo 41, facción IV de dicho ordenamiento), equivalen-te a una depreciación por día de 0.02192%

● Una vez determinado el porcentaje de depreciación diaria (0.02192%), IMEC debería refl ejar la proporción de factu-ración al mercado nacional, en relación con el total de la facturación de mercancías.

Interpretando la regla, para la determinación del valor en aduana depreciado, IMEC debería considerar el monto de facturación de las mercancías destinadas a mercado nacio-nal versus el total de la facturación. Si la mercancía que produce IMEC y para la cual emplea la máquina objeto del cambio de régimen, es una transmisión automática, la em-presa debería estar al nivel de facturación desde el 10 de enero de 2000 al 30 de junio de 2007, de dicha mercancía.

Si el 100% de las ventas de transmisiones automáticas se realizara al mercado de exportación, entonces IMEC ten-dría derecho a tomar la totalidad del porcentaje de depre-ciación que se determina en el segundo punto.

Si del total de ventas de transmisiones automáticas du-rante el período, el 60% se hubiera destinado a mercado nacional, entonces IMEC tendría derecho a aplicar única-mente el 40% del porcentaje de depreciación determinado (es decir, 0.0087%).

Con ventas al mercado de exportación del 100%, la depre-ciación determinada por día se tomaría en su totalidad, por lo que el porcentaje de depreciación desde la fecha de importación temporal sería de 59.79%, luego entonces, el valor en aduana depreciado equivaldría a 201,050 pesos.

● Determinado el valor en aduana depreciado, de conformi-dad con las RCGCE, IMEC tendría derecho a aplicar una tasa “benéfi ca”, la prevista en PROSEC, siempre y cuando la empresa cuente con registro para operar dicho programa al momento de efectuarse el cambio de régimen.Adicionalmente, las RCGCE prevén la posibilidad de que

IMEC emplee la tasa prevista en alguno de los ACR, vigen-te al momento del cambio de régimen (regla 3.3.12. de las RCGCE 2007). Sin embargo, la regla resulta inaplicable, desde nuestra óptica, toda vez que permite la utilización de tasas

1 Se llama “benéfi ca” a la base y la tasa, porque IMEC podría en todo momento optar por efectuar el cambio de régimen a valor en aduana histórico, aplicando la tasa vigente al momento de la importación

temporal, conforme el artículo 56, fracción I de la LA

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preferenciales, pero condicionada a que el cambio de régimen se efectúe dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de importación temporal en el caso del TLCAN y de un año, des-pués de los demás ACR. Resulta poco útil, porque la misma regla se refi ere a bienes de activo fi jo que se importaron antes del 1o de enero de 2001, es decir, en un período mucho más antiguo de los cuatro años que se permiten para el TLCAN y de un año para el resto de los ACR.

Sin embargo, en aplicación de las RCGCE, procedería ha-cer uso de las tasas previstas en ACR vigentes al momento de la importación temporal.

TransferenciaAtento al procedimiento establecido en la regla 3.3.9. de las RCGCE 2007, en el supuesto en que IMEC optara por transferir la máquina del ejemplo a otra empresa que opere un progra-ma IMMEX, sin cambiar el régimen de importación temporal, la transferencia se tendría que efectuar a través de pedimentos virtuales de retorno (a nombre de IMEC) y de importación temporal (a nombre de la empresa que recibe la máquina), sin requerir la presentación física de las mercancías ante la aduana, ni se esté sujeto al pago de aranceles.

Otro supuesto previsto en las RCGCE 2007 y relacionado con la importación temporal de maquinaria y equipo, es el que permite la utilización del esquema conocido como lease back, mediante el cual, la empresa IMMEX que ha importado temporalmente maquinaria puede enajenarla a residentes en México que perciban más del 90% de sus ingresos por arren-damiento, con la fi nalidad de que se den en arrendamiento puro o fi nanciero a la IMMEX que enajena, quien, a través de este esquema, obtendrá fi nanciamiento.

Para ello, se deben cumplir diversas condiciones: ● no ser partes relacionadas● la IMMEX que arriende la máquina no pueda destinarla a

un fi n distinto al señalado en la importación● las operaciones (entendiéndose la venta y renta) se pacten

conforme a precios de mercado● se obtenga autorización de la Administración Central Jurí-

dica de Grandes Contribuyentes● la maquinaria objeto del contrato se retorne al extranjero

o se cambie su régimen temporal a defi nitivo, dentro del plazo de permanencia en el país.

RegularizaciónPara el caso de que la empresa IMMEX no conserve la docu-mentación comprobatoria de la legal importación de la ma-quinaria y equipo, la regla 1.5.4. de las RCGCE 2007 prevé

la posibilidad de regularizarlos, aun cuando las autoridades fi scales hubiesen iniciado sus facultades de comprobación.

Si la maquinaria y equipo fueron importados, se tendrá la opción de presentar pedimentos virtuales de retorno y de importación defi nitiva; si no se logra identifi car el origen de la mercancía, procederá presentar pedimentos de importación defi nitiva.

La opción, si bien es benigna en permitir la regularización a pesar del inicio de facultades de comprobación, prohíbe la utilización de tasas preferenciales derivadas de ACR, de tasa Prosec o de región o franja fronteriza, además de que, en los casos de importaciones temporales, se deben pagar aranceles actualizados, IVA, cuotas compensatorias y demás contribu-ciones que se causen; así como pagar una multa por retorno extemporáneo espontáneo (prevista por el artículo 183, frac-ción II de la LA), todo sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación, sin que proceda la determinación del valor en aduana depreciado.

ConclusionesPor encima de analizar las circunstancias actuales para la importación temporal de bienes de activo, dicha importación temporal se presenta como todo un reto para las empresas con programa IMMEX que no han concluido su proceso de cambio de régimen o retorno de bienes de esa naturaleza, importados antes del 1o de enero de 2001.

Además, se presenta como una contingencia constante y latente, cuyo nivel de riesgo estará determinado por la solidez de los procesos de control aduanero implementados en los bienes de activo fi jo, y que subsistirá en la medida en que el programa IMMEX esté en vigor.

Una vez detectada la necesidad de proceder a la naciona-lización o retorno, se requiere de una participación activa de diversas áreas de la empresa, con la fi nalidad de proporcionar la información que se requiere para determinar el valor adua-nero depreciado y estar en condiciones de proceder a efectuar los cambios de régimen oportunamente.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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15 de Julio de 2007 5

IMMEX en el ámbito fi scal (6 de junio de 2007)Pitex más Maquila igual a IMMEX (30 de noviembre de 2006)Pitex y Maquila: un solo decreto (31 de octubre de 2006)

���

09 COMERCIO EXT.indd 5 7/2/07 11:21:49 AM

ProMéxico asume funciones de Bancomext

Para tomarse en cuenta

El pasado 13 de junio de 2007, el Ejecutivo Federal dio a cono-cer el Decreto por el que se ordena la constitución del Fideico-miso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, el cual suplirá al Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) en las tareas de promoción a las expor-taciones y además se encargará de promover las inversiones, y se traspasarán sus recursos materiales y humanos.

El fi deicomiso estará integrado como sigue: fi deicomitente, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y como fi duciario el Bancomext; y tendrá una duración de 50 años (revocable en cualquier momento por el fi deicomitente, previo apego a las disposiciones apli-cables).

Los fi nes del fi deicomiso público son:● coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de

las acciones que en materia de promoción al comercio ex-terior realicen las dependencias y entidades de la Adminis-tración Pública Federal

● promover y apoyar la actividad exportadora e internacio-nalización de las empresas mexicanas, a través de medidas que reordenen, refuercen, mejoren e innoven los mecanis-mos de fomento a la oferta exportable competitiva, princi-palmente de las pequeñas y medianas empresas (Pymes)

● difundir y asesorar, especialmente a las Pymes, sobre los benefi cios de los tratados internacionales o negociaciones comerciales, promoviendo la colocación de sus productos y servicios en el mercado internacional, de manera directa o indirecta

● asesorar y otorgar asistencia técnica a las empresas mexi-canas en exportaciones

● organizar y apoyar la participación de empresas y produc-tores en misiones, ferias y exposiciones comerciales en el

extranjero, para difundir los productos nacionales y pro-mover el establecimiento de centros de distribución de di-chos productos en otras naciones

● promover las actividades tendientes a la atracción de inver-sión extranjera directa que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como apoyar a las Entidades Federativas en la ubicación de in-versión extranjera directa en el territorio nacional.Para alcanzar tales fi nes, ProMéxico podrá establecer, con

apego a las disposiciones aplicables, ofi cinas de representa-ción en las entidades federativas y en el extranjero o coordi-narse con las que se hubieran establecido.

Las operaciones de promoción de comercio exterior y la atracción de inversión extrajera directa que se encuentren pendientes al momento de constituir un fi deicomiso en el Bancomext, se transferirán al mismo tiempo por su atención y resolución fi nal.

ProMéxico representará para las grandes empresas y las Pymes un apoyo para incursionar en los mercados externos, no sólo como parte de las cadenas productivas de exportación sino como exportadores directos.

Ahora bien, el pasar las funciones de fomento a las expor-taciones de Bancomext, además de su patrimonio y personal a ProMéxico, así como de inversión extranjera directa a la Secre-taría de Relaciones Exteriores; ¿quiere decir que Bancomext desaparece?

Aun cuando eso aparentara, se requieren entre otras cosas, de abrogar la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comer-cio Exterior, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación el 20 de enero de 1986, mediante las formalidades jurídicas correspondientes. Mientras tanto, dicho organismo continuará ejerciendo los actos necesarios encomendados en el Decreto.

Fechas a regir en exportación

La fecha que regirá en exportación para la aplicación de cuo-tas; bases gravables; tipos de cambio; cuotas compensatorias; regulaciones y restricciones no arancelarias; precios estima-dos y prohibiciones, será la presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras, es decir, cuando se presente

el pedimento de exportación ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de despacho y éste sea activado (artículo 56, fracción II de la Ley Aduanera –LA– y la regla 2.6.12. de las Reglas de Carácter General en Materia de Co-mercio Exterior para 2007).

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Dictamen técnico: laboratorios

Compete a la Administración Central de Laboratorio y Ser-vicios Científi cos (ACLSC) emitir dictámenes técnicos sobre la base de los análisis químico y físico–químico, realizado a muestras de mercancías de comercio exterior: remitidas por las aduanas, enviadas para una consulta de clasifi cación aran-celaria o como resultado del ejercicio de facultades de com-probación de la autoridad aduanera.

La ACLSC también determinará la clasifi cación arancelaria

de las muestras que pueden ser desde las correspondientes a nutrición, tecnología de los alimentos, ingeniería química, ingeniería en alimentos, diseño textil, ingeniería industrial, etc., y proporcionará los servicios de asistencia técnica en el manejo y muestreo de mercancías de difícil identifi cación (artículos 11, Apartado B, fracción II, y 10, fracciones XIX y XLVIII y del Reglamento Interior del Servicio de Administra-ción Tributaria).

No pago de derechos en almacenaje

Las mercancías que se encuentren en depósito ante la adua-na en recintos fi scales, no causarán derechos por almacenaje, cuando sean retiradas del recinto antes del vencimiento de los siguientes plazos (artículos 23 de la LA, y 41 y 42 de la Ley Federal de Derechos).

MERCANCÍAS PLAZOS DE RETIRO

Importación Dos días naturales, excepto en recintos

fi scales en aduanas marítimas, cuyo plazo

será de cinco días naturales1

Exportación o retorno 15 días naturales, excepto minerales, cuyo

al extranjero plazo será de 30 días naturales1

Desistimiento de la exportación Desde el primer día en que las mercancías

o cuando la operación no hubieran quedado en depósito

se concrete

Mercancías embargadas A partir del día siguiente a aquel en que se

o secuestradas notifi que que están a disposición de los

interesados

En los demás casos 10 días naturales de aquél en que queden

en depósito ante la aduana

1 Plazos computables a partir del día siguiente a que el almacén reciba las mercancías; a excepción

de las importaciones vía marítima o aérea, cuyo plazo contará a partir del día en que el consignatario

reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén

Una vez vencidos los plazos, el administrador de la aduana o la persona designada para autorizar la salida de mercancía del almacén, verifi carán que se hubiera cubierto el pago del dere-cho por almacenaje (ver cuadro siguiente); en caso contrario, se autorizará la salida de la misma.

CUOTAS DIARIAS DE LOS DERECHOS POR EL ALMACENAJE

Por cada 500 kilogramos o fracción y durante

primeros 15 días naturales $8.00

siguientes 30 días naturales $15.00

tiempo que transcurra después de este plazo vencido $25.00

Dichas cuotas se pagarán al doble cuando se trate de las mercancías:● contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros

empaques y envases, cuyo volumen sea de más de cinco metros cúbicos

● deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial● explosivas, infl amables, contaminantes, radioactivas y co-

rrosivas● que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración,

en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fi scales

● animales vivosEs vital que los importadores soliciten a su agente aduanal

les informe cuando se den los casos donde las mercancías tengan que quedar en depósito ante la aduana. Ello con el ob-jeto de tomar las medidas correspondientes ante el retraso del despacho aduanero de las mismas; o bien, conocer a cuánto ascenderá el gasto de almacenaje cuando venza el plazo de almacenaje gratuito.

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NÚMERO DE PEDIMENTO EN DEPÓSITO FISCALEn mayo pasado adquirimos mercancías de Indonesia, como no sabíamos si iban a venderse en México o en el extranjero, se decidió enviarlas al régimen de depósito fi scal, siendo importadas en forma defi nitiva al mes si-guiente. Ahora que pretendemos enajenarlas y al tratar-se de ventas de primera mano, tenemos duda de ¿cuál es el pedimento a señalar en la factura?, pues por el tipo de régimen contamos con dosCuando se envían mercancías al régimen de depósito fi scal, permanecen en almacenamiento mientras el contribuyente decide que hacer con ellas (importarlas o retornarlas al extran-jero, etc); es por ello que se elaboran dos pedimentos: el prime-ro corresponde a la introducción de las mismas a dicho régi-men (Pedimento de importación o exportación para depósito fi scal), en el cual se determinan las contribuciones al comercio exterior, además, se da cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias; el segundo (Pedimento de extrac-ción de depósito fi scal para importación o exportación defi niti-vas), cuando éstas son retiradas para su importación defi nitiva, pedimento en el cual se pagan las contribuciones al comercio exterior.

En atención a lo anterior, para el caso planteado y en cum-plimiento con el artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, los datos correspondientes al pedimento a incluir en la factura tendrían que ser los del segundo (pedimento de extracción), pues éste demuestra que las mercancías están im-portadas conforme a las formalidades del despacho aduanero (artículos 119 y 120 de la Ley Aduanera –LA– y Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en materia de Co-mercio Exterior para 2007 –RCGCE 2007–).

BIENES EXPORTADOS EN SU MISMO ESTADO: DRAW BACKNos dedicamos a importar especias a granel de Brasil, una vez empacadas se exportan a clientes de la Federa-ción de Rusia. Sabemos que mediante el Draw Back se devuelve a las personas morales que realicen exporta-ciones defi nitivas de mercancías el impuesto general de importación pagado por insumos originarios incor-porados a bienes exportados a países distintos a los Estados Unidos de América o a Canadá. Ahora bien, para recuperar el impuesto pagado en la importación de los mismos ¿podrían entenderse como insumo las especias que exportamos?En primera instancia el Decreto que establece la devolución del impuesto de importación a los exportadores (Decreto Draw Back) defi ne a los insumos como: las materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales o mercancías de origen extranjero “incorpo-

rados a las mercancías de exportación” (artículo 2o, fracción IV), por lo que su producto no podría considerarse como tal, ya que será exportado en el mismo estado.

No obstante, el Decreto establece en su artículo 1o, entre otros, que podrá obtenerse la devolución del Impuesto General de Importación (IGI) pagado en la importación defi nitiva de las mercancías que se retornen en el mismo estado, supuesto en el cual se encuentra su caso (artículo 3o, fracción I del De-creto, ya que no se trata de insumos originarios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte).

Por lo anterior, podrá solicitar a la Secretaría de Economía la devolución del IGI pagado en su importación defi nitiva, siem-pre que se presente dentro de los 90 días hábiles siguientes al día en que se hubiera realizado la exportación, y dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de importación defi nitiva.

REGISTRO DE DOMICILIOS IMMEXHace un par de semanas la Secretaría de Economía nos otorgó la autorización para operar al amparo del pro-grama IMMEX. Cuando se presentó la solicitud de auto-rización sólo se contaba con el domicilio fi scal, lo cual quedó anotado en la misma; empero, actualmente di-mos de alta dos establecimientos como sucursales, en donde se tendrán operaciones IMMEX, ¿se debe notifi -car esto a dicha dependencia?Independientemente que se hubiera dado a conocer a la Secretaría de Economía el domicilio fi scal de la empresa en la solicitud de autorización del programa IMMEX, una vez que se emite la autorización, los titulares tienen la obligación de ratifi car tanto el domicilio fi scal como los domicilios donde se realizaran operaciones al amparo del programa.

Para cumplir con ello, se cuenta con un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la notifi cación del pro-grama, para presentar el “Aviso de ratifi cación de domicilios de empresas con Programa IMMEX”, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fi scal, no así ante la Secretaría de Economía.

Cabe comentar que el incumplimiento de las obligaciones del programa IMMEX es motivo de suspensión del mismo (ar-tículos 11, fracción VI y 24, fracción VIII del Decreto IMMEX y regla 3.3.33. de las RCGCE 2007).

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

La empresa consulta

Recupere el IGI pagado vía Draw Back (31 de mayo de 2006)�

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8 15 de Julio de 2007

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¿IVA EN CAMBIO DE RÉGIMEN DE DESPERDICIOS?Contamos con autorización para operar un programa IMMEX y tenemos en nuestro almacén demasiados des-perdicios generados de la producción de los insumos que importamos temporalmente, por los cuales se optó por solicitar al agente aduanal su cambio de régimen, aun cuando sabemos que debemos pagar el impuesto de importación, ¿podrían decirnos si estamos exentos del pago del IVA?Efectivamente, por los desperdicios que se nacionalicen se está obligado al pago del IGI que corresponda a la fracción arance-laria de los mismos, es decir en el estado en que se encuentren; así como las demás contribuciones que se causen, tal es el caso del IVA.

Por ende, en el cambio de régimen de temporal a defi nitivo de dichos bienes se estará sujeto al pago del IVA (artículos 109 de la LA; 26, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 47 de su Reglamento, así como la regla 3.3.28. de las RCGCE 2007).

TRANFERENCIA VIRTUAL: DESPERDICIOS IMMEXEn el almacén tenemos un gran volumen de los desper-dicios generados de los procesos productivos a los que sujetamos materias primas importadas temporalmente

al amparo del programa IMMEX. Para descargarlos de los inventarios y cumplir con su retorno conforme a las disposiciones aduaneras, ¿podríamos transferirlos a una empresa dedicada a su acopio?Los desperdicios generados de los procesos productivos de las empresas IMMEX, sólo podrán transferirse a aquellas que tam-bién cuenten con dicho programa para prestar servicios de aco-pio o reciclaje de despercicios; para ello, deberá entregarle copia del ofi cio de autorización donde se encuentra autorizada por la Secretaría de Economía para operar como IMMEX bajo esa actividad.

La transferencia de los desperdicios deberá efectuarse me-diante pedimento de exportación retorno virtual a nombre de quien transfi ere y de importación temporal virtual a nombre de quien los recibe (regla 3.3.28 de las RCGCE 2007).

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Adquisición de desperdicios (15 de octubre de 2005)�

LIGIE mexicana homologada: OMAActualización de la nomenclatura arancelaria mexicana con la vigente en la OMA, aplicable a partir del 1o de julio de 2007.

En cumplimiento con el compromiso contraído con la Orga-nización Mundial de Aduanas (OMA), el pasado 18 de junio de 2007, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación –LIGIE– (deroga a la ley publicada el 22 de enero de 2002) que entrará en vigor a partir del 1o de julio de este año, y de la cual se mencionan los principales cambios.

Nomenclatura arancelariaLa nomenclatura arancelaria de la nueva tarifa de dicha ley (TIGIE), se actualizó en el marco del “Sistema Armonizado” con las adecuaciones técnicas acordadas en la OMA y contie-ne 12,450 fracciones arancelarias con la descripción de las mercancías y el arancel a pagar tanto en la importación como exportación (artículo 1o).

Los cambios que tuvo la TIGIE respecto de la anterior fue-ron para: incorporar en la descripción de las mercancías los

avances científi cos y tecnológicos e identifi car las que requie-ren atención especial, por tratarse de especies en peligro de extinción o por estar listadas en algún Convenio debido a su peligrosidad o toxicidad, por ejemplo:● crear la partida 28.52 (sustancias químicas conteniendo

mercurio)● crear 60 subpartidas destinadas a describir diversas sustan-

cias y productos objeto de algún Convenio Internacional, sobre armas químicas, desechos tóxicos, comercio de espe-cies en extinción, psicotrópicos, productos forestales, etc.

● reestructuración de los Capítulos que clasifi can: peces (Ca-pítulo 3); tableros de madera (Capítulo 44); pieles y sus manufacturas (Capítulo 41); papel y cartón (Capítulo 48); tecnología de la información (Capítulo 84); telefonía, te-levisión y otras manufacturas electrónicas (Capítulo 85); juguetes (Capítulo 95)

● reclasifi cación en un solo lugar los siguientes bienes del sector electrónico:

Nueva legislación

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◗ monitores que estaban considerados en capítulos distin-tos, dependiendo del uso al que están destinados: para computadoras, como receptores de televisión u otros equipos electrónicos de medición o diagnóstico

◗ teléfonos celulares, se consideraban como equipos de radiotelecomunicación, ahora se agruparán con los telé-fonos alámbricos

◗ impresoras, fotocopiadoras, equipos multifuncionales y telefaxes, se reunirán en una sola clasifi cación con otras impresoras para artes gráfi cas

● modifi cación de la clasifi cación de ciertos productos co-mestibles, materiales químicos peligrosos o que agotan la capa de ozono y plaguicidas

● eliminación de las posiciones en las que se clasifi caban las fotocopiadoras, los juguetes montables y las muñecas por cambios en la metodología de agrupación

ReglasLa clasifi cación de mercancías en la LIGIE se regirá por las Reglas Generales y Complementarias del artículo segundo.

Respecto de las reglas 2002, en la regla Segunda de las Complementarias 2007, se aclara que el impuesto señalado en las fracciones arancelarias de la TIGIE se entenderá expresa-do en porcentajes; excepto, cuando se disponga lo contrario, y deberá aplicarse sobre el valor en aduanas de las mercancías.

Además se adicionan siglas de orden internacional como: ISO, Organización Internacional de Normas (“International Organization for Standardization”) y ASTM, Sociedad Ame-ricana para el Ensayo de Materiales (“American Society for Testing Materials”).

Cupos a productos lácteosDe los cupos libres de arancel de la fracción arancelaria 1901.90.05, conforme a lo publicado en el DOF del 22 de abril de 2005, se asignarán durante el año 2007, cinco mil toneladas

directamente a LICONSA S.A. de C.V., y las 39 mil 200 restan-tes a la industria. De las fracciones 0402.10.01 y 0402.21.01, correspondientes al TLCAN y la OMC, se asignarán directa-mente el 50% a LICONSA, S.A. de C.V., para su Programa de Abasto Social de Leche. El 50% restante de dichas fracciones arancelarias, se asignará de manera directa durante los prime-ros 60 días de cada semestre del año, a través de la SE, a la industria del sector privado (artículo segundo transitorio).

La distribución del total de las fracciones arancelarias asig-nadas a la industria del sector privado se observarán, durante el año 2007, de acuerdo con las reglas establecidas al efecto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público verifi cará el origen de las importaciones de lácteos que ingresan al país bajo las preferencias arancelarias establecidas en los trata-dos de libre comercio vigentes, de las fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01, 0404.10.01 y 1901.90.05, según los procedimientos aplicables, e informará trimestralmente los re-sultados al Congreso de la Unión.

Disposiciones abrogadasA partir del 1o de julio de 2007, se abroga la LIGIE, publica-da en el DOF del 18 de enero de 2002, con excepción de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley, el cual establece que las menciones contenidas en otras leyes, regla-mentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de obser-vancia general, respecto a la LIGIE, publicada el 18 de enero de 2002, se entenderán referidas a esta ley (artículos tercero y cuarto transitorios).

Ad-valorem aplicable a la maderaLa tasa ad-valorem aplicable a la madera contrachapada, madera chapada y madera estratifi cada similar, clasifi cada en las siguientes fracciones arancelarias tendrá una reduc-ción arancelaria como se muestra enseguida (artículo quin-to transitorio):

FRACCIONES AD-VALOREM APLICABLE

ARANCELARIAS DEL 1o JULIO AL DEL 16 DE AGOSTO DE 2007 A PARTIR DEL 16 DE

DE LA MADERA 15 DE AGOSTO DE 2007 AL 15 DE AGOSTO DE 2008 AGOSTO DE 2008

4412.31.01, 4412.94.99 y 4412.99.99 28.5% 24.2% 20%

4412.10.01, 4412.31.99, 4412.32.01, 4412.32.99, 23.5% 19.2% 10%

4412.39.01, 4412.39.99, 4412.94.01, 4412.94.02,

4412.99.01 y 4412.99.02

RecomendaciónAnte la nueva TIGIE, se recomienda a los importadores y ex-portadores, previa encomienda de cualquier operación de co-mercio exterior, solicitar a sus agentes aduanales la informa-ción sobre el estado que guardan las fracciones arancelarias de sus productos con respecto a la nueva Tarifa, a efecto de conocer si éstas tuvieron cambios y cómo quedarían clasifi ca-dos para evitar futuras confusiones.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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Nueva tarifa para exportación (21 de mayo de 2007)LIGIE 2007 acorde a la OMA (30 de abril de 2007)

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Trámites y gestiones empresariales

Servicios extraordinarios en importaciónProcedimiento para solicitar autorización para importar mercancías en días y horas distintas a las establecidas por las autoridades.

Las disposiciones aduaneras establecen en el Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2007 –RCGCE 2007–, cuales son las horas y días hábiles en las que deberá efectuarse la entrada o salida del territorio nacio-nal de las mercancías y medios de transporte; pero ¿qué pasa cuando se tiene en puerta un embarque que arribará en horas distintas a los horarios determinados y la empresa no puede esperar al día siguiente para recibir las mercancías?

En esos casos, los administradores de las aduanas están facultados para habilitar servicios extraordinarios para despa-char las mercancías en días y horas inhábiles, cuando así se amerite (regla 2.1.8. de las RCGCE 2007).

Ante la importancia del trámite para los importadores, en-seguida se presenta el procedimiento para obtener autoriza-ción para tales servicios (artículos 10, 18 y 19 de la Ley Adua-nera–LA–, 8o de su Reglamento y Unidad 3 correspondiente al despacho aduanero del Manual de Operación Aduanera).

1. Identifi car los casos en los que se puede solicitar el servicio extraordinarioEl servicio extraordinario del despacho de mercancías en días y horarios inhábiles (distintos a los establecidos en el Anexo 4 de las RCGMCE 2007) podrá efectuarse en los casos en los que así se amerite; excepto cuando se trate de las identifi cadas por fracción arancelaria en el Anexo 29 de las RCGCE 2007 –pescado; fríjol; manzana; chiles; maíz; azúcar; vinos y licores; cigarros; aceites de petróleo y minerales bituminosos; textil; calzado; pilas; discos compactos, y juguetes– (publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 14 de mayo de 2007), cuyo horario autorizado es a partir de la hora de apertura de la aduana (de 8:00 a 9:00 según la aduana de que se trate) hasta las 14:00 horas, de lunes a viernes.

En las aduanas marítimas, las importaciones de manzana, frijol, maíz, pescado, azúcar y aceites de petróleo y minerales bituminosos, el horario será de la hora de inicio de operacio-nes de la aduana hasta las 18:00 horas, no siendo aplicable a las operaciones de importación: realizadas los sábados y do-mingos; efectuadas por empresas certifi cadas o de mensajería y paquetería con pedimento clave T1; importaciones tempora-les realizadas por las empresas IMMEX; mercancías destina-das al régimen de depósito fi scal para someterse a procesos de ensamble y fabricación de vehículos efectuados por la in-

dustria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, y presentadas para su despacho transportadas en ferrocarril.

2. Solicitar el servicio extraordinarioEl agente o apoderado aduanal que vaya a tramitar el despa-cho de importación de la mercancía, deberá presentar la soli-citud de servicio mediante correo electrónico, en escrito libre, a la dirección de la persona designada por el administrador de la aduana, cuando menos con el siguiente tiempo de anticipa-ción al arribo de la mercancía ante la aduana:● ocho horas, empresas en general, y● dos horas, empresas certifi cadas

Los servicios serán para horarios distintos a los señalados en el Anexo 4 de las RCGCE 2007, incluyendo sábados, domin-gos y días festivos.

INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD

La solicitud deberá contener los siguientes datos:● nombre del administrador de la aduana y aduana donde se

solicita el servicio ● nombre y número de la patente del agente o apoderado

aduanal, así como número de pedimento● nombre y RFC de quien solicita el servicio indicando, en su

caso, si cuenta con registro de empresa certifi cada, revisión en origen, programa de fomento; así como el número de registro o programa correspondiente

● justifi cación del servicio solicitado● datos del vehículo transportista de la mercancía (número de

la caja, plataforma o contenedor)● descripción genérica de la mercancía● correo electrónico en donde la aduana pueda enviar la no-

tifi cación de la aprobación o negación de la solicitud● rango de tiempo dentro del cual se presentará la mercan-

cía. Si dentro de este plazo no se presenta, se entenderá que la autorización quedará sin efectos.En la siguiente página se presenta un escrito libre con la

información señalada al efecto.

HORARIOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud deberá presentarse dentro de los horarios estable-cidos en el mencionado, Anexo 4.

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DOCUMENTACIÓN ANEXA A LA SOLICITUD

Al correo electrónico deberá anexarse copia digitalizada del pedimento, que ostente la certifi cación bancaria correspon-diente al despacho de la mercancía por la cual se solicita el servicio extraordinario.

SERVICIO EXTRAORDINARIO EN ADUANAS FRONTERIZAS

El servicio extraordinario no podrá exceder de dos horas pos-teriores al cierre de las operaciones, tratándose de aduanas fronterizas.

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRIORITARIOS

Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las empre-sas certifi cadas, industria automotriz terminal y cuando se trate de mercancía perecedera y animales vivos.

CANCELACIÓN DEL SERVICIO EXTRAORDINARIO

De llegar la mercancía en tiempo y el agente o apoderado aduanal realice la operación dentro del horario de operacio-nes de la aduana, se deberá avisar inmediatamente al personal designado por el administrador para cancelar el servicio ex-traordinario; pues en caso contrario, las autoridades aduane-ras podrán negar la autorización para futuras operaciones en servicio extraordinario.

3. Resolución de la autorización del servicio extraordinarioLa confi rmación del servicio será contestada por la misma persona a quien se solicitó la autorización del servicio ex-traordinario, a los correos electrónicos del agente aduanal y de la empresa.

4. Efectuar el despacho aduaneroCon la confi rmación de la aduana de la autorización del servi-cio extraordinario, el pedimento de importación, la documen-tación correspondiente y las mercancías, el agente o apodera-do aduanal procederá a efectuar el despacho aduanero de las mismas.

Comentarios fi nalesEste benefi cio no debe pasar por desapercibido para quienes importan mercancías, ya que con un trámite sencillo se puede tener autorización para importar en horas inhábiles, lo cual se traduce en benefi cios, como contar en tiempo con las mercan-cías para cumplir con los compromisos comerciales o con los insumos, partes y componentes necesarios para llevar los pro-cesos productivos de mercancías nacionales o de exportación, sin detener la producción.

Solicitud de servicio extraordinario(Artículos 10 y 19 de la Ley Aduanera)

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De actualidad

Resolución miscelánea1. Primera Resolución de Modifi caciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 y sus anexos 1, 10, 14, 18, 19, 21, 22 y 25

Se reforman dichas reglas para disponer, entre otros asun-tos, los siguientes: ● a partir del 1o de septiembre de 2007, la inscripción al Pa-

drón de Importadores deberá efectuarse vía Internet, para lo cual deberá contarse con la FIEL; no obstante, quienes cumplan con los requisitos establecidos al efecto, podrán realizar el trámite de dicha forma a partir del 28 de junio del presente

● será causal de cancelación defi nitiva del Padrón de Impor-tadores para aquellos contribuyentes que en diciembre de 2007 no cuenten con la FIEL (seis meses posteriores al 27 de junio de 2007)

● no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específi cos en la importación de artículos escola-res y de escritorio, clasifi cados en las fracciones arancela-rias 8440.10.01, 8440.10.99, 8441.10.02 y 8441.10.99

● a partir del 1o de diciembre de 2007, en la importación o exportación con pedimentos consolidados, los agentes o apoderados aduanales deberán transmitir para cada reme-sa el Aviso Electrónico de Importación y de Exportación; en las importaciones vía terrestre por aduanas fronterizas, el aviso deberá transmitirse por lo menos con una hora de anticipación al ingreso de las mercancías al país

● las personas morales que al 13 de noviembre de 2006 hu-bieran contado con un programa de Maquila o Pitex, para realizar sus operaciones, deberán utilizar hasta el 30 de septiembre de 2007, los formatos, avisos, las claves de pe-dimento e identifi cadores de los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las RCGCE 2006

● las personas morales que a partir del 13 de noviembre de 2006 cuenten con un programa IMMEX; así como las Pitex y Maquiladoras que tuvieron más de un programa por RFC y les sea autorizado un programa IMMEX, para realizar sus operaciones deberán utilizar hasta el 30 de septiembre de 2007, los formatos, avisos, claves de pedimento e identifi ca-dores correspondientes a Maquiladoras de los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las RCGCE 2006

● las empresas Maquiladoras y Pitex que al 1o de octubre de 2007 no se les sea asignado un Programa IMMEX o can-celado su programa, deberán cambiar de régimen o retornar las mercancías importadas temporalmente conforme a lo dispuesto en la regla 3.3.26.

● las empresas IMMEX fabricantes de bienes del sector eléc-trico, electrónico, de autopartes o automotriz con registro de empresas certifi cadas, podrán realizar, del 16 de mayo

al 30 de noviembre de 2007, operaciones con pedimentos consolidados, con el Aviso de importación y exportación de mercancías de empresas certifi cadas registradas conforme al rubro H de la regla 2.8.1., publicado en el Diario Ofi cia de la Federación (DOF) el 21 de agosto de 2006.La revisión de las demás reglas se llevará a cabo en si-

guiente numero editorial (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 27 de junio).

Acuerdos y decretos2. Decreto por el que se establece un arancel-cupo a las importaciones adicionales de maíz amarillo durante 2007, para las mercancías originarias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

El arancel-cupo aplicable a la cuota adicional a la mínima acordada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte para la importación de maíz amarillo (fracción arance-laria 1005.90.03), es de 1% ad-valorem por kilogramo y será aplicable solo a las mercancías que cuenten con certifi cado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

El Decreto estará vigente del 15 de junio al 31 de diciem-bre de 2007 (Secretaría de Economía 14 de junio).

3. Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

La Ley se revisa en el Apartado de Nueva Legislación de este número editorial (Secretaría de Economía, 18 de junio).

4. Decretos del Congreso de la UniónLa Cámara de Senadores aprobó los Decretos por los que

se aprueban el:● Acta de Rectifi cación al Acuerdo de Complementación

Económica No. 60 suscrito entre México y Uruguay (Tra-tado de Libre Comercio), emitida por la Asociación Lati-noamericana de Integración, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el primero de agosto de dos mil cinco

● Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio suscri-to entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en la Ciudad de México, el veintinueve de junio de dos mil, fi rmado el dieciséis de abril de dos mil siete

● Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en la Ciudad de México, el cinco de abril de mil nove-cientos noventa y cuatro, fi rmado en la Ciudad de México el doce de abril de dos mil siete(Secretaría de Relaciones Exteriores, 19 de junio).

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5. Decreto que modifi ca al diverso por el que se estable-ce la Tasa aplicable para el 2007, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras; así como la Tasa apli-cable del 1o de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón

Se reducen los aranceles a pagar en la importación de ciertos bienes de hierro y acero originarios de El Salvador, Guatemala y Honduras (Tratado de Libre Comercio celebrado con el Triángulo del Norte), efectuadas a partir del 1o de ene-ro de 2007 (Secretaría de Economía, 20 de junio).

6. Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil

A través de este protocolo México y Brasil convienen au-mentar a 100% la preferencia arancelaria otorgada por Brasil al ítem NALADISA (96) 2917.36.00 Acido tereftálico y sus sa-les, registrado en la columna 4, del Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, la cual entrará en vigor a partir del 25 de junio de 2007.

El Protocolo entrará en vigor en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha en que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración comunique a México y Brasil la recepción de la última notifi cación de las Partes, sobre el cumplimiento de las disposiciones legales necesarias para su aplicación (Secretaría de Economía, 22 de junio).

7. Acuerdo por el que se dan a conocer las modifi cacio-nes al Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina

Se modifi can los Anexos III y IV del Decimoquinto Pro-tocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económi-ca No. 6, Márgenes Preferenciales otorgados por Argentina y México, respectivamente, incluido en el Acuerdo por el que se da a conocer el Decimoquinto Protocolo Adicional a dicho Acuerdo, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 22 de noviembre de 2006, únicamente por las mercancías seña-ladas en el mismo.

El Acuerdo entró en vigor a partir del 27 de junio (Secreta-ría de Economía, 26 de junio).

8. Cupos de exportación e importación Se publican los acuerdos por los que se dan a conocer los cupos para:● exportar a la Comunidad Europea en el período del 1o de

julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo sin cascarón (seco, líquido o congelado) y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas) aptas para consumo humano y ovoalbúmina (apta para consumo humano), originarios de México

● importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea Las solicitudes de asignación del cupo deberán presentarse en

el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”, en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que le co-rresponda, y serán resueltas por la Dirección General de Comer-cio Exterior en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud (Secretaría de Economía, 28 de junio).

9. Cuarto Acuerdo por el que se dan a conocer los nú-meros de programas para la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación

Este contiene la correlación de los números de Maquila y Pitex a los que se les ha asignado un número IMMEX para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Ex-portación, el cual deberá utilizarse por los titulares a partir del 9 de julio de 2007 en todos los trámites que se realicen ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Fe-deral, relacionados con las operaciones de comercio exterior y su programa IMMEX (Secretaría de Economía, 28 de junio).

10. Acuerdo por el que se dan a conocer diversas dis-posiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, así como la tabla de correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007

A través de este Acuerdo, se da a conocer el estatus so-bre la vigencia de los diversos ordenamientos que establecen regulaciones y restricciones no arancelarias, las resoluciones expedidas al amparo de los instrumentos y programas de co-mercio exterior que otorga dicha dependencia y la tabla de correlación TIGIE 2002 - TIGIE 2007.

Se recomienda consultar la correlación de la TIGIE, para conocer en cual será la clasifi cación arancelaria en la que se ubicarán las mercancías a partir del próximo 1o de julio de este año (Secretaría de Economía, 28 de junio).

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